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IMPARTE: JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL. DOCTOR EN CIENCIAS DE LO FISCAL. MAESTRO EN IMPUESTOS . MAESTRO EN DERECHO FISCAL . CONTADOR PÚBLICO. LICENCIADO EN DERECHO. Dr. Jaime A. Flores Sandoval [email protected] 1

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IMPARTE:JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL.• DOCTOR EN CIENCIAS DE LO FISCAL.• MAESTRO EN IMPUESTOS.• MAESTRO EN DERECHO FISCAL.• CONTADOR PÚBLICO.• LICENCIADO EN DERECHO.

Dr. Jaime A. Flores [email protected]

1

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Panorama General del Régimen de Subcontratación en México.

Subcontratación 2017.

¿Es posible seguir empleando el

modelo?

¿Es verdad que las autoridades

fiscales desean que desaparezca?

¿Cuáles son sus características?

¿Qué obligaciones fiscales deben

cumplirse a partir de 2017?

¿Qué es un esquema abusivo

de sustitución laboral?

¿Qué requisitos de deducción y

acreditamientodeben cumplirse a

partir de 2017?

¿Cuándo se presumen

operaciones inexistentes o

simuladas vinculadas al

esquema?

¿Qué obligaciones en materia de

seguridad social e INFONAVIT

existen?

¿El outsourcingestá vinculado al

lavado de dinero?

¿Es obligatoria la Norma Mexicana

para la certificación de

empresas de subcontratación?

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TEMARIO.I. Antecedentes.

a. La subcontratación y la tercerización en el marco de la Ley Federal del Trabajob. Conceptos básicos.c. Requisitos para que los servicios de personal se consideren en el régimen desubcontratación.d. Responsabilidad solidariae. Consecuencias del incumplimiento

II. El régimen de subcontratación y la Seguridad Sociala. Conceptos básicos.b. Obligaciones en materia de seguridad social.c. Presentación trimestral de contratosd. Responsabilidad solidaria

III. El régimen de subcontratación y el INFONAVITa. Conceptos básicosb. Obligaciones ante el INFONAVITc. SIRESOd. Responsabilidad solidaria.

IV. El outsourcing y la reforma fiscal 2017.a. Antecedentesb. Nuevas obligacionesc. La necesidad de medios de control

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TEMARIO.V. La Norma Mexicana para la Certificación de Empresas de Subcontratación.

a. Análisis generalb. Requisitosc. Beneficiosd. Implicaciones

VI. El outsourcing y el lavado de dinero.a. Análisis del comunicado de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCPb. Implicacionesc. ¿Presentación de avisos de actividades vulnerables?

VII. El outsourcing y los esquemas abusivos de sustitución laborala. Antecedentes.b. Figuras alternas para la remuneración al personalc. Acciones conjuntas de autoridades fiscales, laborales, de seguridad social y deltrabajo.d. EFOS, EDOS y outsourcing que constituye defraudación fiscal

VIII. Viabilidad del modelo de subcontratación.a. Requerimientosb. Costosc. Beneficiosd. Riesgos

IX. Conclusiones y recomendaciones

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Antecedentes.

a. La subcontratación y la tercerización en el marco de la Ley Federal delTrabajob. Conceptos básicos.c. Requisitos para que los servicios de personal se consideren en elrégimen de subcontratación.d. Responsabilidad solidariae. Consecuencias del incumplimiento

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RELACIÓN DE TRABAJO.

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea elacto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado auna persona, mediante el pago de un salario.

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INTERMEDIARIO.

Artículo 12 LFT. Intermediario es la persona que contrata o interviene en lacontratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13 LFT. No serán consideradosintermediarios, sino patrones, lasempresas establecidas que contratentrabajos para ejecutarlos con elementospropios suficientes para cumplir lasobligaciones que deriven de las relacionescon sus trabajadores.

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Subcontratación.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel pormedio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o prestaservicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de uncontratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista ylo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obrascontratadas.

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Subcontratación.

Contratante

Contratista

Trabajador

Especialización

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Requisitos para acreditar la subcontratación.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares ensu totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.b) Deberá justificarse por su carácter especializado.c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan elresto de los trabajadores al servicio del contratante.De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerarápatrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones enmateria de seguridad social.

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Requisitos.

REQUISITOS PARA QUE EXISTA LA

SUBCONTRATACIÓN

Se justifica en su carácter

especializado

No puede comprender

tareas iguales o

equivalentes.

No puede abarcar la

totalidad de actividades

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Contrato y supervisión del Contratante.

Artículo 15-B LFT. El contrato que se celebre entre la persona física o moralque solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar elcontrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta conla documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con lasobligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

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Contrato y supervisión del Contratante.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarsepermanentemente que la empresa contratista, cumple con lasdisposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambienteen el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificacióndebidamente acreditada y aprobada en términos de las disposicioneslegales aplicables.

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Cuando se prohíbe la subcontratación.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando setransfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a lasubcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, seestará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

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Sanciones a la subcontratación simulada.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personalen forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrámulta por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

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Consecuencias IVAÉpoca: Décima Época Registro: 2011578 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis:Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 29 de abril de 2016 10:29 hMateria(s): (Administrativa) Tesis: III.5o.A.15 A (10a.)

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.

Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dospersonas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para sufuncionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valoragregado, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posibleactualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone: “…no se consideraprestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de unaremuneración…”. En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación laboral, debe tenerse presente que laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo15-A de la Ley Federal del Trabajo, estableció que en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son:

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Consecuencias IVA

a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b)debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) no puede comprender tareas iguales osemejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doblesubordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas deorganización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual, lo quesignifica que el trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que secubre por conducto de un tercero. En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citadocontrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidadcorresponden a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntadesno está gravada por el impuesto al valor agregado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Recomendación PRODECON.

30/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 25/09/2015)VALOR AGREGADO. NO PROCEDE RECHAZAR SU ACREDITAMIENTO PORQUE EL CONCEPTO PRECISADOEN LA FACTURA SE ESTIME COMO NO GRAVADO. Los artículos 1° y 14 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA), establecen que la prestación de servicios independientes está gravada con la tasageneral del impuesto, por lo que es indebido que las autoridades fiscales, únicamente con base en elconcepto asentado en la factura expedida, determinen que se trata de prestación de serviciossubordinados que no son objeto del IVA, con base en el penúltimo párrafo del referido artículo 14, yrechacen en consecuencia el acreditamiento del impuesto; ya que, en todo caso, deben analizar otroselementos que les permitan conocer en qué consiste el servicio facturado, máxime tratándose de uncontrato de prestación de servicios entre personas morales que no puede dar lugar a unasubordinación. Además, las normas que rigen las relaciones laborales son de orden público y estánreguladas por el artículo 123 constitucional, por lo que las autoridades fiscales no pueden determinarque existe prestación de servicios personales subordinados, ya que son, de origen, incompetentes paracalificar la relación de trabajo.

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El régimen de subcontratación y la seguridad social.

a. Conceptos básicos.b. Obligaciones en materia de seguridad social.c. Presentación trimestral de contratos.d. Responsabilidad solidaria.

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Seguridad Social y Subcontración.Intermediarios.

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajoso presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación quepatrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con eltrabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

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Seguridad Social y Subcontración.Subcontratación.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios aotras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones quederiven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LeyFederal del Trabajo.

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Seguridad Social y Subcontración.Subcontratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado,cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de uncontrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligacionescontraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para queejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos,en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirálas obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en elsupuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiesenotificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubieraatendido.

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Seguridad Social y Subcontración.Reporte de contratos.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, delrequerimiento a que se refiere el párrafo anterior.Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegacióncorrespondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiariorespectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio yoctubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate lainformación siguiente:

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Seguridad Social y Subcontración.Reporte de contratos.

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase depersona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en sucaso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal deContribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, talescomo número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de lamisma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, fojao folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad yel Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron elcontrato.

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Seguridad Social y Subcontración.Reporte de contratos.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicandoen este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el númeroestimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán adisposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

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Seguridad Social y Subcontración.Reporte de contratos.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de losservicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores paraprestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en lacircunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y elbeneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de esteartículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique surespectivo domicilio fiscal.La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los mediosseñalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generalesque para tal efecto emita el Consejo Técnico.

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El régimen de subcontratación y el INFONAVIT.

a. Conceptos básicosb. Obligaciones ante el INFONAVITc. SIRESOd. Responsabilidad solidaria.

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INFONAVIT y subcontratación.

El 4 de junio de 2015 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que seadiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores para establecer la responsabilidad solidaria en relación a la contratación detrabajadores para un patrón, a través de un intermediario laboral o contratista.

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INFONAVIT y subcontratación.

• Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecutentrabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista,cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos seránresponsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto delcumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley del Infonavit.

• No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistasestablecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos conelementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de lasrelaciones con sus trabajadores.

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INFONAVIT y subcontratación.

• Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante ladelegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, enrelación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (SIRESO)

• El Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) permite cumplir con la nuevadisposición en la Ley de Infonavit a los patrones y beneficiarios que tienen trabajadoresasalariados contratados bajo el esquema de subcontratación de personal paracomprobar el cumplimiento con sus obligaciones fiscales en materia de vivienda ygarantizar los derechos de los trabajadores.

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El outsourcing y la reforma fiscal 2017.

a. Antecedentesb. Nuevas obligacionesc. La necesidad de medios de control

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REFORMA FISCAL.

ANTECEDENTES.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.

Art. 27 LISR. ……………………….

V. ..............................................................................................................................Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, elcontratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales porconcepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el serviciosubcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de lasretenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obreropatronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados aentregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

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REQUISITOS DE ACREDITAMIENTO.

