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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Este trabajo lo dedicamos a nuestros valerosos y amados Padres quienes nos guiaron con sabiduría y determinación, y por la inspiración que nos dieron a ser mejor y más auténticos; deseamos expresar nuestros reconocimientos a cada uno de Ellos. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Página 1

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

Este trabajo lo dedicamos a nuestros valerosos y amados Padres quienes nos guiaron con sabidura y determinacin, y por la inspiracin que nos dieron a ser mejor y ms autnticos; deseamos expresar nuestros reconocimientos a cada uno de Ellos.

INTRODUCCIN

Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones principales de toda persona (natural o jurdica), contribuyente del Impuesto a la Renta, acogido al Rgimen General de Renta, es la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, sea cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligacin de presentar se har si ha determinado Renta y/o Prdida Tributaria.

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL:

Fortalecer y ampliar los conocimientos en el Impuesto a la Renta de tercera categora, para encontrarse en capacidad de conocer y/o de orientar de manera eficaz y eficiente la forma en que se aplica el Impuesto a la Renta sobre las personas naturales o personas jurdicas domiciliadas que perciben rentas de tercera categora y categora y el impuesto general a las ventas como tributos de mayor aplicacin en las empresas.

Aplicar los conocimientos necesarios a efectos de preparar y sustentar la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de empresas.

Conocer y comprender los puntos problemticos del Impuesto a la Renta y las buenas prcticas en cuanto a la aplicacin de las normas del Impuesto a la Renta para conocer los pronunciamientos ms recientes de la administracin tributaria en cuanto a temas del Impuesto a la Renta.

CONTENIDO CAPITULADO 1.-DEFINICIN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA:El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta dela inversin del capital yel trabajo.A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.- Los Rematadores y Martilleros- LosNotarios- El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.c)Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicasRECORDAR:El impuesto a la renta de Tercera categora se determina al finalizar el ao.

La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.

En caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

Esta cantidad deber ser cancelada al momento de presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existir un saldo a su favor, entonces podr pedir a la SUNAT la devolucin del exceso pagado, previa comprobacin que sta realice, o, si lo prefiere, podr aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada anual.

2.-Exoneraciones e infestaciones:

Exoneraciones:

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros: Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.

Ingresos brutos exonerados:- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas.-Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas.

Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

3.-LOS CONTRIBUYENTES:-Quines son contribuyentes de este impuesto? Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:Las personas naturales con negocio unipersonal. Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras. Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos: Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal. Persona Jurdica:Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Sucesiones Indivisas:Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

Sociedades Conyugales:Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao. Asociaciones de hecho de profesionales y similares:Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

04. PAGOS A CUENTA:

PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012:

-(Segn modificacin incorporada medianteDecreto Legislativo N 1120publicado el 18.07.2012)

PAGOS A CUENTA:

A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonar por concepto de pago a cuenta de tercera categora elmonto que resulte mayorde comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:

-La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizar el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.Slo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonar como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.-La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.Para el caso de los contribuyentes del Rgimen de Amazona (Ley N 27037) el clculo se efectuar aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).

Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) y/o a la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura (Ley N 27460), efectuarn el clculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012

Sistemas de Pago a Cuenta:

-Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

SituacinSistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior.A (Coeficiente)

Si inicia actividades en el ao.B (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior.B (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621.

Sistema A: del Coeficiente

Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

Sistema B: del Porcentaje

Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio.

RECORDAR:Usted puede modificar elPorcentajecon el balance al 31 de enero o al 30 de junio. Si comunica la modificacin del porcentaje con balance al 31 de enero, es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y aplicarlo durante los meses de julio a diciembre.Usted puede modificar elCoeficientecon el balance al 30 de junio. El nuevo coeficiente podr aplicarlo durante los meses de julio a diciembre.

05. SUSPENSIN Y MODIFICACION DE PAGOS ACUENTA:

PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012 HASTA DICIEMBRE 2012Por excepcin la modificacin de los pago a cuenta correspondiente a los periodos de Agosto a Diciembre del 2012 debe realizarse sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Prdidas al30 de junio del 2012,conforme a lo establecido en laCuarta Disposicin Complementaria Transitoria del D.L. N 1120.

PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012

I.- Modificacin del CoeficienteLos contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del artculo 85 de la Ley, podrn modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N 0625.El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera:a)Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, si hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.a.2. Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, pero slo hasta el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.b)El monto del impuesto determinado conforme a lo sealado en el inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta en cuatro (4) decimales.La modificacin del coeficiente surtir efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior."

II.- Modificacin del PorcentajeLos contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del artculo 85 de la Ley, podrn modificar el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opcin, mediante la presentacin del PDT-Formulario virtual N 0625.El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente manera:

- Modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero:a.1. Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:a.1.1 Un dozavo (1/12) de las citadas prdidas, si hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.a.1.2 Un dozavo (1/12) de las citadas prdidas, pero slo hasta el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.a.2. El monto del impuesto as determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales.

Desde cundo surte efecto la modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero?

La modificacin del porcentaje surtir efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.El contribuyente que hubiera modificado el porcentaje con el balance acumulado al 31 de enero deber presentar obligatoriamente la declaracin jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, para lo cual se deber tener en cuenta lo dispuesto en el inciso siguiente. De no presentar el PDT-Formulario virtual N 0625, los pagos a cuenta se calcularn aplicando el porcentaje del dos por ciento (2%) sobre los ingresos netos, hasta que se realice la presentacin de dicha declaracin. En caso de presentacin extempornea del PDT-Formulario virtual N 0625, el nuevo porcentaje se aplicar a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de su presentacin.

- Modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 30 de junio:b.1 Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran prdidas tributarias arrastrarles acumuladas al ejercicio anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:b.1.1 Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, si hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.b.1.2 Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, pero slo hasta el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.b.2 El monto del impuesto as determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales.

Desde cundo surte efecto la modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 30 de junio?La modificacin del porcentaje surtir efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario Virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio."

Oportunidad para su presentacin:

Se podr presentar el PDT-Formulario virtual N 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas mximas de presentacin establecidas en el siguiente cuadro:SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTEFECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTARFECHA MXIMA DE PRESENTACIN DEL PDT 0625

Por coeficientes30 de junioHasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Por porcentajes31 de eneroHasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

30 de junioSi modific el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

En los dems casos:Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

CONCLUSIONES

No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la primera transferencia de un bien inmueble que fue mandado a construir por una empresa no dedicada a la venta de inmuebles, y que forma parte de su activo fijo.

El Impuesto General a las Ventas es el tributo ms importante desde el punto de vista de la recaudacin.

La declaracin y el pago del Impuesto a la Renta en el Rgimen General es anual, sin embargo la Ley obliga a realizar pagos a cuenta como anticipos de dicho impuesto anual. De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia se cancelar al momento de presentar la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta

RECOMENDACIONES

El Estado, a travs de la SUNAT, el rgano administrador del tributo, debera poner el mayor de sus esfuerzos al control del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de las normas que lo regulan, y en especial, de la obligacin sustancial constituida en primer lugar por su determinacin y posterior pago.

BIBLIOGRAFIA: APLICACIN PRCTICA DEL IMPUESTO ALA RENTA -BIBLIOTECA OPERATIVE DEL CONTADOR. SUNAT.

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