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Introducción al Sistema Normativo de la OIT 1. ¿Qué es la OIT? 2. ¿Qué son las Normas Internacionales de Trabajo (NIT)? 3. ¿Cómo se elaboran y adoptan las NIT? 4. ¿En qué consisten la sumisión y la ratificación? 5. ¿En qué consiste el sistema de control de la OIT? Programa de Formación sindical a distancia sobre los Derechos de Pueblos Indígenas en el marco del Convenio núm. 169 Carlos Ledesma

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Introducción al Sistema Normativo de la OIT

1. ¿Qué es la OIT?

2. ¿Qué son las Normas Internacionales de Trabajo (NIT)?

3. ¿Cómo se elaboran y adoptan las NIT?

4. ¿En qué consisten la sumisión y la ratificación?

5. ¿En qué consiste el sistema de control de la OIT?

Programa de Formación sindical a distancia sobre los Derechos de PueblosIndígenas en el marco del Convenio núm. 169

Carlos Ledesma

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creadaen 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminócon la Primera Guerra Mundial.

Desde su constitución el mandato de la OIT reflejó laconvicción de que la justicia social es esencial para la pazuniversal y permanente. Sobre la base de este principio laOIT ha creado una valiosa normativa internacional enmateria de derechos sociales y laborales, entre los cualesfigura el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas ytribales (OIT, 1989).

El objetivo de la OIT es promover el trabajo decente y alser la única agencia tripartita del sistema de NacionesUnidas, reúne gobiernos, empleadores y trabajadorespara adoptar normas del trabajo, desarrollar políticas yconcebir programas.

Objetivode la OIT

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Consejo de Administración (Órgano tripartito):El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT.Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Esel órgano ejecutivo de la OIT, determina el orden del día de laConferencia Internacional del Trabajo, discute el Programa yPresupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y eligeal Director General.El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores).

Conferencia Internacional del Trabajo (Órgano tripartito):Adopta normas internacionales del trabajo y decide las políticas de laOrganización en discusiones tripartitas. Además, adopta el programa ypresupuesto de la Organización y elige los representantes del Consejo deAdministración cada tres años.Reúne a delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de todos losEstados miembros de la OIT.

Oficina Internacional del Trabajo:Es la secretaría permanente de la OIT. Se encarga de la cooperación técnica yapoyo a los órganos tripartitos., actividad que lleva a cabo bajo la supervisión delConsejo de Administración y la dirección del Director General.

Órganos de la OIT

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Naturaleza jurídica de

las NIT

Convenios internacionales

de trabajo

Recomendaciones internacionales de

trabajo

Protocolos internacionales

de trabajo

• Tratadosinternacionales

• Susceptibles deratificación

• Sus disposicionesson jurídicamentevinculantes

• Establecen directrices, decarácter general o técnico,aplicables a nivel nacional,fuente de inspiración paralegislación y jurisprudencia

• No susceptibles de ratificación• No tienen carácter obligatorio

• Revisanparcialmente unconvenio

• Susceptibles deratificación

• Sus disposicionesson jurídicamentevinculantes

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Caracteres particulares de las NIT

Tripartismo

Universalidad

Pisos mínimos de protección

Son elaboradas y adoptadas de forma tripartita, es decir con participación de los representantes de los

gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores.

Todas las NIT son aplicables a nivel mundial.Así, el Convenio núm. 169 rige para todos los países endonde existen pueblos indígenas, por lo tanto no essolo para América Latina.Los miembros de estos pueblos además, gozan detodos los derechos reconocidos por la OIT sindiscriminación alguna.

Las NIT son pisos mínimos de protección que pueden serampliados por cada país (art. 19, párrafo 8, Constitución OIT)

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DERECHOS FUNDAMENTALES: Libertad sindical y negociación colectiva Eliminación del trabajo forzoso Abolición del trabajo infantil Eliminación de la discriminación en

materia de empleo y ocupación

Horas de trabajo Seguridad y salud en el trabajo Seguridad social Protección de la maternidad Trabajadores migrantes VIH y el sida

Temas comprendidos

en las NIT

Consultas tripartitas Administración e inspección del trabajo Política y promoción del empleo

Gente de mar Pescadores Trabajadores portuarios Categorías específicas de trabajadores Orientación y formación profesionales Salarios Créditos laborales

Pueblos indígenas y tribales

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Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo

(1998)

La OIT adoptó el año 1998 estaDeclaración en la cual se indicó que todoslos Estados miembros de la OIT estánobligados a defender, promover y hacerrealidad los principios y derechosfundamentales en el trabajo contempladosen los siguientes convenios:• Convenios núm. 87 y 98;• Convenios núm. 29 y 105;• Convenios núm. 138 y 182;• Convenios núm. 100 y 111.

Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa

(2008)

La OIT adoptó en el año 2008 estaDeclaración con el fin de resaltar laimportancia de estos convenios para labuena gobernanza:• C81 Inspección el trabajo (1947);• C129 Inspección del trabajo (agricultura)

(1969);• C144 Consulta tripartita (Normas

internacionales del trabajo), (1976);• C122 Política del empleo (1964).

• Libertad sindical y negociacióncolectiva

• Eliminación del trabajo forzoso• Abolición del trabajo infantil• Eliminación de la discriminación

en materia de empleo yocupación

Consultas tripartitasAdministración e inspección deltrabajoPolítica y promoción del empleo

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¿Cómo se elaboran y adoptan las

NIT?

Carácter democrático del sistema

normativo de la OIT

El sistema normativo de la OIT permite laparticipación, directa e indirecta, de todas laspartes (gobiernos, trabajadores, empleadores) enla elaboración y adopción de las NITLa elaboración del Convenio núm. 169 contó con laparticipación de los pueblos indígenas a través desus organizaciones internacionales y nacionales.

Tipos de procedimientos de elaboración

de las NIT

Procedimiento de simple discusión

Procedimiento de doble discusión

Procedimiento de adopción de

las NIT

Mayoría de 2/3 de los votos de los delegados en la Conferencia

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¿En qué consiste la sumisión?

Consiste en la obligación de presentar ante la autoridadpertinente la NIT recientemente adoptada para efectos de discutiry determinar las medidas para su aplicación.

Autoridad competente

para la sumisión

Aquella que tenga el poder de legislar o de tomar cualquier otramedida para dar efecto a los conveniosY recomendaciones. Normalmente debería ser el legislativo.

Alcance y forma de

la sumisión

En todos los casos, sin excepción y sin distinción alguna entre losconvenios y las recomendaciones

Puntos esenciales que han de tenerse en cuenta:• Indicar las medidas que podrían tomarse a fin de dar curso a estos

instrumentos, o bien una proposición en el sentido que no se les dé cursoalguno o que difiera toda decisión hasta una fecha posterior.

• Que la autoridad legislativa tenga la posibilidad de entablar un debatesobre la materia.

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¿En qué consiste la sumisión?

Plazos para la

sumisión

Lo antes posible y en todo caso en los plazos determinadospor el art. 19 de la Constitución OIT:• en el término de un año a partir de la clausura de la

reunión de la Conferencia• o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda

hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible,pero nunca más de dieciocho meses después declausurada la reunión de la Conferencia

Consultas tripartitas

en el marco de la

sumisión

Convenio 144 (art. 5, párrafo 1, b); R. 152 (párrafo 5, b):Deben celebrarse consultas efectivas sobre las propuestaspresentadas a las autoridades competentes en oportunidad dela sumisión de las NIT

Comunicación de los informes

sobre la sumisión a los interlocutores

sociales

Art. 23, párrafo 2, Constitución OITlas informaciones enviadas al Director General sobre la sumisión a lasautoridades competentes deben comunicarse a las organizacionesrepresentativas de empleadores y de trabajadores

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¿En qué consiste la

ratificación de un convenio internacional de trabajo?

Consiste en la manifestación de aceptación del Estado miembro,a través de la autoridad competente, del convenio internacionaldel trabajo en su ordenamiento jurídico interno.

Alcances del procedimiento

de la ratificación

Son inadmisibles las reservas, es decir, al ratificar un conveniointernacional del trabajo se aceptan todas sus disposiciones.

Entrada en vigor:Todos los convenios contienen disposiciones relativas a suentrada en vigorSuelen entrar en vigor 12 meses después del registro de lasegunda ratificación y, posteriormente, respecto de cadaEstado ratificante, 12 meses después del registro de suratificación.Disposiciones diferentes en ciertos convenios (Ejemplo:Convenio sobre el trabajo marítimo)

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¿En qué consiste la

ratificación de un convenio internacional de trabajo?

Consulta tripartita sobre la adopción de medidas para

dar efecto a los convenios ratificados

Recomendación 152 sobre la consulta tripartita, párrafo 5, c)El objeto de los procedimientos previstos en la presenteRecomendación debería ser el de celebrar consultas:• habida cuenta de la práctica nacional, sobre la elaboración y

puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole paradar efecto a los convenios y recomendaciones internacionalesdel trabajo, y en particular a los convenios ratificados;

Obligaciones que se derivan de la

ratificación de un convenio internacional

del trabajo

Obligación de comunicarla ratificación formal alDirector General de la OIT

El Estado ratificante secompromete a «adoptar lasmedidas necesarias para hacerefectivas las disposiciones dedicho convenio» (Art. 19,párrafo 5, d, Constitución OIT)

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Sistema de Control de

la OIT

Mecanismo de control

regular

Sobre convenios ratificados

Sobre convenios no ratificados y recomendaciones

Mecanismo de control especial

Reclamaciones

Sobre convenios fundamentales (no ratificados)

Quejas

Quejas ante el Comité de Libertad Sindical

La OIT dispone de dos grandes

tipos de mecanismos

para controlar la

aplicación de las NIT

Cada mecanismo de control a su vez comprende

tres procedimientos

distintos

Control periódico

Control a instancia de parte

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Mecanismo de control

regular

Sobre convenios ratificados

Sobre convenios no ratificados y recomendaciones

Mecanismo de control especial

Reclamaciones

Los mecanismos de control más utilizados en relación al convenio 169 son el control

regular sobre convenios ratificados, el control regular

sobre convenios no ratificados y el control especial de

reclamaciones.

Para acceder a los informes de los comités tripartitos, presentados en el marco del procedimiento de las reclamaciones, seguir el siguiente

enlace:http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:50010:0::NO:50010:P

50010_ARTICLE_NO:24

Como verán, figuranprocedimientos abiertos enrelación al Convenio 169.

El formulario de memoria del utilizado para el convenio 169

puede visualizarse en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/e

s/f?p=1000:14002:0::NO:::

Para acceder a los informes de la Comisión de Expertos en relación al

Convenio 169 seguir el enlace siguiente: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:14001:0::NO:14001:P

14001_INSTRUMENT_ID:312314:NO

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¡Gracias por su atención!