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Segunda Quincena - Mayo 2002 Actualidad Empresarial I-1 I I N F O R M E T R I B U T A R I O Area Tributaria C O N T E N I D O Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Josué Bernal Rojas 1. Introducción Como es de su conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada el 19/04/2002, a partir del 1 de junio de 2002, entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones para los proveedores de bienes y servicios. En la presente edición, y dada la actualidad del tema, les ofrece- mos una breve reseña del régimen, y la aplicación práctica de un caso integral que contiene compras al contado, compras al crédito, operaciones en moneda extran- jera, operaciones con emisión de notas de débito y operaciones con emisión de notas de crédito. 2. Sujetos comprendidos Agentes retenedores Están obligadas a realizar las retenciones, las personas designadas y notificadas por la SUNAT, a cuyo efecto la lista de agentes designados salió publicada el 20 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano. Operaciones respecto de las cuales debe efectuarse la retención Los sujetos antes referidos, deberán rea- lizar retención del Impuesto General a las Ventas por las siguientes operaciones: a. Venta de bienes muebles b. Prestación de servicios c. Contratos de construcción d. Primera venta de inmuebles que rea- licen sus constructores 3. Operaciones excluidas del Régi- men Los agentes designados como retenedores del Impuesto General a las Ventas, en las operaciones señaladas en el numeral ante- rior NO DEBERAN efectuar las retenciones en los siguientes casos: a. En las operaciones de importación. b. Cuando sean clientes o usuarios de proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de confor- midad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 912. c. Cuando sean clientes o usuarios de proveedores que también hayan sido designados como agentes de retención del IGV. d. Cuando se trate de la obtención de boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros y de documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. e. Cuando sean clientes o usuarios de personas que emiten boletas de venta o tickets que no permiten sustentar gasto o costo para efectos tributa- rios. f. Cuando sean clientes o usuarios en operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de entregarlos. En este sentido, el referido artículo 7°, establece que no existe la obligación de entregar tales documen- tos en los siguientes casos: f.1. Transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectua- dos por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empre- sarial del Estado. f.2. Transferencia de bienes por causa de muerte y anticipo de legítima. f.3. La venta de diarios, revistas y publi- caciones periódicas efectuadas por canillitas. f.4. El servicio de lustrado de calzado y servi- cio ambulatorio de lavado de autos. f.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de nego- cios, mandatarios y regidores de muni- cipalidades y actividades similares. f.6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas reúnan los requisitos técnicos previstos por la legislación de comprobantes de pago. f.7. Los aportes efectuados al Instituto Perua- no de Seguridad Social-hoy ESSALUD- siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. f.8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución por dichos servicios que perciba cada uno de sus miembros en el transcurso del mes calendario, no exceda de 1/4 de la UIT. f.9. Los servicios a título gratuito prestados por las empresas del Sistema Financie- ro y de Seguros y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Su- perintendencia de Banca y Seguros. Asimismo respecto de los servicios que presten estas entidades a título oneroso a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele. g. Cuando se trate de operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. h. A las operaciones respecto de las cuales se emiten liquidaciones de compra. i. A las operaciones respecto de las cuales se emiten pólizas de adjudica- ción. 4. Tasa de la retención La tasa de retención, será el 6% del im- porte de la operación. 5. Procedimiento para aplicar la retención y para efectuar la can- celación mensual del Impuesto General a las Ventas Como se ha referido anteriormente, la retención se realizará respecto de las siguientes operaciones: a.1. Venta de bienes. a.2. Prestación de servicios. a.3. Primera venta de bienes inmuebles efectuada por sus constructores. INFORME TRIBUTARIO Alcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas .... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA Aprueban Reglamentos para la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras e hidrocarburíferas en etapa de exploración ..................................................................................................................................... I-6 Casos Especiales sobre la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros- DAOT 2001- ............................................................................................................................................................... I-14 Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002 ................................................................................................................................................................................................ I-19 ASESORIA APLICADA ........................................................................................................................................................................ I-22 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ............................................................................................................................. I-24 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Tribunal Constitucional .............................................................................................................................................................................. I-25 ACOTACION AL MARGEN ..................................................................................................................................................................... I-26 INDICADORES TRIBUTARIOS ......................................................................................................................................................... I-27

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Actualidad Empresarial I-1

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alcances y aplicación práctica del régimen de retenciones del impuesto General a las Ventas

Dra. Lourdes Calderón AguilarC.P.C. Josué Bernal Rojas

1. introducciónComo es de su conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada el 19/04/2002, a partir del 1 de junio de 2002, entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones para los proveedores de bienes y servicios. En la presente edición, y dada la actualidad del tema, les ofrece-mos una breve reseña del régimen, y la aplicación práctica de un caso integral que contiene compras al contado, compras al crédito, operaciones en moneda extran-jera, operaciones con emisión de notas de débito y operaciones con emisión de notas de crédito.

2. Sujetos comprendidosAgentes retenedoresEstán obligadas a realizar las retenciones, las personas designadas y notificadas por la SUNAT, a cuyo efecto la lista de agentes designados salió publicada el 20 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano.Operaciones respecto de las cuales debe efectuarse la retenciónLos sujetos antes referidos, deberán rea-lizar retención del Impuesto General a las Ventas por las siguientes operaciones:a. Venta de bienes mueblesb. Prestación de serviciosc. Contratos de construcciónd. Primera venta de inmuebles que rea-

licen sus constructores3. operaciones excluidas del régi-

menLos agentes designados como retenedores del Impuesto General a las Ventas, en las operaciones señaladas en el numeral ante-rior NO DEBERAN efectuar las retenciones en los siguientes casos:

a. En las operaciones de importación.b. Cuando sean clientes o usuarios de

proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de confor-midad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 912.

c. Cuando sean clientes o usuarios de proveedores que también hayan sido designados como agentes de retención del IGV.

d. Cuando se trate de la obtención de boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros y de documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

e. Cuando sean clientes o usuarios de personas que emiten boletas de venta o tickets que no permiten sustentar gasto o costo para efectos tributa-rios.

f. Cuando sean clientes o usuarios en operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de entregarlos. En este sentido, el referido artículo 7°, establece que no existe la obligación de entregar tales documen-tos en los siguientes casos:

f.1. Transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectua-dos por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empre-sarial del Estado.

f.2. Transferencia de bienes por causa de muerte y anticipo de legítima.

f.3. La venta de diarios, revistas y publi-caciones periódicas efectuadas por canillitas.

f.4. El servicio de lustrado de calzado y servi-cio ambulatorio de lavado de autos.

f.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de nego-cios, mandatarios y regidores de muni-cipalidades y actividades similares.

f.6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas reúnan los requisitos técnicos previstos por la legislación de comprobantes de pago.

f.7. Los aportes efectuados al Instituto Perua-no de Seguridad Social-hoy ESSALUD-siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

f.8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución por dichos servicios que perciba cada uno de sus miembros en el transcurso del mes calendario, no exceda de 1/4 de la UIT.

f.9. Los servicios a título gratuito prestados por las empresas del Sistema Financie-ro y de Seguros y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Su-perintendencia de Banca y Seguros. Asimismo respecto de los servicios que presten estas entidades a título oneroso a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.

g. Cuando se trate de operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917.

h. A las operaciones respecto de las cuales se emiten liquidaciones de compra.

i. A las operaciones respecto de las cuales se emiten pólizas de adjudica-ción.

4. tasa de la retenciónLa tasa de retención, será el 6% del im-porte de la operación.

5. Procedimiento para aplicar la retención y para efectuar la can-celación mensual del impuesto General a las Ventas

Como se ha referido anteriormente, la retención se realizará respecto de las siguientes operaciones:a.1. Venta de bienes.a.2. Prestación de servicios.a.3. Primera venta de bienes inmuebles

efectuada por sus constructores.

INFORME TRIBUTARIOAlcances y aplicación práctica del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas .... I-1

ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICAAprueban Reglamentos para la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras e hidrocarburíferas en etapa de exploración ..................................................................................................................................... I-6Casos Especiales sobre la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros- DAOT 2001- ............................................................................................................................................................... I-14Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002 ................................................................................................................................................................................................ I-19

ASESORIA APLICADA ........................................................................................................................................................................ I-22

NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ............................................................................................................................. I-24

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIATribunal Constitucional .............................................................................................................................................................................. I-25

ACOTACION AL MARGEN ..................................................................................................................................................................... I-26

INDICADORES TRIBUTARIOS ......................................................................................................................................................... I-27

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Escuela de Investigación y Negocios

Informe Tributario

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a.4. Contratos de construcción.Las operaciones deberán estar gravadas con el Impuesto General a las Ventas.El agente de retención procederá a aplicar la misma en el momento en que se efectúa el pago o cancelación, con prescindencia del momento en que nazca la obligación tributaria para efectos del Impuesto Gene-ral a las Ventas. El pago se puede efectuar directamente al agente o a un tercero.Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el monto pagado y en cada oportunidad que éste se realice.Por pago se entenderá la cancelación en efectivo o en especie. Si la retribución se realiza en especie, el pago se considera realizado en le momento en que se entre-gue o ponga a disposición los bienes. Si se trata del caso de compensación de créditos (acreencias) el pago se conside-rará efectuado en la fecha en que ésta se realice.Para efectos del cálculo de la retención, en el caso de operaciones en moneda extran-jera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.De conformidad con lo previsto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso del Impuesto General a las Ventas, el pago da lugar a la emisión del comprobante de pago respectivo. Es del caso señalar, sin embargo, que si la ope-ración no hubiera conllevado la emisión del mismo, el agente designado deberá efectuar la retención aun cuando el mismo no se hubiera entregado.Si con posterioridad a la entrega del com-probante de pago, se emitieran notas de débito o de crédito, el agente retenedor deberá proceder de la siguiente manera:Tratamiento en el caso de emisión de notas de débitoLas notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos, serán to-madas en cuenta para efecto del régimen que aprueba la presente norma.Por tanto, si la operación es objeto de un incremento, al momento de abonarse el mismo, deberá ser objeto también de retención.Tratamiento en el caso de emisión de notas de créditoLas notas de crédito emitidas por opera-ciones respecto de las cuales se efectuó la retención, no dará lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a su devo-lución por parte del agente de retención, sin perjuicio que el emisor pueda realizar el ajuste al Impuesto Bruto en el mes correspondiente.Sin embargo, las referidas notas de crédito podrán aplicarse al importe de las ope-raciones que aun no han sido objeto de retención.En todos los casos, el proveedor, se

encuentra en la obligación de aceptar la retención.De conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT publicada el 18/05/2002 la retención correspondiente a las notas de crédito podrá deducirse como retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.Declaración y pago del agente retene-

dorEl agente de retención declarará el monto total de las retenciones efectuadas en el mes y efectuará el pago utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. Este formulario deberá ser presentado inclusive si es que no existen retenciones en el período. Dicho programa estará a disposición del obligado a partir del 1 de junio de 2002 en la página web: http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT dará las facilidades del caso a los deudores tributarios que carecieran de Internet.La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.El agente de retención no podrá compen-sar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por las retenciones realizadas.Declaración del proveedor y aplicación de la retención efectuadaEl proveedor deberá efectuar la declara-ción y pago mensual utilizando el PDT- IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 versión 2-5-, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deduc-ción del tributo a pagar. Dicho programa estará a disposición del obligado a partir del 1 de junio de 2002 en la página web : http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT dará las facilidades del caso a los deudores tributarios que carecieran de Internet.El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que cons-ten en la declaración del IGV, siempre que se hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis períodos consecutivos.Operaciones cuyo importe está excluido de la retenciónSe exceptúa de la obligación de retener, cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 (setecientos nuevos soles) y el monto de los comprobantes involucrados

no supera dicho importe. El comprobante de retenciónEn el momento en que se realice la re-tención, el agente de retención entregará al proveedor un «Comprobante de Reten-ción», el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos :1. Información Impresa:1.1. Datos de identificación del agente

de retención:a. Apellidos y nombres, denomina-

ción o razón social.b. Domicilio Fiscal.c. Número de RUC.

1.2. Denominación del documento: «Comprobante de Retención»

1.3. Numeración: Serie y Número Co-rrelativo.

1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que realiza la impresión:a. Apellidos y nombres, denomina-

ción o razón social.b. Número de RUC.c. Fecha de impresión.

1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado conjuntamente con los da-tos de la imprenta o empresa gráfica

1.6. Destino del original y copias:a. En el original: «Proveedor».b. En la primera copia: «Emisor-agen-

te de retención».c. En la segunda copia: «SUNAT».

La segunda copia, ha de permanecer en poder del agente de retención, quien deberá mantenerla en un ar-chivo clasificado por proveedores y ordenado cronológicamente.

2. Información no necesariamente im-presa

2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

2.2. Número de RUC del proveedor.2.3. Fecha de emisión del «Comprobante

de Retención».2.4. Identificación de los comprobantes

de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:a. Tipo de documentob. Numeración: Serie y Número Co-

rrelativo.c. Fecha de emisión

2.5. Monto de pago.2.6. Importe retenido.En general, las características del compro-bante de retención, serán las estipuladas para las facturas.La impresión de los citados compro-bantes, se realizará previa autorización utilizando el formulario N° 816, «Autori-zación de Impresión a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA». A estos efectos, habrá que estar al procedimiento previsto por la Resolución SUNAT N° 110-2000/SUNAT. Asimismo, se deberá tener en consideración las obligaciones señala-das en los numerales 1,4,5,6,7,9,10.y 11.1 del artículo 12 ° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución N° 007-99/SUNAT publicado

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el 24 de enero de 1999.La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de retención.Mediante la Resolución de Superintenden-cia N° 050-2002/SUNAT, se ha estable-cido que los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema compu-tarizado, previa autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a emitir. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referidas en el numeral 1 del artículo 9° del citado Reglamento.

6. del registro de comprobantes de pago sujetos a retención.

6.1. Agente de RetenciónEl agente de retención abrirá una colum-na en el Registro de Compras en la que podrá marcar:a. Los comprobantes de pago corres-

pondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b. Las notas de débito y notas de crédito

que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a reten-ción.

6.2. Registros contables del agente retenedor

El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV- Retenciones por Pagar». En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.Asimismo, el agente de retención deberá llevar un «Registro del Régimen de Reten-ciones», en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguien-te información en columnas separadas:a. Fecha de la transacción.b. Denominación y número del documen-

to sustentatorio.c. Tipo de transacción efectuada, tales

como: compras, ajustes a la ope-ración, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

d. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber,

según corresponda a la naturaleza de la operación.

e. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

El agente de retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de conta-bilidad podrá llevar dicho registro anotan-do el total de las transacciones manuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información re-querida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.El «registro» no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según co-rresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los provee-dores. La legalización del libro también se realizará en forma previa a su llenado.6.3 Registro contable del proveedorEl proveedor abrirá una subcuenta deno-minada «IGV retenido» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En dicha subcuenta se controlará las retenciones que se le hubieren practicado, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

La empresa Industrias Textiles S.A. ha sido designada agente de retención del Impuesto General a las Ventas y durante el mes de junio ha realizado las siguientes operaciones gravadas con el impuesto según libro de ventas.

CaSo PraCtiCo iNteGral del reGiMeN de reteNCioNeS

COD. Nº DOCUM. V.V. I.G.V. TOTAL

001 001-2369 12,580.00 2,264.40 14,844.40001 001-2370 1,586.00 285.48 1,871.48001 001-2371 458.00 82.44 540.44001 001-2372 5,445.00 980.10 6,425.10001 001-2373 4,545.00 818.10 5,363.10001 001-2374 4,564.00 821.52 5,385.52001 001-2375 158.00 28.44 186.44001 001-2376 5,465.00 983.70 6,448.70001 001-2377 14,685.00 2,643.30 17,328.30001 001-2378 895.00 161.10 1,056.10001 001-2379 9,545.00 1,718.10 11,263.10001 001-2380 843.00 151.74 994.74001 001-2381 5,586.00 1,005.48 6,591.48001 001-2382 7,844.00 1,411.92 9,255.92001 001-2383 9,558.00 1,720.44 11,278.44001 001-2384 1,879.00 338.22 2,217.22001 001-2385 3,458.00 622.44 4,080.44001 001-2386 9,842.00 1,771.56 11,613.56001 001-2387 3,487.00 627.66 4,114.66001 001-2388 9,468.00 1,704.24 11,172.24003 001-1985 152.00 27.36 179.36003 001-1986 24.00 4.32 28.32003 001-1987 158.00 28.44 186.44003 001-1988 46.00 8.28 54.28003 001-1989 36.00 6.48 42.48003 001-1990 587.00 105.66 692.66003 001-1991 634.00 114.12 748.12003 001-1992 155.00 27.90 182.90003 001-1993 457.00 82.26 539.26003 001-1994 21.00 3.78 24.78003 001-1995 247.00 44.46 291.46003 001-1996 545.00 98.10 643.10

Total S/. 114,953.00 20,691.54 135,644.54

Las compras del mes se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA CODIGO Nº DOCUM. PROVEEDOR $ V.C. I.G.V. TOTAL

01.06.02 01 002-568 Envases La Unión S.A. 1,790.85 T.C. 5,248.00 944.64 6,192.6406.06.02 01 001-1258 Industrias Plasticas S.R.L 3.456 658.00 118.44 776.4406.06.02 01 001-2568 Comercial La Perla E.I.R.L 257.00 46.26 303.2607.06.02 01 002-590 Envases La Unión S.A. 4,587.00 825.66 5,412.6607.06.02 01 002-591 Envases La Unión S.A. 1,258.00 226.44 1,484.4407.06.02 01 002-592 Envases La Unión S.A. 2,435.00 438.30 2,873.3009.06.02 01 001-5896 Insumos Químicos S.A.C 5,214.00 938.52 6,152.5210.06.02 01 001-1300 Industrias Plasticas S.R.L 1,489.00 268.02 1,757.0210.06.02 01 001-2570 Comercial La Perla E.I.R.L 700.00 126.00 826.0011.06.02 01 001-2571 Comercial La Perla E.I.R.L 158.00 28.44 186.4411.06.02 01 001-5901 Insumos Químicos S.A.C 485.00 87.30 572.3012.06.02 01 002-600 Envases La Unión S.A. 1,257.00 226.26 1,483.2612.06.02 01 001-1302 Industrias Plasticas S.R.L 4,576.00 823.68 5,399.6814.06.02 01 002-615 Envases La Unión S.A. 1,742.52 T.C. 5,136.00 924.48 6,060.4819.06.02 01 001-5915 Insumos Químicos S.A.C 3.478 4,177.00 751.86 4,928.8619.06.02 01 001-2583 Comercial La Perla E.I.R.L 457.00 82.26 539.2620.06.02 01 001-5922 Insumos Químicos S.A.C 487.00 87.66 574.6620.06.02 01 002-635 Envases La Unión S.A. 4,659.00 838.62 5,497.6221.06.02 01 001-2599 Comercial La Perla E.I.R.L 47.00 8.46 55.4621.06.02 01 001-2600 Comercial La Perla E.I.R.L 487.00 87.66 574.6621.06.02 01 001-1318 Industrias Plasticas S.R.L 5,889.00 1,060.02 6,949.0222.06.02 01 001-5938 Insumos Químicos S.A.C 569.00 102.42 671.4222.06.02 01 001-2625 Comercial La Perla E.I.R.L 587.00 105.66 692.6623.06.02 01 001-5942 Insumos Químicos S.A.C 459.00 82.62 541.6223.06.02 01 002-648 Envases La Unión S.A. 8,758.00 1,576.44 10,334.4424.06.02 01 001-1328 Industrias Plasticas S.R.L 6,548.00 1,178.64 7,726.6424.06.02 01 001-5963 Comercial La Perla E.I.R.L 750.00 135.00 885.0025.06.02 08 001-145 Comercial La Perla E.I.R.L 358.00 64.44 422.4427.06.02 01 001-1345 Industrias Plasticas S.R.L 2,589.00 466.02 3,055.0227.06.02 01 002-664 Envases La Unión S.A. 1,568.00 282.24 1,850.2427.06.02 07 001-985 Industrias Plasticas S.R.L -1,259.00 -226.62 -1,485.6228.06.02 07 001-1205 Envases La Unión S.A. -489.00 -88.02 -577.02

TOTAL S/. 70,099.00 12,617.82 82,716.82

- Las ventas totales de la empresa Envases La Unión S.A fueron de S/. 83,500 más IGV

- Las compras totales de la empresa Envases La Unión S.A fueron de S/. 55,600 más IGV

- Las ventas totales de la empresa Industrias Plásticas S.R.L fueron de S/. 153,000 más IGV

- Las compras totales de la empresa Industrias Plásticas S.R.L fueron de S/. 125,000 más IGV

miendo que las compras se pagan en la quincena y fin de mes por las compras realizadas hasta una semana antes de la fecha de pago.

