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Sevilla, noviembre de 2016
Instrumentos de Pesaje
José Manuel Serrano VargasJefe Laboratorio Magnitudes Mecánicas
VEIASA
Legislación en Metrología
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Real Decreto 597/1988, de 10 Junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE
Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Ordenes ITC específicas de cada instrumento
Control Metrológico
» Por control metrológico del Estado se entiende “el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición, los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación, así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes”.
» De conformidad con lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, los instrumentos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados en aplicaciones de medida por razones de recaudación de impuestos y tasas, cánones, sanciones administrativas,..., estarán sometidos al control metrológico del Estado.
Las básculas empleadas por las lonjas para el pesaje de los productos pesqueros están sujetas al control metrológico del Estado.
¿Qué es un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático?
• Según la norma EN 45501 un instrumento de funcionamiento
automático es aquel en el que existe intervención humana en el transcurso de la pesada, especialmente para colocar las cargas sobre el receptor de carga del instrumento y/o retirarlas, así como para determinar el resultado.
Tipología
Instrumentos de pesaje de funcionamiento automáticos
• Tipo de instrumentos de pesaje automático:
• Seleccionadoras ponderales
• Instrumentos gravimétricos de llenado
• Totalizadores continuos
• Totalizador discontinuos
• Básculas puente de ferrocarril
LEGISLACIÓN APLICABLE EN NO AUTOMÁTICOS
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio
Sistemas electrónicos o sistemas que contengan programas
informáticos: B+D o B+F O F1 o G
Orden de 28 de diciembre de 1988
Derogada
85129
0114
E 91
XXX
Símbolo de Aprobación de Modelo nacional Símbolo de Aprobación de Modelo CEE
M
1697
E 04
48 97
Símbolo de Verificación Primitiva de los instrumentos con Aprobación de Modelo nacional
Símbolo de Verificación Primitiva de los instrumentos con Aprobación de Modelo CEE
28 de febrero 1989 30 de octubre 2006 27 de abril 1999
Orden del 22 de diciembre de 1994
Derogada
1 de enero 1995
Orden 27 de abril de 1999
Orden de 4 de julio de 1995 Derogada
Orden de 25 de febrero de 2000
LEGISLACIÓN APLICABLE EN AUTOMÁTICOS
Orden ITC/1922/2010, de 12 julio
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio
Sistemas electrónicos o sistemas que contengan programas informáticos:
B+D o B+F o G o H1.
30 de octubre 2006 6 de julio 2010
¿Cómo puedo comprobar que el instrumento cumple con la legislación?
1. Mirando la placa de características
2. Comprobando que tiene este marcado
¿Cómo puedo comprobar que el instrumento cumple con la legislación?
1. Mirando la placa de características
2. Comprobando que tiene este marcado
¿Qué puedo hacer si no cumple el instrumento?
1. Contactar con un fabricante o comercializador con instrumento que cumpla.
Consultar listado de equipos que cumplen.
2. Elegir una opción
3. Si tiene el marcado, mirar el año de la instalación
4. Comprobar que no ha pasado más de dos años desde la instalación
¿Cómo puedo comprobar que el instrumento cumple con la legislación?
Dos últimos
dígitos del año de
instalación
1. Mirar si el instrumento dispone de la etiqueta de verificación periódica
2. Comprobar que no ha pasado más de dos años desde la última verificación
¿Qué debo hacer si han pasado más de dos años desde la instalación?
E F M A M J J A S O N D
2015 1016 2017 2018 2019
Verificación realizada de acuerdo con la legislación de Control Metrológico vigente
Nº de identificación: 04-00
Resultado de la verificación CONFORME Y
VALIDO HASTA E F M A M J J A S O N D
2015 1016 2017 2018 2019
Fecha de realización de la última verificación
Fecha de la próxima
verificación
¿Qué debo hacer si ha pasado más de dos años desde la instalación y no tiene
verificación?
¿Qué debo hacer si ha pasado más de dos años desde la última verificación?
SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO
Enviar la solicitud de verificación a:
[email protected] o por fax al número 955 04 40 29
http://www.veiasa.es/eform/submit/solicitud-de-verificacion
¿Cómo proceder ante una reparación del instrumento?
1. Solicitar la reparación a un reparador autorizado (inscrito en el registro de control metrológico)
Se puede consultar en www.cem.es
2. Solicitar la verificación una vez reparado el instrumento
[email protected] o por fax al número 955 04 40 29
http://www.veiasa.es/eform/submit/solicitud-de-verificacion
Obligaciones de los Reparadores
El reparador, una vez haya reparado el instrumento, comprobará el correcto funcionamiento de éste y que su mediciones se hallan dentro de los errores máximos permitidos, colando posteriormente los precintos que haya tenido que levantar para llevar a cado la reparación
El reparador anotará en el parte de reparación la naturaleza de la reparación, los elementos sustituidos, en su caso, los ajustes y controles efectuados, la fecha en que la reparación ha sido realizada y el número con el que el reparador que haya efectuado la reparación se encuentre inscrito en el Registro de Control Metrológico
LIBRO-REGISTRO
DE
VERIFICACIONES Y REPARACIONES
“Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en
sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica” (B.O.E. 08.05.99)
LIBRO-REGISTRO Nº: INSTRUMENTO:
Marca: .......................................................................................................... Modelo: ........................................................................................................ Número de serie: ..................................................
Boletín de identificación
TITULAR Nombre del poseedor ……………………………………………………………. Dirección ………………………………………………………………………… Localidad …………………………………………………………………………
INSTRUMENTO Tipo de instrumento …………………………………………………………..….. Fabricante ………………………………………………………………….…….. Marca ……………………. Modelo …………………… Nº de serie ………… Lugar de ubicación ………………………………………………………………. Fecha de instalación …………..... Utilización (art. 1.2)……..................……....... Nº de aprobación de modelo ……....………Organismo emisor: ........................... Control de puesta en servicio: .......................................... Fecha: ..........................
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Max, Max1, Max2: ... …......................... Min: ….....…....…… T: .................... Clase de exactitud: ........…............. e, e1, e2: ............................. d: ......................
MÓDULOS (rellenar si procede) Dispositivo indicador: Fabricante ………………..… Marca ………………… Modelo ……………… Tipo: mecánico óptico electrónico romana Nº de serie ..................... péndulo otros Célula de carga: Fabricante ……………..…... Marca …..………….. Modelo ………………… Capacidad nominal (Ln) …… Clase de exactitud …… Nº c.de carga: ………… Dispositivos transmisores y receptores de carga: Dispositivo receptor de carga: ( dimensiones, material de construcción, tipo, instalación , etc) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Dispositivo de transmisión de carga: (nº puntos de apoyos, distribución , tipo, etc) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Dispositivos periféricos: Impresora Etiquetadora PC TPV Otros Interfaces disponibles : ………………………………………………………….
El presente libro-registro consta de 16 hojas incluida esta portada. El Jefe ............................................................................................................................... del .....................................................................................................................................
Pag 1 Pag 2 Este libro-registro no tiene validez si no ha sido diligenciado por la Administración Pública competente
INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO