Instructivo Memorias - Propuesta Para Comentarios - 2015 09 25

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ggg

Citation preview

  • Consejo de Escuela Propuesta para Comentarios 2.9.2015

    1

    Universidad de Chile Facultad de Derecho

    Instructivo sobre Memorias de Prueba El artculo 2 b) del texto vigente del Reglamento para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, D.U. N 002441, de 1976 (el Reglamento), establece como uno de los requisitos para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, que el estudiante haya aprobado una Memoria de Prueba.

    De conformidad al artculo 7 inciso final del Reglamento, la Memoria de Prueba puede consistir en tesis o ensayos tericos, doctrinales, filosficos o histricos, realizados segn procedimientos de investigacin bibliogrfica, etc., o investigacin sobre aplicacin, vigencia o interpretacin del Derecho. Por su parte, el Reglamento y Plan de Estudios conducentes al Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, D.U. N 002093, de 2002, en su artculo 12, establece que dentro del nmero de crditos aprobados para egresar de la licenciatura, cada alumno debe aprobar 16 crditos por dos seminarios o talleres de memoria. La Memoria de Prueba supone una forma de evaluacin de las competencias investigativas y de redaccin de los estudiantes de la carrera que, en parte debido a la incertidumbre existente respecto de la interpretacin de las normas aplicables, ha resultado en una demora en la titulacin de los estudiantes. Por su parte, los talleres de memoria implementados a partir de 2002 no han logrado el objetivo de que los estudiantes egresen con su Memoria de Prueba terminada, detectndose que de ellos slo surge un nmero relativamente acotado de trabajos finalizados. Las reglas aplicables a las Memorias de Prueba deben otorgar certeza a los profesores y estudiantes en cuanto a qu es lo exigible a stos, con miras a que sea un trabajo de calidad, y propender a evitar que el trabajo tome un tiempo excesivo. Para una adecuada interpretacin de las reglas referidas, se dictan las siguientes instrucciones en relacin con las caractersticas que deben cumplir las Memorias de Prueba y los Talleres de Memoria:

    1. Reglas generales sobre Memorias de Prueba

    Artculo 1. La Memoria de Prueba corresponde a un trabajo escrito consistente en un anlisis sistemtico y original de un tema de relevancia jurdica, con el

  • Consejo de Escuela Propuesta para Comentarios 2.9.2015

    2

    fin de comunicar los resultados de investigaciones, ideas y debates de una manera clara, concisa y fidedigna. El trabajo podr consistir en la revisin del estado del arte de una determinada cuestin de derecho, en una propuesta terica sobre la resolucin de un problema, o en un estudio histrico o filosfico sobre un tema de relevancia jurdica.

    Artculo 2. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 7 inciso final del

    Reglamento, se entender por:

    a) Tesis: Trabajo de investigacin cientfico acotado, que puede ser producto de un diseo dogmtico jurdico o de campo, el cual debe incluir la recoleccin de datos (bibliogrficos o de campo) e interpretacin manifestada en conclusiones, en el que se elabora, mediante mtodos y tcnicas de investigacin.

    b) Ensayo: Razonamiento argumental en el que sobre la base de ciertos supuestos o datos, un autor examina un tema que a su juicio es problemtico, desde distintas perspectivas, tomadas con el fin de llegar a una conclusin convincente para un lector.

    c) Investigacin: Trabajo escrito que presenta un reporte de un estudio emprico basado en la recoleccin de datos, de campo o jurisprudenciales, referido a la aplicacin, vigencia o interpretacin de una o ms normas jurdicas.

    Artculo 3. La Memoria de Prueba podr ser un trabajo individual o colectivo

    y, en este ltimo caso, corresponder a un tratamiento comn o diverso de un mismo tema, o a una labor conjunta de grupo o equipo (Reglamento, art. 7 inciso 1).

    Artculo 4. La Memoria de Prueba podr desarrollarse en forma individual

    por el estudiante, bajo la direccin de un Profesor Gua, o bien, podr realizarse en el marco de seminarios o talleres, de no menos de un semestre de duracin, segn lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 7 del Reglamento, y lo sealado en el prrafo 4 de este instructivo.

    Artculo 5. A la Memoria de Prueba se aplicar lo dispuesto en la Seccin II del documento denominado Tesis de la Universidad de Chile. Pauta para su preparacin y presentacin, del Sistema de Servicios de Informacin y Bibliotecas (SISIB) de la Universidad de Chile, de enero de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se indican en este instructivo.

    La presentacin formal de la Memoria de Prueba deber ceirse a lo establecido

    en el prrafo 3 de este instructivo.

  • Consejo de Escuela Propuesta para Comentarios 2.9.2015

    3

    2. De la inscripcin de la Memoria de Prueba

    Artculo 6. Para la inscripcin del tema de la Memoria de Prueba, el postulante deber presentar en la Unidad que corresponda, atendida la naturaleza y tema del trabajo, un esquema o diseo de la investigacin que se propone desarrollar, indicando la bibliografa bsica y el plan de trabajo que sugiere, de conformidad al formato que se incluye como Anexo I a este Instructivo.

    El Director de la Unidad deber aprobar o rechazar la solicitud de inscripcin dentro del plazo de 10 das contados desde su recepcin.

    Aprobada la solicitud, el Director de la Unidad designar un profesor gua de

    entre los acadmicos de su Unidad que tengan la jerarqua de profesor. La solicitud del postulante podr sugerir uno o ms acadmicos para desarrollar la labor de profesor gua.

    La aprobacin de la solicitud y la designacin del profesor gua debern ser

    enviadas al Decano para su ratificacin e inscripcin en el Registro General de Memorias a que se refiere el artculo 5 del Reglamento. La aprobacin y designacin se entendern ratificadas si transcurridos cinco das desde la recepcin no ha habido observaciones por parte del Decano.

    Artculo 7. Para efectos de la inscripcin de las Memorias de Prueba desarrolladas en Talleres de Memoria, se entender que el profesor que imparte el respectivo taller ha sido designado por el Director de la Unidad como profesor gua de los trabajos que se desarrollen por los estudiante en el marco del mismo. El profesor que imparte el taller deber avalar las solicitudes de inscripcin de sus estudiantes y presentarlas al Director de la Unidad respectiva, entendindose que ste las ha aprobado si no realiza observaciones dentro de los cinco das siguientes a su recepcin.

    Artculo 8. El listado de temas o trabajos susceptibles de ser desarrollados

    como Memoria de Prueba a que se refiere el artculo 4 del Reglamento, deber remitirse semestralmente por el Director de la Unidad al Consejo de Escuela, previa aprobacin del Consejo de Departamento, en su caso.

    3. Reglas formales aplicables a las Memorias de Prueba Artculo 9. Las reglas formales aplicables a las Memorias de Prueba tienen

    por objeto asegurar que el profesor gua y el profesor que sea designado para la segunda correccin examinen el trabajo en su mrito y no se distraigan por una presentacin pobre, errores de espaciado o de impresin.

  • Consejo de Escuela Propuesta para Comentarios 2.9.2015

    4

    Artculo 10. Las Memorias de Prueba debern ceirse a las siguientes reglas:

    a) El resumen o abstract no podr tener ms de 300 palabras. b) Si el trabajo hace mencin a casos o un nmero significativo de ordenamientos

    legales (leyes, reglamentos u otra normativa), deber contar con tablas separadas de casos y legislacin, dividindolas en secciones separadas para jurisdicciones distintas, con indicacin de la pgina en que se hace la respectiva cita.

    c) El trabajo debe ser elaborado en un procesador de texto (Word, LibreOffice o similar), en tipografa de tamao mnimo de 11 puntos para el cuerpo y de 9 puntos para las notas a pie. El texto principal deber tener espaciado 1,5. Las notas a pie debern usar espaciado simple.

    d) Deber utilizarse papel tamao carta. Los mrgenes del trabajo sern los siguientes: 3 centmetros de margen izquierdo, 2,5 centmetros de margen superior, inferior y derecho.

    e) Las citas textuales debern ir entre comillas dobles, mientras que las citas dentro de otras citas debern usar comillas simples.

    f) Las notas a pie debern ir al final de cada pgina. No se recomienda el uso de notas finales.

    g) Las citas bibliogrficas debern utilizar el formato APA. h) La versin impresa deber utilizar ambas caras de la hoja.

    Artculo 11. El cuerpo del trabajo no debera exceder las 40.000 palabras,

    incluyendo notas al pie, y no debera tener menos de 15.000 palabras. En caso de excederse el mximo sugerido, el Profesor Gua deber justificarlo en el informe de la Memoria de Prueba. En caso de trabajos grupales o colectivos, los lmites indicados debern ajustarse prudencialmente.

    4. Reglas aplicables a los Talleres de Memoria

    Artculo 12. Las Unidades debern propender a que su oferta de talleres de

    memoria sea mayoritariamente de talleres de continuidad, entendidos stos como los que se refieren a un mismo tema y se imparten en dos semestres consecutivos, con miras a que el estudiante que aprueba el primero de ellos haya entregado un proyecto de Memoria de Prueba, que cumpla con los requisitos indicados al efecto en el Reglamento junto a un trabajo escrito breve, de no ms de 10.000 palabras

    La aprobacin del segundo de los talleres requerir que el estudiante haya entregado un documento que cumpla con los requisitos establecidos en este instructivo.

    Artculo 13. Los temas a que se refieren los talleres de memoria debern estar

    incluidos en el listado a que se refiere el artculo 4 del Reglamento.

  • Consejo de Escuela Propuesta para Comentarios 2.9.2015

    5

    5. Disposiciones finales Artculo 14. Todos los plazos de das contenidos en este instructivo se

    entendern de das hbiles.