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© AEA 2008 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA Desde 1913

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    Grupo de Trabajo GT-10- B

    Lugares y Locales de Pblica Concurrencia

    Integrantes

    Presidente: Ing. Carlos A. Garca del Corro (AEA)

    Ing. Alberto Giachetti (EDESUR S.A.)

    Ing. Antonio Fernndez (Defensora del Pueblo de la CABA)

    Ing. Carlos A. Galizia (CONSULTOR)

    Ing. Carlos M. Manili (UTN-INSPT)

    Ing. Carlos Vzquez (GCABA-DGFOC)

    Ing. Edgardo Kliewer (CEARCA S.A.)

    Ing. Silvia Diaz Monnier (INTI)

    Miembros Permanentes:

    Ing. Vctor Serafini (SOLVAY-INDUPA S.A.)

    Miembros invitados: Arq. Basilio Hasapov (INTI)

    Ing. Federico Andribet (CONSULTOR)

    Ing. Guillermo Larroque (Superintendencia de Bomberos-PFA)

    Ing. Hctor Ruiz (SCHNEIDER-ELECTRIC S.A.)

    Ing. Marcelo Alignani (CONSULTOR)

    Ing. Guillermo Baumann (SIEMENS S.A.)

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    Comit de Estudios CE-10

    Instalaciones Elctricas en Inmuebles

    Integrantes

    Presidente: Ing. Carlos A. Garca del Corro (AEA)

    Secretario: Ing. Carlos A. Galizia (CONSULTOR)

    Miembros Permanentes: Ing. Alejandro Francke (SIEMENS S.A.)

    Ing. Carlos Chababo (ABB S.A.)

    Ing. Carlos Manili (UTN-INSPT)

    Ing. Eduardo Miravalles (GCABA)

    Ing. Federico Andribet (CONSULTOR)

    Ing. Hctor Ruiz (SCHNEIDER-ELECTRIC S.A.)

    Comisin de Normalizacin

    Integrantes

    Presidente: Ing. Norberto O. BROVEGLIO (AEA)

    Secretario: Ing. Natalio FISCHER (Director del EON)

    Ing. Carlos A. GALIZIA (CONSULTOR)

    Ing. Alberto IACONIS (APSE)

    Ing. Vctor OSETE (AEA)

    Miembros Permanentes:

    Ing. Jorge PUJOLAR (AEA)

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    Lista de empresas e instituciones invitadas a participar de la Discusin Pblica Altcnica Lockwood Greene S.A.I.C.

    Armando Pettorossi e Hijos S.A.

    Asea Brown Boveri ABB S.A.

    Asociacin Argentina de Tcnicos Industriales (AATI)

    Asociacin Argentina para el Uso Racional de la Energa (AAPURE)

    Asociacin de Distribuidores de Energa Elctrica de la Repblica Argentina (ADEERA)

    Asociacin de Profesionales Electricistas (APE)

    Asociacin Electrotcnica de la Provincia de Buenos Aires (AEPBA)

    Asociacin para la Promocin de la Seguridad Elctrica (APSE)

    Asociacin Provincial de Electricistas Matriculados (APEM)

    Cmara Argentina de Distribuidores de Materiales Elctricos (CADIME)

    Cmara Argentina de Distribuidores de Materiales Elctricos no Ferrosos (CAMENOFE)

    Cmara Argentina de Industrias Electrnicas, Electromecnicas y Luminotcnicas (CADIEEL)

    Cmara Argentina de Instaladores Electricistas (ACYEDE)

    Cmara Argentina de la Construccin

    Cambre S.A.

    CEESPLL

    Centro Argentino de Ingenieros (CAI)

    Centro de Ingenieros de San Juan

    Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA)

    Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires

    Colegio de Ingenieros Especialistas de Crdoba (CIEC)

    Colegio de Tcnicos de la Provincia de Buenos Aires

    Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de la Provincia de Salta (CO-

    PAIPA)

    Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

    Consejo Profesional de Ingeniera Civil (CPIC)

    Consejo Profesional de Ingeniera Mecnica y Electricista (COPIME)

    Consejo Profesional de Ingeniera y Agrimensura de San Juan

    Comisin Especialista de Ingeniera Electromecnica, Electricista y afines de San Juan

    Consejo Profesional de Ingenieros

    Consejo Profesional de Telecomunicaciones, Electrnica y Computacin (COPITEC)

    CONSULBAIRES Ingenieros Consultores S.A.

    Defensora del Pueblo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    EMDERSA

    Empresa de Energa de Mendoza S.A. (EDEMSA)

    Empresa Distribuidora de Energa Atlntica (EDEA S.A.)

    Empresa Distribuidora de Energa de Santiago del Estero (EDESE S.A.)

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    Empresa Distribuidora de Energa La Plata (EDELAP)

    Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.)

    Empresa Distribuidora de Energa Sur S.A. (EDESUR S.A.)

    Empresa Jujea de Energa S.A. (EJESA)

    Empresa Provincial de Energa de Santa F (EPE)

    Empresa Provincial de la Energa de Crdoba (EPEC)

    Empresa Provincial de la Energa de Neuqun (EPEN)

    Energa de San Juan S.A.

    Escuela de Educacin Tcnica N 1

    Estudio Grinner

    Facultad de Arquitectura, Diseo y Urbanismo - UBA

    Fundacin CEDIE

    Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires DGFOC

    IITREE - Universidad Nacional La Plata

    Industria Metalrgica Sud Americana (IMSA)

    Industrias Erpla S.A.

    Industrias Sica S.A.I.C.

    Instituto Argentino de Normalizacin (IRAM)

    Instituto Nacional de Tecnologa Industrial (INTI)

    Instituto Tecnolgico de Buenos Aires (ITBA)

    LatinoConsult S.A.

    Liga de Accin del Consumidor (ADELCO)

    Mackinlay-Vignaroli S.A.

    Marlew S.A.

    Moeller Electric S.A.

    Plaslink S.A.

    Prysmian Energa Cables y Sistemas de Argentina S.A.

    Schneider Electric Argentina S.A.

    Siemens S.A.

    Sociedad Central de Arquitectos

    Superintendencia de Bomberos de la Polica Federal Argentina

    Techint S.A.

    Tecnocom S.A.

    Universidad Catlica Argentina - Facultad de Ingeniera

    Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ingeniera (FIUBA)

    Universidad de Mendoza - Facultad de Ingeniera

    Universidad Nacional de Ro Cuarto - Facultad de Ingeniera

    Universidad Nacional de Tucumn - Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologa - IIE

    Universidad Nacional de La Plata (UNLP)

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    Universidad Tecnolgica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires (FRBA)

    Universidad Tecnolgica Nacional - Facultad Regional Haedo (FRH)

    Universidad Tecnolgica Nacional - Facultad Regional Tucumn (FRT)

    Universidad Tecnolgica Nacional -Instituto Nacional Superior del Profesorado Tcnico (UTN-INSPT)

    Zoloda S.A.

    Como resultado de la Discusin Pblica, se han analizado los aportes y comentarios recibidos de los siguientes Profesionales, Organismos, Entes, Reparticiones, Institu-

    ciones y Empresas ARSA Electricidad S.R.L.

    Consejo Profesional de Ingeniera Mecnica y Electricista (COPIME)

    Defensora del Pueblo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires DGFOC

    Ing. Miguel A. Bergliaffa

    Ing. Sergio Bernachi

    Ing. Jorge Mario Marmolini

    Ing. Gabriel Motta

    Ing. Jorge E. Muchinsky

    Ing. Gustavo G. Vattuone

    Ing. Gustavo J. Wain

    Ing. Roberto Wulf

    Instituto Nacional de Tecnologa Industrial INTI

    Plaslink S.A.

    Schneider- Electric S.A.

    Sr. Jose Alberto Chamorro

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    Prlogo

    La Reglamentacin para la Ejecucin de Instalaciones Elctricas en Inmuebles es un cuerpo documental formado por 7 partes, donde, la Parte 0 es una Gua de Aplicacin de la Reglamentacin, las Partes 1 a 5 configuran las Reglas Generales, la Parte 6 establece la forma de verificacin de las instalaciones durante la ejecucin, antes de la puesta en marcha y en forma peridica y la Parte 7 contiene las Reglas Particulares de acuerdo con las nece-sidades de los diferentes lugares y locales donde existan instalaciones elctricas y en relacin con las influencias externas a las mismas.

    Penosos acontecimientos ocurridos en nuestro Pas y en el resto del mundo han acelerado el trabajo del Comit de Estudio N 10 Instalaciones Elctricas en Inmuebles que cre el Grupo de Trabajo N 10 B Lugares y Locales de Pblica Concurrencia para la redaccin de la Seccin 718 de la Parte 7 de la Reglamentacin para la Ejecucin de Instalaciones Elctricas en Inmuebles AEA 90364.

    Para esta redaccin se han tomado como antecedentes: la Seccin 718 de la IEC Communal facilities and workplaces, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19587 y su Decreto Reglamentario N 351/79, la ITC 28 del Reglamento Espaol de Baja Tensin, la norma alemana VDE 108, la norma Brasilera NBR 13570, la ordenanza N 50250 del GCABA, la resolucin 2740/2003 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Reglamento relativo a la prevencin de incendios en los locales bailables y locales pblicos donde se baila del Reino de Blgica, el Reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pnico en los estableci-mientos que reciben pblico de la Repblica Francesa, el informe de la Secretara del Cuerpo Especial para la Seguridad Edilicia e Incendios del Instituto Nacional de Tecnologa Industrial (INTI), sobre el incendio en el local bailable The Station, Boston, USA el 20 de febrero de 2003.

    El cumplimiento de las disposiciones de la Reglamentacin para la Ejecucin de las Instalaciones Elctricas en Inmuebles (AEA 90364) de la Asociacin Electrotcnica Argentina, en todas sus Partes, en cuanto al proyecto, la ejecucin y la verificacin de las instalaciones elctricas, y la eleccin y utilizacin de materiales normalizados y certificados (cuando corresponda, segn la Resolucin 92/1998 de la Ex Secretara de Industria, Comercio y Minera), todo bajo la responsabilidad de profesionales con incumbencias o competencias especficas, con la categora que determine para cada caso la autoridad de aplicacin correspondiente, da garanta que la instalacin elctrica cuenta con un nivel adecuado de seguridad.

    Las observaciones que sobre este documento considere realizar se deben canalizar, a travs del formulario F-20 (disponible en la pagina web de la AEA: www.aea.org.ar, o en la parte final de este Documento) y en-viarlo por e-mail a [email protected] o bien por correo postal a la direccin Posadas 1659 CABA (C1112ADC).

    El presente documento fue aprobado por la Comisin Directiva en su sesin N 1476 del 20 de febrero de 2008, entrando en vigencia a partir del 16 de enero de 2009.

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    PARTE 7

    REGLAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES

    EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES

    SECCIN 718:

    LUGARES Y LOCALES DE PBLICA CONCURRENCIA

    AEA 2008 Todos los derechos reservados. A menos que sea especificado de otro modo, ninguna parte de esta publicacin podr ser reproducida o utilizada en cualquier forma o por cualquier medio, electrnico, ptico o mecnico, in-cluyendo fotocopia y microfilm, sin permiso escrito de la AEA.

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    PARTE 7 REGLAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES

    EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES

    SECCIN 7181: LUGARES Y LOCALES DE PBLICA CONCURRENCIA NDICE GENERAL

    Clusula Subclu-sula Contenido Pgina

    718.0 Introduccin 5 718.1 Alcance, objeto y principios fundamentales 5

    718.1.1 Alcance 5 718.1.2 Objeto 5

    718.2 Referencias Normativas y Reglamentarias 9 718.3 Definiciones 9

    718.3.1 Instalaciones de emergencia 9 718.3.2 Lugares de trabajo 9 718.3.3 Locales o lugares de pblica concurrencia 9 718.3.4 Locales para Uso Mdico 9 718.3.5 Medios de escape 9 718.3.6 Muro cortafuego 10 718.3.7 Sector de incendio 10 718.3.8 Tipos de iluminacin 10 718.3.9 Luminarias para iluminacin de emergencia 11 718.3.10 Modo permanente de iluminacin de emergencia 11 718.3.11 Modo no permanente de iluminacin de emergencia 11 718.3.12 Modo permanente (de operacin) 11 718.3.13 Modo no permanente (de operacin) 12 718.3.14 Tiempo de respuesta 12 718.3.15 Tiempo de funcionamiento asignado de una fuente de alimentacin de emergencia 12 718.3.16 Instalacin elctrica esencial 12 718.3.17 Iluminacin de emergencia de lugares de trabajo particularmente riesgosos 12 718.3.18 Sistema Centralizado de Alimentacin de Emergencia (CPS = del Ingls Central Power Supply) 12

    718.3.19 Sistema de Alimentacin de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Ingls Low Power Supply) 12

    718.3.20 Bateras de acumuladores autnomas 12 718.3.21 Tipos de suministro 12 718.3.22 Tipos de transiciones de conmutacin 13 718.3.23 Riesgo tolerable 14

    718.35 Fuentes de alimentacin de emergencia 14 718.351 Generalidades 14 718.352 Clasificacin de las fuentes de alimentacin de emergencia 14 718.353 Requisitos de las fuentes de alimentacin de emergencia 14

    718.4 Tensiones permitidas 16 718.4.1 Tensiones mximas en circuitos de emergencia de iluminacin 16 718.4.2 Tensiones mximas en circuitos de emergencia de potencia 16

    718.556 Instalaciones de emergencia 16 718.556.1 Sistema de alimentacin elctrica para servicios de emergencia 17 718.556.2 Circuitos de emergencia 17 718.556.3 Instalaciones de emergencia que deben continuar operando en condiciones de incendio 24 718.556.4 Esquema de conexin a tierra (ECT) preferido para instalaciones elctricas de emergencia 24 718.556.5 Protecciones para instalaciones elctricas de emergencia 24 718.556.6 Canalizaciones y sistemas de cableado 29 718.556.7 Luminarias para iluminacin de emergencia 31 718.556.8 Prescripciones complementarias 31 718.556.9 Identificacin y documentacin 35 718.556.10 Verificacin de las instalaciones 35

    1 Esta Seccin contiene la informacin tcnica necesaria para ejecutar las instalaciones elctricas de acuerdo con el Dominio de Apli-

    cacin.

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    Clusula Subclu-sula Contenido Pgina

    Anexo 718-A Esquemas unifilares tpicos 39 Anexo 718-B Referencias normativas y reglamentarias 45

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    718.0: Introduccin Las reglas particulares de esta Seccin 718 complementan, modifican o reemplazan aquellas generales de las partes 0 a 6 de la Reglamentacin AEA 90364.

    Toda referencia a tablas o grficos que no lleven la numeracin 718 corresponden a tablas o grficos de las Partes 0 a 6. Por ejemplo la mencin a la Tabla 51A corresponde a la Tabla 51A del Captulo 51 de la Parte 5 de AEA 90364.

    Los requisitos establecidos en esta Seccin de la Reglamentacin permiten la ejecucin de una instalacin elc-trica segura, dentro de los riesgos tolerables, para el uso previsto, no obstante las Autoridades de Aplicacin locales podrn establecer requisitos ms restrictivos. Nota: Con el objeto de presentar un documento de lectura lineal, los prrafos que se agregan o modifican a lo indicado en las Partes 0 a 6

    tendrn una leyenda explicativa.

    A continuacin se indican las partes, captulos y secciones que no sufren modificacin:

    AEA 90364-1-11-112 a AEA 90364-1-11-115

    AEA 90364-1-12

    AEA 90364-1-13

    AEA 90364-1-14

    AEA 90364-3-30

    AEA 90364-3-31-311 a AEA 90364-3-31-314

    AEA 90364-3-32-320 a AEA 90364-3-32-323

    AEA 90364-3-33

    AEA 90364-3-34

    AEA 90364-4

    AEA 90364-5-51-510

    AEA 90364-5-51-511

    AEA 90364-5-51-513

    AEA 90364-5-51-515

    AEA 90364-5-52-520 a AEA 90364-5-52-526

    AEA 90364-5-52-528 a AEA 90364-5-52-529

    AEA 90364-5-53

    AEA 90364-5-54

    AEA 90364-5-55-551

    AEA 90364-5-55-557

    AEA 90364-5-55-558

    AEA 90364-6-61-610

    718.1: Alcance, objeto y principios fundamentales 718.1.1: Alcance

    Esta Seccin 718 de AEA 90364 provee requisitos funcionales adicionales para las instalaciones elctricas y los servicios de emergencia, aplicables a lugares y locales con una clasificacin de influencias externas correspondientes a la densidad de ocupacin y facilidad de evacuacin de los Inmuebles, superior a BD1 (es decir: BD2; BD3 o BD4) de acuerdo con la Tabla 51 A de AEA 90364-5-51 y a los lugares y locales de pblica concurrencia. Tambin se aplica a algunos locales no considerados como de pblica concurrencia, pero que requieren instalaciones de iluminacin de emergencia (ver 718.556.2.1.1.2.2).

    Esta Seccin 718 trata especficamente de las instalaciones elctricas de los servicios de emergencia, pudiendo ser stos de iluminacin, de sealizacin, de alarmas y de lucha contra el fuego. Para las instalaciones elctricas de servicio normal en un inmueble se aplicar la Seccin 771 y, donde corresponda, las Secciones de la Parte 7 especficas para el destino de que se trate (por ejemplo: 701 para Baos o 710 en Locales para Uso Mdico).

    Luego que una instalacin elctrica sea verificada y aprobada por aplicacin de la presente Seccin 718, cualquier ampliacin o modificacin de la misma necesitar una nueva verificacin y reaprobacin.

    718.1.2: Objeto

    Las prescripciones de esta Seccin tienen por objeto garantizar la correcta instalacin y funcionamiento de los servicios de emergencia, en especial aquellos dedicados a la iluminacin que faciliten la evacuacin segura de las personas o la visin e iluminacin de puntos vitales de los edificios.

    Para determinar si un local es de pblica concurrencia se debe considerar la previsin de presencia de per-sonas ajenas al mismo en lo relativo a la aplicacin de los lmites reglamentarios de 50 100 personas, la capacidad de ocupacin del local, y la facilidad de evacuacin en caso de siniestro.

    La calificacin de local de pblica concurrencia se puede aplicar tanto a un nico local u oficina, una agru-pacin de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de pblica concurrencia, todas sus dependencias, estn consideradas tam-bin como de pblica concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estn abiertos al pblico, tambin se consideran locales de pblica concurrencia.

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    Sern locales de pblica concurrencia (ver 718.3.3), aquellos de caractersticas y uso similares a los listados en la Tabla 718.II.

    Se aplica, por ejemplo, a los lugares y locales siguientes:

    a) Lugares y locales para espectculos, actos y actividades recreativas:

    Cualquiera sea su capacidad de ocupacin, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, hipdromos, parques temticos, parques de diversiones y ferias fijas, salones para fiestas, discotecas, boliches, salas de juegos de azar, instalaciones temporarias en lugares o locales para la realizacin de recitales o actos multitudinarios.

    b) Lugares y locales de reunin o trabajo y usos mdicos:

    b.1. Lugares y locales de reunin:

    b.1.1. Cualquiera sea su capacidad de ocupacin, como por ejemplo: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, guarderas, asilos, hoteles, hostales, pensiones, bares, cafeteras, restaurantes y similares, estaciones terminales areas, ferroviarias, de mnibus, fluviales y similares, garajes y playas de estacionamiento de uso pblico cubiertos, zonas comunes en centros comerciales (shoppings), zonas comunes en edificios destinados a oficinas, zonas comunes en hospitales, sanatorios, ambulatorios y similares de uso veterinario.

    b.1.2. Con ocupacin o afluencia de pblico mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo centros de enseanza, bibliotecas, establecimientos comerciales, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

    b.2. Locales o lugares de trabajo:

    b.2.1. Con ocupacin o afluencia de pblico mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo oficinas con presencia de pblico.

    b.2.2. Con ocupacin mayor a 50 empleados, como por ejemplo ubicaciones, edificios o partes de edificios, en los cuales los empleados realizan actividades relacionadas con sus empleos.

    b.3. Inmuebles que incluyan locales para uso mdico:

    En los locales para uso mdico correspondientes al Grupo de Aplicacin 0 ; 1 ; 2 y sus Salas Asociadas, las instalaciones respondern a lo prescripto por AEA 90364-7-710. Se entiende por Salas Asociadas a aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de los locales de uso mdico, como por ejemplo: laboratorios de anlisis clnicos como apoyatura a quirfanos y a las salas como bancos de sangre y medicamentos donde no se puede cortar las cadenas de fro.

    En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las lneas y circuitos correspondientes a la alimentacin denominada normal sern de aplicacin las Secciones de la Parte 7 que correspondan (por ejemplo: Seccin 701 en lo que respecta a baos, Seccin 771 en lo que respecta a los circuitos de alimentacin normal en vestbulos, pasillos, salas de estar, cocinas, etc.).

    En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las lneas y circuitos correspondientes a la alimentacin denominada de emergencia, ser de aplicacin la presente Seccin 718:

    b.3.1. Cualquiera sea su capacidad de ocupacin, como por ejemplo hospitales, sanatorios, clnicas y ambulatorios.

    b.3.2. Con ocupacin o afluencia de pblico mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo consultorios mdicos.

    Para el caso de locales o lugares de trabajo (fbricas, talleres, etc.) se deber tener en cuenta adems la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19587 y sus decretos reglamentarios 351/79 y 911/96.

    Igualmente se aplica a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4 y a todos aquellos lugares y locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupacin de ms de 50 100 personas segn corresponda.

    Cuando el local no se encuentre mencionado en la presente Seccin podr asimilarse a alguno de caracte-rsticas comparables, por ejemplo: candromos y parques temticos son asimilables a hipdromos y parques de atracciones respectivamente, pensiones se asimilan a hostales, el de uso veterinario se asimila a centro

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    sanitario, las zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asimilan a las zonas comunes en agrupa-ciones de establecimientos comerciales.

    A los efectos del clculo del factor de ocupacin se establecen en la siguiente tabla los valores de X para los distintos usos de los locales o lugares (extrado del punto 3.1.2 del Captulo 18 del Anexo VII del Decreto N 351/1979, reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo).

    Tabla 718.I - Factores de ocupacin segn el uso de los lugares y locales

    USO X en m2

    a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile (ver Nota 3) 1

    b) Edificios educacionales, templos 2

    c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados al comercio, mercados, ferias, expo-siciones, restaurantes 3

    d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios noc-turnos de caridad 5

    e) Edificios de escritorios y oficinas, bancos, bibliotecas, clnicas, asilos, internados, casas de baile 8

    f) Viviendas privadas y colectivas 12

    g) Edificios industriales: el nmero de ocupantes ser declarado por el propietario, en su defecto ser 16

    h) Salas de juego 2

    i) Grandes tiendas, supermercados (planta baja y primer subsuelo) 3

    j) Grandes tiendas, supermercados (pisos superiores) 8

    k) Hoteles (planta baja) y restaurantes 3

    l) Hoteles (pisos superiores) 20

    m) Depsitos 30

    En el subsuelo, excepto para el primero, a partir del piso bajo, se supone un nmero de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.

    Nota 1: Para el uso de la tabla anterior se considerar superficie de piso al rea total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores,

    menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso comn del edificio.

    Nota 2: La tabla anterior es aplicable tambin a la determinacin de los medios de escape, por lo tanto, cuando se la utilice para determinar el factor de ocupacin de los locales para ser considerados o no de pblica concurrencia, se deber tener en cuenta que hay ciertos lo-cales que son considerados siempre como de pblica concurrencia, no siendo aplicable a ellos el factor de ocupacin.

    Nota 3: Los factores de ocupacin descritos en la Tabla anterior debern ser verificados con los valores que indique la normativa vigente al respecto en cada Provincia o Municipio con el objeto de maximizar las condiciones de seguridad, de los medios de escape y dems instancias, en pos de la seguridad de las personas.

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    Tabla 718.II. - Resumen de tipos de lugares y locales de pblica concurrencia

    TIPOS DE LOCAL EJEMPLOS SERN CONSIDERADOS LOCALES DE PBLICA

    CONCURRENCIA

    a. Espectculos, actos y activi-dades recreativas

    Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones de deportes, hipdromos, parques de diversiones, ferias, salones para fiestas, salas de baile, discotecas, boliches, salas de juegos de azar, instalaciones temporarias en lugares o locales para la realizacin de recitales o actos multitudinarios

    Siempre

    (Independientemente de la cantidad de ocupantes)

    Templos, Auditorios, salas de conferencias y congresos (solos o dentro de inmuebles para otro destino principal), zonas de trnsito de pblico y salas de espera en aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril o de mnibus, bares, cafeteras, restaurantes, comedores pblicos, museos, casinos, hoteles, hostales, cuarteles, piscinas cubiertas y pistas de patinaje (o similares), zonas comunes de centros comerciales (Shoppings), estaciones de viajeros, garajes y playas de estacionamiento de uso pblico cubiertas, asilos, guarderas infantiles, velatorios

    Siempre

    (Independientemente de la cantidad de ocupantes)

    Salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, gimnasios, salones de billares, canchas de bolos y bochas, refugios nocturnos de caridad

    Ocupacin > 50 personas ajenas al local (ver notas)

    b.1 Locales de reunin

    Centros de enseanza, bibliotecas, residencias de estudiantes Ocupacin > 50 personas ajenas al local (ver notas)

    Oficinas con presencia de pblico Ocupacin > 50 personas ajenas al local (ver notas)

    Ubicaciones, edificios o partes de edificios, en los cuales los empleados realizan actividades relacionadas con sus em-pleos.

    Ocupacin > 50 empleadosb.2. Locales de trabajo

    Locales unitarios destinados al comercio Ocupacin > 50 personas ajenas al local (ver notas)

    Hospitales, sanatorios, clnicas, ambulatorios Siempre

    (Independientemente de la cantidad de ocupantes)

    b. Locales de reunin, trabajo y usos mdicos

    b.3. Inmuebles conteniendo locales para usos mdicos

    Consultorios mdicos Ocupacin > 50 personas ajenas al local (ver notas)

    c.1.BD2 (baja densidad de ocupacin, difcil evacua-cin)

    Edificios de gran altura(ver nota 4), stanos

    c.2. BD3 (alta densidad de ocupacin, fcil evacuacin)

    Locales abiertos al pblico: zonas comunes en centros co-merciales

    c. Segn dificultad de

    evacuacin de cualquier local

    c.3. BD4 (alta densidad de ocupacin, difcil evacua-cin)

    Edificios de gran altura (ver nota 4), abiertos al pblico. Lo-cales en stanos, abiertos al pblico

    Siempre

    (Independientemente de la cantidad de ocupantes)

    d. Otros locales o lugares Cualquier local o lugares no incluido en los otros epgrafes con capacidad superior a 100 personas ajenas al local (ver Notas)

    Siempre

    (Independientemente de la cantidad de ocupantes)

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    Nota 1: Cuando un local o lugar pueda estar considerado bajo dos clasificaciones, una de ellas "considerado de pblica concurrencia siempre y la otra "dependiente de la ocupacin", se tomar la condicin de "considerado de pblica concu-rrencia siempre.

    Nota 2: Cuando en un local sea difcil evaluar el nmero de personas ajenas al mismo o la dificultad de evacuacin en caso de emergencia, se considerar el local como de pblica concurrencia.

    Nota 3: Por personas ajenas al local se entiende como aquellas personas no empleadas en el mismo.

    Nota 4: Por edificio de gran altura se considera el as definido por los cdigos de edificacin de jurisdiccin local o de altura total superior a 25 m.

    718.2: Referencias normativas y reglamentarias Nota: Ver Anexo 718-B.

    718.3: Definiciones Nota: Las definiciones que siguen se agregan a las de la Parte 2 de AEA 90364.

    718.3.1: Instalaciones de emergencia

    Son aquellas instalaciones de un inmueble que son esenciales para la seguridad de las personas, de los animales domsticos y de cra, de los bienes y para evitar daos al medio ambiente o a otros materiales o equipos.

    718.3.2: Lugares de trabajo

    Ubicaciones, edificios o partes de edificios, en las cuales los empleados realizan actividades relacionadas con sus empleos.

    718.3.3: Locales o lugares de pblica concurrencia

    Ubicaciones, edificios o partes de edificios con acceso de pblico en forma libre, por invitacin o por medio del pago de una entrada, que cumplan con las densidades de ocupacin y dificultad en la evacuacin establecidas en 718.1.2.

    718.3.3.1: Locales de pblica concurrencia son edificios o partes de edificios como son salas, salones o zonas reservadas al pblico, incluyendo halls o foyers, proyectados para reunir acomodar una gran cantidad de personas al mismo tiempo, en ocasin de un evento educacional, social, cultural, artstico, poltico, deportivo o de entretenimiento.

    718.3.3.2: Lugares de pblica concurrencia son espacios abiertos, al aire libre o semi-cubiertos con los mismos destinos que los locales de pblica concurrencia.

    718.3.4: Locales para Uso Mdico

    Como locales para uso mdico se consideran las salas de medicina humana y dental, que se utilizan de confor-midad con las disposiciones, para examinar o tratar a las personas. Se incluyen, las salas para el tratamiento hidro y fsico - teraputico, as como las salas de masajes.

    Los requisitos para la alimentacin de los sistemas de emergencia en locales para uso mdico correspondientes al Grupo de Aplicacin 2 y sus Salas Asociadas, se encuentran en la Seccin 710 de AEA 90364. Nota 1: Se entiende por Salas Asociadas a aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de los locales de uso mdico, como por

    ejemplo: laboratorios de anlisis clnicos como apoyatura a quirfanos y a las salas como bancos de sangre y medicamentos donde no se puede cortar las cadenas de fro.

    Nota 2: No se consideran locales para uso mdico, por ejemplo: pasillos y escaleras, salas para el servicio clnico interno, baos comunes en los pisos y sanitarios, compartimentos de ducha en las salas de internacin, cocinas y salas de estar, cuya instalacin elctrica para su-ministro normal deber cumplir con las condiciones generales y las reglas particulares previstas en la Reglamentacin AEA 90364, Secciones 771 y 701 y cuyas instalaciones elctricas de alimentacin a los servicios de emergencia deber cumplir con las condiciones generales y las reglas particulares previstas en la presente Seccin 718.

    718.3.5: Medios de escape

    Medio de salida, que constituye la lnea natural de trnsito que garantiza una evacuacin rpida y segura.

    Cuando la edificacin se desarrolla en uno o ms niveles, el medio de escape estar constituido por:

    a) Primera seccin: Ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.

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    b) Segunda seccin: Ruta vertical, escaleras abajo desde pisos superiores hasta el pie de las mismas, escaleras arriba desde los subsuelos hasta el nivel de la salida, generalmente la planta baja.

    c) Tercera seccin: Ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificacin.

    Los medios de escape o rutas de evacuacin pueden ser caminos y/o reas en edificios cuyo propsito es permitir a las personas abandonar el lugar en forma segura o escapar y permitir, adems, llevar a cabo el trabajo de extincin y socorro. La ruta de evacuacin incluye escaleras donde fueran necesarias y sus pasillos de conexin hasta el exterior y en trminos generales callejones, pasillos, rampas, salidas, cuartos de seguridad, balcones accesibles (tambin desde afuera), balcones o pasarelas exteriores de evacuacin y tneles, como as tambin callejones exteriores de edificios que lleven a calles pblicas. Las rutas de evacuacin podrn ser reas marcadas o delimitadas dentro de edificios cerrados de grandes dimensiones como estacionamientos cubiertos o subterrneos, edificios de gran altura, establecimientos educativos y lugares de trabajo.

    718.3.6: Muro cortafuego

    Muro construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al sector de incendio que divide. Deber cumplir asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresin, resistencia al impacto, conductibilidad trmica, relacin, altura - espesor y disposiciones constructivas que establecen las normas respectivas. En el ltimo piso (superior), el muro cortafuego rebasar en 0,50 metros por lo menos la cubierta del techo ms alto que requiera esta condicin. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al ltimo piso, el muro cortafuego alcanzar desde el solado de esta planta al entrepiso inmediato correspondiente. Las aberturas de comunicacin incluidas en los muros cortafuego se obturarn con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro) de cierre automtico. La instalacin de tuberas, el emplazamiento de conductos y la construccin de juntas de dilatacin deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.

    718.3.7: Sector de incendio

    Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape. Los trabajos que se desarrollan al aire libre se considerarn como sector de incendio.

    718.3.8: Tipos de iluminacin

    AMBIENTE OANTI-PNICO

    ZONA DE ALTORIESGO

    EVACUACINO ESCAPE

    SEGURIDAD REEMPLAZO

    EMERGENCIANORMAL

    ILUMINACIN

    718.3.8.1: Iluminacin normal

    Para los propsitos de la presente Seccin 718, la iluminacin normal es la iluminacin en los inmuebles con luz artificial de acuerdo al uso previsto y cuya alimentacin proviene del suministro elctrico normal. Esta iluminacin

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    es la que resulta de las prescripciones indicadas en los puntos mnimos de utilizacin y cantidad mnima de circuitos, fijados en la Seccin 771 o en otras secciones de esta Reglamentacin.

    718.3.8.2: Iluminacin de emergencia

    La iluminacin de emergencia comprende dos sistemas de iluminacin, la iluminacin de reemplazo y la iluminacin de seguridad.

    718.3.8.2.1: Iluminacin de reemplazo

    Es la parte de la iluminacin de emergencia que permite concluir la actividad y eventualmente esperar la restitu-cin del servicio normal.

    Cuando la iluminacin de reemplazo proporcione una iluminancia igual a la iluminacin normal, se podr continuar con las actividades habituales.

    718.3.8.2.2: Iluminacin de seguridad

    Es la parte de la iluminacin de emergencia:

    que permite la evacuacin segura en caso de siniestro (iluminacin de evacuacin o escape), que permite la conclusin de maniobras riesgosas ante la interrupcin de la alimentacin de

    energa elctrica (iluminacin de locales o lugares de alto riesgo) y

    que permite evitar la generacin de pnico en lugares y locales de pblica concurrencia (iluminacin ambiente o anti-pnico).

    718.3.8.2.2.1: Iluminacin de evacuacin o escape

    Es la parte de la iluminacin de emergencia prevista para garantizar el reconocimiento y la utilizacin de los medios o rutas de evacuacin cuando los locales estn o puedan estar ocupados.

    718.3.8.2.2.2: Iluminacin de evacuacin o escape con cartel indicador

    Iluminacin de emergencia donde las luminarias estn provistas de un cartel luminoso o iluminado que provee informacin sobre la ruta, medio o modalidad de escape.

    718.3.8.2.2.3: Iluminacin de locales o lugares de alto riesgo

    Locales o lugares de alto riesgo son aquellos en los cuales se estn realizando maniobras que involucren personas, compuestos, materiales o equipos donde una interrupcin de esas maniobras por el corte de la alimentacin elctrica pueda dar lugar a daos para las personas, los productos, los materiales o los equipos si el trabajo no se concluye de forma segura.

    718.3.8.2.2.4: Iluminacin ambiente (o anti-pnico)

    Es la parte de la iluminacin de seguridad prevista para evitar todo riesgo de pnico y proporcionar una iluminacin ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a los medios de escape e identificar los obstculos.

    718.3.9: Luminarias para iluminacin de emergencia

    Luminaria que puede estar provista o no con su propia fuente de alimentacin y que es utilizada como iluminacin de emergencia.

    718.3.10: Modo permanente de iluminacin de emergencia

    Modo de operacin de un sistema de iluminacin de emergencia en el cual todas las lmparas para iluminacin de emergencia estarn en funcionamiento mientras exista la alimentacin normal y, en caso de falla de sta, per-manecern encendidas conmutando sobre el sistema de emergencia con los tiempos de respuesta exigidos en cada caso.

    718.3.11: Modo no permanente de iluminacin de emergencia

    Modo de operacin de un sistema de iluminacin en el cual todas las lmparas para iluminacin de emergencia estarn en funcionamiento solamente durante una falta de la alimentacin normal.

    718.3.12: Modo permanente (de operacin)

    Modo de operacin de un equipo elctrico esencial para las instalaciones de emergencia, que funciona de forma permanente.

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    718.3.13: Modo no permanente (de operacin)

    Modo de operacin de un equipo elctrico esencial para las instalaciones de emergencia, que entra en funcio-namiento slo ante la falta de la alimentacin normal.

    718.3.14: Tiempo de respuesta

    Tiempo que transcurre entre la falta de la alimentacin normal y la entrada en servicio del suministro auxiliar de energa para el equipamiento de emergencia.

    718.3.15: Tiempo de funcionamiento asignado de una fuente de alimentacin de emergencia

    Tiempo para el cual una fuente de alimentacin de emergencia est proyectada para funcionar bajo las condi-ciones de operacin para las que fue prevista.

    718.3.16: Instalacin elctrica esencial

    Es aquella instalacin elctrica o parte de una instalacin elctrica de cuya continuidad de funcionamiento depende la vida o la seguridad de las personas, ya sea en forma directa (equipos de soporte de vida, presurizacin de las rutas de evacuacin y lucha contra el fuego, incluyendo la bomba de incendio) o indirectas (iluminacin y sealizacin de las rutas de evacuacin).

    718.3.17: Iluminacin de emergencia de lugares de trabajo particularmente riesgosos

    Este tipo de iluminacin de emergencia est proyectada para asegurar que el trabajo ejecutado en tales lugares pueda ser finalizado con seguridad en la forma requerida y que los lugares de trabajo puedan ser evacuados sin peligro.

    718.3.18: Sistema Centralizado de Alimentacin de Emergencia (CPS = del Ingls Central Power Supply)

    Un sistema de alimentacin sin restriccin de potencia de salida que alimenta por lo menos los servicios de emergencia.

    718.3.19: Sistema de Alimentacin de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Ingls Low Power Supply)

    Un sistema de alimentacin con limitacin de potencia de salida que alimenta exclusivamente los servicios de emergencia. Nota: Un Sistema de Alimentacin de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS) comprende normalmente una batera de

    acumuladores libre de mantenimiento y las unidades de carga y prueba.

    718.3.20: Bateras de acumuladores autnomas

    Conjunto que incluye batera libre de mantenimiento, cargador y unidad de control o prueba.

    718.3.21: Tipos de suministro

    718.3.21.1: Suministro normal

    Suministro normal es el que efecta una empresa distribuidora de energa elctrica desde la red pblica o aquel suministro propio (generacin), que se utiliza habitualmente.

    718.3.21.2: Suministro complementario

    Suministro complementario es el efectuado por la misma empresa distribuidora, cuando disponga de medios de distribucin de energa independientes, por otra empresa distribuidora distinta (con red pblica distinta) o por el usuario mediante medios de produccin propios (generacin), adicionales a los de suministro normal.

    Los suministros complementarios se clasifican en tres tipos:

    a) Suministro de seguridad: limitado a una potencia receptora mnima del 15% del total contratado para el suministro normal.

    b) Suministro de emergencia: limitado a una potencia receptora mnima del 25% del total contratado para el suministro normal.

    c) Suministro duplicado: capaz de mantener un servicio mayor del 50% de la potencia total contratada para el suministro normal.

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    718.3.22: Tipos de Transiciones de Conmutacin

    718.3.22.1: Transicin abierta

    Es la el tipo de transicin ms comn, en la que se interrumpe la conexin desde una de las fuentes para luego conectar las cargas elctricas a la otra (Break before Make).

    718.3.22.2: Transicin abierta en fase

    Los equipos de transicin abierta de alta confiabilidad presentan la modalidad de transicin abierta en fase, que provee un algoritmo en el panel de control que permite buscar el mejor momento para transferir. En estos casos, si la diferencia de ngulo entre las fases es menor de 30 elctricos, la diferencia entre los niveles de tensin es menor del 5% y la de frecuencia sea menor de 3 Hz. entonces se transfiere en fase y por ende se elimina gran parte de las corrientes de conexin (in rush), tpicas de cargas elctricas inductivas como son los motores elc-tricos y los transformadores. 718.3.22.3: Transicin abierta solapada en neutro

    Este tipo de transicin satisface tanto la aislacin/separacin/seccionamiento entre los neutros normal emer-gencia como la minimizacin de las tensiones anormales que podran producirse durante la conmutacin tetra-polar. El nico instante donde los neutros de ambos lados se interconectan es durante la transferencia y re-transferencia. El realizarlo con dispositivos de transferencia que responden a la norma IEC 60947-6-1 asegura: - Neutro de la carga siempre conectado al de una de las fuentes. - Repetibilidad en los tiempos de solapamiento de neutro. - Tiempo total de maniobra inferior al de detectores de falla de tierra (tpico 5 a 20 ciclos). - El contacto de neutro no sufre el desgaste tpico de las transiciones tetrapolares estndar, preservando mnima impedancia de contacto en el tiempo. - Proteccin apropiada de falla a tierra en sistemas con conexiones varias neutro / tierra. - Capacidades de cortocircuito 100%. 718.3.22.4: Transicin cerrada

    En el momento de conmutar las cargas elctricas no se interrumpe la conexin de las mismas a las fuentes (Make before Break) de manera que las cargas no sufren las cadas momentneas de tensin. Este sistema provee un algoritmo en el panel de control que permite buscar el mejor momento para transferir, entonces si la diferencia de ngulo entre las fases es menor de 5 elctricos, la diferencia entre los niveles de tensin es menor del 5% y la de frecuencia sea menor de 0,5 Hz. (es decir mucho ms estricto que la transicin abierta, por lo que el gober-nador de los grupos electrgenos deber ser iscrono). Entonces se puede transferir de manera cerrada y por ende se eliminan las corrientes de irrupcin tpicas de cargas elctricas inductivas como motores elctricos y transformadores. Ideal cuando el contenido inductivo de las cargas elctricas es alto y en aplicaciones para cen-tros de cmputo (es una constante que estos tengan UPSs), centrales telefnicas, subestaciones, circuitos de arranque fro de estaciones de generacin, etc. Aqu la sincronizacin es pasiva, se requiere una extremada efectividad en la compatibilizacin entre componentes del sistema, de manera de que no se necesiten controles activos de sincronizacin, los cuales justifican cuando: a) Las variaciones en la red son continuas, es decir, a lo largo del da se observare que la regulacin a la salida del transformador supera los parmetros de comparacin del panel de control indicados arriba en este prrafo. b) Puesto que los grupos electrgenos son fuentes limitadas, su impedancia generalmente esta muy por encima de la de la fuente principal de energa (red de la compaa en estos casos) entonces cuando dichos grupos son sometidos al bloque de carga (generalmente entre el 70% y 90%) se generan transitorios que pueden crear perturbaciones perjudiciales a las cargas elctricas, pudiendo ser evitadas por medio de la sincronizacin activa en transicin suave. Para que haya una transicin cerrada deben estar presentes y en condiciones nominales de funcionamiento ambas fuentes, de lo contrario se transferir de forma abierta o abierta en fase o no se transferir. 718.3.22.5: Transicin cerrada suave

    Esta es una transicin cerrada ms sofisticada, la sincronizacin es activa por lo que en lugar de esperar a con-mutar en el mejor momento se fuerza a la fuente de respaldo (grupo electrgeno) a sincronizarse con la fuente principal ponindose en ese momento ambas fuentes en paralelo. Al momento de conmutar las cargas elctricas

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    no se interrumpe la conexin de las mismas a las fuentes (Make before Break) de manera que las cargas no sufren las cadas momentneas de tensin. El equipo provee un algoritmo en el panel de control que permite buscar el mejor momento para transferir, entonces si la diferencia de ngulo entre las fases es menor de 5 elctricos, la diferencia entre los niveles de tensin es menor del 5% y la de frecuencia sea menor de 0,5 Hz.. Entonces se puede transferir de manera suave y por ende eliminando las corrientes de irrupcin tpicas de cargas elctricas inductivas como motores elctricos y transformadores. Ideal cuando el contenido inductivo de las cargas elctricas es alto y en aplicaciones para centros de cmputo (es una constante que estos tengan UPSs), centrales telefnicas, subestaciones elctricas, circuitos de arranque fro de estaciones de generacin, pruebas en vivo con la carga elctrica existente, etc. Para que haya una Transicin Suave/Cerrada deben estar presentes y en condiciones nominales de funcionamiento ambas fuentes, de lo contrario se transferir de forma abierta o abierta en fase o no se transferir. Si as se requiere, se puede inhibir la sincronizacin activa quedando entonces el sistema como un dispositivo de transicin cerrada. Los sistemas de transicin suave presentan tres (3) modos de funcionamiento: a) Modo Isla. Conectado a una u otra fuente, pero la transicin entre ambas fuentes es de manera suave. b) Modo Carga Base. Topologa de operacin interconectada donde el grupo electrgeno toma una porcin de la carga elctrica y el resto es suplida por la fuente principal. c) Modo Importacin / Exportacin. Topologa de operacin interconectada donde se prefija la cantidad de kW que se importarn desde la fuente principal (Red) o que se exportar desde el grupo electrgeno, cualquiera que fuere el modo de operacin, la otra fuente suplir el resto de la carga elctrica. 718.3.23: Riesgo tolerable

    Riesgo que es aceptable en un contexto dado basado en los valores corrientes de la sociedad (AEA 91140). 718.35: Fuentes de alimentacin de emergencia Fuente destinada a mantener la alimentacin de un equipo elctrico esencial para las instalaciones de emergen-cia.

    718.351: Generalidades

    Se pueden emplear para servicios de emergencia, las siguientes fuentes:

    a) bateras de acumuladores;

    b) grupos generadores independientes de la alimentacin normal (suministro complementario).

    c) otra alimentacin desde la red de distribucin pblica, efectivamente independizada de la red de distri-bucin normal (suministro complementario).

    718.352: Clasificacin de las fuentes de alimentacin de emergencia

    Las fuentes de alimentacin de los servicios de emergencia podrn ser asimismo:

    a) No automtica: cuando la puesta en servicio de la alimentacin es realizada por la intervencin de un operador.

    b) Automtica: cuando la puesta en servicio de la alimentacin es independiente de un operador.

    Una alimentacin automtica se clasifica como sigue, en funcin de la duracin de su conmutacin:

    1) Sin corte: alimentacin automtica, que puede estar asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el perodo de transicin, por ejemplo, en lo que se refiere a las variaciones de tensin, fase y frecuencia.

    2) Con corte muy breve: alimentacin automtica disponible en 0,15 s como mximo.

    3) Con corte breve: alimentacin automtica disponible en 0,5 s como mximo.

    4) Con corte mediano: alimentacin automtica disponible en 15 s como mximo.

    5) Con corte largo: alimentacin automtica disponible en ms de 15 s.

    718.353: Requisitos de las fuentes de alimentacin de emergencia

    718.353.1.1: Las fuentes de emergencia deben ser seleccionadas segn los tiempos de respuesta requeridos y los tiempos asignados de funcionamiento. Si se emplean suministros complementarios, los tiempos asig-

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    nados de funcionamiento de las bateras se pueden reducir si los equipos e instalaciones de emergencia que necesitan de la potencia son alimentados desde estos suministros durante el tiempo prescripto. Nota: Un cargador de bateras no se considera un suministro complementario.

    718.353.1.2: Las fuentes elctricas de emergencia deben ser instaladas como equipos fijos: una avera o falla en la alimentacin normal no debe afectar el funcionamiento de la fuente de emergencia.

    718.353.1.3: Las fuentes elctricas de emergencia deben ser accesibles slo a personal autorizado BA4 y BA5 (instruidos y capacitados en riesgos elctricos, respectivamente).

    718.353.1.4: Si la tensin del sistema de alimentacin de emergencia difiere del de alimentacin normal y si se requiere el uso de transformadores, stos debern cumplir con los requisitos de IEC 61558.

    718.353.1.5: El equipamiento esencial para el servicio de emergencia deber ser compatible con el tiempo de conmutacin (duracin total de la maniobra de transferencia y la duracin de la transferencia de retorno, segn se definen en las clusulas 3.2.7 y 3.2.8 de la IEC 60947-6-1) de forma de mantener la operacin especificada.

    718.353.1.6: Si las fuentes de emergencia consisten en bateras de acumuladores o grupos electrgenos, los recintos o lugares donde se instalen deben ser ventilados de manera adecuada y en forma independiente, de forma tal que los gases de escape, humo o gases de cualquier tipo emanados de las fuentes no puedan penetrar en reas ocupadas por personas (ver Anexo 771-B.6 para Locales con bateras, adems del punto 3.5 del Captulo 14, Anexo VI del Decreto N 351/1979, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19587 y Anexo 771-D.12 para locales con grupos electrgenos).

    718.353.1.7: Una fuente elctrica de emergencia no puede ser empleada para otros fines que no sean los de atender las instalaciones emergencia; no obstante, se permite su empleo para atender otras instalaciones con la condicin que su disponibilidad para atender los equipos e instalaciones de emergencia no se vea afectada o impedida. Adicionalmente a las prescripciones establecidas, ninguno de los circuitos de emergencia deber ser dejado fuera de servicio o interrumpido, como consecuencia de cualquier tipo de falla que se produzca en alguno de los otros circuitos que no forman parte de los servicios de emergencia.

    Nota: En el caso de plantearse un siniestro y cuando los servicios y sistemas de emergencia lo requieran, puede ser necesario desconectar equipos que no son requeridos por las instalaciones de emergencia. Esta desconexin de cargas no esenciales a los fines de la emergencia puede hacerse en forma manual o automtica.

    718.353.1.8: En lugares y locales donde se exija un sistema de alarma de emergencias centralizado, el estado de funcionamiento de la fuente de emergencia (estado de funcionamiento normal o estado de falla) debe ser sealizado en el tablero general de alarmas donde en todo momento pueda ser supervisado.

    718.353.1.9: Se puede emplear un sistema de doble alimentacin (suministros normal y complementario), con dos alimentadores independientes, de forma que:

    Una falla en una de las alimentaciones de potencia no debe causar fallas en la otra alimentacin.

    Si ocurriera una falla en el suministro normal, el suministro complementario debe asegurar por lo menos la alimentacin de los servicios esenciales de emergencia.

    Esto se puede lograr por ejemplo con:

    a) Una alimentacin desde una red de distribucin pblica y la otra desde una fuente de potencia independiente.

    b) Dos alimentaciones independientes desde la red pblica de distribucin.

    718.353.1.10: Los grupos generadores con motor de combustin interna como motor impulsor y alternador como generador (grupos electrgenos) deben cumplir con ISO 8528-12. Nota: Los grupos electrgenos estn formados generalmente por un motor de combustin interna de ciclo diesel como fuente de

    potencia y por un alternador sincrnico como generador elctrico. Se pueden emplear otros motores impulsores y otros gene-radores si ellos cumplen con las prescripciones de ISO 8528-12 relativas a la alimentacin de combustible, a la refrigeracin, al funcionamiento operativo, a la tensin y frecuencia as como tambin a la resistencia a los cortocircuitos.

    718.353.1.11: Cuando las instalaciones de emergencia de varios locales o lugares son alimentadas desde una sola fuente de emergencia centralizada, se deben adoptar los recaudos para que una falla en la insta-

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    lacin de emergencia de uno de los locales o lugares no ponga en peligro la operacin normal de la fuente de emergencia.

    Las siguientes indicaciones deben estar disponibles en un lugar centralizado, el que deber estar constantemente supervisado mientras dure el periodo requerido por la operacin:

    a) falta de alimentacin a los aparatos de maniobra y proteccin a los cuales estn conectados las insta-laciones de emergencia;

    b) estado de funcionamiento de todos los dispositivos de maniobra en la red (interruptores-seccionadores entre otros), si ellos son crticos con relacin al sistema de emergencia;

    c) primera falla a tierra.

    718.353.1.12: Sistema Centralizado de Alimentacin de Emergencia (CPS = del Ingls Central Power Sup-ply)

    Las bateras de acumuladores podrn ser de venteo libre o del tipo regulado por vlvulas y debern ser proyectadas para servicio pesado con un mnimo de 10 aos de vida til de proyecto.

    718.353.1.13: Sistema de Alimentacin de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Ingls Low Power Supply)

    La potencia de salida est limitada a 900 W para tres horas de duracin o 1500 W para una hora de duracin. Las bateras podrn ser del tipo de venteo regulado o cerradas, libres de mantenimiento y debern ser proyectadas para servicio pesado con un mnimo de 5 aos de vida til de proyecto.

    718.353.1.14: Unidades con batera de acumuladores incorporadas Nota: Las luminarias con batera de acumuladores incorporadas tendrn una vida til de proyecto de 4 aos para su batera de acumuladores.

    718.4: Tensiones permitidas 718.4.1: Tensiones mximas en circuitos de emergencia de iluminacin

    En los circuitos de iluminacin se utilizarn tensiones asignadas de hasta 230 V en corriente alterna y 220 V en corriente continua. Tensiones por encima de estos valores solamente se admitirn para la alimentacin de lm-paras de ctodo fro en las correspondientes luminarias o entre ellas y el equipo ignitor asociado.

    718.4.2: Tensiones mximas en circuitos de emergencia de potencia

    En los circuitos de potencia se utilizarn tensiones asignadas de hasta 400 V en corriente alterna y 440 V en corriente continua.

    718.556: Instalaciones de emergencia

    Son aquellas instalaciones de un inmueble que son esenciales para la seguridad de las personas, de los animales domsticos y de cra, de los bienes y para evitar daos al medio ambiente o a otros materiales o equipos. Nota: En los casos en que sean exigidas, algunos ejemplos de instalaciones de emergencia, son:

    1. Iluminacin de evacuacin (de escape), iluminacin ambiente o anti-pnico, iluminacin de zonas de alto riesgo,

    2. Bombas para extincin de incendio,

    3. Ascensores para los bomberos o para las brigadas contra el fuego, ascensor camillero y ascensores con requisitos especiales,

    4. Los sistemas de alarma tales como alarmas de incendio, alarmas de deteccin de humo, alarmas de deteccin de monxido de carbono, alarmas contra intrusos o contra robos y los carteles indicadores o instructivos para evacuacin o lucha contra el fuego,

    5. Los sistemas de evacuacin,

    6. Los sistemas de presurizacin de las rutas de evacuacin, extraccin de humos y gases calientes,

    7. Las salas correspondientes al Grupos 0; 1 y Grupo de Aplicacin 2 y Salas Asociadas, de los Locales de Uso Mdico (ver Seccin 710 de AEA 90364).

    8. Los sistemas de apertura de las puertas de garajes.

    9. Los sistemas de balizamiento de estructuras, antenas, etc.

    718.556.1: Sistema de alimentacin elctrica para servicios de emergencia

    Sistema de alimentacin destinado a mantener la operacin o el funcionamiento de los equipos esenciales y de las instalaciones de emergencia:

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    El sistema de alimentacin elctrica para servicios de emergencia comprende el conjunto de equipamiento formado por la fuente de energa, las canalizaciones, los conductores aislados y/o cables de potencia, maniobra, control y comunicaciones, las cajas y gabinetes, los tableros elctricos, los dispositivos de maniobra y proteccin, los equipos utilizadores y luminarias, afectados a la seguridad, teniendo en cuenta su aptitud de funcionamiento para el uso previsto.

    Se prev que un sistema de alimentacin elctrica para servicios de emergencia suministrar la energa elctrica suficiente para el funcionamiento de los equipos utilizadores de emergencia y de la iluminacin de emergencia cuando el suministro normal falle o durante un siniestro. Nota: El sistema de alimentacin incluye la fuente y los circuitos hasta los bornes de los equipos o aparatos de utilizacin. En ciertos casos puede tambin incluir los equipos o aparatos de utilizacin.

    718.556.2: Circuitos de emergencia Nota: Las prescripciones indicadas se aplicarn en ausencia de otras prescripciones ms restrictivas dictadas por la Autoridad de

    Aplicacin local.

    Los circuitos de emergencia se dividen en:

    a) Circuitos de iluminacin de emergencia

    b) Circuitos de alarmas

    c) Circuitos de potencia de emergencia

    718.556.2.1: Circuitos de iluminacin de emergencia

    718.556.2.1.1: Lugares y locales donde es obligatorio instalar iluminacin de emergencia

    718.556.2.1.1.1: Iluminacin de seguridad de evacuacin o escape

    a) En las salidas de emergencia y en las seales de seguridad reglamentarias.

    b) En todo cambio de direccin de la ruta de evacuacin.

    c) En toda interseccin de pasillos con la ruta de evacuacin.

    d) Cerca de cada cambio de nivel (aislado) y de los comienzos y fines de escaleras o rampas.

    e) En los baos. Nota: Cerca, significa a una distancia inferior a 2 metros medida horizontalmente.

    718.556.2.1.1.2: Iluminacin de seguridad de evacuacin, ms iluminacin ambiente (o anti-pnico)

    718.556.2.1.1.2.1: En locales considerados como de pblica concurrencia

    a) En todos los recintos cuya ocupacin sea mayor de 100 personas.

    b) En los medios de escape. Nota 1: Los medios de escape o rutas de evacuacin pueden ser caminos y/o reas en edificios cuyo propsito es permitir a las personas

    abandonar el lugar en forma segura o escapar y permitir, adems, llevar a cabo el trabajo de extincin y socorro. El medio de escape incluye escaleras donde fueran necesarias y sus pasillos de conexin hasta el exterior y en trminos generales callejones, pasillos, rampas, salidas, cuartos de seguridad, balcones accesibles (tambin desde afuera), balcones o pasarelas exteriores de escape y tneles, como as tambin callejones exteriores de edificios que lleven a calles pblicas. Los medios de escape podrn ser solamente reas marcadas o delimitadas dentro de edificios cerrados de grandes dimensiones como estacionamientos cubiertos o subterrneos, edificios de gran altura, establecimientos educativos y lugares de trabajo.

