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Página 1 de 48 Jordi Murtra i Ferré Arquitecto INFORME-DICTAMEN sobre las condiciones técnico-administrativas (proyecto, condiciones de protección contra incendios y evacuación, trámites, licencias, usos autorizados, planes de seguridad, de emergencia, de autoprotección y análisis del aforo real para la actividad de conciertos y espectáculos) del Pabellón MADRID ARENA, titular “Madrid Espacios y Congresos, S.A.”, sito en la Casa de Campo, Avenida de Portugal, s/n. Madrid, que configuraban su seguridad en la madrugada del 31 de octubre a 1 de noviembre de 2012. Octubre de 2013

Jordi Murtra i Ferré Arquitecto...de DICTAMEN, previo análisis de los requisitos técnicos y situación del RECINTO MADRID ARENA y de toda la documentación obrante en la causa,

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Jordi Murtra i Ferré Arquitecto

INFORME-DICTAMEN sobre las condiciones técnico-administrativas (proyecto,

condiciones de protección contra incendios y evacuación, trámites, licencias,

usos autorizados, planes de seguridad, de emergencia, de autoprotección y

análisis del aforo real para la actividad de conciertos y espectáculos) del

Pabellón MADRID ARENA, titular “Madrid Espacios y Congresos, S.A.”, sito en

la Casa de Campo, Avenida de Portugal, s/n. Madrid, que configuraban su

seguridad en la madrugada del 31 de octubre a 1 de noviembre de 2012.

Octubre de 2013

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INFORME-DICTAMEN sobre las condiciones técnico-administrativas (proyecto,

condiciones de protección contra incendios y evacuación, trámites, licencias,

usos autorizados, planes de seguridad, de emergencia, de autoprotección y

análisis del aforo real para la actividad de conciertos y espectáculos) del

Pabellón MADRID ARENA, titular “Madrid Espacios y Congresos, S.A.”, sito en

la Casa de Campo, Avenida de Portugal, s/n. Madrid, que configuraban su

seguridad en la madrugada del 31 de octubre a 1 de noviembre de 2012.

INFORME (Páginas 1 a 48)

HAGO CONSTAR ......................................................................................................... 3 1. OBJETO DEL INFORME-DICTAMEN .................................................................. 5 2. ANTECEDENTES ..................................................................................................... 6 3. DESCRIPCIÓN DEL PABELLÓN MADRID ARENA ....................................... 10 4. ANALISIS DE LOS PROYECTOS....................................................................... 14 5. LICENCIAS URBANISTICAS ............................................................................... 27 6. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO .................................................................... 32 7. PLAN DE EMERGENCIA Y PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ........................ 36 8. INFORME DE CÁLCULO DEL AFORO. MADRIDEC – noviembre 2012... 37 9. PLAN DE VIGILANCIA THRILLER MUSIC PARK 2012 - Seguriber .......... 43 10. CONCLUSIONES ................................................................................................. 45 11. DICTAMEN ............................................................................................................ 48

ANEXOS - Copia Informe contestación a consulta urbanística en materia de seguridad (Exp. 711/2009/22883) - Informe en soporte digital (CD)

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Jordi Murtra i Ferré, con D.N.I. nº 39.829.362 S, Arquitecto, Especialista en

Edificación, miembro de la Agrupación de Arquitectos Expertos Periciales y

Forenses del Colegio de Arquitectos de Cataluña, profesor de “Prevención de

Incendios en la Edificación” de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE

CATALUÑA (UPC), especialista en siniestros diversos e incendios (Ex Jefe de

Bomberos de Barcelona), Perito Causista (investigador de etiologías de

incendios y patologías en la edificación) de diversas Cías. de Seguros

(ZURICH, ALLIANCE, FIATC, SEGUR CAIXA, ..) y Perito Judicial en diferentes

procedimientos judiciales.

HAGO CONSTAR

Que según Providencia del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, de fecha

15 de abril de 2013, se admitió como Diligencia de Defensa de Diviertt,

interesada por su representante, (Diligencias Previas Proc. Abreviado

7279/2012), mi participación como PRUEBA PERICIAL, consistente en emisión

de DICTAMEN, previo análisis de los requisitos técnicos y situación del

RECINTO MADRID ARENA y de toda la documentación obrante en la causa,

sobre la seguridad de dicho recinto en la madrugada del 31 de octubre a 1 de

noviembre de 2012, haciendo alusión al funcionamiento, evacuación, aforo y

plan de emergencia y autoprotección, cargo de PERITO que ACEPTÉ y

PROMETÍ desempeñarlo bien y fielmente según mi leal saber y entender, en

COMPARECENCIA en dicho Juzgado, el 22 de abril de 2013, acto en el que se

me entregó copias de los expedientes de URBANISMO, excepto planos de

gran formato y se me facilitaron tomos de las ACTUACIONES del I al XVIII.

En fecha 21 de mayo de 2013, con autorización y presencia de Personal y

Letrado de Madrid Espacios y Congresos, S.A. (MADRIDEC), realicé

inspección ocular del citado Pabellón, en la que solicité y se me facilitó

información verbal complementaria. En fecha 29 de mayo de 2013, el Letrado

de Madridec, según petición previa, me remitió planos en soporte digital

(sistema AutoCAD), del Pabellón Madrid Arena (planos sin fechar, grafiados

“Madridec, espacios y congresos”).

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El perito firmante del presente informe promete haber actuado y que actuará en

un futuro con el asunto objeto del presente informe con la mayor objetividad

posible, tomando en consideración, tanto lo que pueda favorecer como

perjudicar a alguna de las partes afectadas, así como que conoce las

sanciones penales previstas para el caso de incumplimiento de tales deberes y

que no se haya incurso en ninguna de las tachas que prevee el Art. 343 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil.

Manifiesta también que entiende poseer el título oficial que corresponde a la

materia objeto del presente dictamen y a su naturaleza.

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1. OBJETO DEL INFORME-DICTAMEN

Como indica su título, se trata de analizar las condiciones técnico-

administrativas del Pabellón MADRID ARENA, explotado por Madrid Espacios

y Congresos, S.A. (MADRIDEC), en relación, exclusivamente a aspectos

esenciales de su seguridad en la madrugada del 31 de octubre a 1 de

noviembre de 2012, durante la celebración del evento Thiller Music Park –

STEVE AOKI (Halloween), organizado por la empresa DIviertt, S.L., según

contrato con Madridec de 24 de octubre de 2012, referidas a sus proyectos,

condiciones de de protección contra incendios y evacuación, trámites, licencias,

usos autorizados, planes de seguridad, de emergencia, de autoprotección y

análisis del aforo real para la actividad de espectáculos y a las cláusulas del

citado contrato Madridec-Diviertt

En ningún caso se analizan, estudian o se dictamina sobre otras posibles

actividades o configuraciones del pabellón (uso deportivo, …), que no sean las

del citado evento Thiller Music Park (Halloween) , ni por supuesto, cuando se

analiza, estudia o se dictamina sobre el/los proyecto/s arquitectónico/s, no se

hace referencia a aspectos estéticos, constructivos o arquitectónicos que no

tengan que ver con la funcionalidad o seguridad del pabellón para el uso

descrito en la fecha mencionada.

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2. ANTECEDENTES 2.1.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID.1997

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, diferencia dentro

del conjunto de la Casa de Campo, el Recinto Ferial (donde se ubicaba el

antiguo Rockodromo) como un ámbito “área especifica ferial y deportiva”, con

entidad propia (AOE.00.04) cuya ordenación queda sujeta a la redacción de un

Plan Especial a desarrollar por Iniciativa Pública.

En septiembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprueba

definitivamente el Plan Especial Feria del Campo (AOE.00.04).

2.2.- PROYECTOS PABELLÓN MADRID ARENA

Durante los años 2002-2004 se realizan en tres Fases, los Proyectos de

Pabellón Deportivo Rockodromo, Pabellón de Usos Múltiples Rockodromo y

Pabellón Auxiliar y Túnel de Conexión con el Pabellón de Cristal y Edificio

Industrial, proyectos y posterior construcción (Planos “as build” obra realmente

ejecutada año 2005), desarrollados por el Estudio CANO LASO (Arquitectos),

con la colaboración de MC2 (Estructuras) y TYPSA (instalaciones, control

económico, calidad, mantenimiento, emergencias, …), constando también en la

Dirección del Proyecto, según la fase, Sara de la Mata y Paloma Huidobro de la

Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Madrid.

Proyectos consistentes en: - Proyecto PRIMERA FASE. PABELLON DEPORTIVO ROCKODROMO.

referido a: Cimentación, Cubierta y Cerramientos, Instalaciones y Acabados,

urbanización y Varios.

- Proyecto SEGUNDA FASE. PABELLON USOS MULTIPLES ROCKODROMO

Modificado nº 1 Octubre 2002 (aprobación)

Modificado nº 2 Enero 2004

- Proyecto TERCERA FASE. PABELLON AUXILIAR Y TUNEL DE CONEXIÓN. Enero

2004.

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2.3.- PLAN ESPECIAL FERIA DEL CAMPO

Planeamiento de Desarrollo y Modificaciones del Plan General.

Ref. PE.09.203 - Ámbito del Plan General: AOE.00.04

PLAN ESPECIAL Feria del Campo

Exp. 713/2004/001906

Aprobación inicial por Junta de Gobierno 03/01/05

Aprobación definitiva Ayuntamiento. en Pleno Madrid 27/09/2006

2.4.- PRIMERA SOLICITUD LICENCIA URBANISTICA

15/12/06. Solicitud de MADRIDEC al Ayto. de Madrid:

Exp.: 711/2007/00648

Objeto: Licencia Urbanística de “Obras de Nueva Planta”

Inicio: 11/01/07

Expediente archivado el 29/01/2008, por falta de documentación (entre

otras, justificación cumplimiento seguridad de incendios, según Código

Técnico de la Edificación)

2.5.- CONSULTA

04/05/07. Solicitud de Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia e Interior)

al Ayto. de Madrid:

Exp.: 711/2007/22122

Objeto: Información a Organismos Oficiales

Inicio: 29/10/2007

(Traslada denuncias de fechas 22 y 29 de diciembre de 2006 y 27 de

enero de 2007, por falta Licencia Funcionamiento del Pabellón)

Ayuntamiento contesta 31/10/2007 que la actividad carece de Licencia

de Funcionamiento y que se encuentra en trámite de solicitud de

Licencia Única (construcción y actividad), bajo el nº 711/2007/00648, sin

resolución expresa.

Expediente archivado el 19/12/2007

2.6.- SEGUNDA SOLICITUD LICENCIA URBANISTICA

19/12/08. Solicitud de MADRIDEC al Ayto. de Madrid:

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Exp.: 711/2009/01282

Objeto: Licencia Urbanística de “Obras de Nueva Planta”

Inicio: 20/01/09

Expediente archivado el 02/11/2009, por falta de documentación (entre

otras, justificación cumplimiento normativa de incendios)

2.7.- SOLICITUD LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22/01/09. Solicitud de MADRIDEC al Ayto. de Madrid:

Exp.: 711/2009/01627

Objeto: Licencia Urbanística. Primera Ocupación y Funcionamiento

Inicio: 26/01/09

Expediente terminado 2/03/09 por imposibilidad de continuar con el

mismo, porque no consta licencia previa (Licencia de Primera

Ocupación y Funcionamiento es una comprobación de cumplimiento de

la Licencia Urbanística previa).

2.8.- CONSULTA URBANISTICA ESPECIAL

30/10/09. Solicitud de MADRIDEC al Ayto. de Madrid:

Exp.: 711/2009/22883

Objeto: Consulta Urbanística Especial. Adecuación del edificio en

materia exclusiva de seguridad contra incendios

Inicio: 12/11/09

Expediente finalizado 29/04/10 por considerarlo desistido por no

cumplimentar requerimiento (justificación cumplimiento normativa de

incendios – CTE.DB.SI)

OBSERVACIONES (Antecedentes)

El Plan Especial Feria del Campo (AOE.00.04) no se aprueba hasta septiembre

2006, por lo que los Proyectos y Obras (años 2002-2005) del Pabellón, se

realizaron disconformes con la ordenación urbanística vigente, en estas

fechas.

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No se tramita la primera solicitud de licencia urbanística de “Obras de Nueva

Planta” hasta diciembre de 2006, ya que no se podía justificar anteriormente

la ordenación urbanística aplicable, porque, como se ha indicado, no estaba

aprobado el Plan Especial.

Tampoco consta en los expedientes analizados “acuerdo municipal” que

“autorice o apruebe” dichos Proyectos, acuerdo municipal que, según el Aº

151.4 de la Ley 9/2001, hubiera determinado el mismo efecto que la Licencia

Urbanística (acuerdo municipal que hubiera sido contrario al ordenamiento

urbanístico)

Cuando se presenta esta solicitud de licencia urbanística, en diciembre de 2006, ya había entrado en vigor, el Código Técnico de la Edificación - CTE

(RD 314/2006, de 17 de marzo) siéndole de aplicación obligatoria, desde

septiembre de 2006, su Documento Básico de Seguridad caso de Incendio

(CTE.DB.SI), por ser la normativa vigente en la fecha de solicitud y no por ser aplicable, retroactivamente dicho Código.

Siendo que los Proyectos no estaban legalizados (disconformes con la

Ordenación Urbanística), en su tramitación, le es de aplicación la normativa

vigente, como se ha dicho, en la fecha de solicitud y por ello mismo, el

Ayuntamiento indica en este expediente (y en los sucesivos), la necesidad de

cumplimentar el citado CTE.DB.SI.

Cumplimiento de normativa de incendios y evacuación que no se justifica en el

desarrollo de los citados expedientes, produciéndose el archivo o finalización

de los mismos, por lo que, el Pabellón MADRID ARENA, carecía en la

madrugada del 31 de octubre a 1 de noviembre de 2012, de las preceptivas

Licencias Urbanísticas: Obra Nueva, de Funcionamiento (Actividades) y de Primera Ocupación y Funcionamiento.

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3. DESCRIPCIÓN DEL PABELLÓN MADRID ARENA Sobre el antiguo Rockodromo de la Casa de Campo de Madrid, recinto al aire

libre con gradas escalonadas de cemento adaptadas a la orografía de una

vaguada, se construyó (durante los años 2002-2005) el actual Pabellón de usos

múltiples, MADRID ARENA.

Edificio semienterrado (11 m. de profundidad) por su lado Suroeste (SO), de

planta ovoidal, de ejes mayor y menor de 128 m. y 121 m., cubierta ligera

soportada por estructura espacial de barras de acero de 125 m. de luz.

Superficie construida aprox. de 29.900 m2, pabellón desarrollado en tres

niveles: superior (nivel 2, descrito como cota + 11,00), intermedio (nivel 1,

descrito como cota + 5,00) y bajo (nivel 0, descrito como cota + 0,00, Nivel

pista), fachada totalmente exenta solo en su lado Noreste (NE), fachada de

muro cortina doble de 9 m. de altura y de 350 m. de perímetro en su nivel

superior.

SECCIÓN Fachada SO enterrada en Nivel 0 y 1 Fachada NE

Nivel 2 Nivel 1 rampa Nivel 0

Gradas desplegadas Sin gradas

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Fachada Noroeste. Acceso general y único al público por Nivel 2.

El acceso general de público se realiza por el nivel superior por su fachada

Noroeste-NO (Nivel 2) y desde este nivel o cota se desciende al nivel

intermedio (Nivel 1) y al nivel bajo (Nivel 0), mediante 6 escaleras abiertas a

pasillos perimetrales, escaleras mecánicas y ascensores, configurando todo el

conjunto un recinto de gran volumen, no sectorizado.

Vestíbulo de acceso general por Nivel 2 Escalera abierta de Nivel 2 a Nivel 1

Interior Pabellón: Nivel 2 (con gradas), Nivel 1, pasillo perimetral con escalera

Nivel 1 y Nivel 0 (pista) abierta a Nivel 0

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Los niveles intermedios y bajo solo disponen de accesos y salidas al exterior

por su fachada Noreste (NE). En el Nivel 1, túnel de conexión (N) y salidas

rampa y cafetería NE y rampa E y en el Nivel 0, cinco puertas dobles a

escalinata (NE) y rampa acceso vehículos (E).

El edificio también cuenta con una semiplanta perimetral de instalaciones en

nivel +7,80 y planta también de instalaciones, en el nivel -3,00, además de

túnel de conexión con el Pabellón de Cristal (nivel intermedio-Norte) y galería

de instalaciones con edificio industrial.

Formalmente, deberíamos indicar que en la descripción del proyecto, las cotas

están invertidas, el Nivel 2, nivel de acceso, debería ser la cota (0,00), el Nivel

1, la cota (-5,00) y el Nivel 0 (Nivel pista), la cota (-11,00), ya que el edificio se

haya semienterrado en sus niveles 1 y 0 en tres cuartas partes de su perímetro.

Instalación gradas retráctiles

Pista ocupable por público

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Niveles con instalaciones de gradas retractiles de geometría rectangular dentro

de la planta ovoidal citada, de capacidad (conjunto de todos los niveles) de

10.800 asientos plegables, incluidos los de la pista central (en nivel inferior),

pista de aproximadamente 2.600 m2 que puede variar su tamaño según uso

(escenarios, barras de bar, pasos, …) y disposición de las gradas citadas. Con

todas las gradas totalmente plegadas en almacenes, se liberan en los tres

niveles, 6.700 m2 de espacios para exposiciones o espectáculos.

La pista situada en el Nivel 0, está comunicada con su pasillo perimetral, por 8

pasos (vomitorios) y portón con puertas paso hombre.

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4. ANALISIS DE LOS PROYECTOS Cumplimiento de normativas de incendios y evacuación.

El Proyecto arquitectónico, Proyecto MODIFICADO nº 2 de SEGUNDA FASE

DEL PABELLÓN de USOS MULTIPLES EN EL ROCKODROMO de MADRID

de enero de 2004 (Proyecto que configura el actual Pabellón Madrid Arena,

ampliado en 3ª Fase, conexión con Pabellón cristal y construcción Edificio

Satélite), contempla en su MEMORIA:

(pág. 7) “…se incorporan algunas decisiones de importancia en el uso y

características… transformando el criterio de pabellón deportivo en pabellón

multiusos….”

(pág.10) “…En su estado definitivo….., … la capacidad prevista es de 11.000

espectadores….” (pág.12) “…pudiendo albergar la nueva edificación, grandes eventos …”

“….Así en pocas horas se dimensiona el aforo al uso requerido…”

(pág.13) “…Espacio multiusos de gran versatilidad en cuanto a usos y aforos...”

“… Espectáculos..” Aforo suficiente y flexible para asegurar la viabilidad económica de la gestión.

Libertad en la situación del escenario.

Aforo flexible.

(pág.56. 5.4.9. Normativa de aplicación)

“….Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección Contra

Incendios en los edificios NBE-CPI/96…”

(pág. 56. 5.5. Protección contra incendios)

“El presente proyecto se realizará según… NBE CPI/96…. y el Reglamento de

Prevención de Incendios de la C.A.M…. “

Como se refleja en la Memoria, el proyectista alude en Normativa de aplicación

indistintamente a la Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección

Contra Incendios en los edificios NBE-CPI/96 (R.D. 2177/1996) y al

Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (Decreto

31/2003 de 13 de marzo).RPI.CM-2003.

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Cumplimiento de ambas normas técnicas a la vez, imposible ya que

simplemente son diferentes, contradictorias y yuxtapuestas. Como se

desprende del informe elaborado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, en

relación a la Impugnación del RPI.CM-2003 (recogido en la sentencia nº 930 de

6 de junio de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), que indica:

“…el reglamento impugnado, en algunos casos, la exigencia técnica estatal es

rebajada, en otros, se eleva y en otros casos (la mayoría), la comparación es imposible

porque se trata de normas técnicas simplemente diferentes sobre las misma cuestión y

por tanto son contradictorias….”

“…Pero es del informe técnico aportado por la propia Administración demandada del

que se desprende con toda claridad, que la norma impugnada ha realizado una

regulación completa, distinta y paralela a la norma técnica básica estatal a la que se

yuxtapone...”

En relación a las normas técnicas citadas, que según la Memoria del proyecto,

se cumplen, resaltar

El articulo 3 de la NB.CPI/96, Régimen de aplicación, contempla:

3.1 El cumplimiento de esta norma básica debe quedar reflejado en el proyecto general

del edificio o establecimiento, así como en la documentación necesaria para la

obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas, de tal forma que sean

fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las

exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios. Nota de la Norma: La identificación requerida tiene como fin evitar la modificación o eliminación, de forma

inadvertida, de aquellos elementos de la construcción esenciales para la seguridad contra incendios. Con

dicha identificación se pretende que la propiedad tenga constancia documental de su importancia y facilitar la

información a los técnicos que intervengan en posteriores obras de reforma.

Pues bien, en el Proyecto analizado, no se ha reflejado específicamente el

cumplimiento detallado de la Norma, ni es fácilmente identificable los

elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias

reglamentarias de seguridad.

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Según el RPI.CM-2003 Aº 4 . Documentación

“En la documentación que compone los expedientes de solicitud de Licencia de Obra o

de Actividades e Instalaciones, deben quedar reflejadas las condiciones de seguridad

contempladas en el presente Reglamento y como mínimo las siguientes:

1. Condiciones de Seguridad que deben quedar reflejadas en la memoria:

a) cálculo de la evacuación, b) ……, . m) …….

2. Condiciones de seguridad que deben quedar reflejadas en los planos:

a) ….., b) ….., c) de los usos de cada recinto, d) ….., e) dimensionado de vías de

evacuación, …, k) …….

En cualquier caso la documentación de proyecto y la certificación de final de obra

deben estar suscritas por técnico ….. y visados por su colegio profesional, o en su caso

por el órgano de supervisión de la Administración. En ambos documentos deberá

quedar de manifiesto el cumplimiento del contenido del presente Reglamento.”

Tampoco se ha reflejado en el Proyecto ni ha quedado manifestado en

Memoria y Planos, el cumplimiento del Reglamento, entre otros muchos

requisitos, los requisitos de cálculos de evacuación, usos de cada recinto (no

es valido el concepto genérico “multiusos”, sin determinar posibles usos

específicos para cada superficie), dimensionado de las vías de evacuación, …

y tampoco se ha podido constatar el visado por el órgano de supervisión de la Administración, del proyecto.

La seguridad contra incendios, no es un asunto solo de instalaciones (extintores, bocas de incendios, detectores, rociadores, control de humos,

hidrantes, …), importante pero no suficiente, esencialmente la protección

contra incendios, se basa en la capacidad de evacuación, además de otros

condicionantes tales como la propagación de incendios, la resistencia al

fuego de la estructura y la intervención de los bomberos.

El aforo (previsible y normativo para cada tipo de uso), condiciona el diseño arquitectónico en relación al número de salidas, dimensionado, recorridos de

evacuación, hipótesis de bloqueo, protecciones de pasillo y escaleras, …,

recintos bajo rasante, espacio exterior seguro, …., para garantizar la necesaria

capacidad de evacuación.

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Como ejemplo de contradicciones entre ambas normas técnicas, citaré las

diferencias en el cálculo de ocupación, entre la NBE-CPI/96 (Aº 6.1 Recintos o

zonas de densidad elevada) y el RPI.CM-2003 (Art. 130 Espectáculos y

reunión). - Norma Básica (NBE-CPI/96) - Una persona por cada 0,25 m2 en zonas

destinadas a espectadores de pie. (equivale a 4 personas por m2).

- Reglamento (RPI.CM-2003) - Una persona / 0,50m2 en zona de

permanencia de público de pie (equivale a 2 personas por m2)

En relación a la ocupación posible (aforo) solo de la pista del Pabellón (Nivel

0, cota +0.00) con uso espectadores de pie y considerando el 85% de los

2.600 m2 útiles de la misma (reducción de m2 por usos de escenario, barras de

bar, circulaciones, …), la ocupación sería de 8.840 personas según NBE.CPI/96 o 4.420 personas según RPI.CM-2003.

Como se ha dicho, el aforo, número de personas previsibles en una actividad

determinada, condiciona el número de salidas (considerando la hipótesis de

bloqueo de la salida más favorable para la evacuación), anchos de las

mismas, distancias de evacuación, … y nunca el número de salidas, anchos y distancias, condiciona el aforo, ya que si el aforo previsible

(predeterminado para cada actividad), se produce (como es razonable), daría

lugar a situaciones de inevacuabilidad por falta de salidas, anchos, … (riesgo

inaceptable).

Como consta en “DESCRIPCIÓN”, la pista cuenta con tres vomitorios de

salidas al pasillo lateral en sus lados NO y SE y con un vomitorio en lados SO y

NE (total 8 vomitorios) con puertas dobles de 1,20 m cada una), también

acceso desde pista (lado E), mediante portón que incorpora 4 puertas paso

hombre a pasillo lateral y de este pasillo a rampa de vehículos (con portón no

normativo).

El hecho de utilizar la pista como sala multiusos y en particular para

espectáculos (memoria contempla “libertad de situación del escenario”…),

posibilita que el escenario bloquee una o más salidas por estos vomitorios.

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El principal problema es que el proyecto no cumple con el aforo en planta Pista (Nivel 0, cota +0.00), ya que no tiene capacidad para evacuar, las

salidas no cumplen con los dimensionados, recorridos, hipótesis de bloqueo

(salidas alternativas), …

Como dato general, indicaré que si un local, recinto o sector, alberga más de

100 personas o la distancia de evacuación desde cualquier punto ocupable

supera los 25 m., son necesarias dos salidas opuestas (considerar hipótesis de

bloqueo) y la distancia de evacuación hasta la salida más próxima no debe

superar 50 m.

Según NBE-CPI/96 “Se entiende como recinto todo espacio cuyos elementos delimitadores, tanto

horizontales como verticales, impiden la propagación del humo hacia o desde

otros espacios inmediatos. Un recinto puede llegar a abarcar una planta entera,

en el caso de plantas diáfanas, e incluso varias si están comunicada por

escaleras no compartimentadas o por espacios de doble o múltiple altura,”

Fachada NO Acceso N, único al público por nivel superior vestíbulo

E E E Fachada NE E

E E

NIVEL 2 (E) Escaleras descendientes abiertas

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También, como dato general, indicaré que por un metro de pasillo, puerta, …,

pueden salir de forma segura 200 personas.

Situación muy agravada por el diseño del proyecto, ya que las diferentes

plantas (Niveles 0, 1 y 2), no están ni sectorizadas ni independizadas entre si,

disponiendo todas de un único acceso al público, por el nivel superior,

comunicando verticalmente las plantas, mediante escaleras abiertas, no pudiéndose controlar los flujos de movimiento de personas entre los

distintos niveles; tanto es así, que incluso, funcionalmente la pista (Nivel 0), no

disponía de aseos accesibles en este nivel, por lo que el público, debía

ascender a la cota superior (o superiores) para acceder a los mismos sin

ningún impedimento físico, así mismo, el público de los niveles superiores,

podía descender, sin ningún impedimento, a la zona pista, siendo de

imposible control el aforo por niveles y por tanto el aforo en la pista (todo el

aforo del Pabellón se podría concentrar en la pista)

Edificio semienterrado 11 m. Salida N a túnel de conexión. 3/4 partes no accesibles desde exterior.

Salida

vomitorios

Salida NE

Pasillos perimetrales no protegidos

Escaleras abiertas, NIVEL 1 no aptas para evacuación ascendente

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Edificio semienterrado 11 m. 3/4 partes no accesible desde Pasillos perimetrales no protegidos exterior E E

E vomitorios

Salida al exterior (NE)

Pista Nivel 0 Rampa vehículos.

