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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 131 Promulga el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales

Historia de la Ley Decreto Supremo N° 131 Promulga el ......ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 131

Promulga el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y

Restitución de Bienes Culturales

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 11 1.3. Discusión en Sala 20 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 26 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 27 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 27 2.2. Discusión en Sala 37 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 41 3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 42 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 42 4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 43 4.1. Decreto Supremo Nº 131 43

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 24 de abril, 2013. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES”, SUSCRITO EN CIUDAD DE MÉXICO, EL 8 DE JULIO DE 2011.

SANTIAGO, 24 de abril de 2013.-

M E N S A J E Nº 072-361/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.

I. ANTECEDENTES

El presente instrumento internacional tiene como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia.

El Convenio responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre ambos países, y a

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

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MENSAJE PRESIDENCIAL

establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal. II. CONTENIDO DEL CONVENIO

El Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, 15 Artículos, agrupados en V Capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y un Anexo, en el cual las Partes enumeran los bienes culturales a los cuales se aplica el presente Convenio. Preámbulo

En el Preámbulo las Partes reconocen la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, consignando que la cooperación mutua, para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario sobre dichos bienes culturales, evidenciando, además, el interés en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de éstos. Capítulo I Protección y prevención

Este Capítulo regula el objeto del Convenio, lo que ha de entenderse como “bienes culturales”, la designación de las Autoridades Centrales y la legislación aplicable.

En efecto, así el Artículo 1 consigna que el Convenio tiene por propósito prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección, proveniente de la otra Parte que haya sido sujeto de robo, obtención o tráfico ilícito, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución.

El Artículo 2, a su turno, señala que para los efectos de este Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo de este instrumento, el cual forma parte integrante del mismo y cuya enumeración consignada es de carácter enunciativa, no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables para ambas confieran a los bienes culturales.

Así, el Anexo dispone que se entenderán como bienes culturales:

Para la República de Chile: a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;

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MENSAJE PRESIDENCIAL

b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

d) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

e) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

f) el material etnológico;

g) los bienes de interés artístico tales como:

i. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

ii. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

iii. Grabados, estampas y litografías originales;

iv. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

h) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i) sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

j) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

k) objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos. Para los Estados Unidos Mexicanos:

a) objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos;

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MENSAJE PRESIDENCIAL

b) elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos;

c) bienes de interés histórico; d) bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;

e) bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional de ambos países; f) documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional de las Partes; g) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;

h) objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones; i) sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j) archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas;

k) mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural;

l) material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de ambas o de una de las Partes;

m) bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional, que estén protegidos de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes;

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MENSAJE PRESIDENCIAL

n) objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos;

o) objetos que hayan sido sustraídos de museos;

p) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;

q) cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección.

El Artículo 3 designa las Autoridades Centrales, siendo para Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El Artículo 4 prevé que las autoridades competentes de cada Estado, cuando ingrese a su territorio un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, deberán resguardarlo para los efectos de su restitución, de conformidad a los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, e informar a su respectiva Autoridad Central. Se añade que las Autoridades Centrales deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección provenientes de la otra Parte y que están facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de dichos bienes. Capítulo II Restitución

Este Capítulo, que comprende desde el Artículo 5 al 8, trata del procedimiento de restitución de los bienes ingresados ilícitamente a cada Estado Parte.

El Artículo 5 indica que a solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes, para restituir los bienes culturales desde su territorio a la Parte requirente. Además, establece que en el caso que sea necesario, la Parte requerida promoverá un procedimiento judicial con el objeto de restituir dichos bienes. Igualmente, según esta disposición, la Autoridad competente de cada una de las Partes podrá asesorar, en la medida que lo permita su legislación nacional, a quien, actuando de buena fe, haya adquirido un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte y promueva un procedimiento judicial para que el vendedor le restituya el precio pagado.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Trata el Artículo 6 de la solicitud de restitución de los bienes, la cual deberá formalizarse por la vía diplomática, proporcionando, la Parte requirente, la documentación autenticada y las pruebas correspondientes, si es el caso.

El Artículo 7 dispone que los gastos incurridos por la recuperación y restitución de un bien cultural serán sufragados por la Parte requirente, además, que no se podrá reclamar indemnización a la Parte que restituye ni a la Parte requirente.

El Artículo 8 consigna que, de acuerdo a su respectiva legislación, las Partes convienen en otorgar todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilícitamente. Capítulo III Cooperación

El Artículo 9 señala que las Partes emplearán todos los medios a su alcance, incluida la sensibilización a la población para combatir las excavaciones clandestinas, así como el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales.

