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DERECHO TRIBUTARIO Llamamos así al conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos. RAMAS Lo dividimos en ramas a efectos de su estudio: Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal) Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado) Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones) Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones) SUJETOS DE LA TRIBUTACIÓN El sujeto activo de la relación es el estado, pero también puede ser un ente con competencia para recibir el pago.

INFRACCIÓN TRIBUTARIO Y SANCIONES

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DERECHO TRIBUTARIO

Llamamos así al conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos,

y especialmente a los impuestos.

RAMAS

Lo dividimos en ramas a efectos de su estudio:

Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las

facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la

organización estatal)

Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el conjunto de normas que

definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una

concepción de la obligación similar a la del derecho privado)

Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)

Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación

es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos

para detectar evasiones)

SUJETOS DE LA TRIBUTACIÓN

El sujeto activo de la relación es el estado, pero también puede ser un ente con

competencia para recibir el pago.

El sujeto pasivo es el contribuyente pero puede ocurrir que sea un tercero

obligado, por ejemplo los agentes de retención.

CLASIFICACIÓN

1. Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un

derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en

su específico carácter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie

recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como

hechos imponibles.

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2. Tasa: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo

del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta

prestación está referida a un servicio público.

3. Contribución especial: es la prestación obligatoria debida en razón d beneficios

individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o

de especiales actividades del estado.

LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de

las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una

parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a

un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación),

con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la

obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de

determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la

comunidad y de la conservación del orden publico”.

Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación

tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la

suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son

consecuencia. (p.171).

Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la

relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar

una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación

jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.

Naturaleza

Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además

porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación,

constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la

institución del tributo”.

La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con

los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones,

fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación

accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la

obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se

debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.

BASE LEGAL

La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 13 del Código Orgánico

Tributario (2001), de la manera siguiente:

Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones

del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho

previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal,

aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre

particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.

Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas a la

validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el

presupuesto de hecho establecido en la ley.

La opinión de Moya, se orienta a considerar que la obligación tributaria es un vínculo

jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo esta

obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios,

siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.

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La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible, el

gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos los demás elementos

directamente determinante de la cuantía de la deuda tributaria se regula por las

disposiciones establecidas en la ley

CARACTERES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.

Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la

voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irre-

nunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.

2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una

cosa a otra o la transmisión de un derecho.

3. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin ella no

puede existir actividad financiera.

4.Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir

situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en una actividad

administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado.

5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho publico, ya que no depende de

ninguna.

6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios

especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar

con preferencia sobre otros créditos).

Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria Estado-

Particular no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder superior y

unos sujetos sometidos a ese poder. Hay quienes por el contrario, opinan que quienes

la consideran como una relación de poder, es un error ideológico por considerarlo

contrario a la naturaleza del estado de derecho en que el Estado como persona jurídica

se coloca en el ámbito del derecho en virtud del principio de legalidad o reserva legal,

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los intereses estatales no pueden hacer valerse sino a través del cumplimiento de la

ley.

Moya, es de la opinión de que es una relación de Derecho y no de Poder.

La relación tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho

de carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos que

se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e igualmente se

prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una manifestación

objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por ejemplo tenemos el Impuesto

Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre otros.

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Prisión

Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de

libertad; ,ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad

más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión

(Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas

jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados

con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,

administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la

ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad,

serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra

ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de

libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser

aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento

establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)

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Multa

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por

incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles

(Cabanellas de Torres)

Clausura del Establecimiento

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona

natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza

administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio

Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

Revocatoria o suspensión de licencias

Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se

revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para

que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa

autoridad, ejerce su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación

para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los

profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad

participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación

tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

Señale la sanción más grave que considere el grupo y explique la respuesta

A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más

grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios.

Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad

individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una

persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta

que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.

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La Evasión Fiscal

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de

un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo

hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley.

La evasión tributaria se fundamenta en:

a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino

cuando también existe disminución del monto debitado.

b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de

aplicación en una determinada nación.

c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un

determinado tributo.

d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como

resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la

conducta sea fraudulenta u omisiva.

e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones

legales.

La Elusión Fiscal

Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el

menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a

la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en

la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible,

que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.