José Manuel de Atocha Róbelo Gómez NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000

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normas oficiales dirigidos al sector de salud

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Jos Manuel de atocha Rbelo Gmez.NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000,Que establece los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atencin mdica especializada.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000,QUE ESTABLECE LOS REQUISITOSMINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALESY CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.Introduccin.En esta norma se presentan los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atencin mdica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formacin de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestacin de Servicios de Atencin Mdica.Objetivo.Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mnimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atencin mdica especializada.Campo de Aplicacin.Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores pblico, social y privado, cualquiera que sea su denominacin, que realicen internamiento de enfermos para la ejecucin de los procesos de diagnstico, tratamiento mdico o quirrgico, o rehabilitacin y para los consultorios que presten atencin mdica especializada.Referencias.Para la correcta aplicacin de esta Norma, es necesario consultar:NOM-001-SSA2-1993Que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso, trnsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud.

NOM-005-SSA2 1993De los servicios de planificacin familiar.

NOM-007-SSA2-1993Atencin de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recin nacido. Criterios y procedimientos para la prestacin del servicio.

NOM-014-SSA2-1994Para la prevencin, diagnstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiolgica del cncer uterino.

NOM-017-SSA2-1994Para la vigilancia epidemiolgica

NOM-127-SSA1-1994Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Lmites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilizacin.

NOM-146-SSA1-1996Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnstico mdico con Rayos X.

NOM-156-SSA1-1996Salud Ambiental. Requisitos tcnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnstico mdico con Rayos X.

NOM-157-SSA1-1996Salud Ambiental. Proteccin y seguridad radiolgica en el diagnstico mdico con Rayos X.

NOM-158-SSA1-1996Salud Ambiental. Especificaciones tcnicas para equipos de diagnstico mdico con Rayos X.

NOM-166-SSA1-1997Para la organizacin y funcionamiento de los laboratorios clnicos.

NOM-168-SSA1-1998Del expediente clnico.

NOM-170-SSA1-1998Para la prctica de anestesiologa.

NOM-171-SSA1-1998Para la prctica de hemodilisis.

NOM-173-SSA1-1998Para la atencin integral a personas con discapacidad.

NOM-178-SSA1-1998Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atencin mdica de pacientes ambulatorios.

NOM-001-ECOL-1996Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

NOM-002-ECOL-1996Que establece los lmites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.

NOM-087-ECOL-1995Que establece los requisitos para la separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atencin mdica.

NOM-026-STPS-1998Colores y seales de higiene e identificacin de riesgo por fluidos conducidos en tuberas.

NOM-001-SEDE-1999Instalaciones elctricas, utilizacin.

GeneralidadesTodo establecimiento de atencin mdica que se menciona en esta Norma Oficial Mexicana debe:5.1Definir las diferentes unidades, reas y espacios que lo integran, de acuerdo con lo que se describa en las actividades mdicas del establecimiento.5.2Contar con un responsable sanitario de acuerdo a la normatividad vigente, adems para establecimientos que cuenten con servicios de auxiliares de diagnstico y apoyo mdico, deben contar con los responsables que se indican en otras normas oficiales mexicanas aplicables. Para los consultorios independientes de atencin mdica especializada, el mdico es el responsable sanitario.5.2.1De acuerdo a la magnitud del establecimiento, el responsable sanitario puede delegar funciones en personal capacitado, como administradores, jefes de servicios o en los comits intrahospitalarios.5.2.2El responsable sanitario, jefe de servicio o los comits intrahospitalarios, segn sea el caso, son los encargados de verificar la existencia de manuales de operacin y, en su caso, de buenas prcticas de los dispositivos mdicos, as como, de los accesorios para su funcionamiento, en los servicios del establecimiento; efectuar o revisar las anotaciones referentes a las acciones de calibracin y mantenimiento, as como, de la capacitacin del personal que labore en el establecimiento, registrando en las bitcoras correspondientes.5.3Contar con las facilidades arquitectnicas, de mobiliario, instrumental y equipo en cantidad suficiente, para efectuar las actividades mdicas que proporcione el establecimiento, disponiendo de un rea apropiada para espera, as como, de servicios sanitarios, los cuales de acuerdo a la organizacin arquitectnica y funcional del establecimiento pueden ser compartidos por las diferentes reas.5.4Los establecimientos que se construyan deben considerar las condiciones del terreno, acorde al medio ambiente fsico y natural.5.5En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones, sismos, inundaciones, desgajamientos y grietas, es necesario establecer las condiciones de seguridad en la construccin de nuevos establecimientos, contenidas en los ordenamientos legales correspondientes, cumpliendo con las indicaciones para unidades tipo D (de alta seguridad) y proteger con medidas especiales las reas prioritarias, que deben seguir funcionando despus de un desastre natural o provocado. Esto incluye el fijar los aparatos y equipos a la infraestructura de tal forma que esto no dae dicha estructura.5.6Utilizar materiales de construccin, instalaciones elctricas, hidrulicas, sanitarias y de gases que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.5.7Contar con la proteccin necesaria contra fauna nociva, conforme a lo establecido en la NOM-178 SSA1-1998.5.8Considerar en el proyecto arquitectnico lo necesario tanto para un acceso directo, rpido y seguro al establecimiento, as como para el egreso, incluyendo lo necesario para las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993. Esto incluye los mecanismos de transporte y movimiento de pacientes dentro del establecimiento de manera que garantice la seguridad integral del paciente.5.9Asegurar el suministro de los insumos energticos y de consumo necesarios, como son los de energa elctrica con los circuitos e interruptores adecuados, cumpliendo con la NOM-001-SEDE-1999 y la NOM-127-SSA1-1993, referente a la calidad del agua potable para uso y consumo humanos.5.10Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos, de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.5.11Los criterios para la aplicacin de acabados son, en el caso de pisos: materiales antiderrapantes, lisos, lavables; para muros: materiales lisos y que no acumulen polvo; para reas hmedas: superficies repelentes al agua; para plafones: superficie lisa, continua, de fcil limpieza y mantenimiento.5.12Brindar mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo a todo el equipo mdico, de acuerdo a los estndares recomendados por el fabricante y las necesidades de la unidad operativa; llevando una bitcora especfica para cada equipo que as lo requiera, conforme a lo establecido en los apndices normativos. As como dictaminar la baja de los equipos y realizar procedimientos para sustitucin o incorporacin de equipos apropiados a las necesidades y condiciones de infraestructura de la unidad operativa.5.13Las acciones de mantenimiento deben incluir la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y realizarse por personal capacitado, ya sea del propio establecimiento o de acuerdo a lo convenido en el contrato respectivo, el cual debe ser mostrado en caso necesario.6. Hospitales6.1Disposiciones Aplicables a Hospitales.6.1.1Se debe establecer dentro del programa mdico-arquitectnico, elaborado conjuntamente entre los responsables del equipamiento, con la participacin de expertos mdicos y profesionales, evaluadores de tecnologas y los encargados del diseo y desarrollo del proyecto, la dimensin de reas y espacios, las caractersticas de las instalaciones requeridas para el equipo, mobiliario y actividades a realizar.6.1.2Se debe cumplir con lo indicado en la NOM-001-SEDE-1999 que establece las caractersticas de cableado, enchufes y suministros de energa elctrica, con sus correspondientes sistemas y subsistemas de emergencia. No se debe utilizar enchufes mltiples ni extensiones.6.1.3Todos los establecimientos que manejen oxgeno y xido nitroso como gases medicinales, deben disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido de estos dos tipos de gas. La Central de Gases debe ubicarse en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores.6.1.3.1La Central de Gases slo debe dar cabida a los contenedores e instalaciones necesarias para la distribucin de gases, mantenerse limpia, sin botes de basura o restos de materiales de cualquier tipo, debe estar techada, con piso de cemento, con suficiente ventilacin al exterior, con el frente de malla ciclnica y puerta asegurada para impedir el paso de personal no autorizado. Con la sealizacin de peligro; la prohibicin de: fumar, manejar aceites o lubricantes de origen mineral. Alejada de fuentes de calor y de energa elctrica. En caso de necesitar rampa de acceso vehicular sta no puede tener materiales flamables (asfalto).6.1.3.2La Central de Gases debe disponer como mnimo de un manifold exclusivo para oxgeno y otro, en su caso, para xido nitroso.6.1.3.2.1El manifold para oxgeno debe contar con dos bancadas, de cuando menos un cilindro en cada una de ellas, de tal manera que una bancada est en servicio y la otra se utilice como respaldo. La bancada con los aditamentos que se mencionan en el numeral 6.1.3.2.3 se conectan al cabezal correspondiente, los cilindros de la bancada de respaldo deben tener sus vlvulas abiertas.6.1.3.2.1.1Los cilindros no pueden ser sacados de la Central de gases para utilizarlos en otro servicio.6.1.3.2.2Los cabezales deben conectarse a una vlvula reguladora tipo manual o automtico, con dos o ms entradas y una salida para la red de distribucin. En la lnea de distribucin debe existir el control con dispositivos que miden y regulan la presin en la red de distribucin.6.1.3.2.3Los cilindros de alta presin (hasta 220 kg/cm2) para oxgeno, en forma gaseosa, deben conectarse al cabezal con la unin CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der), disponer por cilindro de una vlvula unidireccional, vlvula de seccionamiento y un dispositivo de alivio de presin.6.1.3.2.4Los cilindros de alta presin (hasta 220 kg/cm2) para oxgeno, en forma gaseosa, deben tener el hombro o parte superior del cilindro, pintado de color verde (Pantone 575 C) y con etiqueta que describe el contenido. Adems de una cruz de color rojo que mida cuando menos 5 cm, que indica que el contenido es de grado medicinal. Todos los cilindros deben estar fijos a la infraestructura.6.1.3.2.5De acuerdo al consumo de gas y tiempo de respuesta del proveedor se incrementa el nmero de cilindros por bancada, cumpliendo las especificaciones mencionadas en los numerales 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.4. En el caso de un mayor consumo que indique la necesidad de agregar contenedores termo porttiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindros de alta presin, se deben hacer las adecuaciones tanto en el local de la central de gases como en las instalaciones del establecimiento, lo cual, debe ser asentado en la bitcora.6.1.3.2.6Los termos porttiles de baja presin (hasta 16.5 kg/cm2), con oxgeno en forma lquida, se identifican con etiqueta circular de color verde (Pantone 575 C) con la descripcin del contenido o con varias etiquetas que aseguren su visibilidad, desde cualquier ngulo de observacin. La vlvula que se utiliza es la descrita en el numeral 6.1.3.2.3. Cuando el tanque exterior del termo sea construido con acero al carbn, adems de estar pintado de color blanco debe tener tanto la descripcin de las caractersticas del tanque como las etiquetas que los identifiquen y describan el contenido.6.1.3.2.7El responsable sanitario del establecimiento deber estar informado de las modificaciones de la Central de Gases y de las conexiones con asesora de la compaa proveedora de gases, lo cual debe quedar debidamente asentado en la bitcora.6.1.3.2.8El control de la lnea de distribucin del gas, ubicado en la Central de Gases, debe tener un sensor para el monitoreo de la presin de trabajo.6.1.3.2.9El sensor para monitoreo de la presin del gas debe activar el sistema de alarma, cuando la presin en la lnea de distribucin disminuya 25% de la presin nominal de trabajo.6.1.3.2.10Las alarmas activadas por el sensor de presin son de tipo sonoro y luminoso, en nmero mnimo de dos, una ubicada en la Central de Gases y otra en un rea del establecimiento, que garantice la presencia de personal responsable durante las 24 horas del da.6.1.3.2.11El manifold para xido nitroso debe contar cuando menos con una bancada de dos cilindros, uno en servicio y otro de reserva, cada uno con vlvula de aislamiento, regulador de presin y manmetro conectados al cabezal con la unin CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der). El cabezal se conecta a la vlvula de recepcin-distribucin.6.1.3.2.12Los cilindros de alta presin (hasta 100 kg/cm2) para xido nitroso, en forma licuada, deben tener el hombro o parte superior del cilindro pintada de color azul (Pantone 2758 C) y con etiqueta que describe el contenido.6.1.3.2.13Los termos porttiles de baja presin (hasta 27.5 kg/cm2) que contienen xido nitroso en forma licuada, si son construidos con acero inoxidable, utilizan como identificador etiqueta de color azul con la descripcin del contenido. Cuando sean de acero al carbn, adems de estar pintados de color blanco deben tener una etiqueta circular o varias, de manera que se asegure su visibilidad desde cualquier ngulo de observacin. Su conexin al cabezal debe ser con la vlvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der).6.1.3.2.14La tubera de distribucin del xido nitroso debe tener los aditamentos mencionados en los numerales 6.1.3.2.8, 6.1.3.2.9 y 6.1.3.2.10.6.1.3.2.15Las lneas de distribucin para cada uno de estos gases, deben ser de tipo exterior y fijas a los muros, deben identificarse con etiquetas y rotulacin verde, para oxgeno, y con etiquetas y rtulos azules para xido nitroso, lo cual debe realizarse a todo lo largo de la tubera, hasta las tomas de servicio final.6.1.3.3El responsable sanitario del establecimiento en coordinacin con los proveedores autorizados registrados ante la Secretara de Salud, deben revisar que los contenedores tengan la cruz de color rojo que especifica el grado medicinal y la etiqueta del contenido. As como de capacitar al personal de la unidad, involucrado en el manejo y distribucin de los gases medicinales.6.1.3.4El trasvase de gas debe ser efectuado por personal capacitado de la compaa proveedora, la cual debe llenar en sus instalaciones, los diversos tipos de cilindros que formen parte de un equipo mdico.6.1.3.5El responsable sanitario del establecimiento o la persona en que delegue la funcin debe garantizar, con asesora del proveedor, la correcta operacin de toda la instalacin, incluyendo la bancada y el cabezal de respaldo.6.1.3.6Se debe cumplir con lo indicado en los apndices normativos "AJ" el diagrama de un manifold para oxgeno, "AK" el diagrama de uno para xido nitroso y considerar el apndice informativo "D" un resumen del Manual de Buenas Prcticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus instalaciones.6.1.4Los establecimientos deben tener un sistema de almacenamiento de agua que mantenga la potabilidad de la misma y, en su caso, instalar los sistemas de tratamiento o de complemento que sean necesarios.6.1.4.1El rea administrativa debe comprobar la calidad del agua y asentar el registro en una bitcora que debe estar disponible para cualquier revisin o verificacin ya sea interna a cargo del Comit de infecciones intrahospitalarias, o externa por parte de las autoridades sanitarias.6.1.5El sistema de provisin de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran y de sistemas de distribucin para emergencia.6.1.6La central de enfermeras debe contar con lavabo, surtidor de jabn, toallas, mueble para guarda de medicamentos y materiales de curacin y, facilidades de acceso a las reas de apoyo: ropera, utilera, sptico, aseo y sanitario, adems de lo que se especifica en particular en los servicios.6.1.7Los vestidores para el personal deben proporcionar aislamiento para cambio de ropa, as como, seguridad para la guarda de pertenencias. En su diseo deben considerarse tres reas: una seca con armarios para vestirse, otra semihmeda para excusados y mingitorios con lavamanos y otra hmeda para regaderas.6.2Auxiliares de Diagnstico.6.2.1Requerimientos para los laboratorios. Todos los laboratorios deben contar con:6.2.1.1Ventilacin suficiente natural o por medios mecnicos de acuerdo al tipo de pruebas que se ejecuten y con iluminacin suficiente con control local de luz y de los enchufes que suministran la corriente elctrica.6.2.1.2En caso de equipo automatizado, se debe adaptar el espacio a los requerimientos de luz, humedad y temperatura que indique la gua mecnica correspondiente.6.2.1.3Instalaciones apropiadas de agua potable para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan y sistema de drenaje con observancia de lo que indica la NOM-001-ECOL-1996.6.2.1.4Tuberas para agua, aire, gases y electricidad, ocultas o visibles, estas ltimas pintadas acordes con lo que establece la NOM-026-STPS-1998, que coincide con acuerdos internacionales de seguridad.6.2.1.5Facilidades para lavado de manos y cara, en particular para los ojos, en situaciones de emergencia.6.2.2Laboratorio clnico: debe cumplir con lo establecido en la NOM-166-SSA1-1997, para la organizacin y funcionamiento de los laboratorios clnicos, la NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atencin mdica de pacientes ambulatorios y la NOM-087-ECOL-1995, respecto al manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos, en particular con el cumplimiento de los procesos de inactivacin qumica o esterilizacin fsica.6.2.2.1Los laboratorios independientes, no ligados a un hospital deben contar con:6.2.2.1.1Sala de espera.6.2.2.1.2Sanitario pblico y cuarto de aseo.6.2.2.1.3Recepcin y control.6.2.2.1.4Oficina del responsable.6.2.2.1.5Toma de muestras sanguneas.6.2.2.1.6Toma de muestras ginecolgicas con sanitario anexo.6.2.2.1.7Lavado y distribucin de muestras.6.2.2.1.8Areas de anlisis (secciones tcnicas).6.2.2.1.9Esterilizacin y preparacin de medios y reactivos.6.2.2.1.10Guarda de sustancias, materiales y reactivos.6.2.2.2Las secciones de anlisis que forman parte de los laboratorios clnicos son: hematologa, qumica sangunea, inmunologa, microbiologa y parasitologa.6.2.2.3Cada una de las reas del laboratorio clnico debe contar con el mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apndice normativo "A", dispositivos que pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma funcin, mejoren la precisin, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos.6.2.3Laboratorio de urgencias: su infraestructura y equipo deben ser suficientes para que funcione las 24 horas del da, para atender los requerimientos de urgencias, tocociruga, ciruga, terapia intensiva y hospitalizacin, as como para la guarda y abasto de sangre al hospital.6.2.3.1Debe contar con equipamiento para biometra hemtica, qumica sangunea, gasometra, electrolitos, general de orina, pruebas de coagulacin e inmunolgicas.6.2.4Laboratorio de citologa, su infraestructura y equipo deben permitir procesar, analizar, reportar y archivar estudios citolgicos.6.2.4.1Debe contar con lo establecido en el apndice normativo "B".6.2.5Laboratorio de histopatologa, debe contar con la infraestructura y el equipamiento para realizar estudios ya sea por inclusin en parafina, por congelacin o ambos, para efectuar cortes con el micrtomo correspondiente y para realizar diversos tipos de tinciones y observaciones microscpicas.6.2.5.1Debe contar con lo establecido en el apndice normativo "C".6.2.6Unidad de anatoma patolgica, su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de rganos y tejidos.6.2.6.1De acuerdo a la magnitud del establecimiento, debe contar con facilidades para el movimiento de carroza fnebre. Para hospitales con poca demanda es suficiente un rea para identificacin, trmites y entrega de cadveres, complementndose con sala de espera de deudos y sanitario pblico. Estas facilidades en caso que el diseo arquitectnico y funcional lo permitan, pueden ser compartidas con otros servicios.6.2.7Gabinete de Rayos "X".6.2.7.1Debe cumplir con lo especificado en las normas oficiales mexicanas: NOM-146-SSA1-1996, sobre las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnstico con Rayos "X"; NOM-156-SSA1-1996, sobre los requisitos tcnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnstico mdico con Rayos "X"; NOM-157-SSA1-1996, proteccin y seguridad radiolgica en el diagnstico mdico con Rayos "X"; NOM-158-SSA1-1996, especificaciones tcnicas para equipos de diagnstico mdico con Rayos "X"; NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atencin mdica de pacientes ambulatorios, en el numeral correspondiente.6.2.7.2Un servicio de radiodiagnstico bsico requiere de: sala radiolgica que cuente como mnimo con equipo de 300 mA y cumpla con lo indicado en la norma NOM-158-SSA1-1996, con mesa fija para estudios simples, consola de control, sistema para revelado de placas o pelculas y rea de interpretacin y vestidor con sanitario.6.2.7.3Para estudios con fluoroscopa se requiere un equipo de mayor capacidad (500 mA o ms) siempre cumpliendo todas las especificaciones establecidas tanto en la NOM-156-SSA1-1996 como en la NOM-158-SSA1-1996, con mesa basculante y un rea para la preparacin de medios de contraste.6.2.7.4Debe prestarse particular atencin a las caractersticas de la instalacin elctrica para los equipos de Rayos "X". Esta instalacin debe ser fija, del calibre adecuado al consumo elctrico del equipo y requiere ser completamente independiente y exclusiva. Es necesario contar con un circuito de desconexin elctrica con un interruptor de capacidad mnima 50% del rgimen momentneo, o del 100% del rgimen prolongado del equipo de Rayos X, de acuerdo al artculo 517-72 de la NOM-001-SEDE-1999. El interruptor de este circuito de desconexin debe estar blindado y accesible en un lugar cercano al control del equipo.6.2.7.4.1El rea debe contar con el blindaje adecuado al tipo e intensidades de radiaciones ionizantes, as como los sistemas de seguridad, de acuerdo a la NOM-156-SSA1-1996.6.2.7.4.2Debe contar con los dispositivos de proteccin para operarios y para los pacientes de acuerdo a lo indicado en la NOM-157-SSA1-1996.6.2.7.4.3Debe contar con la constancia de instalacin que indica el numeral 6.8 de la NOM-158-SSA1-1996.6.2.7.5El responsable del gabinete de Rayos X, debe vigilar y supervisar las acciones de calibracin y ajuste de los equipos de rayos, radiaciones, la capacitacin de personal y su registro en la bitcora correspondiente.6.2.7.6Si este servicio forma parte de un hospital, debe localizarse estratgicamente cerca de los consultorios y accesible a los servicios de tratamiento.6.2.7.7Los equipos mviles que exceden el consumo de 60 A requieren un circuito elctrico independiente y exclusivo de alimentacin elctrica.6.2.7.8Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental especificado en el apndice normativo "D".6.2.7.9En caso de que el servicio cuente con tomografa computarizada, con mamografa o ambas, debe cumplir con lo siguiente:6.2.7.9.1Sala de tomografa computarizada (TC), debe contar con un aparato de un tubo de radiacin con el nmero de detectores especificados en el aparato, stos no deben ser menos de 250, para realizar estudios especiales de secciones del cuerpo o de rganos, secuenciados mediante una computadora. Se compone de reas controladas de estudios, vestidor con sanitario, sala de computadora y control, rea de interpretacin y cuarto de generador.6.2.7.9.1.1Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el apndice normativo "E".6.2.7.9.1.2Debe contar con una bitcora para registrar los resultados de las pruebas de control de calidad indicadas en la NOM-158-SSA1-1996, as como, los procedimientos efectuados de mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo.6.2.7.9.2Sala de mamografa, debe contar con un aparato especial para efectuar estudios radiolgicos de mamas, que cumplan con lo que indica la NOM-158-SSA1-1996, con vestidor y sanitario.6.2.7.9.2.1Debe contar con los dispositivos de proteccin que tienen algunos aparatos o como aditamentos tal como se indica en la NOM-157-SSA1-1996.6.2.7.9.2.2El mobiliario y equipo se especifican en el apndice normativo "F".6.2.7.9.2.3Debe tener una bitcora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, as como las acciones de mantenimiento indicadas en la NOM-158-SSA1-1996.6.2.7.9.3Los establecimientos con aparatos de radiaciones ionizantes, deben cumplir con lo establecido en la NOM-146-SSA1-1996. El responsable de la operacin junto con el responsable sanitario del establecimiento, supervisan la ejecucin y registro en las bitcoras correspondientes, de las actividades de calibracin y medicin de radiaciones, tanto en las reas controladas como en las vecinas y en el personal laboralmente expuesto.6.2.7.9.4El responsable de la operacin y funcionamiento debe vigilar las acciones de capacitacin del personal tcnico o profesional que opera el equipo, as como las acciones de mantenimiento y calibracin de los equipos mencionados en los numerales 6.2.7.2, 6.2.7.3, 6.2.7.9.1 y 6.2.7.9.2 registrndolo en la bitcora correspondiente.6.2.8Imgenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisin de ondas ultrasnicas y captacin de sus ecos. Debe tener las dimensiones necesarias para la colocacin del mobiliario y equipo especificado en el apndice normativo "G", puede contar con sistema Doppler de varios emisores y receptores, con representacin cromtica. Debe tener acceso a vestidor y sanitario.6.2.8.1Debe tener una bitcora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, as como, las acciones de mantenimiento que se realicen al equipo.6.2.9Las unidades de rayos X, de tomografa, de mamografa y de ultrasonido, que requieren vestidor y sanitario, pueden compartir dichas facilidades cuando el diseo arquitectnico y funcional lo permita, cuidando las condiciones de pudor y seguridad de pertenencias de los pacientes.6.3Tratamiento6.3.1La unidad quirrgica debe contar con acceso controlado del personal de salud y naturalmente de pacientes.6.3.1.1Debe ofrecer acceso controlado a los pacientes provenientes de las reas de urgencias, terapia intensiva y hospitalizacin.6.3.1.2Debe contar con un acceso que permita el ingreso del personal de salud que procede del rea negra hacia el rea de sanitarios y vestidores. La salida de stos se realiza por medio de un rea de transferencia con dispositivo fsico para calzarse botas y pasar al pasillo o circulacin blanca, donde se localiza un lavabo para cirujanos, la cual comunica con la sala de operaciones; asimismo, debe tener una zona de transferencia para el ingreso y egreso de pacientes, que d acceso desde el rea negra hacia una circulacin gris, la que a su vez comunica con las salas de operaciones y de recuperacin. Esta ltima zona de transferencia debe contar con una puerta que permita la salida del personal de salud del rea gris hacia la negra, abriendo en una sola direccin.6.3.1.3La sala de operaciones, considerada rea blanca, debe tener curvas sanitarias en los ngulos de la infraestructura, que faciliten cumplir con los requisitos de asepsia, iluminacin general y especial con proyeccin a los posibles campos quirrgicos y ventilacin artificial, que promueva una presin positiva. Reloj con segundero. Enchufes grado hospital. Las puertas deben tener mirillas y de preferencia abrir en una sola direccin. En los casos de que se realicen cesreas, deben existir los insumos necesarios para la atencin del recin nacido, que se describen en la unidad de tocociruga.6.3.1.4Se debe disponer de lo necesario para suministrar oxgeno y xido nitroso con instalaciones fijas a partir de una central de gases y hacer succin de gases, lquidos o secreciones con instalaciones fijas especiales o sistemas porttiles, en relacin con la capacidad resolutiva del establecimiento, capacidad resolutiva establecida en las actividades mdicas a las que se refiere los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma. Si se requiere de imgenes por Rayos X, debe contar con el enchufe especial.6.3.1.5En el rea de circulacin gris, se ubica la zona de recuperacin postanestsica, con facilidades de trabajo para enfermera y anestesiologa. El servicio de anestesiologa debe cumplir con lo indicado en la NOM-170-SSA1-1998. Dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, la recuperacin postanestsica se vigilar mediante procedimientos clnicos o con el armamentario necesario para hacerla instrumental, monitoreo de signos vitales como electrocardiograma, presin sangunea no invasiva y oximetra; deben existir facilidades de mobiliario para elaborar el informe quirrgico, as como para la guarda de equipo especial de anestesia, de Rayos X mvil y medicamentos.6.3.1.6En el rea de recuperacin el nmero de camas camilla debe estar en proporcin al nmero de salas de operaciones, tipos de ciruga y anestesia que se realicen y contar con tomas de oxgeno y de aire comprimido, como mnimo una cama camilla por sala de operaciones. As como equipo para aspiracin controlada, con sistemas fijos o porttiles.6.3.1.7En el rea gris se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumental reutilizable, rea de prelavado.6.3.1.8Cuando exista el servicio de ciruga ambulatoria, la zona de transferencia para personal de salud, debe disponer de vestidores y sanitarios, de preferencia diferenciados por sexo, con su rea de transferencia y pasar a la circulacin blanca, que termina en la sala de operaciones.6.3.1.9En el pasillo o circulacin blanca se dispondr de equipo para que el personal efecte su lavado y asepsia prequirrgica, conforme lo establece la tcnica quirrgica.6.3.1.10En el caso de ciruga en pacientes ambulatorios, el rea de recuperacin tambin debe contemplar por cada sala, una camilla para recuperacin postanestsica con tomas fijas para el suministro de oxgeno y sistema para la aspiracin controlada mediante toma fija o equipos porttiles.6.3.1.11Podr existir fuera de la unidad quirrgica un rea especfica de recuperacin de ciruga ambulatoria, durante las horas que sean necesarias, con los dispositivos que se requieran por el tipo de ciruga que se practique.6.3.1.12La unidad quirrgica debe contar con locales para la guarda de equipo de utilizacin intermitente, como es el caso del aparato de Rayos X mvil, el carro rojo, los ventiladores y bombas de infusin intravenosa y los gases anestsicos.6.3.1.13Asimismo, debe contar con locales para guardar ropa limpia, utilera de aseo, con distribucin y entradas, que disminuyan las posibilidades de contaminacin del rea gris. El cuarto sptico deber estar accesible al rea de recuperacin.6.3.1.14El estacionamiento de camillas se localizar contiguo a la zona de transferencia, debe permitir un gil desplazamiento y no interferir con la circulacin.6.3.1.15La Central de Esterilizacin y Equipos (CEyE) debe ubicarse de manera estratgica para que permita el acceso de personal a travs de un filtro de aislamiento; se comunica por una ventanilla con el pasillo blanco que comunica a la sala de operaciones para la entrega de material estril. Asimismo, debe contar cuando menos con una ventanilla de comunicacin a la circulacin negra, para la entrega de material estril a los otros servicios y para la recepcin de material prelavado.6.3.1.15.1La CEyE debe tener reas de: lavado; preparacin de ropa, materiales y guantes; ensamble para formacin de paquetes y de esterilizacin y una zona con anaqueles para guardar material estril, esta ltima conforma la subCEyE; la cual de acuerdo al diseo arquitectnico y funcional del establecimiento puede ubicarse contigua a la sala de operaciones.6.3.1.15.2La autoclave debe instalarse de tal manera que para darle servicio de mantenimiento preventivo o correctivo no se ingrese al local de CeyE, excepto que se requiera ingresar por el tipo de equipo y actividad a realizar.6.3.1.16El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "H".6.3.2Unidad de tocologa.6.3.2.1Esta unidad debe contar con las reas mnimas siguientes: de valoracin, preparacin y labor, expulsin y recuperacin, con las facilidades necesarias para la atencin integral de la madre y del recin nacido descritos en los numerales siguientes y en el Apndice Normativo "I". Una opcin es la instrumentacin de sistemas de atencin total, el cual integra en un mismo cuarto la infraestructura y equipamiento necesarios para brindar la atencin del trabajo de parto; para los establecimientos especializados en atencin obsttrica se agrega a las reas anteriores, la sala de espera y sanitarios adecuados a su poblacin que atiende, as como, ante una alta demanda, un rea de recuperacin peditrica.6.3.2.2El rea de valoracin se debe ubicar de manera independiente a la atencin de urgencias, de preferencia con comunicacin directa a la sala de labor. Su dimensin debe ser suficiente para contener una mesa de exploracin ginecolgica, una camilla y una mesa rodante alrededor de ella. Debe haber un bao anexo con regadera.6.3.2.3La sala o salas de labor deben localizarse contiguas a la sala de expulsin, cada sala podr tener varios cubculos, separados por cortinas plegadizas u otros sistemas de separacin, con las dimensiones para una cama camilla y su rea tributaria correspondiente. El espacio deber permitir la movilidad de la camilla para su traslado a la sala de expulsin.6.3.2.4El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "I".6.3.2.5El lavabo para mdicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsin.6.3.2.6La sala de expulsin debe tener lo indispensable para la atencin del parto, conforme a lo establecido en el apndice normativo "I", e incluir un rea para la atencin inmediata y reanimacin del recin nacido, con los requerimientos bsicos para la limpieza del producto, asepsia ocular, registro de somatometra e identificacin, adems de cumplir con las especificaciones de la NOM-007-SSA2-1993.6.3.2.7Debe disponer de instalaciones fijas para suministrar oxgeno o con la tecnologa sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y sistema de aspiracin controlada por medio de instalaciones fijas o equipos porttiles, as como incubadoras, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento conforme a lo establecido en los numerales 5.1. y 5.3. de esta norma.6.3.2.8La sala de recuperacin obsttrica incluye rea de trabajo de enfermeras y del anestesilogo, debe estar en forma modular (cubculos) para que proporcione aislamiento. Cada cubculo debe tener capacidad para una cama-camilla con su rea tributaria correspondiente.6.3.2.8.1Debe disponer de lo necesario para suministrar oxgeno con instalaciones fijas o con la tecnologa sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y realizar aspiracin controlada, utilizando instalaciones fijas o equipos porttiles.6.3.2.9El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "I".6.3.3Unidad tocoquirrgica.6.3.3.1Debe ubicarse cercana del rea de labor.6.3.3.2Debe contar con una o varias salas de operaciones, que incluyan la infraestructura y el equipo necesario para las actividades quirrgicas y para la atencin del recin nacido, as como, contar con rea de recuperacin postanestsica.6.3.3.3Es posible que la sala tocoquirrgica se ubique cercana al resto de las salas de operaciones, en este caso se debe localizar lo ms independiente posible, procurando disminuir el trfico hacia las otras salas.6.3.3.4Los acabados y las instalaciones deben reunir las caractersticas mnimas de la sala de operaciones, descritas en los numerales 5.11 y 6.1.2 de esta norma, incluyendo los dispositivos mencionados en el numeral 6.3.1.5. de esta norma.6.3.3.5El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "J".6.3.4Terapia intermedia.6.3.4.1Debe tener la infraestructura y el equipamiento que permita proporcionar atencin mdica especializada a pacientes que se reciben en estado de moderada gravedad y que requieren asistencia iterativa con monitoreo clnico de la frecuencia cardiaca y respiratoria, presin sangunea, temperatura y medicin de excretas.6.3.4.2Los locales o cubculos para las camas, deben ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rpidamente para su atencin.6.3.4.3Deben contar con tomas fijas para el suministro de oxgeno y de aire comprimido entre cada dos camas y sistema de succin controlada con equipos porttiles o tomas fijas.6.3.4.4El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "K".6.3.5Terapia intensiva.6.3.5.1Su localizacin debe proporcionar un fcil acceso desde las reas de ciruga, tocociruga, urgencias y hospitalizacin.6.3.5.2El ingreso a terapia intensiva debe ser a travs de un sistema de control del trfico de personas, con lavabo, dispensador de jabn y de desinfectante, con ganchos para colgar las batas exclusivas del rea, debe contar con la infraestructura y equipo de soporte de la vida y de monitoreo de signos vitales y carro rojo con desfibrilador, as como una toma fija para el suministro de oxgeno por cama y de aire comprimido por cada dos camas. Tambin sistema de aspiracin controlada por medio de tomas fijas o equipos porttiles.6.3.5.3Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, est capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitcora correspondiente.6.3.5.4La posicin de los locales o cubculos para las camas, debe ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rpidamente para su atencin, deben existir cuando menos un lavabo dentro de la sala, de preferencia a la mitad de sta.6.3.5.5Debe contar con enchufes grado mdico, protegidos para conectar el equipo de Rayos X. En el caso que utilicen 220 V 60 Hz los enchufes deben ser de rosca o con patas ms gruesas y circulares.6.3.5.6Debe contar con laboratorio de urgencias o los servicios complementarios asegurando que las mediciones se efectan en el tiempo y precisin que el caso lo requiera.6.3.5.7Debe contar con cuarto sptico, para el aseo y el almacenamiento de utensilios varios; en ocasiones se utiliza tambin para recolectar la ropa sucia o como depsito momentneo de contenedores de RPBI.6.3.5.8El cuarto de aseo: se debe usar para la guarda de los implementos necesarios para realizar la limpieza del rea y contar con mesa de trabajo con vertedero amplio.6.3.5.9Debe contar con sala de espera y con sanitarios anexos que, si el diseo arquitectnico y funcional lo permite pueden compartir con otros servicios. Sin embargo, en terapia intensiva es necesario que estas facilidades de espera y sanitarios funcionen las 24 horas.6.3.5.10El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "L".6.3.6Inhaloterapia.6.3.6.1De acuerdo a los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma, relativos a lo establecido en las actividades mdicas, puede contar con este tipo de unidad.6.3.6.2Debe ubicarse cerca de los servicios de consulta externa y de hospitalizacin.6.3.6.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "Ll".6.3.7Nutriologa.6.3.7.1De acuerdo a las actividades mdicas y a la capacidad resolutiva definida debe contar con este tipo de unidad.6.3.7.2Su ubicacin debe ser prxima al servicio de consulta externa.6.3.7.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "M".6.3.8De acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de esta norma, si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodilisis debe cumplir adems, con lo que al respecto establezcan las normas respectivas.6.4Unidad de Urgencias6.4.1La unidad de urgencias debe funcionar integrada a un establecimiento hospitalario las 24 horas, situada preferentemente en la planta baja, con fcil acceso vehicular y peatonal, con las adaptaciones especiales para personas con discapacidad, como lo indica la norma NOM-001-SSA2-1993.6.4.2Su localizacin debe permitir el gil flujo de los usuarios hacia las reas de los servicios auxiliares de diagnstico, tratamiento y hospitalizacin.6.4.3Debe tener fcil acceso del exterior, tanto para usuarios ambulatorios como para los que acudan en camilla o silla de ruedas, con las dimensiones que consideren las reas tributarias para el personal que opera esos instrumentos de transporte. Incluye estacin de camillas y sillas de ruedas.6.4.3.1La estacin de camillas y sillas de ruedas debe localizarse en el pasillo de acceso de ambulancias, vehculos y al mdulo de control y recepcin; su dimensin mnima ser suficiente para albergar una camilla y una silla de ruedas.6.4.4Debe contar con mdulo de control y recepcin, cubculo de valoracin, de observacin, sala de curaciones, rea de descontaminacin, rea de hidratacin cuando se atiendan urgencias peditricas, trabajo de enfermeras, sanitarios para el personal y sala de espera con sanitario pblico, como ya se estableci en otros numerales de esta norma, estas facilidades pueden ser compartidas.6.4.4.1El mdulo de control y recepcin debe contar con las facilidades necesarias que permitan atender de manera rpida al paciente.6.4.4.2El cubculo de valoracin debe estar ubicado inmediato a la sala de espera y al mdulo de control y recepcin, su dimensin ser de acuerdo a las actividades a realizar, teniendo como mnimo, un rea para entrevista y otra para exploracin. El nmero de estos cubculos depende de la demanda, como mnimo debe existir uno por unidad de urgencias.6.4.4.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "N".6.4.4.4El cubculo de observacin de pacientes, debe localizarse contiguo al control de enfermeras y prximo a los consultorios del servicio. El rea modular o de cubculos con cama-camilla o camilla debe contar con elementos divisorios que aslen y protejan el pudor de los pacientes. Cada cubculo de observacin debe tener monitor de tres canales, fijo a la estructura, equipos de soporte de la vida que incluyen el carro rojo con desfibrilador y capacidad para suministrar oxgeno o tecnologa sustitutiva, aire comprimido y sistema para realizar aspiracin controlada con equipo fijo o porttil, as como el rea tributaria que permita la atencin del paciente.6.4.4.5La sala de curaciones y yesos debe tener un rea con la dimensin necesaria para atender la demanda del servicio, con mesa de exploracin ginecolgica o mesa ortopdica multiposiciones, para realizar todo tipo de procedimientos, material de curacin y equipo suficiente, y disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje, cuando as se requiera.6.4.4.6El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "N".6.4.4.7El rea de descontaminacin, su dimensin mnima es para una camilla, su ubicacin es contigua al espacio de acceso de camillas y contar con las instalaciones y material necesarios para el aseo de los pacientes.6.4.4.8El rea de hidratacin debe contar con lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "N".6.4.4.9El rea de trabajo de enfermeras, adems de contar con lo descrito en el apndice normativo "N", dispondr de bao de artesa cuando se brinde atencin de urgencias a menores de edad, as como refrigerador para la guarda de algunos insumos que requieren conservarse a baja temperatura.6.4.4.10La sala de espera independiente o como parte del conjunto de facilidades del establecimiento debe tener sanitario pblico y ubicarse contigua al mdulo de control y recepcin, su dimensin ser de acuerdo a la demanda de servicios del establecimiento. El nmero de muebles sanitarios ser suficiente, teniendo como mnimo, un excusado para personas con discapacidad, de acuerdo a lo sealado en la norma correspondiente.6.4.5De acuerdo a su capacidad resolutiva conforme a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma, puede contar con rea de choque.6.4.5.1El rea o cuarto de choque debe estar ubicada contigua a observacin, cercana al acceso de ambulancias y al consultorio de valoracin, debe tener tomas fijas para suministrar oxgeno y sistema para realizar succin con equipo fijo o porttil, as como equipo de monitoreo y desfibrilador y carro rojo, conforme a lo que indica el apndice normativo "N" de esta norma.6.4.5.2Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, est capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitcora correspondiente.6.4.5.3Debe contar con el servicio expedito del laboratorio de urgencias, las 24 horas de todos los das del ao.6.5Hospitalizacin de Adultos6.5.1Las dimensiones de los cuartos se determinan de acuerdo al nmero de camas, considerando los requerimientos de mobiliario, equipo, instalaciones y actividades mdicas que deben realizarse alrededor de stas.6.5.1.1Las camas deben ser tipo hospital, con posibilidad de adaptacin a diferentes posiciones, as como facilidades de aislamiento con cortinas antibacterianas u otros dispositivos que mejoren las funciones.6.5.2De acuerdo al nivel resolutivo y lo establecido en las actividades mdicas, uno o varios cuartos, deben tener sistemas fijos para proporcionar oxgeno o tecnologa sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondiente, sistema para proporcionar otro tipo de ventilacin pulmonar asistida y para realizar aspiracin, con sistemas fijos o equipos porttiles, as como lavabo para el personal de salud. El nmero de lmparas de cabecera y mesas puente debe ser igual al nmero de camas.6.5.3Los cuartos de hospitalizacin deben contar con lavabo. Disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas de hospitalizacin.6.5.4Cada cama debe contar con un sistema de llamado a la central de enfermeras, que puede ser bidireccional.6.5.5Los locales mnimos con los que debe contar este servicio son: cuartos o cubculos con camas de hospitalizacin, con posibilidad de adaptacin a diversas posturas, aislamiento con cortina antibacteriana u otros dispositivos de aislamiento, central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios y baos para pacientes, sanitarios para personal, oficina de trabajo mdico, cuarto sptico y cuarto de aseo.6.5.6La Central de enfermeras debe contar adems de lo establecido en el numeral 6.1.6 de esta norma, con carro de curaciones y aditamento para la distribucin de medicamentos a los encamados.6.5.7Debe tener un local con cama y bao para pacientes que requieran aislamiento, que debe contar con lavabo y gancho para batas.6.5.8El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "".6.6Hospitalizacin Peditrica6.6.1Con dimensin suficiente para incluir camas, camas-cuna, cunas y para los establecimientos que atienden neonatos adems incubadoras. En el acceso se deber disponer de filtro de aislamiento que incluye el lavabo, despachador de jabn desinfectante, toallas y gancho para colgar batas.6.6.1.1Dentro del rea debe existir cuando menos un lavabo con despachador de jabn desinfectante.6.6.2Debe contar con una toma mural fija para proporcionar oxgeno y equipos fijos o porttiles para efectuar aspiracin controlada. En el caso de necesitar aire comprimido debe haber toma fija y el compresor grado mdico, en el local adecuado correspondiente o los equipos porttiles autorizados que los sustituyan en el caso de tener una unidad de terapia intensiva peditrica, adems de sus soportes y cuatro enchufes grado mdico.6.6.3Central de enfermeras, localizada estratgicamente para que mantengan una vigilancia contina de los nios encamados.6.6.4Este servicio de acuerdo a la dimensin que resulta de la demanda esperada, debe diferenciar las reas asignadas a pacientes neonatos, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre las cunas, camas-cuna, incubadoras o camas, debe permitir la libre movilidad del personal que realiza las actividades asistenciales asegurando la existencia de las reas tributarias correspondientes. En el caso de atencin a neonatos y lactantes debe disponer de un bao de artesa.6.6.5Debe contar con mdulo mdico u oficina para trabajo mdico.6.6.6Debe contar con baos para pacientes con las facilidades arquitectnicas que permitan su manejo adecuado, baos para personal, cuarto sptico y cuarto de aseo.6.6.7De acuerdo a las actividades mdicas que establecen la capacidad resolutiva del establecimiento, contar con un cuarto de aislamiento precedido por un filtro de aislamiento.6.6.8El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "O".6.7Unidad de Rehabilitacin6.7.1Las actividades mdicas al definir la capacidad resolutiva del establecimiento, establece la existencia de esta unidad.6.7.2Su localizacin preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso independiente para usuarios de consulta externa y de hospitalizacin, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas. Su dimensin la determina la demanda del servicio. Debe tener consultorio mdico, rea de terapia fsica que incluya las siguientes reas: hidroterapia, electroterapia y mecanoterapia; sala de espera con facilidades de sanitarios, control, oficina del terapeuta fsico, baos y vestidores para usuarios, con instalaciones propias para personas con discapacidad, sanitarios para personal, ropera, utilera y cuarto de aseo. En el caso de unidades independientes deben contar con un rea administrativa.6.7.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "P".6.8Trabajo Social o de Relaciones Pblicas6.8.1Su localizacin preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso para usuarios de consulta externa, de urgencias y de hospitalizacin y un espacio para entrevistas privadas.6.8.2Esta rea es opcional dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma.6.9Unidades de Servicios Generales6.9.1Farmacia, se debe ubicar de preferencia en el vestbulo principal del establecimiento cuando ofrezca servicio al pblico en general, y debe contar con un rea de mostrador, anaqueles para guarda de medicamentos, un rea de almacn para estiba, alacena con cerradura para guarda de productos controlados y sistema de refrigeracin, sin perjuicio de cumplir con las dems disposiciones aplicables.6.9.2Unidad de ingeniera o como mnimo de mantenimiento, se ubica de preferencia en un lugar de fcil comunicacin a todas las unidades que integran el establecimiento, a travs de circulaciones verticales y horizontales.6.9.2.1Debe disponer de un rea para desarrollar asuntos de tipo administrativo, como los registros del equipamiento (inventario de equipo mdico), manuales de operacin de todos los equipos que indique el inventario, de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo (contratos de subrogacin y seguimiento de su ejecucin), bitcora de registro de fallas de los equipos.6.9.2.2Area para guarda y distribucin de equipos para ser enviados o recibir los reparados por servicios externos, con mesa de trabajo para comprobar el correcto funcionamiento y calibracin.6.9.2.3Talleres generales y casa de mquinas, apropiados a la magnitud del establecimiento y a las actividades que no subroga. El compresor de aire para uso mdico y odontolgico libre de aceite, no debe instalarse en la casa de mquinas, sino en un local con amplia ventilacin.6.9.2.4Los sistemas de fuentes de energa elctrica alternos se deben ubicar conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999.6.9.2.5El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "Q".6.9.3Dietologa y cocina, se debe ubicar en un rea que se facilite el abasto de vveres, preferentemente en planta baja, con circulacin de distribucin al rea de hospitalizacin. Puede ser subrogada, pero siempre bajo la supervisin del responsable sanitario del establecimiento.6.9.3.1Debe contar con: rea del dietista, almacn de vveres, cocina y comedor, de dimensiones proporcionales al tipo del establecimiento.6.9.3.2Sistema de almacn con refrigeracin de acuerdo al tipo y volumen de los insumos que se manejan.6.9.3.3Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apndice normativo "Q" o, en su caso, copia del contrato de subrogacin.6.9.4Almacn general, debe contar con reas de recepcin, clasificacin y resguardo de: insumos, materiales, partes y refacciones que se requieren para el correcto funcionamiento del establecimiento. El rea de resguardo puede dividirse en dos secciones de corta estancia o de trnsito y de mediana estancia. Su dimensin debe estar de acuerdo a la magnitud del establecimiento.6.9.4.1Su ubicacin debe permitir el fcil acceso desde el exterior para maniobras de carga y descarga.6.9.4.2Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apndice normativo "Q"6.9.5En el rea de lavandera se debe recolectar, clasificar y contar la ropa sucia, procesarla para su lavado, desinfeccin y almacenamiento para dotar al establecimiento de ropa limpia. Debe contar con lavadoras, secadoras y planchadoras, en nmero suficiente para atender la demanda. Es posible subrogar el servicio y por lo tanto slo contar con un almacn de recepcin, con las facilidades necesarias para la distribucin del material.6.9.5.1De preferencia se ubica cerca del cuarto de mquinas. Cuando tiene el equipo mencionado, se requiere de conexiones especiales.6.9.5.2El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "Q".6.9.6Los baos y vestidores para el personal deben tener facilidades para el aseo y cambio de ropa, que utilizan en sus actividades dentro del establecimiento. Las reas disponibles sern las referidas en el numeral 6.1.7 de esta norma.6.9.6.1Localizacin: cercana al acceso de personal, para facilitar el desplazamiento de los trabajadores; con entrada y salida contiguas al rea de control de personal.6.9.7Almacn y distribucin de agua para uso y consumo en las reas del establecimiento.6.9.7.1Se deben definir y establecer los procedimientos necesarios para garantizar la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieren de condiciones especiales, como laboratorios y dilisis.6.10Unidades Directivas6.10.1Direccin, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "R".6.10.1.1Sanitario para el director, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "R".6.10.1.2Sala de juntas, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "R".6.10.2Unidad para enseanza, su ubicacin no debe interferir en las actividades propias de las reas directivas. Su dimensin debe cubrir las necesidades del establecimiento y tendr como mnimo un aula y una bibliohemeroteca.6.10.2.1Aula, se prever que el aula pueda convertirse en un saln de usos mltiples, debe contar con instalaciones adecuadas para uso de equipo audiovisual. En el apndice normativo "R" se describe el mobiliario y equipamiento necesario.6.10.2.2Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de inters para el rea mdica y la tcnico-administrativa. Proporcional al tamao y necesidades del establecimiento. Puede ser complementada por sistemas de cmputo.6.10.2.3Dependiendo de la magnitud del establecimiento, contar con oficina para jefatura de enfermeras y oficina de supervisin, conforme a lo establecido en el apndice normativo "R" de esta norma.6.10.2.4Vestbulo.6.10.2.5Sanitarios alumnos (hombres y mujeres).6.11Unidad Administrativa6.11.1Administracin y contabilidad.6.11.1.1En estas reas se requieren locales, mobiliario y equipo para la operacin coordinada del establecimiento, administrando los recursos humanos, financieros y materiales.6.11.1.2Se ubica estratgicamente para que el personal de las oficinas pueda dirigirse al interior del establecimiento.6.11.1.3Las reas que conforman el servicio son: oficina del administrador, zona secretarial conforme a lo establecido en el apndice normativo "S".6.11.2Deben establecerse rutinas de revisin de las estaciones de suministro de electricidad, de agua, central de gases, en su caso locales con contenedores de otros gases como bixido de carbono, nitrgeno, aire comprimido. Las actividades y acciones realizadas deben quedar registradas en una bitcora.6.11.3Debe instrumentarse un sistema de supervisin y registro que garantice el cumplimiento de los procedimientos establecidos y, en su caso, su comprobacin de la infraestructura y del equipamiento.7. Consultorios de Especialidad7.1Disposiciones aplicables para consultorios de especialidad.7.1.1De acuerdo a las actividades mdicas a las que se refiere el numeral 5.1 de esta norma, debe indicar las facilidades de infraestructura y equipamiento que requiere la especialidad.7.1.2Desde el punto de vista de infraestructura se indican tres tipos de consultorios:Tipo l.- El de medicina general que cuenta con rea de interrogatorio y de exploracin, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.Tipo ll.- El que cuenta con sanitario, yTipo lll.- El que cuenta con anexo para las pruebas funcionales que requiere su especialidad.7.1.3Todos los consultorios deben disponer del mobiliario mnimo establecido en la NOM-178-SSA1-1998 para el consultorio de Medicina General, en los casos que requieran variaciones de acuerdo a la especialidad de que se trate, stas se sealan en el apartado correspondiente.7.1.4El equipo de cada especialidad se complementa o en su caso se sustituye por dispositivos de mayor precisin, confiabilidad y reproducibilidad a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.7.1.5El instrumental depende de la especialidad de que se trate.7.1.6Todos los consultorios deben tener un sistema de archivo de expedientes clnicos para el manejo diario, este archivo puede ser centralizado o descentralizado.7.1.7El espacio y mobiliario de la sala de espera debe ser proporcional al nmero de consultorios que se dispongan, con un mnimo de 6 lugares de espera por consultorio; as mismo deben considerarse las facilidades de sanitarios.7.2Disposiciones por tipo de consultorio.7.2.1Consultorio de acupuntura.7.2.1.1Se acepta como consultorio tipo III.7.2.1.2Adems de las reas para interrogatorio y exploracin debe disponer de un mnimo de dos cubculos aislados.7.2.1.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "T".7.2.2Consultorio de cardiologa.7.2.2.1Se acepta como consultorio tipo l o en su caso de tipo III.7.2.2.2El rea de exploracin puede contar con un divn o asiento especial con sistema para apoyo del brazo para medir la presin sangunea por el mtodo no invasivo y asiento giratorio para el mdico.7.2.2.3De acuerdo con las actividades mdicas debe contar con electrocardigrafo, y adems con equipo para efectuar pruebas simples de esfuerzo fsico, en este caso, se debe garantizar la atencin inmediata en un hospital, esta medida incluye a los consultorios independientes.7.2.2.4El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "U".7.2.3Consultorio de ciruga general y de ciruga reconstructiva.7.2.3.1Se acepta como consultorio tipo l.7.2.3.2Cuando sea del tipo independiente y est as establecido en las actividades mdicas, debe contar con las facilidades necesarias para efectuar actividades mdico quirrgicas de riesgo mnimo inherente al procedimiento y a la condicin clnica del paciente, aplicables slo en casos de pacientes ambulatorios y, que requieran de un manejo anestsico tpico o local como mximas extensiones permisibles para estas acciones.7.2.3.3Para consultorios no integrados al hospital y que por lo tanto no disponen de CEyE, se deber contar con un sistema de esterilizacin, de preferencia autoclave y sistemas qumicos de esterilizacin o el contrato del servicio respectivo.7.2.3.4El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "V".7.2.4Consultorio de dermatologa.7.2.4.1Se acepta como consultorio tipo l o del tipo III cuando se practiquen procedimientos de electrocauterizacin o de crioterapia tpica.7.2.4.2Debe contar con dos cucharillas (curetas) drmicas de Douglas o su equivalente tecnolgico que cumpla la misma funcin.7.2.4.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "W".7.2.5Consultorio de endocrinologa.7.2.5.1Se acepta como consultorio tipo l.7.2.5.2Cuando sea independiente y se registre en el programa mdico, debe contar con los sistemas para medicin de algunos analitos en sangre o en orina, que le permita hacer diagnsticos de presuncin o de seguimiento de la evolucin de sus pacientes (laboratorio seco) e incluso tener acceso a un laboratorio clnico o contar con el contrato de subrogacin del servicio.7.2.6Consultorio de especialidades de estomatologa.7.2.6.1De acuerdo con el programa mdico establecido, debe contar con el instrumental que por subespecialidad se indica en el apndice normativo "X".7.2.6.2Debe disponer de un espacio para preparacin de materiales y otro para esterilizacin ya sea por calor seco, hmedo o por procedimientos qumicos.7.2.6.3Para actividades de endodoncia es necesario contar con un aparato de Rayos "X" dental que cuente con un generador que produzca tensiones entre 50 y 90 kv y corrientes entre 8 y 15 mA. El sistema debe permitir la modificacin de los parmetros de la exposicin para ajustarse a cada paciente.7.2.7Consultorio de gastroenterologa.7.2.7.1Se acepta como consultorio tipo l.7.2.7.2De acuerdo a la subespecialidad de atencin gastroenterolgica que proporcione, contar con sistemas de endoscopia, en estos casos deber adaptarse como consultorio tipo III, disponiendo tambin de sanitario, con acceso al equipo de emergencia, carro rojo y en los casos de consultorios independientes disponibilidad de ambulancia para casos de emergencia.7.2.8Consultorio de geriatra y gerontologa.7.2.8.1Se acepta como consultorio tipo l.7.2.8.2De acuerdo con lo expresado en la descripcin de las actividades mdicas, debe contar con sistemas de medicin de analitos sanguneos o de orina, en este caso debe tener un anexo considerndose consultorio tipo III.7.2.9Consultorio de gineco-obstetricia.7.2.9.1Se acepta como consultorio tipo ll o tipo lll con sanitario si cuenta con un anexo y las facilidades correspondientes para efectuar estudios diagnsticos, con ultrasonido.7.2.9.2Para efectuar acciones de planificacin familiar, debe contar con el material e instrumental necesario que al respecto establece la NOM-005-SSA2-1993.7.2.9.3Por lo establecido en la NOM-014-SSA2-1994, todos los consultorios de esta especialidad deben participar en el Programa Nacional de Deteccin Oportuna del Cncer Crvico-uterino, por lo cual es necesario que cuenten con el rea, mobiliario e instrumental para efectuar la toma de muestras y elaboracin de laminillas para enviarlas al laboratorio de citologa, dentro de este programa nacional es optativo contar con colposcopio.7.2.9.4El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "Y".7.2.10Consultorio de homeopata.7.2.10.1Se acepta como consultorio tipo I.7.2.11Consultorio de medicina interna.7.2.11.1Se acepta como consultorio tipo l.7.2.11.2De acuerdo con el programa mdico debe contar con sistemas de medicin de analitos sanguneos o de orina.7.2.12Consultorio de medicina de rehabilitacin.7.2.12.1Se acepta como consultorio tipo l.7.2.12.2Tanto la sala de espera como el consultorio deben estar libres de barreras fsicas y el sanitario adaptado para las personas con discapacidad.7.2.12.