2.- Determinar el importe total a retener a la empresa Industrias Plásticas S.R.L asumiendo que las compras se pagan en la quincena y fin de mes por la totalidad de las compras efectuadas.

3.- Determinar el importe total a retener a Se pide:1.- Determinar el importe total a retener a

la empresa Envases La Unión S.A. asu-

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Informe Tributarioi

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la empresa Insumos Químicos S.A.C asumiendo que las compras son al contado.

4.- Determinar el importe total a retener a la empresa Comercial La Perla E.I.R.L asumiendo que las compras son al contado.

5.- Determinar el importe de IGV a pagar para Industrias Textiles S.A.

6.- Determinar el importe de IGV a pagar para Envases La Unión S.A.

7.- Determinar el importe de IGV a pagar para Industrias Plásticas S.R.L.

8.- Llenado del Registro del Régimen de Retenciones.9.- Registros contables de las retenciones y pagos efectuados en

los libros de Industrias Textiles S.A., envases La Unión S.A e Industrias Plásticas S.R.L.

SOLUCIONLLENADO DEL REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONESPara efectos prácticos y un mejor control de las retenciones efec-tuadas en el presente modelo se está adicionando una columna denominada Rentención.AÑO : 2002MES : JUNIO

En el caso de operaciones en moneda extranjera la conversión a moneda nacional al momento del pago se efectuará con el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Super-intendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, en los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT.1.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Envases

La Unión es S/. 2,363.96 AÑO : 2002 MES : JUNIO PROVEEDOR : INDUSTRIAS PLASTICAS S.R.L.

3.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Insumos Químicos S.A.C. S/. 737.67

AÑO : 2002 MES : JUNIO PROVEEDOR : Comercial La Perla E.I.R.L.

4.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Comercial La Perla E.I.R.L S/. 102.66

5.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Industrias Textiles S.A.

VENTAS

Valor de Venta 114,953.00IGV 20,691.54

TOTAL S/. 135,644.54

COMPRAS

Valor de compra 70,099.00IGV 12,617.82

TOTAL S/. 82,716.82

DETERMINACION DEL IGV A PAGAR

IGV VENTAS 20,691.54 IGV COMPRAS -12,617.82

IGV A PAGAR S/. 8,073.72

5.1 Determinación de las retenciones por pagar

Proveedor Retención

Envases La Unión S.A. 2,363.96 Industrias Plásticas S.R.L 1,450.69 Insumos Quimicos S.A.C 737.67 Comercial La Perla E.I.R.L. 102.66

TOTAL S/. 4,654.98

2.- El importe retenido en el mes de junio a la empresa Industrias Plásticas S.R.L S/. 1,450.69

AÑO : 2002 MES : JUNIO PROVEEDOR : INSUMOS QUIMICOS S.A.C.

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención

de

Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.Transac.

01.06.02 Factura 002 568 Compra 6,192.64 6,192.64 07.06.02 Factura 002 590 Compra 5,412.66 11,605.30 07.06.02 Factura 002 591 Compra 1,484.44 13,089.74 07.06.02 Factura 002 592 Compra 2,873.30 15,963.04 12.06.02 Factura 002 600 Compra 1,483.26 17,446.30 14.06.02 Factura 002 615 Compra 6,060.48 23,506.78 15.06.02 Factura 002 568 Dif.Cambio 20.91 23,527.69 15.06.02 Cheque T.C 3.480 1568 Pago F/568 6,232.16 17,295.53 373.9315.06.02 Cheque 1569 Pago F/590 5,412.66 11,882.87 324.7615.06.02 Cheque 1570 Pago F/591 1,484.44 10,398.43 89.0715.06.02 Cheque 1571 Pago F/592 2,873.30 7,525.13 172.4020.06.02 Factura 002 635 Compra 5,497.62 13,022.75 23.06.02 Factura 002 648 Compra 10,334.44 23,357.19 27.06.02 Factura 002 664 Compra 1,850.24 25,207.43 28.06.02 N.Créd. 001 1205 Desc.F/664 577.02 24,630.41 28.06.02 Factura 002 615 Dif.Cambio 39.52 24,669.93 28.06.02 Cheque 1581 Pago F/600 1,483.26 23,186.67 89.0028.06.02 Cheque T.C 3.490 1582 Pago F/615 6,081.39 17,105.28 364.8828.06.02 Cheque 1583 Pago F/635 5,497.62 11,607.66 329.8628.06.02 Cheque 1584 Pago F/648 10,334.44 1,273.22 620.07

TOTAL S/. 41,249.51 39,976.29 1,273.22 2,363.96

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención

de

Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.Transac.

06.06.02 Factura 001 1258 Compra 776.44 776.44 10.06.02 Factura 001 1300 Compra 1,757.02 2,533.46 12.06.02 Factura 001 1302 Compra 5,399.68 7,933.14 15.06.02 Cheque 1560 Pago F/1258 776.44 7,156.70 46.5915.06.02 Cheque 1561 Pago F/1300 1,757.02 5,399.68 105.4215.06.02 Cheque 1562 Pago F/1302 5,399.68 0.00 323.9821.06.02 Factura 001 1318 Compra 6,949.02 6,949.02 24.06.02 Factura 001 1328 Compra 7,726.64 14,675.66 27.06.02 Factura 001 1345 Compra 3,055.02 17,730.68 27.06.02 N.Créd. 001 985 Desc.F/1345 1,485.62 16,245.06 28.06.02 Cheque 1590 Pago F/1318 6,949.02 9,296.04 416.9428.06.02 Cheque 1591 Pago F/1328 7,726.64 1,569.40 463.6028.06.02 Cheque 1592 Pago F/1345 1,569.40 0.00 94.16

TOTAL S/. 25,663.82 25,663.82 0.00 1,450.69

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención

de

Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.Transac.

09.06.02 Factura 001 5896 Compra 6,152.52 6,152.52 09.06.02 Factura 001 5896 Pago Fact. 6152.52 0.00 369.1511.06.02 Factura 001 5901 Compra 572.30 572.30 11.06.02 Factura 001 5901 Pago Fact. 572.3 0.00 19.06.02 Factura 001 5915 Compra 4,928.86 4,928.86 19.06.02 Factura 001 5915 Compra 4,928.86 0.00 295.7320.06.02 Factura 001 5922 Compra 574.66 574.66 20.06.02 Factura 001 5922 Compra 574.66 0.00 22.06.02 Factura 001 5938 Compra 671.42 671.42 23.06.02 Factura 001 5942 Compra 541.62 1,213.04 23.06.02 Cheque 15684 Pago F/5938 1,213.04 0.00 72.78 y 5942

TOTAL S/. 13,441.38 13,441.38 0.00 737.67

Fecha Docum. Sustentatorio Tipo de Importe Saldo Retención

de

Denom. Serie Nº Transacción Debe Haber S/. S/.Transac.

06.06.02 Factura 001 2568 Compra 303.26 303.26 06.06.02 Factura 001 2568 Pago Fact. 303.26 0.00 10.06.02 Factura 001 2570 Compra 826.00 826.00 10.06.02 Factura 001 2570 Compra 826.00 0.00 49.5611.06.02 Factura 001 2571 Compra 186.44 186.44 11.06.02 Factura 001 2571 Pago Fact. 186.44 0.00 19.06.02 Factura 001 2583 Compra 539.26 539.26 19.06.02 Factura 001 2583 Pago Fact. 539.26 0.00 21.06.02 Factura 001 5932 Compra 55.46 55.46 21.06.02 Factura 001 5932 Pago Fact. 55.46 0.00 21.06.02 Factura 001 5933 Compra 574.66 574.66 21.06.02 Factura 001 5933 Pago Fact. 574.66 0.00 22.06.02 Factura 001 5950 Compra 692.66 692.66 22.06.02 Factura 001 5950 Pago Fact. 692.66 0.00 24.06.02 Factura 001 5963 Compra 885.00 885.00 24.06.02 Factura 001 5963 Compra 885.00 0.00 53.1025.06.02 Factura 001 145 Recargo 422.44 422.44 25.06.02 Factura 001 145 Recargo 422.44 0.00

TOTAL S/. 4,485.18 4,485.18 0.00 102.66

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Actualidad Empresarial

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6.- Registros contables de la empresa Industrias Textiles S.A.

————— x ————— DEBE HABER12CliEntEs 135,644.54 121 Fact. por cobrar 40 tRiButospoRpAgAR 20,691.54 401 Gobierno central 4011 IGV 70 VEntAs 114,953.00 401 Mercaderías Por las ventas realizadas según libro ————— x —————60 CompRAs 70,099.00 601 Mercaderías 40 tRiButospoRpAg. 12,617.82 401 Gobierno central 4011 IGV 42 pRoVEEDoREs 82,716.82 Facturas por pagar Por las compras realiz. según libro ————— x ————— 20 mERCADERíAs 70,099.00 61 VARiAC.DEExistEnC. 70,099.00Por el ingerso de las mercaderías a almacén. ————— x ————— 67 CARgAsFinAnCiERAs 60.43 676 Pérdida por diferencia de cambio 42 pRoVEEDoREs 60.43 421 Facturas por pagar Por la prov. de la diferencia de cambio a la fecha de cancel. a proveedores. ————— x ————— 42 pRoVEEDoREs 82,777.25 421 Facturas por pagar 40 tRiButospoRpAgAR 4,654.98 401 Gobierno central 4018 IGV - Retenc. por pagar 10 CAjAyBAnCos 78,122.27 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de las facturas por pagar y las retenciones aplicadas. ————— x ————— 40 tRiB.poRpAgAR 12,729.00 401 Gobierno central 4011 IGV 8,074.00 4018 IGV-Retenc. por pagar 4,655.00 10 CAjAyBAnCos 12,729.00 104 Cuentas Corrientes Por el pago del IGV del mes y las retenc. correspondientes. ————— x —————

7.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Envases La Unión S.A.

8.- Registros contables de la empresa

Envases La Unión S.A.

————— x ————— DEBE HABER12 CliEntEs 98,530.00 121 Fact. por cobrar 40tRiButospoRpAgAR 15,030.00 401 Gobierno central 4011 IGV 70 VEntAs 83,500.00 401 Mercaderías Por las ventas realiz. según libro ————— x —————60 CompRAs 55,600.00 601 Mercaderías 40 tRiB.poRpAgAR 10,008.00 401 Gob. central 4011 IGV 42 pRoVEEDoREs 65,608.00 Facturas por pagar Por las compras realiz. según libro————— x ————— 20 mERCADERíAs 55,600.00 61 VARiAC.DEExistEnC. 55,600.00Por el ingerso de las mercad. a almacén.————— x ————— 10 CAjAyBAnCos 96,169.67 104 Ctas. corrientes 40 tRiButospoRpAg. 2,360.33 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido 12 CliEntEs 98,530.00 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las facturas y la retención aplicada. ————— x ————— 42 pRoVEEDoREs 65,608.00 421 Fact. por pagar 10 CAjAyBAnCos 65,608.00 104 Ctas. Corrientes Por la cancelación de las facturas por pagar a proveedores. ————— x ————— 40 tRiButospoRpAg. 2,360.33 401 Gobierno central 4011 IGV 40 tRiButospoRpAgAR 2,360.33 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido Por la aplicación del IGV retenido al crédito. ————— x ————— 40tRiButospoRpAgAR 2,662.00 401 Gobierno central 4011 IGV 10 CAjAyBAnCos 2,662.00 Cuentas corrientes Por el pago del IGV del presente mes. ————— x —————

9.- Determinación del importe a pagar por Impuesto General a las Ventas de Industrias Plásticas S.R.L

10.- Registros contables de la empresa Industrias Plásticas S.R.L.

————— x ————— DEBE HABER12 CliEntEs 180,540.00 121 Fact. por cobrar 40 tRiBut.poRpAgAR 27,540.00 401 Gobierno central 4011 IGV 70 VEntAs 153,000.00 401 Mercaderías Por las ventas realizadassegún libro ————— x —————60 CompRAs 125,000.00 601 Mercaderías 40 tRiB.poRpAgAR 22,500.00 401 Gobierno central 4011 IGV 42 pRoVEEDoREs 147,500.00 Facturas por pagar Por las compras realizadassegún libro ————— x ————— 20 mERCADERíAs 125,000.00 61 VARiACiónDE ExistEnCiAs 125,000.00Por el ingerso de las mercaderíasa almacén. ————— x ————— 10 CAjAyBAnCos 179,089.31 104 Ctas. corrientes 40 tRiButospoR pAgAR 1,450.69 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido 12 CliEntEs 180,540.00 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las facturas y la retención aplicada. ————— x ————— 42pRoVEEDoREs 147,500.00 421 Fact. por pagar 10 CAjAyBAnCos 147,500.00 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de las facturaspor pagar a proveedores. ————— x ————— 40 tRiButospoR pAgAR 1,450.69 401 Gobierno central 4011 IGV 40 tRiButospoRpAgAR 1,450.69 401 Gobierno central 4012 IGV Retenido Por la aplicación del IGV retenido al crédito. ————— x ————— 40 tRiButospoR pAgAR 3,589.00 401 Gobierno central 4011 IGV 10 CAjAyBAnCos 3,589.00 Cuentas corrientes Por el pago del IGV del presente mes.————— x —————

VENTAS

Valor de Venta 83,500.00IGV 15,030.00

TOTAL S/. 98,530.00

COMPRAS

Valor de Venta 55,600.00IGV 10,008.00

TOTAL S/. 65,608.00

DETERMINACION DEL IGV A PAGAR

IGV VENTAS 15,030.00 IGV COMPRAS -10,008.00 RETENCIONES -2,360.33

IGV A PAGAR S/. 2,661.67

VENTAS

Valor de Venta 153,000.00IGV 27,540.00

TOTAL S/. 180,540.00

COMPRAS

Valor de compra 125,000.00IGV 22,500.00

TOTAL S/. 147,500.00

DETERMINACION DEL IGV A PAGAR

IGV VENTAS 27,540.00 IGV COMPRAS -22,500.00 RETENCIONES -1,450.69

IGV A PAGAR S/. 3,589.31

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aCtUalidad Y aPliCaCioN PraCtiCa

aprueban reglamentos para la devolución del impuesto General a las Ventas e impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras e

hidrocarburíferas en etapa de exploraciónDra. Lourdes Calderón Aguilar

C.P.C. Josué Bernal Rojas

1. antecedentes legislativos1.1. Ley N° 27263, publicada el 08/01/2002 modificada por la Ley N° 27662, publicada el 08/02/2002 por la que se aprueba el Régimen de devolu-ción del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de las actividades mineras en etapa de exploración.1.2. Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04/06/92 en el que se establece la ex-ploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Define a la explotación como la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento; al desarrollo como la operación que se realiza para hacer posi-ble la explotación del mineral contenido en un yacimiento.Artículo 10° de la Ley 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada el 20 de agosto de 1993 en el que se establece que las actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes:a) Contrato de Licencia, es el celebrado

por PERUPETRO S.A., con el Con-tratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contra-tista, quien debe pagar una regalía al Estado.

b) Contrato de Servicios, es el cele-brado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explo-tación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

c) Otras modalidades de contratación au-torizadas por el Ministerio de Energía y Minas.

2. definición del BeneficioEl Régimen de devolución es aplicable a los titulares que se encuentren en etapa de exploración y no hayan iniciado actividad productiva. El beneficio consiste en la devolución definitiva, mediante Notas de crédito Negociables, del Impuesto General

a las Ventas (en adelante el Impuesto) que haya sido trasladado o pagado en las ope-raciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios, y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración. En el caso de las actividades hidrocarburífe-ras, asimismo, para la ejecución de los Convenios.La devolución definitiva es la restitución del lmpuesto. La misma no está condicionada al hecho que el Beneficiario Inicie operaciones productivas, esto es que se puede o no llegar a la etapa de explotación.

