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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala 3a. Avenida 9-00 Zona 2, 01002 Interior Finca El Zapote
Guatemala, Guatemala, C. A. Apartado postal 1811 www.umg.edu.gt
PBX: (502) 2411-1800 FAX: (502) 2411-1800 ext. 1118
FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS
“Conoceréis la Verdad y la Verdad Os Hará Libres” Juan 8:32
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD MARIANO
GÁLVEZ DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, las Evaluaciones Generales Privadas o
Técnico-Profesionales se regirán por sus propias normativas, las que deben ajustarse a las
peculiaridades de cada Facultad, a fin de que las mismas se realicen con la mayor
objetividad posible.
CONSIDERANDO
Que en el caso de la Facultad de Ciencias Económicas, las disposiciones reglamentarias
vigentes que regulan la Evaluación Técnico-Profesional, deben adecuarse a los cambios
en dicha Facultad, por lo que es procedente emitir nuevas disposiciones que respondan a
esa realidad innovativa y sean instrumentos de medición de fácil aplicación.
CONSIDERANDO
Que el Sistema de Evaluación Técnico–Profesional por Áreas, comprensivas éstas de las
materias fundamentales de cada Plan de Estudios, reducidas en su número y separadas e
independientes, es funcional y menos coercitivo y permite al estudiante dosificar mejor su
tiempo y esfuerzos en la preparación o reafirmación de sus conocimientos y técnicas
económico–contables; y el Tribunal de la Evaluación Técnico-Profesional, auscultar ese
bagaje en forma más completa y específica.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las leyes que regulan su existencia y funcionamiento, la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala tiene libertad para desarrollar sus actividades
académicas y para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio, así como
para aprobar y reformar los reglamentos e instructivos que su dinámica institucional
requiere.
POR TANTO
Con base en el artículo 85 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,
16, y 31 del Decreto Número 82-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Universidades Privadas: 1, 2, 5, 9, 22 y 43 de los Estatutos de la Universidad.
ACUERDA
El presente Instructivo de Evaluación Técnico-Profesional.
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INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL DE
LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
CAPITULO I
OBJETIVO E INTEGRACIÓN
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
ARTÍCULO 1. OBLIGATORIEDAD. La sustentación de la Evaluación
Técnico-Profesional, y su aprobación, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos
establecidos es obligatoria para todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, que han concluido sus
estudios curriculares, para la obtención del Grado Académico y Título Profesional
respectivos.
ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA EVALUACIÓN. La Evaluación Técnico-
Profesional tiene por objeto la valoración de los conocimientos adquiridos por los
estudiantes en las distintas disciplinas de las Ciencias Económicas así como de su
capacidad para interpretar y aplicar la ley, su razonamiento lógico y su técnica
matemática, contable y económica para su ejercicio profesional.
ARTÍCULO 3. SEDE DE LA EVALUACIÓN. La Evaluación Técnico-Profesional
se desarrollará en los lugares de la Universidad u otros con aprobación de esta Facultad si
fuere el caso, destinados para el efecto, ambientes en los cuales deberá permanecer el
sustentante, en los horarios prefijados, durante la realización de las diversas fases y áreas
de que consta la Evaluación.
ARTÍCULO 4. ÁREAS QUE COMPRENDE. La Evaluación Técnico-Profesional
constituye una unidad, pero para fines didácticos se considera dividida en dos áreas
fundamentales y una complementaria para la Licenciatura en Contaduría Pública y
Auditoría, tres áreas fundamentales para la Licenciatura en Economía con énfasis en
Riesgos Financieros, y para la Licenciatura en Comercio Internacional, como se detallan
a continuación.
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4.1. Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría.
4.1.1. Áreas Fundamentales
4.1.1.1. Contabilidad
4.1.1.2. Auditoría
4.1.2. Área Complementaria (Se determinará por Sorteo)
4.1.2.1. Legislación Aplicada
4.1.2.2. Matemática y Estadística
4.1.2.3. Economía Aplicada
4.2. Licenciatura en Economía con énfasis en Riesgos Financieros.
4.2.1. Áreas Fundamentales
4.2.1.1. Teoría Económica y Economía Aplicada
4.2.1.2. Administración de Riesgos
4.2.1.3. Matemática y Estadística
4.3. Licenciatura en Comercio Internacional.
4.3.1. Áreas Fundamentales
4.3.1.1. Teoría Económica y Economía Aplicada
4.3.1.2. Teoría y Práctica Aduanera y de Comercio
Internacional
4.3.1.3. Matemática y Estadística
ARTÍCULO 5. FASES DE LAS ÁREAS. Cada una de las áreas de la Evaluación
Técnico-Profesional comprende dos fases, la primera una fase escrita con la que principia
dicha evaluación, y la segunda una fase oral que se practica concluida la primera en el
tiempo y forma prescritos en este Instructivo.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN DE LA FASE ESCRITA. En las tres áreas de que consta
la Evaluación Técnico-Profesional la fase escrita se llevará a cabo con una duración
aproximada de seis horas.
ARTÍCULO 7. DURACIÓN DE LA FASE ORAL. La fase oral de cada una de las
áreas de que consta la Evaluación Técnico-Profesional, se lleva a cabo el último día de
evaluación escrita, en el lugar y hora señalados. También podrá el Decano de la Facultad,
el Director de Contaduría Pública y Auditoría, o el Director de la Escuela de la Jornada
Matutina, excepcionalmente, por caso fortuito, posponer la realización de la fase oral para
el día hábil siguiente de terminada la evaluación escrita.
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ARTÍCULO 8. TEMARIOS GUÍAS DE LA FASE ORAL Y ESCRITA. El contenido
de las materias que integran cada una de las áreas de la Evaluación Técnico-Profesional
en sus fases escrita y oral, se elaboran de acuerdo en con los programas oficiales
preparados por la Facultad de Ciencias Económicas. Los cuales podrán ser revisados
anualmente.
Los temarios guías deberán ser dados a conocer a los alumnos en los cursos o seminarios
de pre-privado que se impartan oficialmente.
8.1. Mientras los temarios de la Facultad de Ciencias Económicas se
ponen a disposición de los alumnos, las asignaturas en cada una de
las áreas a evaluar, quedará comprendida de la forma siguiente:
8.1.1. Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. Las áreas
fundamentales y complementarias para esta carrera, así como las
asignaturas que corresponden a las mismas para todos los planes de
estudio autorizados, se enumeran a continuación
Las áreas fundamentales comprenden las siguientes asignaturas:
8.1.1.1. CONTABILIDAD
Contabilidad Básica
Contabilidad de Sociedades
Contabilidad Avanzada I y II
Contabilidad de Costos I y II
Contabilidad y Auditorías Especiales
Sistematización Contable y Prácticas del Contador Público
y Auditor (CPA)
Contabilidad Bancaria
Presupuestos
Análisis e Interpretación de Estados Financieros
8.1.1.2. AUDITORÍA
Auditoría I, II y III
Auditoría Interna
Auditoría Gubernamental
Auditoría Administrativa
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Auditoría en Sistemas e Información
Introducción a la Administración de Riesgos
Redacción de Informes Técnicos
El área complementaria comprende las siguientes asignaturas:
8.1.1.3. LEGISLACION APLICADA
Introducción al Derecho
Derecho Mercantil
Derecho Laboral
Legislación Tributaria
Procedimientos Legales y Administrativos
8.1.1.4. MATEMÁTICA y ESTADÍSTICA
Matemática I y II
Matemática Financieras I y II
Métodos Estadísticos I y II
8.1.1.5. ECONOMÍA APLICADA
Introducción a la Economía
Microeconomía I y II
Finanzas Públicas
Elaboración y Evaluación de Proyectos
Moneda y Banca
8.1.2. Licenciatura en Economía con énfasis en Riesgos
Financieros. Las áreas fundamentales para esta carrera, así como las
