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Garantías Individuales en Derecho Constitucional

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Garantías Individuales en Derecho Constitucional

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 11

Nombre: Garantías individuales. Segunda parte.

Objetivo: Al finalizar la sesión el estudiante reconocerá la clasificación de las

garantías individuales; con la finalidad de describir cuáles son las garantías de

igualdad, libertad y de seguridad jurídica, además definirá en qué circunstancias

aplica la suspensión de las mismas.

Contextualización

¿Para qué crees que te sirva saber acerca de la clasificación de los derechos humanos y las garantías constitucionales?

Como hemos visto existe una gran diferencia entre garantías individuales y

derechos humanos, de forma sencilla los derechos humanos son inherentes a la

condición humana, principios que se ubican en la esfera jurídica del ser humano,

además deben ser respetados por la autoridad o el Estado mientras que las

garantías son las que tiene como propósito proteger al individuo y a los grupos

sociales más desprotegidos, por eso existen garantías individuales y garantías

sociales.

Existen 7 principios básicos de la constitución: los que construyen y definen la

estructura política y los que protegen y hacen efectivas las disposiciones

constitucionales; dichos principios básicos son la declaración de los derechos

humanos, la soberanía, la división de poderes, el sistema representativo, el

régimen federal, la justicia constitucional y la supremacía del Estado sobre las

iglesias. La declaración de los derechos humanos está contenida en dos partes;

la de garantías individuales y la de garantías sociales y la constitución comienza

con la declaración de garantías individuales, tanto que así se encuentra indicado

en el capítulo I del título primero de la carta magna. Por eso es de vital

importancia estudiar esta parte axiológica de la ley fundamental, la causa y la

base de toda la organización política.

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Introducción al Tema

La reforma constitucional de junio de 2011 trajo consigo una transición

conceptual de “garantías individuales” a “derechos humanos y sus garantías”,

así mismo se realiza una clasificación de los derechos humanos existentes en

México a partir de sus fuentes normativas “la constitución, los tratados

internacionales y la jurisprudencia inter y supranacional”. Como ya se mencionó

anteriormente, los derechos humanos están reconocidos en el capítulo I título

primero que desde febrero de 1917 hasta junio del 2011 se denominó “de las

garantías individuales”. Es de observarse que en el mismo capítulo I, sección I,

en la constitución de 1857 fue titulada “de los derechos del hombre”. Esta

distinción que desde 1842 llevó por título el de garantías individuales y en ese

mismo año en su sección segunda se intituló “de los derechos individuales”, el

artículo quinto decía: “la constitución otorga a los derechos del hombre las

siguientes garantías…”. Con esta aseveración se hace una declaración genérica

y amplia de que la norma fundamental reconocía la existencia de los derechos

del hombre y establecía la medida de protección de ellos a través de la garantía

individual.

Imagen: Garantías individuales, recuperada el 10/05/2016 de: http://sentidodemujer.com/derechos-humanos-y-garantias-individuales-

que-son-y-como-se-comen/

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Explicación

6.3 Clasificación de las garantías individuales

Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas generales y

abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y

concretas. La declaración de garantías individuales que contiene la constitución

mexicana de 1917 abarca más de 80.

Su clasificación se justifica únicamente, no existe ninguna garantía que contenga

alguna obligación y una garantía fácilmente podría ser colocada en más de un

casillero de cualquier clasificación.

Para mencionar cuáles son las principales garantías individuales que nuestra

constitución asienta, seguimos una clasificación, pero sólo como método. La

división de las garantías individuales se divide en tres grandes partes:

Imagen: Derechos de igualdad, recuperada el 10/05/2016 de:

http://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-igualdad-de-genero

Imagen: Libertad, recuperada el 10/05/2016 de:

http://concepto.de/libertad/ Imagen: Seguridad jurídica,

recuperada el 10/05/2016 de: http://acescritores.com/asesoria-juridica-de-la-ace-sobre-la-nueva-

ley-de-propiedad-intelectual/

Los derechos de igualdad Libertad Seguridad jurídica

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En la constitución de 1917 las garantías de igualdad son:

Mientras que la garantía de libertad se divide en cuatro grupos:

• Libertad de la persona humana: Las libertades de la persona humana en

el aspecto físico son: Libertad para la planeación familiar (Art. 4), libertad

de trabajo (art. 5) y nadie puede ser privado del producto de su trabajo,

sino por resolución judicial (Art. 5), nulidad de los pactos contra la

dignidad humana (art. 5), posesión de armas en el domicilio (Art. 10),

libertad de locomoción interna y externa del país (Art. 11), abolición de la

pena de muerte (Art. 22).

• Libertades de la persona espiritual: Las libertades de la persona en el

aspecto espiritual: libertad de pensamiento (art. 6), derecho a la

información (art. 6), libertad de imprenta (art. 7), libertad de conciencia

(art. 24), libertad de cultos (art. 24), libertad de intimidad (Art. 25, 16 y

26).

• Libertades de la persona cívica: Las garantías de la persona cívica son:

reunión con fin político (art. 9), manifestaciones públicas para presentar

a la autoridad una petición o una protesta (Art. 9), prohibición de

extradición de reos políticos (art. 15).

• Libertades de la persona social: Libertad de asociación y reunión (art. 9).

• Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución

(art. 1)

• Prohibición de la esclavitud (art.2)

• Igualdad de derechos sin distinción de sexos (art. 4)

• Prohibición de títulos de nobleza (Art. 13)

• Prohibición de ser sometido a proceso (Art. 13)

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Las garantías de la seguridad jurídica son:

• Derecho de petición (Art. 8),

• Petición ante autoridad será respondida (Art. 8),

• Irretroactividad de la ley (art. 14),

• Privación de derecho sólo mediante juicio seguido con las formalidades

del proceso (art. 14),

• Principio de legalidad (Art. 14),

• Prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en los juicios

penales (Art. 14),

• Principio de autoridad competente (Art. 16),

• Mandamiento judicial para ser molestado en la persona, papeles o

posesiones (Art. 16),

• Detención sólo con orden judicial (Art. 16),

• Abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil (art. 17),

• Prohibición de hacerse justicia por propia mano (art. 17),

• Expedita y eficaz administración de justicia (art. 17),

• Prisión preventiva sólo para delitos que tengan pena corporal (art. 18),

• Garantías el auto de formal prisión (Art. 19),

• Garantía del acusado en todo proceso criminal (art. 20),

• Autoridades persecutoras de delitos (art. 21),

• Prohibición de penas infamantes y trascendentes (art. 22),

• Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (Carpizo,

Estudios Constitucionales, 2012).

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Para Sánchez Agesta son cuatro grupos en los que se clasifican a los Derechos Humanos:

Derechos civiles

Derechos sociales

Derechos políticos

Derechos públicos

Los derechos civiles son los que

protegen la vida personal individual

como los derechos a la intimidad

personal, los derechos de seguridad

personal y los derechos de seguridad

económica y derechos de la libertad

económica.

Los derechos públicos son derechos de

intervención en la formación de la

opinión pública como las libertades de

reunión, de expresión del pensamiento,

de información y de constituir

asociaciones políticas y culturales.

Imagen: Derechos públicos, recuperada el 10/05/2016 de: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/buscan-

los-derechos-publicos-para-etnias-1368943668

Imagen: Derechos civiles, recuperada el 10/05/2016 de: https://www.quadratin.com.mx/sucesos/Acercan-Gobierno-servicios-de-salud-y-seguridad-la-sociedad/

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Existen varios autores que clasifican de diferente manera a los derechos

humanos, tenemos a Loewenstein que los clasifica en libertades civiles en

sentido propio, derechos de autodeterminación económica y libertades políticas

fundamentales.

Los derechos políticos son los derechos

de participación en la vida pública como

los derechos de petición, de sufragio y de

ejercer cargos públicos.

Los derechos sociales se dividen en

dos grupos: los derechos de

desenvolvimiento personal y los

derechos sociales estrictos. El primer

grupo hace referencia a los derechos a

la instrucción y a la educación, a

constituir una familia y a la práctica de

un culto religioso. El segundo grupo

implica una prestación positiva del

Estado, inspirándose en los principios

de justicia social y seguridad social

como los derechos a la propiedad

personal y familiar, al trabajo, a un

salario justo, a los seguros sociales, a

la asociación laboral, entre otros.

Imagen: Derechos políticos, recuperada el 10/05/2016 de: http://rosyramales.com/organo-

electoral-comprometido-con-los-derechos-politicos-electorales-de-las-mujeres/

Imagen: Derechos sociales, recuperada el 10/05/2016 de: http://radioamlo.org/2012/08/el-derecho-a-la-

educacion-en-mexico-a-la-luz-de-la-adicion-del-nivel-medio-superior-en-la-constitucion/

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Jean Marquiset nos habla de los derechos del hombre sobre su cuerpo, es decir,

los que se reconocen a la persona humana en el ejercicio de su actividad

fisiológica y los clasifica en derechos a la existencia, derecho a la integridad

personal, derecho a la salud, derecho a la vida sexual, derecho de la justicia

sobre el cuerpo humano, derechos del médico sobre el cuerpo humano y los

derechos del hombre sobre su cadáver.

La clasificación que se maneja de una manera más general cada vez es la de los

derechos de la primera, segunda y tercera generación, esta clasificación tiene

que ver con la expansión de los derechos humanos, es decir, al orden

cronológico de aparición en la historia. Los derechos civiles y políticos

corresponden a la primera generación, los económicos, sociales y culturales son

los de la segunda y los de solidaridad pertenecen a la tercera generación.

Para que puedas comprender cronológicamente las etapas o generaciones de

estos derechos humanos que mencionamos, la primera generación se formuló

durante la Revolución Francesa derivado de los reclamos de los movimientos

revolucionarios de diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

La segunda generación surge el constitucionalismo social que enfrenta la

exigencia de que los derechos sociales y económicos sean accesibles y

disfrutables, surge como resultado de la Revolución Industrial y en nuestro país

se incluyen en la Constitución de 1917. La tercera generación fue promovida a

partir de la década de los setentas con la finalidad de incentivar el progreso

social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. (CNDH, 2014).

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6.4 Suspensión de las garantías individuales

Dicha suspensión en nuestro país es una figura jurídica similar con otras figuras

clásicas como la dictadura romana y como lo mencionamos con el Estado de

excepción, la dictadura constitucional o el estado de sitio.

La suspensión se dará por un tiempo determinado, el Congreso le otorga al

Presidente facultades extraordinarias para legislar con la finalidad de que sea

superada la emergencia.

Y sólo si antes se ha decretado la suspensión o restricción del ejercicio de los

derechos y las garantías que provoquen un obstáculo para hacer frente a la

necesidad de emergencia.

Imagen: Suspensión de las garantías individuales, recuperada el 10/05/2016 de:

https://melvecsblog.wordpress.com/

De acuerdo al artículo 29

Constitucional, las garantías

individuales se pueden suspender

en caso de invasión, perturbación

grave de la paz pública, es por eso

que la suspensión debe estar

asociada a la figura del Estado de

excepción, el Estado debe contar

con mecanismos especiales para la

adopción de medidas urgentes en

situaciones de crisis o riesgo.

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Los efectos de la declaratoria del estado de excepción son los siguientes:

La suspensión no debe desvincularse de la democracia que expresa el artículo

3°, no se debe olvidar que la suspensión en una medida restrictiva de los

derechos y libertades en su pleno y efectivo ejercicio exclusivamente.

a) La disolución del principio de división de poderes.

b) Una consecuente atribución de facultades especiales al titular del poder ejecutivo.

c) Expedir normas generales, capacidad que corresponde al legislativo, la limitación de ciertos derechos humanos y suspensión de las garantías de determinados derechos humanos.

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Conclusión Hasta aquí se ha brindado la clasificación de los derechos humanos y pudiste

verificar que existen diferentes formas de clasificarlos, que la declaración

mexicana de los derechos humanos está contenida en dos partes: las garantías

individuales y las garantías sociales. Que los derechos humanos son innatos del

hombre y que las garantías es la forma de hacer que se cumplan dichos

derechos, actualmente con la reforma constitucional de junio del 2011 se

reconoce cabalmente a los derechos humanos y a las garantías como su

protección. Por ello se basó el presente estudio en la clasificación que la

Comisión Nacional de Derechos Humanos hace de ellos según la generación a

la que pertenece: primera, segunda o tercera generación, también concluimos

con la urgencia de la suspensión de las garantías, para el caso en el que se

encuentre en una situación de crisis y que el congreso autorice al Presidente de

la República se propicie la suspensión del ejercicio, más no la pérdida total de

éstas.

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Para aprender más

Lee el siguiente artículo

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2011) Derechos Humanos

México. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos. Año 6 No. 18

Obtenido de http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/DH_79.pdf

Revisa el artículo Globalización, cosmopolitismo y Derechos Humanos. Apuntes

sobre el contexto teórico y la reforma constitucional, página 11.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Elabora un ensayo del artículo revisado en el apartado de para aprender más y

realiza lo que se te pide:

1.- Portada con datos generales.

2.- Tu ensayo debe contener tus puntos de vista y comparaciones.

3.-Las referencias deben estar en formato APA.

4.- Letra Arial 12, interlineado 1.5.

5.- Extensión de una cuartilla.

6.- Bibliografía de apoyo, mínimo dos lecturas complementarias.

7.- Sube tu actividad a la plataforma en el lugar indicado.

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Bibliografía

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humanos. Recuperado de www.juridicas.unam.mx

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de www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/256/pr/pr3.pdf

• Carpizo, J. (2012) Estudios Constitucionales. México: Porrúa.

• CNDH. (2014) Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recuperado

de www.cndh.org.mx/

• H. Congreso de la unión (s.f.) Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Recuperado de www.diputados.gob.mx/leyesbiblio./pdf/1.pdf

• Núñez, P., & Susana. (s.f.) Clasificación de los derechos humanos.

Recuperado de:

www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr21.pdf

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iuspositivsmo: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/399/3.pdf

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• S.a. (s.f.) Reflexión sobre la defensa y la ingenieria constitucional en

México. Recuperado de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/93/art/art2.htm

• Salazar Ugarte, P. (2013) Estado de excepción, suspensión de derechos

y jurisdicción. Recuperado de biblioteca jurídica UNAM:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3567/13.pdf