E Salida no apta para evacuación.

E E (E) Escaleras abiertas, no aptas para evacuación ascendente NIVEL 0

La salida Noreste (NE), en el Nivel 0 (cota +0,00), salida principal (5 puertas de

doble hoja de 2,20 m. cada una) mediante escalinatas ascendentes (2,15 m.),

es la única salida al espacio exterior seguro, ya que la otra salida, salida a

rampa de acceso de vehículos en esta cota, no es computable por disponer de

portón para vehículos, no valido por si mismo como elemento para evacuación

de personas, sea manual o motorizado (la puerta pequeña peatonal

incorporada en el portón, no es suficiente, además no es normativa, por su

sentido de apertura y carecer de barra antipánico, …) y no estar abierto

permanentemente durante la celebración de espectáculos.

Portón motorizado a rampa, no valido para evacuación (pequeña puerta incorporada de paso hombre, no conforme a Norma)

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Según DB.SI Sección 3 Evacuación de ocupantes. 6. Puertas situadas en recorridos de

evacuación.

“Validez de las puertas para vehículos para la evacuación de personas Ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es valido por sí mismo

como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden

contener una puerta peatonal valida para dicha evacuación, si conforme a….. tienen

marcado CE….”

Este diseño, de edificio semienterrado (edificio construido sobre el antiguo

Rockodromo, ubicado en una vaguada), impidió salidas opuestas y directas al

espacio exterior, aproximadamente en tres cuartas partes de su perímetro

imposibilitando salidas de emergencia, en los Niveles 0 y 1, proyecto no

adecuado para el concepto multiusos.

Es por ello que la única salida al exterior en el Nivel 0, se protegió a pasillos

laterales mediante puertas correderas estables a incendio (EI), con

incorporación de puertas normativas paso hombre, ya que no disponía de

salida alternativa.

Puertas correderas EI, con puertas paso hombre.

Protección salida única al exterior en Nivel 0

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Las salidas de la pista por vomitorio lado Noreste (NE) y por portón de entrada

de vehículos (portón con puertas paso hombre) a esta única salida al exterior,

es bloqueable, caso de incendio en el almacén de gradas de esta zona

(almacén no sectorizado y con gran carga de fuego, tableros de madera de

solados, cableados eléctricos de motorización gradas, material combustible de

sillas plegadas, …).

Portón corredera de acceso a pista Portón introducido en almacén de gradas, A izquierda almacén de gradas lado derecho Al fondo portón a rampa Detalle de puertas paso hombre

Gradas plegadas en almacén, material combustible.

(cableado, solados, contrachapado, butacas, residuos, …)

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El último tramo de escaleras ascendentes (de planta Nivel 1, cota +5,00 a

planta Nivel 2, cota +11,00), no se puede computar como camino de

evacuación, ya que, los peldaños no tienen tabica (pueden provocar caídas en

evacuación ascendente). Todas las escaleras ascendentes, desde el Nivel 0

(cota +0,00) al Nivel 2 (cota +11,00), al ser escaleras no protegidas, no son

validas para evacuación, según ambas normas.

Escalera abierta de Nivel 1 a Nivel 2. Detalle escalera, sin tabica en contrahuella,

riesgo tropiezo en evacuación ascendente

Los pasillos perimetrales (Nivel 0 y 1), teóricamente de evacuación según

proyecto, no son pasillos protegidos por falta de sectorización (sellado paso de

instalaciones, comunicación por escaleras, …), ventilación directa al exterior o

sobrepresión, no siendo sectores de riesgo mínimo y debiendo computar sus

recorridos por el interior, como distancias de evacuación, según ambas normas

técnicas.

Pasillo perimetral en nivel pista Pasillo perimetral en nivel 1 Instalaciones en techo Instalaciones en techo, bar no sectorizado

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Conductos de aire y bandejas de cableado eléctrico en techo de pasillos perimetrales sin garantía de sectorización (con puertas cortafuego, sellado pasos, ...) Todo ello indica que la capacidad de evacuación de la pista (Nivel 0), caso de

su utilización como pública concurrencia (espectadores de pie), no cumple con

ninguna de las dos normas técnicas (NBE.CPI/96, RPI.CM-2003).

El Proyecto, tampoco cumple con las condiciones reflejadas en ambas normas

técnicas, en relación a condiciones de entorno y accesibilidad, sectorización, …

OBSERVACIONES (Análisis de proyectos)

El/los Proyecto/s del Pabellón Madrid Arena, no cumplía con ninguna de las

normativas de protección contra incendios y de evacuación, que indicaba en

su/s Memoria/s, (Norma Básica y Reglamento de la Comunidad),

particularmente en relación a su capacidad de evacuación y especialmente y

significativamente la capacidad de evacuación de la pista, Nivel 0 (cota +0,00),

para el uso de pública concurrencia, espectadores de pie.

El hecho de que el edificio estuviese semienterrado por su fachada Suroeste

(SO) (3/4 partes en sus niveles 0 Y 1) evitó que pudiese disponer de salidas

opuestas al espacio exterior seguro (Nivel 1 sólo salida por túnel de conexión

Norte (N) y por salida Noreste (NE), Nivel 0 sólo una salida por Noreste (NE) ).

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En este Nivel 0 (zona pista), las salidas por el vomitorio y por portón de acceso

de vehículos a pista, hacia esta salida Noreste (NE), es bloqueable caso de

incendio en almacén central de gradas.

Además, la configuración de las escaleras abiertas de Nivel 0 a Nivel 2 (11 m.

de desarrollo ascendente, casi cuatro plantas), no es utilizable para una

evacuación ascendente ya que, caso de incendio, el humo siempre asciende

bloqueando la evacuación, siendo no conforme a norma y no computable a

efectos de cálculo, además el tramo de escalera abierta de Nivel 1 a Nivel 2,

carece de tabicas en contrahuellas, pudiendo provocar tropiezos en evacuación

ascendente.

Los anillos laterales, teóricos pasillos de evacuación “de riesgo mínimo”, no son

pasillos protegidos (falta de sectorización, ventilación, …), por lo que no se

pueden considerar seguros, no solo contabilizando sus recorridos por el interior

como distancia de evacuación, sino, además, sumarle la distancia de todo

origen de evacuación computable hasta los vomitorios.

El diseño, tres niveles (Nivel 2, Nivel 1 y Nivel 0), sólo con acceso general al

público por el nivel superior (Nivel 2) con comunicación vertical entre plantas

(escaleras), incide en que no se pueden controlar los flujos de movimiento de

personas entre las plantas, dándose la situación, de que todo el aforo del pabellón se puede concentrar en el nivel inferior, la pista (recordar que

otros diseños, por ejemplo cines y teatros, disciernen específicamente entre

aforos de platea o anfiteatro, con entradas y salidas diferentes y campos de

futbol, diferencia perfectamente, sus localidades, no pudiéndose cruzar los

aforos de zonas distintas).

Según consta en Memoria del Proyecto, el hecho de incorporar decisiones tipo

… transformando el criterio de pabellón deportivo en pabellón multiusos ... pudiendo

albergar grandes eventos, …. se dimensiona el aforo al uso requerido… , versatilidad

a usos y aforos …. aforo flexible…. y debido a que no se tomó en consideración

las necesarias condiciones de evacuación “en particular” de la pista, para un

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evento con espectadores de pie, represente un “mal congénito del proyecto”, ya que el aforo posible en pista, según ocupaciones de cálculo para

espectadores de pie, incluso puede ser de 8.840 personas, además, como se

ha indicado, aforo que se puede incrementar por los flujos de personas no

controlables que puedan descender de los niveles superiores, aforo inevacuable en dicha pista, por insuficiencia y capacidad de salidas en su

diseño.

Este Proyecto, diseño del Pabellón MADRID ARENA, no es adecuado con el uso de la pista para la celebración de eventos con espectadores de pie por

su falta de capacidad de evacuación (salidas alternativas, dimensionado de

las mismas, …), pudiendo, además, provocar cruces de flujos de personas

entre los diferentes niveles, e incremento del aforo en la pista.

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5. LICENCIAS URBANISTICAS Tramites Licencias Nueva Planta y Consulta Urbanística.

Como se ha indicado en ANTECEDENTES, estos Proyectos y ampliaciones de

los años 2002-2004 y Obras (planos As Build, “obra realmente ejecutada” del

año 2005), se realizaron con anterioridad a que se aprobase el preceptivo “Plan

Especial del Recinto Feria del Campo” (AOE.00.04), aprobación definitiva de

septiembre de 2006 y por consiguiente, al ser un proyecto no valido a efectos administrativos, MADRIDEC tuvo que solicitar al Ayuntamiento de Madrid,

Licencia Urbanística de “Obras de Nueva Planta” (fecha 15/12/06), expediente

nº 711/2007/00648, expediente que resultó archivado el 29/01/2008 (por falta

de completar documentación, entre otras, justificación cumplimiento

Evacuación de ocupantes y Propagación interior según Código Técnico de la

Edificación) el 29/01/2008, expediente que incluía el Proyecto 3ª Fase, también

de enero de 2004 (Pabellón Auxiliar y túnel de conexión).

En relación a este expediente, la Unidad Técnica de Apoyo de la Dirección

General de Gestión Urbanística, indica, en fecha 26 de octubre de 2007

“… el informe que se redacta a continuación ha sido elaborado aplicando la normativa de

seguridad contra incendios vigente en el momento de la solicitud de la Licencia Urbanística,

es decir, el CTE (Código Técnico de la Edificación), referido a las Exigencias Básicas

(Documento Básico. DB) de seguridad en caso de incendios (SI) que tienen una mayor

trascendencia en la edificación: Evacuación de los Ocupantes (SI 3) y Propagación Interior

(SI 1), Consecuentemente, procede indicar:

A. Las condiciones de evacuación no se ajustan a lo exigido en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes del DB SI del CTE:

Se superan los recorridos de evacuación máximos permitidos en sentido

ascendente.

Los planos de evacuación indican múltiples longitudes de evacuación (>125m) que

exceden las máximas reglamentarias.

El aforo previsto en las zonas destinadas a espectadores de pie es la mitad del

reglamentario.

Numerosos elementos de evacuación (puertas, escaleras de las gradas, etc..)

están infradimensionados.

Etc.

B. Las condiciones de compartimentación en sectores de incendio no se ajustan a lo

previsto en la Sección SI 1 Propagación Interior del DB SI del CTE:

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El edificio no está sectorizado de forma reglamentaria.

La totalidad de las escaleras carece de la compartimentación exigida.

El escenario no constituye un sector de incendios diferenciado.

En los planos de sectorización no constan los más elementales elementos de

compartimentación.

Etc.”

Esta solicitud de Licencia Urbanística de “Obra de Nueva Planta” (2006) resultó

archivada (2008), ya que, entre otras, ni las condiciones de evacuación, ni las

condiciones de sectorización, se ajustaban a la normativa de seguridad que le

era de aplicación (CTE.DB.SI). Recordar como se ha indicado anteriormente,

que, además, tampoco se cumplía con las condiciones técnicas del

Reglamento de la Comunidad (RPI.CM.2003) ni con la Norma Básica (NB-

CPI/96).

Si el proyecto no cumple con las condiciones entre otras, de evacuación y

sectorización, accesibilidad, …, del CTE.DB.SI, según indica el Informe

municipal, tampoco puede cumplir con las condiciones (semejantes) de la

NB.CPI/96, a pesar de haberlo reflejado en la Memoria. Si el proyecto hubiese

cumplido con la NB, hubiera sido fácil su adaptación al CTE.

MADRIDEC, vuelve a solicitar Licencia Urbanística (Nueva Planta), el 19 de

diciembre de 2008 a la Dirección General de Ejecución y Control de la

Edificación (Exp. nº 711/2009/01282)

En fecha 16/03/2009 la Unidad Técnica de Licencias Especiales, solicita, entre

otras documentaciones:

a.7.- Cálculo, en su caso, del aforo, por ámbitos, zonas, sectores, plantas y en conjunto

para el edificio y justificación pormenorizada de las condiciones de evacuación del

edificio, de forma tal que se justifique el cumplimientote lo establecido en los CTE-DB-

SI-3”

Solicitudes que no obtienen respuesta y posteriormente, el 18/10/2009, la

misma Unidad, emite INFORME TÉCNICO, indicando:

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“A la vista de cuanto antecede, del tiempo transcurrido y debido a la imposibilidad para

poder valorar técnicamente la propuesta planteada …. y en consecuencia procede su

archivo al tenerse por desistido de su petición de licencias…”

y por ello, el 2 de Noviembre de 2009, el Director General de Ejecución y

Control de la Edificación, Declara Finalizado el proceso correspondiente al

expediente 711/2009/1282 de licencia urbanística de “Recreativos y usos

múltiples en el ROCKODROMO – Pabellón Madrid Arena”…

Madridec solicita nueva Licencia Urbanística en fecha 30/10/2009, cambiándola

a la forma de Consulta Urbanística “Consulta Urbanística Especial” (exp. nº 711/2009/22883) en materia de Seguridad contra incendios para la

instalación de varias actividades en el Pabellón de Usos Múltiples en el

Rockodromo, dándose también por finalizado la tramitación de ésta (por falta

de documentación) y el archivo de esta solicitud por desistimiento el

19/04/2010, notificando la declaración de finalización del procedimiento el

Director General de Ejecución y Control de la Edificación en su resolución de

29/04/2010, ya que no se contestó al Expediente de 10/03/2010 de 7 páginas

firmado por el Jefe de Sección de Actividades, D. Jose Mª Esteban Arranz, en

el que manifiesta

Deficiencias generales, de las que se destacaría:

2.1. El edificio principal al disponer de geometría circular no resulta fácilmente accesible

a los coches de bomberos… accesibilidad… sólo es posible en sector …. 1/5 parte

de la fachada….al estar las otras 4/5 partes del edificio enterradas..

2.2. …

2.3. … solución para que los grandes recorridos de evacuación… por los dos pasillos…

niveles 0 y 1 …. debiendo disponer, de al menos otro acceso más opuesto y

alejado respecto al acceso exterior principal único a cada uno de estos dos

niveles…

2.4. Para poder considerar los dos pasillos protegidos … niveles 0 y 1 a efectos de

evacuación como “sector de riesgo mínimo” se precisa.. además …. disponer de

condiciones reglamentarias de ventilación, … instalaciones que deberán quedar

documentadas así como todas las demás condiciones establecidas en el DB-SI-

1/1 – Tabla 1.1 para establecimiento de pública concurrencia.

2.5. … disponer de compuertas cortafuego y sellarse los pasa tubos de forma

reglamentaria…

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2.6. … salas, recintos… que acceden a los dos corredores… han de disponer de

sectorización reglamentaria….

2.7. … “almacenes temporales incontrolados”…

2.8. … tableros de madera contrachapada…. no son reglamentarios…

y 2.9……. hasta 2.18.

Obviamente, este expediente, con resolución de finalización del procedimiento,

caso de haber prosperado positivamente, hubiera permitido, al menos, la

posibilidad de regularizar, también, la inexistente licencia de funcionamiento.

MADRIDEC, tenía plena información en relación a los problemas de

evacuación del proyecto y del pabellón construido, como lo demuestra, no

solamente las sucesivas respuestas por parte de los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento a solicitudes de Licencias Urbanísticas (obra nueva), sino

particularmente por la contestación a la Consulta Urbanística citada (exp. nº

711/2009/22883), Consulta que incluía ANTEPROYECTO: “Soluciones al

cumplimiento de la normativa de prevención de incendios vigente. Código

Técnico de la Edificación CTE.DB.SI”, del Arquitecto Jose Luis de Matea

(Matea Cuenca, S.L.) de fecha 02/10/2009, donde proponía “mejoras substanciales de evacuación” (sectorizar escaleras ascendentes y pasillos

perimetrales, garantía salida a rampa en Nivel 0, …), mejoras que no se

ejecutaron, independientemente que no representaban el cumplimiento integro

de dicho Código.

(Para mayor comprensión, se adjunta en Anexo copia del Informe, respuesta a

la indicada Consulta Urbanística en materia de seguridad contra incendios,

exp. nº 711/2009/22883)

OBSERVACIONES (Licencias Urbanísticas)

Los Proyectos y Obras del Pabellón (2002-2005), actual MADRID ARENA, se

realizaron sin haberse aprobado el preceptivo “Plan Especial del Recinto Feria

del Campo” (año 2006), actuaciones no amparadas por el ordenamiento urbanístico y por ello proyecto y obras no validos a efectos administrativos,

MADRIDEC solicita a partir de diciembre de 2006 sucesivas Licencias y

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Consultas Urbanísticas, expedientes todos declarados archivados o finalizados

por falta de aportar documentación, justificación de cumplimiento, entre otras

de las condiciones de evacuación de ocupantes según la normativa de

incendios de aplicación en la fecha de solicitud (CTE.DB.SI), destacando, entre

otros puntos, que debería disponer de al menos una salida más opuesta en los

niveles 0 y 1.

El Pabellón Madrid Arena, no disponía de Licencia Urbanística de “obras de

Nueva Planta” (Licencia de obras) en la madrugada del 31 de octubre al 1 de

noviembre de 2012.

MADRIDEC, era plenamente consciente del incumplimiento de la normativa

de incendios, particularmente, del incumplimiento de las condiciones de evacuación del pabellón MADRID ARENA y especialmente de la

inevacuabilidad de la pista para uso espectadores de pie.

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6. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Licencia de Funcionamiento, Licencia Urbanística y Licencia de Primera

Ocupación y Funcionamiento.

En relación a la “Licencia de funcionamiento (Actividad)”, según la Ley 17/1997

de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la

Comunidad de Madrid, ley que le es de aplicación, según su articulado

Aº 1.1 (…..Ley de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas

que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid…..y con independencia

de que sus titulares….sean entidades públicas, o personas físicas…..)

Aº 2 Normativas sectoriales… Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin

perjuicio de lo establecido en otras normas….

Aº 6 Seguridad e higiene. 6.1. Los locales y establecimientos.…deberán reunir los

requisitos y condiciones técnicas, … en orden a garantizar la seguridad del público asistente…. establezca la normativa vigente…. 6.2. Las anteriores condiciones deben

comprender… a) Seguridad para el público existente…. c) Prevención y protección de

incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de

los medios de auxilio externo… 6.3. …los establecimientos deberán tener suscrito

contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio, … de responsabilidad civil por

daños a los concurrentes….