asignaturas que corresponden a las mismas, para todos los planes de
estudio autorizados, se enumeran a continuación:
8.1.2.1. TEORÍA ECONÓMICA y ECONOMÍA APLICADA
Introducción a la Economía
Microeconomía I y II
Macroeconomía I y II
Doctrinas Económicas
Desarrollo Económico
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Historia Económica Mundial
Recursos Económicos de Guatemala
Moneda y Banca
Economía Internacional
Finanzas Públicas
Presupuestos
8.1.2.2. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Introducción a la Administración de Riesgos
Riesgo Crediticio
Riesgo de Mercado
Riesgo Imagen
Riego Operacional I y II
Modelos de Administración de Riesgos I y II
Gestión de Activos y Pasivos
8.1.2.3. ÁREA MATEMÁTICA Y ESTADÍSTICA
Matemática I y II
Matemáticas Aplicadas I y II
Matemática Financiera I
Métodos Estadísticos I y II
Métodos Econométricos I y II
8.1.3. Licenciatura en Comercio Internacional. Las áreas fundamentales
para esta carrera, así como las asignaturas que corresponden a las mismas,
para todos los planes de estudios autorizados, se enumeran a continuación:
Las áreas fundamentales comprenden las siguientes asignaturas
8.1.3.1. TEORÍA ECONÓMICA Y ECONOMÍA APLICADA
Introducción a la Economía
Microeconomía I y II
Macroeconomía I y II
Economía Internacional
Moneda y Banca
Balanza de Pagos
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Introducción a la Administración de Riesgos
Finanzas Públicas
Desarrollo Económico
Política Económica y Arancelaria
Finanzas Internacionales
Elaboración y Evaluación de Proyectos
8.1.3.2. TEORÍA Y PRÁCTICA ADUANERA Y DE
COMERCIO INTERNACIONAL
Merciología
Clasificación Arancelaria
Sistema Aduanero Nacional e Internacional
Comercio Internacional
Valoración Arancelaria
Fundamentos de Mercadotecnia
Técnicas de Negociación
Comercio Electrónico
Control de Procesos de Importación y Exportación
Convenios Comerciales Internacionales
Procesos de Integración
Selección e Investigación de Mercados Externos
Introducción al Derecho
Legislación Constitucional y Administrativa
Legislación Mercantil Nacional e Internacional
Legislación Aduanera Nacional e Internacional
Derecho Internacional Público
Conciliación y Arbitraje
El área complementaria comprenderá las siguientes asignaturas:
8.1.3.3. MATEMÁTICA APLICADA Y MÉTODOS
ESTADÍSTICOS
Matemática I y II
Métodos Estadísticos I y II
Matemática Financiera I
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CAPITULO II
AUTORIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES DEL DECANO. La autorización y administración
de la Evaluación Técnico-Profesional corresponde al Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas o al profesional que le substituya temporalmente, quien para el cumplimiento
de las atribuciones específicas que le asigna este Instructivo, contará con el apoyo del
Personal Docente y Administrativo de la Facultad.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS. Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas
para sustentar la Evaluación Técnico-Profesional, deberán cumplir con los requisitos
siguientes.
10.1. Cancelar el derecho correspondiente a las áreas de que consta la
evaluación.
10.2. Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas, además de
los requisitos establecidos en el Instructivo General, previamente a
sustentar su Evaluación Técnica Profesional, deberán efectuar la Práctica
Profesional, en cualquiera de las tres modalidades aceptadas por la
Facultad.
10.2.1. Práctica Profesional Supervisada. De sesenta (60) días
hábiles, equivalentes a cuatrocientas ochenta (480) horas. Dicha
práctica deberá hacerla el estudiante, previa autorización del Decano
o Director de Escuela, en una institución, empresa u oficina
profesional calificada, gubernamental o privada, y en la constancia
escrita especificará las actividades desarrolladas, la duración y el
tiempo de la práctica.
10.2.2. Substitución de la Práctica por Trabajo. En caso que el
estudiante trabaje en un área relacionada con su campo de estudio, la
duración será de trescientos veinte días (320), equivalentes a dos mil
quinientas sesenta horas (2560), en la constancia escrita emitida por
su jefe inmediato en los mismos términos arriba indicados y cuando
ésta corresponda a un alumno de uno de los centros regionales, la
misma deberá traer el visto bueno del coordinador de la carrera y
del Director del Centro Universitario a que corresponda.
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10.2.3. Práctica Docente. Si se presenta este extremo,
particularmente en los centros regionales, que el estudiante no tenga
donde hacer su práctica profesional y su trabajo no tiene relación
con su formación profesional, deberá hacer práctica docente por lo
menos durante un semestre, en cuyo caso corresponderá al
catedrático titular extender la constancia de mérito con el visto bueno
del Coordinador de Carrera y del Director del Centro Universitario.
10.2.4. Supervisión de la Práctica Profesional Supervisada. El
Decano o Director de Escuela, al momento de autorizar una práctica
profesional designará un catedrático para supervisar y evaluar la
misma. En el caso de los alumnos de los centros regionales esta labor
la hará el coordinador de la carrera en el centro correspondiente. La
persona designada hará la misma mediante entrevistas y visitas
personales a las instituciones, empresas u oficinas profesionales en
las que el estudiante hubiere efectuado la práctica, debiendo rendir
dictamen en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a
partir de la fecha en que el estudiante concluya el período de
práctica correspondiente.
10.3. Presentar la solicitud para la Evaluación Técnico-Profesional
acompañada de los documentos siguientes:
10.3.1. Constancia de estar inscrito en la Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala
10.3.2. Certificación general de estudios
10.3.3. Fotocopia completa de su cédula de vecindad
10.3.4. Fotocopia del carné de la universidad del año que
corresponde
10.3.5. Constancia de carencia de antecedentes penales, extendida
dentro de un lapso no mayor de tres meses
10.3.6. Solvencia de Tesorería (solvencia de matrícula) y Solvencia
de la Biblioteca de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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10.3.7. Constancia de haber efectuado la Práctica Profesional
Supervisada con los Vistos Buenos correspondientes
ARTÍCULO 11. TRAMITE DE LA SOLICITUD. Cuando la Dirección de Registro y
Control Académico de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala ponga a disposición
del Decanato el expediente de estudios del sustentante, se procederá a verificar la
información para poder fijar lugar, fecha y hora de la evaluación.
ARTÍCULO 12. AUTORIZACIÓN. Si el sustentante hubiere satisfecho todos los
requisitos previos para la Evaluación Técnico-Profesional, el Decano de la Facultad, el
Secretario Académico, el Director de Contaduría Pública y Auditoría, el Asistente
Académico o el Director de la escuela de la jornada matutina, autorizará la práctica de la
Evaluación Técnico-Profesional, para lo cuál procediendo al sorteo de las áreas a evaluar
y a la integración de la Terna Evaluadora que realizará dicha evaluación.
CAPITULO III
MIEMBROS QUE INTEGRAN LA TERNA DE LA EVALUACIÓN
TÉCNICO-PROFESIONAL
ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN. La Terna de la Evaluación Técnico-Profesional
estará integrada en cada área por un miembro titular y dos suplentes, designados mediante
sorteo de entre el listado respectivo, dicho sorteo se practicará en presencia del Decano de
la Facultad, el Director de Contaduría Pública y Auditoría o el Director de la Jornada
Matutina y el Secretario Académico o Asistente Académico respectivo o un testigo, así
como el solicitante. En caso de que el titular no pueda practicar la Evaluación Técnico-
Profesional, automáticamente tomara su lugar el primer suplente y así sucesivamente. El
sorteo de los catedráticos que tendrán a su cargo la Evaluación Técnico-Profesional, se
llevará a cabo en el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas 15 días calendario,
previo a la fecha de la evaluación.
Para evitar cualquier sesgo durante la Evaluación Técnico-Profesional o malentendidos
con relación a los contenidos a evaluar los cuales se encuentran dentro de los temarios
establecidos, o malinterpretaciones de cualquier tipo, los estudiantes no podrán ni deberán
comunicarse con los catedráticos designados ni viceversa.
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ARTÍCULO 14. CALIDADES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA
TERNA DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL Los miembros de la
Terna Evaluadora deberán reunir las calidades siguientes:
14.1. Ser profesional del área a que correspondan evaluar, colegiado
activo.
14.2. Ser de reconocida honorabilidad, idoneidad, honradez y tener
práctica docente y/o profesional.
14.3. Tener experiencia, capacidad y conocimiento comprobados en el área
a evaluar.
ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DE OTRAS TERNAS DE EVALUACIÓN
TÉCNICO-PROFESIONAL. La circunstancia de haber integrado, como titular o
suplente una Terna de Evaluación Técnico-Profesional de área de un estudiante, no
impide que el profesional de que se trate, pueda integrar otra u otras Ternas de
Evaluaciones Técnico-Profesionales.
ARTÍCULO 16. LISTADO DE PROFESIONALES. Para la práctica de la Evaluación
Técnico-Profesional, el Decano de la Facultad elaborará, anualmente y de preferencia con
los catedráticos de la Facultad, un listado de profesionales que practicarán dichas
evaluaciones.
ARTÍCULO 17. NOMBRAMIENTO DIRECTO. El Decano de la Facultad en
situaciones de emergencia o fuerza mayor, en las que no sea posible cumplir con lo
prescrito en el artículo 13 de este Instructivo, podrá substituir por nombramiento directo,
a miembros de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional de Área, de lo que dejará
constancia en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 18. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS. Los
catedráticos designados para practicar la Evaluación Técnico-Profesional, podrán hacer
valer impedimentos o las excusas que tuvieren para cumplir con su función evaluadora,
dentro de los tres días siguientes a su notificación. Los impedimentos, recusaciones y
excusas serán resueltos por el Decano de la Facultad. Si se tratare de recusaciones, el
estudiante deberá presentarlas ante la misma Autoridad en el momento de la integración
de la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional, quién las calificará y resolverá de
inmediato, salvo que el interesado tuviere que portar pruebas, caso en el cual el Decano,
si así lo estimare procedente, ordenará su recepción dentro del lapso probatorio que fije.
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ARTÍCULO 19. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE TERNA DE LA
EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Los profesionales que practiquen las
Evaluaciones Técnico-Profesionales en cada área de estudio tendrán derecho a percibir
los honorarios que estipule el Consejo Directivo de la Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala.
CAPITULO IV
PRÁCTICA DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
ARTÍCULO 20. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA EVALUACIÓN. La Evaluación
Técnico-Profesional se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora fijados durante el sorteo de
la designación de los profesionales encargados de evaluar cada una de las áreas de
estudio. El estudiante debe vestir formal y decorosamente durante la realización de la
Evaluación Técnico-Profesional.
ARTÍCULO 21. FASE ESCRITA. El sustentante desarrollará los temas y casos
planteados en el documento que remitirá el titular del área a evaluar, para ello la
evaluación escrita deberá presentarla cada miembro de la Terna de Evaluación
Técnico-Profesional, por lo menos 24 horas antes del examen en el caso del Campus
Central y 8 días antes en el caso de los Centros Regionales. Dicha prueba se realizará en
tres días consecutivos, en jornadas aproximadas de seis horas diarias. La presentación del
examen escrito debe reunir todas las normas de presentación profesional y con la carátula
que le indique la facultad.
ARTÍCULO 22. PERMISOS Y PROHIBICIONES. Para el desarrollo de la Fase
Escrita de área, el sustentante podrá hacer uso de calculadora, formularios y cualquier
otro auxiliar que a juicio de la Terna Evaluadora del Examen Técnico-Profesional le sea
de utilidad, agilice la resolución de sus problemas y no menoscabe o desvirtúe en manera
alguna la seriedad de la prueba. Podrá asimismo, consultar libros de texto u otros
materiales y documentos necesarios. Sin embargo, no podrá bajo ningún concepto,
introducir COMPUTADORAS, IMPRESORAS, grabadoras, caseteras, teléfonos
celares, beepers o cualquier aparato electrónico de comunicación y transmisión, ni
acceder a Internet u otro dispositivo de comunicación remota; de los que pueda hacerse
uso indebido durante la práctica de la Evaluación. Tampoco podrá sustraer del recinto
donde se encuentre, los expedientes que se le proporcionare para fines evaluativos. En
caso un estudiante sea sorprendido violando esta norma se le anulará el examen, se
anexará el informe a su expediente y no podrá examinarse nuevamente durante dos años
contados a partir de la fecha del examen anulado.
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Las temas y trabajos desarrollados por el sustentante deberán ser colocados en un folder o
cartapacio dentro de una plica debidamente sellada y firmada por el estudiante y el
Secretario Académico respectivo o la persona responsable de la fase escrita, teniendo éste
último bajo su responsabilidad el resguardo de la misma.
ARTÍCULO 23. SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA FASE ESCRITA.
El Decano de la Facultad o el catedrático que practica la evaluación de esta fase, según las
circunstancias, podrá dejar sin efecto la práctica de la Evaluación de área de la fase
escrita, por anomalías o irregularidades imputables al estudiante, de las que no diere plena
justificación. La suspensión de la fase indicada, conlleva la nulidad de la Evaluación del
Área evaluada sin derecho a obtener la devolución de lo pagado por ese concepto.
ARTÍCULO 24. FASE ORAL. La Terna de la Evaluación Técnico-Profesional
debidamente integrada, en el lugar, fecha y hora fijada, en forma ininterrumpida y en
diálogo académico evaluará al sustentante, interrogándolo sobre el contenido de los
temarios guías elaborados por la Facultad de Ciencias Económicas. La fase oral tendrá
una duración aproximada de tres horas.
ARTÍCULO 25. DIALOGO ACADÉMICO. Las preguntas a dirigir al estudiante,
deberán formularse en forma clara, concreta y completa, de manera que el sustentante
desde el primer contacto con ella, pueda percibir su contenido y alcance y dar una
respuesta adecuada a la misma. Cada miembro de la Terna de la Evaluación Técnico-
Profesional está obligado a proporcional las ampliaciones y aclaraciones que se le
soliciten, e igual obligación corresponde al sustentante, si sus respuestas no fueren
satisfactorias u ofrecieren aspectos obscuros o dudosos.
ARTÍCULO 26. PREGUNTAS ELABORADAS PREVIAMENTE. La práctica de la
Fase Oral podrá hacerse con base en minutas previamente elaboradas por cada uno de los
miembros de la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional, pero su contenido será
conocido por el sustentante hasta el momento de realizarse la Fase Oral. En todo caso,
para la objetividad de la Evaluación se dejará constancia de los temas interrogados en la
hoja de evaluación, que se adjuntará al expediente respectivo.
ARTÍCULO 27. ASISTENCIA DEL DECANO. El Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas podrá asistir a la Evaluación Técnico-Profesional en cualquiera de sus áreas
o fases, con la finalidad de cerciorarse del desarrollo de las mismas y en el cumplimiento
de las disposiciones de este instructivo.
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ARTÍCULO 28. RETIRO DEL ESTUDIANTE. El estudiante que por cualquier causa
no pudiere comparecer a la Evaluación en su Fase Escrita, podrá desistir de la misma,
dando aviso al Decano de la Facultad con cinco días de anticipación por lo menos, en
cuyo caso se tendrá por revocada la autorización concedida, sin perjuicio del derecho que
se hubiere pagado.
ARTÍCULO 29. INCOMPARECENCIA DEL ESTUDIANTE. Cuando el estudiante
no se presentare a sustentar la evaluación de área, en cualquiera de sus Fases, se le tendrá
por reprobado en dicha área, sin derecho a reembolso de los pagos por ese motivo, por lo
que deberá solicitar nueva fecha para la Evaluación del Área omitida, cumpliendo con lo
estipulado en el artículo treinta y ocho (38) de este instructivo.
CAPITULO V
ACTIVIDAD VALORATIVA DE LA TERNA DE LA EVALUACIÓN
TÉCNICO-PROFESIONAL
ARTÍCULO 30. DELIBERACIÓN. Concluida la Fase Oral, el Secretario de la Terna
de Evaluación Técnico-Profesional invitará al sustentante a abandonar el recinto en el que
se hayan constituido y conjuntamente con los miembros de la Terna de la Evaluación
Técnico-Profesional procederán a evaluar en privado sobre la evaluación practicada en
sus fases escrita y oral, actividad que será cumplida objetiva e imparcialmente.
ARTÍCULO 31. INDICADORES VALORATIVOS. Tanto en la valoración de la Fase
Escrita como en la Fase Oral, la Terna de la Evaluación Técnico-Profesional tomará en
cuenta los indicadores siguientes:
31.1. Aspectos teóricos.
31.2. Capacidad para interpretar los resultados.
31.3. Criterio personal.
31.4. Eficiencia en el manejo de la normativa.
ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN. Cada miembro de la
Terna de Evaluación Técnico-Profesional expresará verbalmente el resultado obtenido en
las Fases Escrita y Oral, y proporcionará las explicaciones que considere necesarias o que
se le solicitaren para un mejor entendimiento de la evaluación.
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ARTÍCULO 33. APRECIACIÓN DE ÁREA. Cada examinador evaluará la parte
escrita y la oral de su área, calificándola de Cero a Cien puntos, separadamente. Para
obtener la calificación final del área se asignará el cuarenta (40%) por ciento a la fase
escrita y el sesenta (60%) por ciento a la fase oral y se sumarán ambas notas ponderadas,
para obtener el total de la evaluación del área correspondiente.
ARTÍCULO 34. NOTA EVALUATIVA DE ÁREA. La Evaluación de área se
aprobará con la nota mínima de sesenta y un (61) puntos exactos.
ARTÍCULO 35. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS. Obtenida la nota evaluativa,
el Secretario de la Terna de Evaluación Técnico-Profesional hará ingresar de nuevo al
sustentante al recinto de la Evaluación, para que el Presidente de la Terna de Evaluación
Técnico-Profesional le comunique en forma oral el resultado de la Evaluación, el cual
quedará registrado en acta que suscriban los miembros de la Terna de la Evaluación
Técnico-Profesional y el sustentante. La negativa de éste a suscribir el acta se hará
constar en la misma, sin que tenga efecto anulativo alguno.
ARTÍCULO 36. APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL.
Para la aprobación de la Evaluación Técnico-Profesional, se requiere la promoción de las
tres áreas de que conste la carrera.
ARTÍCULO 37. PONDERACIÓN DE NOTAS. Para los efectos de los
reconocimientos honoríficos a otorgarse por la Terna de Evaluación Técnico-Profesional,
la nota obtenida en la Evaluación, se ponderará así:
37.1. De sesenta y un (61) a setenta y cinco (75) puntos, Aprobado.
37.2. De setenta y seis (76) a noventa (90) puntos, Aprobado con
distinción.