El Artículo 10 se refiere a las modalidades de cooperación que pueden llevar a cabo las Partes, entregando una enumeración, no taxativa, de cómo se puede llevar a cabo, entre ellas, el intercambio de información, el desarrollo de actividades de capacitación, la elaboración de un registro de bienes culturales, etc. Capítulo IV Sanciones

De conformidad con el Artículo 11, único de este Capítulo, las Partes se comprometen a imponer sanciones, de conformidad con su respectiva legislación, a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito. Capítulo V Disposiciones finales

Este Capítulo, que comprende los Artículos del 12 al 15, contempla las disposiciones finales que corresponden a las cláusulas usuales en este tipo de instrumentos internacionales, en particular referidas a la solución de controversias, entrada en vigor, duración y modificación. ANEXO

El Anexo, que forma parte integrante del Convenio, contiene, como se detallara anteriormente, las listas de los bienes que se entenderán como bienes culturales en la República de Chile y en los Estados Unidos Mexicanos.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En mérito de lo expuesto, y teniendo presente la importancia de este instrumento en el combate al tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2013. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 361. BOLETÍN N° 8952-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES”, SUSCRITO EN CIUDAD DE MÉXICO, EL 8 DE JULIO DE 2011.

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el Proyecto de Acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. 2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. 3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad (10) de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván. 4°) Que Diputada Informante fue designada la señora Saa, doña María Antonieta. II.- ANTECEDENTES. Según lo señala el Mensaje, el presente instrumento internacional tiene como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia. El Convenio, agrega, responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal. III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.- El presente Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, 15 Artículos, agrupados en V Capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y un Anexo, en el cual las Partes enumeran los bienes culturales a los cuales se aplica el presente Convenio. Preámbulo En el Preámbulo las Partes reconocen la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, consignando que la cooperación mutua, para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario sobre dichos bienes culturales, evidenciando, además, el interés en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de éstos. Capítulo I Protección y prevención

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Este Capítulo regula el objeto del Convenio, lo que ha de entenderse como “bienes culturales”, la designación de las Autoridades Centrales y la legislación aplicable. En efecto, así el Artículo 1 consigna que el Convenio tiene por propósito prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección, proveniente de la otra Parte que haya sido sujeto de robo, obtención o tráfico ilícito, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución. El Artículo 2, a su turno, señala que para los efectos de este Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo de este instrumento, el cual forma parte integrante del mismo y cuya enumeración consignada es de carácter enunciativa, no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables confieran a los bienes culturales. Así, el Anexo dispone que se entenderá como bienes culturales: Para la República de Chile: l) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico; m) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; n) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

o) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

p) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

q) el material etnológico;

r) los bienes de interés artístico tales como:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

i. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii. Grabados, estampas y litografías originales; iv. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material. s) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; t) sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

u) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

v) objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos. Para los Estados Unidos Mexicanos: r) objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos; s) elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos;

t) bienes de interés histórico; u) bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;

v) bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional de ambos países; w) documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional de las Partes; x) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;

y) objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones; z) sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; aa) archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas;

bb) mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural;

cc) material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de ambas o de una de las Partes;

dd) bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional, que estén protegidos de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes;

ee) objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos;

ff) objetos que hayan sido sustraídos de museos;

gg) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o

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fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;

hh) cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección. El Artículo 3 designa las Autoridades Centrales, siendo para Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Artículo 4 prevé que las autoridades competentes de cada Estado, cuando ingrese a su territorio un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, deberán resguardarlo para los efectos de su restitución, de conformidad a los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, e informar a su respectiva Autoridad Central. Se añade que las Autoridades Centrales deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección provenientes de la otra Parte y que están facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de dichos bienes. Capítulo II Restitución Este Capítulo, que comprende desde el Artículo 5 al 8, trata del procedimiento de restitución de los bienes ingresados ilícitamente a cada Estado Parte. El Artículo 5 indica que a solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes, para restituir los bienes culturales desde su territorio a la Parte requirente. Además, establece que en el caso que sea necesario, la Parte requerida promoverá un procedimiento judicial con el objeto de restituir dichos bienes. Igualmente, según esta disposición, la Autoridad competente de cada una de las Partes podrá asesorar, en la medida que lo permita su legislación nacional, a quien, actuando de buena fe, haya adquirido un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte y promueva un procedimiento judicial para que el vendedor le restituya el precio pagado. Trata el Artículo 6 de la solicitud de restitución de los bienes, la cual deberá formalizarse por la vía diplomática, proporcionando, la Parte requirente, la documentación autenticada y las pruebas correspondientes, si es el caso. El Artículo 7 dispone que los gastos incurridos por la recuperación y restitución de un bien cultural serán sufragados por la Parte requirente, además, que no

