Ineficacia Concursal

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Actos perjudiciales celebrados por el deudor concursado contra la masa activa del concurso. Ineficacia Concursal

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  • Anthony Lizrraga Vera-Portocarrero

    2015

    Actos perjudiciales celebrados por el deudor concursado contra la masa activa

    del concurso. Ineficacia Concursal.

  • Aviso de publicacin del procedimiento concursal de un deudor

    http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/7/jer/publi_deudores_a_concurso/2015/PubliDSC-20150824.pdf
  • Difusin del Procedimiento

    (Fecha de Corte)

    Consecuencias de la difusin del inicio de un procedimiento concursal de un deudor

    concursado

    PRE-CONCURSAL CONCURSAL

    Revisin de los actos de disposicin

    de activos del deudor.

    Consecuencias:

    a) Inexigibilidad (temporal) de lasobligaciones concursales.

    b) Marco de Proteccin del Patrimonio.

  • Ineficacia Concursal

    1. Concepto: Cuestionamiento de determinados actos de disposicincelebrados por el deudor con un acreedor u otro interesado con la finalidadde ser declarados ineficaceso inoponibles a los acreedoresdel concurso.

    2. Trmite: Ante la autoridad jurisdiccional.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • 3. Finalidad:

    RECOMPONER, RESTITUIR Y DETERMINAR LA MASA ACTIVA DEL DEUDOR CONCURSADO

    Sin embargo, ello se concretiza con la reintegracin de los bienes y/o derechos del deudorconcursado, que no se encuentran en la esfera patrimonial de este, cuya exclusin del concursoproduce o puede producir :

    a) Detrimento o disminucin del patrimonio del deudor.

    b) Perjuicio a la colectividad de acreedoresal disminuir susexpectativas de cobro.

    c) Beneficiar a un acreedorde manera individual (preferencia).

    d) Evitar que el patrimonio del deudor se traslade a los accionistas de la concursada, acreedoresvinculados o al propio deudor.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • 4. La Ineficacia Concursal no es nulidad de acto jurdico

    Nulidad: En la formacin del acto jurdico hay un defecto estructural, ya sea por la falta de requisitos esenciales,contrario al orden pblico, buenascostumbres o por infringir una norma imperativa .

    Ineficacia Concursal: Los actosde disposicin patrimonial del deudor con terceros en detrimento de su patrimonio y enperjuicio del colectivo de los acreedoresdel concurso.

    Por ejemplo, en la Ley de Reestructuracin Patrimonial que estuvo vigente hasta octubre de 2002establecala nulidad eineficacia de los actosde disposicin; en esesentido, la exposicin de motivos del Proyecto de la Ley General del SistemaConcursal seal lo siguiente:

    ] En efecto, resultaba inexacto reputar como nulos a aquellos actos de disposicin efectuadospor el deudor duranteel periodo de sospecha,toda vez queel problema no giraba en torno a un asunto de ineficacia estructural . El supuesto denulidad seda cuando el negocio jurdico se forma contraviniendo normas imperativas, cosa que no ocurre con los actoscelebradospor el deudor en tal periodo. La ineficacia aqu planteada es la del acto de disposicin que realiza el deudorcon un tercero, endetrimento desus .

    Consecuencias jurdicas:

    Nulidad: Actos de disposicin nulo, por lo que nunca surti sus efectos.

    Ineficacia Concursal: Actos de disposicin son inoponibles a los acreedorescon crditos reconocidos; el acto es vlido,incluso el adquirente puede repetir contra el deudor.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • 5. Tramos de la Ineficacia Concursal

    5.1 Perodo de Sospecha: Sebusca revertir los efectos del concurso a determinados actos de disposicincelebrados por el deudor durante un perodo ANTES del inicio del concurso, privndolos de susefectosfrente a los acreedoresconcursales.

    Los mtodos para determinar el tiempo del Perodo de Sospecha son:

    a) Determinacin legal: Consiste en la determinacin de la ineficacia por la propia legislacin concursal en unperodo de tiempo fijo, anterior o posterior a la sentenciadeclarativa de la situacin de concurso o quiebra.

    b) Determinacin judicial:

    Con lmite mximo: Consiste en que la autoridad concursal tiene una fecha mxima de retroaccin para establecer lafecha de cesacinde pagos, limitado en un plazo mximo la ineficacia, esdecir dicha autoridad no puede demorarse msall del tiempo establecido en la legislacin concursal pertinente de la fecha de la sentencia de quiebra o de lapresentacin del deudor al concurso preventivo .

    Sin lmite mximo: La autoridad concursal puede fijar el lmite temporal de la fecha que considera el inicio del estado decesacinde pagos,que puede ocurrir y remontarse a muchos aosatrs.

    5.2 Ineficacia Absoluta: Ineficacia de determinados actos jurdicos producidos, POSTERIORMENTEde laapertura del concurso y hastaque seproduzca el .

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • 6. Actos de disposicin celebrados por el deudor concursado comnmente.

    a. Donaciones y transferenciasonerosasde activos a valores subvaluados.

    b. Cambio o modificacin de las preferencias de pago como constitucin de gravmenes,disminucinde bienesgarantizados, pagos anticipados.

    c. Entrega de dinero a accionistaso acreedoresvinculados .

    d. Dacionesen pago.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Existe un contrato de compraventa de un bien inmueble con constitucin de una garanta celebrado porel deudor fuera del de ; sin embargo, el adquirente demand el otorgamiento de laEscritura Pblica luego de la publicacin del concurso del deudor y antes del desapoderamiento, quocurri en estecaso?

    Corte Superior: Fundada la demanda, toda vez que el demandante cumpli con las formalidades queexigi el contrato; asimismo, la declaracin de insolvencia del demandado no puede ser obstculo paraformalizar el contrato que contiene el acto jurdico de compraventa con constitucin de hipoteca, fechaanterior a la declaracin de insolvencia, no pudiendo discutirse en este proceso la validez del actojurdico .

    Corte Suprema: Declar infundada la demanda; toda vez que, la posterior elevacin de la EscrituraPblica de la minuta materia del proceso judicial, dara la conformacin a una constitucin de garantahipotecaria que de acuerdo al artculo 19 de la LRP, devendra en nula, por ser un acto posterior a ladeclaracin de insolvencia del deudor.

    Deudor Concursado: Poli San.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

    Fecha CorteFECHA DE DESAPODERAMIENTO

    1) Decisin sobre laadministracin2) Aprobacin del Convenio deLiquidacin

    INEFICACIA ABSOLUTA

    Fechas de Ineficacia1) Solicitud de acogimiento

    2) Notificacin de emplazamiento3) Notificacin de Liquidacin

    derogado?

    PERIODO DE SOSPECHA

    1 AO

  • Ineficacia Concursal en la LGSC

    Perodo de Sospecha (19.1 de la LGSC)

    Requisitos:

    i. Que el deudor seencuentre en concurso (CasoAwapara y PesqueraAlpesca);

    ii. El acto de disposicin haya sido celebrado por el deudor concursado;

    iii. Acto de disposicin no vaya con el desarrollo normal de la actividad del deudor ;

    iv. Acto cause perjuicio al patrimonio del deudor. No es un perjuicio civil, sino en desmedro de losacreedores; y,

    v. Acto celebrado un ao antes de la solicitud, notificacin de emplazamiento al deudor onotificacin de la disolucin y liquidacin (Fechasde Ineficacia).

    La notificacin de la disolucin y liquidacin est vigente?

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Ineficacia Concursal en la LGSC

    Ineficacia per se (19.3 de la LGSC)

    a) Todo pago anticipado por obligaciones no vencidas, cualquiera seala forma en que serealice;

    b) Todo pago por obligaciones vencidas que no serealice de acuerdo a la forma pactada o establecidaen el contrato o en el ttulo respectivo;

    c) Los actosy contratos a ttulo oneroso, realizados o celebradospor el insolvente que no serefieran al desarrollo normal de su actividad ;

    d) Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recprocas entre el deudor y sus acreedores;

    e) Los gravmenes constituidos y las transferencias realizadas por el deudor con cargo a bienes de su propiedad, seaa ttulo oneroso o a ttulogratuito ;

    f) Las garantas constituidas sobre bienes del deudor, dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contradas con fechaanterior a ste;

    g) Las ejecucionesjudiciales o extrajudiciales de su patrimonio, desde la difusin del concurso; y

    h) Las fusiones, absorcioneso escisionesque impliquen un detrimento patrimonial .

    En las legislaciones concursales no existe la Ineficacia Concursal de actos celebrados posteriormente a la declaracin de concurso.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Ineficacia Concursal en la LGSC

    c) Aspectos procesales

    (i) Va procesal: Procesosumarsimo.

    (ii) Legitimacin activa: 1) Administradora entidad liquidadora del deudor concursado; y, 2) uno o msacreedoresreconocidos.

    La Ley de Reestructuracin Patrimonial le otorgaba legitimacin activa al INDECOPI .

    (iii) Legitimacin pasiva: 1) Adquirente que celebr el acto con el deudor ; 2) Eventual propietario delbien o beneficiario de la garanta; 3) Deudor Concursado?; y; 4) herederosde este?

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Qu inters tiene el deudor como demandado?

    Este es penal, en el sentido que tendr inters en participar de un proceso que ser tomado en cuentapara medir la conducta del deudor, en casoestar involucrado en una responsabilidad penal; asimismo,vulnerara su derecho de defensa en el proceso al no permitirle intervenir en un proceso de ineficaciacuyo efectoesla inoponibilidad de un acto realizado por l frente a los dems acreedoresconcursales.

    Respecto a los herederos, la LGSC no establece nada al respecto; sin embargo, en la demanda deineficacia de acto jurdico cuyo deudor, Miguel Segundo Ciccia Vsquez E.I.R.L., la entidad liquidadorade dicho deudor interpuso dicha demanda contra JosJuan Ciccia Carpena, en calidad de sucesor delseor Miguel Segundo Ciccia Vsquez (heredero); la cual fue admitida a trmite .

    (iv) Consecuencias de la declaracin judicial (Art. 20 de la LGSC): 1) Ineficacia del acto de disposicinfrente a los acreedoresdel concurso; y, 2) Reintegro de los bienes y/o derechos a la masa activa delconcurso del deudor o levantamiento de gravmenes.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Ineficacia Concursal en la LGSC

    Hay reintegro de los bienes que salieron de la esfera patrimonial del deudor a la masa activa delreferido deudor?

    La Primera Instancia de la Corte Superior desestim el pedido formulado por la entidad liquidadoradel deudor concursado que los demandados restituyan los bienesobjeto del contrato de dacin en pagodeclarado nulo, ello en virtud a que lo solicitado guardarelacinconel petitorio dela demanda,ni conlostrminosdela sentenciaexpedidaenautos,por lo quecarecedeobjetolo .

    Asimismo, la SegundaInstancia Judicial confirm la Resolucin de Primera Instancia; en el sentido que,las instancias judiciales declararon nulo el contrato materia de controversia, ms no el reintegro de losbienes; toda vez que ello no fue discutido por el demandante.

    ] Cuarto : que de lo expuesto se concluye que tanto la sentencia de primera instancia como la devista no han ordenado la entrega de bienes materia del contrato que la empresa apelante las haconsentido en los trminos queall aparecen,puescontra ella no interpuso recurso .

    Deudor Concursado: Imox.

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Ineficacia Concursal en la LGSC

    c) Efectos de la Ineficacia frente a terceros de Buena Fe.

    Principio de Buena FeRegistral: La Ineficacia Concursal no afectaal tercero de buena fe cuando:

    1. Adquiri bien o derecho del deudor a ttulo oneroso;

    2. Deudor estabaplenamente facultado;

    3. Poderesseencontraban inscritos en RRPP;

    4. Tercero no conocade inexactitud del registro (del derecho inscrito) ; y,

    5. Derecho de tercero queda inscrito en RRPP.

    Qu ocurre con los bienes nos inscritos en registros o aquellos no inscribibles?

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Inscripcin de demanda de Ineficacia en Registros Pblicos

    Actos de disposicin del patrimonio del deudor concursado

  • Ineficacia Concursal y Accin Pauliana

    Ineficacia Concursal Accin Pauliana (Cdigo Civil)

    Finalidad Reintegrar los bienes y/o derechos al patrimonio del deudor.Evitar la insolvencia del deudor que

    respalda una deuda frente un acreedor de manera particular.

    Efectos Ineficacia frente a todos los acreedores del concursoIneficacia frente al acreedor perjudicado

    que impuls la demanda.

    Va Procesal Proceso SumarsimoActo Gratuito: Sumarsimo.

    Acto Oneroso: Conocimiento

    LegitimidadCualquier acreedor del concurso; administrador o liquidador

    del deudorAcreedor perjudicado

    Prueba del Fraude

    No se requiere probar fraude ni perjuicio solo los requisitos exigidos en la LGSC

    Acreedor perjudicado debe acreditar el nimo fraudulento y el deudor que no

    hubo perjuicio.

    Procedencia Solo cuando se publique el inicio del concurso del deudorEn cualquier momento, incluso cuando

    el deudor este en concurso.

