Internacional cuestionario

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cuestionario internacional publico

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1Concepto de competencia implcita implied power El Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo cre el concepto de "poderes implcitos". Con ellos se pretenda otorgar a la UE la facultad (competencia) de negociar tratados internacionales en mbitos en los que la UE tiene potestad para ejercer el control de la legislacin (competencia interna para legislar). Vase AETR.El futuroLa Convencin sobre elfuturode Europa convertir el "poder implcito" en norma general al conceder a la Unin Europea una Union personalidad jurdica. La personalidad jurdica permitir a la UE representar a los Estados miembros en negociaciones con pases extracomunitarios.Caractersticas de la Asamblea General de Naciones UnidasLa Asamblea General es el principal rgano deliberativo de la ONU. Las decisiones sobre cuestiones consideradas importantes, como, por ejemplo, las recomendaciones relativas a la paz y la seguridad, la admisin de nuevos miembros y las cuestiones presupuestarias, requieren una mayora de dos tercios. Las decisiones sobre otras cuestiones se deciden por mayora simple.Cada Estado Miembro de la Asamblea tiene un voto. Algunos Estados miembros en mora de pago se les podr conceder el derecho al voto. Vea lalista de pases que estn en mora en el pago de sus cuotas financieras.La Asamblea General ha aprobado su propioreglamentoy elige a su Presidente para cada perodo de sesiones 2 Caractersticas de la Asamblea General de Naciones UnidasCaractersticas y facultades de la Asamblea GeneralLa Asamblea ha iniciado medidas de carcter poltico, econmico, humanitario, social y jurdico que han afectado a la vida de millones de personas de todo el mundo. LaDeclaracin del Milenio, aprobada en 2000 y que constituye un hito histrico, y elDocumento Final de la Cumbre Mundial 2005reflejan el compromiso de todos los Estados Miembros de alcanzar los objetivos concretos de lograr la paz, la seguridad y el desarme, junto con el desarrollo y la erradicacin de la pobreza; salvaguardar los derechos humanos y promover el estado de derecho; proteger el medio ambiente comn; atender las necesidades especiales de frica; y fortalecer las Naciones Unidas. En el sexagsimo octavo perodo de sesiones, la Asamblea decidi que al iniciarse el sexagsimo noveno perodo de sesiones se pusiera en marcha un proceso de negociaciones intergubernamentales que sirviera para crear consenso y que desembocara en la aprobacin de la agenda para el desarrollo despus de 2015.De conformidad a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General podr: Examinar los principios generales de la cooperacin en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluido el desarme, y formular recomendaciones al respecto; Examinar toda cuestin relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo que el Consejo de Seguridad ya este ocupndose de una controversia o situacin, formular recomendaciones al respecto Examinar, con la misma salvedad del punto anterior, las cuestiones comprendidas en el mbito de la Carta o que afecten a las facultades y funciones de cualquier rgano de las Naciones Unidas y formular recomendaciones al respecto Iniciar estudios y formular recomendaciones para promover la cooperacin poltica internacional, el desarrollo y la codificacin del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la colaboracin internacional en las esferas econmica, social, humanitaria, cultural, educativa y sanitaria Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios pacficos de cualesquiera situaciones que puedan menoscabar las relaciones amistosas entre naciones Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros rganos de las Naciones Unidas Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y establecer las cuotas de los Estados Miembros Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y a los miembros de otros consejos y rganos de las Naciones Unidas, as como, por recomendacin del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General.Adems, de conformidad con su resolucin titulada"Unin pro Paz" (resolucin 377 (V)), de noviembre de 1950, la Asamblea puede adoptar medidas si el Consejo de Seguridad no lo hiciera, a causa del voto negativo de un miembro permanente, en caso de que parezca haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresin. La Asamblea puede entonces examinar inmediatamente el asunto con miras a recomendar a los Miembros la adopcin de medidas colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (vase: losperodos extraordinarios de sesionesy losperodos extraordinarios de sesiones de emergencia).Si bien la Asamblea nicamente est facultada para formular recomendaciones no vinculantes a los Estados a propsito de cuestiones de carcter internacional que correspondan a su mbito de competencia, ha adoptado medidas -polticas, econmicas, humanitarias, sociales y jurdicas- que han influido en la vida de millones de personas de todo el mundo.

3Funciones del Consejo de Seguridad. Problemas en la actualidadas Naciones Unidas son la Organizacin internacional de Estados soberanos fundada luego de la finalizacin de la segunda guerra mundial con el fin de: Prevenir la guerra. Mantener la paz y la seguridad internacionales. Desarrollar las relaciones de amistad entre las naciones. Promover el progreso social y mejores niveles de vida. Lograr la cooperacin internacional.Los Estados Miembros estn vinculados entre s por su adhesin a la Carta de los Naciones Unidas y a sus principios.Las Naciones Unidas propiamente dichas estn integradas por seis rganos principales: La Asamblea General El Consejo de Seguridad El Consejo Econmico y Social El Consejo de Administracin Fiduciaria La Corte Internacional de Justicia La Secretara.Competencia yFunciones.Cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas, as como es secretario General de las Naciones Unidas, pueden llamar la atencin del Consejo de Seguridad sobre una situacin que estimen importante, informarle sobre hechos que estimen de conveniencia o pedir su convocatoria.El Consejo esta dotado de muy amplias facultades, tendiendo todas ellas a mantener la paz y la seguridad mundiales.1-.Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional: Tratandoce de estos asuntos, desde el momento en que entra a conocer el consejo de Seguridad de un asunto de estos dejan de ser competentes los rganos que lo estuvieran conociendo sin embargo, debido a sus divergencias polticas de fondo, los miembros permanentes no han actuado en conflictos graves como Vietnam y evitan verse envueltos directamente en conflictos como los de Medio Oriente.Un ejemplo de esto es lo cautos que fueron en la guerra Irn - Irak ( 1980 a 1988 )Esta facultad esta contemplada en el articulo 24 de la Carta.2-.Elaboracin de un informe anual y en casos especiales que haya conocido la Asamblea General.3-.Elaboracin de planes para regular armamentos:contemplada en el articulo 26 de la Carta, esta disposicin no ha tenido mayor utilizacin practica al igual que lo fue la misma facultad que el pacto la Sociedad de las Naciones entrego a su Consejo. Si bien es cierto que el Consejo de seguridad no ha elaborado ningn plan de regularizacin de armamentos, la Asamblea General ha debatido extensamente el problema e incluso ha llegado a la enunciacin de un programa de accin en la dcima asamblea general extraordinaria, dedicada al desarme Comisiones permanentes:1. Comit de expertos : se ocupa de reglas de procedimiento y otros asuntos legales.1. Comisin de admisin de nuevos miembros.1. Comit para considerar la realizacin de cesiones fuera de la cede en Nueva York.PRINCIPALESORGANOS SUBCIDIARIOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. Comit del Estado Mayor: esta establecido en conformidad a los artculos 45 - 46 - 47, esta integrado por los jefes del Estado Mayor de los miembros permanentes para asistir al Consejo en todas aquellas materias relacionadas con las necesidades militares para el mantenimiento de al paz y el desplazamiento y comando de 1982.4-.Crear rganos subsidiarios fuera de los que la Carta crea:de las fuerzas armadas puestas a disposicin por los Estados miembros. Comisin de desarme: esta se formo por la fusin de la comisin de energa atmica y la comisin de armamento de tipo corriente , su funcin es reglamentar en forma general y obtener la reduccin de los armamentos y fuerzas armadas, como la formulacin de medidas practicas y eficaces de garanta en conexin con el desarme. Prevenir el empleo de energa con fines de destruccin masiva.Adems se han creado comits especiales, tambin integrados por todos los miembros, para la consideracin de materias particulares .As se estableci:1. Un comit especial sobre Namibia en 1970, por resolucin 283. Su propsito fue estudiar recomendaciones acerca de las vas mas efectivas para llevar a la practica y ejecutar las decisiones del Consejo a la luz del entonces rechazo de Sudfrica para retirarce de Namibia.(este se independiza el 21 de Marzo de 1990)1. Otro ejemplo de esto es la resolucin 661 de 1990, el Consejo de Seguridad junto con establecer medidas coercitivas ( embargo econmico, militar y financiero ) contra Irak por su invasin a Kuwait, estableci un Comit Especial para vigilar su cumplimiento.5-.Enconcurrencia con la Asamblea General: Recomendar la admisin de nuevos miembros ( articulo 4 n 2 ) Suspender o expulsar miembros. ( articulo 5 - 6 ) Nombrar al Secretario General. ( articulo 97 ) Revisin de la Carta. ( articulo 9 n 1 - 2 ) Determinar las condiciones en que los Estados no miembros de las Naciones Unidas pueden ser parte del estatuto de la corte internacional de justicia.Se necesita la aprobacin de ambos cuerpos para que tengan efecto las siguientes acciones, siendo la Asamblea General LA QUE LOS ADOPTA POR 2/3 DE MAYORIA, con posterioridad al consejo de seguridad donde hay veto.Adems hay una competencia que es conjunta y debe ejercerce simultneamente con la Asamblea General : La eleccin de juez de la Corte Internacional de Justicia, que se realiza simultneamente, en el mismo momento en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.

as Naciones Unidas son la Organizacin internacional de Estados soberanos fundada luego de la finalizacin de la segunda guerra mundial con el fin de: Prevenir la guerra. Mantener la paz y la seguridad internacionales. Desarrollar las relaciones de amistad entre las naciones. Promover el progreso social y mejores niveles de vida. Lograr la cooperacin internacional.Los Estados Miembros estn vinculados entre s por su adhesin a la Carta de los Naciones Unidas y a sus principios.Las Naciones Unidas propiamente dichas estn integradas por seis rganos principales: La Asamblea General El Consejo de Seguridad El Consejo Econmico y Social El Consejo de Administracin Fiduciaria La Corte Internacional de Justicia La Secretara.

ME FALTA LOS COMFLICTOS4 3314. (XXIX). Definicin de la agresin. . .La Asamblea General,Habiendo examinadoel informe del Comit Especial sobre la cuestin de la definicin de la agresin, establecido en cumplimiento de su resolucin 2330 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, que abarca la labor de su sptimo perodo de sesiones celebrado del 11 de marzo al 12 de abril de 1974, y que incluye el proyecto de Definicin de la agresin aprobado por consenso por el Comit Especial y recomendado a la Aprobacin de la Asamblea General (6),

Definicin de la agresinLa Asamblea General,Basndoseen el hecho de que uno de los propsitos fundamentales de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacionales y adoptar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz,Recordandoque el Consejo de Seguridad, en conformidad con el Artculo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresin y har recomendaciones o decidir qu medidas sern tomadas de conformidad con los Artculos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales,Recordando tambinel deber de los Estados, conforme a la Carta, de arreglar sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales,Teniendo presenteque nada de lo dispuesto en la presente Definicin podr interpretarse en ningn sentido que afecte el alcance de las disposiciones de la Carta relativa a las funciones y poderes de los rganos de las Naciones Unidas,Considerando tambinque, en vista de que la agresin constituye la forma ms grave y peligrosa del uso ilegtimo de la fuerza y de que, con la existencia de armas de destruccin en masa de todo tipo, entraa la posible amenaza de un conflicto mundial con todas sus consecuencias catastrficas, debera definirse la agresin en la etapa actual,Reafirmandoel deber de los Estados de abstenerse de hacer uso de la fuerza armada para privar a los pueblos de su derecho a la libre determinacin, libertad e independencia, o para alterar su integridad territorial,Reafirmando tambinque el territorio de un Estado es inviolable y no podr ser objeto, ni siquiera transitoriamente, de ocupacin militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado en contravencin de la Carta, y que no podr ser objeto de adquisicin por otro Estado como resultado de tales medidas o de la amenaza de recurrir a ellas,Reafirmando ademslas disposiciones de la Declaracin sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,Convencidade que la adopcin de una definicin de la agresin debera producir el efecto de disuadir a un agresor potencial, facilitara la determinacin de actos de agresin y la aplicacin de medidas para suprimirlos, y permitira asimismo proteger los derechos y legtimos intereses de la vctima y prestarle ayuda,Estimandoque, si bien ha de considerarse la cuestin de si se ha cometido un acto de agresin a la luz de todas las circunstancias de cada caso concreto, conviene, no obstante, formular principios fundamentales que sirvan de directrices para tal determinacin.Adoptala siguiente Definicin de la agresin 8:Articulo 1La agresin es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberana, la integridad territorial o la independencia poltica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definicin,Nota explicativa: Enesta Definicin el trmino Estado:a)Se utiliza sin perjuicio de las cuestionesdereconocimiento o de que un Estado sea o no Miembro de las Naciones Unidas;b)Incluye el concepto de un grupo de Estados, cuando proceda.Artculo 2 El primer uso do la fuerza armada por un Estado en contravencin de la Carta constituir pruebaprima faciedeun acto de agresin, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir,deconformidad con la Carta, que la determinacin de que se ha cometido un acto de agresin no estara justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho .que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.Artculo 3Con sujecin a las disposiciones del artculo 2 y de conformidad con ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaracin de guerra, se caracterizar como acto de agresin:a)La invasin o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupacin militar, aun temporal, que resulte de dicha invasin o ataque o toda anexin, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de l;b)El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;c)El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;d)El ataque por las fuerzas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o areas de otro Estado, o contra su flota mercante o area;e)La utilizacinde fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violacin de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongacin de su presencia en dicho territoriodespus de terminado el acuerdo;f)La accin de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposicin de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresin contra un tercer Estado;g)El envo por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su participacin en dichos actos.Artculo 4La enumeracin de los actos menc1onados anteriormente no es exhaustiva y el Consejo de Seguridad podr determinar qu otros actos constituyen agresin, con arreglo a las disposiciones de la Carta.Artculo51. Ninguna consideracin, cualquiera sea su ndice, poltica, econmica, militar o de otro carcter, podr servir de justificacin de una agresin.2. La guerra de agresin es un crimen contra la paz internacional. La agresin origina responsabilidad internacional.3. Ninguna adquisicin territorial o ventaja especial resultante de una agresin es lcita ni ser reconocida como tal.Artculo 6 Nada de lo dispuesto en la presente Definicin se interpretar en el sentido de que amplia o restringe en forma alguna el alcance de la Carta, incluidas sus disposiciones relativas a los casos en que es lcito el uso de la fuerza.Artculo 7Nada de lo establecido en esta Definicin, y en particular en el artculo 3, podr perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determinacin, la libertad y la independencia, tal como surge de la Carta, de pueblos privados por la fuerza de ese derecho, a los que se refiere la Declaracl6n sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los pueblos que estn bajo los regmenes coloniales y racistas u otras formas de dominacin extranjera; ni el derecho de esos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y en conformidad con la Declaracin antes mencionada.Artculo 8Por lo que respecta a su interpretacin y aplicacin, las disposiciones que anteceden estn relacionadas entre s y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las restantes.6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigsimo noveno perodo de sesiones, Suplemento No. 19 (A/9619 y Corr. 1).7 Resolucin 2625 ( XXV), anexo.8 En el prrafo 20 del informe del Comit Especial sobre la cuestin de la definicin de la agresin [Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigsimo perodo de sesiones, Suplemento No.19 (A/9619 y Corr.1)] figuran notas explicativas respecto de los artculos 3 y 5 de la Definicin. En los prrafos 9 y 10 del informe de la Sexta Comisin ( A /9890) se incluyen declaraciones relativas a la Definicin.

5 ME FTA6 Definicin de Organizacin internacional y tipospodemos definir la organizacininternacional, siguiendo a MEDINA, como:Todo grupo o asociacin que se extiende por encima de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgnica permanente.De esta definicin se desprenden los dos caracteres esenciales que concurren en toda organizacin internacional. Estos son:1 InternacionalidadLa organizacin que tratamos de estudiar se distingue de otros grupos sociales por la nota de su internacionalidad. Esta internacionalidad significa que los miembros que integran una organizacin de este gnero tienen que proceder o formar parte de distintos estados, lo que les diferencia de aquellos grupos ocolectividades integradas por miembros pertenecientes a un solo Estado, y porconsiguiente, sometidos a los poderes y al derecho interno de ste.Pero la nota de internacionalidad tambin cabe predicarla respecto a las actuaciones y efectos derivados de estas organizaciones. En efecto, su constitucin, desarrollo y extincin afectan directamente al panorama de las relacionesinternacionales, de las que forman parte, porque es en el medio internacional en el que operan la mayor parte de sus competencias e instituciones.2 Estructura orgnica permanentePero las organizaciones internacionales vienen singularizadas tambin, frente a otras formas de relacin internacional de carcter espordico o transitorio, por el hecho de que poseen una serie de rganos, de medios humanos y de recursos financieros y jurdicos de una cierta permanencia temporal. La necesidad de que exista esta estructura orgnica permanente es una resultante de la naturalezaestable y permanente de los fines y objetivos que se pretenden alcanzar mediante la organizacin internacional. Esta nota de la permanencia orgnica e institucional se encuentra ya implantada en la voluntad que anima a los miembros fundadores a recurrir a la creacin de una organizacin frente a otras formas menos duraderas, como son las conferencias internacionales o los movimientos internacionales, que surgen tambin como instrumentos de la cooperacin internacional.Junto a las dos notas esenciales que acabamos de referirnos, podramos mencionar otras dos notas o caracteres complementarios:a. La funcionalidad de las organizaciones internacionalesResulta muy coherente con la dinmica internacional que la aparicin y desarrollo de las organizaciones internacionales, precisamente junto al Estado y sin desplazarlo de la esfera mundial, se realice para desempear ciertas funciones y/o competencias, necesarias para la existencia y funcionamiento de la sociedad Internacional, que no poseen una correspondencia territorial inmediata y directa. En otras palabras, la organizacin .nace, especficamente, ante la necesidad deCalduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid,1991. 8complementar y transcender las limitaciones que la divisin fronteriza y estatal del territorio impone a los poderes de cada pas.Lgicamente, la eficacia de una organizacin internacional radica;preferentemente, en su capacidad para desempear adecuadamente ciertasfunciones que motivaron su constitucin, y no tanto en la extensin del mbito territorial en el que desempea tales funciones. As, por ejemplo, organizaciones internacionales de un mbito territorial muy restringido, como ocurre en el BENELUX, han demostrado gozar de una mayor eficacia y duracin que otras muchasorganizaciones con un rea espacial mucho ms extensa, como sera el caso de la OCDE, por citar un ejemplo de estas ltimas.b. Relevancia jurdica.Todas las organizaciones internacionales surgen de un acuerdo devoluntades, de una decisin comn entre sus miembros fundadores, que transciende los lmites de los derechos y obligaciones por ellos reconocidos como mutuamente vinculantes. Este acuerdo constitutivo adquiere tambin una eficacia jurdica frente a terceros, de acuerdo con un determinado ordenamiento legal especfico. Esta doble relevancia jurdica, interna y externa, que muestra toda organizacin internacional constituye un elemento comn a esta categora de actores internacionales.Pero la relevancia jurdica no emana exclusivamente del acto constituyente de la organizacin, tambin deriva de sus actividades permanentes en el campo de las relaciones internacionales, de tal modo que la propia dinmica de las organizaciones internacionales es objeto de un tratamiento legal, tanto nacional como internacional, al mismo tiempo quecontribuye a producir modificaciones jurdicas ms o menos profundas.Ahora bien, es lgico que puesto que las organizaciones internacionales presentan notables diferencias, segn se trate de organizaciones intergubernamentales o deorganizaciones no gubernamentales, tanto en la composicin de sus miembros como en sus competencias, tambin muestren un distinto alcance en su personalidad y capacidadjurdicas. En trminos generales, y salvo algunos supuestos excepcionales, podemosafirmar que mientras las organizaciones intergubernamentales poseen una relevanciajurdica internacional directa, tanto en lo relativo a su acto constitutivo, como a sus normas internas y a las normas que regulan sus relaciones con otros actores internacionales, lo que las convierte en sujetos sometidos al Derecho Internacional Pblico; las organizaciones no gubernamentales y dems actores transnacionales gozan de una relevancia jurdicainternacional indirecta, hallndose sujetas de modo inmediato o directo al derecho nacional, imperante en cada uno de los estados en los que se encuentran implantados sus diversos miembros.La distincin que, desde la perspectiva jurdica, acabamos de realizar entre los distintos tipos de organizaciones internacionales no es tajante y absoluta. Como tendremos ocasin de explicar ms adelante, el mundo de las organizaciones internacionales es en la actualidad lo suficientemente amplio y complejo para que existan notables excepciones a este principio general. Pero adems, tanto el derecho internacional como los ordenamientos jurdicos nacionales estn siendo afectados por las actividades que estn llevando a cabo las organizaciones internacionales, que estn cambiando el panorama internacional, pero que al atravesar las fronteras e instituciones estatales estn alterando muchas de las normas legales de stos.Surge as una relevancia jurdica derivada del hecho de que al transcender susactividades los lmites fronterizos entre los estados provocan una colisin o conflicto entre los diversos derechos nacionales a los que estn sujetas sus secciones y organismos nacionales. Tales conflictos de competencias entre los distintos regmenes legalesnacionales son objeto de una serie de normas y principios que configuran el Derecho Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid,1991. 9Internacional Privado, que si bien no contemplan nicamente la actividad de estos actores transnacionales, es verificable la creciente incidencia de stos en el desarrollo de esteDerecho Internacional Privado. Todo ello, adems de su incidencia en la renovacin que se est produciendo, en las ltimas dcadas, en el Derecho Internacional Pblico.Del anlisis de estos cuatro caracteres generales apuntados, podemos extraer una clara distincin conceptual y operativa de esta categora genrica de actores, quedenominamos: organizaciones internacionales, sin perjuicio de las matizaciones que en posteriores captulos realicemos para los distintos tipos de organizaciones internacionale

7. La legtima defensa en el Derecho Internacional y la controversia contemporneaLA LEGITIMA DEFENSA. El artculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reza as:"ninguna disposicin de esta Carta menoscabar el derecho inmanente de legtima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales". En principio,varios son los requisitos que se establecen para el ejercicio del derecho natural de legtima defensa,individual o colectivo:existencia de un ataque armado,adopcin provisional de medidas de autodefensa y,en cualquier caso,remisin 7 del asunto al Consejo de Seguridad para que ste adopte las medidas que estimare convenientes. - La primera cuestin que se discute es la exacta extensin del concepto de ataque armado.Puede estimarse correcto que por ataque armado debe entenderse tanto la accin de fuerzas armadas regulares a travs de fronteras o lneas de armisticio internacionales,como cualquiera de los supuestos referidos en el artculo 3 de la Definicin de la Agresin,contenida en la Resolucin 3314 (XXIX): a) La invasin o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado,del territorio de otro Estado,o toda ocupacin militar,aun temporal,que resulte de dicha invasin o ataque,o toda anexin,mediante el uso de la fuerza,del territorio de otro Estado o de ora parte de l; b) El bombardeo,por las fuerzas armadas de un Estado,del territorio de otro Estado,o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres,navales o areas de otro Estado,o contra su flota mercante o area; 8 e) La utilizacin de fuerzas armadas de un Estado,que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor,en violacin de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongacin de su presencia en dicho territorio despus de terminado el acuerdo; f) La accin de un Estado que permite que su territorio,que ha puesto a disposicin de otro Estado,sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresin contra un tercer Estado; g) El envo por un Estado,o en su nombre,de bandas armadas,grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados,o su sustancial participacin en dichos actos. Los usos de la fuerza contemplados en estos dos ltimos apartados del artculo meritado se conocen con el nombre de "agresin indirecta" y,en la prctica,comprenderan los siguientes supuestos:cuando el Estado cede su territorio para que desde l un Estado agreda a otro;cuando organiza o fomenta la organizacin de bandas armadas,grupos irregulares o mercenarios para que hagan incursiones en el territorio de otro Estado,o cuando organiza,instiga,ayuda o participa en actos de guerra civil o de terrorismo en otro Estado o consiente actividades en su territorio encaminadas a la comisin de dichos actos. 9 Estos supuestos,en consecuencia,legitimaran la adopcin de medidas de legtima defensa,siempre que se trate de autnticos ataques y no de incidentes menores. - La adopcin provisional de medidas de autodefensa.El artculo 51 sin duda puede ser conectado al artculo 2.4,y recordemos que en este precepto se habla no slo del recurso de la fuerza,sino tambin de la amenaza de fuerza.Desde esta perspectiva no est exenta de inters la discusin terica y la prctica,desgraciadamente frecuente de los Estados de la legitimidad de la legtima defensa preventiva ante ataques armados que se consideran inminentes.La razn justificadora estara determinada por la posibilidad de no crear una posible situacin de indefensin mediante el respeto escrupuloso del concepto de ataque armado previo,dando una oportunidad innecesaria a un agresor cuyas intenciones son claramente manifestadas.Sin discutir el peso de este argumento,debe tomarse en cuenta un dato significativo:la organizacin de unas medidas de legtima defensa preventiva implicarn siempre una valoracin de la situacin o del peligro de agresin por parte del Estado presuntamente amenazado de agresin.El argumento tiene an ms fuerza si se tiene en cuenta que,con las nuevas tcnicas de destruccin masiva,una valoracin subjetiva de la situacin puede llevar a la destruccin preventiva total de un Estado del que se recela sea potencial agresor. La legtima defensa preventiva slo sera justificable en el supuesto en que,ante el temor y evidencia de un ataque inminente,el temor y la evidencia fueran verificados por el Consejo de Seguridad,autorizando la adopcin de tal curso de accin.