3. ambito de aplicación del beneficio 3.1. Titulares de la actividad mineraEl Régimen será de aplicación, a los ti-tulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, que no habiendo Iniciado ope-raciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales en el país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado. Para estos efectos, se entiende que el titular de la concesión minera ha iniciado operaciones productivas, cuando realice la primera transferencia a titulo oneroso de los minerales extraídos del área donde se haya ejecutado el Programa de Inversión, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Inversión en Exploración suscrito, o procedentes de cualquier otra concesión minera. No se entenderá como inicio de actividades productivas las transferencias, a cualquier titulo, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, de minera-les o concentrados destinados a estudios de las características mineralógicas y pruebas metalúrgicas, con el fin de es-tablecer el diseño y optimización de los procesos y/o condiciones de comercializa-ción de los minerales, concentrados o los metales contenidos. Tampoco constituye inicio de operaciones productivas las transferencias de bienes o la prestación de servicios, a titulo oneroso, que no correspondan a su actividad productora de sustancias minerales, siempre que no tengan carácter habitual que evidencie un giro adicional del Beneficiario. Los sujetos que hubiesen suscrito Con-tratos de Estabilidad Tributaria con an-terioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27263 y que no hayan Iniciado operaciones productivas podrán acogerse al Régimen siempre y cuando suscriban el Contrato de Inversión en Exploración co-rrespondiente y cumplan con lo dispuesto en la Ley y en la presente norma.

Lo dispuesto en este Reglamento podrá ser de aplicación a las operaciones de im-portación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y/o contratos de construcción, que realicen los titulares de concesiones mineras, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, a partir de la fecha de entrada en vi-gencia del presente Reglamento, siempre que éstos no hayan iniciado operaciones producti-vas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Para este efecto, deberá suscribirse el Contrato de Inversión en Exploración correspondiente. 3.2. Titulares de la actividad hidro-car-

buríferaEl beneficio consiste, igualmente, en la devolución definitiva, mediante Notas de Crédito Negociables, del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en los Contratos y para la ejecución de los Convenios. El concepto de devolución definitiva es el mis-mo que el previsto en el numeral anterior.El Régimen también será de aplicación para los titulares que adquieran bienes, directamente vinculados a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en el Con-trato o para la ejecución de los Convenios, de otros beneficiarios que hubieran gozado del Régimen por dichos bienes. Los titulares que hubiesen suscrito el Con-trato, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que realicen a partir del período exploratorio que se inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que éstas estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración del Contrato. Los Beneficiarios que hayan suscrito el Con-venio, con anterioridad ala fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y con-tratos de construcción que realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que éstas estén directamente vinculadas a la ejecución del Convenio.

Normas: Decretos Supremos Nºs 082 y 083-2002-EF; Resolución Nº 047-2002/SUNATFecha de publicación: 16/05/2002

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4. Vigencia del Beneficio4.1. Actividad MineraEl Régimen de devolución, se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contra-to de Inversión en Exploración respectivo, hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, el inicio de las operaciones productivas, la resolución del Contrato antes mencionado por cualquiera de las partes, lo que ocurra primero. El Contrato de Inversión en Exploración tendrá una duración máxima que corres-ponda a la vigencia de la ley al momento de la suscripción de dicho contrato. 4.2. Actividad HidrocarburíferaEl Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. También se aplicará el Régimen a los Be-neficiarios que hayan suscrito un Contrato o Convenio antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de explo-ración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero.

5. Cobertura del BeneficioLa cobertura del Beneficio, comprenderá la devolución del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en todas las importa-ciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las acti-vidades de exploración durante la fase de exploración, que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inver-sión en Exploración correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos.

6. Condiciones para la validez de la cobertura

Los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto serán aquellos que cumplan con las siguientes condicio-nes según sea el caso: a) Tratándose de bienes de capital éstos

deberán ser registrados de conformi-dad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como en las leyes sectoriales que correspondan.

b) Tratándose de contratos de construc-ción se considerará a las actividades contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efec-túen en cumplimiento del Programa de Inversión contenido en el Contrato de Inversión en Exploración correspondien-

te y se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento y las leyes sectoriales que correspondan.

c) Los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolución Ministerial será incluido en el Contrato o Convenio respectivo.

La referida lista de bienes y servicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiarlo para lo cual éste deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas, la sustentación apro-piada para la Inclusión de otros bienes yl o servicios que utilizará directamente en la ejecución de sus actividades de exploración.

El Ministerio de Energía y Minas eva-luará dicha solicitud en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles desde la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones a la misma vencido dicho plazo, dicho Ministerio procederá a emitir la Resolución Minis-terial modificatoria o ampliatoria co-rrespondiente, previa opinión favorable del Ministerio de Economía Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta.

Las solicitudes de devolución del Im-puesto pagado únicamente procederán respecto de aquellos bienes y servicios adquiridos o Importados con posterio-ridad a la fecha de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.

En el caso de titulares de la actividad hidrocarburífera la lista de bienes y ser-vicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste deberá presentar a PERUPETRO S.A., la sustentación apropiada para la inclusión de otros bienes y/o servicios que utilizará directamente en sus activi-dades de exploración de hidrocarburos en la fase de exploración de los Con-tratos o la ejecución de los Convenios. PERUPETRO S.A. evaluará la solicitud y la elevará con su conformidad, en el plazo máximo de siete (7) días útiles, al Ministerio de Energía y Minas, el que en el plazo máximo de veinte (20) días útiles de recibida la lista, deberá emitir la Resolución Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, de no mediar observaciones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el que emitirá opinión en el plazo máximo de siete (7) días útiles contados a partir de la fecha de su

recepción, en caso contrario se tendrá que ha emitido opinión favorable.

d) El valor del Impuesto que haya gravado la adquisición local y/o importación del bien o el contrato de construcción, según corresponda no será inferior a dos (2) UIT vigente al momento de la adquisición o importación. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguien-te: i) Tratándose de bienes importados o

adquiridos localmente el impuesto será determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, según sea el caso.

ii) Tratándose de contratos de cons-trucción, se considerará el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impuesto consignado en las facturas corres-pondientes a los pagos parciales.

En caso que algún bien del activo fijo sujeto al Régimen sea vendido antes que transcurra el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de haberse puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, se aplicará el reintegro previsto en el Artículo 22° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo indicado en el inciso d), no será apli-cable a los servicios.

7. trámite de la devoluciónEl monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario. Esta solicitud se presentará mensualmente en la dependen-cia de la SUNAT correspondiente. La devolución definitiva del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servi-cios, y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración, se realizará mediante Notas de Crédito Negociables, en moneda nacional, que serán entregadas por la SU-NAT, y se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada, siempre y cuando el Beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles. El D.S. 083-2002-EF señala que la de-volución del Impuesto se podrá solicitar mensualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de anotación del comprobante de pago o documento que lo sustente, respectivamente, en el Registro de Com-pras.

8. Carácter de las Notas de Crédito Negociables

Las Notas de Crédito Negociables cons-tituyen documentos valorados con poder

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cancelatorio, que pueden ser transferidas a terceros por endoso, podrán ser redimi-das en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al beneficiario en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable, opción que sólo podrá ser ejercida por el beneficiario cuando efectúe su solicitud de devolución, y podrán ser utilizadas por su titular, para el pago de la deuda tributaria correspon-diente a cualquier tributo que constituya ingreso del Tesoro Público, respecto del cual tenga la calidad de contribuyente. Serán de aplicación al Régimen, las dis-posiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias.

9. Contratos de Colaboración em-presarial

En los casos de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo de devolución. Deberá considerarse el valor del Impuesto antes de la atribución indicada.

10. acogimiento al régimen de devolución

Para efectos de acogerse al Régimen, los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT, la siguiente documentación: a) Solicitud de Devolución, la cual deberá

presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda.

b) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT del Contrato correspondiente el cual será presentado, por única vez, cuando el beneficiario presente su pri-mera Solicitud de Devolución. Asimis-mo se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel documento que modifique el citado Contrato, cuando corresponda.

c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduana y otros documentos emitidos por ADUA-NAS que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que se solicita la devolución. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá dis-poner que esta relación sea presentada a través de medios magnéticos.

Los comprobantes de pago y demás documentos que figuran en la relación mencionada en el párrafo anterior, de-berán ser exhibidos y/o proporcionados ala SUNAT, en caso que ésta así lo requiera.

Tratándose de joint ventures y otros

contratos de colaboración empresarial, el sujeto que se encontrará obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos indica-dos en este inciso, será el operador de dichos contratos.

d) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado en devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de cola-boración empresarial, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.

e) Otros documentos e información que la SUNAT requiera para asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.

La devolución del Impuesto se podrá soli-citar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados. En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SU-NAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerará la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se deberá poner a su disposición, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes; en caso contrario, se denegará la solicitud de devolución.

11. Goce indebido del régimen de devolución

Los contribuyentes que gocen indebida-mente del Régimen, deberán restituir el monto total del impuesto devuelto indebi-damente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tri-butario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda.

12. de la información El Ministerio de Energía y Minas Y PE-RUPETRO informarán periódicamente ala SUNAT, según sea el caso, acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construc-ción que realicen los Beneficiarios, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración. La SUNAT establecerá la forma y condicio-nes en que deberá ser remitida la informa-ción a que se refiere el párrafo anterior.

13. Contrato de inversión en explo-ración - actividad Minera

El Contrato de Inversión en Exploración es uno de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

Este Contrato indicará, entre otros as-pectos, el plazo de vigencia de la fase de exploración, las actividades de exploración de recursos minerales en el país que se realizarán durante la fase de exploración y el monto de la inversión que se compro-mete a realizar el Beneficiario, según el Programa de Inversión. Los Contratos serán suscritos, en re-presentación del Estado, por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes ala fecha de aprobación del Programa de Inversión. Los Contratos de Inversión en Exploración Ley podrán ser objeto de cesión de posición contractual, siempre que cuenten con la autorización previa de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Mi-nas, para tal efecto. La cesión de posición contractual se formalizará mediante la celebración de un addéndum al Contrato de Inversión en Exploración.

13.1. Programa de Inversión Para efectos de la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración, los titulares de concesiones mineras a, que se refiere el Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, deberán presentar ante la Dirección General de Minería del Minis-terio de Energía y Minas una solicitud de suscripción del Contrato al amparo de lo establecido en la Ley, acompañando el Programa de Inversión correspondiente, por un monto no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El Programa de Inversión deberá incluir una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de ejecución de la inversión que se proponga realizar. Igualmente, deberá adjuntarse copia de los poderes debidamente inscritos ante el Registro respectivo, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el Contrato de In-versión en Exploración. La Dirección General de Minería del Mi-nisterio de Energía y Minas, bajo respon-sabilidad de su titular, deberá aprobar el Programa de Inversión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su presentación; transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado éste. El Programa de Inversión, antes mencionado, podrá modificarse en el curso de su ejecución. La aprobación de cualquier modificación deberá solicitarse ala Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo de aplicación todas las normas que regulan la presentación y aprobación de nuevos programas. De ser el caso, luego de la aprobación de las modificaciones al Programa de Inversión, se procederá a adecuar el Contrato respectivo mediante addéndum.

13.2 Ejecución del Programa de Inver-

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siónLos Beneficiarios sustentarán la ejecución de los Programas de Inversión realizados, mediante la presentación ala Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaración jurada deberá estar acompa-ñada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, bajo res-ponsabilidad de su titular, deberá verificar que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la Constancia de Ejecución de los Progra-mas de Inversión en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada. La Resolución Directoral que apruebe el Programa Ejecutado será remitida a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su expedición.

14. Normas complementariasPor Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se podrán dictar las disposiciones necesarias para la mejor

aplicación del Régimen. Asimismo, la SU-NAT se podrá establecer las disposiciones que se requieran para el mismo fin. Precisamente, a través de la Resolución N° 047-2002/SUNAT se señala la forma del registro de adquisiciones comunes a varios contratos para acceder al régimen de recuperación anticipada del IGV.En tal sentido, se han incorporado las siguientes normas:En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegra-

mente relacionadas a un único con-trato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.

2. Las adquisiciones que estén rela-cionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la informa-ción requerida por el numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto a recupe-ración anticipada que corresponda a

cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: a) Añadir al mencionado registro las

columnas que sean necesarias para distinguir los montos corres-pondientes a cada contrato; o,

b) Realizar la distinción de los montos correspondientes la cada contrato en listados auxiliares.

La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a la entidad respectiva verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición estable-cida en el Artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 818, aprobado por Decreto Supremo N° 084-98-EF, referido a la utilización directa de las adquisicio-nes en la ejecución de los respectivos contratos. En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuen-tran anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho documento. Los contribuyentes que a la fecha de entra-da en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia tuvieran adquisicio-

CaSo PraCtiCo de UNa eMPreSa dediCada a aCtiVidadeS de eXPloraCioN MiNera

La empresa Explorer S.A. con RUC 20101582681 dedicada a la exploración de recursos mineros inicia su fase de exploración en el Perú apartir del mes de julio del 2002, por el período de julio del mismo año ha incurrido en gastos para iniciar la etapa de exploración según el siguiente detalle:

Nº Fact. Detalle V.C IGV TOTAL S/.

001-1568 Importación de maquinaria minera 2,587,241.00 465,703.38 3,052,944.38002-5861 Compra unidades de transporte para minerales 158,035.00 28,446.30 186,481.30001-5448 Gast. de aliment. de empleados administr. 48,521.00 8,733.78 57,254.78001-2358 Compra de repuest. para maquin. mineras 35,160.00 6,328.80 41,488.80001-45821 Servic. de mantenim. de maquin. mineras 43,584.00 7,845.12 51,429.12001-58411 Compra de suministros limpieza oficinas 4,872.00 876.96 5,748.96001-5484 Adquisic. de equipos detect. de mineral 1,582,756.00 284,896.08 1,867,652.08001-54896 Adquisición de grupo electrógeno 58,011.00 10,441.98 68,452.98001-5479 Construcción de campamento minero 158,775.00 28,579.50 187,354.50001-1256 Compra de insumos de laboratorio 35,811.00 6,445.98 42,256.98001-1257 Adquisición de equipos de computo 28,561.00 5,140.98 33,701.98001-5680 Servicios de Instalación de software 5,648.00 1,016.64 6,664.64001-5687 Compra de taladros perforadores 38,514.00 6,932.52 45,446.52001-4586 Adquis. de herram. para la activ. minera 80,564.00 14,501.52 95,065.52

TOTAL S/. 4,866,053.00 875,889.54 5,741,942.54

La empresa cumple con presentar la Declaración Jurada corres-pondiente dentro del plazo establecido por SUNAT tal como se muestra a continuación:

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Nº Fact. Detalle V.C IGV TOTAL S/.

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Actualidad y Aplicación Prácticai

En agosto del 2002 la empresa Explorer S.A decide solicitar la devolución del Impuesto General a Las Ventas pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción durante el período de julio del mismo año al amparo de la Ley Nº 27623 que establece que los titulares de concesiones mineras tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a Las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

Solución:

De acuerdo con la Ley Nº 27623 modificada por Ley Nº 27662 reglamentado por D.S. Nº 082-2002-EF, la devolución del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal comprenderá el impuesto que haya sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el pais durante la fase de exploración, que se efectuen a partir de la fecha de la fecha de suscripción del contrato de inversión en exploración corres-pondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

Entonces los importes de los que podrá solicitar la devolución serán los siguientes:

Nº Fact. Detalle V.C IGV TOTAL S/.

001-1568 Importación de maquinaria minera 2,587,241.00 465,703.38 3,052,944.38002-5861 Compra unidad de transporte para minerales 158,035.00 28,446.30 186,481.30001-2358 Compra de repuestos para maquinarias minereras 35,160.00 6,328.80 41,488.80001-45821 Servicios de mantenimiento de maquinarias mineras 43,584.00 7,845.12 51,429.12001-5484 Adquisición de equipos detectores de mineral 1,582,756.00 284,896.08 1,867,652.08001-5479 Construcción de campamento minero 158,775.00 28,579.50 187,354.50001-1256 Compra de insumos de laboratorio 35,811.00 6,445.98 42,256.98001-5687 Compra de taladros perforadores 38,514.00 6,932.52 45,446.52001-4586 Adquisición de herramientas para la actividad minera 80,564.00 14,501.52 95,065.52

TOTAL S/. 4,720,440.00 849,679.20 5,570,119.20

CaSo PraCtiCo de UNa eMPreSa dediCada a aCtiVidadeS de eXPloraCioN de HidroCarBUroS

La empresa Export Oil S.A. dedicada a la exploración de hidro-carburos inicia su fase de exploración en el Perú a partir del mes de setiembre del 2002, por el período de setiembre del mismo año ha incurrido en gastos para iniciar la etapa de exploración según el siguiente detalle:

001-1568 Importac. de maquinaria para perforación subterranea 9,548,572.00 1,718,742.96 11,267,314.96002-5861 Servicio de transporte de equipos a lotes de explor. 215,455.00 38,781.90 254,236.90015-5522 Gastos de aliment. de obreros de explor. 140,574.00 25,303.32 165,877.32001-5448 Gastos de alimentación de empleados administrativos 48,521.00 8,733.78 57,254.78001-2358 Compra de repuestos para maquinarias perforadoras 45,820.00 8,247.60 54,067.60001-45821 Servic. de mantenimiento de maquinarias de perfor. 85,684.00 15,423.12 101,107.12001-58411 Compra de suministros lim- pieza oficinas 6,875.00 1,237.50 8,112.50001-5484 Adquisición de equipos detectores para hidrocarburos 3,587,259.00 645,706.62 4,232,965.62

001-54896 Adquis. de grupo electrógeno para campamento 39,856.00 7,174.08 47,030.08001-5479 Compra de muebles de oficina 74,256.00 13,366.08 87,622.08001-1256 Compra de insumos de laboratorio 37,568.00 6,762.24 44,330.24001-1257 Adquisición de equipos de cómputo 19,854.00 3,573.72 23,427.72001-5680 Servicios de Instalación de software 6,548.00 1,178.64 7,726.64001-5687 Compra de útiles de oficina 7,598.00 1,367.64 8,965.64001-4586 Adquisición de herramientas diversas para exploración 55,876.00 10,057.68 65,933.68

TOTAL S/. 13,920,316.00 2,505,656.88 16,425,972.88

La empresa cumple con presentar la Declaración Jurada mensual del IGV-Renta dentro del plazo establecido por SUNAT y se en-cuentra al día en el pago de otros impuestos.(Ver PDT IGV - Renta Mensual)En octubre del 2002 la empresa Export Oil S.A decide solicitar la devolución del Impuesto General a Las Ventas pagado por

El importe de S/. 849,679 será el importe objeto de solucitud de devolución mediante el formulario Nº 4949.

El Registro contable de la devolución efectuada será el siguien-te: ——————— x —————— DEBE HABER16 CuEntAspoRCoBRARDiVERsAs 849,679 168 Otras cuentas por cobrar diversas40 tRiButospoRpAgAR 849,679 401 Gobierno central 4011 IGVPor la devolución del IGV mediante Nota

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Actualidad Empresarial

Nº Fact. Detalle V.C IGV TOTAL S/.

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iarea tributaria

Solución:De acuerdo con la Ley Nº 27624 modificada por Ley Nº 27662 reglamentado por D.S. Nº 083-2002-EF, la devolución del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal comprenderá el el impuesto correspondiente a todas la impor-taciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción directamente vinculados a

la exploración y para la ejecución de los convenios de evaluación técnica, se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el registro de compras. Entonces los importes de los que podrá solicitar la devolución serán los siguientes:

001-1568 Importac. de maquinaria para perforación subterranea 9,548,572.00 1,718,742.96 11,267,314.96002-5861 Servicio de transporte de equipos a lotes de explor 215,455.00 38,781.90 254,236.90015-5522 Gastos de alimentación de obreros de explor. 140,574.00 25,303.32 165,877.32001-2358 Compra de repuestos para maquinarias perforadoras 45,820.00 8,247.60 54,067.60001-45821 Servicicios de mantenimiento de maquinarias de perfor. 85,684.00 15,423.12 101,107.12001-5484 Adquisición de equipos detectores para hidrocarburos 3,587,259.00 645,706.62 4,232,965.62001-54896 Adquisición de grupo electró- geno para campamento 39,856.00 7,174.08 47,030.08001-1256 Compra de insumos de laboratorio 37,568.00 6,762.24 44,330.24001-4586 Adquisición de herramientas diversas para exploración 55,876.00 10,057.68 65,933.68

TOTAL S/. 13,756,664.00 2,476,199.52 16,232,863.52

El importe de S/. 2,476,199.52 será el importe objeto de solucitud de devolución mediante el formulario Nº 4949

El Registro contable de la devolución efectuada será el si-guiente: ——————— x —————— DEBE HABER16 CuEntAspoRCoBRARDiVERsAs 2,476,200 168 Otras cuentas por cobrar diversas40 tRiButospoRpAgAR 2,476,200 401 Gobierno central 4011 IGVPor la devol. del IGV mediante Nota de Crédito Negociable——————— x ——————

la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción durante el período de setiembre del mismo año al amparo de la Ley Nº 27624 que establece que las empresas que suscriban contratos o o convenios a que se refieren los artículos 6º y 10º de La Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración.

786,914

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Actualidad y Aplicación Prácticai

CaSo PraCtiCo de UN JoiNt VeNtUre dediCado a aCtiVidadeS de eXPloraCioN MiNera

Las empresas Dallas Gold Del Perú S.A y Minas Peruanas S.A. se asocian mediante contrato de Joint Venture para la explora-ción de recursos minerales en el Perú con una participación de 40% y 50% respectivamente para cada uno e inician la atapa de exploración en el mes de junio de 2002. El contrato no lleva contabilidad independiente y se ha designado como operador a la empresa Minas Peruanas S.A. El contrato se denominará «Perú Minas Gold Joint Venture». Los gastos incurridos en el mes de junio por el Joint Venture fueron los siguientes:

Nº Fact. Detalle V.C IGV TOTAL S/.

001-1568 Importación de maquinaria minera 3,458,254.00 622,485.72 4,080,739.72002-5861 Compra unidades de trans- portepara minerales 205,642.00 37,015.56 242,657.56001-5448 Gastos de alimentación de empleados administrativos 35,002.00 6,300.36 41,302.36001-2358 Compra de repuestos para maquinarias mineras 501,258.00 90,226.44 591,484.44001-45821 Servicios de mantenimiento de maquinarias mineras 825,432.00 148,577.76 974,009.76001-58411 Compra de suministros lim- pieza oficinas 6,581.00 1,184.58 7,765.58001-5484 Adquisición de equipos detectores de mineral 952,018.00 171,363.24 1,123,381.24001-54896 Adquisición de grupo electró- geno para oficinas 62,541.00 11,257.38 73,798.38001-5479 Construcción de campamento minero 96,254.00 17,325.72 113,579.72001-1256 Compra de insumos de laboratorio 26,587.00 4,785.66 31,372.66001-1257 Adquisición de equipos de computo 32,587.00 5,865.66 38,452.66001-1520 Compra de taladros de perforación 450,213.00 81,038.34 531,251.34001-5680 Servicios de Instalación de software 6,584.00 1,185.12 7,769.12001-5687 Compra de útiles de oficina 10,568.00 1,902.24 12,470.24001-4586 Adquisición de herramientas para la actividad minera 75,812.00 13,646.16 89,458.16

TOTAL S/. 6,745,333.00 1,214,159.94 7,959,492.94

El importe de S/. 7,959,492.94 será el importe que deberá ser atribuido como gasto a cada participante en el contrato de Joint Venture en base al porcentaje de participación que cada uno tenga en el Venture. Teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 022-98-SUNAT el operador debe emitir el « Documento de Atribución» por el total del porcentaje de gastos que le correspoda a Dallas Gold del Perú S.A con el fin de que se registre en el libro de compras. Asimismo el operador debe llevar un «Registro Auxiliar» en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago que den derecho al Crédito Fiscal así como el documento de atribución correspondiente, el mencionado registro auxiliar debe contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. En el caso de empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen de Recuperación An-ticipada.

ATRIBUCION DE LOS GASTOS INCURRIDOS A CADA PARTI-CIPANTE EN EL JOINT VENTUREDallas Gold del Perú S.A. 40% - Minas Peruanas S.A. 60%

Nº Fact. V.C Dallas Gold IGV Minas Perua. IGV TOTAL S/. 40% 60%

001-1568 3,458,254.00 1,383,301.60 248,994.29 2,074,952.40 373,491.43 4,080,739.72002-5861 205,642.00 82,256.80 14,806.22 123,385.20 22,209.34 242,657.56001-5448 35,002.00 14,000.80 2,520.14 21,001.20 3,780.22 41,302.36001-2358 501,258.00 200,503.20 36,090.58 300,754.80 54,135.86 591,484.44001-45821 825,432.00 330,172.80 59,431.10 495,259.20 89,146.66 974,009.76001-58411 6,581.00 2,632.40 473.83 3,948.60 710.75 7,765.58001-5484 952,018.00 380,807.20 68,545.30 571,210.80 102,817.94 1,123,381.24

Nº Fact. V.C Dallas Gold IGV Minas Perua. IGV TOTAL S/. 40% 60%

001-54896 62,541.00 25,016.40 4,502.95 37,524.60 6,754.43 73,798.38001-5479 96,254.00 38,501.60 6,930.29 57,752.40 10,395.43 113,579.72001-1256 26,587.00 10,634.80 1,914.26 15,952.20 2,871.40 31,372.66001-1257 32,587.00 13,034.80 2,346.26 19,552.20 3,519.40 38,452.66001-1520 450,213.00 180,085.20 32,415.34 270,127.80 48,623.00 531,251.34001-5680 6,584.00 2,633.60 474.05 3,950.40 711.07 7,769.12001-5687 10,568.00 4,227.20 760.90 6,340.80 1,141.34 12,470.24001-4586 75,812.00 30,324.80 5,458.46 45,487.20 8,187.70 89,458.16

TOTAL S/. 6,745,333.00 2,698,133.20 485,663.98 4,047,199.80 728,495.96 7,959,492.94

De acuerdo con la Ley Nº 27623 modificada por Ley Nº 27662 reglamentado por D.S. Nº 082-2002-EF la devolución del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal comprenderá el el impuesto que haya sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el pais durante la fase de exploración, que se efectuen a partir de la fecha de la fecha de suscripción del contrato de inversión en exploración correspon-diente, y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Entonces los importes de los que podrá solicitar la devolución serán los siguientes:

DOCUMENTO DE ATRIBUCION:

MINAS PERUANAS S.A.

Av. Iquitos 1571 - Lince R.U.C.

Nº 20465235846

DOCUMENTO DE ATRIBUCIONLima, 30 de JUNIO de 2002Señor (es) : Dallas Gold del Perú S.A .Identificación del Contrato: Perú Minas Gold Joint Venture Dirección : Av. Javier Prado 5864 San IsidroRUC Nº : 2020158156751Por lo siguiente:

Por la atribución de gastos registrados en libro auxiliar folio Nº 01 del período junio 2002 según el detalle siguiente:

Adquisiciones comunes del mes: 6,745,333.00IGV pagado por las adquis.: 1,214,159.94 —————Total adquisiciones comunes: S/. 7,959,492.94Porcentaje de atribución 40% : 3,183,797.18 Norma Legal: artículo 2º de la Ley Nº 27623 modificado por Ley Nº 27624 y Reglamentado por D.S. Nº 082-2002-EF.

SUB TOTAL 2,698,133.20

IGV 18 % 485,663.98

TOTAL S/. 3,183,797.18

GRAFICA SIGLO XXII E.I.R.L.RUC 20105658500AUT. IMPRESIÓN Nº 1094280230F.I. 02.02.02

DESCRIPCION V.UNITARIO V.VENTA

2,698,133.20

Lince, 30 de junio de 2002

PARTICIPE

Nº Fact. Detalle V.C IGV TOTAL S/.

001-1568 Importación de maquinaria minera 3,458,254.00 622,485.72 4,080,739.72002-5861 Compra unidades de trans- porte para minerales 205,642.00 37,015.56 242,657.56001-2358 Compra de repuestos para maquinarias mineras 501,258.00 90,226.44 591,484.44

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Actualidad Empresarial

Nº Fact. V.C Dallas Gold IGV Minas Perua. IGV TOTAL S/. 40% 60%

001-1568 3,458,254.00 1,383,301.60 248,994.29 2,074,952.40 373,491.43 4,080,739.72

002-5861 205,642.00 82,256.80 14,806.22 123,385.20 22,209.34 242,657.56

001-2358 501,258.00 200,503.20 36,090.58 300,754.80 54,135.86 591,484.44

001-45821 825,432.00 330,172.80 59,431.10 495,259.20 89,146.66 974,009.76

001-5484 952,018.00 380,807.20 68,545.30 571,210.80 102,817.94 1,123,381.24

001-5479 96,254.00 38,501.60 6,930.29 57,752.40 10,395.43 113,579.72

001-1256 36,587.00 14,634.80 2,634.26 21,952.20 3,951.40 43,172.66

001-1520 440,213.00 176,085.20 31,695.34 264,127.80 47,543.00 519,451.34

001-4586 75,812.00 30,324.80 5,458.46 45,487.20 8,187.70 89,458.16

TOTAL S/. 6,591,470.00 2,636,588.00 474,585.84 3,954,882.00 711,878.76 7,777,934.60

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iarea tributaria

Nº Fact. Detalle V.C IGV TOTAL S/.

001-45821 Servicios de mantenimiento de maquinarias mineras 825,432.00 148,577.76 974,009.76001-5484 Adquisición de equipos detectores de mineral 952,018.00 171,363.24 1,123,381.24001-5479 Construcc. de campamento minero 96,254.00 17,325.72 113,579.72001-1256 Compra de insumos de laboratorio 36,587.00 6,585.66 43,172.66001-1520 Compra de taladros de perforación 440,213.00 79,238.34 519,451.34001-4586 Adquisición de herramientas para la actividad minera 75,812.00 13,646.16 89,458.16

TOTAL S/. 6,591,470.00 1,186,464.60 7,777,934.60

REGISTRO CONTABLE:

El registro contable para Dallas Gold del Perú S.A por la devolución efectuada será el siguiente:

——————— x —————— DEBE HABER

16 CuEntAspoRCoBRAR DiVERsAs 474,586.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas

40 tRiButospoRpAgAR 474,586.00 401 Gobierno central 4011 IGVPor la devolución del IGV mediante Notade Crédito Negociable. ——————— x ——————

El registro contable para Minas Peruanas S.A por la devolución efectuada será el siguiente:——————— x —————— DEBE HABER16 CuEntAspoRCoBRAR DiVERsAs 711,879.00 168 Otras cuentas por cobrar diversas

40 tRiButospoRpAgAR 711,879.00 401 Gobierno central 4011 IGVPor la devolución del IGV mediante Nota——————— x ——————

atriBUCioN Para Cada PartiCiPaNte eN el JoiNt VeNtUre:Dallas Gold del Perú S.A. 40% - Minas Peruanas S.A. 60%

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Actualidad y Aplicación Prácticai

Casos especiales sobre la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros- daot 2001-

Teniendo en consideración el próximo vencimiento de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, el presente informe, expone didácticamente, las prin-cipales interrogantes relacionadas con el cumplimiento de esta obligación:

¿quiénes están obligados a presen-tar la daot 2001?Excepcionalmente, deberán presentar la declaración 2001:a. Los que estén catalogados como Prin-

cipales Contribuyentes.b. Los que hayan obtenido ventas

internas por importe superior a S/. 216,000. A tales efectos se sumarán las casillas N°s 100, 105 y 160 del PDT IGV, Renta Mensual- Formulario N° 621, y las Casillas N°s 100 y 105 del Formulario N° 119- Régimen General-. En este sentido, se excluye del cómputo a los ingresos generados por las exportaciones de bienes y servicios.

En aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar deberán presentar el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar.» Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.

¿qué operaciones se deben declarar?Se deberán incluir en la DAOT las opera-ciones que el declarante hubiera realizado en el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Las operaciones con terceros a declarar serán aquéllas que superen las 3 UIT del ejercicio 2001, esto es, que superen los S/. 9,000 (UIT 2001 = S/. 3,000 X 3).

¿qué operaciones no se deben declarar?Las operaciones que no deben considerar-se para el cálculo de las Operaciones con Tercero, son las siguientes:• Exportación de bienes o servicios.• Importación de bienes.• Utilización de servicios en el país de

sujetos no domiciliados.• Los retiros de bienes.• Aquéllas en las cuales no existe la

obligación de consignar el Número de RUC o número del documento de identidad del adquirente o usuario.

• Las realizadas en los períodos en los cuales el declarante hubiera pertene-cido al Régimen Unico Simplificado.

• Las que hubieran sido informadas (no determinadas), a la SUNAT, a través de declaraciones distintas a las regu-ladas en el Reglamento DATO, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes disposiciones:

A. Reglamento de Notas de Crédito Nego-

ciables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias.

B. Texto Unico Ordenado de las normas que rigen la obligación de determina-das entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y nor-mas modificatorias.

C. La información proporcionada en vir-tud de requerimientos realizados por la SUNAT NO ES CONSIDERADA EN ESTE RUBRO.

¿qué aspectos adicionales deben tenerse en cuenta?A efecto de presentar la Declaración respectiva, se tendrá en cuenta lo si-guiente: a. Contratos de colaboración empresa-

riala) Tratándose de los contratos de cola-

boración empresarial que no llevan contabilidad independiente: a.1) El operador de los mismos, de-

berá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el casa, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran;

a.2) Las partes integrantes de dichos contratos, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos.

b) Las empresas administradoras de tar-jetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarje-tas de crédito y/o débito.

c) Las empresas aseguradoras, consigna-rán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizacio-nes efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concep-to de reembolsos de seguros médicos.

d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.

¿qué criterios se deben considerar para realizar la declaración?Para efecto de la Declaración, se deberán aplicar los criterios siguientes: a) Las Operaciones con Terceros que se

realicen como proveedor se considera-rán separadamente de aquéllas que se efectúen como cliente, aun cuando se

lleven a cabo con un mismo tercero. b) Las Operaciones con Terceros que se

realicen como proveedor se consigna-rán en el rubro ingresos y aquéllas que se efectúen como cliente se conside-rarán en el rubro costos y/o gastos.

c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su nú-mero de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.

d) Las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el com-probante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.

e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones refe-ridas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con compro-bantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (contrato de arrendamiento debidamente legalizado).

f) Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción.

g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.

h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transac-ciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

¿Cuáles son las consecuencias de omitir la presentación de la decla-ración anual de operaciones con terceros (daot)La DAOT es una declaración informativa y tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 88º del Código Tributario y lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SU-NAT y modificatorias.

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i. determinación de las operaciones que generan gasto o costo e ingreso declarables

Datos:«EMPRESA S.A.» ha declarado durante el ejercicio 2001, los siguientes importes correspondientes a ventas internas:

Sus principales clientes del mismo ejercicio han sido:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

ABC S.A. 5,500 Enero 2001 6,000 Febrero 2001 7,000 Marzo 2001 8,000 Abril 2001 10,000 Mayo 2001 12,000 Agosto 2001 15,000 Diciembre 2001

SERV. EMPRESARIALES S.A. 15,000 Marzo 2001 20,000 Junio 2001 10,000 Octubre 2001 30,000 Diciembre 2001

COMERCIALIZACION S.A. 20,000 Enero 2001 10,000 Febrero 2001 20,000 Mayo 2001 25,000 Noviembre 2001

US TRADING INC 10,000 (export. declarada Diciembre 2001 en el COA exportadores)*

SALINAS EXPORT 25,000 Enero 2002 (devengado en el ejercicio 2001)

JULIO SANCHEZ 2,000 Setiembre 2001(consumidor final)

SERVICIOS A S.R.L. 12,000 Arrendam. de inmueble

• la empresa solicita devolución del saldo a favor del exportador todos los meses durante los últimos 16 meses.

Sus principales proveedores han sido:

PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

BUREAU S.A. 5,000 Febrero 2001 16,000 Marzo 2001 17,000 Julio 2001 8,000 Agosto 2001 20,000 Setiembre 2001 32,000 Octubre 2001 25,000 Diciembre 2001

DEL PERU SRL 5,000 Febrero 2001 10,000 Julio 2001 20,000 Noviembre 2001 50,000 Diciembre 2001

JUAN PÉREZ ABOGADO 2,000 Enero 2001 1,000 Febrero 2001 7,000 Junio 2001 5,000 Octubre 2001

COLOMBIAN GOODS INC 30,000 (servicios de no Mayo 2001 domiciliado)

USA IMPORT 50,000 (importación) Abril 2001

ISASI AGENTES DE 15,000 Abril 2002 (devengado enADUANA el ejercicio 2001)

• Primer Paso: determinación de los proveedores cu-yas operaciones deben ser ingresadas en la daot y

llenado del Pdt PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COBRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

BUREAU S.A. 5,000 Febrero 2001 16,000 Marzo 2001 17,000 Julio 2001 8,000 Agosto 2001 20,000 Setiembre 2001 32,000 Octubre 2001 25,000 Diciembre 2001

TOTAL COMPRADO 123,000

El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

DEL PERU SRL 5,000 Febrero 2001 10,000 Julio 2001 20,000 Noviembre 2001 50,000 Diciembre 2001

TOTAL COMPRADO 85,000

El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

JUAN PÉREZ ABOGADO 2,000 Enero 2001 1,000 Febrero 2001 7,000 Junio 2001 5,000 Octubre 2001

TOTAL ADQUIRIDO 15,000

• En este caso, consideramos que a tenor de lo establecido legalmente NO DEBEN SER OBJETO DE DECLARACION, LAS OPERACIONES que hubieran sido informadas (no de-terminadas), a la SUNAT, a través de declaraciones distintas a las reguladas en el Reglamento DAOT. Téngase presente, que en el caso de las rentas de cuarta categoría, no se trata de información presentada a la SUNAT, sino de la determina-ción de la obligación tributaria. De ser esa la intención de la norma, las operaciones de venta propias del giro del negocio

CaSoS PraCtiCoS iNteGraleS Para lleNado del Pdt daot 2001

PERIODO IMPORTE VENTAS INTERNAS (S/.)

Enero 45,000 Febrero 23,000 Marzo 40,000 Abril 30,000 Mayo 40,000 Junio 25,000 Julio 50,000

PERIODO IMPORTE VENTAS INTERNAS (S/.)

Agosto 20,000 Setiembre 15,000 Octubre 35,000 Noviembre 25,000 Diciembre 65,000

TOTAL S/. 413,000

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que también se «informan» a la SUNAT a través de las decla-raciones mensuales, tampoco serían objeto de declaración en la DAOT. En todo caso, siendo que el sistema acepta toda la información (incluso la de las operaciones que no superan las 3 UIT), estimamos conveniente consignar a los profesionales independientes que correspondan.

El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

COLOMBIAN 30,000 (servicios de Mayo 2001GOODS INC no domiciliado)

TOTAL COMPRADO 30,000

El registro dentro de las operaciones que generan costo o gasto será como sigue:

En el caso de las empresas:USA IMPORT: Se trata de una importación, motivo por el cual no ingresa en la declaración.ISASI AGENTES DE ADUANA: Si bien se trata de una compra devengada en el 2001, la fecha de la factura es del ejercicio 2002, por lo tanto no se declara en la DAOT. De acuerdo con las normas expuestas, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.• resumen de las operaciones consideradas como

costo o gasto:

• Segundo Paso: determinación de los clientes cuyas operaciones deben ser ingresadas en la daot y lle-nado del Pdt

Según lo expuesto, corresponde seleccionar a los clientes cuyo monto total por operaciones en el ejercicio 2001, y respecto de comprobantes de pago cuya fecha no exceda el 31 de diciembre del citado año, supere los S/. 9,000.En el presente caso, dichos clientes son:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

ABC S.A. 5,500 Enero 2001 6,000 Febrero 2001 7,000 Marzo 2001 8,000 Abril 2001 10,000 Mayo 2001 12,000 Agosto 2001 15,000 Diciembre 2001

TOTAL VENDIDO 63,500

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será como sigue:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

SERV. EMPRESARIALES S.A. 15,000 Marzo 2001 20,000 Junio 2001 10,000 Octubre 2001 30,000 Diciembre 2001

TOTAL VENDIDO 75,000

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será como sigue:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

COMERCIALIZACION S.A. 20,000 Enero 2001 10,000 Febrero 2001 20,000 Mayo 2001 25,000 Noviembre 2001

TOTAL VENDIDO 75,000

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será

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como sigue:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

SERVICIOS A S.R.L. 12,000 Arrendamiento de inmueble

TOTAL ANUAL 12,000

El registro dentro de las operaciones que generan ingreso será como sigue:

En el caso de las empresas:US TRADING Inc: Se trata de una operación de exportación, declarada en el COA exportador, para efectos de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio. Se ha declarado por más de doce meses, por lo tanto, esta operación no debe ser declarada en la DAOT.SALINAS EXPORT: Si bien se trata de una venta devengada en el 2001, la fecha de la factura es del ejercicio 2002, por lo tanto no se declara en la DAOT. De acuerdo con las normas expuestas, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva. JULIO SANCHEZ: Se trata de un consumidor final, por lo tanto,

no se declara en la DAOT.• resumen de las operaciones que generan ingreso:

ii. declaración en el caso de contratos de colaboración empresarial

Las empresas DATA SA Y RECURSOS SRL, suscribieron un contrato de joint venture para prestar servicios de alta ingeniería a una empresa estatal. La empresa DATA es la operadora del contrato, dado que se decidió y comunicó a SUNAT que no se llevaría contabilidad independiente. Participan a razón de 50% cada uno en el contrato.La empresa DATA S.A. tiene registradas en el ejercicio 2001 las siguientes operaciones (las inició en julio de 2001).

PERIODO IMPORTE VENTAS INTERNAS (S/.)

Julio 50,000 Agosto 20,000 Setiembre 15,000 Octubre 35,000 Noviembre 25,000 Diciembre 65,000

TOTAL DE VENTAS 210,000

Sus principales clientes del mismo ejercicio han sido:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

CLIENTE IMPORTE VENDIDO (S/.) PERIODO DEL COMPRO-BANTE DE PAGO

CONSORCIUM S.A. (*) 50,000 Julio 2001

ALENCASTRE Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE AUDITORIA SC 10,000 Agosto 2001

OPERAC. ESPECIALES SRL 50,000 Diciembre 2001

(*) Esta venta ha sido realizada por el joint venture DATA- RECURSOS. El operador DATA ha atribuido el 50% como INGRESO a RECURSOS.

Sus principales proveedores han sido:

PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

PREOPERATIVOS S.A. (*) 135,000 Julio 2001 16,000 Octubre 2001

DELAWARE INC (*) 25,000 Noviembre 2001 30,000 Diciembre 2001

SERVICIOS ESPECIALES SRL 15,000 Agosto 2001 10,000 Setiembre 2001 5,000 Diciembre 2001

(*) Esta compra ha sido realizada por el joint venture DATA - RECURSOS. El operador DATA ha atribuido el 50% como GASTO a RECURSOS.

• Primer Paso: operaciones que generan ingresos que deben ser declaradas

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

CONSORCIUM S.A. 50,000 Julio 2001

Tratándose de una operación en la cual los ingresos han sido atribuidos al 50%, sin embargo, el operador, deberá declararlo íntegramente. La empresa RECURSOS no deberá incluir este

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ingreso en su declaración DAOT 2001.• llenado del Pdt:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

ALENCASTRE Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE AUDITORIA SC 10,000 Agosto 2001

• llenado del Pdt:

CLIENTE IMPORTE PERIODO DEL COM- VENDIDO (S/.) PROBANTE DE PAGO

OPERAC. ESPECIALES SRL 50,000 Diciembre 2001

• llenado del Pdt:

• resumen de operaciones que generan ingreso:

· Segundo Paso: registro de las operaciones que ge-

neran costo o gasto PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

PREOPERATIVOS S.A. (*) 135,000 Julio 2001 16,000 Octubre 2001

TOTAL COMPRADO 151,000

Tratándose de una operación en la cual los gastos han sido atribuidos al 50%, sin embargo, el operador, deberá declararlo íntegramente. La empresa RECURSOS no deberá incluir este gasto en su declaración DAOT 2001.

• llenado del Pdt:

PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

DELAWARE INC 25,000 Noviembre 2001 (*) 30,000 Diciembre 2001

TOTAL COMPRADO 55,000

Tratándose de una operación en la cual los gastos han sido atribuidos al 50%, sin embargo, el operador, deberá declararlo íntegramente. La empresa RECURSOS no deberá incluir este gasto en su declaración DAOT 2001.

• llenado del Pdt:

PROVEEDOR IMPORTE PERIODO DEL COM- COMPRADO (S/.) PROBANTE DE PAGO

SERVICIOS ESPECIALES SRL 15,000 Agosto 2001 10,000 Setiembre 2001 5,000 Diciembre 2001

TOTAL COMPRADO 30,000

• resumen de operaciones que generan gasto o costo

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1. antecedentes legislativos1.1. Resolución de Superintendencia

N° 005-2002/SUNAT, publicada el 24/01/2002 por la que se dictaron las normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidari-dad para el ejercicio 2002.

2. de la aplicación de la suspen-sión

A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los con-tribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta ca-tegoría, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto ala Renta y de las retenciones y pago del IES, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Renta a) Cuando el promedio de sus ingresos men-

suales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquél en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los SI. 27,264 (veinti-siete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de nego-cios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 21, 700 (veintiún mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

c) Cuando el saldo a favor del contribuyen-te, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejerci-cio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría, y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.

d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuen-ta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar por dichas rentas en el ejercicio.

e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pa-gos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igualo superior al Impuesto a la Renta que se proyecte le corresponderá pagar por dichas rentas en el ejercicio.

Para efecto de la proyección del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribu-yente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IES Cuando el promedio de sus ingresos men-suales de cuarta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los SI. 1,808 (mil ochocientos ocho y 001100 Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo el contri-buyente no percibió rentas de cuarta cate-goría, el promedio de ingresos mensuales se determinará considerando únicamente los meses en que los percibió. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas

de cuarta categoría a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas

de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría a partir del mes de junio podrán presentar su solicitud, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine:

a.1) Que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que esperen obtener en el ejercicio no superen los SI. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 001100 Nuevos Soles) para el Impuesto a la Renta.

a.2) Que las rentas de cuarta categoría que esperen obtener mensualmente no superen los SI. 1,808 (mil ochocientos ocho y 001100 Nuevos Soles) para el IES.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, en el caso del Impuesto ala Renta podrán presentar su solicitud siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los SI. 21,700 (veintiún mil setecientos y 001100 Nuevos Soles) anuales.

c) A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido, a partir de junio, por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con ex-cepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral.

Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categoría.

3. de la solicitud

A fin de solicitar la suspensión, los con-tribuyentes utilizarán el formato «Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y pagos a cuenta - Im-puestos a la Renta de Cuarta Categoría y/o Extraordinario de Solidaridad» y que podrá ser fotocopiada por el contribuyente que requiera solicitar la suspensión. Adi-cionalmente, la citada guía se encontrará a disposición de los interesados, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.La solicitud se presentará en los lugares que se detallan a continuación: 3.1 Bancos autorizados La presentación de la solicitud se realizará en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). 3.2 Dependencias de la SUNAT o en

los Centros de Servicios al Contri-buyente

Los deudores tributarios comprendidos en los supuestos que se indican a continua-ción, presentarán la solicitud en las depen-dencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, cuando no hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha: a) De su inscripción en el RUC. b) En que se afectaron al Impuesto a la

Renta y al IES, en el RUC. c) En que la solicitud fue rechazada en

la red bancaria porque los ingresos del contribuyente exceden los límites esta-blecidos, y siempre que los deudores tri-butarlos aleguen que la Administración Tributarla ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones originales o rectificatorias presentadas.

Transcurridos los cuarenta y cinco (45) días calendario a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios sólo podrán presentar su Solicitud en la red bancaria.

4. autorización de la suspensiónLa autorización de la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, así como los pagos a cuenta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta se acreditará con la «Constancia de Au-torización» y surtirá efecto respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del deudor tributario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida Constancia. La referida Constancia está constituida por el talón proporcionado por el cajero receptor del banco autorizado o el funcionario de la SUNAT, según corresponda, otorgado en la oportunidad de la presentación del formato y luego de que la información contenida en éste haya sido procesada. En el mencionado talón, deberá constar

dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta y del impuesto extraordinario de Solidaridad por rentas de

Cuarta Categoría para el ejercicio 2002

Norma: Resolución de Superintendencia Nº 055-2002/SUNATFecha de publicación: 31/05/2002

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el resultado respecto de cada tributo, la identificación del contribuyente, la fecha de presentación, así como el ejercicio por el cual se presentó la solicitud. 5. Vigencia de la autorización de

suspensión5.1. De aprobarse la solicitud en las oficinas

de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), la Cons-tancia de Autorización tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente ala obtención de la misma y hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

5.2 De aprobarse la solicitud en las depen-dencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribu-yente, en la Constancia de Autorización se indicará su vigencia, la misma que sólo será por el período comprendido entre el primer día del mes siguiente a la presentación del formato y hasta el último día del mes subsiguiente.

A efecto de obtener la suspensión definitiva por el ejercicio respectivo, antes del venci-miento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios deberán regularizar la presentación del formato ante las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía Transferen-cia Electrónica de Fondos (TEF). Los contribuyentes deberán mostrar a su agente de retención el original de la Cons-tancia de Autorización vigente y entregarle una copia de la misma.

6. obligación de los agentes de retención

Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneracio-nes que constituyan rentas de cuarta cate-goría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo que el perceptor ex-hiba la Constancia de Autorización vigente o que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 700 (Setecientos y 001100 Nuevos Soles).

7. del reinicio de las retencions y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta suspendidos

Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retencio-nes y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría debe-rán reiniciarlos en los siguientes casos: 7.1 Pagos a cuenta a) A partir del período tributario que co-

rresponda al mes en que se supere el monto de S/. 27,264 (veintisiete mil dos cientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de in-gresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de ne-

gocios, albaceas o similares, los pagos a cuenta deberán reiniciarse a partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de SI. 21,700 (veintiún mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de in-gresos de cuarta categoría obteni-dos por el con-tribuyente desde el primer día de dicho mes.

c) Si la suspensión se otorgó en aplica-ción de los saldos o retenciones obtenidos y realizadas, y con posterioridad el contribuyente deter-minara alguna variación en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.

7.2 Retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Tratándose de retenciones, éstas se enten-derán reiniciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario. Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retencio-nes del IES y que en un determinado mes del año calendario obtengan ingresos de cuarta categoría por un monto superior a SI. 1,808 (mil ocho cientoocho y 00/100 Nuevos Soles), deberán declarar el total de dichos ingresos y pagar el IES por el exceso de dicho monto; sin perjuicio de mantener la suspensión de retenciones durante el resto del año. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podrá aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pago en las que conste dicho saldo.

8. ingresos computablesPara la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del IES por rentas de cuarta categoría no se considerarán los ingresos

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUAR-TA CATEGORIA EL TOTAL DE LAS

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIG. A EFECTUAR

RENTAS DE CUARTA CATEGO-RIA PERCIBIDAS EN EL MES

S/. 2,272

S/. 1,808

P A G O A C U E N T A D E L I M -

PUESTO A LA RENTA

PAGO MENSUAL DEL IM-PUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD2. QUE PERCIBEN RENTAS

DE CUARTA Y QUINTA CATE-GORIA

L A S U M A D E SUS RENTAS DE

CUARTA Y QUINTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBI-DAS EN EL MES

S/. 2,272

S/. 1,808P A G O A C U E N T A D E L I M -

PUESTO A LA RENTA

PAGO MENSUAL DEL IM-PUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

9. Sujetos que no deben solicitar suspensión

No deben solicitar la suspensión, aque-

llos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, y que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que no superan mensualmente los siguientes topes:10. Vigencia La presente Resolución entrará en vigen-cia el 1 de junio de 2002.

11. Casos Prácticos ilustrativos1. Suspensión del Impuesto a la Renta-

Profesional Independiente (*)

El Señor Juan Pérez es abogado de profesión y nos indica que el importe de los ingresos que ha percibido entre los meses de enero a mayo de 2002, son los siguientes:

Mes 2002 Importe ( S/. )

Enero 2,000 Febrero 1,500 Marzo 2,100 Abril 1,900 Mayo 2,000

TOTAL 9,500

El Sr. Pérez piensa solicitar la suspensión el 15 de junio de 2002. Solicita se esta-blezca si tiene o no derecho a suspender el pago del Impuesto a la Renta.• ProcedimientoSe procede a dividir el importe total a la fecha anterior a la presentación de la solicitud de suspensión:

S/. 9,500/ 5 = S/. 1,900

Luego se multiplica este promedio men-sual por doce, no debiendo exceder el im-porte final de la suma de S/. 27, 264:

S/. 1,900 X 12 = S/. 22,800

No superando dicho importe, el Señor Pérez puede solicitar la suspensión co-rrespondiente.2. Suspensión del Impuesto a la Renta-

Director de Empresas (*)

El Sr. Luis Pélaez, nos informa que ha percibido las siguientes rentas:

Mes 2002 Importe (S/.) Actividad

Enero 1,500 EconomistaFebrero 1,000 Director empresaMarzo 1,500 Economista

i Actualidad y Aplicación Práctica

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Actualidad Empresarial

iarea tributaria

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Sobre esta cantidad, se procede a aplicar los créditos por retención:

S/. 1,065 - S/. 445 = S/. 620

Sobre esta cantidad, se procede a aplicar el saldo del ejercicio anterior declarado:

S/. 620 - S/. 3,000 = (S/. 2,380)

Esta persona sí podrá suspender los pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta puesto que su Impuesto proyectado supera el saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.

5. Suspensión Impuesto Extraordinario de Solidaridad- IES

La Sra. Luisa Lara, ha generado los si-guientes ingresos de cuarta categoría en el ejericio 2002:

Mes 2002 Importe (S/.)

Enero 2,000 Febrero 1,500 Marzo 3,100 Abril 1,200 Mayo 1,000

TOTAL 8,800

Nos consulta si puede solicitar la suspen-sión del IES a partir del 1 de junio:• ProcedimientoSe procede a obtener el promedio de los ingresos de los meses anteriores a la solicitud de suspensión:

S/. 8,800 / 5 = S/. 1,760

Por lo tanto no excediendo el promedio el importe de S/. 1,808, podrá hacer efectiva su solicitud.

6. Caso IntegralEl señor Ricardo Rodríguez Solano con, RUC 10156825369, de enero a mayo del 2002 ha obtenido ingresos por el ejercicio independiente de su profesión, como direc-tor de la empresa Luces Comerciales S.A. y por su trababajo en forma dependiente en la empresa Mas trabajo S.R.L según como se detallan en los cuadros adjunto, el señor Rodríguez desea saber si puede solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los Impuestos a la Renta

Abril 2,000 EconomistaMayo 1,000 Director empresa

TOTAL 7,000

• ProcedimientoSe procede a dividir el importe total a la fecha anterior a la presentación de la solicitud de suspensión:

S/. 7,000 / 5 = S/. 1,400

Luego se multiplica este promedio men-sual por doce, no debiendo exceder el im-porte final de la suma de S/. 21, 700:

S/. 1,400 X 12 = S/. 16,800

No superando dicho importe, el Señor Peláez puede solicitar la suspensión correspondiente.3. Suspensión - Saldo a favor consignado

en la Declaración Anual es igual o mayor al impuesto proyectado para el ejercicio 2002- retenciones efectuadas en el ejericicio- Cuarta Categoría. (*)

La Srta. Juana Suárez nos comunica que en la Declaración Jurada Anual 2001, ha declarado un saldo a favor equivalente a S/. 5,600.Asimismo, nos comunica que sus ingresos de enero a mayo, mes anterior a la solicitud de suspensión, ha generado los siguientes ingresos como profesional independiente:

Mes 2002 Importe (S/.)

Enero 12,000 Febrero 12,500 Marzo 13,100 Abril 12,900 Mayo 11,000

TOTAL 61,500

Retenciones efectuadas:

Mes 2002 Importe (S/.)

Enero 1,200 Febrero 1,250 Marzo 1,310 Abril 1,290 Mayo 1, 100

TOTAL 6,150

• ProcedimientoSe procede a proyectar el ingreso prome-dio mensual percibido en los meses de enero a mayo 2002:

61, 500 / 5 = S/. 22, 300 X 12 = S/. 147,600

Sobre este ingreso proyectado se deduce el 20% con un límite de 24 UIT (S/. 74,400).

S/. 147, 600 - 20 % (S/. 29,520 ) = S/. 118,080

Sobre este ingreso se procede a deducir las 7 UIT: S/. 21,700

S/. 118,080 - S/. 21,700 = S/. 96,380

Sobre ese importe se aplica la tasa del ejercicio 2002 equivalente, a:

Hasta 27 UIT: S/. 83,700 el 15% = S/. 12,555Por el exceso: (S/. 96, 380 - S/. 83,700 = S/. 12,680 ) x 21% = S/. 2,663Impuesto calculado S/. 15,218

Sobre esta cantidad, se procede a aplicar los créditos por retención:

S/. 15, 218 - S/. 6, 150 = S/. 9,098

Sobre esta cantidad, se procede a aplicar el saldo del ejercicio anterior declarado :

S/. 9,098 - S/. 5, 600 =S/. 3,468

Esta persona no podrá suspender los pagos a cuenta y/o retenciones del Im-puesto a la Renta puesto que su Impuesto proyectado supera el saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.4. Suspensión - Saldo a favor consigna-

do en la Declaración Anual es igual o mayor al impuesto proyectado para el ejercicio 2002- retenciones efectua-das en el ejercicio - Cuarta Categoría y Quinta Categoría.(*)

El Sr. Ramón Ruiz nos comunica que ha percibido de enero a mayo de 2002, las siguientes rentas:

Mes 2002 Importe (S/.) Actividad

Enero 1,500 Actividad independ.Enero 1,600 RemuneraciónFebrero 1,600 RemuneraciónMarzo 2,500 Actividad independ.Marzo 1,600 RemuneraciónAbril 1,600 RemuneraciónMayo 1,000 Actividad independ.Mayo 1,600 Remuneración

TOTAL 13,000

La persona tiene un saldo a favor del ejercicio 2001 declarado de S/. 3,000. Su contrato de trabajo se resuelve en mayo de 2002.Las retenciones efectuadas en el ejercicio 2002 son las siguientes :

Mes 2002 Importe (S/.)

Enero 159 Febrero 9 Marzo 9 Abril 259 Mayo 9

TOTAL 445

• ProcedimientoSe procede a proyectar el ingreso prome-dio mensual promedio de las rentas de cuarta categoría percibido en los meses de enero a mayo 2002:

5,000 / 5 = S/. 1,000 X 12 = S/. 12,000

Sobre este ingreso proyectado se deduce el 20% con un límite de 24 UIT (S/. 74,400).

y Extraordinario de Solidaridad.El señor Ricardo Rodríguez presentó su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2001 con un saldo a favor por Impuesto a la Renta de S/. 2,950 para aplicarse en el año 2002.Ejercicio de su profesión como contador independiente.Como director de la empresa «Luces Co-merciales S.A.»

S/. 12,000 - 20 % (S/. 2,400 ) = S/. 9,600

A este ingreso se le suman el ingreso promedio mensual proyectado de las rentas de quinta categoría:

S/. 8,000 / 5 = S/. 1,600 X 12 = S/. 19, 200

S/. 9, 600 + S/. 19, 200 = S/. 28,800

Sobre este ingreso se procede a

Mes Honorario Ret.I.R 10% Ret.IES 2% Neto

Enero 1,200 80 16 1,104Febrero 2,200 100 20 2,080Marzo 2,750 80 16 2,654Abril 2,980 100 20 2,860Mayo 1,200 80 16 1,104

Total S/. 10,330 440 88 9,802

deducir las 7 UIT: S/. 21,700

S/. 28,800 - S/. 21,700 = S/. 7,100

Sobre ese importe se aplica la tasa del ejercicio 2002 equivalente, a:

Hasta 27 UIT: S/. 7,000 el 15% =S/. 1,065

(*) Debido a que se trata de la ilustración del I.R. no se ha considerado la deducción al I.E.S., a estos efectos revisar el caso práctico inte-gral.

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i. aSUNto: trataMieNto triBU-tario CoNtaBle de la BoNiFi-CaCioNeS oBteNidaSProcedencia : Huaral

1. ConsultaUna empresa suscriptora nos consulta sobre el tratamiento tributario y contable de las bonifi-caciones obtenidas por volumen de compras al haber comprado a un proveedor en el mes de abril mercaderías por S/. 200,000 más IGV y éste le otorga una bonificación en los mismos productos por un valor de venta de S/. 2,000.00 por lo cual le emite un comprobante con los valores unitarios referenciales de dichos productos.

2. respuestaEl inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que no se considera venta para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de pro-moción Municipal las entregas de bienes muebles que se efectúen como bonifica-ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos

establecidos en el numeral 13 del artículo 5º excepto el literal c). Es decir que se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas cir-cunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condicio-nes y que conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.Entonces al no considerarse venta la bonificación entregada, cuando se emita el Comprobante de Pago no se deberá gravar con el IGV.Los registros contables serían los siguien-tes:————— x ———— DEBE HABER60CompRAs 200,000 601 Mercaderías40 tRiButospoRpAgAR 36,000 401 Gobierno central 4011 IGV 42 pRoVEEDoREs 236,000 421 Facturas por pagar Por las compras realizadas según libro. ————— x ————

20 mERCADERíAs 200,000 61 VARiAC.DEExistEnCiAs 200,000Por el destino de las compras ————— x ———— 60 CompRAs 2,000 601 Mercaderías 42 pRoVEEDoREs 2,000

421 Facturas por pagar Por el registro del comprobante por la bonificación recibida. ————— x ———— 20 mERCADERíAs 2,000 61 VARiAC.DEExistEnCiAs 2,000Por el destino de la bonif. recibida.————— x ———— 42 pRoVEEDoREs 236,000 421 Facturas por pagar 10 CAjAyBAnCos 236,000 104 Cuentas corrientes Por la cancel. de las compras realiz. ————— x ———— 42 pRoVEEDoREs 2,000 421 Facturas por pagar 73 DEsCtos,REBAjAsy BoniFiCACionEsoBtEniDos 2,000Por el registro de la bonif. obtenida.————— x ————

asesoría aplicadaDra. Lourdes Calderón Aguilar

C.P.C. Josué Bernal Rojas

aSeSoria aPliCada

Enero 600 Febrero 600 Marzo 600 Abril 600 Mayo 600

Total S/. 3,000

Por su trabajo dependiente como asistente financiero en la empresa «Mas Trabajo S.R.L.»

Enero 1,200 Febrero 1,200 Marzo 1,200 Abril 1,200 Mayo 1,200

Total S/. 6,000

Para efectos de determinar si procede la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta se debe proyectar el Impuesto a la Renta que le corresponderá pagar por el ejercicio 2002 de acuerdo al siguiente procedimiento: Promedio de honorarios por el ejercicio de su profesión de enero a mayo 2000

10,330 : 5 = 2,066

16,800 ————Renta Neta Total S/. 43,784 Deducción 7 UIT -21700 ————Renta Neta Imponible S/. 22,084

Determinación del Impuesto:

Renta Imponible 22,084 I.R 15% 3,313 Retenciones efectuadas -440

Impuesto a pagar 2,873

Comparación con el saldo a favor decla-rado por el ejercicio 2001:

S/. 2,950 superior a S/. 2,873

En el presente caso como el saldo a favor

Ingreso anual proyectado por el ejercico de su profesión:

2,066 x 12 = 24,792 Deducción 20 % -4,958 19,834 Deducción IES -50

Renta Neta 19,784 (a)

Ingreso anual proyectado por el desem-peño de director de empresa:

Promedio Mensual S/. 600.00600 x 12 = 7,200 (b)

Ingreso anual proyectado por su trabajo dependiente:

Promedio mensual S/. 1,200.001,200 x 14 = 16,800 (c) (Se incluye gratificaciones de

Fiestas Patrias y Navidad)

Renta Neta total: (a) + (b) + (c) 19,784 7,200

Mes Honorario Min.no Imp Base Imp. IES 2%

Enero 1,200 1,808 0 0Febr. 2,200 1,808 392 8Marzo 2,750 1,808 942 19Abril 2,980 1,808 1,172 23Mayo 1,200 1,808 0 0

Total S/. 10,330 9,040 2,506 50

i Actualidad y Aplicación Práctica

Llenado del Formulario:

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Actualidad Empresarial

iV. aSUNto: SoBre el trata-MieNto triBUtari0 CoNtaBle del iGV SiN dereCHo a Credito FiSCal ProdUCto de la Prorrata Por oPeraCio-NeS GraVadaS Y No Gra-VadaS.

ii. aSUNto: trataMieNto triBU-tario CoNtaBle del reGiMeN de reteNCioNeSProcedencia : tacna

1. Consulta¿Cual es el tratamiento tributario del Régimen de Retenciones con respecto al Crédito Fiscal y como se contabiliza si a la fecha he sido designado como agente de retención?

2. respuestaDe acuerdo a la Resolución de Super-intendencia Nº 037-2002/SUNAT el agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, debiendo éste extenderle el comprobante denominado «Comprobante de Retención», la tasa a aplicar es del 6% sobre el importe de la operación, es decir se aplica sobre el monto total incluido los tributos que graven la operación. El agente de retención decla-rará el monto total de las retenciones prac-ticadas en el período y efectuará el pago utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tri-butarias. El agente de retención no puede compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.Suponiendo una compra realizada por S/. 158,000 más IGV en el mes de junio, los registros contables serían los siguien-tes: ————— x ———— DEBE HABER60 CompRAs 158,000 601 Mercaderías 40 tRiButospoRpAgAR 28,440 401 Gobierno central 42 pRoVEEDoREs 186,440 421 Facturas por pagar Por la compra realizada según libro. ————— x ———— 20 mERCADERíAs 158,000 61 VARiACiónDE ExistEnCiAs 158,000Por el destino de las compras ————— x ———— 42 pRoVEEDoREs 186,440 421 Fact. por pagar 40 tRiButospoRpAg. 11,186.40 401 Gobierno central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10CAjAyBAnCos 175,253.60 104 Cuentas corrientes Por el registro del pago de la factura Nº xxxxxx y la retenc. del 6% al proveedor. ————— x ———— 40 tRiBut.poRpAgAR 11,186.40 401 Gobierno central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10 CAjAyBAnCos 11,186.40 104 Cuentas corrientes Por el registro del pago de laretención del 6% al proveedor zzzzzzz.————— x ————

iii. aSUNto: eFeCto triBUtario de la eXtiNCioN de iNtereSeS Y MUltaS Por aCoGiMieN-to al reSitProcedencia: Cuzco

1. ConsultaUn suscriptor nos consulta sobre el efecto tribu-tario por la extinción de las multas e intereses por acogimiento al RESIT y sobre la forma de contabi-lización si presenté una declaración mensual del IGV-RENTA del mes de junio del 2001 fuera de plazo, la empresa pertenece al Régimen General y el último dígito del RUC es «0».

2. respuestaLa extinción de las multas e intereses provisionados con anterioridad al aco-gimiento y que resulten comprendidos dentro del RESIT no producen renta afecta al impuesto en vista que al efectuar la declaración jurada del año 2001 ya se ha reparado estos conceptos por no ser aceptables para fines tributarios, entonces al producirse su extinción en el presente año se contabiliza como ingresos diversos que se deberán deducir vía declaración jurada correspondiente al año 2002. Asimismo el artículo 15º de la Ley del RE-SIT establece que si como consecuencia de lo dispuesto en la mencionada ley resultare un excedente de utilidades contables, éste no estará afecto al Impuesto a la Renta. El registro contable por la extinción de la multa sería el siguiente: ————— x ———— DEBE HABER46CtAspoRpAg.DiV. 712.80 469 Otras Ctas. por pag. div. 4693 Multa SUNAT 600.00 4694 Intereses 112.80 75 ingREsosDiVERsos 712.80 759 Otros ingresos diversos 7591 Extinc. de multa SUNAT Por el registro de la extinc. de la multa e Intereses por acogimiento al RESIT.————— x ————

1. Consulta¿Se permite deducir como gasto contra el Im-puesto a la Renta el crédito fiscal no utilizado en operaciones gravadas y no gravadas, como se debe contabilizar?

2. respuestaDe acuerdo al artículo 69º de la Ley del Impuesto General a las Ventas el men-cionado impuesto no constituye costo ni gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicarlo como Crédito Fiscal, en consucuencia el IGV no aplicado como Crédito Fiscal es deducible como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, el registro contables sería el

V. aSUNto: trataMieNto triBU-tario CoNtaBle del reGiMeN de reteNCioNeS eN el CaSo de VeNtaS al CreditoProcedencia: lima

1. ConsultaUno de nuestros suscriptores realiza mayormente ventas y compras al crédito y ha sido designado agente de retención ¿Cómo se aplicaría el Régimen de Retenciones en su caso y como realizaría los registro contables?

2. respuestaPara la aplicación del Régimen de Reten-ciones por la ventas realizadas al crédito se debe tener en cuenta el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT que establece que se efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones

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siguiente:En el caso de aplicarse como gasto ————— x ———— DEBE HABER64tRiButos xxx 641 Impto Gral. a la Vtas. 40 tRiButospoRpAgAR xxx 401 Gobierno central 4011 IGV Por el registro del gasto por crédito Fiscal no utilizado. ————— x ————94 gAstosDEADministRAC. xxx 79 CARgAsimput.A CuEntADECostos xxxPor el destino del gasto por crédito fiscal no utilizado.

En el caso de aplicarse como costo (por compra de mercaderías) ————— x ———— DEBE HABER60 CompRAs xxx 601 Mercaderías 40 tRiButospoRpAgAR xxx 401 Gobierno Central 4011 IGV Por el traslado del créd. fiscal no utiliz. al costo de las mercad. ————— x ————20mERCADERíAs xxx 61VARiACiónDEExistEnCiAs xxxPor el destino al costo de las mercaderías Ingresadas a almacén.

En el caso de aplicarse como costo (por compra de activo fijo) ————— x ————33inmuEBlEs,mAquinARiA yEquipo xxx 334 Unidades de transporte 40 tRiButospoRpAgAR xxx 401 Gobierno central 4011 IGV Por el traslado del Crédito Fiscalno utilizado al costo del activo.————— x ————

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Escuela de Investigación y Negocios

MUNiCiPalidad de Breña

OTORGAN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMI-NISTRATIVO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO

NORMA: ORDENANZA Nº 055-2002-MDBPUBLICACION: 22/05/20002

Mediante la presente ordenanza se aprueba un bene-ficio tributario y administrativo en la jurisdicción de distrito de breña de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades que comprenderá la condona-ción de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias municipales vencidas al 19 de mayo del 2002 y las que se produzcan durante la vigencia de la mencionada ordenanza.

SE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑASe otorga un Beneficio Tributario y Administrativo para el distrito de Breña, desde el 20 de mayo al 7 de junio del 2002. El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, y reajustes por deudas tributarias: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y de Arbitrios, vencidas al 19 de mayo del 2002, y aquéllas que se produzcan durante su vigencia, así como de las multas tributarias y administrativas incluyendo la reducción de las costas del procedimiento coactivo. Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida bajo la modalidad del pago al contado, obtendrá adicionalmente un descuento especial del

NorMaS

triBUtariaS MUNiCiPaleS

en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publi-cado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, en los dias que no se hubiere publicado el tipo de cambio se utilizará el último publicado.En el presente caso como el contribuyente ha sido designado agente de retención no estará afecto a retenciones por operacio-nes de venta que pudiera realizar con otros agentes de retención.Suponiendo que en el mes de junio compra mercaderías al crédito por S/. 236,000 incluido el Impuesto General a las Ventas paga una inicial de S/. 26,000, y el saldo se cancelará en una cuota de S/. 70,000 una cuota de S/. 80,000 y la última cuota de S/. 60,000 los registros contables serían los siguientes: ————— x ———— DEBE HABER60 CompRAs 200,000 601 Mercaderías 40 tRiButospoRpAgAR 36,000 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 pRoVEEDoREs 236,000 421 Facturas por pagar Por la compra de mercad. según libro. ————— x ———— 20 mERCADERíAs 200,000 61 VARiAC.DEExistEnC. 200,000Por el ingreso de mercaderías al almacén. ————— x ———— ————— x ———— DEBE HABER

42 pRoVEEDoREs 26,000 421 Facturas por pagar 40 tRiButospoRpAgAR 1,560 401 Gobierno Central 4018 IGV- Retenc. por pagar 10 CAjAyBAnCos 24,440 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la cuota inicial aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 tRiButospoRpAgAR 1,560 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar 10 CAjAyBAnCos 1,560 104 Cuentas Corrientes Por al pago de las retenciones efectuadas en el mes de junio ————— x ———— 42 pRoVEEDoREs 70,000 421 Facturas por pagar 40 tRiButospoRpAgAR 4,200 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar 10 CAjAyBAnCos 65,800 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la primera cuota aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 tRiButospoRpAgAR 4,200 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar10 CAjAyBAnCos 4,200 104 Cuentas Corrientes Por al pago de las retenciones efectuadas en el mes de julio ————— x ———— ————— x ———— DEBE HABER

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Normas Tributarias Municipalesi

42 pRoVEEDoREs 80,000 421 Facturas por pagar40 tRiButospoRpAgAR 4,800 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pagar10 CAjAyBAnCos 75,200 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la segunda cuota aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 tRiButospoRpAgAR 4,800 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10 CAjAyBAnCos 4,800 104 Cuentas Corrientes Por al pago de las retenciones efectuadas en el mes de agosto ————— x ———— 42 pRoVEEDoREs 60,000 421 Facturas por pagar40 tRiButospoRpAgAR 3,600 401 Gobierno Central 4018 IGV- Retenc. por pagar 10 CAjAyBAnCos 56,400 104 Cuentas Corrientes Por el pago de la tercera cuota aplicando la retención del 6%. ————— x ———— 40 tRiButospoRpAgAR 3,600 401 Gobierno Central 4018 IGV-Retenc. por pag. 10 CAjAyBAnCos 3,600 104 Cuentas CorrientesPor al pago de las retenciones efectuadas en el mes de junio————— x ————

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Mayo

50% del monto insoluto de los Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento para los años 1996, 1997, 1998 y 1999, para los años 2000 y 2001, el beneficio comprende la condonación de Intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias. Los contribuyentes que no tengan deudas de los años anteriores al año 2002, y que cancelen la totalidad de los Arbitrios bajo la modalidad del pago al contado de todo el año 2002 , obtendrán un descuento del 5% del monto insoluto.

CondonaciónSe dispone la condonación del 70% del monto de las multas tributarias, y el 50% del monto de las multas administrativas. Sin perjucio de que los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanación, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones.

Deudas ComprendidasSe encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyéndose las que se encuentran en proceso de ejecución coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago del 50% de las Costas. Tratándose de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en vía de reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cualquier instancia administrativa o judicial, podrán acogerse al beneficio, estando obligados a desistirse formalmente. La constancia de desistimiento, y el recibo de cancelación de la deuda reclamada serán mérito suficiente para el archivamiento del expediente

administrativo o coactivo.Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el benefi-cio de fraccionamiento de pago, a petición de parte, podrán acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fraccionamiento. Cuando de la aplicación del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución o compensación. Aquellas multas administrativas que no excedan de SI. 500 tendrán una condonación del 90%, en ningún caso el monto apagar será inferior a SI. 50 Nuevos Soles.

Fraccionamiento de las deudasExcepcionalmente los deudores podrán suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas ven-cidas o que se produzcan durante su vigencia y siempre que sean iguales o mayores a S/. 400.00 nuevos soles y S/.1000.00 nuevos soles, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecución coactiva. El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 3 cuotas de vencimiento mensual, sin intereses por fraccionamien-to; en tal sentido, la cuota inicial será del 40% y dos cuotas del 30% de la deuda total. Las deudas que se encuentran en ejecución coactiva teniendo en cuenta los montos señalados en el artículo precedente podrá ser canceladas en dos únicas cuotas de 50% cada una, de vencimiento mensual sin intereses por

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JUriSPrUdeNCia

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«Las resoluciones del Tribunal Fiscal y de la SUNAT que deniegan el otorgamiento del Régimen de Fraccionamiento del Decreto Legislativo Nº 848 solicitado teniendo como fundamento el impedimento por tener abierta la instrucción por delito tributario o aduanero y a las empresas que ellas administren, son inaplicables, por vulnerar el principio de presunción de inocencia (articulo 2º, literal e), inciso 24 de la Constitución)».

ACCION DE AMPAROExpediente Nº 1164-2000-AA/TCLima Universidad Ricardo Palma Sentencia del Tribunal Constitucional En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos, reunido el Tribunal constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nu-gent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por la Universidad Ricardo Palma contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de agosto de dos mil, que declara improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra el Tribunal Fiscal y contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). ANTECEDENTES La demanda tiene por objeto que se dejen sin efecto las Resoluciones Nºs. 701-4-99, 730-4-99, 1032-4-99, 1033-4-99, expedidas por el Tribunal Fiscal, y las Resoluciones Nºs O11-4-00978/SUNAT y Nº 011-4-00979/SUNAT, expedidas por la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria, y que se acoja a la demandante al Decreto Legislativo Nº 848. La demandante expresa que, conforme al Decreto Legislativo Nº 848 y su Reglamento, Resolución Ministerial Nº 160-96-EF/15, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, solicitó a la SUNAT que se le acoja en el régimen de fraccionamiento especial, solicitud que fue rechazada, fundamentándose la demandada en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 848 y el artículo 3º, de la Resolución Ministerial Nº 160-96-EF/15, que fue sustituida por la Resolución Ministerial Nº 176-96- EF/15. El rechazo de la solicitud implica desconocer que la demandante

tribunal Constitucionalexpediente Nº 1164-2000-aa/tC Sentencia de 27 de marzo de 2002 (*)

no tiene naturaleza jurídica de empresa, pues no tiene accionistas ni socios ni mucho menos fines lucrativos y, se rige por la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto, y no por el Decreto Legislativo Nº 882. Asimismo, que si bien el ex rector (don Sixto Ludeña Luque) estaba involucrado en un proceso penal por delito tributario, la presunción de inocencia lo ampara, tanto mas que ha sido absuelto por la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, propone la excepción de incompetencia porque considera que se debió interpo-ner una demanda contencioso-administrativa. Agrega que una entidad con personalidad jurídica que no tiene fin de lucro, puede tener naturaleza de empresa. Añade que el Tribunal Fiscal no tenía conocimiento de que el ex rector de la demandante hubiese sido absuelto por la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros.La Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, alega que el beneficio de fraccionamiento tributario no tiene jerarquía de derecho constitucional. El primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha siete de marzo de dos mil, declaró infundada la excepción de incompetencia conforme al artículo 29º de la Ley Nº 23506, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 900, e Impro-cedente la demanda, aduciendo que la SUNAT actuó en uso de las facultades que la ley le confiere. La recurrida confirmó la apelada, considerando que las acciones de garantías sólo protegen acuerdos de nivel constitucional,

FUNDAMENTOS 1. La excepción de incompetencia está referida a

cuestionar uno de los presupuestos procesales como es la competencia del juez, y no para realizar un cuestionamiento al tipo de proceso interpuesto por la demandante; en consecuencia, esta excepción debe desestimarse porque la demanda fue interpuesta ante juez competente, conforme al artículo 29º de la Ley Nº 23506, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 900.

2. El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 848 prohibe acogerse al régimen de fraccionamiento especial a las personas naturales, a las cuales se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o aduanero, y a las empresas que ellas representen, ya sea que el proceso se encuentre en trámite. El literal «b» del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 176-96.EF/15 establece

que también están comprendidos en el régimen, las empresas a cuyos representantes se les hubiera abierto instrucción, si el proceso se encuentra en trámite, aun cuando ya no se desempeñen como sus representantes.

3. Si bien no constituye un derecho constitucional la po-sibilidad de acogerse a un régimen de fraccionamien-to tributario, el Tribunal considera que la aplicación de los artículos señalados en el fundamento anterior vulneran el derecho constitucional a la presunción de inocencia, reconocido en el literal «e» del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda vez que se impide a la demandante acceder aun beneficio tributario, sin que exista una sentencia condenatoria firme contra su representante; es decir, sin que se haya declarado su responsabilidad penal mediante resolución judicial firme.

4. Consecuentemente las resoluciones, que deniegan el otorgamiento del fraccionamiento solicitado, tenien-do como fundamento el impedimento mencionado, son inaplicables a la demandante, por vulnerar la disposición constitucional acotada.

Por tal razón, las entidades demandadas deben expedir nuevas resoluciones a tenor de los estu-dios que efectúen y que estén de acuerdo con la disposición constitucional indicada.

5. Debe señalarse que conforme al artículo 6º; de la Ley Universitaria Nº 23733, las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, disposición que se mantiene en el artículo 1º del Estatuto de la Universidad Ricardo Palma, de fojas noventa a ciento veintiuno. Asimismo, debe advertirse que la demandante no se ha acogido a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción a la Inversión en la Educación. En consecuencia, no puede calificarse a la demandante como empresa, toda vez que empresa implica un fin lucrativo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitu-ción Política del Estado y su Ley Orgánica.FALLAREVOCANDO la recurrida, en la parte en que, confir-mando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicables a la demandante las Resoluciones Nºs 011-4-00978/8UNAT, 011-4-00979/SUNAT, 701-4-99, 730-4-99, 1032-4-99 y 1033-4-99; y la confirma en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

El fallo que comentamos es de particular interés, debido al análisis que efectúa el Tribunal Constitucional, respecto al acogimiento al Régimen de Fraccionamiento por presunta comisión de delito tributario y su contrastación con el principio de presunción de la inocencia.Acogimiento al Fraccionamiento Especial del Decreto Legislativo Nº 848Según fluye del fallo publicado, la Universidad Ricardo Palma demando por la vía del amparo tanto al Tribunal Fiscal como a la SUNAT para que se deje sin efecto la resoluciones que éstos habían emitido y se les permita el acogimiento a la referida universidad al beneficio del fraccionamiento especial de la norma en referencia .En los argumentos la interesada manifiesta que solicitó a la SUNAT su acogimiento al Régimen de Fraccionamiento Especial del Decreto Legislativo Nº 848 y su reglamentación, solicitud que fue rechazada, alegando la demandante que el rechazo indicaba desconocer que ella no tiene naturaleza de empresa, pues no tiene accionistas, ni socios, ni muchos menos fines lucrativos y se rige por la Ley Nº 23733 y no

por el Decreto Legislativo Nº 882.La circunstancia que el ex rector estuviera involucrado en un proceso penal por delito tributario, era aplicable para la universidad demandante la presunción de inocencia, tanto más que ha sido absuelto el referido funcionario por la Sala Penal Especializada en delitos tributarios y aduaneros.Además la procuraduría del MEF propuso la excepción de incompetencia, pues según su opinión se debió interponer una demanda contencioso administrativa. Además una entidad con personalidad jurídica no lucrativa, en la opinión del procurador, puede tener naturaleza de empresa. Se alegó también que el Tribunal Fiscal no tuvo conocimiento de que el ex rector de la demandante hubiese sido absuelto de los cargos que se le imputaban. Finalmente la SUNAT sostuvo que el fraccionamiento tributario no tiene jerarquía de derecho constitucional.En el fallo se estableció que si bien el Régimen del Decreto Legislativo Nº 848 prohibía el acogimiento a las personas na-turales a las cuales se les hubiera abierto instrucción por delito tributario y aduanero y a las empresas que ellas representen,

ya sea que el proceso se encuentre en tramite. Posteriormente se dispuso que no estaban comprendidas la empresas a cuyos representantes se les hubiera abierto instrucción, si el proceso se encuentra en tramite aun cuando ya no se desempeñen como sus representantes.

Presunción de inocenciaSi bien es verdad en el fallo se reconoce la situación objetiva de la posibilidad de no acogimiento al Régimen del Decreto Legislativo Nº 848 debido a la situación particular del re-presentante con instrucción abierta, sin embargo el Tribunal Constitucional encuentra que aun cuando no constituye un derecho constitucional la posibilidad de acogerse a un régi-men de fraccionamiento, si encuentra vulneración al derecho constitucional de la presunción de inocencia. En efecto, en aplicación del articulo 2º, literal e), inciso 24 de la Constitución existe vulneración a un derecho de la persona por impedírsele acceder a un beneficio tributario sin que exista una sentencia condenatoria firme contra su representante o lo que implica sin que se haya declarado su responsabilidad penal mediante resolución judicial firme.Se evidencia en este fallo la aplicación del principio cons-titucional de «respeto a los derechos constitucionales de la persona» y cuyo mandato esta recogido en el articulo 74 de la Carta Política vigente .

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C. UNMSM

Profesor de la U. de Lima y U.N.M.S.M.

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Tributario cuyo origen está en el Derecho Civil. La institución ha sido tratada inicial-mente en el Código Tributario - Principios Generales-como un medio de extinción de la obligación tributaria. Posteriormente, a partir de 1992, el mismo Código Tributario le da otra clasificación, excluyéndola del concepto de extinción. NatUraleZaPara Cabanellas1 la prescripción es el modo de adquirir un derecho o liberarse de una obli-gación por el transcurso del tiempo. Asimis-mo, se conceptúa como una consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desi-dia, inactividad o impotencia. Puede también considerarse como una caducidad o una pres-cripción extintiva o también una extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena.En el Derecho Civil según afirma Flores Polo2 la institución tiene dos sentidos muy diferentes. Puede ser, tanto modo de adquirir un derecho como medio de extinción de una obligación, ambos por el transcurso del tiempo establecido legalmente para tal efecto. En el primer caso la institución se llama prescripción adquisitiva.En el aspecto procesal la declaración judicial que se persigue para adquirir por prescrip-ción opera como acción, a diferencia de la prescripción extintiva, donde la institución opera a titulo de excepción.En el segundo caso, se trata de la prescripción extintiva o también conocida como prescrip-ción liberatoria; es decir, definida según la doctrina mas autorizada como la libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no habérsele exigido el cumplimiento de esta a su debido tiempo.En el Código Civil la prescripción extintiva se encuentra legislada y opera a titulo de excep-ción. También en opinión de Flores Polo esta forma de extinción de obligaciones funciona de igual manera en el Derecho Comercial y en el Derecho Tributario.La explicación lógica de la institución de la prescripción es con relacion al aplicación del tiempo en el derecho. Alterini 3 advierte que en el nacimiento, vida y extinción de las relaciones jurídicas, el tiempo es factor que cabe ponderar en plano relevante. El tiempo es capaz de producir consecuencias jurídicas sin la necesidad de que se le sumen otras circunstancias (así en el plazo), la mayoría de las veces requiere de ellas para provocar modificaciones jurídicas.La prescripción, por tanto, utiliza al tiempo para producir sus consecuencias, pero le agrega otros ingredientes que denotan sus particularidades. Se pueden presentar di-versos supuestos que muestran analogías, algunos de aplicación de la institución de la

prescripción, que deben ser distinguidos de otros que no la recogen.Algunos ejemplos son ilustrativos para dis-tinguirlos unos de otros.1. Cuando un acreedor negligente ve re-

chazado su tardío reclamo se le califica como un caso de prescripción extintiva o liberatoria.

2. En el caso que el poseedor se convierte en titular del derecho real, es uno de pres-cripción adquisitiva o de usucapión.

3. En el caso de «desuso» de los derechos reales aludidos, es interpretado como una extinción por no uso, para algunos se aplica también la prescripción.

4. En el caso del padre que no puede desconocer la legitimidad del hijo con-cebido por su esposa por que aparece la caducidad.

5. Se alude como figura análoga a la pe-rención de instancia.

Adviértase que existen errores, pues muchas veces a la caducidad se le trata como análo-ga a la prescripción; en tanto que en materia civil se le considera como la cara opuesta de la misma moneda.la PreSCriPCiÓN eN la doCtriNaLa doctrina mas autorizada en materia tri-butaria ha considerado como prescripción extintiva cuando ésta se refiere a deudas tributarias. Menéndez4 en su análisis advierte que la prescripción de las deudas fiscales es de naturaleza extintiva y en ello concuerda con las teorías civilistas y juzga que lo que se extingue es la obligación por inacción de la administración.De otro lado reconoce - con respecto a la rea-lidad española - la existencia de dos distintos regímenes con respecto a la prescripción impositiva. Para este autor hay un problema vinculado que plantea la pretendida caducidad de las actuaciones inspectoras y lo califica como un «cáncer» jurídico infiltrado en los ámbitos de la prescripción. La bifurcación prescriptiva que expone este autor es algo artificial que se deriva por haberla reconocido la indebida vigencia del Reglamento General de Inspección Español pese a su evidente nulidad. El entiende que esta diferenciación, que nunca pretendió establecer la Ley General Tributaria Española, es inadmisible, pues no es lógico que unos impuestos estén sujetos a un régimen prescriptivo (con la amalgama de una caducidad irregular) y los restantes a otro diferente. La Ley General Tributaria lo que quiso establecer fue una generalidad, lo cual no fue respetado por el reglamento.Valdés Costa5 afirma que contrariamente a ciertas teorías fiscalistas debe afirmarse el principio de derecho común de que todas las obligaciones son prescriptibles.Advierte este autor que hay consenso en que los plazos de prescripción deben ser mas breves que el de las obligaciones personales del derecho común y así lo propone categóri-camente el Modelo de Código Tributaria para América Latina en contra de las soluciones adoptadas por los países del subcontinente. También existe consenso en que estos pla-

zos deben ser extendidos en determinados casos, variables según las legislaciones, que tienen, sin embargo, como principal causa la conducta de los sujetos pasivos, pero también el desconocimiento por parte del sujeto activo de la ocurrencia del hecho generador.CaSo PerUaNoEl articulo 43º de actual Código Tributario peruano ha institucionalizado la prescripción a titulo de excepción como forma de extin-ción de la obligación tributaria. Se advierte que hay un término genérico de prescripción que es de cuatro (4) años y otro término de seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. En el caso de agentes de retención o percepción el plazo es de diez (10) años cuando estos sustitutos no han pagado el tributo retenido o percibido. El Código Tributario delimita los alcances de la liberación del deudor que alega la prescripción. Transcurrido el plazo legal el contribuyente o responsable queda liberado del pago del tributo (deuda principal) así como de las sanciones, costas y gastos pro-cesales que integran el concepto de deuda tributaria.Según Belaunde Guinassi (citado por Flores Polo) el fundamento jurídico para admitir la prescripción en materia tributaria, se encuentra en que las obligaciones están condicionadas por el tiempo, y si no se sujetara por un lapso determinado por el acreedor, debe presumirse que este abandono su acción, y como no es posible mantener la incertidumbre ante un derecho no exigido frente a la inacción procede la prescripción.CadUCidadComo ya dijimos anteriormente es un hecho común que la prescripción, como instituto jurídico, suela confundirse con la «cadu-cidad», concepto que no recoge el Código Tributario peruano y que, según la doctrina mas autorizada la prescripción consiste en la extinción automática de una obligación por haber transcurrido el tiempo señalado por la ley para este efecto. La prescripción se diferen-cia de la caducidad, esta ultima no funciona automáticamente, puesto que se necesita ser expresamente alegada por el deudor y ser declarada por el fisco.El articulo 47º del Código Tributario vigente señala que «la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario». De otro lado la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento admi-nistrativo o judicial. Si esto último ocurriera es una excepcion que debe ser solicitada que se declare la prescripción siempre a pedido del deudor.Otras cuestiones se regulan en torno a la prescripción además de los plazos de com-puto resaltan la figura de la interrupción por actos administrativos concretos señalados en el articulo 45º y la figura de la suspensión que es una institución incorporada al Dere-cho Tributario cuyo origen es el Derecho Civil. El articulo 46º ha señalado los casos en los que se suspende la prescripción en forma taxativa . Como se sabe es una suerte de paréntesis en el transcurso de tiempo, según enseña el maestro Rubio Correo.

EDr. Javier Laguna Caballero

“Prescripción”

n esta oportunidad vamos a abordar el análisis de una institución del Derecho

Acotación al Margeni

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1 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heriasta. Buenos Aires, 1974

2 Flores Polo, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Editores Importadores. Lima, 1984

3 Alterini, Jorge. Enciclopedia Jurídica Omeba. Driskill. Buenos Aires, 1997

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4 Menéndez Hernández, José. La Prescripción en Derecho Tributario. Bosch. Barcelona, 1998.

5 Valdés Costa, Ramón. Curso de Derecho Tributario. Editorial Temis. Santa Fe de Bogota, 1996.

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Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

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Interés diario a May. de 2002

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Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIAS DICIEMBRE 2001 ENERO 2002 FEBRERO 2002 MARZO 2002 ABRIL 2002 MAYO 2002

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.434 3.435 3.438 3.441 3.476 3.478 3.469 3.471 3.445 3.446 3.433 3.435

2 3.434 3.435 3.440 3.442 3.476 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435

3 3.434 3.435 3.440 3.443 3.476 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434

4 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.455 3.456 3.432 3.434

5 3.432 3.434 3.438 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.432 3.434

6 3.430 3.431 3.438 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.446 3.450 3.434 3.436

7 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.446 3.450 3.433 3.435

8 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435

9 3.428 3.431 3.445 3.447 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435

10 3.428 3.431 3.455 3.457 3.483 3.484 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441

11 3.429 3.430 3.475 3.479 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.439 3.441

12 3.429 3.430 3.475 3.479 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.439 3.441

13 3.430 3.432 3.475 3.479 3.473 3.476 3.453 3.454 3.443 3.444 3.446 3.447

14 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.443 3.444 3.449 3.453

15 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450

16 3.431 3.432 3.456 3.459 3.472 3.475 3.450 3.451 3.438 3.439 3.445 3.449

17 3.431 3.432 3.459 3.461 3.472 3.475 3.450 3.451 3.430 3.432 3.450 3.451

18 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.450 3.451

19 3.434 3.437 3.456 3.457 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.450 3.451

20 3.436 3.439 3.456 3.457 3.470 3.472 3.455 3.456 3.431 3.433 3.454 3.457

21 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.431 3.433 3.456 3.459

22 3.445 3.446 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463

23 3.445 3.446 3.461 3.463 3.472 3.475 3.458 3.459 3.428 3.429 3.467 3.469

24 3.445 3.446 3.459 3.463 3.472 3.475 3.458 3.459 3.430 3.431 3.468 3.471

25 3.445 3.446 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.468 3.471

26 3.441 3.445 3.460 3.462 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.468 3.471

27 3.441 3.445 3.460 3.462 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455

28 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.451 3.453 3.437 3.439 3.454 3.455

29 3.438 3.441 3.465 3.467 3.451 3.453 3.437 3.438 3.464 3.466

30 3.438 3.441 3.464 3.467 3.451 3.453 3.436 3.438 3.467 3.470

31 3.438 3.441 3.470 3.476 3.451 3.453 3.461 3.463

Incluye capitalización al 31 de Diciembre

i. iMPUeSto GeNeral a laS VeNtaS

iNtereSeS MoratorioS al 31/05/2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 11 dígitos)Mes

de la Obliga-

ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Interés diario a May. de 2002

%

2

0

0

1

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

Interés diario acumulado al 31 de Mayo del 2002(según RUC de 11 dígitos)

Mes de la

Obliga-ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Interés diar. a Jun. de

2002 %

2002

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Jul-99 60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 8.053

Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.47 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 8.053

Sep-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 8.053

Oct-99 52.982 52.889 52.61 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 8.053

Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 8.053

Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 8.053

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 8.053

Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 8.053

Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 8.053

Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 8.053

May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 8.053

Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 8.053

Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 8.053

Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 8.053

Sep-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 8.053

Oct-00 24.866 24.793 24.72 24.5 24.426 24.353 24.28 25.233 25.013 24.94 8.053

Nov-00 22.446 22.373 22.3 22.226 22.153 21.86 22.886 22.813 22.74 22.666 8.053

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533 8.053Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 8.053Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 8.053Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 8.053Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 8.053May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 8.053Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 8.053Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 8.053Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 8.053Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 8.053Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 8.053Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 8.053

Dic-01 6.933 6.880 6.826 7.520 7.466 7.306 7.253 7.200 7.146 7.093Ene-02 5.280 5.226 5.280 5.760 5.706 5.653 5.600 5.440 5.386 5.333Feb-02 3.733 4.320 4.266 4.213 4.160 4.106 3.946 3.893 3.840 3.786Mar-02 2.773 2.720 2.667 2.613 2.453 2.400 2.347 2.293 2.240 2.080Abr-02 0.960 0.907 0.853 0.800 0.747 0.587 0.533 0.480 0.427 1.120

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

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30

Segu

nda

Qui

ncen

a - M

ayo 2

002

Escuela de Investigación y NegociosI-��

Indicadores Tributariosi

ii. iMPUeSto a la reNta

tiPo dE CaMBio al CiErrE 31.12.2001 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de mone-da extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

tiPo de CaMBio aPliCaBle al iMPUeSto a la reNta

MAY-2001 JUN-2001 JUL-2001 AGO-2001 SET-2001 OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.584 3.589 3.625 3.631 3.511 3.514 3.490 3.496 3.480 3.483 3.479 3.482 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435

02 3.586 3.589 3.625 3.631 3.510 3.515 3.496 3.501 3.480 3.483 3.478 3.481 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434

03 3.595 3.597 3.625 3.631 3.510 3.514 3.496 3.498 3.478 3.479 3.477 3.479 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436

04 3.596 3.600 3.565 3.576 3.516 3.518 3.496 3.498 3.480 3.481 3.476 3.478 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436

05 3.596 3.600 3.551 3.559 3.516 3.518 3.496 3.498 3.482 3.484 3.476 3.479 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436

06 3.596 3.600 3.550 3.554 3.518 3.520 3.498 3.501 3.482 3.483 3.476 3.479 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435

07 3.593 3.596 3.529 3.534 3.518 3.520 3.497 3.501 3.481 3.483 3.476 3.479 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435

08 3.600 3.604 3.519 3.523 3.518 3.520 3.493 3.495 3.481 3.483 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435

09 3.610 3.613 3.519 3.523 3.508 3.512 3.491 3.493 3.481 3.483 3.475 3.480 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441

10 3.605 3.609 3.519 3.523 3.508 3.510 3.490 3.493 3.481 3.483 3.471 3.477 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447

11 3.601 3.604 3.516 3.518 3.510 3.512 3.490 3.493 3.492 3.494 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447

12 3.601 3.604 3.520 3.522 3.513 3.516 3.490 3.493 3.489 3.491 3.461 3.463 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447

13 3.601 3.604 3.513 3.516 3.506 3.510 3.489 3.494 3.493 3.496 3.461 3.463 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453

14 3.600 3.603 3.509 3.513 3.506 3.510 3.489 3.493 3.498 3.502 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450

15 3.597 3.600 3.509 3.515 3.506 3.510 3.488 3.491 3.498 3.502 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449

16 3.598 3.602 3.509 3.515 3.505 3.509 3.490 3.492 3.498 3.502 3.447 3.451 3.436 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451

17 3.597 3.599 3.509 3.515 3.503 3.506 3.487 3.492 3.500 3.503 3.451 3.453 3.436 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457

18 3.597 3.601 3.523 3.527 3.496 3.498 3.487 3.492 3.499 3.501 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457

19 3.597 3.601 3.521 3.524 3.491 3.495 3.487 3.492 3.497 3.501 3.448 3.451 3.436 3.438 3.436 3.439 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457

20 3.597 3.601 3.517 3.519 3.493 3.494 3.493 3.496 3.500 3.502 3.448 3.451 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459

21 3.593 3.596 3.516 3.520 3.493 3.494 3.495 3.499 3.499 3.502 3.448 3.451 3.433 3.436 3.441 3.445 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463

22 3.584 3.587 3.519 3.521 3.493 3.494 3.488 3.489 3.499 3.502 3.448 3.450 3.436 3.439 3.441 3.445 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469

23 3.586 3.589 3.519 3.521 3.493 3.497 3.488 3.490 3.499 3.502 3.452 3.453 3.435 3.437 3.441 3.445 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471

24 3.587 3.590 3.519 3.521 3.494 3.499 3.487 3.490 3.493 3.494 3.451 3.454 3.435 3.437 3.438 3.443 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455

25 3.589 3.593 3.520 3.522 3.492 3.497 3.487 3.490 3.486 3.490 3.453 3.455 3.435 3.437 3.438 3.443 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455

26 3.589 3.593 3.520 3.523 3.485 3.484 3.487 3.490 3.483 3.485 3.451 3.452 3.437 3.438 3.441 3.445 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455

27 3.589 3.593 3.518 3.519 3.483 3.487 3.489 3.491 3.483 3.485 3.451 3.452 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455

28 3.605 3.610 3.511 3.514 3.483 3.487 3.485 3.488 3.482 3.484 3.451 3.452 3.435 3.436 3.440 3.442 3.465 3.467 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466

29 3.612 3.615 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.449 3.451 3.433 3.435 3.440 3.442 3.464 3.467 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470

30 3.614 3.616 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442 3.470 3.476 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463

31 3.621 3.623 3.485 3.488 3.480 3.483 3.439 3.443 3.441 3.446 3.476 3.478 3.445 3.446

Fechade Ope-

rac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

iNteréS diario aCUMUlado

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 % % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMEN

GENERAL

Interésa Mayode 2002

Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 8.053Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 8.053Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 8.053Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 8.053May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 8.053Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 8.053Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 8.053Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 8.053Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 8.053Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 8.053Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 8.053

Renta 2001(%) Al 31-12-2001

2/ se incluye capitalización al vencimiento de la presentación de DD.JJ.

Mes de la Obligación

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 % % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-05-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMEN

GENERAL

Interés a Juniode 2002

Dic-01 6.933 6.880 6.826 7.520 7.466 7.306 7.253 7.200 7.146 7.093Ene-02 5.280 5.226 5.280 5.760 5.706 5.653 5.600 5.440 5.386 5.333Feb-02 3.733 4.320 4.266 4.213 4.160 4.106 3.946 3.893 3.840 3.786Mar-02 2.773 2.720 2.667 2.613 2.453 2.400 2.347 2.293 2.240 2.080Abr-02 0.960 0.907 0.853 0.800 0.747 0.587 0.533 0.480 0.427 1.120

Renta 2002(%) Al 31-05-2002

Mes de la Obligación

SE AC-TUALIZA SEGUN DIAS DE ATRASO

2/

COMPRA 3,441 VENTA 3,446

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)

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Segu

nda

Qui

ncen

a - M

ayo 2

002

Actualidad Empresarial I-�9

iarea tributaria

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo y reproduccion,redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehiculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por las activi-dades actividades minera, petrolera y de cons- truccion, excepto muebles, enseres y equipos 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual de oficina Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual Maquinaria y equipo adquirido a partir deldel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO EJERCICIOS TIPO DE BIEN 94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util Porcentaje Porcentaje máximo

eSCala del reGiMeN UNiCo SiMPliFiCado Para el eJerCiCio 2002

taBlaS de FaCtoreS de aCtUaliZaCioN a UtiliZarSe eN el aJUSte iNteGral eN loS ee.FF. Por eFeCtoS de la iNFlaCiÓN 1/

F.A. Total 1999

N.I. Dic. 1999 149.527812——————— = ——————— = 1.055 N.I. Dic. 1998 141.759095

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038

N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747——————— = ——————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001

REQUISITOS BASICOS Monto de Impuesto Crédito Cuota

Area Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensual del local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible (m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) ( S/. )

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATEGO-RIAS

1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicado el 08/01/2002.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

taSaS de dePreCiaCioN aNUaleS triBUtariaS ViGeNteS Para eFeCtoS de la deterMiNaCioN del iMPUeSto a la reNta

Diciembre-01 151.871747 0.9982 0.9938 0.9950 1.0016 1.0017Enero-02 151.599182 1.0000 0.9956 0.9968 1.0034 1.0035Febrero-02 150.929564 1.0000 1.0012 1.0079 1.0080Marzo-02 151.111959 1.0000 1.0067 1.0068Abril-02 152.121067 1.0000 1.0001Mayo-02 152.142525 1.0000

FaCtoreS de aJUSte Por iNFlaCioN Para BalaNCe MeNSUal 2002 (*)

ANTIGÜEDAD/ ESTADO FINANCIERO AL MES DE MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYOIPM Base = 1994

(*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales

SUPUESTOS REFERENCIA NO NO OBLIGADOS SUPERE A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EL TOTAL DE LAS S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA IMPUESTO A LA RENTA RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS PAGO MENSUAL DEL CATEGORIA EN EL MES S/. 1,808 IMPTO. EXTRAORDINARIO

DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS LA SUMA DE SUS RENTAS DE S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL DE CUARTA Y QUINTA CUARTA Y QUINTA CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES EL TOTAL DE SUS RENTAS S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL DE CUARTA CATEGORIA IMPUESTO EXTRAORD.

liMiteS Para No eFeCtUar PaGoS a CUeNta del iMPUeSto a la reNta e iMPUeSto eXtraordiNario de Solidaridad

Res. N° 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría S/. 1,550

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3�

Segu

nda

Qui

ncen

a - M

ayo 2

002

Escuela de Investigación y NegociosI-30

Indicadores Tributariosi

iii. CodiGo triBUtario

VeNCiMieNto de laS PriNCiPaleS oBliGaCioNeS triBUtariaS ForMaleS - SUNat CoN VeNCiMieNto

eN JUNio 2002

Comunicación a la SUNAT de las transferencias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registros contableComunicación a la SUNAT de la fecha de vigencia de reorganización de sociedades.

14/06/02

15 dias hábiles de producidos los hechos.10 dias hábiles siguientes a la entrada en vigencia previsto en el acuerdo

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

9 03/06/02

8 04/06/02

7 05/06/02

6 06/06/02

5 07/06/02

4 10/06/02

CroNoGraMa de VeNCiMieNto Para la PreSeNtaCioN de la daot

PriNCiPaleS oBliGaCioNeS triBUtariaS MUNiCiPaleS CoN VeNCiMieNto eN MaYo 2002

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil de cada semana por los espectáculos realizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUA-LES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y

28/06/02 *

Ultima semana de mayo 04/06/021º semana de junio 11/06/022º semana de junio 18/06/023º semana de junio 25/06/024º semana de junio 02/07/02

5º día hábil de su realización

18/06/02

18/06/02

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia. Para el mes de junio esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31/05/2002.

Los almacenes tipo “A” son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo “B” son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo: Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horas Ingreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horas Total de días: 12 días de almacenaje3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones.

Por ejemplo: 5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m24. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto

que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

CroNoGraMa eSPeCial de VeNCiMieNtoS Para loSBUeNoS CoNtriBUYeNteS - eJerCiCio GraVaBle 2002

Resolución de Superintendencia Nº 012-2002/SUNAT(Publicada el 09-02-2002)

MES VENCIMIENTO Enero 25 de febrero del 2002 Febrero 22 de marzo del 2002 Marzo 23 de abril del 2002 Abril 24 de mayo del 2002 Mayo 25 de junio del 2002 Junio 23 de julio del 2002

Julio 23 de agosto del 2002 Agosto 24 de setiembre del 2002 Setiembre 24 de octubre del 2002 Octubre 26 de noviembre del 2002 Noviembre 24 de diciembre del 2002 Diciembre 24 de enero del 2003

MES VENCIMIENTO

tariFa de alMaCeNaMieNto de BieNeS eMBarGadoS Y CoMiSadoS

(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

unidaddemedida

CostoAlmacén“A” Almacén“B”

%uitm2 0.0437% 0.0320%

taBla de VeNCiMieNtoS Para laS oBliGaCioNeS triBUtariaS de VeNCiMieNto MeNSUal, CUYa reCaUdaCiÓN eFeCtÚa la SUNat (1)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

mesalquecorrespondelaobligación

ultimoDigitoDElnumERoDEREgistRouniCoDEContRiBuyEntEs

1 02/06/02 08/06/02 04/06/02 2 09/09/02 15/06/02 11/06/02 3 16/06/02 22/06/02 18/06/02 4 23/06/02 29/06/02 25/06/02

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

MAYO2002

CroNoGraMa de VeNCiMieNtoS Para laS oBliGaCioNeS triBUtariaS de VeNCiMieNto SeMaNal (iSC) (1)

Mes al que corresponde la

obligación DESDE HASTA

araNCel de CoStaS del ProCediMieNto de CoBraNZa CoaCtiVa

CONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de: Intervención en Recaudación 5 Intervención en Información 5 Intervención en Administración de Bienes c/ 5 Depósito sin Extracción 5 Depósito con Extracción 13 Inscripción d/ 3 Retención e/ 8Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mismo

costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes, el

arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Adminis-trador

d/ Por cada bien, valor o derecho embarga-do

e/ Por embargo ordenado

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Ene-2002 21/02/2002 22/02/2002 11/02/2002 12/02/2002 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002 20/02/2002

Feb-2002 22/03/2002 11/03/2002 12/03/2002 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002 20/03/2002 21/03/2002

Mar-2002 09/04/2002 10/04/2002 11/04/2002 12/04/2002 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002 22/04/2002

Abr-2002 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002 20/05/2002 21/05/2002 22/05/2002 23/05/2002 10/05/2002

May-2002 13/06/2002 14/06/2002 17/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002 21/06/2002 24/06/2002 11/06/2002 12/06/2002

Jun-2002 12/07/2002 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002 22/07/2002 09/07/2002 10/07/2002 11/07/2002

Jul-2002 15/08/2002 16/08/2002 19/08/2002 20/08/2002 21/08/2002 22/08/2002 09/08/2002 12/08/2002 13/08/2002 14/08/2002