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- 1095 - ESTUDIOS HACIA UNA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO JAVIER LÓPEZ-GALIACHO PERONA Profesor Titular Interino de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos de Madrid SUMARIO: I. El aparcamiento como objeto de la contratación.—II. La natura- leza jurídica del contrato de aparcamiento: una creación doctrinal y jurisprudencial: a) Arrendamiento de cosa, b) Depósito, c) Arrendamiento de obra o de servicio. La STS de 1 de febrero de 1994. d) Contrato atípico nominado, mixto o complejo, e) Contrato de adhesión y de consumo. Las cláusulas de exoneración o de limita- ción de la responsabilidad del garajista.—III. Estudio de las distintas iniciativas le- gislativas para regular esta materia. La Proposición socialista de Ley sobre contra- to de aparcamiento, y la Proposición de Ley de PP-CiU sobre regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a) Finalidad de las Proposiciones, b) Ámbito de re- gulación, c) Elementos personales, d) Elementos reales, e) Elementos formales: su perfección, f) Contenido: derechos y obligaciones del garajista y del usuario. Res- ponsabilidad, g) Duración, extinción y derecho supletorio para esta relación contractual.—IV. Conclusiones. I. El aparcamiento como objeto de la contratación Desde que el inventor alemán Gottlieb Daimler comercializara en 1901 el primer modelo (llamado «Mercedes»), los «coches, carros, automóviles, cars ingleses y ma- chine italianas llenan nuestra vida, llenan nuestro ego, son nuestra delicia», pero tam- bién «nuestro tormento» { - v> , y de ello es causa directa no sólo la falta de espacio en las ciudades para aparcarlos, sino también ia inseguridad que para su buen estado supo- ne el estacionamiento en la vía pública (2) . (1) RODRÍGUEZ ADRADOS, F.: Coches, en Diario ABC de Madrid, 17 de marzo de 1998, p. 3. (2) Decía AZOTARTE CAMY, R. (LOS garajes en el título constitutivo de la propiedad horizontal, RDN, 1979, p. 7) que si en épocas anteriores el deseo de los españoles era tener coche, hoy el problema es donde aparcarlo, que se incrementa con el «signo de los nuevos tiempos» como es la inseguridad ciudadana. Boletín núm. 1913-Pág. 5

HACIA UNA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE …bilidad civil de los propietarios de negocio de garaje, Otrosi (Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid), oct. 1993, p. 30

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ESTUDIOS

HACIA UNA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATODE APARCAMIENTO

JAVIER LÓPEZ-GALIACHO PERONA

Profesor Titular Interino de Derecho CivilUniversidad Rey Juan Carlos de Madrid

SUMARIO: I. El aparcamiento como objeto de la contratación.—II. La natura-leza jurídica del contrato de aparcamiento: una creación doctrinal y jurisprudencial:a) Arrendamiento de cosa, b) Depósito, c) Arrendamiento de obra o de servicio.La STS de 1 de febrero de 1994. d) Contrato atípico nominado, mixto o complejo,e) Contrato de adhesión y de consumo. Las cláusulas de exoneración o de limita-ción de la responsabilidad del garajista.—III. Estudio de las distintas iniciativas le-gislativas para regular esta materia. La Proposición socialista de Ley sobre contra-to de aparcamiento, y la Proposición de Ley de PP-CiU sobre regulación de un contratode aparcamiento de vehículos, a) Finalidad de las Proposiciones, b) Ámbito de re-gulación, c) Elementos personales, d) Elementos reales, e) Elementos formales:su perfección, f) Contenido: derechos y obligaciones del garajista y del usuario. Res-ponsabilidad, g) Duración, extinción y derecho supletorio para esta relacióncontractual.—IV. Conclusiones.

I. El aparcamiento como objeto de la contratación

Desde que el inventor alemán Gottlieb Daimler comercializara en 1901 el primermodelo (llamado «Mercedes»), los «coches, carros, automóviles, cars ingleses y ma-chine italianas llenan nuestra vida, llenan nuestro ego, son nuestra delicia», pero tam-bién «nuestro tormento» {-v>, y de ello es causa directa no sólo la falta de espacio en lasciudades para aparcarlos, sino también ia inseguridad que para su buen estado supo-ne el estacionamiento en la vía pública(2).

(1) RODRÍGUEZ A D R A D O S , F . : Coches, e n Diario A B C d e Madrid, 17 de marzo d e 1998, p . 3 .(2) Decía A Z O T A R T E C A M Y , R. (LOS garajes en el título constitutivo de la propiedad horizontal, R D N , 1979, p . 7) que si en

épocas anteriores el deseo de los españoles era tener coche, hoy el problema es donde aparcarlo, que se incrementa con el «signo delos nuevos t iempos» como es la inseguridad ciudadana.

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De ahí que surgiera, con la propia irrupción del automóvil y como un intento depaliar este problema, la necesidad de construir o habilitar el llamado garaje(3^. Un ga-licismo (4) que -como señala Herrada Romero(5)- presenta una «polisemia jurídica»,pues, por una parte, comprende aquel local propio o arrendado destinado a la guarday custodia del automóvil durante el período de tiempo en el que allí permanece esta-cionado por su no uso(6); pero también, por otra, se refiere a esa industria de aparca-miento colectivo de vehículos puesta al servicio de los conductores-usuarios, que pue-de ser arrendada, transmitida mortis causa e ínter vivos, o gravada(7).

La diversidad de relaciones económicas, personales y reales que toman como baseal local habilitado para garaje presenta un evidente interés para el Derecho por los dis-tintos efectos jurídicos -obligaciones y prestaciones mutuas- que de ellas se derivan.Así, puede formar parte del dominio de una persona, bien como parte integrante de lapropiedad de un inmueble, bien como finca físicamente independiente. Igualmente,puede ser objeto de un contrato por el que se arriende una plaza o ser considerado comonegocio o unidad patrimonial con independencia del local donde se ubica.

Dejando al margen los aspectos reales-inmobiliarios(8) o arrendaticios urbanos(9)

que presenta el garaje, centraremos nuestro estudio en la relación jurídica que llama-remos de servicio de garaje —«surgida [..Jcomo consecuencia de las necesidades de la

(3) También se h a conocido tiempo atrás por cocheras, box, o jaulas. Su precedente histórico inmediato eran los antiguos lo-cales en donde se guardaban los carruajes de tracción animal con todos sus accesorios. E n este sentido, aún puede verse en algunosportales d e fincas urbanas la prohibición d e aparcar por «paso de carruajes». Estas cocheras ocupaban, en un pr imer momento , las zo -nas d e entrada a los edificios, pero las actuales necesidades d e espacio l as han desplazado a l subsuelo. Un estudio histórico sobre estepunto, puede verse en C A S A D O D E C E P E D A , I.: Los garajes: una pequeña y gran propiedad, Discurso de Recepción Pública en la RealAcademia Sevillana d e Legislación y de Jurisprudencia, leído el 29 d e noviembre de 1992, Sevilla, pp . 8-9.

<4) Que procede del garage francés, que a su vez deviene de garer (aparcar). También se utiliza el anglicismo parking no acep-tado po r la Real Academia Española de la Lengua, pero con gran uso en nuestro idioma, que denomina al «lugar destinado a aparcarvehículos, esto es para colocar convenientemente el vehículo en la zona de que se trate « ( S T S de 2 2 de octubre de 1996, F D 4.°). D e b eseñalarse, igualmente, que en Hispanoamérica el aparcamiento público recibe el nombre de estacionamiento en playa (yide CABRERA,M . E.-OJEDA, R.: Contrato de garaje. Estacionamiento de vehículo en playa, en «Contratos Especiales en el siglo xxi» , Abeledo-Pe-rrot, Buenos Aires , 2000, p . 202) .

Sobre la etimología en general de la palabra garaje, vide la STS de 22 de octubre de 1996 (FD 4.°); y A T T A R D A L O N S O , E.: Ca-lificación jurídica de los contratos relacionados con la guarda de los vehículos. Pretor, 1957, p . 646.

® Reflexiones sobre la caracterización jurídica del contrato de garaje, R D P , 1994, p . 829.(6) E l Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de La Ley sobre el Tráfi-

co, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, distingue entre detención («inmovilización de un vehículo por emergencia, pornecesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario»), parada («inmovilización de un vehículo durante un tiem-po inferior a dos minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas»), y, lo que nos ocupa, estacionamiento («inmo-vilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada»).

Por su parte, la Ordenanza 34 adicionada por Orden de 16 de marzo de 1974 a las Ordenanzas Provinciales de Viviendas deProtección Oficial, de 20 de mayo d e 1969, entendía por garaje «todo local destinado a la guarda, con carácter regular, de vehículosd e motor mecánico, así como a los lugares anejos de paso, espera o estancia de los mismos».

(7) L O Z A N O LENCINA, J. J. (¿ES de aplicación la LAV al arrendamiento de local destinado a cochera?, R G D , 1951, p . 541)prefiere reservar el término garaje para esta industria y el de cochera para referirse al local donde se guardan los vehículos. Tambiénen la misma dirección se posiciona M U Ñ O Z GONZÁLEZ, M.: En torno a los problemas que plantea la ley de arrendamientos urbanos:las cocheras o garajes, BIMJ, núm. 1 9 6 , 5 d e jun io de 1952, p . 7 .

(s) Sobre este punto, vide, entre otros, AZPITARTE C A M Y : ob. c i t , pp . 7 y ss.; C A S A D O D E C E P E D A : pp . 11 y ss.; L A N Z A S G A L -VACHE, J.: Contestación al Discurso de CASADO DE CEPEDA: ob . cit., pp . 38 y ss.; A R N A I Z E G U R E N , R.: LOS aparcamientos subte-rráneos. Notas sobre su organización jurídica y su acceso al Registro de la Propiedad, Cívitas, Madrid, 1993; y el interesante estu-dio que hace M A N Z A N O FERNÁNDEZ, M.* del M.: El uso de los inmuebles en el derecho civil moderno, Centro de Estudios Regístrales,Madrid, 1999, pp . 316 y ss.

^ Acerca de esta relación arrendaticia vide G A R C Í A SERRANO, F.: Arrendamiento de local para garaje, interpretación de Leyy otras cuestiones (notas a propósito de la Resolución de 5 de octubre de 1981), RCDI , 1982, pp . 1085 y ss.; C A S A D O DE C E P E D A :ob. cit., pp . 27-29; H E R R A D A R O M E R O , R. (El contrato de garaje, Edersa, Madrid, 2001 , p . 33), el cual señala las diferencias entre loscontratos de arrendamiento de garaje y el de servicio de garaje; CERRILLO, F.:Contratos excluidos de la legislación arrendaticia ur-

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vida moderna»(10)- que se da entre el garajista o empresario titular del negocio de apar-camiento y el usuario del vehículo que lo deja estacionado en el local habilitado al efec-to, dada la problemática de su naturaleza jurídica y la complejidad de los efectos quese derivan, cuestión que ha obligado al legislador español a presentar una serie de ini-ciativas legislativas sobre esta materia que serán objeto de nuestro comentario.

Este servicio se ha conocido clásicamente como contrato de garaje(U), una rela-ción contractual que ya Andrée Jack definía en 1932 como aquella por la cual «un pro-pietario de un automóvil conviene situar su vehículo, mediante remuneración, en loslocales —preparados a tal efecto- de un garajista profesional, bajo la condición de po-derlo retirar en cualquier momento determinado por aquél» (-12\

Bajo esta denominación de contrato de garaje, se engloban, no obstante, una va-riedad de situaciones de hecho que impiden el ofrecer una única definición para el mis-mo. Así, y aunque en su «estado más puro»(13) el servicio de garaje consista en la ce-sión por el garajista profesional(14) de una plaza para el estacionamiento de unvehículo(15), también aquél podría convenir con el usuario otra serie de obligacioneso servicios adicionales —a veces muy demandados— como son ^16): el mantenimientodel propio vehículo (limpieza exterior o interior, puesta a punto o trabajos de mecá-nica, recogida y entrega a domicilio de vehículos(I7), etc.)(18); la entrega o no de lasllaves en el momento de la recepción del vehículo; que ese servicio de garaje sea gra-

bana, II, Arrendamiento de «garaje», Publicaciones del Instituto Español de Derecho Procesal (sección de Barcelona), 1952, pp . 11y ss.; RODRÍGUEZ SOLANO, R : Sentencias concordadas. Arrendamientos de fincas urbanas (garajes), Pretor, 1953, pp . 14 y ss.; y G o -DOY JIMÉNEZ: El local destinado a cochera, R G D , dic 1954, pp . 653 y ss.

<10> SAP de Madrid de 3 de octubre de 1987.Sobre esta necesidad, M A N Z A N O FERNÁNDEZ (ob. cit., p . 303) apunta que «hay que "estacionar" el coche, mientras desarrolla-

mos una determinada actividad urbana, disfrutamos de nuestras vacaciones o hacemos turismo; hay que "guardar" el coche, cuandono lo necesitamos; hay que "reparar" el coche...».

(I •' ELGUERO Y M E R I N O , J. M. (Garajes y aparcamientos: ¿arrendamiento o deposito?, Tecnos, Madrid, 1993, p . 11) exponeuna serie de sentencias de instancia de nuestro país en las que - s i endo mayoritaria esa nomenclatura c lás ica- también se han utiliza-do otras denominaciones como contrato de arrendamiento de garaje, de arrendamiento de plaza de garaje, contrato de parking, depupilaje, de alquiler de plaza de aparcamiento, de aparcamiento o estacionamiento de vehículos, o contrato complejo de aparcamiento.También vide lo que, en este sentido, recoge H E R R A D A R O M E R O : El contrato..., cit., p . 27 .

(12) Les obligations et la responsabilité du garagiste, Revue Trimestrelle Droit Civil, 1932, p . 653 .E n la doctrina española pueden consultarse definiciones sobre este contrato, entre otros, en VALVERDE, C : Tratado de Derecho

civil, t. III, 4.a ed., Valladolid, 1937, pp . 754 y ss.; CERRiLLo:ob. c i t , p . 1 1 ; HERRADA: El contrato..., cit., p . 27; P U I G BRDTAU, L : Fun-damentos de Derecho civil, t. II, vol. 1.°, 3.* ed., Barcelona, 1988, pp . 421-422; CASTAN TOBEÑAS, J.: Derecho Civil Español Comúny Foral, t. IV, 15.a ed., Madrid, 1993, p . 25 ; L U C A S FERNANDEZ, F. : Comentario al artículo 1543, en «Comentarios al Código civil yCompilaciones Forales», t. XX, 1-A, ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1997, p . 93 . ; y SEVILLANO HERRANZ, J.: La responsa-bilidad civil de los propietarios de negocio de garaje, Otrosi (Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid), oct. 1993, p . 30 .

