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- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Índice del Informe de Auditoría Actuación AGN N° 544/12 1 OBJETO DE AUDITORÍA:……………………………………………………………….1 2 ALCANCE DEL EXAMEN:……………………………………………………………….1 3 ACLARACIONES PREVIAS:…………………………………………………………….3 4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:………………………………………………18 5 COMUNICACIÓN DEL INFORME A LOS ORGANISMOS AUDITADOS:.………24 6 RECOMENDACIONES:………………………………………………………………….25 7 CONCLUSIONES:……..…………………………………………………………………27 8 LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME:…………………………………..28 9 FIRMA:…………………………………………………………………………………….28 10 ANEXO I: MARCO NORMATIVO………………………………………………..……29 11 ANEXO II: TRAMITES RADIOAFICIONADOS.…………………………………......33 12 ANEXO III: ILUSTRACIÓN TARJETAS QSL.......……………………………….......43 13. ANEXO IV: DESCARGO DE LOS ENTES ...................................................................44 15. ANEXO V: ANÁLISIS DEL DESCARGO......................................................................57 Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos - Departamento de Control del Sector Comunicaciones - - Año 2014-

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- AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -

Índice del Informe de Auditoría

Actuación AGN N° 544/12

1 OBJETO DE AUDITORÍA:……………………………………………………………….1

2 ALCANCE DEL EXAMEN:……………………………………………………………….1

3 ACLARACIONES PREVIAS:…………………………………………………………….3

4 COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:………………………………………………18

5 COMUNICACIÓN DEL INFORME A LOS ORGANISMOS AUDITADOS:.………24

6 RECOMENDACIONES:………………………………………………………………….25

7 CONCLUSIONES:……..…………………………………………………………………27

8 LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME:…………………………………..28

9 FIRMA:…………………………………………………………………………………….28

10 ANEXO I: MARCO NORMATIVO………………………………………………..……29

11 ANEXO II: TRAMITES RADIOAFICIONADOS.…………………………………......33

12 ANEXO III: ILUSTRACIÓN TARJETAS QSL.......……………………………….......43

13. ANEXO IV: DESCARGO DE LOS ENTES ...................................................................44

15. ANEXO V: ANÁLISIS DEL DESCARGO......................................................................57

Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de

Servicios Públicos

- Departamento de Control del Sector Comunicaciones -

- Año 2014-

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PROYECTO DE INFORME

Señor Interventor de la

COMISIÓN NACIONAL DE

COMUNICACIONES

Ing. Ceferino NAMUNCURÁ

Perú Nº 103 – C.A.B.A.

S. / D.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la

Auditoría General de la Nación (AGN) procedió a efectuar un examen en el ámbito de la

Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), con el objeto que se detalla en apartado 1.

1. OBJETO DE AUDITORÍA

Verificar el procedimiento de asignación de Licencias para Radioaficionados y el

gravamen que se percibe, gestión.

Período auditado: 01/01/10 al 30/09/12.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

AGN, aprobadas por la Resolución (Res.) N° 145/93, dictada en virtud de las facultades

conferidas por el artículo (art.) 119, inciso b) de la Ley N° 24.156, habiéndose practicado

los procedimientos que a continuación se indican:

2.1. Recopilación y análisis del marco normativo aplicable en el período a analizar,

referido al objeto de auditoría. (en Anexo I del presente informe, se expone detalle).

2.2. Recopilación y análisis de antecedentes relacionados con la materia en examen, y

de los respectivos informes de auditorías, realizados por la Sindicatura General de la

Nación (SIGEN), la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ente auditado, y por los

sectores técnicos de CNC.

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2.3. Requerimiento de información/documentación cursada a CNC, mediante Nota

Nº135/12-PCSER (13/12/12), recibida en CNC el 19/12/12, y respondida por Nota

CNC Nº 001/13 (02/01/13) -ingresada en GCERyEPSP el 04/02/13-; Nota Nº 21/13-

DCSC (11/06/13) recibida en CNC el 12/06/13; Nota Nº 29/13-DCSC (29/8/13)

recibida en CNC el 30/08/13; Nota Nº 41/13-DCSC (17/10/13) recibida en CNC el

21/10/13 y respondida por Nota CNC s/nº de fecha 28/10/13; y Nota Nº 44/13-

DCSC (01/11/13) recibida en CNC el 07/11/13. Cabe señalar que con relación a las

Notas Nos

21/13-DCSC y 29/13-DCSC fueron cumplimentadas mediante entregas

parciales de expedientes para su análisis, y la Nota Nº 44/13-DCSC fue respondida

por TRECNC Nº 42312/13 (23/12/13), remitida el 27/12/13.

2.4. Entrevistas con personal de la CNC, vinculado con la materia, documentadas en

“minutas de reunión” de fechas: 15/04/13 –Sector Radioaficionados-; 29/4/13: Área

facturación y administración de cobranzas; Gerencia de Control; Área Centro de

atención al usuario del espectro radioeléctrico (CAUER); 09/05/13 -Área de

Sistemas-; 18/09/13 -Área Sistemas de Información-; 27/9/13 -Área

Radioaficionados-; 04/10/13 -Sector Contabilidad-; 26/11/13 -Tesorería-.

2.5. Análisis de información/ documentación proporcionada por la CNC, en respuestas a

las solicitudes formuladas por la AGN, mencionadas precedentemente, y verificada

mediante selección de expedientes de radioaficionados, a fin de cotejar el

cumplimiento de la normativa vigente, en lo relativo al objeto, lo que obra en papeles

de trabajo.

Período de ejecución de tareas de campo: han sido desarrolladas entre el 1º/11/2012 y el

30/11/2013.

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3. ACLARACIONES PREVIAS:

3.1. Organismos intervinientes en la materia auditada: son la Secretaría de

Comunicaciones (SeCom) y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

Secretaría de Comunicaciones (SeCom):

Mediante Decreto (Dto.) Nº 1283/03 (B.O.:27/05/03) se crea el Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS), que tiene a su cargo

-entre otras funciones- entender en la elaboración y en la ejecución de la política en

materia de comunicaciones.

En su ámbito, se encuentra la SeCom que, según surge del Reglamento General

del Servicio de Radioaficionados (aprobado por dicha Secretaría mediante Res. SC

Nº 50/98) -en adelante el Reglamento-, es la Autoridad de Aplicación en la temática

auditada.

El Reglamento establece que la Autoridad de Aplicación, entre otros,

dictará normas para otorgar licencia, reglamentará el uso de las bandas asignadas

para el Servicio de Radioaficionados, fijará las condiciones técnicas de los equipos,

indicará la potencia máxima a emplear, establecerá la división de los aficionados por

categorías, y otorgará licencias.

Las finalidades esenciales por las cuales se otorgan licencias para la instalación y

funcionamiento de estaciones de aficionados, son las de aprendizaje, estudio,

experimentación e intercomunicación, todo ello sin fines de lucro (Dto. N° 6226/64).

El titular de la licencia de aficionado, está autorizado para instalar y operar

radioestaciones fijas o móviles, en vehículos terrestres, marítimos y/o aéreos,

pudiendo hacerlo en las frecuencias, clases de emisión, potencia y condiciones que

correspondan a su categoría; quien no cumpla con las disposiciones del Reglamento,

será encuadrado en el Régimen de Infracciones y Sanciones para el Servicio de

Radioaficionados previsto en el mismo, y en la normativa vigente.

En virtud del volumen de actos administrativos que involucran el otorgamiento,

renovaciones y modificaciones de licencias de Radioaficionados, la SeCom mediante

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Res. SC Nº 48/00 -art.3º-, establece que recobra vigencia la delegación dispuesta en

la Res. CNT1 Nº 17/93 (art. 7º), facultando dicha Secretaría a la Gerencia de

Ingeniería de la CNC, “…para suscribir las licencias y otras certificaciones

concernientes a la actividad de los radioaficionados”; en consecuencia, se

reimplanta dicha labor en el ámbito del Ente auditado.

Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC):

La CNC es un organismo descentralizado que se desempeña en el ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS),

creado por el Dto. Nº 660/96 (B.O.27/6/96), con competencia de control sobre los

servicios de comunicaciones. Su misión y funciones son la regulación, contralor,

fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los

servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del espectro radioeléctrico.

El Manual de Misiones y Funciones2 de la CNC, indica que ésta tiene - entre

otras- las funciones de: aplicar, interpretar y hacer cumplir los decretos y demás

normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones; administrar el espectro

radioeléctrico inclusive el de radiodifusión; asistir a la SeCom en el dictado de los

Reglamentos Generales para los servicios de telecomunicaciones; percibir las tasas,

derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones y asistir a la SecCom en su

fijación; aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones o permisos y

en la normativa aplicable en el ámbito postal y de las telecomunicaciones.

Según lo establecido en el Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/98, la CNC

es la Autoridad de Control en materia de Radioaficionados; no obstante ello, tiene

facultad delegada por la SeCom3, para gestionar el otorgamiento de Licencias para

1: CNT: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

2: Res. CNC Nº 2065/99 y modificatorias: aprueba el Manual de Misiones y Funciones de la CNC.

3: Según lo establecido en el art. 7º de la Res. Nº 17 CNT/93, ratificada por Res. SC Nº 48/00, SeCom delega funciones a CNC.

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Radioaficionados, así como las autorizaciones de Radio Clubes y Estaciones

Repetidoras.

3.2. Aspectos relacionados con el Servicio de Radioaficionados:

3.2.1. Algunas definiciones acerca de la materia en análisis4:

Servicio de Radioaficionados: es el servicio de radiocomunicación que tiene por

objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos

efectuados por aficionados.

Aficionado: persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con

carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación

actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.

Licencia de Aficionado: autorización que otorga la CNC, a todas aquellas personas

físicas o jurídicas que han cumplido con el requisito reglamentario, para obtener

licencia y la faculta a instalar y operar estaciones de aficionados en sus respectivas

bandas de frecuencias, categorías y condiciones.

Tarjeta QSL5: es la confirmación que intercambian los aficionados por sus

comunicados realizados (obran en Anexo III, muestras de estas tarjetas.

Estación de Aficionado: estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta

de uno o más transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas

irradiantes y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser "Fija", instalada en un

domicilio; "Móvil", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo; o "Móvil de

mano", cuando sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma

y antena incorporada.

Radio Clubes: son asociaciones civiles sin fines de lucro, reconocidos por la CNC y

con licencia de aficionado, integrados por aficionados y personas cuyos objetivos

4: Fuente: Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/98, acápite “Definiciones Previas”. 5: QSL: código usado por Radioaficionados cuyo significado es “Confirmado” / ”Acuso recibo”.

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fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos para propender a la

enseñanza, difusión, fomento, ingreso y práctica de la radio afición. A fin de

mantener actualizada en forma permanente la base de datos, los Radio Clubes tienen

obligación de informar al Área Radioaficionados de la CNC las novedades sobre sus

socios titulares de licencias; en caso de producirse un deceso, esa señal distintiva

quedará reservada por el término de 2 (dos) años a efectos de que se pueda otorgar a

un familiar que la reclame.

Todos los miembros titulares de la Comisión Directiva de los Radio Clubes, son

veedores en la toma de examen y deben observar el desarrollo del mismo,

verificando que se cumplan todas las normativas de la reglamentación, firmando el

acta correspondiente, y remitiendo una copia de la misma a la CNC.

Estaciones Repetidoras de Radioaficionados: los Radioaficionados, los Radio

Clubes o particulares pueden solicitar la autorización para la instalación de una

Repetidora, a fin de incrementar el alcance de las comunicaciones.

La Sección Radioaficionados ha informado en la entrevista efectuada el 15/04/13,

que a esa fecha existían 20.273 Radioaficionados en todo el país.

Además de los Radio Clubes, pueden ser titulares de licencia de aficionado con

categoría “Superior”, otras Instituciones o Entidades tales como Facultades de

Ingeniería en Electrónica o Telecomunicaciones, Escuelas Técnicas de nivel

secundario de la especialidad, Centros de Investigación, Fuerzas Armadas, de

Seguridad Nacional y Defensa Civil.

