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Impuesto de solidaridad ISO. Decreto 73-2008 Ley Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), el cual era de gran utilidad como su nombre lo indica, apoyo a los acuerdos de paz. La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto por El Congreso de la República de Guatemala, basándose en las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada. LEY ISO (IMPUESTO DE SOLIDARIDAD) Generalidades ¿Cuando se creó? Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la República). ¿Porque se creó? La Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido. ¿Para qué se creó?

Impuesto de Solidaridad ISO (1)

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IMPUESTO DE SOLIDARIDAD ISO

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Impuesto de solidaridad ISO.

Decreto 73-2008 Ley Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), el cual era de gran utilidad como su nombre lo indica, apoyo a los acuerdos de paz.La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto por El Congreso de la Repblica de Guatemala, basndose en las obligaciones que le impone al Estado la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en materia de inversin social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudacin tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversin social que demanda la poblacin ms necesitada.

LEY ISO (IMPUESTO DE SOLIDARIDAD)Generalidades

Cuando se cre?Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario de Centroamrica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entr en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la Repblica).

Porque se cre?La Constitucin Poltica de la Repblica obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realizacin del bien comn de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos pblicos, para hacer realidad que el rgimen econmico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.

Para qu se cre?Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en materia de inversin social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudacin tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversin social que demanda la poblacin ms necesitada, en tanto se promulgue una ley de modernizacin del Impuesto Sobre la Renta.Cul es el destino del dinero recaudado?Para el financiamiento de los programas de inversin social que demanda la poblacin ms necesitada, por ejemplo en este gobierno se han llevado a cabo proyectos como las denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, el programa llamado mi familia progresa y otros.

Quienes pagan este impuesto?Artculo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurdicas, los fideicomisos, los contratos de participacin, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el pas, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organizacin empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.Personas Individuales: Es un ente fsico que tiene personalidad y capacidad, nombre, domicilio y patrimonio.

La persona individual: puede sufrir alteraciones fsicas o psquicas que por causas apuntadas pueden ser sometidos a interdiccin (art. 7 incapaces o interdictos Cd. Comercio, art. 9 prrafo 2 cd. civil El estado de interdiccin es cuando un juez competente en sentencia firme nombra a una persona incapaz de ejercer sus derechos civiles y polticos, tambin pueden ser declarados en estado de interdiccin las personas que por bebidas alcohlicas o estupefacientes se exponen ellas mismas o exponen a sus familias) o sujetas a patria potestad o tutela.

Personas Jurdicas: son todas aquellas que tienen derechos obligaciones y responsabilidades. Articulo 15 cd. Civil. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos. 37 art. Constitucin poltica de la repblica de Guatemala. Personalidad jurdica de las iglesias; universidad de San Carlos art. 82 autonoma de la universidad de San Carlos de Guatemala y art. 85 autonoma de universidades privadas; fundaciones y Corporaciones art. 20 cd. Civil Se inscribirn o constituirn mediante escritura pblica o por testamento, Sociedades e instituciones de Beneficencia o Asistencia Social