(13) JACK: ibidem.tM> E n contra de esta profesionalidad, CERRILLO (ob. cit., p.12) apunta que lo que caracteriza al garaje no es la condición de

profesional del garajista, «sino el destino normal y habitual del local».l|5> plaza que puede estar acotada, reservada, cerrada en un box o jaula, etc. Vide sobre este punto H E R R A D A R O M E R O , R:. Re-

flexiones..., cit., p . 854.¡i6) T j n repaso general por estas modalidades puede verse en H E R R A D A R O M E R O : El contrato..., c i t , pp. 4 9 y ss.; y en B A -

LLESTEROS D E LOS Ríos, M.: El contrato de aparcamiento, Aranzadi, Pamplona, 2000, pp . 17-18.(17> Modalidad conocida como valet parking - c o n gran auge en toda Amér i ca - mediante la cual el cliente es atendido - e n el

lugar pac t ado - por personal de la empresa de ese negocio, debidamente uniformado e identificado, quien le recibe el vehículo para de-jarlo en custodia en un estacionamiento seguro especialmente contratado para estos efectos, a cambio de un tique que identifica el ve -hículo, y el cual sirve para solicitarlo cuando el cliente desee . En dicho justificante se consignan los daños que pudiera tener el vehí-culo y los objetos de valor declarados que existen en su interior en el momento de la entrega.

U n servicio parecido se ha empezado a instalar en España mediante el cual se recoge el vehículo en el domicilio y se busca el ta-ller más competitivo (vide: Reparar coches a la medida, en Revista de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, enero 2002, p . 24).

(ls> ELGUERO Y M E R I N O (ob. cit., p . 10) entiende que el servicio del taller de reparación del automóvil constituye por si sólocontrato de garaje. En el mismo sentido parece expresarse la STS de 2 de jul io de 1973 (Cdo. 2.°).

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tuito o retribuido; que el mismo se realice con vigilancia o sin ella; que el usuario dis-ponga o no de plaza reservada; que se trate de una explotación de garaje en forma dearrendamiento o en parking, al aire libre o bajo cubierta, o como relación comple-mentaria de otro negocio principal (centros comerciales o de ocio, restaurantes, hote-les, aeropuertos o estaciones de tren, etc.); pero también que la duración del serviciode garaje se pacte por días, meses, horas, e, incluso, minutos(I9).

Esta variedad de servicios de garaje ha obligado —como apunta Santos Briz— a quedicho contrato no se encasille «en uno sólo de los tipos o figuras clásicas de la contra-tación privada» (20), pues, en principio, participa tanto de los caracteres del arrenda-miento de bienes o de servicios —a veces también del de obra—, como del depósito(21).

Además, tal combinación de prestaciones de garaje ha empujado -a nuestro jui-cio equivocadamente- a algún sector doctrinal y jurisprudencial(22) a configurar -bientan sólo terminológicamente(23), o bien, incluso, diseñando un contenido y efectos ju-rídicos distintos del garaje clásico— lo que se conoce como contrato'de aparcamien-to público, estacionamiento o parking.

Por esta convención, el garajista cedería al conductor el uso de una plaza de gara-je entre las que estén libres y aquel haya señalado a tal fin, a cambio de un precio fija-do por el número de horas (incluso minutos), y a veces días, durante el cual ha estadoestacionado el automóvil (24\ obligándose el primero a guardar y restituir el vehículo(25),discutiéndose si existe o no obligación de custodia, y, por tanto, responsabilidad o no acargo de aquél(26).

Una afirmación que no compartimos, pues en todo caso no pasaría de ser una obligación accesoria -la guarda y custodia del ve-hículo— respecto del contrato principal que es el arrendamiento de servicios o de obra que comporta. En la misma dirección, vide laopinión de HIDALGO GARCÍA, S.: El contrato de garaje en aparcamientos abiertos al público. La responsabilidad en caso de daños osustracción del vehículo (A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Febrero de 1994), ADC, 1994, pp. 295-296.

(19) Vide sobre esta posibilidad: «Los nuevos aparcamientos facturarán por minutos para evitar el sobrepago», Diario El Mun-do (sección Madrid), 20 de enero de 2001 , pp.1-2.

(20) El contrato de garaje, Revista de derecho de la circulación, año VI, núm. 2, marzo-abril, 1969, p . 105.(21) Incluso algún autor - c o m o HERRADA ROMERO (El contrato..., cit., p . 5 3 ) - se pregunta si dada esa variedad de prestacio-

nes no sería mejor hablar de una pluralidad de «contratos de garaje».(22) Vide, en esta dirección: BALLESTEROS DE LOS RÍOS: ob. cit., pp. 18-19; LACRUZ BERDEIO, J. L.: Elementos de Derecho civil,

t. II, vol. 2.°, Dykinson, Madrid, 1999, nueva edición revisada y puesta al día por RTVERO HERNÁNDEZ, p . 251 ; CASADO DE CEPEDA: ob. cit.,p . 27; HUALDE M A N S O , T.: La obligación de custodia en el depósito, Revista Jurídica de Navarra, núm. 12, julio-diciembre 1991, pp. 78y ss.; D Í E Z SOTO, C. M.: El depósito profesional, Bosch, Barcelona, 1995, p . 105; HERRADA ROMERO (El contrato..., c i t , p . 54), quiendiferencia entre «el contrato de garaje de factura clásica (se oferta comercialmente con expresiones tales como "abonos", "plazas fi-jas", "se reservan plazas") y contrato de aparcamiento o estacionamiento (comercialmente, "parking", "estancias por horas", etc.)»;ESPERT S A N Z V.: Otro contrato de custodia. El aparcamiento vigilado, Revista de Derecho de la Circulación, año VI, núm. 5, sept-oct1968, p . 443; ESPIAU ESPIAU, S . -MULLERAT BALMAÑA, R. (Relaciones contractuales de hecho y contratos de adhesión: notas para elestudio del contrato de aparcamiento público, RDP, 1996, p . 788) lo denominan contrato de aparcamiento público, pues suele forma-lizarse en un local de titularidad pública directa o en régimen de explotación (también especialmente p . 802); MANZANO FERNÁNDEZ(ob. c i t , pp. 354-355) diferencia entre contrato de estacionamiento o parking, aparcamientos a cielo abierto, y contrato de aparca-miento vigilado; y ESPIAU ESPIAU, S.: Comentario a la STS de 22 de octubre de 1996, CCJC, núm. 43 , enero-marzo, 1997, p . 277.

En la jurisprudencia encontramos algunas resoluciones que diferencian uno de otro; es el caso de las SS AP de Barcelona de 24de enero de 1991 y de 15 de enero de 1996; de Madrid de 27 de enero y 8 de septiembre de 1995; de Patencia de 13 de marzo y de 10de abril de 2000; de Cantabria de 25 de noviembre de 1998; y la STS de 22 de octubre de 1996. a

(23> Así lo hace la última STS citada.(24) Tiempo a computar - p o r medios manuales o magnét icos- desde que el vehículo entra en el aparcamiento.(25) Según la STS de 22 de octubre de 1996, el de aparcamiento «es un contrato celebrado entre titular del aparcamiento y

usuario del vehículo que consiste en la ocupación previo acceso permitido de una plaza de estacionamiento por aquél, según tarifasconocidas que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de funcionamiento» (FD 6.°). Vide también las SSAP de Madridde 10 de diciembre de 1992 y 27 de septiembre de 1995; así como la de Barcelona de 16 de junio de 1996, que ofrecen un conceptoparecido. En la doctrina pueden verse las definiciones que ofrecen ESPERT SANZ: ob. c i t , p . 4 4 1 ; e HIDALGO GARCÍA: ob. cit., p . 294.

(26) ÁLVAREZ L A T A , N.: Construcción jurisprudencial del contrato de aparcamiento de vehículos, Aranzadi Civil, 1996-11, p . 72.

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Las diferencias entre el clásico contrato de garaje y el de aparcamiento o par-king vendrían determinadas por los siguientes criterios:

a) Por la modalidad

Mientras en el parking la duración del contrato se determina por días,horas, minutos, en el garaje se tienen en cuenta -como dice la STS de 22de octubre de 1996 (FD 4.°)— «períodos temporales de mayor duración (me-ses, años...)» en que el vehículo pasa en el interior del local.

En el garaje, el usuario es habitual, en el aparcamiento es circunstan-cial (27). En el primero, el poseedor del vehículo suele -aunque no siem-pre— disponer de una plaza asignada, en el segundo —como también reco-ge la anterior Sentencia (FD 4.°)— «debe estacionarlo en cualquiera de lasplazas disponibles, circunstancia que normalmente se anuncia, por mediode una oferta pública, según carteles avisadores que indican si el espaciose halla completo [...] o libre».

Si la relación de garaje se caracteriza por la existencia de empleadosque se encargan de recibir los vehículos, de aparcarlos, o, incluso, de al-terar la ubicación de los mismos, siendo, por tanto, también normal en elgaraje que se dejen las llaves del vehículo, en el aparcamiento correspon-de al usuario su estacionamiento.

b) Por la diferente forma de perfección

El contrato clásico de garaje se perfecciona mediante un único acto -pordeclaración expresa verbal o documental—, aunque el usuario del vehículoentre y salga del mismo cuantas veces quiera. En cambio, en el de estacio-namiento cada vez que aquel sale del parking el contrato se extingue y unanueva entrada del vehículo se entendería como una convención distinta (-2S\

Como señala la STS de 22 de octubre de 1996, el aparcamiento o par-king «supone un local o terreno acotado (al que no se puede entrar libre-mente con el vehículo) con casetas o controles de acceso en los que se ex-pende, manual o mecánicamente, un tique o boleto que principalmentemarca la hora y el día de entrada del vehículo [...] que obligan para retirary llevarse el coche a abonar antes el precio establecido por horas o días depermanencia, conforme a módulos proporcionales» (FD 4.°).

c) Por la distinta legislación aplicable

El contrato de aparcamiento, al tratarse de un contrato de adhesión, que-daría sujeto a la legislación específica que lo regula, mientras que el gara-je clásico-que no participa de tal carácter— se regularía por la común(29).

<27> STS de 22 de octubre de 1996 (FD 4.°).<28) Vide sobre este punto la opinión de ESPERT: ob. cit, p. 443.<2" En este sentido se pronuncia la SAP de Madrid de 27 de enero de 1995.

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d) Por sus diferentes efectos jurídicos

Para los partidarios de deslindar jurídicamente los efectos de uno yotro, el contrato clásico de garaje lleva aparejado para el garajista la obli-gación de guarda y custodia del vehículo -prestación que induce a algúnautor y a una parte de nuestra jurisprudencia a denominarlo contrato depupilaje(30)-, mientras que en el de aparcamiento o parking el titular dellocal se limita a arrendar —ceder el uso— una plaza, quedando exento, o ensu caso atenuado, de cumplir ambas obligaciones(31).

Sin negar por nuestra parte las diferencias estructurales que caracterizan al gara-je clásico frente al aparcamiento o parking, e incluso aceptando la dualidad termino-lógica —contrato de garaje y contrato de aparcamiento o parking—, no podemos, sinembargo, estar de acuerdo ni en diferenciar su contenido y efectos^ ni en determinarunas consecuencias jurídicas menos gravosas para este último en relación al prime-ro (32). Como señala rotundamente la STS de 22 de octubre de 1996: «ninguna razónfundada en Derecho apoya que las empresas propietarias o concesionarias de estos ser-vicios de aparcamiento tengan que ser dispensadas en contraposición a los garajes deldeber de guarda y custodia que incumbe a las mismas para cumplir adecuadamentelas obligaciones que asume al celebrar los contratos con los usuarios» (FD 4.°)(33).

Es más, como también denuncia —con idéntica claridad y valentía— la citada Sen-tencia, el deseo de separar uno y otro contrato «responde a intereses muy concretos,vinculados a empresas dedicadas a la industria del "parking" que legítimamente tra-tan de buscar cobertura jurídica a sus aspiraciones de indemnidad por los daños y ro-bos de vehículos que se produzcan en el aparcamiento, incluso mediante el posible de-sarrollo de "campañas de comunicación" para que los órganos judiciales, las entidadeso agrupaciones que protegen a los consumidores y los ciudadanos, en general, reco-nozcan que estas empresas no tienen obligación de guardar los vehículos y, por ello,no deben responder de los robos o daños» (FD 5.°)(34).

Desde este tratamiento unitario en cuanto a sus efectos que patrocinamos para lasdistintas modalidades del contrato de garaje, ofrecemos a continuación una serie derasgos que caracterizarían —con independencia de las diferentes variantes en que pue-de presentarse— esta convención jurídica(35:):

<3°) Es el caso de ÁLVAREZ LATA:ob. cit., p. 72; de la SAT de Barcelona de 2 de noviembre de 1989; y de las SSAP de Bar-celona, de 28 de mayo de 1985 y de 15 de abril de 1993. En contra de tal denominación, vide la crítica que hace HERRADA ROMERO:El contrato..., cit, p. 27, nota 28.

(3I> Así se manifiestan, p. ej., ESPIAU ESPIAU: Comentario..., cit., p. 277; y ESPIAU ESPIAU-MULLBRATBALMAÑA: ob. cit., pp. 802

yss.(32> En la misma dirección vide lo que señala HERRADA ROMERO: El contrato..., cit., pp. 17 y 58; CAZORLA GONZÁLEZ, M. J.:

La responsabilidad derivada del contrato de aparcamiento, Actualidad Civil, semana del 7 al 13 de febrero de 2000, p. 193; y tam-bién las SSAP de Madrid de 20 de marzo de 1991, de 8 de septiembre de 1995, y la de Asturias de 23 de febrero de 1996.