    Nota 2: Los medios de escape tambin incluyen los siguientes, siendo stos no limitativos:

    1. En locales o lugares de pblica concurrencia: las entradas y salidas a la platea, escenarios y extensiones del escenario (ambas desde el nivel del escenario y desde balcones o palcos elevados, pasarelas y pisos mviles), camarines por encima de 50 m2, salas de ensayo y locales similares, talleres y depsitos por encima de 100 m2.

    2. En locales comerciales y salones de exposicin: las entradas y salidas principales a los salones de venta y exhibicin.

    3. En restaurantes, bares o locales similares: las entradas y salidas a los espacios pblicos.

    4. En establecimientos de enseanza: las entradas y salidas principales y aquellos de salones de superficie mayor a 50 m con demarcacin de rutas de evacuacin principales y secundarias, as como las entradas y salidas de aulas sin ventanas o laboratorios que puedan ser obscurecidos para propsitos didcticos.

    5. En salones de espectculos, los pasillos de acceso a las butacas forman parte de la ruta de evacuacin, siendo el origen de la misma los extremos de cada lnea de butacas.

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    6. En conjuntos de viviendas, oficinas, habitaciones de hotel u hospital, el origen de la ruta de evacuacin es la puerta de la vivienda o del recinto.

    7. Cuando hay varios recintos comunicados entre s, cuya superficie total es inferior a 50 m, puede considerarse a la puerta de salida a las zonas comunes de circulacin como el origen de la ruta de evacuacin.

    8. En los centros comerciales con comercios de superficie inferior a 50 m, las puertas de estos comercios sern el origen de cada ruta de evacuacin.

    c) Cada coche ascensor.

    d) En los estacionamientos cerrados y cubiertos, para ms de 3 vehculos, incluidos los pasillos y las es-caleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. Nota: En los garajes, los medios de escape incluyen todas las calles de acceso al lugar para estacionar.

    e) En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de proteccin.

    f) En los locales que alberguen equipos de lucha contra incendio (bombas, ventiladores, etc.).

    g) En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.

    h) Cerca de cada puesto de primeros auxilios.

    i) Cerca de cada equipo manual destinado a la prevencin y extincin de incendios o control de otro tipo de siniestro (inundacin, terremoto, etc.).

    j) En los tableros de distribucin de la instalacin de iluminacin de las zonas indicadas precedentemente. Nota 1: Cerca, significa a una distancia inferior a 2 metros medida horizontalmente.

    Nota 2: En las zonas incluidas en los apartados i) y j), la iluminacin de seguridad proporcionar una iluminancia mnima de 5 lux a nivel del plano de trabajo.

    718.556.2.1.1.2.2: En locales NO considerados como de pblica concurrencia

    a) Toda escalera de incendio, en particular toda escalera de evacuacin de edificios para viviendas, oficinas o locales, excepto las pertenecientes a viviendas unifamiliares.

    b) Todo coche ascensor excepto los pertenecientes a viviendas unifamiliares.

    c) Cuarto de bateras de acumuladores centralizadas, de tipo no estanco.

    d) Talleres de mantenimiento, almacenes de artculos textiles, de mobiliario, de limpieza o de otros ele-mentos combustibles cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m3.

    e) Depsitos de basura y residuos cuando la superficie construida sea mayor de 5 m.

    f) Archivos de documentos, depsitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulacin de papel, cuando la superficie construida sea mayor de 25 m.

    g) Cocinas cuya superficie construida sea mayor de 50 m y no estn protegidas con sistema automtico de extincin de incendios.

    h) Garajes para ms de 3 vehculos.

    i) Bauleras cuando su superficie total construida sea mayor de 50 m.

    j) Imprentas y locales anexos, cuando el volumen sea mayor de 100 m3.

    k) Reprografas y locales anexos cuando el volumen sea mayor de 200 m3.

    l) Zonas destinadas a la destruccin de documentacin, cuando su superficie construida sea mayor de 15 m.

    m) Locales comerciales con almacenes que contengan productos combustibles en los que la carga de fuego total aportada por stos sea superior a 50000 MJ equivalente a 2700 kg de madera (por ejemplo: dep-sitos de pintura y barnices, libreras, farmacia y deportes, alimentacin y papelera y ropa).

    n) A criterio del proyectista, los laboratorios y talleres de centros universitarios y de formacin profesional, dependiendo de la cantidad y grado de peligrosidad de los productos utilizados y el riesgo de los procesos en que se utilicen dichos productos.

    718.556.2.1.1.3: Iluminacin de seguridad en zonas de alto riesgo

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    En las zonas de alto riesgo ser obligatoria la instalacin de iluminacin de seguridad. El nivel de iluminacin ser determinado por el proyectista de acuerdo con las necesidades visuales de las tareas a ser desarrolladas en la zona en cuestin, con un mnimo de 30 lux a 80 cm del suelo (ver 718.3.1.2.3).

    718.556.2.1.14: Iluminacin de reemplazo

    Ser obligatoria en todo establecimiento (local o lugar de trabajo) donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos (ver Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo).

    Ser obligatoria en los locales de uso mdico (ver Seccin 710 de AEA 90364).

    En el resto de los locales o lugares de pblica concurrencia la instalacin de iluminacin de reemplazo queda a criterio del proyectista.

    718.556.2.1.2: Requisitos mnimos a cumplir por la iluminacin de seguridad

    Cuando se utilice en modo permanente, la fuente normal debe ser supervisada a nivel del tablero principal de distribucin del sistema de emergencia. Esto no se aplica a las bateras autnomas.

    Si la iluminacin normal puede ser reducida, se requiere que la misma pueda ser restablecida a sus valores normales desde una ubicacin apropiada y por medio de un procedimiento simple.

    Los valores mnimos (en lux) requeridos para la iluminacin de seguridad estn establecidos en los Decretos Reglamentarios N 351 y 911 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19587.

    En la modalidad exclusiva, la alimentacin para la iluminacin normal, ser monitoreada en el tablero seccional correspondiente a la zona servida, aguas abajo del interruptor de cabecera del mismo.

    En locales o ambientes de pblica concurrencia habr por lo menos una boca de iluminacin de seguridad. Cada local o ambiente de pblica concurrencia y de gran superficie (> 100 m2) contendr por lo menos dos bocas de iluminacin de seguridad conectadas a circuitos separados.

    En los ambientes y rutas de evacuacin donde exista ms de una luminaria y donde se requiera iluminacin de seguridad, las luminarias para la iluminacin normal sern conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminacin normal provenientes de interruptores diferenciales independientes y cuando se utilice la modalidad exclusiva, las luminarias para la iluminacin de seguridad sern conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminacin de seguridad. Cuando se aplique proteccin por corriente diferencial de fuga en los circuitos de seguridad, la iluminacin en tales ambientes ser conectada a por lo menos dos dispositivos diferenciales individualmente alimentados por circuitos separados, cada uno de ellos con su respectiva proteccin contra sobrecorrientes.

    Cuando las luminarias dedicadas a la iluminacin de seguridad se encuentren al alcance de la mano (altura desde el solado o distancia inferior a 2,25 m) debern ser alimentadas con MBTS.

    Para lugares de trabajo que involucren una gran superficie (> 100 m2, por ejemplo: supermercados o paseos de compras) o lugares de alto riesgo, donde una sbita falla en la iluminacin conlleve un potencial riesgo, las lu-minarias debern ser alimentadas con por lo menos dos sistemas de alimentacin independientes. Nota: Un sistema de alimentacin puede estar incorporado a la luminaria.

    La demanda de potencia mxima simultnea mxima de los circuitos terminales para iluminacin de seguridad no ser mayor al 70% de la corriente asignada para el dispositivo de proteccin del circuito, esto no es aplicable a los cables de alimentacin de las luminarias con batera de acumuladores incorporadas. La cantidad mxima de luminarias alimentadas ser de 15.

    Los interruptores para la iluminacin de emergencia sern instalados en los tableros seccionales correspon-dientes al rea servida.

    La posicin conectado de los interruptores de iluminacin de emergencia deber ser visiblemente indicada en cada tablero o fuente de alimentacin de emergencia.

    718.556.2.1.2.1: Requisitos de la iluminacin de evacuacin o escape

    En los medios de escape o rutas de evacuacin, la iluminacin de evacuacin debe proporcionar, a nivel del solado y en el eje de la ruta una iluminancia horizontal mnima de 1 lux.

    La relacin entre la iluminancia mxima y la mnima en el eje de la ruta ser menor de 40 veces.

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    En los puntos en los que estn situados los equipos de las instalaciones de proteccin contra incendios que exijan utilizacin manual y en los tableros de distribucin de la iluminacin de emergencia, la iluminancia mnima, a la altura de la zona de trabajo, ser de 5 lux.

    En los casos en los que sea esperable la presencia de humos opacos, se debern prever luminarias para la iluminacin de evacuacin o escape, las que se instalarn a una altura mxima de 0,3 m medidos desde el solado o en caso de escaleras o rampas, medidas desde el punto medio entre el extremo alto y bajo de cada tramo considerado y no podrn sobresalir de las paredes una distancia mayor de 0,1 m. Este requisito no impide que adicionalmente existan luminarias situadas en los cielorrasos o paredes a otras alturas.

    La iluminacin de evacuacin (o escape) tendr un modo de operacin permanente con un tiempo de respuesta en su conmutacin correspondiente al tipo de corte breve (0,5 s) y deber poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentacin normal, como mnimo durante una hora, proporcionando la iluminancia indicada.

    718.556.2.1.2.2: Requisitos de la iluminacin ambiente (o anti-pnico)

    La iluminacin ambiente debe proporcionar una iluminancia horizontal mnima de 0,5 lux en todo el espacio con-siderado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.

    La relacin entre la iluminancia mxima y la mnima en el eje de la ruta ser menor de 40 veces.

    La iluminacin ambiente tendr un modo de operacin permanente con un tiempo de respuesta en su conmuta-cin correspondiente al tipo de corte breve (0,5 s) y deber poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentacin normal, como mnimo durante una hora, proporcionando la iluminancia indicada.

    En aquellos lugares o locales donde se exija iluminacin ambiente (o anti-pnico) y donde el sistema de iluminacin se ha realizado por medio de lmparas de descarga gaseosa con tiempos de reencendido superiores a 10 s, se deber prever que entre el 10% y el 20% de las luminarias, a criterio del Proyectista y adecuadamente distribuidas para cumplir con los niveles mnimos de iluminacin, permanezcan encendidas, alimentadas desde una fuente sin corte (ver 718.35.2), o bien estn provistas de lmparas incandescentes.

    718.556.2.1.2.3: Requisitos de la iluminacin en las zonas de alto riesgo

    La iluminacin de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia horizontal mnima de 30 lux a 80 cm del suelo o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores.

    La relacin entre la iluminancia mxima y la mnima en el eje de la ruta ser menor de 10 veces.

    La iluminacin de las zonas de alto riesgo tendr un modo de operacin permanente con un tiempo de respuesta en su conmutacin correspondiente al tipo de corte breve (0,5 s) y deber poder funcionar, cuando se produzca la falla de la alimentacin normal, como mnimo el tiempo necesario para concluir en forma segura la actividad y abandonar la zona de alto riesgo.

    718.556.2.1.3: Requisitos mnimos a cumplir por la iluminacin de reemplazo

    Quedan a criterio del Proyectista, con excepcin de los siguientes:

    a) En todo establecimiento (local o lugar de trabajo) donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos deber instalarse un sistema de iluminacin de emergencia. Este sistema suministrar una iluminancia no menor de 30 lux a 80 cm del suelo y se pondr en servicio en el momento de corte de energa elctrica, facilitando la evacuacin del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo (para estos ltimos se instalar iluminacin de seguridad) (Decreto N 351/1979, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo).

    Tendr un modo de operacin no permanente con un tiempo de respuesta en su conmutacin correspondiente al tipo corte mediano.

    b) Para los locales de uso mdico los requisitos se encuentran explicitados en la Seccin 710 de esta Re-glamentacin AEA 90364.

    Cuando la iluminacin de reemplazo proporcione una iluminancia inferior a la de la iluminacin normal, se usar nicamente para terminar el trabajo con seguridad.

    Cuando se utilice en modo permanente, la fuente normal debe ser supervisada a nivel del tablero principal de distribucin del sistema de emergencia. Esto no se aplica a las bateras autnomas.

    En la modalidad exclusiva, la alimentacin para la iluminacin normal, ser monitoreada en el tablero seccional correspondiente a la zona servida, aguas abajo del interruptor de cabecera del mismo.

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    En los ambientes donde exista ms de una luminaria y donde se requiera iluminacin de reemplazo, las lumina-rias para la iluminacin normal sern conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminacin normal provenientes de interruptores diferenciales independientes y cuando se utilice la modalidad exclusiva, las luminarias para la iluminacin de reemplazo sern conectadas, en forma alternada, a por lo menos dos circuitos de iluminacin de reemplazo. Cuando se aplique proteccin por corriente diferencial de fuga en los circuitos de iluminacin de reemplazo, la iluminacin en tales ambientes ser conectada a por lo menos dos dispositivos diferenciales individualmente alimentados por circuitos separados, cada uno de ellos con su respectiva proteccin contra sobrecorrientes.

    Para lugares de trabajo que involucren una gran superficie (> 100 m2, por ejemplo: supermercados o paseos de compras) o lugares de alto riesgo, donde una sbita falla en la iluminacin conlleve un potencial riesgo, las lu-minarias debern ser alimentadas con por lo menos dos sistemas de alimentacin independientes. Nota: Un sistema de alimentacin puede estar incorporado a la luminaria.

    Los interruptores para la iluminacin de reemplazo sern instalados en los tableros seccionales correspondientes al rea servida.

    La posicin conectado de los interruptores de iluminacin de reemplazo deber ser visiblemente indicada en cada tablero o fuente de alimentacin de emergencia.

    718.556.2.2: Circuitos de alarmas y control

    Son aquellos circuitos pertenecientes al sistema de emergencia que alimentan cargas distintas de las de ilumi-nacin y de baja potencia (por ejemplo: alarmas contra intrusos o contra robos, alarmas de mal funcionamiento de procesos potencialmente peligrosos, alarmas de deteccin de humo, alarmas de deteccin de monxido de carbono, alarmas de incendio y aparatos o dispositivos de lucha contra el fuego incluyendo los equipos inform-ticos de control si los hubiera, etc.).

    Con respecto a la calidad de los materiales a utilizar, las caractersticas tcnicas de las alarmas, el dimensiona-miento, los mtodos de clculo y el proyecto de las instalaciones de alarma contra incendios, se tendrn en cuenta las Reglamentaciones vigentes y las dictadas o a dictarse por la Superintendencia de Bomberos de la Polica Federal.

    718.556.2.3: Circuitos de potencia de emergencia

    Son aquellos circuitos pertenecientes a la instalacin de emergencia que alimentan cargas distintas de las de iluminacin y de alta potencia (por ejemplo: bombas contra incendio, ventiladores de presurizacin de las rutas de evacuacin, ventiladores para extraccin de humos y gases calientes, ascensores para bomberos, portones para garajes, etc.). Nota: Es recomendable que las tomas de aire de los ventiladores de presurizacin estn ubicados en un punto cercano al terreno para evitar que absorban el humo y los gases calientes que tienden naturalmente a ascender.

    En el caso en que el inmueble existan escaleras mecnicas, su funcionamiento deber ser interrumpido al de-tectarse un incendio.

    Al detectarse un incendio, los ascensores no dedicados al uso de los bomberos, debern descender hasta la planta baja, debiendo a continuacin interrumpir su alimentacin.

    De existir una bomba de incendio, el alimentador elctrico a la misma llegar en forma directa desde el tablero principal de barras de emergencia, denominado de emergencia hasta el tablero seccional para la bomba de emergencia, situado en las proximidades de la bomba dentro del recinto que aloja la misma, si lo hubiera. Los alimentadores a otros servicios esenciales durante una emergencia, distintos de las bombas de incendio, partirn desde su correspondiente proteccin derivada de las barras principales de este tablero seccional. Todos los motores elctricos que forman parte del sistema de extincin de incendio (bombas de incendio, bombas para el mantenimiento de la presin (jockey), ventiladores de presurizacin de escaleras y ascensores de emergencia) debern ser conectados en forma fija y no a travs de tomacorrientes.

    La potencia aparente de proyecto del circuito de alimentacin de los servicios generales ser la necesaria para soportar la corriente de rotor bloqueado de los motores elctricos de impulsin de las bombas de incendio, bombas para el mantenimiento de la presin (jockey), ventiladores de presurizacin de escaleras y equipamiento de desplazamiento verticales de emergencia.

    De existir fuentes alternativas de potencia elctrica para la alimentacin de la bomba de incendio y los otros servicios esenciales, el alimentador a estos servicios partir desde la fuente alternativa hasta las barras princi-pales del tablero seccional ms arriba mencionado.

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    Si la fuente alternativa de potencia es otro alimentador proveniente de la red pblica (alimentacin de reserva), la potencia aparente de proyecto ser calculada de igual forma que para el alimentador principal. Si por el contrario la fuente alternativa es un generador local, el mismo, tendr capacidad suficiente como para permitir el normal arranque y funcionamiento de los sistemas esenciales durante una emergencia.

    718.556.2.4: Locales o lugares donde es obligatorio el suministro complementario de seguridad o de emergencia Nota: Ver definiciones en 718.3.21.2.

    Debern disponer de suministro de seguridad los locales de espectculos, actos y actividades recreativas cual-quiera sea su ocupacin y los locales de reunin o trabajo con una ocupacin prevista de ms de 300 personas.

    Debern disponer de suministro de emergencia:

    a) Hospitales, clnicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud. Nota: En este tipo de locales, independientemente de la solucin elegida para el suministro de emergencia, se colocar un grupo electrgeno

    de arranque automtico, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de las salas del Grupo de Aplicacin 2 y sus Salas Asociadas (Ver Seccin 710), (corresponde a la condicin C9 del punto 6.2.9 del Captulo 18, Anexo VII del Decreto 351/1979, re-glamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo).

    b) Estaciones de viajeros y aeropuertos

    c) Garajes subterrneos para ms de 100 vehculos

    d) Establecimientos comerciales o agrupaciones de estos en centros comerciales de ms de 2000 m de superficie.

    e) Estadios y pabellones deportivos.

    Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de seguridad como en el grupo que requieren suministro de emergencia, se instalar suministro de emergencia.

    En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos de uso mdico, grandes hoteles de ms de 300 pasajeros, locales de espectculos con capacidad para ms de 1000 espectadores, estaciones de viajeros, garajes subterrneos con ms de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de stos en centros comerciales de ms de 2000 m de superficie, las fuentes propias de energa debern poder suministrar, con independencia de las iluminaciones de emergencia, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad de aplicacin.

    Tabla 718.III. - Resumen de tipos de locales que requieren

    suministro complementario de seguridad y de emergencia

    Iluminacin de emergencia

    Grupos de Lugares y locales

    Suministro com-plementario de se-

    guridad Locales especficos

    Suministro comple-mentario de emer-

    gencia

    Espectculos

    Actos o eventos Estadios y pabellones

    deportivos Siempre

    Actividades

    recreativas

    Siempre

    --- ---

    Estaciones

    Aeropuertos Siempre

    Estacionamientos subterrneos de uso

    pblico Ms de 100 vehculos

    Lugares y locales de reunin

    Comercios y centros comerciales

    Ms de 2000 m de superficie

    --- ---

    Siempre

    Lugares y locales de trabajo

    Ocupacin mayor de 300 personas ajenas

    al centro

    Hospitales, clnicas, sanatorios y centros

    de salud Siempre

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