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GLOSARIO 1 Acción: Es aquella parte o alícuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad anónima o en comandita por acciones, representada por medio de un título representativo. Las acciones se transan normalmente en forma directa entre particulares cuando se refieren a sociedades anónimas cerradas y en Bolsas de Comercio, a través de corredores o brokers, cuando corresponden a sociedades anónimas abiertas. Accionista: Propietario de acciones cuya responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea. Acreedor: Es el sujeto activo o titular de una obligación que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como asimismo demandar la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los deberes jurídicos conexos. Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos pasados, del cual la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Activo Circulante: Los recursos que mantiene la empresa, disponibles en el corto plazo. Activo fijo: Está constituido por los bienes destinados al uso de la empresa; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de ésta y no para comercializarlos o ser incorporados a los artículos que se fabrica o los servicios que se presta. Según NIC 1 (Rev 2007), el activo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un activo en corriente cuando: Se espera realizar , vender o consumir al activo , en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad; El activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercialización; 1 Samir Imbarack - Germán Ceron. (2012). Glosario de Términos Contables, Financieros, Económicos y Tributarios de Uso Frecuente. Consultado 9 de junio, 2012. http://www.ecas.cl/index.php/comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos

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GLOSARIO1

Acción: Es aquella parte o alícuota en que se divide el capital autorizado de una

sociedad anónima o en comandita por acciones, representada por medio de un

título representativo. Las acciones se transan normalmente en forma directa entre

particulares cuando se refieren a sociedades anónimas cerradas y en Bolsas de

Comercio, a través de corredores o brokers, cuando corresponden a sociedades

anónimas abiertas.

Accionista: Propietario de acciones cuya responsabilidad y derechos se limitan al

número de acciones que posea. Acreedor: Es el sujeto activo o titular de una

obligación que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente,

como asimismo demandar la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los

deberes jurídicos conexos.

Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos

pasados, del cual la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Activo Circulante: Los recursos que mantiene la empresa, disponibles en el corto

plazo.

Activo fijo: Está constituido por los bienes destinados al uso de la empresa; es

decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el

funcionamiento de ésta y no para comercializarlos o ser incorporados a los

artículos que se fabrica o los servicios que se presta. Según NIC 1 (Rev 2007), el

activo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional

de la empresa. Una entidad clasificara a un activo en corriente cuando:

Se espera realizar , vender o consumir al activo , en el transcurso del ciclo

normal de operación de la entidad;

El activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercialización;

1 Samir Imbarack - Germán Ceron. (2012). Glosario de Términos Contables, Financieros, Económicos y Tributarios de Uso Frecuente. Consultado 9 de junio, 2012. http://www.ecas.cl/index.php/comunidad/45-contable/209-glosario-de-terminos

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Se espera realizar al activo dentro del periodo de los doce meses

posteriores a la fecha del período sobre el cual se informa;

Se trate de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que su utilización

este restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un pasivo, por

al menos los doce meses después del periodo sobre el cual se informa.

Aportes: Son los valores ingresados por los inversionistas a la empresa y que al

formalizar su entrega, asumen el rol de propietarios de ella. Su monto constituye el

Capital o Patrimonio. Los aportes originales enterados y sus aumentos

permanecerán dentro de la empresa, mientras así lo decida el empresario

individual o según esté estipulado en la escritura de constitución de las empresas

sociales. Las variaciones del capital significarán aumentos o disminuciones del

Patrimonio y se identificarán como utilidades o pérdidas en los Estados

Financieros de la empresa. Arancel: Derecho o impuesto que se aplica a los

productos que ingresan desde el exterior a un determinado país, ya sea con

propósitos de protección o para la recaudación de renta. Los aranceles elevan el

precio de los bienes importados, lo cual hace que éstos sean menos competitivos

en el mercado del país importador, a menos que en él no se produzca este tipo de

artículo. La distribución de los resultados y sus plazos y condiciones deberán

ajustarse a dos condiciones:

Las disposiciones legales pertinentes

Las normas establecidas dentro de la empresa Su denominación podrá

reflejarse como Retiros de Utilidades, Participaciones o Dividendos.

Asientos Contables: Son el reflejo en los registros contables de las

transacciones.

Bienes de Uso Tangibles: Son las inversiones que la empresa hace en terrenos,

construcciones administrativas, comerciales o industriales, equipamiento,

maquinarias, instalaciones, vehículos de trabajo, mobiliario, útiles y enseres,

máquinas de oficina, entre otros, que se adquieren para el normal funcionamiento

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de la empresa, y que se reflejan en los registros contables formando el Activo Fijo.

Estos elementos usualmente permanecen en poder de ésta por periodos

superiores a un año y tienen una Vida Útil prolongada. El desgaste por su uso

normal se denomina Depreciación.

Bienes de Uso Intangibles: Son los Derechos que la empresa posee sobre

determinados procesos o situaciones, entre los que podemos señalar: Patentes de

invención, Derechos de marca, Derechos de concesión, permisos o franquicias,

Títulos de dominio sobre inversiones mobiliarias, etc. Para adquirir la propiedad

sobre estos bienes, deber cumplirse con las formalidades legales pertinentes,

referidas a la documentación necesaria para las transacciones, así como su

registro en los organismos que velan por la validez de dichas autorizaciones. Las

patentes de invención y derechos de marca deben estar registrados en el

Ministerio de Economía, para evitar su uso indebido y los derechos de concesión o

franquicias pueden requerir de una autorización de un organismo de gobierno o

estar basados en un convenio privado. El valor monetario que se les asigna,

corresponde al monto en que son aportados o adquiridos por la empresa. Su

permanencia permite, garantiza o facilita la actividad empresarial. Al momento de

ser recibidos, se define que estarán destinados a permanecer en el tiempo dentro

de la empresa. Bienes del Giro o Cambio: Comprende aquellos bienes físicos que

la empresa adquiere, en estado natural o manufacturado, con el fin de

modificarlos, fabricar otros elementos o incorporarlos en sus procesos industriales

o comerciales y los derechos a favor de la empresa derivados de su operación

corriente.

Capital: En términos económicos, se relaciona con un elemento productor de

ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el

contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas.

En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues distingue entre rentas

provenientes del capital y las que tienen origen en el trabajo.

Capital de Trabajo: Indica posición de financiamiento a corto plazo.

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Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no están

incluidos los valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores

intangibles, nominales, transitorios y de orden.

Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el

pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo

rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden,

más aquellos que no representen inversiones efectivas.

Cash Flow (Flujo de Caja): Representa disponibilidad de caja generada por

ventas para pagar obligaciones.

Ciclo Normal de Operaciones: Es el periodo de tiempo que transcurre entre la

adquisición de los activos, que entran en el proceso productivo, y su realización en

forma de efectivo o efectivo equivalente. Cuando el ciclo normal de operaciones

no es claramente identificable, se presumirá que es de doce meses.

Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen

del comercio su profesión habitual.

Comisión: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el

monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del

trabajador.

Competencia: Facultad que tiene cada juez, tribunal u organismo público para

conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus

atribuciones.

Contabilidad: Disciplina auxiliar de la Administración de Empresas que entrega, al

mínimo costo, el máximo de información sobre los hechos económicos y

financieros que ocurren dentro de una organización.

Créditos a Corto Plazo: Son préstamos otorgados con vencimientos que no

pueden exceder de un año plazo, pudiendo establecerse que se efectuarán varias

amortizaciones, pero siempre que ocurran dentro de dicho período. Créditos a

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Largo Plazo: Son préstamos otorgados con vencimiento que excede un año plazo

y dentro de sus condiciones puede establecerse que se pagará en una sola cuota

o por medio de varias amortizaciones.

Créditos según documentación: Existen créditos simples y documentados.

Créditos simples: Esta modalidad también es conocida como crédito en cuenta

corriente y consiste en aquel préstamo otorgado por un acreedor que no exige ni

un documento de respaldo ni una garantía. Esta alternativa, basada en la

confianza, suele ser utilizada por comerciantes con sus clientes habituales.(Se

debiera eliminar por concepto del merito ejecutivo) Créditos Documentados: Son

aquellos préstamos que se formalizan mediante la suscripción de un documento,

que podrá ser una Letra de Cambio o un Pagaré, documento en el que se

estipularán las condiciones de la obligación.

Créditos según garantía: Los préstamos pueden ser otorgados exigiendo o no

una garantía. Créditos sin Garantía: Son los créditos otorgados a base de la

confianza que deposita el prestamista en el deudor, que no exige ningún respaldo

que garantice que su préstamo le será cancelado.

Créditos con Garantía: Son aquellos créditos que tienen como condición la

entrega por parte del deudor de algún respaldo, el cual podrá ser una garantía real

o nominal. Las garantías nominales consisten en que un tercero afiance o avale al

deudor, asumiendo la obligación como propia, para lo cual deberá suscribir el

instrumento de crédito respectivo, indicando su condición de aval, fiador o

codeudor. Las garantías reales implican que el deudor cede la propiedad de un

bien al acreedor, mientras no extinga la obligación contraída, suscribiendo una

escritura o un contrato que cumplirá los requerimientos legales respectivos. Si la

garantía se constituye sobre un bien raíz, recibe el nombre de Hipoteca y si se

aplica sobre un bien mueble, maquinaria o vehículo, se llama Prenda Industrial.

Créditos con recargos: Al otorgarse un crédito que será rembolsado en el

tiempo, normalmente se tiene en consideración el concepto Costo del Dinero que

incidirá en el valor que deberá pagar el deudor al vencimiento de su obligación,

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porque como una forma de compensación se podrá agregar a la deuda, intereses,

reajustes o ambos conceptos simultáneamente.

Créditos con intereses: Consideran la rentabilidad que fija el propietario a su

dinero cuando lo invierte, que se aplica corrientemente en colocaciones a corto

plazo. Para efectuar su cálculo existen distintas posibilidades, tales como interés

simple o compuesto, tasa fija o variable, pago anticipado o vencido de intereses.

Créditos con reajustes: Representa la compensación que se aplica al monto

original del crédito, por la desvalorización que afecta a la moneda corriente. Las

modalidades de reajustabilidad pueden estar relacionadas con el Índice de Precios

al Consumidor, la Unidad de Fomento, la Paridad cambiaria, el valor de algún

producto, etc.

Crédito de Consumo: Préstamo realizado por una entidad financiera a una

persona natural, con el fin de hacer la compra de un bien o servicio ;el pago

correspondiente más los intereses devengados son enterados en un plazo que se

haya convenido entre las partes pero que normalmente se realiza en el corto o

mediano plazo.

Crédito Hipotecario: Crédito a largo plazo , que generalmente se utiliza en la

compra de un bien raíz sobre el cual se establece la cláusula de Hipoteca a favor

del prestatario.

Depreciación: Corresponde a la pérdida de valor de un bien, originada por el

tiempo, su uso o por innovaciones tecnológicas, el que es factible de cargar al

resultado de la empresa y que se calcula considerando el valor del bien reajustado

y su vida útil.

Deudor: Sujeto pasivo de derecho o contribuyente a quien la ley coloca en la

situación de tener que declarar y pagar el impuesto, como, asimismo, cumplir con

los demás deberes jurídicos.

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Devengar: En contabilidad, este término se vincula con el acto de registrar los

ingresos o el egreso en el momento en que nacen como derechos u obligaciones.

Por lo general, en los sistemas contables se consideran éstos sobre la base

devengada. Esto significa que todos los ingresos o egresos de la explotación

deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derecho de percepción

u obligación de pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos se

hacen efectivos.

Dividendo: Es la rentabilidad obtenida por los accionistas. Los repartos de

dividendos se consideran provisorios cuando los acuerda el Directorio de la

sociedad emisora, hasta que su distribución la ratifica la Junta de Accionistas de la

sociedad, convirtiéndolos en definitivos.

Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más

personas en virtud de un contrato de trabajo. Empresa: Toda organización

conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una

dirección para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos y

dotado de una individualidad legal determinada.

Estados Financieros (Según NIC 1, Rev. 2007): Son aquellos que tienen como

propósito cumplir con las necesidades de usuarios que no están en posición para

requerir que una entidad prepare informes a la medida de sus propias

necesidades de información. Un juego completo de estados financieros incluye los

siguientes componentes:

Un estado de situación financiera al final del periodo;

Un estado integral de resultados para el periodo;

Estado de cambios en el patrimonio para el periodo;

Estado de flujo de efectivo para el periodo;

Notas en las que se incluirá un resumen de las políticas contables mas

significativas y otra información explicativa;

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Un estado de situación financiera al comienzo del periodo comparativo más

antiguo cuando la entidad aplica una política contable retrospectivamente o

efectúa una re-expresión de partidas en sus estados financieros o cuando

reclasifica partidas en sus estados financieros.

Fines de la Empresas: Los fines de la empresa están relacionados, por una

parte, con la comunidad en la que está inserta y por otra, con sus integrantes,

individualmente considerados, por lo cual en este aspecto es posible señalar dos

características básicas:

1. Fines Externos: La empresa procura producir bienes o servicios para la

satisfacción de las necesidades de la comunidad.

2. Fines Internos: La empresa debe satisfacer las necesidades de vida de los

empresarios y funcionarios que la componen y de supervivencia y

desarrollo de ella misma.

Folio: Número que se asigna a una inscripción, página o documento para su

identificación y diferenciación de otros similares.

Ganancia: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversión o transacción, que

es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando

el costo de los insumos y la depreciación, menos el pago de los factores

contratados, tales como gastos, salarios, intereses y arriendos.

Garantía: Dinero, activo físico o financiero o cualquier otro medio destinado a

asegurar el cumplimiento de una obligación.

Gastos: Son las disminuciones en los beneficios económicos producidos a lo largo

del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos,

o bien, como surgimiento de obligaciones que dan como resultado disminuciones

en el patrimonio y que no están relacionados con las distribuciones de patrimonio

efectuados a los propietarios.

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Haber: En términos contables, es el nombre que se le da al lado derecho de una

cuenta contable, donde se efectúan los abonos. La suma de las cantidades que se

registran en el haber se denominan crédito y la acción de incorporar una cantidad

al haber se denomina abonar o acreditar.

Honorarios: Retribución monetaria que reciben las personas que prestan

servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.

Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y

empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de

financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de

bienes y servicios de carácter público.

Índice de Precios al Consumidor (IPC): Refleja la variación experimentada en

los precios de un grupo establecido de mercancías, que conforma una canasta

familiar.

Ingreso: son los incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo

del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos,

o bien, como disminuciones de las obligaciones que dan como resultado aumentos

del Patrimonio y que no están relacionados con los aportes de capital efectuados

por los propietarios.

Intermediación Financiera: Consiste en tomar fondos en préstamo, desde los

ahorrantes a los inversionistas que desean desarrollar algún proyecto.

Jurisdicción: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relación con

el área de competencia que tiene una Dirección Regional o unidad del Servicio de

Impuestos Internos con respecto a la ubicación del domicilio comercial del

contribuyente.

Ley: Mandato de la voluntad soberana, que en conformidad a lo prescrito por la

Constitución Política de Chile manda, prohíbe o permite. Son normas obligatorias

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de carácter general, aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el

Poder Ejecutivo, quien ordena su promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Libros de Contabilidad: El Código de Comercio establece que todo comerciante

está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia, en lengua

castellana, el Libro Diario, el Libro Mayor o de Cuentas Corrientes, el Libro de

Balances y el Libro Copiador de Cartas, debiendo conservarlos hasta que termine

de todo punto la liquidación de sus negocios.

Libros Auxiliares: Son complementarios a los libros principales de

contabilidad, en los que se registran las operaciones que les son propias,

centralizándolas luego en el Libro Diario. Se usan normalmente libros

auxiliares de Caja, de Remuneraciones, de Retenciones, de Clientes, de

Compras, de Ventas, de Documentos, etc.

Libro auxiliar de remuneraciones: Es un libro obligatorio para todo

empleador que tenga cinco o más trabajadores, en el que se deberá

registrar las remuneraciones. Debe ser timbrado por el Servicio de

Impuestos Internos. Las remuneraciones que no se anoten en este libro no

serán consideradas gasto de la empresa.

Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes

afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se registrará

cronológicamente las compras y ventas. Debe ser timbrado por el Servicio

de Impuestos Internos.

Libro Diario: Registro contable en el que se registran todas las

transacciones en forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber,

donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con

sus respectivos montos.

Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado un número

correlativo en cada hoja.

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Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del

Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta o

indica si está saldada, lo cual es trasladado posteriormente al balance.

N.I.I.F.: (Normas Internacionales de Información Financiera) (Según NIC 1 Rev

2007) Son Normas e Interpretaciones adoptadas por el Internacional accountin g

Standards Borrad (I.A.S.B.)

N.I.I.: Normas Internacionales de Contabilidad. Interpretaciones desarrolladas por

el comité de interpretación de las Normas Internacionales de Información

Financiera (CINIIF) , o por el anterior denominadas “Standing Interpretations

Committee”(S.I.C.)

Normas contables: Conjunto de principios, normas y convenciones establecidas

bajo las cuales deben prepararse los estados contables. En términos tributarios,

se señala que “los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas y la confección de

inventarios a las normas contables para que reflejen claramente el movimiento y

resultado de sus negocios”.

Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las

actividades de todos o de parte de los contribuyentes a través de leyes, Decretos

Leyes, Decretos Supremos, entre otros, de carácter tributario.

Pasivo: Es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de hechos

pasados, al vencimiento del cual y para pagarla , la empresa espera desprenderse

de recursos que incorporan beneficios económicos (es decir de un activo)

Pasivo Circulante: Corresponde a todas las obligaciones económicas que

tiene la empresa a favor de terceros, con vencimiento máximo a un año

plazo.

Pasivo a Largo Plazo: Son todas las obligaciones económicas que tiene la

empresa a favor de terceros, con vencimiento a más de un año plazo.

Según NIC 1 (Rev. 2007) , el pasivo se clasificara en corrientes y no

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corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad

clasificara a un pasivo en corriente cuando:

o Se espera liquidar al pasivo en el ciclo normal de la operación de la

entidad

o Se mantenga al pasivo fundamentalmente para fines de

comercialización

o Deba pagarse el pasivo dentro de doce meses después del periodo

sobre el cual se informa

o La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar el pago

del pasivo durante, al menos doce meses después del periodo sobre

el cual se informa

Patrimonio: Es la parte residual en los activos de la empresa , una vez deducidos

todos sus pasivos.

Patrimonio Financiero: considera el dinero invertido o el poder adquisitivo

invertido, Patrimonio es sinónimo de los activos netos de la empresa.

(Marco Conceptual)

Patrimonio Físico : Es la capacidad Productiva ;Se considera como la

capacidad productiva que posee la empresa (Marco Conceptual)

Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer

obligaciones, incluso civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su

edad, sexo, estirpe o condición.

Principio Contable Generalmente Aceptado: Son pautas a seguir en la

valuación, registro y exposición de los distintos hechos económicos relacionados

Page 13: Glosario.terminos.doc

con la empresa en marcha. Se le denomina principios generalmente aceptados

por que está implícita su aceptación general por el profesional contable.

Quiebra: Concepto jurídico referente al procedimiento para la liquidación de los

bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situación de

insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos por la ley. En este

procedimiento el deudor deja de hacer frente de forma individual a cada uno de

sus acreedores, ya que éstos proceden de forma colectiva para hacerse cargo de

sus acreencias. Desde el punto de vista tributario, esta situación permite que el

juzgado que declara la quiebra designe un síndico de quiebras, quien pasa a

representar al contribuyente afectado ante el Servicio de Impuestos Internos.

Razón social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución

que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

Recaudación: Cobranza o recepción de fondos o bienes por parte de un agente

económico o alguna institución fiscal.

Regalías: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de

parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos

previsionales y tributarios.

Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o

actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se

perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

Recursos Materiales: Son todos aquellos bienes que posee la empresa, tanto los

que hayan sido enterados como aportes de los propietarios, como los que hayan

sido recibidos por adquisiciones a terceros a cualquier titulo: compra, trueque,

dación en pago o donaciones, siempre que sean susceptibles de ser valorizadas y

que exista la documentación necesaria para registrarlas dentro del activo. Es

posible clasificar los bienes en distintos grupos atendiendo a dos factores: La

finalidad con la que son adquiridos por la empresa El tiempo que se estima

permanecerán en su poder.

Page 14: Glosario.terminos.doc

Remuneración: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y

las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador

del empleador por causa del contrato de trabajo.

Representante: Persona natural que actúa por cuenta de un contribuyente, sea

éste persona natural o jurídica, estando facultada para ello legal o por acuerdo

entre las partes.

Servicio: la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual

percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Sociedades de Personas: Son aquellas empresas formadas atendiendo

principalmente a las personas que las constituyen quienes reciben la

denominación de "socios". Las Empresas Sociales se crean cuando las personas

deciden asumir responsabilidades pecuniarias en procura de obtener un resultado

común con otros individuos. En conformidad a las condiciones señaladas

anteriormente, podemos distinguir tres tipos de sociedades.

Sociedades Colectivas: Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o

civiles, según sea la finalidad que tengan como objetivo social y sus

características principales son: a) Los socios asumen una responsabilidad

ilimitada por las deudas sociales frente a terceros, respondiendo con todos sus

bienes, en forma solidaria en las sociedades comerciales y en forma conjunta en

las sociedades civiles. b) La administración le corresponde a todos los socios,

quienes podrán ejercerla o delegarla en uno de ellos o en un tercero, dejando

constancia de dicha resolución en la escritura de constitución de la sociedad o en

un acuerdo posterior, debidamente legalizado. c) Aquel socio que decida ceder

sus derechos sociales, deberá contar con la autorización unánime de los demás

socios. En su denominación deber indicarse el rubro o actividad a que se dedica

y/o el nombre de sus socios, por ejemplo: "Constructora Renato Ríos y Compañía"

“Demoliciones Paredes y Compañía" "Ferretería Julio Granado e Hijo"

Page 15: Glosario.terminos.doc

Sociedades de Responsabilidad Limitada: Cuando los organizadores de la

sociedad desean estipular una condición restrictiva en relación con la

responsabilidad de los socios frente a terceros, se opta por estas sociedades.

Ellas mantienen todas las condiciones relativas a la administración y a la cesión de

derechos de las sociedades colectivas, pero en la escritura social de constitución

se indicará que la responsabilidad de los socios quedará limitada respecto de las

deudas sociales. La responsabilidad podrá limitarse al monto de los aportes

comprometidos en el contrato o a la cantidad indicada en éste, la que no podrá ser

inferior a los primeros. La ley obliga a señalar esta condición, por lo que se

incorpora al término del nombre: "Constructora Renato Ríos y Compañía Limitada"

"Demoliciones Paredes y Compañía Limitada" "Ferretería Julio Granado e Hijo

Sociedad de Responsabilidad Limitada"

Sociedad en Comandita Simple: Estas sociedades son también derivadas de las

sociedades colectivas, pero las condiciones en que se incorporan sus socios son

diferentes. Se celebran entre una o más personas que prometen llevar a la caja

social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar

exclusivamente la sociedad por sí mismos o por sus delegados y en su nombre

particular.

Socio Gestor, (que podrá ser una o más personas) que no aporta dinero ni

especies para la constitución de la sociedad, a ningún título. Su

participación se origina en su trabajo personal, o en sus conocimientos de

un producto o procedimiento dado, o en una habilidad artística o productiva.

Socio Comanditario, (que también podrá ser una o más personas) que

aporta los recursos financieros para la constitución de la sociedad.

Las características generales de estas sociedades son:

La responsabilidad del socio gestor es ilimitada, al igual que un socio de

sociedad colectiva y la responsabilidad del socio comanditario está limitada

Page 16: Glosario.terminos.doc

al monto de los aportes comprometidos en la escritura social de

constitución de la sociedad.

La administración recae exclusivamente en el socio gestor, con expresa

prohibición a los socios comanditarios de intervenir en ella, ni siquiera como

mandatarios o apoderados del socio gestor, porque si así lo hicieran se

harían responsables de los resultados de la sociedad, convirtiéndose de

hecho en socios con responsabilidad ilimitada.

Los socios gestores necesitarán la autorización unánime de sus consocios

para enajenar sus derechos sociales, mientras que los socios

comanditarios podrán hacerlo libremente.

Sociedad en Comandita por Acciones: Su constitución se diferencia de la

Sociedad en Comandita Simple en que los aportantes suscriben acciones y

reciben similar tratamiento a los accionistas de las sociedades anónimas. En

cuanto al socio gestor tiene las mismas atribuciones y limitaciones que en la

Sociedad en Comandita Simple.

Sociedades Anónimas (S.A.): Son personas jurídicas formadas por la reunión de

un fondo en común suministrado por accionistas responsables sólo por sus

respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros

esencialmente revocables. En su nombre debe señalarse las palabras Sociedad

Anónima o la abreviatura S.A.

Sociedades Anónimas Abiertas: Son aquellas que tienen 500 o más accionistas.

Aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un

mínimo de 100 accionistas. Aquellas inscritas en el Registro de Valores.

Sociedades Anónimas Cerradas: Son aquellas no comprendidas en el punto

anterior.

Page 17: Glosario.terminos.doc

Sociedades de profesionales: Son asociaciones de personas que prestan

servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados, por

ejemplo, abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc.

Socio: Individuo que está asociado con otro u otros con algún interés común o

que es miembro de una sociedad de personas de cualquier tipo.

Sueldo: Es el monto o remuneración, mayoritariamente en dinero, pagado por

períodos iguales y determinados en el contrato que recibe el trabajador por la

Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o

materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de

trabajo.

Valor actual: Los activos se registran contablemente al valor actual, descontando

las futuras entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso

normal de las operaciones. Los pasivos se registran por el valor actual,

descontando las salidas netas de efectivo que se necesitarán para pagar las

obligaciones, en el curso normal de las operaciones. (Base de medición, Marco

Conceptual)

Valor agregado: Expresión que se utiliza para definir la cantidad que se incorpora

al valor original de un bien o servicio en las distintas etapas del proceso

productivo, de distribución y de comercialización.

Vendedor: Cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual

a la venta de bienes corporales muebles, de su propia producción o adquiridos de

terceros; empresas constructoras que se dediquen en forma habitual a la venta de

bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ellas o

en parte por un tercero para ellas.(El Servicio de Impuestos Internos clasificará, a

su juicio exclusivo, la habitualidad); Productores, fabricantes o empresas

constructoras que vendan materias primas o insumos que, por cualquier causa, no

utilicen en sus procesos productivos.

Page 18: Glosario.terminos.doc

Ventas brutas: Totalidad de los ingresos de una empresa que provienen de las

ventas en un período de tiempo, incluyendo el impuesto respectivo, según normas

tributarias.

Ventas netas: Venta, en términos monetarios, en un período de tiempo en que no

están consignados los impuestos, según disposiciones tributarias.

Vida útil: Período de tiempo estimado de duración y uso para calcular el beneficio

de un activo fijo.

Volumen de ventas: Cantidad total de ventas que ha realizado una empresa

durante cierto tiempo. Se puede medir monetariamente o por el volumen físico de

ellas.