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FORO FISCAL RAAM 2S11 - Fundación · PDF filePablo Porporatto se presentan los diversos cursos que ... tora de Estudios y Capacitación del CIAT. Y, para concluir con éxito nuestro

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La presente publicación pertenece a la Red de Antiguos Alumnos de la Maes-tria Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública y está bajouna licencia Creative Commons Reconocimiento–No comercial–Sin obras

derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente estarevista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comerciales. Para ver unacopia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by–nc–nd/3.0/es/. Para cualquiernotificación o consulta escriba a [email protected].

La Red de Antiguos Alumnos de la Maestria Internacional en Administración Tributaria y HaciendaPública y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autoresen los distintos artículos.

Agencia TributariaEspaña

NÚMERO 13. 2º SEMESTRE DE 2011

COMITÉ DE REDACCIÓN

Editores de SecciónTEMA CENTRALMaría Marcela Muñoz FogliaFlora María Castillo ContrerasAlan Peñaranda IglesiasENTREVISTAFlora María Castillo ContrerasJorge Lara Arriagada y Luis Zarate ReyesNUESTRA REDÓscar Ramos RiveraAlan Peñaranda IglesiasRosa de la Paz Urtuzuástegui CarrilloCRÓNICAS Y NOTICIASJhonny Abraham Ramírez De los SantosDomingo Carbajo VascoACTIVIDADES FORMATIVASPablo Porporatto

Coordinadora del Comité de RedacciónGabriela Sánchez Elizondo

Coordinadores de la RAAMGonzalo Cuadrado ÁriasBárbara Silvar Formoso

PÁGINAS AMIGASwww.agenciatributaria.eswww.ceddet.orgwww.ciat.orgwww.eurosocialfiscal.orgwww.ief.eswww.uned.es

[email protected]

SUMARIO

EDITORIAL 3

TEMA CENTRAL< Potestad sancionadora

– Relatoría del Foro: “Régimen Sancionador”Mª Marcela Muñoz Foglia 4

– El problema del régimen sancionador en la cobranza de adeudos fiscales. Flora María Castillo Contreras 14

– Infracciones y Sanciones. Alan Peñaranda Iglesias 17

ENTREVISTA< Tania Lourdes Quispe Mansilla, Superintedenta Nacional

de Administración Tributaria del PerúPor Jorge Lara Arriagada y Luis Zarate Reyes 20

< Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración TributariaPor Flora María Castillo Contreras 24

NUESTRA RED< Algunas reflexiones a propósito del primer taller RAAM-CEDDET,

sobre “Planificación Fiscal Internacional”Óscar Ramos Rivera 29

< Taller virtual “Sistemas Tributarios Comparados en América Latina”. Alan Peñaranda Iglesias 32

< Encuentro en Santa Cruz de la Sierra, BoliviaRosa de la Paz Urtuzuástegui Carrrillo. 34

CRÓNICAS Y NOTICIAS< Resumen de aportaciones de corresponsales

Jhonny Abraham Ramírez De los Santos 35< Seminario sobre “Auditoría de Empresas Multinacionales”,

celebrado en México, D. F., durante los días 18 al 22 de julio de 2011. Domingo Carbajo Vasco 38

ACTIVIDADES FORMATIVAS 41COLUMNA LIBRE 47

EditorialEditorial

Agencia TributariaEspaña

Con gran ilusión y entusiasmo, en el séptimo aniversa-rio de esta Red, nos complace compartir con uste-

des la edición décimo tercera de nuestro Boletín semes-tral “Foro Fiscal Iberoamericano” de esta Red de Anti-guos Alumnos de la Maestría Internacional en Administra-ción Tributaria y Hacienda Pública, RAAM.

El Tema Central de esta edición versa sobre la“POTESTAD SANCIONADORA”, a cargo del Estado, y,específicamente, sobre el ejercicio y la eficacia de la facul-tad discrecional de la administración tributaria para casti-gar las conductas infractoras y los delitos fiscales quecometan los contribuyentes, con el fin de conocer si estasmedidas y acciones inhiben de alguna manera la comisiónde la infracción o del delito y, sobre todo, promuevenconductas fiscales deseadas. El análisis se llevó a cabo através del Foro que comandó con gran profesionalismoMaría Marcela Muñoz Foglia.

El análisis del tema se complementa con la aportaciónde dos artículos, de Flora María Castillo Contreras y deAlan Peñaranda Iglesias, intitulados: “El Problema del Régi-men Sancionador en la Cobranza de Adeudos Fiscales” yde las “Infracciones y Sanciones”, respectivamente.

En el apartado Entrevistas se presentan las opinionesvertidas por, en primer lugar, la Superintendenta de laSUNAT de Perú, Tania Lourdes Quispe Mansilla y, ensegundo lugar, por el Administrador General de AuditoríaFiscal Federal, Alberto Real Benítez, conducidas pormiembros de la RAAM y en las que, entre otros aspec-tos, se reflejan sus expertas opiniones en relación con eltema central de este Boletín.

En la sección de Nuestra Red, se comentan las activi-dades más relevantes realizadas por la RAAM en materiade formación en Internet en colaboración con la Funda-

ción CEDDET. Así, Oscar Ramos Rivera comenta el pri-mer taller sobre PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIO-NAL y Alan Peñaranda Iglesias reflexiona sobre el desa-rrollo del Taller Virtual sobre SISTEMAS TRIBUTARIOSCOMPARADOS EN AMÉRICA LATINA recientementeconcluido. La Sección se cierra con la aportación de Rosade la Paz Urtuzuástegui Carrillo sobre su experienciacomo tutora, participante en el seminario presencial de laVIII edición de la Maestría celebrado en Santa Cruz de laSierra, Bolivia.

A continuación, en nuestra sección de Crónicas yNoticias, contamos con la exposición de Jhonny RamírezDe los Santos respecto de diversos temas y actividadesque se han desarrollado en los distintos países de losmiembros de la RAAM. Así mismo, se aporta la reseñadel “Seminario Sobre Auditoría de Empresas Multinacio-nales”, celebrado en México, D. F., durante los días 18 al22 de julio de 2011”, que impartió nuestro querido profe-sor Domingo Carbajo Vasco.

En la sección de Actividades Formativas a cargo dePablo Porporatto se presentan los diversos cursos queofrecen y han ofrecido diversas instituciones en materiafinanciera y tributaria, así como la entrevista con la Direc-tora de Estudios y Capacitación del CIAT.

Y, para concluir con éxito nuestro Boletín, en nuestrasección Columna Libre se cierra la edición con el poemade nuestro entrañable profesor y amigo, Domingo Carba-jo Vasco, por lo que los invitamos a adentrarnos a la lec-tura amena de nuestro querido Boletín.

GABRIELA SÁNCHEZ ELIZONDOCoordinadora del Comité de Redacción

4 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

Agencia TributariaEspaña

I Introducción al ForoSin duda que cuando hablamos de “sanción”, estamos pensando en un “castigo”, en

definitiva, aplicar una pena, como la reacción del Estado frente a una conducta infractora delos particulares, pretendiendo que con ello corrija su accionar hacia el futuro. Para podersancionar resulta necesario efectuar una valoración de la conducta del infractor, medianteel uso de la razón, que es lo que le permite al hombre la distinción entre el bien o el mal,de manera que son aquellos actos que repugnan, que se rechazan, los que consideramosque ameritan un castigo. Para que la valoración o juicio de tales conductas sean racionales,deben haber comprendido una adecuada defensa del presunto infractor, haberle oído susrazones de exculpación y haber ponderado todas las circunstancias concurrentes o antece-dentes que rodean los hechos.

En la concepción moderna del “Estado” el “ius puniendi” o potestad de sancionar, lecorresponde al Estado, se manifiesta por un lado, a través de la potestad jurisdiccional penalregulada por el Derecho Penal, por la que se imponen penas por la comisión de crímenes,delitos y faltas y, por otro lado, a través de la llamada “potestad sancionadora del Estadoadministrador”, la que a su vez sanciona el incumplimiento de deberes y de faltas frente a laAdministración, con penas por lo general de orden pecuniario, conocidas como “multas”.

En virtud de esta potestad, a los organismos de la Administración del Estado, entre ellosa la Administración Tributaria, se les confieren facultades para fiscalizar el cumplimiento delas leyes en sus respectivas materias y al mismo tiempo se le confieren facultades para san-cionar las conductas que estima contravienen la ley. Así en el ámbito tributario, a las Adminis-traciones Tributarias se les otorga el derecho de verificar el cumplimiento de la obligación depagar tributos y de otra serie de obligaciones, muchas veces conocidas como “accesorias”,las que no conllevan el pago de impuestos, pero permiten a la Administración conocer deciertos hechos o circunstancias que son relevantes al momento de verificar dichos pagos,como proporcionar información sobre retenciones a terceros, emisión de comprobantes delas operaciones y otras. Ahora bien, si la Administración detecta el incumplimiento a algunode dichos deberes, en muchos casos, se le permite además sancionarlos, con castigos, quenormalmente tiene el carácter de pecuniarios. Surge aquí una primera cuestión a debatir¿debe ser la propia Administración Tributaria, la que imponga las sanciones frente al incumpli-miento de deberes tributarios?

Foro

PotestadSancionadora

TEMA CENTRAL Potestad Sancionadora

MARÍA MARCELA

MUÑOZ FOLIA

FORO: POTESTAD SANCIONADORA BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 5

Agencia TributariaEspaña

Es posible advertir que los Estados disponen dediversos procedimientos conducentes a la aplicación delas sanciones, desde aquellos en los cuales la sanciónse emite por la propia Administración luego de una merainspección o constatación de la existencia de una infrac-ción, esto es, sin contradicción, hasta aquellos querequieren previamente de la aplicación de un “procedi-miento racional y justo”, en la que sanción es aplicadapor un “juez”, esto es un ente imparcial, diverso de laAdministración, dando así estricto cumplimiento a man-datos constitucionales que entregan de manera exclusi-va y excluyente la facultad de juzgar a los “tribunales”establecidos por la ley. Lo anterior nos hace volver sobrela interrogante ya planteada ¿si la AT cuenta con faculta-des para sancionar, de qué forma lo hace, se cumplenlas exigencias de un “proceso racional y justo”?

1. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA POTESTADSANCIONADORA

Se reconoce la existencia de una identidad sus-tancial entre infracciones administrativas e infraccio-nes penales. Ello implica que los principios inspirado-res del orden penal se aplican al derecho administrati-vo sancionador, dado que ambos son manifestacio-nes del poder punitivo del Estado.

En este sentido el Tribunal Constitucional chileno,siguiendo al Tribunal Constitucional español, ha señala-do que los principios inspiradores del orden penal con-templados en la Carta Fundamental, “han de aplicarse,por regla general, al derecho administrativo sanciona-dor, puesto que ambos son manifestación del “iuspuniendi” del Estado”1, agrega que “entre ellos, esnecesario destacar los principios de legalidad y tipici-dad, los que no se identifican si, sino que el segundotiene un contenido propio como modo de realizacióndel primero”2. Cabe hacer notar que la Constituciónespañola establece el principio de legalidad de la penao sanción, en materia penal y administrativa, disponien-do que “nadie puede ser condenado o sancionado poracciones u omisiones que en el momento de producir-se no constituyan delito, falta o infracción administrati-va, según la legislación vigente en aquel momento”.

Por su parte en la Ley General Tributaria Españolase dispone que, en el ámbito tributario “la potestadsancionadora se ejercerá de acuerdo con los princi-

pios que rigen la potestad sancionadora administrativageneral, sin perjuicio de las especialidades que seestablezcan en la ley”.

Los principios referidos corresponden entre otrosa los siguientes:

1.1 Principio de tipicidadEl cual supone reconocer que sólo constituyen

infracciones las vulneraciones del ordenamiento jurídi-co previstas como tales en una norma, lo que tambiénse aplica a las sanciones. Implica la necesidad de quetodas y cada una de las infracciones y sancionesestén previamente determinadas en una norma, a finde evitar la inseguridad relativa a su aplicación concre-ta al supuesto de hecho estudiado como infracción.

En este sentido, la Constitución Política de laRepública de Chile dispone que “ninguna ley podráestablecer penas sin que la conducta que se sancionaesté expresamente descrita en ella”.

El principio de “tipicidad”, también se aplica a lassanciones, de modo que ella también debe estar pre-vista en la Ley. En definitiva con ello se pretende evi-tar la aplicación de sanciones por analogía. Así “laadministración no puede crear, por propia iniciativasanciones contra los administrados, por cuanto ladeterminación de las conductas punibles y las respec-tivas sanciones de atribución exclusiva del legislador,competencia indelegable que le pertenece constitu-cionalmente”3.

1.2 Principio de legalidadEste principio se sustenta en la “soberanía del

pueblo” como poder superior capaz de imponer limi-taciones al poder del Estado, de modo que la “ley”como regla de derecho general, obligatoria, emitidaconforme a las normas de fondo y de procedimientodispuesto en las respectivas Cartas Fundamentales yde la cual se presume de universal conocimiento den-tro de cada Estado, es el medio por el que se garanti-za el respeto de los derechos y libertades de los par-ticulares por parte de dicho Estado.

Implica que las infracciones y sanciones debenestar recogidas y tipificadas en una norma con rangode ley, vigente en el momento en que se realicen loshechos tipificados.

1 Tribunal Constitucional, causa Rol N° 244, de 26 de agosto de 1996, considerando 9°.2 Ibid. considerando 10°.3 Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, p. 268.

6 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

La flexibilización de los principios penales en elderecho administrativo sancionador puede posibilitarla utilización de normas reglamentarias para regulardeterminados aspectos de esta potestad, como porejemplo introducir especificaciones o graduaciones alas infracciones o sanciones establecidas legalmenteque, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, nialterar la naturaleza o límites de las que la ley contem-pla, contribuyan a la más correcta determinación delas sanciones correspondientes.

1.3 Principio de proporcionalidadSe trata de garantizar una adecuación razonable

entre la gravedad de la infracción cometida y la san-ción impuesta, supone una correlación entre ambas.Este principio alcanza, por una parte al legisladorquien debe proponer una sanción acorde a la infrac-ción cometida y por otra a la Administración, la quequeda obligada a imponer las sanciones que corres-pondan a la gravedad de la infracción. Lo anteriorcobra relevancia en aquellos casos en los que ellegislador no haya previsto una sanción fija, sino queella debe ser determinada entre una mínima y unamáxima, dentro de las cuales el órgano sancionadordebe determinar la pena.

Este principio no es aceptado unánimemente, hayquienes propician que sea el legislador quien frente acada conducta infraccional determine la sanción quecorresponda, sin establecer un margen dentro del cualel ente sancionador precise la pena, para así evitardiscriminaciones o diferencias en la aplicación de lassanciones.

1.4 Principio de irretroactividad“Ningún delito se castigará con otra pena que la

que señale una ley promulgada con anterioridad a superpetración, a menos que una nueva ley favorezca alafectado”, este es el mandato consagrado en la CartaFundamental chilena.

En definitiva el principio de irretroactividad se tra-duce en que las normas que regulan las infracciones ysanciones tributarias tendrán efectos retroactivos res-pecto de los actos que no sean firmes cuando su apli-cación resulte más favorable para el interesado.

La irretroactividad alcanza tanto al establecimientode nuevas sanciones, que no pueden afectar a hechosocurridos con anterioridad, como a las sanciones pre-vistas, impidiendo la aplicación de sanciones más gra-ves con ocasión de una ley dictada con posterioridada ellos.

1.5 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:La responsabilidad, implica la imputación de un

resultado a un determinado sujeto. En materia sancio-nadora la responsabilidad ha de ir además acompaña-da de un mínimo grado de culpabilidad, dado que estáprohibida la existencia de una responsabilidad objetiva.

El principio de responsabilidad suele completarsecon el derecho fundamental a la presunción de ino-cencia, que si bien tiene alcances generales, puedeser recogido en el ámbito tributario.

La presunción de inocencia implica que:1) La conducta infractora debe ser probada o acre-

ditada mediante actos o medios probatorios, sin quequepan meras sospechas o conjeturas.

2) La carga de la prueba corresponde a quienacusa.

3) Cualquier insuficiencia en el resultado de laspruebas practicadas debe traducirse en un pronuncia-miento absolutorio.

1.6 Principio de no concurrencia de sancionestributarias o “non bis in idem”

Este principio, conlleva el que no pueden imponer-se dos sanciones por la comisión de un mismo hechoy que un sujeto no puede ser sometido a dos proce-sos en relación con un mismo hecho.

1.7 Principio de concurrenciaCon el reconocimiento de este principio, hay a su

vez una clara manifestación de la aplicación de losprincipios penales en el ámbito de las sanciones admi-nistrativas. De acuerdo a .este principio se disponeque una conducta que juegue como criterio de gra-duación de una infracción o sirva para calificarla comograve o muy grave, no podrá ser sancionada de formaindependiente como infracción.

¿Compartimos la plena aplicación de los principiosdescritos? o, por el contrario ¿debemos considerarque por la naturaleza de las infracciones, la “potestadsancionadora” debe quedar al margen de la aplicaciónde tales principios o bien considerarse con ciertogrado de flexibilidad?

2. CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIASe definen las infracciones tributarias como toda

acción u omisión que implique el incumplimiento deuna obligación tributaria.

Aunque con algunas diferencias, en general paraque exista infracción tributaria deben darse los siguien-tes requisitos:

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FORO: POTESTAD SANCIONADORA BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 7

1) Una acción u omisión realizada por el sujetoinfractor.

2) La acción u omisión este tipificada, es decir,por imperativo del principio de tipicidad ha de estarprevista como infracción en una norma tributaria.

3) En virtud del principio de legalidad, la normaque realice la tipificación debe ser una ley.

4) En la conducta del sujeto infractor ha de concu-rrir dolo o cualquier grado de negligencia:

Con respecto a esta exigencia en las diversaslegislaciones no existe uniformidad, hay países en losque se estima que basta la “responsabilidad objeti-va”, esto es que el sujeto incurra en la acción u omi-sión, sin atender a la concurrencia del elemento inter-no o subjetivo, esto es aún cuando no haya existido laintención de ocasionar un perjuicio al interés fiscal.

5) No debe existir ninguna causa de exclusión depunibilidad que impida que, a pesar de haberse come-tido la acción u omisión típica y culpable, se exija res-ponsabilidad.

2.1. Clases de infracciones tributariasAlgunas legislaciones agrupan las infracciones en

categorías, básicamente para determinar la sanciónque corresponde aplicar. Básicamente distinguenentre infracciones tributarias en graves y simples enfunción de si en ellas se había producido o no perjui-cio económico para la Hacienda pública o, entre infrac-ciones leves, infracciones graves e infracciones muygraves (Ley General Tributaria de España) o entre sim-ples infracciones o infracciones administrativas y deli-tos tributarios, como se desprende del Código Tribu-tario de Chile, atribuyendo a las primeras sólo sancio-nes pecuniarias y alguna accesoria, en tanto que aque-llas que se comprenden en la categoría de delitos tri-butarios, llevan aparejadas sanciones privativas o res-trictivas de libertad, las que sólo pueden ser impues-tas por la justicia ordinaria. Cabe señalar que las san-ciones por infracciones administrativas se puedenimponer por la propia Administración Tributaria o porla Justicia Tributaria y Aduanera, recientemente crea-da, en razón de la naturaleza de la infracción y delhecho de si existe o no contradicción del parte delinfractor.

