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AÑO CI, TOMO I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2018 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 150 EJEMPLARES 12 PAGINAS Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2018, “Año de Manuel José Othón” INDICE H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. Reglamento Interno de Informática para el Ayuntamiento y Administración Municipal Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO FRACC. TANGAMANGA CP 78269 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual 0.30 UMA ($24.18) Atrasado 0.60 UMA ($48.36) Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Finanzas

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AÑO CI, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2018EDICIÓN EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES12 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2018, “Año de Manuel José Othón”

INDICE

H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.

Reglamento Interno de Informática para el Ayuntamiento y AdministraciónMunicipal

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Actual 0.30 UMA ($24.18)Atrasado 0.60 UMA ($48.36)

Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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JUEVES 19 DE FEBRERO DE 20182

H. Ayuntamiento de Soledadde Graciano Sánchez, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Soledad deGraciano Sánchez, S.L.P.

La Ciudadana Presidenta Municipal de Soledad de GracianoSánchez, S.L.P. LIC. YOLOXOCHITL DÍAZ LÓPEZ, a sushabitantes sabed:

Que el H. Cabildo en Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayodel año 2018, aprobó por acuerdo unánime el REGLAMENTOINTERNO DE INFORMÁTICA PARA EL AYUNTAMIENTO YADMINISTRACIÓN MUNICIPAL de Soledad de GracianoSánchez, S.L.P., debidamente estudiado y analizado por laComisión correspondiente, por lo que de conformidad con lodispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del MunicipioLibre del Estado de San Luis Potosí, LO PROMULGO PARASU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez lo remito para alEjecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

ATENTAMENTE

LIC. YOLOXOCHITL DÍAZ LÓPEZPRESIDENTA MUNICIPAL

(RÚBRICA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Soledad deGraciano Sánchez, S.L.P.

El que suscribe DR. JOSÉ RAYMUNDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ,Secretario Municipal del Honorable Ayuntamiento de Soledadde Graciano Sánchez, S.L.P., por medio del presente hagoconstar y

C E R T I F I C O

Que en Sesión de Cabildo No. 71, de carácter ordinaria,celebrada el día 31 de mayo de 2018, la Honorable Junta deCabildo por acuerdo unánime aprobó el REGLAMENTOINTERNO DE INFORMÁTICA PARA EL AYUNTAMIENTO YADMINISTRACIÓN MUNICIPAL de Soledad de GracianoSánchez, S.L.P., mismo que remite al Ejecutivo Estatal, parasu Publicación en el Periódico Oficial del Estado. DOY FE.

ATENTAMENTE

DR. JOSÉ RAYMUNDO GONZÁLEZ JIMÉNEZSECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA)

DirectorioJuan Manuel Carreras López

Gobernador Constitucional del Estadode San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar of icio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar comofecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

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REGLAMENTO INTERNO DE INFORMÁTICAPARA EL AYUNTAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DE SOLEDAD DE GRACIANOSÁNCHEZ, S.L.P.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés social,sus disposiciones de orden público, su marco jurídicocorresponde a lo establecido por el artículo 115 fraccionesII y III de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y el artículo 114 fracciones II y III de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de SanLuis Potosí, así como el artículo 31 apartado b) fracción Ide la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de SanLuis Potosí y 36 del Reglamento Interno de la AdministraciónPública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, SanLuis Potosí.

ARTÍCULO 2.-El objeto del presente Reglamento esestablecer las bases y principios para regular uso, fomentoy seguridad de las Tecnologías de la Información yComunicaciones del Ayuntamiento de Soledad de GracianoSánchez.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presenteordenamiento serán de observancia obligatoria para todaslas dependencias y trabajadores de la AdministraciónPública Municipal de Soledad de Graciano Sánchez asícomo para los usuarios externos y eventuales de páginasy contenidos de la plataforma WEB del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4.- La Coordinación de Informática es el áreade la Administración Pública Municipal encargada deldesarrollo y administración de las redes de cómputo ycomunicaciones municipales que incluyan datos, voz ovideo, por lo que establecerá los requerimientos necesariospara su configuración, acceso y uso.

ARTÍCULO 5.- Estas disposiciones buscan proteger elequipo, la información, al público, al personal y al Municipiobuscando propiciar un aumento de la seguridad y mejoraprovechamiento de la tecnología, la cual contribuirá demanera determinante para aumentar la eficiencia en eltrabajo y garantizar la continuidad de las operaciones yuna información más confiable para el público en general.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamentoestán relacionadas con los equipos de cómputo ydispositivos que les son asignados a los operadoresmunicipales de las TIC´s y aspectos relacionados con lapropiedad de la información que es creada y manipuladapor los mismos operadores y la utilización inadecuada delos recursos informáticos que la Administración PúblicaMunicipal pone a disposición de sus trabajadores para quedesarrollen sus actividades y al público en general para lainteracción y servicio .

ARTÍCULO 6.- Para los efectos del presente Reglamentose entiende por:

I. ADMINISTRACION MUNICIPAL: El conjunto de áreas,organismos auxiliares municipales y demás órganos quetienen a su cargo la prestación de los servicios públicos, laexplotación de bienes o recursos propiedad del Municipio,lainvestigación científ ica y tecnológica, la obtención yaplicación de recursos para fines de asistencia y seguridadsocial, el ejercicio de funciones administrativas y demásactividades necesarias para el funcionamiento del GobiernoMunicipal;

II. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Soledad deGraciano Sánchez;

III. CABILDO: El Ayuntamiento de Soledad de GracianoSánchez reunido en sesión y como cuerpo colegiado deGobierno;

IV. COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA: La unidadadministrativa de la Administración Pública Municipalresponsable del desarrollo y administración de las redesde cómputo y comunicaciones en el Ayuntamiento;

V. HARDWARE : El conjunto de elementos f ísicos omateriales que constituyen una computadora o dispositivoelectrónico para un sistema informativo;

VI. INTERNET: La red informática de nivel mundial que utilizala línea telefónica para transmitir la información;

VII. MUNICIPIO: El Municipio de Soledad de GracianoSánchez;

VIII. OPERADOR: El empleado municipal y operador internodel Municipio que ejecuta las TIC´s propiedad delAyuntamiento;

IX. RED LAN: La red informática interna conformada por elcableado estructurado existente en los diferentes espaciosadministrativos municipales;

X. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interno deInformática del Ayuntamiento de Soledad de GracianoSánchez, S.L.P;

XI. SITE: El espacio físico acondicionado donde seresguardan los servidores informáticos del Ayuntamiento,previamente asignado, autorizado y reconocido por laCoordinación de Informática;

XII. SITIO WEB: La página de Internet organizada que lamayoría de las veces está típicamente dedicado a algúntema particular o propósito específico;

XIII. SOFTWARE: El conjunto de programas, instruccionesy reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareasen computadoras y dispositivos electrónicos;

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XIV. TIC´s: Las tecnologías de la información ycomunicaciones,el equipo de cómputo personal ycentralizado, software y dispositivos de impresión que seanutilizadas para crear, almacenar, procesar, convertir,proteger, transferir y recuperar información, datos, voz,imágenes y video, y

XV. USUARIO EXTERNO:La persona moral o físicaparticular que utiliza o accede a las plataformas digitalesoficiales del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7.- A falta de disposición expresa en esteReglamento, se tomarán en consideración supletoriamentelo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre deSan Luis Potosí, Código Procesal Administrativo para elEstado de San Luis Potosí y lo no previsto en las citadasdisposiciones normativas será observado por el Cabildo deSoledad de Graciano Sánchez.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 8.- Son autoridades para fines y cumplimientodel presente Reglamento:

I. Cabildo;

II. Presidente Municipal;

III. Sindicatura;

IV. Contralor Interno, y

V. Coordinación de informática.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LASAUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Cabildo las siguientes:

I. Conocer de las faltas y sanciones propuestas para losinfractores del presente Reglamento, previo procedimientode Ley, y

II. Autorizar la implementación de TIC´s para modernizar ymantener actualizados los servicios informáticos yfuncionamiento del Ayuntamiento en vinculación con laciudadanía.

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Presidente Municipalpara el presente Reglamento:

I. Vigilar la correcta aplicación del presente Reglamento;

II. Autorizar la implementación de nuevas TIC´s en laAdministración Pública Municipal;

III. Vigilar el correcto desempeño de la Coordinación deInformática;

IV. Nombrar y remover en cualquier tiempo al titular de laCoordinación de Informática, y

V. Las demás que hagan cumplir el objeto del presenteReglamento y que establezcan los ordenamientos ydisposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Sindicatura:

I. Aplicar sus facultades y atribuciones como garante delos intereses del Ayuntamiento para lograr el resarcimientode daños y perjuicios causados por el mal uso de las TIC´s;

II. Promover las sanciones, demandas o denuncias queprocedan legalmente contra cualquier infractor de esteReglamento, y

III. Conocer y registrar debidamente el equipamiento conque se cuenta para la ejecución de las TIC´s.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Contralor Interno parael presente Reglamento:

I. Conocer y substanciar los procedimientos administrativoscorrespondientes contra funcionarios que incurran en faltasal presente ordenamiento;

II. Sancionar a los funcionarios que incurran en faltas previoprocedimiento de Ley;

III. Informar al Cabildo Municipal sobre las sancionesaplicadas por incumplimiento a este Reglamento, y

IV. Las demás que le confiera el Presidente Municipal ynormatividad aplicable a la materia para el cumplimientodel presente Reglamento.

ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Coordinación deInformática:

I. Vigilar que se cumpla con el objeto del presenteReglamento;

II. Llevar a cabo la planeación, diseño, implementación yevaluación de las TIC´s de la Administración PúblicaMunicipal;

III. El cuidado y manejo de las TIC´s de la AdministraciónPública Municipal;

IV. Brindar soporte técnico a las dependencias de laAdministración Pública Municipal;

V. Administrar los medios de comunicación electrónica delAyuntamiento;

VI. Proponer modificaciones al presente Reglamento acordea las nuevas TIC´s;

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VII. Hacer del conocimiento de la Sindicatura y de laContraloría Interna sobre faltas al presente Reglamento;

VIII. Asesorar al Presidente Municipal así como a lasdependencias de la Administración Pública Municipal sobreel uso e implementación de TIC´s;

IX. Dar mantenimiento y administrar el equipo de cómputoy el software de la Administración Pública Municipal;

X. Mantener un inventario actualizado del equipo decómputo, de comunicaciones y de los dispositivostecnológicos propiedad del Ayuntamiento;

XI. Tomar las medidas de seguridad necesarias para laprotección del equipo tecnológico y de la informacióngenerada, almacenada y trasmitida a través de los mismos,y

XII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipaly que contribuyan al cumplimiento del objeto del presenteReglamento.

CAPÍTULO IVDE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNY COMUNICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 14.- Las TIC´s son la base para la gestión ytransformación de la información, vinculadas al uso delsoftware, medios de comunicación electrónica ydispositivos; herramientas, equipos y componenteselectrónicos del campo de las computadoras y lascomunicaciones que son empleadas con la finalidad deelevar la calidad de la gestión pública municipal.

ARTÍCULO 15.- Las TIC´s están destinadas prioritariamentea la atención y apoyo de las funciones sustantivas de laAdministración Pública Municipal, facilitando y elevando lacalidad del proceso de planeación, gestión y prestación delos servicios, así como de la atención a la ciudadanía.

ARTÍCULO 16.- La infraestructura de las TIC´s se integrapor los equipos de cómputo como los componentesutilizados para manipular información en forma automática,computadoras, impresoras, scanners, video proyectores yotros; así como de comunicaciones utilizados para lainterconexión de redes y de telefonía como switches,conmutadores, convertidores, módems excepto losrelacionados con los servicios de comunicación masiva deradio y televisión.

CAPÍTULO V

DEL EQUIPO DE CÓMPUTO Y DEL SITE DELAYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 17.- El equipo de cómputo regulado por elpresente Reglamento es:

I. El equipo de cómputo propiedad del Ayuntamiento deSoledad de Graciano Sánchez;

II. El equipo de cómputo personal que se usen para finesdelas áreas dentro del horario de trabajo, y

III. El equipo arrendado por el Ayuntamiento para elcumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 18.- La Coordinación de Informática es la únicadependencia de la Administración Pública Municipalautorizada para realizar las actividades de soporte técnicoy cambios de configuración en los equipos de cómputo ydispositivos propiedad del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 19.- Las disposiciones generales para el uso yconservación del equipo de cómputo son:

I. El equipo de cómputo deberá ser utilizado únicamentepara actividades relacionadas con los objetivos y metas dela misma;

II. Para el correcto funcionamiento del equipo de cómputodeberán de realizarse como mínimo dos mantenimientospreventivos al año por parte de la Coordinación deInformática;

III. La Coordinación de informática es la unidad de laAdministración Pública Municipal responsable de laasignación y distribución del equipo de cómputo de acuerdocon la actividad y necesidades de cada área;

IV. Las solicitudes de refacciones y accesorios de equipode cómputo deberán ser realizadas por escrito a la OficialíaMayor con atención al Departamento de Compras yAdquisiciones, anexando el informe de mantenimientoexpedido por la Coordinación de Informática para requerirla compra de dichas refacciones o accesorios;

V. Para conectar a la red Institucional una computadoraque no esté bajo el control administrativo del Ayuntamiento,así como computadoras personales las cuales no estánsujetas a la totalidad de las políticas de seguridad delAyuntamiento y pueden constituir un riesgo al serconectadas a la red institucional, deberán solicitar larevisión a la Coordinación de Informática para que seinspeccione el equipo y se dé la autorización en su caso;

VI. Cuando exista algún incidente como robo, extravío, dañofísico, etc. que afecte de manera directa a un equipo decómputo propiedad del Ayuntamiento se deberá notificarde manera inmediata a la Coordinación de Informática;

VII. Sólo el personal autorizado por la Coordinación deInformática está facultado para abrir los gabinetes de lascomputadoras personales o de cualquier otro equipo decómputo propiedad del Ayuntamiento;

VIII. Todos los equipos de cómputo propiedad delAyuntamiento deben contar con un software antivirus

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actualizado y un firewall personal administrado por elpersonal de la Coordinación de Informática con el objetivode proteger el equipo de programas maliciosos;

IX. Todos los equipos de cómputo propiedad deAyuntamiento deben ser actualizados de manera periódicacon las aplicaciones instaladas en el equipo, y

X. El equipo de cómputo personal que se use dentro delhorario de trabajo para los f ines de la dependenciacorrespondiente, así como sus operadores deberánsujetarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 20.- Operaciones para el uso del SITE:

I. El acceso al SITE es restringido y sólo el personalautorizado por la Coordinación de Informática tiene accesoa este;

II. Sólo el personal autorizado de la Coordinación deInformática puede abrir los gabinetes de los servidores y elequipo que se encuentran en el SITE;

III. El uso de la consola de administración local o unaconsola de administración remota, es restringido a personalautorizado por la Coordinación de Informática. El intentode conexión por alguna persona no autorizada a cualquierconsola de administración de los servidores, se considerauna violación a las políticas de seguridad y por la tantoconstituye una falta grave al presente Reglamento.

CAPÍTULO SEXTODEL USO DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO

Y CONTRASEÑAS

ARTÍCULO 21.- Los servicios de acceso a internet y correoelectrónico son administrados institucionalmente por laCoordinación de Informática quien tomará los reportes delos problemas técnicos, errores de recepción y envíorelacionados con los servidores para su posible atencióninmediata. El proveedor del enlace a Internet es responsablede garantizar la disponibilidad del enlace así como de losanchos de banda contratados.

ARTÍCULO 22.- La Coordinación de Informática estáfacultada para monitorear periódicamente las actividadesde cada uno de los operadores de correo electrónico,internet y comunicación en la red de datos del Ayuntamiento,con la f inalidad de vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento, manteniendo laconfidencialidad de la información.

ARTÍCULO 23.- Todo operador de las TIC‘s deberá observarlas siguientes disposiciones generales en el acceso y usode Internet:

I. Los funcionarios y empleados son responsables demantener su imagen profesional dentro de Internet, así comoproteger la imagen y reputación del Ayuntamiento;

II. En las oficinas de las dependencias de la AdministraciónPública Municipal ningún operador tiene acceso a la red deInternet de manera automática.

El operador o usuario para poder ingresar a Internet debesolicitarlo por escrito a la Coordinación de informática y encaso de aprobarse la solicitud, se realizará la configuraciónnecesaria en el equipo del operador asignándosele el usodel servicio de acuerdo con las actividades que desempeñael operador;

III. Solo está permitido acceder a los servicios de Interneta través de los equipos dispuestos y autorizados por laCoordinación de Informática;

IV. No se debe utilizar el acceso a internet como un mediode participación, acceso y distribución de actividades omateriales que vayan en contra del presente Reglamento;

V. El operador podrá gozar de los servicios de mensajeríainstantánea siempre y cuando sea estrictamente necesariopara uso oficial, en caso contrario, se restringirá o cancelarádicho servicio o el de Internet según sea el caso, sinperjuicio de las sanciones a que se haga acreedor;

VI. Hacer uso solamente de los foros, mensajeríainstantánea, grupos de discusión electrónicos u otrosmedios electrónicos de difusión e intercambio de informaciónque previamente hayan sido aprobados por la Coordinaciónde Informática;

VII. No acceder, ver o bajar desde sitios de internet gráficos,imágenes o cualquier otro material que pueda ser percibidocomo obsceno, pornográfico, abusivo o que contenga humorinapropiado, lenguaje amenazante, acosante u otra formade lenguaje objetable;

VIII. No hacer uso del internet como medio de distraccióny ocio accediendo a sitios cuyo contenido no tenganrelación con el trabajo realizado por la dependenciacorrespondiente;

IX. La Coordinación de Informática asignará a cada operadorcon acceso a internet, un perfil de navegación acorde a lasactividades que realiza en la Administración Municipal. Eloperador tendrá bloqueado automáticamente las páginascon contenido ofensivo o malicioso para el Ayuntamiento,así como los límites de tiempo para navegar en páginascon contenido dudoso de acuerdo con su utilidad para sutrabajo;

X. La información disponible en Internet incluyendo textos,software, música, sonido, fotografía, video, gráficos u otromaterial contenido, está protegida por copyright, marcasregistradas, patentes u otros derechos de propiedad y leyespor lo que sólo se permite el uso de este material bajoautorización expresa del autor, y

XI. Los operadores no deben descargar ni instalar ningúntipo de software comercial, shareware o freeware en las

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unidades de disco o en cualquier disco sin la autorizaciónescrita a la Coordinación de informática.

ARTÍCULO 24.- Para el uso del correo electrónico se deberácumplir con las siguientes disposiciones generales:

I. Los titulares de las áreas tienen derecho a la asignaciónde una cuenta de correo electrónico institucional por partede la Coordinación de Informática;

II. La comunicación institucional realizada por correoelectrónico será a través de las cuentas asignadas por laCoordinación de informática;

III. Cada operador podrá bajo su propia responsabilidadutilizar su cuenta de correo electrónico personal para lacomunicación institucional;

IV. El correo electrónico es correspondencia privada entreel emisor y el destinatario, por lo tanto, no podrá trasmitirsea través de internet información considerada como de usoconfidencial hacia el personal externo del Ayuntamientosalvo instrucción expresa del área correspondiente;

V. El operador es responsable del contenido de losmensajes enviados como el contenido de material ofensivou obsceno y cualquier quebrantamiento de propiedadintelectual;

VI. Se prohíbe el uso del correo institucional para finespersonales y ajenos a los del Ayuntamiento;

VII. La Coordinación de Informática bloqueará en formaautomática la recepción de correos electrónicos desdeaquellas direcciones que se han identificado como fuentesde correo basura, virus y códigos maliciosos en general.En caso de que el operador necesite recibir correoelectrónico desde alguna de estas direcciones identificadascomo ofensivas para el Ayuntamiento, debe comunicarse ala Coordinación de Informática para analizar y atender susolicitud;

VIII. La Coordinación de Informática definirá el tipo de archivoque se podrá enviar o recibir como datos adjuntos en loscorreos electrónicos por el personal del Ayuntamiento. Encaso de que el operador necesite enviar un archivo nopermitido, deberá comunicarse con la Coordinación deInformática para analizar y atender su solicitud;

IX. La Coordinación de Informática establecerá los límitespara el uso de los correos electrónicos de acuerdo con lasnecesidades de las diferentes áreas y operadores, con elobjetivo de evitar el congestionamiento del enlace a Internety por lo tanto la afectación a otros servicios que tambiénse ofrecen utilizando este medio de comunicación, y

X. Evitar el uso indebido del correo electrónico institucionalo la transmisión de cualquier mensaje, archivo o dato queafecta y dañe la imagen y reputación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 25.- Disposiciones comunes para el uso deInternet y correo electrónico:

I. El operador es el único responsable del contenido detransmisiones a través de Internet y correo electrónico;

II. El operador no debe usar los servicios de internet y correoelectrónico para propósitos ilegales o de entretenimiento.Evitar la simulación (“boots” u otros) para denigrar, felicitaro con cualquier objeto, de comunicaciones en la interacciónen redes sociales;

III. La comunicación de los operadores se debe conducircon respeto y consideración, evitando los abusos y el usodel lenguaje inapropiado, y

IV. Se prohíbe el acceso a cualquier fuente de informacióncuyo contenido no se encuentre relacionado con lasactividades del Ayuntamiento o con las actividades delempleado.

ARTÍCULO 26.- Las contraseñas asignadas por laCoordinación de Informática constituyen la primera líneade defensa para garantizar que, a los equipos y a lainformación, solo pueda acceder el personal autorizado.Los equipos, sistemas y datos propiedad del Ayuntamientodeben utilizar mecanismos de contraseñas para controlarel acceso. El mal uso de las contraseñas oficiales seconsidera de carácter grave, pues no existe ningunatecnología que pueda prevenir el acceso no autorizado a lainformación si un operador viola esta disposición.

ARTÍCULO 27.-Para la asignación y uso de contraseñasse deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Todos los operadores del Ayuntamiento requieren de unnombre de usuario y una contraseña para utilizar el equipode cómputo que tiene asignado;

II. Las contraseñas para el acceso a equipos y sistemasdel Ayuntamiento serán def inidas y asignadas a losoperadores correspondientes por parte de la Coordinaciónde Informática;

III. Las contraseñas son exclusivas para el equipo o sistemaasignados. Las contraseñas son personales y conocidasúnicamente por el propio operador, el cual será elresponsable de toda la actividad que se realice con ella;

IV. Las contraseñas de los operadores de equipos decómputo personales que se usen para f ines de laCoordinación donde manejen y almacenen informacióninstitucional, deben cumplir con ciertos requerimientos deseguridad, los cuáles definirá la Coordinación de Informática,con el objetivo de evitar la vulnerabilidad de los equipos, lossistemas y la información;

V. La Coordinación de Informática, se reserva el derechode restablecer en cualquier momento la contraseña decualquiera de los operadores del Ayuntamiento con previo

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aviso, para no afectar de ninguna manera la continuidad desu trabajo, si se detecta que ha sido comprometida;

VI. Los sistemas internos cuentan con su propia contraseña,independiente de la utilizada para iniciar sesión en la redinstitucional;

VII. Queda prohibido al operador revelar su contraseña apersonal no autorizado o permitir su uso a terceros sopenade aplicar lo previsto en la fracción II, del presente artículo,y

VIII. La Dirección de Recursos Humanos es la responsablede informar a la Coordinación de Informática sobre la bajade cualquier operador en el uso de las TIC‘s para generar elcambio de contraseñas y resguardo de información propiedaddel Ayuntamiento.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA INSTALACIÓN Y USO DE SOFTWARE

ARTÍCULO 28.- La Coordinación de Informática es la únicadependencia autorizada para la instalación de software yproporcionar soporte del mismo en todos los equipos decómputo y dispositivos propiedad del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 29.- La Coordinación de Informática podrárealizar la instalación de software en equipos de cómputopersonales cuando de manera escrita se haga la solicitudante la Coordinación de Informática, la cual la valorará y ensu caso, realizará la instalación del mismo.

ARTÍCULO 30.- Queda prohibida la instalación de softwaredirectamente desde internet, sin la valoración y autorizaciónde la Coordinación de Informática.

ARTÍCULO 31.- Queda prohibida la instalación y uso desoftware en las siguientes cuestiones:

I. El software para uso personal del operador sin finesinstitucionales;

II. El software para usos de espionaje o destinado avulnerar la seguridad institucional;

III. El software de esparcimiento, y

IV. Todo software que se haya adquirido o descargado demanera personal por parte del operador sin laautorización de la Coordinación de Informática.

ARTÍCULO 32.- La Coordinación de Informática podrá entodo momento desinstalar el software que haya sidoinstalado sin su autorización o cuando se encuentre en lossupuestos del artículo anterior.

ARTÍCULO 33.- La Coordinación de Informática brindaráasesoría y soporte sobre el software instalado en los equiposde cómputo.

CAPÍTULO QUINTODE LA PLANEACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YCOMUNICACIONES (TIC´s)

ARTÍCULO 34.- El desarrollo y aplicación de las TIC´sresponderá a una planeación estratégica que impulse elcumplimiento de los objetivos institucionales, observandolo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y será laCoordinación de Informática la dependencia responsablede su planeación, diseño, implementación y evaluación.

ARTÍCULO 35.- Cuando el diseño e implementación TIC‘sse lleve a cabo por un prestador de servicios externo,corresponderá a la Coordinación de Informática, supervisarsu correcta implementación.

ARTÍCULO 36.- La Coordinación de Informática, elaboraráel programa anual para el fomento de las TIC´s, apegándoseal presupuesto disponible a los objetivos del Plan Municipalde Desarrollo, y los lineamientos establecidos en elpresente Reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA Y EL

ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 37.- La Coordinación de Informática señalarálas medidas y los mecanismos de seguridad necesarios yen su caso, podrá implantar y llevar a cabo su instalación.Los operadores de TIC´s serán responsables del uso yaplicación de las medidas y mecanismos de seguridad.

ARTÍCULO 38.- El operador no podrá acceder sin permisoa la infraestructura y servicios relacionados con las TIC´sdel Ayuntamiento locales o remotos en los que se requieraautorización.

ARTÍCULO 39.- La información de la Administración PúblicaMunicipal que por su naturaleza sea considerada comoinstitucional, deberá tener un manejo reservado y sólo podrátener acceso a ella el personal autorizado.

ARTÍCULO 40.- En caso de violar la seguridad de accesoo acceder sin autorización a la información, el responsableserá sancionado en los términos del presente Reglamentoasí como de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 41.- La Administración Pública Municipal, sereserva el derecho de consultar en cualquier momento lainformación almacenada o transmitida en los bienes de supropiedad, relacionados con las TIC´s. El acceso a lainformación, podrá llevarse a cabo por la Coordinación deInformática en caso justificado y con la autorización deltitular de la dirección o unidad respectiva, misma que serealizará en presencia del funcionario a quien se le hayaasignado el equipo.

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ARTÍCULO 42.- La Coordinación de Informática podrásupervisar en cualquier momento las TIC´s del Ayuntamientollevando a cabo las medidas correctivas ante cualquierirregularidad o desperfecto.

ARTÍCULO 43.- Para garantizar la seguridad informática,la Coordinación de Informática vigilará el cumplimiento delas siguientes disposiciones generales:

I. La Coordinación de Informática es responsable deconfigurar a los operadores el servicio correspondiente;

II. Las cuentas y claves de acceso de los servicios deInternet y correo electrónico son personales yconf idenciales; y se rigen por las disposiciones decontraseñas establecidas en el presente Reglamento;

III. El operador notificará inmediatamente a la Coordinaciónde Informática cualquier uso no autorizado de su cuenta ocualquier intrusión de seguridad conocida;

IV. El operador tiene la obligación de usar los servicios confines institucionales, evitando aquellas acciones quecomprometan la seguridad informática del Ayuntamiento;

V. Se prohíbe el acceso, descarga o transmisión de materialcuyo origen no sea constatado como seguro o de aquélque se desconozca su confiabilidad;

VI. Cualquier archivo o programa obtenido a través de Interneto correo electrónico debe revisarse con software antivirus;

VII. El operador tiene la obligación de realizar las descargashabituales del correo electrónico institucional para evitarque los buzones se saturen ya que el espacio en el servidorde correo es limitado, y

VIII. No deberá utilizarse el correo electrónico ensuscripciones a listas que saturen la capacidad dealmacenamiento del buzón.

ARTÍCULO 44.- La información generada por el operador yla obtenida de los servicios de internet y correo electrónico,deberá ser almacenada localmente en el equipo de cómputodel Ayuntamiento asignado al operador y no puede serdistribuida o transmitida por la red institucional sin previaautorización.

ARTÍCULO 45.- El operador podrá almacenar informacióninstitucional en su computadora personal siempre y cuandoesta la use como herramienta de trabajo de la propiadependencia.

ARTÍCULO 46.- En caso de que por su naturaleza oconfidencialidad la información no se pueda almacenarlocalmente en el equipo de cómputo, el operador deberáinformar a la Coordinación de Informática para que estasea almacenada en una unidad externa propiedad delAyuntamiento.

ARTÍCULO 47.- Es responsabilidad del operador solicitara la Coordinación de Informática el respaldo de los correoselectrónicos, los cuáles se almacenan localmente en elequipo de cómputo del operador.

CAPÍTULO OCTAVODE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y

DERECHOS DE LOS CONTENIDOS

ARTÍCULO 48.- La información y los datos que losoperadores crean y manejan en los sistemas, aplicacionesy cualquier medio de procesamiento electrónico, duranteel desarrollo normal de sus actividades laborales sonpropiedad y responsabilidad del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 49.- Los derechos patrimoniales de un programade computación, hojas de cálculo, archivos de Word,macros, entre otros y la documentación creada por uno ovarios operadores en el ejercicio de sus actividades laboralescorresponden al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 50.- Los respaldos que contengan informacióndel Ayuntamiento y que fueron realizados o solicitados porel operador del equipo de cómputo se tendránexclusivamente bajo resguardo, debiendo de entregarlosen el momento de la finalización de la relación laboral.

CAPÍTULO NOVENODE LOS OPERADORES DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC´s)

ARTÍCULO 51.- Son operadores de las TIC´s todos losempleados de la Administración Pública Municipal, que parael desempeño de sus funciones utilizan equipo de cómputo,software, sistemas, redes y demás dispositivos que seanempleados para crear, almacenar, procesar, convertir,proteger, transferir y recuperar información, datos, voz,imágenes y video.

ARTÍCULO 52.- Los operarios de las TIC´s tienen lossiguientes derechos:

I. Hacer uso del equipo y dispositivos asignados;

II. Solicitar a la Coordinación de Informática elmantenimiento preventivo y correctivo del equipo decómputo, tecnológico y demás dispositivos asignados asu cargo cuando así lo requieran;

III. Recibir soporte técnico por parte de la Coordinación deInformática;

IV. Recibir capacitación y asesoría para el adecuado usode las TIC´s;

V. Solicitar a la Coordinación de Informática la instalaciónde programas o software necesario para el desempeño desus funciones;

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VI. La actualización del equipo de cómputo y del softwarecorrespondiente cuando sea necesario;

VII. En caso de los titulares de las dependencias estostienen derecho a la asignación de una cuenta de correoelectrónico institucional con su respectiva contraseña;

VIII. Acceso a Internet con un perfil de navegación endependencia de sus actividades que realiza éste;

IX. Cuenta de correo de electrónico, siempre y cuando seapara fines institucionales y relacionados con el trabajo dela dependencia, y previa autorización a la Coordinación deInformática;

X. Solicitar a la Coordinación de Informática el respaldo dela información generada por la dependencia cuando seanecesario;

XI. Solicitar a la Coordinación de Informática a través de laOficialía Mayor los consumibles e insumos necesarios parael correcto funcionamiento del equipo y dispositivosasignados a la dependencia, y

XII. Solicitar a la Coordinación de Informática la conexiónde equipo y dispositivos personales siempre y cuando seutilicen para fines del área.

ARTÍCULO 53.- Los operadores de las TIC´s tienen lassiguientes obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones contenidas en el presenteReglamento;

II. Hacer uso adecuado y responsable del equipo decómputo, tecnológico dispositivos y programas asignadosa su cargo;

III. Preservar en buen estado el equipo de cómputo,tecnológico y demás dispositivos asignados;

IV. Reportar oportunamente a la Coordinación de Informáticalas fallas o anomalías en el equipo, dispositivos yprogramas;

V. Hacer uso adecuado de la cuenta de correo institucional;

VI. No revelar contraseñas asignadas para el acceso acuentas de correo electrónico institucional o para elresguardo de equipo de cómputo e información;

VII. Resguardar y custodiar la información generada en eldesempeño de sus funciones que se encuentre almacenadaen los equipos de cómputo y dispositivos externosasignados;

VIII. Preservar la confidencialidad de la información, y

IX. Respetar los derechos de autor, marcas registradas,patentes y demás derechos de propiedad del materialdisponible en internet.

CAPITULO DÉCIMODE LAS PROHIBICIONES PARA LOS OPERADORES

DE LAS TIC´s

ARTÍCULO 54.- Queda prohibido para los operadores delas TIC´s:

I. Utilizar los recursos tecnológicos e informáticosasignados a su cargo para uso personal, recreativo o quecontravengan a los fines e intereses de su área y de lapropia Administración Pública Municipal;

II. Difundir información identificada como oficial a través demedios que involucren el uso de la tecnología de Información;

III. Introducir software malicioso en la red o en los servidores(virus, worms, ráfagas de correo electrónico no solicitado,entre otros.);

IV. Realizar reparaciones o mantenimientos de manerapersonal a los equipos de cómputo y dispositivos propiedaddel Ayuntamiento;

V. Abrir los gabinetes del equipo de cómputo;

VI. Sustraer de las áreas equipos de cómputos y demásdispositivos tecnológicos del Ayuntamiento, sin previaautorización de la Coordinación de Informática, debiendomediar causa justificada;

VII. Revelar contraseñas institucionales asignadas por laCoordinación de Informática a personal no autorizado opermitir su uso a terceros para actividades ajenas;

VIII. No resguardar debidamente las contraseñasinstitucionales asignadas;

IX. Hacer mal uso del correo institucional asignado a sucargo para el desempeño de sus labores;

X. No guardar la debida imagen institucional y reputaciónen el uso de Internet y redes sociales of iciales deAyuntamiento o hacer mal uso de estas últimas;

XI. Acceder a cualquier sitio de internet o fuente deinformación cuyo contenido no se encuentre relacionadocon las actividades del Departamento correspondiente;

XII. Descargar de Internet o utilizar los equipos de cómputoy dispositivos tecnológicos del Ayuntamiento para vergráficos, imágenes, videos o cualquier otro formato quecontenga material que pueda ser percibido como obsceno,abusivo, pornográfico o que contenga humor inapropiado,lenguaje amenazante, acusante u obsceno u otra forma delenguaje objetable dirigido a un individuo o un grupo;

XIII. Acceder a sitios de Internet o descargar y transmitirmaterial cuyo origen no sea constatado como seguro o deaquel que se desconozca su confiabilidad;

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XIV. Burlar mecanismos de seguridad, autenticación,autorización o de auditoría de cualquier servicio de red,aplicación, servidor o cuenta de usuario;

XV. Interferir o negar el servicio a operadores o usuariosexternos autorizados con el propósito de lesionar laprestación del servicio o la imagen del Ayuntamiento;

XVI. Proveer o difundir información falsa sobre actividades,programas o promociones del Ayuntamiento a los usuariosexternos y público en general;

XVII. Instalar cualquier tipo de software en los equipos decómputo del Ayuntamiento sin previa autorización de laCoordinación de Informática y plena justificación para eluso del mismo;

XVIII. Modificar la configuración del software antivirus,firewall personales o políticas de seguridad en generalimplantadas en los equipos de cómputo del Ayuntamiento,sin consultar previamente a la Coordinación de Informáticala cual analizará la viabilidad de los cambios solicitados;

XIX. Descargar archivos de música desde internet, y

XX. Toda actividad que involucre la utilización de las TIC´sy que ponga en riesgo la integridad de los equipos y de lainformación, la seguridad, la imagen, reputación delAyuntamiento, así como de los empleados de laAdministración Pública Municipal.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERODE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS EXTERNOS Y PUBLICO EN GENERAL

ARTICULO 55.- Tener accesoen todo momento a loscontenidos informativos en la página WEB del Municipio.

ARTICULO 56.- Denunciar al Ayuntamiento o directamentea la Coordinación de Informática, por cualquier medio elmal funcionamiento del portal WEB oficial.

ARTICULO 57.- Solicitar la mejora, reparación, actualizacióno creación de nuevos contenidos en beneficio general de lapoblación del Municipio.

ARTICULO 58.- Hacer buen uso de los servicios interactivoscontenidos en el portal WEB oficial.

ARTICULO 59.- Abstenerse de introducir códigos maliciososcon el objeto de perjudicar de cualquier forma elfuncionamiento o contenidos de los servicio interactivos ode la página WEB oficial.

ARTICULO 60.- Denunciar o dar aviso al Ayuntamientosobre contenidos erróneos, falsos o caducos en el portalWEB o en los servicios interactivos municipales.

CAPITULO DECIMO SEGUNDODE LAS FALTAS, SANCIONES Y MEDIO DE DEFENSA

ARTÍCULO 61.- Serán consideras como faltas al presenteReglamento el incumplimiento por parte del operador deuna o más disposiciones establecidas en este ordenamiento,particularmente de las expresas en el numeral siguiente.

ARTÍCULO 62.- El operador que incurra en una falta alpresente Reglamento será acreedor a la sancióncorrespondiente la cual se determinará en función de lodispuesto en el numeral 66 de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 63.- Cuando la Coordinación de Informática ocualquier otra autoridad competente identifiquen que unoperador o usuario externo incurrió en una falta al presenteReglamento deberá notificar de manera inmediata y porescrito a la Sindicatura y a la Contraloría Interna para queinicie el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 64.- Será la Sindicatura y la Contraloría Internala instancia responsable que conozca la falta y establezcael procedimiento administrativo correspondiente,determinando la sanción a la que hubiera lugar.

ARTÍCULO 65.- Las sanciones administrativas a las quese puede hacer acreedor un operador al incurrir en algunafalta al presente Reglamento son:

I. Amonestación;

II. Multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valordiario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse encada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diariode la UMA, en caso de renuencia o desacato;

III. Suspensión de empleo, cargo o comisión, de tres díasa seis meses;

IV. Destitución del puesto, e

V. Inhabilitación del puesto temporal para desempeñarempleos, cargos o comisiones del servicio público.

ARTÍCULO 66.- Las sanciones administrativas se impondrántomando en consideración los siguientes elementos:

I. La gravedad de la falta en la que se incurra;

II. El monto del daño al equipo o sistema o perjuicioeconómico derivado de la misma falta;

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor;

V. La antigüedad en el servicio;

VI. La reincidencia, y

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VII. En su caso, las condiciones exteriores y los mediosde ejecución de la falta.

Para los efectos del presente Reglamento se consideraráreincidente al operador que habiendo incurrido en una faltaal presente ordenamiento, incurra nuevamente en una ovarias faltas.

ARTÍCULO 67.- El usuario señalado como responsable deincurrir en una falta tiene derecho a los siguientes mediosde defensa:

I. Una audiencia dentro del procedimiento que se le inicieen la Contraloría Interna, donde se le exponga la falta quese le imputa, exponer lo que su derecho convenga ypresentar las pruebas de las que disponga, y

II. Los usuarios afectados, podrán interponer el recurso derevisión, previsto en Código Procesal Administrativo para elestado de San Luis Potosí o promover el juicio de nulidadante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.-El presente ordenamiento entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposicionesmunicipales que contravengan con el presente Reglamento.

Dado en el recinto oficial de Cabildo del H. Ayuntamientode Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., el 31 del mes demayo del año 2018.

LIC. YOLOXOCHITL DÍAZ LÓPEZPRESIDENTA MUNICIPAL

(RÚBRICA)

LIC. LILIANA MÉNDEZ FAJARDOSÍNDICO MUNICIPAL

(RÚBRICA)

LIC. PEDRO DE JESÚS OLVERA VÁZQUEZSÍNDICO MUNICIPAL

(RÚBRICA)

RENÉ GUERRERO SALASREGIDOR(RÚBRICA)

ANGÉLICA FRÍAS CANOREGIDORA(RÚBRICA)

JOSÉ GUADALUPE SIERRA ARRIAGAREGIDOR(RÚBRICA)

NORMA ANGÉLICA DELGADO MARTÍNEZREGIDORA(RÚBRICA)

ALÁN ALBERTO OVALLE ZAVALAREGIDOR(RÚBRICA)

JUANA IDALIA GALLEGOS BARRÓNREGIDORA(RÚBRICA)

LIC. DELFINO MENDOZA RODRÍGUEZREGIDOR(RÚBRICA)

PROFRA. MARÍA DE LA LUZ MATA CARRIZALESREGIDORA(RÚBRICA)

LIC. LUIS MANUEL BERNAL MARTÍNEZREGIDOR(RÚBRICA)

DULCE CORAL MATA NORATOREGIDORA(RÚBRICA)

JUAN MANUEL BARBOSA MARTÍNEZREGIDOR(RÚBRICA)

LIC. LUIS ALBERTO HUERTA MILÁNREGIDOR(RÚBRICA)

DR. JOSÉ RAYMUNDO GONZÁLEZ JIMÉNEZSECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA)