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Al realizar un análisis a la normatividad actual frente al concepto de educación y escuela el artículo 11 de la ley general de educación (Ley 115 de Febrero 8 de 1994), establece las directrices por lo menos de lo que podemos entender por educación formal y establece en que niveles se debe organizar. La educación formal a que se refiere la presente ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Esta visión de educando como principio, considero es adecuado ya que ve a este desde una perspectiva integral, pero que tanto de este objeto se pone en práctica, se desarrolla por parte de la escuela y por supuesto por parte de los docentes. La ley ha querido reforzar al educando principalmente habilidades y destrezas motoras, para ello a reglamentado mediante el decreto 4904 de 2009 y en el cual específicamente quiere que el educando sea mano de obra calificada. Y para la muestra el decreto al respecto manifiesta que: Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del

Jilmar II Final

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este ensayo trata de la concepcion de los maestro y de la formacion actual en colombia. como es concebida la escuela.

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Page 1: Jilmar II Final

Al realizar un análisis a la normatividad actual frente al concepto de educación y escuela el artículo 11 de la ley general de educación (Ley 115 de Febrero 8 de 1994), establece las directrices por lo menos de lo que podemos entender por educación formal y establece en que niveles se debe organizar. La educación formal a que se refiere la presente ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se

desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Esta visión de educando como principio, considero es adecuado ya que ve a este desde una perspectiva integral, pero que tanto de este objeto se pone en práctica, se desarrolla por parte de la escuela y por supuesto por parte de los docentes. La ley ha querido reforzar al educando principalmente habilidades y destrezas motoras, para ello a reglamentado mediante el decreto 4904 de 2009 y en el cual específicamente quiere que el educando sea mano de obra calificada. Y para la muestra el decreto al respecto manifiesta que: Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.

Al comparar la ley 39 de 1903  (26 de Octubre) sobre Instrucción Pública y la actual ley general de educación, son pocas las diferencias de fondo ya que tanto la primera como la segunda buscan articular al educando con la vida laboral inmediata. al respecto la ley 39 manifestaba en el artículo 15 que las escuelas Normales tienen por objeto la formación de maestros idóneos para  la enseñanza y educación de los niños en las escuelas primarias.

Se procurará especialmente que los alumnos de estos establecimientos de  enseñanza secundaria  adquieran las nociones suficientes no sólo en el orden moral e intelectual sino también  en los principios fundamentales aplicables a la industria, a la agricultura y al comercio  que deban ser trasmitidos a los niños, y que en ellos se formen maestros prácticos, más pedagogos que eruditos.

La actual Ley 115 de 1994,

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En principio la ley general de educación quiso regular y reglamentar todo lo concerniente con la visión de educando que quería para el futuro del país y le apunto ambiciosamente a muchos aspectos, puedo concluir que responsabilizo a la escuela de estimular al estudiante por su proceso formativo y creo que así lo entendieron los maestros. Esta situación en la mayoría del país permitió que los docentes mecanizaran su enseñanza y creo un estudiante desinteresado por su aprendizaje, un estudiante autónomo al que le delegaron muchas responsabilidades una de ellas responsabilizarse por su proceso formativo (y menos heterónomo) que desencadeno en un estudiante que sin instrucciones no trata de buscar al maestro para su enseñanza y aprendizaje, creo un desinterés por el ingreso no solo a la escuela sino a las clases, es así como hay un particular interés para que el estudiante se le refuercen aptitudes más para el trabajo que para la educación. Al respecto crea, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal que están regidos en Colombia por la ley 1064 de 2006 que la titula educación para el trabajo y el desarrollo humano. Está regulada por el Ministerio de Educación Nacional y tiene carácter de educación continua conforme al decreto 2020 de 2006. Se reglamenta por medio del Decreto 2888 de 2007, derogado y reemplazado por el Decreto 4904 de 2009.

Para concluir con esta reflexión considero que actualmente la escuela es vista más como una formación para el trabajo, mano de obra calificada, qué como una escuela que está actualmente formando educandos para reflexionar y pensar, cambiar y construir el futuro del país.