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PPOS 17 – OBRA Nº 396 II. ANEJOS A LA MEMORIA 1.- CÁLCULO ESTRUCTURAL. NORMAS CONSIDERADAS Hormigón: EHE-08 Aceros conformados: CTE DB SE-A Aceros laminados y armados: CTE DB SE-A Forjados de viguetas: EHE-08 ACCIONES CONSIDERADAS Gravitatorias Planta S.C.U (t/m²) Cargas muertas (t/m²) Forjado 1 0.15 0.26 Cimentación 0.00 0.00 Viento CTE DB SE-AE Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad Estructural - Acciones en la Edificación Zona eólica: A Grado de aspereza: IV. Zona urbana, industrial o forestal La acción del viento se calcula a partir de la presión estática qe que actúa en la dirección perpendicular a la superficie expuesta. El programa obtiene de forma automática dicha presión, conforme a los criterios del Código Técnico de la Edificación DB-SE AE, en función de la geometría del edificio, la zona eólica y grado de aspereza seleccionados, y la altura sobre el terreno del punto considerado: qe = qb · ce · cp Donde: qb Es la presión dinámica del viento conforme al mapa eólico del Anejo D. ce Es el coeficiente de exposición, determinado conforme a las especificaciones del Anejo D.2, en función del grado de aspereza del entorno y la altura sobre el terreno del punto considerado. cp Es el coeficiente eólico o de presión, calculado según la tabla 3.5 del apartado 3.3.4, en función de la esbeltez del edificio en el plano paralelo al viento. Viento X Viento Y qb (t/m²) esbeltez cp (presión) cp (succión) esbeltez cp (presión) cp (succión) 0.043 0.44 0.70 -0.38 0.44 0.70 -0.38 Presión estática Planta Ce (Coef. exposición) Viento X (t/m²) Viento Y (t/m²) Forjado 1 1.34 0.062 0.062

II. ANEJOS A LA MEMORIA 1 .- CÁLCULO ESTRUCTURAL. · ANEJOS A LA MEMORIA 1 .- CÁLCULO ESTRUCTURAL. NORMAS CONSIDERADAS Hormigón: EHE-08 ... en función de la geometría del edificio,

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

II. ANEJOS A LA MEMORIA

1.- CÁLCULO ESTRUCTURAL. NORMAS CONSIDERADAS Hormigón: EHE-08 Aceros conformados: CTE DB SE-A Aceros laminados y armados: CTE DB SE-A Forjados de viguetas: EHE-08 ACCIONES CONSIDERADAS Gravitatorias

Planta S.C.U (t/m²)

Cargas muertas (t/m²)

Forjado 1 0.15 0.26

Cimentación 0.00 0.00 Viento CTE DB SE-AE Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad Estructural - Acciones en la Edificación Zona eólica: A Grado de aspereza: IV. Zona urbana, industrial o forestal La acción del viento se calcula a partir de la presión estática qe que actúa en la dirección perpendicular a la superficie expuesta. El programa obtiene de forma automática dicha presión, conforme a los criterios del Código Técnico de la Edificación DB-SE AE, en función de la geometría del edificio, la zona eólica y grado de aspereza seleccionados, y la altura sobre el terreno del punto considerado: qe = qb · ce · cp

Donde: qb Es la presión dinámica del viento conforme al mapa eólico del Anejo D. ce Es el coeficiente de exposición, determinado conforme a las especificaciones del Anejo D.2, en función del grado de aspereza del entorno y la altura sobre el terreno del punto considerado. cp Es el coeficiente eólico o de presión, calculado según la tabla 3.5 del apartado 3.3.4, en función de la esbeltez del edificio en el plano paralelo al viento.

Viento X Viento Y

qb (t/m²)

esbeltez cp (presión) cp (succión) esbeltez cp (presión) cp (succión)

0.043 0.44 0.70 -0.38 0.44 0.70 -0.38

Presión estática

Planta Ce (Coef. exposición) Viento X

(t/m²) Viento Y

(t/m²)

Forjado 1 1.34 0.062 0.062

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Anchos de banda

Plantas Ancho de banda Y

(m) Ancho de banda X

(m)

En todas las plantas 8.00 8.00 No se realiza análisis de los efectos de 2º orden Coeficientes de Cargas +X: 0.70 -X:0.40 +Y: 0.70 -Y:0.40

Cargas de viento

Planta Viento +X

(t) Viento -X

(t) Viento +Y

(t) Viento -Y

(t)

Forjado 1 0.603 -0.344 0.603 -0.344 Conforme al artículo 3.3.2., apartado 2 del Documento Básico AE, se ha considerado que las fuerzas de viento por planta, en cada dirección del análisis, actúan con una excentricidad de ±5% de la dimensión máxima del edificio. Sismo Norma utilizada: NCSE-02 Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02 Método de cálculo: Análisis mediante espectros de respuesta (NCSE-02, 3.6.2) Datos generales de sismo

Caracterización del emplazamiento

ab: Aceleración básica (NCSE-02, 2.1 y Anejo 1) ab : 0.070 g

K: Coeficiente de contribución (NCSE-02, 2.1 y Anejo 1) K : 1.00

Tipo de suelo (NCSE-02, 2.4): Tipo III

Sistema estructural

Ductilidad (NCSE-02, Tabla 3.1): Ductilidad baja

W: Amortiguamiento (NCSE-02, Tabla 3.1) W : 5.00 %

Tipo de construcción (NCSE-02, 2.2): Construcciones de importancia normal

Parámetros de cálculo

Número de modos de vibración que intervienen en el análisis: Según norma

Fracción de sobrecarga de uso : 0.60

Fracción de sobrecarga de nieve : 0.50

No se realiza análisis de los efectos de 2º orden

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Direcciones de análisis Acción sísmica según X Acción sísmica según Y

Proyección en planta de la obra

4.4.- Hipótesis de carga

Automáticas Peso propio Cargas muertas Sobrecarga de uso Sismo X Sismo Y Viento +X exc.+ Viento +X exc.- Viento -X exc.+ Viento -X exc.- Viento +Y exc.+ Viento +Y exc.- Viento -Y exc.+ Viento -Y exc.-

Listado de cargas Cargas especiales introducidas (en t, t/m y t/m²)

Grupo Hipótesis Tipo Valor Coordenadas

1 Cargas muertas Lineal 0.15 ( 22.58, 2.02) ( 28.97, 2.04)

Cargas muertas Lineal 0.15 ( 27.42, 2.04) ( 29.80, 8.92)

Cargas muertas Lineal 0.05 ( 22.54, 1.20) ( 28.76, 1.23)

Cargas muertas Lineal 0.05 ( 28.14, 1.23) ( 30.68, 9.01) ESTADOS LÍMITE

E.L.U. de rotura. Hormigón E.L.U. de rotura. Hormigón en cimentaciones E.L.U. de rotura. Acero laminado

CTE Cota de nieve: Altitud inferior o igual a 1000 m

Tensiones sobre el terreno Desplazamientos

Acciones características

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

SITUACIONES DE PROYECTO Para las distintas situaciones de proyecto, las combinaciones de acciones se definirán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Situaciones persistentes o transitorias - Con coeficientes de combinación

- Sin coeficientes de combinación

- Situaciones sísmicas

- Con coeficientes de combinación

- Sin coeficientes de combinación

- Donde:

Gk Acción permanente

Pk Acción de pretensado

Qk Acción variable

AE Acción sísmica

gG Coeficiente parcial de seguridad de las acciones permanentes

gP Coeficiente parcial de seguridad de la acción de pretensado

gQ,1 Coeficiente parcial de seguridad de la acción variable principal

gQ,i Coeficiente parcial de seguridad de las acciones variables de acompañamiento

gAE Coeficiente parcial de seguridad de la acción sísmica

yp,1 Coeficiente de combinación de la acción variable principal

ya,i Coeficiente de combinación de las acciones variables de acompañamiento Coeficientes parciales de seguridad (g) y coeficientes de combinación (y) Para cada situación de proyecto y estado límite los coeficientes a utilizar serán:

E.L.U. de rotura. Hormigón: EHE-08

Persistente o transitoria

Coeficientes parciales de seguridad (g) Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.350 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.500 1.000 0.700

Viento (Q) 0.000 1.500 1.000 0.600

Gj kj P k Q1 p1 k1 Qi ai ki

j 1 i >1

G P Q Q

Gj kj P k Qi ki

j 1 i 1

G P Q

EGj kj P k A E Qi ai ki

j 1 i 1

G P A Q

EGj kj P k A E Qi ki

j 1 i 1

G P A Q

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Sísmica

Coeficientes parciales de seguridad (g)

Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.000 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 0.300 0.300

Viento (Q) 0.000 1.000 0.000 0.000

Sismo (E) -1.000 1.000 1.000 0.300(1)

Notas: (1) Fracción de las solicitaciones sísmicas a considerar en la dirección ortogonal: Las solicitaciones obtenidas de los resultados del análisis en cada una de las direcciones ortogonales se combinarán con el 30 % de los de la otra.

E.L.U. de rotura. Hormigón en cimentaciones: EHE-08 / CTE DB-SE C

Persistente o transitoria

Coeficientes parciales de seguridad (g) Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.600 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.600 1.000 0.700

Viento (Q) 0.000 1.600 1.000 0.600

Sísmica

Coeficientes parciales de seguridad (g)

Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.000 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 0.300 0.300

Viento (Q) 0.000 1.000 0.000 0.000

Sismo (E) -1.000 1.000 1.000 0.300(1)

Notas: (1) Fracción de las solicitaciones sísmicas a considerar en la dirección ortogonal: Las solicitaciones obtenidas de los resultados del análisis en cada una de las direcciones ortogonales se combinarán con el 30 % de los de la otra.

E.L.U. de rotura. Acero laminado: CTE DB SE-A

Persistente o transitoria

Coeficientes parciales de seguridad (g) Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 0.800 1.350 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.500 1.000 0.700

Viento (Q) 0.000 1.500 1.000 0.600

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Sísmica

Coeficientes parciales de seguridad (g)

Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.000 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 0.300 0.300

Viento (Q) 0.000 1.000 0.000 0.000

Sismo (E) -1.000 1.000 1.000 0.300(1)

Notas: (1) Fracción de las solicitaciones sísmicas a considerar en la dirección ortogonal: Las solicitaciones obtenidas de los resultados del análisis en cada una de las direcciones ortogonales se combinarán con el 30 % de los de la otra.

Tensiones sobre el terreno

Característica

Coeficientes parciales de seguridad (g) Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.000 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 1.000 1.000

Viento (Q) 0.000 1.000 1.000 1.000

Sísmica

Coeficientes parciales de seguridad (g) Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.000 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 1.000 1.000

Viento (Q)

Sismo (E) -1.000 1.000 1.000 0.000

Desplazamientos

Característica

Coeficientes parciales de seguridad (g) Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.000 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 1.000 1.000

Viento (Q) 0.000 1.000 1.000 1.000

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Sísmica

Coeficientes parciales de seguridad (g) Coeficientes de combinación (y)

Favorable Desfavorable Principal (yp) Acompañamiento (ya)

Carga permanente (G) 1.000 1.000 - -

Sobrecarga (Q) 0.000 1.000 1.000 1.000

Viento (Q)

Sismo (E) -1.000 1.000 1.000 0.000 6.2.- Combinaciones

Nombres de las hipótesis

PP Peso propio

CM Cargas muertas

Qa Sobrecarga de uso

V(+X exc.+) Viento +X exc.+

V(+X exc.-) Viento +X exc.-

V(-X exc.+) Viento -X exc.+

V(-X exc.-) Viento -X exc.-

V(+Y exc.+) Viento +Y exc.+

V(+Y exc.-) Viento +Y exc.-

V(-Y exc.+) Viento -Y exc.+

V(-Y exc.-) Viento -Y exc.-

SX Sismo X

SY Sismo Y

E.L.U. de rotura. Hormigón

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

1 1.000 1.000

2 1.350 1.350

3 1.000 1.000 1.500

4 1.350 1.350 1.500

5 1.000 1.000 1.500

6 1.350 1.350 1.500

7 1.000 1.000 1.050 1.500

8 1.350 1.350 1.050 1.500

9 1.000 1.000 1.500 0.900

10 1.350 1.350 1.500 0.900

11 1.000 1.000 1.500

12 1.350 1.350 1.500

13 1.000 1.000 1.050 1.500

14 1.350 1.350 1.050 1.500

15 1.000 1.000 1.500 0.900

16 1.350 1.350 1.500 0.900

17 1.000 1.000 1.500

18 1.350 1.350 1.500

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

19 1.000 1.000 1.050 1.500

20 1.350 1.350 1.050 1.500

21 1.000 1.000 1.500 0.900

22 1.350 1.350 1.500 0.900

23 1.000 1.000 1.500

24 1.350 1.350 1.500

25 1.000 1.000 1.050 1.500

26 1.350 1.350 1.050 1.500

27 1.000 1.000 1.500 0.900

28 1.350 1.350 1.500 0.900

29 1.000 1.000 1.500

30 1.350 1.350 1.500

31 1.000 1.000 1.050 1.500

32 1.350 1.350 1.050 1.500

33 1.000 1.000 1.500 0.900

34 1.350 1.350 1.500 0.900

35 1.000 1.000 1.500

36 1.350 1.350 1.500

37 1.000 1.000 1.050 1.500

38 1.350 1.350 1.050 1.500

39 1.000 1.000 1.500 0.900

40 1.350 1.350 1.500 0.900

41 1.000 1.000 1.500

42 1.350 1.350 1.500

43 1.000 1.000 1.050 1.500

44 1.350 1.350 1.050 1.500

45 1.000 1.000 1.500 0.900

46 1.350 1.350 1.500 0.900

47 1.000 1.000 1.500

48 1.350 1.350 1.500

49 1.000 1.000 1.050 1.500

50 1.350 1.350 1.050 1.500

51 1.000 1.000 1.500 0.900

52 1.350 1.350 1.500 0.900

53 1.000 1.000 -0.300 -1.000

54 1.000 1.000 0.300 -0.300 -1.000

55 1.000 1.000 0.300 -1.000

56 1.000 1.000 0.300 0.300 -1.000

57 1.000 1.000 -1.000 -0.300

58 1.000 1.000 0.300 -1.000 -0.300

59 1.000 1.000 -1.000 0.300

60 1.000 1.000 0.300 -1.000 0.300

61 1.000 1.000 0.300 1.000

62 1.000 1.000 0.300 0.300 1.000

63 1.000 1.000 -0.300 1.000

64 1.000 1.000 0.300 -0.300 1.000

65 1.000 1.000 1.000 0.300

66 1.000 1.000 0.300 1.000 0.300

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

67 1.000 1.000 1.000 -0.300

68 1.000 1.000 0.300 1.000 -0.300

E.L.U. de rotura. Hormigón en cimentaciones

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

1 1.000 1.000

2 1.600 1.600

3 1.000 1.000 1.600

4 1.600 1.600 1.600

5 1.000 1.000 1.600

6 1.600 1.600 1.600

7 1.000 1.000 1.120 1.600

8 1.600 1.600 1.120 1.600

9 1.000 1.000 1.600 0.960

10 1.600 1.600 1.600 0.960

11 1.000 1.000 1.600

12 1.600 1.600 1.600

13 1.000 1.000 1.120 1.600

14 1.600 1.600 1.120 1.600

15 1.000 1.000 1.600 0.960

16 1.600 1.600 1.600 0.960

17 1.000 1.000 1.600

18 1.600 1.600 1.600

19 1.000 1.000 1.120 1.600

20 1.600 1.600 1.120 1.600

21 1.000 1.000 1.600 0.960

22 1.600 1.600 1.600 0.960

23 1.000 1.000 1.600

24 1.600 1.600 1.600

25 1.000 1.000 1.120 1.600

26 1.600 1.600 1.120 1.600

27 1.000 1.000 1.600 0.960

28 1.600 1.600 1.600 0.960

29 1.000 1.000 1.600

30 1.600 1.600 1.600

31 1.000 1.000 1.120 1.600

32 1.600 1.600 1.120 1.600

33 1.000 1.000 1.600 0.960

34 1.600 1.600 1.600 0.960

35 1.000 1.000 1.600

36 1.600 1.600 1.600

37 1.000 1.000 1.120 1.600

38 1.600 1.600 1.120 1.600

39 1.000 1.000 1.600 0.960

40 1.600 1.600 1.600 0.960

41 1.000 1.000 1.600

42 1.600 1.600 1.600

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

43 1.000 1.000 1.120 1.600

44 1.600 1.600 1.120 1.600

45 1.000 1.000 1.600 0.960

46 1.600 1.600 1.600 0.960

47 1.000 1.000 1.600

48 1.600 1.600 1.600

49 1.000 1.000 1.120 1.600

50 1.600 1.600 1.120 1.600

51 1.000 1.000 1.600 0.960

52 1.600 1.600 1.600 0.960

53 1.000 1.000 -0.300 -1.000

54 1.000 1.000 0.300 -0.300 -1.000

55 1.000 1.000 0.300 -1.000

56 1.000 1.000 0.300 0.300 -1.000

57 1.000 1.000 -1.000 -0.300

58 1.000 1.000 0.300 -1.000 -0.300

59 1.000 1.000 -1.000 0.300

60 1.000 1.000 0.300 -1.000 0.300

61 1.000 1.000 0.300 1.000

62 1.000 1.000 0.300 0.300 1.000

63 1.000 1.000 -0.300 1.000

64 1.000 1.000 0.300 -0.300 1.000

65 1.000 1.000 1.000 0.300

66 1.000 1.000 0.300 1.000 0.300

67 1.000 1.000 1.000 -0.300

68 1.000 1.000 0.300 1.000 -0.300

E.L.U. de rotura. Acero laminado

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

1 0.800 0.800

2 1.350 1.350

3 0.800 0.800 1.500

4 1.350 1.350 1.500

5 0.800 0.800 1.500

6 1.350 1.350 1.500

7 0.800 0.800 1.050 1.500

8 1.350 1.350 1.050 1.500

9 0.800 0.800 1.500 0.900

10 1.350 1.350 1.500 0.900

11 0.800 0.800 1.500

12 1.350 1.350 1.500

13 0.800 0.800 1.050 1.500

14 1.350 1.350 1.050 1.500

15 0.800 0.800 1.500 0.900

16 1.350 1.350 1.500 0.900

17 0.800 0.800 1.500

18 1.350 1.350 1.500

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

19 0.800 0.800 1.050 1.500

20 1.350 1.350 1.050 1.500

21 0.800 0.800 1.500 0.900

22 1.350 1.350 1.500 0.900

23 0.800 0.800 1.500

24 1.350 1.350 1.500

25 0.800 0.800 1.050 1.500

26 1.350 1.350 1.050 1.500

27 0.800 0.800 1.500 0.900

28 1.350 1.350 1.500 0.900

29 0.800 0.800 1.500

30 1.350 1.350 1.500

31 0.800 0.800 1.050 1.500

32 1.350 1.350 1.050 1.500

33 0.800 0.800 1.500 0.900

34 1.350 1.350 1.500 0.900

35 0.800 0.800 1.500

36 1.350 1.350 1.500

37 0.800 0.800 1.050 1.500

38 1.350 1.350 1.050 1.500

39 0.800 0.800 1.500 0.900

40 1.350 1.350 1.500 0.900

41 0.800 0.800 1.500

42 1.350 1.350 1.500

43 0.800 0.800 1.050 1.500

44 1.350 1.350 1.050 1.500

45 0.800 0.800 1.500 0.900

46 1.350 1.350 1.500 0.900

47 0.800 0.800 1.500

48 1.350 1.350 1.500

49 0.800 0.800 1.050 1.500

50 1.350 1.350 1.050 1.500

51 0.800 0.800 1.500 0.900

52 1.350 1.350 1.500 0.900

53 1.000 1.000 -0.300 -1.000

54 1.000 1.000 0.300 -0.300 -1.000

55 1.000 1.000 0.300 -1.000

56 1.000 1.000 0.300 0.300 -1.000

57 1.000 1.000 -1.000 -0.300

58 1.000 1.000 0.300 -1.000 -0.300

59 1.000 1.000 -1.000 0.300

60 1.000 1.000 0.300 -1.000 0.300

61 1.000 1.000 0.300 1.000

62 1.000 1.000 0.300 0.300 1.000

63 1.000 1.000 -0.300 1.000

64 1.000 1.000 0.300 -0.300 1.000

65 1.000 1.000 1.000 0.300

66 1.000 1.000 0.300 1.000 0.300

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

67 1.000 1.000 1.000 -0.300

68 1.000 1.000 0.300 1.000 -0.300

Tensiones sobre el terreno Desplazamientos

Comb. PP CM Qa V(+X

exc.+) V(+X exc.-

) V(-X

exc.+) V(-X exc.-

) V(+Y

exc.+) V(+Y exc.-

) V(-Y

exc.+) V(-Y exc.-

) SX SY

1 1.000 1.000

2 1.000 1.000 1.000

3 1.000 1.000 1.000

4 1.000 1.000 1.000 1.000

5 1.000 1.000 1.000

6 1.000 1.000 1.000 1.000

7 1.000 1.000 1.000

8 1.000 1.000 1.000 1.000

9 1.000 1.000 1.000

10 1.000 1.000 1.000 1.000

11 1.000 1.000 1.000

12 1.000 1.000 1.000 1.000

13 1.000 1.000 1.000

14 1.000 1.000 1.000 1.000

15 1.000 1.000 1.000

16 1.000 1.000 1.000 1.000

17 1.000 1.000 1.000

18 1.000 1.000 1.000 1.000

19 1.000 1.000 -1.000

20 1.000 1.000 1.000 -1.000

21 1.000 1.000 1.000

22 1.000 1.000 1.000 1.000

23 1.000 1.000 -1.000

24 1.000 1.000 1.000 -1.000

25 1.000 1.000 1.000

26 1.000 1.000 1.000 1.000 DATOS GEOMÉTRICOS DE GRUPOS Y PLANTAS

Grupo Nombre del grupo Planta Nombre planta Altura Cota

1 Forjado 1 1 Forjado 1 3.50 3.50

0 Cimentación 0.00 DATOS GEOMÉTRICOS DE PILARES, PANTALLAS Y MUROS Pilares GI: grupo inicial GF: grupo final Ang: ángulo del pilar en grados sexagesimales

Datos de los pilares

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Referencia Coord(P.Fijo) GI- GF Vinculación exterior Ang. Punto fijo Canto de apoyo

P1 ( 22.57, 9.06) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P2 ( 24.93, 9.06) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P3 ( 27.28, 9.06) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P4 ( 29.66, 9.06) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P5 ( 31.73, 9.32) 0-1 Con vinculación exterior 61.0 Centro 0.50

P6 ( 22.57, 6.12) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P7 ( 24.21, 6.12) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P8 ( 30.15, 6.49) 0-1 Con vinculación exterior 61.0 Centro 0.50

P9 ( 22.57, 3.88) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P10 ( 24.21, 3.88) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P11 ( 29.33, 3.45) 0-1 Con vinculación exterior 76.0 Centro 0.50

P12 ( 22.52, 0.56) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P13 ( 25.55, 0.56) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50

P14 ( 28.56, 0.56) 0-1 Con vinculación exterior 0.0 Centro 0.50 DIMENSIONES, COEFICIENTES DE EMPOTRAMIENTO Y COEFICIENTES DE PANDEO PARA CADA PLANTA

Pilar Plant

a

Dimensiones

(cm)

Coeficiente de empotramiento

Coeficiente de pandeo Coeficiente de rigidez

axil Cabeza Pie X Y

Para todos los pilares

1 2xUPN 140([])

1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 LISTADO DE PAÑOS Tipos de forjados considerados

Nombre Descripción

FORJADO AYUNTAMIENTO FORJADO DE VIGUETAS DE HORMIGÓN Canto de bovedilla: 25 cm Espesor capa compresión: 5 cm Intereje: 72 cm Bovedilla: De hormigón Ancho del nervio: 12 cm Volumen de hormigón: 0.106 m³/m² Peso propio: 0.371 t/m² Incremento del ancho del nervio: 3 cm Comprobación de flecha: Como vigueta pretensada Rigidez fisurada: 50 % rigidez bruta

LOSAS Y ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN -Tensión admisible en situaciones persistentes: 2.40 kp/cm² MATERIALES UTILIZADOS

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Hormigones

Elemento Hormigón fck

(kp/cm²) gc

Árido Ec

(kp/cm²) Naturaleza Tamaño máximo

(mm)

Todos HA-25 255 1.30 a 1.50 Cuarcita 15 277920 Aceros por elemento y posición Aceros en barras

Elemento Acero fyk

(kp/cm²) gs

Todos B 500 S 5097 1.00 a 1.15 Aceros en perfiles

Tipo de acero para perfiles Acero Límite elástico

(kp/cm²) Módulo de elasticidad

(kp/cm²)

Acero conformado S235 2396 2140673

Acero laminado S275 2803 2140673

Acero de pernos B 500 S, Ys = 1.15 (corrugado) 5097 2100000

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

2.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA OBLIGATORIA.

Serán además de obligado cumplimiento todas aquellas normas y leyes que puedan afectar a la ejecución de

la obra, tanto en el ámbito técnico como en el laboral.

Regirán durante la ejecución de las obras contempladas en el presente proyecto las siguientes disposiciones:

URBANÍSITICA

Para la redacción del presente proyecto se han tenido en consideración las determinaciones contenidas en

las NNSS de Llombai.

0. GENERALES ordenación de la edificación

normas estatales ORDEN EDU/2075/2010. 29/07/2010. Ministerio de Educación y Ciencia Se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. BOE 31/07/2010 LEY 25/2009. 22/12/2009. Jefatura del Estado Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Llamada Ley Omnibús) *Modifica entre otras: Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales; Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. *Desarrollada en cuanto al visado por R.D.1000/2010; ver Disp. trans.4ª: Vigencia de las obligaciones de colegiación. BOE 23/12/2009 LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado Ley de Ordenación de la Edificación *Ver Instrucción de 11-9-00: aclaración sobre Garantías notariales y registrales. *Modificada por: Ley 53/02: anula seguro decenal para viviendas autopromovidas; Ley 24/01: acceso a servicios postales; Ley 25/09, Ley 8/2013, Ley 9/2014 y Ley 20/2015. BOE 06/11/1999

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 3/2004. 30/06/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). *Ver tb. Decreto 132/2006. *Modificada por la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativas y Financieras, y de Organización de la Generalitat (ver capítulo XX, se reduce a un mes el plazo para la concesión de licencias de ocupación). DOGV 02/07/2004 código técnico de la edificación

normas estatales ORDEN FOM/1635/2013. 10/09/2013. Ministerio de Fomento

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Por el que se actualiza el Documento Básico DB HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. *Actualiza el DB HE del RD 314/2006. BOE 12/09/2013. Corrección de errores BOE 08/11/2013 REAL DECRETO 173/2010. 19/02/2010. Ministerio de la Vivienda Se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB-SUA) *Incluye nuevo el DB SUA, que sustituye al DB SU y modifica el DB SI y la Parte I del CTE. *Modifica el RD 505/2007. BOE 11/03/2010 ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09 REAL DECRETO 1675/2008. 17/10/2008. Ministerio de la Vivienda Modifica el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE 18/10/2008 ORDEN VIV/1744/2008. 09/06/2008. Ministerio de la Vivienda Se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación. *Deroga Orden 12-12-77 y disposiciones de desarrollo. BOE 19/06/2008 ver texto REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *Modificado por R.D 1675/2008. *Modificado por Orden VIV/984/2009 (Corr. errores BOE 23-9-09) BOE 23/10/2007. Corrección de errores BOE 20/12/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda Código Técnico de la Edificación *Modificado por: R.D. 1371/2007; Orden VIV/984/2009; R.D.173/2010 (nuevo DB SUA, de aplicación a partir del 11-9-10); R.D.410/2010 (modifica Parte I, Art. 4), Ley 8/2013 y Orden FOM/1635/2013 (nuevo DB HE) . BOE 28/03/2006. Corrección de errores BOE 25/01/2008.

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 39/2015. 02/04/2015. Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. *Deroga el Decreto 112/2009. DOCV 07/04/2015 PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA: CONDICIONES

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

normas estatales REAL DECRETO 337/2010. 19/03/2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Modifica:R.D.39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; R.D.1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el R.D.1627/1997, seguridad y salud en obras de construc. BOE 23/03/2010 REAL DECRETO 327/2009. 13/03/2009. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. BOE 14/03/2009 REAL DECRETO 105/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE 13/02/2008 REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. *Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción). *Modificado por R.D. 327/2009 y por R.D. 337/2010 BOE 25/08/2007 RESOLUCION . 01/08/2007. Dirección General de Trabajo IV Convenio colectivo general del sector de la construcción. Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. *Ver Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. *De aplicación en todo el territorio español. BOE 17/08/2007 LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. *Desarrollada por R.D. 1109/2007. *Modificada por Ley 25/2009. BOE 19/10/2006 ORDEN MAM/304/2002. 08/02/2002. Ministerio de Medio Ambiente Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE 19/02/2002. Corrección de errores BOE 12/03/2002 REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Modificado por: R.D. 2177/2004, R.D. 604/2006, R.D. 1109/2007, R.D. 337/2010. *Para andamios y otros, ver Guía Técnica del INSHT. BOE 25/10/1997 ORDEN. 29/05/1989. Ministerio de Relación con las Cortes y Secretaría de Gobierno Normas para elaboración de la estadística de edificación y vivienda. BOE 31/05/1989 ORDEN . 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación.

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*Desarrolla el Decreto 462/1971. *Modificada por Orden de 17-7-71 BOE 17/06/1971 DECRETO 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. *Regula el Libro de Órdenes y Asistencias y el Certificado Final de Obra. *Desarrollada por Orden 9-6-1971. *NOTA: el nº de este Decreto está equivocado en el CTE, donde figura como 461/1971. BOE 24/03/1971

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 1/2015. 09/01/2015. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación. *Deroga el Decreto 107/1991, por el que se regula el control de calidad de la edificación residencial; el Decreto 55/2009, por el que se aprueba el Certificado Final de Obra; el Decreto 107/2005 y las Órdenes de 30-09-1991 y 06-02-2002. DOCV 12/01/2015 RESOLUCION. 16/11/2011. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Catálogo de soluciones constructivas de rehabilitación" (DRD 07/11). DOCV 19/12/2011 ORDEN 1/2011. 04/02/2011. Conselleria de Infraestructuras y Transporte Se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. *Ver tb.: RD 235/2013, RD 47/2007 (Derogado por el RD 235/2013) y Decreto 112/2009. DOCV 14/02/2011 RESOLUCION . 12/07/2010. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación: "Catálogo de Elementos Constructivos" (DRA 02/10) DOCV 20/08/2010 DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte Regula los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. *Aprueba 13 Documentos Reconocidos (ver anexo del Decreto). *Algunos de ellos, están editados por el IVE. DOGV 03/10/2006 productos, materiales y equipos

normas estatales RESOLUCION. 21/06/2016. Ministerio de Industria, Energía y Turismo Amplía los Anexos I, II y III de la Orden 29-11-01, que publica las ref. a normas UNE (transposición de normas armonizadas), así como el período de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. *Sustituye a la Resolución de 19/04/2016 . *Sustituye los anexos de la Orden 29-11-2001. BOE 29/062016 REAL DECRETO 256/2016. 10/06/2016. Ministerio de la Presidencia. Por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16). *Deroga el Real Decreto 956/2008 (RC-08).

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BOE 25/06/2016 REAL DECRETO 842/2013. 31/10/2013. Ministerio de la Presidencia Por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. *Deroga el Real Decreto 312/2005. BOE 23/11/2013 REAL DECRETO 560/2010. 07/05/2010. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23-11-2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22-12-2009. *Modifica: R.D.3099/77, R.D.2291/85, R.D.1942/93, R.D.2085/94, R.D.2201/95, R.D.1427/94, R.D.842/02, R.D. 836/03, R.D.837/03, R.D.2267/04, R.D.919/06, R.D.223/08, R.D.2060/08. *Deroga: O.25-10-79, O.3-8-79, O.30-6-80. BOE 22/05/2010 REAL DECRETO 1220/2009. 17/07/2009. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. *Deroga: R.D. 1312/1986, R. D. 2699/1985 y la Orden 14-5-1986, sobre especificaciones técnicas y homologación de: yesos y escayolas para construcción, de perfiles extruidos de aluminio, y de aparatos sanitarios cerámicos, respectivamente. BOE 04/08/2009 REAL DECRETO 442/2007. 03/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. *Deroga entre otras, parcialmente el Real Decreto 1312/1986, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción. BOE 01/05/2007 ORDEN PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia Se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. BOE 14/12/2006 ORDEN CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. *Modificado por las Resoluciones de: 26-11-02, 16-3-04, 25-10-04, 30-9-05. BOE 17/09/2002 REAL DECRETO 1328/1995. 28/07/1995. Ministerio de la Presidencia Modifica las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. *Regula el marcado CE. BOE 19/08/1995 REAL DECRETO 1630/1992. 29/12/1992. Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno Establece las disposiciones necesarias para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, de 21-12-1988. *Regula el marcado CE de los productos. *Modificado por R.D.1328/1995.

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BOE 09/02/1993 REAL DECRETO 1313/1988. 28/10/1988. Ministerio de Industria y Energia Declara obligatoria la homologación de los cementos destinados a la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. Modificaciones: Orden 17-1-89, R.D. 605/2006, Orden PRE/3796/2006, de 11-12-06. BOE 04/11/1988 ORDEN . 08/05/1984. Presidencia de Gobierno Normas para utilización de espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación, y su homologación. *Disp.6º: anulada por Sentencia judicial (Orden 31-7-87), y modificada por Orden 28-2-89. BOE 11/05/1984 1. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN

SEGURIDAD seguridad estructural

normas estatales REAL DECRETO 1339/2011. 03/10/2011. Ministerio de la Presidencia Deroga el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. *Deroga también: Orden 29-11-89, Res.30-1-97 y Res. 6-11-02. BOE 14/10/2011 REAL DECRETO 751/2011. 27/05/2011. Ministerio de la Presidencia Aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). *En las obras de edificación se podrán emplear indistintamente esta Instrucción y el Documento Básico DB SE-A Acero del CTE -ver Art. 2-. *Entrará en vigor a los seis meses de su publicación. Corrección de errores BOE 23/06/2012. BOE 23/06/201. Corrección de errores BOE 23/06/2012 ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/2009 REAL DECRETO 1247/2008. 18/07/2008. Ministerio de la Presidencia Aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). *Deroga: R.D.2661/1998 (EHE) y R.D. 642/2002 (EFHE). *Sentencia 27/09/2012 que declara nulos los párrafos séptimo y octavo del art. 81y el anejo 19 BOE 01-11-2012. BOE 22/08/2008. Corrección de errores BOE 24/12/2008. REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda C.T.E. DB SE: Documento Básico Seguridad Estructural; DB SE-AE: Acciones en la Edificación; DB SE-C: Cimientos; DB SE-A: Acero; DB SE-F: Fábrica; DB SE-M: Madera. *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009.

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BOE 28/03/2006 REAL DECRETO 997/2002. 27/09/2002. Ministerio de Fomento NCSR-02. Aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación *Deroga y sustituye la NCSE-94. BOE 11/10/2002

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 1/2015. 09/01/2015. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación. *Deroga el Decreto 107/1991, por el que se regula el control de calidad de la edificación residencial; el Decreto 55/2009, por el que se aprueba el Certificado Final de Obra; el Decreto 107/2005 y las Órdenes de 30-09-1991 y 06-02-2002. DOCV 12/01/2015 DECRETO 44/2011. 29/04/2011. Conselleria de Gobernación Aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana. *Homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, publicada en DOCV 23-5-11 DOCV 03/05/2011 seguridad en caso de incendio

normas estatales REAL DECRETO 842/2013. 31/10/2013. Ministerio de la Presidencia Por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. *Deroga el Real Decreto 312/2005. BOE 23/11/2013 REAL DECRETO 173/2010. 19/02/2010. Ministerio de la Vivienda Se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB-SUA) *Incluye nuevo el DB SUA, que sustituye al DB SU y modifica el DB SI y la Parte I del CTE. *Modifica el RD 505/2007. BOE 11/03/2010 ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/2009 REAL DECRETO 1468/2008. 05/09/2008. Ministerio del Interior Modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE 03/10/2008 REAL DECRETO 393/2007. 23/03/2007. Ministerio del Interior

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Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. *Modificado por R.D.1468/2008. *Para la C. Valenciana, ver tb. Decreto 32/2014.. BOE 24/03/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda C.T.E. DB SI: Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. *Modificado según R.D. 1371/2007. *Modificado según Orden VIV/984/2009. *Modificado por R.D.173/2010 de aplicación a partir del 11-9-10. BOE 28/03/2006 ORDEN. 16/04/1998. Ministerio de Industria y Energia Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y revisión del anexo I y de los apéndices del mismo. BOE 28/04/1998 REAL DECRETO 1942/1993. 05/11/1993. Ministerio de Industria Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. *Modificado por Orden 16-4-98. *Ver tb. R.D. 2267/2004. *Modificado por R.D. 560/2010

normas autonómicas – comunidad valenciana DECRETO 32/2014. 14/02/2014. Conselleria de Gobernación y Justicia Por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. *Deroga el Decreto 83/2008. *Establece, entre otras cuestiones, el contenido de los planes de autoprotección. DOCV 17/02/2014 texto/veure text seguridad de utilización

normas estatales REAL DECRETO 173/2010. 19/02/2010. Ministerio de la Vivienda. Se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB-SUA) *Incluye nuevo el DB SUA, que sustituye al DB SU y modifica el DB SI y la Parte I del CTE. *Modifica el RD 505/2007. BOE 11/03/2010 ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09 REAL DECRETO 393/2007. 23/03/2007. Ministerio del Interior. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. *Modificado por R.D.1468/2008. *Para la C. Valenciana, ver tb. Decreto 32/2014.. BOE 24/03/2007

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normas autonómicas – comunidad valenciana

DECRETO 32/2014. 14/02/2014. Conselleria de Gobernación y Justicia. Por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. *Deroga el Decreto 83/2008. *Establece, entre otras cuestiones, el contenido de los planes de autoprotección. DOCV 17/02/2014 HABITABILIDAD salubridad

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. *Corrección de errores BOE 23-9-09. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda C.T.E. DB HS. Documento Básico Salubridad *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009 (corr. errores BOE 23-9-09) BOE 28/03/2006 REAL DECRETO 865/2003. 04/07/2003. Ministerio de Sanidad y Consumo Establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE 18/07/2003 REAL DECRETO 140/2003. 07/02/2003. Ministerio de la Presidencia Establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. *Deroga R.D. 1138/1990. *Desarrollado, en la Comunidad Valenciana, por el Decreto 58/2006. *La Orden SSI/304/2013 (BOE 27-02-2013) actualiza el anexo II del Real Decreto. *Desarrollado para las Fuerzas Armadas en la Orden DEF/2150/2013. BOE 21/02/2003 ORDEN. 15/09/1986. Ministerio de Obras Públicas Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986. Corrección de errores BOE 23/09/2008 ORDEN. 28/07/1974. Ministerio de Obras Públicas Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de aguas. BOE 02/10/1974. Corrección de errores BOE 30/10/1974.

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. *Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo. *Modificada por la Ley 5/2013. DOGV 15/12/2000

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normas UNE

NORMA UNE 149201:2008. 10/03/2008. AENOR. UNE 149201:2008. Abastecimiento de agua. Dimensionado de instalaciones de agua para consumo humano dentro de los edificios. BOE 26/03/2008 protección frente al ruido

normas estatales ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/2009 REAL DECRETO 1675/2008. 17/10/2008. Ministerio de la Vivienda Modifica el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE 18/10/2008 REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *Corr. errores BOE 20-12-07. *Modificado por R.D 1675/2008. *Modificado por Orden VIV/984/2009 (Corr. errores BOE 23-9-09) BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. *Modificado por R.D. 1367/2007 y 1038/2012. BOE 17/12/2005 LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005, 1367/2007 y 1038/2012. *Modificada por R.D.L. 8/2011. BOE 18/11/2003

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 7/2002. 03/12/2002. Gobierno Valenciano Ley de Protección contra la Contaminación Acústica. *Desarrollado por Decreto 266/2004 y Resolución de 9 de mayo de 2005. *Modificada por Capítulo XX de la Ley 14/2005.*Modificada por la Ley 7/2014 de Medidas. DOGV 09/12/2002 ahorro de energía

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normas estatales

DECRETO LEY 7/2015. 30/10/2015. Ministerio de Fomento Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana *Deroga el TR de la Ley de Suelo 2/2008 y los art. del 1 al 19 , DA 1ª a 4ª, DT 1ª y 2ª y DF 12ª y 18ª de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.*Modifica art. 43 Ley Expropiación y Ley de Bases de Régimen Local. BOE 31/10/2015 ORDEN FOM/1635/2013. 10/09/2013. Ministerio de Fomento Por el que se actualiza el Documento Básico DB HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. *Actualiza el DB HE del RD 314/2006. BOE 12/09/2013. Corrección de errores BOE 08/11/2013 REAL DECRETO 235/2013. 05/04/2013. Ministerio de la Presidencia Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. *Deroga el RD 47/2007. *Para la Comunidad Valenciana, ver Decreto 112/2009.*Para servicios y edificios de las Administraciones Públicas ver Ley 15/20014. BOE 13/04/2013. Corrección de errores BOE 25/05/2013 REAL DECRETO 238/2013. 05/04/2013. Ministerio de la Presidencia Por el que se Modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. *Ver nota aclaratoria de la entrada en vigor. BOE 13/04/2013. Corrección de errores BOE 05-09-2013 REAL DECRETO 1826/2009. 27/11/2009. Ministerio de la Presidencia Modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. BOE 11/12/2009. Corrección de errores BOE 12/02/2010 y 25/05/2010. ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/2009 REAL DECRETO 1027/2007. 20/07/2007. Ministerio de la Presidencia Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). *Deroga: R.D. 1751/1998 y R.D. 1218/2002.*Modificado por R.D. 1826/2009, R.D. 238/2013 y R.D. 56/2016. BOE 29/08/2007. Corrección de errores BOE 28/02/2008 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda C.T.E. DB HE: Documento Básico Ahorro de Energía. *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado por R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado por Orden VIV/984/2009. *Sustituido por Orden FOM/1635/2013. BOE 28/03/2006

normas autonómicas

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DECRETO 39/2015. 02/04/2015. Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo Por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. *Deroga el Decreto 112/2009. DOCV 07/04/2015 ORDEN 1/2011. 04/02/2011. Conselleria de Infraestructuras y Transporte Se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. *Ver tb.: RD 235/2013, RD 47/2007 (Derogado por el RD 235/2013) y Decreto 112/2009. DOCV 14/02/2011 FUNCIONALIDAD_accesibilidad accesibilidad

normas estatales REAL DECRETO LEY 1/2013. 29/11/2013. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. *Deroga la Ley 13/1982, la Ley 51/2003 y la Ley 49/2007. BOE 03/12/2013 LEY 26/2011. 01/08/2011. Jefatura del Estado Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. *Modificación de la Ley 51/2003 (condiciones básicas de accesibilidad). *Modificación de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. BOE 02/08/2011. Corrección de errores BOE 08/10/2011 REAL DECRETO 173/2010. 19/02/2010. Ministerio de la Vivienda Se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB-SUA) *Incluye nuevo el DB SUA, que sustituye al DB SU y modifica el DB SI y la Parte I del CTE. *Modifica el RD 505/2007. BOE 11/03/2010 ORDEN VIV/561/2010. 01/02/2010. Ministerio de la Vivienda Se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. *Para la C. Valenciana ver D.39/2004 y Orden 9-6-2004 BOE 11/03/2010 REAL DECRETO 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. *Desarrollado y modificado por R.D.173/2010 (DB SUA); *Desarrollado por Orden VIV/561/2010. BOE 11/05/2007

normas autonómicas - comunidad valenciana ORDEN. 25/05/2004. Conselleria de Infraestructuras y Transporte Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

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*Ver tb. R.D. 173/2010 (DB-SUA). DOGV 09/06/2004 DECRETO 39/2004. 05/03/2004. Generalitat Valenciana Desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. *Desarrollado por: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. *Para uso residencial ver Normas DC/09. *Ver tb. R.D. 173/2010 (DB-SUA) y Orden VIV/561/2010. DOGV 10/03/2004 LEY 1/1998. 05/05/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, en la Comunidad Valenciana. *Desarrollada por el Decreto 39/2004. *Para uso vivienda ver Normas DC/09. *Ver tb.: R.D.173/2010 (DB-SUA) y Orden VIV/561/2010. *Modificada por Ley 9/2001y Ley 16/2010. DOGV 07/05/1998 FUNCIONALIDAD_instalaciones instalaciones eléctricas

normas estatales REAL DECRETO 842/2002. 02/08/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (REBT) *Modificado por R.D. 560/2010. *Ver RD 1053/2014 por la que se aprueba una nuevas una nueva Instrucción Técnica Complementaria. BOE 18/09/2002

2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES seguridad y salud en el trabajo

normas estatales REAL DECRETO 1439/2010. 05/11/2010. Ministerio de la Presidencia Modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. *Ver también Orden IET/1946/2013. BOE 18/11/2010 REAL DECRETO 486/2010. 23/04/2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. BOE 24/04/2010 REAL DECRETO 337/2010. 19/03/2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Modifica:R.D.39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; R.D.1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el R.D.1627/1997, seguridad y salud en obras de construc. BOE 23/03/2010

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REAL DECRETO 330/2009. 13/03/2009. Ministerio de la Presidencia Modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. BOE 26/03/2009 REAL DECRETO 327/2009. 13/03/2009. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. BOE 14/03/2009 REAL DECRETO 298/2009. 06/03/2009. Ministerio de la Presidencia Modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada. BOE 07/03/2009 REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. *Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción). *Modificado por R.D. 327/2009 y por R.D. 337/2010 BOE 25/08/2007 RESOLUCION . 01/08/2007. Dirección General de Trabajo IV Convenio colectivo general del sector de la construcción. Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. *Ver Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. *De aplicación en todo el territorio español. BOE 17/08/2007 LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. *Desarrollada por R.D. 1109/2007. *Modificada por Ley 25/2009. BOE 19/10/2006 REAL DECRETO 604/2006. 19/05/2006. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Modifica el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE 29/05/2006 REAL DECRETO 396/2006. 31/03/2006. Ministerio de la Presidencia Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. *Ver tb. R.D. 665/1997. *Deroga Orden 31-10-84 y modificaciones. BOE 11/04/2006 REAL DECRETO 286/2006. 10/03/2006. Ministerio de la Presidencia Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

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BOE 11/03/2006 REAL DECRETO 1311/2005. 04/11/2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. *Modificado por R.D. 330/2009. BOE 05/11/2005 REAL DECRETO 2177/2004. 12/11/2004. Ministerio de la Presidencia Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. *Modifica también: R.D. 486/1997 y R.D. 1627/1997.*Para andamios y otros, ver Guía Técnica del INSHT BOE 13/11/2004 LEY 54/2003. 12/12/2003. Jefatura del Estado Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Modifica la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales BOE 13/12/2003 Ver texto... REAL DECRETO 783/2001. 06/07/2001. Ministerio de la Presidencia Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. *Normas básicas de protección radiológica, para trabajadores y público expuestos. *Modificado por R.D. 1439/2010. *Ver también Orden IET/1946/2013. BOE 26/07/2001 REAL DECRETO 780/1998. 30/04/1998. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Modifica el R.D.39/97, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modifica los plazos para el cumplimiento del R.D. 39/97 BOE 01/05/1998 REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Modificado por: R.D. 2177/2004, R.D. 604/2006, R.D. 1109/2007, R.D. 337/2010. *Para andamios y otros, ver Guía Técnica del INSHT. BOE 25/10/1997 REAL DECRETO 1215/1997. 18/07/1997. Ministerio de la Presidencia Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. *Modificado por Real Decreto 2177/2004. BOE 07/08/1997 REAL DECRETO 773/1997. 30/05/1997. Ministerio de la Presidencia Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE 12/06/1997 REAL DECRETO 486/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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*Modificado por Real Decreto 2177/04. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 485/1997. 14/04/1997. Presidencia de Gobierno Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. *Deroga el R.D.1403/1986.*Modificado por el RD 598/2015. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 487/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a manipulación manual de cargas que entrañe riesgos en particular dorsolumbares para los trabajadores BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 413/1997. 21/03/1997. Ministerio de la Presidencia Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. BOE 16/04/1997 REAL DECRETO 39/1997. 17/01/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modificado por: R.D. 780/1998, R.D. 604/2006, R.D. 298/2009, R.D. 337/2010, RD 598/2015 y RD 899/2015.. BOE 31/01/1997 LEY 31/1995. 08/11/1995. Jefatura del Estado Ley de Prevención de Riesgos Laborales *Desarrollada por varios R.D. *Modificada por Ley 54/2003 y por Ley 25/2009. BOE 10/11/1995 3. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS contratos de las administraciones públicas

normas estatales ORDEN HAP/2846/2015. 29/12/2015. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016. BOE 31/12/2015 ORDEN FOM/1824/2013. 30/09/2013. Ministerio de Fomento Por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento. BOE 10/10/2013 DECRETO 3/2011. 14/11/2011. Ministerio de Economia y Hacienda Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. *Deroga: La Ley 30/2007 de Contratos. *Deroga arts. 253 a 260 RDL 2/2000. *Deroga DAl 7ª de la L 13/2003. *Deroga art. 16 RDL 8/2010. *Deroga arts. 37 y 28 L 2/2011. *Complementada por EHA/3479/2011. *Modificada por L 8/2013, RDL 01/2014, L 2/2015. BOE 16/11/2011. Corrección de errores BOE 03/02/2012

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REAL DECRETO 817/2009. 08/05/2009. Ministerio de Economia y Hacienda Desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. *Regula la clasificación de empresas contratistas. *Deroga determinados Arts. del R.D. 1098/2001. *Corr. errores: BOE 18-6-09, BOE 14-7-09 y BOE 3-10-09 BOE 15/05/2009 LEY 13/2003. 23/05/2003. Jefatura del Estado Ley reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas. *Modifica el RDL 2/2000 y le añade un nuevo Tit. V (arts. del 220 al 266), del que sólo siguen vigentes los arts. 253 a 260. *Derogada parcialmente por la Ley 30/2007. * Derogada la disposición adicional séptima por el RDL 3/2011. BOE 24/05/2003 REAL DECRETO 1098/2001. 12/10/2001. Ministerio de Economia y Hacienda Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. *Regula la contratación pública de obras y servicios. *Derogada parcialmente por R.D. 817/2009. * La Orden FOM/1824/2013 fija los porcentajes a los que se refiere el art. 131. *Modificado por el RD 773/2015. BOE 26/10/2001

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 16/2012. 20/01/2012. Conselleria de Hacienda y Administración Pública Por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat. *Modifica el Decreto 79/2000. DOCV 24/12/2012 ORDEN. 04/06/2002. Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo Modifica la Orden de 23 de mayo de 2001, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la C.V. *Modifica la Orden de 23-05-2001 DOGV 25/06/2002 ORDEN. 23/05/2001. Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo Dicta normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la C.V. *Anexa modelos de solicitud de clasificación y registro. *Desarrolla el Decreto 79/2000. *Modificada por Orden 04-06-2002. DOGV 12/06/2001 DECRETO 79/2000. 30/05/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana Crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la G.V. y regula los registros oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la C.V. *Desarrollada por la Orden de 23 de mayo de 2001. *Modificado por Decreto 16/2012 DOGV 08/06/2000 4. OTROS TEMAS

protección del medio ambiente

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normas estatales

REAL DECRETO LEY 7/2015. 30/10/2015. Ministerio de Fomento Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana *Deroga el TR de la Ley de Suelo 2/2008 y los art. del 1 al 19 , DA 1ª a 4ª, DT 1ª y 2ª y DF 12ª y 18ª de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.*Modifica art. 43 Ley Expropiación y Ley de Bases de Régimen Local. BOE 31/10/2015 LEY 5/2013. 11/06/2013. Jefatura del Estado Por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2001, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. *Modifica la Ley 16/2002 y la Ley 22/2011. BOE 12/06/2013 LEY 22/2011. 28/07/2011. Jefatura del Estado Ley de residuos y suelos contaminados. *Deroga la Ley 10/1998. *Modificada por el R.D.L. 17/2012, la Ley 11/2012, Ley 5/2013 y Orden AAA/699/2016.*Ver Real Decreto 180/2015. BOE 29/07/2011 REAL DECRETO 105/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE 13/02/2008 LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005, 1367/2007 y 1038/2012. *Modificada por R.D.L. 8/2011. BOE 18/11/2003 ORDEN MAM/304/2002. 08/02/2002. Ministerio de Medio Ambiente Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE 19/02/2002. Corrección de errores BOE 12/03/2002 REAL DECRETO 952/1997. 20/06/1997. Ministerio de Medio Ambiente Modifica el Reglamento para la ejecución de las Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por R.D.833/1988. *Derogado parcialmente por Ley 10/1998 BOE 05/07/1997 REAL DECRETO 833/1988. 20/07/1988. Ministerio de Obras Públicas Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. *Modificado por: Real Decreto 1771/1994, Real Decreto 1778/1994, Real Decreto 952/1997. *Derogados Arts. 50, 51, 56 por la Ley 10/1998. *Modificado por R.D. 367/2010 BOE 30/07/1988

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. *Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo. *Modificada por la Ley 5/2013.

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DOGV 15/12/2000

Así como la legislación que sustituya, modifique o complemente a las disposiciones citadas y la nueva

legislación que se promulgue, siempre que esté vigente con anterioridad a la firma del contrato.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

3.- REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de

climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios

de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes,

exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere.

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse, de forma que se

cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que establece este

reglamento.

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que

se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la dotación de

agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se produzca menoscabo de

la calidad acústica del ambiente, cumpliendo los requisitos siguientes:

1. Calidad térmica del ambiente: las instalaciones térmicas permitirán mantener los parámetros que definen

el ambiente térmico dentro de un intervalo de valores determinados con el fin de mantener unas condiciones

ambientales confortables para los usuarios de los edificios.

2. Calidad del aire interior: las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior

aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando los contaminantes que se produzcan de

forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y

garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.

3. Calidad del ambiente acústico: en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o

enfermedades producidas por el ruido y las vibraciones de las instalaciones térmicas, estará limitado.

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que

se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y, como consecuencia, las

emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de

sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización de

las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo los requisitos siguientes:

1. Rendimiento energético: los equipos de generación de calor y frío se seleccionarán en orden a conseguir

que sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, estén lo más cercanas posible a su régimen

de rendimiento máximo.

2. Distribución de calor y frío: los equipos y las conducciones de las instalaciones térmicas deben quedar

aislados térmicamente, para conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con

temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.

3. Regulación y control: las instalaciones estarán dotadas de los sistemas de regulación y control necesarios

para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados, ajustando, al

mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica, así como interrumpir el

servicio.

4. Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de

contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos

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de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda

de múltiples consumidores.

5. Recuperación de energía: las instalaciones térmicas incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la

recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.

6. Utilización de energías renovables: las instalaciones térmicas aprovecharán las energías renovables

disponibles, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que

se prevenga y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de producir

daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de otros hechos

susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.

Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que

se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE,

siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente.

Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten

de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al

establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

La certificación de conformidad de los equipos y materiales, con los reglamentos aplicables y con la legislación

vigente, se realizará mediante los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.

Se aceptarán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios,

legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en un Estado integrante de la

Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo, o en Turquía, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se

garantizan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, equivalente a las normas

aplicables en España.

Se aceptarán, para su instalación y uso en los edificios sujetos a este reglamento, los productos procedentes

de otros Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre

Comercio que sea parte contratante del Espacio Económico Europeo, o de Turquía que cumplan lo exigido

en el apartado 2 de este artículo.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT.1 DISEÑO Y DIMENSIONADO

IT 1.1.4.1.2. Temperatura operativa y humedad relativa

Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán en base a

la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos

(PPD), considerándose que para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de

vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD entre el 10 y el 15 %, los valores de la

temperatura operativa y de la humedad relativa estarán comprendidos entre los límites indicados a

continuación

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Estación Temperatura operativa ºC Humedad relativa %

Verano 23...25 45...60

Invierno 21...23 40...50

IT 1.1.4.1.3. Velocidad media del aire

La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendrá dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta

la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.

IT 1.1.4.1.4. Otras condiciones de bienestar.

En la determinación de condiciones de bienestar en un edificio se tendrán en consideración otros aspectos

descritos en la norma UNE-EN-ISO-7730, y se valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en

dicha norma tales como:

a) Molestias por corrientes de aire.

b) Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificación.

c) Suelos calientes y fríos.

d) Asimetría de temperatura radiante.

IT 1.1.4.2. Exigencia de calidad del aire interior

El edificio dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que

evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas

concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes.

A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera válido lo establecido en el procedimiento de la

UNE-EN 13779.

IT 1.1.4.2.2. Categoría de calidad del aire interior

IDA 3 (aire de calidad media): salones de actos y similares.

IT 1.1.4.2.3. Caudal mínimo del aire exterior de ventilación

Para IDA 3: 8 l/s por persona

IT 1.1.4.2.4. Filtración del aire exterior mínimo de ventilación

La calidad del aire exterior se clasifica como ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por

ejemplo polen), que junto con IDA 3 hace necesaria una clase de filtración F7.

El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.

Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento

de aire, así como para alargar la vida útil de los filtros finales. Los prefiltros se instalarán en la entrada del

aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.

los filtros finales se instalarán después de la sección de tratamiento y, cuando los locales sean especialmente

sensibles a la suciedad (locales en los que haya que evitar la contaminación por mezcla de partículas, como

quirófanos o salas limpias, etc.), después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire

sobre la sección de filtros sea uniforme.

En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior, se garantizarán las

condiciones de funcionamiento en seco (no saturado).

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IT 1.1.4.2.5. Aire de extracción

El aire de extracción se clasifica como AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en

los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y

decoración, además de las personas.

IT 1.1.4.3.4. Aperturas de servicio para limpieza de conductos y plenums de aire

Las redes de conductos deben estar equipadas de aperturas de servicio de acuerdo a lo indicado en la norma

UNE-ENV 12097 para permitir las operaciones de limpieza y desinfección.

Los elementos instalados en una red de conductos deben ser desmontables y tener una apertura de acceso

o una sección desmontable de conducto para permitir las operaciones de mantenimiento.

Los falsos techos deben tener registros de inspección en correspondencia con los registros en conductos y

los aparatos situados en los mismos.

IT 1.2. EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

IT 1.2.4. Caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética.

IT 1.2.4.1. Generación de calor y frío.

IT 1.2.4.1.1. Criterios generales

La potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío que utilicen energías convencionales

se ajustará a la demanda máxima simultánea de las instalaciones servidas, considerando las ganancias o

pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de los fluidos portadores, así como el equivalente térmico

de la potencia absorbida por los equipos de transporte de los fluidos.

En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas demandas al variar la hora del día y el mes del año,

para hallar la demanda máxima simultánea, así como las demandas parciales y la mínima, con el fin de facilitar

la selección del tipo y número de generadores.

Los generadores que utilicen energías convencionales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben

poder independizar entre sí. En casos excepcionales, que deben justificarse, los generadores de agua

refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.

El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse a la carga térmica instantánea,

entre los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante.

Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también el funcionamiento

de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de

seguridad o explotación, lo requiriesen.

IT 1.2.4.1.2. Generación de calor

IT 1.2.4.1.2.1. Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.

Las bombas de calor deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los equipos de hasta 12 kW de potencia útil nominal, deberán llevar incorporados los valores de etiquetado

energético (COP/SCOP) correspondientes a la normativa europea en vigor.

Los fabricantes aportarán las tablas de funcionamiento de los equipos a distintas temperaturas, al objeto de

facilitar la evaluación y rendimiento energético de la instalación.

La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo

excepciones que se justificarán.

Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto máximo de temperaturas de

entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para

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dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de

caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.

IT 1.2.4.1.2.2. Fraccionamiento de potencia

Se dispondrán los generadores necesarios en número, potencia y tipos adecuados, según el perfil de la carga

térmica prevista.

IT 1.2.4.1.3. Generación de frío

IT 1.2.4.1.3.1. Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío.

Se indicará los coeficientes EER y COP individual de cada equipo al variar la demanda desde el máximo hasta

el límite inferior de parcialización, en las condiciones previstas de diseño, así como el de la central con la

estrategia de funcionamiento elegida.

En aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético se indicará la clase de eficiencia

energética del mismo.

La temperatura del agua refrigerada a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la

demanda, salvo excepciones que se justificarán.

El salto de temperatura será una función creciente de la potencia del generador o generadores, hasta el límite

establecido por el fabricante, con el fin de ahorrar potencia de bombeo, salvo excepciones que se justificarán.

IT 1.2.4.1.3.3. Maquinaria frigorífica enfriada por aire

Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se dimensionarán para una temperatura

seca exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3 ºC.

La maquinaria frigorífica enfriada por aire estará dotada de un sistema de control de la presión de

condensación, salvo cuando se tenga la seguridad de que nunca funcionará con temperaturas exteriores

menores que el límite mínimo que indique el fabricante.

Cuando las máquinas sean reversibles, la temperatura mínima de diseño será la húmeda del nivel percentil

más exigente menos 2 °C.

IT 1.2.4.2. Redes de tuberías y conductos.

IT 1.2.4.2.1. Aislamiento térmico de redes de tuberías

IT 1.2.4.2.1.1. Generalidades

Todas las tuberías y accesorios, así como equipos, aparatos y depósitos de las instalaciones térmicas

dispondrán de un aislamiento térmico cuando contengan:

a) fluidos refrigerados con temperatura menor que la temperatura del ambiente del local por el que

discurran;

b) fluidos con temperatura mayor que 40 ºC cuando estén instalados en locales no calefactados, entre los

que se deben considerar pasillos, galerías, patinillos, aparcamientos, salas de máquinas, falsos techos y suelos

técnicos, entendiendo excluidas las tuberías de torres de refrigeración y las tuberías de descarga de

compresores frigoríficos, salvo cuando estén al alcance de las personas.

Cuando las tuberías o los equipos estén instalados en el exterior del edificio, la terminación final del

aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. En la realización de la estanquidad

de las juntas se evitará el paso del agua de lluvia.

Los equipos y componentes y tuberías, que se suministren aislados de fábrica, deben cumplir con su

normativa específica en materia de aislamiento o la que determine el fabricante. En particular, todas las

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superficies frías de los equipos frigoríficos estarán aisladas térmicamente con el espesor determinado por el

fabricante.

Para evitarla congelación del agua en tuberías expuestas a temperaturas del aire menores que la de cambio

de estado se podrá recurrir a estas técnicas: empleo de una mezcla de agua con anticongelante, circulación

del fluido o aislamiento de la tubería calculado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12241, apartado 6.

También se podrá recurrir al calentamiento directo del fluido incluso mediante «traceado» de la tubería

excepto en los subsistemas solares.

Para evitar condensaciones intersticiales se instalará una adecuada barrera al paso del vapor; la resistencia

total será mayor que 50 Mpa·m²·s/g. Se considera válido el cálculo realizado siguiendo el procedimiento

indicado en el apartado 4.3 de la norma UNE-EN ISO 12241.

En toda instalación térmica por la que circulen fluidos no sujetos a cambio de estado, en general las que el

fluido caloportador es agua, las pérdidas térmicas globales por el conjunto de conducciones no superarán el

4 % de la potencia máxima que transporta.

IT 1.2.4.2.2. Aislamiento térmico de redes de conductos

Los conductos y accesorios de la red de impulsión de aire dispondrán de un aislamiento térmico suficiente

para que la pérdida de calor no sea mayor que el 4 % de la potencia que transportan y siempre que sea

suficiente para evitar condensaciones.

Cuando la potencia útil nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor o igual que 70 kW son

válidos los espesores mínimos de aislamiento para conductos y accesorios de la red de impulsión de aire que

se indican:

a) Para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/(m.K), serán los siguientes:

i. En interiores 30 mm.

ii. En exteriores 50 mm.

El espesor mínimo de aislamiento de ramales finales de conductos de longitud menor de 5 metros se podrá

reducir a 13 mm si existe impedimento físico demostrable de espacio.

Los conductos de tomas de aire exterior se aislarán con el nivel necesario para evitar la formación de

condensaciones.

Cuando los conductos estén instalados al exterior, la terminación final del aislamiento deberá poseer la

protección suficiente contra la intemperie. Se prestará especial cuidado en la realización de la estanquidad

de las juntas al paso del agua de lluvia.

Los componentes que vengan aislados de fábrica tendrán el nivel de aislamiento indicado por la respectiva

normativa o determinado por el fabricante.

IT 1.2.4.2.3. Estanquidad de redes de conductos

Las redes de conductos tendrán una estanquidad correspondiente a la clase B o superior.

IT 1.2.4.2.4. Caídas de presión en componentes

1.Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:

Atenuadores acústicos: 60 Pa.

Unidades terminales de aire: 40 Pa.

Rejillas de retorno de aire: 20 Pa.

Al ser algunas de las caídas de presión función de las prestaciones del componente, se podrán superar esos

valores.

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IT 1.2.4.2.5. Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos

La selección de los equipos de propulsión de los fluidos portadores se realizará de forma que su rendimiento

sea máximo en las condiciones calculadas de funcionamiento.

IT 1.2.4.2.6. Eficiencia energética de los motores eléctricos.

La selección de los motores eléctricos se justificará basándose en criterios de eficiencia energética.

Los rendimientos mínimos de los motores eléctricos serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º

640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.

La eficiencia deberá ser medida de acuerdo a la norma UNE-EN 60034-2.

IT 1.2.4.2.7. Redes de tuberías

Los trazados de los circuitos de tuberías de los fluidos portadores se diseñarán, en el número y forma que

resulte necesario, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de cada subsistema, la longitud

hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas.

Se conseguirá el equilibrado hidráulico de los circuitos de tuberías durante la fase de diseño empleando

válvulas de equilibrado, si fuera necesario.

IT 1.2.4.3. Control

IT 1.2.4.3.1. Control de las instalaciones de climatización

Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control automático necesarios para que

se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a

las variaciones de la carga térmica.

El empleo de controles de tipo todo-nada está limitado a las siguientes aplicaciones:

a) Límites de seguridad de temperatura y presión.

b) Regulación de velocidad de ventiladores de unidades terminales.

c) Control de la emisión térmica de generadores de instalaciones individuales.

d) Control de la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios, de potencia útil nominal menor

o igual a 70 kW.

e) Control del funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas.

El rearme automático de los dispositivos de seguridad sólo se permitirá cuando se indique expresamente en

estas Instrucciones técnicas.

Los sistemas formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar

fuera de servicio cada uno de estos en función del régimen de ocupación, sin que se vea afectado el resto de

las instalaciones.

El control de la secuencia de funcionamiento de los generadores de calor o frío se hará siguiendo estos

criterios:

a) Cuando la eficiencia del generador disminuye al disminuir la demanda, los generadores trabajarán en

secuencia.

Al disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por cada generador (con continuidad o por

escalones) hasta alcanzar el valor mínimo permitido y parar una máquina; a continuación, se actuará de la

misma manera sobre los otros generadores.

Al aumentar la demanda se actuará de forma inversa.

b) Cuando la eficiencia del generador aumente al disminuir la demanda, los generadores se mantendrán

funcionando en paralelo.

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Al disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por los generadores (con continuidad o por

escalones) hasta alcanzar la eficiencia máxima; a continuación, se modulará la potencia de un generador

hasta llegar a su parada y se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.

Al aumentar la demanda se actuará de forma inversa.

Para el control de la temperatura de condensación de la máquina frigorífica se seguirán los criterios indicados

en los apartados 1.2.4.1.3 para máquinas enfriadas por aire y para máquinas enfriadas por agua.

Los ventiladores de más de 5 m³/s llevarán incorporado un dispositivo indirecto para la medición y el control

del caudal de aire.

IT 1.2.4.3.2. Control de las condiciones termo-higrométricas

Los sistemas de climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior

desde el punto de vista termo-higrométrico.

IT 1.2.4.3.3. Control de la calidad de aire interior en las instalaciones de climatización.

Los sistemas de ventilación y climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el

ambiente interior, desde el punto de vista de la calidad de aire interior.

IDA-C4 Control por presencia. El sistema funciona por una señal de presencia (encendido de luces,

infrarrojos, etc.).