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se podrá reclamar indemnización a la Parte que restituye ni a la Parte requirente. El Artículo 8 consigna que, de acuerdo a su respectiva legislación, las Partes convienen en otorgar todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilícitamente. Capítulo III Cooperación El Artículo 9 señala que las Partes emplearán todos los medios a su alcance, incluida la sensibilización a la población para combatir las excavaciones clandestinas, así como el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales. El Artículo 10 se refiere a las modalidades de cooperación que pueden llevar a cabo las Partes, entregando una enumeración, no taxativa, de cómo se puede llevar a cabo, entre ellas, el intercambio de información, el desarrollo de actividades de capacitación, la elaboración de un registro de bienes culturales, etc. Capítulo IV Sanciones De conformidad con el Artículo 11, único de este Capítulo, las Partes se comprometen a imponer sanciones, de conformidad con su respectiva legislación, a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito. Capítulo V Disposiciones finales Este Capítulo, que comprende los Artículos del 12 al 15, contempla las disposiciones finales que corresponden a las cláusulas usuales en este tipo de instrumentos internacionales, en particular referidas a la solución de controversias, entrada en vigor, duración y modificación. ANEXO El Anexo, que forma parte integrante del Convenio, contiene, como se detallara anteriormente, las listas de los bienes que se entenderán como bienes culturales en la República de Chile y en los Estados Unidos Mexicanos. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro; del señor Germán Guerrero Pavez, Director de Asuntos Culturales de la Cancillería; y de la señora Magdalena Krebs Kaulen, Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) El señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que este instrumento responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal, y encuentra como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia. La señora Krebs manifestó que este proyecto de acuerdo tiene por objeto prohibir el ingreso al territorio de las partes de todo bien cultural, paleontológico, arqueológico, artístico o histórico sujeto a protección, proveniente de la otra parte, que haya sido robado, tenido o traficado ilícitamente, estableciendo, adicionalmente, los procedimientos para su restitución. A su vez, indicó, el Acuerdo define la autoridad central en materia de restitución, correspondiéndole tan función al Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de Chile. Finalmente, la expositora manifestó que el Anexo, que forma parte integrante del Acuerdo, contiene de manera detallada el listado de los bienes que se comprenden dentro de la categoría de bienes culturales, tanto para la República de Chile como para los Estados Unidos Mexicanos. En atención a las consultas de las señoras y señores Diputados, el señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores manifestó que el Estado ha estado trabajando intensamente a fin de preparar la ratificación del Convenio Contra el Tráfico Ilegal de Bienes Culturales de la UNESCO, del año 1970, el cual ha sido reconocido internacionalmente como el acuerdo marco en este tipo de materias. Por su parte, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento en el combate al tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural de ambos países.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Por ello, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstenciones prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en Informe, las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván. V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: “PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.”. ------------------------------- Discutido y despachado en sesión de fecha 4 de junio de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván. Se designó como Diputada Informante a la señora Saa, doña María Antonieta.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de junio de 2013. Sergio Malagamba Stiglich, Secretario Jefe de Comisiones.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 50. Fecha 30 de julio, 2013. Discusión. Se aprueba ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y MÉXICO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL) [BOLETÍN N° 8952-10] El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora María Antonieta Saa. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8952-10, sesión 29ª de la presente legislatura, en 16 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 36ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra la diputada informante. La señora SAA, doña María Antonieta (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar sobre el Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México el 8 de julio de 2011, que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara en primer trámite

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DISCUSIÓN SALA

constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, el Convenio responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal. El presente Convenio consta de un Preámbulo, el que consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, con quince artículos, agrupados en cinco capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y un Anexo, en el cual las partes enumeran los bienes culturales a los cuales se aplica el presente Convenio, cuyo texto se contiene en el informe que cada uno de los diputados tiene en su poder. En el estudio del proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro; del señor Germán Guerrero Pavez, director de Asuntos Culturales de la Cancillería, y de la señora Magdalena Krebs Kaulen, directora de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), quienes, además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo, explicaron que este instrumento tiene por propósito prohibir el ingreso al territorio de las partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico o histórico sujeto a protección, proveniente de la otra parte, que haya sido robado, tenido o traficado ilícitamente, estableciendo adicionalmente los procedimientos para su restitución. A su vez, indicaron que el acuerdo define la autoridad central en materia de restitución, correspondiéndole tal función al Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de Chile. Finalmente, manifestaron que el Anexo, que forma parte integrante del acuerdo, contiene de manera detallada el listado de los bienes que se comprenden dentro de la categoría de bienes culturales, tanto para la República de Chile como para los Estados Unidos Mexicanos. Cabe destacar que, en atención a las consultas de las señoras y señores diputados, el señor ministro (S) de Relaciones Exteriores manifestó que el Gobierno ha estado trabajando intensamente a fin de preparar la ratificación del Convenio Contra el Tráfico Ilegal de Bienes Culturales de la Unesco, de 1970, el cual ha sido reconocido internacionalmente como el acuerdo marco en este tipo de materias. Por su parte, los diputados y las diputadas presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento en el combate al tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural de ambos países. Por ello, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención, prestaron su aprobación la diputada señora Andrea Molina y quien habla, y los