Aº 7 Vigilancia . La Comunidad ….. determinará… los espectáculos, actividades, …

que por su naturaleza aforo… deberán implantar… servicios de vigilancia….

Aº 8 Licencias de funcionamiento. 8.1. Los locales….. necesitarán previamente a su

puesta de funcionamiento la oportuna licencia municipal de funcionamiento….

8.2…. Los Ayuntamientos deberán efectuar la previa comprobación administrativa de

que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado …. 8.3….y se plasmará en una

resolución expresa del órgano competente que constituye, en el supuesto de ser

positiva, la Licencia de funcionamiento…. 8.4…. En las licencias de funcionamiento se

hará constar entre otros datos ….. aforo máximo permitido y la actividad o

espectáculo……

Aº 9 Otras Licencias (entiendo Licencia de Obras, aunque sea autolicencia)…..previas

todas ellas a la Licencia de funcionamiento, serán otorgadas por el Ayuntamiento,

previa verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas…. a que se

refiere el Aº 6 (seguridad e higiene) ….

Como indica la Ley, el Pabellón Madrid Arena, debía disponer de Licencia de

Funcionamiento, aunque Madridec fuera una entidad pública.

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El Pabellón Madrid Arena, caso de haber dispuesto de una “resolución expresa, positiva”, según Aº8 punto 8.2 de la citada Ley 17/1997

(comprobación administrativa de que el proyecto cumplía, entre otras

condiciones, las de seguridad ….), hubiese constituido, la Licencia de Funcionamiento. Tampoco consta en los expedientes analizados “acuerdo municipal” que

“autorice o apruebe” los actos de construcción y/o edificación del Pabellón

Madrid Arena, acuerdo municipal que, según el Aº 151.4 de la Ley 9/2001 de 7

de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, hubiera determinado el mismo

efecto que la Licencia Urbanística (acuerdo municipal que hubiera sido

contrario al ordenamiento urbanístico, si se hubiese producido antes de la

aprobación del Plan Especial Feria del Campo en septiembre de 2006)

A pesar de los diferentes expedientes tramitados (expedientes desestimados

por falta de documentación, en relación a la seguridad contra incendios y

evacuación), el Pabellón Madrid Arena, inició su actividad careciendo de la

preceptiva Licencia de Funcionamiento o Licencia Urbanística (último

desistimiento Abril de 2010)

La Comunidad de Madrid, según comunicado al Ayuntamiento de Madrid, de

fecha 4 de mayo de 2007, traslada denuncias de fechas 22 y 29 de diciembre

de 2006 y 27 de enero de 2007, de falta de Licencia de Funcionamiento, según

el Aº 8 de la ley 17/1997 del establecimiento Telefónica Madrid Arena, titular

Espacios y Congresos, S.A.

El Ayuntamiento, Exp. 711/2007/22122, fecha 31/10/2007 contesta que la

actividad interesada carece de Licencia de Funcionamiento y que se

encuentra en tramitación solicitud de Licencia Única (construcción y actividad),

exp. nº 711/2007/00648, sin que haya recibido resolución expresa en la

misma.

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En enero de 2008 se archiva este expediente nº 711/2007/648 (Licencia

Urbanística de Obras de Nueva Planta), por no aportar la documentación

requerida, entre otras, justificación cumplimiento seguridad de incendios y

evacuación, según Código Técnico de la Edificación - CTE.DB.SI.

El 22 de enero de 2009, Madridec solicita al Ayuntamiento, Licencia Urbanística

de Primera Ocupación y Funcionamiento (Exp. 711/2009/01627 iniciado el

26/01/2009).

Este expediente de solicitud de Licencia Municipal de Primera Ocupación y

Funcionamiento, finaliza (imposibilidad continuar tramitación, porque no consta

Licencia previa, …) en Decreto de Archivo, D.G. Ejecución y Control de la

Edificación (Área de Gobierno, de Urbanismo y Vivienda) de fecha 16/10/2009.

Licencia previa se refiere a Licencia Urbanística, que según el Aº 2 de la

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), es

un acto reglado por el cual, previa comprobación de las condiciones

establecidas por la normativa, se autoriza a edificar o desarrollar determinadas

actividades y por ello no procede Licencia de Primera Ocupación y

Funcionamiento (Aº 59 de la OMTLU), ya que es un acto de comprobación,

acreditación que obras y actividades han sido ejecutadas conforme proyecto y

condiciones de la Licencia y se encuentran terminadas y aptas según las

determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino

específico…

En Abril de 2010, también se finaliza el expediente nº 711/2009/22883

(consulta Urbanística Especial, Informe en materia de Seguridad), por no

cumplimentar requerimiento (justificación, cumplimiento normativa de incendios

y evacuación – CTE.DB.SI).

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OBSERVACIONES (Licencia de Funcionamiento)

El Pabellón Madrid Arena, debía disponer, según la Ley de Espectáculos

Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Ley 17/1997),

de la preceptiva LICENCIA de FUNCIONAMIENTO.

Como se ha indicado, no dispuso ni de “resolución expresa positiva” (Aº 8.2

de la Ley 17/1997), ni de “acuerdo municipal que autoriza o apruebe” (Aº

151.4 la Ley 9/2004), ni de Licencia Urbanística del Ayuntamiento de Madrid (Licencia única que autoriza actos de edificación y usos), ni de

Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento, ni siquiera de “Informe favorable” a la consulta Urbanística, en materia de seguridad contra incendios

y evacuación, en definitiva, carecía de Licencia de Funcionamiento.

En la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2013, el Pabellón Madrid Arena NO disponía de la preceptiva Licencia de Funcionamiento,

ni de acto administrativo tipo resolución expresa o acuerdo municipal o licencia

que la hubiese amparado, ni siquiera informe favorable municipal en relación a

las condiciones de seguridad de incendios y evacuación, por lo que no era

autorizable la celebración de ningún tipo de evento.

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7. PLAN DE EMERGENCIA Y PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Los proyectos Modificado nº 2 de 2ª Fase y Modificado nº 1 de 3ª Fase,

Pabellón Auxiliar, disponían desde el año 2005 de PLAN DE EMERGENCIA

según “Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia

contra Incendios y de Evacuación en locales y edificios” (Orden del Ministerio

de Interiores de 29/11/1984), aprobados y sellados formalmente por el

Ayuntamiento de Madrid, citando expresamente “… no conlleva, por no ser su objeto, la valoración de ningún aspecto normativo

diferente al contenido en el citado “Manual de Autoprotección” .. que tiene un alcance…

diferentes a otros que se exigen para la obtención de otras licencias y permisos

municipales, en los que es preciso justificar el cumplimiento de otras normativas..”

El PLAN DE AUTOPROTECCIÓN, Pabellón Madrid Arena, redactado en fecha

05/07/2012 por FREMAP para Madrid Espacios y Congresos, según RD

393/2007 (Decreto que derogaba expresamente el anterior Plan de

Emergencia, OM del Interior) y registro de entrada en Ayuntamiento el

16/08/12, dispone de informe fechado 01/10/12, registro de salida 10/10/12, de

la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento,

haciendo constar que “El presente Plan de Autoprotección, se considerará que CUMPLE FORMALMENTE

con lo expresado en el Anexo II de dicha Norma Básica de Autoprotección, cuando se

cumplan y completen las prescripciones que figuran como deficiencias u omisiones en

el informe adjunto.

… la aceptación de lo que consta este Plan de Autoprotección se refiere

exclusivamente al contenido de lo que figura en dicha Norma Básica de Autoprotección

y no conlleva, ni explicita ni implícitamente, por no ser su objeto, la aprobación ni

aceptación de ninguna normativa necesaria o requerida para la obtención de otras

licencias o permisos municipales diferentes de las que requieran un Plan de

Autoprotección ajustado al Real Decreto.”

Como se observa, ambos documentos Plan de Emergencia y Plan de

Autoprotección, disponen de aprobación municipal, aprobación que se refiere

solo a aspectos formales, no analizando ninguno de los contenidos en

relación a cumplimiento de normativas de incendios o de otras para la

obtención de licencias o permisos municipales.

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8. INFORME DE CÁLCULO DEL AFORO. MADRIDEC – noviembre 2012 Javier Martínez de Miguel. Jefe de Servicio de Arquitectura – 11/11/12 En relación al “Informe sobre cómo se calcula el aforo máximo de un

evento en el Madrid Arena”, firmado por Javier Martínez de Miguel, Jefe de

Servicio de Arquitectura, Madridec, firmado el 11 de noviembre de 2012,

informe que contempla en su introducción:

“Para calcular el aforo …. utilizando los datos que aparecen en el Plan de

Autoprotección determinar el aforo en función de las salidas resultantes y … la

superficie disponible para la estancia del público.”

manifestar de entrada, que este concepto (calcular el aforo en función de las

salidas) es no conforme a norma (Código Técnico de la Edificación,

Documento Básico Seguridad en caso de Incendios - CTE.DB.SI, norma que le

es de aplicación), el aforo determina las salidas y nunca las salidas

determinan o condicionan el aforo.

Como se ha indicado en el apartado de este Informe, “ANALISIS de los

PROYECTOS” :

El aforo (previsible y normativo para cada tipo de uso), condiciona el

diseño arquitectónico en relación al número de salidas, dimensionado,

recorridos de evacuación, hipótesis de bloqueo, protecciones de pasillo y

escaleras, …, recintos bajo rasante, espacio exterior seguro, …., para

garantizar la necesaria capacidad de evacuación.

