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Constitución Política del Perú. Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes 27950, 28274 y 28543. Ley Nº 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes 28032 y 28187. Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus normas complementarias. Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Resolución de Contraloría 72-98-CG, Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas. Directiva Nº 006-2012-GR CUSCO/PR "Normas para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura Pública Básica y Vial en el Gobierno Regional del Cusca". Código Civil Peruano y sus modificatorias. El presente Convenio se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones legales: 1 CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL ~ '<' a MUNICIPALI DAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, con RUC Nº 20187459258, con domicilio legal en el ~e~ .f ~ mueble Nº 306 del Jr, Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusca, ""' élebidamente representado por su Alcalde Econ. Wilfredo Alagón Mora, identificado con DNI Nº 25004864, autorizado para suscribir el presente Convenio mediante Acuerdo de Concejo Municipal 054-2016-0SG-MPLC de fecha 08 de junio del 2016, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, a quien en adelante se denominará "LA MUNICIPALI DAD PROVINCIAL " ; ~c1b,i, La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA , con RUC 20277520126, con domicilio legal en el inmueble ~i' :_ 'SIN de la Plaza de Armas de Kelcaybamba del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención del ,. \,. , departamento del Cusca, debidamente representado por su Alcalde Lic. Paulina Minauro Villavicencio, identificado . •. ,, · con DNI N° 24948289, autorizado para suscribir el presente Convenio mediante Acuerdo de Concejo 023-2016- -~. / MDO/LC de fecha 24 de mayo del 2016, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica '"'--'.~-J.-' de Municipalidades - Ley 27972, a quien en adelante se denominará "LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ", en los términos y condiciones siguientes: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con RUC 20527147612, con domicilio legal en el inmueble Nº 1100 la Av. Tomasa Ttito Condemayta del distrito Wanchaq, provincia y departamento del Cusca, debidamente resentado por su Gobernador Regional lng. Edwin Licona Licona, identificado con DNI 23991227, reditado con Resolución 3801-2014-JNE y Resolución Nº 0084- 2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Ornica de Gobiernos Regionales - ~~1.w'l'- Ley 27867, denominado en adelante como "E L GOBIERNO REGIONAL"; Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación lnterinstitucional para la Ejecución de Actividad de Mantenimiento Vial Periódico del Tramo San Lorenzo - Piquimayo del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento del Cusca, sobre delegación de competencias y/o funciones por parte de la Municipalidad Provincial de La Convención hacia el Gobierno Regional del Cusca, que celebran: OBIE RNO REGIONA L DELC USCO

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Constitución Política del Perú. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, 28274 y 28543. • Ley Nº 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes Nº 28032 y 28187. • Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. • Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus normas complementarias. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. • Resolución de Contraloría Nº 72-98-CG, Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas. • Directiva Nº 006-2012-GR CUSCO/PR "Normas para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de

Infraestructura Pública Básica y Vial en el Gobierno Regional del Cusca". • Código Civil Peruano y sus modificatorias.

El presente Convenio se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones legales:

1

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

~ '<' a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, con RUC Nº 20187459258, con domicilio legal en el ~e~ .f ~ mueble Nº 306 del Jr, Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusca,

""' élebidamente representado por su Alcalde Econ. Wilfredo Alagón Mora, identificado con DNI Nº 25004864, autorizado para suscribir el presente Convenio mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 054-2016-0SG-MPLC de fecha 08 de junio del 2016, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, a quien en adelante se denominará "LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL";

~c1b,i, La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA, con RUC Nº 20277520126, con domicilio legal en el inmueble ~i' :_ 'SIN de la Plaza de Armas de Kelcaybamba del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención del ,. \,. , departamento del Cusca, debidamente representado por su Alcalde Lic. Paulina Minauro Villavicencio, identificado

. •. ,, · con DNI N° 24948289, autorizado para suscribir el presente Convenio mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2016- -~. / MDO/LC de fecha 24 de mayo del 2016, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica

'"'--'.~-J.-'

de Municipalidades - Ley Nº 27972, a quien en adelante se denominará "LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL", en los términos y condiciones siguientes:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con RUC N° 20527147612, con domicilio legal en el inmueble Nº 1100 la Av. Tomasa Ttito Condemayta del distrito Wanchaq, provincia y departamento del Cusca, debidamente resentado por su Gobernador Regional lng. Edwin Licona Licona, identificado con DNI Nº 23991227,

reditado con Resolución Nº 3801-2014-JNE y Resolución Nº 0084- 2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -

~~1.w'l'- Ley N° 27867, denominado en adelante como "EL GOBIERNO REGIONAL";

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación lnterinstitucional para la Ejecución de Actividad de Mantenimiento Vial Periódico del Tramo San Lorenzo - Piquimayo del distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento del Cusca, sobre delegación de competencias y/o funciones por parte de la Municipalidad Provincial de La Convención hacia el Gobierno Regional del Cusca, que celebran:

G·OBIERNO REGIONAL DELCUSCO

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- Delegar las funciones específicas a EL GOBIERNO REGIONAL para realizar la Actividad de Mantenimiento Vial, materia del presente Convenio.

- Realizar el seguimiento e Inspección Técnica durante la ejecución de la Actividad de Mantenimiento Vial..

4.2 Son Compromisos y Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL:

- Disponer de los recursos humanos, logísticos y económicos para cumplir con los objetivos del presente Convenio, en el ejercicio presupuesta! 2017, una vez que se cuente con la Disponibilidad Presupuesta! respectiva.

- Asumir la ejecución y supervisión de la Actividad de Mantenimiento Vial comprometido en el presente Convenio.

3.1 El presente Convenio tiene por objeto Delegar las Competencias y/o Funciones específicas que otorga LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL a EL GOBIERNO REGIONAL, para la ejecución de la Actividad de Mantenimiento Vial denominado: "MANTENIMIENTO PERIÓDICO TRAMO SAN LORENZO - PIQUIMAYO DEL DISTRITO DE OCOBAMBA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - CUSCO", cuyo Expediente Técnico f ~/ ha sido aprobado por Resolución Gerencial Regional Nº 013-2016-GR CUSCO/GRI, por el monto de SI

a ~ o 1 '353,461.70 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno con 70/100 Soles). ~~-

¡.,~º LÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 Son Compromisos y Obligaciones de EL GOBIERNO REGIONAL.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL es un órgano de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Tiene dentro de su competencia la ejecución de obras de infraestructura urbana o rural de carácter distrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación del distrito y provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, terminales terrestres y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL es un órgano de Gobierno Local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas complementarias y conexas. En concordancia con el artículo 76° de la Ley Nº 27972, Delegación de Competencias y Funciones Específicas, las Municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente Ley.

~o R~ CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS ENTIDADES (q~ ~I~, .... Q/º i ~¡a EL GOBIERNO REGIONAL es un organismo con Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía

e co E OR r- .polítlca, económica y administrativa, en asuntos de su competencia. Los Gobiernos Regionales tienen R A6 jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, los Gobiernos e e Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral, sostenible, promoviendo la

inversión pública y privada y el empleo, además de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y Programas de desarrollo nacionales, regionales y locales. La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

-~ ~~cuse~

c,,minemos ¡unt.Ds

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3

9.2 Cualquier modificación a los domicilios antes indicados será notificada a otra parte dentro de las 48 horas de haberse variado dicho domicilio, siendo entendido que el nuevo domicilio tendrá que ser situado necesariamente dentro de la jurisdicción del departamento del Cusco.

.1 Para los efectos del presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional, sus modificatorias, adendas, anexos derivados y consecuencias, las partes señalan como sus respectivos domicilios lo que aparecen consignados en la parte introductoria del presente Convenio.

CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

~~-#.:?,t> CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

f./'r ~n.,, :. 8.1 Las partes convienen en resolver por trato directo cualquier discrepancia que pudiera sobrevenir en la ~ \J~; ~ ¡ interpretación del presente Convenio, en un plazo no mayor a quince (15) días. o :;¡

8.2 Si el trato directo no produjera un común acuerdo sobre cualquier diferencia que pueda surgir en el cumplimiento y/o ejecución del presente Convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, las partes se someten a resolverlo mediante Arbitraje Ad Hoc de Derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral, cuya sede es la ciudad del Cusca, lugar de la suscripción del presente Convenio.

a) Por acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito. b) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante

el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito a la otra parte el cumplimiento de la obligación en un plazo perentorio de su consideración. En caso esto no ocurra, el Convenio quedará resuelto en forma automática.

e) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil.

El presente convenio.podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causales:

El presente Convenio Específico podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, bastando para ello, una comunicación escrita con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. La solicitud de resolución del Convenio no librará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.

CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

6.1 Las partes acuerdan que cualquier modificación, restricción y/o ampliación al presente Convenio, se realizaran a través de la suscripción de Adendas, las que deberán contar con las mismas formalidades del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN, RESTRICCIÓN O AMPLIACIÓN.

5.1 El plazo de vigencia corre a partir del día siguiente de su suscripción hasta la culminación de la ejecución y liquidación de la Actividad de Mantenimiento Vial materia del presente Convenio.

- Otorgar las facilidades e intermediar con la población circundante para los efectos de la ejecución de la Actividad de Mantenimiento Vial, para que no exista objeciones o inconvenientes al respecto.

Son Compromisos y Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL: 4.3

GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO

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Lic. PAULINO MINAURO VILLAVICENCIO Alcalde

Municipalidad Distrital de Ocobamba

POR LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL:

Econ. WILFREDO ALAGÓN MORA Alcalde

Municipalidad Provincial de La Convención

POR EL GOBIERNO REGIONAL:

10.1 Las partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las clausulas estipuladas en el presente Convenio, cuyas obligaciones serán exigibles de conformidad con los dispositivos legales vigentes y se comprometen a respetarlas, de acuerdo a las reglas de buena fe y común intención de las partes, señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que pudiera invalidarlo.

\tl=,GI ~

,.~1.i' <"(>, contrándose conformes con los términos y condiciones del presente Conveni~ IAs A8rtes suscriben en señal de 08 ~ nformidad en tres (03) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Cusca, a los.J.U ... .ldías del mes de Noviembre ENCIA I año 2016. · ERAL

RE ONAL

CLÁUSULA DÉCIMA: RATIFICACIÓN DEL CONVENIO

GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO

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