FueroMilitar-AMPARO EN REVISIÓN 770-2011,60,61- · PDF fileMaría Aguilar Morales; votó en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes:

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  • AMPARO EN REVISIN 770/2011

    AMPARO EN REVISIN 60/2012

    AMPARO EN REVISIN 61/2012

  • Dcima poca Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Penal, Comn Tesis: P. IX/2013 (10a.) Pgina: 353 AMPARO CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISIN O DE SUJECIN A PROCESO. SI SU CONCESIN SE DEBE A LA INCOMPETENCIA POR RAZN DE FUERO DEL JUZGADOR QUE LO DICT, STE DEBE REMITIR LOS AUTOS AL COMPETENTE PARA QUE DICTE UN NUEVO AUTO EN EL QUE REVOQUE AQUL, SIN AFECTAR LAS ACTUACIONES PREVIAS, Y RESUELVA SOBRE LA SITUACIN JURDICA DEL PROCESADO. En la medida en que la referida falta de competencia da lugar a la modificacin de la regulacin penal sustantiva que resulta aplicable, la sentencia que declara la inconstitucionalidad de un auto de formal prisin, por incompetencia por razn de fuero del Juez que lo dict, implica que el juez declarado incompetente deba remitir de inmediato las constancias que integran el proceso penal al competente, quien en su carcter de autoridad responsable sustituta, una vez que asuma su competencia jurisdiccional, proceder, dentro del plazo establecido en el artculo 19 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a dejar insubsistentes tanto el auto de formal prisin impugnado como las actuaciones realizadas posteriormente por el incompetente, sin que ello afecte la validez de las actuaciones previas, tal como deriva, en lo conducente, de la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de rubro: "ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS DEL MINISTERIO PBLICO DEL ORDEN COMN Y DE LAS DEL JUEZ DEL MISMO ORDEN, CUANDO LA COMPETENCIA ULTERIOR CORRESPONDE A UN JUEZ FEDERAL.". Adems, tomando en consideracin los hechos respectivos, as como los elementos de prueba que continen siendo vlidos, en el mismo auto el juzgador competente debe resolver con plenitud de jurisdiccin sobre la situacin jurdica del procesado conforme a la normativa nacional e internacional aplicable al caso concreto, en la inteligencia de que si el nuevo auto de trmino constitucional es de formal prisin o de sujecin a proceso, deber, al tenor de los artculos 1o., fracciones II y III, y 161 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en el propio auto cabeza de proceso, abrir la instruccin para que las partes promuevan las diligencias probatorias que estimen convenientes, en trminos de la legislacin procesal aplicable, lo cual es acorde con el numeral 440 de ese Cdigo, en el sentido de que, por una parte, las actuaciones realizadas por un tribunal incompetente son vlidas cuando el competente corresponda al mismo fuero -supuesto en el cual, al no darse un cambio de la respectiva jurisdiccin especializada, no tendr lugar un cambio de la regulacin sustantiva que rige la situacin de las partes- y, por otra, si se tratara

  • de distinto fuero, el tribunal federal dictar auto declarando que queda abierta la instruccin para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procedindose en seguida en trminos de las dems disposiciones de ese Cdigo; supuesto este ltimo que, interpretado conforme al derecho humano a la juridicidad reconocido en su expresin genrica en los artculos 14 y 16 constitucionales, permite concluir que, ante la incompetencia por razn de fuero del juzgador que dict un auto de formal prisin o de sujecin a proceso, dicha resolucin y las subsecuentes carecen de sustento. Amparo en revisin 134/2012. 30 de agosto de 2012. Mayora de ocho votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernndez. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisin 770/2011. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisin 60/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisin 61/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisin 62/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A.

  • Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprob, con el nmero IX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. Mxico, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece. Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Volumen 11, Segunda Parte, pgina 13.

  • Dcima poca Registro: 2002966 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Penal, Comn Tesis: P. VIII/2013 (10a.) Pgina: 355 AMPARO CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISIN. SU CONCESIN POR LA INCOMPETENCIA POR RAZN DE FUERO DEL JUZGADOR QUE LO DICT NO TIENE COMO EFECTO QUE EL PROCESADO RECUPERE SU LIBERTAD. El hecho de que la sentencia de amparo declare inconstitucional un auto de formal prisin, por incompetencia por razn de fuero del Juez que lo dict, no implica que el procesado recupere su libertad sino que, al ser ste un vicio que no desvirta los elementos considerados para dictar dicho acto y tomando en cuenta los derechos fundamentales de las vctimas, el Juez incompetente deba remitir inmediatamente los autos al competente quien, en su carcter de autoridad responsable sustituta, dentro del plazo que fija el artculo 19 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en una misma resolucin dejar insubsistente tanto el auto de trmino constitucional dictado por el incompetente como las actuaciones posteriores y resolver con plenitud de jurisdiccin la situacin jurdica de aqul, valorando los elementos de prueba que obran en los autos al tenor del marco jurdico nacional e internacional que regula al fuero competente. Amparo en revisin 134/2012. 30 de agosto de 2012. Mayora de ocho votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernndez. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisin 770/2011. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisin 60/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis

  • Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisin 61/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisin 62/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayora de siete votos en relacin con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: Jos Ramn Cosso Daz y Jos Fernando Franco Gonzlez Salas; vot con salvedades: Luis Mara Aguilar Morales; vot en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernndez y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprob, con el nmero VIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. Mxico, Distrito Federal, a catorce de febrer