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INFRACCIÓN TRIBUTARIO Y SANCIONES
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DERECHO TRIBUTARIO
Llamamos así al conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos,
y especialmente a los impuestos.
RAMAS
Lo dividimos en ramas a efectos de su estudio:
Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las
facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la
organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que
definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una
concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación
es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos
para detectar evasiones)
SUJETOS DE LA TRIBUTACIÓN
El sujeto activo de la relación es el estado, pero también puede ser un ente con
competencia para recibir el pago.
El sujeto pasivo es el contribuyente pero puede ocurrir que sea un tercero
obligado, por ejemplo los agentes de retención.
CLASIFICACIÓN
1. Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un
derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en
su específico carácter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie
recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como
hechos imponibles.
2. Tasa: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo
del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta
prestación está referida a un servicio público.
3. Contribución especial: es la prestación obligatoria debida en razón d beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o
de especiales actividades del estado.
LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de
las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una
parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a
un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación),
con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la
obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de
determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la
comunidad y de la conservación del orden publico”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación
tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la
suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son
consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la
relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar
una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación
jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.
Naturaleza
Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además
porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación,
constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la
institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con
los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones,
fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación
accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la
obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se
debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
BASE LEGAL
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 13 del Código Orgánico
Tributario (2001), de la manera siguiente:
Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones
del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal,
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre
particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.
Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas a la
validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el
presupuesto de hecho establecido en la ley.
La opinión de Moya, se orienta a considerar que la obligación tributaria es un vínculo
jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo esta
obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios,
siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible, el
gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos los demás elementos
directamente determinante de la cuantía de la deuda tributaria se regula por las
disposiciones establecidas en la ley
CARACTERES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.
Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la
voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irre-
nunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.
2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una
cosa a otra o la transmisión de un derecho.
3. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no
puede existir actividad financiera.
4.Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir
situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad
administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado.
5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho publico, ya que no depende de
ninguna.
6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios
especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar
con preferencia sobre otros créditos).
Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria Estado-
Particular no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder superior y
unos sujetos sometidos a ese poder. Hay quienes por el contrario, opinan que quienes
la consideran como una relación de poder, es un error ideológico por considerarlo
contrario a la naturaleza del estado de derecho en que el Estado como persona jurídica
se coloca en el ámbito del derecho en virtud del principio de legalidad o reserva legal,
los intereses estatales no pueden hacer valerse sino a través del cumplimiento de la
ley.
Moya, es de la opinión de que es una relación de Derecho y no de Poder.
La relación tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho
de carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos que
se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e igualmente se
prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una manifestación
objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por ejemplo tenemos el Impuesto
Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre otros.
INFRACCIÓN TRIBUTARIO Y SANCIONES
Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de
libertad; ,ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad
más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión
(Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas
jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad,
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra
ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles
(Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se
revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para
que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa
autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
Señale la sanción más grave que considere el grupo y explique la respuesta
A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más
grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios.
Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad
individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una
persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta
que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.
La Evasión Fiscal
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de
un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo
hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley.
La evasión tributaria se fundamenta en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino
cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de
aplicación en una determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un
determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como
resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la
conducta sea fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones
legales.
La Elusión Fiscal
Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el
menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a
la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en
la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible,
que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.