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SIN CLASIFICAR Dirección DSA Unidad GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS EVALUADORES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DLPA Titulo del Documento: GUIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS EVALUADORES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

GUIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS EVALUADORES …guia para la autorizaciÓn de centros evaluadores de competencia lingÜÍstica . sin clasificar dirección ... pÁgina intencionadamente

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REGISTRO DE EDICIONES /REVISIONES

INDICE Edición/Revisión

FECHA Publicación

FECHA Efectividad

MOTIVO DEL CAMBIO (Incluya el Capítulo / Subcapítulo y una corta descripción)

1.0/00 26/04/2010 -- Primera Edición

1.0/01 26/05/2010 26/05/2010 Documentación a aportar por el centro junto con la solicitud. Aptdo. 5

1.0/02 12/07/2010 12/07/2010 Capt. 10 – Autorización de evaluadores que dispongan de nivel 5 de comp.. lingüísticapara evaluar el nivel 4 de competencia lingüística

REGISTRO DE PÁGINAS EFECTIVAS

Página Ed/Rev Página Ed/Rev Página Ed/Rev Página Ed/Rev Página Ed/Rev

1. 1.0/01 11. 1.0/01 21. 1.0/01 31 1.0

2. 1.0/01 12. 1.0/01 22. 1.0/01 32 1.0

3. 1.0/01 13. 1.0/01 23. 1.0/01 33 1.0

4. 1.0/01 14. 1.0/01 24. 1.0/01 34 1.0

5. 1.0/01 15. 1.0/01 25. 1.0/01 35 1.0

6. 1.0/01 16. 1.0/01 26. 1.0/01 36 1.0

7. 1.0/02 17. 1.0/01 27. 1.0/01

8. 1.0/01 18. 1.0/01 28. 1.0/01

9. 1.0/01 19. 1.0/01 29. 1.0/02

10. 1.0/01 20. 1.0/01 30. 1.0/01

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ANEXOS

CÓDIGO ANEXO TÍTULO Ed/Rev

*

*

* Se aplica la Última Edición en vigor.

FORMATOS

CÓDIGO FORMATO TÍTULO Ed/Rev

F-CECL-001 Formulario de solicitud de autorización inicial/renovación/modificación como centro evaluador de competencia lingüística 01/01*

F-CECL-003 Modelo de certificado de evaluación 01/00*

* Se aplica la Última Edición en vigor.

GUIAS

CÓDIGO FORMATO TÍTULO Ed/Rev

Capítulo 3 de la Circular 318 AN/180 de OACI

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PÁGINA INTENCIONADAMENTE EN BLANCO.

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ÍNDICE

1 DOCUMENTOS DE REFERENCIA................................................................7 1.1 REFERENCIAS GENERALES ................................................................................................ 7 1.2 REFERENCIAS ESPECÍFICAS............................................................................................... 7

2 OBJETO.........................................................................................................8

3 ALCANCE. .....................................................................................................9

4 DEFINICIONES. ...........................................................................................10

5 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INICIAL, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO CENTRO EVALUADOR DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA. ............................................................11 5.1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INICIAL............................................................................ 11 5.2 SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN..................................................... 14 5.3 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO CENTRO EVALUADOR DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA....................................................................................... 15

6 TIPOS DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA...............................................................................................18

7 REQUISITOS DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA. ..................................................................19 7.1 OBJETIVO DEL REQUISITO DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA....................................... 19 7.2 DESCRIPTORES INTEGRALES........................................................................................... 19 7.3 ESCALA DE CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA.................................. 19 7.4 CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA............................................................................................. 22

8 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA...............................................................................................27

9 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA Y SU CERTIFICACIÓN. .......................................................28

10 EVALUADORES DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA .............29 10.1 PERFIL DE LOS EVALUADORES ........................................................................................ 29 10.2 REQUISITOS EN CUANTO A ENTRENAMIENTO DE LOS EVALUADORES .................... 29

11 LA FIGURA DEL INTERLOCUTOR.............................................................32

12 MANUAL DEL CENTRO EVALUADOR. .....................................................33

13 EL SISTEMA DE CALIDAD DEL CENTRO EVALUADOR .........................35

14 FORMATOS Y GUÍAS. ................................................................................36 14.1 FORMATO F-CECL-001. FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN................. 36 14.2 FORMATO F-CECL-003. CERTIFICADO DE EVALUACIÓN............................................... 37 14.3 Capítulo 3 de la Circular 318 AN/180 de OACI ..................................................................... 38

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LISTA DE ACRÓNIMOS

ACRÓNIMO DESCRIPCIÓN DEL ACRÓNIMO OACI Organización de Aviación Civil Internacional EASA Agencia Europea de Seguridad Aérea RIA Reglamento de Inspección Aeronáutica

AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea DSA Dirección de Seguridad de Aeronaves

DLPA División de Licencias al Personal de Vuelo SDVIA Sección de Despachadores de Vuelo e Inglés Aeronáutico

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1 DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

1.1 REFERENCIAS GENERALES

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 21/2003, de 7 de julio de 2003, de Seguridad Aérea.

- Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de Autorizaciones.

- Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.

- Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo

- Anexo I a la Convención sobre Aviación Civil Internacional – Licencias al Personal Aeronáutico

1.2 REFERENCIAS ESPECÍFICAS

- Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación

- Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo (Disposición final primera)

- Documento 9835 AN/453 – Manual para la implementación de los requisitos de competencia lingüística de la OACI.

- Circular 318 AN/180 – Criterios para la armonización mundial de las pruebas lingüísticas

- Sección 2 de JAR FCL – Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) / Material Interpretativo y explicativo (IEM).

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2 OBJETO.

El objeto del presente documento es el de establecer una guía para las organizaciones que soliciten la autorización como centro evaluador del nivel de competencia lingüística, su modificación o renovación.

Así mismo se establecen los medios aceptables de cumplimiento, en base a los criterios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en su Circular A 318 AN/180, para la aprobación de las pruebas de evaluación del nivel de competencia lingüística.

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3 ALCANCE.

Lo dispuesto en el presente documento será de aplicación a los centros evaluadores de la competencia lingüística autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con lo previsto en la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación.

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4 DEFINICIONES.

- Competencia lingüística: Capacidad para hablar y entender el idioma empleado en las comunicaciones radiotelefónicas.

- Centro evaluador de la competencia lingüística: Organización o parte de una organización, autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para realizar la evaluación del nivel de competencia lingüística.

- Hablante nativo: Persona que adquiere una lengua determinada de una forma natural entre su nacimiento y la primera infancia, principalmente en interacción con la familia y con los miembros de su comunidad y, en menor medida, a través de la escuela.

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5 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INICIAL, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO CENTRO EVALUADOR DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA.

5.1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INICIAL

La organización que desee obtener la autorización como centro evaluador de competencia lingüística deberá realizar su solicitud empleando el formulario F-CECL-001 de solicitud, y deberá adjuntar a la solicitud la documentación requerida en el citado formulario.

La solicitud, junto con la documentación, deberán dirigirse a la atención de:

Sección de Despachadores de Vuelo e Inglés Aeronáutico División de Licencias al Personal Aeronáutico Dirección de Seguridad de Aeronaves Agencia Estatal de Seguridad Aérea Paseo de la Castellana 67 28071 Madrid,

y podrá presentarse según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2007, cuando se dispongan de los medios necesarios para ello.

Junto con la solicitud de autorización se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Manual de la Organización. En el caso de que la documentación relativa a los evaluadores se incluya en un documento aparte, deberá incluir:

o Acuerdo o contrato entre el evaluador y el centro.

o Acreditación de la titulación requerida para actuar como evaluador

o Acreditación de experiencia (si procede)

- Acreditación de la constitución administrativa del centro (p.e.:Escrituras de constitución)

- Acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (p.ej.: escritura de poderes)

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De forma simplificada, la tramitación del procedimiento para la obtención de la autorización se compone de tres fases fundamentales:

1. Solicitud:

- Fase de solicitud

2. Instrucción del Procedimiento

- Fase de evaluación documental

- Fase de evaluación física

- Fase de audiencia

- Fase de dictamen técnico

- Fase de subsanación

3. Finalización del Procedimiento:

- Fase de resolución.

Aunque no está incluido, es aconsejable que con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización, se mantenga una reunión previa entre el interesado y la unidad encargada del proceso de autorización.

En cualquier caso, el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación de la solicitud será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como el procedimiento indicado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, así como el establecido por el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica.

A continuación se incluye de forma esquemática el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes de autorización inicial.

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Solicitante SDVIA - DLPA DSA

Solicitud

La solicitud es correcta y se adjunta toda la documentación?

No Subsanación de la solicitud

Art. 71 Ley 30/1992

(10-15 días de plazo desde la recepción para la

subsanación)

Confirmación de la recepción de la solicitud, asignación de número de expediente y comunicación del equipo inspector, plazo para resolver y sentido del silencio admtv.

Satisfactoria Sí No

Notificación de Inspección (art. 24 Ley 21/2003)

Evaluación documental

Evaluación física

Satisfactoria Sí No

Informe Técnico final

Resolución del expediente

Notificación de discrepancias y plazo para subsanación (art. 29 Ley

21/2003)

Propuesta de medidas correctoras 2

Notificación de discrepancias y plazo para subsanación (art. 29 Ley

21/2003)

Propuesta de medidas correctoras 3

Audiencia al interesado (art. 36.1 RIA) Formulación de alegaciones y

presentación de documentos en plazo de 10-15 días (art. 36.1 RIA)

Dictamen técnico + Notificación al interesado

Diligencia para hacer constar la subsanación (art. 40 RIA)

Presentación de medidas correctoras en plazo indicado (art. 40 RIA)

Análisis de las alegaciones + Informe

No conformidades

No

Requerimiento subsanación (Art. 40 RIA)

Subsanadas

No

Diligencia notificada al interesado (art. 41 RIA) Presentación de alegaciones (2 días de plazo) (art. 40 RIA)

2 Transcurrido el plazo concedido para la subsanación o en el caso de que las medidas correctoras propuestas por el Centro no sean aceptables, se pasará directamente a la Fase de Audiencia de este procedimiento, previa a la resolución negativa del mismo 3 Transcurrido el plazo concedido para la subsanación o en el caso de que las medidas correctoras propuestas por el Centro no sean aceptables, se pasará directamente a la Fase de Audiencia de este procedimiento, previa a la resolución negativa del mismo

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5.2 SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Las solicitudes de renovación de la autorización como centro evaluador deberán realizarse al menos con tres meses de antelación

Para la solicitud de renovación de la autorización se podrá emplear el formato F-CECL-001 al que se deberá adjuntar la documentación necesaria, y deberá dirigirse a la atención de:

Sección de Despachadores de Vuelo e Inglés Aeronáutico División de Licencias al Personal Aeronáutico Dirección de Seguridad de Aeronaves Agencia Estatal de Seguridad Aérea Paseo de la Castellana 67 28071 Madrid,

Podrá presentarse según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2007, cuando se dispongan de los medios necesarios para ello.

En cualquier caso, el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación de la solicitud será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como el procedimiento indicado en Ley 11/2007, de 22 de junio, así como el establecido por el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica.

En este caso el procedimiento dependerá de si la modificación de la autorización afecta a la parte documental o a la parte física de la autorización. En cualquier caso el procedimiento a seguir será análogo al establecido en el punto anterior.

En el caso de que no exista ninguna modificación documental que afecte a la autorización, la renovación pasará directamente a la fase de evaluación física.

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5.3 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO CENTRO EVALUADOR DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA.

Para la solicitud de modificación de la autorización se podrá emplear el formato F-CECL-001 al que se deberá adjuntar la documentación necesaria, y deberá dirigirse a la atención de:

Sección de Despachadores de Vuelo e inglés Aeronáutico División de Licencias al Personal Aeronáutico Dirección de Seguridad de Aeronaves Agencia Estatal de Seguridad Aérea Paseo de la Castellana 67 28071 Madrid,

Podrá presentarse según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2007, cuando se dispongan de los medios necesarios para ello.

En cualquier caso, el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación de la solicitud será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como el procedimiento indicado en Ley 11/2007, de 22 de junio, así como el establecido por el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica.

En este caso el procedimiento dependerá de si la modificación de la autorización afecta a la parte documental o a la parte física de la autorización. En cualquier caso el procedimiento a seguir será análogo al establecido en el punto anterior.

De forma sintetizada se incluye el diagrama del procedimiento para el caso de modificación de la parte documental o modificación de la parte física de la autorización.

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Modificación de la parte documental:

Solicitante SDVIA DSA

Solicitud

La solicitud es correcta y se adjunta toda la documentación?

No Subsanación de la solicitud

Art. 71 Ley 30/1992

(10-15 días de plazo desde la recepción para la

subsanación)

Confirmación de la recepción de la solicitud, asignación de número de expediente y comunicación del equipo inspector, plazo para resolver y sentido del silencio admtv.

Satisfactoria Sí No

Evaluación documental

Notificación de discrepancias y plazo para subsanación (art. 29 Ley

21/2003)

Propuesta de medidas correctoras 2

Resolución del expediente

Audiencia al interesado (art. 36.1 RIA) Formulación de alegaciones y

presentación de documentos en plazo de 10-15 días (art. 36.1 RIA)

Dictamen técnico + Notificación al interesado

Diligencia para hacer constar la subsanación (art. 40 RIA)

Presentación de medidas correctoras en plazo indicado (art. 40 RIA)

Análisis de las alegaciones + Informe

No conformidades

No

Requerimiento subsanación (Art. 40 RIA)

Subsanadas

No

Diligencia notificada al interesado (art. 41 RIA) Presentación de alegaciones (2 días de plazo) (art. 40 RIA)

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Edición: Ed. /Rev.: Página: © AESA 2010 Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. G-DSA-DLP-CECL-001 26/05/10 1.0/1.0 17/38

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Modificación de la parte física:

Solicitud

La solicitud es correcta y se adjunta toda la documentación?

No Subsanación de la solicitud

Art. 71 Ley 30/1992

(10-15 días de plazo desde la recepción para la

subsanación)

Confirmación de la recepción de la solicitud, asignación de número de expediente y comunicación del equipo inspector, plazo para resolver y sentido del silencio admtv.

Evaluación física

Satisfactoria Sí No

Informe Técnico final

Resolución del expediente

Notificación de discrepancias y plazo para subsanación (art. 29 Ley

21/2003)

Propuesta de medidas correctoras 3

Audiencia al interesado (art. 36.1 RIA) Formulación de alegaciones y

presentación de documentos en plazo de 10-15 días (art. 36.1 RIA)

Dictamen técnico + Notificación al interesado

Diligencia para hacer constar la subsanación (art. 40 RIA)

Presentación de medidas correctoras en plazo indicado (art. 40 RIA)

Análisis de las alegaciones + Informe

No conformidades

No

Requerimiento subsanación (Art. 40 RIA)

Subsanadas

No

Diligencia notificada al interesado (art. 41 RIA) Presentación de alegaciones (2 días de plazo) (art. 40 RIA)

Solicitante SDVIA DSA

Resolución del expediente

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6 TIPOS DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

Las pruebas de evaluación del nivel de competencia lingüística se pueden clasificar, dependiendo del procedimiento empleado para su administración, en:

- Directas

- Semi-directas

Las pruebas directas son aquellas en las que el candidato interactúa directamente con el evaluador, o con otros candidatos en presencia del evaluador. La prueba puede realizarse siguiendo el formato de entrevista entre candidato y evaluador, o puede que el candidato represente el papel de un piloto/controlador con el evaluador u otro candidato.

En este tipo de pruebas el proceso de evaluación se basa en un conjunto de situaciones posibles que el evaluador propone al evaluado, realizándose la evaluación generalmente en tiempo real, o bien puede ser grabada para una posterior evaluación.

La ventaja de este sistema es que permite que la prueba se realice de una forma más natural y permite una mayor comunicación entre evaluado y evaluador.

Las pruebas semi-directas son aquellas basadas en textos y situaciones pregrabadas. En este caso la ventaja principal es la estandarización de la evaluación, ya que se asegura la igualdad de trato a todos los candidatos evaluados.

Otra ventaja de este tipo de pruebas es que al ser administrado mediante medios audiovisuales, pueden ser evaluadas al mismo tiempo varias personas.

En la siguiente tabla se establece la comparación entre las pruebas directas o semi-directas:

Tipo de prueba Directa Semi-directa

Interacción humana Sí No

Responder preguntas Sí Sí

Representación de un papel Sí Sí, en ocasiones

Evaluación posterior Sí

(normalmente hecha en tiempo real) Sí

Evaluación de varios candidatos al mismo tiempo No Sí

Interacción con otros candidatos Sí No

Tiempo empleado para evaluar Más tiempo Menos tiempo

No Sí

Situaciones estandarizadas Se pueden dar infinita situaciones posibles debido a que la evaluación es exclusiva para cada candidato.

Deben desarrollarse nuevas situaciones de forma continua

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7 REQUISITOS DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA.

7.1 OBJETIVO DEL REQUISITO DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA El objetivo del requisito de competencia lingüística es el de asegurar que tanto la tripulación

de vuelo como los controladores de tránsito aéreo tienen el conocimiento suficiente del idioma empleado en las comunicaciones radiotelefónicas como para poder hacer frente a las situaciones en las que el uso de la fraseología normalizada no sea suficiente y sea necesario emplear el lenguaje común.

7.2 DESCRIPTORES INTEGRALES Para ello OACI ha desarrollado una serie de descriptores integrales (Apéndice 1 del Anexo

1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional), que determinan las capacidades que deben tener las personas competentes. Estos descriptores son los siguientes:

a) Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente mediante teléfono y radioteléfono, y en situaciones de contacto directo.

b) Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo.

c) Utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y solucionar malentendidos, así como, para verificar, confirmar o aclarar información en un contexto general o relacionado con el trabajo.

d) Resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que, por lo demás, le sea familiar.

e) Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.

7.3 ESCALA DE CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA Así mismo, se ha establecido la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística, que

califica por niveles la competencia lingüística de la persona evaluada. Para ello se evalúan las capacidades lingüísticas del evaluado en las siguientes áreas:

a) Pronunciación.

b) Estructura.

c) Vocabulario.

d) Fluidez.

e) Comprensión.

f) Interacción.

La Escala de Calificación de la Competencia Lingüística se divide en seis niveles, de menor a mayor competencia lingüística, siendo el nivel mínimo requerido para poder ejercer las atribuciones de una licencia el nivel operacional o nivel 4.

A continuación se incluye la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística para todos los niveles.

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NIVEL

PRONUNCIACIÓN CAPACIDAD DE EXPRESIÓN EN UN

DIALECTO O CON UN ACENTO

COMPRENSIBLES PARA LA

COMUNIDAD AERONÁUTICA

ESTRUCTURA LA SELECCIÓN DE ESTRUCTURAS

GRAMATICALES Y PATRONES

ORACIONALES SE RIGE POR LAS

FUNCIONES LINGÜÍSTICAS

ADECUADAS PARA LA TAREA

VOCABULARIO FLUIDEZ COMPRENSIÓN INTERACCIONES

EXPERTO 6

La pronunciación, el acento tónico, el ritmo, y la entonación pueden verse afectados por la lengua materna o el dialecto propio, pero casi nunca dificultan la comprensión.

Dominio sistemático de las estructuras gramaticales básicas y complejas, así como de los patrones oracionales.

La variedad y precisión del vocabulario son suficientes para mantener una comunicación efectiva sobre una amplia gama de temas, conocidos o no. El vocabulario es idiomático, presenta matices y varía en función de los registros.

Capacidad para mantener conversaciones prolongadas con fluidez. Utilización del flujo verbal para crear efectos estilísticos (por ejemplo, para destacar algún punto). Uso espontáneo de marcadores y conectores del discurso correctos.

Precisión sistemática en la comprensión en casi todos los contextos (lo cual incluye la comprensión de sutilezas lingüísticas y culturales).

Interacción fluida en casi todas las situaciones. Es sensible a señales verbales y no verbales y responde a ellas correctamente.

AVANZADO 5

La pronunciación, el acento tónico, el ritmo y la entonación se ven afectados por la lengua materna o el dialecto propio, aunque sin dificultar por lo general la comprensión.

Dominio sistemático de las estructuras gramaticales y los patrones oracionales básicos. Intentos de utilización de estructuras complejas, aunque con errores que dificultan a veces la expresión.

La variedad y precisión del vocabulario son suficientes para mantener una comunicación efectiva sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Uso sistemático de la paráfrasis. El vocabulario es idiomático en ocasiones.

Capacidad para mantener conversaciones prolongadas sobre temas conocidos con cierta fluidez, pero sin variar el flujo verbal como herramienta estilística. Capacidad para utilizar marcadores y conectores del discurso correctos.

Precisión en la comprensión cuando se trata de temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Precisión menor ante una complicación o una evolución imprevisible de los acontecimientos. Capacidad para comprender una variedad de tipos de discurso (dialectos y acentos) o de registros.

Respuestas inmediatas, adecuadas y cargadas de información. Gestión eficaz de la relación entre hablante y oyente.

OPERACIONAL 4

La pronunciación, el acento tónico, el ritmo y la entonación se ven afectados por la lengua materna o el dialecto propio, aunque sólo dificultan la comprensión en ocasiones.

Utilización creativa y dominio frecuente de las estructuras gramaticales y los patrones oracionales básicos. Pueden producirse errores, especialmente en circunstancias poco comunes o inesperadas, aunque sin dificultar por lo general la expresión.

La variedad y precisión del vocabulario son por lo general suficientes para mantener una comunicación efectiva sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Uso frecuente de la paráfrasis para suplir la falta de vocabulario en circunstancias poco comunes o inesperadas.

Capacidad para producir unidades discursivas a un ritmo adecuado. Pérdidas ocasionales de fluidez en la transición del uso de fórmulas o textos ensayados a la interacción espontánea, aunque sin impedir la comunicación efectiva. Uso limitado de marcadores o conectores del discurso. Las muletillas no constituyen un factor de distracción.

Precisión generalizada en la comprensión cuando se trata de temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y el acento o dialecto utilizado es suficientemente inteligible para la comunidad internacional de usuarios. Ante una complicación en el plano lingüístico o situacional o una evolución imprevisible de los acontecimientos, la comprensión puede ser más lenta o requerir estrategias de aclaración.

Respuestas por lo general inmediatas, apropiadas y cargadas de información. Se inician y mantienen intercambios incluso ante una evolución imprevisible de los acontecimientos. Gestión adecuada de malentendidos aparentes, mediante estrategias de comprobación, confirmación o aclaración.

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NIVEL

PRONUNCIACIÓN CAPACIDAD DE EXPRESIÓN EN UN

DIALECTO O CON UN ACENTO

COMPRENSIBLES PARA LA

COMUNIDAD AERONÁUTICA

ESTRUCTURA LA SELECCIÓN DE ESTRUCTURAS

GRAMATICALES Y PATRONES

ORACIONALES SE RIGE POR LAS

FUNCIONES LINGÜÍSTICAS

ADECUADAS PARA LA TAREA

VOCABULARIO FLUIDEZ COMPRENSIÓN INTERACCIONES

PREOPERACIONAL 3

La pronunciación, el acento tónico, el ritmo y la entonación se ven afectados por la lengua materna o el dialecto propio y dificultan frecuentemente la comprensión.

No hay un dominio sistemático de las estructuras gramaticales y los patrones oracionales básicos asociados a situaciones previsibles. Los errores dificultan frecuentemente la expresión.

La variedad y precisión del vocabulario suelen ser suficientes para mantener la comunicación en relación con temas comunes, concretos, o relacionados con el trabajo, pero su alcance es limitado y la elección de los términos es a menudo incorrecta. Incapacidad frecuente para suplir la falta de vocabulario mediante paráfrasis.

Capacidad para producir unidades discursivas, si bien la estructura de la frase y las pausas suelen ser incorrectas. La comunicación efectiva puede verse obstaculizada por las vacilaciones o la lentitud de procesamiento lingüístico. Las muletillas constituyen en ocasiones un factor de distracción.

Precisión frecuente en la comprensión cuando se trata de temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y el acento o dialecto utilizado es suficientemente inteligible para la comunidad internacional de usuarios. Posible incapacidad de comprensión ante una complicación en el plano lingüístico o situacional o una evolución imprevisible de los acontecimientos.

Respuestas en ocasiones inmediatas, apropiadas, y cargadas de información. Facilidad razonable para iniciar y mantener intercambios sobre temas conocidos y en situaciones previsibles. Incapacidad habitual para manejar una evolución imprevisible de los acontecimientos.

ELEMENTAL 2

La pronunciación, el acento tónico, el ritmo y la entonación se ven fuertemente afectados por la lengua materna o el dialecto propio y dificultan casi siempre la comprensión.

Dominio limitado de un número reducido de estructuras gramaticales y patrones oracionales sencillos, previamente memorizados.

Variedad limitada de vocabulario (palabras aisladas y frases memorizadas).

Capacidad para producir segmentos muy breves y aislados, previamente memorizadas, con pausas frecuentes. Las muletillas constituyen un factor de distracción para la búsqueda de expresiones y en la articulación de palabras poco conocidas.

La comprensión se limita a frases aisladas, previamente memorizadas, a condición de que articulen con claridad y lentitud.

Tiempo de respuesta lento, con incorrecciones frecuentes. La interacción se limita a intercambios rutinarios sencillos.

PREELEMENTAL 1

Se sitúa por debajo del nivel elemental.

Se sitúa por debajo del nivel elemental.

Se sitúa por debajo del nivel elemental.

Se sitúa por debajo del nivel elemental.

Se sitúa por debajo del nivel elemental. Se sitúa por debajo del nivel elemental.

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7.4 CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

Las pruebas de evaluación de la competencia lingüística deben reunir unas ciertas características:

a) Deben ser pruebas que evalúen tanto la expresión oral (speaking) como la comprensión auditiva (listening).

b) Deben estar basadas en la escala de calificación de OACI y en los descriptores integrales.

c) La evaluación de la competencia lingüística debe realizarse en un contexto relacionado con la aviación.

d) Deben evaluar el uso del idioma en un contexto más amplio que el simple uso de la fraseología normalizada.

e) Deben haber sido diseñadas por personal con formación y experiencia en el desarrollo de pruebas de evaluación de idiomas, que están familiarizados con los requisitos OACI en la materia.

Las pruebas de evaluación de la competencia lingüística deben incluir:

a) Pruebas de comprensión auditiva.

b) Pruebas de expresión oral o conversaciones, para evaluar la pronunciación, fluidez, estructura y vocabulario.

c) Entrevistas sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo del colectivo de que se trate.

d) Entrevistas que comprendan exclusivamente una interacción verbal sin que exista contacto visual.

En cuanto al empleo de la fraseología normalizada de OACI y el empleo de preguntas de carácter técnico, resulta fundamental tener en cuenta que estas pruebas no evalúan los conocimientos técnicos del evaluado.

No obstante, y puesto que la evaluación de nivel de competencia lingüística debe ir dirigida a la evaluación de los conocimientos del idioma de que se trate en el ámbito específico de la aviación, en las pruebas se deben incluir ejemplos de comunicaciones en los que se emplee la fraseología normalizada, así como terminología empleada habitualmente en las comunicaciones radiotelefónicas.

Por último, y siguiendo las indicaciones establecidas por OACI en su Circular 318 AN/180, relativa a los Criterios para la Armonización Global de las Pruebas de Evaluación, a continuación se incluye la lista de verificación incluida en el capítulo 3 de la citada circular, en la que se establecen los requisitos específicos que deben cumplir los centros evaluadores:

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8 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

De acuerdo con lo indicado en la Circular 318-AN/180 de OACI, la evaluación de la competencia lingüística debería ser realizada por dos evaluadores, siendo necesario un tercer evaluador que en casos de duda debería ser consultado para determinar el resultado de la prueba.

Así mismo resulta necesario que el centro evaluador establezca los mecanismos necesarios para garantizar que en el caso de que un evaluado no esté conforme con el resultado de la evaluación, esta pueda ser revisada. (artículo 9 Orden FOM/896/2010, de 6 de abril)

En la práctica este proceso de revisión podría ser llevado a cabo por un examinador que no haya evaluado al interesado o bien, mediante la constitución de un tribunal de revisión formado por los evaluadores del centro, que una vez revisada la evaluación del interesado se pronuncie sobre el resultado de la misma.

A continuación se propone el proceso de evaluación del nivel de competencia lingüística que pueden emplear los centros evaluadores de competencia lingüística.

No Sí

Inicio de la evaluación

Nivel 4 o 5 No

Anotación en la licencia con validez temporal.

Nivel 6 Anotación en la licencia con validez indefinida. No requiere de evaluaciones posteriores

Reevaluación tras finalizar el periodo de validez de la

anotación

Entrenamiento adicional en idiomas

Solicitud de revisión de la evaluación por parte del

evaluado.

Revisión de la prueba de evaluación por otro evaluador distinto.

¿Resultado de la revisión nivel 4 o

5?

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9 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA Y SU CERTIFICACIÓN.

Como se ha indicado anteriormente la evaluación de la competencia lingüística debe evaluar las capacidades lingüísticas del evaluado en las siguientes áreas:

a) Pronunciación.

b) Estructura.

c) Vocabulario.

d) Fluidez.

e) Comprensión.

f) Interacción.

El resultado de la evaluación de cada una de estas áreas, debe clasificarse de acuerdo con la escala de calificación de niveles indicada en el apartado 6.3.

El resultado global de la prueba no debe ser la media de las puntuaciones obtenidas, sino el nivel mínimo obtenido en la evaluación.

Por ejemplo:

a) Pronunciación = 4

b) Estructura = 5

c) Vocabulario = 5

d) Fluidez = 4

e) Comprensión = 5

f) Interacción = 4

Resultado global: 4

Una vez finalizada la evaluación, y siempre que el resultado de la misma sea un nivel 4 o superior, el centro de formación deberá, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, expedir un certificado de evaluación en el que conste:

- Resultado de la evaluación.

- Datos personales del evaluado

- Fecha en la que se realizó la evaluación

- Datos del centro que la realizó.

El certificado deberá ir firmado por el Administrador del Centro Evaluador y debería hacer constar que evaluador ha realizado la evaluación. Como modelo a emplear para la certificación de la evaluación, se propone el formato F-CECL-003, incluido en el presente documento.

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10 EVALUADORES DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

10.1 PERFIL DE LOS EVALUADORES

Los Centros evaluadores de la competencia lingüística deberán contar con evaluadores autorizados por la AESA.

Siguiendo las directrices establecidas en el Doc. 9835 y la Circular 318 de OACI y en la Sección 2 de los requisitos JAR FCL, la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, ha establecido, dos perfiles para los evaluadores.

- Especialistas en idiomas (profesores de idiomas)

- Expertos operacionales, esto es, pilotos y controladores de tránsito aéreo.

En el caso de los especialistas en idiomas, los evaluadores deberán acreditar alguna de las siguientes titulaciones, así como una experiencia como profesores de idiomas en el idioma a evaluar de 2 años en los 4 precedentes a su autorización como evaluadores:

- Evaluadores del nivel de competencia ligüística en inglés:

o Licenciatura en Filología inglesa.

o Licenciatura en Traducción e Interpretación, en la especialidad de inglés.

o Examen ACADEMIC del English Language Testing System (IELTS) con una puntuación media de 7.0 o superior, incluyendo un mínimo de 7.5 en comprensión auditiva y expresión oral.

o Certificate of Proficiency in English (CPE) de la Universidad de Cambridge.

o Otras titulaciones equivalentes al nivel C2 (CEF) del Marco europeo de referencia para las lenguas.

- Evaluadores del nivel de competencia ligüística en castellano:

o Licenciatura en Filología hispánica.

o Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel superior.

o Otras titulaciones equivalentes al nivel C2 (CEF) del Marco europeo de referencia para las lenguas.

Para el caso de los especialistas operacionales, con carácter general, se requiere que demuestren un nivel 6 o experto en el idioma que van a evaluar.

No obstante, podrán actuar como evaluadores del nivel operacional (4) los pilotos o controladores de tránsito aéreo que tengan anotado en sus licencias el nivel avanzado (5) en el idioma en el que se vayan a evaluar.

En este caso, no se requiere que el piloto o controlador esté en activo y disponga de una licencia en vigor, siendo ineludible que acredite su nivel de competencia lingüística.

10.2 REQUISITOS EN CUANTO A ENTRENAMIENTO DE LOS EVALUADORES

En ambos casos, los evaluadores deben realizar un entrenamiento, impartido por el centro evaluador, relativo a la prueba de evaluación que emplee el centro.

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Así mismo, el Centro evaluador debe establecer un programa de formación continua que asegure que cada 12 meses el personal evaluador recibe formación de refresco en las materias aplicables.

De modo orientativo, y de acuerdo con lo indicado en el punto 6.4.4 del Capítulo 2 de la Circular 318 AN/180 de OACI, La duración del curso de entrenamiento inicial debería tener una duración de 40 horas.

En el caso del entrenamiento de refresco, la duración de dicho entrenamiento debería oscilar entre 24 y 40 horas, cada 12 meses.

En el caso de aquellos centros que empleen una prueba de evaluación diseñada por otra organización, como por ejemplo, el test RELTA, de la Universidad de Melbourne, el test ELPAC de EUROCONTROL, o el test TEA del Mayflower College, será aceptable como acreditación del entrenamiento en la prueba de evaluación la formación impartida por el administrador del test.

Requisitos Expertos operacionales Especialistas en idiomas

Formación requerida Nivel 6 de competencia lingüística

Inglés - Examen ACADEMIC del English Language

Testing System (IELTS) con una puntuación media de 7.0 o superior, incluyendo un mínimo de 7.5 en comprensión auditiva y expresión oral.

- Certificate of Proficiency in English (CPE) de la Universidad de Cambridge.

- Otras titulaciones equivalentes al nivel C2 (CEF) del Marco europeo de referencia para las lenguas.

Castellano - Licenciatura en Filología hispánica. - Diploma de Español como Lengua

Extranjera (DELE) de nivel superior. - Otras titulaciones equivalentes al nivel C2

(CEF) del Marco europeo de referencia para las lenguas.

-

Entrenamiento inicial

Entrenamiento en el sistema de evaluación a emplear

X

(alrededor de 40 horas)

X

(alrededor de 40 horas)

Curso de comunicaciones aeronáuticas

X

(40 horas)

Prueba de vuelo / simulador X

Entrenamiento recurrente (cada 12 meses)

X

(entre 24 y 40 horas)

X

(entre 24 y 40 horas)

En el caso de los especialistas en idiomas, adicionalmente se requiere que realicen un curso impartido en el centro por el centro evaluador relativo a comunicaciones aeronáuticas, con una duración de 40 horas, de acuerdo con el programa establecido a continuación, y que debe ser impartido por un piloto o un controlador de tránsito aéreo con una experiencia mínima, y una sesión en simulador o un vuelo real, para que se puedan familiarizar con el entorno en el que se desarrolla el trabajo de los evaluados.

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11 LA FIGURA DEL INTERLOCUTOR

La principal función del interlocutor es la de interactuar con el evaluado durante la evaluación mientras que el evaluador observa y evalúa.

Si bien la Orden FOM/896/2010, no regula la figura del interlocutor, resulta conveniente tener en cuenta la posibilidad de emplear este tipo de personal durante el proceso de evaluación, sobre todo en el caso de emplear una prueba de evaluación directa. A continuación se indican que requisitos podrían ser aplicables, en cuanto a formación y experiencia para este personal.

Al igual que en el caso de los evaluadores, los interlocutores pueden ser especialistas en idiomas, que acrediten su conocimiento del idioma mediante una titulación universitaria o un certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común de Referencia para las Lenguas y acreditar experiencia reciente como profesor de idiomas.

En el caso de los expertos operacionales, deberían haber demostrado al menos un nivel 5 de competencia lingüística en el idioma de que se trate, y acreditar experiencia reciente en el ejercicio de las atribuciones para las que le habilita su licencia.

Así mismo en ambos casos deberían haber completado un curso inicial de formación en técnicas de evaluación, y específicamente en técnicas de interlocución, basado en la escala de calificación de OACI, y someterse a cursos de refresco cada 12 meses.

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12 MANUAL DEL CENTRO EVALUADOR.

El Centro Evaluador debe establecer sus procedimientos de trabajo, recogidos en el Manual del Centro que debe ser aprobado por la AESA, a fin de garantizar la aplicación de la regulación aplicable a la evaluación de la competencia lingüística y en particular con los requisitos de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril.

El contenido del Manual del Centro evaluador debería ajustarse al contenido y distribución que se indica a continuación, si bien serán aceptables aquellos manuales cuyo contenido sea el indicado anteriormente, pero no mantenga la distribución aquí indicada. En este caso, será necesario que se establezca una referencia cruzada entre el contenido del manual y la distribución aquí propuesta.

PARTE 0 - GENERAL

0.1. Tabla de contenidos

0.2. Lista de páginas efectivas

0.3. Registro de ediciones / revisiones

0.4. Declaración del Administrador de cumplimiento con los requisitos de la Orden FOM/896/2010

PARTE 1 – ORGANIZACIÓN

1.1. Objeto de la organización

1.2. Datos generales de la organización: Nombre registrado y tipo de constitución.

1.3. Personal gestor del centro

1.4. Responsabilidades del personal responsable del centro y de los evaluadores

1.5. Organigrama del centro

1.6. Lista del personal evaluador, indicando el alcance de su autorización (esta información puede extraerse del Manual en un documento aparte debidamente referenciado)

1.6.1. Acuerdo o contrato entre el evaluador y el centro.

1.6.2. Acreditación de la titulación requerida para actuar como evaluador

1.6.3. Acreditación de experiencia (si procede)

1.7. Política de formación para el personal del centro

1.8. Lista de las ubicaciones autorizadas

1.9. Listado de subcontratistas (si aplica)

1.10. Descripción general de las instalaciones

1.11. Procedimiento de notificación de cambios en la organización

1.12. Procedimiento de modificación del Manual y documentos asociados

PARTE 2 – PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

2.1. Definición clara del propósito de las pruebas y del colectivo al que se dirige

2.2. Descripción de la prueba de evaluación empleada, su cumplimiento con los descriptores integrales de OACI y la escala de calificación

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Edición: Ed. /Rev.: Página: © AESA 2010 Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. G-DSA-DLP-CECL-001 26/05/10 1.0/1.0 34/38

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2.3. Descripción de los medios audiovisuales o informáticos empleados

2.4. Documentación y material guía para el evaluador.

2.5. Sistema de revisión de resultados de la evaluación en el caso de recurso del evaluado

2.6. Archivo y conservación de registros de evaluación

2.7. Preparación, control y expedición del certificado de evaluación

PARTE 3 – SISTEMA DE CALIDAD

3.1. Política y objetivos de calidad

3.2. Referencia a estándares de evaluación

3.3. Descripción de la organización

3.4. Responsable de Calidad: Funciones y responsabilidades

3.5. Personal auditor

3.6. Programa de aseguramiento de la calidad que refleje:

3.6.1. Programación de los proceso de control

3.6.2. Procedimientos de auditoría

3.6.3. Procedimientos de elaboración de informes

3.6.4. Procedimientos de seguimiento y de aplicación de medidas correctoras

3.6.5. Sistemas de registro

3.6.6. Sistemas de evaluación

3.6.7. Control de la documentación

PARTE 4 – APÉNDICES

4.1. Ejemplo de los documentos y formatos empleados

4.2. Otros

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13 EL SISTEMA DE CALIDAD DEL CENTRO EVALUADOR

El objetivo primordial del Sistema de Calidad es permitir al centro asegurar que su actividad, en este caso la evaluación del nivel de competencia lingüística, se realiza siguiendo sus procedimientos y se ajusta a la normativa y recomendaciones aplicables.

El sistema de calidad debe abarcar los siguientes aspectos:

- Gestión del centro.

- Política y estrategias del centro.

- Procedimientos del centro.

- Grado de cumplimiento de las normas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relativas a estándares y procedimientos de evaluación.

- Estructura organizativa del centro.

- Responsabilidades en relación con el desarrollo, establecimiento y gestión del sistema de calidad.

- Documentación.

- Programa de aseguramiento de la calidad.

- Formación del personal, inicial y de refresco.

- Requisitos para la evaluación.

- Satisfacción del cliente.

Así mismo el Sistema de Calidad debe incluir:

- Una función de auditoría independiente para controlar la aplicación, integridad y fiabilidad de las pruebas de evaluación y el cumplimiento del centro con sus procedimientos y la normativa aplicable.

Para ello se debe establecer un programa anual de auditorías que permita al centro auditar todos los aspectos incluidos anteriormente al menos un vez cada 12 meses. No es necesario que se haga una única auditoría, sino que es posible dividirla en a los largo de los 12 meses.

- Un sistema que permita informar de los resultados de la auditoría al Administrador del centro para asegurar que se toman las acciones correctoras necesarias si fuese necesario.

Se deberá realizar un informe de auditoría en el que conste al área auditada, y su responsable, lo procedimientos a aplicar y el cumplimiento con los mismos y el plazo para subsanar dichas no conformidad.

En el caso de detectar no conformidades éstas se comunicarán al responsable y al Administrador del centro, de manera que se asegure la toma de medidas correctoras.

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14 FORMATOS Y GUÍAS.

14.1 FORMATO F-CECL-001. FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

MINISTERIO DE FOMENTO

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES

1Ed. 01 F-CECL-001 Rev. 01

26/05/2010 www.seguridadaerea.es

P/ DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID Tel: 91 597 73 23 Fax.:91 597 88 57

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO CENTRO EVALUADOR DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

1.- Datos del solicitante:

1.1. Datos del Administrador: Nombre:

Apellidos:

Nº D.N.I./N.I.E/ Pasaporte:

1.2. Datos administrativos del Centro:

Nombre comercial del centro de evaluador:

Nombre de la sociedad propietaria del centro:

C. / Avda. / Plaza. /

Nº: Piso: Letra:

C. P.: Localidad: Provincia: País:

Nº. Teléfono : Nº. Fax: Correo electrónico:

1.3.-Dirección a efectos de notificación: (rellenar si son distintos de los datos indicados en el punto anterior) C. / Avda. / Plaza. /

Nº: Piso: Letra:

C.P.: Localidad: Provincia: País:

2.- Objeto de la solicitud:

- Solicitud inicial: � - Solicitud de renovación: � - Solicitud de modificación de la autorización: �

o Autorización de nuevos examinadores � o Modificación del alcance de la autorización � o Modificación de las instalaciones � o Cambio del personal responsable � o Otros(indicar) � ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________

2Ed. 01 F-CECL-001 Rev. 01

26/05/2010 www.seguridadaerea.es

P/ DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID Tel: 91 597 73 23 Fax.:91 597 88 57

3. Alcance de la autorización solicitada: (rellenaren el caso de autorización inicial o modificación del alcance )

- Idioma/s para los que se solicita autorización para evaluar: o Castellano: � o Inglés: �

- Niveles a evaluar: (Cada nivel engloba el nivel anterior) Castellano Inglés

o Operacional (4): � � o Avanzado (5): � � o Experto (6): � �

- Personal al que se va a evaluar: o Pilotos � o Controladores de tránsito aéreo �

4. Declaración: Como Administrador de la Organización, DECLARO que la documentación aportada define la Organización y Procedimientos en los que se basa la solicitud de autorización como Centro Evaluador de competencia ligüística, según la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril. Una vez sean aprobados los Procedimientos descritos en la documentación que se acompaña, me comprometo a hacerlos cumplir con el fin de asegurar que todas las operaciones y actividades se realizan siempre de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Nombre del Administrador o del Representante: …………………………………………………………

En …………………….a ……de ……………….. de 20

Firma:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR(1)(2)

1. Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud.(adjuntar en caso de

autorización inicial)

2. Documentación de constitución del centro (ver anexo I) (adjuntar en caso de solicitud inicial o modificación

de la autorización)

3. Manual de Centro evaluador y Manual de Calidad. (en caso de no estar incluido en el Manual del Centro)(adjuntar en caso de solicitud inicial o modificación de la autorización)

4. Documentación de los evaluadores (sólo en el caso de que la información relativa a los evaluadores se incluya en un documento adjunto al Manual) (adjuntar en caso de autorización inicial o modificación de la autorización por cambio de instructores)

a. Acuerdo o contrato entre el evaluador y el centro. b. Acreditación de la titulación requerida para actuar como evaluador c. Acreditación de experiencia (si procede)

(1) Las copias de documentos privados deberán estar legalizadas de acuerdo con lo establecido en el art. 46.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(2) Las copias de documentos públicos se aceptarán siempre y cuando exista constancia de que éstas sean auténticas de acuerdo con lo establecido en el art. 46.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección de Despachadores de Vuelo e Inglés Aeronáutico División de Licencias al Personal Aeronáutico Dirección de Seguridad de Aeronaves Agencia Estatal de Seguridad Aérea Paseo de la Castellana 67 28071 Madrid

3Ed. 01 F-CECL-001 Rev. 01

26/05/2010 www.seguridadaerea.es

P/ DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID Tel: 91 597 73 23 Fax.:91 597 88 57

ANEXO I

FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

TIPO NºSOCIOS RESPONS. AUTÓNOMO 1 Ilimitada SOCIEDAD CIVIL 2 o más Ilimitada COMUNIDAD DE BIENES 2 o más Ilimitada SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 Limitada al capital aportado

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Mínimo 1 Máximo 5 Limitada al capital aportado

SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 Limitada al capital aportado SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Mínimo 3 Limitada al capital aportado SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Mínimo 3 Limitada al capital aportado COOPERATIVA Mínimo 3 Limitada al capital aportado

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

1. AUTÓNOMO:

1 Alta en la Declaración Censal (modelo 036)

2 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior)

3 Alta en el Régimen de Autónomos

2. SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDAD DE BIENES:

1 Contrato privado entre las partes

2 Fotocopia de la tarjeta CIF

3. SOCIEDAD LIMITADA Y ANONIMA:

1 Escritura de poderes

2 Escritura de Constitución

3 Fotocopia tarjeta CIF

4. SOCIEDADES LABORALES:

1 Escritura de Constitución

2 Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en el Mercantil

3 Fotocopia tarjeta CIF

5. COOPERATIVA:

1 Estatutos y Escritura de Constitución

2 Inscripción en el Registro de Cooperativas

3 Fotocopia tarjeta CIF

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14.2 FORMATO F-CECL-003. CERTIFICADO DE EVALUACIÓN

F-CECL - 010 Ed: 01 Rev. 00Borrador

[LOGO DEL CENTRO EVALUADOR]

[NOMBRE DEL CENTRO EVALUADOR]

Centro evaluador de competencia lingüística autorizado por la Agencia Estatal de

Seguridad Aérea con número de autorización:

[REFERENCIA DE LA APROBACIÓN COMO CENTRO EVALUADOR]

[DIRECCION DEL CENTRO EVALUADOR]

Este certificado evaluación de competencia lingüística con referencia:

- [Número de referencia del certificado]:

se expide a:

- Nombre:

- Apellidos:

- Número de D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte:

- Fecha de nacimiento:

- Nacionalidad:

tras haber sido evaluada su competencia lingüística en

[indicar idioma]

y haber obtenido el siguiente resultado en la evaluación realizada: - Fecha en la que se ha realizado la evaluación (dd/mm/aaaa): [dd/mm/aaaa] - Evaluador: D. / Dª. [Nombre y apellidos]

Área de Evaluación Resultado Área de Evaluación Resultado Pronunciación Fluidez Estructura Comprensión Vocabulario Interacción Resultado final de la evaluación: Indicar el nivel de competencia lingüística obtenido en base a la siguiente escala de evaluación:

- Nivel 4 (Operacional) - Nivel 5 (Avanzado) - Nivel 6 (Experto)

En a de de 20

El Administrador del Centro D. / Dª. [Nombre y apellidos]

Firma:

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14.3 CAPÍTULO 3 DE LA CIRCULAR 318 AN/180 DE OACI

30

Chapter 3

CHECKLIST FOR AVIATION LANGUAGE TESTING

Testing service providers (TSPs) should document adherence to the ICAO Recommended Criteria for Aviation Language Testing by completing the checklist below and submitting evidence for each item on the checklist, referencing the criterion item number. Item numbers correlate to the criteria found in Chapter 2 of this document.

1. TEST DESIGN AND CONSTRUCT

Yes / No Notes

1.1 The test is designed to assess speaking and listening proficiency in accordance with each component of the ICAO language proficiency rating scale and the holistic descriptors in Annex 1.

1.1.1 Is a definition of the test purpose that describes both the aims of the test and the target population accessible to all decision-makers?

1.1.2 Are a description of and rationale for test construct — and how it corresponds to the ICAO language proficiency requirements — accessible to all decision-makers in plain, layperson language?

1.1.3 Does the test comply with principles of good practice and a code of ethics as described in Doc 9835?

1.1.4 Does the test focus on discrete-point items, on grammar explicitly, or on discrete vocabulary items?

1.1.5 Is a specific listening section with individual items included?

Note.— If comprehension is assessed through a specific listening section with individual items, it should NOT be done to the detriment of assessing interaction.

1.1.6 Does the test include voice-only interaction?

4/12/09 Corr.

ICAO Circular 318-AN/180 31

Yes / No Notes

1.2 The test is specific to aviation operations.

1.2.1 Does the test assess plain language proficiency in an aviation context?

1.2.2 Does the test avoid items that are designed to elicit highly technical or very context-specific language?

1.3 All six ICAO skill area criteria are assessed and reported.

Is the final score for each test-taker the lowest of the scores on each of the six ICAO language proficiency skills?

2. TEST VALIDITY AND RELIABILITY

Yes / No Notes

2.1 Is a statement of evidence for test validity and reliability accessible to all decision-makers, in plain, layperson language?

2.2 Is a description of the development process that includes the following information accessible to all decision-makers?

• a summary of the development calendar • a report of each development phase

2.3 Is an appraisal of the expected test washback effect on training accessible to all decision-makers?

3. RATING

Yes / No Notes

3.1 Is the rating process documented?

3.2 To fulfil licensing requirements, do at least two raters participate in the rating of tests, with a third expert rater consulted in case of divergent scores?

32 ICAO Circular 318-AN/180

Yes / No Notes

3.3 Are initial and recurrent rater training documented? Are rater training records maintained? Are raters audited periodically and reports documented?

3.4 If rating is conducted using new technology including speech recognition technology, then is the correspondence of such ratings to human rating on all aspects of the rating scale clearly demonstrated, in layperson language?

4. TEST ADMINISTRATION AND SECURITY

Yes / No Notes

4.1 Test administration

4.1.1 Is a complete sample of the test published, including the following?

• test-taker documents (paper instructions, screen display, etc.)

• interlocutor instructions or prompts • rater documentation (answer key, rating scale,

instructions)• one complete sample of audio recordings (for

listening sections or semi-direct prompts) • demonstration of test-taker/interlocutor

interaction

4.1.2 Is the test rating process documented, including instructions on the extent and nature of evidence that raters should collect?

4.1.3 Are the test instructions to the test-taker, the test administration team, and test raters clearly documented?

4.1.4 Are the requirements for equipment, human resources, and facilities necessary for the test included in the instructions?

4.1.5 Is the testing location moderately comfortable, private and quiet?

ICAO Circular 318-AN/180 33

Yes / No Notes

4.1.6 Is a full description of test administration policies and procedures available to all decision-makers? Does it include the following?

• possibilities for retaking the test • score reporting procedures • record-keeping arrangements • plans for quality control, test maintenance, and

ongoing test development • purchasing conditions

4.1.7 Has an appeals process been established, documented and made available to test-takers and decision-makers at the beginning of the testing process?

4.2 Test security

4.2.1 Is a full description of security measures required to ensure the integrity of the testing process documented and available to all decision-makers?

4.2.2 In the case of semi-direct prompts, are there multiple versions of the test to meet the needs of the population to be tested with respect to its size and diversity?

4.2.3 Are test questions and prompts held in confidence and not published or in any way provided to test-takers prior to the test event?

4.2.4 Is a documented policy for all aspects of test security accessible to all decision-makers?

4.3 Record-keeping

4.3.1 Are all proficiency tests of speaking ability recorded on audio or video media?

4.3.2 Are evaluation sheets and supporting documentation filed and retained until a predetermined and documented period of time of sufficient duration to ensure that rating decisions can no longer be appealed?

4.3.3 Is the record-keeping process documented and adequate for the scope of the testing?

4.3.4 Is the score-reporting process documented and are scores retained for the duration of the licence?

34 ICAO Circular 318-AN/180

Yes / No Notes

4.3.5 Are results of testing held in strict confidence and released only to the test-takers, their sponsors or employers, and the civil aviation authority, unless the test-takers provide written permission to release their results to another person or organization?

5. ORGANIZATIONAL INFORMATION AND INFRASTRUCTURE

Yes / No Notes

5.1 Has the aviation language TSP provided clear information on its organization and all relationships with other organizations?

5.2 If a TSP is also a training provider, is there a clear and documented separation between the two activities?

5.3 Does the TSP have sufficient numbers of qualified interlocutors and raters to administer the required tests?

5.4 Has the TSP provided an explanation of how the test is maintained, including an explanation of how ongoing test development is conducted?

6. TESTING TEAM QUALIFICATIONS

Yes / No Notes

6.1 Familiarity with ICAO documentation

6.1.1 Are all testing team members familiar with the following ICAO publications?

• Annex 1 relevant SARPS and Recommended Practices

• Holistic descriptors (Appendix 1 to Annex 1) and ICAO rating scale (Attachment A to Annex 1)

• Manual on the Implementation of ICAO Language Proficiency Requirements (Doc 9835)

• ICAO Rated Speech Samples CD

ICAO Circular 318-AN/180 35

Yes / No Notes

6.2 Test design and development team

6.2.1 Does the test design and development team include individuals with aviation operational, language test development, and linguistic expertise?

6.3 Test administrator and interlocutor

6.3.1 Do test administrators and interlocutors have a working knowledge of test administration guidelines?

6.3.2 Do interlocutors demonstrate language proficiency of at least ICAO Extended Level 5 in the language to be tested, and Expert Level 6 if the test is designed to assess ICAO Level 6 proficiency?

6.3.3 Have interlocutors successfully completed initial interlocutor training?

6.3.4 Have interlocutors successfully completed recurrent interlocutor training at least once each year?

6.3.5 Do interlocutors have appropriate aviation operational or language testing expertise, or both?

6.4 Rater team expertise

6.4.1 Do raters demonstrate language proficiency of at least ICAO Extended Level 5 in the language to be tested, and Expert Level 6 if the test is designed to assess ICAO Level 6 proficiency?

6.4.2 Are raters familiar with aviation English and with any vocabulary and structures that will likely be elicited by the test prompts and interactions?

6.4.3 Have raters successfully completed initial rater training?

6.4.4 Have raters successfully completed recurrent rater training at least once each year?

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