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DISCUSIÓN SALA

diputados señores Arenas, Ascencio, Cerda, Delmastro, Díaz, Edwards, Jarpa y Moreira. Hago presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materia presupuestaria y financiera del Estado. Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a esta honorable Cámara la aprobación de este instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, solo deseo consultar a la diputada informante sobre el organismo que estará encargado de llevar adelante las acciones judiciales en contra del tráfico ilícito de bienes culturales entre Chile y México. ¿Será acaso el Ministerio de Cultura? Me interesa conocer esa información. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA, doña María Antonieta (de pie).- Señor Presidente, de acuerdo con el informe, será el Ministerio de Relaciones Exteriores el encargado de derivar a la justicia el tráfico ilícito de bienes culturales, y en el Anexo del Tratado en cuestión se consigna, de manera detallada, qué objetos se entenderán como bienes culturales. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, este convenio que se propone a la Cámara ratificar es, a mi juicio, de la máxima importancia. Todos sabemos que la frontera y la defensa natural de la cultura latinoamericana frente a la potencia de los medios con que cuenta la anglosajona del norte de América es México. También tenemos clara la milenaria riqueza cultural del país azteca,

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DISCUSIÓN SALA

cuyas obras han quedado como patrimonio de la humanidad y son el mejor reflejo de la gran contribución de México al enriquecimiento cultural de la humanidad no solo con sus pirámides y otros restos arqueológicos, sino también en la alimentación. El maíz, el tomate y otros productos se expandieron por el mundo desde México. El Vicepresidente Delmastro me propone que agregue la papa, pero no sé si eso sería materia de debate, porque no faltará el chilote que levante su mano para contradecirme y decir que la papa es originaria de Chile, particularmente de Chiloé, y no de México. Pero el señor Vicepresidente, como buen agrónomo, seguramente sabe más que nosotros sobre estas materias.

Sin duda, por la abundancia de la riqueza histórico-arqueológica y patrimonial de México, este convenio tiende a favorecer más a México que a Chile. Nosotros no podemos equipararnos en este ámbito. Tal vez en la zona norte, donde fue muy fuerte la influencia incaica, podamos mostrar algo relativamente equivalente a ese patrimonio cultural, con las correspondientes necesidades de defensa que este Convenio establece para ambos Estados.

Me alegro de que adhiramos a este Convenio, porque muestra algo de lo que nuestra política exterior ha carecido, que es generosidad y grandeza en la relación con nuestros amigos del barrio, que no son otros que los sudamericanos y latinoamericanos.

Por esa razón, los socialistas apoyaremos con entusiasmo este proyecto de acuerdo.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, para tranquilidad del diputado Jaramillo, le recuerdo que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la Dirección de Asuntos Culturales (Dirac), un equipo humano que se preocupa de la cultura en todas sus áreas. Por lo tanto, están absolutamente garantizadas las condiciones para pesquisar el tráfico ilícito de bienes culturales. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge;

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DISCUSIÓN SALA

Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto de acuerdo.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 30 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 43. Legislatura 361. Senado. Oficio Nº 10.850

VALPARAÍSO, 30 de julio de 2013

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 8952-10.

PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 01 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 59. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. BOLETÍN Nº 8.952-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 24 de abril de 2013. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 31 de julio de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro subrogante señor Alfonso Silva; el Director de Asuntos Culturales, señor Germán Guerrero, y el Subdirector de Asuntos Jurídicos, señor Álvaro Arévalo. También concurrieron, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Coordinadora de Asuntos Internacionales, señora Macarena Lira, y del Consejo de Monumentos Nacionales, la profesional de apoyo del Área de Coordinación General, señora Natalia Severino. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

- - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que el presente instrumento internacional tiene como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia. Agrega que el Convenio responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 16 de mayo de 2013, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 4 de junio de 2013 y aprobó, por la unidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 30 de julio de 2013, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes (99 votos a favor). 4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo contiene un Preámbulo, 15 artículos y 1 Anexo, que se reseñan a continuación. En el Preámbulo las Partes reconocen la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, consignando que la cooperación mutua, para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario sobre dichos bienes culturales, evidenciando, además, el interés en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de éstos. El artículo 1 consigna que el Convenio tiene por propósito prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección, proveniente de la otra Parte que haya sido sujeto de robo, obtención o tráfico ilícito, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución. A su vez, el artículo 2 señala que para los efectos de este Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo de este instrumento, el cual forma parte integrante del mismo y cuya enumeración consignada es de carácter enunciativa, no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables para ambas confieran a los bienes culturales. El artículo 3 designa las Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las acciones que deriven del Convenio, siendo para Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores. Luego, el artículo 4 prevé que las autoridades competentes de cada Estado, cuando ingrese a su territorio un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, deberán resguardarlo para los efectos de su restitución, de conformidad a los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales, e informar a su respectiva Autoridad Central. Se añade que las Autoridades Centrales deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección provenientes de la otra Parte y que están facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de dichos bienes.

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El artículo 5 indica que a solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes, para restituir los bienes culturales desde su territorio a la Parte requirente. Además, establece que en el caso que sea necesario, la Parte requerida promoverá un procedimiento judicial con el objeto de restituir dichos bienes. Igualmente, según esta disposición, la Autoridad competente de cada una de las Partes podrá asesorar, en la medida que lo permita su legislación nacional, a quien, actuando de buena fe, haya adquirido un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte y promueva un procedimiento judicial para que el vendedor le restituya el precio pagado. Por su parte, el artículo 6 trata de la solicitud de restitución de los bienes, la cual deberá formalizarse por la vía diplomática, proporcionando, la Parte requirente, la documentación autenticada y las pruebas correspondientes, si es el caso. El artículo 7 dispone que los gastos incurridos por la recuperación y restitución de un bien cultural serán sufragados por la Parte requirente, además, que no se podrá reclamar indemnización a la Parte que restituye ni a la Parte requirente. A continuación, el artículo 8 consigna que, de acuerdo a su respectiva legislación, las Partes convienen en otorgar todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilícitamente. El artículo 9 señala que las Partes emplearán todos los medios a su alcance, incluida la sensibilización a la población para combatir las excavaciones clandestinas, así como el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales. A su vez, el artículo 10 se refiere a las modalidades de cooperación que pueden llevar a cabo las Partes, entregando una enumeración, no taxativa, de cómo se puede llevar a cabo, entre ellas, el intercambio de información, el desarrollo de actividades de capacitación, la elaboración de un registro de bienes culturales, etc. El artículo 11 expresa que las Partes se comprometen a imponer sanciones, de conformidad con su respectiva legislación, a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito.

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Los artículos 12 al 15, contemplan cláusulas usuales en este tipo de instrumentos internacionales, en particular referidas a la solución de controversias, entrada en vigor, duración y modificación. El Anexo, que forma parte integrante del Convenio, contiene las listas de los bienes que se entenderán como bienes culturales en la República de Chile y en los Estados Unidos Mexicanos. Así, el Anexo dispone que se entenderán como bienes culturales: Para la República de Chile: a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico; b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; d) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; e) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; f) el material etnológico; g) los bienes de interés artístico tales como: i. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii. Grabados, estampas y litografías originales; iv. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

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h. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i. sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j. archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; k. objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos. Para los Estados Unidos Mexicanos: a) objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos; b) elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos; c) bienes de interés histórico; d) bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social; e) bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional de ambos países; f) documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional de las Partes;

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g) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones; h) objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones; i) sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j) archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas; k) mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural; l) material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de ambas o de una de las Partes; m) bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional, que estén protegidos de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes; n) objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos; o) objetos que hayan sido sustraídos de museos; p) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados; q) cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, colocó en discusión el proyecto.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El Ministro de Relaciones Exteriores (s), señor Alfonso Silva, señaló que este Convenio tiene por objeto prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente y establecer los procedimientos para su restitución. Indicó que este instrumento internacional recoge el interés de ambas Partes de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, para lo cual la cooperación mutua es un medio eficaz de salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario. Agregó que este Convenio establece procedimientos comunes que permiten la recuperación de los bienes culturales y su restitución. El Honorable Senador señor Walker consultó si existen precedentes similares a este Convenio y si han sucedido situaciones de hecho que hayan obligado a adoptar este tipo de medidas internacionales. El Director de Asuntos Culturales de la Cancillería, señor Germán Guerrero, respondió que existen otros instrumentos que se encuentran en tramitación referidos a esta materia, entre ellos, uno multilateral, la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales” de 1970. Advirtió que el tráfico de bienes culturales alcanza a los US$ 8.000 millones, lo que constituye el tercer comercio ilegal a nivel mundial, tras los de drogas y armas. Añadió que se han detectado cerca de tres mil piezas de este tipo en nuestro país en el último tiempo. Aseguró que con la aprobación de este instrumento internacional Chile se posiciona favorablemente en la escena internacional-cultural, considerando que México es uno de los países que más sufre con este tráfico ilegal. El Honorable Senador señor Letelier preguntó por qué no se ha avanzado en el Convenio con Perú sobre la misma materia. Asimismo, consultó si existen instrumentos colectivos a nivel latinoamericano. El señor Guerrero contestó que se suscribió la Convención antes citada de 1970, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Agregó que se han suscrito otros convenios bilaterales que se encuentran en tramitación para su aprobación, como son los celebrados con Ecuador y Colombia. Por último, hizo presente que en el corto plazo se distribuirá un folleto en la frontera para que los funcionarios de Aduana puedan reconocer un bien cultural cuyo tráfico se encuentre prohibido.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

