Gaceta de Trabajo 2011

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    G A C E T A TRIBUNALES DE TRABAJO

    Y PREVISIN SOCIAL

    PUBLICACIN DEL ORGANISMO JUDICIAL

    DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

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    GACETADE LOS

    TRIBUNALESDETRABAJO

    YPREVISIN SOCIAL

    Fallos Relevantes dictados en 2011

    PUBLICACINDEL CENTRO NACIONAL DE ANLISIS

    Y DOCUMENTACIN JUDICIAL (CENADOJ)DEL ORGANISMO JUDICIAL

    DE LA REPBLICA DE GUATEMALA.

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    GACETADELOSTRIBUNALESDETRABAJOYPREVISINSOCIAL

    Fallos relevantes dictados en 2011

    Abril 2012Nmero 7, Nueva poca

    Esta es una publicacin a cargo delCentro Nacional de Anlisisy Documentacin Judicial

    (CENADOJ)

    Direccin para correspondencia y canje:

    18 calle (Bulevar Los Prceres) 18-29, zona 10Centro de Justicia Laboral, octavo piso.

    Guatemala, GUATEMALA, C.A.

    Sitio Web: www.oj.gob.gt/cenadojCorreo Electrnico: [email protected]

    Derechos reservados:Organismo Judicial de Guatemala

    Impreso en Guatemala, 2012Printed in Guatemala, 2012

    Guatemala. Organismo Judicial

    Gaceta de los Tribunales de Trabajo y Previsin Social : fallos relevantes

    dictados en 2011 / Organismo Judicial. Centro Nacional de Anlisis y

    Documentacin Judicial CENADOJ. -- Guatemala : Organismo Judicial, 2012.

    viii, 208 p. ; 28 cm.

    D.L.OJ 0042-2012

    1. DERECHO LABORAL - JURISPRUDENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    -2011 - GUATEMALA 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - DERECHO LABORAL -

    2011 - GUATEMALA I. Ttulo.

    Recomendacin para el catlogo:

    CDD 344.00264

    G918g.

    No. 7 2011

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    TABLA DE CONTENIDO

    Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo yPrevisin Social

    888-2010 15/02/2011 Incidente de tercera excluyente depreferencia - Ingrid Irene Elizabeth Sologaistoa Betancourt. 1

    128-2011 23/02/2011 Conlicto Colectivo de Carcter EconmicoSocial (Declaratoria de legalidad de huelga) Sindicato deTrabajadores del Tribunal Supremo Electoral vrs. Tribunal Supremo

    Electoral. 3

    195-2011 20/05/2011 Juicio Ordinario Laboral Isaac ManuelBonilla Romero en contra de la entidad Visin Exterior, SociedadAnnima. 6

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin

    Social y de Familia del Departamento de Chiquimula

    872-2010 25/04/2011 Juicio Ordinario Laboral Ana Hayde Prezvrs. Ingrid Guicela Leal Osorio. 8

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin

    Social y de lo Econmico Coactivo de Alta Verapaz

    125-2010 14/01/2011 Juicio Ordinario Laboral - Luis AlfredoGrajeda Aldana vrs. Instituto Nacional de Electriicacin. 18

    99-2010 28/01/2011 Juicio Ordinario Laboral - German AlbertoBalsells Tut vrs. Mancomunidad de Municipios para el DesarrolloIntegral del rea Poqomchi. 20

    117-2010 17/02/2011 Juicio Ordinario Laboral - Silvia LucreciaMoran Cha y Compaeros vrs. Municipalidad de San Pablo Tamahu,Alta Verapaz. 23

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    IITABLADECONTENIDO

    106-2010 18/02/2011 Juicio Ordinario Laboral - Mauro CoronadoXI vrs. Continental Security, Sociedad Annima. 25

    128-2010 28/02/2011 Juicio Ordinario Laboral - Enrique Choco yCompaeros vrs. Oscar Enrique Wellmann Christ. 26

    174-2010 28/02/2011 Juicio Ordinario Laboral - William RafaelAc Caz vrs. Elmer Elizandro Eritz Melendez Caal y Wildardo EgbertoMelendez Caal. 28

    151-2010 02/03/2011 Juicio Ordinario Laboral (Reinstalacin) -Rosalinda Marivel Chen Dubon vrs. Registro General de la Propiedad. 30

    182-2010 04/03/2011 Juicio Ordinario Laboral - Mara Beatriz YatLpez vrs. Vitatrac, Sociedad Annima. 33

    167-2010 15/03/2011 Juicio Ordinario Laboral - Ren Coy Chunvrs. Mariano Sacul Chun. 34

    3-2011 30/03/2011 Juicio Ordinario Laboral - Jorge Mario SierraCaal vrs. Silvia Argentina Chenal de Aquino. 36

    184-2010 07/04/2011 Juicio Ordinario Laboral Antonio SaratMeregildo vrs. Miguel Velsquez Lobos. 37

    170-2010 14/04/2011 Juicio Ordinario Laboral Edin Maurilio BaXol vrs. Sistema de las Verapaces, Sociedad Annima. 39

    138-2010 26/04/2011 Juicio Ordinario Laboral Roberto ArturoAlvarado Coy vrs. Universidad de San Carlos de Guatemala. 41

    16-2011 29/04/2011 Juicio Ordinario Laboral Jos Alfredo ActeBatz vrs. Beberly Dominga Henstemberg de Cortz. 44

    157-2010 18/05/2011 Juicio Ordinario Laboral Aura FlorindaTiul vrs. Rogelio Caal Pacay. 45

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    TABLADECONTENIDOIII

    17-2011 30/05/2011 Juicio Ordinario Laboral Sonia ElizabethChoc vrs. La Real Estancia, Sociedad Annima. 47

    17-2010 20/06/2011 Juicio Ordinario Laboral Elvia PaolaGuillermo Delgado y Adolfo Chen Maaz vrs. Registro de InformacinCatastral de Guatemala. 49

    85-2011 22/07/2011 Juicio Ordinario Laboral Rigoberto Tot vrs.Construalto, Sociedad Annima. 52

    38-2011 29/07/2011 Juicio Ordinario Laboral Victoria Caal Cu deOch vrs. Hotel Villa Ancestral, Sociedad Annima. 53

    72-2011 01/08/2011 Juicio Ordinario Laboral Salvador DaniloBrizuela Tejada y Compaeros vrs. Forestrade de Guatemala, SociedadAnnima. 55

    80-2011 02/08/2011 Juicio Ordinario Laboral Encarnacin TiulCoc vrs. Yany Wohlers Vega de Villeda. 56

    86-2011 15/08/2011 Juicio Ordinario Laboral Ernesto Jul Cojocvrs. Victor Yat Salam. 58

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin

    Social y de Familia del Departamento de El Progreso

    93-2010 25/01/2011 Juicio Ordinario Laboral Sandra Aide RojasRodas vrs. Hugo Leonardo Lpez Leiva. 59

    97-2010 26/01/2011 Juicio Ordinario Laboral Hector Horacio

    Romn Gonzlez vrs. Fabrica de Muebles, Sociedad Annima. 61

    89-2010 28/01/2011 Juicio Ordinario Laboral Enrique VsquezOrellana vrs. Bani Lpez de Len y Juan de Len Aguilar. 64

    91-2010 25/02/2011 Juicio Ordinario Laboral Gloria MaraHernndez Hernndez vrs. Representacin y Distribuciones SanAgustin, Sociedad Annima. 66

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    IVTABLADECONTENIDO

    105-2010 25/02/2011 Juicio Ordinario Laboral Cristbal TobarCardona vrs. Martn Paredes Moreno. 68

    101-2010 04/03/2011 Juicio Ordinario Laboral Ren Ucelo y JuanAlberto Padilla del Cid vrs. Angel Manuel Morales y Gloria ElizabethPalencia Moscoso. 70

    3-2011 18/03/2011 Juicio Ordinario Laboral Marco Tulio EstradaMarroqun vrs. Servicios e Industria del Ro, Sociedad Annima. 72

    11-2011 05/04/2011 Juicio Ordinario Laboral Francisca UceloLpez y Claudia Jeannette Ucelo Lpez vrs. Paolo Fernando TrujilloElias. 74

    100-2010 06/04/2011 Juicio Ordinario Laboral Mario ArriazaAguilar vrs. Jos Alfredo Colindres Alegria. 76

    94-2009 08/06/2011 Juicio Ordinario Laboral Fredy LeonelDuarte Gudiel vrs. Jos Ilario Esquivel Salvador. 78

    7-2008 08/06/2011 Juicio Ordinario Laboral (Previsin Social- Pensin por invalidez) Lazaro Hernndez Veliz vrs. InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social. 81

    18-2011 30/06/2011 Juicio Ordinario Laboral Edgar EduardoAcevedo Morales vrs. Carlos Herlindo Quintanilla Villegas. 84

    25-2011 04/07/2011 Juicio Ordinario Laboral Marvin VinicioMarcos Garca vrs. Alejandro Vinicio Garca Castellanos. 87

    75-2010 15/07/2011 Juicio Ordinario Laboral Jackson JosMorales Espaa vrs. Wanerges Carmelino Glvez Chvez. 89

    33-2011 01/08/2011 Juicio Ordinario Laboral Elder OrlandoVliz Prez vrs. Jos Alfredo Colindres Alegra. 91

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    TABLADECONTENIDOV

    40-2011 14/09/2011 Juicio Ordinario Laboral Irma AracelyMiranda Gudiel vrs. Norma Jeaneth Lazaro Hernndez y CristianGabriel Santamaria Lazaro. 93

    16-2011 21/09/2011 Juicio Ordinario Laboral Daniel EnriqueSosa Vsquez y Roel Vinicio Echeverra Ramrez vrs. SistemasIntegrales de Seguridad, Centinela, Sociedad Annima. 95

    45-2011 26/09/2011 Juicio Ordinario Laboral Arturo OrellanaBetancourth vrs. Construccin, Acabado y Diseo, Sociedad Annima. 96

    42-2011 14/10/2011 Juicio Ordinario Laboral Julio AlexisNavarro Carrera vrs. Luis Francisco Morales Rodrguez. 98

    51-2011 17/10/2011 Juicio Ordinario Laboral Miguel ngelMorales Jurez vrs. Lesbia Israel Crdova Bethancourth. 101

    56-2011 28/10/2011 Juicio Ordinario Laboral Reina ElizabethMoscoso Raymundo vrs. Jos Alfredo Colindres Alegra. 103

    52-2011 03/11/2011 Juicio Ordinario Laboral Liova PatriciaEdwards y Edwin Manuel Glvez Ramrez vrs. Jos Alfredo ColindresAlegra. 105

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin

    Social de Huehuetenango

    242-2010 10/01/2011 Juicio Ordinario Laboral - Evelyn MaglorySantos Garca vrs. Julio Ren Caldern Flores. 107

    178-2010 11/01/2011 Juicio Ordinario Laboral - Jos Luis SerranoEscobar vrs. Municipalidad de Colotenango, Huehuetenango. 112

    249-2010 12/01/2011 Juicio Ordinario Laboral Yusmara YanicMatas Martnez vrs. Lava Embotellada, Sociedad Annima. 117