También pueden incidir en la determinación de lassanciones a aplicar la concurrencia de ciertas circuns-tancias que son denominadas “circunstancias califica-doras”, cuya concurrencia en una infracción determi-na que ésta se califique más gravosamente para impo-ner una mayor sanción, por entender que tales cir-

cunstancias, ponen de manifiesto una mayor antijuridi-cidad en la conducta del sujeto infractor, como ocurreen España cuando media: ocultación (no se presentendeclaraciones, se presenten declaraciones en la quese incluyan hechos u operaciones inexistentes o conimportes falsos o se presentan declaraciones en lasque se omitan total o parcialmente operaciones, ingre-sos, rentas, productos o bienes o cualquier otro datoque incida en la determinación de la deuda tributaria)o medios fraudulentos (las anomalías sustanciales enla contabilidad o en los libros o registros establecidospor la normativa tributaria, el empleo de facturas, jus-tificantes u otros documentos falsos o falseados, lautilización de personas o entidades interpuestas).

2.2. Clases de sancionesLas infracciones tributarias se castigan con san-

ciones pecuniarias y no pecuniarias. Las primeras con-sisten en “multas” las que pueden ser fijas variables.

Las de sanciones no pecuniarias que pueden con-sistir en la pérdida de la posibilidad de obtener sub-venciones o ayudas fiscales y del derecho a aplicarbeneficios e incentivos fiscales de carácter rogado, esdecir, aquellos que hayan de ser solicitados por elobligado tributario y autorizados por la Administración,prohibición de contratar con la Administración públicaque hubiese impuesto la sanción, suspensión del ejer-cicio de profesión oficial, empleo o cargo público, clau-sura del establecimiento u otras.

2.3. Delitos tributariosDentro de las infracciones tributarias cobran una

relevancia particular, que incluso podrían ameritar unforo en sí mismas, aquellas que permiten ser califica-das de delitos, sea que se les denomine “delitos tri-butarios”, o “delitos contra la Hacienda Pública” obien “delitos de defraudación tributaria”.

Cualesquiera sea la denominación que se les asig-ne, al referirnos a ellas, invocamos a aquellas infrac-ciones de las obligaciones tributarias, consideradasgraves o más perniciosas, ya sea por la cuantía queimplica la defraudación, como los medios empleadosen ella o simplemente la naturaleza de la acción y omi-sión.

A más de tener una calificación que pone de mani-fiesta su “gravedad”, estas infracciones se caracteri-zan porque a su respecto el legislador impone sancio-nes de orden corporal, ya sean privativas o restricti-vas de libertad, a más de poder contemplar penasaccesorias de orden pecuniario. Por ello, en varias

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legislaciones, su aplicación escapa de la potestad san-cionadora de la Administración, sino que se entrega alos órganos o entes encargados del ejercicio delpoder sancionador penal del Estado, esto es los tribu-nales de justicia.

3. INFRACCIÓN POR LA DECLARACIÓN EINGRESO EXTEMPORÁNEO DE LOS TRIBUTOS

El pago o solución efectiva de lo que se debe porconcepto de tributos, debe realizarse en la forma yoportunidad que se fija por la legislación interna decada Estado. No obstante el vencimiento del plazoestablecido al efecto, sin que dicho pago se efectúe,acarrea de ordinario un efecto también previsto por ellegislador, cual es el devengo de intereses de demora.

Lo anterior, en ocasiones es visto como una “con-secuencia civil del incumplimiento”, una especie de“indemnización”, dándole el tratamiento de un recar-go, como lo son los “reajustes”, sin que para su apli-cación se requiera de los trámites previstos para elcaso de las infracciones tributarias.

En este sentido, muchas legislaciones prevéncomo interés de demora un recargo consistente enun porcentaje fijo a aplicar sobre lo adeudado, el quepuede ser calculado directamente por el contribuyen-te una vez producido el retardo o demora en el ente-ro del tributo. Así ocurre en Chile en que el interéspor demora asciende al 1,5% por cada mes o frac-ción de mes que medie entre la fecha en que debióefectuarse el pago y aquél en que efectivamente serealiza. En tales casos no se requiere la constataciónde la concurrencia del elemento subjetivo, basta elhecho objetivo del retardo, ni la mediación de un entejurisdiccional para la aplicación del interés.

No obstante, el interés de demora, puede tambiénser considerado un castigo y sanción frente el incum-plimiento del deber de contribuir y, por tanto los inte-reses de “demora” constituirían una manifestacióndel “ius puniendi” del Estado.

Sobre esta materia, resulta interesante citar en lassentencias de 13 de Noviembre y 21 de diciembre,ambas de 1995 del Tribunal Constitucional Español;en que si bien se emitieron respecto a la redaccióncorrespondiente a la reforma operada por la ley46/1985 de 27 de diciembre, en la que se establecíala aplicación de interés mínimo del 10%; estimando

constitucional dicha aplicación, sustentada en la ideade que dicho interés mínimo, no constituía una san-ción, y por tanto su imposición automática no vulnera-ba los principios constitucionales de igualdad y justiciacontributiva, ni la necesaria garantías que se exigenpara la aplicación del “ius puniendi”, sino que se trata-ba de un recargo único, cuya naturaleza jurídica, no essancionatoria porque "carece de la finalidad represiva,retributiva o de castigo ante una actuación ilícita", sinoque su finalidad, aunque no es indemnizatoria como lade los intereses de demora, en cuanto la aplicacióndel 10 por cien supere al interés de demora que seríaaplicable, sino que también es de carácter disuasoriadel pago impuntual, pero voluntario, de las deuda tri-butarias, sirviendo de estímulo para su cumplimientoen plazo, el Tribunal llega a tal conclusión, por lo aleja-do que era el 10 por cien de las cuantías aplicables encaso de sanción ; configurando por tanto el "recargoúnico" como un tertium genus entre la sanción y elinterés de demora, y a medio camino entre los dos4.

4. RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONESNo deben confundirse a los “responsable de la

infracción” con los “responsables de la sanción”.Los responsables de la infracción son los autores

de la infracción, mientras que los responsables delpago de la sanción son, por supuesto, los sujetosinfractores, pero además, en determinados supuestoslo son otros sujetos, bien en concepto de responsa-bles en el sentido civil de responsabilidad por deudaso bien en concepto de sucesores.

Muchas legislaciones consideran como sujetosresponsables de las infracciones, tanto a las personasnaturales, como a las personas jurídicas e incluso sireconocer la gestión de ciertas entidades sin persona-lidad jurídica, para concederles derecho y obligacio-nes, el incumplimiento de las obligaciones tributariasmateriales y formales cuya titularidad tengan recono-cida dará lugar a la exigencia de responsabilidad porinfracción tributaria.

Desde otra perspectiva, podemos indicar que secomprenden dentro de las categorías señaladas a loscontribuyentes, a los sustitutos de ellos, los retenedo-res, a los sujetos obligados al cumplimiento de obliga-ciones formales, a las sociedades dominantes en elrégimen de consolidación fiscal y a los representantes

4 HERRERA Fernández, Julio A, artículo “Declaraciones de ingresos extemporáneos. “Recargo Versus Sanción”, 1988, disponi-ble en Internet.

FORO: POTESTAD SANCIONADORA BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 9

legales de los sujetos obliga-dos que carezcan de capaci-dad de obrar en el orden tri-butario. Respecto de estosúltimos, cabe indicar que laspersonas que carecen decapacidad de obrar en elorden tributario no son culpa-bles de la realización de unaconducta infractora cuandoexiste una obligación tributa-ria de la que son titulares,dicha obligación resulteincumplida y esté tipificado elincumplimiento como infrac-ción tributaria, dado que elderecho tributario les eximede responsabilidad. Dichaconducta se imputa a los representantes legales conel fin de que la conducta no quede sin sancionar.

En algunas legislaciones, como la española, la leytraslada al ámbito de las infracciones la regla relativa ala solidaridad en el presupuesto de hecho, reguladapara las obligaciones tributarias, en razón de la sepa-ración entre los conceptos de deuda tributaria y desanción tributaria. Para que opere la regla de la exten-sión de la solidaridad, se presupone la “coautoría” enla comisión de una infracción.

El sólo hecho de que existan varios obligados res-pecto de una obligación tributaria, no supone necesa-riamente, que para el caso de incumplimiento de laobligación, que todos ellos sean sujetos infractores,ya que el principio universalmente reconocido de per-sonalidad de la pena impide sancionar o exigir el pagode la sanción a aquellos que no hayan cometido nicolaborado en la realización de las conductas tipifica-das como infracciones.

Otro tema que puede surgir en esta materia es elde distinguir entre “el responsable por la infracción” yel “responsable del pago de la sanción”.

Por esa razón, algunas legislaciones hacen refe-rencia expresa a quien es el responsable del pago dela sanción, sin perjuicio de disponer de responsablessolidarios o subsidiarios en ciertos casos.

Así por ejemplo, podemos señalar que se consi-deran responsables solidarios para el pago a los quesean causantes o colaboren en la materialización deuna infracción tributaria, declarando que dicha respon-sabilidad también se extenderá a la sanción, a menosque se establezca una infracción independiente para

las personas que causen ocolaboren en la realización dela infracción. Otro caso quealgunas legislaciones contem-plan como de responsabilidadsolidaria a las personas o enti-dades que sucedan por cual-quier concepto en la titularidado ejercicio de explotaciones oactividades económicas, enestos casos hay que tenerpresente el principio de “per-sonalidad de la pena”, en vir-tud del cual pueden imponerselimitaciones para dicha trans-misión, sin perjuicio de consi-derar que las sanciones pecu-niarias determinadas al cau-

sante se consideren dentro del pasivo de la sucesión.En tanto que se designan como responsables sub-

sidiarios a los administradores de hecho o de derechode las personas jurídicas, a quienes tengan el controlde las mismas.

4.1. Supuestos de exención de la responsabilidadExisten supuestos en los que, a pesar de haberse

cometido la conducta tipificada en las leyes comoinfracción tributaria, se recomienda no se exigir res-ponsabilidad alguna. Tales supuestos pueden conside-ra: la (in) capacidad de obrar en el orden tributario,obrar mediando fuerza mayor, la inasistencia u oposi-ción, cuando la conducta sea consecuencia de unadecisión colectiva.

5. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDADDERIVADA DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIASY SANCIONES TRIBUTARIAS

5.1. Extinción de la responsabilidad por infraccionestributarias

Es posible encontrar diversas causas de extinciónde la responsabilidad derivada de las infracciones tri-butarias, entre ellas las legislaciones reconocen:

a) El fallecimiento del sujeto infractor y b) La prescripción.Lógicamente, el fallecimiento es una causa de

extinción que sólo es aplicable a las personas físicas.En tanto el transcurso del plazo de prescripción paraimponer las sanciones es aplicable a las personas físi-cas, a las jurídicas y otras entidades.

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Demás está indicar que el plazo, elemento esen-cial de la prescripción, es diverso en cada Estado. Elplazo de prescripción se computa normalmente a par-tir del momento en que se cometieron las correspon-dientes infracciones.

Pueden operar a su respecto las demás institucio-nes previstas por el derecho común relativas a la pres-cripción, como son la interrupción, la que hace nacerun nuevo plazo de prescripción y la suspensión. Soncausales de interrupción de la prescripción, las accio-nes de la Administración tributaria, conducente a laimposición de la sanción tributaria, por ejemplo, la noti-ficación del inicio de un procedimiento sancionador.

5.2. Extinción de las sanciones tributariasAlgunas legislaciones dan un tratamiento indepen-

diente a la extinción de la responsabilidad derivada delas infracciones de la responsabilidad por las sancio-nes, en razón de que:

1º)La responsabilidad por la comisión de unainfracción tributaria es distinta de la responsabilidadpor el pago de una sanción tributaria y.

2º)La separación entre deuda tributaria y sancióntributaria.

Así se consideran causas de extinción de las san-ciones: el pago (sanciones pecuniarias) o cumplimien-to (sanciones no pecuniarias), la prescripción del dere-cho a exigir su pago, la compensación, la condona-ción, el fallecimiento de todos los obligados a satisfa-cerlas y, en general todas las causas de extinción delas obligaciones, que sean procedentes.

II Conclusiones del ForoEl Estado reacciona ante las infracciones de sus

ciudadanos, aplicando “sanciones” o “castigos”, conello se pretende que enmienden su actuar, disuadién-dolos a cumplir o no violar las normas, según sea elcaso. Ahora bien, para aplicar tales sanciones, resultanecesario valorar la conducta del infractor, medianteel uso de la razón, que es la que permite que el hom-bre distinga el bien del mal. Para que la valoración ojuicio de tales conductas sean racionales, deben habercomprendido una adecuada defensa del presuntoinfractor, haber oído sus razones de exculpación yponderado todas las circunstancias concurrentes oantecedentes que rodean los hechos.

En el Estado moderno el “ius puniendi” o potestadde sancionar, le corresponde al Estado, y ella se mani-fiesta a través de la potestad jurisdiccional penal regu-

lada por el Derecho Penal, por la que se imponenpenas por la comisión de crímenes, delitos y faltas y através de la llamada “potestad sancionadora del Esta-do administrador”, la que a su vez sanciona el incum-plimiento de deberes y de faltas frente a la Adminis-tración, quien la sanciona con penas que por lo gene-ral son de orden pecuniario o “multas”.

El ejercicio de la potestad sancionadora, seencuentra regulada al interior de cada Estado por suspropias normas constitucionales o legales. No obs-tante la doctrina a nivel internacional ha establecidoalgunos principios, como los de legalidad, tipicidad,proporcionalidad y otros, los que son mayoritariamen-te acogidos por las diversas legislaciones.

CONTENIDO DEL FORODurante el desarrollo del foro se comentaron diver-

sos aspectos de la potestad sancionadora, algunos delos cuales fueron objeto de controversia, otros de ilus-tración recíproca, conforme se expone a continuación:

Ejercicio de la potestad sancionadora por lasAdministraciones Tributarias: La potestad sanciona-dora en nuestra área, se encuentra generalmenteentregada a las Administraciones Tributarias, quienespor tanto, se encargan directamente de castigar lasconductas infractoras que detectan, sin perjuicio deque en algunos Estado, para aplicar las sanciones,deba recurrir a instancias judiciales. Hacen excepcióna esta regla las situaciones de infracciones constituti-vas de delitos tributarios, fraudes fiscales, evasión fis-cal, que conlleven la aplicación de sanciones consis-tentes en penas privativas o restrictivas de libertad,en que la potestad para sancionar, se entrega a laJusticia Penal, como ocurre, en República Dominica-na, Brasil, México y Chile.

Sobre este aspecto resultó interesante conoceruna discusión que se planteó en Brasil, acerca delobjetivo que debe perseguir la Administración Tributa-ria, indicándose que su finalidad es la recaudación yno la punición de los contribuyentes. En tanto quienescontradijeron esas afirmaciones sostuvieron que ade-más de la recaudación, la punición es necesaria paradar ejemplos a los demás contribuyentes y desesti-mular conductas de fraude. Dichas opiniones se ver-tieron a propósito de una propuesta de reforma legalpara permitir la extinción de la punición cuando elinfractor hace el pago de los tributos, propuesta quefue acogida y hoy en día es aplicada en ese país. Así,el pago de los tributos extingue la posibilidad de puni-ción a los infractores en Brasil. Sobre ello, los partici-

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FORO: POTESTAD SANCIONADORA BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 11

pantes se manifestaron en el sentido de que ese cri-terio atenta contra el cumplimiento voluntario. A favorse argumento que de esa forma se incentiva el pagode las deudas.

Como conclusión se determinó que la facultad delas Administraciones Tributarias de sancionar a quie-nes infrinjan las normas tributarias, no constituye unobjetivo en sí, ni es la finalidad que deba perseguir,sino que sólo debe ser tenida como una herramientapara apremiar el cumplimiento voluntario de las obliga-ciones tributarias.

Elemento subjetivo de las infracciones: Aceptadoque al momento de regular normativamente el ejerci-cio de la “potestad sancionadora” se reconoce la pro-cedencia de las características de la potestad punitivaen general, y que, conforme a ella, constituye un ele-mento esencial al momento de determinar si se haconfigurado una infracción, la comprobación de ele-mentos subjetivos como el dolo o culpa, conocidostambién como elementos personales de la infracción,existen situaciones en que las infracciones tributariasrevisten un carácter objetivo. Así ocurre en Perú,República Dominicana y Chile, en este último país,cuando se trata de infracciones que no revisten carac-teres de delitos, en donde la falta de intencionalidad almomento de incurrir en las conductas u omisionesconstitutivas de las infracciones es, irrelevante, bas-tando acreditar la participación en dichas acciones uomisiones, para que los autores sean sancionados.No obstante, actualmente en Perú es posible advertiralgún grado de consideración al elemento objetivo, yaque frente a un caso de error de digitación en unadeclaración, el Tribunal Fiscal ha ordenando a la Admi-nistración Tributaria si ha existido error, lo que permiteun análisis de intencionalidad. En Uruguay, por suparte, se consideran acciones negligentes y accionesdolosas.

En Argentina nos encontramos la distinción apuntaa dar un tratamiento diverso a las sanciones inheren-tes a los tributos internos y aduaneros, respecto delas multas de la seguridad social. En relación con lasprimeras, se acepta que tienen carácter penal y que,por lo tanto, su aplicación conlleva un análisis subjeti-vo de culpabilidad. En tanto se considera que las mul-tas de seguridad social no tienen tal naturaleza. Estadistinción tiene efectos también en otras áreas, comoen materia sucesoria.

En México existe una tendencia a distinguir el dolode la culpa, pero normativamente el tema no seencuentra del todo desarrollado.

En tanto, en el sistema español el elemento perso-nal es esencial al momento de determinar si se haconfigurado o no una infracción, lo anterior ha sidoratificado por el Tribunal Constitucional y conlleva unmayor peso probatorio para la Administración, ya queno sólo debe acreditarse la intervención en las accio-nes u omisiones, sino también la intencionalidad.Corroboran dicho criterio, diversas normas tributarias,entre ellas, las que definen las infracciones como“acciones u omisiones dolosas o culpables” y las quepermiten excluir de responsabilidad a los que carez-can de capacidad de obrar o cuando concurra fuerzamayor. El mayor peso probatorio que debe afrontar laAdministración, debe aceptarse, si así lo establece elrégimen constitucional o legal vigente, en el entendidode que ello forma parte del costo de vivir en el marcode respeto al estado de derecho. Por otro lado, seadvirtió la necesidad de fijar criterios estrictos al inte-rior de la propia Administración, cuando deban aplicar-se las sanciones de acuerdo a factores objetivos.

La tendencia apunta a la consideración de elemen-tos subjetivos, entre los esenciales de las infraccio-nes.

Responsabilidad personal de las penas: Pode-mos agrupar bajo el enunciado de responsabilidadpersonal de las penas, dos aspectos comentados enel foro:

El primero de ellos, se refiere a la sucesión de lassanciones: al respecto en España la responsabilidadpor las sanciones no se extiende a los sucesores delas personas físicas en tanto que sí se transmiten alos sucesores de las personas jurídicas y entidadesinfractoras, hasta el límite del valor de la cuota de liqui-dación que les corresponda. En otros países la san-ción consistente en multa, tiene un carácter patrimo-nial y se transmite a los herederos de la persona natu-ral, sin perjuicio de que ellos puedan optar por el lla-mado “beneficio de inventario”, como ocurre en Chiley Uruguay. En Argentina las infracciones tributarias noson exigibles a los sucesores de las personas natura-les, en tanto que las de seguridad social, si resultanexigibles a tales sucesores.

El otro aspecto se refiere a la responsabilidad delcontribuyente por las acciones constitutivas de infrac-ción ejecutadas por sus asesores, con o sin su cono-cimiento y/o consentimiento. Al respecto, la tenden-cia es a considerar que el contribuyente es siempreresponsable del pago de sus impuestos, sin perjuiciode que se pueda contemplar el derecho de repetir encontra de su asesor. En Chile además se contempla

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12 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

un delito específico en que pueden incurrir los conta-dores, caso en el cual la Administración Tributariapuede accionar en su contra.

Eficacia disuasiva de la potestad sancionadora:El punto es determinar si la potestad sancionadorafavorecer realmente el cumplimiento "voluntario" delas obligaciones de parte de los contribuyentes, en elentendido de que uno de sus fundamentos es preci-samente ese. Por el ello el debate se centró en deter-minar los factores que obstan al cumplimiento de eseobjetivo

Así se planteó que la falta de la inmediatez de lasanción, hace disminuir la percepción de riesgo, comoocurre cuando las sanciones logran aplicarse despuésde 10 ó 12 años de tramitación del procedimiento res-pectivo.

Por ello existe consenso en que las sancionesdeben aplicarse lo más rápidamente posible, no obs-tante el problema es cómo hacer para que la Adminis-tración pueda detectar con oportunidad e inmediatezla infracción para que de este modo regularice la vio-lación de la obligación tributaria lo más pronto posible.Este grado de eficacia no es fácil de conseguir, requie-re de una Administración muy preparada con recursospara detectar el incumplimiento. Si ello no se logra o,si la posibilidad de ser detectado es mínima se puededar el efecto pernicioso y de simple cálculo costobeneficio de parte del contribuyente para esperar quele llegue la fiscalización y recién ese momento regula-rizar su situación y con algunas ventajas como la posi-bilidad de acogerse todavía a algunos incentivos y laalternativa de todavía poder fraccionar la deuda deri-vada de las infracciones tributarias. Al respecto seconcluyó que deben considerarse aspectos tanto nor-mativos, como operativos atendiendo a la realidad decada país, sin proponer soluciones universales.

Otro factor que debe ser considerado en estamateria es el de la proporcionalidad entre la infrac-ción cometida o monto adeudado y la sanción quese impone, ya que su falta también atenta en contrade la eficacia del efecto disuasivo de la potestad san-cionadora, en cuanto a que si producto de las sancio-nes aplicadas, las deudas se elevan en exceso, ellas,muchas veces, no son satisfechas. En cuanto a laproporcionalidad, la premisa es que debe existir unaestrecha vinculación entre el perjuicio causado al era-rio público, con la falta cometida y el castigo impuestocomo sanción. La Constitución de España alude a que“el sistema tributario no puede tener carácter confis-catorio”, en tanto que el Tribunal Constitucional de

Perú, ha resuelto que una sanción graduada en un90%, está mal definida y que ella debe ajustarse amárgenes razonables. De esta forma que muchasmultas por excesivas se tornan impagables o incobra-bles. Pero principalmente las sanciones elevadas con-llevan una sensación social de injusticia y devienen eninaplicables por la falta de convicción de la Administra-ción. Las sanciones "elevadas", de naturaleza ejem-plarizante, quedan mejor reservadas a un plano pleno,es decir, a la configuración de un delito fiscal operati-vo que cumpla, a la vez, misiones de prevención yrepresión de las conductas defraudadoras más agre-sivas.

Rebajas a las sanciones por pronto pago: Por“rebajas a las sanciones por pronto pago” se entien-de la procedencia de condonaciones respecto de lasmultas aplicadas, rebajas que se condicionan a que lamulta rebajada sea satisfecha dentro de cierto plazo,de manera que en la medida en que se cumple con elpago en esa fecha son aplicadas. En muchos casoslas condonaciones, rebajas o reducciones por prontopago, alcanza a la deuda tributaria.

El cuestionamiento en este aspecto apunta adeterminar la conveniencia de reducir o no la cantidada pagar tras un proceso de comprobación administra-tiva si el contribuyente paga "voluntariamente".

En Costa Rica, en donde la sanción por inexacti-tud asciende a un 25% en caso de haberse obradocon culpa y un 75%, si se ha mediado dolo, se con-templa la posibilidad de una reducción, como unamedida de persuasión al inexacto, motivándole paraque rectifique sus declaraciones de Impuestos a laRenta e IVA y así evitar la sanción por inexactitud.Esta situación, con variantes, se da también en otrospaíses de Latinoamérica, como Perú, desde donde seindica que los deudores pueden fraccionar las deudasa un costo inferior que el que les significaría hacerloen el sector financiero, al existir un régimen de incen-tivos y gradualidad que premia el momento en que elinfractor subsana su infracción. Así, si lo hace antesde cualquier requerimiento de la Administración tienela máxima rebaja en la aplicación de la sanción. EnChile la posibilidad de condonar intereses y sancionesde multa, se entrega por la Ley, a los DirectoresRegionales del Servicio de Impuestos Internos, aspec-to sobre el cual se cuestionó su discrecionalidad,sobre lo cual se informó que existen criterios objeti-vos aplicables a nivel Nacional, vinculados a caracte-rísticas de los contribuyentes fiscalizados, como sucomportamiento, o su disposición a cooperar en los

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FORO: POTESTAD SANCIONADORA BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 13

procedimientos de auditoría. En general se incentivael pronto pago de las multas, condicionado al pago delas mismas en un breve plazo.

En tanto en México, en donde la AdministraciónTributaria cuenta con facultades discrecionales para lacondonación de multas, se ha concebido un programadenominado “caídas recaudatorias”, que permite demanera preventiva invitar al contribuyente a corregirsu situación fiscal, lo que permite que antes de quese le apliquen las sanciones pueda rectificar. Adicio-nalmente el programa permite que el contribuyenteconozca del pago u omisión de sus impuestos contri-buciones y a la Administración la razón de dicho com-portamiento. Las “invitaciones” se cursan por diver-sas vías como correos tradicionales y electrónicos,teléfono, entrevista, llamada ésta última de “vigilanciaprofunda” y no tienen el carácter de actos formalesde autoridad. Durante el año pasado 2010, este pro-grama permitió recaudar más de 7.7 mil millones depesos (641 millones de dólares) y durante el año 2011al mes de septiembre) 8.6 mil millones de pesos (716millones de dólares).

República Dominicana también contempla la posi-bilidad de que se concedan, a solicitud de los intere-sados, descuentos por pronto pago, que puedenascender a un 30 ó 40% de los recargos para deudasdeterminadas en inspecciones o rectificatorias dedeclaraciones. En España se dan situaciones dereducción de recargos por pago extemporáneo den-tro de determinados plazos si no existe requerimientoprevio, según lo establecido en la norma, y las sancio-nes se reducen si se firma en conformidad la compro-bación, pero no a solicitud del interesado. La posibleaplicación de recargos menores o sanciones reduci-das no es discrecional sino reglada. La deuda tributa-ria no es objeto de reducción.

Como argumento a favor de estas reduccionesestán el que de esta forma “se evitan procesos y liti-gios muy largos” o que frente a causas de resultadoincierto, la condonación puede plantearse como unaherramienta de negociación. No obstante, también seadvirtió en el cuidado que debe tenerse acerca decómo determinar o medir la cuantía de la reducción,de manera de no afectar negativamente el cumpli-miento en el período voluntario de las obligacionescorrientes por parte de los contribuyentes. Deben evi-tarse situaciones como la que se plante en que uncontribuyente que se retrasa en el pago sufre fuertesrecargos, en tanto que otro que no paga y es adverti-do en un procedimiento de fiscalización se le da un

nuevo plazo para el pago, sin sanciones, de formaque hay que cuidar de no atentar en contra del princi-pio de igualdad.

Dentro del tema de la flexibilidad que deben con-ceder las Administraciones Tributarias, al momento depretender un cobro de la deuda o las sanciones, seplantea el del permitir o no los aplazamientos y/opagos fragmentados, aspecto al que se recurre enmayor medida en épocas de crisis económicas comola que actualmente experimenta el escenario interna-cional, para al menos así poder por una parte, asegu-rar un margen de recaudación al estado y por otraatenuando la situación de las empresas, de modo quepuedan seguir desarrollando sus actividades de modode no seguir agravando la situación económica delpaís. En este aspecto se advierte la necesidad de evi-tar tratamientos discriminatorios.

En definitiva los incentivos de pago, sea reduccio-nes de las deudas o sanciones y los aplazamientos opagos fraccionados, se consideran una herramientaútil, si asegura el ingreso, facilitando el cobro de loadeudado.

Naturaleza de los intereses de demora y recar-gos: El debate versó en determinar si los interesesde demora, deben o no ser considerados dentro delas categorías de las “sanciones”. Al respecto seconcluyó que tales intereses no son en esencia "sanciones", aunque de la misma forma su estableci-miento puede tener algún tipo de efecto disuasivo. Asu vez a las sanciones de multa no se les pueda apli-car intereses "resarcidores". En España los interesesde demora tienen exclusivamente un carácter indem-nizatorio siendo compatibles con las sanciones tribu-tarias, lo que si resulta incompatible es imponerrecargo y además sanciones. En el marco procedi-mental tributario vigente en Argentina, los interesestienen carácter compensatorio de la mora del contri-buyente en el pago, distinguiéndose dos tasas deinterés: resarcitorio (por el tiempo de mora en elpago previo a librarse boleta de deuda) y punitorio(por el tiempo de mora posterior a iniciarse el cobroejecutivo de la deuda a través del juicio de ejecuciónfiscal). Hoy en día la deuda tributaria en Argentinapuede verse incrementada además de los interesesindicados por la “multa culposa” (culpa, sin dolo) o“multa dolosa” (requiere culpa y dolo) y por la vía dela aplicación Ley penal tributaria, la que requiere siem-pre dolo y de superar condición objetiva de punibili-dad: mínimos mensuales o anuales de evasión,según cada materia).

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INTRODUCCIÓNRepetidamente se ha mencionado en los diversos estudios y artículos sobre los

cantidades adeudadas al fisco, que cuando pasan a ser cobrados por la AdministraciónTributaria (AT), o el órgano que constitucionalmente le corresponda la recuperación dedicho concepto, ya se encuentran en mora, esto es, cuando vencido el plazo de pagode la obligación tributaria, ésta no se ha efectuado. La mora, siempre implica una seriede sanciones, que de hecho, acrecienta el monto del adeudo con el propósito de cas-tigar, pero que en la práctica incrementa desproporcionalmente la cartera tributaria.

Si el adeudo deviene de una conducta dolosa tendiente a evadir el pago de contri-buciones, la teoría señala que la sanción debiese ser ejemplificadora. Pero qué pasacuando la conducta deriva de carencia de recursos, mala administración, engaño de untercero o cualquier otra situación en la cual no haya habido intención. De cualquiermanera es sancionada por todas las Administraciones Tributarias del mundo, lo queincrementa la liquidación a ser ejecutada, que de por si en los casos culposos es muydifícil de recuperar por el estado financiero del contribuyente, ya que usualmente caenen mora como consecuencia de no contar con recursos financieros.

Lo anterior nos lleva a la reflexión si todas las infracciones a las leyes tributariasdeben ser sancionadas de la misma manera, independientemente de su origen, o siincluso deben subsistir algunas.

LA GENERALIDAD DE LAS SANCIONESLas infracciones fiscales son de forma (no presentar las declaraciones a tiempo,

informar de sus obligaciones fiscales en forma incorrecta, no efectuar el entero deimpuestos a tiempo) o de fondo, que se reducen al incorrecto pago de impuestos;generalmente tienen un techo máximo y a manera de modelo, a continuación se enlis-tan diversos ejemplos de cómo se sancionan infracciones de fondo y forma en elmundo.

Por no enterar a tiempo:• Se sanciona imponiendo un porcentaje determinado sobre lo adeudado, por

ejemplo Noruega.• Otros países cobran una cantidad a tanto alzado, como Argentina• Existen los que cobran tasas sobre las obligaciones tributarias de acuerdo con el

período de retraso, como Dinamarca, Grecia, y Estados Unidos.

El problema del régimensancionador en la cobranza deadeudos fiscales

TEMA CENTRAL Potestad Sancionadora

14 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

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FLORA MARÍA

CASTILLO

CONTRERAS

EL PROBLEMA DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN LA COBRANZA DE ADEUDOS FISCALES BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 15

Por la falta de pago de impuestos a tiempo:La generalidad de las Naciones imponen un tipo

de interés sobre los impuestos no pagados en lafecha prevista. El porcentaje aplicable varía muchosegún los países, pero en general se determina porlas tasas de interés de mercado y el factor de infla-ción. Algunos países establecen la sanción de acuer-do a la tasa bancaria promedio más algunos puntosporcentuales (en Canadá, el interés se calcula en un4% por encima de la tasa de interés promedio de 90días de los bonos del tesoro del Gobierno de Cana-dá). Estas tasas se revisan y ajustan periódicamente.El ajuste también varía entre países - que van desdediaria (por ejemplo, Irlanda), mensual (México) o cadaaño (por ejemplo, Italia).

Sanciones de fondo:La característica común de éstas, es que general-

mente se diferencian de acuerdo a la gravedad de lafalta. Los países de la OCDE en su mayoría, castiganlas omisiones menores con el 10-30% del impuestoevadido mientras que en las omisiones graves subendesde el 40 al 100% del citado impuesto. Los paísesde América Latina si bien no distinguen en su mayoríala gravedad de la falta, si sancionan de manera másfuerte las reincidencias y las conductas que se equi-paran a delito.

Sin embargo, el punto común es que independien-temente de la razón que haya generado la conductade omisión, siempre se le determina una sanción porministerio de ley.

EL PROBLEMA EN SU RECUPERACIÓNEl hecho de que por una omisión de fondo o forma,

se genere una sanción pecuniaria, para la Administra-ción Tributaria implica el cobrarla de manera expeditay eficiente a efecto de crear en el infractor, tanto unsentimiento de riesgo como para evitar conductasomisas. No obstante, existen varios factores queimplican que la cantidad de adeudos fiscales crezcandesproporcionalmente; entre ellos, el no cancelar cré-ditos incobrables a tiempo o no contar con un progra-ma regular para tal efecto, la desincronización entrelas áreas emisoras de adeudos y la capacidad esta-blecida para su recuperación, y el exceso tanto dedeterminación, como de imposición de sanciones. Porlo cual, en estos casos de exceso de cartera, la AT nopuede o paulatinamente deja de ser lo necesariamen-te eficiente para ejercitar esta acción, y el efecto sevuelve contrario a lo deseado, es decir, provoca en el

contribuyente omiso la percepción de que a pesar dehaber cometido una infracción y ser sancionado, laposibilidad de que le sea requerida la sanción es míni-ma, por lo que pareciese atractivo que continúen omi-sos.

Tanto en la gran mayoría de países de AméricaLatina, como en algunos países de la OCDE, estasituación se ha vuelto un serio problema, ya que enmuchos de ellos, la cartera de adeudos conformadapor contribuciones y accesorios no pagados, llega arepresentar hasta el 40% de su recaudación anual,con la consecuente excesiva carga de trabajo en rela-ción a la capacidad establecida para ese efecto.

PRACTICAS REALIZADASPráctica común en los países con sobrecarga de

trabajo en la actividad de recuperación de deuda tribu-taria, ha sido las nada positivas amnistías fiscales, queimplican descuentos en el pago de adeudos indepen-dientemente de su origen, pero que al efectuarse demanera periódica, ayudan a desalentar el correctocumplimiento y fomentan conductas de indolencia,esperando programas de este tipo. El problema demayor envergadura en estas amnistías, es que nogenera en lo absoluto los efectos deseados de recu-peración o disminución de cartera, pues a mediano ycorto plazo, el nivel de cartera se mantiene en losmismos niveles. Desafortunadamente en los paíseslatinoamericanos, escasamente se implementan otrotipo de acciones sobre esta problemática adicional aesta medida.

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PROPUESTAS A nivel mundial cada día se comparten mejores

prácticas en todos los ámbitos de la AT. El cobro deadeudos sancionados no puede ser la excepción. EnColombia, a través de cobranza amigable, la DIANefectúa recortes en sanciones de acuerdo a la dispo-sición de pago del deudor. Otros países latinoameri-canos efectúan reducciones si el pago es antes deser requerido e incluso siendo ya ejecutado, cuandose liquida en un único pago y a la brevedad. En Méxi-co, existe la facultad discrecional de condonar multascuando sean de forma y no sean reincidentes. En elReino Unido, se efectuó un desarrollo interesantedesde 2006 con la introducción de un régimen san-cionador sencillo y novedoso para aminorar la cargade las sanciones. El nuevo régimen entró en vigor enabril de 2008. La forma de calcular las sanciones estávinculada a la conducta que da lugar al error. En cier-tos casos, cuando la omisión no es grave, el HMRCpuede suspender la sanción hasta por dos años. Sien ese plazo el contribuyente se autocorrige y cumplecon ciertas condiciones establecidas por la AT, la san-ción se elimina. En otros casos, si bien la sanción esun porcentaje de la deuda tributaria, la tasa dependedel comportamiento que dio lugar al error. Cuantomenos grave la conducta, menor será la sanción. Enerrores leves, se imponen multas por un máximo de30% y mínimo de 0%; en conductas deliberadas,máximo 70%, mínimo 20%; en conductas deliberadasy ocultas, un máximo de 100%, mínimo 30%. Las con-ductas se tipifican dependiendo de la complejidad delrégimen, el conocimiento de la ley y sus anteceden-tes registrales.

Otra propuesta y además ya práctica común enpaíses que conforman el bloque Asia Pacífico, es lacoordinación entre las áreas emisoras de liquidacio-nes y sanciones y las áreas recaudadoras, a efectode que los ciclos de inspección se cierren por com-pleto y se adecuen a la capacidad conjunta de la AT.

CONCLUSIÓN“Dura lex sed lex” reza en latín. Es cierto que no

hay estabilidad sin ley, ni futuro, ni orden ni socie-dad, sin embargo en un mundo globalizado, comple-

jo y de eterna evolución, es necesario que las nor-mas que sancionan se ajusten a la realidad cum-pliendo con el principio de equidad y proporcionali-dad a nuestra realidad latinoamericana. Por un ladolas AATT deben crear una fuerte percepción de ries-go en la sociedad obligada a contribuir, pero porotro, reflejar que administrativamente se trabaja demanera justa. Existen muchas “mejores prácticas”que son aplicables a nuestra realidad como coordi-nar esfuerzos inter-áreas; incorporar a la norma jurí-dica, en la que no se considere, la inscripción deatenuantes, establecer metas de acuerdo a la capa-cidad establecida, prevenir sanciones a través decapacitación y servicio al contribuyente, pero sobretodo, imponer sanciones de manera justa que logrenel efecto deseado.

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Los países de la OCDEen su mayoría, castiganlas omisiones menorescon el 10-30% delimpuesto evadidomientras que en lasomisiones graves subendesde el 40 al 100% delcitado impuesto

TEMA CENTRAL Potestad Sancionadora

BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 17

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Una de las facultades indispensables que tienen las Administraciones Tributarias para podercumplir con su función, es que sus legislaciones tributarias prevean y regulen la existencia de unrégimen sancionatorio que a partir de los principios de presunción de inocencia y proporcionali-dad, entre otros, sean suficientes para desincentivar las conductas basadas en el incumplimien-to de las obligaciones tributarias. La sanción se constituye en un castigo impuesto como conse-cuencia de la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre debidamente tipificadacomo tal en el ordenamiento legal establecido.

Fernando Pérez Royo, señala que toda infracción tributaria está constituida por una acción uomisión que viola una prohibición o un mandato impuesto por una norma tributaria. Ahora bienpara que dicha violación tenga efectivamente la consideración de infracción, es decir de ilícitomerecedor de una sanción de carácter aflictivo, es necesario que se halle tipificado como tal porel legislador, el cual debe, al propio tiempo, indicar la sanción prevista por cada tipo de infractor.

Sin embargo, una de las cuestiones siempre discutibles es establecer los tipos de sanciones yel carácter pecuniario que pudiera involucrar aspectos confiscatorios del patrimonio de la empresa.Los criterios a tomar en cuenta son diversos, pero lo que se pretende es mostrar un abanico deposibilidades que son necesarios tomar en cuenta a fin de poder fomentar el cumplimiento volunta-rio de las obligaciones tributarias y generar un verdadero riesgo ante el incumplimiento.

