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Horas Mensuales Servicio Higiene y Seguridad CATEGORIA Trabajadores eq. M 150 - 450 1 A B C 451 - 900 2 901 + 1/500 1 - 15 - 2 4 Funciones de los Técnicos 16 - 30 - 4 8 31 - 60 - 8 16 61 - 100 1 16 28 101 - 150 2 22 44 151 - 250 4 30 60 251 - 350 8 45 78 351 - 500 12 60 96 501 - 650 16 75 114 651 - 850 20 90 132 Trabajadores eq. Hs-médico/sem 851 - 1100 24 105 150 151-300 5 1101 - 1400 28 120 168 301-500 10 1401 - 1900 32 135 186 501-700 15 1901 - 3000 36 150 204 701-1000 20 Más de 3000 40 170 220 1001-1500 25 Contenido del Legajo Técnico 1.4. Planos generales de los circuitos y medios de egreso (ruta de egreso en la emergencia). Cantidad Trabajadores Equivalentes Número de técnicos (Capítulos 5, 6, 11,12, 14, 18 al (Capítulos 5, 6,7 y 11 al 21) (Capítulos 5 al 21) 11.1. Colaborar con el responsable del servicio. 11.2. Asistir al responsable del servicio en sus tareas habituales. 11.3. Actuar en tareas de educación en materia de higiene y seguridad en el 11.4. Realizar tareas de archivo y mantenimiento de la documentación. industriales y rutas procesales, diagrama del progreso. higiene y seguridad en el trabajo y memoria tecnológica de las medidas de control de riesgo. fin.

Horas de Medicina Laboral e Higiene y Seguridad según Requisitos Dto 1338/96

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Determina el Nivel de Riesgo (NR) según los capítulos del Dto. 351/79 que son aplicables a la actividad. Con ese dato se entra a la tabla de horas de servicio y cantidad de trabajadores equivalentes (NTE) para obtener las horas de servicio. Para Medicina laboral y número de técnicos permanentes se usan sendas tablas que solo requieren del NTE.Para que la planilla calcule el NR se debe tildad (con una letra "a") los capítulos del Dto. 351 aplicables.

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Industria Dto 1338-96Horas Mensuales Servicio Higiene y SeguridadCantidad Trabajadores EquivalentesCATEGORIATrabajadores eq.Nmero de tcnicos0M0150 - 4501ABC451 - 9002(Captulos 5, 6, 11,12, 14, 18 al 21)(Captulos 5, 6,7 y 11 al 21)(Captulos 5 al 21)901 +1/5001 - 15-24Funciones de los Tcnicos16 - 30-4811.1. Colaborar con el responsable del servicio.31 - 60-81661 - 1001162811.2. Asistir al responsable del servicio en sus tareas habituales.101 - 15022244151 - 2504306011.3. Actuar en tareas de educacin en materia de higiene y seguridad en el trabajo.251 - 35084578351 - 50012609611.4. Realizar tareas de archivo y mantenimiento de la documentacin.501 - 6501675114651 - 8502090132Trabajadores eq.Hs-mdico/sem851 - 110024105150151-30051101 - 140028120168301-500101401 - 190032135186501-700151901 - 300036150204701-100020Ms de 3000401702201001-150025Contenido del Legajo Tcnico1.1. Planos generales de la planta en escala 1.100, con indicacin de todas las instalaciones industriales y rutas procesales, diagrama del progreso.1.2. Planos de las reas de la planta, que presenten o puedan presentar riesgos en materia de higiene y seguridad en el trabajo y memoria tecnolgica de las medidas de control de riesgo.1.3. Planos generales y de detalle de los servicios de prevencin y lucha contra incendio del establecimiento, como as tambin de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.1.4. Planos generales de los circuitos y medios de egreso (ruta de egreso en la emergencia).DECRETO NACIONAL N 351ANEXO A:TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (artculos 1 al 7)CAPITULO I ESTABLECIMIENTOS (artculos 1 al 7)TITULO II PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (artculos 8 al 14)CAPITULO II SERVICIOS (artculos 8 al 14)TITULO III (artculos 15 al 59)CAPITULO 3 SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO (artculos 15 al 33)CAPITULO 4 SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (artculos 34 al 41)TITULO III CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS (artculos 42 al 59)CAPITULO 5 PROYECTO, INSTALACION, AMPLIACION, ACONDICIONAMIENTO Y MODIFICACION (artculos 42 al 56)aCAPITULO 6 PROVISION DE AGUA POTABLE (artculos 57 al 58)aCAPITULO 7 DESAGUES INDUSTRIALESaTITULO IV CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORABLES (artculos 60 al 94)CAPITULO 8 CARGA TERMICACAPITULO 9 CONTAMINACION AMBIENTALCAPITULO 10 RADIACIONES (artculos 62 al 63)CAPITULO 11 VENTILACION (artculos 64 al 70)aCAPITULO 12 ILUMINACION Y COLOR (artculos 71 al 84)aCAPITULO 13 RUIDO Y VIBRACIONES (artculos 85 al 94)TITULO V (artculos 95 al 187)CAPITULO 14 INSTALACIONES ELECTRICAS (artculos 95 al 102)aCAPITULO 15 MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (artculos 103 al 137)aCAPITULO 16 APARATOS QUE PUEDAN DESARROLLAR PRESION INTERNA (artculos 138 al 144)CAPITULO 17 TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES (artculos 145 al 159)CAPITULO 18 PROTECCION CONTRA INCENDIOS (artculos 160 al 187)aTITULO VI PROTECCION PERSONAL DEL TRABAJADORCAPITULO 19 EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (artculos 188 al 203)aTITULO VII SELECCION Y CAPACITACION DE PERSONAL (artculos 204 al 214)CAPITULO 20 SELECCION DE PERSONAL (artculos 204 al 207)aCAPITULO 21 CAPACITACION (artculos 208 al 214)aTITULO VIII ESTADISTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJOCAPITULO 22 REGISTROS E INFORMACION (artculos 215 al 226)

Obras SRT 231-96Res SRT 231/96ARTICULO 2.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPTULO 3, DEL DECRETO REGLAMENTARIO N 911/96)Teniendo en cuenta el riesgo intrnseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultneos que se pueden presentar en las obras de construccin, se establecen las horas de asignacin profesional en forma semanal segn la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carcter interno o externo.PROFESIONALESN de OPERARIOSHS. PROFESIONALES SEMANALES1-15de 3 a 516-50de 5 a 1051-100de 10 a 15101-150de 15 a 20151 o ms30 o msComo complemento de las obligaciones profesionales, se adjunta una referencia para la incorporacin de Tcnicos en Higiene y Seguridad.TCNICOSA partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecer la cantidad de Tcnicos necesarios y la asignacin de Horas Profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc.Las tareas que debern desarrollar en las horas previstas, sern las que se estipulan como obligaciones en el captulo 3 del Decreto N 911/96.ARTICULO 3.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 20 - CAPTULO 4 - DECRETO REGLAMENTARIO N 911/96)Independientemente de los requisitos establecidos en el artculo 20 del Decreto N 911/96, el Legajo Tcnico de obra deber completarse con lo siguiente:a) Memoria descriptiva de la obra.b) Programa de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completar con planos o esquemas si fuera necesario).c) Programa de capacitacin al personal en materia de Higiene y Seguridad.d) Registro de evaluaciones efectuadas por el servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarn las visitas y las mediciones de contaminantes.e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.f) Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.

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