http://www.caei.com.ar/sites/default/files/19_6.pdf

Mecanismos de aceptacin de la jurisdiccin contenciosa del TIJSe desempea una doble misin: el arreglo de las controversias de orden jurdico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisin de dictmenes consultivos sobre cuestiones jurdicas que le sometan los rganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

PROCEDIMEINTOS CONTENCIOSOSSolo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdiccin bajo ciertas condiciones).La Corte solo tendr competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdiccin de alguna de las siguientes maneras: en virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propsito de someter su controversia a la Corte; en virtud de una clusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus clusulas prev que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretacin o la aplicacin de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte; por el efecto recproco de declaraciones hechas por ellos bajo los trminos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdiccin de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligacin. Cierto nmero de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categoras de controversias.

Los Estados no tendrn representantes permanentes acreditados ante la Corte. Dirigirn sus comunicaciones al Secretario a travs del ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en los Pases Bajos. Cuando sean partes de un caso ante la Corte, contarn con la representacin de un agente. Los agentes desempean la misma labor y tienen los mismos derechos y deberes que un abogado en un tribunal nacional. Sin embargo, dado que en este caso se trata de relaciones internacionales, el agente tambin actuar como si estuviera al frente de una misin diplomtica especial y tendr poderes para comprometer a un Estado soberano. Recibir comunicaciones del Secretario respecto al caso y le enviar a su vez toda la correspondencia y los alegatos debidamente firmados o certificados. En las audiencias pblicas, el agente presenta los alegatos en nombre del gobierno al que representa. En general, el agente se encarga de todos los actos formales que tiene que realizar el gobierno al que representa. A veces recibe la asistencia de coagentes, viceagentes o subagentes, y siempre dispone de consejeros o abogados, cuyo trabajo coordina para que le ayuden en la preparacin de los alegatos y de la exposicin de los mismos. Dado que no existe ninguna autorizacin especial para que los abogados participen en los procesos ante la Corte Internacional de Justicia, los consejeros o abogados no tienen que cumplir ninguna condicin para hacerlo, excepto ser nombrados a tal fin por un gobierno.Los procedimientos podrn ser incoados de dos maneras: mediante la notificacin de un acuerdo especial: este documento, de naturaleza bilateral, podr presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial indicar el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes. Dado que no habr Estado demandante, ni Estado demandado, sus nombres aparecern al final del ttulo oficial del caso separados por una barra en los documentos de la Corte, por ejemplo: Benin/Nger; mediante una solicitud: la solicitud, que es de naturaleza unilateral, la presentar el Estado demandante contra el Estado demandado. Est prevista para notificar a este ltimo. Adems, el Reglamento de la Corte contiene unos requisitos ms estrictos respecto a su contenido. Adems del nombre de la parte contra la que se presenta el alegato y el objeto de la controversia, el Estado demandante deber, en la medida de lo posible, indicar brevemente cules son los parmetros por los que dicho procedimiento atae a la jurisdiccin de la Corte (un tratado o una declaracin en la que se acepta la jurisdiccin obligatoria), as como, ms sucintamente, los hechos y los motivos en los que basa sus alegatos. En la versin inglesa, al final del ttulo oficial del caso, los nombres de las dos partes aparecern separados por la abreviaturav.(del latnversus), como Nicaraguav.Colombia.La fecha de incoacin de los procedimientos, que ser la de recepcin, por parte del Secretario, del acuerdo especial o la solicitud, indica la apertura de dichos procedimientos ante la Corte. Los procedimientos contenciosos tienen una fase escrita, en la que las partes presentan e intercambian los alegatos, que contienen una exposicin detallada de los hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa cada parte, y una fase oral, que consiste en audiencias pblicas en las que los agentes y los consejeros se dirigen a la Corte. Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (ingls y francs), todo lo escrito o dicho en una de dichas lenguas se traduce a la otra. Los alegatos escritos no se pondrn a disposicin de la prensa, ni se harn pblicos, hasta la apertura de la fase oral y, entonces, solo se har si las partes no se oponen a ello.Despus de la fase oral, la Corte se reune a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pblica. La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable. Como mucho, podra ser objeto de interpretacin o revisin. Si algn juez desea hacerlo, deber adjuntar una opinin al fallo.Al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisin de la Corte en los casos de los que sean partes. Adems, dado que un procedimiento solo competer a la Corte y esta solo tendr poder de decisin sobre el mismo si las partes han aceptado su jurisdiccin, es poco frecuente que no se apliquen sus decisiones. Si un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte, podr presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qu medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto.

Lo que se ha descrito anteriormente es el procedimiento normal. Sin embargo, algunas cuestiones pueden afectar a los procedimientos. Lo ms habitual es que se presenten excepciones preliminares para evitar que la Corte falle sobre el asunto (el Estado demandado puede alegar, por ejemplo, que la Corte no tiene jurisdiccin sobre el asunto o que la solicitud es inaceptable). En estos casos, es la Corte la que decide. Tambin existen medidas provisionales, que el Estado demandante puede solicitar si considera que los derechos que constituyen el objeto de su solicitud estn en peligro inmediato. Tambin puede ocurrir que un tercer Estado desee intervenir en una controversia entre otros dos, porque considere que la decisin que vaya a adoptarse respecto a la controversia entre dichos Estados puede afectar alguno de sus intereses de ndole jurdica. El Estatuto tambin prev casos en los que el Estado demandado no comparece ante la Corte, ya sea porque rechaza por completo la jurisdiccin de la misma o por cualquier otro motivo. Por lo tanto, el hecho de que una de las partes no comparezca no evita que los procedimientos sigan su curso. Sin embargo, en estos casos la Corte deber cerciorarse de que tiene jurisdiccin sobre el asunto en cuestin. Por ltimo, si la Corte considera que las partes de procedimientos distintos presentan los mismos alegatos contra un mismo Estado respecto al mismo asunto, podr ordenar la unin de dichos procedimientos.La Corte desempear sus funciones en pleno, pero, si las partes lo solicitan, tambin podr establecer salasad hocpara estudiar casos concretos. La Corte elegir cada ao una Sala de Procedimiento Sumario de conformidad con su Estatuto.Las fuentes de derecho que puede aplicar la Corte son: los tratados y las convenciones internacionales en vigor; el derecho consuetudinario internacional; los principios generales del Derecho; as como las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia. Adems, si las partes estn de acuerdo, la Corte podr decidir un asuntoex aequo et bono, por ejemplo, sin limitarse a los reglamentos de derecho internacional existentes.Un procedimiento podr concluirse en cualquier fase del mismo mediante un acuerdo entre las partes o por desistimiento. En este ltimo caso, el Estado demandante podr informar a la Corte en cualquier momento de que no desea continuar con el procedimiento, o bien las dos partes pueden declarar que han decidido retirar el caso. En ese caso, la Corte lo eliminar de la lista.PROCEDIMIENTO CONSULTIVO

El procedimiento consultivo de la Corte est abierto exclusivamente a los cinco rganos y los diecisis organismos del sistema de las Naciones Unidas.La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrn solicitar dictmenes consultivos sobre cualquier cuestin jurdica. Otros rganos u organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorizacin para solicitar dictmenes consultivos solo podrn hacerlo respecto a las cuestiones de derecho que se planteen dentro del mbito de sus actividades.Cuando recibe una solicitud de dictamen consultivo y para que este se base en el pleno conocimiento de los hechos, la Corte podr llevar a cabo procedimientos escritos y orales, que se asemejan en algunos aspectos a los procedimientos contenciosos. En teora, la Corte puede no servirse de dichos procedimientos, pero nunca ha prescindido de ellos por completo.Algunos das despus de que se presente la solicitud, la Corte elaborar una lista de los Estados y organizaciones internacionales que puedan aportar informacin sobre el asunto. Dichos Estados no se encuentran en la misma situacin que las partes de los procedimientos contenciosos: sus representantes ante la Corte no se denominan agentes y su participacin en el procedimiento consultivo, en caso de darse, no hace que el dictamen de la Corte sea vinculante para ellos. En general, los Estados que aparecen en la lista suelen ser Estados Miembros de la organizacin que solicita el dictamen. Los Estados podrn solicitar su participacin en caso de que la Corte no les consulte.