Artículo 5o. ..........................................................................................................................I. ..............................................................................................................................

Segundo párrafo derogado.II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste porseparado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal delTrabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y delacuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de AdministraciónTributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar alcontratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que elcontratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiereel segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiereesta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

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OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA.

Artículo 32. ..........................................................................................................................VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios yformatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la informacióncorrespondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valoragregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos oactividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado,incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dichainformación se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al quecorresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, elcontratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidaddel impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de susclientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

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RESOLUCIÓN MISCELANEA ANTICIPADA.

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5,fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la LeyFederal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadasdisposiciones, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mesde abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.Para ejercer la facilidad prevista en esta regla, el contratista además, deberá emitir el CFDI de nóminautilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo SegundoTransitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016 y proporcionar lainformación de la Sección “Subcontratación”.Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en laLey Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en lapresente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.

LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017

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Outsourcing y Lavado de Dinero..

a. Análisis del comunicado de la Unidad de Inteligencia Financiera de laSHCPb. Implicacionesc. ¿Presentación de avisos de actividades vulnerables?

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El origen.

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A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LeyFederal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursosde Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá comoActividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación deservicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relaciónlaboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se preparepara un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente,entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores ocualquier otro activo de sus clientes.

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A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar elservicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federaldel Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XIdel artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como ActividadVulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligacionesprevistas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo laadministración y manejo de recursos del contratante, es decir de sucliente, en la realización del servicio contratado.

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ARTÍCULO 17 F.XI INCISO B)

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sinque medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos enlos que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre yrepresentación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activode sus clientes;

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¿A PARTIR DE CUANDO LA PRESENTACIÓN DE AVISOS?

Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas enesta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, amás tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda aaquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen yque sea objeto de Aviso.

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¿A PARTIR DE CUANDO LA PRESENTACIÓN DE AVISOS?

Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule laSecretaría en términos de esta Ley;II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo18 de esta Ley;III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que serefiere el artículo 17 de esta Ley.

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¿A PARTIR DE CUANDO LA PRESENTACIÓN DE AVISOS?

Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anteriorde esta Ley serán las siguientes:

I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salariomínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I,II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;

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ESPONTANEIDAD

Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por unasola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra,siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de lasfacultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva yreconozca expresamente la falta en que incurrió.

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¿Cómo se presentan los avisos?

Llenado de Avisos que deben realizar quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Ciudad de México, enero de 2017Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que elcontratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la LeyFederal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI delartículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lotanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y sunormatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos delcontratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

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¿Cómo se presentan los avisos?

En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabodicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de losAvisos correspondientes, a saber:- Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatosoficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicenactividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración ymanejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquierotro activo”.- En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado“Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar,separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos:

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¿Cómo se presentan los avisos?

• Iniciar el campo con la palabra Outsourcing.• Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina,

recursos humanos o ambos, según corresponda.• Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes,

desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado.

De esta manera se expone el siguiente ejemplo:

Outsourcing / recursos humanos / operaciones financieras: $10,000.00 MNhonorarios: $1,000.00 MN

Dr. Jaime A. Flores [email protected]

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Outsourcing y esquemas abusivos de sustitución patronal.

a. Antecedentes.b. Figuras alternas para la remuneración al personalc. Acciones conjuntas de autoridades fiscales, laborales, de seguridadsocial y del trabajo.d. EFOS, EDOS y outsourcing que constituye defraudación fiscal

Dr. Jaime A. Flores [email protected]

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Viabilidad del modelo de subcontratación.

a. Requerimientosb. Costosc. Beneficiosd. Riesgos

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Norma Mexicana para Certificación de Empresas de Subcontratación.

a. Análisis generalb. Requisitosc. Beneficiosd. Implicaciones

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Norma Mexicana para Certificación de Empresas de Subcontratación.

Características y objetivo de la Norma.

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Norma Mexicana para Certificación de Empresas de Subcontratación.

Requisitos para adoptar el distintivo.

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Norma Mexicana para Certificación de Empresas de Subcontratación.

Beneficios.

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Norma Mexicana para Certificación de Empresas de Subcontratación.

Implicaciones.

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Principales requerimientos del expediente laboral.Conforme a PROY-NMX-R-086-SCFI-2016.

DOCUMENTO ENTREGADO OBSERVACIONES

Contrato individual de Trabajo (firmado)

Aviso de privacidad

Cédula de CURP

Constancia de incripción al R.F.C.

Identificación Oficial Vigente (INE, pasaporte, cartilla o cédula

profesional o equivalente)

Número IMSS (Alta y/o preafiliación ante el IMSS)

Comprobante de domicilio

Acta de nacimiento

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Dr. Jaime A. Flores Sandoval 63

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PREGUNTAS Y COMENTARIOS

FINALES.

Dr. Jaime A. Flores Sandoval 64

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