37.3. De noventa y uno (91) a cien (100) puntos, Aprobado con nota
sobresaliente.
ARTÍCULO 38. REPROBACIÓN DE ÁREA. El estudiante que gane como mínimo
un área tendrá derecho a examinarse del área o áreas reprobadas en un plazo no menor de
tres meses. En el caso de que el área reprobada sea el área complementaria, comprenderá
las mismas asignaturas ya evaluadas hasta que sea aprobada, de acuerdo a lo estipulado
en el artículo cuarenta (40).
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ARTICULO 39. EVALUACIÓN DE ÁREAS REPROBADAS. La evaluación del área
o áreas reprobadas se llevara a cabo por una Terna Examinadora integrada por
catedráticos afines al área, previo sorteo a lo estipulado en el artículo trece (13) de este
Instructivo. Éstas Evaluaciones se deberán realizar en Campus Central.
ARTÍCULO 40. VALIDEZ DE LAS ÁREA APROBADAS. El área o áreas aprobadas
tendrán validez por un período de un año a partir de la fecha en que se aprobare la
primera área. Transcurrido ese plazo el estudiante deberá someterse nuevamente a todas
las áreas.
ARTIULO 41. VALIDEZ DEL EXPEDIENTE INICIAL. En los casos de repitencia
evaluativa de áreas, conservará su validez el expediente formado con la primera solicitud
de la Evaluación Técnico-Profesional presentada por el estudiante, salvo aquellas
constancias o solvencias que hubieren perdido vigencia por el tiempo transcurrido, las
que deberán renovarse.
ARTÍCULO 42. EXPEDIENTE ACADÉMICO. El estudiante deberá presentar ante la
Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, su nueva solicitud y complemento de papelería para poder solicitar
nuevamente la práctica de la Evaluación Técnico-Profesional del área reprobada, la cuál
será integrada al expediente original y remitido a la Facultad de Ciencias Económicas,
para proceder a la fijación de lugar, fecha y hora para la práctica de la Evaluación.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 43. DEROGATORIA. Se deroga expresamente las disposiciones emitidas
con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, que regulan las Evaluaciones Técnico-
Profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mariano Gálvez
de Guatemala. Se derogan todas las normas y disposiciones que contravengan la
aplicación del presente instructivo.
ARTÍCULO 44. APLICACIÓN EN CENTROS UNIVERSITARIOS. Para la
aplicación de este Instructivo a las Evaluaciones Técnico-Profesionales cuya realización
se autorizare en los Centros Universitarios, se dictarán disposiciones especiales por el
Decanato de Ciencias Económicas.
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ARTÍCULO 45. DÍAS HÁBILES. Los espacios de tiempo que estipulan los artículos de
este Instructivo para la realización de un acto o diligencia, se entenderán integrados por
días hábiles. Asimismo, cuando una fecha señalada para el ejercicio de un derecho o el
cumplimiento de una obligación, fuere día inhábil, se trasladará al día hábil más próximo
a dicha fecha.
ARTÍCULO 46. INTERPRETACIÓN DE INTEGRACIÓN. La interpretación
legítima de este Instructivo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, son
competencia del Consejo Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 47. EPÍGRAFES. Los epígrafes que encabezan los artículos de este
Instructivo, no tienen más función que la de facilitar su identificación y consulta, por lo
que carecen de valor interpretativo.
ARTICULO 48. TRANSITORIO. Para los expedientes ingresados antes de la vigencia
del presente instructivo, se regirán bajo el procedimiento de Evaluación General Privado
previo. Los casos especiales serán resueltos por el Decano de la Facultad.
ARTÍCULO 49. VIGENCIA. El presente Instructivo entrará en vigencia ocho días
después de su aprobación por el Consejo Directivo. Y se aplicará a los expedientes
ingresados a la Dirección de Registro y Control Académico a partir de la vigencia del
mismo.