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AA".7.2.13Consultorio de nefrologa.7.2.13.1Se acepta como consultorio tipo I o tipo II en el caso de disponer de sanitario para recolectar muestras y tipo III para realizar anlisis en orina y pruebas funcionales renales, debe cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.5.2. de esta norma.7.2.13.2En su caso, puede contar con cintas reactivas o los reactivos especiales para efectuar mediciones de algunos analitos en la orina, laboratorio seco y un densmetro, o su equivalente tecnolgico.7.2.13.3Tanto los consultorios en hospitales como independientes que hacen dilisis deben cumplir con lo establecido en la NOM-171-SSA1-1998 para la prctica de Hemodilisis.7.2.14Consultorio de neumologa.7.2.14.1Se acepta como consultorio tipo I o del tipo Ill en el caso de que se auxilie con la realizacin de pruebas de ventilacin pulmonar para efectuar sus diagnsticos.7.2.14.2Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo sealado en el apndice normativo "Ll".7.2.14.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AB".7.2.15Consultorio de neurologa y neurociruga.7.2.15.1Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a las actividades mdicas cuenta con anexo para realizar estudios de electrodiagnstico como electroencefalografa, potenciales provocados (evocados), uno u otro o ambos.7.2.15.2El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AC".7.2.16Consultorio de oftalmologa.7.2.16.1Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a su programa mdico cuenta con anexo para pruebas de optometra.7.2.16.2En el rea de exploracin cambia la mesa por silln para paciente para efectuar los estudios con oftalmoscopio, la medicin de agudeza visual y de campimetra; con las dimensiones necesarias de acuerdo a la instrumentacin que utilice para tales fines.7.2.16.3El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AD".7.2.17Consultorio de oncologa.7.2.17.1Se acepta como consultorio tipo I o tipo III, en caso de disponer de un anexo para realizar terapia. En el caso de radioterapia debe cumplir con lo establecido en los reglamentos correspondientes.7.2.17.2Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el apndice normativo "AE".7.2.18Consultorio de otorrinolaringologa.7.2.18.1Se acepta como consultorio tipo I o tipo III si cuenta con un anexo con cmara para audiometra o sus equivalentes tecnolgicos.7.2.18.2En el mobiliario cambia la mesa de exploracin por un silln especial con movimientos circulares e inclinable en diferentes posiciones, un aparato con mecanismos de succin, infusin y fulguracin.7.2.18.3Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se especifica en el apndice normativo "AF".7.2.18.4Debe contar con microscopio binocular con distancia focal de ms de 30 cm.7.2.19Consultorio de ortopedia y traumatologa.7.2.19.1Se acepta como consultorio tipo I.7.2.19.2El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AG".7.2.20Consultorio de pediatra.7.2.20.1Se acepta como consultorio tipo I.7.2.20.2El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AH".7.2.21Consultorio de proctologa.7.2.21.1Se acepta como consultorio tipo II.7.2.21.2El mobiliario cambia la mesa de exploracin por una mesa especial.7.2.21.3Debe contar con sistemas de coagulacin o de fulguracin o el equivalente tecnolgico aprobado por la Autoridad Sanitaria.7.2.21.4El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AI".7.2.22Consultorio de psiquiatra.7.2.22.1Se acepta como consultorio tipo I.7.2.22.2Su mobiliario debe ser divn o similar.7.2.23Consultorio de urologa.7.2.23.1Se acepta como consultorio tipo II o III con sanitario, si cuenta con anexo para realizar pruebas de funcionamiento, que implican la medicin de analitos sanguneos, sricos o urinarios, debe aadir las facilidades del laboratorio seco o las tecnologas sustitutivas que incrementen la precisin, confiabilidad y reproducibilidad de los datos.7.2.23.2El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apndice normativo "AJ".8. Elementos complementarios8.1Lineamientos para la adecuacin de la infraestructura.8.1.1.Es recomendable que: el rea de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompaante, el establecimiento cuente con ventilacin e iluminacin naturales o por medios artificiales y mecnicos y con los servicios sanitarios en la proporcin que lo requiera la demanda de pacientes y acompaantes cumpliendo con el Reglamento de Construccin correspondiente. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.8.1.2.Los establecimientos deben ser diseados y construidos con los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en los diferentes locales que los integran, de acuerdo a la funcin, al mobiliario, equipo y a las condiciones climticas de la regin, con materiales y distribucin adecuados para adaptarse al medio ambiente. Deben contar con la sealizacin alfabtica y analgica (iconos) que asegure que todas las personas comprenden el mensaje.8.1.3.La dimensin de las ventanas debe permitir la iluminacin y ventilacin naturales, en el porcentaje que se seale en el reglamento de construccin local.8.1.4.En caso de iluminacin artificial, se debe tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energa, utilizar lmparas de bajo consumo energtico, con apagadores independientes, instalar contactos especiales con cableado de calibre suficiente para el paso de corriente elctrica, cuando se conecten calefactores ambientales o sistemas de enfriamiento o bien desde el diseo, contemplar enchufes especiales, que incluso puedan ser de 220 V los cuales deben llenar las caractersticas ya mencionadas en esta norma.8.1.5.Desde el punto de vista de riesgos ssmicos o climatolgicos, el pas ha sido dividido en cuatro zonas A, B, C, y D con tres tipos de suelo, por lo tanto la estructura del inmueble debe adaptarse a esas indicaciones, siendo la de mayor riesgo la D. Los elementos no estructurales tambin deben tomar en consideracin esta clasificacin as como el mobiliario y equipo que de preferencia deben fijarse a la estructura sin daarla. Deben quedar claramente sealados los extintores y las rutas de evacuacin con seales alfabticas y analgicas. Todo establecimiento debe contar con la sealizacin adecuada a las unidades con sistema de colores y de iconos apropiados.8.1.6.Para establecer la orientacin y ubicacin de los locales y sus acabados, es recomendable contar con informacin acerca de:8.1.6.1.Las caractersticas de asoleamiento; se recomienda analizar sistemas de integracin de energa solar como complemento de algunas aplicaciones como el precalentamiento de agua.8.1.6.2.Las variaciones climticas, estacionales y anuales, para determinar los criterios de techumbres, materiales de acabados y adecuacin para la temperatura interior de los locales.8.1.6.3.Las caractersticas de los vientos dominantes, para el mejor aprovechamiento de las corrientes de aire y las medidas de proteccin, para el exagerado incremento de dichas corrientes.8.1.6.4.Los requerimientos especficos de cada rea o local, para establecer las necesidades de iluminacin y de ventilacin.8.1.6.5.La magnitud de la precipitacin pluvial para efecto de la construccin del desplante y en su caso de una techumbre que permita la recoleccin del agua.8.1.6.6.Se anexan como apndices informativos: "A" unidad de ciruga, "B" unidad de tocociruga y "C" urgencias.8.2.Lineamientos para la adecuacin del equipo.8.2.1.Para definir el tipo y cantidad de equipo, debe considerarse su necesidad clnica mencionada en las actividades mdicas, luego las condiciones de infraestructura del hospital, para correlacionar ambos factores, y su probable productividad de acuerdo al tiempo de utilizacin por estudio, el nmero de horas de trabajo del equipo y personal usuario, relacionando esto con la demanda del servicio.8.2.2.Es prioritario considerar los aspectos de seguridad que especifican los manuales de operacin y mantenimiento de los equipos y que ratifican los proveedores del equipo, tanto para el usuario como para los responsables de su operacin.8.2.3.Se debe tomar en cuenta la vida media til del equipo, a fin de prever su reposicin sin afectar el servicio.8.2.4.Los equipos que requieran comprobacin de su funcionamiento (calibracin), incluyendo la comprobacin del margen de seguridad debern pasar pruebas de inspeccin con instrumentos o aparatos de medicin, en laboratorios autorizados como terceros, por la SSA o por SECOFI, lo cual debe quedar asentado en la bitcora correspondiente.8.2.5.Todos los equipos para el sostenimiento de la vida del paciente deben ser verificados peridicamente, utilizando los mismos procedimientos de medicin que se aplicaron al iniciar su funcionamiento, incluyendo la revisin de conectores, tuberas, enchufes y cableado correspondientes.8.2.5.1.Se incluye la verificacin de los conocimientos y capacidades de operacin de los equipos tanto por el personal de planta como eventual, todo lo cual debe quedar debidamente registrado en las bitcoras correspondientes.8.2.6.La seleccin del equipo debe ajustarse a los contenidos del Cuadro Bsico y del Catlogo de Instrumental y Equipamiento, emitidos por el Consejo de Salubridad General.8.2.7.El equipo debe estar en ptimo estado de funcionamiento y mantenimiento. Aquel que debido a su ubicacin represente riesgo para el personal de salud, pacientes o visitantes debe quedar fijo a la infraestructura.