El señor Silva informó que respecto de la celebración de un Convenio en esta materia con Perú, sólo existe una diferencia respecto de la cláusula de solución de controversias, lo que ha generado una etapa de negociación, la cual ha tenido un satisfactorio avance. Por último, la Profesional de Apoyo del Área de Coordinación General del Consejo de Monumentos Nacionales, señora Natalia Severino, informó que el Paso Fronterizo de Chacalluta es uno de los que registra más decomisos de bienes culturales, motivo por el cual el Ministerio de Cultura del Perú agradeció la preocupación adoptada por nuestro país en este ámbito. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio). - - - En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Hernán Larraín Fernández, Juan Pablo Letelier Morel y Eugenio Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 1 de octubre 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. (Boletín Nº 8.952-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales entre ambas naciones. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta 15 artículos y 1 Anexo. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 99 votos a favor. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de julio de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 1 de octubre de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 62. Fecha 09 de octubre 2013. Discusión. Se aprueba. CONVENIO CON MÉXICO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México el 8 de julio de 2011, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8952-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 43ª, en 31 de julio de 2013. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 59ª, en 2 de octubre de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Este proyecto de acuerdo persigue como objetivo principal adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales entre Chile y México. La Comisión de Relaciones Exteriores lo discutió en general y particular y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Kuschel, Hernán Larraín, Letelier, Tuma e Ignacio Walker. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, el Convenio que se aprueba mediante el proyecto de acuerdo en discusión tiene por objeto prohibir el ingreso a los territorios de Chile y México de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección proveniente del otro país y que haya sido robado o traficado ilícitamente, y asimismo, establecer los procedimientos para su restitución.

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DISCUSIÓN SALA

El referido instrumento recoge el interés de ambas Partes de proteger y conservar el patrimonio de los dos Estados, y la cooperación mutua es un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario original. Además, el Convenio establece procedimientos comunes para permitir que, perpetrado ese tipo de delitos, las especies se recuperen y sean restituidas a las naciones respectivas. El tráfico de bienes culturales, aparentemente, no es muy alto. Sin embargo, la información recibida indica que alcanza a 8 mil millones de dólares, hecho que lo constituye en el tercer comercio ilegal a nivel mundial, tras las drogas y las armas. En el último tiempo se han detectado en nuestro país cerca de 3 mil piezas del tipo descrito. Con la aprobación del referido instrumento Chile se posiciona favorablemente en la escena cultural internacional, considerando que México es uno de los países que más sufren con el tráfico ilegal de que hice mención. Por eso, la bancada de Renovación Nacional votará a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, voy a respaldar este proyecto de acuerdo, que tiende a proteger bienes culturales de Chile y México. Sobre la materia, quiero observar que el decomiso en Chacalluta, paso fronterizo con Perú, es intenso en el ámbito de los bienes culturales. Por ende, a todas luces resulta importantísimo que nuestro país apresure la firma con esa hermana república de un convenio similar al que hoy espero aprobemos con México. Se nos señaló que existe una diferencia respecto a la cláusula de resolución de controversias. Bueno: tenemos controversias mayores y que han esperado mucho tiempo. Pero sobre esta debiéramos llegar a acuerdos. Cabe recordar que hace algunos años Chile le devolvió a Perú una serie de bienes culturales provenientes de la ya lejana Guerra del Pacífico, los que fueron traídos como botín de guerra. Yo creo que la devolución, después de más de cien años, de libros -sobre 4 mil ejemplares-, bibliotecas y otros bienes obtenidos tras un saqueo -no fue un botín de guerra- hace sumamente necesario que, con miras a la integración de América Latina, más allá del asunto de La Haya y de otras cuestiones pendientes, celebremos con Perú un convenio en la misma línea que el suscrito con México, por iguales razones. El informe refleja de modo somero el estado del vínculo a través de nuestras Cancillerías. Yo quisiera que el Ministro de Relaciones Exteriores -y espero hacérselo ver- pudiera darle formalmente a