IT 1.3. EXIGENCIA DE SEGURIDAD

IT 1.3.4. Caracterización y cuantificación de la exigencia de seguridad

IT 1.3.4.2.9. Tuberías de circuitos frigoríficos

Para el diseño y dimensionado de las tuberías de los circuitos frigoríficos se cumplirá con la normativa

vigente.

Además, para los sistemas de tipo partido se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) las tuberías deberán soportar la presión máxima específica del refrigerante seleccionado;

b) los tubos serán nuevos, con extremidades debidamente tapadas, con espesores adecuados a la presión de

trabajo;

c) el dimensionado de las tuberías se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante;

d) las tuberías se dejarán instaladas con los extremos tapados y soldados hasta el momento de la conexión.

IT 1.3.4.2.10. Conductos de aire

IT 1.3.4.2.10.1. Generalidades

Los conductos deben cumplir en materiales y fabricación, las normas UNE-EN 12237 para conductos

metálicos, y UNE-EN 13403 para conductos no metálicos.

El revestimiento interior de los conductos resistirá la acción agresiva de los productos de desinfección, y su

superficie interior tendrá una resistencia mecánica que permita soportar los esfuerzos a los que estará

sometida durante las operaciones de limpieza mecánica que establece la norma UNE 100012 sobre

higienización de sistemas de climatización.

La velocidad y la presión máximas admitidas en los conductos serán las que vengan determinadas por el tipo

de construcción, según las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos y UNE-EN 13403 para conductos

de materiales aislantes.

Para el diseño de los soportes de los conductos se seguirán las instrucciones que dicte el fabricante, en

función del material empleado, sus dimensiones y colocación.

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IT 1.3.4.2.10.3. Conexión de unidades terminales

Los conductos flexibles que se utilicen para la conexión de la red a las unidades terminales se instalarán

totalmente desplegados y con curvas de radio igual o mayor que el diámetro nominal y cumplirán en cuanto

a materiales y fabricación la norma UNE EN 13180. La longitud de cada conexión flexible no será mayor de

1,5 m.

IT 1.3.4.4. Seguridad de utilización

IT 1.3.4.4.2. Partes móviles

El material aislante en tuberías, conductos o equipos nunca podrá interferir con partes móviles de sus

componentes.

IT 1.3.4.4.3. Accesibilidad

Los equipos y aparatos deben estar situados de forma tal que se facilite su limpieza, mantenimiento y

reparación.

Los elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en lugares visibles y fácilmente

accesibles.

Para aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un acceso fácil. En los falsos techos

se deben prever accesos adecuados cerca de cada aparato que pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir

a herramientas. La situación exacta de estos elementos de acceso y de los mismos aparatos deberá quedar

reflejada en los planos finales de la instalación.

Las tuberías se instalarán en lugares que permitan la accesibilidad de las mismas y de sus accesorios, además

de facilitar el montaje del aislamiento térmico, en su recorrido, salvo cuando vayan empotradas.

Para locales destinadas al emplazamiento de unidades de tratamiento de aire son válidos los requisitos de

espacio indicados de la EN 13779, Anexo A, capítulo A 13, apartado A 13.2.

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4.- REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

1.- OBJETO

El presente proyecto se redacta a instancia del titular AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI y tiene por objeto

especificar las características técnicas, constructivas y económicas de la Instalación Eléctrica en Baja tensión

para la ampliación del ayuntamiento de Llombai (Valencia).

El presente documento se ha redactado teniendo en cuenta la Resolución de 20 de junio de 2003, de la

Dirección General de Industria y Energía, y la Orden del 13 de marzo de 2002 de la Consejería de Industria y

Trabajo, por la que se establece el contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales.

El presente proyecto se elabora siguiendo los contenidos mínimos de los proyectos de Instalaciones eléctricas

de BT.

Con la presentación del presente documento y el resto de documentos preceptivos ante los S.T.I. quedará

en disposición para su ocupación y explotación.

2.- NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL

La titularidad de la instalación recaerá sobre:

AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI

Plaza Mayor, 1

46195 Llombai (Valencia)

CIF: P 4615800 B

3.- REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES CONSIDERADAS

- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 842/2002, de 2 de Agosto) y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias I.T.C. Publicado en B.O.E. 18/Septiembre/2002.

- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía Eléctrica.

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- Reglamento sobre acometidas eléctricas (Real Decreto 2949/82 de 15 de Octubre)

- Normas complementarias de la Compañía Suministradora Iberdrola.

- Normas UNE de obligado cumplimiento

- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE nº74,

de 28 de marzo.

4.- EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

El recinto del edificio queda ubicado en:

Plaza Mayor, nº 1, Llombai, (Valencia).

5.- DESCRIPCIÓN DEL LOCAL

Se trata de la ampliación de un edificio existente con uso oficinas, de una superficie construida de 74 m2.

Queda clasificado como local de pública concurrencia (“i” s/ punto 3.1 ITC-BT 04).

6.- INSTALACIÓN DE ENLACE

No es de aplicación por tratarse de la ampliación de un edificio existente.

9.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN INTERIOR

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9.1. Clasificación y características de las instalaciones s/riesgo de las dependencias de los locales.

La instalación objeto del presente proyecto queda clasificada, en su conjunto el R.E.B.T. ITC-BT 28 como

“Instalaciones en Locales de Pública Concurrencia”, así como por ITC-BT-32 “Instalaciones con fines

especiales. Máquinas de elevación y transporte”.

Todos los elementos de la instalación, como canalizaciones, tubos, conductores, aparatos de mando y

protección, dispositivos de protección, tomas de corriente y receptores de alumbrado quedan afectados por

dicha instrucción, como a continuación se describe.

9.1.1. Locales de pública concurrencia (espectáculos, reunión y sanitarios) (ITC 028)

Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a

continuación se señalan:

a. El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la

acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y protección

establecidos en la instrucción ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este

punto, se instalará en dicho punto un dispositivo de mando y protección. Del citado cuadro general saldrán

las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a

las que se conectará mediante cajas o a través de cuadros secundarios de distribución los distintos circuitos

alimentadores. Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente

desde el cuadro general o desde los secundarios.

b. El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en locales lugares

o recintos a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro

acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por

medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán

instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del

cuadro general.

c. En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección

contra sobreintensidades, cortocircuitos y contactos indirectos para cada una de las líneas generales de

distribución, y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se

colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.

d. En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas

secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar, deberá ser tal que el corte de

corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en

los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán

protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.

e. Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITCBT- 20 y estarán constituidas

por:

• Conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales

protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al público.

• Conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados

en huecos de la construcción, totalmente construidos en materiales incombustibles de grado de resistencia

al fuego incendio RF-120, como mínimo.

• Conductores rígidos, aislados, de tensión nominal no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente

sobre las paredes.

f. Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros

eléctricos en este tipo de locales, tendrán propiedades especiales frente al fuego, siendo no propagadores

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del incendio y con emisión de humos y gases tóxicos muy reducida. Los cables con características

equivalentes a la norma UNE 21.123, partes 4 ó 5, o a la norma UNE 21.1002 (según la tensión asignada del

cable) cumplen con esta prescripción. Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en

el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y

con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE

21.123 parte 4 ó 5; o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta

prescripción. Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como

"no propagadores de la llama" de acuerdo con las normas UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1, cumplen con

esta prescripción. Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a

circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después

del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de

humos y gases tóxicos muy opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE

21.123, apartado 3.4.6, cumplen con esta prescripción de emisión de humos y opacidad reducida.

g. Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la

acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.

En el presente proyecto se cumplen todas las prescripciones puesto que:

a. El CGBT queda situado en la misma entrada de la acometida. Los aparatos de >16ª, quedan abastecidos

directamente con líneas independientes –AA-

b. Queda instalado en armario especifico para este fin

c. Se disponen de mandos y protecciones por línea, debidamente distribuidas y señalizadas

d. Existen mas de 3 circuitos de alumbrado con protección independiente diferencial y magnetotérmica

e. Las canalizaciones se realizaran con cable tipo RZ1 0,6/1 kV, sobre bandeja, o bien, con cable ES07Z1 bajo

tubo (empotrado), ambos conforme UNE 21.123. Las canalizaciones serán no propagadoras de llama

conforme UNE 50.085 y 50.086

f. No son preceptivos los suministros complementarios o de seguridad.

9.1.2. Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte (ITC-BT-32)

a. REQUISITOS GENERALES

La instalación en su conjunto se podrá poner fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar general de

accionamiento manual, colocado en el circuito principal. Este interruptor deberá estar situado en lugares

fácilmente accesibles desde el suelo, en el mismo local o recinto en el que esté situado el equipo eléctrico de

accionamiento y será fácilmente identificable mediante un rótulo indeleble.

Las canalizaciones que vayan desde el dispositivo general de protección al equipo eléctrico de elevación o de

accionamiento deberán estar dimensionadas de manera que el arranque del motor no provoque una caída

de tensión superior al 5%.

Únicamente en el caso de que las máquinas destinadas exclusivamente al transporte de mercancías no

dispongan de jaulas para el transporte, se permitirá la instalación de interruptores suspendidos de la

extremidad de la canalización móvil.

Las canalizaciones móviles de mando y señalización se podrán colocar bajo la misma envolvente protectora

de las demás líneas móviles, incluso si pertenecen a circuitos diferentes, siempre que cumplan las

condiciones establecidas en la Instrucción ITC-BT-20.

En las instalaciones en el exterior para servicios móviles se utilizarán cables flexibles con cubierta de

policloropeno o similar según UNE 21.027 ó UNE 21.150.

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Los ascensores, las estructuras de todos los motores, máquinas elevadoras, combinadores y cubiertas

metálicas de todos los dispositivos eléctricos en el interior de las cajas o sobre ellas y en el hueco, se

conectarán a tierra.

Se considerarán conectados a tierra los equipos montados sobre elementos de estructura metálica del

edificio si dicha estructura ha sido conectada previamente a tierra y satisface las siguientes prescripciones:

- su continuidad eléctrica está asegurada, ya sea por construcción, ya sea por medio de conexiones

apropiadas, de manera que estén protegidas contra deterioros mecánicos, químicos o electroquímicos.

- su conductibilidad debe ser adecuada a este uso

- sólo podrá ser desmontada si se han previsto medidas compensatorias

- ha sido estudiada y adaptada para este uso

La estructura metálica de la caja soportada por los cables elevadores metálicos que pasen por poleas o

tambores de la máquina elevadora se considerarán conectados a tierra con la condición de ofrecer toda

garantía en las conexiones eléctricas entre ellos y tierra. Si esto no se cumpliera se instalará un conductor

especial de protección.

Las vías de rodadura de toda grúa de taller estarán unidas a un conductor de protección.

Los locales, recintos, etc. en los que esté instalado el equipo eléctrico de accionamiento, sólo deberán ser

accesibles a personas cualificadas. Cuando sus dimensiones permitan penetrar en él, deberán adoptarse las

disposiciones relativas a las instalaciones en locales afectos a un servicio eléctrico según lo establecido en la

ITC-BT-30. En estos lugares se colocará un esquema eléctrico de la instalación.

b. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD

b.1 Protección contra los contactos directos

En los sistemas colectores y conjunto de anillos colectores, los cables y barras colectoras, así como los

montajes de las vías de rodadura deben estar encerrados o alejados, de forma que cualquiera que tenga

acceso a las zonas correspondientes de la instalación, por ejemplo, los pasillos de las guías de deslizamiento

o los pasillos de la viga portagrúa, incluyendo los puntos de acceso, tenga protección frente al contacto

directo con las partes en tensión, de acuerdo con el apartado 2 de la ITC-BT-24.

En las áreas donde sólo se admite el acceso de personas con formación específica, debe existir una protección

por puesta fuera de alcance por alejamiento, para el caso de los cables o barras colectoras, de acuerdo con

el apartado 2.4 de la ITC-BT-24. En este caso, el límite del volumen de accesibilidad inferior a la superficie

susceptible de ocupación por personas, finaliza en los límites de dicha superficie.

La protección mediante la colocación fuera del alcance está pensada únicamente para evitar el contacto

accidental con las partes en tensión.

Los cables y barras colectoras deben estar dispuestos o protegidos de forma que incluso con una carga

oscilante no puedan entrar en contacto con el aparejo de izar ni con ningún cable de control, cadenas de

accionamiento, elementos similares que sean conductores eléctricos.

b.2 Protección contra sobreintensidades

El equipo eléctrico se protegerá mediante uno o más dispositivos automáticos de protección que actúen en

caso de una sobreintensidad provocada por sobrecarga o cortocircuito. Este requisito no es aplicable a

equipos diseñados para resistir sobreintensidades por si mismos.

El funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobreintensidades para los accionadores de los

frenos mecánicos producirá la desconexión simultánea de los accionadores del movimiento correspondiente.

Los dispositivos protectores contra temperatura excesiva que incluyen elementos sensibles a la temperatura

(por ejemplo, resistencias dependientes de la temperatura o contactos bimetálicos) y que están montados

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en o sobre los devanados del motor en combinación con un contactor, no pueden considerarse como una

protección suficiente contra una corriente de cortocircuito.

c. SECCIONAMIENTO Y CORTE

c.1 Corte por mantenimiento mecánico

Los interruptores deben ser de corte omnipolar y deberá tener los medios necesarios para impedir toda

puesta en tensión de las instalaciones de forma imprevista.

En el lado de la alimentación de los anillos colectores o barras, debe instalarse un interruptor que permita el

aislamiento y desconexión de todos los conductores de línea de la instalación y el conductor neutro.

Las instalaciones eléctricas de grúas y aparatos de elevación y transporte, deben estar equipadas con un

interruptor de desconexión que permita que la instalación eléctrica quede desconectada durante el

mantenimiento y reparación.

Los conjuntos de aparamenta deben ser capaces de quedar desconectados. Esta desconexión debe incluir

circuitos de potencia y control.

Los medios de corte deben estar situados en las proximidades de los conjuntos de aparamenta.

Las partes activas de los conjuntos de aparamenta que por motivos de seguridad o mantenimiento deben

permanecer en servicio después de la apertura, deben estar marcadas con una etiqueta que indique que

están con tensión y protegidas contra un contacto directo no intencionado.

Si los circuitos después de los interruptores de desconexión pasan a través de los anillos o barras colectoras,

éstos deben estar protegidos contra el contacto directo con un grado de protección de al menos IP2X.

Puede prescindirse de los interruptores de desconexión de mantenimiento si los interruptores de emergencia

especificados en el apartado 4.2 están conectados a la entrada de la alimentación de la instalación.

En el caso de una única grúa puede prescindirse del interruptor de desconexión al cumplir esta función el

interruptor situado en la alimentación de la instalación de la grúa.

c.2 Corte y parada de emergencia

Cada grúa, aparato de elevación o transporte debe tener uno o más mecanismos de parada de emergencia,

en todos los puestos de mando de movimiento. Cuando existen varios circuitos, los mecanismos de parada

de emergencia deben ser tales que, con una sola acción, provoquen el corte de toda alimentación apropiada.

Los medios de corte de emergencia deben actuar lo más directamente posible sobre los conductores de

alimentación apropiados.

Debe evitarse la reconexión del suministro después del corte de emergencia mediante enclavamientos

mecánicos o eléctricos. La reconexión solamente puede ser posible desde el dispositivo de control desde el

cual se realizó el corte de emergencia.

Cada grúa debe tener un dispositivo para la parada de emergencia accionado desde el suelo.

Cuando la parada de emergencia así lo permita, el corte de emergencia puede realizarse mediante el

accionamiento de un interruptor situado en el punto de alimentación de la instalación, si es de corte en carga

y esta situado en una posición donde quede fácilmente accesible.

Las grúas controladas desde el suelo y los aparatos de elevación deben pararse automáticamente cuando

esté desconectado el mecanismo de control de funcionamiento.

d. APARAMENTA

d.1 Interruptores

Los interruptores deberán cumplir la UNE-EN 60.947-2 e instalarse en posiciones que permitan que los

ensayos funcionales, se realicen sin peligro.

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Están también permitidos los contactores como interruptores. Los contactores no deben utilizarse para

seccionamiento.

d.2 Interruptores en el lado de la alimentación de la instalación

Debe ser posible aislar los anillos del colector y las barras o cables del suministro principal antes del punto

de conexión de la grúa, mediante interruptores en el lado del suministro de la instalación para reparaciones

y mantenimientos.

Los conectores y tomas de corriente conformes a UNE-EN 60.309-1 pueden usarse para este fin.

Cuando un anillo colector o barra está alimentado a través de varios interruptores en paralelo por el lado de

la alimentación de la instalación, éstos deben estar enclavados de manera que se desconecten todos

simultáneamente aún cuando solamente uno de ellos esté funcionando.

Solamente debe ser posible poner en servicio un anillo colector accesible o barra desde un lugar tal que el

anillo colector o barra quede a la vista.

Los interruptores en el lado de la alimentación de la instalación o sus mecanismos de control deben tener un

dispositivo de protección contra el cierre intempestivo o no autorizado.

En el caso de grúas y aparatos de elevación en lugares de edificación, el interruptor principal de la máquina

puede ser utilizado como interruptor del lado de la alimentación de la instalación. El requisito de que este

interruptor pueda tener protección contra el cierre intempestivo o no autorizado se considera como

satisfecho si hay otras medidas que prevengan la puesta en servicio del aparato de elevación, p.ej. bloqueo

por llave o candado.

e. DISPOSICIÓN DE LA TOMA DE TIERRA Y CONDUCTORES DE PROTECCIÓN

Cuando la alimentación se suministra a través de cables colectores, barras colectoras o conjuntos de anillos

colectores, el conductor de protección debe tener un anillo colector individual o una barra colectora, cuyos

soportes sean claramente visibles y distinguibles de aquellos de los anillos o barras colectoras activos.

En lugares donde haya gases corrosivos, humedad o polvo, deben tomarse medidas especiales en los anillos,

barras o carriles colectores utilizados como conductores de protección.

Los conductores de protección no deben transportar ninguna corriente cuando funcionen normalmente. No

tienen que instalarse mediante soportes deslizantes sobre aislantes. Los aparatos de elevación deben

conectarse a los conductores de protección no admitiéndose ruedas o rodillos para su conexión. Los

colectores para conductores de protección que no serán intercambiables con los demás colectores.

9.2. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN

9.2.1. Características y composición cuadro general de baja tensión.

Se trata de la ampliación del cuadro general eléctrico general. Se completará como se indica en los

correspondientes planos y esquemas unifilares.

En lugar protegido, se establecerá un cuadro de distribución de donde partirán los circuitos interiores y en el

que se instalará un interruptor general automático de corte omnipolar que permita su accionamiento.

Las protecciones contra sobrecargas, cortacircuitos y contactos indirectos así como las líneas de dicho cuadro

vienen detalladas en el plano correspondiente, así como el poder de corte, selectividad y características

nominales.

En cabecera de la instalación se encuentra el interruptor magnetotérmico general, de calibre y poder de corte

adecuados, el cual da paso al embarrado del cuadro.

La protección diferencial se realiza, mediante interruptores automáticos diferenciales de 0,03-0,3 A y con

tiempos < 50mseg. Esta protección actuará contra posibles corrientes de derivación, conforme ITC-BT-024 :

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Inst. Interiores o receptoras. Protección contra contactos directos e indirectos. Los interruptores

diferenciales deberán resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de su

instalación y de no responder a esta condición estarán protegidos por cortacircuitos fusibles de

características adecuadas. El nivel de sensibilidad de estos interruptores responderá a lo señalado en la

Instrucción ITC-BT 024.

A continuación se encuentran las protecciones de cada una de las líneas de suministro a los receptores. Los

dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interiores, tendrán los polos

protegidos que corresponda al número de fases del circuito que protegen y sus características de

interrupción estarán de acuerdo con las corrientes admisibles en los conductores del circuito que protegen.

En este mismo cuadro se dispondrá un borne para la conexión de los conductores de protección de la

instalación interior con la derivación de la línea principal de tierra.

También llevará un embarrado de tierra, que estará conectado a la red de tierra de baja tensión. A este

embarrado se conectarán las tomas de tierra de todos los servicios que parten del cuadro, así mismo se

conectarán los bastidores, puertas y todas las partes metálicas de los cuadros.

Así mismo, las características de los conductores activos, conductores de protección, la subdivisión de la

instalación, el reparto de cargas, la separación de la alimentación, la posibilidad de conectar y desconectar

en carga, las medidas de protección directa e indirecta, son conforme ITC-BT-019: “Instalaciones interiores.

Prescripciones generales”.

Igualmente, las protecciones según MIE-BT-022 y 023 :“Instalaciones interiores o receptoras. Protecciones

contra sobreintensidades y sobretensiones.”

9.3. LÍNEAS SECUNDARIAS DE DISTRIBUCIÓN Y CANALIZACIÓN

De la salida de los interruptores de los cuadros, se llega a los diferentes receptores de alumbrado, tomas de

corriente y fuerza motriz, según se indica en los planos.

9.3.1. Instalación red distribución subterránea s/ITC-BT-07

Siguiendo las directrices de la ITC-BT-07: Los conductores de los cables utilizados en las líneas subterráneas

serán de cobre o de aluminio y estarán aislados con mezclas apropiadas de compuestos poliméricos. Estarán

además debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen y

tendrán la resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos.

Los cables podrán ser de uno o más conductores y de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, y deberán

cumplir los requisitos especificados en la parte correspondiente de la Norma UNE-HD 603. La sección de

estos conductores será la adecuada a las intensidades y caídas de tensión previstas y, en todo caso, esta

sección no será inferior a 6 mm2 para conductores de cobre y a 16 mm2 para los de aluminio.

Dependiendo del número de conductores con que se haga la distribución, la sección mínima del conductor

neutro será:

a. Con dos o tres conductores: Igual a la de los conductores de fase.

b. Con cuatro conductores, la sección del neutro será como mínimo la de la tabla 1

Tabla 1. Sección mínima del conductor neutro en función del número de conductores

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Las canalizaciones se dispondrán, preferentemente bajo las aceras. El trazado será lo más rectilíneo posible

y a poder ser paralelo a referencias fijas como líneas en fachada y bordillos. Asimismo, deberán tenerse en

cuenta los radios de curvatura mínimos, fijados por los fabricantes (o en su defecto los indicados en las

normas de la serie UNE 20.435), a respetar en los cambios de dirección.

9.3.2. En canalizaciones entubadas

Serán conformes con las especificaciones del apartado 1.2.4. de la ITC-BT-21. Se evitarán, en lo posible, los

cambios de dirección de los tubos. En los puntos donde se produzcan y para facilitar la manipulación de los

cables, se dispondrán arquetas con tapa, registrables o no. Para facilitar el tendido de los cables, en los

tramos rectos se instalarán arquetas intermedias, registrables, ciegas o simplemente calas de tiro, como

máximo cada 40 m. Esta distancia podrá variarse de forma razonable, en función de derivaciones, cruces u

otros condicionantes viarios. A la entrada en las arquetas, los tubos deberán quedar debidamente sellados

en sus extremos para evitar la entrada de roedores.