CRITERIOS PARA CLASIFICAR LAS SANCIONESEntre los criterios para clasificar las sanciones podemos considerar las siguientes:1. Riesgo de detección. Mientras más difícil y compleja es la detección de la infracción la san-

ción podría tener un mayor perjuicio económico al contribuyente. La verificación de la detección deestas infracciones normalmente podrían devenir en exámenes de revisión de la consistencia en lasdeclaraciones juradas que involucre la veracidad de los ingresos, costo, gastos o crédito.

2. Gravedad de la Infracción. En la medida que la omisión o el incumplimiento de la obliga-ción tenga un efecto importante sobre la materialidad del hecho imponible y como consecuen-cia el pago de los tributos, estas se pueden clasificar en muy graves, graves y leves y de estamanera poder hacer más gravoso el incumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellasconductas que el legislador considera pertinente.

3. Perjuicio fiscal. Este es un componente importante para determinar la onerosidad de laaplicación de las sanciones, por lo que la proporcionalidad de la misma juega un rol principal almomento de determinar el valor de la sanción. En otras palabras el monto determinado de lasanción debe ser proporcional al monto del tributo omitido como consecuencia de las omisio-nes detectadas

4. Falta de diligencia. La apreciación de voluntariedad en la conducta, el obrar a sabiendas,representa sin dudas un mayor grado de culpabilidad que el simple descuido o la falta de diligenciadebida. Si bien este criterio se relaciona directamente con la subjetividad de la determinación de lasanción el legislador debe tener la capacidad de identificar claramente los hechos que determinen siuna conducta es por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Infracciones y sancionesPOR ALAN PEÑARANDA IGLESIAS. Miembro de la Red de AntiguosAlumnos de la Maestría Internacional de Administración Tributaria

18 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

5. Resistencia. La falta de colaboración con laAdministración Tributaria en los procesos de control einspección, mediante la resistencia a comparecer,entregar documentación, aportar documentos, retra-so deliberado en el cumplimiento de los trámites, lanegativa u obstrucción a la acción fiscalizadora y decontrol de la Administración Tributaria, entre otros sondeterminantes para valorar la eficacia de la acción dela Administración, porque sin perjuicio de las sancio-nes administrativas la Administración puede correrparte de Ministerio Público para hacer las denunciaspenales respectivas.

6. Utilización de medios fraudulentos. Se tratade la utilización de artificios para enmascarar el incum-plimiento, a través de en el caso de facturas o docu-mentos que no responden a la realidad de las opera-ciones económicas o el empleo de testaferros paraquien haciéndose pasar por el titular de manera inde-bida oculte la identidad del sujeto generador de obli-gaciones tributarias.

7. Frecuencia. Es el número de oportunidades enel que el infractor incurre en una misma infracción, esdecir en la medida que el contribuyente infrinja en másde una oportunidad en la misma infracción pudieraaplicársele sanciones más altas; sin embargo habríaque tomar en cuenta aspectos relacionados con latemporalidad, dado que no debiera permanecer eter-namente el contribuyente con este antecedente, sinodarle un determinado período limite para poder aplicarla frecuencia.

8. Subsanación. Es la regularización de la obliga-ción incumplida en la forma y en los momentos pre-vios a los señalados en la Ley, estás pueden servoluntarias o inducida.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOSLos países, toman en cuenta estos principios de la

doctrina administrativa sancionadora a fin de estable-cer los regímenes sancionatorios, tales se resumen acontinuación:

1. Proporcionalidad. Las infracciones tributariasdeben sancionarse de forma proporcional, tanto enrelación con su gravedad como respecto a la cuantíade la misma.

2. Presunción de inocencia o de buena fe. Sedebe partir de la presunción de inocencia del contribu-yente, siendo de cargo de la Administración Tributariaprobar la culpabilidad, para tal efecto existe la facultadde discrecionalidad de la Administración para aplicary/o graduar las sanciones

3. Irretroactividad y norma más favorable. Lasnormas que integran el régimen tributario sanciona-dor, en principio no tienen carácter retroactivo, demanera que no puede extenderse a hecho realizadoscon anterioridad a su vigencia, salvo que dichas nor-mas le sean favorables.

4. “Non bis in idem”. No se puede imponer dos omás sanciones por la comisión de un mismo hecho.Siempre se aplicará la sanción por el hecho más grave.

5. Tipicidad. En ningún caso, se podrá sancionaruna conducta que no figure descrita en el Ley Gene-ral Tributaria como sancionable.

TIPOS DE INFRACCIONESEn la normatividad Peruana y la de otros países, las

infracciones están relacionadas a cerrar las brechas decumplimiento del sistema tributario, que son necesariaspara inducir al cumplimiento ulterior de la obligación tri-butaria que es el pago de los impuestos, veamos:

1. Brecha de Inscripción al RUC: Infraccionesrelacionadas con la obligación de inscribirse, actualizaro acreditar la inscripción en los registros de la Admi-nistración; su objetivo es cerrar la brecha de Inscrip-ción y actualización de datos del RUC, va relacionadadirectamente con la ampliación de la base tributaria.

2. Brecha de Documentación de Operaciones:Infracciones relacionadas con la obligación de emitir,otorgar y exigir comprobantes de pago y/otros docu-mentos; su objetivo es cerrar la brecha de la docu-mentación de operaciones, garantizar con la emisiónde los comprobantes y documentos complementa-rios, el nacimiento de la obligación tributaria.

3. Brecha de registro de Operaciones: Infraccio-nes relacionadas con la obligación de llevar libros y/oregistros o contar con informes u otros documentos;su objetivo es garantizar el registro de las operacio-nes económicas plasmadas en los comprobantes depago.

4. Brecha de declaración: Infracciones relaciona-das con la obligación de presentar declaraciones jura-das; su objetivo es garantizar el cumplimiento en lapresentación de las declaraciones determinativas einformativas.

5. Brecha de veracidad: Infracciones relaciona-das con la obligación de permitir el control de la admi-nistración tributaria, informar y comparecer ante lamisma y relacionadas con el cumplimiento de obliga-ciones tributarias; Su objetivo es garantizar a la Admi-nistración Tributaria el uso de la facultades de fiscali-zación y cerrar la brecha de veracidad

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INFRACCIONES Y SANCIONES BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 19

Es producto de la acción de fiscalización y controlpor parte de la Administración Tributaria que busca através de análisis de información detectar las incon-sistencias y/o omisiones de aquellos sujetos que rea-lizan actividades económicas y de esta manera cerrardichas brechas a fin de contar con los más altos nive-les de cumplimiento tributario principalmente por lageneración de riesgo efectivo que cumple la adminis-tración tributaria.

EFECTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA

El impacto real del régimen sancionador como ele-mento esencial para favorecer el cumplimiento "volunta-rio" de los contribuyentes esta relacionado directamentecon la percepción que tiene la sociedad y los contribu-yentes en la efectividad de detección de su administra-ción tributaria y esto en mayor medida determinan elvolumen de fraude fiscal existente en un país.

Adicionalmente un elemento a considerar almomento de evaluar si se produce un efecto intimi-dante está dado por el tiempo que media entre lasinfracción detectada y la aplicación de la sanción, dadoque en la medida que se distancian estas variables lapercepción del riesgo se diluye en el tiempo, esteprincipió de inmediatez es fundamental para contribuircon la efectividad de la administración tributaria quejuega un rol importante en la generación de riesgoefectivo

INCENTIVOS, DISCRECIONALIDAD YCONDONACIÓN DE SANCIONES

Otro de los aspectos a tomar en cuenta en laslegislaciones son los temas relacionados al perdón dela sanción o la disminución del monto a pagar, lo quese pretende en materia de infracciones es que el con-tribuyente reconozca las omisiones o incumplimientosy rectifique o subsane su omisión buscando el prontopago y evitar que la sanción ingrese al procedimientode cobranza coactiva y por otro lado evitar tambiénque se genera mayor carga administrativa ante laimpugnación de la sanción que normalmente dilataenormemente el cobro. En nuestros países de Améri-ca Latina se tiene regímenes de descuento antes ydespués de ser detectada la omisión, así como reba-jas en las mismas. Muchas veces los regímenes deincentivos toma en cuenta la actuación espontánea enla regularización por parte del contribuyente y el mayoro menor esfuerzo desplegado por la Administraciónpara determinar el pasivo tributario adeudado y la con-

ducta del contribuyente luego de cometida la infrac-ción.

Un caso muy interesante es el sistema de condo-naciones de multa e intereses que el SII de Chile tienecomo facultad delegada en sus Jefes Regionales,cuando producto del resultado de una inspección oauditoría, pueden en base a diferentes criterios, con-donar las multas y los intereses con la finalidad delograr que el contribuyente reconozca voluntariamentelas omisiones o reparos efectuados y rectifique sudeclaración. Esta política de condonación de los con-tribuyentes fiscalizados se basa en criterios como elhistorial de cumplimiento tributario, el nivel de coope-ración del contribuyente para aclarar las dudas que sehan presentado durante el proceso de auditoria, y consu predisposición a regularizar su situación tributaria ala mayor brevedad. Sin embargo esta facultad tendríaque ser usada en cuestiones donde podría existir con-troversias normativas o aplicativas de las mismas

DELITO E INFRACCIÓN TRIBUTARIAEl delito es la acción u omisión dolosa o culposa

penadas por la Ley, por el contrario la infracción tribu-taria es toda acción u omisión que importe la violaciónde normas tributarias, siempre que se encuentre tipifi-cada como tal en las Leyes. La nota diferencial entreambas acepciones se encuentra en la culpabilidadpara configurar el delito que es la demostración deldolo, en la infracción dicho elemento no tiene relevan-cia. Sin embargo un poderosísimo instrumento degeneración efectiva de riesgo es la sanción penal, quegenera efectos multiplicadores eficaces contra el ejer-cicio de prácticas dolosas para dejar de pagar en todoo en parte de los tributos que corresponde a los con-tribuyentes. Quizás la presencia de juzgados especia-lizados en materia tributaria contribuya en acelerar losprocesos de denuncias penales y a sancionar efecti-vamente el dolo.

Finalmente, las infracciones y sanciones tributariasson indispensables para hacer cumplir la ley tributaria,no tiene un fin recaudatario, sino de generación de ries-go ante el incumplimiento; en la medida que la Adminis-tración Tributaria pueda hacer efectiva su función deadministrar los tributos en el país, los contribuyentesno debieran tener ningún problema si es que cumplencabalmente con sus obligaciones tributarias. Lo quehay que corregir necesariamente es no sancionar elerror, la equivocación, la omisión involuntaria y por ellodar el soporte normativo necesario para no convertir alsistema sancionatorio en un problema nacional.

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Tania Lourdes Quispe MansillaSuperintedenta Nacional de AdministraciónTributaria del Perú

Por JORGE LARA ARRIAGADA Y LUIS ZARATE REYES

Es Economista, egresada de la Pontificia Universidad Católicadel Perú (PUCP). Realizó un Master en Economía, con especia-lización en Finanzas en la Universidad Católica de Río de Janei-ro (Brasil) y es docente en la Escuela de Post Grado de la Uni-versidad Católica, Universidad Ricardo Palma y UniversidadNacional Mayor de San Marcos. Antes de asumir como Directo-ra de la Superintendencia, ejercía profesionalmente en la empre-sa auditora Deloitte como socia de Precios de Transferencia.

Ha realizado investigación sobre “Sensibilidad del Mercadode Bonos Brady a variaciones del Riesgo “Default”. Una com-paración con el mercado de eurobonos. – Tesis de Maestría(1998) y tiene una publicación referida a “Algunos comentariossobre la normatividad de precios de transferencia”, en la Revis-ta Cámara de Comercio Peruana-Mexicana (2003).

Es del mayor interés de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública -RAAM-, conocer la opinión de quieneshoy ostentan la responsabilidad de liderar las Administraciones Tributarias -AATT- y, en consecuencia, conocer particularmente en esta ocasión, su parecer, respec-to a temas de contingencia tributaria, tanto del Perú, como de la región y de Iberoamérica.

Algunos economistas y analistas tributarios sostienen que una de las asignaturas pen-dientes, por lo general en los países de la región, es su baja presión fiscal y la mala dis-tribución de los ingresos, ¿esta Ud. de acuerdo con ello? y/o ¿representa la realidaddel Perú?

En primer lugar agradecer a la Red de antiguos alumnos de la maestría internacional enAdministración Tributaria por la entrevista. Se que conforman un equipo de profesionales

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Entrevista

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de primer nivel provenientes de las administracionestributarias y en la cual me enorgullece tener tantosprofesionales de la institución que lidero.

La economía peruana ha venido creciendo soste-nidamente en los últimos años a tasas del 8% anual yesto ha ayudado mucho a la economía del país dadoque debido al crecimiento el Estado ha podido tenermayores recursos para su función social. La presióntributaria en el Perú está alrededor del 15% la metaes llegar al 2016 con una presión del 18% y esto esmuy necesario para que el presente gobierno puedatrabajar en su proyecto de inclusión social que tantose necesita para poder ayudar a crecer a todos losperuanos y haya una mejor redistribución del ingreso.Cuento con algunas estadísticas del coeficiente deGini que reporta el Instituto Nacional de Estadística(INE) del Perú, donde este indicador de desigualdaden el año 2005 era de 0.51 y en el 2010 ha pasado a0.46 lo que significa que en periodos de aumento dela presión tributaria se observa una disminución de ladesigualdad, claro está que este indicador va a serpositivamente correlacionado si hay un eficiente gastopúblico. Nuestra preocupación es alcanzar las másaltas recaudaciones teniendo de aliado al contribuyen-te ayudándolo a cumplir voluntariamente con sus obli-gaciones tributarias. Respecto a la medición de la pre-sión tributaria es necesario revisarlas porque algunospaíses suman todos los ingresos tributarios, incluso laseguridad social, los ingresos de los gobiernos loca-les y otros ingresos no tributarios como los derechospor la explotación de recursos naturales. Si en el Perúsumáramos todos estos ingresos la presión seríacerca del 18%. Sin embargo sólo tomamos en cuen-ta los ingresos del gobierno central que está alrede-dor del 15.3% y la meta como lo señale anteriormen-te es llegar al 18%.

¿La mejora en la economía del Perú se ha vistoreflejada en el incremento de la recaudación tributa-ria? ¿Las acciones de la SUNAT han logrado elincremento de la recaudación voluntaria?

Es indudable que un componente que ha explica-do el crecimiento de la recaudación es el crecimientode la economía en los últimos años, reflejado por unmayor dinamismo de los diferentes sectores econó-micos y la subida de los precios internacionales de losprincipales minerales de exportación; sin embargo uncomponente importante es la actuación de la propiaadministración tributaria que gracias a su profesiona-lismo técnico ha logrado que se reduzca la evasión tri-butaria a través de la implementación de medidas nor-

mativas, así como del propio accionar de control, fun-damental en toda administración tributaria.

¿Cuál ha sido el efecto de la gestión de la Adminis-tración en los últimos años y cuáles son los princi-pales cambios que se proponen para mejorar losrendimientos de la gestión en el futuro?

La SUNAT es una institución líder en el país y sufunción es dotar al Estado de los recursos que nece-sita y facilitar el comercio exterior, ya que es una admi-nistración con dos grandes negocios, el tributario y eladuanero. Yo he asumido el cargo de superintendenteen el mes de agosto del presente año y estamos tra-bajando fuertemente en una serie de medidas norma-tivas y operativas para fortalecer el accionar de laadministración tributaria, creo que los últimos años larecaudación ha venido creciendo de manera sosteni-da y eso es bueno, hay que continuar con las cosas

ENTREVISTA. TANIA LOURDES QUISPE MANSILLA BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 21

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buenas que se han venido haciendo y reorientar lasacciones que nos parecen que deben ser corregidas.Recientemente hemos aprobado el plan estratégicode la institución 2012 y 2016 con participación de lostrabajadores donde se han podido obtener una seriede iniciativas muy buenas producto de la experienciade los trabajadores.

¿La cantidad de trabajadores que tiene la SUNATpara los actos de control tributario está acorde conla cantidad de contribuyentes a controlar?, ¿creeusted que es necesario incrementar dicha cantidad?

La administración tributaria tiene más de 7 mil tra-bajadores para administrar los tributos internos y verlos procesos aduaneros que son de competencia dela SUNAT y en los últimos años no se ha permitidoincrementar cuadros profesionales por normas deausteridad del Estado. El ratio población por funciona-rio es de 4.077 ciudadanos por cada funcionario de laadministración tributaria, uno de los ratios más altosde los países de América Latina. Por ejemplo Argenti-na con la AFIP tiene un ratio de 1,700, México con elSAT 3,100, que son administraciones fusionadas conla Aduana y la seguridad social como la SUNAT. Cre-emos que si es necesario un incremento de personalque se pueda formar en las canteras de SUNAT paradarle sostenibilidad al proceso de fortalecimiento de lainstitución.

¿Estima Ud., que el actual sistema tributario perua-no, se hace cargo de la real capacidad contributivade los contribuyentes nacionales y extranjeros, almomento de afectarlos tributariamente? Y en rela-ción a lo mismo, ¿cree usted que el sector de laminería – particularmente el cobre -, está contribu-yendo tributariamente, como lo deseable o espera-ble?

El sistema tributario peruano se sustenta básica-mente en dos impuestos la imposición al consumo yla imposición a la renta. En el 2010 la recaudación porIGV y por impuesto a la renta representaron el 87%del total de la recaudación, esto es un indicador muybueno como señal de confianza al empresariado, dadoque, casi la recaudación del país responde a dosimpuesto, el impuesto a la renta que tienen obviamen-te características progresivas y un IVA de amplia base.Lo que es necesario es revisar las exoneraciones tri-butarias que normalmente reducen la base tributaria,facilitan mecanismos de elusión y evasión, elevan elcosto de control de la administración tributaria y per-foran y complican el sistema tributario.

Respecto al sector minero, el ejecutivo ha promul-gado una serie de normas relacionadas a mejorar elgravamen y las regalías mineras y la creación de unimpuesto a las sobreganancias mineras que en totalse ha proyectado dar unos 3,500 millones de solespor año.

En el Perú cada vez que se plantea una reforma tri-butaria, se señala como objetivo el aumento de labase tributaria, sin embargo, en las estadísticas nose muestran a los trabajadores (empleados, asala-riados), incluso estos no tienen obligación de tenerRegistro Fiscal (RUC); incluyendo a estos trabajado-res (en cantidad), ¿aun cree usted que sigue habien-do una brecha que cubrir de dicha base, o quizácuando se plantea ampliar las base tributaria el obje-tivo real es controlar a los que ya están inscritos sinpagar lo que realmente deben pagar?

Primero debemos definir qué se entiende porampliación de la base tributaria, esto no sólo esincluir a la base de datos del RUC aquellos queestán en la informalidad, sino que aquellos que seencuentran inscritos cumplan cabalmente con susobligaciones tributarias y muchos de ellos de decla-rar la totalidad de ingresos obtenidos, sin embargoexisten miles de contribuyentes que no tienen obli-gación de inscribirse en el RUC y que se les retieneen la fuente las rentas del trabajo y eso está bien ydebe permanecer. Sin embargo sabemos que aunmuchas empresas contratan a trabajadores sinincluirlos en las planillas y es ahí donde la administra-ción tributaria tiene que sancionar drásticamenteestos actos que están fuera de la ley. Por otro ladoestán las rentas de los profesionales independientesque prestan servicios a consumidores finales eincumplen con sus obligaciones tributarias, estosserán rigurosamente controlados a través de dife-rentes acciones de fiscalización, una de ellas es elincremento patrimonial no justificado.

¿Cree usted que se peca quizá en la exigencia deformalidades que podrían dar argumentos al contri-buyente para decir que el sistema actual, al ser tancaro, induce a la informalidad?

Las formalidades que tienen que cumplir los con-tribuyentes siempre son necesarias y la administra-ción apuesta por simplificarlas y virtualizarlas de talmanera que al contribuyente le sea muy fácil cumplircon sus obligaciones tributarias y para nada esto esun argumento que induce a la informalidad. Por el con-trario hay regímenes tributaros dirigidos a los peque-

ENTREVISTA. TANIA LOURDES QUISPE MANSILLA22 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

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ños negocios que no necesitan llevar registros conta-bles, otros sólo llevan libros simplificados y decenasde trámites actualmente se realizan a través de lapágina web, entre otros. El objetivo de la SUNAT esser aliado del contribuyente y esto tiene que vermucho con la facilitación para el cumplimiento de susobligaciones, vamos aumentar los locales para la aten-ción al público, ampliar los horarios de atención denuestro call center, vamos a utilizar más canales decomunicación, vamos a retomar el acercamiento conlos diversos gremios empresariales para conocer decerca los problemas que enfrentan los contribuyen-tes, la idea es que la SUNAT tiene que estar de lamano con la realidad que enfrenta cada sector y cadatipo de contribuyente.

En el ámbito de las potestades sancionadoras, quepor lo general tienen las AATT, ¿que nos puede Ud.,aportar respecto a la SUNAT?

Las facultades sancionadoras que ha conferido laLey a la Administración Tributaria son muy importan-tes para poder exigir el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias de los contribuyentes. Las sancionesque tenemos en nuestro ordenamiento legal vandesde multas, cierres temporales de establecimiento,comiso de bienes, internamiento temporal de vehícu-los, etc. Todas estas están relacionadas a un númerodeterminado de infracciones, aprobados en nuestroordenamiento legal, relacionadas al cumplimiento deobligaciones formales, como el inscribirse en el regis-tro de contribuyentes, entregar comprobantes depago, registrar operaciones, presentar declaracionesjuradas, declarar cifras o datos verdaderos, entreotros. Lo importante es que estamos trabajando endetectar rápidamente las modalidades de evasión ysancionar las conductas que erosionan los ingresostributarios que necesita el Estado.

¿Cree Ud., que tal como se aplican las sancionespor el incumplimiento tributario en el Perú, se res-petan los derechos de los contribuyentes y los prin-cipios del debido proceso?

Por supuesto, nuestra normatividad permite a loscontribuyentes que están en desacuerdo con las san-ciones, reparos o determinación de deuda tributaria, irhasta dos etapas impugnatorias a nivel administrativo,en primera instancia la propia administración a travésdel reclamo y en segundo instancia al tribunal fiscal ymientras tanto la deuda tributaria aun no es exigible yla administración respeta cabalmente este debido pro-ceso.

Antes de concluir esta entrevista, ¿podría compartirsu definición de la visión que espera lograr, en suactual administración para la SUNAT?

Tenemos como objetivo facilitar el cumplimientode las obligaciones tributarias, mejorar la concienciatributaria a nivel país y combatir la evasión y la infor-malidad a través de potenciar nuestras acciones defiscalización, para ello fortaleceremos a la SUNAT conla finalidad de incorporar personal especializado anuestro gran equipo técnico de primer nivel que tienela institución y que en los últimos 10 años no ha habi-do posibilidad de incorporar más recursos por normasde austeridad dados en los gobiernos de turno. Adi-cionalmente vamos instrumentalizar de tecnología depunta con la finalidad de duplicar la efectividad de laadministración.

Tenemos un enorme reto que vamos a cumplir, laevasión del IGV está en el orden del 35% y la delimpuesto a la renta cerca del 50% y nuestro objetivo esreducirla drásticamente y elevar nuestra presión tributa-ria al 18%, esto lo vamos a lograr definitivamente contodas las acciones que venimos trabajando, que va conel fortalecimiento de la institución, la publicación de unpaquete tributario que corte algunas modalidades deevasión, la sistematización tecnológica de nuestros pro-cesos, la dotación de mayor infraestructura para la insti-tución y el incremento de las acciones de fiscalización alos diferentes sectores económicas del país.

¿Qué mensaje nos puede enviar a quienes forma-mos parte de la Red de Antiguos Alumnos de laMaestría Internacional en Administración Tributariay Hacienda, donde participan muchos compañerosperuanos?

Me parece muy importante que funcionarios vincu-lados con la administración de tributos de los paísesde latinoamérica tengan un espacio virtual donde pue-den interrelacionarse y transmitir experiencias, conoci-mientos e ideas. Y esto es muy bueno porque dealguna manera los problemas en América Latina soncomunes y las tendencias a resolverlas van de lamano. Saludo a todos los miembros de esta red deantiguos alumnos de la RAAM y en especial a miscolegas peruanos, colaboradores de la SUNAT queeste nivel de contactos y transmisión de conocimien-to nos ayuda a mejorar nuestro trabajo.

A nombre de la RAAM, agradecemos su tiempo, dis-posición y mejor colaboración con los propósitos y accio-nes de la RAAM, y en lo particular, de quienes suscribi-mos esta entrevista.

Muchas gracias.

ENTREVISTA. TANIA LOURDES QUISPE MANSILLA BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 23

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Alberto Real BenítezAdministrador General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de MéxicoPor Flora María Castillo Contreras

Somos integrantes de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría en Admi-nistración Tributaria y Hacienda Pública Internacional (RAAM) coordinada

por el Instituto de Estudios Fiscales de España, la Universidad de Educación aDistancia de Madrid y el CEDDET. Gracias por recibirnos. La presente entrevis-ta es para nuestra revista semestral que se llama Foro Fiscal Iberoamericano, yen la cual los ex alumnos compartimos prácticas, experiencias y entrevistas denuestros funcionarios a toda América Latina y España, en el ámbito tributario,por lo cual es un placer presentarlo como nuestro Administrador General deFiscalización, o Director General de Inspección, como se le denomina enmuchos países hermanos, de la Administración tributaria Mexicana, el Serviciode administración Tributaria, SAT.

Mil gracias por recibirnos.

Que tipos de sanciones se imponen en la acción fiscalizadora en nuestropaís?

En principio, debemos tener presente que la ilicitud constituye, en sentidoamplio, el calificativo de una conducta, que en la materia fiscal se manifiesta eninfracciones o en delitos fiscales que pueden consistir en la omisión de actosordenados o en la ejecución de los prohibidos por la ley, por lo que su únicadiferencia se encuentra en la sanción aplicable, ya sean sanciones pecuniarias openas privativas de la libertad, respectivamente. La infracción es el género de loilícito, el delito es una especie de ese género que amerita una pena corporal.

Por tanto, la infracción fiscal amerita una sanción de carácter económicoadministrativo, es decir, la imposición de una multa que aplica la autoridad fiscal;

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mientras que al delito corresponde la imposición deuna sanción de carácter penal consistente en penaprivativa de la libertad, por la autoridad judicial.

El mismo Código hace enunciado de las infraccio-nes y de los delitos fiscales y señala en cada caso lapena que los responsables de estos ilícitos han desufrir.

Cabe destacar que una misma conducta puedeser tipificada como infracción y delito, y, se puedeperseguir con dos vías distintas e independientesentre sí, por un lado, el procedimiento administrativopara la aplicación de la multa mediante un acto admi-nistrativo y, por otro, el proceso penal en el que seresolverá si procede establecer la responsabilidadpenal.

El Titulo Cuarto, Capítulos I y II del CFF, denomina-dos de las Infracciones y Delitos Fiscales y de losDelitos Fiscales, que comprenden de los artículos 70al 115 bis establece las conductas que se consideraninfracciones y delitos, así como las sanciones aplica-bles para cada caso; así también la Ley Aduanera ensu Título Octavo, Capitulo Único, artículos 176 a 202,contempla infracciones y sanciones relativos al incum-plimiento de obligaciones en materia de comercioexterior.

Considera que la potestad sancionadora de nuestraAdministración Tributaria contenida en ley, seencuentra acorde a la realidad del país?

Sí, ya que tanto el CFF como la Ley Aduaneracontemplan las sanciones de carácter administrati-vo y penal aplicables a la comisión de diversasinfracciones y delitos, en materia de impuestosinternos y en comercio exterior, derivadas de la res-ponsabilidad fiscal que puede ser de dar o entregaral fisco las cantidades que representan los créditosfiscales; de hacer, o cumplir aquellos actos o con-ductas tipificadas por el texto legal; o de no hacer, opermitir que se lleven a cabo ciertos actos, entrelas cuales, cabe destacar a la defraudación fiscal yal contrabando.

No obstante lo anterior, dentro de las principalestrabas con que se encuentra la Administración Tributa-ria para el desarrollo de su gestión, se encuentra laforma de dirimir controversias por parte de los órga-nos jurisdiccionales, quienes al resolver los medios dedefensa, se pronuncian de manera favorable a loscontribuyentes por cuestiones meramente formales,de modo que sin entrar al estudio de fondo de lasdeterminaciones controvertidas, con tales pronuncia-mientos se exime de adeudos realmente generados

por la omisión en el pago de contribuciones, disminu-yendo con ello la percepción de riesgo.

Cree que deben seguir subsistiendo las sanciones,para omisiones de forma?

Recordemos al igual que los delitos fiscales, lasinfracciones tributarias pueden ser de daño que serefieren al incumplimiento de una obligación sustantivaque produce una lesión inmediata y directa al bien jurí-dico protegido por la ley tributaria, que es el erario, ode peligro, que vulneran las obligaciones formales,tales como la falta del aviso de cambio de domicilio,las cuales si bien no vulneran el bien jurídico tuteladoen forma directa, lo ponen en riesgo contingente.

En ese sentido, la omisión en el cumplimiento deobligaciones fiscales de carácter formal se traduce enun riesgo inminente de que se actualice también elincumplimiento de las obligaciones tributarias decarácter sustantivo, por lo que se estaría propiciandocon ello dar lugar a la omisión del pago de contribu-ciones.

Por lo cual, se considera que las sancionesimpuestas por el incumplimiento de obligaciones decarácter formal son necesarias, en tanto tales obliga-ciones constituyen medios de control en la recauda-ción, cuyo objeto es facilitar la gestión tributaria y alle-gar a la autoridad fiscal de los elementos necesariospara el ejercicio de sus facultades.

Debieran separarse las sanciones por dolo o culpa?,ya que en el caso de dolo, hay una franca intención,pero muchas veces por ignorancia o desidia secometen infracciones culposas.

Resulta importante señalar que según uno de losprincipios generales del Derecho Mexicano, "el des-conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento",razón por la cual si bien la legislación fiscal y aduane-ra no hacen un distingo tajante de los elementos dolo-sos y culposos de la conducta, como constitutivos deuna infracción o delito, lo cierto es que existe en laregulación tributaria un reconocimiento implícito de loselemento subjetivos de las infracciones.

Bajo esa tónica, tanto para las sanciones de carác-ter administrativo, los ilícitos fiscales se han divididoen simples y calificados, esto es, que el delito o infrac-ción son calificados cuando en su ejecución han exis-tido agravantes, atenuantes o excluyentes, en casocontrario se consideran simples.

Es frecuente hablar de ilícitos calificados sólo cuan-do en su ejecución mediaron agravantes, siendo agra-vante es la circunstancia que aumenta la punibilidad

ENTREVISTA. ALBERTO REAL BENÍTEZ BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 25

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del delito o de la infracción; atenuante es la circuns-tancia que disminuye tal punibilidad y excluyente laque la elimina. Nuestras leyes marcan ejemplos de lastres calificaciones, en casos de atenuantes, agravan-tes y excluyentes.

Asimismo, por lo que hace a las multas se tomaen cuenta para su imposición, por mandato constitu-cional, la gravedad de la infracción cometida, el montodel negocio, y la capacidad económica del particular, afin de que no sean excesivas.

Adicionalmente, la ley prevé que no se impondránmultas cuando se cumplan en forma espontánea lasobligaciones fiscales fuera de los plazos señalados porlas disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido eninfracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Podría considerarse para nuestra realidad, las san-ciones solamente cuando sean reincidentes? Estoes, en casos de primera infracción culposa, podríaconsiderarse no sancionar?

Se debe considerar que la regulación para el debi-do cumplimiento de la obligación ciudadana de contri-buir de manera proporcional y equitativa según dis-pongan las leyes es una cuestión orden público y deinterés social, pues de no ser así, se permitiría la eva-sión de las aportaciones requeridas para que el Esta-do cuente con recursos suficientes para la satisfac-ción de los servicios públicos.

Luego si las sanciones son consecuencia jurídicadel incumplimiento de una obligación tributaria, consti-tuyen uno de los medios con los que cuenta la autori-dad para disuadir al contribuyente de incurrir en con-ductas de omisión a las obligaciones fiscales, lo cualimplica que su eficacia sea preventiva en la personaque ha sufrido la sanción, quien con la experienciavivida evitará que reincida en conductas contrarias ala ley, además de constituirse en ejemplar para el cau-sante incumplido.

Ahora bien, las sanciones se consideran medidasnecesarias para promover el cumplimiento de la ley,por lo cual su imposición no podría pasarse por alto lacomisión de una primera infracción, puesto que conello se anularía el propósito de disuasión y ejemplari-dad para el causante que incumple un importante deberciudadano. De ahí que se deba estimar acertado que ellegislador establezca sanciones que provoquen unimpacto tal que haga conciencia de lo delicado delincumplimiento, así sea en el caso más atenuado.

No obstante, como hemos dicho, la Ley consideraagravantes para los distintos grados de incumplimien-to; así dado el propósito de las sanciones administra-

tivas, así como atendiendo a la naturaleza misma deldelito fiscal, que es un delito de orden federal, espe-cial, patrimonial, doloso, de resultado, instantáneo, dequerella necesaria y cuyo bien jurídico tutelado es elderecho del fisco de recaudar en la forma debida lascantidades correspondientes a los diversos tributosprevistos en la ley, no puede considerarse que lapotestad sancionadora se ejerza únicamente en casode reincidencia.

En cuanto a sanciones de índole penal, se cuentacon facultades para imponerlas por parte de la AT?Y en qué casos?

De acuerdo con el artículo 21 constitucional laimposición de las penas es propia y exclusiva de laautoridad judicial, mientras que el único órgano facul-tado para investigar y perseguir la comisión de un deli-to fiscal, es el Ministerio Público Federal, siendo elejercicio de la acción penal facultad exclusiva de éste,al que puede coadyuvar la Secretaria de Hacienda yCrédito Público.

De manera que, si derivado de la verificación delcumplimiento de las obligaciones fiscales, la Secretariade Hacienda y Crédito Público conoce de hechos pro-bablemente constitutivos del ilícito, está obligada a for-mular la querella o declaratoria de perjuicio, sin importarel estado que guarden sus actuaciones, ya que en elprocedimiento que se inicie, el Ministerio Público Fede-ral realiza las investigaciones conducentes, a fin de esta-blecer si existe o no el delito denunciado.

Siendo así necesario para proceder penalmentepor los delitos fiscales que la Secretaría de Haciendaformule querella, declaratoria, declaratoria de perjuicioo denuncia de los hechos ante el ministerio públicofederal.

Para tal efecto, en términos del artículo 92 del CFFdebe realizar la cuantificación del importe correspon-diente al adeudo al fisco federal generado con motivode la comisión del presunto delito.

Uno de los casos en que procede la aplicación depenas es el artículo 108 del CFF, que dice:

"Articulo 108.- Comete el delito de defraudaciónfiscal quien con uso de engaños o aprovechamientode errores, omita total o parcialmente el pago de algu-na contribución u obtenga un beneficio indebido conperjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución aque se refiere el párrafo anterior comprende, indistin-tamente, los pagos provisionales o definitivos o elimpuesto del ejercicio en los términos de las disposi-ciones fiscales.

ENTREVISTA. ALBERTO REAL BENÍTEZ26 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

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El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en elartículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán per-seguir simultáneamente. Se presume cometido el delito dedefraudación fiscal cuando existan ingresos derivados deoperaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará conlas penas siguientes:..."

Considera que el régimen sancionador de nuestraAT contenido en las normas legales, cumple con elprincipio de proporcionalidad?

Debemos recordar que el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Federal establece el principio de propor-cionalidad de los tributos, el cual radica, medularmente,en la congruencia que debe de existir entre el gravameny la capacidad económica que es la potencialidad realde los sujetos de contribuir al gasto público, debiendoaportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades,rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada, demanera que debe pagar más quien tenga una mayorcapacidad y menos el que la tenga en menor propor-ción, de modo que las personas que obtengan ingresoselevados tributen en forma cualitativamente superior alos de medianos y reducidos recursos.

En ese sentido, las multas en materia tributaria alser consideradas accesorio de las contribucionescomparten la misma naturaleza, por lo que debeninformarse de los principios de justicia tributaria.

Sin embargo, debe tenerse presente que respec-to de la materia propia de los delitos fiscales el objetopunible es la conducta que despliega el contribuyenteen desapego de sus obligaciones fiscales y no elmonto de sus ingresos.

No obstante, las penas que recaen a cada con-ducta sí están diferenciadas en función del monto delperjuicio causado al fisco federal.

Que acciones novedosas considera que pudierasimplementarse en nuestro régimen sancionadorpara que fuese más efectivo?

Se considera que sería conveniente regular la posi-bilidad de determinar responsabilidad solidaria a losContadores Públicos cuando lleven la 'contabilidad opresten servicio de asesoría a los contribuyentes, enlos casos en que su intervención propicie la omisión odisminución en el pago de impuestos.

Así también, para el caso en que como resultadode la evaluación de la actuación profesional de losContadores Públicos Registrados para dictaminar paraefectos fiscales se detecte que la elaboración de sudictamen se realizó de forma tendiente a la evasiónde impuestos por parte del contribuyente al que hubie-re dictaminado.

Pasando al tema fundamental de su área, como hanevolucionado las técnicas de fiscalización en losúltimos años en México?

El uso de medios electrónicos para el cumplimien-to de obligaciones fiscales, los documentos digitales,el uso de la firma electrónica, la presentación de decla-raciones por medios electrónicos o vía internet, asícomo la factura electrónica, han permitido contar conelementos y el flujo de información que permite pro-gramar los actos de fiscalización y generar una aproxi-mación más certera a los rubros que habrán de serrevisados en cada caso.

Entre los beneficios al adoptar estos esquemaselectrónicos, podemos destacar:

a) Disminuir el número de actos de molestia (com-pulsas) para verificar la autenticidad de las operacio-nes realizadas por los contribuyentes con terceros.

b) Los contribuyentes pueden obtener la devolu-ción de saldos a favor en un plazo menor.

ENTREVISTA. ALBERTO REAL BENÍTEZ BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 27

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c) Facilitar la detección de patrones atípicos en laconducta fiscal de los contribuyentes, derivado delanálisis a la información.

d) Agilizar el ejercicio de las facultades de compro-bación.

e) Aumentar la asertividad y eficacia de los actosde fiscalización, maximizando el aprovechamiento delos recursos destinados para tal efecto.

f) Programar revisiones a contribuyentes que seencuentran en operación, disminuyendo la posibilidadque el contribuyente se suspenda o no se localice almismo.

g) Identificar el uso de comprobantes apócrifosque amparan deducciones y/o acreditamientos impro-cedentes.

h) Minimizar el número de devoluciones sustenta-das en documentos apócrifos.

Asimismo sería idóneo que, de igual forma que sereguló la tramitación del juicio contencioso administrati-vo en línea, se legislara en el sentido de permitir queactuaciones atinentes al procedimiento de fiscalizaciónpuedan entenderse con los contribuyentes vía internet.

Qué cantidad de revisiones se efectúan al año y delas mismas cuantas determinan diferencias?

De las revisiones con diferencias, aproximadamenteque porcentaje de las mismas son aceptadas ycuantas se impugnan?

Alrededor del 50% de las determinaciones.

Cuáles cree que sean los motivos más comunes deincumplimiento tributario en nuestro país?

En principio se estima que es atribuible a la faltade una cultura de civismo fiscal que incida en el cum-plimiento voluntario de las obligaciones fiscales, yaque la estructura de los planes de estudio en México,no comprenden tal aspecto, de ahí que ante la ausen-cia de una clara conciencia de la razón de ser de lascontribuciones, los contribuyentes sean renuentes asu cumplimiento, al desconocer su destino de gastopúblico y la importancia de éste.

Por otra parte, se considera atribuible a la comple-jidad de la norma tributaria, y su desconocimiento, locual provoca un desinterés por parte de los contribu-yentes para su observancia.

En su experiencia, que medidas novedosas cree quepudieran implementarse para disminuir el incumpli-miento tributarios?

Fomentar una cultura de civismo fiscal, a través de cam-pañas mediáticas que generen un alto grado de concienciarespecto del destino de los recursos del gasto público.

Una reforma integral de las disposiciones que rigenla materia fiscal, de manera que su simplificación tengacomo propósito eliminar cargas técnicas o administra-tivas excesivas o innecesarias, permitiendo el debido,oportuno y espontaneo cumplimiento por parte de loscontribuyentes.

1Y finalmente, que mejores prácticas en fiscaliza-ción podríamos compartir con nuestro países her-manos de América latina y España?

El establecimiento Impuesto a los Depósitos enEfectivo (IDE) de reciente introducción en el sistemafiscal nacional que comenzó a operar a partir del ejer-cicio fiscal de 2008, al constituir una contribución com-plementaria del ISR, significa un medio auxiliar en elcontrol de la evasión fiscal, de tal modo, ha permitidoidentificar a cerca de 600 mil contribuyentes que reci-bieron depósitos y evadieron el pago del ISR, arrojan-do así la información que permite llevar a cabo el ejer-cicio de las facultades de comprobación.

Asimismo, el uso los comprobantes fiscales digita-les se ha implementado como un mecanismo que ade-más de generar simplificación administrativa, permitecombatir la evasión fiscal, en la medida que constituyeun medio de control para evitar el uso de facturas apó-crifas, además de facilitar su validación para el caso dela procedencia de deducciones y acreditamientos.

Muchas gracias por su tiempo y sobre todo porcompartir su experiencia con nosotros¡¡

ENTREVISTA. ALBERTO REAL BENÍTEZ28 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

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AGAFF 2010ENERO AOCTUBRE

2011

Actos de fiscalizaciónterminados 87,813 80.397

Actos de fiscalizaciónterminados con observaciones(con diferencias)

60,539 56,401

Actos de fiscalización conobservaciones (con diferenciasterminados por autocorrección

34,992 32,829

Actos de fiscalización conobservaciones (condiferencias) terminados porliquidación 1/

25,547 23,572

Actos de fiscalización conobservaciones (condiferencias) terminados porliquidación sin incluir VECF

7,732 6,233

E l taller se diseñó teniendocomo público destinatario prin-

cipal a funcionarios de las adminis-traciones tributarias con desempe-ño en la función de fiscalización entodas sus etapas (selección, con-trol y determinación de deuda).También se consideró de interéspara aquellos profesionales que ensu tarea habitual deben prestarsoporte técnico y/o jurídico en lostemas de esta especialidad desdeáreas asesoras, sin perjuicio deque la convocatoria abarcó tambiéna todo otro funcionario y/o profe-sional interesado en adquirir cono-cimientos básicos de planificacióntributaria enfocada al ámbito inter-nacional.

Con relación al contenido delcurso, el mismo se dividió en dosmódulos. El primero tuvo por finintroducir al participante en lasherramientas utilizadas en el pla-neamiento tributario internacionaly remarcar el rol preponderanteque tienen las legislaciones tribu-tarias de los países en la facilita-

ción o contención de los esque-mas que puedan llegar a conside-rarse abusivos. En el segundo,dedicado a la contención adminis-trativa de la planificación fiscal abu-siva, se analizaron distintas prácti-cas administrativas tendientes acontener el planeamiento tributarioagresivo y se puso especial énfa-

sis en las mejores prácticas admi-nistrativas relacionadas con unefectivo intercambio de informa-ción internacional entre administra-ciones tributarias.

Las actividades del taller con-sistieron en la lectura del materialpropuesto -ocho documentos deacceso público seleccionados en

En el marco de las actividades programadas de la RAAM para el año 2011,entre el 20 y el 26 de junio se desarrolló el primer curso corto-taller sobre Pla-nificación Fiscal Internacional, que tuve el privilegio de coordinar junto a nuestrocolega y buen amigo Jorge Lara Arriagada.

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Algunas reflexiones a propósito del primer taller RAAM-CEDDET, sobre Planificación Fiscal InternacionalPOR ÓSCAR RAMOS RIVERA

función a los objetivos trazados-;la participación en dos foros temá-ticos diseñados como actividadescentrales del curso; la lectura com-prensiva de párrafos extraídos deun muy buen trabajo elaborado porel Dr. Mariano Braccia sobre laaplicación del principio de la reali-dad económica; y un trabajo indivi-dual de integración como requisitonecesario para obtener el certifica-do de la actividad.

Cabe destacar que, en esta pri-mera edición, el curso corto estu-vo abierto solamente a participan-tes de la REI de Hacienda Pública.En tal sentido, las estadísticas dela actividad fueron las siguientes:veintisiete inscriptos originales delos cuales tres se excusaron porinconvenientes personales o labo-rales de último momento. De losveinticuatro participantes, soloseis pertenecían a la RAAM. Ade-más, como característica quemarcó el desarrollo del taller,varios de los profesionales que seinteresaron por la actividad no tení-an vinculación directa con lasadministraciones tributarias ni eranespecialistas en temas impositi-vos. De todos, solo dos no supe-raron los objetivos mínimos pro-puestos.

Hasta aquí un esbozo, a modode resumen ejecutivo, del taller.No obstante, aprovechando la invi-tación recibida para participar en lapresente edición del Boletín, es miintención compartir unas brevesreflexiones respecto de estos trestemas que, a mi entender, resultande interés: a) las característicasque deben tener estos cursos cor-tos-taller; b)relacionado con elpunto anterior, el motivo por el cual

estas actividades tienen un bajonivel de convocatoria entre losintegrantes de la RAAM; c) loscambios a realizar ante una even-tual segunda edición del taller.

Con relación al primer tema,resulta necesario aclarar que, enel marco de los lineamientos esta-blecidos por CEDDET, los cursoscortos (de una semana de dura-ción) presentan como característi-ca distintiva el no contar con mate-rial bibliográfico específico para laactividad, sino que el mismo ha deintegrarse con documentos perti-nentes de acceso público a travésde la red.

Esta condición presentó undoble desafío a la hora de diseñarel taller. Por un lado, la dificultadde ubicar material público acordea los objetivos trazados y con unaextensión razonable para un perío-do de impartición reducido (seespera que un curso corto deman-de al participante una dedicaciónde no más de quince horas entotal); por otro lado, el desafío deprogramar actividades que brindenvalor agregado a ese material yaque, usualmente, una cualidadimportante en la formación virtuales contar con la posibilidad deacceder a documentos bibliográfi-co de calidad que sepan resumirlo esencial de la temática bajoestudio en unas pocas páginas.

En tal sentido, considero queestos talleres deben poseer nece-sariamente características diferen-tes a los clásicos cursos virtuales,bajo riesgo de no resultar lo sufi-cientemente atractivos para elpúblico destinatario.

En primer lugar, los roles.Entiendo que no debe plantearse

la clásica relación docente-alumno,sino que la actividad debe ser eje-cutada en un marco colaborativoen plano de igualdad, con la visiónde facilitador-participante. Estoimplica, entre otros aspectos, queno debe preverse una etapa for-mal de evaluación; que se evitentrabajos prácticos o integradoresde naturaleza individual (todo apor-te o actividad personal debe estaral alcance y poder ser aprovecha-

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El taller se diseñóteniendo comopúblico destinatarioprincipal afuncionarios de lasadministracionestributarias condesempeño en lafunción defiscalización entodas sus etapas(selección, control y determinación dedeuda)

da por todos); y que, en todocaso, la superación del taller se cir-cunscriba a un mínimo de partici-pación responsable respecto delas actividades grupales propues-tas.

Es por ello que los foros debenser las actividades centrales de loscursos cortos; momentos deencuentro para compartir opinio-nes y experiencias, dejando en unsegundo plano la técnica formaltodo lo que resulte posible ydonde todos tengan la posibilidadde transmitir y “enseñar” desdesu experiencia y enriquecerse conlas de los otros. El objetivo de losfacilitadores es, entonces, diseñarprácticas que de manera natural,casi imperceptible, logren afianzaren los participante algunos pocosconceptos -aunque centrales de lamateria que se trate-. Todo ello enun ambiente colaborativo, descon-tracturado pero ejecutado conseriedad; donde los objetivos sevayan cumpliendo de manera natu-ral y con la sensación –falsa, al fin-de reducido esfuerzo.

Es que, y ya introduciendo lasegunda cuestión planteada, si no

se alcanza ese clima difícilmentese logrará realizar actividadesatractivas para los antiguos alum-nos de la maestría.

Ello, a mi modo de ver, funda-mentalmente por dos circunstan-cias. La primera es que el progra-ma curricular de la maestría abar-ca prácticamente todos los temasde interés y, por lo tanto, existirásuperposición entre las temáticasque puedan plantearse y losmódulos oportunamente estudia-dos. Resulta necesario, entonces,ofrecer propuestas innovadorascon la dificultad antes mencionadarelacionada al desarrollo del talleren una única semana basado enmaterial disponible y fácilmenteubicable en la red.

El segundo aspecto, propio delos alumnos de la maestría y notanto de los integrantes de la REIde Hacienda Pública que hayanrealizado cursos que promedienlos dos meses de duración, es elesfuerzo que significó los dosaños de cursado (que muchos denosotros difícilmente estaremosdispuestos a repetir y que, dealguna manera, estas actividades

escarban en la “memoria emoti-va” para recordárnoslo) unido aque, como consecuencia lógica –yesperable- de la especialización, eltoparse con conceptos nuevos osuperadores resulte cada vezmenos frecuente.

Es por ello que, si tuviese laoportunidad de co-coordinar nue-vamente una segunda edición delcurso taller, no dudaría en acotarloa uno o dos temas bien concretos;a suplantar las lecturas obligato-rias por lecturas de apoyo y optati-vas; en su reemplazo propondríapresentaciones enriquecidas convideo y audio (alguna experienciaincipiente se intentó en esta pri-mera edición). Además, eliminaríacualquier intento de evaluación yde trabajo individual. Centraría lasactividades en los foro o en algúnotro medio que se preste mejor ala comunicación colaborativa.

Creo que de eso se trata;seguir superando las limitacionesde la distancia y de intentar recre-ar virtualmente las reuniones entu-siastas con colegas y amigos quetanto se extrañan de los encuen-tros presenciales.

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Se organizó 04 temas demucha trascendencia que a conti-nuación se detallan:

1.- Análisis del Sistema Tributarioen América Latina

Hubo una coincidencia sobre latributación como único medio prác-tico de recaudar ingresos parafinanciar el gasto público y redistri-buir riqueza; sin embargo, estable-cer un sistema tributario ideal, justo

y eficiente, que aliente la competiti-vidad económica y la integración dela economía mundial estaba relacio-nado a la realidad y entorno econó-mico de los países. Uno de losaspectos fundamentales de lassociedades democráticas es con-tar con un sistema tributario deamplia base, progresivo y quepueda tender puentes hacia eldesarrollo económico de los paí-ses. Existen muchos problemas en

los países de América Latina queson comunes, como por ejemplo elbajo nivel de la recaudación, que lohace insuficiente para financiar ser-vicios públicos adecuados; laestructura de la recaudación conmayor preponderancia de losimpuestos indirectos y la bajarecaudación de los impuestosdirectos, que determina que elimpacto de la tributación en la equi-dad sea mínimo; los altos niveles

Entre el 28 de noviembre al 4 de diciembre, se dio inicio al primer taller virtualsobre los sistemas tributarios comparados en América Latina con la participa-ción de profesionales de las Administraciones Tributarias de 11 países de Amé-rica Latina.

El objetivo del taller fue conocer y compartir el funcionamiento de las realida-des de los sistemas tributarios de los países de América Latina, establecercoincidencias y discrepancias, hacer análisis técnico y crítico sobre la realidadde nuestros países buscando generar corrientes de opinión favorable en buscade articular sistemas tributarios cada vez más progresivos que estén orientadosa buscar una justicia social y permitan a los países encontrar el camino del cre-cimiento y desarrollo económico.

El curso fue organizado gracias al auspicio de la fundación CEDDET en alian-za con la Red de Antiguos Alumnos de la maestría internacional en administra-ción tributaria – RAAM y estuvo dirigido por los profesores Rosa Urtuzuasteguide México y Alan Peñaranda de Perú, ambos miembros de la RAAM, en la queinteractuaron con los participantes en su mayoría funcionarios de las administra-ciones tributarias de los países de la región y algunos miembros de la RAAM.

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Taller Virtual sobre Sistemas Tributarios comparados en América LatinaPOR ALAN PEÑARANDA IGLESIAS

de evasión; la reducida base tribu-taria, originada por en algunoscasos por deducciones generosas,exoneraciones que no contribuyena la equidad y regímenes especia-les que promueven la atomizaciónde las empresas y la evasión; y,finalmente, la complejidad del siste-ma tributario en su conjunto.

2.- Incentivos tributariosEl segundo aspecto abordado

en el taller, fueron los incentivos tri-butarios que nuestras legislacionesla usan para promover la inversiónde algunos sectores económicos,el desarrollo económico de unaregión determinada, corregir algúnproblema del mal funcionamientodel mercado, entre otros aspectos;sin embargo muchas veces soncuestionados cuando existen abu-sos de estos incentivos sin lograrlos objetivos deseados elevándoseasí el costo tributario para el país, omejor dicho, los sectores o regio-nes a los cuales estuvieron dirigi-dos los incentivos no ha obtenidolos resultados esperados, benefi-ciándose un pequeño grupo deempresas.

3.- Impuestos ortodoxos vsHeterodoxos

La doctrina clásica de tributa-ción, aplicando los principios gene-rales que rigen la materia, tiene suenfoque en la utilización de un sis-tema tributario ortodoxo, quesegún el modelo europeo, estáconformado por impuestos direc-tos e indirectos. Dentro de losimpuestos directos tenemos: elimpuesto sobre la renta y elimpuesto sobre el patrimonio ydentro de los impuestos indirectos

comprenden el impuesto al consu-mo en general tipo valor agregado(IVA), impuesto a los consumosespecíficos e impuestos al comer-cio exterior.

Por otro lado, ante las limitacio-nes de los países de América Lati-na en aplicar en su integridad losimpuestos ortodoxos, se han crea-do nuevas figuras impositivas,denominados impuestos heterodo-xos a fin de suplir y complementarlas bajas presiones tributarias exis-tentes, en ese sentido existenimpuestos presuntivos sobre larenta, impuestos mínimos a la rentacomo los impuestos a los activos,impuesto a las transacciones finan-cieras, derechos de exportación,regímenes especiales para peque-ños contribuyentes.

4.- La influencia de la política en elsistema tributario

Por último se abordó la influen-cia política en el sistema tributario,

común denominador en la mayoríade todos los países de la región.

Los cambios políticos, la diver-sidad e ideología de los partidospolíticos, los cambios de gobiernoprovocan regularmente modifica-ciones en las políticas fiscales; lascuales se ven vulnerables e inclusose toman como un instrumento de"voto", prevaleciendo, muchasveces, el interés político individualo partidista sobre el interés colecti-vo o de buen gobierno. Debido alos distintos cambios es difícil eva-luar si las políticas aplicadas en eltiempo son o no eficaces.

El propósito en este tema fuedebatir el elemento de influencia enlos países, el nivel de penetraciónsobre las políticas tributarias, cuá-les han sido benéficas para el país.

Finalmente hemos contado conla participación de 27 participantesque en total de la semana han con-tribuido con más de 400 participa-ciones.

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El encuentro con la octava edi-ción de la maestría fue muy

emotivo. Primero, ya que hacíapoco más de ocho años, ya norecuerdo bien, la primera ediciónllegábamos a ese Centro de For-mación en Santa Cruz de la Sie-rra.

La emoción era casi la misma,salvo que esta vez había una mez-cla de nostalgia (eso lo dan losaños seguramente). Comentaba enmi participación con los compañe-ros, que esa primera vez ahí nospreguntábamos todos muchascosas del proyecto y que celebra-ba enormemente el esfuerzo deque ahora estuviera realizándose laoctava edición.

Por supuesto muchos rostroseran evocados, Fernando y Bárba-ra principalmente. Se contaba conel enorme respaldo de Guirola yLuis Crémades por supuesto, quie-nes hicieron gala de su magisterioy conocimiento con varias presen-taciones y qué decir de la organiza-ción y apoyo de Ana y Aurora¡¡

El entusiasmo y fraternidad detodos los presentes fue el comúndenominador, hermanos de muchospaíses hablando de temas relevan-tes en cada país en materia tributa-ria y el toque futbolístico en dondeprevaleció el ánimo deportivo pesea que a muchos les faltaba pulmón(creo que también en eso contribu-ye la edad)

La comida del centro de forma-ción estupenda y su anfitrión comosiempre a la altura, es que eso seles da bien a los españoles¡¡¡

El ejercicio de Tributilandia apar-te de los distintos enfoques quefueron un gran ejercicio democráti-co dejó ver que muchos puedencompetir para un Oscar.

Mucho trabajo, mucho interés,largas jornadas, asesorías de lastutorías y más trabajo, vuelos lar-gos, largas esperas y las conexio-nes para muchos desafortuna-das,… pero todo todo valió la penay por mucho¡¡¡¡¡¡

Juan Manuel y yo como exalumnos nos sentíamos grandes ¡elestar ahí no como alumnos, sinocomo ex alumnos y como tutores,además de ser de gran responsabi-

lidad y trabajo, fue lo más gratifi-cante.

Un karaoke cerró el evento. Lasdotes artísticas no se dejaronesperar. España con la interpreta-ción de Sabina, el baile de Julio yAserejé y varias de Ana y Aurorabien representada. México conAbraham fue para mí la sorpresaque como decimos en mi paíscantó bien las rancheras. Brasilcomo siempre con ese gen desamba y ritmo con el que nacen losbrasileños no tenían competencia.En fin diversión y más diversión.

Llegó el final. Las despedidas yel firme ánimo de todos de seguiradelante con el esfuerzo y el com-promiso en la maestría quedaronpatentes.

A casa…

Encuentro en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia POR ROSA DE LA PAZ URTUZUÁZTEGUI

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La Dirección General de Tributación gestiona lainclusión en las listas de protectoras de crédito y

en los bancos la información de los morosos conimpuestos, tanto personas como empresas.

Este tipo de información, que ya se usa en lo rela-cionado a los préstamos bancarios, es básica paraque los bancos tomen decisiones al otorgar crédito apersonas y empresas.

El director general de Tributación, Francisco Villalo-bos, justificó esta gestión en que es tan mal deudorquien le debe a un banco y no le paga como el que ledebe al fisco y no honra la deuda.

La solicitud es parte de todas las medidas quepone en marcha Tributación para mejorar la recauda-ción de los tributos, entre ellas el cierre de negocios,

los mecanismos para facilitar el pago de los impues-tos por medio de Internet y la opción de realizar pagosmensuales de los gravámenes.

Una más de las medidas que está tomando la DGTen su empeño por cobro de deudas tributarias es elreporte de morosos a las protectoras de crédito ybancos para que los incumplidores tributarios no seansujetos de crédito a menos que se ponga al día con elpago de los impuestos.

De la mano con lo anterior, recientemente dio inicioun plan agresivo de cobro de los impuestos por cobrargenerados como producto de los planes de control 2011,se lleva una campaña masiva de mensajes de texto,correos electrónicos, visitas y solicitud de apersonamien-tos a los deudores para que cancelen sus deudas.

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Tal y como sucedió en el amistoso con Argentina,el Ministerio de Hacienda ya le solicitó a la Federa-

ción Costarricense de Futbol el pago de impuestospor el fogueo ante Brasil celebrado recientemente.

“Más que una solicitud fue un recordatorio, pero esextraño, porque la respuesta no fue la esperada”, afirmóel director general de Tributación, Francisco Villalobos.

Según el Director, la Federación lo único que indi-có es que ese no era el procedimiento correcto parademandar el pago correspondiente, por lo que a partirde ahora su despacho procederá a solicitar la copiadel contrato firmado con el Scratch; es el mismorecurso que utilizaron en el caso de la Albiceleste.

“Podemos decir que a este momento no se hacancelado nada, de hecho nuestros auditores ya están

investigando a la Federación. El detalle es que tene-mos dudas con el contrato que nos facilitaron, cree-mos que el monto no refleja todos los pagos que sehicieron”, añadió.

La Fedefutbol estaba en la obligación de retener-les, tanto a Argentina como a Brasil, el 15% del con-trato firmado, porcentaje que corresponde al pago deimpuestos por remesas al exterior.

También, hemos hecho una selección nacional tri-butaria de futbol, se han incluido a estudio 13 futbolis-tas reconocidos y con signos de riqueza que no guar-dan proporción con su declaración de impuesto sobrela renta o bien con el pago de los clubes a los quepertenecen

Costa Rica.Tributación pide incluir a morosos deimpuestos en historial de bancosPOR JHONNY ABRAHAM RAMÍREZ DE LOS SANTOS

Costa Rica.Hacienda solicita pago por Brasil POR JHONNY ABRAHAM RAMÍREZ DE LOS SANTOS

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El pasado lunes 31 de octubre alrededor de 600 milcontribuyentes comenzaron a recibir carta del Ser-

vicio de Administración Tributaria.A través del impuesto a los depósitos en efectivo,

hemos identificado a contribuyentes que recibieron depó-sitos y evadieron el pago del impuesto sobre la renta.

A estos contribuyentes se les está mandando lacarta junto con un formulario para que paguen elimpuesto omitido.

De estos 600 mil contribuyentes identificados,aproximadamente el diez por ciento han recibido depó-sitos por montos superiores al régimen en el queestán registrados, alrededor de 180 mil recibierondepósitos sin estar inscritos en el Registro Federal deContribuyentes y casi 300 mil contribuyentes recibie-ron depósitos que debieron declarar para efectos delimpuesto sobre la renta, y no lo hicieron.

Por lo anterior, se han ordenado más de 16 mil audito-rías a contribuyentes que presentan en sus cuentas ban-carias depósitos en efectivo con montos significativos.

Como pueden observar, en caso de no ser atendi-da la invitación, el Servicio de Administración Tributa-ria procederá con el inicio de actos de fiscalización.

Para aclarar cualquier situación específica hemosdispuesto en el portal de Internet un apartado espe-cializado para los contribuyentes que han recibido lacarta y, por supuesto, también para aquellos que, aúnsin haberla recibido, saben que deben regularizarse.

A las personas que no están inscritas en el padrón,se les registrará automáticamente.

Con este tipo de acciones el Gobierno Federalatiende la demanda social de combatir la informalidady sumar más contribuyentes al padrón para que cum-plan con la obligación de contribuir al gasto público demanera proporcional y equitativa.

Por primera vez en la historia de la lucha contra laevasión fiscal, la justicia penal Dominicana cono-

cerá a fondo las acusaciones contra un grupo deempresas y personas implicadas en el fraude fiscalcon Comprobantes Fiscales, por más de RD$1,500millones en contra de la Dirección General de Impues-tos Internos (DGII)

Los Jueces del Séptimo y del Quinto Juzgado dela Instrucción del Distrito Nacional dieron apertura ajuicio de fondo a los procesos judiciales que se lesiguen al segundo y tercer grupo de imputados delfraude millonario en contra de la DGII.

Luego de estudiar el legado de pruebas presenta-das por el Ministerio Público y por la DGII, constituida

México. Regulación ISR

POR JHONNY ABRAHAM RAMÍREZ DE LOS SANTOS

República Dominicana. Defraudacion tributaria, porprimera vez a los tribunales penalesPOR JHONNY ABRAHAM RAMÍREZ DE LOS SANTOS

BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 37

en Parte Civil, el tribunal acogió como buena y validalas pruebas presentadas contra los implicados y losenvía a juicio de fondo por los delitos de Estafa,Defraudación Fiscal, Asociación de Malhechores, Fal-sificación de Documentos Públicos y Privados, Delitode Lavado de Activos y Abuso de Confianza.

“Este caso forma parte de las investigaciones quehemos realizado sobre la denuncia interpuesta por laDGII sobre el fraude millonario con ComprobantesFiscales contra el Estado Dominicano. En octubre con-cluimos la primera parte de este proceso. La DGIIespera que haya una condena ejemplar para cada unode los implicados”, explico Ybo René Sanchez, FiscalAdjunto de la DGII.

Además del envío a Juicio de Fondo, a los implica-dos se les impuso inscripción de Hipoteca JudicialProvisional y la autorización de Embargos Conserva-torios sobre sus bienes inmuebles por la suma deRD$254 millones, como indemnización sobre daños yperjuicios a favor de Impuestos Internos.

Mientras que el Quinto Juzgado de Instrucción delDistrito Nacional, la Jueza Ileana G Pérez Garcia dictótambién auto de apertura a juicio en contra otro impli-cado en el fraude fiscal millonario acusado de los crí-menes de Falsificación y Uso de Documentos Públi-cos y Privados, Estafa Agraviada, Asociación de Mal-hechores, Lavado de Activos Provenientes de Activi-dades Ilícitas, y Complicidad en Defraudación Tributa-ria. Este Tribunal decidió también mantener la garantíaeconómica y la presentación periódica e impedimentode salda.

Este implicado constituyó varias compañías de car-petas, entre las cuales se encuentran DragonflyComercial y Monster Car Technology, y asociándosecon otros implicados, crearon una estructura fraudu-lenta para defraudar y estafar al fisco.

En septiembre del año pasado, DGII dio a conocerel descubrimiento del fraude contra el Estado en unarueda de prensa encabezada por la licenciada Germa-nia Montas Yapur, Subdirectora General de Impues-tos Internos, junto al Procurador Fiscal del DistritoJudicial del Distrito Nacional Alejandro MoscosoSegarra. Ambos funcionarios plantearon en estemomento que tanto la DGII, como la Fiscalía continua-rían el proceso hasta las últimas consecuencias pro-

curando sentar un precedente en la persecución ycondena del fraude fiscal.

Por otro lado, La Suprema Corte de Justicia aco-gió la solicitud de declinatoria interpuesta por la DGIIcontra el Sexto Juzgado de Instrucción del DistritoNacional bajo el fundamento de la ausencia de garan-tías para los plazos procesales.

En este tribunal se conocía el primer grupo deimplicados, y este expediente llevaba 16 audienciassin que a la fecha se hubiese conocido la acusaciónformulada por el Ministerio Publico depositada el 27de diciembre del año pasado.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia decidióque la solicitud de apertura a juicio del caso sea cono-cida en el Segundo Juzgado de Instrucción del Distri-to Nacional.

La DGII espera que en lo adelante el conocimien-to de este primer grupo de implicados en el fraude fis-cal millonario con comprobantes fiscales fluya de igualmanera que el segundo y tercer grupo de acusadosque ya irán a juicio de fondo sentando el precedentede que es la primera vez que un caso de defraudaciónsobrepasa el ámbito administrativo para conocerse enmateria penal.

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Seminario sobre: Auditoría de Empresas MultinacionalesCelebrado en México, D.F., durante los días 18 al 22 de julio de 2011

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INTRODUCCIÓNLa gran protagonista de la globalización es la enti-

dad empresarial conocida tradicionalmente como“empresa multinacional”, aunque, sin duda, la expre-sión anterior puede no representar ya la realidad desu actividad económica y de su organización, por loque preferimos el término “empresa transnacional” oETN.

Pues bien, la fiscalidad de la ETN configura, sinningún género de dudas, uno de los problemas clavede la tributación internacional y, en un contexto decreciente contradicción entre Haciendas Públicasnacionales y globalización, las Administraciones tribu-tarias (en adelante, AATT) han de tener como priori-dad gravar los objetos tributarios y las bases imponi-bles generadas por las actividades de las ETN en susrespectivas jurisdicciones fiscales.

Teniendo en cuenta que la doctrina de la Organiza-ción de Cooperación y Desarrollo Económico(OCDE), cuyos textos, manifestaciones, recomenda-ciones e informes conforman el Derecho InternacionalTributario dominante, sigue manteniendo la idea deque cada ente creado por una ETN en el interior deuna jurisdicción fiscal (sea éste una filial, una sucursalo cualquier otra modalidad de establecimiento perma-nente) ha de tributar de manera autónoma frente a losgravámenes que recaigan sobre otra entidad situadaen otra jurisdicción fiscal independiente (teoría de la“entidad separada”), sin tomar en consideración lavariedad de las estructuras jurídicas adoptadas por

tales entidades en el seno de las naciones, de susvinculaciones e interdependencias entre sí; esta pro-blemática supone, en el fondo, conocer, interpretar ysaber aplicar efectivamente por parte de las AATT elmecanismo de los “precios de transferencia” (“trans-fer pricing”) entre empresas vinculadas o asociadas.

Pues bien, en el contexto económico presente,donde más del 60% del comercio internacional se pro-duce en el seno de las propias ETN (el comercio interempresas), resulta imprescindible que las AATT detodo el mundo destinen cada vez más recursos y dedi-quen una mayor atención a la problemática de la fisca-lidad de las ETN y de los precios de transferencia.

Es más, la existencia de una nueva edición, 20101,de la “Guía de Precios de Transferencia de la OCDE”,con significativas novedades, supone la oportunidadde dedicar una mayor atención al conocimiento de lamisma, sin duda, la Biblia en lo que se refiere a losprecios de transferencia2, a su difusión entre los fun-cionarios de las diferentes AATT y específicamente adesarrollarla de manera práctica, sirviendo como ins-trumento para implantar una adecuada tributación delas operaciones de las ETN.

En suma, siempre hay ocasiones para exponer, deforma pragmática, la problemática de la auditoría fiscalde las ETN y la aplicación en este contexto de los pre-cios de transferencia; y la OCDE, aprovechando losbuenos oficios del SAT mexicano, la existencia de unConvenio de colaboración firmado entre la OCDE y laSecretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de

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POR DOMINGO CARBAJO VASCO

1 Recientemente traducida al español por el Instituto de Estudios Fiscales, organismo autónomo dependiente del Ministeriode Economía y Hacienda español. Recomendamos vivamente a los lectores de habla española la difusión y utilización cre-ciente de tal texto que, además, ha tenido muy en cuenta en su redacción los desarrollos de la Gramática panhispánica.2 La denominación oficial es: “OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations”.

BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 39

España y las magníficas instalaciones del “CentroMultilateral de Impuestos de la OCDE en México”,con la colaboración asimismo del CIAT, desarrolló unSeminario, eminentemente práctico (conviene subra-yar dese el principio esta idea), sobre la “Auditoría deEmpresas Multinacionales” durante los días 18 al 22de julio de 2011, ambos inclusive, cuya relatoría seexpone seguidamente.

Los asistentes a este Seminario fueron funciona-rios de distintas AATT, fundamentalmente iberoameri-canas, así como también de otras naciones, como fueel caso de Marruecos y Pakistán, implicados directa-mente en el control y auditoría de ETN.

La imbricación directa de estos funcionarios en laauditoría de las ETN y en el desarrollo de los preciosde transferencia en sus países respectivos, dotó deun nuevo interés al Seminario: servir de intercambiode ideas y experiencias respecto de la auditoría fiscalde las ETN, compartir problemas y prácticas adminis-trativas en el control fiscal e ir, en el fondo, desarro-llando técnicas de “networking” en esta relevante ydinámica materia.

El Seminario se desarrolló en español e inglés,pues varias AATT de habla inglesa estuvieron implica-das en su desarrollo.

CONTENIDO DEL SEMINARIOEl Seminario tuvo, como hemos señalado con

anterioridad, un eminente carácter práctico, obviandoun problema típico de muchas actividades en el áreafiscal: el excesivo carácter teórico de las participacio-nes, cuando, en realidad, lo que suele interesar a losfuncionarios implicados en un área concreta de traba-jo es la solución de sus problemas diarios.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que no todaslas AATT implicadas disponen todavía de una adecua-da estructura legislativa y organizativa para hacer fren-te a la problemática, creciente y diversificada de losprecios de transferencia (piénsese sino en la comple-jidad y variedad de los aspectos vinculados a los intan-gibles o las acuerdos de reparto de costes) y, poresta misma causa, les resultaba de mayor interésconocer de primera mano cómo otras AATT con expe-riencia previa habían introducido la auditoría de lasETN y con qué retos se habían enfrentado.

Para hacer práctico el Seminario, se entregó, parasu solución por los intervinientes, un caso práctico defiscalidad de una ETN, denominada hipotéticamente“Cutting Edge”, siguiendo la metodología del caso,tan relevante en las empresas de negocios internacio-nales.

El Seminario empezó con una exposición por partedel representante del CIAT, Don Isaac Gonzalo AriasEsteban, donde pasó revista a las actividades del Cen-tro Interamericano de Administradores Tributarios enlos ejercicios 2010 y 2011, exponiendo los progra-mas en marcha por parte de la organización e invitan-do a las AATT asistentes a participar en los mismos.

Seguidamente, se pasó al Seminario propiamentedicho, bajo la tutela del representante de la OCDE,Don Ubaldo González de Frutos, de la División deRelaciones Internacionales del Centro de Política Fis-cal y Administración Tributaria, CPTA.

Coadyuvaron con la presentación de sus expe-riencias y aportaciones en materia de fiscalidad de losprecios de transferencia, dos representantes de lasAdministraciones Tributarias española, Agencia Esta-tal de Administración Tributaria, AEAT, Don DomingoCarbajo Vasco y mexicana, Servicio de Administra-ción Tributaria, SAT, Don Luis Eduardo Natera Niño deRivera, respectivamente.

En principio, además de comentarios generalessobre los propósitos del evento y su organización, seexpusieron las actividades de la OCDE y de sus órga-

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40 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

nos más representativos en el terreno fiscal, supues-to del Comité de Asuntos Fiscales.

Continuaron los trabajos, indicando los ponentescómo se estructuran las ETN y cómo en los últimosejercicios se anota una tendencia al cambio en la orga-nización del negocio global de las ETN, así como algu-nas de las razones que justifican esta alteración delmodelo.

Importa señalar que el foco de discusión y análisisse centró en la posibilidad, por un lado, de que hayansido razones fiscales las que se encuentran detrás deesta modificación en el modelo de negocio y, ensegundo lugar, cómo ha impactado el nuevo modelode negocio en la fiscalidad de las ETN.

Después se expusieron unos elementos genera-les para conocer la fiscalidad de las ETN de acuerdoal modelo OCDE (quizás excesivamente generales ydescriptivos) e, inmediatamente, se entró en lo esen-cial: al análisis de la fiscalidad de una ETN y el impac-to en la misma de los precios de transferencia, a par-tir de un modelo hipotético de ETN en funcionamien-to, la empresa “Cutting Edge”.

Para ello, se dedicaron varias sesiones a exponerel concepto, funcionalidad y finalidades de los preciosde transferencia, los métodos de valoración, el uso delos comparables, la identificación de los mismos, ladocumentación que las ETN deben preparar y conser-var en relación a estos precios de transferencia, parademostrar, en su caso, que realizan las operacionescon sus empresas vinculadas mediante precios “arm ´s length”, etc.; todo ello, mezclando la teoríade cada aspecto, según la precitada “Guía de preciosde transferencia de la OCDE”, con la exposición deaspectos prácticos de la situación en España y Méxi-co y la animada intervención de diversos funcionariosde las AATT que atendían al Seminario.

En otro orden de cosas, por la relevancia de lospoderes de información de la AT para lograr datos,documentos, contabilidades, etc., de las ETN se dedi-caron diversas presentaciones a los poderes de infor-mación de las AATT, de acuerdo con la ortodoxiaOCDE, México y España y sus efectos sobre el con-trol de la fiscalidad de las ETN.

Mientras tanto, la resolución del caso “CuttingEdge” ganaba en complejidad y a partir de las cuen-

tas de esta empresa ficticia, se entró en un procesode auditoría fiscal de las mismas, con creación devarios equipos integrados por las AATT asistentes,exponiendo de manera directa los problemas queestaban encontrando en el análisis, las alternativasque se abrían en la auditoría y la propuesta de resulta-do, comprobación fiscal, que se deducían de la misma.

En suma, quizás fue más interesante el intercam-bio de pareceres entre personas, funcionarios, conamplia experiencia en labores de fiscalización ymuchos de ellos con un conocimiento relevante delcontrol de las ETN y de los precios de transferenciaque la obtención de un resultado concreto, de unadeuda tributaria precisa, evaluable, derivada de la fis-calización de “Cutting Edge”.

Asimismo, resultó de sumo interés y constituyóuna muy agradable experiencia el desarrollo de unproceso de negociación, en el cual, una de las partes,formada por varios representantes de AATT, exponíala postura de la AT en un procedimiento de fiscaliza-ción de la empresa y desarrollaba el citado procedi-miento y la otra parte, actuaba como representante ypersonal directivo de la entidad “Cutting Edge”, reac-cionando ante las demandas de información solicita-das por la hipotética AT y exponiendo alternativas antelas propuestas inspectoras, discutiéndolas, rechazán-dolas o aceptándolas.

Se anota que del resultado del proceso ficticio denegociación quedó claro que nuestras AATT deberíandedicar recursos a la formación de sus funcionariospúblicos en técnicas de mediación, negociación, etc.,pues el resultado final de una fiscalización de preciosde transferencia, dada su complejidad y la enormeespecialización que envuelve, dependerá en muchossupuestos de la calidad del equipo de fiscalización yde sus virtudes negociadoras.

En suma, una muy grata experiencia, enriquecedo-ra, no sólo por el interés de la problemática propues-ta: “la auditoría de ETN”, sino por el intercambio depuntos de vista y experiencias entre funcionarios delas AATT especializados en este asunto.

Por último, la documentación resta en manos del“Centro Multilateral de Impuestos de la OCDE deMéxico”, con unas magníficas instalaciones y sabia-mente dirigido por Doña Gisel Mercado Enríquez.

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 41

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES (IEF)

Aunque a la fecha de publicación de este boletín

no se encontraba definida la agenda formativa

para el siguiente año, cabe destacar que en el

marco de las actividades internacionales de

formación este Instituto ofrece:

n EN COLABORACIÓN CON LA AGENCIAESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONALPARA EL DESARROLLO (AECID):

n PROGRAMAS IBEROAMERICANOS DEFORMACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA

— Programa de Cursos, en la sede del Institutode Estudios Fiscales en Madrid.

— Programa de Seminarios 2011, en los CentrosIberoamericanos de Formación (CIF) de la AECID

n MAESTRÍAS• Seminarios presenciales de la Maestría Interna-

cional en Administración Tributaria y Hacienda Públicay de la Maestría Internacional en Hacienda Pública yAdministración Financiera.

n ACTIVIDADES INTERNACIONALES ENCOLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN CEDETT:

El Instituto de Estudios Fiscales y la FundaciónCEDDET, con la colaboración de la AECID, ofrecenlos siguientes Cursos de Formación on line:

• Mejores Prácticas en la Administración Tributaria. • Calidad, Atención al Contribuyente y Habilidades

Directivas en la Administración Pública. • El Control Financiero del gasto Público y la Cohe-

sión Social. • Prácticas Aduaneras Internacionales en Comercio

Exterior. • Supervisión de Entidades Aseguradoras. • Gestión del Catastro. • Fundamentos y Prácticas de las Encuestas a los

Hogares.

• Fundamentos y Prácticas de las Encuestas aEmpresas y Establecimientos.

• Superior de Prevención de Blanqueo de Capitales. • Descentralización Financiera de las Administracio-

nes Públicas. • Cuentas Nacionales. • Presupuestación y Estabilidad Presupuestaria en el

Contexto Económico Actual y su Contribución a la Cohe-sión Social.

• Licitación Pública Electrónica. Financiación.

n EUROSOCIAL II (2011-2014)En Diciembre de 2010, la Comisión Europea, a tra-

vés de la Oficina de Cooperación EuropeAid, haresuelto la concesión de una subvención para la ejecu-ción del “Programa Regional para la Cohesión Socialen América Latina – EUROsociAL II- (2011-2014)”.La subvención se ha concedido a la Fundación Inter-nacional y para Iberoamérica de Administración y Polí-ticas Públicas (FIIAPP), Socio Coordinador que lideraun Consorcio de instituciones de distintos países euro-peos (Alemania, Italia y Francia) y de América Latina,para la ejecución de las correspondientes actividadesdefinidas en el citado Programa de EUROsociAL II.Cada Socio Coordinador se responsabiliza de un ejetemático, correspondiendo a la FIIAPP de España, lagestión del eje 3 de “Sistemas Fiscales y FinanzasPúblicas”, cuya responsabilidad para el desarrollo delas oportunas actividades le ha sido asignada al Institu-to de Estudios Fiscales, como Socio Operativo quecuenta con la expertisse que se precisa para la imple-mentación de tales actuaciones, quien contará paraello con la colaboración y participación de otros SociosOperativos y Entidades Colaboradoras tanto de lospaíses europeos como de los latinoamericanos.

En el resto de los ejes temáticos, que a continua-ción se indican, y junto a la responsabilidad de los res-tantes Socios Coordinadores europeos del Consor-cio, también participarán otros Socios Operativos detodos los países mencionados, con diversos grados

ACTIVIDADESFORMATIVAS

POR PABLO PORPORATTO

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42 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

de intensidad y extensión de su participación. Los ejestemáticos de EUROsociAL II son:

• 1. Acceso universal a servicios sociales de cali-dad (educación, salud, etc.) y promoción de los dere-chos de la infancia, la adolescencia y la juventud;

• 2. Protección social y promoción de políticas acti-vas de empleo;

• 3. Sistemas fiscales y finanzas públicas que faci-liten la redistribución y la eficiencia del gasto;

• 4. Institucionalidad democrática, articulaciónentre niveles de gobierno, promoción de la legalidad ylucha contra la corrupción;

• 5. Seguridad pública, derechos y acceso a la jus-ticia.

SOCIOS COORDINADORES:• Socio líder del Consorcio (Solicitante y Bene-

ficiario): FIIAPP - FUNDACIÓN INTERNACIONALY PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓNY POLÍTICAS PÚBLICAS Fundación pública(ESPAÑA)

• Socio coordinador 1: InWEnt – Internationale Wei-terbildung und Entwicklung gGmbH Capacity BuildingInternational Organismo gubernamental (ALEMANIA)

• Socio coordinador 2: ENAP - Fundação EscolaNacional de Administraçao Pública Fundación pública(BRASIL)

• Socio coordinador 3: Agencia Presidencial parala Acción Social y la Cooperación Internacional Esta-blecimiento Público del orden nacional, adscrito alDepartamento Administrativo de la Presidencia de laRepública de Colombia (COLOMBIA)

• Socio coordinador 4: Sistema de la IntegraciónCentroamericana – SICA Organización internacional(EL SALVADOR)

• Socio coordinador 5: GIP France CooperationInternationale Entidad pública sin ánimo de lucro(“groupement d’intérêt public”) (FRANCIA)

• Socio coordinador 6: Istituto Italo-Latino-Ameri-cano Organización internacional, intergubernamental(ITALIA)

En la Web de la FIIAP (www.fiiapp.org).puede acce-derse al programa de EUROsociAL II

Centro de Educación a Distancia para elDesarrollo Económico y Tecnológico(CEDDET)

La Fundación CEDDET tiene más de nueve añosde experiencia en la gestión de diferentes programasy proyectos de capacitación y redes de expertos,entre los que se encuentran el:

Programa GDLN de Capacitación de la FunciónPública, dirigido a profesionales del sector públicoesencialmente en Latinoamérica y promovido por elBanco Mundial y las instituciones socias que aportancontenidos y que suman a finales del 2010 mas de 55organizaciones. Este programa data del año 2001.

La Fundación CEDDET es, además, el nodo enEspaña de la Red Global de Aprendizaje para el Desa-rrollo del Banco Mundial (GDLN en sus siglas eninglés) y colabora con diferentes organismos en la eje-cución de programas de cooperación en diferentesregiones del mundo (CAF, UNCTAD, BID, SICA, etc).

Las actividades formativas abarcan un amplioespectro de temas que se enmarcan dentro de lassiguientes áreas:

• Gestión Económica y Fiscal de la Administracio-nes Públicas

• Políticas de Promoción de la Actividad Económica • Regulación de Mercados y de la Competencia • Gestión de Infraestructuras y Servicios • Cohesión Social y Gestión de la Seguridad

Social • Gestión General de las Administraciones Públicas • Gestión del Conocimiento y Formación de Capi-

tal Humano • Desarrollo Rural, Recursos Naturales y Medio

Ambiente La Fundación CEDDET realiza una labor de gestión

del conocimiento con actividades que buscan consoli-dar un proceso de formación e innovación continua en

ACTIVIDADESFORMATIVAS

POR PABLO PORPORATTO

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 43

el seno de las organizaciones que participan en losprogramas, basadas fundamentalmente en el "e-lear-ning":

El proceso se inicia con la actividad más importan-te que realiza CEDDET, los cursos online, que seimparten en colaboración con diversas institucionesexpertas en las materias. Los cursos se caracterizanpor ser personalizados, impartidos de forma asíncro-na, enfocados a la práctica y promotores del intercam-bio de experiencias. Ocasionalmente, se complemen-tan con seminarios presenciales de corta duración enEspaña u otros países.

La continuación de este proceso de formación sematerializa a través de las Redes de Expertos, auspi-ciadas por las instituciones socias del programa. Lasredes son comunidades virtuales en las que se pro-mueve el intercambio de información y mejores prácti-cas, así como la colaboración entre organizacionespúblicas, para el desarrollo de diversas actividadescomo cursos de actualización, foros de expertos,revistas digitales, bibliotecas temáticas, etc.

A la fecha de publicación de esta edición del bole-tín no estaba definida la oferta formativa para el año2012, no obstante ello pueden citarse las siguientesactividades que imparte esta Fundación:

Algunos cursos virtuales ofrecidos:01.Gestión Económica Y Fiscal De Las Administracio-nes Públicas02. Políticas De Promoción De La Actividad Económica 03.Regulación De Mercados Y Sectores 04.Gestión De Infraestructuras Y Servicios 05.Cohesión Social Y Gestión De La SeguridadSocial 06. Gestión General De Las Administraciones Públicas 07.Gestión Del Conocimiento Y Formación De Capi-tal Humano08.Políticas Agrarias,De Recursos Naturales Y Aguas

Algunos talleres virtuales ofrecidos(IMPORTANTE: Es imprescindible ser miembro de laRed en la que se imparte el taller virtual para ser admi-tido en el mismo):

Red CEDDET:• "Administración Fiscal Electrónica" Red Fiscalización: • "La Auditoria de los Presupuestos por Programas.Técnicas de Control de la Gestión Pública y de la Ela-boración de Indicadores"Red Gestión Pública: • "Innovación en la Administración Pública" Red Infraestructuras y Transporte: • "Manejo Básico de Software de Gestión de Proyec-tos" Red Turismo: • "Destinos Turísticos Maduros. La experiencia Espa-ñola"Red Gestión del Conocimiento: • "Innovación en la Gestión del Conocimiento"Red de Propiedad Industrial: • "Calidad y Planificación Estratégica en las Oficinasde Propiedad Industrial"Red Gestión Portuaria: • "Cálculo y Gestión de Costes Portuarios"Red RAAM:• "Sistemas tributarios comparados en América Latina"• "Planificación Fiscal Internacional”• “El Rol de la Administración Tributaria en el Controldel Blanqueo de Activos."Red Energía: • "Energía Geotérmica"Red Gestión de Residuos: • "Sistemas Integrados de Gestión de Residuos(SIG)"

ACTIVIDADESFORMATIVAS

POR PABLO PORPORATTO

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44 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

Centro Interamericano de AdministracionesTributarias (CIAT)

Breve entrevista a la Directora deEstudios y Capacitación:DOÑA MARÍA RAQUEL AYALAPOR PABLO PORPORATTO

¿Cómo ha sido la experiencia de ese Centro enmateria de actividades formativas durante el presen-te año?

El CIAT sigue avanzando en ampliar su oferta decursos. Este año adicional a los 9 cursos que se habí-an lanzado en años anteriores , se han diseñado ydesarrollado los de Ética en la Administración Tributa-ria y Ciudadanía Fiscal y el de Aduanas.

Adicionalmente estamos por culminar el desarrollode los contenidos de un curso relacionado con la apli-cación de los principios económicos en materia depolítica tributaria.

Las actividades han sido muy satisfactorias y comoha venido sucediendo a lo largo de los últimos 7 años,el programa de capacitación ha crecido sustancialmen-te. Empezamos con 50 alumnos y hoy en día hemosllegado a tener hasta 1000 alumnos en nuestros cur-sos.

¿Qué novedades se vienen para el año siguiente?El programa de capacitación y formación de Talen-

to Humano se reforzará considerablemente el próximoperiodo. Actualmente estamos desarrollando una mallacurricular que comprendería todas las actividades decapacitación y formación que adelanta el Centro y eneste sentido estarían incluidas desde aquellas consi-deradas básicas para una administración tributaria,como también las de carácter especializado y las deapoyo.

Para ello desarrollaremos nuevos contenidos entemas de tributación internacional (intercambio deinformación, negociación de convenios de doble impo-

sición); NIFS, Cursos-talleres sobre medición delgasto tributario; y en temas puntuales relacionadoscon las funciones primarias de la administración tribu-taria. Cabe resaltar que todos los cursos impartidospor el CIAT cuentan con una certificación de horas deestudio si los procesos de evaluación son satisfacto-rios.

La idea es que acorde con esta malla curricular,una administración o un funcionario que quiera partici-par en los cursos del CIAT tenga claro por dóndeempezar a formarse, cuales actividades complemen-tan su capacitación y cuales le demandan un perfilespecializado. Esto contribuye a que la capacitación yel proceso de formación de un servidor este concate-nado con sus necesidades profesionales individualespero principalmente con los objetivos de la organiza-ción en la que presta sus servicios.

Una de las principales novedades es la MAESTRÍAVIRTUAL EN TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL,COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, la que aspira-mos iniciar el próximo año con la Universidad Externa-do de Colombia y la DIAN, la cual está en proceso deaprobación por el Ministerio de Educación de Colom-bia para que la titulación sea oficial y por ende puedaser validada en cualquier país. La misma será abierta atodos los funcionarios, especialmente de Iberoaméricaque deseen cursarla.

Así mismo, tenemos varios convenios con univer-sidades e instituciones para llevar a cabo actividadesde capacitación y formación, como por ejemplo con laUniversidad de la República del Uruguay, el Internatio-nal Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), la Univer-sidad de la Matanza, la ESAF de Brasil; entre otras.

Estamos seguros que este nuevo impulso, fortale-cerá aún más al CIAT como la organización internacio-nal en administración tributaria que cuenta con el másamplio, diverso y excelente programa de capacitacióny formación en temas tributarios.

El tema central de esta edición del boletín es la facul-tad sancionatoria de la Administraciones Tributarias.

ACTIVIDADESFORMATIVAS

POR PABLO PORPORATTO

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 45

Qué atención esta materia -o cuestiones relaciona-das a la misma- tiene en las actividades de forma-ción y estudio de ese Centro?

Los temas sancionatorios se han venido trabajan-do en las Asambleas Generales, Conferencias Técni-cas y en los concursos de Monografías, los cuales sehan llevado a cabo con el gran apoyo de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria y el Instituto deEstudios Fiscales de España.

Sin embargo, ese es uno de los pendientes dentrode los temas a desarrollar como contenidos de cur-sos.

Por último, qué espacios de colaboración consi-dera que podrían implementarse entre la RAAM yese Centro? Muchas gracias por su tiempo.

El espectro puede ser muy amplio para la colaboraciónde la RAAM y el Centro. Ello puede incluir el apoyo en nues-tros cursos a nivel de tutorías, coordinaciones, desarrollo demateriales e investigaciones en temas específicos.

Igualmente, la posibilidad de intercambio de infor-mación y coordinación en materia de actividades decapacitación.

Para el primer semestre del año 2012 este Centrotiene prevista la siguiente oferta formativa:

ACTIVIDADESFORMATIVAS

POR PABLO PORPORATTO

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Curso sobre Precios de Transferencia

Descripción:Este curso busca suministrar en el área de fiscalización conocimientos sobre losaspectos más importantes relacionados con el funcionamiento y aplicabilidad de losprecios de transferencias en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

Participantes:Está dirigido a funcionarios y particulares auxiliares de las administraciones tributariasde los países miembros del CIAT que trabajen en temas de precios de transferencia,tributación internacional o que tengan interés en los mismos.

Cantidad de cupos asignados:No se establecen máximos, se procurará atender la mayor cantidad posible depostulados. Los que no puedan participar en esta edición del curso seránconsiderados para próximas ediciones.

Fechas de inicio del Módulo I 11 de junio de 2012

Duración: 10 semanas (Módulo I)

Fecha límite de convocatoria 11 de mayo de 2012

Curso sobre Control de Instituciones y Operaciones Financieras

Descripción:Su objetivo es conocer e identificar las diversas operaciones financieras paraestablecer mecanismos óptimos de control a fin de que contribuyan a combatir elfraude y la evasión tributaria en este contexto.

Participantes:

Está dirigido a funcionarios y particulares auxiliares de las administraciones tributariasde los países miembros del CIAT. En el caso de los funcionarios, se dará prelación aaquellos que participen en la función de control y determinación de impuestos o enáreas normativas o técnicas relacionadas a dicha función.

Cantidad de cupos asignados:No se establecen máximos, se procurará atender la mayor cantidad posible depostulados. Los que no puedan participar en esta edición del curso seránconsiderados para próximas ediciones.

Fecha de inicio del curso 05 de marzo de 2012

Duración: 12 semanas (aprox.)

Fecha límite de convocatoria 03 de febrero de 2012

Curso Básico en Recursos Humanos

Descripción:Su objetivo es proporcionar los conocimientos prácticos necesarios para desarrollartodas las competencias para la buena gestión de los recursos humanos dentro de laAATT de acuerdo a las capacidades del personal.

Participantes:Está dirigido a los Gerentes, Administradores, Directores o Jefes de los diversosDepartamentos de la Administración Tributaria y demás personal que tenga relacióndirecta con la gestión de personal.

Cantidad de cupos asignados:No se establecen máximos, se procurará atender la mayor cantidad posible depostulados. Los que no puedan participar en esta edición del curso seránconsiderados para próximas ediciones.

Fecha de inicio del curso 16 de abril de 2012

Duración: 09 semanas (aprox.)

Fecha límite de convocatoria 16 de marzo de 2012

Curso sobre Ética Tributaria y Ciudadanía Fiscal

Descripción:Su principal objetivo es desarrollar las capacidades para la elaboración de propuestas,herramientas y normativas que faciliten la promoción de la ética pública, para lo queprimero se deberá comprender los criterios y principios básicos que la regulan.

Participantes:Está dirigido a los funcionarios de las administraciones tributarias de los paísesmiembros del CIAT, así como al público en general.

Cantidad de cupos asignados:No se establecen máximos, se procurará atender la mayor cantidad posible depostulados. Los que no puedan participar en esta edición del curso seránconsiderados para próximas ediciones.

Costo de matrícula porfuncionario

US$350.00

Costo de matrícula particulares US$ 450.00

Fecha de inicio del curso 28 de mayo de 2012

Duración: 09 semanas (aprox)

Fecha límite de convocatoria 27 de abril de 2012

Agencia TributariaEspaña

ACTIVIDADESFORMATIVAS

POR PABLO PORPORATTO

COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICALATINA Y EL CARIBE (CEPAL)

La CEPAL, a través del Instituto Latinoamericano ydel Caribe de Planificación Económica y Social -ILPES-(su órgano central de capacitación) ofrece cursos

sobre diversos temas económicos y sociales de laregión. Si desea recibir mayor información sobre lasactividades de capacitación ILPES/CEPAL, favor escri-bir a cursosilpes-cepal eclac.cl

Puede consultarse la oferta formativa en:http://www.eclac.cl/capacitacion/

BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO46

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Domingo Carbajo VascoPROFESOR DE LA MAESTRÍA INTERNACIONAL

EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y

HACIENDA PÚBLICA. TRABAJA EN LA AEAT.

LA DESCONOCIDA31 de octubre de 2011

Vedla.Ahí

Está,Acechando siempre,

Cualquier lugarEs buenoPara el encuentro.Al borde y al final del camino,

Nos espera,La garra tendidaHacia su presa.

Su puertaDe metal férreoPermaneceAbierta

AguardaTranquilaTu llegada.No se altera.

Un tiempoU otro,Que vendrás Ya sabe,Gritando,O en silencio,AceptandoSus ritos,O negandoSu presencia.

Nada le importa,Nada se puedeAnte ella.

IIVedla,

Nuevamente, SentadaA tu vera.

Acercaros,A paso lento,Al trote rápido,De cualquier manera.Con respeto,TemorU odio,Como quieras.

PeroSabedQue vence.

Un triunfo total,CompletoY perfecto.

IIIAl fin y al cabo,Tras este vivirMediano,Este pasarSin cuento,Si objeto,Ni fin,Ni fundamento,Sólo la muerteQueda.

Dadla su victoria,ReconocedSu gloria,Ella, de verdad, Imperecedera.

Columna libre

47BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

2º Semestre de 2011Número 13

Si usted no es miembro de la REI y está interesado en recibir los próximos números de esta Revista, notifíquelo a [email protected]

Red de Antiguos Alumnosde la Maestría Internacional enAdministración Tributaria y Hacienda Pública

La Red de Antiguos Alumnos (RAAM) nació en enero de 2005, por deseo de la primera promoción y de los Organizadores (*) de la Maestría,con el objetivo de favorecer las relaciones y el clima de aprendizaje general a lo largo de los dos años del cursado de la misma. En ese ordende ideas, nos propusimos mantener la participación de los antiguos alumnos en las actividades de la Maestría en sus sucesivas ediciones.La RAAM opera fundamentalmente como red virtual a través de internet, sostiene de esa manera una comunicación en línea para contribuiral desarrollo profesional y el acceso a variados servicios. Integra una comunidad de expertos tributarios de América Latina y España, ypromueve el intercambio entre los miembros de las organizaciones colaboradoras, tanto en el ámbito profesional como en el personal.

(*) Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT, España); Instituto de Estudios Fiscales (IEF, España); Universidad Nacional deEducación a Distancia (UNED, España); Fundación Centro de Educación a Distancia y Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET,España, perteneciente a la Red de Centro de Formación a Distancia del Banco Mundial); Centro Iberoamericano de AdministracionesTributarias(CIAT, con sede en Panamá), y Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID, España).