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DISCUSIÓN SALA

nuestra Comisión un informe sobre el estado de avance de la firma de un convenio de tal naturaleza con la República del Perú. Voto favorablemente, y anticipo que me esforzaré para que el Senado ratifique en breve un convenio con dicha nación, con la misma convicción con que hoy día lo estamos haciendo en el caso de México. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación general y particular el proyecto de acuerdo. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, para fundamentar su voto. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, este es un avance sustantivo del Gobierno del Presidente Piñera para los efectos de ir cerrando los acuerdos y convenios internacionales en materia de protección de los bienes culturales. Hace algunas semanas despachamos un instrumento de aquella índole cuya aprobación por el Congreso Nacional estuvo pendiente durante mucho tiempo. Y fue justamente este Gobierno quien puso el énfasis. Cabe connotar que en el extranjero se encuentran bienes culturales chilenos. Por ejemplo, el moai de basalto que está en el Reino Unido y la momia chinchorro. En igual sentido, considero muy importante cerrar este tipo de convenios, tal como se está haciendo hoy en el caso del suscrito con los Estados Unidos Mexicanos, que respondió a la Mesa Bilateral Chile-México. Sería conveniente también cerrar los compromisos sobre la materia firmados con otros países. La idea última es poner a tono la legislación nacional. Nosotros le hicimos presente a doña Magdalena Krebs la necesidad de ponerle urgencia a un proyecto que presentamos para llenar un vacío legal que existe en el caso del Registro de los Bienes Culturales. Porque hoy día la ley obliga a su existencia, pero no contempla sanción alguna para quienes no se someten a él. A tal efecto, hace un par de años formulamos una iniciativa de ley, como expresé. Está tramitándose en el Congreso, pero el Ejecutivo no le ha colocado urgencia alguna. Por tanto, aprovecho la presencia del Ministro Larroulet para los efectos de ver la posibilidad de complementar la legislación chilena con el establecimiento de sanciones al incumplimiento de la obligación legal de registrar los bienes culturales. Y nuestro proyecto cuenta con el respaldo de Magdalena Krebs.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (21 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite. Votaron las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Gómez, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide y Walker (don Patricio). El señor PIZARRO (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Carlos Larraín y Girardi.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto Fecha 09 de octubre de 2013. Cuenta en Sesión 82. Legislatura 361. Cámara de Diputados Nº 788/SEC/13 Valparaíso, 9 de octubre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011, correspondiente al Boletín Nº 8.952-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.850, de 30 de julio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 10 de octubre de 2013.

Oficio Nº 10.953

VALPARAÍSO, 10 de octubre de 2013

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 8952-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 131 Fecha Publicación : 25-02-2014 Fecha Promulgación : 19-11-2013 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tipo Versión : Única Inicio Vigencia Internacional: 04-12-2013 URL : http://bcn.cl/1j7g7 PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES Núm. 131.- Santiago, 19 de noviembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 8 de julio de 2011 la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Ciudad de México, el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.953, de 10 de octubre de 2013, de la Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13, del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 4 de diciembre de 2013. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

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DECRETO PROMULGATORIO

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S). CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES La República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; Reconociendo la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países, de conformidad con los principios y normas establecidos en los convenios bilaterales y multilaterales vigentes para ambas Partes, así como en su legislación nacional aplicable; Conscientes de que la cooperación mutua para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho de propietario originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales; Interesadas en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de bienes culturales, en los casos en que éstos hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente; Han convenido lo siguiente: CAPÍTULO I PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 1 El presente Convenio tiene como objetivo prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección (en adelante bien cultural) proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado

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DECRETO PROMULGATORIO

ilícitamente, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución. Artículo 2 Para los efectos del presente Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo que forma parte integrante del presente Instrumento, entendiéndose que la enumeración efectuada es de carácter enunciativa, mas no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables para ambas, confieran a los bienes culturales. Artículo 3 A fin de dar cumplimiento a las acciones que deriven del presente Convenio, las Partes designan a las siguientes instancias como Autoridades Centrales: . Por la República de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores. . Por los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 4 Las autoridades competentes de la Parte a cuyo territorio haya ingresado un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte, deberán resguardarlo para efectos de su restitución, de conformidad con los procedimientos previstos en su legislación nacional aplicable e informarlo a su respectiva Autoridad Central. Las Autoridades Centrales designadas en el Artículo 3 del presente Convenio, deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección proveniente de la otra Parte. Las Autoridades Centrales quedan facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de los bienes culturales. CAPÍTULO II RESTITUCIÓN

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo 5 A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra utilizará los medios legales a su alcance para restituir desde su territorio a la Parte Requirente los bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente del territorio de la Parte Requirente, de conformidad con su legislación aplicable y las convenciones internacionales vigentes. De ser necesario, la Parte Requerida promoverá un procedimiento judicial tendente a restituir un bien cultural robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte. La Autoridad Competente de cada una de las Partes podrá asesorar, en la medida que lo permita su legislación nacional, a quien, actuando de buena fe, haya adquirido un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte y promueva un procedimiento judicial para que el vendedor, independientemente de la responsabilidad penal en la que hubiere incurrido, restituya el precio pagado. Artículo 6 La solicitud de restitución de los bienes culturales deberá formalizarse por la vía diplomática. La Parte Requirente proporcionará a su costa la documentación autentificada por sus autoridades nacionales competentes para fundamentar su solicitud y, de ser el caso, las pruebas correspondientes. Artículo 7 Los gastos inherentes a la recuperación y restitución de un bien cultural serán sufragados por la Parte Requirente. Ninguna persona o institución podrá reclamar indemnización por concepto de daños o perjuicios a la Parte que restituye el bien. La Parte Requirente tampoco estará obligada a indemnizar a quienes adquirieron o participaron en la exportación ilícita del bien cultural. Artículo 8

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DECRETO PROMULGATORIO

De conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, ambas Partes convienen en otorgar las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de aquellos bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente. CAPÍTULO III COOPERACIÓN Artículo 9 Las Partes emplearán todos los medios a su alcance, incluida la sensibilización a la población, para combatir las excavaciones clandestinas así como el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales. Artículo 10 De conformidad con la legislación nacional aplicable, las Partes mantendrán una estrecha cooperación en materia de protección y restitución de bienes culturales que se llevará a cabo según las modalidades siguientes: a) intercambio de información sobre personas presuntamente involucradas en el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales y sus delitos conexos con el fin de facilitar su identificación y procurar establecer el modo operativo empleado; b) intercambio de información sobre mejores prácticas, experiencias y estrategias eficientes en materia de prevención de daños, protección y restitución de bienes culturales; c) desarrollo de actividades de capacitación, tales como pasantías, cursos, talleres y seminarios; d) intercambio de información técnica, académica y jurídica, así como de bibliografía y publicaciones para actualizar conocimientos en la materia;

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DECRETO PROMULGATORIO

e) elaborar un registro de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilícitamente con el objeto de difundirlo entre sus autoridades aduaneras y policiales, en puertos, aeropuertos, fronteras y pasos de frontera, para facilitar la identificación de los bienes culturales en cuestión y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas pertinentes; f) difundir el presente Convenio, así como información que se estime pertinente relacionada con su cumplimiento, a las autoridades correspondientes, comerciantes de bienes culturales y medios de comunicación especializados; y g) cualquier otra que las Partes estimen adecuada y que sea acorde con el objetivo del presente Convenio. CAPÍTULO IV SANCIONES Artículo 11 Las Partes se comprometen, de conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, a imponer las sanciones que correspondan a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 12 Las Partes resolverán cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio mediante negociaciones celebradas por la vía diplomática. Artículo 13

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DECRETO PROMULGATORIO

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto en su respectiva legislación nacional. Artículo 14 El presente Convenio tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa notificación escrita, cursada por la vía diplomática, con una antelación de ciento ochenta (180) días. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de las acciones que se hubieren acordado durante su vigencia. Artículo 15 El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13. El Anexo a que se refiere el Artículo 2 podrá ser modificado por las Partes cuando ocurran cambios en su legislación nacional. La notificación de los mismos deberá ser informada a la otra Parte por la vía diplomática. Firmado en la Ciudad de México, el ocho de julio de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Patricia Espinosa C. ANEXO Para los efectos del Artículo 2 del presente Convenio, los Estados Unidos Mexicanos enumera de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes bienes culturales: a) objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos

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DECRETO PROMULGATORIO

y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos; b) elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos; c) bienes de interés histórico; d) bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social; e) bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional; f) documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional; g) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones

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DECRETO PROMULGATORIO

antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones; h) objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones; i) sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j) archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas; k) mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural; l) material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de México; m) bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional, que estén protegidos de conformidad con la legislación nacional; n) objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos; o) objetos que hayan sido sustraídos de museos; p) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados; q) cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección.

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DECRETO PROMULGATORIO

Por su parte, la República de Chile establece que los bienes culturales a los que se refiere el Artículo 2 del presente Convenio son los que se encuentran protegidos en el marco de su legislación nacional y que pertenecen a las categorías que se enumeran a continuación: a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico; b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; d) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; e) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; f) el material etnológico; g) los bienes de interés artístico tales como: i. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii. Grabados, estampas y litografías originales;

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DECRETO PROMULGATORIO

iv. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material. h. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i. sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j. archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; k. objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.