Historia de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos

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Se describe la actividad de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos y Proteccion a la Caza en España desde 1953 a 1961

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CINCUENTA AOS DESPUS : UNA VISIN HISTRICA DE LAS JUNTAS DE EXTINCIN DE ANIMALES DAINOS Y PROTECCIN A LA CAZACarlos M. Paulos Rey El control de las alimaas por muerte selectiva es asunto para manos especialistas dirigidas por mentes que tengan un exacto conocimiento de las relaciones ecolgicas que ligan al animal presa y al animal predactor. Tampoco podemos desconocer que en determinados casos las alimaas rompen el equilibrio biolgico y llegan a ser excesivamente abundantes en relacin con la especie sobre la que hacen presa. En estas circunstancias resulta conveniente facilitar su control y aumentar la proteccin de las que estamos pretendiendo salvaguardar. 1 Pocos cazadores en activo pueden recordar la actuacin de los alimaeros en los campos espaoles a mediados de la dcada de los cincuenta del pasado siglo, y muchos menos podran comprender que hoy la administracin amparase mediante reglamentos y premios el exterminio masivo de gran nmero de las especies protegidas de nuestra fauna silvestre. Sin embargo, sa fue una realidad cotidiana en el mundo rural hace cincuenta aos, cuando las Juntas de Extincin estaban en su apogeo tras su creacin en el ao 1953, dando muerte a ms de 650.000 ejemplares de animales dainos. Actualmente se ha recuperado la figura del cazador de alimaas, pero concebida como un elemento ms de la gestin cinegtica y as, la Ley 4/96 de Caza de Castilla y Len menciona en su artculo 50 al Especialista en Control de Predadores. El alimaero ha existido histricamente en nuestra sociedad y su labor siempre fue legislada, desde las cdulas reales medievales que favorecan y premiaban particularmente a los que capturasen lobos, osos, raposas y otras salvajinas hasta la formacin del estado moderno que legisla genricamente para beneficio y salvaguarda de los bienes de agricultores y ganaderos. Cuando la caza comienza a considerarse econmicamente a finales del siglo XIX, las leyes de 1834 y 1902 premian la captura de los animales llamados dainos por alimentarse de las especies tradicionalmente cinegticas. La Real Orden de 7 de julio de 1915 establece las recompensas que los ayuntamientos deben abonar a los alimaeros, y estuvo vigente hasta su derogacin por la Ley de Caza de 1970, por la que las llamadas tradicionalmente alimaas pasan a ser consideradas piezas de caza mayor (lobo y lince) o menor, a pesar de las numerosas protestas del sector

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ganadero. Los artculos 23.3 y 25.5 hacen nicamente referencia a partir de entonces a animales peligrosos para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadera o la caza.2 Desde ese momento su persecucin debe estar motivada y sujeta a autorizaciones administrativas para lugares, tiempos y especies concretas. En este contexto legal y temporal debemos situar la aparicin de las Juntas de Extincin de Animales Dainos, aunque no se trat de un caso singularmente espaol, pues organismos similares venan desarrollando su labor en Estados Unidos, Canad, Francia y los pases escandinavos. Las Juntas de Extincin Las Juntas Provinciales de Extincin de Animales Dainos y Proteccin a la Caza, dependientes de la Direccin General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se deban constituir obligatoriamente en todas las provincias espaolas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 11 de Agosto de 1953 del Ministerio de Agricultura 3. En el artculo segundo de este Decreto se establecan los fines de estos organismos: a) Organizar los planes de lucha contra las alimaas, coordinando, si preciso fuera, la actuacin de cada Junta con las provincias limtrofes. b) Administrar los bienes de la Junta. c) Procurar el suministro y distribucin de venenos, lazos y dems medios de extincin. d) Premiar a los alimaeros y a cuantos demuestres de modo fehaciente su aportacin en la lucha contra los animales dainos e) Proponer al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza las medidas encaminadas a la proteccin de la riqueza cinegtica. f) Indemnizar en los casos comprobados los daos producidos por las alimaas y en los que alude el artculo cuarto de la Orden de 30 de Octubre de 1952 a los perjudicados por especies sujetas a proteccin especial 4. g) Formar las estadsticas anuales provinciales correspondientes. Resulta curioso comprobar que estos fines chocan frontalmente con el contenido del Convenio de Pars 9 de enero de 1954 para la proteccin de pjaros tiles a la agricultura, ratificado por el Espaa el 15 de julio de 1955 5. Es ms, es a partir de 1955 cuando las Juntas recientemente constituidas empiezan a tener una actividad regular y sistemtica, como demuestran los datos anuales aportados por las memorias provinciales. En el artculo 5 del Convenio se menciona textualmente que las Altas Partes contratantes se comprometen a prohibir los mtodos enumerados ms adelante: En su apartado a) los lazos, la liga, las trampas, los anzuelos, las redes, los cebos envenenados, los estupefacientes y los cimbeles ciegos. Y ms concretamente para el estudio que nos ocupa el apartado i) es tajante, se prohbe la institucin de recompensas por la captura o destruccin de pjaros. El Convenio prevea excepciones a estas prohibiciones en el artculo 6, mediante autorizaciones individuales en el caso de que en una regin determinada, una especie llegase a comprometer el porvenir de determinadas producciones agrcolas o animales