En la página Web de CNC se encuentra información sobre la materia, así como

listados de Radioaficionados, Radio Clubes, Estaciones Repetidoras autorizadas y

Señales Distintivas Especiales.

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3.2.2. Requisitos para la Obtención de la Licencia de Radioaficionados:

La CNC otorga Licencia de Aficionado a todas aquellas personas físicas o

jurídicas que han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento; cada

titular de esta licencia sólo podrá tener asignada una única señal distintiva.

Los aspirantes, de acuerdo a la norma citada, deben realizar el curso

correspondiente en algún Radio Club habilitado y reconocido del país.

El curso consta de “Técnica”, “Reglamentación”, y “Telegrafía”, y comprende a

su vez prácticas operativas en la estación del Radio Club. Una vez aprobado dicho

curso, el Radio Club presenta ante la CNC la documentación correspondiente para la

obtención de la Licencia, quien previo análisis de la misma, procede a asignar la

señal distintiva que identificará a la estación, y dictar la disposición de autorización

pertinente.

El Reglamento indica que los titulares de licencia de aficionado deberán llevar y

tener al día su “Libro de Guardia”6 de forma “convencional”, o en “medio

informático”, cumpliendo con los requisitos que fija el Dto. Nº 6.226/64.

Los “Libros de Guardia” serán numerados correlativamente y llevarán en su

carátula el nombre y apellido del titular, su señal distintiva y la fecha de apertura y

cierre del mismo.

En el citado Libro se asentarán todos los comunicados que realicen, consignando

como mínimo la fecha, hora de comienzo y finalización del comunicado; señal

distintiva de la estación corresponsal; frecuencia utilizada y clase de emisión

empleada.

Dentro del primer trimestre de cada año, se deberá efectuar la impresión de los

contactos realizados en el año calendario precedente, en hojas numeradas en orden

correlativo, las que se presentaran ante un Radio Club reconocido para su validación.

6: “Libro de Guardia”: A). Convencional: consistirá en un libro, con todas sus hojas numeradas en forma correlativa, y rayadas en

columnas. Deberá ser previamente habilitado y foliado por un Radio Club, reconocido y estará permanentemente actualizado sin

tachas, sin enmiendas, espacios vacíos o en blancos y será exhibido cada vez que sea requerido por la autoridad competente. B).

Informático: se efectuará mediante la utilización de un programa de computación que permita registrar la información antes detallada.

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La CNC podrá solicitar la presentación de este registro impreso a efectos de realizar

su control.

3.2.3. Categorías de Radioaficionados:

Las categorías de Radioaficionados previstas en el Reglamento, son: “Inicial”,

“Novicio”, “Intermedia”, “General”, “Superior” y “Especial”.

Se requieren para pasar de una categoría a otra, antigüedad en la categoría

anterior, requisitos de capacitación y aprobación de exámenes correspondientes,

tener la edad mínima establecida, demostrar actividad como aficionado, y demás

requisitos descriptos en el Reglamento.

En cuanto a la categoría Especial se otorga a los de categoría Superior que

acrediten haber cumplido 50 años consecutivos en la actividad; las solicitudes se

presentan ante un Radio Club, el que elevará los antecedentes presentados por los

solicitantes para su trámite en la CNC, conjuntamente con su opinión fundada sobre

la correspondencia de la solicitud.

3.2.4. Validez de la Licencia:

El Dto. Nº 431/827 en su art. 1º establece :“…Las licencias de radioaficionados

son válidas por el quinquenio en que se otorgan…Fijase el 1º de enero de 1984

como fecha inicial del quinquenio para todas las licencias renovadas por el trienio

comprendido entre el 1º de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1983 (…) Vencido

el plazo referido y siempre dentro del primer año de cada quinquenio, podrán ser

renovadas previo pago de los aranceles establecidos…Las licencias por las que no

se solicitara renovación caducarán automáticamente el 31 de diciembre del primer

año del quinquenio (…) Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones para dictar

normas interpretativas del presente decreto”.

Cabe señalar que el lapso establecido, de acuerdo a lo vertido en un

“Considerando” del citado decreto, tiende a que “…la aplicación de este período

7: De acuerdo a lo dispuesto por Dto. Nº 431/82 (B.O. 27/08/82), las licencias otorgadas son válidas por el quinquenio en que se

otorgan, excepto en los casos establecidos por específicamente por la normativa v.g.: aficionados extranjeros.

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gravitará favorablemente en los aspectos técnico-administrativos que hacen al

otorgamiento y renovación de las licencias involucradas, traduciéndose en

apreciable reducción de trámites, importante economía de horas-trabajo, y una

mayor agilidad y dinámica en el Servicio de Radioaficionados…”.

De acuerdo a lo dispuesto por Res. SC 50/98, a partir del 1º de enero de 1999 las

licencias de radioaficionados deberán ser renovadas de acuerdo a las normas que

dicte la CNC, teniendo una validez de 5 años. La tramitación será realizada en los

Radio Clubes reconocidos.

En el caso de señales distintivas especiales –SDE- (art. 127 y 128 del

Reglamento) son otorgadas para ser utilizadas en comunicaciones -únicamente- por

aficionados o instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en

oportunidad de fechas especiales relacionadas con la radio afición o

telecomunicaciones a un paraje desde donde no se realicen transmisiones habituales

de aficionados.

El solicitante podrá ser un Radio Club o aficionado de categoría General o

Superior; cumplidos los requisitos exigidos, la CNC les asignará sólo una SDE válida

por año calendario, o para la duración del evento o expedición (siempre dentro del

mismo año calendario), debiendo el interesado conservar copia de las planillas

resumen con los resultados de su participación, para ser presentadas si la CNC así lo

requiriese.

Será considerada falta grave, la utilización de la SDE para otro tipo de

comunicado que no sea el específicamente autorizado, como así también la

utilización de señales distintivas especiales no formalmente autorizadas o vencidas.

3.2.5. Aficionados Extranjeros:

A solicitud de los aficionados extranjeros con licencia válida en su país de origen,

se los podrá autorizar a operar desde el territorio de la República Argentina mientras

dure su tránsito o residencia temporaria en el mismo. La categoría a asignar será

igual o equivalente a la reconocida en su país, y para identificarse deberá anteponer

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el prefijo “LU/” a su señal distintiva; deberá cumplir y estará sujeto a todas las

reglamentaciones relativas al Servicio de Radioaficionados de nuestro país.

Todos los trámites referidos a aficionados extranjeros, serán presentados y

tramitados ante un Radio Club, el que exigirá los requisitos establecidos en la norma.

Los aficionados extranjeros en tránsito por el territorio nacional, se encuentran

exceptuados del pago de derechos y aranceles8.

La vigencia de la autorización vence estrictamente en la fecha en que caduque su

estadía en la República Argentina, o en su defecto, cuando vence su licencia original.

3.3. Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos:

La Res. SETyC Nº 10/959 (B.O. 22/01/96), establece “Derechos y Aranceles para

Estaciones, Sistemas y Servicios Radioeléctricos” (DER), siendo la unidad de

medida para la tasación la “Unidad de Tasación Radioeléctrica” (U.T.R.), cuyo valor

de referencia inicial fue de U$S 22,5026.

La citada norma, en su art. 7º estima que dicho valor sea corregido dos veces al

año, en los meses de marzo y septiembre en función del porcentaje de variación

semestral del Índice de Precios al Consumidor todos los Rubros (Customer Price

index All-items) CPI, de los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por

el Departamento de Comercio de ese país. Corresponde a la CNC la publicación de

dicha actualización en el Boletín Oficial.

El valor de la U.T.R. vigente a la fecha del período auditado, es de $25,5107 y fue

actualizado por última vez en el mes de septiembre de 200110, época en que finalizó

la paridad peso/dólar (convertibilidad) en la República Argentina.

En lo referente al DER a ser abonado por Servicio de Radioaficionados

específicamente, se establecieron nuevas proporciones del valor de U.T.R. para cada

caso, mediante Res. SC Nº 2285/98 (art. 1º de su Anexo I) -dictada por la SeCom

en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Dto. N° 1620/96-.

8 : De acuerdo a lo establecido en la Resolución SETyC N° 10/95, punto 21.15, (Exenciones al régimen de pago).

9: Res. SETyC Nº 10/95 (B.O. 22/01/96): emanada de la entonces Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones.

10: Publicada en B.O. Nº 29.723 del 01/09/01 s/ Página Web CNC.

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Estos nuevos valores se fijaron en su oportunidad, considerando que la Ley

Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, define al Servicio de Radioaficionados

como un servicio efectuado por personas debidamente autorizadas, que se interesan

en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro; que

constituye una actividad de interés nacional; que la ley señala que el Radioaficionado

deberá colaborar con su estación individualmente o integrando redes, para efectuar

comunicaciones en casos de desastre, accidente o cualquier otra emergencia, y toda

vez que le fuera requerida su intervención por la autoridad competente; que asimismo

se han recibido notas de Radio Clubes solicitando una rebaja en los aranceles

vigentes; que si bien el Servicio de Radioaficionados no estaría encuadrado dentro de

las estaciones radioeléctricas exentas de pago de derechos y aranceles, la actividad de

los aficionados es de importante participación humanitaria, social y comunitaria,

siendo en muchos lugares de nuestro país el único medio de comunicación; y que es

de especial interés para la SeCom la promoción y el apoyo a la actividad de los

radioaficionados.

Valores U.T.R e importes de DER, vigentes11:

11

: Elaborado por AGN en base a normas vigentes en el período, v.g: UTR s/Res SC Nº 2285/98 (06/10/98) modificatoria de la Res.

SETyC Nº 10/95.

CONCEPTO VALOR

U.T.R.

MONTO “DER” A

ABONAR A CNC

POR SERVICIO

EN PESOS ($)

RADIOCLUB: ALTA 1,50 U.T.R. 38.30

AFICIONADO: ASCENSO DE CATEGORÍA 0,50 U.T.R. 12.75

AFICIONADO: CAMBIO DE DOMICILIO U OTRAS NOVEDADES SIN ARANCEL GRATUITO

AFICIONADO: CAMBIO DE SEÑAL DISTINTIVA 0,50 U.T.R. 12.75

ESTACIONES REPETIDORAS: ALTA DE PERMISO 1,50 U.T.R. 38.30

ESTACIONES REPETIDORAS: RENOVACIÓN 0,50 U.T.R. 12.75

ESTACIONES REPETIDORAS: REHABILITACIÓN 1,50 U.T.R. 38.30

RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: MAYOR DE 21 AÑOS 1,50 U.T.R. 38.30

RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: ENTRE 15 Y 21 AÑOS 0,75 U.T.R. 19.15

RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIA: HASTA 15 AÑOS DE

EDAD y DISCASPACITADOS

NO

ARANCELADO SIN CARGO

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12

Al renovar cada 5 (cinco) años calendario los certificados habilitantes para

Radioaficionados13, éstos deben abonar el DER correspondiente.

Los montos de gravámenes que los usuarios abonan a CNC, se ingresan a través

de su Tesorería, a la Cuenta Única del Tesoro Nacional (CUT).

De acuerdo a la información provista por la CNC, la recaudación anual por los

distintos conceptos del Servicio de Radioaficionados en los Ejercicios 2010, 2011 y

2012, fue del orden de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil), $ 35.000 (pesos treinta

y cinco mil) y $ 21.200 (pesos veintiún mil doscientos), respectivamente, lo que

asciende a un total de $ 112.200 (pesos ciento doce mil doscientos) para el período

en análisis.

3.4. Sistema de Información de la CNC referido a Radioaficionados:

El sistema de información desarrollado en la CNC, implementado para la

administración y control de lo relativo a Radioaficionados, es el denominado “RAF”.

Este sistema es la migración de un programa de Radioaficionados desarrollado en

lenguaje Fox y que permanece como histórico.

Todas las modificaciones y mejoras al sistema se realizan por medio de pedidos

del sector correspondiente a través de la generación de incidentes, según lo vertido

en la entrevista realizada en el Área Sistemas de CNC (09/05/13).