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    VITABLADECONTENIDO

    1-2011 07/02/2011 Juicio Ordinario Laboral Mara InmaculadaChoc Rodrguez vrs. William Geovany Recinos Samayoa. 122

    98-2010 07/02/2011 Juicio Ordinario Laboral Blanca LidiaMrida Prez vrs. Municipalidad de Huehuetenango, Huehuetenango. 126

    2-2011 07/02/2011 Juicio Ordinario Laboral Irma Choc Rodrguezvrs. William Geovany Recinos Samayoa. 129

    261-2010 28/02/2011 Juicio Ordinario Laboral Lidia AudelinaHernndez Gmez vrs. Ester Florinda de Len Ramrez de Mndez. 135

    12-2011 04/03/2011 Juicio Ordinario Laboral Rudein Noe LpezMndez vrs. Martin Nicolas Segundo. 140

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin

    Social y Familia del Municipio de Poptn, Petn

    23-2010 20/01/2011 Juicio Ordinario Laboral - Edgar LeonelCanahui Caal vrs. Luis Alberto Silva Guzmn. 145

    7-2011 07/03/2011 Juicio Ordinario Laboral - Hctor David TzitC vrs. Wackenhut de Guatemala, Sociedad Annima. 150

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin

    Social y Econmico Coactivo de Quetzaltenango

    261-2010 15/03/2011 Juicio Ordinario Laboral - Aroldo HipolitoMartnez Agustn vrs. Banco de los Trabajadores. 155

    Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsin Social

    402-2010 21/01/2011 Incidente de Declaratoria de Huelga deHecho Estado de Guatemala vrs. Trabajadores del rea de Salud delDepartamento de Baja Verapaz. 159

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    TABLADECONTENIDOVII

    252-2011 08/12/2011 Incidente de Autorizacin de Terminacinde Contrato de Trabajo Tribunal Supremo Electoral vrs. JosuEverardo Sirin Galindo. 164

    Juzgado Noveno de Trabajo y Previsin Social

    77-2010 31/01/2011 Juicio Ordinario Laboral (Previsin Social -Pensin por Invalidez) - Teresa de Jess Ajiatas Lpez vrs. InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social. 166

    164-2010 24/02/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Jos ReyesNicolas Pea vrs. Grupo Escorpin, Sociedad Annima. 169

    103-2010 28/02/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Froilan XalinIquic vrs. Municipalidad de Mixco. 171

    158-2010 07/03/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Mara AntoniaSiquiej Cotzojay vrs. Juan Jos Vargas Morales. 174

    307-2010 28/03/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Carlos RubnParedes Velsquez vrs. Asociacin de Cronistas Deportivas de

    Guatemala. 176

    79-2010 05/04/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Ulda MargelyMacal Estrada vrs. Entidad Grupo Tauro, Sociedad Annima. 179

    172-2010 06/04/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Olga LavianeyCano Donis vrs. Woojoo Textil, Sociedad Annima. 181

    199-2010 19/04/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Randall

    Guillermo Arce Montero vrs. Juegos y Loteras de Guatemala, SociedadAnnima. 182

    259-2010 23/05/2011 Juicio Ordinario de Laboral - Dora IsabelTuquer Ixcoy vrs. Florencio Cristbal Velsquez Hernndez. 184

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    VIIITABLADECONTENIDO

    Juzgado Dcimo Cuarto de Trabajo y Previsin Social

    346-2010 19/04/2011 Juicio Ordinario Laboral - Adalila MaribelVillacinda Son vrs. Brenda Graciela Recinos Guerra y Marco AntonioZamora Sarabia. 188

    204-2011 11/05/2011 Juicio Ordinario Laboral Sergio EfranPineda Morataya vrs. Banco de los Trabajadores. 191

    4-2010 11/05/2011 Juicio Ordinario Laboral Norman SalvadorHernndez Altamirano vrs. Sae a International, Sociedad Annima. 199

    891-2008 25/05/2011 Juicio Ordinario Laboral (Previsin Social -Pensin por Invalidez) Agustn Antonio Jurez lvarez vrs. InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social. 203

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    FALLOSRELEVANTES2011

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    C N A D J2

    posible garantizadas. Luego si el demandado tienepatrimonio o bienes con los cuales puede respaldarsus obligaciones, conservar sus derechos para esperarel resultado, son evidentemente las actitudes queevidencian buena fe; o disponerse a respaldar con su

    patrimonio, los derechos que eventualmente resultena favor de su demandante, especialmente en lo laboral.Lo contrario, evidencia mala fe, como en este caso,donde la impresin que queda al estudiar y analizarlas actuaciones, como lo hizo el juzgado de primerainstancia, es que se trata de lo segundo, lo cual es atodas luces inaceptable. A la luz de esta deinicin y delas dispuesto en el artculo 427 del Cdigo de Trabajo ydel artculo 352 del Cdigo Penal, se comprende que elpropietario tiene un derecho sometido a una condicinlimitada en la realidad a pesar de que no pesare sobresu patrimonio registral medida precautoria alguna;en tanto que para el demandante o parte actora en el

    juicio laboral, tambin tiene un potencial derecho concondicin resolutoria. sobre aquel patrimonio queservira para asegurar las resultas del juicio laboralemprendido. Por eso tal como lo diran los autoresdel derecho civil: Puede llegar a hacerse propietariopleno de los bienes recibidos en el supuesto de quela condicin se haga imposible o no se realice dentrodel trmino sealado en el contrato o en la ley. Estaposibilidad de hacerse propietario que, en el caso dela propiedad inmueble de acuerdo con el Derecho

    Civil y Registral, es perfectamente lgica, se encuentradescartada en trminos categricos por la mayorparte de las legislaciones mercantiles a las cuales nos

    referiremos ms adelante. No sucede as en el mbitolaboral, pues en esta materia por su naturaleza, esprotectoria del trabajador. Cierto que durante el juicio,la parte actora no puede hacerse propietario, solo tieneuna esperanza fundada de que el demandado tendrcomo responder por sus obligaciones resultantes deljuicio laboral en caso sea vencido. a) Los ines delnegocio jurdico que relaciona el referido patrimonioregistrado, los sabe a ciencia cierta, sin lugar a dudas,quienes en tal negocio participan, pero a travs delanlisis las actuaciones se ponen de maniiesto laintencionalidad del alzamiento de bienes, para eludirlos derechos del trabajador en caso resulte vencedor del

    juicio laboral que ha emprendido en contra del seorJorge David Gonzlez Camey; que el patrimonio aludidoconstituye una garanta real o potencial al menos, deresarcir al trabajador las prestaciones o parte de ellasque son objeto de sus pretensiones laborales; b) Alhacer el estudio del artculo 427 del Cdigo de Trabajo,se advierte que la enunciacin de los prrafos del mismoobedece a un orden de aplicacin de dicha institucinprocesal que lo que si constituye es una enumeracinlimitada de la manipulacin por las que puede pasar elpatrimonio del demandado, en cuyo caso la aplicacin

    de las obligaciones depender de la temporalidad conque las mismas se presenten, lo que de ninguna formaexcluye las obligaciones que con antelacin pesan sobrelos bienes de la parte demandada, de ah que no procedela tercera excluyente que pretende el seor Jorge David

    Gonzlez Camey y la seora Ingrid Irene ElizabethSologaistoa Betancourt, porque tal y como se seala enlos autos, se estara apuntalando el argumento de malafe y la existencia de un hecho delictivo por parte de laspersonas antes mencionadas, argumento esgrimido porel incidentado Manuel Higinio Prez Lpez, al oponersea dicha tercera, porque de lo contrario sera comoconsolidar una operacin que podra resultar en fraudede intereses de terceros, como en el presente caso, elinters del trabajador demandante en el juicio laboralManuel Higinio Prez Lpez, porque en su perjuicio sellegara por quienes tienen inters en que se acoja dichatercera, al remate y trance del patrimonio relacionado

    (inca nmero: Quinientos cuarenta y uno, (541) foliocuarenta y tres (43) del libro mil setecientos noventay nueve, (1799) del departamento de Guatemala), esese riesgo que causa preocupacin en el trabajadory lo induce a oponerse a la tercera excluyente, puessin perjuicio que el mismo incorpore las anotacionese inscripciones que pesan sobre el bien en cuestin,y dejara al trabajador sin esperanza ni expectativaalguna de obtener la realizacin efectiva del pago de suspretensiones en caso de ser estas acogidas en sentencia.En todo caso, la duda favorece al trabajador y ante elderecho a la propiedad privada en funcin social, que serespeta, tambin hay derechos laborales que respetar,

    como el derecho a las prestaciones laborales deltrabajador, inherente tambin a sus derechos humanos,al tenor de los artculos 39 y 44 de la Constitucin de laRepblica; en aplicacin de los principios protectorios,de equidad y de justicia aplicados en el derecho detrabajo, en tanto establecen una cobertura considerabley mayor en beneicio del trabajador inclusive sobrevalores tutelados derecho privado, para compensarun tanto la desigualdad de la clase trabajadora ante elsector patronal, en sintona con el cuarto considerandodel Cdigo de Trabajo.

    III

    Este Tribunal en conclusin considera que nocorresponde hacer lugar a la tercera excluyente depreferencia planteada, por las motivos de hecho y dederecho as como las razones antes mencionadas ycomo consta en autos, el juez de primer grado resuelveen ese sentido, corresponde entonces a esta Salaconirmar el auto impugnado, y desestimar el recursode apelacin que se conoce, y as se debe resolver loque corresponde conforme a derecho.

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    G T T P S 2011 3

    CITA DE LEYES:

    Las leyes citadas y artculos: 303, 312, 326, 332, 334,365, 368 y 372 del Cdigo de Trabajo; 17,18,141, 142y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelacin contrael auto que declara sin lugar la Tercera Excluyentede Preferencia planteada por Ingrid Irene ElizabethSologaistoa Betancourt; II) CONFIRMA el auto apelado.NOTIFIQUESE y con certiicacin de lo resueltodevulvanse los autos al Juzgado de origen.

    Neftaly Aldana Herrera, Magistrado Presidente; AuraElena Herrera Flores, Magistrada; Christian Alejandro

    Lanuza Monge, Magistrado. Mariam Rebeca HernndezChicas, Secretaria.

    128201123/02/2011 Conlicto Colectivo de CarcterEconmico Social (Declaratoria de legalidad dehuelga) Sindicato de Trabajadores del TribunalSupremo Electoral vrs. Tribunal Supremo Electoral.

    SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL. Guatemala,veintitrs de febrero de dos mil once.

    En consulta y con sus antecedentes se tiene a la vistapara resolver el auto de fecha nueve de febrero dedos mil once, dictado por la seora Juez del JuzgadoQuinto de Primera Instancia de Trabajo y PrevisinSocial, en el Conlicto Colectivo de Carcter EconmicoSocial identiicado con el nmero dos mil setecientossesenta y ocho guin dos mil dos (2768-2002) a cargodel oicial segundo, promovido por el SINDICATO DETRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALcontra TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, que alresolver DECLAR: I) CON LUGAR la DECLARATORIA

    DE LEGALIDAD DEL MOVIMIENTO DE HUELGA,promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORESDEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL a reservade que causas posteriores cambien su caliicacin;II) Los Trabajadores de la institucin relacionada,gozaran de un plazo de veinte das para declarar lahuelga solicitada, contados a partir del momento quese les notiique la resolucin de la Sala Jurisdiccionalcorrespondiente. III) NOTIFQUESE Y CONSLTESEinmediatamente dentro del plazo de ley este fallo alrgano Jurisdiccional Superior.

    CONSIDERANDO:

    I

    En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir

    al arbitraje, dentro de las veinticuatro horas siguientesde fracasada la conciliacin, cualquiera de los delegadospuede pedir al respectivo Juez de Trabajo y PrevisinSocial que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidaddel movimiento. Dicha resolucin ser consultadainmediatamente a la Sala jurisdiccional de la Corte deApelaciones de Trabajo y Previsin Social, la que harel pronunciamiento deinitivo dentro de las cuarentay ocho horas siguientes a aquella en que recibi losautos. Para el ejercicio del derecho de huelga delos trabajadores del Estado.Una vez agotados losprocedimientos de conciliacin sin arribar a arreglo oconvenio, la resolucin de los conlictos colectivos de

    carcter econmico social en los que participen comoparte trabajadores que presten servicios esenciales,debe someterse al arbitraje obligatorio previsto enel Captulo Tercero, Ttulo Duodcimo del Cdigode Trabajo. En este caso, el juez no est obligado apronunciarse sobre la legalidad de la huelga., enejercicio de la facultad que le otorga el penltimoprrafo del artculo 243 del Cdigo de Trabajo, en elsentido de que: El tribunal competente proceder dela misma forma an cuando la huelga no concierna aun servicio esencial, segn la deinicin precedente,cuando la misma, por su duracin o repercusiones,adquiera tal dimensin que haga peligrar la vida, la

    salud o la seguridad de de toda o parte de la poblacin.El citado artculo (243) del Cdigo de Trabajo, mencionacomo ejemplos de servicios pblicos esenciales losincluidos en las literales a), b), y c), actividades sujetasa lmites expresos al ejercicio del derecho de huelga delos trabajadores del Estado.

    CONSIDERANDO

    II

    En el orden de razonamiento anterior, esta Salaencuentra en el mismo artculo antes citado, dos

    aspectos relevantes, y que han de considerarse parala solucin del caso concreto: a) Cuando se tratede alguno de esos servicios, el tribunal que conocedel conlicto previo a resolver la solicitud a que sereiere el artculo 394 del Cdigo de Trabajo, y solocuando se hayan llenado los requisitos establecidospara pronunciarse sobre la legalidad de la huelga,convocar a las partes en conlicto a una audiencia,que se celebrar dentro de las veinticuatro horassiguientes a las notiicaciones respectivas, para que

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    se establezca un servicio mnimo mediante turnos deemergencia. A falta de acuerdo entre las partes losturnos de emergencia sern ijados por decisin judicialdentro de las veinticuatro horas de fracasada aquellaaudiencia. En ningn caso se emitir pronunciamiento

    judicial sobre la legalidad de la huelga si no se hacumplido previamente con ijar el servicio mnimo aque se reiere este artculo. Los turnos de emergenciapara asegurar la prestacin de un servicio mnimo seijarn entre el veinte y treinta por ciento del total de lostrabajadores de la empresa, establecimiento o negociode que se trate, o en los casos de huelga gremial, delos trabajadores de la misma profesin u oicio dentrode cada empresa, establecimiento o negocio. b) elpenltimo prrafo del antes citado artculo 343 delmencionado Cdigo de Trabajo dispone expresamenteque El tribunal competente proceder de la mismaforma an cuando la huelga no concierna a un servicio

    esencial, segn la deinicin precedente, cuando lamisma, por su duracin o repercusiones, adquieratal dimensin que haga peligrar la vida, la salud o laseguridad de toda o parte de la poblacin.

    CONSIDERANDO

    III

    Que este Tribunal luego del estudio y anlisis delpresente caso, elevado en consulta, establece: a) Quede conformidad con la Ley Constitucional Electoral yde Partidos Polticos, el Tribunal Supremo Electoral de

    Guatemala, tiene como funcin el control jurdico einstitucional para la realizacin del proceso electoralpara la eleccin democrtica de los titulares de loscargos por eleccin popular, entre los que se incluyenen el caso guatemalteco las autoridades nacionales delOrganismo Ejecutivo; Organismo Legislativo; y lasAutoridades de las Municipalidades en todo el pas; b)Que la Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelgade los Trabajadores del Estado establece cules son losservicios pblicos esenciales, catlogo que es ampliadomediante Acuerdo Gubernativo nmero 700-2003 elque fue aprobado en Consejo de Ministros el tres denoviembre de dos mil tres, pero como adelante se

    analizar, dicho catlogo no agota ni est por encimade disposiciones normativas constitucionales, la quepreserva con mayor amplitud por su naturalezafundamental, a los servicios pblicos esenciales. La leyordinaria precitada con todo y sus reformas, declaraentre los servicios pblicos esenciales la Administracinde Justicia y sus instituciones auxiliares; tambin elmantenimiento expedito de las vas de comunicacines considerado servicio pblico esencial. III) Lo antesconsiderado lleva a este Tribunal a concluir en lo

    siguiente: A. Que la funcin del Tribunal SupremoElectoral y los servicios que presta (por supuesto pormedio de sus trabajadores, que lo son del Estado), ensntesis son en realidad un servicio pblico esencial,pues tiene la calidad de rgano jurisdiccional de

    naturaleza especial, inclusive por su nombre Tribunal,su posicin institucional Supremo, y su especialidadElectoral; presta entonces un Servicio deAdministracin de Justicia Electoral regulada por elderecho electoral. Pero adems como parte integrantedel Estado, proyecta esencialidad del servicio quepresta, a la vida y existencia as como a la preservacindel Estado mismo; por consiguiente repercute conrespecto de muchas maneras, en cuanto a la paz yarmona de la sociedad; asimismo repercute en lapreservacin del Orden Constitucional y de laDemocracia Poltica, al Sistema de GobiernoRepublicano, y con respecto tambin a varios de los

    principios adoptados cuando se reorganiza el Estadopor la Asamblea Nacional Constituyente, por ejemplola alternabilidad en el ejercicio de los cargos pblicospor eleccin popular; el sufragio, el proceso electoral,el ejercicio de los derechos y cumplimiento de losdeberes cvicos y polticos, etctera. Esta tesisencuentra fundamento tambin en la airmacinreiterada de la Corte de Constitucionalidad de queningn derecho es tan absoluto frente a otro derecho,porque la dinmica y evolucin de la sociedad conducenhacia la necesidad de acudir a la interpretacinconstitucional para determinar la prevalencia de unosante otros derechos conforme precisamente a las

    necesidades del principal elemento constitutivo delEstado, como lo es la Sociedad Humana, de la cual losdiferentes segmentos, forman parte. De ah que resultade inters general, as como a los diversos estamentos,y estratos; asimismo de las diversas organizacionespolticas, econmicas y sociales integrantes de dichasociedad, superar los problemas que podran agravarlas circunstancias de crisis sociales sealadas pordiversos actores de la misma sociedad, al poner enriesgo el Estado Social de Derecho Constitucional, y porconsiguiente a toda la poblacin, ante la eventualidadde acoger la declaratoria de legalidad del estallido deuna huelga de trabajadores del Tribunal Supremo

    Electoral en un tiempo inoportuno como lo es en pocapreelectoral, que implica la violacin de la Constituciny poner en riesgo incluso a los mismos trabajadores alasumir sobre s una cauda altamente sensible de unapotencial fragilidad del sistema poltico ante lapotencial incertidumbre sobre la realizacin o no delas elecciones generales en todo el Territorio Nacionalde la Repblica de Guatemala. Por las razonesconsideradas esta Sala entiende que en realidad lasuspensin o falta de garanta de su prestacin de los

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    servicios pblicos, para el caso del servicio electoralconcierne al inters pblico y la seguridad jurdicacomo derechos y valores fundamentales que sonresponsabilidad del Estado garantizar su efectivocumplimiento, segn lo establecido en el artculo 2 de

    la Constitucin Poltica de la Repblica, pues disponecon respecto a los Deberes del Estado: Es deber delEstado garantizarle a los habitantes de la Repblica, lavida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Precisamente, seadvierte, en el Ordenamiento Jurdico Guatemalteco, aestos casos, como el conlicto de carcter econmicosocial planteado por el Sindicato de Trabajadores delTribunal Supremo Electoral corresponde una solucincon fundamento jurdico pero sin alterar antes bienevitar un conlicto econmico social y poltico demayores dimensiones y proporciones como lo serapor ejemplo si se llegase a dar lugar el estallido de un

    Movimiento de Huelga de los trabajadores de dichoTribunal, pues afectara con efecto domin: la seguridadjurdica tanto de los Ciudadanos y del Estado, as comola economa nacional, el comercio, la industria en susdiversas modalidades, la inversin pblica y privada;la inversin nacional e internacional; las inanzas, tantoa las organizaciones del sector pblico y tambin alsector privado; as como a las Organizaciones Polticasen sus esfuerzos por su participacin en el eventoelectoral que se avecina con mucha proximidad; susefectos se observaran al interno de la Repblica deGuatemala, pero tambin en el mbito internacional,por las expectativas que la comunidad internacional,

    como tambin a las naciones amigas, ya que los pasesCooperantes tienen con respecto a un esperado procesoelectoral que venga a contribuir al logro de metasnacionales y compromisos internacionales como lo esel de consolidar la paz irme y duradera por la que tantosacriicio ha tenido que padecer toda la sociedadguatemalteca. Debido a ello, tal solicitud puede seratendida bajo el procedimiento al que se reiere elpenltimo prrafo del artculo 243 del Cdigo deTrabajo, y/o como lo establecen las normas contenidasen captulo tercero, ttulo Duodcimo, del Cdigo deTrabajo, sin duda alguna, bajo los principiosfundamentales contenidos en el artculo 116 de la

    Constitucin de la Repblica, entendiendo que laamplitud de dicha norma no se consume en unnmeros clausus, por el contrario contiene una conditioapertus, donde caben diversos servicios pblicos conla condicin de esenciales, pues por su naturalezafundamental supera y no se agota en los desarrollosque de ella hace la legislacin ordinaria, debido a losvalores en juego y los efectos aludidos en el anlisisanterior. Para llegar a esta sntesis, la Sala observa quepor sus funciones especialmente en tiempo pre

    electoral con un evento prximo, la Institucin delTribunal Supremo Electoral resulta incompatible conel ejercicio de sus funciones y el ejercicio de la huelga(de los trabajadores del Estado), puesto que como yase dijo antes, el artculo 116 segundo prrafo de la

    Constitucin permite restringirlo por ley en atencina la naturaleza de servicio pblico esencial que esinherente al mantenimiento del Orden Democrtico delpas; la seguridad jurdica, y el ejercicio del derecho delsufragio, como medio jurdico y poltico para lamanifestacin de la voluntad de los ciudadanos a travsdel voto para elegir a las autoridades pblicas poreleccin popular. B. Que la juez A-quo ante quien setramita el conlicto colectivo de mrito no est obligadaa pronunciarse sobre la legalidad de la huelga, ya queexiste prohibicin de afectar los servicios pblicosesenciales. C. Cabe aadir que hay coincidente entre ladoctrina, al seguir dos tipos de criterios para clasiicar

    los servicios pblicos uno, Esenciales y no esenciales.Los primeros son aquellos que de no prestarse pondranen peligro la existencia misma del Estado. Los noesenciales; a pesar de satisfacer necesidades de intersgeneral, su existencia o no prestacin no pondran enpeligro la existencia del Estado; se identiican porexclusin de los esenciales. D. Que de conformidadcon la ley de la materia, debido a la caliicacinrazonable del servicio pblico esencial a que se reierela antes citada norma constitucional (116) puesto quetal y como ha dicho la Honorable Corte de

    Constitucionalidad: debe entenderse que los derechosque la Constitucin reconoce en general para los

    trabajadores del Estado pueden quedar limitados, envirtud del principio de especialidad, por la propia leyfundamental[Gaceta Jurisprudencial No. 43,Inconstitucionalidades Generales, Expediente No. 888-96] tal como considera la Sala que sucede en este casocon donde la entidad nominadora, el Tribunal Electoralcomo un rgano permanente cuya especialidad es elServicio Electoral, que presta por medio de lostrabajadores de la referida entidad. En tal sentido seconcluye que el asunto elevado en consulta, debe sersometido a arbitraje obligatorio y para ello la Juez deprimera Instancia deber proceder conforme a loestablecido en el captulo tercero, ttulo Duodcimo,

    del Cdigo de Trabajo. E. Aun bajo una posicincontraria que negase el carcter esencial de talesservicios, que presta el Tribunal Supremo Electoral,nuestro sistema legal, pone a disposicin del rganojurisdiccional, otra salida en la que El tribunalcompetente proceder de la misma forma (prevista enel citado artculo 243 del Cdigo de Trabajo, an cuandola huelga no concierna a un servicio esencial, segn ladeinicin precedente, cuando la misma, por suduracin o repercusiones, adquiera tal dimensin que

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    haga peligrar la vida, la salud o la seguridad de toda oparte de la poblacin (Penltimo prrafo del artculo243 del citado cdigo). F) Consta en autos, que eljuzgado de primera instancia procedi de mododiferente a lo establecido en las normas jurdicas de la

    materia, y sin embargo declara con lugar la declaratoriade legalidad de la huelga de los Trabajadores delTribunal Supremo Electoral, planteada por el Sindicatorespectivo. Por lo anterior esta Sala considera que elauto elevado en consulta debe ser revocado y enconsecuencia resolver lo que en derecho corresponde.

    CITA DE LEYES:

    Artculos ya citados y, 116 de la Constitucin Polticade la Repblica, 243, 321, 322, 329, 372, 394, 397, 398,399, 400 y 401 del Cdigo de Trabajo; 141, 142, 143de la Ley del Organismo Judicial. 300 al 304, 326, 327,

    328, 329 del Cdigo de Trabajo; 141, 142, 143 y 159de la Ley del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadasal resolver I) REVOCAel auto conocido en consulta;II) Ordena al Juzgado Quinto de Trabajo y PrevisinSocial de la Primera Zona Econmica, procederde conformidad con la ley para los efectos delconocimiento, sustanciacin y resolucin del ConlictoColectivo de Carcter Econmico Social planteado por

    el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo

    Electoral de Guatemala, en contra del Estado deGuatemala entidad nominadora Tribunal SupremoElectoral. Notiquese y con certiicacin de lo resueltovuelvan las diligencias al juzgado de origen.

    Neftaly Aldana Herrera, Magistrado Presidente;Christian Alejandro Lanuza Monge, Magistrado; LuisFelipe Lepe Monterroso, Magistrado. Mariam RebecaHernndez Chicas, Secretaria.

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    20/05/2011 Juicio Ordinario Laboral IsaacManuel Bonilla Romero en contra de la entidadVisin Exterior, Sociedad Annima.

    SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DETRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintede mayo de dos mil once.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha diez de febrero de dos mil once,dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsin

    Social, en el proceso ordinario laboral identiicado conel nmero mil noventa y uno guin dos mil ocho guinochocientos sesenta y tres, promovido por Isaac ManuelBonilla Romero en contra de la entidad Visin Exterior,Sociedad Annima, en la que al resolver DECLARA: I)

    Con lugar, la excepcin perentoria de prescripcin,planteada por la demandada Visin Exterior, SociedadAnnima, a travs de su representante legal, nicamenteen cuanto a la indemnizacin reclamada por el actor;

    II) Sin lugar las excepciones perentorias de: A) En elhecho de ser prematura la accin procesal ejercitadapor la parte actora; y B) Falta de veracidad en loshechos aducidos por la parte actora seor IsaacManuel Bonilla Romero; II) En consecuencia con lugarparcialmente la demanda promovida por el actor IsaacManuel Bonilla Romero, en contra de la entidad VisinExterior, Sociedad Annima, por lo que se absuelve a laentidad demandada al pago de la indemnizacin que

    le reclama al actor, por lo anteriormente considerado,en consecuencia se condena a la entidad demandadaVisin Exterior, Sociedad Annima, a pagar al actor lasprestaciones siguientes: I) En concepto de vacaciones, lasuma de novecientos cinco quetzales (Q.905.00); II) Enconcepto de aguinaldo la suma de quinientos cuarentaquetzales (Q.540.00); III) En concepto de boniicacinanual para los trabajadores del sector privado y pblicola suma de un mil trescientos ochenta y dos quetzalescon noventa y cuatro quetzales (Q.1382.94); IV) Secondena a la demandada al pago de los perjuicioscausados al actor en la suma de doscientos cincuentamil quetzales (Q.250,000.00); V) Se condena a la

    demandada al pago de los daos y perjuicios causados,los que le correspondan al actor de conformidad conla ley. Notiquese.

    CONSIDERANDO:

    ILa parte demandada al evacuar la audiencia quele coniriera esta Sala, manifest los motivos deinconformidad que estimo pertinentes, el Artculo372 del Cdigo de Trabajo seala que las sentenciasde segunda instancia debern conirmar, revocar omodiicar las sentencias de primera instancia.

    II

    En el presente caso el seor ISAAC MANUEL BONILLAROMERO demanda a la entidad VISION EXTERIOR,SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de incumplimientode pago de prestaciones por accidente, en contra dela misma indicando que fue despedido el veintitrs deenero de dos mil ocho en forma directa e injustiicadasin contar con la prestacin por enfermedad en

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    virtud de haber sufrido un accidente laboral que leimposibilito para trabajar. Que su trabajo consista enla manipulacin de vallas publicitarias sin contar conel equipo de prevencin de accidentes ya que por lopesado de las mismas que son de material ferroso, no

    solo se hieren las manos sino las distintas partes delcuerpo al arrastrar el peso tambin, suelen sucederlos contactos electromagnticos que al hacer contactocon la valla metlica tiende a electrocutar a la personaque se encuentra manipulndola en ese momento quees el caso del demandante, ya que con fecha veintitrsde marzo de dos mil ocho en horas hbiles sucediaccidentalmente que con el manejo de una de las vallaspublicitarias hizo contacto con uno de esos cables decorriente elctrica y quedo electrocutado dicho hechole causo perjuicios colaterales que al da de hoy lo tienengravemente enfermo habiendo sufrido quemadurasde segundo y tercer grado, documentos que obran en

    autos donde consta tal extremo, pero resulta que laentidad Visin Exterior Sociedad Annima no cumplicon su obligacin patronal de trasladar las cuotaslaborales retenidas y las cuotas patronales de ley alInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, dejndolosin proteccin de tratamiento medico alguno, clnicoy hospitalario, por lo que por la presente demandasolicita el pago de indemnizacin de los daos causados.

    III

    El artculo 197 del Cdigo de Trabajo. (Reformadopor el artculo 1 del decreto 35-98 del Congreso de la

    Repblica) seala que: Todo patrono est obligadoa adoptar las precauciones necesarias para protegereicazmente la vida, la seguridad y la salud de lostrabajadores en la prestacin de sus servicios. Paraello, deber adoptar las medidas necesarias que vayandirigidas a) Prevenir accidentes de trabajo, velandoporque la maquinaria, el equipo y las operacionesde proceso tengan el mayor grado de seguridady se mantengan en buen estado de conservacin,funcionamiento y uso, para lo cual debern estar sujetasa inspeccin y mantenimiento permanente; b) Prevenirenfermedades profesionales y eliminar las causas quelas provocan; El monto de la indemnizacin ser ijado

    de comn acuerdo por las partes y en defecto de talacuerdo lo determinar el Juez de Trabajo y PrevisinSocial, tomando como referencia las indemnizacionesque pague el rgimen de seguridad social.

    IV

    De conformidad con los artculos 5 y 9 de la Ley delOrganismo Judicial los cuales sealan: El imperio dela ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera,

    residente o en trnsito, salvo las disposiciones delderecho internacional aceptadas por Guatemala,as como a todo el territorio de la Repblica, el cualcomprende el suelo, el subsuelo, la zona martimaterrestre, la plataforma continental, la zona de

    inluencia econmica y el espacio areo, tales comolos deinen las leyes y el derecho internacional.Asimismo seala que los tribunales observarn siempreel principio de jerarqua normativa y de supremaca dela Constitucin Poltica de la Repblica, sobre cualquierley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobreDerechos Humanos, que prevalecen sobre el derechointerno. Las leyes o tratados prevalecen sobre losreglamentos, carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma de jerarqua superior. Aunadoa lo anterior el artculo 44 de la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala seala: Derechos inherentesa la persona humana. Los derechos y garantas que

    otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunqueno iguren expresamente en ella, son inherentes a lapersona humana. El inters social prevalece sobre elinters particular. Sern nulas ipso jure las leyes y lasdisposiciones gubernativas o de cualquier otro ordenque disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechosque la Constitucin garantiza. . Asimismo el artculo46 de la ley antes citada, seala lo relacionado a laPreeminencia del Derecho Internacional. Se estableceel principio general de que en materia de derechoshumanos, los tratados y convenciones aceptados yratiicados por Guatemala, tienen preeminencia sobre elderecho interno. En caso de duda sobre la interpretacin

    o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias ocontractuales en materia laboral, se interpretarn enel sentido ms favorable. En tal sentido la DeclaracinAmericana de los derechos y deberes del hombre, enlos artculos II y XIV seala que: Todas las personasson iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberesconsagrados en esta declaracin sin distincin de raza,sexo, idioma, credo ni otra alguna; que toda persona quetrabaja tiene derecho de recibir una remuneracin que,en relacin con su capacidad y destreza le asegure unnivel de vida conveniente para s misma y su familia.Por otro lado la Declaracin Universal de DerechosHumanos seala en los artculos siete y veintitrs

    respectivamente que: Todos son iguales ante la leyy tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin dela ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contratoda discriminacin que infrinja esta Declaracin ycontra toda provocacin a tal discriminacin; 1. Todapersona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin desu trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias detrabajo y a la proteccin contra el desempleo. 2. Todapersona tiene derecho, sin discriminacin alguna, aigual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que

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    trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa ysatisfactoria, que le asegure, as como a su familia, unaexistencia conforme a la dignidad humana y que sercompletada, en caso necesario, por cualesquiera otrosmedios de proteccin social. En similar sentido lo cita

    el Pacto internacional de derechos civiles y polticos, enel artculo veintisis que dice Todas las personas soniguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacina igual proteccin de la ley. A este respecto, la leyprohibir toda discriminacin y garantizar a todas laspersonas proteccin igual y efectiva contra cualquierdiscriminacin por motivos de raza, color, sexo,idioma, religin, opiniones polticas o de cualquierndole, origen nacional o social, posicin econmica,nacimiento o cualquier otra condicin social.

    V

    Esta Sala en observancia de la supremaca constitucional,de los Convenios Internacionales ya citados, de lanormativa atinente al caso contenida en la Ley delOrganismo Judicial y del Cdigo de Trabajo y en estrictocumplimiento a lo establecido en los artculos 15 y 17del Cdigo de Trabajo determina que al demandantele asiste el derecho a recibir una indemnizacin porel dao causado, en virtud de: a) se determina laviolacin a una norma preceptiva del Cdigo de Trabajo,ya que con los argumentos sealados se prueba lanegligencia de la entidad demandada, primero por nohaber cumplido con enviar las retensiones del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social del demandante

    y vedarle el derecho a la seguridad social, derechoindemne a toda persona; b) no contar con las medidaspreventivas de seguridad en el trabajo por lo peligrosode la actividad que realizada el actor y no contar en el

    lugar de trabajo con los materiales mdicos emergentespara tratar estos casos; c) consta en autos que con fechasiete de febrero de dos mil ocho el representante de laentidad demandada y el actor llegaron a un acuerdoante la Inspeccin General de Trabajo a efecto deestablecer una indemnizacin por accidente laboral yque se le pagara mensualmente la cantidad de un milsetecientos cinco quetzales hasta el momento en que elpudiera reincorporarse a su trabajo y lo cumplieron por

    un tiempo, pero con fecha veintitrs de agosto de esemismo ao le quitaron la ayuda y lo despidieron, motivopor cual el reclama el pago de una indemnizacin poraccidente laboral, a lo cual este tribunal estima que estaen su derecho, puesto que no era necesario dictamenalguno para determinar el monto de la misma, bastacon el reconocimiento expreso que se hizo por partede la entidad demandada de pagarle una cantidadpor los daos causados a su persona, por lo que dichodocumento constituye titulo ejecutivo para que sele pague al actor la indemnizacin por accidente de

    trabajo, debindose pagar con efecto retroactivo todolo que el trabajador ha dejado de percibir debido alaccidente grave que sufri y que lo mantienen hoysin poder incorporarse a sus labores, por lo que se lereconoce el derecho a requerir de pago las cantidades

    atrasadas, es necesario indicar que la suma a percibir enconcepto de indemnizacin deber ser proporcionadalos primero cinco das de cada mes hasta que se lobreacoger al actor al programa de Invalidez, Vejez ySobrevivencia del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial, por lo que el Juez de primer grado debe estimarel monto de las mismas de conformidad con lo aquconsiderado, revocndose la sentencia en tal sentido yconirmndola en todo lo dems.

    CITA DE LEYES:

    Artculos citados y 303, 304, 326, 327, 328, 329, 331,

    335, 358, 361, 354, 372 del Cdigo de Trabajo, 141, 142,y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala en base a lo considerado, leyes citadas alresolver DECLARA: I) CON LUGAR PARCIALMENTEel Recurso de apelacin planteado. II) Modiica elnumeral romanos IV de la sentencia de primer grado,tomando en cuenta lo considerado, debiendo el Juezelaborar la liquidacin correspondiente para requerirde pago lo adeudado al actor y una garanta prendariao hipotecaria para asegurar la indemnizacin antes

    relacionada. III. Conirma la sentencia en todo lodems. Notiquese y con certiicacin de lo resuelto,devulvanse los antecedentes al juzgado de origen.

    Neftaly Aldana Herrera, Magistrado Presidente; AuraElena Herrera Flores, Magistrada; Christian AlejandroLanuza Monge, Magistrado. Mariam Rebeca HernndezChicas, Secretaria.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIADE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

    Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODE CHIQUIMULA.

    872201025/04/2011 Juicio Ordinario Laboral - AnaHayde Prez vrs. Ingrid Guicela Leal Osorio.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJOY PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL

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    DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA,VEINTICINCO DE ABRIL DEL AO DOS MIL ONCE.

    Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presentejuicio ORDINARIO LABORAL; promovido por la seora

    ANA HAYDE PREZ; en contra de la seora INGRIDGUICELA LEAL OSORIO Y/O INGRID GUISELA LEALOSORIO, registrado con el nmero VEINTE MIL SEISGUIN DOS MIL DIEZ GUIN CERO CERO OCHOCIENTOSSETENTA Y DOS. La demandante, acta bajo la direccindel abogado OSCAR RANDOLFO VILLEDA CERN en sucalidad de Asesor del Ramo Laboral del Bufete Populardel Centro Universitario de Oriente CUNORI- y laprocuracin de la Bachiller MEYLIN SURANY RUIZVILLEDA, y recibe notiicaciones en las oicinas delBufete Popular del Centro Universitario de Oriente(CUNORI) ubicadas en Finca el Zapotillo zona cincode esta ciudad de Chiquimula; la demandada, acta

    bajo la direccin, procuracin, asesora y auxilio delabogado SERGIO MARTN ESTRADA RIVERA, y recibenotiicaciones en el Local nmero ciento diecinueve,del Centro Comercial Pradera Chiquimula, ubicado enel kilmetro ciento sesenta y siete carretera CA rutaa Esquipulas, Chiquimula, pero no compareci a laaudiencia de continuacin de juicio oral, por lo que setramita el juicio en su rebelda. La Inspeccin Generalde Trabajo, a travs de su Representante Legal, tampococompareci a Juicio, habindose seguido el juicio ensu rebelda y recibe notiicaciones por medio de losestrados del Juzgado.

    CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

    El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, esde naturaleza laboral; y tiene por objeto determinar siprocede o no el pago de: Aguinaldo, Boniicacin Anualpara los Trabajadores del Sector Privado y Pblico,Vacaciones, Boniicacin Incentivo, Salarios Pendientesde Pago y costas judiciales, reclamados por la partedemandante, as como reajuste salarial, Indemnizaciny Daos y Perjuicios.

    DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

    La parte demandante compareci a este juzgado, pormedio del memorial recibido el diecisis de septiembrede dos mil diez, promoviendo Juicio ORDINARIOLABORAL por DESPIDO INDIRECTO, en contra dela demandada INGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/OINGRID GUISELA LEAL OSORIO, manifestando losHECHOS que a continuacin se transcriben: A. DELA RELACIN DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inici mirelacin laboral en la casa de habitacin de la seoraINGRID GUISELA LEAL OSORIO, el da cinco de octubre

    del ao dos mil nueve, por medio de relacin de trabajo,relacin que se dio por terminada unilateralmentepor DESPIDO INDIRECTO del que fui objeto por partede mi empleadora, seora INGRID GUISELA LEALOSORIO, el da veintitrs de julio del ao dos mil diez,

    debido a que la seora se neg a cancelarme variosmeses de salarios atrasados que me adeuda, por loque en base a la literal a del artculo setenta y nueve(79) del Cdigo de Trabajo, me di por despedida enforma indirecta. En consecuencia mi relacin laboralcon el patrono demandado fue por el lapso de NUEVEMESES DIECIOCHO DAS equivalentes a un total deDOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DAS DE TRABAJO,en forma continua e ininterrumpida. B. DEL TRABAJOREALIZADO: Labore como DOMSTICA, preparandola alimentacin y realizando la limpieza de la casa,as como tambin me encargaba del cuidado de losdos menores hijos de la seora INGRID GUISELA

    LEAL OSORIO. C. DE LA JORNADA DE TRABAJO YSALARIO DEVENGADO: La jornada de trabajo era delas siete horas con treinta minutos, a veintiuna horas,de lunes a domingo, con descanso de un da entre lasemana; y el salario devengado fue de SEISCIENTOSQUETZALES EXACTOS MENSUALES (Q.600.00) D. DE LAFINALIZACIN DE LA RELACIN LABORAL: La relacinlaboral inaliz el veintitrs de julio del ao dos mil diez,por DESPIDO INDIRECTO, debido a que mi empleadora,seora INGRID GUISELA LEAL OSORIO, no me pag SEISMESES de salario, lo cual constituye causal para que mede por despedida indirectamente de mi cargo. E. DE LAVA ADMINISTRATIVA: Ante tal situacin me presente

    a la Inspectora de Trabajo con sede en esta ciudad deChiquimula, segn consta en la adjudicacin nmeroC guin Ciento ochenta y ocho guin dos mil diez, (C-188-2010) de fecha dieciocho de agosto de dos mil diez,segn la cual se programa audiencia de conciliacin.Mediante adjudicacin nmero C guin ciento ochentay ocho guin dos mil diez (C-188-2010) de fechaveinticuatro de agosto de dos mil diez, se hace constarque la seora INGRID GUISELA LEAL OSORIO, parteempleadora; se present a la audiencia de conciliacindando soluciones que perjudicaban y violentaban misderechos, manifestando que deseaba hacerme efectivoel pago de mis prestaciones laborales por la cantidad

    de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00). Por miparte manifest que para lograr una conciliacin seme hiciera efectivo el pago de todas mis prestacioneslaborales que en ley me corresponden, de la cual laparte empleadora no estuvo de acuerdo y en virtud dela cual no llegamos a ningn arreglo conciliatorio, porlo que se dio por AGOTADA LA VA ADMINISTRATIVA, ypor tal razn comparezco ante este Tribunal. F. DE LASPRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia dela terminacin ilegal de la relacin laboral, reclamo el

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    pago de las siguientes prestaciones que a la fecha miempleador me mantiene retenidas: I. AGUINALDO:Proporcional, correspondiente a los doscientosochenta y ocho das de mi relacin laboral, cuyomonto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS

    OCHENTA QUETZALES EXACTOS, (Q.480.00). II.BONIFICACIN ANUAL PARA LOS TRABAJADORESDEL SECTOR PBLICO Y PRIVADO CONTENIDO EN ELDECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA, lacantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALESEXACTOS (Q.480.00). III. VACACIONES: La cantidadde: DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS(Q.240.00) IV. BONO INCENTIVO: CONTENIDO EN ELDECRETO 78-89 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA,la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTAY NUEVE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS,(Q.2,399.04) V. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO:Correspondientes a seis meses, la cantidad de TRES MIL

    SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.3,600.00). Y lacantidad de CIENTO SESENTA QUETZALES EXACTOScorrespondientes a ocho das de trabajo. En total porlos seis meses ocho das de salario pendientes de pagome adeuda la cantidad de TRES MIL SETECIENTOSSESENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,760.00). VI.COSTAS JUDICIALES: Que se causen atendiendo alas instancias en las que deba tramitarse el presentejuicio ordinario laboral tal y como lo establece lalegislacin vigente de trabajo, en relacin a los gastosdel proceso y la responsabilidad que deber absorberel empleador con relacin a tal situacin. EL TOTAL DELAS PRESTACIONES QUE RECLAMO EN LA PRESENTE

    DEMANDA, ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: SIETEMIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE QUETZALESCON CUATRO CENTAVOS (Q.7,359.04). Este Juzgado leij un previo, el cual subsan a travs del memorialrespectivo, presentado con fecha veintitrs de octubrede dos mil diez, en el cual manifest lo siguiente: a) BONIFICACIN ANUAL PARA TRABAJADORES DELSECTOR PBLICO Y PRIVADO, que reclamo dentrodel presente juicio ordinario laboral; asciende a lacantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALESEXACTOS (Q.480.00), correspondientes a nueve mesesy dieciocho das laborados, es decir doscientos ochentay ocho das que labor para la seora INGRID GUISELA

    LEAL OSORIO, comprendidos del cinco de octubre delao dos mil nueve al veintitrs de julio del ao dosmil diez; b) LAS VACACIONES que reclamo dentrodel presente juicio ordinario laboral; ascienden a lacantidad de DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALESEXACTOS (Q.240.00), correspondientes a nueve mesesy dieciocho das laborados, es decir, doscientos ochentay ocho das que labor para la seora INGRID GUISELALEAL OSORIO; comprendidos del cinco de octubre delao dos mil nueve al veintitrs de julio del ao dos mildiez; c) LA BONIFICACIN INCENTIVO, que reclamo

    dentro del presente juicio ordinario laboral, asciendea la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTAY NUEVE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS(Q.2399.04), correspondientes a nueve meses dieciochodas laborados; es decir doscientos ochenta y ocho

    das que labor para la seora INGRID GUISELA LEALOSORIO, comprendidos del cinco de octubre del aodos mil nueve al veintitrs de julio del ao dos mil diez,segn consta en el clculo de prestaciones laboralesextendidos por el Inspector de Trabajo EDWIN ARTUROPINEDA HICHOS, con la que acompa el memorialinicial. Ofreci sus pruebas y formul sus peticionesde trmite y de fondo; dndosele el respectivo trmitea la demanda con fecha veintids de octubre del aodos mil diez.

    DEL JUICIO ORAL:

    Para que las partes comparecieran a juicio oral se sealla audiencia del da DOS DE DICIEMBRE DEL AO DOSMIL DIEZ, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS,la cual no se celebr debido a que la parte demandadapresent excusa mdica, por lo que se seal NUEVAAUDIENCIA para JUICIO ORAL para el da TRES DEFEBRERO DEL AO DOS MIL ONCE, A LAS OCHOHORAS CON TREINTA MINUTOS; a la cual comparecila demandante acompaada de su procuradora, quienratiic la demanda presentada en su oportunidad yla parte demandada previo a contestar la demandainterpuso EXCEPCIONES DILATORIAS, las cuales sedeclararon SIN LUGAR, dentro de la audiencia de fecha

    OCHO DE MARZO DEL AO DOS MIL ONCE, a la cualno compareci en tiempo la parte demandada seoraINGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/O INGRID GUISELALEAL OSORIO, as como tampoco se hizo presenteningn representante de la Inspectora General deTrabajo, habindose tramitado el juicio en su rebelda,ordenndose notiicar a la Inspectora General deTrabajo por medio de los estrados de este Juzgado y ala parte demandada en el lugar sealado.

    DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA:

    La parte demandada seora INGRID GUICELA LEAL

    OSORIO Y/O INGRID GUISELA LEAL OSORIO, NOCOMPARECI a contestar la demanda instaurada ensu contra, por lo que a solicitud de parte, con fechaOCHO DE MARZO DEL AO DOS MIL ONCE, se tuvo porcontestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO, y secontinu el juicio en rebelda de la parte demandada.

    DE LA FASE DE LA CONCILIACIN:

    Esta fase fracas a pesar de las frases ecunimes deconciliacin dirigidas por el infrascrito Juez, toda vez

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    que no hubo acuerdo entre las partes, por lo que sedio por agotada la misma y se continu con el trmiterespectivo.

    DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

    Se encuentran sujetos a prueba dentro del presentejuicio, los siguientes hechos: A.- La relacin laboral queexisti entre la demandante ANA HAYDE PREZ, y lademandada seora INGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/OINGRID GUISELA LEAL OSORIO; B.- El despido indirectodel que fue objeto la demandante ANA HAYDE PREZ;C.- El derecho al pago de: Aguinaldo, Boniicacin Anualpara los Trabajadores del Sector Privado y Pblico,Vacaciones, Boniicacin Incentivo, Salarios Pendientesde Pago y costas judiciales, reclamados por la parteactora, as como reajuste salarial, Indemnizacin yDaos y Perjuicios; D.- De la contestacin de la demanda

    en sentido negativo, por parte de la demandada seoraINGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/O INGRID GUISELALEAL OSORIO.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:

    La parte actora ofreci y diligenci como mediosde prueba, los siguientes: I) DOCUMENTOS: A)APORTADOS POR LA PARTE ACTORA: a) Copia simplede la adjudicacin nmero C guin ciento ochentay ocho guin dos mil diez, (C-188-2010), de fechadieciocho de agosto del ao dos mil diez, expedidapor el Inspector de Trabajo EDWIN ARTURO PINEDA

    HICHOS; b) Copia simple de la adjudicacin nmeroC guin ciento ochenta y ocho guin dos mil diez, (C-188-2010), de fecha veinticuatro de agosto del ao dosmil diez, expedida por el Inspector de Trabajo EDWINARTURO PINEDA HICHOS; c) Clculo de prestacioneslaborales, de fecha veinticuatro de agosto de dos mildiez, expedida por el Inspector de Trabajo EDWINARTURO PINEDA HICHOS; B) QUE DEBI EXHIBIRLA PARTE DEMANDADA: bajo apercibimiento detenerse por ciertos los datos aducidos por la oferentede tal prueba, de conformidad con el artculo 353 delCdigo de Trabajo, sin perjuicio de imponerle la multarespectiva en caso de no cumplir con la conminacin

    de exhibirlos; a) Contrato individual de Trabajo, quela parte demandada deber presentar debidamenterevisado por el Ministerio de Trabajo y Previsin Socialpara establecer la relacin laboral; b) Constancias orecibos, que la parte demandada deber presentar quedemuestra que ya fueron pagadas las reclamaciones yque deben estar irmados por la actora; hacindoseconstar que la parte demandada no present dichosdocumentos; II) CONFESIN FICTA: de la partedemandada seora INGRID GUICELA LEAL OSORIO

    Y/O INGRID GUISELA LEAL OSORIO, contenida enauto de fecha veintids de marzo del ao dos mil once;III) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de loshechos y leyes se deriven. La parte demandada, NOaport ni diligenci medios de prueba, en virtud de

    no haber comparecido en tiempo a la audiencia decontinuacin de juicio oral.

    CONSIDERANDO:

    DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES: LaConstitucin Poltica de la Republica de Guatemala ensu artculo 101 establece: El trabajo es un derecho dela persona y una obligacin social. El rgimen laboraldel pas debe organizarse conforme a principios dejusticia social. El artculo 103 del Cdigo de Trabajo,regula: Las leyes que regulan las relaciones entre losempleadores y el trabajo, son conciliatorias, tutelares

    para los trabajadores y atendern a todos los factoreseconmicos y sociales pertinentes. El artculo 106 dela Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,estipula: Los derechos consignados en esta seccinson irrenunciables para los trabajadores, susceptiblesde ser superados a travs de la contratacin individualo colectiva, y en la forma que ija la ley. Para estein el estado fomentar y proteger la negociacincolectiva. Sern nulas ipso jure y no obligarn a lostrabajadores, aunque se expresen en un contratocolectivo o individual de trabajo, en un convenio oen otro documento, las estipulaciones que impliquenrenuncia, disminucin, tergiversacin o limitacin de

    los derechos reconocidos a favor de los trabajadores enla Constitucin, en la ley, en los tratados internacionalesratiicados por Guatemala, en los reglamentos u otrasdisposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobrela interpretacin o alcance de las disposiciones legales,reglamentarias o contractuales en materia laboral,se interpretarn en el sentido ms favorable para lostrabajadores..

    CONSIDERANDO:

    DE LAS NORMAS LABORALES APLICABLES: El artculo17 del Cdigo de Trabajo, regula: Para los efectos de

    interpretar el presente Cdigo, sus reglamentos ydems leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta,fundamentalmente, el inters de los trabajadores enarmona con la conveniencia social. De conformidadcon el artculo 18 del Cdigo de Trabajo se estableceque, el contrato individual de trabajo, sea cual fuere sudenominacin, es el vnculo econmico jurdicomediante el cual una persona llamada trabajador, quedaobligada a prestar a otro llamado patrono, sus serviciospersonales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo

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    la dependencia continuada y direccin inmediata o

    delegada de esta ltima, a cambio de una retribucinde cualquier clase o forma. El artculo 30 del Cdigode Trabajo, estipula: La prueba plena del contratoescrito slo puede hacerse con el documento respectivo.

    La falta de ste o la omisin de alguno de sus requisitosse debe imputar siempre al patrono y si a requerimientode las autoridades de trabajo no lo exhibe, debenpresumirse, salvo prueba en contrario, ciertas lasestipulaciones de trabajo airmadas por el trabajador.El artculo 76 del mismo cuerpo legal, establece: Hayterminacin de los contratos de trabajo cuando una olas dos partes que forman la relacin laboral le ponenin a sta, cesndola efectivamente, ya sea por voluntadde una de ellas, por mutuo consentimiento o por causaimputable a la otra, o en que ocurra lo mismo pordisposicin de la ley, en cuyas circunstancias seextinguen los derechos y obligaciones que emanan de

    dichos contratos. El artculo 78 del mismo cuerpo legal,prescribe: La terminacin del contrato de trabajoconforme a una o varias de las causas surte efectosdesde que el patrono lo comunique por escrito altrabajador indicndole la causa del despido y este ceseefectivamente sus labores, pero el trabajador goza delderecho de emplazar al patrono ante los Tribunales deTrabajo y Previsin Social, antes de que transcurra eltrmino de prescripcin, con el objeto de que pruebela justa causa en que se fund el despido. Si el patronono prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Lasindemnizaciones que segn este Cdigo le puedacorresponder; y b) A ttulo de daos y perjuicios, los

    salarios que el trabajador ha dejado de percibir desdeel momento del despido hasta el pago de suindemnizacin hasta un mximo de doce (12) mesesde salario y las costas judiciales. El artculo 88 delCdigo de Trabajo regula: Salario o sueldo es laretribucin que el patrono debe pagar al trabajador envirtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de larelacin de trabajo vigente entre ambos. Salvo lasexcepciones legales, todo servicio prestado por untrabajador a su respectivo patrono, debe ser remuneradopor ste. . El artculo 103 del mismo cdigo, prescribe:Todo Trabajador tiene derecho a devengar un salariomnimo que cubra sus necesidades normales de orden

    material, moral y cultural y que le permita satisfacersus deberes como jefe de Familia. Estipula el artculo130 del mismo cuerpo legal: Todo trabajador sinexcepcin, tiene derecho a un perodo de vacacionesremuneradas despus de cada ao de trabajo continuoal servicio de un mismo patrono, cuya duracin mnimaes de quince das hbiles. Establece el artculo 131del cdigo antes mencionado: Para que el trabajadortenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no leexija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria,

    ni todos los das de la semana, deber tener un mnimode ciento cincuenta (150) das trabajados en el ao. Prescribe el artculo 133 del cdigo antes mencionado:Las vacaciones no son compensables en dinero, salvocuando el trabajador que haya adquirido el derecho a

    gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajocualquiera que sea la causa Cuando el trabajador ceseen su trabajo cualquiera que sea la causa, antes decumplir un ao de servicios continuos, o antes deadquirir el derecho a un nuevo perodo, el patrono debecompensarle en dinero la parte proporcional de susvacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. Deconformidad con el artculo 258 del Cdigo de TrabajoPrescripcin es un medio de librarse de una obligacinimpuesta por el presente Cdigo o que sea consecuenciade la aplicacin del mismo, mediante el transcurso decierto tiempo y en las condiciones que determina estecaptulo. El derecho de prescripcin es irrenunciable,

    pero puede renunciarse la prescripcin ya consumada,sea expresamente, de palabra o por escrito, otcitamente por hechos indudables. El artculo 259siempre del Cdigo de Trabajo establece que Losderechos de los patronos para despedir justiicadamentea los trabajadores o para disciplinar sus faltas,prescriben en veinte das hbiles, que comienzan acorrer desde que se dio causa para la terminacin delcontrato, o en su caso, desde que fueron conocidos loshechos que dieren lugar a la correccin disciplinaria.La invocacin que puede hacer el patrono delapercibimiento escrito a que se reiere el inciso h) delArtculo 77, prescribe en el trmino de un ao. El

    artculo 260 del Cdigo de Trabajo estipula: Losderechos de los trabajadores para reclamar contra supatrono en los casos de despido o contra las correccionesdisciplinarias que se les apliquen, prescriben en eltermino de treinta das hbiles, contados a partir de laterminacin del contrato o desde que se les impusierondichas correcciones, respectivamente. Asimismo elartculo 262 del Cdigo de Trabajo estipula que Losderechos de los patronos para reclamar contra lostrabajadores que se retiren injustiicadamente de supuesto, prescriben en el trmino de treinta das hbiles,contados a partir del momento de la separacin. Elartculo 264, del Cdigo en referencia, establece que

    Salvo disposicin en contrario, todos los derechos queprovengan directamente de ese Cdigo, de susreglamentos o de las dems leyes de Trabajo y PrevisinSocial, prescriben en el trmino de dos aos. Este plazocorre desde el acaecimiento del hecho u omisinrespectivos. El artculo 266 del cdigo antesmencionado determina que El trmino de prescripcinse interrumpe: a) Por demanda o gestin ante autoridadcompetente; b) Por el hecho de que la persona a cuyofavor corre la prescripcin reconozca expresamente,

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    costas procesales a favor de la otra parte.. No obstantelo dicho en el artculo que antecede, el Juez podr eximiral vencido al pago de las costas, total o parcialmente,cuando haya litigado con evidente buena fe.

    CONSIDERANDO:

    DE LAS DOCTRINAS Y PRINCIPIOS DE DERECHOAPLICABLES AL CASO: En cuanto a la carga de laprueba, CARNELUTTI; indica que el adagio actore noporbant reus absolvitur, o sea que la carga de la pruebale corresponde a la parte que se encuentre en mejorescondiciones de producir la prueba. Adems en cuantoa la Inversin de la carga de la prueba en los casos dedespidos indirectos e injustiicados, de acuerdo con losartculos 30, 78, 79 y 80 del Cdigo de Trabajo, es alpatrono a quien le incumbe probar que el despido fuejustiicado o en su caso que el trabajador abandon sus

    labores sin justa causa. EL PRINCIPIO PROCESAL DEFLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA:Tambin denominado apreciacin de la prueba en

    conciencia (artculo 361 del Cdigo de Trabajo), es elque permite al juez de trabajo y previsin social, valorary apreciar la prueba aportada al juicio en conciencia, esdecir en base a los principios de justicia y equidad quele permiten llegar al fondo en la bsqueda de la verdad.

    CONSIDERANDO:

    Que del anlisis del presente caso, se desprende quela parte demandante, ANA HAYDE PREZ, present

    demanda ORDINARIA LABORAL en contra de lademandada seora INGRID GUICELA LEAL OSORIOY/O INGRID GUISELA LEAL OSORIO, manifestandolo que se transcribi en el apartado de los hechoscontenidos en la demanda, de tal forma que ante loexpuesto reclama que se le paguen las prestacioneslaborales antes descritas e individualizadas. La partedemandada seora INGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/OINGRID GUISELA LEAL OSORIO, no contest la demandainstaurada en su contra, ya que no compareci a juicio;y en su rebelda se sigui el presente juicio y se tuvo porcontestada la demanda en sentido negativo.

    CONSIDERANDO:

    DE LA VALORACIN DE LAS PRUEBAS RENDIDAS ALJUICIO: Al hacer el anlisis de la prueba rendida dentrodel presente juicio se valoran de la siguiente forma: Porla parte Demandante: I) DOCUMENTOS: A) APORTADOSPOR LA PARTE DEMANDANTE: a) Copia simple de laadjudicacin nmero C guin ciento ochenta y ochoguin dos mil diez, (C-188-2010), de fecha dieciochode agosto del ao dos mil diez, expedida por el Inspector

    de Trabajo EDWIN ARTURO PINEDA HICHOS; b) Copiasimple de la adjudicacin nmero C guin cientoochenta y ocho guin dos mil diez, (C-188-2010), defecha veinticuatro de agosto del ao dos mil diez,expedida por el Inspector de Trabajo EDWIN ARTURO

    PINEDA HICHOS; a los documentos antes descritosidentiicados en las literales a) y b) SE LES CONFIEREVALOR PROBATORIO, de acuerdo a lo establecido enlos artculos 177 y 186 del Cdigo Procesal Civil yMercantil, de aplicacin supletoria por lo establecidoen los artculos 326 y 361 del Cdigo de Trabajo, ascomo los artculos 280 y 281 del mismo cuerpo legal;ya que los mismos fueron extendidos por funcionarioo empleado pblico en ejercicio de su cargo y porquelos mismos no fueron redargidos de nulidad ofalsedad, extremo ste que hace que la ley los tengacomo autnticos y idedignos, y con los cuales seestablece que se agot la va administrativa y

    conciliatoria por parte de la demandante, en laInspectora Departamental de Trabajo; c) Clculo deprestaciones laborales, de fecha veinticuatro de agostode dos mil diez, expedida por el Inspector de TrabajoEDWIN ARTURO PINEDA HICHOS; documento al cualSE LE CONFIERE VALOR PROBATORIO, de conformidadcon los artculos 177 y 186 del Cdigo Procesal Civil yMercantil, ya que se tiene por idedigno por no habersepresentado prueba en contrario y no fue impugnado,por lo tanto la ley lo tiene como autntico; con el cual

    se establece que la demandante compareci a laInspectora Departamental de Trabajo en donde lepracticaron el clculo de prestaciones, sin embargo en

    nada coadyuva al establecimiento de los hechos sujetosa prueba dentro del presente juicio, toda vez que dentrode los juicios ordinarios laborales se practica liquidacinde conformidad con la ley, en el momento procesalrespectivo, por parte del Juzgado; B) QUE DEBIEXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: bajo apercibimientode tenerse por ciertos los datos aducidos por la oferentede tal prueba, de conformidad con el artculo 353 delCdigo de Trabajo, sin perjuicio de imponerle la multarespectiva en caso de no cumplir con la conminacinde exhibirlos; a) Contrato individual de Trabajo, que laparte demandada deber presentar debidamenterevisado por el Ministerio de Trabajo y Previsin Social

    para establecer la relacin laboral; b) Constancias orecibos, que la parte demandada deber presentar quedemuestra que ya fueron pagadas las reclamaciones yque deben estar irmados por la actora; hacindoseconstar que la parte demandada no present dichosdocumentos; medio de prueba al cual de conformidadcon los artculos 353 y 361 del Cdigo de trabajo, SELE CONFIERE VALOR PROBATORIO, ya que la partedemandada al no haber asistido a la audiencia sealadapara la celebracin del juicio oral correspondiente, no

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    obstante estar legalmente notiicada y enterada delapercibimiento correspondiente, no cumpli conpresentar dichos documentos, motivo por el cual se leimpuso la multa correspondiente y en consecuencia setienen por ciertos los datos aducidos al respecto por la

    parte demandante, con respecto a cada uno de losrelacionados documentos; establecindose la existenciade la relacin laboral entre las partes, la fecha de iniciode la relacin laboral que fue el CINCO DE OCTUBREDEL AO DOS MIL NUEVE, que el salario promediomensual devengado por la demandante fue deSEISCIENTOS QUETZALES, el cargo desempeado quefue como DOMSTICA y que la parte demandada no leha pagado las prestaciones laborales que reclama lademandante, as como el reajuste salarial, indemnizaciny daos y perjuicios al que en todo caso tiene derecho;II) CONFESIN FICTA: de la parte demandada seoraINGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/O INGRID GUISELA

    LEAL OSORIO, contenida en auto de fecha veintids demarzo del ao dos mil once; a la cual de conformidadcon el artculo 139 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,aplicado supletoriamente de conformidad con losartculos 326, 354 y 361 del Cdigo de Trabajo, SE LECONFIERE VALOR PROBATORIO, toda vez que la partedemandada, al no haber comparecido a la audienciasealada, acepta hechos que reairman y fortalecen lasaseveraciones de la parte demandante, como lo son losconsignados en las posiciones caliicadas comoprocedentes las cuales constan en el pliego deposiciones respectivo, establecindose con las mismasla relacin de trabajo que existi entre las partes, la

    duracin de la misma que fue de nueve meses condieciocho das, el cargo desempeado, que fue comoempleada domstica, la forma de pago, que era mensual,el salario promedio devengado durante los ltimos seismeses de la relacin laboral, que fue de SEISCIENTOSQUETZALES MENSUALES, el despido indirecto de quefue objeto la demandante, as como las prestacioneslaborales que no le fueron pagadas, las cuales reclama,as como el reajuste salarial, indemnizacin y daos yperjuicios al que en todo caso tiene derecho; III)PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de loshechos y leyes se deriven; las cuales se establecen detodo lo actuado dentro del presente juicio, a las cuales

    SE LES CONFIERE VALOR PROBATORIO, de acuerdo alo establecido en los artculos 194 y 195 del CdigoProcesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoria porlo establecido en los artculos 326, y 361 del Cdigo deTrabajo, ya que a travs de ellas se establece que siexisti una relacin laboral entre la demandante y laentidad demandada, que la misma fue despedidaindirectamente y que por lo tanto tiene derecho a lasprestaciones laborales que reclama, ya que no le fueronpagadas, en virtud de las pruebas que diligenci dentro

    del presente juicio y porque la parte demandada hizocaso omiso de la carga de la prueba al no comparecera juicio a ofrecerla y diligenciarla ya que no comparecien tiempo a la audiencia de juicio oral, por lo que antetal ausencia de prueba por parte de la entidad

    demandada, se presumen ciertos los hechos aducidospor la demandante dentro del presente juicio; ademstambin tiene derecho al pago de reajuste salarial, envirtud que de conformidad con el artculo 4. de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, todos los seres humanos son libres e iguales en dignidady derechos. concatenado con los artculos 1. y 2.tambin constitucionales, se establece que: El Estadode Guatemala se organiza para proteger a la persona ya la familia; su in supremo es la realizacin del biencomn. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia,la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

    persona., as tambin de conformidad con los artculos101, 102, 103 y 106, de nuestra Carta Magna, El trabajoes un derecho de la persona y una obligacin social. Elrgimen laboral del pas debe organizarse conforme aprincipios de justicia social Son derechos socialesmnimos que fundamentan la legislacin del trabajo yla actividad de los tribunales y autoridades: b) Todotrabajo ser equitativamente remunerado, salvo lo queal respecto determine la ley; f) Fijacin peridica delsalario mnimo de conformidad de la ley; Las leyesque regulan las relaciones entre los empleadores y eltrabajo, son conciliatorias, tutelares para lostrabajadores y atendern a todos los factores

    econmicos y sociales pertinentes. Los derechosconsignados en esta seccin son irrenunciables paralos trabajadores, susceptibles de ser superados a travsde la contratacin individual o colectiva, y en la formaque ija la ley. Adems de conformidad con el artculo3 del ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 398-2008, elartculo 4 del ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 347-2009 y el artculo 4 del ACUERDO GUBERNATIVONMERO 388-2010, todos del Presidente Constitucionalde la Repblica, Para los efectos del presente Acuerdo,por Actividades Agrcolas se entiende: Las comprendidasen la Categora de tabulacin A, de la ClasiicacinInternacional Industrial Uniforme de todas las

    Actividades Econmicas CIIU, Revisin Tres, de laOrganizacin de las Naciones Unidas; por ActividadesNo Agrcolas se entiende las comprendidas en lasCategoras de Tabulacin de la B a la P de la citadaclasiicacin, en lo concerniente al sector privado. Porlo que revisando dicha clasiicacin se establece queaparece que en la Categora P, Divisin noventa y cinco(95), Grupo novecientos cincuenta (950), Clase nuevemil quinientos (9500), aparece la Glosa: Hogaresprivados con servicio domstico Esta clase abarca las

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    actividades de hogares privados que emplean personaldomstico de todo tipo, como sirvientes, cocineros,camareros, ayudas de cmara, mayordomos, lavanderos,jardineros, porteros, mozos de cuadra, choferes,conserjes, institutrices, nieras, preceptores,

    secretarios, etc. Por lo que con base en lo anteriormenteconsignado, la demandante tambin tiene derecho aque se le pague el reajuste salarial respectivo, ya queel salario mnimo vigente rige para todos lostrabajadores y es de carcter irrenunciable; y tambina que se le pague indemnizacin, toda vez que la partedemandada no prob la justa causa del despido yconsecuentemente tambin tiene derecho al pago dedaos y perjuicios. La parte demandada, NO aport nidiligenci medios de prueba, en virtud de no habercomparecido en tiempo a la audiencia de continuacin

    de juicio oral.

    CONSIDERANDO:

    DEL ANLISIS DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Asimismo se establece que los hechos sujetos a pruebaquedaron probados de la siguiente forma: A.- La relacinlaboral que existi entre la demandante ANA HAYDEPREZ, y la demandada seora INGRID GUICELA LEALOSORIO Y/O INGRID GUISELA LEAL OSORIO; con laprueba documental y la Confesin Ficta de la partedemandada, ya valorados, ya que al no comparecer lamisma a juicio no present prueba para contradecir loshechos aducidos por la demandante y acept hechosque reairman y fortalecen las aseveraciones de la

    parte demandante y en consecuencia le perjudicana la parte demandada, de conformidad con el pliegode posiciones respectivo, especicamente con lasposiciones identiicadas con los numerales cardinalesuno, dos, tres y cuatro, del pliego de posicionesrespectivo; as tambin con el contrato individual detrabajo que la parte demanda no present, tal y comoconsta en la prueba de Exhibicin de documentos; B.-El despido indirecto del que fue objeto la demandanteANA HAYDE PREZ; con la Confesin Ficta de laparte demandada, especicamente con la posicinidentiicada con el numeral cardinal cinco y tambin alno probar la parte demandada INGRID GUICELA LEAL

    OSORIO Y/O INGRID GUISELA LEAL OSORIO; que latrabajadora fue despedida con justa causa, en virtud deno haber comparecido a juicio, siendo que la carga de laprueba a este respecto le compete a la parte patronal, taly como lo establece el artculo 78 del Cdigo de Trabajo;C.- El derecho al pago de: Aguinaldo, Boniicacin Anualpara los Trabajadores del Sector Privado y Pblico,Vacaciones, Boniicacin Incentivo, Salarios Pendientesde Pago y costas judiciales, reclamados por la parteactora, as como reajuste salarial, Indemnizacin y

    Daos y Perjuicios; con la prueba de Confesin Ficta,ya que en la misma se declara confesa a la partedemandada en relacin a que, a la demandante alhaber sido despedida de forma indirecta se le dejaronde cancelar las prestaciones laborales que reclama

    en su demanda, por lo cual tiene derecho al pago deindemnizacin y daos y perjuicios y con la prueba deExhibicin de Documentos, ya que la parte demandadaal no comparecer a la audiencia respectiva a presentarlos documentos que se le requirieron no prob queya le fueron pagadas a la trabajadora las prestacioneslaborales que reclama dentro del presente juicio,siendo ellas: Aguinaldo, Boniicacin Anual para losTrabajadores del Sector Privado y Pblico, Vacaciones,Boniicacin Incentivo, Salarios Pendientes de Pago,as tambin de conformidad con la ley tiene derechoal pago de reajuste salarial, Indemnizacin y Daos yPerjuicios, toda vez que ante tal situacin, se tuvieron

    por ciertos los hechos aducidos al respecto por laoferente de la prueba, establecindose de esta formaque la trabajadora tiene derecho a percibir el pago deestos rubros en virtud que los mismos no le han sidopagados; debiendo hacerse el reajuste al salario mnimode ley vigente para cada ao laborado; y en cuanto alas costas judiciales se considerar por separado y seresolver en la parte medular del presente fallo; D.-De la contestacin de la demanda en sentido negativo,por parte de la demandada seora INGRID GUICELALEAL OSORIO Y/O INGRID GUISELA LEAL OSORIO;este hecho sujeto a prueba debe declararse sin lugar,toda vez que la parte demandada no compareci a

    juicio a ofrecer y diligenciar prueba para contradecir lademanda en la cual estn contenidas las pretensionesde la demandante.

    CONSIDERANDO:

    ESTIMACIN DEL JUZGADOR: Por lo que ante el anlisisde la prueba y de los hechos sujetos a prueba, deacuerdo a lo establecido en el artculo 361 del Cdigode Trabajo, el Juzgador llega a la conclusin siguiente:La demanda debe declararse CON LUGAR, ya que alno comparecer la parte demandada a travs de suRepresentante Legal, a la audiencia de continuacin

    de juicio oral, no diligenci ningn medio de prueba, yfue declarada rebelde y confesa; haciendo caso omisode la carga procesal de la prueba establecida en laley, de conformidad con el artculo 126 del CdigoProcesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoriapor lo establecido en el artculo 326 del Cdigo deTrabajo, por lo que ante tal ausencia de prueba seestima procedente declarar con lugar la demanda yacceder a las pretensiones de la parte demandante, envirtud que la demandante si cumpli con la carga de la

  • 7/24/2019 Gaceta de Trabajo 2011

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    prueba que le corresponda, diligenciando los mediosde prueba idneos para hacer valer sus derechos,debiendo condenar a la parte demandada tambin al

    pago del reajuste salarial de conformidad con el salariomnimo vigente para cada ao laborado, de igual forma

    para las prestaciones laborales reclamadas, as tambinal pago de indemnizacin y daos y perjuicios, que noobstante no haberlas pedido; en cuando al reajustesalarial es de carcter irrenunciable y en cuanto a losdaos y perjuicios no consta que la demandante hayarenunciado a los mismos, por lo que son procedentesde conformidad con la ley, como consecuencia de nohaberse probado que el despido haya sido justiicado,debiendo resolverse en ese sentido y hacer las demsdeclaraciones pertinentes en la parte medular delpresente fallo.

    CONSIDERANDO:

    DE LAS COSTAS JUDICIALES: De conformidad con losartculos 573, 574 y 575 del Cdigo Procesal Civil yMercantil se establece que: El Juez en la sentenciaque termina el proceso que ante el se tramita, debecondenar a la parte vencida al reembolso de las costas afavor de la otra parte. No obstante lo dicho en el artculoque antecede, el Juez podr eximir al vencido del pagode las costas total o parcialmente, cuando haya litigadocon evidente buena fe; No podr estimarse que haybuena fe cuando el proceso se siga en rebelda deldemandado;.... En el presente caso, el juicio se tramiten rebelda de la parte demandada, ya que la misma,

    no compareci a la audiencia de juicio oral respectiva,pero en virtud que la demandante, seora ANA HAYDEPREZ, acta bajo la direccin del Abogado OscarRandolfo Villeda Cern, en su calidad de asesor del realaboral del Bufete Popular del Centro Universitario deOriente (CUNORI) de la Universidad de San Carlos deGuatemala con sede en esta ciudad y la procuracin dela Bachiller MEYLIN SURANY RUIZ VILLEDA; y siendoque dentro de los objetivos de dicho Bufete Popular, esproporcionar asistencia jurdico-profesional gratuita;por tal razn no debe condenarse en costas a la partevencida y as debe resolverse.

    LEYES APLICABLES:

    Artculos: 12, 101, 102, 103, 107, 108, 203, 204, 205, dela Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala;1, 2, 3, 4, 18, 23, 25, 30, 78, 82, 88, 116, 117, 121, 122,130, 131, 136, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265,266, 267, 268, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 334, 335,337, 338, 339, 344, 345, 346, 353, 354, 358, 359, 361,364, del Cdigo de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 5, del Decreto Ley389; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16, del Decreto nmero

    76-78 del Congreso de la Repblica de Guatemala; 1,2, 3, 4, 5, 6, del Decreto nmero 78-89 del Congreso dela Repblica de Guatemala, debidamente reformadopor los decretos 7-2000 y 37-2001 del Congreso dela repblica de Guatemala; 177, 178, 179, 180, 181,

    182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 del CdigoProcesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley delOrganismo Judicial.

    POR TANTO:

    Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadasal resolver DECLARA: I) CON LUGARLA DEMANDAORDINARIA LABORAL, promovida por la seora: ANAHAYDE PREZ; en contra de la demandada seoraINGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/O INGRID GUISELALEAL OSORIO; II) Como consecuencia de lo resueltoen el numeral romano anterior, habindose probado la

    relacin de trabajo existente entre la parte trabajadoray la parte patronal, la cual inici el cinco de octubre delao dos mil nueve y inaliz el veintitrs de julio del aodos mil diez, computando nueve meses, dieciocho das,con un salario promedio de SEISCIENTOS QUETZALESMENSUALES; se condena a la parte demandada,seora INGRID GUICELA LEAL OSORIO Y/O INGRI