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PIRÁMIDE DE HANS KELSEN. Kelsen nació en 1881 en Praga Fue un jurista, filósofo y político austríaco de origen judío, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917. Fue autor de la constitución austríaca y juez de la Suprema Corte de Austria. En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania. Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial (1939- 1945) lo llevó a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra "Oliver Wendell Holmes", y luego en la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En esta etapa es donde su estudio se centra en el Derecho Internacional e incluso llega a ejercer como profesor de esta rama en la Academia Naval de Estados Unidos. (1942) Obra más importante Tras partir a Suiza y algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra publica su gran obra "Teoría pura del Derecho” Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia Otras obras Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan:

Hans Kelsen Piramide

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Page 1: Hans Kelsen Piramide

PIRÁMIDE DE HANS KELSEN.

Kelsen nació en 1881 en PragaFue un jurista, filósofo y político austríaco de origen judío, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.Fue autor de la constitución austríaca y juez de la Suprema Corte de Austria.En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania.Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial (1939-1945) lo llevó a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra "Oliver Wendell Holmes", y luego en la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En esta etapa es donde su estudio se centra en el Derecho Internacional e incluso llega a ejercer como profesor de esta rama en la Academia Naval de Estados Unidos. (1942)

Obra más importante Tras partir a Suiza y algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra publica su gran obra "Teoría pura del Derecho”

Kelsen concluyó que toda norma emana de otra normaKelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia

Otras obras Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan:

- De la esencia y valor de la democracia (1920), - Teoría general del Estado (1925) y - Teoría pura del Derecho (1935).

Aportes

Una de las ideas mas notables de Kelsen -y que mas legado ha dejado- ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados.

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Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial.

Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior.

La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada "escuela de Viena", la escuela de Turín la escuela de Brno (en la República Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hans Kelsen murió en Berkeley California, el 20 de abril de 1973.

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

Ordenamiento JurídicoSegún Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.

CONSTITUCIÓN

LEYES ORGÁNICAS

LEYES GENERALES

RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETOS SUPREMOS

RESOLUCIONES SUPREMAS

RESOLUCIONES MINISTERIALES

RESOLUCIONES VICE-MINISTERIALES

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

REGLAMENTOS, ORDENANZAS

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Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:

1. Constitución Política del PerúEs la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente.

2. Tratado Internacional

Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo. Se presenta una excepción en la constitución de 1993, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional

3. Ley  Orgánica.Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.

4. Ley Ordinaria.Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

5. Resolución Legislativa.Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular".

6. Decreto Legislativo.Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

7. Decreto de Urgencia.

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Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.

8. Decreto supremo.Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.

9. Resolución Suprema.Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

10.Resolución Ministerial.Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

11.Resolución Vice ministerial.Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.

12.Resolución Directoral.Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones.

13.ReglamentosActos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

14.Ordenanzas MunicipalesSon los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.