El sistema RAF, en el período auditado, opera relacionado con la base de

“Usuarios” (denominada “SIA-USU”) que es actualizada por el CAUER y la de

12

: Res. SC Nº 3745/97: El Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) otorgado por CNC, será válido para operar sólo en otros

Estados Partes del Convenio Interamericano y no en el territorio nacional,. Será válido por un (1) año en los Estados Partes visitados, no

pudiendo exceder la fecha de expiración de la licencia nacional del poseedor –no abarca a lós radioaficionados poseedores únicamente

de una autorización temporal de operación en el territorio nacional. En Anexo I –art. 10 e) fija su arancel. 13

: Ver Página Web de la CNC y Dto. Nº 431/82.

RADIOAFICIONADO: REHABILITACIÓN DE LICENCIA 1,50 U.T.R. 38.30

RADIOAFICIONADO: SEÑAL DISTINTIVA ESPECIAL 0,50 U.T.R. 12.75

RADIOAFICIONADO:RENOVACIÓN LICENCIAS/ DUPLICADOS

0,50 U.T.R. 12.75

PERMISO INTERNACIONAL (IARP) 12

3,00 U.T.R. 38,30

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13

“Documentos” (denominada “SIA-DOC”) que se ocupa de actualizarla el sector

Mesa de Entradas.

El “RAF” solo puede consultar los datos de estas dos bases, pero en lo que hace,

por ejemplo, a la facturación (que se realiza por medio del sistema “SAP”), al

momento de la entrevista –09/05/13-, se encontraba en estudio en el Ente su

integración con el “SIA-USU”, dado que con la modalidad utilizada, “…se duplica la

carga de datos…”.

En lo que hace a la información del Registro de Sanciones que lleva la Gerencia

de Control de la CNC, no se encuentra asociada al sistema RAF14; las sanciones se

registran en la Gerencia de Control –que es quien inicia el proceso sancionatorio- y

se incorporan a los respectivos expedientes de los Radio Clubes o Radioaficionados,

pero éstas no se encuentran reflejadas en el Sistema RAF. Si bien el Sistema RAF

contiene una solapa de consulta de sanciones, ésta no permite realizar una búsqueda

asociada al usuario y expediente.

Cabe señalar, que en la reunión llevada a cabo en el Área Sistemas de

Información (18/09/13), se puso en conocimiento de esta auditoría, acerca de la

reestructuración del Área Sistemas, y la creación15 de la Unidad Administrativa de

Proyectos y Sistemas de Información; a su vez el auditado comentó que se estaba

trabajando en el tema a fin de modificar los programas que presentaban errores. Esta

circunstancia se encuentra a su vez expuesta en el Informe de Gestión CNC año

2013, publicado en la Página Web del auditado.

3.5. Acciones desarrolladas en el ámbito de la CNC, para administrar y controlar el

Servicio de Radioaficionados:

De los elementos aportados mediante Nota Nº 001/13-CNC, y de la información

recabada en las entrevistas realizadas al Sector Radioaficionados (15/04/13), al Área

14 : De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Control de la CNC, en respuesta a la Nota Nº 44/13-DCSC.

15: Por Res. CNC Nº 2510 de fecha 05/08/13, dictada durante el desarrollo de las tareas de campo.

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Facturación y Administración de Cobranzas (29/04/13) y al Centro de atención al

usuario del espectro radioeléctrico (29/04/13), surgen las áreas intervinientes y las

actividades que éstas realizan, con relación a la administración y control del Servicio

de Radioaficionados.

Así, en el circuito administrativo dentro de la CNC participan las áreas que a

continuación se mencionan, hasta la obtención de la disposición de autorización

firmada por la Gerencia de Ingeniería, independientemente de las gestiones

realizadas previamente por los aficionados, v.g. en el Radio Club pertinente:

Sector Mesa de Entradas

Centro de atención al usuario del espectro radioeléctrico (CAUER)

Área Facturación y Administración de Cobranzas

Tesorería

Área Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio

Sección Radioaficionados

Autorizaciones Radioeléctricas

Gerencia de Ingeniería

Con respecto al control del Servicio auditado, el mismo es realizado por la

Gerencia de Control, y la Gerencia de Ingeniería de la CNC, tal como se comenta en

el punto 3.6, siguiente.

El detalle de trámites para obtención de licencias y cambios de categorías, se

exponen en el Anexo II del presente informe.

3.6. Metas Presupuestarias:

Las metas expresan el logro que se espera alcanzar en un tiempo determinado. El

objetivo básico que persigue la medición física de las metas, es reflejar en unidades

cuantificables los objetivos planteados, en el marco de los créditos presupuestarios

asignados.

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15

Los desvíos entre lo programado y lo ejecutado, darán lugar a la pertinente

información de sus causas por parte del auditado, al órgano rector16 correspondiente.

El Sector Radioaficionados de la Gerencia de Ingeniería de la CNC, en la

entrevista de fecha 27/09/13, manifiesta que cuenta con metas físicas anuales,

relacionadas a las licencias de Radioaficionados; y en Nota S/Nº de fecha 11/12/13,

la citada Gerencia indica que se habían proyectado como meta física para este

sector: 800 (ochocientas) “Licencias otorgadas”, para cada uno de los años del

período auditado.

La Gerencia de Control de la CNC, por su parte, mediante TRECNC Nº 42.312/13

-en respuesta a lo solicitado en Nota Nº 44/13- DCSC-, informa que realiza

fiscalizaciones sobre estaciones radioeléctricas en general, sean fijas o móviles, a

partir de operativos previamente planificados, o por requerimientos de terceros. Las

metas presupuestadas referidas a la verificación de las autorizaciones para utilizar el

espectro radioeléctrico, se miden bajo el ítem “fiscalizaciones”, el cual no discrimina

el tipo de servicio radioeléctrico auditado, se encuentre autorizado o no. El

procedimiento da lugar, de corresponder, al inicio del trámite sancionatorio.

En cuanto a la exposición de las metas relativas a la materia auditada, en el

presupuesto de la CNC, se indica que:

En los Ejercicios Fiscales 2010 y 2011, las metas referidas a la Gerencias de

Ingeniería -denominadas “Otorgamiento de Licencias de Radioaficionados”

(unidad de medida “Licencia Otorgada”)-, y a la Gerencia de Control -llamadas

“Fiscalización de Estaciones Fijas” y “Fiscalización de Estaciones Móviles”

(siendo en ambas la unidad de medida: “Fiscalización Realizada”)-, se encontraban

en el Programa 16 –Control de Servicios de Telecomunicaciones-.

En el Ejercicio Fiscal 2012, dichas metas se encuentran: en el Programa 16

(ídem anterior) en lo referente a Gerencia de Control; y en el Programa 23 -

Administración de Recursos Técnicos de Telecomunicaciones y

16

: Ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.)

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16

Radiocomunicaciones-, con idénticas denominaciones y unidades de medidas que

en los años 2010 y 2011.

3.7. Régimen sancionatorio:

El Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/9817, dice que toda transgresión a las

normas que regulan la actividad de los aficionados será establecida por la Autoridad

de Aplicación o por quien ella designe, debiendo registrarse las infracciones en actas

que se labrarán con ese fin. Para la aplicación de las sanciones previstas (llamado de

atención; apercibimiento; suspensión de la licencia; cancelación de la licencia), se

considerará la índole de la falta, su grado de afectación de los derechos de los demás

aficionados, su reiteración y el descargo, si lo hubiere, del presunto infractor.

Cabe señalar que el Dto. Nº 1185/90, por el que se dispuso la creación de la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones -B.O.: 28/06/90-, en el Capítulo II

referido a “Competencia”, expresa en su art.6º - “Facultades y Deberes”: “…La

Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones (…) t)

Aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones o permisos y en la

normativa aplicable en materia de telecomunicaciones…”; y en el Capitulo IX

“Régimen Sancionatorio”, dice en su Art. 38 “Sanciones”: “Las infracciones a la

normativa aplicable o a los términos de las licencias o permisos respectivos,

cometidas por los sujetos no comprendidos en el artículo 35 estarán sujetas a las

sanciones que se indican a continuación, cuya aplicación se regirá por las reglas

siguientes: a) Las sanciones consistirán en apercibimientos, multas, caducidad total

o parcial del régimen de exclusividad cuando lo hubiere, y caducidad de la licencia,

autorización o permiso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá

disponer la publicación de la sanción cuando exista reincidencia en la misma

infracción o cuando la repercusión social de ésta haga conveniente el conocimiento

público de la sanción….”

17

:El Reglamento aprobado por Res. SC Nº 50/98: trata también el Régimen de Infracciones y Sanciones para la actividad en análisis.

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17

Mediante el dictado del Dto. Nº 660/96 (B.O.: 27/06/96), se dispone la

modificación de la estructura de la Administración Nacional, y en su art. 31 dicha

norma establece “… fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CNT), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) y el Comité Federal

de Radiodifusión (COMFER) constituyendo la Comisión Nacional de

Comunicaciones (CNC). La citada Comisión funcionará como organismo

descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación,

asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades

que se fusionan por este acto…”, consolidándose así un único ente del Estado con

competencia de control sobre los servicios de comunicaciones.18

La Gerencia de Control de la CNC informa -TRECNC Nº 42.312/2013-, que se

procede a iniciar el proceso sancionatorio, como consecuencia del resultado de las

verificaciones efectuadas por el Área Comprobación Técnica de Emisiones y Control

Radioeléctrico sobre autorizaciones para transmitir, equipos técnicos utilizados para

transmisiones en relación a la banda autorizada, transmisiones en dicha calidad por

parte del aficionado.

Asimismo indica, que respecto de los aficionados “registrados”, previamente se

los intima a regularizar lo observado, y en caso de negativa se da intervención a la

Gerencia de Control para iniciar el proceso sancionatorio; de no contar con

autorización quien emite en este servicio, se considera a la estación clandestina en

los términos del art. 6º de la ley Nº 19.798 procediendo el Área antes citada, a remitir

las actuaciones a la Gerencia de Control para que inicie el proceso sancionatorio

mediante el secuestro de los equipos conforme a las normas de aplicación para el

caso “… (artículo 81 del Decreto Nº 33.310/44 ratificado por la ley Nº 13030, y

artículo 115 del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado por Decreto Nº

21.044/33 modificado por su similar Nº 332/89)…”.

18

: Página Web CNC.

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18

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:

4.1. El circuito administrativo implementado en la CNC para el otorgamiento de

Licencias de Radioaficionados, no posee acto normativo aprobatorio, para el

periodo auditado.

En la nota CNC Nº 001/13, al responder lo solicitado respecto a que indique la

normativa que establece el circuito administrativo para cada caso, desde el inicio del

trámite en CNC, hasta la autorización para funcionar, el auditado indica que “no

existe una normativa en tal sentido”. Por otra parte manifiesta que para el circuito de

otorgamiento de Licencias de Radioaficionados, cuentan con “...procedimientos

realizados por el Centro de Atención al usuario Radioeléctrico de la CNC

(CAUER)”.

El análisis efectuado, evidencia que en el procedimiento administrativo que pone

en práctica el auditado en lo referente a Radioaficionados, intervienen diversos

sectores de la CNC con los correspondientes pases entre éstos, tal como se indica en

el punto 3.5 del presente informe; asimismo en la aplicación de recursos a la

realización de las tareas pertinentes, cabrían considerarse conceptos como los de

optimización y avance tecnológico.

De lo expuesto, surge que la CNC no cuenta con acto normativo emanado de

autoridad competente, relativo a los circuitos administrativos internos para el

Servicio de Radioaficionados, así como los instructivos del procedimiento.

En oportunidad de formular su descargo, el 13 de Junio de 2014, la Comisión

Nacional de Comunicaciones acompaña copia de la Res. CNC 278/14 por la cual se

aprueban los procedimientos del Servicio de Radioaficionados. Por tratarse de

hechos nuevos, que no pertenecen al período auditado, los mismos serán objeto de

análisis en futuras labores de auditoría.

4.2. El sistema de información y control denominado “RAF”, en el cual la CNC

registra los trámites que realizan los Radioaficionados, evidencia lo siguiente:

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19

4.2.1 No cuenta con normativa aprobatoria, donde a su vez se especifique el

contenido y metodología que debe aplicarse para efectuar las pertinentes

registraciones.

Del análisis del material aportado por la CNC, y de lo comentado en el punto 3.4

del presente informe, surge la no existencia de un proceso formal para la

implementación del Sistema RAF.

Cabe señalar que al adoptarse nuevos sistemas resulta procedente que éstos se

realicen por medio de un plan formalizado de instalación, migración, conversión y

aceptación por el usuario y su correspondiente acto normativo.

Asimismo, no consta la existencia de aspectos a considerar, como ser la

capacitación, la cuantificación del desempeño, el plan de conversión, las pruebas de

aceptación y funcionamiento, los controles de cambios y la revisión y modificaciones

posteriores a la implementación.

No se verifica la existencia de un proceso de planificación que permita identificar,

categorizar, evaluar y establecer prioridades para los cambios solicitados.

No cuenta con un modelo de datos homogéneo a todo el organismo, ni con un

instructivo para los operadores del sistema.

4.2.2 No refleja íntegramente las distintas gestiones administrativas referidas a cada

usuario del Servicio.

La información de un sistema tiene como objetivo, en principio, cubrir las

necesidades de los usuarios, la cual debe obtenerse y comunicarse en tiempo y forma,

permitiendo ser utilizada a los fines de cumplir con las responsabilidades asignadas a

las personas, en forma eficiente y oportuna.

De la verificación efectuada y de lo vertido en el punto 3.4 del presente informe,

surge que no todos los movimientos del circuito administrativo correspondiente a los

diversos trámites efectuados por los Radioaficionados o inherentes a los mismos, se

ven reflejados en el Sistema RAF, v.g.: no surge la actividad diaria relativa a pases

de sector, pagos efectuados, resultado de verificaciones efectuadas por el auditado.

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4.2.3 La información del Registro de Sanciones que lleva la Gerencia de Control de la

CNC, no se encuentra asociada al sistema RAF.

De la labor efectuada pudo advertirse que, las sanciones aplicadas a los

Radioaficionados como resultado de las fiscalizaciones realizadas por el área

Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrica, se registran en la

Gerencia de Control –que es quien inicia el proceso sancionatorio- y se incorporan a

los respectivos expedientes de los Radioaficionados, pero éstas no constan en el

Sistema RAF, ni en algún otro sistema, a modo de tener un historial completo del

Radioaficionado.

Si bien el Sistema RAF contiene una solapa de consulta de sanciones, ésta no

permite realizar una búsqueda asociada al usuario y expediente, sino que para

conocer quién está sancionado, se debe acceder por búsqueda de usuario específico o

remitirse al expediente físico donde obran las constancias de la infracción cometida y

de la sanción aplicada. A su vez, la evolución de la sanción hasta que se hace

efectiva, puede constatarse sólo en el expediente físico.

De lo vertido precedentemente, surge que el Sistema RAF, en el período auditado,

no contiene en forma íntegra y digitalizada, los distintos movimientos de la actividad

administrativa y de control efectuada por la CNC, por lo que se torna necesario

recurrir al expediente iniciado, para corroborar el cumplimiento de lo establecido en

la normativa vigente, por parte de cada usuario del Servicio.

4.3. Los importes que abonan los Radioaficionados a la CNC por los diferentes

trámites que realizan para operar, así como la periodicidad de su reporte para

estar habilitados, ameritan una revisión de la normativa aplicada.

4.3.1. No se ha contemplado establecer un nuevo temperamento para adecuar el valor

de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.).

La U.T.R. es la Unidad Tomada como Referencia para establecer el arancel

vigente para los Derechos Radioeléctricos (DER).

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La Res. SETyC Nº 10/95, establece que el valor de la U.T.R. sea corregido dos

veces al año, en los meses de marzo y septiembre.

De acuerdo a lo comentado en el punto 3.3 del presente informe, el valor de la

U.T.R. vigente en el período auditado es de $25,5107 y fue actualizado y publicado

por última vez en el mes de septiembre de 2001.

Mediante Res. SC Nº 2285/98 (modificatoria de la Res. SETyC Nº 10/95), se

adecua la estructura de pagos del Servicio de Radioaficionados y rebajan los

aranceles, en lo que hace a Radioaficionados, aplicando proporciones menores

respecto de las U.T.R. de la Res. SETyC Nº 10/95.

De lo expuesto surge que los importes recaudados por parte del auditado por el

Servicio de Radioaficionados, ante la ausencia de una metodología acorde a la

normativa vigente, que posibilite la corrección del valor de la U.T.R., no guardan

relación con los recursos aplicados por la CNC en la respectiva labor de

administración y control de la materia auditada.

4.3.2. La obligación de los Radioaficionados de renovar los certificados habilitantes

ante la CNC en determinados años calendarios, genera en la práctica una

sobreactividad consecuente en las áreas intervinientes en el circuito

administrativo aplicado.

El Dto. Nº 431/82 establece la obligación de los Radioaficionados de renovar cada

5 años calendario los certificados habilitantes, y a su vez indica que vencido el plazo

referido y siempre dentro del primer año de cada quinquenio, podrán ser renovados

previo pago de los aranceles establecidos. El decreto indica que la SeCom es quien

tiene facultad para dictar normas interpretativas del mismo.

Si bien la actividad del Radioaficionado reviste carácter de interés público, sin fin

de lucro, siendo una afición vigente a nivel mundial, y considerando el servicio que

se presta, la metodología mencionada en el párrafo precedente genera una

concentración de actividad en la CNC cada cinco años (en el 2008, 2013, etc.), que

ante el exiguo importe de DER que abonan los usuarios del Servicio para hacer uso

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del espectro radioeléctrico con la finalidad en análisis, resulta más oneroso para el

auditado en lo que respecta a su administración, que la recaudación que ella le genera

(ver puntos 3.2.4. y 3.3 del presente).

4.4. Las metas presupuestarias definidas en el ámbito de la Comisión Nacional de

Comunicaciones, que abarcan las tareas de verificación y control del Servicio de

Radioaficionados, no reflejan adecuadamente la gestión realizada por el Ente.

A partir de la información brindada por las Áreas pertinentes de la CNC, resulta:

En lo que refiere a la Gerencia de Control, respecto del Servicio de

Radioaficionado, no es posible determinar las metas fijadas en el presupuesto de cada

año del período auditado, ni su grado de cumplimiento, ni los componentes de la

meta respecto de este Servicio –v.g..: interferencias por tareas programadas o no

programadas, calidad, etc.-, ya que no se encuentran detalladas específicamente,

encontrándose esa labor incluida dentro de las metas de esta Gerencia, denominadas

“Fiscalizaciones”.

En cuanto a las metas de la Gerencia de Ingeniería, para el período analizado,

se ha verificado:

METAS PROGRAMADAS (por trimestre y total):

Año UNIDAD DE MEDIDA 1º 2º 3º 4º Total

2010 Licencia Otorgada 200 200 200 200 800

2011 Licencia Otorgada 200 200 200 200 800

2012 Licencia Otorgada 200 200 200 2 00 800

METAS EJECUTADAS (por trimestre y total):

Año UNIDAD DE MEDIDA 1º 2º 3º 4º Total

DESVÍO sobre

Programadas

(800) en %

2010 Licencia Otorgada 893 274 355 647 2169 171,13

2011 Licencia Otorgada 388 208 342 432 1370 71,25

2012 Licencia Otorgada 406 178 238 508 1330 66,25

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De lo expuesto surge que lo ejecutado anualmente por la Gerencia de Ingeniería,

excede en forma habitual al valor de meta proyectada en el presupuesto para cada

Ejercicio, lo cual denota –en principio-, una falta de planificación en base a

estadísticas históricas de otorgamiento de licencias, no reflejando a su vez, la

realidad de la mayor gestión aparente realizada.

4.5. La profusión normativa referida al Servicio de Radioaficionados, que abarcan

a su vez lo relativo a sanciones, amerita contar con un texto ordenado

actualizado de la misma, que facilite su interpretación.

Las actuaciones analizadas correspondientes a sanciones, contienen constancias

del procedimiento de verificación efectuado, y culminan con el dictado de la

pertinente resolución que dispone respecto de aplicación de sanción, suscripta por el

titular de la Comisión Nacional de Comunicaciones; encuadrando su proceder en lo

dispuesto por el Dto. Nº 1185/90 y modificatorios, cuando enumera dentro de las

facultades de la CNC la de “…t) Aplicar las sanciones previstas en las licencias,

autorizaciones o permisos y en la normativa aplicable en el ámbito postal y de las

telecomunicaciones…” (art.38).

La Res. SC Nº 50/98, que aprueba el Reglamento General del Servicio de

Radioaficionados y el Régimen de Infracciones y Sanciones para la actividad de

aficionados, establece que toda transgresión a las normas que regulan la actividad de

los aficionados será establecida por la autoridad de aplicación o por quien ella

designe.

Cabe señalar que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la CNC en su

Dictamen Nº 71230 GJNR/2011 (06/01/11) – TRICNCCECOCOR Nº 208/2010

(obrante en EXPCNC Nº 6773/2012), expresa que: “…se observa una contradicción

en las normas que regulan la actividad, amén de destacar que ella no es la única

toda vez que, si bien en el artículo 3 del citado Reglamento General del Servicio de

Radioaficionado establece que la Autoridad de Aplicación otorgará licencias, en el

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artículo 1º define a la licencia de radioaficionado como la “autorización que otorga

la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES …”, siendo ésta definida -

como ya se dijera precedentemente- como Autoridad de control del citado

reglamento. En este contexto, y salvo mejor criterio de la SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES en su carácter de Autoridad de Aplicación “de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades de su competencia” (numeral 5 de la Planilla

Anexa al artículo 1 del Decreto Nº 1142/03), se estima que las facultades

sancionatorias por infracción al régimen del servicio de radioaficionado competen a

esta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES…”, y continúa: “…En

virtud de lo expuesto, y de ser compartido este criterio por la Autoridad de

Aplicación (…), se estima que en orden a lo establecido en los artículos 141, 142 y

145 del Reglamento General del Servicio de Radioaficionado cabría la aplicación de

la sanción…”.

De lo vertido en los párrafos que anteceden y de lo expuesto en el punto 3.7 del

presente informe, en virtud de los cambios habidos.

5. COMUNICACIÓN DEL INFORME A LOS ORGANISMOS AUDITADOS.

El Proyecto de Informe de Auditoría fue enviado en vista a la Secretaría de

Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, mediante Notas Nº

119/14-CSERyEPSP y Nº 120/14-CSERyEPSP, respectivamente, según disposición

de la Comisión de Supervisión de la Gerencia de Control de Entes Reguladores y

Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, a efectos de que en los plazos

consignados, realicen sus aclaraciones y/o comentarios.

La SeCom remitió su respuesta por Nota S.C. Nº 909/14, y la CNC en Nota CNC

Nº 98/14 (obran en Anexo IV del presente informe).

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El análisis de lo vertido por los mencionados entes, no modifica las observaciones

efectuadas (se expone en Anexo V) con la salvedad de lo vertido en la observación

4.1, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“El circuito administrativo implementado en la CNC para el otorgamiento de

Licencias de Radioaficionados, no posee acto normativo aprobatorio para el periodo

auditado.”

En lo que hace a las recomendaciones formuladas a la CNC y a la SeCom en el

informe remitido en vista, se estima asimismo mantener lo expresado oportunamente,

excepto en lo que hace a la Recomendación 6.4., en la que en virtud de lo expuesto

por la CNC, se procede adecuar su texto de la siguiente forma:

Donde decía, a la CNC:

6.4. Proceder al dictado de normativa que establezca el procedimiento administrativo

a aplicar para el otorgamiento de Licencias de Radioaficionados, con su

correspondiente instructivo para el personal actuante, procurando optimizar la

utilización de los recursos de las áreas que intervengan en las distintas etapas del

proceso, considerando el avance tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).

Ahora dice, a la CNC:

6.4. Poner en práctica normativa dictada por autoridad competente, relativa al

procedimiento para otorgar Licencias de Radioaficionados, procurando optimizar la

utilización de los recursos de las áreas que intervengan en las distintas etapas del

proceso, considerando el avance tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).

6. RECOMENDACIONES:

En consideración a las observaciones y comentarios explicitados en el punto 4 del

presente informe, se formulan las siguientes recomendaciones, a la Secretaría de

Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones:

A la Secretaría de Comunicaciones:

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6.1. Propiciar la implementación de alguna metodología que permita adecuar el valor de la

U.T.R. acorde a la normativa vigente. (Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).

6.2. Realizar las gestiones correspondientes ante el Poder Ejecutivo de la Nación, con el

objeto de obtener el dictado de normativa que actualice la vigente. (Cde. Obs. 4.3: 4.3.2.).

6.3. Proceder al dictado de un texto ordenado de la normativa vigente en materia del

Servicio de Radioaficionados, que abarque lo relativo a aplicación de sanciones, para

facilitar su interpretación y coadyuvar a la adecuada gestión de la Comisión Nacional de

Comunicaciones. (Cde. Obs. 4.5.).

A la Comisión Nacional de Comunicaciones:

6.4. Poner en práctica la normativa dictada por autoridad competente, relativa al

procedimiento para otorgar Licencias de Radioaficionados, procurando optimizar la

utilización de los recursos de las áreas que intervengan en las distintas etapas del proceso,

considerando el avance tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).

6.5. Poner en práctica un Sistema de Información del Servicio de Radioaficionados, que

cuente con instructivos para los usuarios, todo ello avalado por normativa que lo oficialice,

para posibilitar que se opere en forma estándar, y refleje de manera íntegra, actualizada y

segura la actividad inherente, permitiendo el acceso por distintos patrones de búsqueda con

relación al historial de cada usuario. (Cde. Obs. 4.2.: 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3.).

6.6. Realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Comunicaciones, a los fines de

que se implemente alguna metodología que permita adecuar el valor de la Unidad de

Tasación Radioeléctrica (U.T.R.). (Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).

6.7. Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones que realice las gestiones correspondientes

ante el Poder Ejecutivo de la Nación, con el objeto de obtener el dictado de normativa que

actualice la vigente, v.g. Decreto Nº 431/82. (Cde. Obs. 4.3: 4.3.2.)

6.8. Procurar que en la definición de las metas de los sectores pertinentes de la CNC, se

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27

encuentren detalladas las correspondientes al Servicio de Radioaficionados, y en su

programación, considerar v.g. las estadísticas históricas (Cde. Obs. 4.4.).

6.9. Efectuar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Comunicaciones, con el fin de

lograr un texto ordenado de la normativa vigente en materia del Servicio de

Radioaficionados, que comprenda lo relativo a aplicación de sanciones, para facilitar su

interpretación y coadyuvar a la adecuada gestión de la Comisión Nacional de

Comunicaciones. (Cde. Obs. 4.5.).

7. CONCLUSIONES

El Servicio de Radioaficionados es de importante participación humanitaria,

social y comunitaria, siendo en muchos lugares de nuestro país el único medio de

comunicación. Es efectuado por personas debidamente autorizadas, que se interesan

en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal, sin fines de lucro, no

encontrándose exentos del pago de derechos y aranceles.

El Radioaficionado deberá colaborar con su estación, para efectuar

comunicaciones en casos de desastre, accidente o emergencias, y toda vez que le

fuera requerida su intervención por la autoridad competente.

La SeCom es la Autoridad de Aplicación, pero ha delegado en la CNC -que es a

su vez Autoridad de Control- la facultad de gestionar el otorgamiento de Licencias

para Radioaficionados.

El circuito administrativo implementado en la CNC para otorgar las precitadas

licencias en el período auditado, no está formalizado; y en lo referente al sistema de

información y control denominado “RAF”, sin respaldo de acto emanado de

autoridad competente, no refleja íntegramente las distintas gestiones administrativas

referidas a cada usuario del Servicio o sanciones que le fueran aplicadas.

La normativa que establece la periodicidad de la renovación de las licencias -cada

5 (cinco) años para estar habilitados-, así como la que establece los importes

correspondientes a Derechos Radioeléctricos que abonan los Radioaficionados a la

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CNC por los diferentes trámites que realizan para operar -cuyos valores no han sido

actualizados desde el mes de septiembre de 2001-, ameritan una revisión y

adecuación respecto de la metodología vigente, tendiente a evitar sobreactividad en

las áreas intervinientes, y permitir un nuevo valor de la Unidad de Tasación

Radioeléctrica.

Por su parte, la profusión normativa referida al Servicio de Radioaficionados,

hace conveniente contar con un texto ordenado actualizado de la misma, que facilite

su interpretación.

Cabe señalar que los responsables de la gestión del Servicio de Radioaficionados,

han tomado en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas, y

manifestaron poner en práctica acciones tendientes a su regularización; se entiende

que esta circunstancia podrá ser verificada en próximas auditorías que abarquen la

temática.

8. Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

9. Firma:

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29

ANEXO I

MARCO NORMATIVO

Descripción de la Normativa Publicación en B. O19.

Leyes

Ley Nº 19.798:

LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.-REGULA LAS

TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EN LOS

LUGARES SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN.

23/08/1972

Ley Nº 21.022:

APRUEBA EL ACUERDO SOBRE RADIOAFICIONADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

FIRMADO EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN EL 06/06/1964, CUYO TEXTO FORMA

PARTE DE LA PRESENTE LEY.

01/10/1975

Ley Nº 23.461:

APRUEBA ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE

RADIODIFUSION POR ONDAS HECTOMÉTRICAS, SUSCRIPTAS EN RIO DE JANEIRO.

23/06/1988

Ley Nº 23.834:

APRUEBA EL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE EL SERVICIO DE

AFICIONADOS "CONVENIO DE LIMA". PROMULGADA POR DEC. Nº 2059 DEL

26/09/90.

10/10/1990

Ley Nº 24.156:

DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS

SISTEMAS DE CONTROL. SISTEMAS PRESUPUESTARIO, DE TESORERÍA, DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO.

DISPOSICIONES VARIAS.

29/10/1992

Ley Nº 24.730:

APRUEBA UN CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL

DE RADIOAFICIONADO APROBADO EN EL XXV PERIODO DE SESIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.

05/12/1996

Ley Nº 24.848:

APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (U.I.T.), ADOPTADOS EN GINEBRA EL 22/12/92 Y LOS

INSTRUMENTOS DE ENMIENDA, ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA DE

PLENIPOTENCIARIOS REUNIDA EN LA CIUDAD DE KYOTO, EL 14/10/94.

15/09/1997

Decretos

Decreto Nº 21.044/33:

ANALES DE LEGISLACION ARGENTINA T.1920-1940. REGLAMENTO DE

RADIOCOMUNICACIONES. APRUEBASE EL REGLAMENTO DE

RADIOCOMUNICACIONES, QUE TENDRA VIGENCIA DENTRO DEL TERRITORIO DE

LA NACION.

03/05/1933

19

: Fuente: www.infoleg.gov.ar

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30

Decreto Nº 33.310/44:

APRUEBA DISPOSICIONES RELATIVAS A TELECOMUNICACIONES (RATIFICADO

POR DTO. Nº13.030/47)

13/12/1944

Decreto Nº 13.030/47:

RATIFICA DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TELECOMUNICACIONES, ENTRE

ELLAS LAS ESTABLECIDAS EN EL DTO. Nº 33.310/44.

05/12/1947

Decreto Nº 6.226/64:

SUSTITUYE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES EN

LO QUE REFIERE A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE

AFICIONADOS.

24/08/1964

Decreto Nº 431/82:

SUSTITUYE EL ART. Nº 114 DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES. SE

RENUEVAN LICENCIAS DE RADIOAFICIONADOS EN FORMA QUINQUENAL. TODO

RADIOAFICIONADO QUE DESEE SEGUIR EN ACTIVIDAD TIENE PLAZO PARA

EFECTUAR LA RENOVACION DE SU LICENCIA. AL TENER UNA FECHA DE

VENCIMIENTO ESTE DECRETO ESTABLECE UN AÑO PARA REALIZAR LA

RENOVACIOÓN, PASADO ESE TIEMPO LA LICENCIA SE DÁ DE BAJA Y LA SEÑAL

DISTINTIVA OTORGADA QUEDA DISPONIBLE.

27/08/1982

Decreto Nº 1185/90:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

COMPETENCIA. RECURSOS. DIRECTORIO. ESTRUCTURA. LICENCIAS,

AUTORIZACIONES Y PERMISOS. FISCALIZACIÓN Y CONTROL. RÉGIMEN

SANCIONATORIO. ÓRGANOS DE CONTRALOR EXTERNO. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS.

28/06/1990

Decreto Nº 660/96:

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. ART.

31.-FUSIÓNANSE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), LA

COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS (CNCT) Y EL COMITÉ

FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) CONSTITUYENDO LA COMISIÓN

NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). LA CITADA COMISIÓN FUNCIONARÁ

COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ASUMIENDO LAS

COMPETENCIAS, FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

QUE SE FUSIONAN POR ESTE ACTO.

27/06/1996

Decreto Nº 764/00:

TELECOMUNICACIONES. REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y

CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. APROBACIÓN.

05/09/2000

Resoluciones

Resolución SC Nº 46/84:

ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS

DESTINADAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES

RADIOELÉCTRICAS. MODIFICADA POR RESOLUCIONES 2194/99 CNC Y 1301/00

CNC. (FECHA 23/01/1984)

-.-

Resolución CNT Nº 17/93:

FACULTA A LA GERENCIA DE INGENIERÍA DE LA CNC PARA SUSCRIBIR LAS

LICENCIAS Y OTRAS CERTIFICACIONES CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD DE

LOS RADIOAFICIONADOS. (FECHA 17/11/1993)

-.-

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31

Resolución CNT Nº 1.393/95:

ESTABLECE ZONAS DE PROTECCIÓN PARA LAS ESTACIONES DE

COMPROBACION TECNICA DE EMISIONES.

11/07/1995

Resolución SETyC Nº 10/95

ESTABLECCE EL RÉGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS

22/01/1996

Resolución CNT Nº 575/96:

ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE

LICENCIA Y ASCENDER A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE AFICIONADO, PARA

CIUDADANOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN NUESTRO PAIS.

08/08/1996

Resolución SC Nº 3.745/97:

APRUEBANSE NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO

INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS (IARP), ESTABLECIDO EN LA LEY N°

24.730.

07/01/1998

Resolución SC Nº 50/98:

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL (NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA

ACTIVIDAD DE AFICIONADOS), Y EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

PARA DICHA ACTIVIDAD.

30/01/1998

Resolución CNC Nº 1.263/98:

ENCOMIÉNDASE AL RADIO CLUB ARGENTINO LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y

TRAMITES PREVIOS A LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS INTERNACIONALES

PARA RADIOAFICIONADOS (IARP), COMO ASÍ TAMBIÉN LA ELABORACIÓN Y

ENTREGA DE LOS MISMO UNA VEZ OTORGADA LA CONFORMIDAD DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.(FECHA 24/09/1998).

-.-

Resolución SC Nº 2.285/98:

MODIFICACION DEL REGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS

VIGENTES PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, ESTIPULADO EN LA

RESOLUCIÓN Nº 10/95-SETYC.

08/10/1998

Resolución SC Nº 2.337/98:

MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 50/98, EN RELACIÓN A LAS ANCHURAS DE

BANDA DE EMISIÓN MÁXIMAS ADMISIBLES PARA DIGIMODOS EN

DETERMINADAS BANDAS, ATRIBUIDAS A RADIOAFICIONADOS.

27/10/1998

Resolución SC Nº 2.444/98:

APRUÉBANSE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE

OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES PARA LOS SERVICIOS FIJO Y MÓVIL

TERRESTRE, FIJO Y MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE, FIJO Y MÓVIL

AERONAUTICO, MÓVIL AERONÁUTICO POR SATELITE; MÓVIL MARITIMO Y

MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE.

12/11/1998

Resolución CNC Nº 2.065/99:

SUSTITUYE EL “MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES” CORRESPONDIENTE A LA

CNC, APROBADO POR RES. CNC Nº 688/98. (FECHA 29/09/1999).

-.-

Resolución SC Nº 48/00:

ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RECOBRARA

VIGENCIA EL ART. 7 DE LA RES. CNT Nº 17 DEL 17/11/93. (FECHA 19/01/2000)

-.-

Resolución CNC Nº 467/00:

MODIFICA EL MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES APROBADO POR RES. CNC Nº

2065/99. (FECHA 05/05/2000)

-.-

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32

Res CNC Nº 1.301/00:

MODIFICA NORMAS SOBRE ALTURAS MÁXIMAS DE ESTRUCTURAS DE ANTENAS

PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES. MODIF.

RES 46/84 SC Y 2194/99 CNC.

10-07-2000

Resolución SC Nº 342/00:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION Nº 10/95-SETYC, MEDIANTE LA CUAL SE

ESTABLECIÓ EL REGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS

PARA LAS ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS.

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 4433/99, REFERIDA A LA CADUCIDAD DE LA

AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE DERECHOS Y

ARANCELES.

14/08/2000

Resolución CNC Nº 269/2002:

EVALUACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORA; PROTOCOLO

PARA MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES Y FORMULARIOS PARA

INFORMAR RESULTADO DE DICHAS MEDICIONES.

27/03/2002

Resolución CNC Nº 257/2002:

MODIFICA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE

COMPROBACIÓN TÉCNICA DE EMISIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

APROBADO POR RES. 234/98.

13/05/2002

Resolución CNC Nº 3.690/04:

ESTABLECÉ QUE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE ESTACIONES

RADIOELÉCTRICAS Y LOS LICENCIATARIOS DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN

DEBERAN DEMOSTRAR QUE LAS RADIACIONES GENERADAS POR LAS ANTENAS

DE SUS ESTACIONES NO AFECTAN A LA POBLACIÓN EN EL ESPACIO

CIRCUNDANTE A LAS MISMAS. PROTOCOLO PARA LA EVALUACION DE LAS

RADIACIONES NO IONIZANTES. [DEROGA LAS RES. Nº 269/2002 CNC Y Nº 117/2003

CNC].

10/11/2004

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ANEXO II:

TRÁMITES PARA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y CAMBIOS DE

CATEGORÍAS20

INTRODUCCIÓN:

¿Quiénes son aficionados?

Son aficionados las personas debidamente autorizadas que se interesan en la

radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realizan con su

estación actividades de instrucción, intercomunicación y estudios técnicos.

¿Cómo obtener la licencia de radioaficionado?

Para obtener licencia de radioaficionado se debe realizar el curso correspondiente en

los Radio Clubes habilitados y reconocidos del país. El mismo consta de técnica,

reglamentación, telegrafía y se deben realizar las prácticas operativas correspondientes en

la estación del Radio Club.

Una vez finalizado y aprobado el curso correspondiente, el Radio Club presenta ante

la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) el trámite correspondiente para la

obtención de la Licencia. Vista y certificada la misma se le asigna la señal distintiva que

identificará a la estación.

¿A quién otorga la CNC Licencia de Aficionado?

La CNC otorga la Licencia de Aficionado, a todas aquellas personas físicas o

jurídicas que han cumplido con el requisito reglamentario establecido por la Secretaría de

Comunicaciones (SeCom) mediante Resolución (Res) SC Nº 50/98.

TRÁMITES:

RADIO CLUB ALTA:

En qué consiste:

Dar de alta a un Radio Club, como así también a otras instituciones o entidades

relacionadas con la actividad, según lo indica la Res. SC Nº 50/98, Reglamento General

del Servicio de Radioaficionados, en los artículos (art.) 114 al 121.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.- F7a RNI - Solicitud de Licencia.

20

: Fuente: Página Web CNC

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34

2.-F8 - Solicitud de Radioaficionados, Licencia nueva, Rehabilitación, Cambio de

Domicilio (éste debe venir con la firma certificada por autoridad pública).

3.-F9a - Solicitud de Licencia del Servicio Radioaficionados, Declaración Jurada de

Equipos.

4.-Certificado de Personería Jurídica.

5.-Balance de apertura certificado por el Consejo Profesional de Contadores Públicos.

6.-Padrón societario.

7.-Acta de Asamblea.

8.-Acta de Comisión Directiva.

9.-Contar con sede propia, cedida o arrendada en condiciones adecuadas

10.-Copia del estatuto de la institución.

Cómo se hace:

Personalmente:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Centro de Atención al Usuario del

Espectro Radioeléctrico (CAUER).

2.-Retirar la disposición de alta del Radio Club.

Por Correo Postal:

Enviar la documentación correspondiente por correo postal al CAUER.

El CAUER una vez finalizada la autorización, le remite de igual modo al destinatario la

misma.

Cuánto vale: $38,30

Formas de pago:

1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Número (Nº) 5000-115

recaudadora ff 12.

3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000-115 recaudadora, fuente de financiamiento

(ff) 12.

Quién puede/debe efectuarlo:

El pedido de licencia debe solicitarlo la Comisión Directiva de la institución.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.- Presentar la documentación correspondiente en el CAUER.

2.- Retirar la autorización donde inició el trámite.

NOTA: Si realizó el trámite por correo postal no es necesario asistir al organismo.

De qué organismo depende: CNC/ SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

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RADIOAFICIONADOS ASCENSOS CATEGORÍA:

En qué consiste:

Obtener un ascenso de categoría, para aquellos radioaficionados que cumplan con los

tiempos establecidos para cada una según la Res.SC Nº 50/98.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.-Nota solicitando el ascenso de categoría.

2.-Acta de examen individual.

3.-Presentación de requisitos art. 35 Res. Nº 50/98.

4.-Fotocopia última Disposición.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación correspondiente el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale: $12,75

Formas de pago:

1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso - CABA.

2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff. 12.

3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000 - 115 recaudadora ff 12.

Quién puede/debe efectuarlo: Los Radioaficionados, que cumplan con los tiempos establecidos para cada categoría art.

30, 31, 32, 33 y 34 de la Res. SC Nº 50/98.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su

domicilio.

2.- Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

De qué organismo depende: CNC/ SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país

RADIOAFICIONADOS CAMBIO DE DOMICILIO, ACTUALIZACIÓN DIRECCIÓN:

En qué consiste: cambiar el domicilio de la estación radioeléctrica.

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Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.-Nota solicitando el cambio de domicilio.

2.-F7d - RNI - Cambio de Domicilio de Emplazamiento.

3.-F8- Solicitud de Radioaficionados/Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.

4.-F9d-Solicitud de Cambio de Domicilio Radioaficionados/Declaración Jurada de Equipos.

5.- Fotocopia última Disposición.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su

domicilio según lo establecido por la Res.SC Nº50/98.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale: Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo: Todo radioaficionado que realice un cambio de domicilio

de emplazamiento.

Cuándo es necesario realizarlo: Cuando la persona cambia de domicilio la estación.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

De qué organismo depende: CNC/SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.

RADIOAFICIONADOS SEÑAL DISTINTIVA CAMBIO:

En qué consiste: Cambiar la señal distintiva de un Radioaficionado.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.-Nota solicitando el cambio de señal distintiva.

2.-Fotocopia de última Disposición.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale: $12,75

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Formas de pago:

1-Se Abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.

2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

Quién puede/debe efectuarlo:

Todo Radioaficionado que desee modificar su señal distintiva.

En el caso que solicite dos letras debe revistar la categoría general o superior, tal como está

establecido en la Res. SC Nº 50/98.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

De qué organismo depende: CNC/ SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país

ESTACIONES REPETIDORAS:

En qué consiste Estaciones Repetidoras:

- Es una estación fija destinada a retransmisión automática de las comunicaciones que se

realizan en el servicio de radioaficionados abierta al tráfico general de las mismas.

- La solicitud debe ser presentada ante la Autoridad de Control, completando los

formularios y planillas de cálculo que la Gerencia de Ingeniería tiene habilitados a tal fin.

- Deben ser refrendados por un responsable técnico matriculado o bajo la responsabilidad

del Radio Club que corresponde al área de cobertura que se pretende.

- Res.SC Nº 50/98 art. 48 al 57.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale:

Alta repetidora: $38,30

Renovación: $12,75

Rehabilitación: $38,30

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Forma de pago:

1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso – CABA.

2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

Quién puede/debe efectuarlo:

Un radioaficionado con licencia al día.

Un Radio Club habilitado y reconocido por la Autoridad de Aplicación.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

De qué organismo depende: CNC/ SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.

RADIOAFICIONADO OTORGAMIENTO DE LICENCIA:

En qué consiste: Obtener la licencia de Radioaficionado. Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.-Nota solicitando la licencia de radioaficionado.

2.-F7a - RNI - Solicitud de Licencia.

3.-F8-Solicitud de Radioaficionados/Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.

4.-F9a-Solicitud de Licencia del Servicio Radioaficionados/Declaración Jurada de Equipos.

5.-Acta de examen individual.

6.-Acta de prácticas operativas.

7.-Constancia de CUIL.

8.-Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación en el Radio Club más cercano a su domicilio como está

establecido en la Res. SC Nº 50/98.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale:

Mayor de 21 años: $38,30.-

Entre 15 y 21 años: $19,15.-

Sin cargo hasta 15 años.

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Formas de pago:

1-Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1° piso – CABA.

2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

3- Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000 - 115 recaudadora ff 12.

Quién puede/debe efectuarlo: Todas las personas a partir de los 12 años de edad pueden

ingresar a la actividad.

El Certificado de Antecedentes Penales debe ser de la madre, el padre o el tutor, cuando el

solicitante sea menor de 18 años, quien al mismo tiempo adjuntará una nota de

responsabilidad por el uso de la radio.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

De qué organismo depende: CNC/ SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: hasta 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.

RADIOAFICIONADOS REHABILITACIÓN LICENCIA:

En qué consiste: Habilitar una licencia vencida por no haber sido renovada en tiempo y

forma. Si la señal distintiva al momento de realizar la rehabilitación se encuentra libre se le

vuelve a otorgar, caso contrario se le asigna otra respetándose la categoría.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1 - Nota solicitando la rehabilitación de licencia.

2.- F7c - RNI - Rehabilitación de Licencia.

3.-F8- Solicitud de Radioaficionados/Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.

4.- F9c - Solicitud de Rehabilitación Radioaficionados - Declaración Jurada de Equipos.

5.- Constancia de CUIL.

6.- Fotocopia de última autorización.

7.-Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale: $ 38,30

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Formas de pago:

1- Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.

2- Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

3- Cheque a nombre de CNC 5000 - 115 - recaudadora ff 12.

Quién puede/debe efectuarlo: Todo Radioaficionado que no haya renovado su licencia

como lo establece el Dto. Nº 431/82, quedando la señal distintiva disponible para ser

asignada.

Cuándo es necesario realizarlo: Pasada la fecha de vencimiento el radioaficionado

dispone de un año para realizar la renovación, vencido el plazo la misma se da de baja.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

De qué organismo depende: CNC/SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.

RADIOAFICIONADOS RENOVACIÓN LICENCIA:

En qué consiste: Todas las licencias de Radioaficionados, tienen fecha de vencimiento y como lo establece

el Dto. Nº 431/82, se renuevan en forma quinquenal.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.- F7b - RNI - Renovación de Licencia.

2.-F9b - Solicitud de Renovación Radioaficionados Quinquenio 2014/2018, Declaración

Jurada de Equipos.

3.-En caso de hacer cambio de domicilio adjuntar el F8, Solicitud de Radioaficionados/

Licencia nueva/Rehabilitación/Cambio de Domicilio.

4.-Fotocopia de la última autorización.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale: $12.75

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41

Formas de pago:

1- Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.

2- Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

3- Cheque a nombre de la CNC cuenta Número 5000 - 115 recaudadora ff 12.

Quién puede/debe efectuarlo: Todo Radioaficionado que desee seguir en actividad.

Cuándo es necesario realizarlo: Al tener una fecha de vencimiento el Dto. Nº 431/82,

establece un año para realizar la renovación, pasado ese tiempo la licencia se da de baja y

la señal distintiva otorgada queda disponible.

