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GRATIFICACIONES 2013

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Ley Nº 27735 Ley para el pago de Gratificaciones de los trabajadores del Régimen Común de la actividad privada.

D.S. N° 005-2002-TR Reglamento de la Ley Nº 27735 04.07.2002

D.S. Nº 017-2002-TR Modificatoria del D.S. N° 005-2002-TR 05.12.2003

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De acuerdo a nuestro marco legal vigente las gratificaciones por fiestas patrias y

la festividad de navidad se encuentran reguladas por su norma matriz o nuclear la

Ley N° 27735 – Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los

Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad;

por su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR – Normas Reglamentarias

de la Ley que Regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del

Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad; con posterioridad

en el año 2009 se dicta la Ley N° 29351 – Ley que Reduce Costos Laborales a los

Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento el

Decreto Supremo N° 007-2009-TR, marco legal destinado a ser aplicado para las

gratificaciones por fiestas patrias y navidad de los años 2009 y 2010 y finalmente

el domingo 19 de junio del presente año 2011 aparece publicada en el Diario

Oficial El Peruano la Ley N° 29714 – Ley que Prorroga La Vigencia De La Ley Nº

29351, Ley Que Reduce Costos Laborales A Los Aguinaldos Y Gratificaciones Por

Fiestas Patrias y Navidad, Hasta El 31 De Diciembre De 2014, normatividad que

se aplicara bajo los criterios y alcances de la Ley N° 29351 a las gratificaciones de

fiestas patrias y navidad de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.

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Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial.

También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

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1. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN DE PERIORICIDAD MENSUAL DE LA MICROEMPRESA.- La norma descrita anteriormente señala que los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a percibir el beneficio de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad.

2. TRABAJADORES DEL HOGAR.- De acuerdo con la Ley Nº 27986 (03.06.2003) la gratificación de Navidad debe ser abonada en la primera quincena de diciembre y equivale al 50% de la remuneración mensual. Sin embargo, si el trabajador renunciara o cesara antes de dicho mes se aplicarán en forma supletoria las normas del régimen general.

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Dentro del régimen laboral especial de Construcción Civil, los trabajadores perciben gratificación por fiestas patrias equivalente a 40 jornales básicos y se abona en razón a 1/7 por mes calendario completo de labor del período respectivo y gratificación por navidad equivalente a 40 jornales básicos y se abona en razón a 1/5 por mes calendario completo del período respectivo, como se observa el computo de los períodos no se computan por semestres a diferencia del régimen laboral común y la otra particularidad es que el abono o pago de dicho beneficio se produce una semana antes de la celebración de las fiestas patrias y navidad a diferencia del régimen laboral común que es en la quincena de julio y diciembre.

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Dentro del régimen laboral especial Agrario, los trabajadores agrarios perciben gratificaciones por fiestas patrias y navidad con la salvedad de que estas se encuentran incorporadas o incluidas en la remuneración diaria conjuntamente con la CTS, por ende la percepción de las gratificaciones no se percibe en la quincena de julio y diciembre, si no al momento del abono de la remuneración diaria.

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Dentro del régimen laboral especial de los Artistas, estos perciben las gratificaciones de julio y diciembre durante la quincena de los citados meses bajo los alcances del régimen laboral común, con la salvedad de que el empleador por cada uno de los seis meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre debe depositar 1/6 de la remuneración mensual en la cuenta individual del artista administrada por el Fondo de Derechos Sociales del Artista, que es una entidad administrada por ESSALUD, que es la encargada de recaudar y pagar los beneficios sociales dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones. De donde se desprende que el pago de las gratificaciones no lo hace efectivo directamente el empleador sino el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

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los nuevos trabajadores de empresas que no estén inscritos en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tienen derecho a la gratificación (medio sueldo).

Sin embargo, los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en REMYPE recibirán 1/6 de medio sueldo por cada mes laborado al 30 de junio de 2011. Es decir, si usted ingresó en octubre de 2010 a un restaurante que ya figura en REMYPE y percibe mensualmente S/.900, el cálculo será el siguiente: (*: mitad del sueldo ejemplo).

REGIMENES ESPECIALESREGIMENES ESPECIALES

Del cuadro resolvemos que en julio a usted le corresponde, como trabajador de una empresa inscrita en REMYPE, S/.900 (sueldo mensual) + S/.75 x nueve meses (S/.675) =

S/.1,575.

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Los trabajadores del sector público recibirán por fiestas patrias una gratificación de S/.300, así lo oficializó hoy el Estado a través del Decreto Supremo N° 138-2011-EF.

Los beneficiados con este aguinaldo serán los Funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado.

Para recibir este beneficio, el personal activo deberá estar laborando al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790.

Además deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de 2011. Si no contara con el tiempo de tres meses, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

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Las gratificaciones que recibirán los trabajadores del CAS variarán de 300 soles a un sueldo mensual, dependiendo de si el trabajador labora en una entidad pública bajo el régimen de la actividad pública –ministerios– o de la actividad privada, como los organismos públicos descentralizados o empresas estatales.

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Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamenteExcepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores: a) El descanso vacacional. b)La licencia con goce de remuneraciones. c)Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. d)El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. e)Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

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CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA GRATIFICACIÓN

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Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

REMUNERACION COMPUTABLE

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1. Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.

2. Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

REMUNERACION COMPUTABLE

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REMUNERACION COMPUTABLE

Se distinguen dos casos:

Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.

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Las gratificaciones ordinarias equivalen a una

remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante

todo el semestre.

Si se ha laborado menos de un semestre, las

gratificaciones se reducen proporcionalmente en su

monto.

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El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente.

Los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la gratificación en función de los meses completos efectivamente laborados, la modificación del Reglamento que hemos señalado, permitiría pagar en forma proporcional por meses y días laborados.

Así, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente:

Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado.

Un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado.

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Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Para estos efectos se debe tomar en cuenta lo siguiente:

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de serviciosEl monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período (enero-junio o julio-diciembre) en el que se produzca el cese.La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el ceseLa gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

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Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de esta naturaleza (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre)

Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado

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Mediante la Ley Nº 29351, dictada el día 1º de mayo de 2009, estableció hasta el 31.12.2010 la inafectación de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a las aportaciones y contribuciones sociales, además del pago a los trabajadores de una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9% (correspondiente al aporte a EsSalud). Esta inafectación se aplicaba tanto a las gratificaciones ordinarias como truncas.Esta norma, que tendrá efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo respecto de las gratificaciones y aguinaldos generados en los años 2009 y 2010. Sin perjuicio de la entrada en vigencia, esta norma ha sido reglamentada a través del D.S. Nº 007-2009-TR, publicado el 20 de junio de 2009.

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Sobre el particular, el domingo 19 de Junio de 2011 se ha publicado la Ley Nº 29714, norma que prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351 hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Es decir las gratificaciones de Julio y Diciembre no estarán sujetos a descuentos por Contribuciones sociales ( Essalud)

Asimismo, al trabajador se le otorgará una bonificación del 9%, la cual deberá ser pagada al trabajador en la misma oportunidad en que se le abone la gratificación legal correspondiente y solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

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Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:

a) Aportaciones a ESSALUD (con excepción del aporte del 25% del 9% que como crédito se abona a favor de las Entidades Prestadoras de Salud – EPS.

b) Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionariacomo la de prestaciones de salud).

c) Aportaciones a los sistemas pensionarios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530).

d) Contribución SENATI.

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