Sin embargo, no es frecuente que la CIJ permita que las organizaciones internacionales que no han solicitado el dictamen participen en los procedimientos consultivos. En lo que respecta a las organizaciones no gubernamentales internacionales, la nica a la que la CIJ autoriz para proporcionar informacin decidi no hacerlo (Situacin jurdica internacional del frica Sudoccidental). La Corte ha rechazado todas las solicitudes de este tipo por parte de entidades privadas.Los procedimientos escritos son de menor duracin, pero igual de flexibles que en los procedimientos contenciosos entre Estados. Los participantes pueden presentar declaraciones escritas, que a veces reciben comentarios escritos por parte de otros participantes. Dichos comentarios y declaraciones tienen carcter confidencial, aunque suelen hacerse pblicos cuando comienzan los procedimientos orales. Entonces, suele invitarse a los Estados a presentar declaraciones orales en las audiencias pblicas.Un procedimiento consultivo concluye con la exposicin del dictamen correspondiente en una audiencia pblica.Estos dictmenes son consultivos por naturaleza. Es decir, que, a diferencia de los fallos de la Corte, no son vinculantes. El rgano, organismo u organizacin solicitante tendr libertad para hacer efectivo o no el dictamen mediante cualquier va para ello. Sin embargo, algunos instrumentos o reglamentos pueden informar de antemano de que un dictamen consultivo de la Corte puede ser vinculante (por ejemplo, las convenciones sobre las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas).Sin embargo, la autoridad y el prestigio de la Corte van unidos a sus dictmenes consultivos y, si el rgano u organismo interesado acepta dicho dictamen, la decisin tendr el mismo efecto que si hubiese sido aprobada por el Derecho internacional.9 Nocin de estado de necesidad en la prctica estatal no la tengo 10AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS El artculo 46.1 .a) de la Convencin dispone que, para que una peticin o comunicacin presentada a la Comisin conforme a los artculos 44 45 resulte admisible, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna, conforme a los principios del Derecho internacional generalmente reconocidos. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) En su inciso 2, el mismo articulo dispone que este requisito no se aplicar cuandoa)no exista en la legislacin interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la proteccin del derecho o derechos que se alega han sido violados;b)no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdiccin interna, o haya sido impedido de agotarlos; y,c)haya retardo injustificado en la decisin sobre los mencionados recursos. El Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el sealamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad" ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) En esta oportunidad, la Corte considera conveniente precisar que si un Estado que alega el no agotamiento, prueba la existencia de determinados recursos internos que deberan haberse utilizado, corresponder a la parte contraria demostrar que esos recursos fueron agotados o que el caso cae dentro de las excepciones del artculo 46.2.- No se debe presumir con ligereza que un Estado Parte en la Convencin ha incumplido con su obligacin de proporcionar recursos internos eficaces.- ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema segn su Derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente vlido en la jurisdiccin internacional de los derechos humanos, por ser sta "coadyuvante o complementaria" de la interna(Convencin Americana,Prembulo). ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Proporcionar tales recursos es un deber jurdico de los Estados, como ya lo seal la Corte en su sentencia de 26 de junio de 1987, cuando afirm:"La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del Derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas implicaciones que estn presentes en la Convencin. En efecto, segn ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las vctimas de violacin de los derechos humanos (art.25),recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligacin general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convencin a toda persona que se encuentre bajo su jurisdiccin (art. 1) ("Velsquez Rodrguez, Excepciones preliminares",26 de junio de 1987). (ver pag.) El articulo 46.1 a) de la Convencin remite "a los principios del Derecho internacional generalmente reconocidos". Esos principios no se refieren slo a la existencia formal de tales recursos, sino tambin a que stos sean adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artculo 46.2.("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Que sean adecuados significa que la funcin de esos recursos, dentro del sistema del Derecho interno, sea idnea para proteger la situacin jurdica infringida. En todos los ordenamientos internos existen mltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso especifico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. As lo indica el principio de que la norma est encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable. Por ejemplo, un procedimiento de orden civil, expresamente mencionado por el Gobierno, como la presuncin de muerte por desaparecimiento cuya funcin es la de que los herederos puedan disponer de los bienes del presunto muerto o su cnyuge pueda volver a casarse, no es adecuado para hallar la persona ni para lograr su liberacin si est detenida. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) De los recursos mencionados por el Gobierno, la exhibicin personal o hbeas corpus sera, normalmente, el adecuado para hallar a una persona presuntamente detenida por las autoridades, averiguar si lo est legalmente y, llegado el caso, lograr su libertad. Los otros recursos mencionados por el Gobierno o tienen simplemente el objeto de que se revise una decisin dentro de un proceso ya incoado (como los de apelacin o casacin) o estn destinados a servir para otros propsitos. Pero, si el recurso de exhibicin personal exigiera, como lo afirm el Gobierno, identificar el lugar de detencin y la autoridad respectiva, no sera adecuado para encontrar a una persona detenida clandestinamente por las autoridades del Estado, puesto que en estos casos slo existe prueba referencial de la detencin y se ignora el paradero de la vctima. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Un recurso debe ser, adems, eficaz; es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. El de exhibicin personal puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) En cambio, al contrario de lo sostenido por la Comisin, el mero hecho de que un recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por si solo, la inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces, pues podra ocurrir, por ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamente al procedimiento apropiado. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) El asunto toma otro cariz, sin embargo, cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos, o por razones ftiles, o si se comprueba la existencia de una prctica o poltica ordenada o tolerada por el poder pblico, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilizacin de los recursos internos que, normalmente, estaran al alcance de los dems. En tales casos el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. Las excepciones del articulo 46.2 seran plenamente aplicables en estas situaciones y eximiran de la necesidad de agotar recursos internos que, en la prctica, no pueden alcanzar su objeto. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Para el Gobierno (de Honduras) los recursos de la jurisdiccin hondurea no se agotan con el recurso de exhibicin personal porque hay otros de carcter ordinario y extraordinario, tales como los recursos de apelacin, recursos de casacin y recurso extraordinario de amparo, as como el civil de presuncin de muerte. Adems, el procedimiento penal da a las partes la posibilidad de usar cuantos medios de prueba estimen pertinentes. Expres el Gobierno, en relacin con los casos de desaparecidos de que habl la Comisin, que se han levantado las respectivas diligencias, de oficio en unos casos y por denuncia o acusacin en otros, y que, mientras no sean identificados o aprehendidos los presuntos responsables o cmplices de los delitos, el procedimiento permanece abierto. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) En sus conclusiones el Gobierno expres que, durante los aos 1981 a 1984, se otorgaron varios recursos de exhibicin personal en Honduras, con lo que se probara que este recurso no fue ineficaz en este perodo. Acompa varios documentos al respecto. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) La Comisin, a su vez, manifest que en Honduras hubo una prctica de desapariciones que imposibilitaba agotar los recursos internos, pues no resultaron el medio idneo para corregir los abusos que se imputaban a las autoridades ni dieron como resultado la aparicin de las personas secuestradas. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Afirm la Comisin que en los casos de desapariciones el hecho de haber intentado un hbeas corpus o un amparo sin xito, es suficiente para tener por agotados los recursos de la jurisdiccin interna si la persona detenida sigue sin aparecer, ya que no hay otro recurso ms apropiado para el caso. Puntualiz que en el caso de Manfredo Velsquez se intentaron tanto recursos de exhibicin personal como denuncias penales que no produjeron resultado. Seal que el agotamiento de los recursos internos no debe entenderse como la necesidad de efectuar, mecnicamente, trmites formales, sino que debe analizarse en cada caso la posibilidad razonable de obtener el remedio. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Al margen de si exista o no en Honduras entre 1981 y 1984, una poltica gubernamental que practicaba o toleraba la desaparicin de determinadas personas, la Comisin ha demostrado que, aunque se intentaron recursos de exhibicin personal y acciones penales, resultaron ineficaces o meramente formales. Las pruebas aportadas por la Comisin no fueron desvirtuadas y son suficientes para rechazar la excepcin preliminar del Gobierno sobre inadmisibilidad de la demanda por el no agotamiento de los recursos internos. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) El Gobierno, adems del de exhibicin personal, mencion diversos recursos eventualmente utilizables, como los de apelacin, casacin, extraordinario de amparo,ad effectum videndi,denuncias penales contra los eventuales culpables y la declaratoria de muerte presunta. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) La Comisin sostuvo que los recursos sealados por el Gobierno no eran eficaces en la situacin interna del pas durante aquella poca. Present documentacin sobre tres recursos de exhibicin personal interpuestos en favor de Manfredo Velsquez que no produjeron resultados. Mencion, adems, dos denuncias penales que no condujeron a la identificacin y sancin de eventuales responsables. Segn el punto de vista de la Comisin, esas instancias agotan los recursos internos en los trminos previstos por el artculo 46.1 .a) de la Convencin. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Dado que la Comisin es quien demanda al Gobierno por la desaparicin de Manfredo Velsquez, a ella corresponde, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que su demanda se funda. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) La Corte debe determinar cules han de ser los criterios de valoracin de las pruebas aplicables en este caso. Ni la Convencin ni el Estatuto de la Corte o su reglamento tratan esta materia. Sin embargo, la jurisprudencia internacional ha sostenido la potestad de los tribunales para evaluar libremente las pruebas, aunque ha evitado siempre suministrar una rgida determinacin delquantumde prueba necesario para fundar el fallo (cfr. "Corfu Channel", Merits, judgement I.C.J., reports 1949;Military and Paramilitary Activities in and against Nica ragua["Nicaragua VS. United States of Amenca"1, Merits,judgement, I.C.J., reports 1986, prrs. 29-30 y59-60).("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) La Corte no puede ignorar la gravedad especial que tiene la atribucin a un Estado Parte en la Convencin del cargo de haber ejecutado o tolerado en su territorio una prctica de desapariciones. Ello obliga a la Corte a aplicar una valoracin de la prueba que tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de crear la conviccin de la verdad de los hechos alegados. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) El procedimiento ante la Corte, como tribunal internacional que es, presenta particularidades y carcter propios por lo cual no le son aplicables, automticamente, todos los elementos de los procesos ante tribunales internos. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Esto, que es vlido en general en los procesos internacionales, lo es ms an en los referentes a la proteccin de los derechos humanos. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperacin del Estado. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. La Comisin, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, en la prctica depende, para poder efectuaras dentro de la jurisdiccin del Estado, de la cooperacin y de los medios que le proporcione el Gobierno. ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) Se presumirn verdaderos los hechos relatados en la peticin y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo mximo fijado por la Comisin de conformidad con el art. 34, parr.5, dicho gobierno no suministrare la informacin correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de conviccin no resultare una conclusin diversa.- (art.42 del Reglamento de la Comisin) ("Velsquez Rodrguez, 26 de junio de 1987). (ver pag.) El artculo 46.1.a ordena que para que una peticin sea admitida por la Comisin se requerir que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna y el numeral 2 contempla las circunstancias en las cuales ese requerimiento no se aplica. (Opinin Consultiva 11/90, 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) El artculo 46.2.a se refiere a aquellas situaciones en las cuales la ley interna de un Estado Parte no contempla el debido proceso legal para proteger los derechos violados. El artculo 46.2.b es aplicable en aquellos casos en los cuales s existen los recursos de la jurisdiccin interna pero su acceso se niega al individuo o se le impide agotarlos. Estas disposiciones se aplican, entonces, cuando los recursos internos no pueden ser agotados porque no estn disponibles bien por una razn legal o bien por una situacin de hecho. (Opinin Consultiva 11/90, 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) El artculo 46.2 no hace ninguna referencia especfica a los indigentes, que son los sujetos de la primera pregunta, ni a las situaciones en las cuales un individuo no ha podido obtener representacin legal porque existe un temor generalizado de los abogados para drsela, que es el tema de la segunda pregunta. (Opinin Consultiva 11/90, 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Las respuestas a las preguntas formuladas por la Comisin dependen entonces de determinar si el no agotamiento de los recursos internos, en las hiptesis planteadas, cae dentro de una u otra de las excepciones a que se refiere el artculo 46.2. Es decir, cundo o bajo qu circunstancias la indigencia de una persona o su imposibilidad de obtener representacin legal por razn del temor generalizado de los abogados, la excusan de dicho agotamiento. (Opinin Consultiva 11/90, 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) La Corte debe tener en cuenta, al realizar este anlisis, las disposiciones de los artculos 1.1, 24 y la parte pertinente del artculo 8 de la Convencin, que se relacionan ntimamente con el tema en cuestin y que dicen:"Artculo 1. Obligacin de Respetar Los Derechos1. Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.Artculo 24. Igualdad ante la LeyTodas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley.Artculo 8. Garantas judiciales1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.)2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:...d ) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor La parte final del artculo 1.1 prohibe al Estado discriminar por diversas razones, entre ellas la posicin econmica. El sentido de la expresin discriminacin que menciona el artculo 24 debe ser interpretado, entonces, a la luz de lo que menciona el artculo 1.1. Si una persona que busca la proteccin de la ley para hacer valer los derechos que la Convencin le garantiza, encuentra que su posicin econmica ( en este caso, su indigencia ) le impide hacerlo porque no puede pagar la asistencia legal necesaria o cubrir los costos del proceso, queda discriminada por motivo de su posicin econmica y colocada en condiciones de desigualdad ante la ley. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) La proteccin de la ley la constituyen, bsicamente, los recursos que sta dispone para la proteccin de los derechos garantizados por la Convencin, los cuales, a la luz de la obligacin positiva que el artculo 1.1 contempla para los Estados de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos ( Caso Velsquez Rodrguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, prr. 166; Caso Godnez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, prr. 175 ). (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Ese deber de organizar el aparato gubernamental y de crear las estructuras necesarias para la garanta de los derechos est relacionado, en lo que a asistencia legal se refiere, con lo dispuesto en el artculo 8 de la Convencin. Este artculo distingue entre acusacin[es] penal [es] y procedimientos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter. An cuando ordena que toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas por un juez o tribunal en ambas circunstancias, estipula adicionalmente, en los casos de delitos, unas garantas mnimas. El concepto del debido proceso en casos penales incluye, entonces, por lo menos, esas garantas mnimas. Al denominarlas mnimas la Convencin presume que, en circunstancias especficas, otras garantas adicionales pueden ser necesarias si se trata de un debido proceso legal. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Los literales d ) y e ) del artculo 8.2 expresan que el inculpado tiene derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su eleccin y que si no lo hiciere tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna. En estos trminos, un inculpado puede defenderse personalmente, aunque es necesario entender que sto es vlido solamente si la legislacin interna se lo permite. Cuando no quiere o no puede hacer su defensa personalmente, tiene derecho de ser asistido por un defensor de su eleccin. Pero en los casos en los cuales no se defiende a s mismo o no nombra defensor dentro del plazo establecido por la ley, tiene el derecho de que el Estado le proporcione uno, que ser remunerado o no segn lo establezca la legislacin interna. Es as como la Convencin garantiza el derecho de asistencia legal en procedimientos penales. Pero como no ordena que la asistencia legal, cuando se requiera, sea gratuita, un indigente se vera discriminado por razn de su situacin econmica si, requiriendo asistencia legal, el Estado no se la provee gratuitamente. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Hay que entender, por consiguiente, que el artculo 8 exige asistencia legal solamente cuando sta es necesaria para que se pueda hablar de debidas garantas y que el Estado que no la provea gratuitamente cuando se trata de un indigente, no podr argir luego que dicho proceso existe pero no fue agotado. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Aun en aquellos casos en los cuales un acusado se ve obligado a defenderse a s mismo porque no puede pagar asistencia legal, podra presentarse una violacin del artculo 8 de la Convencin si se puede probar que esa circunstancia afect el debido proceso a que tiene derecho bajo dicho artculo. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) En materias que conciernen con la determinacin de [los] derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter el artculo 8 no especifica garantas mnimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garantas se aplica tambin a esos rdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho tambin al debido proceso que se aplica en materia penal. Cabe sealar aqu que las circunstancias de un procedimiento particular, su significacin, su carcter y su contexto en un sistema legal particular, son factores que fundamentan la determinacin de si la representacin legal es o no necesaria para el debido proceso. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Naturalmente que no es la ausencia de asistencia legal lo nico que puede impedir que un indigente agote los recursos internos. Puede suceder, incluso, que el Estado provea asistencia legal gratuita, pero no los costos que sean necesarios para que el proceso sea el debido que ordena el artculo 8. En estos casos tambin la excepcin es aplicable. Aqu, de nuevo, hay que tener presentes las circunstancias de cada caso y de cada sistema legal particular. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) En su solicitud la Comisin indica que ha recibido ciertas peticiones en que la vctima alega no haber podido cumplir con el requisito de agotar los remedios previstos en las leyes nacionales al no poder costear servicios jurdicos o, en algunos casos, el valor que debe abonarse por los trmites. Al aplicar el anlisis precedente a los ejemplos que la Comisin propone, debe concluirse que si los servicios jurdicos son necesarios por razones legales o de hecho para que un derecho garantizado por la Convencin sea reconocido y alguien no puede obtenerlos por razn de su indigencia, estara exento del requisito del previo agotamiento. Lo mismo es vlido si nos referimos a los casos en los cuales hay que pagar alguna suma para realizar los trmites, es decir que, si para un indigente es imposible depositar tal pago, no tendr que agotar tal procedimiento, a menos que el Estado provea mecanismos distintos. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) La primera pregunta hecha a la Corte por la Comisin no es, desde luego, si la Convencin garantiza o no el derecho a asistencia legal como tal o en razn de la prohibicin de discriminacin basada en la situacin econmica ( art. 1.1 ). Se refiere ms bien a preguntar si un indigente puede acudir directamente a la Comisin para obtener la proteccin de un derecho garantizado, sin haber agotado primero los recursos internos. Visto lo expuesto, la respuesta a esta pregunta es que si un indigente requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la Convencin y su indigencia le impide obtenerla, queda relevado de agotar los recursos internos. Este es el sentido que tiene el artculo 46.2, ledo a la luz de las disposiciones de los artculos 1.1, 24 y 8. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) La Corte entra ahora a resolver la segunda pregunta que se refiere al agotamiento de recursos en los casos en los cuales un individuo es incapaz de obtener la asistencia legal requerida, debido a un temor generalizado en los crculos jurdicos de un determinado pas. La Comisin explica que, de acuerdo con lo expresado por algunos reclamantes, esta situacin ha surgido cuando prevalece un ambiente de temor y los abogados no aceptan casos cuando creen que ello pudiera hacer peligrar su propia vida y la de sus familiares. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) En general los mismos principios bsicos que tienen que ver con la primera pregunta ya contestada son aplicables a esta segunda. Vale decir, si una persona se ve impedida, por una razn como la planteada, de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la Convencin, no puede exigrsele su agotamiento, sin perjuicio, naturalmente, de la obligacin del Estado de garantizarlos. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) El artculo 1 de la Convencin obliga a los Estados Partes no solamente a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdiccin. La Corte ya ha expresado que esta disposicin contiene un deber positivo para los Estados. Debe precisarse, tambin, que garantizar implica la obligacin del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convencin reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violacin del artculo 1.1 de la Convencin. Como lo ha afirmado esta Corte:"... cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos, o por razones ftiles, o si se comprueba la existencia de una prctica o poltica ordenada o tolerada por el poder pblico, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilizacin de los recursos internos que, normalmente, estaran al alcance de los dems... el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. Las excepciones del artculo 46.2 seran plenamente aplicables en estas situaciones y eximiran de la necesidad de agotar recursos internos que, en la prctica, no pueden alcanzar su objeto" ( Caso Velzquez Rodrguez, supra 23, prr. 68; Caso Godnez Cruz, supra 23, prr. 71 y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, prr. 93 )." (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) De todo lo anterior se desprende que cuando existe un miedo generalizado de los abogados para prestar asistencia legal a una persona que lo requiere y sta no puede, por consiguiente, obtenerla, la excepcin del artculo 46.2.b es plenamente aplicable y la persona queda relevada de agotar los recursos internos. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Considera la Corte que, en los casos planteados por la Comisin, son los factores expuestos los que hacen que los recursos sean adecuados y efectivos, como lo sealan los principios generales del Derecho internacional aplicables como lo exige el artculo 46.1, es decir, idneos para proteger la situacin jurdica infringida y capaces de producir el resultado para el que fue [fueron] concebido[s] ( Caso Velsquez Rodrguez, supra 23, prrs.64 y 66; Caso Godnez Cruz, supra 23, prrs.67 y 69 y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, supra 34, prr. 88 y 91 ). (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) La segunda parte de las preguntas formuladas se refiere a los criterios que la Comisin debe considerar al dar su dictamen sobre admisibilidad en los casos analizados.(Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Esos criterios no pueden ser otros que la consideracin de si la asistencia legal es necesaria para agotar los procedimientos y si tal asistencia estuvo disponible a la luz de las circunstancias de cada caso. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Es a la Comisin a la que corresponde esa apreciacin, sin perjuicio de que, respecto de lo actuado por ella antes de que el caso haya sido sometido a la Corte, sta tiene la facultad de revisar in toto lo que aquella haya hecho y decidido ( Caso Velsquez Rodrguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, prr. 29; Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.2, prr.34 y Caso Godnez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.3, prr. 32 ). (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) El agotamiento de los recursos internos es un requisito de admisibilidad y la Comisin deber tenerlo en cuenta en su momento y dar la oportunidad tanto al Estado como al reclamante de plantear sus respectivas excepciones sobre el particular. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Al tenor del artculo 46.1.a de la Convencin y de conformidad con los principios generales del Derecho internacional, incumbe al Estado que ha planteado la excepcin de no agotamiento, probar que en su sistema interno existen recursos cuyo ejercicio no ha sido agotado ( Caso Velsquez Rodrguez, Excepciones Preliminares, supra 39, prr. 88; Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Excepciones Preliminares, supra 39, prr. 87 y Caso Godnez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 39, prr. 90 ). Una vez que un Estado Parte ha probado la disponibilidad de recursos internos para el ejercicio de un derecho protegido por la Convencin, la carga de la prueba se traslada al reclamante que deber, entonces, demostrar que las excepciones contempladas en el artculo 46.2 son aplicables, bien sea que se trate de indigencia o de un temor generalizado de los abogados para aceptar el caso o de cualquier otra circunstancia que pudiere ser aplicable. Naturalmente, tambin debe demostrarse que los derechos involucrados estn protegidos por la Convencin y que para obtener su proteccin o garanta es necesaria una asistencia legal. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Que si, por razones de indigencia o por el temor generalizado de los abogados para representarlo legalmente, un reclamante ante la Comisin se ha visto impedido de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la Convencin, no puede exigrsele su agotamiento. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Que, en las hiptesis planteadas, si un Estado Parte ha probado la disponibilidad de los recursos internos, el reclamante deber demostrar que son aplicables las excepciones del artculo 46.2 y que se vio impedido de obtener la asistencia legal necesaria para la proteccin o garanta de derechos reconocidos en la Convencin. (Opinin Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag.) Cuando el peticionario afirme la imposibilidad de comprobar el requisito sealado en este artculo, corresponder al Gobierno, en contra del cual se dirige la peticin, demostrar a la Comisin que los recursos internos no han sido previamente agotados, a menos que ello se deduzca claramente de los antecedentes contenidos en la peticin. (Dictamen de la Comisin Nacin Cheroqu v Estados Unidos; 12 de marzo de 1997).- (ver pag.) La Comisin tambin ha tomado nota del argumento de los Estados Unidos que tiene mrito, vale decir de que el peticionario no ha invocado ni agotado los recursos internos disponibles en los Estados Unidos, que estos recursos todava estn disponibles para el peticionario y, por lo tanto, la Comisin opina que esta peticin es inadmisible conforme a lo dispuesto en el artculo 37 del Reglamento de la Comisin. En el caso Velsquez Rodrguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al examinar las excepciones al agotamiento de los recursos internos segn lo previsto en el artculo 46 de la Convencin Americana, manifest que: "el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el sealamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad". (Dictamen de la Comisin Nacin Cheroqu v Estados Unidos; 12 de marzo de 1997).- (ver pag.) En la sentencia posterior de la Corte Interamericana se manifiesta lo siguiente: "En esta oportunidad, la Corte considera conveniente precisar que si un Estado que alega el no agotamiento prueba la existencia de determinados recursos internos que deberan haberse utilizado, corresponder a la parte contraria demostrar que esos recursos fueron agotados o que el caso cae dentro de las excepciones del artculo 46 (2). No se debe presumir con ligereza que un Estado Parte en la Convencin ha incumplido con su obligacin de proporcionar recursos internos eficaces".[8] La Corte Interamericana de Derechos Humanos continu sealando que: "La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema segn su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente vlido en la jurisdiccin internacional de los derechos humanos, por ser sta coadyuvante o complementaria de la interna".(Dictamen de la Comisin Nacin Cheroqu v Estados Unidos; 12 de marzo de 1997).- (ver pag.) La Comisin observa que el peticionario ha argumentado que por su indigencia no pudo utilizar y agotar los recursos internos disponibles. Asimismo, que ha seguido esta causa durante los cinco ltimos aos, que se han agotado sus recursos legales y financieros, y que ha gastado $50,000 en continuar la causa y que entretanto el Gobierno, siguiendo sus tcticas, ha presentado alegatos dilatorios en el tribunal del Condado Creek de Oklahoma. (Dictamen de la Comisin Nacin Cheroqu v Estados Unidos; 12 de marzo de 1997).- (ver pag.) Por lo tanto, el interrogante es si se debe excusar al peticionario de invocar y agotar los recursos internos disponibles por motivo de indigencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consider el tema de la "indigencia" en una Opinin Consultiva que solicit la Comisin. [10]La Corte se refiri al artculo 46 de la Convencin Americana, que se refiere a los Estados Partes y es similar al artculo 37 del Reglamento de la Comisin. La Comisin manifest lo siguiente:"La Comisin afirma que ha recibido ciertas peticiones en las cuales la vctima alega que no est en condiciones de cumplir con la exigencia de agotamiento de los recursos de la jurisdiccin interna porque no puede asumir el costo de honorarios de abogado y, en algunos casos, de los cargos obligatorios para hacer la presentacin. Se aplic el anlisis anterior a los ejemplos citados por la Comisin, y se lleg a la conclusin de que en el caso de que los servicios legales sean necesarios como cuestin de hecho o de derecho para que se reconozca un derecho amparado por la Convencin y la persona no tenga acceso a esos servicios por razn de indigencia, esa persona quedar eximida de la exigencia de agotar los recursos internos. Lo mismo se aplicara al pago de un cargo por presentacin, lo cual quiere decir que, en el caso de que un indigente no pueda pagar el cargo, no se le podr exigir que agote los recursos internos a no ser que el Estado le ofrezca algn mecanismo alternativo. (Dictamen de la Comisin Nacin Cheroqu v Estados Unidos; 11 me falta su naturaleza

Funcin del sistema de derechos humanos de las Naciones UnidasEl Consejo de Derechos Humanos rgano intergubernamental integrado por 47 pases es un asociado indispensable de la Representante Especial para aplicar y hacer cumplir las normas internacionales en materia de proteccin de los derechos de los nios y para poner fin a la impunidad de las partes violadoras. Cada ao la Representante Especial presenta su informe al Consejo de Derechos Humanos en Ginebra para informar al rgano de los progresos realizados y los problemas que persisten haciendo frente a las violaciones cometidas contra los nios afectados por la guerra, sobre cuya base el Consejo puede adoptar medidas mediante resoluciones y recomendaciones sobre pases concretos. El perodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos tambin la brinda la oportunidad a la Representante Especial de poner de relieve esferas de investigacin temticas y nuevas como los derechos y las garantas de los nios desplazados internos en 2010 y los nios y la justicia en 2011.Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosA los observadores de los derechos humanos que participan en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones a los pases les corresponde desempear una funcin importante denunciando las violaciones contra los nios. La Oficina del Alto Comisionado tambin promueve la incorporacin de la proteccin de los nios en la labor de los mecanismos de derechos humanos.Comit de los Derechos del NioTodos los Estados partes en el Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados estn obligados a presentar informes peridicos al Comit de los Derechos del Nio sobre cmo aplican el tratado. El Comit examina cada informe y comunica sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte.Examen peridico universal y procedimientos especialesEl examen peridico universal es el proceso mediante el cual se examina cada cuatro aos el historial de derechos humanos de todos los miembros de las Naciones Unidas. La Oficina para los Nios y los Conflictos Armados contribuye peridicamente aportes relativos a la situacin de los nios en varios pases con miras a este examen. Los Relatores Especiales y expertos independientes han sido encargados por el Consejo de Derechos Humanos de vigilar la situacin de los derechos humanos en pases concretos y presentar informes sobre esa situacin o sobre cuestiones temticas. Esos expertos a menudo ponen de relieve en sus informes preocupaciones que existen sobre los nios y los conflictos armados y abogan porque se protejan los derechos de los nios.;

12HISTORIA SISTEMA INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS En noviembre de 1969 se celebr en San Jos de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos redactaron la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que entr en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undcimo instrumento de ratificacin por un Estado Miembro de la OEA.2. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convencin: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Hait, Hondur as, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Par aguay, Per, Repblica Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunci la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por comunicacin dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.3. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a l y representa la culminacin de un proceso que se inici a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de Amrica se reunieron en Mxico y decidieron que una declaracin sobre derechos humanos debera ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convencin. Tal declaracin, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogot, Colombia, en mayo de 1948.4.EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DE RECHOS HUMANOS Es un escenario regional constituido por los Estados que integran la OEA, cuya principal funcin es velar por el respeto, proteccin y realizacin de los derechos humanos en el continente americano. Para ello, el Sistema Interamericano cuenta con dos estancias independientes y a su vez complementarias, estas son, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.5. La Comisin Interamericana fue creada en la Resolucin III de la Quinta Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, con el fin de subsanar la carencia de rganos especficamente encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en el sistema. Segn el artculo 112 de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, la funcin principal de la Comisin es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como rgano consultivo de la organizacin en esta materia.6. Est integrada por siete miembros que son propuestos por los Estados, y elegidos, a ttulo personal, por la Asamblea General de la OEA. Los miembros de la Comisin no representan a sus pases sino a los treinta y cinco Estados miembros de la OEA.7. la CIDH realiza funciones con una dimensin cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia de la CIDH que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artculo 46 de la Convencin Americana. (El nico requisito principal para que un caso sea llevado a la CIDH es que se hayan agotado todos los recursos judiciales en un pas.)8. En este sentido, una vez presentada la peticin ante la Comisin, y examinados los requisitos formales de admisin, aquella se transmite al Estado denunciado para que presente sus observaciones. Se inicia as un procedimiento ante la Comisin (regulado en el artculo 48 de la Convencin), en el cual se pondr a disposicin de las partes interesadas, a fin de llegar a una solucin amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en [la] Convencin (artculo 48.1.f). De no llegarse a una solucin, la Comisin puede remitir el caso al conocimiento de la Corte mediante la presentacin de la demanda (artculo 32 del Reglamento de la Corte)9.La Comisin tiene la funcin principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato: a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, segn lo dispuesto en los artculos 44 al 51 de la Convencin.b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situacin en un estado en particular c) Realiza visitas in loco a los pases para profundizar la observacin general de la situacin, y/o para investigar una situacin particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparacin de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General. d) Estimula la conciencia de los derechos humanos en los pases de Amrica. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas especficos. As por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situacin de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indgenas.10. e) Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, acadmicos, grupos no gubernamentales, etc... Para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos. f) Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopcin de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos. g) Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" especficas para evitar daos graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede tambin solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aun cuando el caso no haya sido sometido todava a la Corte. h) Somete casos a la jurisdiccin de la Corte Interamericana y acta frente a la Corte en dichos litigios. i) Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretacin de la Convencin Americana.11. Por todo lo anterior, en caso de que un particular o una organizacin deseen plantear ante el Sistema Interamericano una situacin de posible violacin a derechos humanos, deber realizarlo ante la Comisin Interamericana, y no ante la Corte.13 en esta la mejor respuesta esta en este enlace que es un libo son 5 hojas http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2007_08.pdf14 no tengo idea