Qué vigencia tiene el documento tramitado: Un quinquenio, ej.: 2008-2013, 2014-2018.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su

domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: En cualquier Radio Club del país.

RADIOAFICIONADOS SEÑAL DISTINTIVA ESPECIAL:

En qué consiste: La señal distintiva especial solamente se utiliza para participar en

concursos Nacionales, Internacionales y eventos realizados por las instituciones o

radioaficionados.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.- Nota solicitando la señal distintiva Especial.

2.- Solamente podrán obtenerla Radioaficionados de categoría General o Superior.

3.- Fotocopia de la última autorización.

4.- Adjuntar copia de los requisitos establecidos en el art. 127 de la Res. SC Nº 50/98.

5.- Acompañar el listado del equipo de operadores si los hubiese.

Cómo se hace:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Cuánto vale: $12,75

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Formas de pago:

1- Se abona en efectivo en la Tesorería de la CNC ubicada en Perú 103, 1º piso – CABA.

2-Giro postal emitido por el Correo Argentino a la cuenta Nº 5000-115 recaudadora ff 12.

3-Cheque a nombre de la CNC cuenta Nº 5000 - 115 recaudadora ff 12.

Quién puede/debe efectuarlo: El radioaficionado, con categoría General o Superior, o

instituciones (Radio Clubes) autorizados.

Cuándo es necesario realizarlo: 30 días antes de la utilización de la señal distintiva

especial.

Qué vigencia tiene el documento tramitado: La señal distintiva especial es válida por el

año calendario, pasada esa fecha caduca y la misma debe o puede ser renovada.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir 2 (dos) veces:

1.-Presentar la documentación correspondiente en el Radio Club más cercano a su domicilio.

2.-Retirar la autorización donde inició el trámite.

Las instituciones (Radio Clubes), presentan en forma personal o envían por

correspondencia la documentación al CAUER.

Los envíos recibidos por correspondencia, una vez finalizada la autorización, serán

remitidos de igual modo al destinatario.

De qué organismo depende: CNC/ SeCom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: 7 (siete) días.

Dónde se puede realizar: Ante cualquier Radio Club del país.

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ANEXO III

Ilustración de TARJETAS QSL

Diseño de frente de tarjeta QSL, con reverso sin texto:

Diseño de frente de Tarjeta QSL y con texto en su reverso:

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ANEXO IV: DESCARGO DE LOS AUDITADOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES:

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57

OBSERVACIONES CON SUS

CORRESPONDIENTES

RECOMENDACIONES.

CONSIDERACIONES DEL AUDITADO AL PROYECTO DE

INFORME REMITIDO ANÁLISIS DEL DESCARGO

OBSERVACIÓN:

4.1. El circuito administrativo

implementado en la CNC para el

otorgamiento de Licencias de

Radioaficionados, no posee acto

normativo aprobatorio.

RECOMENDACIÓN:

A la CNC:

6.4. Proceder al dictado de

normativa que establezca el

procedimiento administrativo a

aplicar para el otorgamiento de

Licencias de Radioaficionados, con

su correspondiente instructivo para

el personal actuante, procurando

optimizar la utilización de los

recursos de las áreas que

intervengan en las distintas etapas

del proceso, considerando el

avance tecnológico. (Cde. Obs.

4.1.).

La CNC mediante Nota CNC Nº 98/14 del 13/06/2014, expresa sobre

la Observación 4.1 y Recomendación 6.4:

“…Por Expediente CNC Nº 1450/2014, se dictó la Resolución CNC Nº

278 de fecha 6 de Febrero de 2014 en el cual se encuentran los procedimientos

del Servicio de Radioaficionados…”

La SeCom en su Nota N° 909/14 (13/06/14), a raíz de la vista cursada, expresa

que:

“…en el Expediente N° 1.450/2014 del Registro de la Comisión Nacional de

Comunicaciones, se dictó la Resolución N° 278 de fecha 6 de febrero de 2014, en

el cual se encuentran los procedimientos del Servicio de Radioaficionados...”

Se ha tomado conocimiento de lo

vertido por el auditado.

No obstante lo manifestado,

atento que CNC adjunta elementos

que harían a lo recomendado, lo

aportado, no altera lo observado al

momento de la labor de control

realizada, dado que la normativa

referida fue dictada en el ejercicio

2014, y no puede emitirse juicio de

valor sobre su contenido y aplicación,

en esta oportunidad, pudiendo ser ello

evaluado en futuras auditorías.

Respecto de lo enunciado, por

tratarse de hechos nuevos, que no

pertenecen al período auditado, los

mismos serán objeto de análisis en

futuras labores de auditoría.

En consecuencia, se entiende que

con relación a la Observación 4.1 y a

la Recomendación 6.4., cabe adecuar

sus textos, cuyas redacciones pasan a

ser las siguientes:

4.1. El circuito administrativo

implementado en la CNC para el

otorgamiento de Licencias de

Radioaficionados, no posee acto

normativo aprobatorio, para el

período auditado.

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6.4. Poner en práctica la normativa

dictada por autoridad competente,

relativa al procedimiento para otorgar

Licencias de Radioaficionados,

procurando optimizar la utilización

de los recursos de las áreas que

intervengan en las distintas etapas del

proceso, considerando el avance

tecnológico. (Cde. Obs. 4.1.).

OBSERVACIÓN:

4.2. El sistema de información y

control denominado “RAF”, en el

cual la CNC registra los trámites

que realizan los Radioaficionados,

evidencia lo siguiente:

4.2.1 No cuenta con normativa

aprobatoria, donde a su vez se

especifique el contenido y

metodología que debe aplicarse

para efectuar las pertinentes

registraciones.

4.2.2 No refleja íntegramente las

distintas gestiones administrativas

referidas a cada usuario del

Servicio.

4.2.3 La información del Registro

de Sanciones que lleva la Gerencia

de Control de la CNC, no se

encuentra asociada al sistema RAF.

RECOMENDACIÓN:

A la CNC:

6.5. Poner en práctica un Sistema

de Información del Servicio de

Radioaficionados, que cuente con

La CNC, en su Nota Nº 98/14 (13/06/14), respecto de Observaciones

4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, y Recomendación 6.5, dice:

“...En relación con las observaciones formuladas al sistema RAF la

Unidad de Administración de Proyectos y Sistemas de Información ha

manifestando lo siguiente:

Desde la conformación de la Unidad de Proyectos y Sistemas de

Información, todos los proyectos de desarrollo de sistemas informáticos

consideran, como mínimo, los siguientes aspectos:

*El desarrollo y aprobación de los requerimientos y especificaciones

funcionales.

*La documentación correspondiente a la ejecución de las pruebas

funcionales y técnicas.

*Tratamiento de información y migración (de corresponder).

*El cumplimiento de los procedimientos para el pasaje a producción,

lo que incluye la conformidad previa del usuario.

*El desarrollo de la documentación funcional y técnica necesaria para

el adecuado soporte y mantenimiento del sistema.

*El desarrollo de manuales, guías y/o tutoriales de usuarios.

*La capacitación a usuarios y personal técnico.

*El soporte y mantenimiento del sistema a lo largo de su ciclo de vida.

Dentro de los proyectos actualmente en curso se encuentra el

denominado “Implementación de una Solución Informática para Gestión de

Procesos” cuyo objetivo es proveer a la organización de una herramienta que

permita:

*Dar un adecuado soporte a la gestión de sus distintos procesos.

Atento las consideraciones

vertidas por el auditado, de lo que

surge que lo recomendado es un

tópico en análisis, se estima que

corresponde mantener las

Observaciones 4.2, 4.2.1, 4.2.2 y

4.2.3, así como la Recomendación

6.5.

Respecto a la implementación de

las acciones que el Organismo

manifiesta estar adoptando para

proceder a la actualización del

sistema informático, las mismas

quedan sujetas a verificaciones en

futuras auditorías

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instructivos para los usuarios, todo

ello avalado por normativa que lo

oficialice, para posibilitar que se

opere en forma estándar, y refleje

de manera íntegra, actualizada y

segura la actividad inherente,

permitiendo el acceso por distintos

patrones de búsqueda con relación

al historial de cada usuario. (Cde.

Obs. 4.2.: 4.2.1., 4.2.2. y 4.2.3.).

*Contar con información de gestión y estadísticas en tiempo real.

*Avanzar en la digitalización de los trámites, en línea con el concepto

de “Gobierno Electrónico”.

Dicha solución informática se desarrollará, inicialmente, sobre

una plataforma CRM (Customer Relationship Management) previéndose, para

una etapa posterior, su integración con una plataforma de BPMS (Business

Process Management Suite).

La incorporación de estas plataformas permitirá el control, seguimiento y

monitoreo en tiempo real de los procesos, la identificación de roles y

responsabilidades mediante instancias de aprobación y registros específicos y la

integración con los distintos sistemas “legacy” de la organización.

El proyecto se desarrollará en etapas de implementación sucesivas e

incrementales.

En función de los lineamientos estratégicos de gestión fijados por la máxima

autoridad del organismo, las primeras etapas tendrán alcance sobre los

siguientes procesos:

*Atención de Consultas de usuarios de servicios de

telecomunicaciones.

*Denuncias de Usuarios de usuarios de servicios de

telecomunicaciones.

*Procesos de Control (actividades programadas y no programadas).

En etapas siguientes (a desarrollarse a partir del año 2015) comenzarán a

incorporarse a la solución otros procesos que se ejecutan en la CNC tales como

los de tramitación de solicitudes de inscripción, autorizaciones o licencias.

Dentro de estos procesos se encuentran los relacionados con Radioaficionados, a

saber:

*Otorgamiento de Licencias a Radioaficionados

*Tramitación de autorizaciones a Radio Clubes

*Tramitación de autorizaciones de Estaciones Repetidoras de

Radioaficionados

En función de lo antedicho, es que no se encuentran previstos desarrollos de

tipo evolutivo en lo que respecta al Sistema RAF actualmente en producción…”

La SeCom, por su parte, resulta concordante con lo vertido por la

CNC, al expresar en su Nota N° 909/14:

“…es un tópico en análisis del área de Sistemas de la Comisión

Nacional de Comunicaciones…”

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60

OBSERVACIÓN:

4.3. Los importes que abonan los

Radioaficionados a la CNC por los

diferentes trámites que realizan

para operar, así como la

periodicidad de su reporte para

estar habilitados, ameritan una

revisión de la normativa aplicada.

4.3.1. No se ha contemplado

establecer un nuevo temperamento

para adecuar el valor de la Unidad

de Tasación Radioeléctrica

(U.T.R.).

4.3.2. La obligación de los

Radioaficionados de renovar los

certificados habilitantes ante la

CNC en determinados años

calendarios, genera en la práctica

una sobreactividad consecuente en

las áreas intervinientes en el

circuito administrativo aplicado.

RECOMENDACIONES:

A la SeCom:

6.1. Propiciar la implementación de

alguna metodología que permita

adecuar el valor de la U.T.R.

acorde a la normativa vigente.

(Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).

6.2.Realizar las gestiones

correspondientes ante el Poder

Ejecutivo de la Nación, con el

objeto de obtener el dictado de

normativa que actualice la vigente.

(Cde. Obs. 4.3: 4.3.2.).

La SeCom, por Nota SECOM N° 909/14 expresa respecto de la

Recomendación 6.1:

“…Respecto a “propiciar la implementación de alguna metodología que

permita adecuar el valor de la U.T.R.”, serán tenidas en cuenta por aquella

Autoridad de Control para las próximas proyecciones...”

En lo que hace a la Recomendación 6.2, SeCom en la mencionada nota (sobre

Decreto Nº 431/82) dice:

“…el mismo establece que las Licencias de Radioaficionados tengan una

validez de 5 años y que durante el primer año de vencimiento del mismo se deben

realizar las renovaciones de aquellos Radioaficionados que la soliciten.

Consultado que fue el Área de Licencias de la Gerencia de Ingeniería de la

Comisión Nacional de Comunicaciones, sobre un total de 20.247

Radioaficionados, se han renovado 12.000 licencias, cumplimentándose así lo

establecido en el Decreto, dentro de un plazo de renovación de licencias hasta el

31 de diciembre de 2014. A la vez que se encuentra en proyecto el estudio para la

modificación del mencionado Decreto, el cual se elevará ante esta Autoridad de

Aplicación para su posterior análisis y consideración…”.