<33> BALLESTEROS DE LOS RÍOS (ob. cit., p. 21), al seguir las tesis de la STS de 22 de octubre de 1996, señala que la diferenciano pasa de ser «terminológica»; en esta misma dirección, RUBIO TORRANO, E. {Aparcamientos y garajes, en Aranzadi civil, 1996-H,portadas, p. 19) dice: «¿cómo distinguir dos tipos contractuales -y en consecuencia, aplicar diferentes regímenes jurídicos- cuandoson fruto del tráfico jurídico y no están prima facie previstos en la norma?».

(34> Una critica a los fundamentos defendidos por esta Sentencia puede verse en ESPIAU ESPIAU: Comentarios..., cit, p. 273y ss.; y en HERRADA ROMERO: El contrato..., cit., pp. 128 y ss.

(35> Vide HERRADA ROMERO: El contrato..., cit, pp. 35 y 53; y ÁLVAREZ LATA: ob. cit, p. 72.

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1.°) Se califica por la profesionalidad del sujeto que presta este servicio.

2.°) La celebración del contrato puede responder bien al concepto clásico de ne-gociación una por una de las distintas cláusulas del contrato entre usuario y garajista,o bien tratarse de un acto en masa.

3.°) El carácter retribuido del servicio de garaje que se presta.

4.°) La presencia de elementos reales en el contrato como son el local-plaza degaraje y el vehículo que se estaciona.

5.°) La obligación de guarda y custodia del vehículo a cargo del garajista, pues-como señala Herrada Romero(36)- es irrelevante «la dudosa distinción entre indus-tria o negocio de garaje y negocio o industria de aparcamiento o parking [...] en or-den a la afirmación del carácter esencial de la obligación de custodia».

6.°) El contrato es bilateral, consensual, oneroso, y conmutativo.

II. La naturaleza jurídica del contrato de aparcamiento:una creación jurisprudencial y doctrinal

La carencia de una específica regulación legal del contrato de garaje o de apar-camiento en los Códigos modernos, unida a la complejidad que presenta una natura-leza jurídica que participa de una variedad de tipos contractuales, ha obligado a nues-tros tribunales -y también a parte de la doctrina- a construir una teoría sobre la misma.A ello también ha contribuido decisivamente el hecho de tener que pronunciarse —prin-cipalmente a partir de la década de los ochenta— sobre las numerosas demandas re-clamando la responsabilidad del garajista por los daños producidos a los vehículos es-tacionados en los espacios por él habilitados.

En la época de la codificación europea resultaba impensable la tipificación de unaconvención que tuviera como base un vehículo a motor (como es el automóvil), puesen ese momento aún no se había inventado, y el servicio de garaje —como tal— se des-conocía (37). Esta ausencia de regulación inicial -mantenida en el tiempo- ha hechoque la doctrina y la jurisprudencia incluyan a aquélla entre los llamados contratos atí-picos nominados.

Al tener que recurrir al propio Código civil—en sede de obligaciones y contratos-para resolver los efectos resultantes de la relación contractual entre garajista y usua-rio del automóvil, los tribunales comprobaron cómo su naturaleza jurídica presenta -ala vez- características propias de varios tipos contractuales, principalmente del arren-damiento de cosa o del deposito voluntario, pero también, y en alguna medida, delarrendamiento de servicios, e -incluso- del arrendamiento de obra(38). En el garaje oaparcamiento se cede, a cambio de un precio, una plaza para estacionar el vehículo,pero también en dicha convención parece ir implícita la guarda, custodia, y, finalmente,

(36> El contrato..., cit, pp. 127 y ss.^ Aunque ya existía la guarda y custodia de carruajes arrastrados por animales.(38> La naturaleza de este contrato puede incluirse dentro de «aquellos que, como ocurre con los de utilización de cajas de se-

guridad, en bancos y hoteles, es difícilmente determinable, en cuanto participan de la naturaleza y características de distintos tipos con-tractuales, como el arrendamiento y el deposito» (BALLESTEROS DE LOS RÍOS: ob. cit., p. 39).

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su restitución al propietario(39). Esta singularidad del contenido de dicho contrato -queparticipa de varias figuras contractuales a la vez- ha llevado tanto a la jurisprudenciacomo a la doctrina a caracterizarlo -también mayoritariamente- como uno de los lla-mados contratos mixtos o complejos.

El debate jurídico se centra, sin embargo, en determinar qué figura/s contractual/eshay que aplicar para solucionar los conflictos que puedan surgir de esa convención,pues el decidirse por una u otra, o, incluso, por ambas a la vez, determina un efectocompletamente distinto: ¿se arrienda tan sólo una plaza de garaje?; ¿se recibe por elgarajista un automóvil que quedaría en depósito?; o ¿se entiende que el servicio degaraje es uno de esos que configuran el arrendamiento de obra o de servicios?

Sobre la calificación jurídica de la naturaleza de este contrato se han ofrecido —doc-trinal y jurisprudencialmente— diversas posiciones, que pasamos a exponer, a la vezque ofrecemos nuestra opinión:

a) Arrendamiento de cosa

Un sector sostiene que el objeto del contrato de garaje no pasa de serla cesión de uso que de la plaza hace el garajista —titular de la explotacióndel servicio de garaje— al usuario del vehículo. Aquél se limitaría a poneren disposición de uso esa plaza, no respondiendo -como tal arrendador quees- de los daños ocurridos al vehículo que allí se estaciona, al carecer deuna obligación de guarda o de custodia (arg. ex. arts. 1554 y 1557 Ce).

Como señala Herrada Romero(40), «la caracterización arrendaticia [...]resulta animada por los empresarios de la actividad de garaje», que, de estaforma, verían exonerada su responsabilidad en caso de daños o sustracciónen el vehículo. Sin embargo, entendemos que esta posición, llevada hastasus últimas consecuencias, no favorecería plenamente sus intereses, ya que,por una parte, implicaría que el usuario -como arrendatario que es- ten-dría derecho al disfrute exclusivo de su plaza con independencia, además,del tipo de vehículo que allí aparque, lo que no ocurre en la práctica (don-de no se asegura el espacio fijo, y se paga, a veces, en función del mode-lo de vehículo), y, por otra, podría —a su vez— ceder el uso de la plaza auna tercera persona (arg. ex. art.1550 Ce)(41).

La muy citada STS de 10 de junio de 1929 mantuvo -aparentemente-la naturaleza arrendaticia del contrato de garaje «porque el precio se pagaen función del local y no en función del valor del coche». Aunque la Sen-tencia -animada por el escaso convencimiento de lo que sostiene- no nie-gue que este contrato lleva «implícita la obligación por parte del arrenda-dor de vigilar y custodiar el automóvil [..] por tratarse de estar encerrado

<39> Como apunta la STS de 22 de octubre de 1996, «la naturaleza jurídica [de esta relación contractual de garaje]... es objetode debate en razón de las obligaciones recíprocas que se asumen por cada parte contratante» (FD 5.°).

t40' El contrato..., cit, p. 70.<41> La SAP de Barcelona de 9 de noviembre de 1989 dice -en esta línea- que este contrato «genera una relación entre arren-

dador o propietario del garaje con el dueño del coche custodiado que no puede entenderse como cesión de uso», al no transferirse «elderecho de ocupación o de uso inherente al contrato de arrendamiento». En el mismo sentido, vide la opinión de GAMBÓN ALK, G.:En torno al contrato de arrendamiento de local para garaje, RGD, 1953, p. 145.

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en un garaje público», rechaza -en cambio- el que puede hablarse de re-lación de depósito, pues «repugna a la lógica de los actos el que en el trans-curso de un día se constituya y se levanten tantos depósitos como vecesentra y sale el automóvil del garaje, así como la parvedad de la retribuciónsi se compara con los riesgos que debería asumir el dueño del local si fue-ra depositario» (Cdo. 2.°)(42).

En nuestra doctrina han defendido últimamente la caracterización dela relación debatida como arrendamiento, Cazorla González(43), Lucas Fer-nández que lo califica de arrendamiento complejo, pues el garajista se obli-ga no sólo «a ceder el uso de todo o parte de un local para encerrar un au-tomóvil», sino también debe «custodiarlo al menos y, en su caso, prestarleservicio de lavado y otros» (44>, Espiau Espiau y Mullerat Balmaña(45), yHualde Manso (46\ aunque para estos autores —que diferencian el contratode garaje clásico del aparcamiento público- sólo sería arrendamiento elparking moderno y depósito el primero.

También apuesta por la naturaleza arrendaticia alguna jurisprudenciamenor —que sigue la mantenida por la STS de 1929—, siempre que el ga-raje no presente un específico servicio de vigilancia(47).

Entendemos, por nuestra parte, que la naturaleza puramente arrenda-ticia del contrato de garaje o aparcamiento debe rechazarse, pues, mien-tras en este contrato el objeto introducido en la cosa arrendada no intere-sa en tanto no afecte a su conservación, en el de garaje o de aparcamiento,los contratantes han convenido en que dicho objeto — el vehículo— tieneigual o mayor valor que la propia plaza cedida, ya que en última instan-

(42) Dice HERBADA ROMERO (El contrato..., cit, p. 75) que el Tribunal Supremo llegó a su calificación como arrendamientode cosa «por exclusión, a base de descartar que pueda aquél caracterizarse como contrato de depósito», pero sin negar que exista unaobligación de custodia a cargo del garajista.

También la propia STS de 22 de octubre de 1996 advierte que la dictada en 1929 «contiene elementos que requieren matíza-ciones», pues «no niega (antes bien lo admite) que elementos del contrato de depósito se hallen implícitamente en el referido arren-damiento; lo que repudia es que se estime haya un contrato puro de depósito, y, por ello, sus vacilaciones sobre el deber de custodiay su alcance» (ED 5.°).

Sobre esta STS de 1929, la SAP de Madrid de 24 de junio de 1991 señala que no debe desvincularse del momento social en quefue dictada, durante el cual los garajes clásicos se organizaban en torno a las jaulas o box individuales y cerrados donde los usuariosaparcaban sus vehículos. Una situación que remarcaba entonces la calificación arrendaticia de esta relación contractual. En el mismosentido, vide la SAP de Madrid de 10 de diciembre de 1992, y la SAT de Madrid de 23 de diciembre de 1981.

(43> «La naturaleza de este contrato tiene su base firmemente constituida en un contrato de arrendamiento de uso de la cosa»(ob. cit., p. 198).

(44) Comentario al artículo 1543, cit, p. 93.También en esta dirección arrendaticia, vide ATTARD ALONSO: ob. cit, p. 662; MUÑOZ GONZÁLEZ (ob. cit., p. 11), quien así sólo

lo califica en caso de guarda de vehículos «en cabinas o departamentos independientes»; REAL DE LA RrvA, N.: En torno a la vigenteley de arrendamientos urbanos (¿Es aplicable a los locales destinados a cochera?, ADC, 1950, p. 399 y ss.; LOZANO LENCINA (ob. cit.,p. 540), quien lo consideraba un arrendamiento sujeto a la antigua LAU; RoviRA MOLA: VOZ Contrato complejo, en «Nueva Enciclo-pedia Jurídica», t. V, Barcelona, 1953, pp. 382-383; CERRILLO: ob. cit., pp. 14-15.; y GARCÍA SERRANO (ob. cit., p. 1087) para quien«la presencia del elemento "custodia" hará de la figura [...] un arrendamiento complejo o un depósito, según los casos (y ello con in-dependencia de que se arriende una cabina fija entre las varias existentes o bien que el contrato tenga por objeto la guarda del cochesin ocupar un espacio determinado)».

<45> Ob.cit.,pp.802yss.(46> Ob.cit., p. 78.<47> Así se posicionan las SSAP de Barcelona de 20 de marzo de 1991,25 de febrero y de 8 de noviembre de 1993, y de 26 de

septiembre de 1995; de Burgos de 14 de noviembre de 1991; de Navarra de 22 de mayo de 1995; de Madrid de 8 de septiembre de'1995;y de Gerona de 1 de diciembre de 1997.

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cia, el usuario recupera -tras pagar el precio acordado por el servicio- elpropio vehículo a su voluntad (-48\

b) Depósito

La necesidad de restitución del automóvil a petición del usuario hadado lugar a que esta relación contractual se califique por cierto sectorcomo de depósito, con los importantes efectos -sobre todo en relación ala responsabilidad del titular del garaje- que de ello se desprende.

Resulta evidente que quien guarda un coche en un garaje privado o enun aparcamiento público no sólo va buscando la plaza para estacionarlo,lugar que muchas veces le falta en la vía pública, sino que, principalmen-te, su voluntad va encaminada -más que a ubicarlo- a guardarlo y a recu-perarlo a su voluntad en el momento oportuno, pagané© a cambio la retri-bución pactada; pretensión que se vería desnaturalizada si todo quedaseen una mera cesión de un espacio para aparcarlo(49).

En consecuencia, el titular del garaje debe poner a disposición delusuario que contrata sus servicios no sólo el uso de una plaza, sino —lo queresulta esencial— un servicio de guarda o custodia que le asegure que lorecuperará en las mismas condiciones que lo estacionó. Como apuntan DiezPicazo y Gullón, en este contrato «se busca ante todo la custodia del ve-hículo, por lo que la prestación principal es la custodia que ha de prestarel garajista, lo que permite acudir a la normativa del depósito»(50).

Para otro sector, en cambio, sólo hay depósito retribuido en el con-trato de garaje clásico y no, en cambio, en el de aparcamiento público novigilado, aunque ello no impedirá el que se acuda a las normas que regu-lan ese contrato en cuanto a las obligaciones asumidas por la empresa enrelación a la seguridad del vehículo(51).

<4S> También en esta dirección se han pronunciado varias resoluciones de instancia como las SSAP de Madrid de 24 de juniode 1991 y 10 de diciembre de 1992.

(49) Dice HERRADA R O M E R O (El contrato..., p . 88) que esta obligación de custodia hay que relacionarla con la protección a losusuarios y consumidores que dispensa nuestro Ordenamiento.

D Í E Z S O T O (ob. cit., p.) , por su parte, niega que en el contrato de aparcamiento público se busque la seguridad, sino que másbien se da respuesta a la falta de espacio.

(50) Sistema de Derecho civil, vol. II, 9." ed., Tecnos, Madrid, 2001 , p . 37.E n parecida dirección se manifiestan: SANTOS BRTZ, J-: Derecho CivilTeoría y Práctica, t. IV, Madrid, 1973, p . 523 ; y El con-

trato de garage, c i t . p . 1 1 1 ; D E C O S S I O , A. (Arrendamientos de locales de negocio, ADC, 1948, p . 1327), quien cree que algunas for-mas de garaje podrían ser, incluso, depósito necesario (art. 1783 Ce); G A M B Ó N A L K : ob. cit., p . 146; P U I G BRUTAU: ob. cit., p . 54; V I -CENTE Y G E L L A : Depósito de camión en garaje público, en «Dictámenes», II, Zaragoza, 1975, p . 130; SEVILLANO H E R R A N Z : ob. cit.,p . 3 1 ; H I D A L G O GARCÍA: ob . cit., pp . 303 y 308 ; CREMADES G A R C Í A , P.-.El denominado contrato de garaje y el aparcamiento de vehícu-los. Anales de l a Universidad de Alicante, Facultad de Derecho, núm. 6 , 1 9 9 1 , p . 35 ; y R U B I O T O R R A N O : ob . cit., p . 20 . También en lajurisprudencia, vide las SSAP de Madrid de 8 de marzo de 1993; de Valencia de 19 de mayo de 1999; de Sevilla de 25 de enero de1999; y las recogidas por ELGUERO Y M E R I N O : ob. cit., p . 14.

Alguna jurisprudencia (SSAP de Madrid de 24 de junio de 1991, 10 de diciembre de 1992, y de Barcelona de 28 de jul io de1994) califica, sin embargo, la obligación de custodia en el contrato de aparcamiento como obligación accesoria.

<51> L A C R U Z BERDEio:ob. cit., p . 2 5 1 ; ESPIAU-MULLERAT: ob. cit., pp . 802 y ss.; D Í E Z SOTo:ob. cit., p . 110; y H U A L D E M A N S O :ob. cit., pp . 78 y ss.

ESPERT (ob. cit., p . 455) entiende, por su parte, que «debe ser considerado como un contrato que pertenece al grupo de los decustodia», pero diferenciado del contrato de depósito ordinario.

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Sin embargo, esta caracterización como de depósito ha sido objeto decríticas por la carencia —en puridad— de los requisitos técnicos para queexista esa clase de contrato. Así, por ejemplo:

— Jack(52) señala que la obligación del garajista no es exactamenteigual a la de un depositario, pues la custodia que ofrece no es idéntica a lade éste último, ya que se limita a evitar su destrucción o desaparición. Unaafirmación que se apoya en el hecho de quien introduce un coche en ungaraje no declara el contenido existente dentro del vehículo(53).

— También se argumenta que no «existe entrega o traspaso posesoriopor parte del conductor que se limita a aparcar su vehículo en un espaciohabilitado a tal efecto», a no ser que el usuario del automóvil cediera lasllaves del mismo al garajista(54).

— Desde otra perspectiva, se objeta que el depósito se basa en la con-fianza que merece aquel a quien se entrega el vehículo, precisándose, encualquier caso, un acto que la exteriorice: sea de tradición material, sea unacto de tradición simbólica o ficticia. En el aparcamiento —se dice- no hayrelación de confianza entre usuario y garajista y, además, no se indivi-dualiza cada automóvil que entra (55\ Una objeción que, sin embargo, sepuede rebatir señalando que la confianza propia del depósito como se en-tendía en el Derecho romano, «en la vida moderna actual ha sido sustitui-da por la profesionalidad»(56).

— Igualmente se ha alegado que el depósito es un contrato naturalmentegratuito, mientras el servicio de garaje o aparcamiento se retribuye, aun-que no se puede olvidar que la gratuidad es un elemento natural del con-trato que puede ser eliminado por la voluntad de las partes (art. 1760 Ce).

— En la modalidad clásica de garaje se permite que el usuario, a suvoluntad, saque y meta el vehículo en el mismo cuantas veces desee, unhecho que parece impedir su calificación como contrato de depósito, yaque, una vez fuera el vehículo del garaje el vehículo, se perdería la custo-dia sobre el mismo. Sin embargo, pensamos que tal hecho no desvirtuaríatal calificación, al entender que ese deber desaparecería sólo momentáne-amente, pero se mantendría el mismo contrato (57\

— Por último, se ha subrayado la desproporción que habría entre el pre-cio del servicio de garaje y su calificación como depósito (responsabili-dad en la guarda y custodia)(58), a lo que podría argumentarse que es un

(52) Ob . cit., pp . 654 y ss.(53) En contra de esta última opinión, vide los argumentos de B A L L E S I E R O S DE LOS R Í O S : ob. cit., p. 49 .(54) ESPIAU ESPIAU-MULLERAT BALMAÑA (ob. cit., p . 803), cuando se refieren a la obligación de custodia, advierten que «cuan-

do, en ocasiones, queriendo aludir a un presunto elemento del contrato de depósito, se hace referencia a dicha obligación, se confun-den los elementos del contrato con los efectos que derivan del mismo y se desconoce que esa obligación -efecto y no elemento del con-trato d e depósito— obedece a un presupuesto esencial y tipificador: la entrega de la cosa».

(55) E S P I A U E SPIA Ü -MU L L E RA T B A L M A Ñ A : ob. cit., pp . 803-804.(56) BALLESTEROS D E LOS Rfos: ibidem.<57) Para H U A L D E M A N S O (ob. cit., p . 79) habría una «custodia intermitente». Por su parte, J A C K (ob. cit., p . 637) dice que ha-

blaríamos de tantos pequeños contratos de depósito como veces se saca el vehículo, pero englobados en uno general.<58> STS de 10 de junio de 1929; y SAP de Madrid de 10 de mayo de 1989.

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criterio económico que puede salvarse desde la conjunción de la oferta yde la demanda(59).

c) Arrendamiento de obra o de servicio. La STS de 1 de febrero de 1994

El contrato de garaje también ha sido incluido dentro del ámbito de loscontratos de arrendamientos de obra o de servicio, pues el garajista se obli-ga, bien a la ejecución de una obra, entendida -modernamente- como unaobligación de resultado (arrendamiento de obra), como sería la devolucióndel automóvil sin haber sufrido daños durante su estancia(60), o bien a unaobligación de actividad (arrendamiento de servicios), cual es desplegar elgarajista su actividad profesional para conservar la cosa entregada (61\

Merece un comentario aparte la STS de 1 de febrero de 1994, que haceresponsable al garajista —en este caso un establecimiento hotelero— de losdaños producidos en el vehículo que guarda, no por la vía del contrato dedepósito o de arrendamiento, sino por la llamada responsabilidad extra-,contractual o aquiliana (arts. 1902 y ss. Ce)(62). En el caso enjuiciado sehabía sustraído del aparcamiento de un hotel un vehículo de un cliente quelo había adquirido en su día por leasing. El TS, finalmente, condena al es-tablecimiento a la reparación del daño producido al titular del automóvil-persona distinta de su poseedor- a causa de la falta de vigilancia por losempleados del aparcamiento, directamente dependientes del hotel, al serresponsable éste último de los actos de aquéllos (arg. ex. art. 1903 Ce). LaSentencia apela en reiteradas ocasiones al deber de custodia que corres-ponde al garajista-hotel, que este último parece asumir al disponer para talfin de una serie de personas(63).

d) Contrato atípico nominado, mixto o complejo

Resulta mayoritaria la calificación de este contrato como atípico al ca-recer —por el momento— de regulación en la Ley <-64\ y nominado porque

(») DÍEZ SOTO: ob. cit., pp. 111-112.

(«) Ylde HERRADA ROMERO: El contrato..., pp. 83-84; y la SAP de Barcelona de 28 de mayo de 1985, que llega a la conclu-sión que participa de las características del arrendamiento de obra y también del depósito.

(61) La STS de 28 de junio de 1961 dice que presenta caracteres comunes con el arrendamiento de servicios. La STS de 6 deabril de 1965 rompe, por su parte, con la naturaleza arrendaticia afirmada en la Sentencia de 1929 cuando «niega que la relación delarrendatario (garajista) con el dueño del coche reparado o custodiado se pueda entender como cesión de uso», y lo califica de «pres-tación de un servicio de custodia mediante una retribución». Argumento que recuerdan también las SSTS de 8 de marzo de 1952,4 dediciembre de 1961, y 2 de julio de 1973. Por su parte, la SAP de Tarragona de 5 de mayo de 1994 caracteriza a la vez el contrato exa-minado como arrendamiento de servicios y de depósito.

^ Sobre esta Sentencia, vide el amplio comentario de HIDALGO GARCÍA: ob. cit, especialmente pp. 303 y ss.También, con carácter general, SEVILLANO HERRANZ (ob. cit., p. 30) estudia la culpa extracontractual en la responsabilidad ci-

vil de los propietarios de negocios de garaje.<63> También debe recogerse en este punto -aunque sólo por tratarse de un supuesto de hecho similar- la STS de 8 de abril

de 1999 que condena al hotel a la reparación de los daños, pero por la vía de la responsabilidad contractual al entender que el aparca-miento entra dentro de los distintos servicios que configuran el contrato de hospedaje. Sobre esta resolución, vide el trabajo de FERRERTAPIA, B.: Algunas reflexiones sobre el contrato de aparcamiento de superficie (Comentario a la STS de 8 de abril de 1999), Revistade Derecho Patrimonial, 2001, núm. 7, pp. 207 y ss.

<64> Vide las SSTS 2 de julio de 1973 (Cdo. 2°), y 22 de octubre de 1996 (FD 6.°), y la extensa jurisprudencia menor que citaELGUERO Y MERINO: ob. cit, pp. 12 y ss. En la doctrina: vide HERRADA ROMERO: El contrato..., p. 87; CASADO DE CEPEDA: ob. cit,

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sí que tiene propio nombre ̂ 65 .̂ Su consideración como contrato atípico noresulta incompatible con la aplicación de una normativa propia de otroscontratos. La regulación de los atípicos se determina, primeramente por lavoluntad de las partes siempre que se respeten los requisitos esenciales detodo contrato (arts. 1261 y ss.), y en lo no previsto por los particulares, seaplican analógicamente las reglas de los contratos más afines, para recu-rrir -finalmente- a los Principios Generales de nuestro Derecho.

También se le califica —acertadamente- de contrato complejo o mixtoal presentar caracteres comunes de varias figuras contractuales (arrenda-miento de cosa y de depósito, principalmente), sin que —por aplicación dela llamada teoría de la combinación— sea determinante ninguno de estos con-tratos al participar de todos ellos (66\ Al respecto, Ballesteros de los Ríos diceque tras la STS de 22 de octubre de 1996 surge «una regulación jurídico sus-tantiva nueva, por la que se deposita un bien mueble dentro de un espacioajeno, cuyo uso se cede temporalmente, obligándose una de las partes al pagode cierto precio y la otra a la cesión del uso temporal exclusivo»(67).

p. 25; SEVILLANO HERRANZ: ob. cit.,, p. 30; JORDANO BAEEA, J. B.: LOS contratos atípicos, RGLJ, II, 1953, p. 92; DÍAZ-AMBRONA BAR-DAJI, M. D.: Los contratos atípicos, AC, núm. 16, semana 20 al 26 de abril de 1998, p. 360; CASTAN TOBEÑAS: ob. cit., p. 25; DÍEZ Pi-CAZO-GULLÓN: ob. cit., p. 37; LACRUZ BERDEJO: ob. cit, p. 251; ESPIAU ESPIAU-MULLERAT BALMAÑA: ob. cit, p. 802; y ELGUERO YMERINO: ob. cit, pp. 12 y ss.

DÍEZ SOTO (ob. cit., p. 121) rechaza, por su parte, «la consideración del contrato de garaje como atípico», al entender «que nose trata de un negocio que presente unas características ni, sobre todo, una función o causa nueva y desconocida para elDerecho...[pues]...se resuelve en una serie de prestaciones perfectamente conocidas desde antiguo y sin que se dé entre ellas una arti-culación peculiar susceptible de excluir, por inadecuadas, las reglas de los contratos típicos. En estas condiciones, la calificación comocontrato atípico sólo puede ser fuente de perturbación injustificada». También, en contra, se manifiestan ESPIAU ESPIAU-MULLERATBALMAÑA: ob. cit, pp. 804 y ss.

<65> Vide STS de 19 de mayo de 1982.(66) En esta dirección seposicionan: ÁLVAREZ LATA: ob. cit, pp. 74-76; JACK: ob. cit, pp. 655-656; LUCAS FERNANDEZ (ob. cit,

p. 94) dice que es una combinación entre el arrendamiento de obra y el depósito, pues «el deber de custodia, con mayor o menor ac-cesoriedad, se halla presente en la relación contractual»; SANTOS BRIZ, J.: LOS contratos civiles. Nuevas perspectivas, Comares, Gra-nada, 1992, pp. 65 y ss.; SOTO NIETO, F.: Supuestos de inclusión y de exclusión ante la nueva LAU, Ed. Marfil, Alcoy (Alicante), 1956,p. 106; ATTARD ALONSO: ob. cit, p. 662; MUÑOZ GONZÁLEZ: ob. cit, p. 11; SEVILLANO HERRANZ: ob. cit, p. 30; CABRERA-OjEDA:ob. cit,p. 189; DE COSSIO, A-RUBIO, C (Tratado de arrendamientos urbanos, Rialp, Madrid, 1949, 305) apuntan, por su parte, que presentaelementos del arrendamiento de cosas, del depósito, del arrendamiento de servicios y también, a veces, del de obra hecha (en el mis-mo sentido vide DE COSSIO y CORRAL, A.: El arrendamiento de local de negocio, cit, p. 1328); y en la jurisprudencia, vide las SSTSde 10 de junio de 1929, de 28 de junio de 1961, 19 de mayo de 1982, y 22 de octubre de 1996, y SSAP de Madrid de 14 de enerode 1991, de 14 de abril de 1992,10 de diciembre de 1992,27 de enero de 1995, 8 de marzo de 1996,19 de febrero de 1997,12 de ene-ro y 28 de febrero de 1998, 20 de abril y 22 de junio de 1998,27 de septiembre de 1999, y 5 de febrero de 2000; de Barcelona de 28de mayo de 1985,9 de enero y 6 de mayo de 1998, de 15 de enero, 2 y 15 de junio de 1999,27 de enero y 22 de junio de 2000; de Cór-doba de 5 de octubre de 1998; de Málaga de 6 de noviembre de 1998; de Tarragona de 31 de julio de 1999; de Pontevedra de 28 dediciembre de 1999; de Almería de 27 de enero de 1982,20 de diciembre de 1999 y de 6 de octubre de 2001; de Valencia de 26 de ene-ro de 2000; de Castellón de 17 de febrero de 1999; de Palencia de 10 de abril de 2000; de Asturias de 27 de octubre de 1994,5 de abrilde 1995, y 23 de febrero de 1996; de Baleares de 9 de abril de 1999; de La Coruña de 4 de febrero de 1997; de Zaragoza de 30 de di-ciembre de 1993 y 22 de enero de 2001; y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2001, sección octava. Sobre estajurisprudencia de instancia, vide también lo que recoge HERRADA ROMERO: El contrato..., pp. 86-87.