Indicar que el aforo, número de personas previsibles en una actividad

determinada, condiciona el número de salidas (considerando la

hipótesis de bloqueo de la salida más favorable para la evacuación),

anchos de las mismas, distancias de evacuación, … y nunca el número

de salidas condiciona el aforo, ya que si el aforo previsible

(predeterminado para cada actividad), se produce (como es razonable),

daría lugar a situaciones de inevacuabilidad (riesgo seguro inaceptable).

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Según Documento Básico, Sección SI 3 Evacuación de ocupantes

(CTE.DB.SI), final de la Tabla 2.1 Densidades de ocupación, “DB Si no establece las densidades de ocupación con el fin de controlar los

aforos, sino para que el proyectista calcule las ocupaciones a efectos de

dimensionar la anchura de los medios de evacuación: salidas, pasillos,

escaleras, etc, …”

“Excepto cuando otra reglamentación obligue a aplicarlas, no es reglamentario

conforme al DB SI admitir que los medios de evacuación de un establecimiento

estén dimensionados en función de aforos establecidos administrativamente

conforme a densidades de ocupación menores que las establecidas en SI 3-2.”

No es normativo considerar aforos con densidades de ocupación menores a las

previstas para un determinado uso (aforos establecidos administrativamente),

incluso, cuando sea previsible una ocupación mayor, debe aplicarse esta como

también indica la tabla 2.1:

“La aportación en la documentación para la obtención de licencia de un plano

de mobiliario con distribución de puestos de trabajo del que se deduzca una

ocupación mayor que la resultante de aplicar la densidad global de la tabla 2.1,

obviamente no obliga a que esa distribución sea inamovible, pero si supone

que dicha ocupación mayor es posible, por lo que obliga a que sea esta la que

se aplique.”

En relación a “Para calcular el aforo… utilizando los datos que aparecen en el

Plan de Autoprotección…”, recordar que la aprobación por el Ayuntamiento de

dicho Plan, no conlleva la valoración de ningún aspecto normativo y que la

norma de incendios, particularmente las densidades de ocupación que

determinan los aforos que le es de aplicación, es el CTE.DB.SI, desde,

voluntariamente el 29 de marzo de 2006 y obligatoriamente desde el 29 de

septiembre del mismo año, no pudiéndose aplicar otra normativa en la fecha

del Informe (nov. 2012)

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El Informe también contempla: “Cálculo por Superficie

1)…

Se aplica a cada uso la densidad m2/persona, que indica el CTE. En el caso

del evento THILLER MUSIC PARK, en vez de considerar las 4 personas por

m2 que en uso Concierto, establece el Código, se consideró como uso de

discoteca que reduce la densidad del aforo a 2 personas por m2, por mayor

seguridad.”

Indicar, que justamente, esta consideración, en lugar de representar “mayor seguridad”, representa “mayor inseguridad”, porque justamente la ocupación

previsible (4 personas por m2) se puede producir (y parece se produjo el día

del evento) no estando las salidas dimensionadas para este mayor aforo, ni

siquiera, tampoco, para el uso aforo discoteca (aforo autorizado).

El Informe en “Cálculo por las vías de Evacuación”, contempla: “De ambos valores de aforo obtenidos (por Superficie o por Evacuación), se

escoge el menor, el más restrictivo y es el que se establece como máximo.”

Esta decisión (escoger el menor aforo), es contraria a la posibilidad de cotejar

si los medios de evacuación son los adecuados, como se ha dicho

anteriormente, la ocupación previsible (4 personas por m2) se puede producir y

se produjo no estando las salidas dimensionadas para este mayor aforo,

lamentablemente, también como se ha indicado, tampoco para el aforo

discoteca.

Según el informe de Madridec

“Es importante resaltar que el aforo se establece por plantas, no

mencionándose en este caso, el aforo total del edificio, para evitar equívocos.”

Grave error conceptual, ya que, el Pabellón Madrid Arena, no dispone de

accesos diferenciados por plantas, estando todo el edificio comunicado por las

escaleras abiertas, además de escaleras mecánicas y ascensores, siendo

imposible físicamente establecer el aforo para cada planta, incluso, como

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también se ha dicho en este Informe, no se podía controlar los flujos de

movimiento de personas entre los distintos niveles (el público de pista debía

ascender a niveles superiores para acceder a los aseos), pudiendo, el público

de los niveles superiores, acceder a la zona de pista sin ningún impedimento,

siendo de imposible control el aforo por niveles y por tanto el aforo en la pista,

situación que se produjo durante el evento (fiesta Halloween),

independientemente de haberse producido también nuevos accesos de

personas no autorizadas (sin entrada, pase, …), por la rampa para vehículos.

En relación a los valores considerados de aforos en las diferentes plantas,

según el Informe, volver a incidir de que no son normativos, ya que se debía

considerar, según CTE.DB.SI, el uso pública concurrencia, espectadores de

pie, (0,25 m2/persona) y en zona de vestíbulos (2 m2/ personas),y tomando en

consideración las superficies útiles que indica el Informe para cada Nivel

resultaría los aforos previsibles siguientes:

Nivel 0 (zona de pista) 1.800 m2 y 0,25m2/persona 7.400 personas (aforo asignado por Madridec) (3.700 personas)

Nivel 1 (entreplanta) 2.200 m2 y 0,25m2/persona 8.800 personas (aforo asignado por Madridec) (3.920 personas)

Nivel 2 (planta alta)

Vestíbulo 3.000 m2 y 2m2/persona 1.500 personas

Público 480 m2 y 0,25m2/persona 1.920 personas

Vip 270 m2 y 0,25m2/persona 1.080 personas 4.500 personas

(aforo asignado por Madridec) (3.000 personas)

Total aforo 20.700 personas

(Madridec) (10.620 personas)

En los planos de aforos y rutas de evacuación que se adjuntan en el Informe,

figuran evacuaciones en Nivel 0 (pista), por escaleras ascendentes, salidas por

vomitorios como origen de salida, excesivas distancias de recorridos de

evacuación, salida al espacio exterior segura por rampa, todo ello no

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normativo, además falta salida opuesta e insuficiente dimensionado de anchura

de los medios de evacuación.

Aforos inevacuables en Nivel 1 y Nivel 0 (pista), aforo inevacuable en su

conjunto, volviendo a incidir, que en la pista se podía incrementar notablemente

el aforo indicado de 7.400 personas debido a flujos de movimiento de personas

de los niveles superiores (no existía impedimento físico alguno), situación que

también parece se produjo durante el evento.

Añadir que los aforos contemplados en el Informe de Madridec, Nivel 0 (zona

pista) 3.700 personas y Nivel 1 (entreplanta) 3.900 personas, eran también

inevacuables por falta de capacidad de evacuación, por insuficiencia y

capacidad de salidas, como se ha indicado reiteradamente, entendiendo que la

zona pista no es apta para uso espectadores de pie.

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Salida no valida por rampa acceso vehículos, escaleras no computables para

evacuación ascendente, pasillo perimetrales no protegidos…. Única salida de

emergencia por escalinatas.

OBSERVACIONES (informe aforos Madridec)

Informe de Javier Martínez de Miguel (Madridec) no conforme a norma por

determinar el aforo en función de las salidas resultantes (el aforo determina

las salidas y nunca las salidas determinan el aforo), por considerar aforos con

densidades de ocupaciones 50% menores a las previstas para el uso autorizado, por utilizar aforos administrativos (3.700 personas en pista y

10.600 personas en edificio), en lugar de aforos previsibles (8.800 personas

en pista y 20.700 personas en edificio), lo que produjo mayor inseguridad, en

lugar de mayor seguridad como predecía el Informe, por establecer el aforo por plantas (físicamente imposible), provocando equívocos (posible

incremento notorio de aforo en pista) y por considerar (en planos) capacidades y rutas de evacuación, también erróneas y no conformes a norma,

entendiendo que la zona de pista no era apta para el uso de espectadores de pie por su inevacuabilidad, ni con el aforo administrativo aprobado ni

siquiera con cualquier aforo inferior, no pudiéndose limitar el aforo sin limitar

la superficie del espacio o local, siendo, según norma, no autorizable el uso de espectadores de pie en la pista, en las condiciones de diseño

establecidas, como se ha reiterado, por su inevacuabilidad.

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9. PLAN DE VIGILANCIA THRILLER MUSIC PARK 2012 - Seguriber Según contrato de MADRIDEC, S.A. y DIVIERTT, S.L. de fecha 24 de octubre

de 2012, por el que Diviertt, S.L. arrenda el Pabellón Madrid Arena durante los

días 31 de octubre y 1 de noviembre para la celebración del evento Trhiller

Music Park (Halloween), además de diversas estipulaciones (Objeto, Precio,

Duración, …) consta específicamente

Estipulación SEXTA.-SERVICIOS

6.1. ORDINARIOS: Los servicios de restauración, mantenimiento de espacios

e instalaciones, limpieza y seguridad, etc., que requiera el Cliente para la

realización del evento, serán prestados por las empresas adjudicatarias de

estos servicios, que tiene contratadas MADRIDEC.

En este sentido, Diviertt, S.L., acepta la oferta de Servicio de Madridec – Cod.

Presupuesto OF-SER03318 de fecha 29/10/12, donde consta específicamente

servicios de vigilantes de seguridad (horas diurnas, nocturnas, lab., festivos,

coordinadores, ..) por importe de 8.948,46 €.

En el PLAN DE VIGILANCIA elaborado por SEGURIBER (Empresa de

Seguridad Contratada por MADRIDEC) para el evento THRILLER MUSIC

PARK – 2012 (MADRID ARENA) que tiene por objeto dar respuesta a las

necesidades de protección y seguridad en el Pabellón, consta - … se tratará de minimizar e impedir cualquier riesgo que pueda interferir en el

desarrollo del evento…

- …. se contará, además con el apoyo de los propios medios de los

organizadores del evebnto.

- En el presente Plan de Vigilancia, en coordinación con el responsable de las

instalaciones, perteneciente a la Empresa Municipal Madrid Espacios y

Congresos, se ha establecido un Procedimiento Operativo que describe, los

medios humanos y sus funciones, medios de apoyo y los medios materiales,

así como las funciones, generales y particulares, a desarrollar por los vigilantes

asignados.

Entre las Funciones Generales del Servicio de Vigilancia consta - Prevención de los riesgos que puedan afectar a la seguridad de las

instalaciones y las personas.

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- Actuaciones preventivas y correctivas ante situaciones de riesgo.

Además, se detallan funciones específicas para vigilantes, tales como - Evitar la circulación de todas las personas que carezcan de autorización para

acceder a dicho evento…

- Evitar la circulación de todas las personas que carezcan de autorización para

acceder a dicho evento, una zona previsto en plan de autoprotección del

pabellón como salida de evacuación en Cota 0, así como la prevención de

actos vandálicos.

- Control del público existente mediante sistema de C.C.T.V. de grabación

automática…

También indicar que en el Pliego de prescripciones técnicas particulares que

rige el Contrato de servicios de Seguriber con Madridec, contempla:

“SITUACIONES HABITUALES, Control de accesos de personas, …, control de aparcamiento,

... SITUACIONES DE EMERGENCIA, Procedimiento de Accesos incontrolados, …,

Procedimiento de Evacuación de edificios…”

El Plan especifica la participación de un total de 37 vigilantes (433 horas de

vigilantes de seguridad y 14 horas de coordinadores), de las 23:00 h a las

06:00, el día 31 de octubre de 2012, contando vigilancia pabellón, centro de

control, viales, vía principal, explanadas, salidas, …

OBSERVACIONES (Plan de vigilancia-Seguriber)

Las funciones de control de accesos de personas, procedimiento de accesos

incontrolados, de evacuación, …, además de las específicas, de prevención…

las desarrollaba la empresa SEGURIBER, contratada por MADRIDEC, en

coordinación con el responsable de instalaciones de Madridec y con el apoyo

de los organizadores.

Por lo que, el control de aforos (accesos) general y en su caso, en cada nivel

(prevención de riesgos), correspondía a SEGURIBER en coordinación con

MADRIDEC, contando con el apoyo del organizador (Diviertt, S.L.), empresa

de seguridad contratada por MADRIDEC.

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10. CONCLUSIONES Los Proyectos y Obras del Pabellón (años 2002-2005), actual MADRID ARENA, se realizaron sin haberse aprobado el preceptivo “Plan Especial del Recinto Feria del Campo” (aprobado en septiembre de 2006), actuaciones no

amparadas por el ordenamiento urbanístico y por ello proyecto y obras no

validos a efectos administrativos.

MADRIDEC solicita a partir de diciembre de 2006, una vez aprobado el Plan

Especial y con las obras ya ejecutadas, sucesivas Licencias y Consultas Urbanísticas, expedientes todos declarados archivados o finalizados por

falta de aportar documentación, justificación de cumplimiento, entre otras de

las condiciones de evacuación de ocupantes según la normativa de

Incendios y evacuación aplicable en la fecha de solicitud (Código Técnico de la

Edificación, Documento Básico Seguridad en caso de Incendios - CTE.DB.SI.).

El Pabellón MADRID ARENA, debía disponer, según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, de la

preceptiva LICENCIA de FUNCIONAMIENTO.

Como se ha indicado en este Informe, no dispuso ni de “resolución expresa positiva”, ni de “acuerdo municipal que autoriza o apruebe”, ni de Licencia Urbanística del Ayuntamiento de Madrid (Licencia única que autoriza actos

de edificación y usos), ni de Licencia de Primera Ocupación y

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Funcionamiento, ni siquiera de “Informe favorable” a la consulta Urbanística,

en materia de seguridad contra incendios y evacuación, en definitiva, carecía de Licencia de Funcionamiento, en la madrugada del 31 de octubre al 1 de

noviembre de 2012.

Los proyectos, por fases, del Pabellón de usos Múltiples en el Rockodromo (y

ampliaciones) del Estudio CANO LASO (Arquitectos) y colaboradores, no

cumplían con ninguna de las normativas (estatal o autonómica) de protección

contra incendios que indicaba/n su/s memoria/s, (Norma Básica y Reglamento

de la Comunidad), particularmente en relación a su capacidad de evacuación y

especialmente y significativamente la capacidad de evacuación de la pista.

El Pabellón tampoco cumplía, como queda contemplado en el Informe

municipal, de marzo de 2010 (anexado en este Dictamen), con las

condiciones de seguridad de incendios y evacuación del Código Técnico de

la Edificación, normativa de aplicación.

El proyecto/s tenía/n un “mal congénito” bajo el punto de vista de

funcionalidad y evacuabilidad (seguridad).

Edificio diseñado en tres niveles, semienterrado en sus niveles intermedio e

inferior (pista) que imposibilita salidas opuestas (de emergencia) a espacio

exterior seguro en estos niveles.

Acceso general al publico sólo por nivel superior con comunicación vertical

entre plantas (escaleras) que impide el control de flujos de personas entre las

mismas (imposible controlar aforos por plantas).

Diseños inadecuados de escaleras (no protegidas, no computables para

evacuación ascendente) de sectorización, de distancias y anchos de

evacuación, … que determinaron, entre otras circunstancias, que la zona de pista, Nivel 0, fuera inevacuable para todo uso de pública concurrencia con

espectadores de pie.

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El PLAN DE EMERGENCIA y el PLAN DE AUTOPROTECCIÓN eran menos

documentos de cumplimiento administrativo, ya que incluso, el mismo

Ayuntamiento, en su aprobación (respectivamente años 2005 y 2012), precisa

no valorar ningún aspecto normativo ... para la obtención de Licencias… ni

conlleva, ni explicita ni implícitamente, la aprobación ni aceptación de

ninguna normativa…

En relación al INFORME sobre cálculo de aforos de MADRIDEC, firmado por

Javier Martínez de Miguel el 11 noviembre de 2012, indicar, en contra de lo

considerado, que el aforo se determina por los estándares de ocupación

previsibles contemplados en la norma, un aforo previsible determina el número

y ancho de salidas, nunca el número y ancho de salidas determina un aforo. El

Código Técnico de la Edificación – CTE.DB.SI, norma de aplicación directa e

ineludible en el año 2012 (fecha de justificación de los aforos), duplica los

aforos administrativos asignados y considerados en el Informe y en el aforo

administrativo asignado, resaltando que, no solo el aforo previsible en la pista

(7.400 personas, incluso considerando la superficie útil real de la pista 8.840

personas) era inevacuable, sino también era inevacuable el aforo administrativo asignado (3.700 personas)

Las funciones de control de accesos, procedimiento de accesos incontrolados,

de evacuación, …, además de las específicas, de prevención…, las

desarrollaba la empresa SEGURIBER, contratada y bajo coordinación de

MADRIDEC.

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11. DICTAMEN

El Pabellón MADRID ARENA no disponía, en la madrugada del 31 de octubre

al 1 de noviembre de 2012, de la preceptiva Licencia de Funcionamiento, ni de ninguna otra Licencia Urbanística, que autorizase el uso de espectáculos.

El diseño del mismo, presenta notables carencias en relación a su capacidad de evacuación, especialmente para el uso de espectáculos en pista e

impedía controlar el flujo de personas entre sus distintos niveles, ya que se

disponía de un único acceso general al público y las plantas no estaban

independizadas entre si.

Los aforos asignados a cada nivel (aforos administrativos, inferiores a los

normativos), eran inevacuables en sus niveles intermedio y bajo (zona pista), pudiéndose, además, incrementar significativamente el aforo en la pista, por la imposibilidad de control de flujos de personas entre plantas.

MADRIDEC, era plenamente consciente, particularmente, de la incapacidad de evacuación de la pista, Nivel 0, del Pabellón MADRID ARENA, además

del incumplimiento de otras condiciones de protección contra incendios

(accesibilidad bomberos, sectorizaciones, …) de la normativa de aplicación.

El control de accesos, prevención, … el día del evento, estaba encomendado

a la empresa Seguriber, contratada y bajo coordinación de MADRIDEC.

La pista, Nivel 0, no era apta, para celebrar el evento “Thiller Music Park – STEVE AOKI (Halloween)”, espectáculo con espectadores de pie, en las

condiciones actuales del Pabellón, ni en este evento, ni en cualquier otro evento, espectáculo, .. , con espectadores de pie.

Jordi Murtra i Ferré

Octubre 2013