Por su parte, la CNC mediante su Nota Nº 98/14 del 13/06/14, manifiesta:

*Respecto de las Observaciones 4.3, 4.31, y Recomendación 6.6:

“…En este punto se observa que los montos recaudados en concepto de

aranceles relativos a las Licencias de Radioaficionados no guardan relación con

los recursos utilizados para su administración y control. Dicha observación se

profundiza al destacar que la norma vigente en materia de aranceles y derechos

radioeléctricos dispone la actualización del valor de la UTR, habiendo ello

ocurrido por última vez en el mes de septiembre de 2001.

Se expondrán, pues, los argumentos por los cuales esta Comisión Nacional

entiende que la modificación del valor de la UTR no resulta posible:

Resolución SETyC Nº 10/95.

Frente a la necesidad de reencuadrar algunos servicios y sistemas

radioeléctricos se actualizó el Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones,

sistemas y servicios radioeléctricos que fuera aprobado por Resolución SSC

147/90.

Lo vertido por la CNC en

referencia a las normas que procede a

mencionar con relación a lo

expresado en el informe remitido

sobre la U.T.R., ya había sido tenido

en cuenta por esta auditoría al

momento de formular las

Observaciones y sus respectivas

Recomendaciones.

Por su parte, la SeCom –autoridad

de aplicación en la materia-,

manifiesta que lo recomendado en lo

referente a la U.T.R, será tenido en

cuenta; y con relación a lo

establecido por el Decreto Nº431/82,

se encuentra un proyecto en estudio

para su modificación, expresiones

que son compartidas por la CNC en

su nota.

Por tal motivo, se estima que cabe

mantener la Observación 4.3, y las

Recomendaciones 6.1, 6.2, 6.6, 6.7.

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A la CNC:

6.6. Realizar las gestiones

pertinentes ante la Secretaría de

Comunicaciones, a los fines de que

se implemente alguna metodología

que permita adecuar el valor de la

Unidad de Tasación Radioeléctrica

(U.T.R.). (Cde. Obs. 4.3.: 4.3.1.).

6.7. Solicitar a la Secretaría de

Comunicaciones que realice las

gestiones correspondientes ante el

Poder Ejecutivo de la Nación, con

el objeto de obtener el dictado de

normativa que actualice la vigente,

v.g. Decreto Nº 431/82. (Cde. Obs.

4.3: 4.3.2.)

Más allá de revisar algunos valores de los derechos por el uso de

frecuencias y establecer criterios basados en el aprovechamiento eficiente del

espectro radioeléctrico, la Resolución SETyC Nº 10/95 estableció un sistema de

corrección del valor de la UTR en intervalos determinados.

Así, el Artículo 7° dispone que “…para la determinación de los

derechos y aranceles de las distintas estaciones, sistemas y servicios

radioeléctricos se utilizará como unidad de medida la “UNIDAD DE TASACIÓN

RADIOELÉCTRICA” (UTR) cuyo valor de referencia corregido al día 1° de abril

de 1991 es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS CON CINCO MIL

VEINTISÉIS DIEZ MILÉSIMOS ($ 22,5026), moneda de pago, teniendo en cuenta

para su conversión a pesos la paridad establecida en el artículo 3° del Decreto Nº

2128 del 10 de octubre de 1991…el valor de referencia indicado en el párrafo

precedente será corregido DOS (2) veces al año, a partir del primer día del mes

de marzo y septiembre de cada año, en función del porcentaje de variación

semestral del Índice de Precios al consumidor todos los rubros (Customer Price

Index All Items) en adelante CPI, de los Estados Unidos de América…”

Ley de Convertibilidad del Austral

El Artículo 3° del Decreto Nº 2128/91 mencionado en la

Resolución SETyC Nº 10/95 dice: “ARTICULO 3º — El PESO será convertible

con el Dólar de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a una relación de UN

PESO ($1) por cada Dólar, para la venta, en las condiciones establecidas por la

Ley 23.928.”

Como es sabido, la Ley 23.928, en líneas generales, estableció

disposiciones que tuvieron enorme repercusión en nuestros mercados;

mereciendo especial consideración en la materia que nos ocupa, el haber

declarado la convertibilidad del austral con el dólar de los EEUU, fijando su

paridad en una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A10.000) para cada unidad

monetaria de aquella divisa: “ARTICULO 1º — Declárase la convertibilidad del

Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de

1991, a una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A10.000) por cada DOLAR,

para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley”.

Sin perjuicio de que la resultante del valor sea expresada en pesos,

el valor de referencia de la UTR establecido por la Resolución SETyC Nº 10/95

quedó determinado en dólares estadounidenses.

Ley 25.561

La situación de emergencia pública en materia económica,

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62

financiera y cambiaria derivada de los acontecimientos que se desarrollaron en

el ocaso del año 2001 concluyeron en el reordenamiento del sistema financiero,

bancario y del mercado de cambios orientado a generar condiciones suficientes

para un crecimiento económico sustentable y de pautas para la reestructuración

de las obligaciones.

Con ese primordial objeto fue dictada la Ley 25.561 que derogó o

reformó DOCE (12) de los TRECE (13) artículos de la antigua Ley de

Convertibilidad del Austral.

Precisamente, el Artículo 8° de la Ley 25.561 elimina las cláusulas

de ajuste con el dólar u otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias

basadas en índices de precios extranacionales y otras fórmulas indexatorias,

“pesificándose” a la paridad de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) por

cada PESO ($1). A su vez, el artículo 19 de la misma norma derogó toda otra

disposición que le resulte contradictoria.

Es así que, conforme la Ley 25.561 resultan inaplicables en la actualidad

aquellas disposiciones reglamentarias que prevean indexación o actualización

monetaria.

Por tratarse, entonces, de una ley de emergencia y considerada de

orden público (art. 19) la misma resulta de aplicación obligatoria y, toda vez que

la corrección del valor de la UTR ordenada en el mencionado Artículo 7° del

Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos toma como base de cálculo el

porcentaje de variación semestral de un índice de precios extranjero –como ya se

dijo, el Customer Price Index All Items de EEUU- su aplicación no solamente

resulta violatoria de una ley de rango superior sino que, asimismo, se

quebrantaría el principio constitucional de igualdad (art. 16 CN)..”.

*Respecto de las Observaciones 4.3, 4.3.2, y Recomendación 6.7:

“…El Decreto Nº 431/82, establece que las Licencias de Radioaficionados

tengan una validez de 5 años (un quinquenio) y que durante el primer año de

vencimiento del mismo se deben realizar las renovaciones de aquellos

Radioaficionados que la soliciten.

Al día de la fecha sobre un total de 20.247 Radioaficionados se han

renovado 12.000 licencias, es decir se está cumpliendo con lo establecido en el

citado Decreto, de acuerdo con el cual el tiempo de renovación de licencias es

hasta el 31/12/2014.

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Sin perjuicio de ello, está proyectado realizar un estudio para modificar el

referido Decreto, propuesta que una vez confeccionada se elevaría a

consideración de la Autoridad de Aplicación...”

OBSERVACIÓN:

4.4. Las metas presupuestarias

definidas en el ámbito de la

Comisión Nacional de

Comunicaciones, que abarcan las

tareas de verificación y control del

Servicio de Radioaficionados, no

reflejan adecuadamente la gestión

realizada por el Ente.

RECOMENDACIÓN:

A la CNC:

6.8. Procurar que en la definición

de las metas de los sectores

pertinentes de la CNC, se

encuentren detalladas las

correspondientes al Servicio de

Radioaficionados, y en su

programación, considerar v.g. las

estadísticas históricas (Cde. Obs.

4.4.).

La CNC en Nota Nº 98/14, respecto de la Observación 4.4 y su

Recomendación 6.8, expresa:

“…Cabe informar en principio que, actualmente, las tareas de verificación y

control de los servicios radioeléctricos, que incluyen al Servicio de Aficionados

(SAF), son llevadas a cabo por la Coordinación de Centros de Comprobación

Técnica de Emisiones, la cual señala que a través de la Meta Física 2077:

“Inspección de Estaciones Radioeléctricas”, se realizan Inspecciones Técnicas y

Radiolocalizaciones a las estaciones radioeléctricas en general, aclarando que el

SAF corresponde a las denominadas estaciones radioeléctricas.

No resultando significativo el caudal de trámites ingresados

correspondientes al SAF, no se considera necesario establecer una Meta Física

específica para el Servicio en cuestión, siendo que al momento de realizar

fiscalizaciones de estaciones radioeléctricas no se diferencia entre estaciones

correspondientes al SAF u a otros Servicios Radioeléctricos.

En lo que respecta a la Gerencia de Ingeniería, se informa que en las

metas reflejadas para los años 2010, 2011 y 2012, se visualizan la cantidad de

Disposiciones dictadas en cada año, cuando en realidad las proyecciones

informadas oportunamente son en base únicamente a las licencias nuevas que a

demanda del usuario se producen durante el año. La cantidad informada para las

metas ejecutadas se basa en las estadísticas de los años anteriores...”

La SeCom en su Nota N° 909/14 comenta que:

“…serán tenidas en cuenta por aquella Autoridad de Control para las próximas

proyecciones…”

Lo manifestado por el auditado,

ratifica lo observado, y no obstante

las razones expuestas, en lo que hace

a la meta “Inspección de Estaciones

Radioeléctricas”, el hecho de no

establecer una Meta Física específica

para el Servicio, imposibilita

identificar la cantidad de estaciones

referidas al objeto de auditoría, que

han sido objeto de fiscalización para

poder estimar su magnitud en ese

estrato y contemplarlo en su

proyección futura dentro de una meta.

En lo que hace a la “Gerencia de

Ingeniería”, lo vertido al respecto por

la CNC no resulta claro, toda vez que

no se indica la cantidad de licencias

que tramitan por cada “Disposición”

dictada, para mantenerla constante.

Por todo lo expuesto, se estima

mantener la Observación 4.4 y su

Recomendación 6.8.

OBSERVACIÓN:

4.5. La profusión normativa

referida al Servicio de

Radioaficionados, que abarcan a su

vez lo relativo a sanciones, amerita

contar con un texto ordenado

actualizado de la misma, que

facilite su interpretación.

La SeCom, en su Nota N° 909/14, sobre la Recomendación 6.3 dice:

“…vuestra recomendación está contenida en el proyecto de modificación del

Reglamento de Radioaficionados, el mismo que ha sido objeto de comentarios en

la parte inicial de esta Nota, el cual será publicado en el segundo semestre del

corriente año…”

La CNC, mediante Nota Nº 98/14 del 13/06/2014, acerca de la

Lo manifestado por el Organismo

en su descargo confirma lo

observado.

Todas las acciones que el Ente

manifiesta que está adoptando,

quedan sujetas a verificaciones en

futuras auditorías.

Por lo expuesto, se ratifican la

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RECOMENDACIÓN:

A la SeCom:

6.3. Proceder al dictado de un texto

ordenado de la normativa vigente

en materia del Servicio de

Radioaficionados, que abarque lo

relativo a aplicación de sanciones,

para facilitar su interpretación y

coadyuvar a la adecuada gestión de

la Comisión Nacional de

Comunicaciones. (Cde. Obs. 4.5.).

A la CNC:

6.9. Efectuar las gestiones

pertinentes ante la Secretaría de

Comunicaciones, con el fin de

lograr un texto ordenado de la

normativa vigente en materia del

Servicio de Radioaficionados, que

comprenda lo relativo a aplicación

de sanciones, para facilitar su

interpretación y coadyuvar a la

adecuada gestión de la Comisión

Nacional de Comunicaciones.

(Cde. Obs. 4.5.).

Observación 4.5 y su Recomendación 6.9, indica:

“…Sobre el particular informase que ya se elevó a la Secretaria de

Comunicaciones el proyecto tendiente a modificar la Resolución SC Nº 50/98, el

cual establece un texto ordenado que comprende el régimen de sanciones…”

Observación 4.5 y Recomendaciones

6.3 y 6.9.