La SAP de Castellón de 17 de febrero de 1999 apunta que el contrato de garaje ha ido adquiriendo autonomía propia «fun-diéndose en una prestación total como contraprestación al pago del precio por el uso del servicio». En parecida dirección se posicio-na la SAP de Madrid de 8 de marzo de 1996.

En contra de su calificación como mixto o complejo, vide lo que dice DÍEZ SOTO: ob. cit., p. 120.DÍEZ PICAZO Y GULLÓN (ob. cit, p. 37) señalan, por su parte, que cuando un contrato presenta elementos propios de dos o más

tipos contractuales, hay que aplicar la teoría de la absorción buscando el preponderante. Como en el de «garaje» ese elemento es laobligación de custodia se aplicaría directamente la normativa del depósito.

(67> Ob. cit, p. 44. Una afirmación de la que discrepamos; tanto porque olvida que aquella sentencia remarca la obligación decustodia del garajista, como porque la cesión del uso no es exclusiva, ya que normalmente no hay plaza fija.

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Debemos, por último, recoger la opinión común que, afirmando la na-turaleza compleja de este contrato, entiende que el deber de vigilancia esun «elemento normal» u «obligación principal» (68) de la convención so-bre el garaje, la cual, además, viene exigida desde el principio de la bue-na fe contractual (art. 1258). Si se estima como ineludible la obligaciónde custodia a cargo del garajista, resulta evidente la necesidad -como mí-nimo- de aplicar el régimen legal del depósito(69).

e) Contrato de adhesión y de consumo. Las cláusulas de exoneracióno de limitación de la responsabilidad del garajista

El tráfico en masa del aparcamiento o garaje es una realidad de nues-tro tiempo por la necesidad de encontrar aparcamiento en unas ciudadessuperpobladas en las que estacionar en su vía pública,no sólo entraña unriesgo para la propia seguridad del vehículo, sino que resulta toda una«aventura»(70).

La masificación de la relación contractual que nos ocupa ha obligado aque el contrato de garaje sea un ejemplo de la convención por adhesión acondiciones generales sometido a la Ley 26/1984, de 19 de julio, Generalpara la Defensa de los Consumidores y de los Usuarios, y ala Ley 7/1998,de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación(71).

Las asociaciones profesionales de garajistas suelen documentar loscontratos de garaje clásico, incorporando a los mismos condiciones gene-rales por medio de contratos tipo(72), que también aparecen en el contratode aparcamiento moderno (parking), a las que usuario se suma con la con-ducta social típica que supone la entrada del vehículo -y previa retiradanormalmente de un tique(73)— en el local que el garajista profesional le ofer-ta públicamente anunciando que tiene «plazas libres» (74). Poco importa-como señala la SAP de Barcelona de 24 de enero de 1991- que el con-

(68) s j g , j e 22 de octubre de 1996 (FFD 4°, y 6.°), en la que también se dice que «la seguridad, por tanto, aparece como unelemento unido al contrato de aparcamiento» (ED 6.°). Vide también la SAP de Murcia de 9 de julio de 1994.

<"> En el mismo sentido se manifiesta HERRADA ROMERO: El contrato..., pp. 88-89; y la SAP de Madrid de 27 de septiembrede 1995 en la que se recoge: «la obligación de guarda y custodia, aunque esencial del contrato de depósito, también puede ser configu-radora de otros contratos, por más que no reviste ese carácter esencial al no ser el fin exclusivo de la operación contractual» (tambiénen parecida dirección se posicionan las SSAP de Madrid de 23 de diciembre de 1981,24 de junio de 1991, y 10 de diciembre de 1992).

(70) Sobre las causas de la masificación de este contrato, vide HERRADA ROMERO: El contrato..., cit. pp. 91-94.<71) En esta dirección, vide BALLESTEROS DE LOS RÍOS: ob. cit, pp. 50, y 65 y ss.; HERRADA ROMERO: El contrato..., cit., pp. 91

y ss.; ESPIAU ESPIAU-MULLERAT BALMAÑA: ob. cit., pp. 796-798; CAZORLA GONZÁLEZ: ob. cit., pp. 199-204; y las sentencias que cita

ELGVJERO Y MERMO: ob.cit., p. 14.

W Aunque nada impide que puedan negociarse individualmente, sobre todo por las diferentes modalidades que pueden pac-tarse. Sobre este punto, vide la opinión de HERRADA ROMERO: El contrato..., pp. 104-105.

t73) Donde resulta corriente imprimir algunas de estas condiciones generales.(74) ELGUERO Y MERINO (ob. cit, p. 12) dice, recogiendo el sentido de la SAP de Valencia de 1994, que «la entrada de un ve-

hículo en el aparcamiento es la aceptación de la invitación a contratar en masa el servicio en dichas habituales condiciones y merceda contratos tipo o de adhesión». En ese sentido, también la STS de 22 de octubre de 1996 señala que «el aparcamiento se anuncia pormedio de una oferta pública, según carteles avisadores que indican si el espacio destinado se halla "completo" (sin ninguna plaza dis-ponible) o "libre" (con plazas disponibles)» (FD 4.°).

No estamos de acuerdo con ESPIAU ESPIAU-MULLERAT BALMAÑA (ob. cit., p. 803) cuando diferencian contrato de aparcamien-to y contrato de garaje de factura clásica, en el sentido de que el primero responde al esquema de los contratos en masa y el segundoes «un buen ejemplo de aquel contrato individual, susceptible de un lento y parsimonioso proceso de elaboración».

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sentimiento del usuario se exprese mecánicamente. De hecho, el TS en susentencia de 22 de octubre de 1996, afirma que la relación examinada pue-de presentarse como un contrato de adhesión dadas «las modalidades deprestación del consentimiento» (FD 7.s)(75).

Igualmente puede propugnarse la consideración del contrato de apar-camiento como convención sujeta a la citada Ley General para la Defen-sa de los Consumidores y de los Usuarios, pues el poseedor del vehículoque se aparca tiene la consideración de usuario a los efectos de su artícu-lo 1.2 (-76). Un reconocimiento legal que, aparte de la exigencia de ciertosrequisitos para las cláusulas contractuales (art. 10.1, c), evita, además, suindefensión jurídica frente a las empresas prestatarias del servicio de ga-raje, que responderán ante el funcionamiento deficiente o anormal del mis-mo (un deber de vigilancia organizativa), sin que les sea posible estable-cer cláusulas de exoneración de su responsabilidad.

Hasta hace poco resultaba común el intento de los titulares de los apar-camientos de ver exonerada o limitada su responsabilidad por los dañosinferidos a los vehículos o a los objetos existentes en su interior. A tal efec-to, mediante carteles visibles o leyendas inscritas en los justificantes deentrada al parking introducían cláusulas que advertían de ese propósito(«El titular del aparcamiento no responde de los daños por robo o incen-dio»; o «el aparcamiento no constituye contrato de depósito», etc.)(77).

Nuestra doctrina y jurisprudencia más modernas, especialmente a par-tir de la STS de 22 de octubre de 1996, han declarado nulas este tipo decláusulas exoneratorias o limitativas al entender que son contrarias a la bue-na fe contractual y a las normas que protegen los derechos de los consu-midores y usuarios(78). En este sentido, se dice que son nulas de pleno de-recho al tratarse de cláusulas abusivas (art. 10.3 LGDCU; y art. 8.2LCGC) que privan al consumidor de derechos que habitualmente acom-pañan a esta clase de convenciones, y que pretenden exonerar al garajistaen caso de incumplimiento contractual ̂ 79).

<75) También, en esta dirección, se posicionan las SSAP de Barcelona de 24 de enero de 1991; y de Málaga de 6 de noviem-bre de 1998.

(76) «A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfru-tan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la na-turaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.»

<77) Dice GONZÁLEZ PORRAS, J. M. (Modificaciones convencionales de la responsabilidad civil, Rev. Der. Mercantil, 1978,p. 489) que «con las cláusulas de responsabilidad el deudor tiende a limitar, total o parcialmente, cuando no a excluir, una responsa-bilidad que de otro modo tendría frente a su acreedor».

^ Esta Sentencia declara taxativamente que «no pueden tolerarse, abusos, ni cláusulas exoneratorias de responsabilidad enel cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de aparcamiento, y muy concretamente evitando las consecuencias de lafalta de vigilancia por los daños o sustracciones que sufran los vehículos estacionados. Desde luego que en atención al carácter de con-trato de adhesión que revisten estas modalidades de prestación del consentimiento es exigible la exclusión de cláusulas que limitenabsolutamente la responsabilidad» (FD, 7.2). También, en idéntica posición, se manifiestan las SSAP de Madrid de 14 de enero de1991,27 de enero de 1995, y 8 de marzo de 1996; y de Barcelona de 28 de julio, 8 de octubre, y 23 de diciembre de 1992, y 13 de ju-nio de 1994, y de 6 de mayo de 1998. BALLESTEROS DE LOS RÍOS: ob. cit., pp. 72 y ss.

(79> En esta misma dirección, vide en nuestra doctrina: SERRA RODRÍGUEZ, A:_ Cláusulas abusivas en la contratación. En espe-cial, las cláusulas limitativas de responsabilidad, Aranzadi, 1996, p. 112, nota 38; ÁLVAREZ LATA, N.: Cláusulas restrictivas de res-ponsabilidad civil, Corasíes, Granada, 3998, pp. 28-29; MANZANO FERNANDEZ: ob. cit, p. 353; ZARZÜELO DESCALZO, J.: La responsa-bilidad del garajista (evolución jurisprudencial), RGD, 1996, núms. 616-617, p. 176; y BALLESTEROS DE LOS Ríos: ob. cit, pp. 152 y ss.

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III. Estudio de las distintas iniciativas legislativas para regular esta materia:la proposición de ley socialista sobre contrato de aparcamiento,

y la proposición de PP-Ciu sobre regulación de un contratode aparcamiento de vehículos

a) Finalidad de las Proposiciones

Cuando todo daba a entender que la naturaleza —así como el contenido y efectos—del contrato de aparcamiento o garaje seguiría siendo un exclusivo problema de dis-cusión doctrinal y jurisprudencial, se ha dado un paso adelante muy importante haciala deseada ordenación legal del mismo con la presentación en el Congreso de los Di-putados de sendas Proposiciones de ley reguladoras de este contrato, tanto por el Gru-po Socialista(80), como -conjuntamente- por los Grupos parlamentarios Popular (PP)y Catalán (CiU) del Congreso(81). Una iniciativa legislativa prácticamente calcada unade la otra, salvo en algunos aspectos a los que nos referiremos.

La Proposición de ley Popular-Catalana es la que expresa más certeramente -ensu Exposición de Motivos- los fines de la iniciativa legislativa al destacar la necesi-dad de dotar de una regulación legal a esa realidad social masificada que es el apar-camiento de vehículos de motor, que requiere una atención del legislador, tanto «porlos problemas que se derivan de la falta de un desarrollo legislativo específico», comopor la reivindicación jurisprudencial de «evitar los problemas que se derivan al in-cardinar la regulación del aparcamiento en diversas figuras jurídicas contractuales denuestro ordenamiento civil»; especialmente por la inseguridad que crea el «no deli-mitar específicamente las respectivas responsabilidades de empresarios y usuarios».

Un correcto señalamiento de objetivos que, en cambio, no encontramos en la Pro-posición de ley socialista, pues ésta no sólo adolece en su Exposición de parquedad enlos motivos que la sostienen, sino -lo que resulta más grave- yerra al apoyar su actua-ción legislativa en una cuestión ampliamente superada en nuestro Derecho desde hacedécadas, como es el pretender clarificar -¡a estas alturas!- la confusión (existente sóloen los redactores de esta Proposición) «que se ha generado respecto a si el contrato dearrendamiento(82:) está o no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que ha pro-ducido una jurisprudencia contradictoria que esta Ley trata de superar»(83).

También vide el Informe del Instituto Nacional del Consumo sobre «naturaleza jurídica de los contratos de estacionamiento. Exonera-ción de responsabilidad por robos y daños en los vehículos. Posible cláusula abusiva», de 27 de enero de 1999; y el Dictamen de laDGRN acerca de la misma cuestión, de 4 de enero de 1999 (ambos se recogen por HERRADA ROMERO: El contrato..., cit., pp. 227 y ss.).

<80) Proposición de Ley 122/000018, sobre contrato de aparcamiento, Boletín Oficial de las Cortes Generales de 25 de abrilde 2000, Serie B/Proposiciones de Ley.

(81) Proposición de Ley 122/000061, de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, Boletín Oficial de las Cor-tes Generales de 9 de junio de 2000, Serie B/Proposiciones de Ley. Esta iniciativa es idéntica a la presentada el 4 de mayo de 2000por el Grupo Parlamentario catalán en el Congreso (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de mayode-2000, Serie B/Proposi-ciones de Ley), que, a su vez, lo era respecto a la elaborada también conjuntamente por PP-CiU y registrada el 21 de septiembre de1999 (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 4 de octubre de 1999, Serie B/Proposiciones de Ley).

Finalmente, las Proposiciones socialista y popular-catalana que serán objeto de nuestro estudio se tomaron en consideración el16 de mayo de 2001 (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 22 de mayo de 2001, Serie B/Proposiciones de Ley).

^ Suponemos que quería decir «contrato de aparcamiento».<83) Una confusión en la que insiste cuando en la propia Exposición señala que «se fija con claridad en la Ley su ámbito de

aplicación evitando cualquier duda que pueda surgir acerca de si quien ocasionalmente arrienda una plaza, en concepto de arrendador,está sujeto o no a la misma y ello se hace excluyéndolo y estableciendo como su régimen jurídico aplicable, el Código civil».