La profundidad mínima será de 0,6 m desde generatriz inferior del tubo a cota final de terreno.

Intensidades máximas permanentes en los conductores de los cables s/ITC-BT-007 pto3.

En las tablas que siguen se dan los valores indicados en la Norma UNE 20.435.

En la tabla siguiente se indican las intensidades máximas permanentes admisibles en los diferentes tipos de

cables, en las condiciones tipo de instalación enterrada indicadas

Intensidad máxima admisible, en amperios, para cables con conductores de aluminio en instalación enterrada

(servicio permanente)

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Tipo de aislamiento

XLPE - Polietileno reticulado - Temperatura máxima en el conductor 90ºC (servicio permanente).

EPR - Etileno propileno - Temperatura máxima en el conductor 90ºC (servicio permanente).

PVC - Policloruro de vinilo - Temperatura máxima en el conductor 70ºC (servicio permanente).

Temperatura del terreno 25ºC.

Profundidad de instalación 0,70 m.

Resistividad térmica del terreno 1 K.m /W

Cables enterrados en zanja en el interior de tubos o similares

La relación entre el diámetro interior del tubo y el diámetro aparente del circuito será superior a 2,

pudiéndose aceptar excepcionalmente 1,5.

En el caso de una línea con cable tripolar o con un terno de cables unipolares en el interior de un mismo tubo,

se aplicará un factor de corrección de 0,8.

Si se trata de una línea con cuatro cables unipolares situados en sendos tubos, podrá aplicarse un factor de

corrección de 0,9.

Las condiciones generales para cruzamiento, proximidades y paralelismo serán las marcadas s/ITC-T 007

pto.2.2.

9.3.3. Instalación de conductores y cables aislados en el interior de tubos Los conductores tendrán una

tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de tubos:

• Empotrados: según lo especificado en la ITC-BT-21.

• En superficie: según lo especificado en la ITC-BT-21, pero que dispondrán de un grado de resistencia a la

corrosión 4.

9.3.4. Instalación de cables aislados con cubierta en el interior de canales aislantes Los conductores tendrán

una tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de canales que se instalarán en superficie y

las conexiones, empalmes y derivaciones se realizarán en el interior de cajas.

En resumen se seguirán las directrices en cuanto a materiales y ejecución de las instalaciones marcadas por

las ITC’s:

- -ITC-BT-07: Redes subterráneas distribución BT

- -ITC-BT-21: Instalaciones interiores. Tubos y canales protectoras

9.4. Receptores: Mecanismos, tomas de corriente y luminarias

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Los receptores se instalarán de acuerdo con su destino (clase de local, emplazamiento, utilización, etc.),

teniendo en cuenta los esfuerzos mecánicos previsibles y las condiciones de ventilación, necesarias para que

en funcionamiento no pueda producirse ninguna temperatura peligrosa, tanto para la propia instalación

como para objetos próximos. Soportarán la influencia de los agentes exteriores a que estén sometidos en

servicio, por ejemplo, polvo, humedad, gases y vapores.

Los circuitos que formen parte de los receptores, salvo las excepciones que para cada caso puedan señalar

las prescripciones de carácter particular, deberán estar protegidos contra sobreintensidades, siendo de

aplicación, para ello, lo dispuesto en la Instrucción ITC-BT-22. Se han adoptado las características intensidad-

tiempo de los dispositivos, de acuerdo con las características y condiciones de utilización de los

receptores a proteger.

Todo receptor será accionado por un dispositivo que puede ir incorporado al mismo o a la instalación

alimentadora. Para este accionamiento se utilizará alguno de los dispositivos indicados en la ITC-BT-19.

Los receptores podrán conectarse a las canalizaciones directamente o por intermedio de un cable apto para

usos móviles, que podrá incorporar una clavija de toma de corriente.

Cuando esta conexión se efectúe directamente a una canalización fija, los receptores se situarán de manera

que se pueda verificar su funcionamiento, proceder a su mantenimiento y controlar esta conexión. Si la

conexión se efectúa por intermedio de un cable movible, éste incluirá el número de conductores necesarios

y, si procede, el conductor de protección.

En cualquier caso, los cables en la entrada al aparato estarán protegidos contra los riesgos de tracción,

torsión, cizallamiento, abrasión, plegados excesivos, etc., por medio de dispositivos apropiados constituidos

por materiales aislantes. No se permitirá anudar los cables o atarlos al receptor. Los conductores de

protección tendrán una longitud tal que, en caso de fallar el dispositivo impeditivo de tracción, queden

únicamente sometidos a ésta después de que la hayan soportado los conductores de alimentación.

La conexión de los cables aptos para usos móviles a la instalación alimentadora se realizará utilizando:

Clavija y Toma de corriente

Cajas de conexión

Trole para el caso de vehículos a tracción eléctrica o aparatos movibles.

La conexión de cables aptos para usos móviles a los aparatos destinados a usos domésticos o análogos se

realizará utilizando:

Cable flexible, con cubierta de protección, fijado permanentemente al aparato.

Cable flexible, con cubierta de protección, fijado al aparato por medio de un conector, de manera que las

partes activas del mismo no sean accesibles cuando estén bajo tensión.

La tensión asignada de los cables utilizados será como mínimo la tensión de alimentación y nunca inferior a

750 V. Sus secciones no serán inferiores a 2,5 mm2. Las características del cable a emplear serán coherentes

con su utilización prevista.

Las clavijas utilizadas para la conexión de los receptores a las base de toma de corriente de la instalación de

alimentación serán de los tipos indicados en las figuras ESC 10-1b, C2b, C4, C6 o ESB 25-5b, de la norma UNE

20315 o clavija conforme a la norma UNE EN 50075.

El material y ejecución de las luminarias estarán conforme ITC-BT-44: “Receptores de alumbrado”.

Los soportes de las luminarias de alumbrado exterior, se ajustarán a la normativa vigente (en el caso de que

sean de acero deberán cumplir el RD 2642/85, RD 401/89 y OM de 16/5/89). Serán de materiales resistentes

a las acciones de la intemperie o estarán debidamente protegidas contra éstas, no debiendo permitir la

entrada de agua de lluvia ni la acumulación del agua de condensación. Los soportes, sus anclajes y

cimentaciones, se dimensionarán de forma que resistan las solicitaciones mecánicas, particularmente

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teniendo en cuenta la acción del viento, con un coeficiente de seguridad no inferior a 2,5, considerando las

luminarias completas instaladas en el soporte.

Los soportes que lo requieran, deberán poseer una abertura de dimensiones adecuadas al equipo eléctrico

para acceder a los elementos de protección y maniobra; la parte inferior de dicha abertura estará situada,

como mínimo, a 0,30 m de la rasante, y estará dotada de puerta o trampilla con grado de protección IP 44

según UNE 20.324 (EN 60529) e IK10 según UNE-EN 50.102. La puerta o trampilla solamente se podrá abrir

mediante el empleo de útiles especiales y dispondrá de un borne de tierra cuando sea metálica.

Cuando por su situación o dimensiones, las columnas fijadas o incorporadas a obras de fábrica no permitan

la instalación de los elementos de protección y maniobra en la base, podrán colocarse éstos en la parte

superior, en lugar apropiado o en el interior de la obra de fábrica.

Equipos eléctricos de los puntos de luz

Podrán ser de tipo interior o exterior, y su instalación será la adecuada al tipo utilizado.

Los equipos eléctricos para montaje exterior poseerán un grado de protección mínima IP54, según UNE

20.324 e IK 8 según UNE-EN 50.102, e irán montados a una altura mínima de 2,5 m sobre el nivel del suelo,

las entradas y salidas de cables serán por la parte inferior de la envolvente.

Cada punto de luz deberá tener compensado individualmente el factor de potencia para que sea igual o

superior a 0,90; asimismo deberá estar protegido contra sobreintensidades.

Protección contra contactos directos e indirectos

Las luminarias serán de Clase I o de Clase II.

Las partes metálicas accesibles de los soportes de luminarias estarán conectadas a tierra. Se excluyen de esta

prescripción aquellas partes metálicas que, teniendo un doble aislamiento, no sean accesibles al público en

general. Para el acceso al interior de las luminarias que estén instaladas a una altura inferior a 3 m sobre el

suelo o en un espacio accesible al público, se requerirá el empleo de útiles especiales. Todas las

estructuras metálicas que estén a una distancia inferior a 2 m de las partes metálicas de la instalación de

alumbrado exterior deberán estar unidas equipotencialmente entre sí. Será necesario comprobar si estos

elementos metálicos pueden transferir tensiones peligrosas a puntos alejados (por ejemplo vallas metálicas),

en cuyo caso deben tomarse las medidas adecuadas para evitarlo, mediante aislamiento de una de las partes

simultáneamente accesible, mediante juntas aislantes, mediante puesta a tierra separada de las estructuras

metálicas u otras medidas, si fuera necesario.

Cuando las luminarias sean de Clase I, deberán estar conectadas al punto de puesta a tierra del soporte,

mediante cable unipolar aislado de tensión nominal 450/750V con cubierta de color verde-amarillo y sección

mínima 2,5 mm2 en cobre.

11. ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la

alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual

evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen.

La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve.

Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.

1. Alumbrado de seguridad

Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona

o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se

produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.

La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá

utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida

por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.

1. Alumbrado de evacuación.

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los

medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.

En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los

pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los

equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de

distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.

El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal,

como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

2. Alumbrado ambiente o anti-pánico

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una

iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación

e identificar obstáculos.

El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en

todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.

El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación

normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

3. Alumbrado de zonas de alto riesgo

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en

actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los

trabajos con seguridad para el operador y para los otros ocupantes del local.

El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia mínima de 15 lux o el 10% de la

iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores.

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 10.

El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la

alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.

Se proyectan luminarias de emergencia tipo aparato autónomo que deberán cumplir las normas UNE-EN

60598 -2 -22 y la norma UNE 20392 y la norma UNE 20062, según sea la luminaria para lámparas

fluorescentes o incandescentes, respectivamente. Para ello se emplearán los siguientes tipos :

1. Emergencia 6W/230V/2h de 70 lúmenes, en baños, cuartos de instalaciones.

2. Emergencia 8W/230V/2h de 300 lúmenes, zona pasillos.

12.- SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS. PUESTA A TIERRA.( ITC BT 018 y 24)

No procede por tratarse de la ampliación de un edificio existente.

13.- CÁLCULOS

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

13.1. TENSIÓN NOMINAL Y CAÍDA DE TENSIÓN MÁXIMA ADMISIBLES.

La instalación proyectada se realizará teniendo en cuenta que la corriente será alterna, con sistema unido

directamente a tierra, trifásico con neutro y con una tensión nominal en el origen de la instalación de 400 V

entre fases y 230 V entre fases y neutro.

Tal y como se indica en la ITC-BT-19 punto 2.2.2, para instalaciones industriales que se alimenten

directamente en alta tensión mediante un transformador de distribución propio, se considerará que la

instalación interior de baja tensión tiene su origen en la salida del transformador. Por tanto, la sección de los

conductores a utilizar se calculará de forma que la c.d.t. entre el origen de la instalación interior y cualquier

punto de utilización sea, salvo lo prescrito en las instrucciones particulares, menor del 4,5% para alumbrado

y 6,5% para los demás usos del valor de la tensión nominal en el origen de la instalación. Esta c.d.t. se calculará

considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar a la vez.

13.2. FÓRMULAS UTILIZADAS.

Para la determinación de la sección correspondiente a cada línea, se ha tenido en cuenta su calculo en función

de la máxima intensidad admisible por el conductor y en función de la máxima caída de tensión considerada,

que no permitida. Así pues todas las líneas de distribución interior se han calculado para un c.d.t. del 3 % en

alumbrado y del 5% en fuerza, que sumada al 0,5 % de la acometida y al 1% de la deriv. individual, no superará

el 4,5 % para alumbrado que indica el R.E.B.T. ni el 6,5 % para fuerza.

Según se adopte una línea trifásica o monofásica se aplican las fórmulas correspondientes para el cálculo de

la sección de la misma, tanto por densidad de corriente como por caída de tensión. De esta forma las fórmulas

a utilizar serán:

DISTRIBUCION TRIFÁSICA

1) Por densidad de corriente:

Donde:

P = Potencia considerada en el circuito en vatios.

I = Intensidad de la corriente en la línea en amperios

U = Tensión de alimentación de la línea en voltios

cos ϕ = Factor de potencia considerada 0'85.

2) Por caída de tensión:

Donde:

P = Potencia considerada en el circuito en vatios.

L = Longitud sencilla de la línea en m.

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u = Caída de tensión considerada en voltios.

U = Tensión de alimentación de la línea en voltios.

S = Sección adecuada de la línea en mm².

DISTRIBUCION MONOFÁSICA

1) Por densidad de corriente.

2) Por caída de tensión.

El criterio de cálculo será el siguiente:

Dada una línea se procederá a determinar la intensidad que circula, con los datos disponibles de la misma y

aplicando la fórmula (1) ó (3) según el tipo de distribución. Con la intensidad calculada se determinará que

sección de conductor le corresponde según las tablas del punto 4.2 de la ITC-BT 06, las tablas del punto 3.1

de la ITC-BT 07 ó la tabla 1 del punto 2.2.3 de la ITC-BT 19 de acuerdo al tipo de conductor utilizado, es decir,

750 V ó 1000 V de tensión nominal de aislamiento y de acuerdo al tipo de instalación elegido, aire ó bajo

tubo, sin olvidar los factores de corrección que le afecten.

Después se procederá a determinar que sección sería adecuada en función de la longitud de la línea y de la

c.d.t. prevista, de acuerdo a las fórmulas (2) y (4) y según la distribución elegida.

Con todo esto se adoptará finalmente el valor de sección mayor de las dos calculadas y se comprobará que

la c.d.t. que produce no supere la máxima permitida por el R.E.B.T.

13.3. POTENCIAS.

13.3.1.Relación receptores

Según plano de esquema unifilar.

13.3.2. Potencia prevista

No se prevé alterar la potencia existente, ya que la sala ampliada no se usará simultáneamente con el resto

del edificio.

13.4. CÁLCULOS ELÉCTRICOS: ALUMBRADO Y FUERZA MOTRIZ.

Todos los cables de la instalación se han calculado por capacidad de transporte y caída de tensión.

Cálculo de cables por capacidad de transporte

Este cálculo se ha efectuado en base a lo prescrito en la instrucción ITC-BT-019.

Se han adoptado los factores de corrección pertinentes.

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La sección de un cable se determina multiplicando la intensidad absorbida por los receptores o receptor de

un circuito, por los factores de corrección indicados. Con el resultado obtenido se va a las instrucciones ITC-

BT-006 o ITC-BT 021 y se escoge un cable cuya capacidad de transporte de corriente sea igual o

inmediatamente superior a la calculada.

La corriente nominal de los motores de acuerdo con la instrucción ITC-BT-047, se ha aumentado en un 25%

para dimensionar su cable de alimentación.

Para los circuitos que alimentan lámparas de descarga, la corriente considerada es la nominal incrementada

en un 80% de acuerdo con la instrucción ITC-BT-044.

Cálculo por caída de tensión

Una vez determinada la sección del cable por capacidad de transporte de corriente por el método descrito

en 13.2., se determina para cada cable la caída de tensión porcentual. De acuerdo con la instrucción ITC-BT

19 apdo. 2.2.2. debe ser como máximo de un 4,5% para los circuitos de alumbrado y un 6,5% para los demás

circuitos, considerando la c.d.t. desde el origen del suministro.

13.4.1. Cálculo de la sección de los conductores y de las canalizaciones

Los cables se han calculado de acuerdo con lo indicado en el apartado 13.4.

Así mismo, se indican en los diagramas unifilares correspondientes el tipo, tamaño y poder de corte de los

elementos de protección previstos, así como las dimensiones de las canalizaciones empleadas.

13.4.2. Cálculo de las protecciones a instalar

Cálculo de las protecciones contra sobrecargas Todos los circuitos estarán protegidos contra sobrecargas

debidas a los aparatos de utilización, o a defectos de los aislamientos.

Todos los conductores activos estarán protegidos contra los defectos de sobrecargas.

Según la sección del conductor utilizado para cada línea los dispositivos de protección contra sobrecargas

estarán calibrados para desconectar en el momento en que la intensidad sea mayor que la máxima admisible

para el conductor en cuestión.

Se ha considerado adecuado optar por la protección con unos interruptores automáticos en todas las líneas

incluso en la acometida general dando cumplimiento a lo recogido de la ITC-BT-22 punto 1.1 referente a la

protección contra sobrecargas:

El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el

dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor

automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de

características de funcionamiento adecuadas”

La norma UNE 20.460 -4-43 recoge en su articulado todos los aspectos requeridos para los dispositivos de

protección en sus apartados:

432 - Naturaleza de los dispositivos de protección.

433 - Protección contra las corrientes de sobrecarga.

434 - Protección contra las corrientes de cortocircuito.

435 - Coordinación entre la protección contra las sobrecargas y la protección contra los cortocircuitos.

436 - Limitación de las sobreintensidades por las características de alimentación.

La norma UNE 20.460 -4-473 define la aplicación de las medidas de protección expuestas en la norma UNE

20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento

u omisión, resumiendo los diferentes casos en la tabla 1 de la citada instrucción punto 1.2.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

La curva característica de disparo de los interruptores automáticos es función del uso al que se destine la

línea en cuestión, de forma que para circuitos que alimenten receptores de otros usos se utilizará curva C.

Para receptores de alumbrado curva C ó B.

Para motores y, en general, receptores de fuerza motriz curva D.

Cálculo de las protecciones contra cortocircuitos

En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad

de corte estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su

conexión. Se admite, no obstante, que cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de

estos circuitos derivados disponga de protección contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo

general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los circuitos derivados.

Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados de características de

funcionamiento adecuadas y los interruptores automáticos con sistema de corte omnipolar.

- En la cabecera de la instalación fusibles LGA, se instalará fusibles APR con un Pdc = 50 KA, siendo la potencia

de ccto. en el punto de conexión <20 kA.

- En cabecera del Cuadro Gral para Red y grupo se instalará interruptor general que tiene un Pdc = 35 KA,

evaluando la Iccto en este punto <15 kA.

- En cabecera del Cuadro secundarios se instalará interruptor general que tiene un Pdc=16 KA, evaluando la

Iccto en este punto <10 kA.

- Finalmente los automáticos que alimentan a receptores serán de un Pdc=6 kA, mientras que la Iccto <3 kA,

en resumen:

Cálculo de protección contra sobretensiones.

Según diferencia el REBT en su ITC-BT 23 punto 3, existen dos tipos diferentes de sobretensiones:

a) Las producidas como consecuencia de la descarga directa del rayo.

b) Las debidas a la influencia de la descarga lejana del rayo, conmutaciones de la red, defectos de red, efectos

inductivos, capacitivos, etc.

Asimismo, se pueden presentar dos situaciones diferentes:

- Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias.

- Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias.

En nuestro caso, consideramos que nuestra instalación se encuentra en una situación natural, puesto que se

prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está alimentada por una red

subterránea en su totalidad), y por tanto se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los

equipos que se indica en la citada Tabla 1 de la instrucción y no se requiere ninguna protección

suplementaria contra las sobretensiones transitorias.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Cálculo de protección contra sobreintensidades.

En general, los motores de potencia superior a 0,75 kW deben estar provistos de reóstatos de arranque o

dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de arranque y el de

marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor que debe indicar su

placa, sea superior a la señalada en el cuadro siguiente:

En la presente instalación los motores proyectados se mantienen en la relación antes detallada. A partir de

5 kW, se preverán arrancadores suaves o arranque por estrella-triangulo.

Además de ello los receptores tipo motor estarán protegidos por disyuntores guardamotores que impidan el

funcionamiento con falta de tensión en una de sus fases.

13.5. CÁLCULO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS. PUESTA A TIERRA.

No es de aplicación al presente proyecto por tratarse de una ampliación de un edificio existente.

14. PLIEGO DE CONDICIONES.

CONDICIONES GENERALES.

El objeto del presente Pliego de Condiciones es el de especificar, con arreglo a las instrucciones contenidas

en éste Proyecto, las características y condiciones técnicas de cuantas obras, montajes, puesta en servicio y

materiales de las instalaciones objeto del presente proyecto.

Para la redacción del presente proyecto se han tenido en cuenta fundamentalmente, el Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 842 de 02/08/2002) é Instrucciones Complementarias al mismo,

así como así como las normas particulares de la Empresa Suministradora de Energía Eléctrica, que hayan sido

previamente aprobadas por el organismo competente de la Consellería, según prescribe el articulo 18 del

citado Reglamento.

14.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES.

14.1.1. Conductores eléctricos.

Los conductores eléctricos utilizados serán de cobre electrolítico aislados, aptos para tensiones de servicio

de:

- 0,6/1 KV. UNE 21123

Las secciones utilizadas serán como mínimo las indicadas en los esquemas unifilares y nunca inferiores a:

- 2,5 mm². para los circuitos generales de alumbrado.

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- 1,5 mm². para las derivaciones finales a luminarias.

- 2,5 mm². para los circuitos de alimentación a tomas de corriente para otros usos.

14.1.2. Conductores de protección.

Los conductores de protección serán de cobre electrolítico y presentarán el mismo aislamiento que los

conductores activos, discurriendo ambos por las mismas canalizaciones. La sección mínima de dichos

conductores será igual a la fijada por la tabla 2 de la Instrucción ITC-BT- 019 en función de la sección de los

conductores activos de la instalación.

14.1.3. Identificación de los conductores.

Los conductores de la instalación se identificarán por los colores de su aislamiento según la siguiente

codificación:

Azul claro : Conductor de neutro

Amarillo-verde : Conductor de protección

Marrón, negro, gris : Conductor de fase

14.1.4. Tubos protectores.

Los tubos protectores que se utilizarán serán aislantes de PVC, pudiendo ser flexibles y curvables con las

manos y rígidos de PVC y curvables en caliente tal y como se indica en la memoria.

El diámetro interior nominal mínimo, en milímetros, estará en función del número de clase y sección de los

conductores que deberán alojar, según se indica en las tablas de la ITC-BT- 021.

Para más de cinco conductores por tubo o para conductores de sección diferente a instalar por el mismo

tubo, la sección interior de éste será, como mínimo, igual a tres veces la sección total ocupada por los

conductores.

Los tubos deberán soportar sin deformación alguna, como mínimo 60 ºC y estarán constituidos por

policloruro de vinilo o polietileno.

14.1.5. Cajas de empalme y derivación.

Serán de material aislante o metálico aisladas interiormente y protegidas contra la oxidación. Sus

dimensiones serán las que permitan alojar en su interior todos los conductores que deberán contener.

Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50% del mismo, con un mínimo de

40 mm. de profundidad y 80 mm. de diámetro o lado interior.

14.1.6. Aparatos de mando y maniobra.

Son los interruptores y conmutadores, que cortarán la corriente del circuito donde están colocados, sin dar

lugar a la formación de arcos permanentes, abriendo y cerrando los circuitos sin posibilidad de tomar una

posición intermedia. Serán del tipo cerrado y de material aislante.

Las medidas de sus contactos serán tales que la temperatura no podrá exceder nunca de 65ºC, en ninguna

de sus piezas.

Su construcción será de tal forma que permita realizar un número de maniobras de apertura y cierre, del

orden de 10.000, bajo su carga nominal a la tensión de 500 V.

14.1.7. Aparatos de protección.

Son los fusibles, disyuntores magnetotérmicos y los interruptores diferenciales.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Los fusibles que se emplearán para proteger los circuitos, serán calibrados a la intensidad del circuito que

protegen. Se dispondrán sobre material aislante y estarán construidos de forma que no podrán proyectar

material al fundirse. Se podrán cambiar bajo tensión sin ningún peligro y llevará marcada su intensidad y

tensión nominal.

Los disyuntores serán del tipo magnetotérmico de accionamiento manual y podrán cortar la corriente

máxima del circuito dónde estén colocados, sin dar lugar a la formación de arcos permanentes, abriendo y

cerrando los circuitos sin ninguna posibilidad de tomar una posición intermedia.

Su capacidad de corte para la protección contra el cortocircuito estará de acuerdo con la intensidad del

cortocircuito que pueda presentarse en cualquier punto de la instalación y para la protección contra el

calentamiento de las líneas se regulará para una temperatura inferior a los 60ºC.

Los interruptores diferenciales tienen por misión la protección contra los contactos indirectos, debiendo

tener su máxima sensibilidad, 30 mA., y cumpliendo todas las estipulaciones de la Instrucción MI BT 021.

- Báculos y columnas.

Todos los báculos estarán dotados de portezuela de registro en su parte baja, dotados de pestillo y cadena

s/planos, con pletina para la sujeción de la caja de fusibles y en su caso tornillo para la toma de tierra. La

fijación al anclaje se realizará mediante placa de anclaje metálica sujeta a los pernos de anclaje.

14.2. NORMAS DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

El conexionado entre los dispositivos de protección colocados en los cuadros de mando y protección se

realizará ordenadamente disponiendo de regletas de conexionado tanto en los conductores activos como en

los de protección.

Cada uno de los circuitos dispondrá de su etiqueta nominativa, así como de un rótulo con el nombre del

instalador autorizado y la fecha de la ejecución de la instalación de los circuitos de fuerza motriz y de

alumbrado.

La ejecución de las canalizaciones, efectuada bajo tubos protectores, se realizará preferentemente con líneas

paralelas a las verticales y horizontales que limitan el local donde se hace la instalación.

Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores de los tubos protectores, después de colocados

estos, disponiendo los registros necesarios.

Las derivaciones y empalmes deberán de hacerse siempre por medio de bornas de conexión, y siempre en el

interior de las cajas de empalme.

No se permitirán más de tres conductores en la misma borna.

La conexión de los conductores unipolares se realizará sobre el conductor de fase y no utilizará el mismo

conductor de neutro para distintos circuitos.

Todo conductor se podrá seccionar en cualquier punto de la instalación donde derive.

Los circuitos eléctricos derivados llevarán una protección contra sobreintensidades, bien por interruptor

automático o cortocircuitos fusibles que se instalarán siempre en el conductor de fase.

La instalación deberá presentar siempre un aislamiento igual o mayor de 1.000 V. x Ohm, siendo la tensión

máxima de servicio expresada en voltios, con un aislamiento mínimo de 250.000 Ohmios.

El aislamiento de la instalación se medirá con relación a tierra y entre conductores, por medio de la aplicación

de una tensión continua suministrada por un generador que proporcione en vacío una tensión comprendida

entre 500 y 1.000 V. y como mínimo una tensión de 250 V. con una carga externa de 100.000 Ohmios.

Se dispondrá de un punto de puesta a tierra señalizado para poder realizar la medición de la resistencia a

tierra tal y como queda expresado en la memoria.

14.3. PRUEBAS REGLAMENTARIAS

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

La Empresa suministradora de energía procederá, antes de la conexión de la instalación a sus redes de

distribución, a verificar las mismas en relación con el aislamiento que presentan con relación a tierra y entre

conductores, así como respecto a las corrientes de fuga que se produzcan en los receptores de uso

simultáneo conectados a la misma, en el momento de realizar la prueba. (MIE BT 041).

Los valores de aislamiento no serán inferiores a 500.000 Ohmios, por lo que se refiere a la resistencia de

aislamiento, determinada según la ITC-BT-019.

Las corrientes de fuga, en las condiciones anteriormente indicadas, no serán superiores, para el conjunto de

la instalación, o para cada uno de los circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección , a la

sensibilidad que presenten los interruptores diferenciales instalados como protección para contactos

indirectos.

Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores, a los señalados

respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga, la Empresa suministradora no podrá conectar a sus

redes las instalaciones receptoras, debiendo en cada caso poner el hecho en conocimiento de la Delegación

Provincial del Ministerio de Industria en el plazo más breve posible.

En todo caso los servicios técnicos de la Empresa suministradora se extenderá un Boletín en el que conste el

resultado de la comprobación que deberá ser firmado igualmente por el abonado, dándose por enterado.

14.4. CONDICIONES DE USO, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.

14.4.1 Criterio de mantenimiento.

La propiedad recibirá a la entrega del local, planos definitivos del montaje de la instalación, valores de la

resistencia a tierra obtenidos en las mediciones durante su instalación o en sucesivas mediciones, y

referencia del domicilio social de la empresa instaladora.

No se podrá modificar la instalación sin la previa intervención de Instalador autorizado o Técnico competente

según corresponda.

Atendiendo a lo especificado en la Orden de 31/01/90, de la Consellería, sobre mantenimiento e inspección

periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, en su Artículo décimo; la presente

instalación, no incluida en el anexo I de la mencionada Orden, deberá ser revisada anualmente por empresa

instaladora autorizada e inscrita en el Servicio Territorial de Industria y energía correspondiente,

cumplimentando el boletín de reconocimiento en la forma que establece el artículo 5 de dicha Orden.

14.4.2 Utilización y conservación.

- Cuadro general de distribución.

Se comprobarán los dispositivos de protección contra cortocircuitos, contactos directos e indirectos así como

sus intensidades nominales en relación con la sección de los conductores que protegen.

- Instalación interior.

Las lámparas o cualquier otro elemento de iluminación no se suspenderán directamente de los hilos

correspondientes a un punto de luz que únicamente y con carácter provisional, se utilizarán como soporte

de una bombilla.

Para limpieza de lámparas, cambio de bombillas y cualquier otra manipulación en la instalación, se

desconectará el interruptor automático correspondiente.

Para ausencias prolongadas se desconectará el interruptor general.

Se comprobarán los dispositivos de protección contra cortocircuitos, así como sus intensidades nominales en

relación con la sección de los conductores que protegen.

Se comprobará el aislamiento de la instalación interior que entre cada conductor y tierra y entre cada dos

conductores no deberá ser inferior a 500.000 Ohmios, comprobando a su vez que los dispositivos de

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

protección contra cortocircuitos, así como sus intensidades nominales en relación con la sección de los

conductores que protegen.

- Sistema de puesta a tierra.

Cada 2 años y en la época en que el terreno está más seco, se medirá la resistencia de la tierra y se

comprobará que no sobrepasa el valor prefijado, asimismo se comprobará mediante inspección visual el

estado frente a la corrosión de la conexión de la barra de puesta a tierra con la arqueta y la continuidad de

la línea que las une.

14.5. CERTIFICADOS Y DOCUMENTACIÓN.

El propietario de las instalaciones o persona que le represente, al solicitar el suministro de energía a la

Empresa suministradora, deberá acompañar su solicitud con la copia del Boletín de Instalación o con la

autorización de Puesta en Servicio de la instalación, según corresponda.

14.6. LIBRO DE ORDENES.

La dirección de la ejecución de los trabajos será llevada a cabo por el Técnico autor del Proyecto, quedando

a su criterio la implantación del Libro de Ordenes y Asistencias, si lo considera necesario.

15. PRESUPUESTO.

El presupuesto de la instalación viene reflejado en el documento de presupuesto y mediciones de este

proyecto.

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5.- REAL DECRETO LEY 1/1998, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN

Este Real Decreto Ley no le es de aplicación al presente proyecto por tratarse de la ampliación de un edificio

que ni está ni debe acogerse al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio,

de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril y tampoco ha sido ni es objeto de

arrendamiento en todo o en parte del mismo.

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6.- DECRETO 1/2015, DE 9 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN

1. MEMORIA

1.1 Antecedentes

1.2. Prescripciones del control de productos

1.2.1. Documentación de suministro y control.

1.2.2. Control experimental.

1.3. Prescripciones del control de ejecución

1.3.1. Factores de riesgo y niveles de control de ejecución.

1.3.2. Controles de ejecución a efectuar

1.3.3. Pruebas de servicio

1.4. Condiciones de aceptación y rechazo

1.5. Programación del control de calidad

1.5.1. Programación del control de productos

1.5.2. Programación del control de ejecución

1.5.3. Programación de las pruebas de servicio

1.6. Normativa de aplicación

2. PRESUPUESTO

3. PLIEGO DE CONDICIONES

3.1. Condiciones técnicas

3.2. Condiciones económicas

3.3. Condiciones facultativas y legales

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1 MEMORIA

1.1 ANTECEDENTES

El presente Estudio de Programación de Control de Calidad se redacta por el arquitecto Jéremi Juan García

Giménez y por el arquitecto técnico José Tomás Belda Boira, por encargo del Ayuntamiento de Llombai como

promotor de las obras de ampliación del ahuntamiento, que se proyecta realizar en Llombai.

Es objeto de este Estudio la definición de las acciones específicas de control a realizar, según lo previsto en

el Plan de Control del proyecto de ejecución redactado por Jéremi Juan García Giménez y José Tomás Belda

Boira, según Decreto 1/2015 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento

de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación.

Datos de la Edificación:

- Referencia catastral: 9411207YJ0591S0001DA

- Uso de la edificación: Ayuntamiento

- Número de Edificios: 1

- Número de Viviendas: 0

- Superficie total ampliada: 74 m².

1.2 PRESCRIPCIONES DE CONTROL DE PRODUCTOS

1.2.1.- DOCUMENTACIÓN DE SUMINISTRO Y CONTROL

Según la legislación vigente los materiales cuyo control de recepción se justifica mediante LG-14 deberán

disponer de la siguiente documentación, que permita llevar a cabo el control documental establecido en el

Código Técnico de la Edificación y la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08:

Previo al suministro

-Documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente.

-Declaración del fabricante de las características técnicas del producto o, en el caso de productos para los

que es obligatorio el marcado CE, Declaración de Prestaciones del marcado CE.

-Para productos a los que se les requiere estar en posesión de un distintivo de calidad, documentación

acreditativa de que, en la fecha, el producto lo ostenta.

Durante el suministro

-Hojas de suministro de cada partida o remesa. Cuando el contenido de la hoja de suministro esté establecido

reglamentariamente, se ajustará a éste. En todo caso deberán quedar identificados: el producto (tipo o clase

y marca comercial), fabricante, suministrador y peticionario, el lugar y fecha del suministro y la cantidad

suministrada.

-Los productos con marcado CE deben disponer dicho marcado en las piezas o en etiqueta, envoltorio o

albarán u hoja de suministro, con los datos e información preceptiva.

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Después del suministro

-Certificado final de suministro, firmado por persona física con poder de representación suficiente por parte

del suministrador, que contenga la siguiente información: Nombre y dirección del suministrador,

identificación de la obra, identificación del producto (tipo o clase y marca comercial), cantidad total

suministrada de cada uno de los tipos. Si el producto ostenta distintivo de calidad el certificado incluirá

declaración de que durante el periodo de suministro, no se ha producido ni suspensión, ni retirada del

distintivo.

1.2.2.- CONTROL EXPERIMENTAL

Según la normativa de aplicación es preceptiva la realización de los siguientes ensayos de control:

Armaduras elaboradas y ferralla armada

Se formará un lote por cada 30t. de armaduras suministradas en remesas consecutivas del mismo

suministrador o, en el caso de armaduras fabricadas en obra, elaboradas en el periodo de un mes. Sobre cada

lote se realizarán las siguientes comprobaciones:

Comprobación de las características mecánicas

Si en la elaboración de la armadura se han empleado procesos de enderezado, se realizarán los siguientes

ensayos:

*Ensayo de tracción: 2 determinaciones por serie del total del acero. Si el acero dispone de distintivo

oficialmente reconocido se realizará 1 determinación por serie.

Si en la elaboración de la armadura se han empleado procesos de soldadura resistente o no resistente, se

tomarán cuatro muestras por lote, correspondientes a las combinaciones de diámetros más representativos

del proceso de soldadura, para la realización de los siguientes ensayos:

*Ensayo de tracción sobre dos probetas por muestra, correspondientes a los diámetros menores. Si el acero

está en posesión de distintivo oficialmente reconocido el ensayo se podrá realizar sobre una única probeta.

*Ensayo de doblado, o doblado-desdoblado, sobre dos probetas con muestra, correspondientes a los

diámetros mayores. Si el acero está en posesión de distintivo oficialmente reconocido el ensayo se podrá

realizar sobre una única probeta.

Comprobación de las características de adherencia

Si en la elaboración de la armadura se han empleado procesos de enderezado, se realizará los siguientes

ensayos:

*Ensayo de características geométricas del corrugado: Sobre cada lote 2 determinaciones por cada diámetro.

Si el acero dispone de certificado de las características de adherencia será suficiente determinar su altura de

corruga.

Comprobación de las características geométricas de las armaduras: en una muestra de 15 unidades de

armadura, preferentemente de diferentes formas y tipologías, se realizarán las comprobaciones previstas en

88.5.3.3 de EHE-08.

Hormigón

Ensayos de control

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Control estadístico

Se realizará control estadístico del hormigón de CIMENTACION. Los ensayos a realizar son, según el artículo

86.5.4 de la EHE-08:

·Determinación de la consistencia por Cono de Abrams en cada amasada muestreada.

·Resistencia a compresión, en cada lote.

Los lotes serán inferiores al menor de los siguientes límites según la tabla 86.5.4.1 de EHE-08:

- CIMIENTOS (Macizos)

- 100 m3.

- 1 semana de hormigonado

- ELEMENTOS que funcionan fundamentalmente a FLEXIÓN

- 100 m3.

- 2 semanas de hormigonado.

- 1.000 m2. de superficie construida.

- 2 plantas.

- ELEMENTOS que funcionan fundamentalmente a COMPRESIÓN

- 100 m3.

- 2 semanas de hormigonado.

- 500 m2. de superficie construida.

- 2 plantas.

1.3 PRESCRIPCIONES DEL CONTROL DE EJECUCION

1.3.1 FACTORES DE RIESGO y NIVELES DE CONTROL DE EJECUCIÓN

Según los datos que figuran en proyecto de ejecución, los niveles de los factores de riesgo que determinan

la justificación del control de ejecución, según Decreto 1/2015 son:

Dimensional. Factor de riesgo: D=1

Sísmico. Factor de riesgo: S=1

Geotécnico. Factor de riesgo: G=1

Agresividad ambiental. Factor de riesgo: A=1

Climático. Factor de riesgo: C=1

Viento. Factor de riesgo: V=1

Para todos los elementos estructurales de hormigón, el proyecto de ejecución establece control de ejecución

a nivel normal según EHE-08.

1.3.2.- CONTROLES DE EJECUCION A EFECTUAR

Según LG-14 y la instrucción de hormigón EHE-08, para los niveles de control de ejecución y los factores de

riesgo indicados en el apartado 1.3.1 del presente estudio, es obligada la justificación del control de ejecución

de las siguientes unidades de obra:

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CIMENTACION SUPERFICIAL

Por lotes de hasta 250 m²

ESTRUCTURAS DE HORMIGON

- VIGAS Y FORJADOS

Por lotes de hasta 250 m²

CARPINTERIA EXTERIOR

Por unidades de inspección de hasta 50 Unidades

CUBIERTAS PLANAS

Por unidades de inspección de hasta 400 m²

REVESTIMIENTOS DE SUELOS

- BALDOSAS CERAMICAS ZONAS COMUNES

Por unidades de inspección de hasta 200 m²

1.3.3.- PRUEBAS DE SERVICIO

Según Decreto 1/2015 para los factores de riesgo indicados en el apartado 1.3.1 del presente estudio, es

obligatoria la justificación de la realización de las siguientes pruebas de servicio:

ESTANQUIDAD DE CUBIERTAS PLANAS (Según Documento Reconocido por la Generalitat Valenciana DRC

05/09)

Tamaño de referencia de la unidad de inspección: 40 m²

Muestreo 100 %

1.4 CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

Las condiciones de aceptación o rechazo de los materiales, fases de ejecución y pruebas de servicio, serán

las determinadas en el plan de control del proyecto.

1.5 PROGRAMACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD

Se programan las siguientes actuaciones de control, basadas en las determinaciones del plan de control del

proyecto de ejecución y teniendo en cuenta el plan de obra del constructor. Esta programación podrá ser

modificada por la dirección facultativa en el transcurso de las obras, para su mejor adaptación a las

circunstancias de las obras y del control.

1.5.1.- PROGRAMACION DEL CONTROL DE PRODUCTOS

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A continuación se detallan las actuaciones de control a realizar para cada uno de los productos cuya

justificación del control es obligatoria, mediante:

-Control documental, concretándose los documentos que el contratista habrá de aportar: previo al

suministro, para la verificación del que el producto cumple o mejora las características exigidas; durante el

suministro, para la comprobación del producto que se está recibiendo; y al finalizar el suministro, como

garantía del suministro realizado.

-Control mediante distintivos, cuando se requieran.

-Control mediante ensayos, en su caso, precisándose los lotes y determinaciones a realizar.

Aislantes térmicos y acústicos

-Poliestireno extruido: POLIESTIRENO EXTRUIDO 60 MM ESPESOR

Ubicación en obra: otro - CUBIERTA

Características exigidas:

·λ, conductividad térmica(W/m K): 0,029

Control mediante distintivos de calidad: Se requiere la disposición de distintivo de calidad AENOR.

Control documental de los suministros:

·Documentación previa al suministro: Documentación distintivo calidad y Declaración prestaciones marcado

CE.

·Documentación durante el suministro: Hoja de suministro o Albarán y Marcado CE.

·Documentación al finalizar el suministro: Certificado final de suministro.

Pavimentos interiores y exteriores

-Baldosas cerámicas: gres porcelánic esmaltado de 30,00 x 30,00 cm.

Ubicación en obra: otro - PVTO SALA

Características exigidas:

·Rd, resistencia al deslizamiento (clase): CLASE 1

Control mediante distintivos de calidad: Se requiere la disposición de distintivo de calidad AENOR.

Control documental de los suministros:

·Documentación previa al suministro: Documentación distintivo calidad y Declaración prestaciones marcado

CE.

·Documentación durante el suministro: Hoja de suministro o Albarán y Marcado CE.

·Documentación al finalizar el suministro: Certificado final de suministro.

Hormigón estructural

Está previsto el empleo de hormigón HA-25/B/20/IIa sin distintivo oficialmente reconocido, en

CIMENTACION.

Control documental

-Previo al suministro se comprobará que los datos declarados en el Certificado de Dosificación (según artículo

22 de EHE-08) satisfacen los requisitos de durabilidad de la tabla 37.3.2 de la EHE. El Certificado de

Dosificación no tendrá una antigüedad superior a 6 meses.

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-Durante el suministro se comprobará que las hojas de suministro contienen los datos establecidos en el

anejo 21 de EHE-08, y que sus valores son conformes a lo establecido en la EHE-08 para el hormigón

especificado.

-Al finalizar el suministro, el constructor facilitará al director de la ejecución el Certificado de Suministro del

Hormigón, emitido por el suministrador, con el contenido establecido en el anejo 21 de la EHE-08.

Especificaciones y ensayos de control

-En CIMENTACION: HA-25/B/20/IIa, contenido mínimo de cemento 350 Kg/m3 (BL II/B-V 42,5 R), máxima

relación agua/cemento 0,50, control estadístico:

Macizos (zapatas): Volumen: 11,53 m3 ; Tiempo: 1semanas. Se programa 1 lote, para la realización de los

ensayos descritos en 1.2.2:

lote nº 1....CIM1: 1 toma de 4 probetas.

Armadura elaborada y ferralla armada

No está previsto que la armadura elaborada ostente distintivo oficialmente reconocido

Control documental

-Previo al suministro se aportará:

Certificado de garantía del fabricante de la armadura sobre el cumplimiento de las especificaciones de la

EHE-08, al que se adjuntará certificado del resultado de los ensayos realizados por laboratorio acreditado al

acero componente de las armaduras, o en caso de que este ostente DOR de la documentación acreditativa

del distintivo.

Si el proyecto ha incluido las longitudes de anclaje definidas en art. 69.5 de EHE-08, deberá acompañarse

copia compulsada por persona física del certificado de adherencia, con una antigüedad inferior a 3 años.

-Durante el suministro se comprobará el producto suministrado mediante la información de las hojas de

suministro, cuyo contenido está regulado en el anejo 21 de EHE-08, y la comprobación del etiquetado de las

armaduras.

-Al finalizar el suministro, el constructor facilitará al director de la ejecución el Certificado de Suministro de

la armadura, emitido por su fabricante, con el contenido establecido en el anejo 21 de la EHE-08.

Especificaciones y ensayos de control

Armaduras elaboradas y ferralla armada confeccionada en instalación industrial ajena a la obra:

-Armadura B500SD, en CIMENTACION. Se prevé la utilización de acero con distintivo oficialmente reconocido.

Se programan los siguientes lotes:

lote nº 1, 5 T., con barras de los siguientes diámetros: 10 mm. (serie fina); 16 mm. y 20 mm. (serie media)

Se realizarán los ensayos previstos en el apartado 1.2.2.

1.5.2. PROGRAMACION DEL CONTROL DE EJECUCION

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

CIMENTACION SUPERFICIAL

En cada lote se justificarán las siguientes comprobaciones de los siguientes procesos:

- Replanteo de ejes, cotas y geometría: 1 comprobación

- Excavación y operaciones previas: 1 comprobación

- Procesos de montaje de las armaduras: 1 comprobación

- Procesos de hormigonado: 1 comprobación

- Comprobación final elemento construido: 1 comprobación

Superficie de Cimentación Superficial: 23 m²

Se programa un solo lote:

- CIMENTACION 23 m²

ESTRUCTURAS DE HORMIGON

VIGAS Y FORJADOS

En cada lote se justificarán las siguientes comprobaciones de los siguientes procesos:

- Replanteo de ejes, cotas y geometría: 1 comprobación

- Cimbras, apuntalamientos, encofrados y moldes: 1 comprobación

- Procesos de montaje de las armaduras: 1 comprobación

- Procesos posteriores hormigonado y descimbrado: 1 comprobación

- Comprobación final elemento construido: 1 comprobación

Superficie de forjados de hormigón: 62,65 m²

Se programa un solo lote:

- FJDO CUB 62,65 m²

CARPINTERIA EXTERIOR

En cada unidad de inspección se justificarán las siguientes comprobaciones de los siguientes procesos:

- Fijación de las ventanas: 2 comprobaciones

- Sellado y precauciones: 2 comprobaciones

Unidades de carpintería exterior: 13 Unidades

Quedará dividida en 2 unidades de inspección.