    Prescripcin 2 aos por accin revocatoria? 10 aos por accin personal? 2 aos desde que pudo accionar

  • Artculo 19.- Inoponibilidad concursal deactos del deudor

    19.1 Son inoponiblesfrente a los acreedoresdel concursolos actosrealizadospor el deudorqueno serefieranaldesarrollonormal desusactividades,queperjudiquensu patrimonioy quehayansidorealizadoso celebradospor stedesdede un (1) ao anterior a la fechaen que presentsu solicitud para acogersea alguno de los procedimientosconcursales,fue notificadodela resolucindeemplazamientoo fue notificadodel inicio dela disoluciny liquidacin,hastael momentoen quela Juntasepronunciesobrela administracindeldeudoro apruebeel respectivoConveniodeLiquidacin,segnseael caso.

    19.2 El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos dedisposicina ttulo gratuito y pagosu otrasformasdeextincindeobligacionesnovencidas.

    19.3 Salvopruebaen contrario,el perjuicio patrimonial sepresumecuandosetrata deactosonerososrealizadosafavor de acreedoresvinculados al concursado,o de la constitucin de garantas realesa favor de obligacionespreexistentes.

    19.4 Cuandosetrate deactosno comprendidosenel literal anterior,el perjuiciopatrimonialdeberserprobadoporquienimpugnelosactos.

    19.5 Losactosdedisposicinqueserealicenenvirtud a cualquiercambioo modificacindelobjetosocialdeldeudor,efectuadoenelperodoanterior,sernevaluadosenfuncindela naturalezadela respectivaoperacincomercial.

    Proyecto de modificacin de la LGSC (abril 2008 )

  • Artculo 20.- Procedimiento

    20.1 La legitimacin activa para la impugnacinde los actossealadosen el artculo anterior corresponderal liquidador o administrador. Los acreedoresrepresentantesdel10% deltotal decrditosreconocidosquehayansolicitadopor escritoel ejerciciodetal impugnacin,sealandoel actoconcretoimpugnadoy elfundamento,estarnlegitimadosparaejercitarlasi el administradoro liquidadorno lo hicieradentrodelmessiguientea la solicitud.

    20.2 La impugnacindeberdirigirse contrael deudory contraquieneshayansidoparteenel actoimpugnado. Tratndosedela impugnacindela transferenciadebienesdelconcursado,deberincluirsea lostercerosadquirentes.

    20.3 La competencia para pronunciarse sobre la presenteimpugnacin correspondea la Comisin .

    20.4 Una vezadmitidala denuncia,la Comisincursarparteal RegistroPblicopertinenteparaque,bajoresponsabilidad,en el plazomximodesiete(7) dashbiles,bloqueela inscripcindecualquieractodedisposicinposteriordelbienmateriadela impugnacin.

    20.5 La resolucinque declarefundada la impugnacin declararla inoponibilidad concursaldel acto impugnadoy dictar, como medidacorrectiva, lareintegracinal patrimonioconcursaldelosbienesobjetodeaquel,consusfrutos eintereses.

    La resolucintienecarcterdettulo ejecutivo.

    20.6 Si los bienesy derechosno pudieran restituirse al patrimonio concursalpor pertenecera tercerono denunciadoo que,conformea lo resuelto,hubieraprocedidodebuenafeo gocedeproteccinregistral,seordenara quienhubierasidoparteenel actoimpugnadoy estemplazadoenel procedimiento,a entregarelvalor quetuvieran cuandosalierondelpatrimoniodeldeudorconcursal,msintereseslegales.

    20.7 El ejerciciodela impugnacinreguladaenel presenteartculo prescribeenel plazodeun (1) aocontadodesdequesehizopblicoel procedimientoo desdequeserealizel acto impugnado,lo queocurra ltimo. Su ejerciciono impedirel inicio o continuacinde las accionesde revisin de actosdel deudor,queprocedanconformea Ley.

    Proyecto de modificacin de la LGSC (abril 2008 )

  • Desapoderamiento del deudor concursado

    desapoderamientoconcursalesla institucin queexplicala separacindeldeudordela administracindesusbienes,esdecir,la prdidaquesufredel control desu patrimonioenbeneficioo a favordelosacreedoresreunidosenla JuntadeAcreedores. El desapoderamientorespondeal riesgooriginadoenel comportamientodeldeudorque,sabiendoque el total de su patrimonio va a ser realizadopara pagar sus deudas,pierde incentivos paraadministrarlo eficientemente,en detrimento de las expectativas de cobro que tienen sus acreedores,comportamientoqueno esobservabledirectamentepor estosdebidoa losaltoscostosdemonitoreoy vigilanciaqueenfrentan". Resolucin N 0425-2004/SCO-INDECOPI del 9 de julio de 2004.

    Desapoderamiento inmediato

    Desapoderamiento atenuado: Cunto tiempo transcurre desde el inicio del concurso del deudorhastaque ocurra el desapoderamiento efectivo del deudor?

    Problemas detectados

  • Desarrollo normal de la actividad del deudor

    Autoridad jurisdiccional se basa en el objeto social de la empresa; qu ocurre con las personasnaturales?

    Actividad comercial del deudor

    ) entrelosactosquecoadyuvena la realizacindelosfinesdela sociedad,tambinseencuentranaquellosquetenganqueseradoptadospor la empresaantesituacionesexcepcionalesy cuyaimplementacinpermitaatenderdemaneraoportunay razonablecualquierexigenciadela sociedadqueseencuentreorientadaa alcanzarsusfines.Dicha excepcionalidadsupone,por ende,la adopcindemedidasquepermitanquela sociedadafrontecualquiereventualidado circunstancia no alineada en principio con su objeto social pero que, en funcin a lasparticularidadesdela situacinpresentada,permitanmaterializarel fin . Resolucin N 0789-2013/SDC-INDECOPI del 14de mayo de 2013.

    Giro cotidiano del negocio del deudor (Definicin comercial ms actual).

    Problemas detectados

  • La autoridad jurisdiccional no diferencia la Ineficacia Concursal de la accin pauliana o nulidad civil

    La autoridad jurisdiccional aplica no solo lo referido en el artculo 19 de la LGSC; sino los artculos 195(Accin Pauliana) y 219del Cdigo Civil (Nulidad de Acto Jurdico).

    Ello escorrecto?Tienenlos mismos efectos?

    Problemas detectados

  • Prescripcin extintiva

    La autoridad jurisdiccional, respecto a la prescripcin extintiva en una demanda de Ineficacia de ActoJurdico en materia concursal no ha establecido un criterio uniforme .

    Dos aos (Fbrica de GaseosasEl Tigre); diez aos accin personal (Imox) y Sociedad ConyugalCastaeda-Retamozo (ningn plazo porque la LGSCno lo establece).

    La Ley de Reestructuracin Patrimonial establecaun plazo de prescripcin de dos aos.

    Criterio de la Corte Suprema: El plazo prescriptorio para todos los supuestos de ineficacia, no solopara la accin pauliana, esde dos aos. CasacinN 1227-2012LIMA del 12de marzo de 2013.

    De lo sealadoseentiende que extiende a los siguientes supuestos:

    Oponibilidad : Artculos 161 (Ineficacia del acto jurdico por excesode facultades); 315 (Disposicin delos bienessociales); y, 978(Condicionabilidad de la validez de actosde propiedad exclusiva) del CdigoCivil .

    Resolucin (Artculo 1371del Cdigo Civil) y Rescisin(Artculo 1371del Cdigo Civil) .

    Problemas detectados

  • Desconocimiento de la autoridad jurisdiccional de la normativa concursal

    En el casoen donde el deudor concursado esel seor Richard Nathan Levy, la autoridad jurisdiccionaldeclar improcedente la demanda de ineficacia, fundamentando dicha decisin en que elprocedimiento concursal del referido seor provino del artculo 703 del Cdigo ProcesalCivil, ] delosfundamentosdehechodela demanda,esdeadvertirsequeel supuestoenquefundasu pretensinla recurrenteno esjusticiable,dadoqueel artculo 19 de la Ley Generaldel SistemaConcursal- Ley 27809, serefierea unsupuestodehechoen el queel procesoconcursalsehubiereiniciadoa instanciadel propio fallido o concursado,ms no a los procedimientosque son iniciadospor mandatojudicial, comoes el caso,dadoque el perododesospechaen el quefunda su pretensinesinexistente,al habersido sometidodichoprocedimiento; por tanto lademandaincurre encausaldeimprocedencialiminar, por lascausalesdefalta deconexinlgicaentreloshechosyelpetitorio,ascomodeimposibilidadjurdicadel .

    Es decir, que segn la autoridad judicial la Ineficacia Concursal nicamente puede ser invocado por el demandante cuando el procedimiento concursal

    del deudor se haya iniciado a solicitud del deudor.

    Problemas detectados

  • MUCHAS GRACIAS