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Creemos, por nuestra parte, que lejos de cualquier política legislativa, este inten-to de regulación del contrato de aparcamiento público parece responder -realmente-a la necesidad de ofrecer una solución legislativa a las denuncias vertidas desde lasorganizaciones de consumidores acerca del vacío legal existente en una materia comoésta que afecta a un sector amplio de la población, especialmente en cuanto a la de-terminación de la responsabilidad de los daños producidos en los vehículos.

b) Ámbito de regulación

El Capítulo I de ambas Proposiciones se dedica a señalar su ámbito de aplicacióny se abre con una previa -y prácticamente idéntica- definición del contrato que pre-tenden regular, cuando señala que «La presente Ley establece el régimen jurídico apli-cable a los aparcamientos en que una persona cede, como actividad empresarial(84),un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehícu-los de motor, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estaciona-miento» (art. 1.°). Una definición en la que se ofrece, a priori, los elementos reales ypersonales que debe reunir el contrato.

A continuación, ambas Proposiciones enumeran las modalidades de aparcamien-tos que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley», que pasa a relacio-nar (art.2):

— «Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento reguladoo en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren»(85).Esta exclusión resulta lógica ya que es una forma de aparcamiento carente de vigi-lancia, en el sentido de falta de custodia del vehículo, incluso aunque alguna personacontabilice el tiempo de estancia a efectos de contrql o de sanción por estar el apar-camiento regulado municipalmente para dicha zona (es el caso de la «ORA», parquí-metros, zonas azules o amarillas, etc.).

- «Los estacionamientos que se realicen en locales o recintos depen-dientes o accesorios de otras instalaciones(86), o que sean gratuitos» (su-puestos de aparcamientos de empresa para trabajadores, en grandes alma-cenes o superficies, supermercados, restaurantes o locales de ocio, cines,o aeropuertos)(87).

Una exclusión que parece responder -más que a criterios de lógica ju-rídica- a la presión de grupos empresariales o institucionales que hacende su oferta de servicio de aparcamiento un reclamo o valor añadido al pro-pio negocio. Si aquélla resulta más que dudosa en caso de aparcamientos

<84> La Proposición de ley dei PSOE recoge, en cambio, «actividad mercantil» (art. 1), que la enmienda núm. 4 del Grupo So-cialista a la Iniciativa PP-CiU pretende también incorporar.

(85> La redacción presenta una redundancia de «estacionamientos» que se podría superar diciendo: «Los aparcamientos en lasdenominadas zonas de estacionamiento...».

(86) pgjjj GAJÍCJA CANTERO (ob. cit., p. 1486) «resulta inadecuadamente redactado pues la accesoriedad parece que debe refe-rirse a otra relación jurídica y no tanto predicarse de la instalación».

<8" Encontramos una significativa jurisprudencia sobre daños producidos en vehículos estacionados en aparcamientos anexosa zonas aeroportuarias (STS de 22 de octubre de 1996; Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2001, sección octava; ySAP de Barcelona de 31 de octubre de 1996).

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gratuitos(88), sería absolutamente injusto excluir la aplicación de esta fu-tura Ley al aparcamiento «en locales o recintos dependientes o accesoriosde otras instalaciones», especialmente cuando deba pagarlo el cliente (su-puesto de algunos centros comerciales, aeropuertos, estaciones, etc.), re-tribución que -además- no deja de generar un beneficio patrimonial parael garajista que, en cambio, se vería excluido del sistema de derechos/de-beres y responsabilidades previsto en la Ley, ya gestione este servicio di-rectamente, ya lo arriende a un tercero(89).

— «Cualesquiera otros que no reúnan los requisitos señalados en el ar-tículo 1» (90\ Un criterio -aparentemente- amplio de exclusión que -a nues-tro parecer- no dejaría fuera de esta Ley al contrato de garaje clásico, puestambién en éste se paga el servicio por «un precio determinado en funcióndel tiempo de estacionamiento» (art. 1). La propia actividad empresarialnos muestra, incluso, aparcamientos públicos cuyos usuarios pagan por pe-ríodos más amplios que la hora como días, meses, e, incluso, años(91). Endefinitiva, con independencia de la modalidad elegida, siempre se paga porun tiempo determinado de estacionamiento. Pero a mayor abundamiento,ambas Proposiciones de ley ofrecen varios argumentos de peso para la in-clusión del servicio de garaje clásico en la regulación prevista.

Así, por una parte, el artículo 3.1.fe) obliga al titular del aparcamientoa entregar al usuario «un justificante o resguardo del aparcamiento, con ex-presión del día y de la hora cuando ello sea determinante para la fijacióndel precio», lo que da a entender que hay variantes —como la del contratoclásico de garaje— donde el valor del servicio se determina por períodos detiempo mayores; por otra, el contrato de garaje clásico se darían los otrosdos requisitos que exige el artículo 1.°, como son la profesionalidad del ga-rajista («actividad empresarial», «actividad mercantil»), y la cesión del es-pacio en el local para el estacionamiento del vehículo a motor.

Otro argumento a favor de su inclusión lo ofrecen las dos Proposicio-nes de ley, al contemplar la posibilidad de que el aparcamiento se haga bajola modalidad de entrega de llaves del vehículo al garajista (arts. 3.1 b,y 5.2), una variante propia del contrato de garaje clásico(92).

(s8) Sobre todo cuando existe una estructura de garaje (vigilantes, cámaras de tv, etc.) y el aparcamiento gratuito constituyeun servicio añadido a la oferta empresarial.

Vide la argumentación que sobre la necesidad de responder -también en este supuesto- hacen CABRERA-OJEDA: ob. cit.,pp. 203 y ss.

<89> Resulta, pues, contradictoria la enmienda (núm. 4) del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso a la Proposición so-cialista cuando en ella pide que se elimine esta exclusión («por cuanto los usuarios, aún cuando no abonen un precio, tienen derechoa la prestación del servicio en las condiciones legales de accesibilidad, seguridad y custodia del vehículo y objetos»), ya que olvidaque su propia Proposición también la recoge.

(90> La Proposición del Grupo socialista deja fuera del ámbito de regulación -cumpliendo lo que y»8nunciaba en su erróneaExposición de motivos-:«Los arrendamientos de plazas de aparcamiento que no formen parte de un todo mayor objeto de explotaciónmercantil por parte de su titular. Dichos arrendamientos quedarán sujetos al régimen general del Código civil» (art. 2, c); es decir, elalquiler de plaza de garaje por su titular privado. Dicha exclusión -como dice con acierto la enmienda mim. 5 del Grupo Popular a estaProposición- «carece de significación específica».

(91) Exis ten fórmulas de abonos por este tipo de períodos de t iempo amplios (bonored).(92) Sobre esta modalidad, vide l a S A P de L a Coruña de 4 de febrero de 1997, que condena al titular a indemnizar al dueño del

vehículo por el robo del m i smo dada su negligencia en la custodia de las l laves dejadas.E n contra de la inclusión del garaje clásico en esta iniciativa legislativa, se posiciona G A R C Í A C A N T E R O : ob. cit., p . 1487.

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También a favor se puede apuntar que el propio TS, en su Sentenciade 22 de octubre de 1996, advirtió que no se pueden diferenciar los efec-

' tos jurídicos de una modalidad u otra de garaje.

Por último, las enmiendas del Grupo Catalán a la Proposición socia-lista parecen dar a entender su inclusión, al añadir al texto legal un artículo1 bis) que prevé dos modalidades de contratación de estacionamiento (en-mienda núm. 20): el contrato de aparcamiento y el contrato de pupilaje(lo que conocemos como contrato de garaje de factura clásico), y adicio-nar (enmienda ntím. 21) un capítulo I bis para regular ampliamente -peroal margen del contrato de aparcamiento- las «disposiciones relativas alcontrato de pupilaje».

Los supuestos de aparcamiento que quedarían excluidos del ámbito de regula-ción legal, se regirían por las normas generales sobre obligaciones y contratos delCódigo civil, y —como ha señalado la jurisprudencia— por las disposiciones de loscontratos específicos (arrendamiento y depósito) que le sean aplicables. Una solu-ción que no excluye que —aún tratándose de una modalidad no prevista— garajista yusuario puedan pactar que la convención se sujete al régimen previsto en estas Pro-posiciones (93) de ley.

c) Elementos personales

El garajista es el «titular del aparcamiento» (art. 3), ya lo sea en concepto de due-ño del local o arrendatario del mismo, ya lo sea como titular de la propia explotacióno como arrendatario del servicio (-94\ Las Proposiciones de ley exigen, además, que elgarajista preste el servicio como «actividad mercantil» o «empresarial» (art. 1), lo queparece requerir una organización profesional estructurada en torno a este negocio (lo-cal, empleados, sometimiento a obligaciones mercantiles, fiscales, municipales, etc.),dejando fuera de su ámbito aparcamientos públicos organizados ocasionalmente (es-pectáculos, fiestas, etc.).

En cuanto al «usuario» (arts. 3,4 y 5) —denominación acertada al estar protegidodentro del ámbito de la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios—, es la perso-na a la que se cede el espacio del aparcamiento para que estacione un vehículo a mo-tor del que puede ser su titular o un simple poseedor. Nada se dice en las Proposicio-nes sobre la capacidad que debe reunir, por lo que se aplican las reglas generales denuestro Código civil, y parece que, también, por analogía podría aplicarse el artículo1764 Ce, que autoriza al representante del incapaz depositante a exigir la restitucióndel vehículo(95).

^ En el mismo sentido se expresa GARCÍA CANTERO: ob. cit., p. 1486.('4' Para GARCÍA CANTERO (ob. cit., p. 1485) no hubiera estado de más señalar «por qué titulo jurídico el local ba de corres-

ponder al empresario». Un argumento que parece recoger la enmienda núm. 10 del Grupo mixto al artículo 1 de la Iniciativa socialis-ta para que se incluya, a nuestro juicio irrelevantemente, que el espacio que se cede pertenece al «titular tanto si es propietario del mis-mo o si lo es en régimen de concesión administrativa».

(95> GARCÍA CANTERO (ob. cit., p. 1488) entiende que -a pesar del silencio del legislador sobre este punto- «se da en la ley unaremisión implícita a la capacidad para obtener reglamentariamente el carnet de conducir del vehículo cuyo aparcamiento se pretende».

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d) Elementos reales

La relación contractual de aparcamiento se basa en varios elementos reales, comoson el local de aparcamiento o garaje, la plaza de garaje en sí que se cede, y el vehí-culo a motor que se estaciona en la misma.

Al primero de estos elementos se refieren las Proposiciones de ley como «local orecinto» donde se habilita ese «espacio» (cerrado, abierto, en superficie, en el subsuelo,etc.) que se cede para aparcar el vehículo, y en el que se desarrolla la «actividad em-presarial» o «mercantil» que llamamos servicio de garaje o de aparcamiento (art. 1).

Por su parte, el «espacio» (arts. 1 y 3) para aparcar —la tradicional plaza de ga-raje— puede estar reservado o libre hasta completar, y cuya ubicación depende del lu-gar señalado por el garajista o, como suele ser normal, del lugar que se encuentre li-bre en ese momento.

En cuanto al «vehículo», las Proposiciones de ley examinadas se refieren expre-samente al «de motor» (art. 1). Según la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin des-plazamiento, de 16 de diciembre de 1954, «se considerarán vehículos de motor, ade-más de los automóviles, los camiones, autocares, autobuses, tractores, motocicletas ycualesquiera otros susceptibles de matrícula en el correspondiente Registro Adminis-trativo» (art. 34, párr. 1.°), no dejándose -creemos- fuera del objeto de esta regula-ción legal otras modalidades también motorizadas (y registradas con matrícula), comolos ciclomotores, embarcaciones, o remolques, pero sí los carruajes(96).

e) Elementos formales: su perfección

Aunque las Proposiciones de ley no regulan la forma y el momento de perfeccio-narse este contrato, se desprende —de la práctica profesional de este servicio y de sucaracterización como de consumo y en masa- que el contrato se entenderá perfeccio-nado desde el momento en que el usuario retire el tique del dispensario automático omanual, situado en las entradas a estos locales o recintos, o concierte —verbalmente odocumentalmente— con la empresa las condiciones de aparcamiento, si se trata de unservicio de garaje clásico.

Con la retirada del justificante, el usuario manifiesta que conoce y acepta la ofer-ta (97) que -habitualmente en forma de condiciones generales de la contratación- le ofre-ce el titular de aquél, sin perjuicio que se pueda negociarlas individualmente, bien en

(96) También de conformidad con el artículo 2.1 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación deVehículos a Motor, de 12 de enero de 2001 , «tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de responsabilidad civil de-rivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para cir-cular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques o semirremolques, esténo no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias». Sin embargo, elReglamento General de Vehículos, de 23 de diciembre, de 1998, considera en su anexo II como vehículo de motor al «vehículo pro-visto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de mo-vilidad reducida». También ofrece un lacónico concepto de vehículo, el punto 2 del Anexo al R D Legislativo 339/1990, de 2 de mayo,por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, al declarar quees «todo artefacto o aparato apto para circular por vías o terrenos».

E n general, sobre este concepto, vide M A C Í A S CERRALOZA, M.: El arrendamiento de automóviles, Dykinson, Madrid, 2001 , p .85 .(97) Ofertando la existencia del servicio de aparcamiento por medio de anuncios señalizados a través de la internacional «P»

(parking).

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la modalidad clásica de garaje o en el de aparcamiento público. Asimismo, en casode retirada del tique sin que el usuario encuentre una plaza libre, éste estaría faculta-do -por la vía del artículo 1124 Ce- para resolver el contrato, exigiendo, bien que nose le cobre fracción alguna por ese tiempo de estancia, bien que el titular del aparca-miento le proporcione necesariamente una libre, como, por otra parte, es su obliga-ción si consintió la entrada del vehículo (art. 3.1.a).

f) Contenido del contrato. Derechos y obligaciones del titular del aparcamientoy del usuario. La responsabilidad

El capítulo II de las dos Proposiciones de ley examinadas -aunque aquí sí que conalguna diferencia entre una y otra- se dedica a establecer los «derechos y obligacio-nes», tanto del titular del aparcamiento, como del usuario, aunque lo que hace —real-mente— es fijar los deberes de uno y de otro (arts. 3 y 4) para deducir cuáles son losrespectivos derechos.

En cuanto a las obligaciones del garajista, las Proposiciones fijan lassiguientes:

1.°) «Facilitar al usuario que se permita el acceso a un espacio parael aparcamiento del vehículo» (art. 3.1.a), lo que es consecuencia lógicade un contrato cuyo sentido es la cesión de una plaza para aparcar el ve-hículo (98), pero siempre que la ocupación del garaje lo permita, un matizque deberían haber recogido las Iniciativas.

La entrada al garaje se hará retirando el tique que hace levantar lasbarreras que dan acceso al local, o bien bajo el control del personal desti-nado á tal efecto por el empresario (en cabinas o casetas, con movilidadpor todo el recinto, etc.).

2.°) «Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparca-miento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea deter-minante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, entodo caso, si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamien-to de las llaves del vehículo» (art. 3.\.b) ^99).

Con esta entrega, el titular del aparcamiento controla, por una parte,la entrada del vehículo en el recinto, y, por otra, el tiempo de estancia cuan-do sirva para calcular el precio final del servicio. La necesidad, por otraparte, de incorporar en el justificante si las llaves del vehículo se entregano no(100), pudiera responder en un primer momento a un deseo del legis-lador de incrementar el nivel de custodia —y por tanto de responsabilidad—del titular del aparcamiento; lo que el desarrollo posterior de las Proposi-ciones de ley descarta, salvo la exoneración de responsabilidad solidariadel propietario del vehículo respecto de los daños y perjuicios causados

<W) La STS de 22 de octubre de 1996 (FD 6°) la califica de «obligación principal».(59) También debería incluir, a mi entender, la denominación social titular del aparcamiento, para su identificación. En el mis-

mo sentido se expresa GARCÍA CANTERO: ob. cit, p. 1491.(HW) A nuestro entender, la reseña en el tique sólo sería necesaria en el caso de ser efectivamente entregadas.

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-en el aparcamiento o en otros vehículos- por el usuario, en el supuestode haber entregado éste las llaves al garajista (art. 5.2).

3.°) «Restituir al portador del justificante, en el estado en el que lefue entregado, el vehículo y los componentes o accesorios» del mismo(art. 3.Le), pues es una obligación «principal»(101) a cargo del titular delaparcamiento —la cual trataremos al estudiar su responsabilidad—, y que re-side en su deber de custodia y vigilancia del vehículo que se le entrega ̂ 102).Pero consideramos peligroso incluir la expresión «en el estado en el quele fue entregado», porque por la propia estructura u organización del ga-raje clásico o del parking resulta prácticamente imposible que el garajis-ta compruebe uno por uno el vehículo que accede al local.

4.°) «Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horariosy las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá esta-blecer libremente»(103) (art. 3.1.d). Con este deber, el legislador exige altitular que anuncie claramente las condiciones generales de la contratacióny las normas en la que se estructura el servicio de aparcamiento, con ob-jeto de darlas a conocer al usuario(104). Nada se dice, en cambio, sobre laubicación de este obligatorio «anuncio», lo que no hubiera estado de mássobre todo para exigir su colocación antes de franquear el dispensario ma-nual o automático del «justificante o resguardo», y así facilitar su conoci-miento por el usuario previamente a perfeccionar el contrato ̂ 105).

5.°) En caso de «una prestación del servicio especial» de custodiapor el empresario (respecto de accesorios determinados y objetos existen-tes en el interior del vehículo), ambas Proposiciones de ley exigen al titu-lar del aparcamiento que coloque «en el exterior de los mismos una in-formación suficiente que permita identificar» la oferta de ese tipo deprestación (art. 3.2.b, párr. 2.°) <106>.

<1OI> STS de 22 de octubre de 1996 (FD 6.°).(102) jjg ^ j qU6 consideremos innecesaria - por redundante- la enmienda núm. 1 a la Proposición de ley socialista presenta-

da por el Grupo de Coalición Canaria al añadir al texto: «con los deberes de vigilancia y custodia», lo cual justifica en que con ello«se trata de garantizar al usuario la seguridad de que su vehículo no se encuentra sólo estacionado, sino que se tomarán las medidasnecesarias para que no sufra daño alguno».

(103> Salvo el contenido mínimo que venga exigido por la legislación autonómica o municipal que regule esta actividad.(104) Como señala GARCÍA CANTERO (ob. cit., p.1490), «las condiciones generales que imponga el empresario del aparcamiento

deberán ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez [...] y [...] posibilidad efectiva de conocer su exis-tencia y contenido en el momento de la celebración». Apunta, con acierto, este autor que las iniciativas legislativas que se proponendeberían «contener las oportunas remisiones y concordancias» tanto con la Ley sobre Condiciones Generales, como con la de Protec-ción a los Consumidores y Usuarios.

<105) Sueie ser habitual el situar estos anuncios al lado de las cabinas o casetas habilitadas para la lectura y cobro de los justi-ficantes de entrada, pero con el inconveniente de que el usuario sólo puede conocerlas en el momento del pago, que es la salida; deahí que consideremos errónea la enmienda núm. 6 del Grupo Popular a la Iniciativa socialista para incluir en'fel artículo 3.1 d) que es-tas condiciones se exhiban «en las zonas destinadas al pago».

(106) La enmienda núm. 2, presentada por el Grupo de Coalición Canaria a la Proposición de ley socialista, añade al artículo3.1 un nuevo apartado entre los deberes del titular: «e) adoptar todas las medidas de protección necesarias para el buen funcionamientode las instalaciones». La modificación se propone para garantizar la «protección frente a cualquier imprevisto que se puede producir».También el Grupo Parlamentario Catalán enmienda a la Iniciativa socialista para añadir otros deberes para el titular como serian «e)disponer de formularios de reclamaciones», para los usuarios» (núm. 12), y «f) admitir todos los vehículos que lo pretendan mientrasdispongan de plazas disponibles» y «negar el acceso de aquellos vehículos que por sus dimensiones o tonelaje resulten inadecuados opeligrosos» (núm. 17).

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Respecto de los deberes del usuario, son los siguientes (art. 4)(107):

1.°) «Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la reti-rada» (art. 4.1.a) <-10S\ Como servicio oneroso que -en principio- es el ga-raje, éste debe ser retribuido(109); además el artículo 2.b) deja fuera del ám-bito de aplicación los aparcamientos gratuitos.

El precio se calcula por el tiempo de la estancia del vehículo en el in-terior del aparcamiento (por horas o días), si bien, hay que tener en cuen-ta que el garaje clásico abarca no sólo un período de tiempo mayor, sinola posibilidad de mover el vehículo a voluntad del usuario, con entradas ysalidas sucesivas.

Debe destacarse que ambas Proposiciones de ley (art. 3.3) prevén laposibilidad de que el titular del aparcamiento eleve el precio normal delmismo cuando presta un «servicio especial» de «guarda y vigilancia» delos efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo y«cuya custodia acepte», pues se incrementa su responsabilidad.

2.°) Para proceder a retirar el vehículo (restitución), el usuario de-berá «exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento», y, si lo ha ex-traviado, acreditará «su derecho sobre el vehículo para proceder a retirar-lo» (art. 4.1.b).

Esta disposición, pensada para el contrato de parking o aparcamien-to público, presume que pueda recoger el vehículo quien posea el res-guardo, en una especie de título al portador que faculta para retirarlo a suposeedor, ya que resulta difícil identificar una a una las personas que apar-can en estos recintos, eximiendo de responsabilidad al dueño del aparca-miento en el caso de que lo retire —tras exhibir el justificante— quien no essu titular. También, y como resulta con frecuencia común, el legislador haprevisto el caso de que el usuario haya perdido, extraviado u olvidado eljustificante, permitiendo -para que pueda retirarlo- que demuestre «su de-recho sobre el vehículo» -que no necesariamente su titularidad- lo que po-drá hace por cualquier medio que lo acredite (documentación, justifican-te de alquiler del coche, etc.)(110).

3.°) En el caso de que el empresario del aparcamiento acepte tam-bién hacerse cargo de la custodia-responsabilidad de determinados acce-sorios especiales del vehículo (111\ y/o, en su caso, de los enseres existen-tes dentro del mismo, el usuario quedará obligado, primeramente, a

('07) Este artículo presenta en la redacción de ambas Proposiciones el defecto técnico de numerar un apartado cuando pasa aregular sólo éste.

(108> La STS de 22 de octubre de 1996 también la califica de «obligación principal» (FD 6.°).<10" Como señala BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Error de cabida no invalidante y responsabilidad por sustracción en apar-

camiento, Aranzadi Civil, 1996-1, p.9), «es preciso que exista una adecuación efítre el precio [...] y ese servicio».0 Io> Una enmienda (núm. 18) del Grupo Catalán a la Proposición socialista pide se incluya que -en ese caso- podrá retirarse

«mediante la exhibición de su DNI y la documentación del vehículo». ¿Por qué cerrar los medios para demostrarlo?.( " ' ' Que son -en una interpretación a sensu contrario del artículo 3.1 x) primer párrafo- los componentes o accesorios que

no se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable a aquél y que ni sean habituales ni ordinarios, por su naturale-za o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

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declararle cuáles son, y, además, «estacionar» (suponemos que se refiereal vehículo) y «depositarlos, en su caso [los enseres y los accesorios] enlos lugares y con las medidas indicadas al efecto; y observar las demás pre-venciones establecidas en estos casos por el titular del aparcamiento».

4.°) Por último, y como consecuencia lógica del derecho/deber deltitular para organizar su actividad empresarial y establecer «las normas deuso y funcionamiento del aparcamiento, [..] libremente» (art. 3.1.d), elusuario queda obligado a observarlas (art. 4.1., d)(112).

LA RESPONSABILIDAD

Ambas Proposiciones de ley —y bajo el enunciado de «responsabilidades»—, di-señan un sistema de responsabilidad ante el incumplimiento de sus obligaciones porel titular del aparcamiento(113:) y por el usuario (art. 5), donde cabe distinguir:

1.°) La responsabilidad del titular del negocio de garaje(114) se con-creta, de forma genérica, en responder «tanto frente al usuario como fren-te al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectiva-mente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligacionesprevistas en la Ley»(u5) (art. 5.1, párr. 1.°), pero también —añadiríamos—de esas otras prestaciones que, aparte, hayan podido convenir.

Entre esas «obligaciones» estarían la de facilitar el espacio para apar-car, entregar el justificante, indicar «perceptiblemente» los precios, hora-rios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, y, especial-mente, la restitución del vehículo al usuario. Es en esta obligación dondegravita -dado el valor del objeto estacionado- la responsabilidad del titu-lar del aparcamiento(116). Según el art. 3.1.c), éste debe restituir al porta-

<m) «1. En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá:

d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleadosy usuarios».

<"3> Resultaba ¡recuente -hasta hace poco- el encontrarse en las entradas de estos aparcamientos con carteles donde se ad-vertía que la empresa no se hacía responsable de los daños producidos en los vehículos, o se exoneraba específicamente de tener lacondición de un depositario.

(114) Si son varios titulares, su responsabilidad sería solidaria, pues -como señaló la SAP de Murcia de 9 de julio de 1994(FD 2.°)- «la obligación de indemnizar los perjuicios causados a los vehículos estacionados en el parking no está atribuida a uno delos titulares con independencia de los demás, sino que corresponde a todos ellos conjuntamente en función a la titularidad conjuntadel negocio». No hubiera estado de más que esta iniciativa legislativa hubiera declarado expresamente la solidaridad en el caso de ti-tularidad compartida del aparcamiento (art. 1137 Ce).

O l3> Que son las señaladas en el artículo 3 de ambas Proposiciones de ley.(i 16) £i titular del aparcamiento podría negar su responsabilidad en la no restitución, alegando que el usuario burló «el control

mecánico existente -lo que cabria conseguirse obteniendo el tique y dando marcha atrás sin entrar en el recinto, introduciendo un ve-hículo de poco o nulo valor y luego reclamar por otro, etc.», pero este hecho «sólo denota, precisamente, un deficiente control o es-casa vigilancia» por el citado titular (Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2001, sección octava). Sobre este punto,la SAP de Valencia de 19 de enero de 2000, invierte la carga de la prueba y condena al titular del parking a indemnizar el valor delvehículo, al no haber demostrado que el usuario no lo introdujo en el aparcamiento. En este sentido, también la STS de 22 de octubrede 1996 rebajo la exigencia de la prueba del daño a reparar cuando afirmaba: «no es decisivo, a los efectos civiles, que se pruebe lasustracción de una manera formal, y mucho menos si fue robo, hurto o apropiación indebida, pues, ocurrida la desaparición, sin cau-sa razonable que lo explique legítimamente, y por tanto, ocurrida la consecuente falta de entrega del vehículo al legítimo tenedor deltique del aparcamiento, se produce el evento indemnizable». (FD 2.°).

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dor del resguardo (-U7\ no sólo el vehículo (n&) sino también «los compo-nentes o accesorios que se hallen incorporados funcionalmente, de mane-ra fija e inseparable, a aquel y sean habituales y ordinarios, por su natura-leza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate».

A nuestro juicio, la responsabilidad del garajista en cuanto a este tipode accesorios debería residir en su carácter funcional, habitual y ordina-rio respecto del vehículo, y no tanto en requerir, como hacen las Proposi-ciones de ley, que sea fijo o inseparable. ¿Acaso se eximiría de responsa-bilidad al titular del aparcamiento por sustracción de elementos habituales-pero separables- del vehículo como una rueda de repuesto colocada enlos bajos del vehículo, el volante, un asiento, el cambio de marchas, loscinturones de seguridad, los triángulos de aviso, el tapacubos de las rue-das, las propias ruedas, la matrícula, etc.?(119).

Para responder por los daños o perdidas causados a «otros accesoriosdistintos [...] así como de los efectos, objetos o enseres introducidos porel usuario en su vehículo»(120) (art. 3.2), se necesita, por una parte, que elusuario los declare y que el empresario acepte su custodia (art. 3.2. a), y,por otra, que el usuario haya observado «las prevenciones y medidas deseguridad que se le indiquen, incluido la del aparcamiento del vehículo oel depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado alefecto para su vigilancia» (3.2.b)(121).

Las Proposiciones exoneran, en todo caso, de responsabilidad a los ga-rajistas sobre los accesorios no fijos y extraíbles, «como radiocasettes yteléfonos móviles»(122), que «deberán ser retirados por los usuarios» (art.3.1.C- párr. 2.°)(123). Consideramos, por nuestra parte, desacertada esta in-clusión en la iniciativa legislativa, por varias razones:

a) Resulta erróneo, aunque sea a título de ejemplo, incluir en una ley—destinada a mantenerse en el tiempo— dos tipos de aparatos eléctricos que

( l " ' Se establece una presunción de que el poseedor del justificante fue la persona que lo aparcó.(lis) y a hemos advertido del riesgo que comporta el exigir que se haga «en el estado en el que le fue entregado» (art. 3.1.c)(• i9) p o r s u parte, GARCÍA CANTERO (ob. c i t , pp. 1483-1484) cree que un elemento serta accesorio ordinario o extraordinario

según el tipo de vehículo. Así, «si, por ejemplo, el propietario del vehículo h a instalado un mueble-bar, podría habitualmente consi-derarse dicho accesorio como elemento de lujo, pero no lo sería si se instala en un vehículo fabricado por encargo».

(120) Accesorios que, en una interpretación a sensu contrario, serían aquellos incorporados al vehículo no funcionalmente, nide manera fija e inseparable, y que sean no habituales y extraordinarios, por su naturaleza o valor.

(121) GARCÍA CANTERO (ob. cit., p . 1483) señala que «la ley omite toda referencia a una eventual obligación de la empresa aparca-dora de contratar, a este respecto determinados seguros». También este autor (ob. cit., p. 1484) apunta que, ante esta doble posibilidad de res-ponsabilidad del titular del aparcamiento, las Proposiciones de ley han configurado dos tipos de aparcamiento: «el ordinario» y «el especial».

El Grupo catalán enmienda a la Iniciativa socialista para que los aparcamientos con más de 250 plazas dispongan obligatoria-mente de un servicio de consigna para depositar esos objetos de custodia especial (núm. 14), y exige que si su guarda se hace por m e -dio de taquillas se dé «llave al usuario o, en su caso, un resguardo» (núm. 15) Creemos que el propio servicio especial de custodia exi-giría, por sí mismo, estas medidas, sin necesidad de detallarse en la Ley.

(122> También consideramos innecesaria la enmienda núm. 13 del Grupo catalán a la Iniciativa socialista para que se incluyaque resulta indiferente que los referidos aparatos «se encuentren en el interior del vehículo o en el portaequipajes», pues se sobreen-tiende que en uno de esos dos lugares se hallarán. ¡No van a ir por fuera del vehículo!.

(123) Aunque alguna jurisprudencia menor, como la S A P de Barcelona de 10 de marzo de 1999, exonere de responsabilidad alos garajistas ante la sustracción de estos objetos, pues «la conciencia social [...] sabe que los vehículos son objetos vulnerables, conescasa protección frente a la agresión de terceros, y no indicados para guardar en ellos objetos de valor», la mayoría de las decisionesconsideran, en el caso del radio-casette, que es un elemento integrante del vehículo de cuyo valor hay que responder (así por ejemplose manifiestan las SSAP de Madrid de 27 de enero de 1995, y 8 de marzo de 1996; y de Zaragoza de 30 de diciembre de 1993).

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con el paso de pocos años pueden quedar obsoletos (¿por qué no incluirtambién al discman mp3, a la televisión incorporada al vehículo, al orde-nador portátil, a la agenda electrónica, etc.?), y, en cambio, no mencionarotros habituales (como las antenas de radio); pero además la redacción delcitado precepto da a entender que habría responsabilidad si estos aparatosestuvieran incorporados de manera fija, lo que, por otra parte, ocurre conrelativa frecuencia.

b) ¿Y si, aún a pesar de esta exoneración legal, garajista y usuariopactan su custodia? Mejor, pues, no mencionarlos y entender, en todo caso,incluidos este tipo de accesorios no fijos y extraíbles dentro de aquelloscuya vigilancia y responsabilidad deben convenir uno y otro (art. 3.2).

2.°) En cuanto al usuario, éste responderá «frente al empresario ylos demás usuarios [del aparcamiento], de los daños-y perjuicios que lescause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción delvehículo dentro del recinto» (art. 5.1, párr. 2.°) (124). Se deslinda, de estamanera, su responsabilidad, pues, por una parte, lo hará respecto del em-presario por incumplimiento de sus obligaciones legales -pero tambiénconvencionales—, y, por otra, frente al titular del aparcamiento y al restode usuarios por los daños y perjuicios (materiales y personales) causadosen el interior del aparcamiento. Respecto de esta última responsabilidad,se extiende «solidariamente» al «propietario del vehículo que no fuerausuario», pero le exonera, en cambio, para el caso nada extraño de que eltitular del aparcamiento exija, una vez aparcado, «la entrega de las llavesdel vehículo al responsable del aparcamiento» (art. 5.2), para una mejororganización interna del local o recinto.

Modalidad con «entrega de llaves» que, por otra parte, entendemos ca-rece de una correcta regulación en ambas Proposiciones de ley. Aunqueexpresamente no se recoja en las mismas, también debería de eximirse deresponsabilidad al usuario, por lo menos en cuanto a los daños y perjui-cios causados durante la movilidad del vehículo que hace el empleado den-tro del aparcamiento, y responder, en su caso, el usuario tan sólo por eldaño que cause durante las maniobras de entrada y de salida del mismo.También debería recogerse expresamente la responsabilidad del titular delaparcamiento por los daños producidos por sus empleados a los vehícu-los, como en esta variante del aparcamiento «con entrega de llaves» (arg.ex. art. 1903 Ce).

En caso de incumplimiento por parte del usuario de su deber de pagodel precio fijado para el aparcamiento (art. 4.1.a), el titular del aparca-miento asegura su cumplimiento con el propio vehículo,~pues el empresa-rio tendrá sobre el mismo, y «frente a cualesquiera persona, derecho de re-tención [...] en garantía del pago» (art. 5.3), por lo que si el usuario del

(|24> Resulta habitual que el garajista consigne en el justificante de entrada en el aparcamiento la siguiente leyenda: «La utili-zación del parking supone la aceptación de las normas existentes. El usuario es responsable de los daños que pudiera ocasionar a ins-talaciones del aparcamiento o a otros vehículos, obligándose el causante a comunicarlo al encargado».

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vehículo fuera persona distinta de su dueño, éste deberá abonar el preciodel aparcamiento si quiere retirarlo (125). El derecho de retención parecequedar excluido para otro tipo de incumplimiento como serían los dañoscausados al local o recinto o a otros usuarios.

Cierra la Proposición de ley PP-CiU su tratamiento acerca de la responsabilidad,señalando que «nadie responderá por caso fortuito o fuerza mayor» (art. 5.4)(126). Unaprevisión legal innecesaria, pues, por una parte, los contratantes pueden pactar que, in-cluso ante estos sucesos (por ejemplo, un incendio(127), se pudiera responder, y, por otra,si nada se dice, nuestro Código civil, salvo pacto expreso o especial disposición del le-gislador, exonera directamente de responsabilidad en estos supuestos (art. 1105 Ce)(128).

g) Duración, extinción y derecho supletorio para esta relación contractual

Aunque la pretendida nueva regulación de este contrato guarde silencio sobre suduración y extinción, estamos —por definición— ante un contrato en que el tiempo es unrequisito esencial del mismo -como señala el artículo 1 de ambas Proposiciones de ley-pues el precio se determina «en función del tiempo de estacionamiento». De ahí que elcontrato dure lo que quieran los contratantes (horas, días, meses, etc.), y, si nada se hapactado, se extinga con la retirada del vehículo, previa entrega del justificante o res-guardo, pago de los servicios y salida del vehículo, salvo que se trate de una relacióncontractual clásica de garaje, en cuyo caso se paga por períodos superiores a las horasy se autoriza al titular a sacar y meter el vehículo cuantas veces quiera.

En cuanto al «régimen supletorio» que prevé el artículo 6 de ambas Proposicio-nes de ley, el tratamiento dado varía de una a otra. La presentada conjuntamente porPP-CiU establece, primeramente, la aplicación imperativa de esta Ley («respetando,en todo caso, lo establecido en la presente Ley»), y «en su defecto» se tendrá en cuen-ta «la voluntad de las partes» y «supletoriamente» se regulará por «lo dispuesto enlas disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costum-bres del lugar»(129). En cambio, la Proposición Socialista señala que «En lo no pre-

(125) El artículo 1780 Ce concede al depositario el mismo derecho.(126) N 0 hubiera estado de más excluir la responsabilidad por los daños producidos en los vehículos en los casos de robo per-

petrado con violencia o intimidación en las personas. Vide, sobre este punto, lo que dicen SEVILLANO HERRANZ: ob. cit., p . 3 1 ; y G A R -CÍA CANTERO: ob. cit., p . 1483; en contra, la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala contencioso-administrativa, Sección octava) de29 de mayo de 2001 señala que «la actuación ilícita de un tercero en ningún caso puede ser calificada de fuerza mayor».

Una enmienda (núm. 3) a la Proposición de ley socialista presentada por el Grupo de Coalición Canaria pretende la adición enel artículo 5 del siguiente texto: «4. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, ésta deberá probarse por el titular del aparcamiento».Una modificación innecesaria, pues ya lo dice directamente el artículo 1183 Ce.

También la enmienda núm. 16 del Grupo Catalán a esta Iniciativa añade un párrafo al artículo 5.4 permitiendo al usuario quereclame «a través de la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo».

"27) La SAP de Barcelona de 16 de septiembre de 1996, que enjuició un caso de incendio en un aparcamiento de un restau-rante - d e cuyo resultado se produjeron daños en un vehículo-, condenó al titular de aquél «pues es evidente que la presencia del vi-gilante o alternativamente la adopción de otras medidas de aseguramiento en tal espacio cerrado hubiera evitado el evento dañoso»;también la SAP de Lérida de 6 de febrero de 1995 condenó al garaje al pago de los daños ocasionados en el vehículo por un incendioal no probarse que se produjo por actividad culposa del usuario.

(128) Vide, en este sentido, la enmienda núm. 7 del Grupo Socialista a la Proposición de ley PP-CiU en la que se pide la su-presión de la misma.

<129> Dice GARCÍA CANTERO (ob. cit., p. 1493) que «es difícil imaginar una mayor acumulación de despropósitos en un artícu-lo tan breve [...] cualquier estudiante de la materia sabe que en el Ce hay, además, otras normas imperativas aplicables a todo contra-to [...] ¿han desaparecido, de nuestro ordenamiento, los principios generales del derecho?».

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visto en esta Ley, el contrato de aparcamiento se rige por la voluntad de las partes ysupletoriamente por el Código civil»(130).

IV. Conclusiones

- Hasta la tipificación legal de la relación contractual de garaje o de aparcamientose ha entendido que es un contrato atípico y complejo, al participar de varias figurascontractuales como el depósito o el arrendamiento de cosa, e, incluso, del arrenda-miento de servicios o de obra.

- El sector mayoritario de nuestra jurisprudencia y doctrina sostiene que la obli-gación de guarda y de custodia es una obligación principal de esta convención, de talsuerte que el titular del aparcamiento debe responder cuando se quebranta.

- El contrato de aparcamiento objeto de las Proposiciones de ley se aproxima —conel deber de restitución impuesto al garajista- mucho más al depósito que a la mera ce-sión de uso de una plaza.

- La regulación legal prevista debería ser aplicada tanto al contrato de garaje clá-sico como al moderno aparcamiento público o parking.

- Resulta arbitrario e injusto dejar fuera de esta regulación los aparcamientos ac-cesorios de otras instalaciones, lo que deja entrever la presión de las empresas titula-res para quedar exoneradas de responsabilidad, y, en cambio, creemos que se ha per-dido una oportunidad para regular legalmente el uso social del servicio que prestan losaparcacoches de restaurantes o locales de ocio, o los conocidos por gorrillas que «cui-dan» los vehículos estacionados a cielo abierto en algunas ciudades de España, etc; unuso sobre el que hay que alertar por los graves problemas que pueden surgir en cuan-to a determinar la responsabilidad por sustracción o daños en los vehículos; especial-mente, en el caso de los aparcacoches, al discutirse si la recepción que hacen del ve-hículo para su posterior entrega, genera o no una verdadera relación contractual dedepósito, o cuanto menos el deber de guarda y de custodia del vehículo, mientras queel cliente permanece en el establecimiento; una dificultad a la hora de calificar dicharelación, que se agrava al no documentarse normalmente su entrega por el usuario yla recepción por el aparcacoche.

- Tras el examen de las Proposiciones de ley Socialista y de PP-CiU, tenemos laimpresión de que han triunfado, entre los intereses en juego, los de las empresas de

Un despropósito similar supone la enmienda (núm. 23) del Grupo Catalán a la Iniciativa socialista al proponer una nueva Dis-posición adicional para establecer la regulación de esta contrato «supletorio respecto a la normativa que dicten las Comunidades au-tónomas en desarrollo de sus competencias», ya que entendemos que la regulación de este contrato es una de esas materias reserva-das al Estado.

(130) j r a s u n a c o m u n Disposición general derogatoria acerca de las normas de igual o inferior rango "que se le opongan, y unaFinal sobre su entrada en vigor (la Socialista dice que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «BOE», mientras que laotra lo señala al día siguiente), la Proposición de ley PP-CiU añade una Disposición Final (DF, 1.") donde se califica también de «re-lación contractual la que se establezca entre eí titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado encumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona ti-tular del vehículo» (depósito de vehículos retirados por la grúa municipal, depósitos de objetos de delito, etc.). La enmienda núm. 8del Grupo Popular a la iniciativa socialista propone la inclusión de esta Disposición, pero mejorando técnicamente la suya propia alañadir que será así siempre que la persona titular del vehículo «sea la obligada al pago del precio», mientras que la enmienda núm. 9del Grupo socialista a la Iniciativa PP-CiU solicita su supresión por no considerarse una materia que deba estar regulada en esta Ley.

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garajes frente a los de los usuarios, al establecer un complicado sistema de responsa-bilidades, que pudiera haber resultado mucho más sencillo y no tan confuso, fijandola del garajista por los daños producidos al vehículo en el interior del garaje y en susaccesorios normales-habituales, y, respecto de lo demás, se respondería hasta lo quese hubiera pactado (131->.

En parecido sentido se manifiesta GARCÍA CANTERO: ob. cit, p. 1494.

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