- FACHADA PPAL 3 Unidades

- FACHADA POST 2 Unidades

CUBIERTAS PLANAS

En cada unidad de inspección se justificarán las siguientes comprobaciones de los siguientes procesos:

- Ejecución de la impermeabilización: 4 comprobaciones

- Elementos singulares de cubierta: 4 comprobaciones

Superficie de cubierta plana: 40 m²

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Se programa una sola unidad de inspección:

- CUBIERTA 40 m²

REVESTIMIENTOS DE SUELOS

BALDOSAS CERAMICAS

En cada unidad de inspección se justificarán las siguientes comprobaciones de los siguientes procesos:

- Comprobación del soporte: 2 comprobaciones

- Ejecución: 2 comprobaciones

- Comprobación final: 2 comprobaciones

Superficie de baldosas cerámicas en sala: 120 m²

Se programa una sola unidad de inspección:

- SALA 120 m²

1.5.3 PROGRAMACIÓN DE PRUEBAS DE SERVICIO

ESTANQUIDAD DE CUBIERTAS PLANAS (Según Documento Reconocido por la Generalitat Valenciana DRC

05/09)

Superficie: 40 m²

Se programa la realización de esta prueba en la siguiente unidad de inspección:

- CUBIERTA (40 m²)

1.6.NORMATIVA DE APLICACION.

Para el Control de Calidad, objeto del presente Estudio, es de aplicación la Normativa que a continuación se

relaciona.

DISPOSICIONES DE CONTROL DE CALIDAD.

Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. (DOGV

02-07-04).

Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento

de Gestión de la Calidad en obras de edificación (DOGV 12-01-2015).

NORMAS BASICAS Y DE OBLIGADA OBSERVANCIA.

CTE: Código Técnico de la Edificación. (RD 314/2006)

EHE-08: Instrucción de Hormigón Estructural. (RD 1247/2008)

DISPOSICIONES DE NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.

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Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de

control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación,

para el ejercicio de su actividad.

Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para

la Calidad en la Edificación. DOGV núm. 5359. 03-10-2006.

R.D. 105/1988 de 12 de febrero del Ministerio de Industria y Energía, que establece la homologación

obligatoria de determinados productos, materiales y equipos.

Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del COnsejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se

establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la

Directiva 89/106/CEE del Consejo.

2 PRESUPUESTO

Se establece como presupuesto de control de calidad el que a tal efecto queda definido en el documento

Presupuesto de este proyecto.

3. PLIEGO DE CONDICIONES

3.1- CONDICIONES TÉCNICAS

El suministro, la identificación, el control de recepción de los materiales, los ensayos y, en su caso, las pruebas

de servicio, se realizarán de acuerdo con la normativa explicitada en las disposiciones de carácter obligatorio:

· Código técnico de la edificación CTE.

· Instrucción de hormigón estructural, EHE-08.

· Instrucción para la recepción de cementos, RC-16.

· Documentos Reconocidos de la Generalitat Valenciana.

Cuando un material no disponga de normativa obligatoria, las referidas condiciones técnicas se atendrán a

las normas UNE-EN, DITE, en su defecto por la NTE o según las instrucciones que, en su momento, ordene la

Dirección Facultativa.

CONDICIONES DE SUMINISTRO E IDENTIFICACIÓN

El constructor entregará al Director de Ejecución de Obra los documentos acreditativos que garantizan la

calidad de los materiales que se detallan en esta programación de control de calidad.

Los materiales se suministrarán en medios adecuados (cuando sea posible, paletizados, para facilitar las

labores de carga y descarga sin riesgos) e identificados. Además, la unidad de transporte vendrá

documentada con las "hojas de suministro".

Condiciones particulares de recepción:

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CEMENTOS. Según: RC-16, capítulo III-Recepción y artículo 10-Almacenamiento.

YESOS y MORTEROS: Identificación según marcado CE. En transporte adecuado, sacos o a granel, y

almacenado en instalaciones adecuadas que garanticen su conservación.

BLOQUES, LADRILLOS y BALDOSAS: Identificación según marcado CE. Paletizados y encintados para facilitar

su manipulación.

HORMIGÓN fabricado en central: Cada carga de hormigón irá acompañada de una hoja de suministro, según

EHE-08, que estará en todo momento a disposición de la Dirección Facultativa. En ningún caso se emplearán

adiciones ni aditivos sin el conocimiento y autorización de la Dirección Facultativa. La central de hormigón

facilitará la documentación previa, durante y a la finalización del suministro, según establece la Instrucción

EHE-08.

Al fabricante de hormigón le corresponde: la recepción, almacenamiento y seguimiento del control de calidad

de los materiales componentes, según EHE-08.

El Control de Producción de la central deberá estar claramente documentado y a disposición de la Dirección

Facultativa, art. 81 EHE-08.

ARMADURAS para HA: El suministrador aportará la documentación previa, durante y a la finalización del

suministro, que establece la Instrucción EHE-08. En caso de armaduras confeccionadas en obra, el fabricante

de la armadura aportara idéntica documentación previa al suministro y al finalizar el mismo, y mantendrá un

registro de fabricación que recoja para cada partida de elementos fabricados la misma información que ha

de incluirse en la hoja de suministro de armaduras confeccionadas en instalación ajena a la obra.

Todos los alambres y barras llevarán los códigos de identificación vigentes.

ACERO PARA ARMADURAS: En caso de confeccionarse armaduras en obra, el suministrador de las barras de

acero aportará la documentación previa, durante y a la finalización del suministro, que establece la

Instrucción EHE-08. Todos los alambres y barras llevarán los códigos de identificación vigentes.

TOMA DE MUESTRAS

La realizará la Dirección Facultativa, pudiendo delegar en personal técnico de los laboratorios de control. Se

tomarán siguiendo las indicaciones del Pliego de Condiciones o los protocolos de la normativa del producto.

Criterio general: Las fracciones de la muestra deben ser elegidas aleatoriamente de todas las partes del lote.

Las desviaciones del muestreo, debidas a la heterogeneidad del lote, se reducen a un nivel aceptable si se

toma un número suficiente de fracciones de muestra.

Lote o unidad de inspección: cantidad de producción, entrega o fracción de ésta, fabricado de una sola vez

en condiciones que se supone uniformes.

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Toma de muestras de ladrillos y bloques de hormigón: según criterio general.

Tomas de muestras de áridos: Si procede, según UNE EN 932-1.

Toma de muestras de hormigón: Las muestras se toman en el intervalo de vertido comprendido entre un

cuarto y tres cuartos de la descarga. Según UNE 83.300.

Toma de muestras de armaduras: Las muestras se tomarán preferentemente en las instalaciones donde se

estén fabricando. En ningún caso se tomarán muestras sobre armaduras que no correspondan al despiece

del proyecto.

REALIZACIÓN DE ENSAYOS

Los ensayos y las pruebas de servicio se realizarán por laboratorios inscritos en el Registro General del Código

Técnico (www.codigotecnico.org) en las áreas correspondientes para las que ha presentado la

correspondiente declaración responsable, de acuerdo con el RD 410/2010, de 31 de marzo.

No obstante, ciertos ensayos o pruebas de servicio, y a criterio de la Dirección de Obra, podrán ser realizados

por ella misma.

El número de ensayos o pruebas de servicio serán los previstos en la programación del control y como mínimo

los prescritos como obligatorios por el LG14. No obstante, el constructor podrá, a su costa, aumentar el

número de ensayos previstos.

CONTRAENSAYOS

Cuando durante el proceso de control se obtengan resultados anómalos que impliquen rechazo de la partida

o lote correspondiente, el constructor tendrá derecho a realizar contraensayos a su costa, por medio de las

muestras conservadas en obra.

Para ello, se procederá como sigue: Se enviarán las dos muestras a dos laboratorios distintos del contratado

por el promotor, previamente aceptados por la Dirección Facultativa, para repetir la realización de las

pruebas preceptivas:

· Si uno de los dos resultados fuera insatisfactorio el material se rechazará.

· Si los dos resultados fueran satisfactorios se aceptará la partida.

DECISIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL

La aceptación o rechazo de un material por parte de la Dirección Facultativa, así como las decisiones

adoptadas como demolición, refuerzo o reparación, deberán ser acatadas por el constructor y el promotor.

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Si los resultados de los controles no fueran satisfactorios, antes de tomar la decisión de aceptación o rechazo,

la Dirección Facultativa podrá ordenar la realización de los ensayos de información o pruebas de servicio que

considere oportunos.

3.2.- CONDICIONES ECONÓMICAS

El coste de la realización del control de la calidad será a cargo del promotor quien contratará con un

laboratorio registrado en las áreas correspondientes, previamente aceptado por la Dirección Facultativa. El

laboratorio deberá remitir copias de las actas de ensayos al Promotor y al Director de Ejecución de Obra.

Cuando los resultados del control impliquen el rechazo de algún material o unidad de obra, si se realizan

contraensayos y resultan negativos, el coste de estos contraensayos y las posibles consecuencias económicas

que se deriven se repercutirán al constructor. Igualmente cuando sean necesarios ensayos de información o

pruebas de servicios complementarias.

Serán a cargo del constructor los medios materiales, humanos y medios auxiliares necesarios para la

conservación de muestras o la realización de ensayos "in situ", como pruebas de servicio complementarias.

Si durante el proceso de control algún material resultase rechazado, y parte o todo de este material estuviera

colocado en obra, el coste de las demoliciones, refuerzos, reparaciones o de las medidas adoptadas, en su

caso, por la Dirección Facultativa, correrá a cargo del constructor, sin perjuicio de que éste derive

responsabilidades al fabricante o suministrador del producto en cuestión.

3.3- CONDICIONES FACULTATIVAS Y LEGALES.

Es obligación y responsabilidad del promotor la realización por su cuenta de los ensayos y pruebas relativos

a materiales y unidades de obra ejecutadas previstos en el Proyecto de Ejecución de las obras, la

Programación del Control de Calidad y Libro de Gestión de Calidad de Obra, o que se determinen en el

transcurso de la construcción por parte de la Dirección Facultativa. A tal efecto, deberá contratar los ensayos

y pruebas requeridos con laboratorios inscritos en el Registro General del CTE, conforme al Real Decreto

41/2010.

Es obligación del constructor prever, en conjunción con el promotor de las obras y en los tiempos

establecidos para ejecución de las mismas, los plazos y medios para el muestreo y recepción de materiales,

y en su caso, de los ensayos y pruebas preceptivos según las directrices del Proyecto de Ejecución, la

Programación del Control de Calidad y Libro de Gestión de Calidad de Obra, o que se establezcan por órdenes

de la Dirección Facultativa, facilitando la labor a desarrollar con los medios existentes en la obra. Asimismo

deberá facilitar al Director de Ejecución de Obra los documentos de recepción de los productos.

El rechazo de materiales o unidades de obra sometidos a control de calidad, no podrá ser causa justificativa

de retraso o incumplimiento de plazos convenidos para la ejecución de los distintos capítulos de obra, ni de

incremento en los costes que sobrevengan por nuevos materiales o partidas de obra que hayan de rehacerse.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Los técnicos integrantes de la Dirección Facultativa serán responsables en el ámbito de su respectiva

competencia del control de calidad de las obras, sin perjuicio de lo cual, aquellos ensayos y pruebas que no

se lleven a cabo por causas que no les sean imputables, serán responsabilidad exclusiva del promotor o del

constructor que con su conducta haya dado lugar a la omisión de la diligencia debida.

La dirección del Control de Calidad que desarrolla el Director de Ejecución de Obra se consignará a través de

los impresos del Libro de Gestión de Calidad de Obra.

El Director de Obra viene obligado a dejar constancia documental de cualquier variación que se introduzca

en el Proyecto de Ejecución de las obras, a través del Libro de Órdenes y, en su caso, redactando el

correspondiente Proyecto modificado, debiendo hacer entrega a la Propiedad, al Constructor y al Director

de Ejecución de Obra de la documentación que justifique las modificaciones introducidas, quedando

exonerado de toda responsabilidad el Director de Ejecución de Obra a quien, en su debido tiempo, no se le

pusiera en conocimiento de los cambios operados a fin de adecuar a los mismos su cometido profesional.

En todo lo aquí no previsto, se estará a lo dispuesto por el Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell de la

Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en obras de edificación

(DOGV 12-01-2015) y disposiciones complementarias.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

7.- ANEJO DE HONORARIOS TÉCNICOS. CALCULO DE HONORARIOS POR REDACCION DE PROYECTO Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

Según el nuevo anexo de la Instrucción Técnica para la Redacción de Proyectos a incluir en los Planes

Provinciales de la Diputación de Valencia, aprobada en Sesión de Pleno de la Diputación Provincial de

Valencia, de fecha 18 de julio de 2016.

PEM hasta 100.000.- €. PEM de Proyecto.- 90.498,99.- €

Proyecto 5,00 % 4.524,95.- €

Estudio Básico de Seguridad y Salud 0,75 % 678,74.- €

Total honorarios de redacción de proyecto y E.B.S.S. 5.203,69.- €

I.V.A. (21 %) 1.092,78.- €

TOTAL IVA INCLUIDO 6.296,47.- €

ASCIENDEN LOS HONORARIOS MAS IVA POR LA REDACCION DEL PROYECTO Y ESTUDIO BASICO DE

SEGURIDAD Y SALUD A LA CANTIDAD DE: SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y

SIETE CÉNTIMOS.

CALCULO DE HONORARIOS POR DIRECCION DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD:

Según actualización de la Instrucción Técnica para la Redacción de Proyectos de Obras a incluir en los Planes

Provinciales de la Diputación de Valencia, aprobada en Sesión de la Corporación en Pleno, de la Diputación

Provincial de Valencia, de fecha 19 de noviembre de 2013.

PEM hasta 110.000.- €. PEM de Proyecto.- 90.498,99.- €

Dirección de obra 1,95 % 1.764,73.- €

Dirección de ejecución de obra 1,95 % 1.764,73.- €

Coordinación de Seguridad y Salud 0,585 % 529,42.- €

Total honorarios de dirección y coordinación 4.058,88.- €

I.V.A. (21 %) 852,36.- €

TOTAL IVA INCLUIDO 4.911,24.- €

ASCIENDEN LOS HONORARIOS MAS IVA POR LAS DIRECCIONES Y LA COORDINACIÓN A LA CANTIDAD DE:

CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS.

Cantidad que se devengará de modo proporcional contra las Certificaciones de Obra, una vez actualizados

los honorarios facultativos.

Llombai, Febrero de 2018 Fdo.: Jéremi Juan García Giménez Fdo.: José Tomás Belda Boira Arquitecto – Colegiado nº 12.012 Arquitecto Técnico – Colegiado nº 3.377

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

8.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Para reforma de Ayuntamiento – Fase I INDICE.

1. Normativa y Legislación Aplicable

2. Identificación de Agentes Intervinientes

3. Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra.

4. Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

5. Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se

generarán en la obra.

6. Medidas para la separación de los residuos en obra.

7. Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición.

8. Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

9. Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras

operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

1. Normativa y legislación aplicable. Para la elaboración del presente estudio se han tenido presente las siguientes normativas:

- Artículo 45 de la Constitución Española.

- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

- El Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de enero de 2009.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los

residuos de construcción y demolición.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

- Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de Presidencia de la

Generalitat. Al presente Proyecto le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, según el art. 3.1., por producirse residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genera en la obra de construcción o demolición, y que en generalmente, no es peligroso, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Al Estudio de gestión de residuos que figura a continuación debe otorgársele el carácter de orientativo, toda vez que en el momento de su redacción (Proyecto de Ejecución) no se dispone de los datos mínimos necesarios respecto de los materiales y sistemas constructivos a utilizar en obra En la misma obra no se generan los siguientes residuos: a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo. c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

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A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les han sido de aplicación el R. D. 105/2008 en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación. También le es de aplicación en virtud del art. 3.1., de la Ley 10/2000, quien establece que de conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la citada ley será de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, Es por ello que se generan según el art. 4.1., de la Ley 10/2000, cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en el Catálogo Valenciano de Residuos. En la Comunidad Valenciana se estará a lo dispuesto por la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Conselleria competente en Medio Ambiente. Las funciones de la Entidad de Residuos regulada en el capítulo II del título I de la ley 10/2000, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe su Estatuto, se desarrollarán por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente. Tal y como determina el art. 22., de la Ley 10/2000, en la Comunidad Valenciana, las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes. Los planes de residuos aplicables son: Plan Integral de Residuos, Planes Zonales de Residuos, Planes Locales de Residuos. En la localidad citada donde se ubica la obra no se ha redactado ninguno de los citados planes. El presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, se redacta por la imposición dada en el art. 4.1. a). del R. D. 105/2008, sobre las “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”, que deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, Además en su art. 4. 2., del R. D. 105/2008, determina que en el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

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2. Identificación de agentes intervinientes Los Agentes Intervinientes en la Gestión de los Residuos de la Construcción del presente edificio son:

A) EL PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (PROMOTOR): AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI El Promotor es el PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en la obra de construcción o demolición; además de ser la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la obra de construcción o demolición. También por ser la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. En aplicación del art. 46., de la Ley 10/2000, y sin perjuicio de los registros ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. El registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos, y la sección segunda, en la que se inscribirán todas aquellas personas o entidades autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que planteen excepcionales dificultades para su gestión.

B) EL POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CONSTRUCTOR): El contratista principal es el POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostenta la condición de gestor de residuos. Tienen la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecuta la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un GESTOR DE RESIDUOS o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos

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de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino. Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón 80 t. Ladrillos, tejas, cerámicos:

40 t.

Metal: 2 t. Madera: 1 t. Vidrio: 1 t. Plástico: 0,5 t. Papel y cartón: 0,5 t.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.

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El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del R. D. 105/2008, la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes. Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo:

a. La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.

b. Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y

eliminación, así como los plazos para alcanzarlos.

c. Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico.

d. Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.

e. La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación.

f. Los medios de financiación.

g. El procedimiento de revisión.

Los productores y poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales o, previa autorización de la entidad local, a un gestor autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos establecidos en las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes ordenanzas municipales, y, en su caso, a proceder a su clasificación antes de la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones. Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las correspondientes ordenanzas y demás normativa aplicable. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a cumplir los objetivos de valorización fijados en los correspondientes planes locales y autonómicos de residuos, fomentando el reciclaje y la reutilización de los residuos municipales originados en su ámbito territorial. Las entidades locales competentes podrán obligar a los productores y poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligroso, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

C) GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El GESTOR será la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental (GESTIÓN) de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

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Además de las recogidas en la legislación sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:

a) En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

b) Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas,

la información contenida en el registro mencionado en la letra a). La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

c) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en

los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

d) En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá

disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

En aplicación del art. 52 de la Ley 10/2000, se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Conselleria competente en medio ambiente. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos: Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social. Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado. Fecha y plazo de duración de la autorización, así como en su caso de las correspondientes prórrogas. Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo. Además de las actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de autorización regulado en el artículo 50 de la Ley 10/2000, quedarán sometidas al régimen de autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente las actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. En todo caso, estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el artículo 49 de la citada Ley.

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Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Conselleria competente en Medio Ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que reglamentariamente se determine. Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.

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3. Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra. Se va a proceder a practicar una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos: A continuación se describe con un marcado en cada casilla azul, para cada tipo de residuos de construcción y demolición (RCD) que se identifique en la obra de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/ 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función de las Categorías de Niveles I, II.

X 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

RCDs Nivel I

1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN

RCD: Naturaleza no pétrea

1. Asfalto

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01

2. Madera

17 02 01 Madera

3. Metales

17 04 01 Cobre, bronce, latón

17 04 02 Aluminio

17 04 03 Plomo

17 04 04 Zinc

17 04 05 Hierro y Acero

17 04 06 Estaño

17 04 06 Metales mezclados

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

4. Papel

X 20 01 01 Papel

5. Plástico

X 17 02 03 Plástico

6. Vidrio

X 17 02 02 Vidrio

7. Yeso

X 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01

RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena Grava y otros áridos

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

X 01 04 09 Residuos de arena y arcilla

2. Hormigón

X 17 01 01 Hormigón

3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos

17 01 02 Ladrillos

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos

X 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas

en el código 1 7 01 06.

4. Piedra

X 17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03

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Una vez clasificados y nombrados los tipos de residuos se procede a estimar las cantidades producidas en la obra de construcción. Estas cantidades se expresan en toneladas y en metros cúbicos. Para la estimación del volumen de los RCD según el peso evaluado, se realiza para cada tipo de RCD identificado, tomando además el volumen de tierras y pétreos, no contaminados (RCDs Nivel I) procedentes de la excavación de la obra. Estimación de cantidad de RCDs de NIVEL I Para calcular volumen de tierras y pétreos, no contaminados procedentes de la excavación de la obra, se toman los datos de extracción previstos en proyecto. En proyecto, se tienen 22 m3 de arcilla semidura. Para el cálculo del peso de estas tierras se toma el valor del Documento Básico SE-AE, en su Anejo C PRONTUARIO DE PESOS Y COEFICIENTES DE ROZAMIENTO INTERNO, respecto a la Tabla C.6., PESO ESPECIFICO Y ÁNGULO DE ROZAMIENTO DE MATERIALES ALMACENABLES Y A GRANEL., para una Arena y Grava adopta una valor entre 15’00 a 20’0 Kn/m³. Se adopta el criterio de asimilar nuestro caso a los 15’00 Kn/m², es decir, 1,50 T/m³. Con lo cual, se obtiene el siguiente valor: 22 m3 x 1,5 T/m3 = 33T.

2. Potencialmente peligrosos y otros

17 01 06 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas

(SP's)

17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas

17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla

17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's

17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto

17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas

17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto

17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's

17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio

17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's

17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's

17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03

17 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's

17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas

15 02 02 Absorventes contaminados (trapos,…)

13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor,…)

16 01 07 Filtros de aceite

20 01 21 Tubos fluorescentes

16 06 04 Pilas alcalinas y salinas

16 06 03 Pilas botón

x 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminado

08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices

14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados

07 07 01 Sobrantes de desencofrantes

x 15 01 11 Aerosoles vacios

16 06 01 Baterías de plomo

x 13 07 03 Hidrocarburos con agua

x 17 09 04 RDCs mezclados distintos códigos 17 09 01, 02 y 03

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Estimación de cantidad de RCDs de NIVEL II Para la Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos, en función de las categorías determinadas en las tablas anteriores, para la Obra Nueva y en ausencia de datos más contrastados, se adopta el criterio de manejarse con parámetros estimativos con fines estadísticos de 20’00 cm. de altura de mezcla de residuos por m2 construido según usos con una densidad tipo del orden de 1’50 tn/m3 a 0’50 tn/m3

Una vez se obtiene el dato global de Tn de RCDs por m2 construido, se procede a continuación a estimar el peso por tipología de residuos utilizando en ausencia de datos en la Comunidad Valenciana, los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertederos (Plan Nacional de RCDs 2001-2006).

ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

s V d Tn totales

m2 superficie m3 volumen

residuos

densidad tipo toneladas de

residuo

construida (S x 0’20) (entre 1’50 y 0’50

tn/m3)

(v x d)

AUDITORIO 160,00 32,00 1,10 35,20

35,20

USOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO

TOTAL (Tn):

Tn d V

Evaluación teórica del peso por tipología de RDCToneladas de cada

tipo de RDC

Densidad tipo

(entre 1,5 y 0,5)

m³ Volumen de

Residuos

Tierras y pétreos procedentes de la excavación

estimados directamente desde los datos de proyecto

33,00 1,50 22,00

% Tn d V

Evaluación teórica del peso por tipología de RDC% de peso

Toneladas de cada

tipo de RDC

Densidad tipo

(entre 1,5 y 0,5)

m³ Volumen de

Residuos

RCD: Naturaleza no pétrea

1. Asfalto 0,05 1,76 1,30 1,35

2. Madera 0,04 1,41 0,60 2,35

3. Metales 0,03 0,88 1,50 0,59

4. Papel 0,00 0,11 0,90 0,12

5. Plástico 0,02 0,53 0,90 0,59

6. Vidrio 0,01 0,18 1,50 0,12

7. Yeso 0,00 0,07 1,20 0,06

TOTAL estimación 0,14 4,93 5,17

RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena Grava y otros áridos 0,04 1,41 1,50 0,94

2. Hormigón 0,12 4,22 1,50 2,82

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0,54 19,01 1,50 12,67

4. Piedra 0,05 1,76 1,50 1,17

TOTAL estimación 0,75 26,40 17,60

RCD: Potencialmente peligrosos y otros

1. Basuras 0,07 2,46 0,90 2,74

2. Potencialmente peligrosos y otros 0,04 1,41 0,50 2,82

TOTAL estimación 0,11 3,87 5,55

TOTAL 68,20 50,32

RCDs Nivel II

RCDs Nivel I

1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN

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4. Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. En el presente punto se justifican las medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además, en la fase de proyecto de la obra se ha tenido en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Los RCDs Correspondiente a la familia de “Tierras y Pétreos de la Excavación”, se ajustarán a las dimensiones específicas del Proyecto, en cuanto a los Planos de Cimentación y siguiendo las pautas del Estudio Geotécnico, del suelo donde se va a proceder a excavar. Se estudiarán los casos de la existencia de Lodos de Drenaje, debiendo de acotar la extensión de las bolsas de los mismos. Respecto de los RCD de “Naturaleza No Pétrea”, se atenderán a las características cualitativas y cuantitativas, así como las funcionales de los mismos. En referencia a las Mezclas Bituminosas, se pedirán para su suministro las piezas justa en dimensión y extensión para evitar los sobrantes innecesarios. Antes de la Colocación se planificará la forma de la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas y que se queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados. Respecto a los productos derivados de la Madera, esta se replanteará junto con el oficial de carpintería a fin de utilizar el menor número de piezas y se pueda economizar en la manera de lo posible su consumo. Los Elementos Metálicos, incluidas sus aleaciones, se pedirán los mínimos y necesarios a fin de proceder a la ejecución de los trabajos donde se deban de utilizarse. El Cobre, Bronce y Latón se aportará a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al uso del Aluminio, se exigirá por el carpintero metálica, que aporte todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. El Plomo se aportara un estudio de planificación de los elementos a colocar con sus dimensiones precisas, así como el suministro correspondiente siguiendo las pautas de dichas cuantificaciones mensurables. El Zinc, Estaño y Metales Mezclados se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al Hierro y el Acero, tanto el ferrallista tanto el cerrajero, como carpintero metálica, deberá aportar todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados. Los materiales derivados de los envasados como el Papel o Plástico, se solicitará de los suministradores el aporte en obra con el menor número de embalaje, renunciando al superfluo o decorativo.

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En cuanto a los RCD de Naturaleza Pétrea, se evitará la generación de los mismos como sobrantes de producción en el proceso de fabricación, devolviendo en lo posible al suministrador las partes del material que no se fuesen a colocar. Los Residuos de Grava, y Rocas Trituradas así como los Residuos de Arena y Arcilla, se interna en la medida de lo posible reducirlos a fin de economizar la forma de su colocación y ejecución. Si se puede los sobrantes inertes se reutilizaran en otras partes de la obra. El aporte de Hormigón, se intentará en la medida de lo posible utilizar la mayor cantidad de fabricado en Central. El Fabricado “in situ”, deberá justificarse a la D. F., quien controlará las capacidades de fabricación. Los pedidos a la Central se adelantarán siempre como por “defecto” que con “exceso”. Si existiera en algún momento sobrante deberá utilizarse en partes de la obra que se deje para estos menesteres, por ejemplo soleras en planta baja o sótanos, acerados, etc..... Los restos de Ladrillos, Tejas y Materiales Cerámicos, deberán limpiarse de las partes de aglomerantes y estos restos se reutilizarán para su reciclado, se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes.

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5. Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. El desarrollo de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa de la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril. La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado, y podrá ser renovada por períodos sucesivos. La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección y de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de su explotación. Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen. La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la autorización administrativa regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8, del R. D. 105/2008, a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización. Las actividades de valorización de residuos reguladas se ajustarán a lo establecido en el proyecto de obra. En particular, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ. En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación aplicable. Las actividades a las que sea de aplicación la exención definida anteriormente deberán quedar obligatoriamente registradas en la forma que establezcan las comunidades autónomas. La actividad de tratamiento de residuos de construcción y demolición mediante una planta móvil, cuando aquélla se lleve a cabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, deberá preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. La anterior prohibición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 del R. D. 105/2008., ni a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente. La legislación de las comunidades autónomas podrá eximir de la aplicación del apartado anterior a los vertederos de residuos no peligrosos o inertes de construcción o demolición en poblaciones aisladas que cumplan con la definición que para este concepto recoge el artículo 2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de

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diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siempre que el vertedero se destine a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberán notificarlo a la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIA, como órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que establezca la legislación de las comunidades autónomas. La legislación de las comunidades autónomas podrá someter a autorización el ejercicio de estas actividades. La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, como órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos.

b) Que la operación se realice por un GESTOR de residuos sometido a autorización administrativa de

valorización de residuos. No se exigirá autorización de GESTOR de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.

c) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario,

deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

Los requisitos establecidos en el apartado 1, del R. D. 105/2008, se exigirán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas. Las administraciones públicas fomentarán la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1., del R. D. 105/2008. En particular, promoverán acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los residuos y los responsables de la restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno. La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 del artículo 18, de la Ley 10/2000.

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De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la construcción y explotación de cada clase de vertedero, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases de vertederos:

a) Vertedero para residuos peligrosos. b) Vertedero para residuos no peligrosos. c) Vertedero para residuos inertes.

En la Comunidad Valenciana, las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así como toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión. Los residuos pueden ser gestionados por los productores o poseedores en los propios centros que se generan o en plantas externas, quedando sometidos al régimen de intervención administrativa establecido en la Ley 10/2000., en función de la categoría del residuo de que se trate. Asimismo, para las actividades de eliminación de residuos urbanos o municipales o para aquellas operaciones de gestión de residuos no peligrosos que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse un seguro de responsabilidad civil o la prestación de cualquier otra garantía financiera que, a juicio de la administración autorizante y con el alcance que reglamentariamente se establezca, sea suficiente para cubrir el riesgo de la reparación de daños y del deterioro del medio ambiente y la correcta ejecución del servicio Las operaciones de valorización y eliminación de residuos deberán estar autorizadas por la Conselleria competente en Medio Ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Las operaciones de valorización y eliminación deberán ajustarse a las determinaciones contenidas en los Planes Autonómicos de Residuos y en los requerimientos técnicos que reglamentariamente se desarrollen para cada tipo de instalación teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Estas autorizaciones, así como sus prórrogas, deberán concederse por tiempo determinado. En los supuestos de los residuos peligrosos, las prórrogas se concederán previa inspección de las instalaciones. En los restantes supuestos, la prórroga se entenderá concedida por anualidades, salvo manifestación expresa de los interesados o la administración. Los gestores que realicen alguna de las operaciones reguladas en el presente artículo deberán estar inscritos en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana y llevarán un registro documental en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará a disposición de la Conselleria competente en Medio Ambiente, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.

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La Generalitat establecerá reglamentariamente para cada tipo de actividad las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos, realizadas por los productores en sus propios centros de producción que podrán quedar exentas de autorización administrativa. Estas operaciones estarán sujetas a la obligatoria notificación e inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la Conselleria competente en medio ambiente Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, impidiendo o reduciendo cualquier riesgo para la salud humana así como los efectos negativos en el medio ambiente y, en particular, la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire, incluido el efecto invernadero. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior serán exigibles durante todo el ciclo de vida del vertedero, alcanzando las actividades de mantenimiento y vigilancia y control hasta al menos 30 años después de su cierre. Sólo podrán depositarse en un vertedero, independientemente de su clase, aquellos residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable o a aquellos residuos cuyo tratamiento no contribuya a impedir o reducir los peligros para el medio ambiente o para la salud humana. Los residuos que se vayan a depositar en un vertedero, independientemente de su clase, deberán cumplir con los criterios de admisión que se desarrollen reglamentariamente Los vertederos de residuos peligrosos podrán acoger solamente aquellos residuos peligrosos que cumplan con los requisitos que se fijarán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea. Los vertederos de residuos no peligrosos podrán acoger:

Los Residuos urbanos o municipales;

Los Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de admisión de residuos en vertederos para residuos no peligrosos que se establecerán reglamentariamente de conformidad con el anexo II de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea;

Los Residuos no reactivos peligrosos, estables (por ejemplo solidificados o vitrificados), cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en el apartado anterior y que cumplan con los pertinentes criterios de admisión que se establezcan al efecto. Dichos residuos peligrosos no se depositarán en compartimentos destinados a residuos no peligrosos biodegradables.

Los vertederos de residuos inertes sólo podrán acoger residuos inertes. La Conselleria competente en Medio Ambiente elaborará programas para la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertederos, de conformidad con las pautas establecidas en la estrategia nacional en cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea.

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No se admitirán en los vertederos:

a) Residuos líquidos. b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos o corrosivos, oxidantes, fácilmente

inflamables o inflamables con arreglo a las definiciones de la tabla 5 del anexo 1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

c) Residuos de hospitales u otros residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos o veterinarios y que sean infecciosos con arreglo a la definición de la tabla 5 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y residuos de la categoría 14 de la parte A de la tabla 3 del anexo 1 del citado Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

d) Neumáticos usados enteros, a partir de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, con exclusión de los neumáticos utilizados como material de ingeniería y neumáticos usados reducidos a tiras, a partir de cinco años después de la mencionada fecha, con exclusión en ambos casos de los neumáticos de bicicleta y de los neumáticos cuyo diámetro sea superior a 1.400 milímetros.

e) Cualquier otro tipo de residuo que no cumpla los criterios de admisión que se establezcan de conformidad con la normativa comunitaria.

Queda prohibida la dilución o mezcla de residuos únicamente para cumplir los criterios de admisión de los residuos, ni antes ni durante las operaciones de vertido. Además de lo previsto en este ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan se regirán, en lo que se refiere a prevención de riesgos laborales, por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En cuanto a las Previsión de operaciones de Reutilización, se adopta el criterio de establecerse “en la misma obra” o por el contrario “en emplazamientos externos”. En este último caso se identifica el destino previsto. Para ello se han marcado en las casillas grises, según lo que se prevea aplicar en la obra La columna de “destino previsto inicialmente” se opta por: 1) propia obra ó 2) externo.

Operación prevista Destino previsto inicialmente No se prevé operación de reutilización alguna

x Reutilización de tierras procedentes de la excavación

1.Propia obra 2.Depósito Municipal x Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o

en urbanización Ídem

x Reutilización de materiales cerámicos Ídem

x Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,... Ídem

x Reutilización de materiales metálicos Ídem

Otros (indicar)

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

Respecto a la Previsión de Operaciones de Valoración "in situ" de los residuos generados, se aportan la previsión en las casillas azules, de las que se prevean en la obras.

No se prevé operación alguna de valoración "in situ"

x Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía

x Recuperación o regeneración de disolventes

x Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes

x Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos

x Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

x Regeneración de ácidos y bases

x Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos.

x Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión 96/350/CE. Otros (indicar)

Por último, en cuanto al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ", se indica a continuación las características y cantidad de cada tipo de residuos. En la casilla de cantidad se ha colocado la estimación realizada en el punto anterior para los casos que se ha tenido en consideración. La columna de “destino” está predefinida. En el caso de que sea distinta la realidad se ha especificado. Como por Ejemplo: el residuo hormigón se puede destinar a un Vertedero o Cantera autorizada, en lugar de a Planta de Reciclaje.

Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002

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Tratamiento Destino Cantidad

X 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 33,00

17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00

RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino Cantidad

1. Asfalto

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Reciclado Planta de reciclaje RCD 1,76

2. Madera

17 02 01 Madera Reciclado Gestor autorizado RNPs 1,41

3. Metales

17 04 01 Cobre, bronce, latón Reciclado 0,00

17 04 02 Aluminio Reciclado 0,00

17 04 03 Plomo 0,00

17 04 04 Zinc 0,00

17 04 05 Hierro y Acero Reciclado 0,00

17 04 06 Estaño 0,00

17 04 06 Metales mezclados Reciclado 0,00

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 Reciclado 0,00

4. Papel

X 20 01 01 Papel Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,11

5. Plástico

X 17 02 03 Plástico Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,53

6. Vidrio

X 17 02 02 Vidrio Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,18

7. Yeso

X 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,07

RCD: Naturaleza pétrea Tratamiento Destino Cantidad

1. Arena Grava y otros áridos

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00

X 01 04 09 Residuos de arena y arcilla Reciclado Planta de reciclaje RCD 1,41

2. Hormigón

X 17 01 01 Hormigón Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 4,22

3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos

17 01 02 Ladrillos Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00

X 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas

en el código 1 7 01 06. Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 6,60

4. Piedra

X 17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Reciclado 1,76

RCD: Potencialmente peligrosos y otros Tratamiento Destino Cantidad

1. Basuras

20 02 01 Residuos biodegradables Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 0,00

20 03 01 Mezcla de residuos municipales Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 0,00

2. Potencialmente peligrosos y otros

17 01 06 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas

(SP's) Depósito Seguridad 0,00

17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas Tratamiento Fco-Qco 0,00

17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla Depósito / Tratamiento 0,00

17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados Depósito / Tratamiento 0,00

17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00

17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00

17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00

17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Depósito Seguridad 0,00

17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00

17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00

17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio Depósito Seguridad 0,00

17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's Depósito Seguridad 0,00

17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's Depósito Seguridad 0,00

17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,00

17 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00

17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00

17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Depósito / Tratamiento 0,00

15 02 02 Absorventes contaminados (trapos,…) Depósito / Tratamiento 0,00

13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor,…) Depósito / Tratamiento 0,00

16 01 07 Filtros de aceite Depósito / Tratamiento 0,00

20 01 21 Tubos fluorescentes Depósito / Tratamiento 0,00

16 06 04 Pilas alcalinas y salinas Depósito / Tratamiento 0,00

16 06 03 Pilas botón Depósito / Tratamiento 0,00

x 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminado Depósito / Tratamiento 1,24

08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices Depósito / Tratamiento 0,00

14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados Depósito / Tratamiento 0,00

07 07 01 Sobrantes de desencofrantes Depósito / Tratamiento 0,00

x 15 01 11 Aerosoles vacios Depósito / Tratamiento 0,07

16 06 01 Baterías de plomo Depósito / Tratamiento 0,00

x 13 07 03 Hidrocarburos con agua Depósito / Tratamiento 0,07

x 17 09 04 RDCs mezclados distintos códigos 17 09 01, 02 y 03 Depósito / Tratamiento Restauración / Vertedero 0,03

Gestor autorizado RPs

Gestor autorizado RPs

RCDs Nivel I

1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN

RCDs Nivel II

Gestor autorizado RNPs

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

El municipio donde se encuentra la obra corresponde a la ZONA XI, “RIBERA ALTA Y BAIXA”, siendo la gestión a cargo de la UTE: Tetma-Lubasa. Se prevé ampliar la planta de Guadassuar y un vertedero de rechazo en Tous y 33 ecoparques.

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

6. Medidas para la separación de los residuos en obra. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón 80 t. Ladrillos, tejas, cerámicos:

40 t.

Metal: 2 t. Madera: 1 t. Vidrio: 1 t. Plástico: 0,5 t. Papel y cartón: 0,5 t.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones. Respecto a las medidas de separación o segregación "in situ" previstas dentro de los conceptos de la clasificación propia de los RCDs de la obra como su selección, se adjunta en la tabla adjunta las operaciones que se tendrán que llevar a cabo en la obra.

% Tn

Evaluación teórica del peso por tipología de RDC% de peso

Toneladas de cada

tipo de RDC

RCD: Naturaleza no pétrea

1. Asfalto 0,05 1,76

2. Madera 0,04 1,41

3. Metales 0,03 0,88

4. Papel 0,00 0,11

5. Plástico 0,02 0,53

6. Vidrio 0,01 0,18

7. Yeso 0,00 0,07

TOTAL estimación 0,14 4,93

RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena Grava y otros áridos 0,04 1,41

2. Hormigón 0,12 4,22

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0,54 19,01

4. Piedra 0,05 1,76

TOTAL estimación 0,75 26,40

RCD: Potencialmente peligrosos y otros

1. Basuras 0,07 2,46

2. Potencialmente peligrosos y otros 0,04 1,41

TOTAL estimación 0,11 3,87

TOTAL 68,20

RCDs Nivel II

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

x Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos.

x Derribo separativo/ Segregación en obra nueva (ejemplo: pétreos, madera, metales, plásticos + cartón + envases, orgánicos, peligrosos).

Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta.

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6. Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición. Las determinaciones particulares a incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra, se describen a continuación en las casillas marcadas.

Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…..para las partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto.

X

El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.

X El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra....), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

X

Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor/envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos, placas, etc.

X

El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.

X En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.

X

Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.

X Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de

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Plásticos/Madera……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final. Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.

X

La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002), la legislación autonómica (Ley 5/2003, Decreto 4/1991…) y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales.

X

Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral de aplicación.

X Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.

X

Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

X

Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.

Otros (indicar)

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8. Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición. La valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte, se atendrá a la distinta tipología de los RCDs, definidos anteriormente.

El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto es de: 129.468,17 €, es importante considerar que los Residuos de Construcción y Demolición, no se aconsejan valores por debajo del 0’20% del Presupuesto de la Obra. Con lo que la valoración para este porcentaje asciende a la cantidad de: [0’20% s/PEM = 0’20% s/ 129.468,17 € = 258,94€]

El presupuesto incluido el transporte de residuos asciende a 2.478.83 € En el cuadro anterior para los RCDs de Nivel I se han utilizado los datos de proyecto de la excavación. Respecto para los RCDs de Nivel II, se utilizarán los datos obtenidos en el Punto Nº. 3., ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERA EN LA OBRA, En ausencia de Datos se establecen los precios de gestión acorde a lo establecido a la Orden 2690/2006 de la Comunidad de Madrid. El Contratista, posteriormente, se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación, y especificar los costes de gestión de RCDs del nivel II por las categorías LER si así lo considerase necesario El factor “B1”, se adopta si el coste de movimiento de tierras y pétreos del proyecto supera al límite superior de fianza, se asigna un % del Presupuesto de la obra, hasta cubrir dicha partida. Respecto a el cálculo del factor “B2”, se valora estimativamente que dichos costes dependen en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción es la ESTIMACIÓN de un % para el resto de costes de gestión, de carácter totalmente ORIENTATIVO (que a su

A.1.: RCDs Nivel

Tierras y pétreos de

la excavación

RCDs Naturaleza

no Pétrea

RCDs Naturaleza

Pétrea

RCD:

Potencialmente

peligrosos

Obra Nueva Auditorio 22,00 5,17 17,60 5,55

A.2.: RCDs Nivel II

Volumen de Residuos m³

Tipología RCDs Estimación (m³)

Precio gestión en Planta /

Vertedero / Cantera /

Gestor (€/m³)

Importe (€)% del presupuesto

de Obra

Tierras y pétreos de la excavación 22,00 4,00 88,00 0,0646%

0,0646%

RCDs Naturaleza Pétrea 17,60 10,00 176,00 0,1291%

RCDs Naturaleza no Pétrea 5,17 10,00 51,67 0,0379%

RCDs Potencialmente peligrosos 5,55 10,00 55,54 0,0407%

0,2078%

0,00 0,0000%

0,00 0,0000%

272,59 0,2000%

643,80 0,4724%TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTION RCDs

B.1.- % Presupuesto hasta cubrir RCDs Nivel I

B.2.- % Presupuesto hasta cubrir RCDs Nivel II

B.3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc…) [0’10 % - 0’20 %]

B.- RESTO DE COSTES DE GESTIÓN

A.- ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo sin fianza)

A.1. RCDs Nivel I

A.2. RCDs Nivel II

Presupuesto aconsejado límite mínimo del 0,2% del presuesto de la obra

Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40 - 60.000 €

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

vez dependen de cada caso en particular, y del tipo de proyecto: obra civil, obra nueva, rehabilitación, derribo…). Se incluyen aquí partidas tales como: alquileres y portes (de contenedores ó recipientes); maquinaria y mano de obra (para separación selectiva de residuos, demolición selectiva, realización de zonas de lavado de canaletas….); medios auxiliares (sacas, bidones, estructura de residuos peligrosos….).

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PPOS 17 – OBRA Nº 396

8. Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, se describen con tildes en el cuadro que a continuación se añade. Estos PLANOS podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

Plano o planos donde se especifique la situación de: - Bajantes de escombros. - Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos,

maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones…..). - Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón. - Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente

peligrosos. - Contenedores para residuos urbanos. - Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”. - Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o

tierras a reutilizar

Otros (indicar)

Este Estudio ha sido aportado por el AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI con CIF P 4615800 B, el promotor, a todos los efectos el Productor de Residuos de Construcción y Demolición. se adjunta a este proyecto por requerimiento legal (R. D. 105/2008, de 1 de febrero del Ministerio de la Presidencia), para que quede constancia documental previa del mismo. Como justificación acreditativa, viene firmado por el promotor o su representante legal. En Llombai, Febrero de 2018 REPRESENTANTE AYTO. LLOMBAI EL PRODUCTOR DE LOS RESIDUOS DE LA CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIONES.