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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 119 Managua, Jueves 24 de Junio de 2010 3414 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Contrato de Operación de Lotería Electrónica (en línea) entre Lotería Nacional de Nicaragua y Corporación Comercial Canadiense (Canadian Commercial Corporation) Continuación .......................................................................... 3415 Declaración A.N No. 005-2010 ............................................... 3420 CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 118-2010 ........................................ 3420 Acuerdo Presidencial No. 126-2010 ........................................ 3421 Acuerdo Presidencial No. 127-2010 ........................................ 3421 Decreto No. 27-2010 .............................................................. 3421 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociacion Nicaraguense de la Industria Textil y de Confección (ANITEC) ........................... 3422 Licitación Restringida No. 14/BS/2010 ....................................3427 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ................................. 3428 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. 25-06-2010 .......................................... 3432 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Licitación Pública Nacional No. 005-2010 ............................... 3432 MINISTERIO DEL TRABAJO Acuerdo Ministerial JCHG-06-04-2010 .................................. 3433 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Licitación Restringida No. 06-2010 ......................................... 3433 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación por Registro UA-05-201-10 ................................... 3434 Resolución de Adjudicación No. 05-06-10 .............................. 3434 Resolución de Adjudicación No. 06-08-10 .............................. 3435 Resolución de Adjudicación No. 06-09-10 .............................. 3435 Resolución de Adjudicación No. 06-10-10 .............................. 3435 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Notificación ............................................................................3436 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Posoltega Licitación Restringida No. PS-001-2010 ................................. 3436 Compra por Cotización No. 05/2010 ...................................... 3437 Compra por Cotización No. 06/2010 ...................................... 3437 Alcaldía Municipal de León Convocatoria a Licitación ....................................................... 3437 Resolución de Adjudicación ................................................... 3438 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales .............................................................. 3438 SECCION JUDICIAL Convocatoria de Accionistas Centro de Capacitación Profesional, S.A ................................. 3441

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 119 del 24 de

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 119Managua, Jueves 24 de Junio de 2010

3414

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Contrato de Operación de Lotería Electrónica (en línea)entre Lotería Nacional de Nicaragua y CorporaciónComercial Canadiense (Canadian Commercial Corporation)Continuación ..........................................................................3415

Declaración A.N No. 005-2010 ...............................................3420

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 118-2010 ........................................3420Acuerdo Presidencial No. 126-2010 ........................................3421Acuerdo Presidencial No. 127-2010 ........................................3421Decreto No. 27-2010 ..............................................................3421

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociacion Nicaraguense de laIndustria Textil y de Confección (ANITEC) ...........................3422

Licitación Restringida No. 14/BS/2010 ....................................3427

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .................................3428

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. 25-06-2010 ..........................................3432

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Licitación Pública Nacional No. 005-2010 ...............................3432

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acuerdo Ministerial JCHG-06-04-2010 ..................................3433

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Licitación Restringida No. 06-2010 .........................................3433

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación por Registro UA-05-201-10 ...................................3434Resolución de Adjudicación No. 05-06-10 ..............................3434Resolución de Adjudicación No. 06-08-10 ..............................3435Resolución de Adjudicación No. 06-09-10 ..............................3435Resolución de Adjudicación No. 06-10-10 ..............................3435

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Notificación ............................................................................3436

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de PosoltegaLicitación Restringida No. PS-001-2010 .................................3436Compra por Cotización No. 05/2010 ......................................3437Compra por Cotización No. 06/2010 ......................................3437

Alcaldía Municipal de LeónConvocatoria a Licitación .......................................................3437Resolución de Adjudicación ...................................................3438

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ..............................................................3438

SECCION JUDICIAL

Convocatoria de AccionistasCentro de Capacitación Profesional, S.A .................................3441

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ASAMBLEA NACIONAL

Contrato de Operación de Lotería Electrónica(en Línea)

EntreCorporación Comercial Canandiense(Canadian Commercial Corporation)

Continuación

CLÁUSULA QUINTA (V): DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO.Las cláusulas de este contrato, en el espíritu del convenio de colaboraciónentre el Gobierno de Canadá y la República de Nicaragua, están garantizadaspor la Corona Federal de Canadá a través de la CCC.

CLÁUSULA SEXTA (VI): GARANTÍA DE PAGO DE PREMIOS.Para garantizar el pago de los premios a los jugadores, al inicio de operacionesla CCC o su operador presentarán a LOTERÍA NACIONAL una garantíabancaria por la suma en córdobas equivalente a US $500,000 dólares garantíaque se mantendrá vigente en todo momento del plazo del presente contrato.Al término de cada año calendario, esta garantía será revisada basado en lospremios reales pagados

CLÁUSULA SÉPTIMA (VII): DE LAS SANCIONES7.1 Se impondrá sanción o sanciones económicas a la CCC o a su operadorlocal cuando incurra en retraso en el pago de los Ingresos de Buena Causaque corresponda a cada mes calendario a Lotería Nacional, consistiendo enque los retrasos en los pagos, devengarán intereses equivalentes al promediode la tasa activa de referencia que el Banco Central de la República deNicaragua mantenga durante el período de la demora.

7.2 Se impondrá sanciones a la CCC o su operador local cuando hagapublicidad que dañe la imagen de LOTERÍA NACIONAL y que contengaofensas a los valores nacionales, a las minorías Étnicas y a las creenciasreligiosas. La sanción consistirá en una multa equivalente al diez por cientode los ingresos de buena causa del mes inmediato anterior y el retiro inmediatodel material publicitario.

7.3 La misma sanción establecida en la CLÁUSULA 7.2 se aplicará cuandoel material publicitario de la Lotería Electrónica en línea se vincule conpropaganda de cualquier partido político.

CLÁUSULA OCTAVA (VIII): DEL RÉGIMEN JURÍDICO.Queda entendido convenido y aceptado que el presente contrato estará sujetoa la aplicación de las Leyes de la República de Nicaragua. Estará sujeto a laaplicación de las Leyes de la República de Nicaragua, constituyéndose éstaen la legislación aplicable, primando la legislación Mercantil y en su defectola legislación civil, la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, quedana salvo, las exigencias en contrario al Código de Comercio de Nicaragua ycualquier otra norma jurídica de similar naturaleza, queda fijada la aplicacióndel Código del Trabajo, Ley de equidad fiscal y sus reformas.

Las demás actividades que en el futuro se acuerden entre la CCC o su operadorlocal y Lotería Nacional que sean mutuamente beneficiosas en apoyo de losJuegos de Lotería Electrónica, misma que se realizarán por medio de anexosal contrato los que serán firmados únicamente por los firmantes de estecontrato o cualquier otro Representante de las Partes que se encuentredebidamente autorizado para ello.

Resolución de conflictos (ARBITRAJE): Tomando en consideraciónque, tanto la República de Nicaragua como Canadá, ambos son signatariosde las Convenciones de la Haya para la Resolución Pacífica de las ControversiasInternacionales de 1899 y 1907, toda controversia que surja entre LoteríaNacional y la CCC o su operador local, con relación a la correcta interpretación,aplicación o funcionamiento del presente Contrato, incluyendo sin limitaciónalguna su existencia, validez o terminación y que no pudiese ser resuelta demutuo acuerdo, se resolverá por medio de un arbitraje final y vinculante

penalty will consist of a fine equivalent to ten percent of the Good-CauseRevenue from the immediately previous month and the immediate withdrawalof the Advertising material.

7.3 The same penalty established in CLAUSE 7.2 will be applied if theAdvertising material of the online Electronic Lottery is linked withpropaganda for any political party.

CLAUSE EIGHT (VIII): ON THE LEGAL FRAMEWORK.It is understood, agreed and accepted that this Contract will be subject to theapplication of the Laws of the Republic of Nicaragua. It will be subject tothe application of the Laws of the Republic of Nicaragua, comprising allapplicable legislation, commercial legislation taking priority, and, failingthat, civil legislation, the Foreign Investment Act (Ley de InversiónExtranjera) and its regulations, excluding any demands contrary to the Codeof Commerce of Nicaragua and any other legal standard of a similar nature,the application of the Labor Code, the Fiscal Equity Act (Ley de EquidadFiscal) and its reforms is set forth.

All other activities agreed upon in the future between the CCC or its localoperator and LOTERÍA NACIONAL that are mutually beneficial in supportof Electronic Lottery Games will be carried out by means of appendices tothe Contract, which will be signed only by the signatories of this Contractor other duly authorized officers of the Parties.

Conflict Resolution (ARBITRATION): Taking notice of the fact thatthe Republic of Nicaragua and Canada are both signatories to the 1899 and1907 Hague Conventions for the Pacific Settlement of InternationalDisputes, all disputes that arise between LOTERÍA NACIONAL and the CCCor its local operator in relation to the proper interpretation, application orperformance of this Contract, including without limitation its existence,validity or termination, which cannot be resolved by mutual agreement, willbe resolved by means of final and binding arbitration in accordance with thePermanent Court of Arbitration Optional Rules for Arbitrating Disputesbetween Two States, as in effect on the date of this Contract. The arbitralpanel shall be composed of three arbitrators. If a Party fails to appoint anarbitrator as required by the rules or if the two arbitrators appointed by theParties fail to appoint a third arbitrator in accordance with the rules, theSecretary General of the Permanent Court of Arbitration will be theappointing authority. The place of arbitration shall be Panama City,Panama, or such other place as the Secretary General of the Permanent Courtof Arbitration may determine if circumstances at the relevant time renderan arbitration in that location inconvenient or impractical. The ruling mustcontain any sentences and settlements necessary to finally resolve the issue,including arbitration expenses and any damages caused and claimed. Theruling will not be subject to any kind of appeal whatsoever. The arbitrationprocess will not suspend work unless the arbitrators so advise. The costs ofarbitration will be borne in the manner decided by the arbitrators.

CLAUSE NINE (IX): EXCLUSIVITY.During the Term of this Contract, LOTERÍA NACIONAL will not operateon its own, nor will it grant license, concession or permission to third partiesto operate, manage or carry out online Electronic Lottery Games thatthreaten the exclusivity granted in this Contract to the CCC for theElectronic Lottery in the Republic of Nicaragua.

CLAUSE TEN (X): GOOD-CAUSE LOTTERY REVENUE.The CCC or its local operator must pay LOTERÍA NACIONAL thepercentages of Gross Sales that are specified in Appendix No. 1 as Good-Cause Revenue.

The CCC will be in charge of paying the Good-Cause Revenue to LOTERÍANACIONAL as per Appendix No. 1 of this Contract, no later than thefifteenth (15th) calendar day following the end of the month.

CLAUSE ELEVEN (XI): OFFICIAL LANGUAGE OF THE CONTRACT.This Contract shall be executed in both the English and the Spanishlanguages; however, the official language of this Contract is Spanish, and in

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conforme a las Reglas Opcionales para Arbitrar Disputas entre Dos Estadosde la Corte Permanente de Arbitraje vigentes a la fecha de este Contrato.El panel arbitral estará compuesto de tres árbitros. Si una Parte faltara a suobligación de nombrar un árbitro conforme a las reglas o si los dos árbitrosnombrados por las Partes no lograsen llegar a un acuerdo respecto alnombramiento del tercer árbitro, conforme a la reglas, el Secretario Generalde la Corte Permanente de Arbitraje será la autoridad que nombrará el o losárbitros que falten por nombrar. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad dePanamá, República de Panamá o cualquier otro lugar neutral que el SecretarioGeneral de la Corte Permanente de Arbitraje pudiera designar si lascircunstancias en el momento relevante rindieran un arbitraje en esalocalidad inconveniente o impráctico. El fallo deberá contener las condenasy liquidaciones que fueren necesarias para resolver definitivamente lacuestión, incluyendo los gastos del arbitraje y los daños, perjuicios quehubieren causado y reclamado. Del fallo no habrá recurso alguno, latramitación del arbitraje no suspenderá el trabajo salvo que los árbitros loaconsejen. Los costos del Arbitraje serán pagados conforme los disponganlos árbitros.

CLÁUSULA NOVENA (IX): EXCLUSIVIDAD.Durante el Plazo de este Contrato, Lotería Nacional no operará por cuentapropia ni otorgará a terceros licencia, concesión o permiso para operar,administrar o llevar a cabo Juegos de Lotería Electrónica en línea que atentencontra la exclusividad otorgado en el presente contrato a la CCC para LoteríaElectrónica en la República de Nicaragua.

CLÁUSULA DÉCIMA (X): INGRESOS DE BUENA CAUSA DELOTERÍA.La CCC o su operador local deberán pagar a Lotería Nacional los porcentajesde los Ingresos Brutos que se especifican en el Anexo Uno como Ingresosde Buena Causa.

La CCC se encargará de que los ingresos de buena causa sean enterados aLotería Nacional conforme al Anexo Uno, del presente Contrato, a mástardar el decimoquinto (15) día calendario posterior a la finalización del mes.

CLÁUSULA UNDÉCIMA (XI): IDIOMA OFICIAL DEL CONTRATO.El presente contrato deberá ser ejecutado tanto en Inglés como en Español,sin embargo, el idioma oficial del presente contrato es el español, y en el casode discrepancias entre las distintas versiones del presente contrato, la versiónen Español prevalecerá. Todas las comunicaciones entre las partes deberánser escritas en Español. Los documentos que procedan del exterior deberánser traducidos oficialmente al idioma español, para que surtan los efectoslegales deseados será necesario llenar los requisitos de la autenticación dedocumentos emitidos en el extranjero que señala la Ley de la materia.

CLÁUSULA DUODÉCIMA (XII): PLAN DE LANZAMIENTO.Las partes reconocen que el lanzamiento a la brevedad es de interés mutuo.Acuerdan utilizar todos los esfuerzos razonables para lograr el lanzamientode la Lotería Electrónica en línea en los ocho meses siguientes a la fecha deaprobación de este Contrato por la Asamblea Nacional de la República deNicaragua y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y para ello se actuaráexpeditamente en la ejecución de las tareas asignadas a cada una de las partesen el calendario del Plan de Lanzamiento, detallado en el Anexo Tres, el queforma parte íntegra de este contrato. Previo al Lanzamiento, se realizaránlas pruebas del sistema por la CCC, quien llevará a cabo una semana de “Díasde Juegos” en la que las Terminales de Lotería Electrónica y el sistema deLotería Electrónica estará siendo operado por los Agentes Calificados y supersonal realizando Juegos de Loterías Electrónica de ensayo que simularánlas ventas reales de los juegos con el objeto de comprobar el funcionamientodel sistema.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA (XIII): TERMINACIÓN.13.1. LOTERÍA NACIONAL podrá, a su opción, dar por terminado elpresente Contrato mediante notificación por escrito a la CCC, si la CCC osu operador local no cumplen con los términos y las condiciones establecidosen el presente contrato y la CCC o su operador local falla en la correccióndel incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción

the event of any discrepancy between the English and the Spanish versionsthe Spanish version shall govern. All correspondence between the Partiesmust be written in Spanish. Documents from abroad must be officiallytranslated to Spanish. In order for them to have the desired legal effects, theymust meet the authentication requirements for documents issued abroad thatare indicated in the applicable law.

CLAUSE TWELVE (XII): LAUNCH PLAN.The Parties acknowledge that a Launch as soon as possible is of mutualinterest. They agree to use all reasonable efforts to achieve the Launch ofthe online Electronic Lottery in eight months following the date ofapproval of this Contract by the National Assembly of the Republic ofNicaragua and its publication in the official journal La Gaceta. To that end,they will act quickly in the execution of the tasks assigned to each of theParties in the Launch plan calendar, detailed in Appendix No. 3, which formsan integral part of this Contract. Prior to the Launch, the CCC will carryout system tests. The CCC will carry out a week of “Game Days” in whichthe Electronic Lottery Terminals and the Electronic Lottery system willbe operated by the Qualified Agents and their personnel, carrying out trialgames that will simulate real Electronic Lottery Game sales for the purposeof confirming that the system functions properly.

CLAUSE THIRTEEN (XIII): TERMINATION.13.1 LOTERÍA NACIONAL may, at its discretion, terminate this Contractthrough written notice to the CCC, if the CCC or its local operator fail tocomply with the terms and conditions set forth in this Contract and the CCCor its local operator fail to correct the non-compliance within thirty (30)days of receiving a written demand to do so specifying the alleged non-compliance.

13.2 The CCC may terminate this Contract through written notice toLOTERÍA NACIONAL if:

13.2.1 the latter fails to comply with this Contract and LOTERÍANACIONAL fails to correct the non-compliance within 30 days of receivinga written demand to do so specifying the alleged non-compliance; or

13.2.2 at any time after the first anniversary of the Launch, the CCCreasonably determines that the online Electronic Lottery cannot be operatedwithout incurring financial losses; or

13.2.3 the original Canadian owned operator engaged by the CCC to establishthe local operations in Nicaragua is unable to continue to operate the onlineElectronic Lottery due to bankruptcy, Force Majeure or UnforeseeableCircumstances, and CCC finds it impossible to substitute the operator, withina period of thirty (30) calendar days from the date of cessation of operationsby the original Canadian owned operator, with another Canadian owned andestablished operator experienced in the operation ofonline electroniclotteries that has passed CCC´s technical, managerial and financial duediligence, CCC may initiate of process of recision of the contract.

13.3 The notices of termination given under section 13.1 or clause 13.2 willbe effective one hundred and eighty (180) days after such written notice.During this period, both governments will seek a solution to the issues thatgave rise to the termination notice. In the case of clause 13.2.3 during thisperiod of seeking a solution it is possible that the Electronic Lottery will notbe operating.

13.4 The rights of termination in clauses 13.1 and 13.2 do not apply to minorbreaches or non-conformities that do not have a significant impact on theparties

CLAUSE FOURTEEN (XIV): OWNERSHIP.14.1 LOTERÍA NACIONAL acknowledges that the CCC or the localoperator is owner of the electronic Equipment and Software.

14.2 All Intellectual Property Rights in logos and brands developed by theCCC or its local operator for Electronic Lottery Games will be IntellectualProperty Rights of the CCC or its local operator, as the case may be, whilethis Contract remains in effect.

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del requerimiento por escrito que detalle el incumplimiento a corregir.

13.2 La CCC podrá dar por terminado el presente Contrato mediantenotificación por escrito a LOTERÍA NACIONAL, si:

13.2.1 Ésta última no cumple con lo establecido en este contrato y falla encorregir o enmendar dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) díassiguientes a la recepción del requerimiento por escrito que detalle elincumplimiento a corregir;

13.2.2 En cualquier momento del primer aniversario del lanzamiento, la CCCrazonablemente determina que la Lotería Electrónica en línea no puede seroperada sin incurrir en pérdidas financieras; o,13.2.3 El operador de origen Canadiense subcontratado por la CCC paraestablecer las operaciones locales en Nicaragua es incapaz de continuar laoperación de la Lotería Electrónica en línea debido a quiebra, Fuerza Mayoro caso fortuito, y la CCC se encuentre imposibilitada de sustituir al operador,dentro de un período de treinta días (30) calendarios contados a partir de lafecha del cese de operaciones del operador original con otro operador deorigen y propiedad Canadiense que tenga experiencia en la operación deloterías electrónicas en línea y que haya sido evaluado satisfactoriamente porla CCC en materia técnica, administrativa y financiera, por lo que la CCCpodrá iniciar el proceso de rescisión del contrato.

13.3 Los avisos de terminación dados conforme a las cláusulas 13.1 y 13.2serán efectivos ciento ochenta (180) días después de dicha notificaciónescrita. Período en el cual ambos gobiernos buscarán solución a losincumplimientos que dieron origen a estos avisos de terminación. En el casode la cláusula 13.2.3 durante este periodo de búsqueda de solución, la loteríaelectrónica podría no estar en operación.13.4 Los derechos de terminación establecidos en las cláusulas 13.1 y 13.2no aplicarán para incumplimientos menores o inconformidades que norepresenten un impacto significativo para la partes.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA (XIV): TITULARIDAD.14.1 LOTERÍA NACIONAL reconoce que la CCC o el operador local es elpropietario de los equipos electrónicos y Software.

14.2 Toda la propiedad intelectual de logotipos y marcas desarrolladas porla CCC o su operador local para los Juegos de Lotería Electrónica seránPropiedad Intelectual de la CCC o de su operador local, según sea el casodurante la vigencia del presente contrato

CLÁUSULA DECIMOQUINTA (XV): CESIÓN.El presente Contrato no podrá ser cedido total o parcialmente por ningunade las partes sin previo consentimiento escrito de la otra parte, la aceptacióno rechazo de una solicitud para el consentimiento de cesión se resolverá enun plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partirde la fecha de recepción de la fecha de solicitud.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA (XVI): CONFIDENCIALIDAD.16.1 LOTERÍA NACIONAL reconoce que antes y durante el Plazo delpresente Contrato, los miembros de la Junta Directiva de LOTERÍANACIONAL, sus funcionarios, pueden adquirir información confidencial dela CCC o su operador local, incluyendo, sin limitación, la informaciónrelativa a Juegos de Lotería Electrónica, equipos, Software, contabilidad,productos o servicios, investigación y desarrollo, métodos, técnicas, procesos,secretos comerciales, datos del personal, licencias, mercadeo, estrategias decomercialización y de ventas. Todo lo anterior se considera informaciónconfidencial y protegible de la CCC o su operador local.

16.2 LOTERÍA NACIONAL reconoce que el uso, publicación o divulgaciónde información confidencial de la CCC, por sus funcionarios, podría causardaños a la CCC o a su operador local, por tanto, salvo en los casos que la CCCconsienta por escrito, LOTERÍA NACIONAL:

16.2.1 No podrá, directa o indirectamente, usar, publicar o por cualquiermedio divulgar información confidencial de la CCC que no sea necesaria enrelación con el cumplimiento de las obligaciones de LOTERÍA NACIONAL,

CLAUSE FIFTEEN (XV): ASSIGNMENT.This Contract may not be assigned, in whole or in part, by any of the Partieswithout prior written consent from the other Party. The acceptance orrejection of a request for consent to an assignment will be decided in a periodof no more than one hundred and eighty (180) calendar days, counting fromthe date of receipt of the request.

CLAUSE SIXTEEN (XVI): CONFIDENTIALITY.16.1 LOTERÍA NACIONAL acknowledges that before and during the Termof this Contract, the members of the Board of Directors of LOTERÍANACIONAL and its employees may acquire confidential information fromthe CCC or its local operator, including, but not limited to, information inrelation to Electronic Lottery Games, Equipment, Software, accounting,products or Services, research and development, methods, techniques,processes, trade secrets, personnel information, licenses, Marketing, andmerchandising and sales strategies. All of the above is considered confidentialand protectable information of the CCC or its local operator.

16.2 LOTERÍA NACIONAL acknowledges that the use, publication ordisclosure of confidential information of the CCC, by its employees, maycause damages to the CCC or its local operator. Therefore, except in caseswhere the CCC provides written consent, LOTERÍA NACIONAL:

16.2.1 May not, directly or indirectly, use, publish or by any means divulgeconfidential information of the CCC that is not necessary in relation tofulfillment of the obligations of LOTERÍA NACIONAL listed herein;

C) Will take any reasonable measures necessary to ensure that its employeesdo not, directly or indirectly, use, publish or divulge confidential informationof the CCC that is not necessary in relation to the performance of theactivities or obligations of LOTERÍA NACIONAL listed herein;

16.2.3 Will, at all times, use the same degree of protection that LOTERÍANACIONAL uses to safeguard its own confidential information of the CCC.

16.3 Notwithstanding the foregoing provisions, the above will not apply toinformation that:

16.3.1 Is or comes to be public knowledge without civil or moral liability onthe part of LOTERÍA NACIONAL or any of its employees;

16.3.2 Is revealed by LOTERÍA NACIONAL or any of its employees byobligation imposed by a competent court of justice or other institution ofthe Government of the Republic of Nicaragua.

16.4 The CCC acknowledges that before and during the Term of thisContract, the CCC and its local operator, the members of the Board ofDirectors of the CCC and of its local operator may acquire confidentialinformation from LOTERÍA NACIONAL, including, but not limited to,information in relation to traditional lottery games, instant ticket gamesand any games that may be sold in the future, accounting, products orservices, research and development, methods, techniques, processes, tradesecrets, licenses, marketing, merchandising and sales strategies of LOTERÍANACIONAL, hereinafter “confidential information of LOTERÍANACIONAL”; all of the above is recognized by the CCC as confidential andprotectable property of LOTERÍA NACIONAL.

16.5 The CCC acknowledges that the use, publication or disclosure ofconfidential information of LOTERÍA NACIONAL, by its employees, maycause damages to LOTERÍA NACIONAL. Therefore, except in cases whereLOTERÍA NACIONAL provides written consent, the CCC:

16.5.1 May not, directly or indirectly, use, publish or by any means divulgeconfidential of LOTERÍA NACIONAL that is not necessary in relation tofulfillment of the obligations of the CCC listed herein;

16.5.2 Will take any reasonable measures necessary to ensure that its

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aquí relacionadas;

16.2.2 Tomará las medidas razonables que sean necesarias para asegurar quesus funcionarios, directa o indirectamente, no usen, publiquen o divulgueninformación confidencial de la CCC que no sean necesarias en relación conel desempeño de LOTERÍA NACIONAL sus actividades o sus obligacionesaquí relacionadas;

16.2.3 Utilizará en todo momento, el mismo grado de protección queLOTERÍA NACIONAL, usa para salvaguardar su propia informaciónconfidencial, para proteger la información confidencial de la CCC.16.3 No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores, no se aplicaráa la información que:16.3.1 Es o pasa a ser de conocimiento público sin responsabilidad civil omoral de LOTERÍA NACIONAL o cualquiera de sus funcionarios;

16.3.2 Es revelada por LOTERÍA NACIONAL o cualquiera de susfuncionarios por obligación impuesta por un tribunal de Justicia competente,u otra institución del Estado de la República de Nicaragua.

16.4 La CCC reconoce que antes y durante el Plazo de este Contrato, la CCCy su operador local, los miembros de la Junta de Directores de la CCC y desu operador local pueden adquirir información confidencial de LOTERÍANACIONAL, incluyendo, sin limitación, la información relativa a los juegosde lotería tradicional, juegos de billetes instantáneos y los que en el futurose pongan a la venta, contabilidad, productos o servicios, investigación ydesarrollo, métodos, técnicas, procesos, los secretos comerciales y laslicencias, mercadeo, la comercialización, y las estrategias de venta deLOTERÍA NACIONAL en lo sucesivo, “Información Confidencial deLotería Nacional”; todo lo anterior reconocido por la CCC como propiedadconfidencial y protegible de LOTERÍA NACIONAL.

16.5 La CCC reconoce que el uso, publicación o divulgación de informaciónconfidencial de LOTERÍA NACIONAL, por sus funcionarios, podría causardaños a Lotería Nacional, por tanto, salvo en los casos que Lotería Nacionalconsienta por escrito, la CCC:

16.5.1 No podrá, directa o indirectamente, usar, publicar o por cualquiermedio divulgar información confidencial de Lotería Nacional que no seanecesaria en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la CCC, aquírelacionadas;

16.5.2 Tomará las medidas razonables que sean necesarias para asegurar quesus funcionarios, directa o indirectamente, no usen, publiquen o divulgueninformación confidencial de Lotería Nacional que no sean necesarias enrelación con el desempeño de la CCC sus actividades o sus obligaciones aquírelacionadas;

16.5.3 Utilizará en todo momento, el mismo grado de protección que la CCCusa para salvaguardar su propia información confidencial, para proteger lainformación confidencial de Lotería Nacional.

16.6 No obstante lo acordado en las disposiciones anteriores, no se aplicaráa la información que:

16.6.1 Es o pasa a ser de conocimiento público sin responsabilidad de la CCC,su operador local o cualquiera de sus oficiales, directores, empleados oagentes;

16.6.2 Es revelada por la CCC o su operador local o cualquiera de sus oficiales,directores, empleados o agentes por obligación impuesta por un tribunal deJusticia competente.

16.6.3 El cumplimiento de esta CLÁUSULA no puede ir en detrimento omenoscabo de lo preceptuado en la Ley de Acceso a la Información Pública,Ley 621 aprobada el 16 de Mayo del año 2007 contenido publicado en laGaceta Número 118 del 22 de Junio del año 2007 o la Ley de acceso a lainformación de Canadá (Access to Information Act) con la cual la CCC, una

employees do not, directly or indirectly, use, publish or divulge confidentialinformation of LOTERÍA NACIONAL that is not necessary in relation tothe performance of the activities or obligations of the CCC listed herein;

16.5.3 Will, at all times, use the same degree of protection that the CCC usesto safeguard its own confidential information, to protect the confidentialinformation of LOTERÍA NACIONAL.

16.6 Notwithstanding the foregoing provisions, the above will not apply toinformation that:

16.6.1 Is or comes to be public knowledge without liability on the part ofthe CCC, its local operator or any of its officials, directors, employees oragents;

16.6.2 Is revealed by the CCC or its local operator or any of its officials,directors, employees or agents by obligation imposed by a competent courtof justice.

16.6.3 Compliance with this CLAUSE may not undermine or go in detrimentof the Access to Public Information Act (Ley de Acceso a la InformaciónPública), Law 621, approved May 16, 2007, content published in La GacetaNo. 118 from June 22, 2007 or the Access to Information Act (Canada), withwhich the CCC, as an entity of the Government of Canada, must comply.

CLAUSE SEVENTEEN (XVII): GENERAL.17.1 Any notification arising in conformance with these provisions mustbe addressed personally and will be considered done in good and sufficientform if sent by confirmed fax to the following addresses:

To the CCC:Mr. Jacques Greffe,Vice President, Contract Monitoring and ProcurementCANADIAN COMMERCIAL CORPORATION50 O’Connor Street, 11th FloorOttawa, OntarioK1A 0S6Fax: +1 613 995-2121

With a copy toVice President Legal ServicesGeneral Counsel and Corporate SecretaryCANADIAN COMMERCIAL CORPORATION50 O’Connor Street, 11th FloorOttawa, OntarioK1A 0S6Fax: +1 613 995-2121

To LOTERÍA NACIONAL:Gerente General (General Manager)LOTERÍA NACIONALApdo. Postal No. 4Camino de OrienteManagua, NicaraguaFax: +505 2278-8731

Any notice sent, delivered and received officially at the aforementionedaddresses will be considered to have been received officially the day followingthe date of delivery confirmed by fax. Either of the Parties may change theiraddress by notifying the other in writing.

17.2 This public document, along with the appendices numbered as AppendixNo. 1, Appendix No. 2, Appendix No. 3, Appendix No. 4, Appendix No.5, and any that may be signed in the future, constitutes the full agreementbetween the Parties. It is signed in fulfillment of the CollaborationAgreement signed between the Government of Canada and the Governmentof the Republic of Nicaragua.

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entidad del Gobierno de Canadá debe cumplir.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA (XVII): GENERAL.

17.1 Cualquier notificación que se origine conforme a las presentesdisposiciones deberá dirigirse personalmente y se considerará hecha en buenay suficiente forma si se envía por facsímile confirmada a las siguientesdirecciones:

A la CCC:Mr. Jacques GreffeVice President, Contract Monitoring and ProcurementCANADIAN COMMERCIAL CORPORATION50 O’Connor Street, 11th floorOttawa, OntarioK1A 0S6Fax: +1 613 995-2121

Con una copia a:Vice President Legal ServicesGeneral Counsel and Corporate SecretaryCANADIAN COMMERCIAL CORPORATION50 O’Connor Street, 11th FloorOttawa, OntarioK1A 0S6Fax: +1 613 995-2121

A LOTERÍA NACIONAL:Gerente GeneralLOTERÍA NACIONALApdo. Postal No. 4Camino de OrienteManagua, NicaraguaFax: +505 2278-8731

Cualquier aviso enviado, entregado y recibido oficialmente a las direccionesantes mencionada se considerará que ha sido recibido oficialmente el díasiguiente de la fecha de entrega confirmada por facsímil. Cualquiera de laspartes podrá cambiar su domicilio notificando por escrito a la otra.

17.2 Este documento de orden público juntos con los anexos Numeradoscomo Anexo Uno, Anexo Dos, Anexo Tres, Anexo Cuatro, Anexo Cincoy los que en el futuro se firmen, constituyen la totalidad del Contrato entrelas partes. Es suscrito en cumplimiento del Convenio de Colaboraciónfirmado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República deNicaragua.

17.3 Ningún incumplimiento de parte de una Parte para ejercer, o el atrasoen el ejercicio de cualquier derecho conforme a este Contrato operará comouna renuncia de dicho derecho.

17.4 Ninguna de las partes contratantes se considerará en incumplimientode sus obligaciones en virtud del presente Contrato, ni será responsable porpérdida, daños, demora, para cumplir con sus obligaciones contractualescausados por o derivados de cualquier hecho o circunstancia que se presentenpor los sucesos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

17.5 Las Partes no tendrán responsabilidades entre sí por los dañosindirectos, consecuenciales, o punitivos, las reclamaciones por los daños yperjuicios se limitarán a las pérdidas directas ocasionadas por elincumplimiento de este Contrato.

17.6 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se harán en la monedade curso legal en Nicaragua, que es el córdoba, y de acuerdo al tipo de cambiooficial del dólar estadounidense.

17.7 Los siguientes anexos se adjuntan y forman parte integrante delpresente Contrato:

17.3 No failure on the part of a Party to exercise, and no delay in exercisingany right under this Agreement shall operate as a waiver of such right.

17.4 Neither of the contracting Parties will be considered in violation oftheir obligations by virtue of this Contract, nor will they be liable for loss,damages or delay in fulfilling their contractual obligations caused by orstemming from any event or circumstance that may arise because ofevents of Unforeseeable Circumstances or Force Majeure.

17.5 The Parties will not be liable to each other for indirect, consequential,or punitive damages; claims for damages will be limited to direct lossescaused by a breach of this Contract.

17.6 All payments provided for in this Contract will be made in the legalcurrency of Nicaragua, which is the córdoba, and in accordance with theofficial exchange rate with the United States dollar.

17.7 The following appendices are attached and form an integral part ofthis Contract:

APPENDIX No. 1: Calculation of Good- Cause Revenue

APPENDIX No. 2: List of Activities to be Completed

APPENDIX No. 3: Launch Plan

APPENDIX No. 4: Technical Specifications of the IT Component

APPENDIX No. 5: Definitions

CLAUSE EIGHTEEN (XVIII): CONDITIONS.

The efficacy of this Contract is subject to the following preconditions:

18.1 The signing of the collaboration agreement between the Governmentof Canada and the Government of the Republic of Nicaragua, pursuantto which this Contract has been concluded.

18.2 The approval of this Contract by the Board of Directors of CanadianCommercial Corporation.

18.3 The approval of this Contract by the National Assembly and itspublication in the official journal La Gaceta.

18.4 The introduction of the Software and hardware necessary for theoperation of the online lottery system, as well as any machinery or inputrequired to begin operations, are exempt from the payment of fiscal andmunicipal obligations.

18.5 The CCC will have the same fiscal and municipal conditions ofoperation as LOTERÍA NACIONAL, thus being exempt from any Tax,fee or charge from which LOTERÍA NACIONAL is exempt. The CCCor its local operator will be obligated to pay annual Income Tax for itsElectronic Lottery operation in Nicaragua.

IN WITNESS WHEREOF, the Parties have signed this Contract, drawnup in two counterparts on this Eleven day of February, 2010, in Managua,Nicaragua.

LOTERÍA NACIONAL DE NICARAGUA (NATIONAL LOTTERYOF NICARAGUA)

CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION

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ANEXO 1: Cálculo de Ingresos de Buena CausaANEXO 2: Lista de Actividades a realizar.ANEXO 3: Plan de LanzamientoANEXO 4: Especificaciones Técnicas del Componente InformáticoANEXO 5: Definiciones

CLÁUSULA DECIMOCTAVA (XVIII): CONDICIONES.La eficacia de este Contrato está sujeta a las siguientes condiciones previas:

18.1 Firma del convenio de colaboración entre el Gobierno de Canadá y elGobierno de la República de Nicaragua conforme al cual el presente Contratoha sido concretado.18.2 La aprobación de este Contrato por el Presidente Executivo de la CCC.

18.3 La aprobación de este Contrato por la Asamblea Nacional y supublicación en La Gaceta Diario Oficial.

18.4 Se eximen del pago de obligaciones fiscales y municipales la introduccióndel Software y hardware necesarios para la operación del sistema de loteríaen línea; así como cualquier maquinaria o insumo requerido para iniciaroperaciones.

18.5 La CCC contará con las mismas condiciones fiscales y municipales deoperación que LOTERÍA NACIONAL, estando así exenta de cualquierimpuesto, tasa o carga del cual LOTERÍA NACIONAL esté exenta. La CCCo su operador local, estará obligada a pagar el Impuesto Sobre Renta anualpor su operación de Lotería Electrónica en Nicaragua.

EN FE DE LO CUAL, las Partes han firmado el presente Contrato, redactadoen doble ejemplar en este día once de febrero de 2010, en Managua,Nicaragua.

LOTERÍA NACIONAL DE NICARAGUA

CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION (CORPORACIONCOMERCIAL CANADIENSE)

-----------------------------DECLARACIÓN A.N. No. 005-2010

DE SOLIDARIDAD CON LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

Que la República de China (Taiwán) y sus más de 23 millones de habitantes,hacen esfuerzos con la Comunidad Internacional para integrar recursos, a finde mitigar los efectos devastadores de los desastres naturales, así comodisminuir la vulnerabilidad de sus habitantes y demás naciones.

IIQue la amenaza del cambio climático para Taiwán como isla situada en elOcéano Pacífico, resulta evidente y que sufre por el riesgo de los cambios enel nivel del mar, así como los estragos provocados por las tormentastropicales, las cuales han costado cuantiosas vidas humanas y pérdida debienes materiales.

IIIQue Taiwán tiene la urgente necesidad de unirse a la lucha de la ComunidadInternacional para combatir los efectos del cambio climático, para lo cualha tomado iniciativas concretas para contribuir con soluciones efectivasapoyando a países del mundo con programas que combaten los impactos dela afectación al clima mundial. En este sentido, ha apoyado la ejecución delproyecto “Aplicación de la herramienta Sistema de Información Geográficaen monitoreo de amenazas naturales y áreas protegidas, usando sensoresremotos en Nicaragua”, así como la realización del “Seminario sobreTeledetección y Sistemas de Información Geográfica en Centroamérica2010”. Los que manifiestan el compromiso de Taiwán como miembroresponsable de esta Aldea Global.

IVQue Taiwán con la posición estratégica que posee en el transporte aéreo enel Noreste y Sudeste de Asia, donde se movilizan más de 40 millones depersonas cada año precisa informarse sobre las decisiones de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional que deben estar al alcance de todos los paísespara garantizar seguridad aérea y así mismo aportar, con su tecnología yconocimiento, a garantizar la protección de los espacios aéreos.

POR TANTO DECLARA:

1. Reconocer los esfuerzos en el acercamiento diplomático e intercambiocomercial que se realiza en estos momentos en ambos lados del Estrecho deTaiwán, lo que augura un ambiente de estabilidad y la paz permanente en laregión como un gran activo atesorado por la sociedad internacional.

2. Apoyar las aspiraciones de las autoridades de Taiwán en su interés departicipar en los esfuerzos globales para mitigar el impacto de los cambiosclimáticos sin exclusión alguna, velando para que se fortalezcan y amplíenlos programas de tratamiento y prevención para que beneficien a los paísesque más lo necesiten.

3. Reconocer el hecho de que Taiwán ha tomado iniciativas para reducir losgases con efecto invernadero y dar mejor aprovechamiento de los recursosenergéticos, promoviendo programas para la Defensa y Protección delMedio Ambiente.

4. Demandar la participación de la República de China (Taiwán) en elConvenio Marco del Cambio Climático y en sus convenciones. Asímismo apoyamos su participación en la Organización de Aviación CivilInternacional.

5. Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René NúñezTéllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnidad Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 118-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nombrar al Comandante Guerrillero Manuel Ali Rivas Vallecillo,en el cargo de Asesor de Seguridad de la Presidencia de la República.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día catorce de Junio delaño dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República deNicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 125-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

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ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que ensu calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua,lleve a cabo la ejecución del Convenio de Donación suscrito el 10 de mayode 2010 en Managua y el 24 de mayo del 2010 por el Instituto de CréditoOficial (ICO) del Reino de España y la República de Nicaragua representadapor el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto deTres Millones Doscientos Mil Euros (EUR3,200,000.00), en orden a laimputación de operaciones, disposición de fondos y demás trámites derivadosde su ejecución. Este Convenio de Donación tiene como objetivo financiarla mejora y ampliación de los “Sistemas de Agua Potable y Alcantarilladoen la Ciudad de Boaco”, a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductosy Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2. La certificación del presente Acuerdo acreditará la representacióndel Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad de Agente Financierodel Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Donaciónreferido en el artículo anterior, en los términos y condiciones que han sidopreviamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público(MHCP) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciseis de Junio delaño dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República deNicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

--------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 126-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

IQue el Excelentísimo Señor Sang Pal Lee, Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la República de Corea en Nicaragua, siendo el primerembajador de la República de Corea residente en Managua, se ha distinguidoporque a través de sus valiosas gestiones ha fortalecido los lazos de amistady ha fomentado la cooperación e inversión entre los pueblos y gobiernos deambos países.

IIQue con las valiosas gestiones realizadas durante la misión diplomática delEmbajador Lee, el Pueblo y Gobierno de la República de Corea apoyó a laRepública de Nicaragua, mediante la solidaridad con proyectos deinfraestructura económica y social, que se tradujeron directamente enbeneficios para el pueblo de Nicaragua.

IIIQue el Embajador Lee durante su labor como diplomático, impulsó lacooperación para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el cual laRepública de Corea contribuyó con equipamiento vehicular y tecnológico,que contribuyeron a mejorar el desarrollo de las labores de esta institución,por lo cual se ha hecho acreedor al especial reconocimiento de la nación.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la “Orden José de Marcoleta”, en el Grado de Gran Cruzal Excelentísimo Señor Sang Pal Lee, Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la República de Corea en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo al Excelentísimo Señor Sang Pal Lee.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de Junio delaño dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República deNicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

-------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 127-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Que el Gobierno de la República de Nicaragua con el fin de aumentar laproductividad y la competitividad de los sectores productivos, la promociónde la generación de empleo e ingresos por medio de la capacitaciónprofesional técnica, el 18 de abril de 2008 firmó con el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), el Convenio de Préstamo No. NIC-3, por un monto en Won Coreano equivalente a US$12,600,000 dólares delos Estados Unidos de América, para financiar la implementación de laPrimera Fase del proyecto Creación de Capacidades Técnicas-Metodológicasen Centros de Formación Profesional, actualmente en ejecución.

IIQue el Gobierno de la República de Nicaragua, para darle continuidad a laprimera fase del proyecto solicitó al Gobierno de la República de Corea,ampliar el financiamiento del proyecto (Masaya, Borgoña, Chinandega, ElSauce, Jalapa, Estelí, Boaco, Puerto Cabezas), cuyos componentes son: (i)Centros técnicos con infraestructura mejorada y equipada, (ii) DesarrolloCurricular Actualizado, (iii) Docentes y Personal Administrativo Capacitadosy (iv) Administración del Programa. El total de alumnos egresados de todaslas carreras en cada ciclo se estima en 2,820 estudiantes.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para queactuando en nombre y representación del Gobierno de la República deNicaragua, suscriba con el Banco de Exportación-Importación de Corea(EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo deCooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés),el Convenio de Préstamo No. NIC-5 por monto en Won Coreano que noexceda el equivalente a Veintitrés Millones Veinte Mil Dólares de los EstadosUnidos de América (US$23,020,000), para financiar la ejecución delProyecto Creación de Capacidades Técnicas Metodológicas en Centros deFormación Profesional, Fase II, a cargo del Instituto Nacional Tecnológico(INATEC).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representacióndel Ministro en la suscripción del Convenio de Préstamo No. NIC-5, referidoen el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entreel Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco deExportación-Importación de Corea (EXIMBANK).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciocho de Juniodel año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Repúblicade Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para PolíticasNacionales.

---------------------------DECRETO No. 27-2010

El Presidente de la República

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CONSIDERANDO

ÚNICO

Que es interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, hacer unreconocimiento meritorio a todos los y las ex combatientes de guerra,quienes a través de un proceso de Paz y Reconciliación hoy se encuentranreinsertados en la sociedad nicaragüense.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticas :

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

DE DECLARACION DEL "DIA NACIONAL DE LOS EX-COMBATIENTES DE GUERRA DE NICARAGUA Y DE LARECONCILIACION DE LA FAMILIA NICARAGUENSE"

Artículo 1.- Declárese el 27 de Junio “Día Nacional de los Ex—Combatientesdel Ejército Nacional, Ex—Combatientes del Ministerio de Gobernación,Ex—Combatientes de Guerra de la Resistencia Nicaragüense, y de laReconciliación de la Familia Nicaragüense”.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día catorce de Junio delaño dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República deNicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 7122 - M. 9203355 - Valor C$ 1,045.00

ESTATUTOS ASOCIACION NICARAGUENSE DE LA INDUSTRIATEXTIL Y DE CONFECCION (ANITEC)

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICAQue la entidad denominada “ASOCIACION NICARAGUENSE DE LAINDUSTRIA TEXTIL Y DE CONFECCION” (ANITEC), fue inscrita bajoel Numero Perpetuo tres mil ciento dos (3102), del folio número cuatro milseiscientos setenta y tres al folio número cuatro mil seiscientos noventa(4673-4690), Tomo: IV, Libro: OCTAVO (8º), ha solicitado, ante elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación, la inscripción de la Segunda Reforma Parcial a sus Estatutos,los que han sido inscritos en el Tomo III Libro ONCEAVO (11º), bajo losfolios número cuatro mil ochocientos noventa y dos al folio número cuatromil ochocientos noventa y ocho (4892-4898), a los ocho días del mes demarzo del año dos mil diez. Este documento es exclusivo para publicarSegunda Reforma Parcial de los estatutos de la entidad denominada“ASOCIACION NICARAGUENSE DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DECONFECCION” (ANITEC) en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueronautorizados y firmados por el Doctor Lic. Tania M. Medina N., con fechaocho de marzo del año dos mil diez. Dado en la ciudad de Managua, a los ochodías del mes de marzo del año dos mil diez. (f) Lic. Tania M. Medina N.Directora Auxiliar. REFORMA DE ESTATUTOS Nº. “2” Solicitudpresentada por el Señor JAMES SCOTT VAUGHN en su carácter dePRESIDENTE de la Entidad “ASOCIACION NICARAGUENSE DE LAINDUSTRIA TEXTIL Y DE CONFECCION” (ANITEC) el día catorce deAbril del, año dos mil nueve, en donde solicita la inscripción de la SegundaReforma Parcial a los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACIONNICARAGUENSE DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE CONFECCION”(ANITEC) que fue inscrita bajo el Número Perpetuo tres mil ciento dos

(3102), del folio número cuatro mil seiscientos setenta y tres al folio númerocuatro mil seiscientos noventa (4673-4690), Tomo: IV, Libro: OCTAVO(8º), que llevó este Registro, el treinta de Junio del año dos mil cinco. Dandocumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro y Control deAsociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día ocho demarzo del año dos mil diez, la Segunda Reforma Parcial de la entidaddenominada: “ASOCIACION NICARAGUENSE DE LA INDUSTRIATEXTIL Y DE CONFECCION” (ANITEC) Este documento es exclusivopara publicar la Segunda Reforma Parcial de los Estatutos de la entidaddenominada: “ASOCIACION NICARAGUENSE DE LA INDUSTRIATEXTIL Y DE CONFECCION” (ANITEC), en el Diario Oficial, La Gaceta,los que fueron autorizados y firmados por el el Doctor Lic. Tania M. MedinaN., con fecha ocho de marzo del año dos mil diez. Dada en la ciudad deManagua, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez. (f) Lic. TaniaM Medina N., Directora Auxiliar.

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONESDEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso de las atribucionesconferidas en la Ley Nº. 147 denominada “LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicada en La Gaceta,Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992.POR CUANTO A la entidad denominada “ASOCIACION NICARAGUENSEDE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE CONFECCION” (ANITEC) le fueotorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número 3984publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 6, del diez de Enero del año dosmil cinco y le fueron aprobados sus Estatutos por el Director del Departamentode Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, DiarioOficial No. 149, con fecha tres de Agosto del año dos mil cinco. Realizaronsu primera reforma de Estatutos los cuales le fueron aprobados por el Directordel Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados el laGaceta Diario oficial No. 246, con fecha veintiuno de Diciembre del año dosmil cinco. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo elNúmero Perpetuo tres mil ciento dos (3102), del folio número cuatro milseiscientos setenta y tres al folio número cuatro mil seiscientos noventa(4673-4690), Tomo: IV Libro: Octavo (8°) del día treinta de Junio del añodos mil cinco. II En Asamblea General Extraordinaria de la entidad“ASOCIACION NICARAGUENSE DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DECONFECCION” (ANITEC) reformó sus Estatutos según consta en su librode Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio.POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17,de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SINFINES DE LUCRO.” ACUERDA ÚNICO Inscríbase la Segunda ReformaParcial a los Estatutos de la entidad “ASOCIACION NICARAGUENSE DELA INDUSTRIA TEXTIL Y DE CONFECCION” (ANITEC) que íntegray literalmente dicen así:

“TESTIMONIO” ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA YCUATRO (44).- PROTOCOLO NUMERO TRECE (13) REFORMAPARCIAL A ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NICARAGUENSE DELA INDUSTRIA TEXTIL Y DE CONFECCION (ANITEC).- En la ciudadde Managua a las dos de la tarde del día Treinta y uno de Marzo del año Dosmil nueve.- Ante mi, ELENA JOHANA SÁNCHEZ GONZALEZ, dedomicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizada para cartularpor la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio quevence el día Veintidós de Abril del año dos mil Doce. Compare-ce el señorJAMES SCOTT VAUGHN, Quien es mayor de edad, casado, Licenciado enAdministración de Empresas, ciudadano de los Estados Unidos de Américay con domicilio actual en esta ciudad; identificado con Cédula de Residenciaemitida por la Dirección General de Migración y Extranjería de la Repúblicade Nicaragua, bajo el número cero cinco seis siete siete ocho (056778),Numero de Registro uno nueve cero cinco dos cero cero tres cero uno tres(19052003013). Doy fe de conocer personalmente al compareciente y a mijuicio tiene la capacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar y enespecial para el otorgamiento de este acto, quien actúa en su carácter dePresidente de la ASOCIACIÒN NICARAGUENSE DE LA INDUSTRIATEXTIL Y DE CONFECCIÒN, también conocida como “ANITEC”, la cualconsta en escritura de CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL SINFINES DE LUCRO Y APROBACION DEL ESTATUTO, contenida en

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Testimonio Número Catorce (14) de las tres de la tarde del siete de Febrerodel año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado RigobertoJosé Pineda García, y TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA NUMEROSESENTA Y SEIS (66).- MODIFICACION AL ACTA DE CONSTITUCIONY REFORMA DE ESTATUTOS, ANITEC, de las ocho de la mañana delnueve de Octubre del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de lasuscrita Notario Publico y que se encuentra publicada en la Gaceta DiarioOficial número Doscientos cuarenta y seis del veintiuno de Diciembre del añodos mil cinco, documentos debidamente Registrados ante el Departamentode Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación bajoel Número Tres mil ciento dos (3102), del folio número cuatro milseiscientos setenta y tres al cuatro mil seiscientos noventa (4,673 / 4,690),Tomo IV, Libro Octavo. Acredita su representación con CertificaciónNumero Dieciocho el cual procedo a insertar: “CERTIFICACION. ElenaJohana Sánchez González, Abogada y Notario Publico de la República deNicaragua, debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia durante el quinquenio que vence el día Veintidós de Abrildel Dos mil Doce, por este medio hace constar y certifica que ha tenido ala vista el respectivo Libro de Actas debidamente registrado de la entidaddenominada Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y de Confección“ANITEC”, la que fue debidamente inscrita ante el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación bajo elNúmero Tres mil ciento dos (3102), del folio número cuatro mil seiscientossetenta y tres al cuatro mil seiscientos noventa (4,673 / 4,690), Tomo IV,Libro Octavo., que de la pagina Numero Veinte a la Veintidós se encuentrael acta que se consigna íntegramente a continuación: “ACTA NÚMERODIECIOCHO (18). ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS.En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las Seis de la tardedel día diez de marzo del año Dos mil nueve, en el Centro de Convencionesdel Hotel Crown Plaza, se ha procedido con los miembros de la JuntaDirectiva de la Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y de Confección“ANITEC”, y socios presentes nombrados a continuación: JAMES SCOTTVAUGHN PRESIDENTE;; ROBERTO BEQUILLAR; VICEPRESIDENTE;FRANCISCO ANTONIO FUNEZ TESORERO; MANUEL BENDAÑA;SECRETARIO; CARLOS RAUL SANDINO, VOCAL; CESAR MIGUELPEREZ ALAM, FISCAL; Empresa: Textile Unlimited Nicaragua, S.A.,Representada por el Señor: Alexander Eom, Empresa: Tide ManufacturingS.A. Representada por el Señor: Ike Craig, Empresa: Textiles Válidos, S.A,Representada por el Señor: Young Jin Choi, Empresa: Sincotex: Representadapor el Señor: Carlos Alberto Conrado, Empresa: Gildan Activewear (Rivas),S.A, Representada por el Señor: César Perez Alam, Empresa: Annic LLC,S.A., Representada por el Señor: David Zavaleta, Empresa: Istmo TextilNicaragua., S.A.: Representada por el Señor: Jim Wang Jo, Empresa: Sae -A Tecnotex, S.A., Representada por el Licenciado Byung Jae Lee ChangHoon Jung ( Gerente Administrativo ), Empresa: Cupid Nicaragua, S.A.,Representada por el Ingeniero Luís Montoya, Empresa: SERATEX, S.A,Empresa: U.S.L.C. de Nicaragua, S.A.: Representada por el Ingeniero AlfredoFernández Ruiz, Empresa: Grupo Argus & Cia. Ltda. (Santa María):Representada por el Señor/a: Lic. Fernando Mayorga / Martha Lorena Ríos( RRHH), Empresa: Gatornica, S.A.: Representada por el Señor: Doyle Rains(a.i.) Dolora Amador ( Import), Empresa: Hansae Nicaragua, S.A.:Representada por el Señor: Song Young Dong, Empresa: Maquiladora D&M,S.A.: Representada por el Ingeniero Marco Antonio Fuentes, Empresa:Rocedes Apparel, S. A.: Representada por el Señor: James Scott Vaughn,Empresa: Dasoltex S.A.: Representada por el Señor: Fernando Park, Empresa:New Holland Apparel: Representada por el Señor: Víctor Darden (Gerente),Willman Fernández (Administrativo), Empresa: Argus South CompañíaLimitada (Atlantic Apparel): Representada por el Señor: Manolo Guerra(Gerente Administrativo), Empresa: NCT S.A, Empresa: TRISTAR S.A,Empresa: Repuestos Sinai: Representada por el Señor: Mario AntonioLopez, Empresa: Coats North América: Representada por el Señor: ManuelBendaña, Empresa: Seaboardmarine: Representada por el Señor: RichardDowning, Empresa: Nicatransport: Representada por la Señora: ZoilaMoncada (RRHH), Empresa: Alteza: Representada por el Señor: RodrigoHorvilleur González, Empresa: Crowley Logistics: Representada por elSeñor: Eliot Zepeda, Empresa: Metro Garments; Empresa Centex;Empresa: Grace Fashion; Empresa: Muebletex; Empresa: VF Jeans Wear;Empresa: Hilos A & E de Nicaragua S.A; Empresa: Nicaraguan Apparel

Services, S.A (NASSA); Empresa: FINOTEX S.A; Empresa: Flying NeedleS.A; Empresa: Astro Carton; Empresa: DNP S.A. Todos son MiembrosActivos de la Empresa, los cuales tienen Voz y Voto. Encontrándose reunidostodos los miembros antes mencionados y cumpliendo con los Estatutos yPacto Social de la Asociación, se tiene el quórum de Ley y se procede:PRIMERO: El Presidente señor JAMES SCOTT VAUGHN declara abiertala sesión y se procede con los siguientes puntos de agenda: a) PuntoInconducente……. SEGUNDO: Punto Inconducente…. TERCERO: PuntosInconducentes…….. CUARTO: Como punto de reunión se estableceautorizar al señor James Scott Vaughn, en su calidad de Presidente de laAsociación Nicaragüense de la Industria Textil y de Confección “ANITEC”,a que comparezca ante Notario Publico de su preferencia a otorgar Escriturade Modificación al Acta de Constitución y Reforma Parcial a Estatutos dela Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y Confección (ANITEC),reforma que se realzará a la CLAUSULA SEGUNDA. CAPITULO QUINTO.Articulo Veintiséis (26), la cual se leerá así: “Articulo Veintiséis (26).Periodo de la Junta Directiva. Los Cargos Mencionados en el ArticuloVeinticinco (25) y que corresponden a: Presidente; Vice-Presidente;Secretario; Vice-Secretario; Tesorero; Vocal y Fiscal, tendrán un periodo devigencia dos años, pudiendo ser reelectos según lo establezca la AsambleaGeneral de Socios. En los casos que conforme establece el Artículo Nueve(9) del CAPITULO TERCERO (DE LOS MIEMBROS) de los Estatutosalguno de los cargos queden vacantes antes de finalizar el periodocorrespondiente, serán suplidos por el periodo restante hasta la siguienteelección de Junta Directiva.” Sin ningún otro punto que tratar se lee el actay se aprueban todos los puntos por unanimidad de votos. Se levantó la sesióna las Nueve de la Noche del día diez de Marzo del año Dos mil Nueve. Y leídaque fue la presente acta se encuentran conforme, aprueban, ratifica yfirman.- (F.F) Ilegible.- Presidente.- Ilegible.-Secretario”. Es conforme a suoriginal con el que fue debidamente cotejado y para los efectos legalesextiendo la presente Certificación en Dos (02) hojas de papel sellado de ley,en la ciudad de Managua a las Once y diez minutos de la mañana del día docede marzo del año Dos mil Nueve.- Elena Johana Sánchez González. NotarioPúblico.” Hasta aquí la presente inserción. Doy fe de que los documentosantes relacionados fueron extendidos en debida y legal forma y que confierenal señor JAMES SCOTT VAUGHN, suficientes y amplias facultades paraotorgar este acto, no conteniendo cláusulas o limitaciones que alteren orestrinjan esta facultad. Expresa el señor JAMES SCOTT VAUGHN y dice:PRIMERA: (ANTECEDENTES): Que con fecha de Once de Febrero del añoDos mil nueve, hicimos entrega en las oficinas del Director del Departamentode Asociaciones del Ministerio de Gobernación, una carta compromiso, enla cual la Asociación se comprometió a reformar la Escritura de Modificaciónal Acta de Constitución y Reforma de Estatutos, en el sentido de modificarel Articulo Veintiséis (26) Composición de la Junta Directiva, reformandode esta forma la Escritura Publica Número Sesenta y seis (66),MODIFICACION AL ACTA DE CONSTITUCION Y REFORMA DEESTATUTOS, ANITEC, otorgada en la ciudad de Managua, a las ocho ytreinta minutos de la mañana del nueve de Octubre del año dos mil cinco,reforma que se encuentra contenida en el Acta Número Dieciocho (18),ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS, a fin de queexistiera un solo periodo de elección para la Junta Directiva, razón por lacual se procedió a corregir las reformas, ajustándolas a dichos requerimientos,y los miembros de ésta han procedido a aprobar la reforma total a losEstatutos e instruir y habilitar al compareciente para que ante NotarioPúblico que mejor convenga, otorgue la escritura pública de modificación,reportarla al ente contralor de las asociaciones civiles sin fines de lucro parasu aprobación y posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. SEGUNDA:REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION: Continuaexpresando el compareciente Señor JAMES SCOTT VAUGHN, representantelegal, Presidente de La Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y deConfección (ANITEC) y facultado especialmente para este acto mediantela relacionada Certificación del Acta Número Dieciocho (18) de SesiónOrdinaria de Asamblea General de Miembros de ANITEC, realizada en laciudad de Managua a las a las Seis de la tarde del día diez de marzo del año Dosmil nueve, cuya certificación fue extendida por la Suscrita a las once y diezminutos de la mañana del día doce de Marzo del año dos mil nueve, doy fede tenerla a la vista, que para dar cumplimiento al mandato en ella contenidacomparece ante la Suscrita Notario Público, a otorgar la modificación antes

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relacionada de la escritura pública que contiene los Estatutos de la Asociación,modificación que consiste en la Reforma Parcial de los Estatutos, que unavez analizados, discutidos y aprobados, en Acta Número Dieciocho (18)Reunión Ordinaria Junta Directiva con Asamblea General de ANITEC,quedaron conformados por nueve capítulos y cuarenta y uno artículos, y enlo sucesivo se leerán así: …<< CAPITULO PRIMERO.- (NATURALEZA,DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION).- Artículo Uno (1).-Naturaleza: La “Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y deConfección”, es sin fines de lucro, apolítica y de interés científico, socialy educativo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presenteEstatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley de General desobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta ySiete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, delveintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposicionescontenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, así comolos Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respectose dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la leyde la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.-Artículo Dos (2).- Denominación.- La Asociación se denomina “AsociaciónNicaragüense de la Industria Textil y de Confección”, y de manera abreviadase identificará por sus siglas “ANITEC”.- Artículo Tres (3).- Domicilio yduración.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua,Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub sedes uoficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fueranecesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La Asociación tendráuna duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO SEGUNDO.- (FINES YOBJETIVOS).- Artículo Cuatro (4).- Fines y objetivos.- La Asociacióntendrá como fines y objetivos los siguientes: a) Participar y coadyuvar enel proceso de desarrollo económico del país, atrayendo y promocionandola inversión extranjera realizando acciones para el mejoramiento de lacompetitividad y par elevar los niveles tecnológicos en el sector industrialtextil y de confección. b) En el contexto del Comercio Internacional,participar con los planes de trabajo definidos y acciones concretas, en lainserción de Nicaragua en los mercados internacionales; en especial enaquellos mercados en donde, a través de las negociaciones y suscripción detratados de comercio internacional, el país ha logrado ventajas y regímenesde preferencia. c) Mediante la colaboración efectiva con el gobierno, creary consolidar ventajas competitivas para Nicaragua. d) Contribuir al desarrolloy consolidación de régimen de zonas francas de Nicaragua. e) Realizaractividades dirigidas a la formación, integración y desarrollo de “clusters”económicos en el sector de la industria textil y de confección. f) Inducir elmejoramiento de las condiciones laborales, y en particular las relaciones detrabajo entre empleadores y empleados. g) Participar en los esfuerzos querealiza el sector privado y gobierno, a través de las instituciones y programasde formación profesional y tecnológica existentes en el país, para elmejoramiento de los recursos humanos en el sector industrial textil yconfección, lo que incluye capacitación, entrenamiento y desarrollo curricular.h) Realizar estudios estadísticos y de mercados del sector al que representa,y otros sectores de la economía, a fin de que sean utilizados por sus asociadosen el desempeño de sus actividades empresariales. i) Proporcionar asesoríay orientación a los asociados, con el propósito de que sus productos deexportación reúnan los estándares de calidad exigidos por los mercadosinternacionales. j) Realizar publicaciones escritas, orales, audiovisuales y porcualquier otro medio, con el propósito de brindar orientación a los miembrosasociados y público en general. k) Realizar actividades que estén directamenterelacionadas con el objeto y fines de la asociación y que no estén reñidas conlos presentes estatutos y leyes de la república. CAPITULO TERCERO: (DELOS MIEMBROS): Artículo. Cinco (5). De acuerdo a lo establecido en elArtículo tres de :la Ley Número Ciento Cuarenta y siete del Diecinuevede Marzo de mil novecientos noventa y dos, denominada “Ley General SobrePersonas Jurídicas Sin Fines De Lucro”, publicada en La Gaceta NúmeroCiento dos del Veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y dos,podrán ser miembros asociados de la asociación toda persona natural concapacidad civil; o toda persona jurídica, nacional o extranjera que cumpla conlos requisitos establecidos en los estatutos. Los estatutos regularán lascondiciones de admisión de los asociados, sus obligaciones, derechos dentrode la asociación, separación y motivos de expulsión, la Asociación podrátener un número ilimitados de miembros, ya sean personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos, fines yobjetivos de la misma.- Artículo Seis (6) Los miembros de la Asociación, sedistinguirán por categorías: a) Miembros fundadores: Son personas firmantesdel acta constitutiva, tienen derecho a voz y voto, a la vez los integrantesde la Junta Directiva electa democráticamente en la Primera Asambleaconstitutiva. b) Miembros asociados: son aquellas personas naturales,mujeres u hombres, asociados plenos y activos que por su colaboración conla Asociación en la consecución de sus fines y objetivos, de maneracontinuada, solicitan por escrito a la Asociación, su intención y voluntad deser miembros de la Asociación y que se encuentren al día con el pago de sumembresía, con derecho a voz y voto una vez que ingresan. c) Miembroshonorarios: son aquellas personas nacionales o extranjeras que perteneceno no a un organismo y que se considere importante su aporte en materia deindustria o textil, y que de manera desinteresada prestan colaboración,cooperación o solidaridad con la Asociación, propuestos para ocupar talcategoría dentro de la Asociación por cualquier miembro de la AsambleaGeneral, de manera gratuita (membresía sin costo), aprobados por la mayoríasimple de los miembros de la Asamblea General, adquiriendo derecho a voz,pero no a voto, una vez que ingresan. Artículo Siete (7) (DERECHOS,OBLIGACIONES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO): Sonderechos de los miembros: a) Participar en la Asambleas Generales, ordinariasy extraordinarias, con derecho a voz y voto, según sea la categoría. b) Elegiry ser electos, excepto los miembros honorarios, en los cargos y órganos dedirección y administración. c) Presentar mociones o sugerencias cuandoestén encausados en el fortalecimiento de las estructuras establecidas. d)Participar y trabajar en las actividades, proyectos y asuntos de La Asociación.e) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser partede los demás órganos de dirección, f) Tener acceso a los servicios deformación técnico- profesional y de especialización que ofrece la Asociacióna sus miembros, así como las alternativas de superación profesional queofrezcan los órganos de dirección de la Asociación, g) Participar y representara la Asociación en los foros nacionales e internacionales sobre Industriatextil y de confección u eventos sociales, culturales, deportivos, etcétera.,a los que fuere invitada La Asociación Nicaragüense de la Industria Textily Confección (ANITEC). Artículo Ocho (8).- Son obligaciones de losmiembros: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes estatutos,acuerdos, resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General, así comolos demás órganos de dirección y administración. b) Ejecutar fielmente lastareas y/o transacciones que le fueren asignados, salvo excusa justificadapresentada en un término no menor de setenta y dos horas ante su responsableinmediato. c) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que realicenlos órganos de dirección o la Asamblea General, d) Nombrar a su delegadoante la Asamblea General, e) No realizar actividades que menoscaben el buennombre y funcionamiento de la Asociación Nicaragüense de la IndustriaTextil y de Confección (ANITEC) f) Promover y divulgar los principios yobjetivos de la Asociación.- g) Realizar las gestiones conducentes a laconsecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro delcrecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectosgenerales y los específicos.- h) Conservar y preservar un comportamientoético y moral afín a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.- i)Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios,según sea el caso, k) Proporcionar datos para los estudios e informes deinterés general; Artículo. Nueve (9) El derecho a ser miembro de laAsociación se pierde por: a) Renuncia voluntaria presentada por escrito ala Junta Directiva y aceptada por la Asamblea General. b) Por resoluciónde Junta Directiva, aprobada por al menos cinco de los siete miembros quela conforman c) Por contravenir los estatutos y/o reglamentos internos,disposiciones o recomendaciones de la Asamblea General. d) Cuando deforma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos deDirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo alprocedimiento establecido para tal efecto.- e) Cuando sus actuaciones fuesenreñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.-f) Por Interdicción civil.- g) Por falta de pago de su membresía anual dosmeses después a su fecha de vencimiento, según sea el caso, h) Por muerte.-Artículo Diez (10) Cuotas de Membresía: a) Se establece una cuota ordinariaque pagará cada miembro para el mantenimiento de los gastos administrativosy de operación en que incurran la Asociación Nicaragüense de la IndustriaTextil y de Confección (ANITEC), dichas cuotas para la obtención de

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membresías son diferenciadas para las personas naturales o jurídicas, entrelas siguientes: i. Manufacturero Grande: un mil dólares americanos, ii.Manufacturero mediano y pequeño, con menos de cien personas empleadas,pagará por la membresía anual la suma de setecientos dólares, iii. SuplidorInternacional: pagara un mil dólares y para iV. Suplidor Local: será desetecientos dólares. b) Se establece una cuota extraordinaria a pagarse porlos miembros cuando se tenga que cubrir erogaciones que no puedan sersatisfechas con ingresos corrientes.- c) Tanto las cuotas ordinarias yextraordinarias serán discutidas en la Asamblea General y aprobadas porJunta Directiva .- CAPÍTULO CUARTO (DE LA ORGANIZACIÓN,DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN): Artículo Once (11). Son órganos dedirección y administración de la Asociación Nicaragüense de la IndustriaTextil y de Confección, los siguientes: a) La Asamblea General deAsociados; b) La Junta Directiva; y c) La Dirección Ejecutiva. a) LaAsamblea General de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente deésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integranel total de los asociados o miembros que se encuentren al día con el pago sumembresía según sea el caso; b) La Junta Directiva será la encargada de laadministración de la Asociación, c) Corresponde a la Dirección Ejecutiva laejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Asociación para laejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle.Artículo Doce (12).- Funciones de la Asamblea General de Asociados.- LaAsamblea General es el máximo Órgano de Gobierno, integrada por el totalde los miembros fundadores, plenos y los honorarios, siendo sus funcioneslas siguientes: a) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de lasacciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales yespecificas de la misma.- b) Escoger a los miembros que conformen la JuntaDirectiva;.- c)Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de lagestión anual que presente la Junta Directiva.- d) Conoce, aprueba o rechazalos estados financieros de la Asociación.-e) Acepta o rechaza la solicitud deingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- f) Apropuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia elretiro de los miembros de la Asamblea General de asociados.- g) Modificarla reglamentación de los Estatutos y el Código de Ética de la Asociaciónelaborada por la Junta Directiva, siempre que lo considere necesario, paralo cual se necesitara el voto del setenta y cinco por ciento del total de losasociados.- i) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación delos bienes inmuebles de la Asociación.- j) Otorga la condición de miembrohonorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales ojurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de laAsociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.-Artículo Trece (13) Tipos de sesiones.- La Asamblea General tendrá dos tiposde sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán dosveces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo dela Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del totalde sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizaránde forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos concinco días de anticipación.- Artículo Catorce (14).- Quórum.- El quórum seformará con al menos el cincuenta por ciento del total de los miembros ylas decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, en caso deempate, el voto del presidente de la Junta Directiva se tomará como votodoble. Las votaciones son directas, públicas y delegables. En los casos en queno haber quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismotiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembrosque se encuentren presentes con o sin quórum y los acuerdos y resolucionesserán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de laAsociación.- Artículo Quince (15) Funciones de la Junta Directiva.- a)Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad alo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación.-b) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones ydemás acuerdos de la Asociación.- c) Tendrá facultades de decisión sobre lospresentes Estatutos, d) Establecer las fechas de reuniones de la AsambleaGeneral y de la misma Junta Directiva.- e) Separar provisionalmente acualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causalesestablecidas en el presente Estatuto.- f) Podrá interpretar y firmar acuerdosy convenios, g) Dar a conocer a la Asamblea General los ingresos de losnuevos miembros.- h) Conocer los planes e informes de trabajo anual de laDirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General

de miembros.- i) Crear comisiones Ad-Hoc para realizar trabajos específicos.-j) Conocer el informe financiero que se deberá dar a conocer a la AsambleaGeneral de miembros.- K) Elaborar su propio Reglamento interno defuncionamiento.- l) Nombrar al Director Ejecutivo, al Auditor Interno dela Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos oprogramas.- m) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministeriode Gobernación, n) Estará a cargo de la Administración operativa yfinanciera de ANITEC, y ñ) Será el único ente que tenga Representación dela asociación ante terceros, o) Interpretar acuerdos, resoluciones, estatutosy hasta los reglamentos internos, siempre y cuando contengan vacíos olagunas, p) Aprobar los requisitos de afiliación, q) Revocar membresías, r)Quórum se constituye con al menos cuatro miembros de la Junta Directiva.-En los casos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Asociación,este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones dela Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratarede un profesional contratado para tal fin, este podrá participar en lasreuniones solamente con derecho a voz.- Artículo Dieciséis (16) Reunionesde la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria cuatroveces al año y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criteriodel Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la JuntaDirectiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de losmiembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la JuntaDirectiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- ArtículoDieciséis.- Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de laAsociación las siguientes: a) Coordinar las gestiones relacionadas a laAsociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General demiembros y la Junta Directiva.- b) Ejercer la representación judicial yextrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y antecualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales,especiales o judiciales.- c) Ser delegatario de las atribuciones de la JuntaDirectiva.- d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de laAsamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- e) Formular la agendade las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- f) Refrendarcon sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de laAsociación.- g) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisionesy delegaciones; h) Supervisar y controlar la administración de los fondos dela Asociación.- i) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de laAsociación a propuesta del Director Ejecutivo.- j) Proponer el plan detrabajo y el informe anual de la Junta directiva.- k) Custodiar los documentoslegales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y lossellos de ésta.- l) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinacióncon los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- m) Cumpliry hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la AsambleaGeneral de miembros y de la Junta Directiva.- n) Administrar los bienes yel presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.- ñ) Lasdemás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.-Artículo Diecisiete (17).- *Funciones del Vicepresidente.- Son funciones delvicepresidente las siguientes: a) Sustituir al Presidente en su ausencia,renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatutole confiere; b) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.-c) Representa a m:la Asociación en aquellos actos para los cuales seadesignado.- Artículo Dieciocho (18).- Funciones del Secretario.- Son funcionesdel Secretario las siguientes: a) Levantar las actas de las diferentes reunionesque realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de serentregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho díasdespués de realizada la reunión.- b) Verificar el cumplimiento de los acuerdostomados por la asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva.-c) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de asociadosy de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.- d) Ser la instanciade comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con losmiembros de la Asociación.- e) Realizar los tramites ordinarios de acreditaciónde los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.-f) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de laJunta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación.- g)Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.-Artículo Diecinueve (19) Funciones del Vice-Secretario: a) Apoyar alSecretario y b) Sustituir el Secretario en caso de ausencia temporal o

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permanente.- Artículo veinte (20) Funciones del Tesorero: Son funcionesdel Tesorero: a)Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinariade los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas.-b) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación deacuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y losplanes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- c) Revisar y firmar juntocon el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estadosfinancieros de la Asociación.- d) Supervisar las operaciones contables delas actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva.- e) Presentar a laAsamblea General el informe financiero anual elaborado por la DirecciónEjecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- f) Conocer lapropuesta del presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de laAsociación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y/oa la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- g) Lasdemás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.-Articulo veintiuno (21) Funciones del Fiscal.- Son funciones del Fiscal lassiguientes: a) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación,procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma; b) Fiscalizarel cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así comolos acuerdos y resoluciones de la Asociación y de sus Órganos de Gobiernoy Administración.- c) Vigilar la conservación y buen uso de los bienes mueblese inmuebles de la Asociación.- d) Las demás funciones que le asigne laAsamblea General de miembros o el Presidente de la Junta Directiva.-Artículo Veintidós (22).- Funciones del Vocal.- Son funciones del Vocalaquellas que le asigne la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.-Artículo Veintitrés (23).-Periodo de los cargos directivos.- Los miembrosde la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para unperiodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual. En el casode que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes definalizar el periodo, la Junta Directiva elegirá por mayoría de votos de su senoo de la Asamblea General al miembro que sustituirá el cargo vacante..-Artículo Veinticuatro (24).- Funciones del Director Ejecutivo.- La DirecciónEjecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dispondrá delpersonal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determinela Junta Directiva de la Asociación, misma que debe de nombrarlo y definirlesus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y los procedimientosadministrativos se determinarán en un reglamento que para tal efectoestablecerá la Junta Directiva, y se tendrá dentro de las funciones lassiguientes: a) Preparar las sesiones, tanto directivas como generales, b)Redactar las actas cuando se le designare, c) Apoyar en la coordinación delos Proyectos, programas y contratación del personal, c) Apoyar alPresidente en la elaboración de planes anuales de trabajo, informes parapresentar a la Asamblea general y directiva y apoyar en la elaboración delpresupuesto, d) Servir de comunicador y relaciones entre los miembros.- e)Ejecutar actos encomendados por el Presidente, Junta Directiva y AsambleaGeneral, f) Cumplir con el Presupuesto y apoyar al tesorero e informarmensualmente el desempeño financiero, g) Entregar a cada nuevo miembrode la asociación o miembro que renueve su membresía una copia fiel de losEstatutos de ANITEC, para garantizar su debida divulgación ante todos susmiembros, asegurando de esta forma el debido cumplimento de los mismospor parte de todos los asociados.- CAPITULO QUINTO.- (INTEGRACIONY COMPOSICION DE JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIONLEGAL).- Artículo Veinticinco (25).- Integración y Composición de laJunta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientescargos: a) PRESIDENTE; b) VICEPRESIDENTE; c) UN SECRETARIO; d)UN VICE-SECRETARIO e) UN TESORERO; f) FISCAL y g) VOCAL.-Artículo Veintiséis (26).- Período de la Junta Directiva.- De acuerdo amayoría de votos se acuerda que la Junta Directiva˜ de la Asociaciónconformada de: a) Presidente: JAMES SCOTT VAUGHN; b) Vicepresidente:CESAR PEREZ ; c) Secretario: SOILA MONCADA ; d) Vice- Secretario:DAE SUNG HWANG, e) Tesorero: FRANCISCO ANTONIO FUNEZ; yf)Fiscal: MANUEL BENDAÑA y g) Vocal: ALEXANDER BRIZUELA , laque quedará en función de sus cargos por un período de dos años, pudiendoser reelectos según lo establezca la Asamblea General de Socios. En los casosque conforme establece el Artículo Nueve (9) del CAPITULO TERCERO(DE LOS MIEMBROS) de los Estatutos alguno de los cargos queden vacantesantes de finalizar el periodo correspondiente, serán suplidos por el periodorestante hasta la siguiente elección de Junta Directiva. Artículo Veintisiete

(27).- Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial,de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, confacultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representaciónen cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, encualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la JuntaDirectiva.- Artículo Veintiocho (28).- Autorización expresa para enajenary gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravaro hipotecar los bienes de la Asociación, debe de disponer de la autorizaciónexpresa de parte de la Asamblea General de la Asociación.- *ArtículoVeintinueve (29).- Funcionamiento del Fiscal.- El Fiscal de la Asociaciónfuncionará de forma autónoma a la Junta Directiva, estableciendo lascoordinaciones del caso con la misma Junta Directiva, y será el encargadode fiscalizar y supervisar las diferentes actividades de la Asociación. ArtículoVeintinueve (30).-Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podránombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente parael funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobaciónde la Asamblea General de Asociados.- Artículo Treinta (31).- Reelecciónen cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva podrán serreelectos por períodos continuos o alternos las veces que la AsambleaGeneral de miembros lo considere pertinente y necesario, por continuidadde los Proyectos .- Artículo Treinta y dos (32).- Aprobación de las decisionesde la Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán pormayoría simple de entre sus miembros.- CAPITULO SEXTO.-(PATRIMONIO).- Artículo Treinta y dos (33).- Monto Patrimonial.- Elpatrimonio de la Asociación, lo constituyen la totalidad de los bienes,muebles, inmuebles, derechos y acciones adquiridos por cualquier título odonación. Son recursos de la asociación las cuotas ordinarias y extraordinariasque los asociados estén obligados a pagar de conformidad a los presentesestatutos y sus reglamentos; las donaciones que hagan los asociados ocualquier persona individual o jurídica, sea esta nacional o extranjera a favorde la asociación, dichas donaciones deberán ser previamente conocidas yaceptadas por la junta directiva, de conformidad con la ley de la materia,y cualquier ingreso, derivado de las actividades de la asociación por serviciosque fueren prestados.- CAPITULO SEPTIMO.- (DISOLUCION YLIQUIDACION).- Artículo Treinta y cuatro (34).- Causas de disolución.-Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: a) Por pérdida dela Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstanciasestablecidos en la Ley de la materia; b) Por decisión voluntaria tomada enAsamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del totalde los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para quela Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estarconstituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembrosasociados.- Artículo Treinta y cinco (35).- Procedimiento para la liquidación.-Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes,correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto, a una ComisiónLiquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por laAsamblea General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio. –Artículo Treinta y seis (36).- Destino del remanente de los bienes.- Alproducirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personasjurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblementea otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismosorganismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines yobjetivos.- Artículo Treinta y siete (37).- Procedimiento para elfuncionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizarálos activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, seráutilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aúnpersistiera remanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sinFines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la AsambleaGeneral de miembros. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadoresy del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General demiembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociaciónen cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacionalo a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida laexistencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar al RegistroNacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto llevael Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio deGobernación.- CAPITULO OCTAVO.- (DISPOSICIONES GENERALES).-Artículo Treinta y ocho (38).- Impedimento de acción judicial.- La Asociación

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no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia pormotivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entrelos miembros de la misma con respecto a la administración y dirección deésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presenteEscritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo Treinta ynueve (39).- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias ycontroversias que surgieren por los motivos expresados en el ArtículoTreinta y ocho, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismasserán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designadospara tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simplemayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir lacontroversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros paraque resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cadauno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y untercero que será el notario autorizante del presente Instrumento Público.-Artículo Cuarenta (40).- Fundamento organizativo.-La “AsociaciónNicaragüense de la Industria Textil y de Confección”, fundamenta suorganización y el cumplimiento de sus fines y objetivos en el principiouniversal de los Derechos de Libertad de Asociación establecidos en la CartaUniversal de los Derechos Humanos.- CAPITULO NOVENO.- (CUERPOLEGAL O SUPLETORIO).- Artículo Cuarenta y uno (41).- En todo lo noprevisto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de laAsociación, le serán aplicable las disposiciones del Derecho positivonicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes, a quienesadvertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto,del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales queaseguran la validez de este instrumento, de la obligación y necesidad deinscribir la Asociación en el registro correspondiente que para tal fin llevael Ministerio de Gobernación.-…>>.- TERCERA (SOLICITUD DETRÁMITE, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN): Sigue diciendo el otorgante,Señor JAMES SCOTT VAUGHN, que aprovecha el presente instrumentopara solicitar al Departamento de Registro y Control de Asociaciones, quetramite y aprueba la Reforma Parcial de los Estatutos y que autorice suposterior publicación. Así se expresó la otorgante, a quien instruí acerca delobjeto, valor y trascendencia legal del presente acto, de las cláusulas generalesque aseguran su validez, de las especiales que contienen y envuelven renunciasy estipulaciones tanto implícitas como explícitas. Doy fe de haber tenidoa la vista todos los documentos relacionados. Advierto al otorgante de lanecesidad de presentar el testimonio que la presente libre junto con disqueteque contenga esta escritura pública ante el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Leída que fue lapresente escritura pública al otorgante, la encuentra conforme, la apruebaen toda y cada una de sus partes, la ratifica y sin hacerle ninguna modificación,la firma junto conmigo, el Notario Público, que doy fe de todo lo relacionado.(F) Ilegible.- (F) J. SANCHEZ. NOTARIO.- PASO ANTE MI: Del Frentedel folio numero Treinta y nueve al Reverso del folio numero Cuarenta yun de mi Protocolo Número Trece que llevo en el corriente año y a solicituddel señor James Scott Vaughn extiendo esta primera copia compuesta de sietehojas útiles de papel sellado de Ley, la que firmo, rubrico y sello.- Managua,a las Tres y Veinte minutos de la tarde del día Treinta de Octubre del año Dosmil nueve.- Elena Johana Sánchez González , Abogada y Notario PúblicoPublíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a losocho días del mes de Marzo del año dos mil diez. (f) Lic. Tania Medina N.Directora Auxiliar.

------------------------Reg. 7732 - M. 1315311 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIA A LICITIACION RESTRINGIDA No. 14/BS/2010"ADQUISICION DE CALZADO" PARA LA DIRECCION

GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA No. 14/BS/2010“ADQUISICION DE CALZADO” PARA LA DIRECCION GENERALDE BOMBEROS DE NICARAGUA.

Por este medio EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN (que en lo sucesivose denominará “El Comprador”), de conformidad y sujeción a lo establecido

en la Ley Nº.323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas yReformas al Decreto Nº. 21-2000 “Reglamento General de la Ley deContrataciones”, que regulan las normas y procedimientos de Contratacióndel Sector Público, hace del conocimiento e invita a participar a todasaquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con el perfil de lacontratación y estén autorizadas para ejercer la actividad comercial ydebidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores de la DirecciónGeneral de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, que se llevará a cabo mediante la modalidad de LICITACIÓNRESTRINGIDA, según Resolución Ministerial No. 144-2010 del 02/06/2010, la Adquisición de Calzado para la Dirección General de Bomberos deNicaragua”, de forma general se detallan los bienes a adquirir los cuales debencumplir con las especificaciones técnicas descritas en el Pliego de Bases yCondiciones:

No. Descripción General de los Bienes U/M Cantidad1 Botas Especiales para Bomberos Unidades 3202 Zapatillas para Caballeros Unidades 753 Zapatos para Dama Unidades 23

- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Presupuesto General de la Republica,Fuente 11.

- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES: Bodegas de la Dirección Generalde Bomberos, ubicado de la Tienda Sandak del mercado Iván montenegro,7 cuadras al sur, Managua.

- TIEMPO DE ENTREGA: Treinta (30) días calendario a partir de la firmadel contrato, las Botas Especiales y Zapatillas para Caballeros y 15 díascalendario a partir de la firma del contrato Zapatos para Dama.

- VALOR DEL DOCUMENTO: C$120.00 (Ciento Veinte córdobas netos)No reembolsables.

- FECHA Y HORA PARA RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS:14 de Julio 2010 Hora: 10:00 a.m. No se aceptarán ofertas después de la horaseñalada.

Los oferentes previos a la apertura de ofertas, deben mostrar al Comité deLicitación carta de acreditación para presentar oferta al Ministerio deGobernación. Este documento puede presentarse dentro de la oferta.

- LUGAR DE LAS REUNIONES: Ministerio de Gobernación, EdificioSilvio Mayorga, Sala de Conferencias de la División General de Proyectos,Inversiones y Cooperación Externa, ubicada en el IV piso.

La oferta debe venir acompañada de una garantía o fianza de mantenimientode oferta a nombre del Adquirente por un monto equivalente al 1% del valorde la oferta.

Los oferentes para retirar el pliego de bases y condiciones deben cancelar sucosto mediante depósito en BANCENTRO, en la cuenta corriente TGR-MIGOB No.100203200 (Córdobas). Los oferentes presentarán el recibode transacción original emitido por BANCENTRO a nombre del Ministeriode Gobernación en la oficina de la Unidad de Adquisiciones ubicada en el tercerpiso del Ministerio de Gobernación, Edificio Silvio Mayorga.

El Pliego de Bases y Condiciones de Licitación estará a la disposición enidioma español a partir del día 29 de Junio hasta el día 05 de Julio 2010en horario de 08:00 a.m a 01:00 p.m.

Los oferentes que se presenten a la Unidad de Adquisiciones a retirar el Pliegode Bases y Condiciones (PBC) deberán anotarse en el cuadro de control deventa del PBC y expresar claramente la razón social de la empresa, ladirección exacta de la empresa, dirección electrónica así como números deteléfono y números de fax actualizados, en los que se les pueda enviar lasnotificaciones de aclaración.

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El adquirente no se hará responsable en caso de que un oferente no indiquecon claridad la información requerida. Toda la información relacionada conel proceso será publicada en la página nicaraguacompra. http://www.nicaraguacompra.gob.ni/siscae/portal.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 21 días del mesde Junio del año 2010. ANA ISABEL MORALES MAZUN, Ministra delPoder Ciudadano de Gobernación.

2-1

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 4981 - M 1431119 - Valor C$ 435.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de South Cone, Inc., de EE.UU.,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

REEF

Descripción y Clasificación de Viena: 260323, 261108, 261111 y 270517DISEÑO EN COLOR NEGRO EN EL QUE SE OBSERVAN DOS BANDAS,LA PRIMERA ES UNA BANDA QUEBRADA CUYO EXTREMO DERECHOES MÁS ANCHO CON RELACIÓN A SU EXTREMO IZQUIERDO, LASEGUNDA ES UNA BANDA HORIZONTAL CUYO EXTREMOIZQUIERDO ES MÁS ANCHO CON RELACIÓN AL EXTREMODERECHO, EN EL EXTREMO INFERIOR DE AMBAS BANDAS PUEDELEERSE LA PALABRA REEF EN LETRAS GRUESAS.

Para proteger:Clase: 25PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000407, quince de febrero, del año dos mildiez. Managua, ocho de marzo, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 6562 - M 1700497 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: invención(21) Número de solicitud: 2009-00117(22) Fecha de presentación: 12/06/2009(71) Solicitante:

Nombre: JANSSEN PHARMACEUTICA, N.V.

Dirección: Turnhoutseweg 30, B-2340 Beerse, Bélgica

Inventor (es): ANUSUYA CHOUDHURY, DAVID PALMER, JEFFREY S.GRIMM, JING LIU y KIRK L. SORGI

(74) Representante/Apoderado

Nombre: RUDDY A. LEMUS

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos(32) Fecha: 14/12/2006(31) Número: 60/870,003

(54) Nombre de la invención:PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOSBENZAMIDA PIPERACINILO Y DIAZEPANILO.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 241/04 C07D 401/10 C07D 403/10 C07D 413/10 A61K 31/4965A61K 31/5377A61P 25/00

(57) Resumen:La presente invención está dirigida a nuevos procedimientos para lapreparación de derivados benzamida piperacinilo y diazepanilo, útilespara el tratamiento de trastornos y condiciones mediantes un receptorhistamine, preferiblemente el receptor H3.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar alRegistro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 16 de febrero de 2010.Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 6564 - M 1700495 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: invención(21) Número de solicitud: 2009-00101(22) Fecha de presentación: 28/05/2009(71) Solicitante:

Nombre: JANSSEN PHARMACEUTICA, N.V.

Dirección: Turnhoutseweg 30, B-2340 Beerse, Bélgica

Inventor (es): ANIL H. VAIDYA

(74) Representante/Apoderado

Nombre: RUDDY A. LEMUS

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos(32) Fecha: 28/11/2006(31) Número: 60/861,375(54) Nombre de la invención:MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ABUSO, ADICCIÓNY DEPENDENCIA DEL ALCOHOL.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):A61K 31/438 A61P 25/32

(57) Resumen:La presente invención está dirigida a métodos de tratamiento del abuso,adicción y/o dependencia del alcohol, solos y en combinación con uno omás agentes contra la adicción.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar alRegistro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 15 de febrero de 2010.Erwin Ramírez C., Subdirector.

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Reg. 6566 - M 2479946 - Valor C$ 435.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de OTC IBÉRICA S.A.,de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501LA FRASE DISTINTIVA OTC IBERICA ESCRITA EN LETRASMAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO, SIENDO LAS LETRAS OTCESCRITAS EN LETRAS ESTILIZADAS DE MAYOR TAMAÑOQUE LA PALABRA IBERICA, LA LETRA O ESTA ESCRITA UNPOCO MÁS ABAJO QUE LAS DEMÁS LETRAS Y AL IGUAL QUELA LETRA C APARENTAN HABER SIDO ESCRITAS CON SPRAY.

Para proteger:Clase: 5PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS EHIGIÉNICOS, SUBSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARAAPÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LO DIENTES Y PARAMOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARALA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,HERBICIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000413, dieciséis de febrero, del año dosmil diez. Managua, diez de marzo, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 6567 - M 2391072 - Valor C$ 630.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de SISCO TEXTILESN.V., de Antillas Holandesas, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio y Marca de Servicios:

DISEÑO

Descripción y Clasificación de Viena: 011524DISEÑO DISTINTIVO DE UNA OLA DE COLOR BLANCO YNEGRO.

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparacionesabrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos, locionespara el cabello; dentífricos; aceites y cremas para broncear, productospara el cuidado del cabello.

Clase: 9Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, noincluidos en otras clases, fotográficos, cinematográficos, ópticos, depesar, de medida, de señalización, monitoreo (supervisión), de emergencia(salvamento), y enseñanza; aparatos para grabar, transmitir y reproducirsonidos o imágenes, medios de grabación magnética, incluyendo videoscasetes, CDs de audio, CDs ROMs, CD-ls, discos láseres, discos ópticosy CDs para fotografías; discos grabadores de sonido, distribuidoresautomáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajasregistradoras, máquinas calculadoras, extinguidores; gafas de sol, anteojos,marcos de anteojos y accesorios no incluidos en otras clases, tales como,lentes para gafas de sol, cuerdas y estuches para anteojos, trajes de buzo,

trajes secos para bucear y nadar bajo el agua; gafas y máscaras para buceary practicar deportes debajo del agua; trajes húmedos y secos para buceary nadar bajo el agua, aparatos para respirar bajo el agua; ropa de protecciónpara actividades acuáticas; chalecos salvavidas; cascos protectores;guantes para protección contra accidentes; guantes de buceo.

Clase: 14Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapadono comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas;relojería e instrumentos cronométricos, relojes, relojes de correa.

Clase: 16Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiasplásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres deimprenta; clichés, revistas, libros, periódicos, planificadores de tiempo,calendarios, carteles, etiquetas, carteles de publicidad, blocs, libros paranotas, lápices de grafito, lapiceros, estuches para lapiceros, estuches y otrossuministros para la escuela y la oficina (excluyendo muebles) no incluidosen otras clases, materiales para publicidad (impresos).

Clase: 18Cuero e imitación de cuero; productos hechos de estas materias no comprendidosen otras clases; bolsos, maletas, bolsos de viaje, bolsos de deporte, bolsos deplaya, bolsos en forma de banano, mochilas y bolsos para compras, paraguasy sombrillas, carteras de bolsillo y carteras, pieles de animales; baúles;bastones; fustas y guarnicionería.

Clase: 25Vestidos, calzados, sombrerería; ropa para deportes y para tiempo libre, ropaprotectora (no incluida en otras clases) para surfear, windsurfing, y esquiaren agua, así como para otros deportes en agua; trajes húmedos, rash guardso protectores de erupción, calzado, especialmente zapatos deportivos,zapatos de uso diario, botas (para nieve), botines para deportes acuáticos,pantuflas orientales, pantuflas y sandalias, sombrerería, tales como gorrosy gorras.

Clase: 28Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otrasclases; tablas de surf y accesorios para las mismas, incluyendo velas, listonesde velas, aparatos de tensión para las velas, sacos de velas, mástiles, pies demástil, botalones, aletas, estuches para aletas, trapecios, hojas de elevacióno leeboards para tablas de surfear, correas para tablas de surf, ganchos detrapecio, líneas de trapecio, clips de trapecio, bolsos para transportar tablasde surf, dispositivos de flotación, bolsos para tabla de surf.

Clase: 35Servicios de venta al detalle en relación a ropa, tales como ropa para deportey para uso diario, y deportes acuáticos tales como surf, los servicios antesmencionados prestados por medios electrónicos o no, mercadeo, y publicidad;gestión de negocios en apoyo a la comercialización de productos y serviciosdentro del marco de comercio electrónico; manejo administrativo de pedidossolicitados electromecánicamente; servicios intermediarios de negocios enel comercio de productos, también dentro del marco de servicios prestadospor compañías mayorista; consulta logística y planeación relacionada a laorganización de negocio; desarrollo de proyecto para organización denegocio; gestión de proyecto comercial; consultoría de gestión empresarial;publicidad y promoción de ventas; organización de exhibiciones, ferias yotros eventos para fines comercial o publicitarios.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000063, once de enero, del año dos mildiez. Managua, veintidós de marzo, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

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Reg. 6568 - M 2479948 - Valor C$ 630.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de SISCO TEXTILES N.V., deAntillas Holandesas, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio yMarca de Servicios:

O´NEILL

Descripción y Clasificación de Viena: 011524, 270501 y 270508LA PALABRA DISTINTIVA O´NEILL, LA LETRA O ES SEGUIDA DEUN APÓSTROFE Y TODA LA PALABRA ESTA ESCRITA EN LETRASESPECIALES GRANDES Y EN NEGRILLA. ARRIBA DE DICHAPALABRA SE APRECIA EL DISEÑO DE UNA OLA DE COLOR BLANCOY NEGRO.

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparacionespara limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;perfumería; aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello;dentífricos; aceites y cremas para broncear, productos para el cuidado delcabello.

Clase: 9Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, noincluidos en otras clases, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar,de medida, de señalización, monitoreo (supervisión), de emergencia(salvamento), y enseñanza; aparatos para grabar, transmitir y reproducirsonidos o imágenes, medios de grabación magnética, incluyendo videoscasetes, CDs de audio, CDs ROMs, CD-ls, discos láseres, discos ópticos y CDspara fotografías; discos grabadores de sonido, distribuidores automáticos ymecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinascalculadoras, extinguidores; gafas de sol, anteojos, marcos de anteojos yaccesorios no incluidos en otras clases, tales como, lentes para gafas de sol,cuerdas y estuches para anteojos, trajes de buzo, trajes secos para bucear ynadar bajo el agua; gafas y máscaras para bucear y practicar deportes debajodel agua; trajes húmedos y secos para bucear y nadar bajo el agua, aparatospara respirar bajo el agua; ropa de protección para actividades acuáticas;chalecos salvavidas; cascos protectores; guantes para protección contraaccidentes; guantes de buceo.

Clase: 14Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapadono comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas;relojería e instrumentos cronométricos, relojes, relojes de correa.

Clase: 16Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiasplásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres deimprenta; clichés, revistas, libros, periódicos, planificadores de tiempo,calendarios, carteles, etiquetas, carteles de publicidad, blocs, libros paranotas, lápices de grafito, lapiceros, estuches para lapiceros, estuches y otrossuministros para la escuela y la oficina (excluyendo muebles) no incluidosen otras clases, materiales para publicidad (impresos).

Clase: 18Cuero e imitación de cuero; productos hechos de estas materias no comprendidosen otras clases; bolsos, maletas, bolsos de viaje, bolsos de deporte, bolsos deplaya, bolsos en forma de banano, mochilas y bolsos para compras, paraguasy sombrillas, carteras de bolsillo y carteras, pieles de animales; baúles;bastones; fustas y guarnicionería.

Clase: 25Vestidos, calzados, sombrerería; ropa para deportes y para tiempo libre, ropaprotectora (no incluida en otras clases) para surfear, windsurfing, y esquiaren agua, así como para otros deportes en agua; trajes húmedos, rash guardso protectores de erupción, calzado, especialmente zapatos deportivos,zapatos de uso diario, botas (para nieve), botines para deportes acuáticos,pantuflas orientales, pantuflas y sandalias, sombrerería, tales como gorrosy gorras.

Clase: 28Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otrasclases; tablas de surf y accesorios para las mismas, incluyendo velas, listonesde velas, aparatos de tensión para las velas, sacos de velas, mástiles, pies demástil, botalones, aletas, estuches para aletas, trapecios, hojas de elevacióno leeboards para tablas de surfear, correas para tablas de surf, ganchos detrapecio, líneas de trapecio, clips de trapecio, bolsos para transportar tablasde surf, dispositivos de flotación, bolsos para tabla de surf.

Clase: 35Servicios de venta al detalle en relación a ropa, tales como ropa para deportey para uso diario, y deportes acuáticos tales como surf, los servicios antesmencionados prestados por medios electrónicos o no, mercadeo, y publicidad;gestión de negocios en apoyo a la comercialización de productos y serviciosdentro del marco de comercio electrónico; manejo administrativo de pedidossolicitados electromecánicamente; servicios intermediarios de negocios enel comercio de productos, también dentro del marco de servicios prestadospor compañías mayorista; consulta logística y planeación relacionada a laorganización de negocio; desarrollo de proyecto para organización denegocio; gestión de proyecto comercial; consultoría de gestión empresarial;publicidad y promoción de ventas; organización de exhibiciones, ferias yotros eventos para fines comercial o publicitarios.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000062, once de enero, del año dos mildiez. Managua, veintidós de marzo, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 6618 - M 4308837 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CARE BEARS, clase: 24 Internacional, Exp. 2008-003286, afavor de: THOSE CHARACTERS FROM CLEVELAND, INC., de EE.UU.,bajo el No. 2010089103, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio:59, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6619 - M 4308811 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios: ENTREPRENEUR, clases: 16, 35 y 38Internacional, Exp. 2008-02144, a favor de: Entrepreneur Media, Inc., deEE.UU., bajo el No. 0901860, Tomo: 272 de Inscripciones del año 2009,Folio: 185, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dieciocho de noviembre, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6620 - M 4308815 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SIXAXIS, La palabra SIXAXIS, escrita con letras mayúsculasgruesas de tipo especial características, clase: 9 Internacional, Exp. 2008-003234, a favor de: Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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(también negociando como Sony Computer Entertainment Inc.), de Japón,bajo el No. 2010089044, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio:4, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6621 - M 4308812 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SuperDyma, clase: 6 Internacional, Exp. 2008-02449, afavor de: SHIN NIPPON SEITETSU KABUSHIKI KAISHA (tambiénconocida como NIPPON STEEL CORPORATION), de Japón, bajo elNo. 1002103, Tomo: 273 de Inscripciones del año 2010, Folio: 169,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua seis de enero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6622 - M 4308813 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: UMD, clases: 9 y 28 Internacional, Exp. 2008-003235, afavor de: Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment (tambiénnegociando como Sony Computer Entertainment Inc.), de Japón, bajo elNo. 2010089045, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 5,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6623 - M 4308809 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: BECANO, clases: 1 y 5 Internacional, Exp. 2008-003741,a favor de: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo elNo. 2010089352, Tomo: 276 de Inscripciones del año 2010, Folio: 38,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de febrero, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6624 - M 4308810 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: AMO, La palabra AMO, escrita con letras mayúsculas detipo especial característico, con la particularidad, que la letra “A”, estaatravesada por una línea curva delgada en forma de arco, que pasa tambiénpor la parte superior de las letras M y O, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-003503, a favor de: ADVANCED MEDICAL OPTICS, INC., deEE.UU., bajo el No. 2010089210, Tomo: 275 de Inscripciones del año2010, Folio: 154, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de febrero, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6625 - M 4308814 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: XYCLEA, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-003433, a favorde: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No.

2010089163, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 109,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6626 - M 4308807 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: AVONEX QUICKCLICK, clase: 10 Internacional, Exp.2008-003291, a favor de: Biogen Idec MA Inc., de EE.UU., bajo el No.2010089105, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 61, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6627 - M 4308808 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ALION, clases: 1 y 5 Internacional, Exp. 2008-003740, afavor de: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No.2010089286, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 227,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de febrero, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6628 - M 4308796 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios: CINNABON, clases: 29, 30, 32 y 43Internacional, Exp. 2008-002235, a favor de: Cinnabon, Inc., de EstadosUnidos de América, bajo el No. 2010089077, Tomo: 275 de Inscripcionesdel año 2010, Folio: 34, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6629 - M 4308816 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: EYLEA, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-003431, a favorde: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, bajo el No.2010089161, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 107,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 6630 - M 4308794 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SANTAL, clase: 12 Internacional, Exp. 2008-003242, afavor de: SANTAL EQUIPAMENTOS S.A. COMERCIO EINDUSTRIA. de Brasil, bajo el No. 2010089048, Tomo: 275 deInscripciones del año 2010, Folio: 8, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

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MINISTERIO DE SALUD

Reg. 7630 - M. 9243441 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PUBLICA Nº LP -25- 06-2010

“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO MÉDICO PARA HOSPITALESPRIMARIOS, II FASE”

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud “Dra.Concepción Palacios”, ubicado en el costado oeste Colonia Primero deMayo, según Resolución Ministerial Nº 179-2010, invita a las personasnaturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividadcomercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobressellados para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO MÉDICO PARAHOSPITALES PRIMARIOS, II FASE”; está adquisición será financiadacon fondos provenientes de las Rentas del Tesoro / Alivio BID. El plazo deentrega de los bienes, el lugar de entrega de los equipos, las cantidades a ofertary las especificaciones técnicas se detallan en la Sección V del Pliego de Basesy Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enIdioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; a partir del día 22 de junio de 2010 hasta el día 29 de julio de 2010,en días hábiles y en horario de 08:30 a. m. a las 12:00 Meridiano; y a su vezse podrá adquirir en la página Web www.nicaraguacompra.gob.ni en estrictocumplimiento de la circular 10-2008 emitida por la Dirección General deContrataciones del Estado. Las disposiciones contenidas en el Pliego deBases y Condiciones tienen su base legal en la Ley 323 “Ley de Contratacionesdel Estado” y su Reglamento.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud. Retirar el documentoen la Oficina de la División de Adquisiciones previa presentación del recibooficial de caja a nombre del oferente interesado, en concepto de Pliego deBases y Condiciones.

La reunión para la Homologación del Pliego de Bases y Condiciones seefectuará el día 06 de julio de 2010 en el Auditorio de la División deAdquisiciones del Ministerio de Salud a las 9:00 a.m.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios enCórdobas o en Dólares, en las Oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, de las 8:30 a las 9:30 de la mañana del día 30 dejulio de 2010. Dentro de las ofertas, el Oferente deberá presentar a la entidadcontratante el Certificado vigente de su inscripción en el Registro Centralde Proveedores, emitido por la Dirección General de Contrataciones delEstado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Ofertaequivalente al 3% del monto total ofertado. Las ofertas se podrán presentarpor ítem.

Las ofertas serán abiertas a las 9:35 a.m. el día 30 de julio de 2010, enpresencia del Comité de Licitación y de los representantes de los licitantesque deseen asistir, en el Auditorio de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud.

Teléfonos de la División de Adquisiciones: 2289 4300 / 2289 5225Correo Electrónico: [email protected]

Lic. Ramón Cortés Mayorga, Presidente del Comité de Licitación.Managua, 22 de junio de 2010.

2-2

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Reg. 7629 - M. 9243428 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIA PÚBLICA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL Nº 005-2010-FN- MINISTERIO DEENERGÍA Y MINAS “ELECTRIFICACION DE LAS COMUNIDADESLOS GUTIERRITOS, MASACHAPA KM. 40, EL DESENREDO”.

1. El Ministerio de Energía y Minas, invita a todas las Empresas Nacionalesque deseen participar en Proyectos de Electrificación Rural, para quepresenten ofertas selladas para el Suministro de Bienes y la Ejecución deObras de Electrificación Rural, para la construcción de líneas aéreas dedistribución en el departamento de Managua.

Esta obra se financia con recursos provenientes del Tesoro Nacional.

La obra objeto de esta contratación es el Suministro de Bienes y la Ejecuciónde Obras de Electrificación Rural, para la construcción de líneas aéreas dedistribución de las Comunidades; Los Gutierritos del municipio de San Rafaeldel Sur, departamento de Managua; Masachapa Km. 40 del municipio de SanRafael del Sur, departamento de Managua; El Desenredo del municipio de ElCrucero, departamento de Managua, para lo cual el Oferente usará lasEspecificaciones Técnicas de Materiales de Distribución y Normas deConstrucción para estructuras aéreas de distribución 7.6/13.2 KV y 14.4/24.9 KV para postes de concreto redondo y madera (ENEL 1998) aprobadaspor el INE y aplicadas por las Distribuidoras Eléctricas locales.

2. Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en las oficinas dela Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Energía y Minas, ubicadas delportón del Hospital Bautista 1c. abajo 1 ½ c. al lago, Managua, Nicaragua,del miércoles 23 de junio al viernes 30 de julio del año dos mil diez, en horariode 8:00 a.m. a 12:00 m. Corresponde al Proveedor asumir las responsabilidadesde cumplimiento derivadas del Pliego de Bases y Condiciones.

3. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos Oferentes interesados deben enterar en efectivo la cantidad de C$ 100.00(cien córdobas netos), correspondiente al costo de reproducción del Pliegode Bases y Condiciones, en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Energíay Minas, ubicadas del portón del Hospital Bautista 1c. abajo 1 ½ c. al lagoy retirar el documento en la Unidad de Adquisiciones, previa presentacióndel recibo oficial de caja a nombre del Oferente interesado.

4. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional en las Oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio deEnergía y Minas, ubicadas del portón del Hospital Bautista 1c. abajo 1 1/2c.al lago, a más tardar el día miércoles cuatro (04) de agosto del año 2010 alas 10:00 a.m. Las ofertas recibidas después de la hora estipulada en éstePliego de Bases y Condiciones no serán aceptadas.

5. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de UNO por ciento (1 %) del precio total de la oferta.

6. La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día martes seis (06) de julio del año 2010 a las10:00 a.m. en la sala de reuniones del Dirección General de Electricidad yRecursos Renovables del Ministerio de Energía y Minas, ubicadas del portóndel Hospital Bautista 1c. abajo 1 ½ c. al lago, Managua, Nicaragua.

7. Las ofertas serán abiertas el día miércoles cuatro (04) de agosto del año2010 a las 10:00 a.m. en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los Licitantes que deseen asistir, en la sala de reuniones dela Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del Ministeriode Energía y Minas, ubicadas del portón del Hospital Bautista 1c. abajo 11/2c. al lago, Managua, Nicaragua.

Ing. Donald Espinosa R., Secretario General.2-2

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MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg 6821 – M 9203298 – Valor C$ 285.00

ACUERDO MINISTERIAL JCHG-06-04-2010

SOBRE LOS NUEVOS SALARIOS EN EL SECTOR CONSTRUCCION

La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las facultadesque le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencias yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial,No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Decreto No.25-2006 “Reformas e Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290”,publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayodel dos mil seis, el Código del Trabajo y demás facultades que la ley confiere.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a Resolución Ministerial emitida por el Ministro delTrabajo el treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve relativa a la“Aplicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción”, toda empresade la construcción, privada o estatal, nacional o extranjera, sea personanatural o jurídica que se encuentre debidamente establecida en la Repúblicade Nicaragua se encuentran sujetas al obligatorio cumplimiento de losacuerdos, beneficios y reivindicaciones en materia social, sindical y salarialque se derivan del Convenio Colectivo relacionado.

IIQue conforme Acuerdo Ministerial No. JCHG-002-08, del veintitrés deenero del dos mil ocho, se ratifica la aplicabilidad irrestricta de las disposicionesemanadas de la Resolución Ministerial del treinta de abril de mil novecientosnoventa y nueve.

IIIQue conforme acuerdo suscrito el veintisiete de abril del dos mil diez, por losrepresentantes de los trabajadores y empleadores del sector construcción, seestablecieron las políticas de incremento salarial aplicable a los trabajadoresdel Sector Construcción a nivel nacional, a partir del uno de mayo del dosmil diez.

IVQue es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral y elequilibrio de las relaciones entre los factores de producción, por lo que unade sus principales responsabilidades recae precisamente en vigilar el desarrollo,mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentesa estas materias, principalmente las que tengan por objetivo directo fijar yarmonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Por Tanto

Con base y fundamento en las normas, disposiciones y consideraciones antesexpresadas:

RESUELVE

Primero: Ordenar a todas las empresas de la Industria de la Construcciónponer en práctica un aumento en la lista de precios y el salario por unidadde tiempo a oficiales (carpinteros, albañiles y armadores ) del sector,correspondiendo el salario por hora C$ 22.16.

El incremento indicado será aplicable a partir del 1 de mayo en proyectosnuevos, excluyendo todos los proyectos en ejecución y los proyectos deviviendas. Se considerarán “ proyectos nuevos “ todos aquellos proyectosque al momento de la firma del acuerdo referido en el considerando III de esteAcuerdo, no hayan sido licitados aún ni adjudicados a los contratistasrespectivos.

Para los proyectos en ejecución que cuentan con la cláusula de ajuste deprecios de mano de obra, el incremento se aplicará a partir del 1° de Mayodel 2010.

Para tales efectos, la Cámara Nicaragüense de la Construcción entregará alas organizaciones sindicales firmantes del acuerdo del veintisiete de abril delaño en curso, a más tardar el quince de mayo, el listado de los proyectos enejecución, licitados o adjudicados que no contengan la cláusula de ajuste deprecios de mano de obra, así como los proyectos de vivienda respectivos,los cuales serían a los que no se les aplicaría dicho incremento.

Los constructores y contratistas que no sean miembros de la CámaraNicaragüense de la Construcción, deberán entregar a ésta la lista de losproyectos objeto de este acuerdo, dentro del plazo señalado.

Segundo: Aplicar en el mes de octubre del 2010, un incremento del 6 %a los salarios actuales de los Carpinteros, Albañiles y Armadores, contenidosen el convenio colectivo del Sector Construcción, adicional al 8 % aplicadoa partir del 1 de Mayo; de tal forma que a partir del mes de octubre se reconozcaun incremento total en el presente año del 14 % a los salarios actuales paraoficiales contenidos en la lista de precios al destajo del sector, aplicado a todoproyecto de construcción sin ninguna excepción, pasando el salario horariode los Oficiales a C$ 23.39 por hora.

Tercero: El salario de los Ayudantes del sector construcción durante el año2010, se aplicará conforme los acuerdos del salario mínimo o como seestablezca de común acuerdo entre las partes.

Cuarto: La lista de precios derivada de la Tabla de salarios incluyendo elaumento relacionado, constituirán los precios bases que regirán en el país yserán de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril del año dosmil diez. Dra. Jeannette Chávez Gómez, Ministra.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 7633 - M. 9243343 - Valor C$ 290.00

CONVOCATORIALICITACIÓN RESTRINGIDA No. 06 - 2010

“Adquisición de Accesorios Médicos y Quirúrgicos para usoVeterinario”

1. La Dirección de Adquisiciones del INSTITUTO NACIONALTECNOLOGICO (INATEC), de conformidad a Resolución SobreLicitaciones No. 16 - 2010 de la Dirección Ejecutiva, en el seguimiento delPrograma Anual de Contrataciones 2010 y sus modificaciones, invita a todasaquellas Distribuidoras y Empresas que ofrecen Accesorios Médicos yQuirúrgicos para uso Veterinario, autorizadas en nuestro País paraejercer la actividad comercial e Inscritas en el Registro Central de Proveedoresdel Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas enpresentar ofertas selladas para la adquisición de “Accesorios Médicos yQuirúrgicos para uso Veterinario”, mediante el procedimiento deLicitación Restringida.

2. Esta Adquisición de Accesorios Médicos y Quirúrgicos para uso Veterinarioserá financiada con fondos propios de la Institución.

3. La Adquisición de Accesorios Médicos y Quirúrgicos para uso Veterinarioobjeto de esta contratación, deberán ser entregados en Bodega Central deINATEC, a partir de la fecha que se indiquen al proveedor adjudicado, segúnse establezca en el contrato.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en lasoficinas de la Dirección de Adquisiciones, ubicadas en Módulo T, Planta Alta,Centro Cívico, Managua, los días 28, 29 y 30 de Junio del año Dos Mil Diez,de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previo pago en efectivo no reembolsable de C$300.00 (Trescientos Córdobas Netos), en Caja del Departamento de Tesoreríade INATEC, ubicado en el Módulo U, Planta baja de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.

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5. Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas Ley No. 349, Ley No. 427.

6. Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la Dirección deAdquisiciones, hasta el día 07 de Julio del presente año, de 8:00 a.m. a 5:00p.m., dándose respuesta el día 09 de Julio del 2010, en horario laboral.

7. La Recepción y Apertura de las ofertas se llevará a cabo en Sala deConferencia de la Dirección General Administrativa Financiera (DGAF)Modulo “U”, planta alta a las 10:00 a.m. el 14 de Julio del corriente año,en presencia de los miembros del Comité de Licitación y de los oferentes osus Representantes Legales que deseen asistir, debidamente acreditados concarta notariada. Las ofertas deberán entregarse en Idioma español y susprecios deben considerarse en moneda nacional (córdoba), presentarCertificado de Inscripción actualizada en el Registro Central de Proveedoresy/o pagina impresa del Portal Nicaragua Compra a través de Internet. Sedeberá incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 3% del preciototal de la Oferta y solvencia original del pago del 2%, emitida por eldepartamento de Cobranzas de INATEC.

8. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

9. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después queésta haya sido presentada y abierta, sin perder su Garantía de Oferta (Arto.27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado.

Managua, 17 de Junio del 2010. Lic. Marvin A. Solórzano Mercado,Director de Adquisiciones INATEC.

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BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 7734 - M. 9243626 - Valor C$ 570.00

CONVOCATORIA LICITACIÓN POR REGISTRO UA-05-20-10-BCN

ADQUISICIÓN DE SERVIDORES

El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la Licitación porRegistro UA-05-20-10-BCN, se requiere de la “Adquisición deServidores” para el personal del BCN

En Resolución No. GG-05-20-10-BCN, la máxima autoridad invita a losproveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dichaadquisición.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central deNicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en laRecepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 Carretera Sur200 mts. al Este, del 23 al 29 de junio de 2010, de las 8:00 am. a las 12:00m.

3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condicionesdeberán realizar un depósito a más tardar el día 29 de junio del año 2010en BANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsablesde C$ 100.00 (Cien córdobas netos), una vez elaborado este trámite,presentarse a la recepción del Banco Central de Nicaragua con copia de laminuta del deposito.

4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a más tardar a las10:30 am. del día 21 de julio del 2010.

6. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

7. Las ofertas serán abiertas a las 10:40 am. del día 21 de julio de 2010en la Sala de Capacitaciones No. 2, en presencia del Comité de Licitacióny de los representantes de los Licitantes que deseen asistir.

Pedro Arteaga, Presidente de Comité de Licitación.2-1

--------------------------RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 05-06-10-BCN

LICITACIÓN POR REGISTRO UA-02-04-10-BCNADQUISICIÓN DE UNIFORMES

El Banco Central de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323 (Decreto21-2000 del 2 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:PRIMEROQue el Comité de Licitación constituido mediante Resolución No. GG-02-04-10-BCN, del día 09 de febrero del año 2010, realizó la evaluación de lasofertas presentadas para la Licitación por Registro UA-02-04-10-BCN– “Adquisición de Uniformes”, e hizo la recomendación de adjudicaciónpor medio de Acta del Comité de Licitación No. 04-08-10-UA, con fechadel 30 de abril del año 2010.

SEGUNDOQue el día 04 de mayo del corriente año el coordinador de la Unidad deAdquisiciones hizo del conocimiento del Gerente General del BCN y de losoferentes participantes en esta Licitación, la recomendación del Comité deLicitación de adjudicar de manera total la contratación en mención, aloferente: Emilio Monterrey, con excepción de las bufandas y gabachas, lasprimeras por no cumplir con los requerimientos estipulados en el PBC, y lasegunda porque ya no serán requeridas, según lo indicado por el áreasolicitante.

TERCEROQue transcurrido el término de Ley, sin haberse presentado ningunaImpugnación y considerando que en dicha Licitación se ha cumplido contodos los requisitos señalados en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento General.

POR TANTO:

De conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, Arto.84 del Reglamento General de dicha Ley, Dictamen de Recomendaciónemitido por el Comité de Licitación constituido para esa Licitación y noexistiendo ningún Recurso de Impugnación, el suscrito

RESUELVE:

Adjudicar la Licitación por Registro UA-02-04-10-BCN, “Adquisiciónde Uniformes”, a la empresa Emilio Monterrey; con un monto total deC$ 1, 554,330.00 (Un millón quinientos cincuenta y cuatro mil trescientostreinta córdobas).

Esta empresa es recomendada por haber presentado una oferta convenientea los intereses de la Institución y por haber reunido los requisitos técnicosrequeridos en el documento Pliego de Base de Licitación. Dicho contrato seráfirmado por el representante legal de la empresa adjudicada y por elRepresentante Legal del BCN. Dado en la ciudad de Managua, a los 25 días del mes de mayo del año 2010.José de Jesús Rojas, Gerente General

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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 06-08-10-BCNLICITACIÓN RESTRINGIDA UA-02-07-10-BCNMANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO

El Banco Central de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323 (Decreto21-2000 del 2 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:PRIMEROQue el Comité de Licitación constituido mediante Resolución No. GG-02-07-10-BCN, del día 18 de febrero del año 2010, realizó la evaluación de lasofertas presentadas para la Licitación Restringida UA-02-07-10-BCN– “Mantenimiento de Equipo de Cómputo”, e hizo la recomendaciónde adjudicación por medio de Acta del Comité de Licitación No. 05-11-10-UA, con fecha del 19 de mayo del año 2010.

SEGUNDOQue el día 24 de mayo del corriente año el coordinador de la Unidad deAdquisiciones hizo del conocimiento del Gerente General del BCN y de losoferentes participantes en esta Licitación, la recomendación del Comité deLicitación de adjudicar de manera total la contratación en mención, a laempresa Datatex.

TERCEROQue transcurrido el término de Ley, sin haberse presentado ningunaImpugnación y considerando que en dicha Licitación se ha cumplido contodos los requisitos señalados en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento General.

POR TANTO:

De conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, Arto.84 del Reglamento General de dicha Ley, Dictamen de Recomendaciónemitido por el Comité de Licitación constituido para esa Licitación y noexistiendo ningún Recurso de Impugnación, el suscrito

RESUELVE:

Adjudicar la Licitación Restringida UA-02-07-10-BCN,“Mantenimiento de Equipos de Cómputo”, a la empresa Datatex; hastapor un monto de C$ 240,695.00 (Doscientos cuarenta mil seiscientosnoventa y cinco córdobas).

Esta empresa es recomendada por haber presentado una oferta convenientea los intereses de la Institución y por haber reunido los requisitos técnicosrequeridos en el documento Pliego de Base de Licitación. Dicho contrato seráfirmado por el representante legal de la empresa adjudicada y por elRepresentante Legal del BCN. Dado en la ciudad de Managua, a los 04 días del mes de junio del año 2010.José de Jesús Rojas, Gerente General.

----------------------------RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 06-09-10-BCN

LICITACIÓN POR REGISTRO UA-02-08-10-BCNADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS Y BATERÍAS

El Banco Central de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323 (Decreto21-2000 del 2 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:PRIMEROQue el Comité de Licitación constituido mediante Resolución No. GG-02-08-10-BCN, del día 25 de febrero del año 2010, realizó la evaluación de lasofertas presentadas para la Licitación por Registro UA-02-08-10-BCN– “Adquisición de Computadoras y Baterías”, e hizo la recomendaciónde adjudicación por medio de Acta del Comité de Licitación No. 06-14-10-UA, con fecha del día tres de junio del año 2010.

SEGUNDOQue el día 08 de junio del corriente año el coordinador de la Unidad deAdquisiciones hizo del conocimiento del Gerente General del BCN y de losoferentes participantes en esta Licitación, la recomendación del Comité deLicitación de adjudicar de manera parcial la contratación en mención, a lasempresas: Comtech y Datasystem S.A.

TERCEROQue transcurrido el término de Ley, sin haberse presentado ningunaImpugnación y considerando que en dicha Licitación se ha cumplido contodos los requisitos señalados en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento General.

POR TANTO:

De conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, Arto.84 del Reglamento General de dicha Ley, Dictamen de Recomendaciónemitido por el Comité de Licitación constituido para esa Licitación y noexistiendo ningún Recurso de Impugnación, el suscrito

RESUELVE:

Adjudicar la Licitación por Registro UA-02-08-10-BCN, “Adquisiciónde Computadoras y Baterías” a las siguientes empresas:

COM TECH Computadora Hp Pro 3000 70 1.476.579,30

DATASYSTEM Batería CDP Smart 706 40 47.288,00

Empresa Descripción CantidadIVA incluido

Precio Total C$

El monto total de esta licitación es por la cantidad de C$1,523,867.30 (Unmillón quinientos veintitrés mil ochocientos sesenta y siete córdobas con30/100) incluyendo el IVA.

Estas empresas son recomendadas por obtener una alta puntuación en laevaluación global de las ofertas, representando las ofertas más favorables alos intereses del BCN y cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases yCondiciones, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento General.Dicho contrato será firmado por el representante legal de las empresasadjudicadas y por el Representante Legal del BCN. Dado en la ciudad de Managua, a los 14 días del mes de junio del año 2010.José de Jesús Rojas, Gerente General.

----------------------------RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 06-10-10-BCN

LICITACIÓN PÚBLICA UA-03-15-10-BCN

ACUÑACIÓN Y SUMINISTRO DE “MONEDASCONMEMORATIVAS AL 50 ANIVERSARIO DEL BANCO CENTRALDE NICARAGUA”

El Banco Central de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323 (Decreto21-2000 del 2 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:PRIMEROQue el Comité de Licitación constituido mediante Resolución No. GG-03-15-10-BCN, del día 22 de marzo del año 2010, realizó la evaluación de lasofertas presentadas para la Licitación Pública UA-03-15-10-BCN –“Acuñación y Suministro de “Monedas Conmemorativas al 50Aniversario del Banco Central de Nicaragua”, e hizo la recomendaciónde adjudicación por medio de Acta del Comité de Licitación No. 06-15-10-BCN, con fecha del día nueve de junio del año 2010.

SEGUNDOQue el día 15 de junio del corriente año el coordinador de la Unidad deAdquisiciones hizo del conocimiento del Gerente General del BCN y del

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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24-06-10 119

oferente participante en esta Licitación, la recomendación del Comité deLicitación de adjudicar de manera parcial la contratación en mención, a lacasa acuñadora de monedas Royal Dutch Mint, (Real Casa de la Monedade Holanda), representada en esta licitación por la Agencia Alemana.

TERCEROQue transcurrido el término de Ley, sin haberse presentado ningunaImpugnación y considerando que en dicha Licitación se ha cumplido contodos los requisitos señalados en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento General.

POR TANTO:

De conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, Arto.84 del Reglamento General de dicha Ley, Dictamen de Recomendaciónemitido por el Comité de Licitación constituido para esa Licitación y noexistiendo ningún Recurso de Impugnación, el suscrito

RESUELVE:

Adjudicar la Licitación Pública UA-03-15-10-BCN, “Acuñación ySuministro de “Monedas Conmemorativas al 50 Aniversario delBanco Central de Nicaragua”a la Casa Acuñadora de Monedas RoyalDutch Mint, (Real Casa de la Moneda de Holanda), representada enesta licitación por la Agencia Alemana. Con un monto total deUSD236,723.00 (Doscientos treinta y seis mil setecientos veintitrésdólares de los Estados Unidos de América).

Esta Casa Acuñadora de Monedas es recomendada por cumplir con loestablecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento General.

Dicho contrato será firmado por el representante legal de la Casa de Monedasadjudicada y por el Representante Legal del BCN. Dado en la ciudad de Managua, a los 16 días del mes de junio del año 2010.José de Jesús Rojas, Gerente General.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Reg. No. 7731 – M. 9242251 – Valor C$ 95.00

NOTIFICACIÓN

Procuraduría General de la RepúblicaNotaría del Estado.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley N° 278, Ley Sobre PropiedadReformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario VII del Estado,

NOTIFICA:

A los señores LUISA JUANA JEREDA LEDESMA Y CESAR RAFAELGUTIERREZ ESCOBAR, propietarios de AREA AFECTADA YSALDO DE CARTERA DEL INMUEBLE URBANO: No. 13241,Tomo: 86/87, Folio: 215,216,289/6, Asiento: 6º, 7º Y 8º, con un área de15,002.63 m² Y 786.86 m² como cartera de reparto. Inscrito en la Secciónde Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público delDepartamento de Chinandega, les hago saber que tienen a la orden en laTesorería General de la República, la cantidad en Bonos de Pago porIndemnización hasta por la suma de C$4,058,800.00 (CUATROMILLONES CIENCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOSCÓRDOBAS NETOS).

Managua, 20 de Mayo del dos mil diez. Rebeca Matilde Zúñiga Rocha,Notario VII del Estado – PGR.

ALCALDIAS

Reg. 7628 - M. 9243418 - Valor C$ 760.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE POSOLTEGA

CONVOCATORIA PARA LICITACION DEEJECUCIÓN DE OBRAS

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA No. PS-001-2010

PROYECTO PARA: REHABILITACION DE CAMINOTOLOLAR No. 1.

1. La Alcaldía Municipal de Posoltega, entidad adjudicadora a cargo derealizar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Restringida,según Resolución No. PS-001-2010 de el Alcalde, invita a todas aquellaspersonas naturales o jurídicas calificadas en nuestro País, con Licencia deOperación Vigente para ́ la Ejecución de Obras Civiles en General, emitidapor el Ministerio de Transporte e Infraestructura e inscritos en el RegistroCentral de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,interesados en presentar ofertas selladas para la ejecución deREHABILITACION DE CAMINO TOLOLAR No. 1.

2. Esta obra es financiada con fondos provenientes de Fondo de Mantenimientovial (FOMAV).

3. La obra objeto de esta contratación REHABILITACION DE CAMINOTOLOLAR No. 1, deberán ser ejecutadas en Comunidad Tololar No. 1,POSOLTEGA, y su plazo de ejecución nunca deberá ser mayor a NOVENTADIAS, contados a partir de Firma del Contrato.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en las oficinas deLa Unidad de Adquisiciones, ubicadas en Alcaldía de Posoltega, los días 24y 25 de junio del año 2010 de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

5. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede (C$ 500.00) Quinientos Córdobas, en Caja General, ubicada en La Alcaldíade Posoltega y retirar el documento en la oficina Unidad de Adquisiciones,previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del Oferenteinteresado, en concepto de pago del pliego de bases y condiciones de lapresente Licitación.

6. La visita al sitio de la obra objeto de esta licitación, se realizará el día 28de junio del año 2010. Esta visita es requisito obligatorio previo a lapresentación de la oferta y el punto de reunión será en la Alcaldía de Posoltegaa las 9:00 de la mañana del 28 de junio del año 2010. No se aceptarán ofertasde los oferentes que no cumplan el requisito obligatorio de visitar el sitio delas obras previo a la presentación de su oferta.

7. Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

8. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional en la Unidad de Adquisiciones, ubicadas en la Alcaldía de Posoltega,a más tardar a las 10:00 horas de la mañana del 15 del mes de julio del año2010.

9. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

10. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después queésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto.27 inc. n) Ley).

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11. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto del Uno por ciento (1 %) del precio total de la oferta.

12. Las ofertas serán abiertas a las 10:30 horas de la mañana del 15 de juliodel año 2010, en presencia del Comité de Licitación y de los representantesde los Licitantes que deseen asistir, en el Acto de Apertura, ubicado en laUnidad de Adquisiciones de la Alcaldía de Posoltega.

Lic. Emilio Ricardo Maldonado López, Presidente del Comité deLicitación. Lic. Soraya Mercedes Ríos Martínez, Dir. Planificación yObras Públicas. Lic. Leoncio Dolores Reyes Delgado, Dir. AdministrativoFinanciero. Lic. Martina Lorena González Novoa, Asesora Legal. Ing.Rolando Jesús Peralta Picado, Supervisor de Proyectos.

2-2----------------------

CONVOCATORIA A COMPRA POR COTIZACIONDE MAYOR CUANTIA No. CC-05/2010

“CONSTRUCCION DE LETRINAS EN COMUNIDAD VILLAALCOBENDA”

1) El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento de Comprapor Cotización, según Acuerdo No. CC-05/2010 del once de junio del 2010,emitido por el Alcalde del Municipio de Posoltega, invita a las personasnaturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividadcomercial e inscritas en el Registro de Proveedores Municipal de Posoltegao Registros de Proveedores de otros Municipios del Departamento deChinandega, interesadas en presentar oferta para la contratación delProyecto: “CONSTRUCCION DE LETRINAS EN COMUNIDAD VILLAALCOBENDA”

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de Fondos deTransferencias Municipales.

3) Las obras de CONSTRUCCION DE LETRINAS EN COMUNIDADVILLA ALCOBENDA objeto de esta contratación deberán ser entregada ala Dirección de Planificación y Obras Públicas de la Alcaldía de Posoltega,en un plazo nunca mayor a sesenta días calendario, contados a partir de lafirma del Contrato.4) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación en lasoficinas de Unidad de Adquisiciones de Alcaldía de Posoltega, los días 24 y25 de junio del año dos mil diez de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede (C$ 400.00) Cuatrocientos Córdobas netos, en Caja General de la Alcaldíade Posoltega y retirar el documento en la oficina de Unidad de Adquisiciones,previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del oferenteinteresado, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente contratación.

6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de lacontratación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley de ContratacionesMunicipales”.

Lic. Emilio Ricardo Maldonado López, Presidente del Comité deLicitación. Lic. Soraya Mercedes Ríos Martínez, Dir. Planificación yObras Públicas. Lic. Leoncio Dolores Reyes Delgado, Dir. AdministrativoFinanciero. Lic. Martina Lorena González Novoa, Asesora Legal. Ing.Rolando Jesús Peralta Picado, Supervisor de Proyectos.

2-2------------------------------

CONVOCATORIA A COMPRA POR COTIZACIONDE MAYOR CUANTIA No. CC-06/2010

“SISTEMA DE AGUA POTABLE EN COMUNIDAD MONTE SANJUAN”

1) El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento r:de Comprapor Cotización, según Acuerdo No. CC-06/2010 del once de junio del 2010,

emitido por el Alcalde del Municipio de Posoltega, invita a las personasnaturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividadcomercial e inscritas en el Registro de Proveedores Municipal de Posoltegao Registros de Proveedores de otros Municipios del Departamento deChinandega, interesadas en presentar oferta para la contratación delProyecto: “SISTEMA DE AGUA POTABLE EN COMUNIDAD MONTESAN JUAN”

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de Fondos deTransferencias Municipales.

3) Las obras de CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE ENCOMUNIDAD MONTE SAN JUAN objeto de esta contratación deberán serentregada a la Dirección de Planificación y Obras Públicas de la Alcaldía dePosoltega, en un plazo nunca mayor a sesenta días calendario, contados apartir de la firma del Contrato.

4) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación en lasoficinas de Unidad de Adquisiciones de Alcaldía de Posoltega, los días 24 y25 de junio del año dos mil diez de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede (C$ 400.00) Cuatrocientos Córdobas netos, en Caja General de la Alcaldíade Posoltega y retirar el documento en la oficina de Unidad de Adquisiciones,previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del oferenteinteresado, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condiciones de lapresente contratación.

6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de lacontratación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley de ContratacionesMunicipales”

.Lic. Emilio Ricardo Maldonado López, Presidente del Comité deLicitación. Lic. Soraya Mercedes Ríos Martínez, Dir. Planificación yObras Públicas. Lic. Leoncio Dolores Reyes Delgado, Dir. AdministrativoFinanciero. Lic. Martina Lorena González Novoa, Asesora Legal. Ing.Rolando Jesús Peralta Picado, Supervisor de Proyectos.

2-2

---------------------------Reg. 7736 - M. 1309455 - Valor C$ 380.00

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LEON

CONVOCATORIA A LICITACIÓN

MODALIDAD: COMPRA POR COTIZACION MAYOR A C$ 330,000.00No. 22/06/2010/002 Obras Públicas

PROYECTO: REHABILITACION DE LA FLOTA VEHICULAR DEOBRAS PÚBLICAS

1. La Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía de León, entidad a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Compra porCotización mayor a C$ 330,000.00, según Resolución No. 23/06/2010/002, de la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicasautorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritos enel Registro de Proveedores Municipales y /o Registro de Proveedores delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertascerradas y selladas, para la adquisición de : Una camioneta de cabinasencilla 4 x 4, de 4 cilindros, de acuerdo a las especificaciones técnicascontenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.

2. Esta contratación está contemplada en el Plan General de Adquisiciones,y es financiada con fondos Propios, a través de la Dirección de ObrasPúblicas.-

3. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma

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español en el Departamento de Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía deLeón, ubicada en la planta baja ubicada en el edificio central frente al parquecentral “Juan José Quezada” de esta ciudad, desde el día Martes 29 Junio, laventa y Entrega el día 30 de Junio del año Dos Mil Diez, desde las 10:00a.m.hasta las 5:00p.m, por un costo de Ciento Cincuenta Córdobas Netos (C$150.00).-

4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 622, “Ley de ContratacionesMunicipales”, su Reglamento y sus reformas.

5. La oferta deberá entregarse en original, firmadas, foliadas y selladas, enidioma español y con sus precios en moneda nacional en las oficinas de laUnidad de Adquisiciones, ubicadas en el edificio central de la Alcaldía León,a más tardar a las Dos y Media de la Tarde del 13 de Julio del año Dos MilDiez. Las ofertas entregadas después de la fecha y hora estipulada no seránaceptadas. La apertura de la ofertas se realizara posterior a su recepción, enpresencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantesque deseen asistir, en el Departamento de Unidad de Adquisiciones.

Dado en la ciudad de León, el día Martes 22 de Junio del año Dos Mil Diez.Lic. Estela Cristina Salinas Montes, Jefe Dpto. de Unidad de Adquisiciones

2-1

----------------------RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-01-2010/001

El Alcalde del Municipio de León, en uso de las facultades que le confiere laLey No. 40 “Ley de Municipios” reformada por la Ley No. 261 y la Ley No.622 “Ley de Contrataciones Municipales..

CONSIDERANDO:I

Que la Responsable de la Unidad de Adquisiciones, conforme el Arto. No. 43de la Ley de Contrataciones Municipales, Ley No. 622, emitió lasrecomendaciones para la adjudicación de la ejecución del Proyecto“Electrificación Residencial Santiago de los Caballeros,”, conFondos de Utrech/Holanda.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dicha Recomendaciónya que considera que la oferta corresponde efectivamente a la idónea parael interés del municipio.

IIIQue de conformidad con el Arto. 44 de la Ley de Contrataciones Municipales,esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resoluciónmotivada en el término de cinco días contados a partir de recibida lasrecomendaciones del Comité de Licitación, por lo que:

RESUELVE:

Primero: Ratificar la recomendación de adjudicación realizada por elcomité de licitación para la ejecución del Proyecto e:”ElectrificaciónResidencial Santiago de los Caballeros.” En su acta derecomendación del día Primero de Junio del año Dos Mil Diez.

Segundo: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 04-01-2010/001 referidaal proyecto “Electrificación Residencial Santiago de los Caballeros.”,con Fondos de Utrech/Holanda a la Empresa IALSA, representada por elIng. Israel Arauz López, por la cantidad de Un Millón SeiscientosCuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Tres Córdobas conOchenta y Ocho Centavos (C$ 1,648,863.88), independientemente queesté por encima del precio base que es de Un Millón Quinientos Noventa MilNovecientos Ocho Córdobas con 40/100 (C$ 1,590,908.40), siendo ladiferencia de Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Córdobascon 48/100 (C$57,955.48), tomando en cuenta que es la oferta que cumple

con la documentación solicitada, el proyecto de Electrificación cuentacon el fondo para cubrir la diferencia en relación al precio base, esfavorable para la ejecución de esta obra y cumple por debajo del plazo fijadoen el pliego base y condiciones en 24 días menos.

Dado en la ciudad de León, a los Primero días del mes de Junio del año DosMil Diez. Lic. Manuel Calderón Chévez, Alcalde del Municipio de León.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 7243 – M. 8285978 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad PauloFreire, certifica que bajo la Partida 208, Folio 0005, Tomo I, del Libro deRegistro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura enDerecho, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

YONY ANTONIO ACOSTA NORORI, Natural de Nandaime,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de noviembre del año 2008. Firman: El Rector de la Universidad, Dr.Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González. ElDecano, Lic. Cesar Largaespada.- Lic. Sonia Castillo, Directora RegistroAcadémico Central.

————————Reg. 5497 – M. 4760287/4525091 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 339, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deHumanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

EYRA GUADALUPE ÑURINDA ARANA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de marzo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 23 de marzo del 2010. Directora.————————

Reg. 5498 – M. 9063814 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 422, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

LA LICENCIADA GLORIA SEVILLA CABRERA, ha cumplido con

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todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Maestra en Salud Sexual yReproductiva, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de marzo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 23 de marzo del 2010. Directora.————————

Reg. 5499 – M. 9063823 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 416, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

SOFIA VANESSA CASTILLO LARGAESPADA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de marzo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 23 de marzo del 2010. Directora.————

Reg. 5511 – M. 9063785 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General, de la Universidad Nicaragüense de Ciencia yTecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, Folio 30,Asiento 86, del Libro de Registro de Graduaciones de la UniversidadNicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título quedice: “UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA YTECNOLOGIA UCYT” POR CUANTO:

VIRNA KATHETLIEM SEGOVIA CARBAJAL, ha concluido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas porla Facultad de Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales, POR TANTO: Seextiende el Título de Licenciado en Relaciones Internacionales, paraque goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el once de marzo de 2010. (f) Rector, FernandoRobleto Lang; Vicerrector General, Oscar Manuel Gómez Jiménez; ySecretaria General, Norma Rivas de Miranda.

Es conforme al original. Managua, 12 de marzo de 2010. Msc. Norma Rivasde Miranda, Secretaria General.

————Reg. 5512 – M. 9063820 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General, de la Universidad Nicaragüense de Ciencia yTecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, Folio 7,Asiento 16, del Libro de Registro de Graduaciones de la UniversidadNicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título quedice: “UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA YTECNOLOGIA UCYT” POR CUANTO:

FELIPE MARVIN AGUILAR VEGA, ha concluido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de

Ciencias Económicas, POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciadoen Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas quela ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el once de marzo de 2010. (f) Rector, FernandoRobleto Lang; Vicerrector General, Oscar Manuel Gómez Jiménez; ySecretaria General, Norma Rivas de Miranda.

Es conforme al original. Managua, 12 de marzo de 2010. Msc. Norma Rivasde Miranda., Secretaria General.

————Reg. 5513 – M. 9063822 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General, de la Universidad Nicaragüense de Ciencia yTecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, Folio 29,Asiento 83, del Libro de Registro de Graduaciones de la UniversidadNicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título quedice: “UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA YTECNOLOGIA UCYT” POR CUANTO:

NANCY CAROLINA GARCIA GONZALEZ, ha concluido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por laFacultad de Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales. POR TANTO: Se extiendeel Título de Licenciado en Relaciones Internacionales, para que gocede los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el once de marzo de 2010. (f) Rector, FernandoRobleto Lang; Vicerrector General, Oscar Manuel Gómez Jiménez; ySecretaria General, Norma Rivas de Miranda.

Es conforme al original. Managua, 12 de marzo de 2010.Msc. Norma Rivasde Miranda, Secretaria General.

—————————Reg. 5514 – M. 9063804 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en laPágina 237, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

KAREN YOLAMY TOBIE COREA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en lasnormativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorgael Título de Licenciada en Mercadeo y Publicidad, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de febrero del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges PinedaLlanes. El Vice-Rector Académico. Omar Antonio Castro La SecretariaGeneral, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente paraen la ciudad de Managua, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diez.Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 5515 – M. 9063766 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la

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Página 236, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

JAHANY ELIZABETH COREA ESPINOZA, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y enlas normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorgael Título de Licenciada en Mercadeo y Publicidad, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de febrero del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges PinedaLlanes. El Vice-Rector Académico. Omar Antonio Castro La SecretariaGeneral, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente enla ciudad de Managua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 5516 – M. 9063827 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en laPágina 177, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

SULEMA DEL CARMEN SALGADO REYES, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y enlas normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorgael Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil diez. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. El Vice-Rector Académico. Omar Antonio Castro LaSecretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente enla ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 5517 – M. 9063828 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 178, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

YESSICA YESSENIA BONILLA FUENTES, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carreray en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil diez. El Rector de la Universidad,

Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. El Vice-Rector Académico. Omar Antonio Castro LaSecretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mildiez. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

———————————Reg. 5518 – M. 9063824 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General del Instituto de Estudios Superiores deMedicina Oriental Japón Nicaragua, certifica que bajo el Tomo I, PartidaNº: 0022, Folio: 0011, del Libro de Inscripción de Títulos de estauniversidad, se inscribió el Título que dice: “EL INSTITUTO DEESTUDIOS SUPERIORES DE MEDICINA ORIENTAL JAPONNICARAGUA”. POR CUANTO:

IVONNE LOURDES HERNANDEZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondientes, asícomo con las disposiciones pertinentes establecidas por el Instituto deEstudios Superiores de Medicina Oriental Japón-Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Medicina Oriental,para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la Ciudad de Managua, Municipio de Managua, República deNicaragua, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez. ElRector de la Universidad: Haruo Yamaki. El Secretario General: EdilbertoO. Lacayo L.

Es conforme. Managua, veinte de febrero del dos mil diez. Dr. EdilbertoO. Lacayo L. Secretario General – IESMO – JN

————————Reg. 5519 – M. 9063825 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General del Instituto de Estudios Superiores deMedicina Oriental Japón Nicaragua, certifica que bajo el Tomo I, PartidaNº: 0011 Folio: 0006, del Libro de Inscripción de Títulos de estauniversidad, se inscribió el Título que dice: “EL INSTITUTO DEESTUDIOS SUPERIORES DE MEDICINA ORIENTAL JAPONNICARAGUA”. POR CUANTO:

BRENDA ELIZABETH TOLEDO TORREZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondientes, asícomo con las disposiciones pertinentes establecidas por el Instituto deEstudios Superiores de Medicina Oriental Japón-Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Medicina Oriental,para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la Ciudad de Managua, Municipio de Managua, República deNicaragua, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez. ElRector de la Universidad: Haruo Yamaki. El Secretario General: EdilbertoO. Lacayo L.

Es conforme. Managua, veinte de febrero del dos mil diez. Dr. EdilbertoO. Lacayo L. Secretario General – IESMO – JN

———————————Reg. 5520 – M. 9063826 – Valor C$ 95.00

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SECCION JUDICIAL

Reg. 7735 - M. 4919932 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA

El suscrito secretario de la Junta Directiva del Centro de CapacitaciónProfesional Sociedad Anónima, por instrucciones del Presidente, Convocaa Junta General de Accionistas a realizarse el día viernes 09 de Julio a las 12:00M, en el local de Emprocap, que cita de Altamira Sinsa 75 vrs arriba, casa612.

AGENDA

1. Lectura del Acta anterior.2. Elección de la Nueva Junta Directiva.3. Aprobación de Estados Financieros 2008-2009.4. Puntos Varios.

Sin más que hacer mención me despido.

Atentamente, Mauricio Efraín Martínez Vanegas, Secretario de Actas.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General del Instituto de Estudios Superiores deMedicina Oriental Japón Nicaragua, certifica que bajo el Tomo I, Partida Nº:0021, Folio: 0011 del Libro de Inscripción de Títulos de esta universidad,se inscribió el Título que dice: “EL INSTITUTO DE ESTUDIOSSUPERIORES DE MEDICINA ORIENTAL JAPON NICARAGUA”.POR CUANTO:

ANIELKA BIRMANIA SOZA VILLACHICA, Natural de Bluefields,Departamento de RAAS, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos exigidos por el plan de estudios correspondientes, así como conlas disposiciones pertinentes establecidas por el Instituto de EstudiosSuperiores de Medicina Oriental Japón-Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de: Licenciada en Medicina Oriental, para que gocede los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la Ciudad de Managua, Municipio de Managua, República deNicaragua, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez. El Rectorde la Universidad: Haruo Yamaki. El Secretario General: Edilberto O. LacayoL.

Es conforme. Managua, veinte de febrero del dos mil diez. Dr. Edilberto O.Lacayo L. Secretario General – IESMO – JN

————Reg. 5521 - M.- 4783557 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXVII de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 043 en elFolio 043 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 043. Hayuna foto en la parte superior derecha. El suscrito Director de RegistroAcadémico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

LEONEL JOSE ESTRADA MARTINEZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Licenciado en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de septiembredel año dos mil ocho. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino.Rector. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Castillo Martínez. Secretario General.Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 043, Folio 043, Tomo XVII del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 06 de septiembre del año 2008". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, seisde septiembre del año dos mil ocho. Firma ilegible .José Palermo RuizMairena. Director de Registro Académico. Hay un sello”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,seis de septiembre del año dos mil ocho. Licenciado José Palermo RuizMairena. Director de Registro Académico.

————Reg. 5522 - M.- 4783556 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXVII de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 046 en elFolio 046 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 046 Hayuna foto en la parte superior derecha. El suscrito Director de RegistroAcadémico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que

literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

CARLOS ERNESTO HERRERA NAVARRO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Licenciado en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de septiembredel año dos mil ocho. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino.Rector. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Castillo Martínez. Secretario General.Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 046, Folio 046, Tomo XVII del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 06 de septiembre del año 2008”. Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, seisde septiembre del año dos mil ocho. Firma ilegible .José Palermo RuizMairena. Director de Registro Académico. Hay un sello”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,seis de septiembre del año dos mil ocho. Licenciado José Palermo RuizMairena. Director de Registro Académico.

———————————Reg. 5578 – M. 9063843 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad PauloFreire, certifica que bajo la Partida 29, Folio 001, Tomo I, del Libro deRegistro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Ingeniería en CienciasAgrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

ORLANDO JOSE MONTIEL SALAS, Natural de San Carlos,Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende elTítulo de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 20 días del mesde septiembre del año 2007. Firman: El Rector de la Universidad, Dr. AdriánMeza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González. El Decanode la Facultad, Lic. Sara Sánchez. Lic. Sonia Castillo, Directora RegistroAcadémico Central.