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por los daos que ocasionase en los campos, vias, huertas, vergeles, bosques, en la caza y en la pesca Este convenio estuvo vigente hasta la adhesin espaola a la Comunidad Europea y la asimilacin de las directivas comunitarias de aves y hbitats. Es ilgico pensar que las autoridades de la poca lo desconociesen, salvo por un alto grado de descoordinacin entre departamentos o una intencionalidad manifiesta de ignorarlo. En cualquier caso, no hay constancia de que ninguna autoridad supranacional sancionase al estado espaol por su incumplimiento. El Decreto de creacin de las Juntas regulaba tambin la composicin de las mismas y su organizacin local y comarcal. Los gastos que originaba y las indemnizaciones que otorgaba se financiaban con los fondos aportados obligatoriamente por cada Ayuntamiento y con los donativos de particulares, generalmente grandes terratenientes, agrupaciones de ganaderos, etc. El presupuesto total otorgado por el Ministerio de Agricultura en este perodo ascendi a 726.000 Ptas. Sin embargo, podemos hacernos una idea de la importancia econmica de las aportaciones municipales y particulares a estos organismos si consideramos que el importe total de los premios otorgados fue de cuatro millones de pesetas. Aunque el Decreto estableca la obligatoriedad de constituir Juntas en todas las provincias, tan slo fueron efectivas en veinte (vila, Badajoz, Cceres, Ciudad Real, Crdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huesca, Jan, Len, Lugo, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Toledo y Teruel) y no todas actuaron desde el primer momento. As, la ltima fue establecida en Teruel en 1958, cuando la mayora se crearon en 1953 tras la publicacin de la norma. En 1961 todava se encontraban en formacin las de Tarragona, Valladolid y Alicante. Paralelamente, en la provincia de Santander, ya desde 1944 vena actuando como Junta en la sombra el Sindicato Provincial de Ganadera y el Grupo de Criadores de Ganado Tudanco, que fueron autorizados de manera experimental a semejanza de la Asociacin Francesa de Oficiales de Lobetera6 para aplicar los mtodos de extincin, sobre todo de lobos, que posteriormente se generalizaron de forma sistemtica. De igual manera, en Asturias exista tambin la Junta desde 1947, al amparo del Sindicato Provincial de

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Ganadera, aunque no hay constancia de su actividad hasta su constitucin oficial en 1953. Oficialmente, la labor de las Juntas se prorrogara hasta 1961, fecha en que sus funciones son asumidas por las Comisiones Provinciales Delegadas de Asuntos Econmicos7, dependientes orgnicamente de los Gobiernos Civiles, que siguieron concediendo en la siguiente dcada autorizaciones administrativas para el uso de venenos y lazos y para la realizacin de batidas contra alimaas en los cotos de caza. As fue hasta la promulgacin del reglamento de caza de 1971 y su desarrollo en el Decreto 2122/72 que regulaba las armas y medios de caza que precisaban de autorizacin administrativa especial. La creacin del ICONA y la proteccin efectiva de varias especies mediante el Decreto 2573/73 acab definitivamente con su actuacin. En gran medida, podemos considerar al Dr. Rodrguez de la Fuente como la cabeza visible que en estos aos abander la protesta contra las Juntas y solicit la modificacin de la legislacin para proteger a la fauna silvestre, en especial las rapaces ibricas.8 Al comienzo de cada ejercicio las Juntas establecan el tipo de animales que podan ser objeto de exterminio, considerados generalmente en grandes grupos (guilas, buitres, aves mayores o iguales al milano, culebras...) y no por especies concretas, lo que dificulta la identificacin de los ejemplares abatidos. A cada grupo se le asignaba una puntuacin y se determinaba tambin anualmente la prima econmica de cada punto en funcin del valor en el mercado de las especies de caza menor (conejos, liebres, perdices y codornices). As, los responsables de las Juntas medan el rendimiento de cada ejercicio haciendo una valoracin econmica de los daos evitados a la caza, con argumentos como el siguiente, citado textualmente: Considerando que la zorra es la alimaa que ms daos causa a la caza, tenemos tasados estos daos por animal y ao en 1.196 pesetas, calculando que de los siete das de la semana slo en dos de ellos ataque a los conejos y perdices y que, por tanto, en el transcurso de un ao sean 104 los das que se alimenta de la caza. Fijbamos el nmero de piezas devoradas en 26 perdices y 78 conejos, tomando como precios de venta los de 10 y 12 pesetas para la perdiz y el conejo, respectivamente. Con estos ltimos precios y en razn a la caza que devora una zorra al ao, solamente en las especies que se indican de la perdiz y el conejo, causa un dao de 1.616 pesetas. Y si una sola zorra origina al ao 1.616 pesetas, 777 zorras causarn 1.255.632 pesetas. Luego si a 777 zorras y 24.105 puntos se le atribuyen como daos 1.255.632 pesetas, a 10.859 alimaas y 24.970 puntos (excluidas de ese total las zorras) habr que atriburseles en ese mismo concepto 1.300.687 pesetas. Por tanto, en DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS DIECINUEVE pesetas pueden ser valorados los daos evitados a la caza en un solo ao. 9

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Datos generales de la actividad de las Juntas Provinciales en el perodo 1944-1961 AO 1944-195310 1954 1955 1956 1957 1958 1959 1960 1961 TOTAL AVES 3330 346 13604 56418 124481 117276 68128 79478 90403 553464 MAMFEROS 4168 460 3661 8191 8556 11465 11651 11502 13348 73002 REPTILES # # 6710 1579 2117 3508 5121 4008 5501 28544 TOTAL 7498 806 23975 66188 135154 132249 84900 94988 109252 655010

En cuanto a las primas pagadas por el exterminio de alimaas, las veinte Juntas desembolsaron 3.965.326 Ptas. en el perodo 1954-1961. Podemos suponer, por consiguiente, que esta actividad constitua un suplemento econmico para muchos habitantes de las zonas rurales, llegando en algunos casos a profesionalizarse la caza de animales dainos, pues la media de ingresos por este concepto se situaba en torno a las 20.000 pesetas anuales. Adems, el Gobierno Civil otorgaba cada ao un trofeo y un premio en metlico a los alimaeros ms destacados. En muchas ocasiones los nombres se repiten ao tras ao y los premiados gozaban de un gran prestigio popular. La prensa y la literatura de la poca reflejan de manera fiel la actividad de los alimaeros y el sentir general de que para favorecer la caza haba que erradicar a los animales ms dainos como competidores directos. Miguel Delibes, en su Libro de la caza menor, dedica un captulo a la caza de las guilas, afirmando que la caza verdaderamente emocionante es la que se ejecuta con bho vivo. Y ordinariamente resulta tan sustanciosa que no sera torpe medida disponer la obligatoriedad de tener un Gran Duque en cada pueblo, como husped municipal, a fin de acelerar el exterminio de las rapaces. 11 De forma paralela, en esta poca aparecen un gran nmero de obras referentes a la caza de las alimaas, bien editados por la administracin como las Hojas Divulgadoras del Ministerio de Agricultura dedicadas a la caza de lobos, zorros, comadrejas y garduas, bien por editoriales especializadas como Sintes, entre cuyos ttulos encontramos el Manual del cazador de alimaas y grajos de Bert Popowski y El arte de cazar, de Salvador Pons Gendrau, con un captulo dedicado a la caza y destruccin de alimaas. Quizs la obra ms significativa sea la de Joaqun Espaa Paya, Caza de alimaas : las costumbres, reconocimiento y caza con armas de fuego y cepos de los llamados mamferos dainos. Tambin podemos encontrar secciones en las revistas especializadas dedicadas a la caza, como el Calendario del alimaero, que publicaba Caza y Pesca, dirigida por el mencionado Espaa Paya.

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En cualquier caso, la publicidad de las Memorias anuales de las Juntas Provinciales nos permiten cuantificar el impacto que sobre la vida silvestre supuso esta actividad 12. Ya hemos reseado al inicio que en los aos estudiados fueron cazados cerca de 655.000 animales, pero esta cifra se corresponde a los que fueron justificados ante las Juntas Locales y Comarcales y por los que se pag una prima atendiendo a su puntuacin, lo que nos hace suponer con cierta seguridad el exterminio de otros muchos ejemplares que no pudieron justificarse por no presentar sus restos (picos, patas, garras o pieles) o bien no se encontraban entre los grupos puntuables cada ejercicio, por lo que no aparecen reflejados. Otro hecho que nos lleva a pensar que esta cifra pudo ser mucho mayor es la utilizacin de mtodos no selectivos de caza como los huevos y cebos envenenados, cuyos efectos secundarios posteriores sobre la fauna silvestre no pueden ser estimados cuantitativamente en absoluto. Los datos absolutos abruman, pero son todava ms asombrosos si consideramos algunos casos concretos, como la muerte de mas de casi 55.000 zorros, 2.000 lobos, 1.000 buitres, 2.000 halcones... La amplia cifra englobada bajo el captulo de otras aves nos hace pensar en la inclusin aqu de todo aquello que no se pudo identificar, salvo que en algn ejercicio se premiase la captura de estorninos y zorzales. Por otro lado resulta significativamente bajo el nmero de bhos abatidos, slo dos, pero es de suponer que fueron muchos ms los capturados vivos para su utilizacin como seuelos en la captura de rapaces diurnas.

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A O 1944/53 AGUILA REAL # AGUILAS 21 AGUILUCHOS # ALCOTANES # HALCONES # MILANOS 1107 BUHOS # BUITRES # CUERVOS 1474 CHOVAS # GAVILANES 7 GRAJAS 688 URRACAS 33 HUEVOS DE URRACA # OTRAS AVES # T O T A L 3330

1954 # 194 # # 17 # # 59 # # 7 # 69 # # 346

AVES ABATIDAS EN EL PERIODO 1944-1961 1955 1956 1957 1958 1959 26 101 155 84 67 263 415 499 428 647 34 173 149 215 202 324 783 713 594 875 11 2 # 5 218 388 869 1569 1998 2901 # # # # # 10 473 47 69 81 606 832 2630 10378 4212 114 99 22 362 513 11 59 1 42 17 306 544 1525 1162 4753 3958 6838 4239 6021 17700 39 45 4376 26 # 7514 45185 108556 95892 35942 13604 56418 124481 117276 68128

1960 348 866 116 501 1 1193 1 133 4128 1168 66 2372 12970 12727 42888 79478

1961 425 390 345 429 1770 1080 1 117 23472 # 31 1768 51494 4882 4199 90403

TOTAL 1206 3723 1234 4219 2044 11105 2 989 47732 2278 241 13118 103322 22095 340176 553464

A O 1944/53 LOBOS 104 LOBAS 109 LOBEZNOS 319 TOTAL 532 LOBOS ZORROS 1510 ZORRAS 1622 ZORRILLOS 58 TOTAL 3190 ZORROS COMADREJAS # GARDUAS # GATOS MONTESES 183 JINETAS 65 LI NCES # NUTRIAS # TEJONES # TURONES 198 T O T A L 4168

MAMIFEROS ABATIDOS EN EL PERIODO 1944-1961 1954 1955 1956 1957 1958 1959 1960 16 34 49 58 48 54 26 27 31 54 67 73 85 45 21 57 166 108 97 96 63 64 200 88 # 288 # 10 55 # 11 # 31 1 460 122 919 1528 265 2712 12 8 248 176 7 3 37 336 3661 269 3519 1860 403 5782 135 121 368 723 19 22 283 469 8191 233 3154 2546 606 6306 233 49 517 522 29 4 224 439 8556 218 4718 3127 694 8539 471 32 514 577 33 12 385 684 11465 235 4300 3447 639 8386 605 51 656 572 19 41 123 963 11651 134 4506 3666 653 8825 709 46 462 684 21 13 54 554 11502

1961 24 85 39 148 3779 5864 702 10345 249 43 551 956 13 4 184 855 13348

TOTAL 413 576 966 1955 26605 23748 4020 54373 2414 360 3554 4275 152 99 1321 4499 73002

A O 1944/53 CULEBRAS # LAGARTOS # VBORAS # TOTAL #

REPTILES ABATIDOS EN EL PERIODO 1944-1961 1954 1955 1956 1957 1958 1959 # 1952 260 197 2496 1658 # 4756 1254 1902 1012 3463 # 2 65 18 # # # 6710 1579 2117 3508 5121

1960 1849 2159 # 4008

1961 2484 3017 # 5501

TOTAL 10896 17563 85 28544

Las tablas que acompaan este texto darn al lector una idea aproximada de cul fue la envergadura de la extincin. Que cada uno saque sus propias conclusiones. Yo he de confesar que no soy cazador y siempre me he acercado a la caza desde la sociologa o la historia. Desde joven me he movido en el mundo de la conservacin y 7

bajo ese punto de vista he de decir que las Juntas no lograron su objetivo, la extincin de las alimaas, pero en algunos casos se acercaron poniendo en algunas especies en los lmites para su supervivencia. Pensemos slo en el dato relativo al lince, 152 ejemplares abatidos. Hoy apenas queda un centenar y los esfuerzos y recursos de la administracin se centran en su recuperacin y cra en cautividad, no en su persecucin. La historia nos ensea los errores del pasado, pero no evita que se vuelvan a cometer. El control de predadores debe ser un elemento de la gestin cinegtica, no uno de sus objetivos. Todava hoy nos llegan noticias de desaprensivos que reparten cebos y huevos envenenados, que disparan a las rapaces y roban sus huevos y pollos de los nidos, que utilizan mtodos no selectivos de caza. No nos engaemos, dado el desarrollo de nuevas actividades como la caza fotogrfica o el birdwatching la presencia de fauna protegida en un coto dentro de poco ser un recurso econmico tan importante como la fauna cinegtica. Si comprendemos esto, habremos dado un gran paso a favor de la conservacin de las especies silvestres, cazables o no. Si no lo hacemos, las Juntas de Extincin habrn pasado definitivamente a la historia, pero por innecesarias. Ya no quedarn alimaas.

EL AUTOR: Carlos Paulos Rey (1967) es bibliotecario en Guadalajara, donde reside. Ha desarrollado su actividad conservacionista desde los aos 80 en la Asociacin Alcarrea para la Defensa del Medio Ambiente, DALMA, publicando diferentes estudios sobre ornitologa y los aspectos legales e histricos de la proteccin ambiental. El autor agradecera cualquier informacin sobre la actuacin de las Juntas de Extincin que pudiese incrementar la ofrecida en este artculo.

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De la conferencia pronunciada el da 16 de Abril de 1960 por el Jefe del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, Maximiliano Elegido, en el paraninfo de la Universidad de Oviedo. SNCHEZ GASCN, Alonso. El derecho de caza en Espaa. Madrid: Tecnos, 1988 3 Boletn Oficial del Estado n 261, 13 de Septiembre de 1953 4 Boletn Oficial de Estado n 307, 13 de Noviembre de 1952. Prohbe durante cinco aos la caza del oso. 5 Boletn Oficial del Estado, 13 de Septiembre de 1955 6 MORALES AGACINO, Eugenio. Animales dainos : lobos y zorros. Madrid: Ministerio de Agricultura, Publicaciones de Capacitacin Agraria, 1956.- (Hojas divulgadoras, 8-56) 7 Decreto 746/61, de 8 de mayo de 1961. B.O.E. de 13 de mayo de 1961. 8 RAMOS CUMPLIDO, Juan Manuel. Qu lugar tan hermoso para morir : crnicas inditas sobre la vida y muerte de Flix Rodrguez de la Fuente. Madrid: Races, 2001 9 Junta Provincial de Extincin de Animales Dainos y Proteccin a la Caza de Guadalajara. Memoria 1958. 10 Datos correspondientes a la actividad de la Junta Provincial de Santander, nica en servicio en ese perodo 11 DELIBES, Miguel. El libro de la caza menor. Barcelona: Destino, 1964 12 Control de animales dainos : informacin estadstica 1953-1961. Madrid: Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, 19612

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