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AUTOR: DR. JORGE DUARTE ESTÉVEZ Infracción Penal en materia de tránsito Se entiende por infracción de manera general; según el trata- dista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico de que consiste en: “Infracción es trasgre- sión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas, 2007, p. 205). Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la norma jurídi- ca, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos. Esta definición es incompleta y esencialmente doc- trinaria por cuanto no se indica a quien se dirige los actos impu- tables, ya que son las personas sujetos de imputación de una infracción, debe constar entonces o añadirse que dichos actos impu- tables son típicos, antijurídicos y culpables; y, en todo caso someti- dos a una sanción. Circunstancia que ahora el COIP lo considera en el Art. 18 donde se establece: Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” por lo que esta definición ahora está más completa. En materia de tránsito la defini- ción de infracción que trae el COIP se encuentra determinada en el Art. 371 que indica: “Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” De conformidad a lo que dispone el Artículo 19 ibídem: “Clasificación de las infracciones.- Las infrac- ciones se clasifican en delitos y contravenciones”. Por lo que las infracciones de tránsito también se dividen en delitos y contra- venciones, los delitos de tránsito están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP y en cambio las contravenciones de tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del menciona cuerpo legal. Deber Objetivo de Cuidado: Delitos imprudentes o culpo- sos Además ahora se habla de infringir un deber de cuidado considerando el Art. 377 del COIP, por ello los delitos de tránsito se adecuan a los delitos culposos o imprudentes, Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Pág. 455 a 462, en esencia señala que: “El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. La circunstancia de que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí misma, no significa que la conducta no tenga finalidad (...) El tipo es una figura que crea el legislador, una imagen que da a muy grandes trazos y al solo efecto de permitir la individualización de algunas conductas. (...) Asentado que el tipo culposo prohíbe una conducta que es tan final como cualquiera otra, cabe precisar que, dada su forma de deslindar la conducta prohibida, el más importante elemento que debe- mos tener en cuenta en esta forma de tipicidad es la violación de un deber de cuidado. (...) Si bien se ha dicho que la imprudencia es un exceso en el actuar y la negligencia es una falta de actuar, lo cierto es que en uno y otro caso -que en el fondo no pueden distin- guirse bien- hay un deber de cuidado violado, que es lo importante, como se deduce del mismo tipo cuando, en general, se refiere a los “deberes a su cargo”. (...).- Es importante tam- bién señalar que el deber de cui- dado opera en dos dimensiones, en forma activa o en forma pasiva; cuando la culpa es activa se está en presencia de la imprudencia y cuando es pasiva, en presencia de la negligencia.- Con relación al término Imprudencia, según el Dr. Ernesto Alban en su Manuel de Derecho Penal se: “manifiesta en actos realizados con ligereza y sin con- siderar riesgos, que así mismo causan daños a terceros” por lo que el autor debe responder por el resultado. Se considera que la imprudencia aparece en el supuesto del sujeto que al obrar precipitadamente no prevé las circunstancias perju- diciales a las que arriba con pos- terioridad. Se caracteriza por la falta de atención o cautela en el actuar del individuo, incurrien- do en ella ya sea por acción o ya sea por omisión. El imprudente es aquel sujeto que actúa con audacia y por impulso sin detenerse a per- cibir los efectos que su accionar haya podido acarrear. Además este término no puede definirse sino en relación con la prudencia, que de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua es el discernimiento, el buen juicio, la cautela, la circunspección, la pre- caución. Prudente es, entonces, quien actúa con tales cualidades o virtudes, e imprudente, quien carece de ellas y actúa con despre- cio por las consecuencias que se puedan derivar de su conducta. Al poner especial atención a la violación del deber objetivo de cuidado y a la naturaleza de los delitos impudentes o culposos que según Zaffaroni “(...) son tipos abiertos los que deben ser completa- dos (cerrados) por el juez, acudiendo a una disposición o norma de carác- ter general que se encuentra fuera del tipo. El tipo abierto, por sí mismo, resulta insuficiente para individuali- zar la conducta prohibida. Esto es lo que sucede siempre con los tipos cul- posos: no es posible individualizar la conducta prohibida si no se acude a otra norma que nos indique cuál es el “cuidado a su cargo” que tenía el sujeto activo (...). No hay deber de cuida- do general, sino que a cada conduc- ta corresponde un deber de cuidado. Uno es el deber de cuidado al conducir un vehículo, otro al demoler un edifi- cio, otro al encender una estufa, otro al derribar un árbol. De allí que sea inevitable que los tipos culposos sean abiertos, y la única manera de cerrar- los sea sabiendo de qué conducta se trata: conducir, demoler, encender, hachar. Para saber que una conducta es de conducir, de demoler, de encender o hachar, debemos saber su finalidad, porque hay conductas que exterior- mente son idénticas, que pueden cau- sar los mismos resultados, pero cuya diferencia emerge sólo de la finalidad, lo que las hace ser conductas diferentes, a las que incumben deberes de cuidado diferentes.(...) La Acción prohibida, no se individualiza en el tipo culposo por el fin en sí mismo (pues de ser así no habría culpa sino dolo), pero se indi- vidualiza por la forma de seleccionar mentalmente los medios y de dirigir la causalidad para la obtención de ese fin, por lo que resulta indispensable tomar- lo en cuenta para conocer la conducta de que se trata, a efectos de determinar si esa conducta fue programada ajus- tándose al deber de cuidado o en forma violatoria del mismo.(...) La realidad es que el resultado es, efectivamente, un “componente de azar”, que responde a la propia función garantizadora-fun- ción política-que debe cumplir el tipo de sistema de tipos legales. El resultado no puede considerarse fuera del tipo objetivo culposo. (...) Resulta claro que el deber de cuidado debe ser violado por una conducta, porque es inadmisible que haya procesos causales que violen CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MARTES 10 DE JUNIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10723 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Penas por delitos de tránsito en el COIP

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RevistajudiCialC00 LUNes

24de NOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Jorge DuArte estévez

Infracción Penal en materia de tránsito

Se entiende por infracción de manera general; según el trata-dista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico de que consiste en: “Infracción es trasgre-sión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas, 2007, p. 205). Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la norma jurídi-ca, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos. Esta definición es incompleta y esencialmente doc-trinaria por cuanto no se indica a quien se dirige los actos impu-tables, ya que son las personas sujetos de imputación de una infracción, debe constar entonces o añadirse que dichos actos impu-tables son típicos, antijurídicos y culpables; y, en todo caso someti-dos a una sanción. Circunstancia que ahora el COIP lo considera en el Art. 18 donde se establece: “Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” por lo que esta definición ahora está más completa.

En materia de tránsito la defini-ción de infracción que trae el COIP se encuentra determinada en el Art. 371 que indica: “Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” De conformidad a lo que dispone el Artículo 19 ibídem: “Clasificación de las infracciones.- Las infrac-ciones se clasifican en delitos y contravenciones”. Por lo que las infracciones de tránsito también se dividen en delitos y contra-venciones, los delitos de tránsito están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP y en cambio las contravenciones de tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del menciona cuerpo legal.

Deber Objetivo de Cuidado: Delitos imprudentes o culpo-

sosAdemás ahora se habla de

infringir un deber de cuidado considerando el Art. 377 del COIP, por ello los delitos de tránsito se adecuan a los delitos culposos o imprudentes, Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Pág. 455 a 462, en esencia señala que: “El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. La circunstancia de que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí misma,

no significa que la conducta no tenga finalidad (...) El tipo es una figura que crea el legislador, una imagen que da a muy grandes trazos y al solo efecto de permitir la individualización de algunas conductas. (...) Asentado que el tipo culposo prohíbe una conducta que es tan final como cualquiera otra, cabe precisar que, dada su forma de deslindar la conducta prohibida, el más importante elemento que debe-mos tener en cuenta en esta forma de tipicidad es la violación de un deber de cuidado. (...) Si bien se ha dicho que la imprudencia es un exceso en el actuar y la negligencia es una falta

de actuar, lo cierto es que en uno y otro caso -que en el fondo no pueden distin-guirse bien- hay un deber de cuidado violado, que es lo importante, como se deduce del mismo tipo cuando, en general, se refiere a los “deberes a su cargo”. (...).- Es importante tam-bién señalar que el deber de cui-dado opera en dos dimensiones, en forma activa o en forma pasiva; cuando la culpa es activa se está en presencia de la imprudencia y cuando es pasiva, en presencia de la negligencia.- Con relación al término Imprudencia, según el Dr. Ernesto Alban en su Manuel de Derecho Penal se: “manifiesta en actos realizados con ligereza y sin con-siderar riesgos, que así mismo causan daños a terceros” por lo que el autor debe responder por el resultado. Se considera que la imprudencia aparece en el supuesto del sujeto que al obrar precipitadamente no prevé las circunstancias perju-diciales a las que arriba con pos-terioridad. Se caracteriza por la falta de atención o cautela en el actuar del individuo, incurrien-do en ella ya sea por acción o ya sea por omisión. El imprudente es aquel sujeto que actúa con audacia y por impulso sin detenerse a per-cibir los efectos que su accionar haya podido acarrear. Además este término no puede definirse sino en relación con la prudencia, que de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua es el discernimiento, el buen juicio, la cautela, la circunspección, la pre-caución. Prudente es, entonces, quien actúa con tales cualidades o virtudes, e imprudente, quien carece de ellas y actúa con despre-

cio por las consecuencias que se puedan derivar de su conducta.

Al poner especial atención a la violación del deber objetivo de cuidado y a la naturaleza de los delitos impudentes o culposos que según Zaffaroni “(...) son tipos abiertos los que deben ser completa-dos (cerrados) por el juez, acudiendo a una disposición o norma de carác-ter general que se encuentra fuera del tipo. El tipo abierto, por sí mismo, resulta insuficiente para individuali-zar la conducta prohibida. Esto es lo que sucede siempre con los tipos cul-posos: no es posible individualizar la conducta prohibida si no se acude a otra norma que nos indique cuál es el “cuidado a su cargo” que tenía el sujeto activo (...). No hay deber de cuida-do general, sino que a cada conduc-ta corresponde un deber de cuidado. Uno es el deber de cuidado al conducir un vehículo, otro al demoler un edifi-cio, otro al encender una estufa, otro al derribar un árbol. De allí que sea inevitable que los tipos culposos sean abiertos, y la única manera de cerrar-los sea sabiendo de qué conducta se trata: conducir, demoler, encender, hachar. Para saber que una conducta es de conducir, de demoler, de encender o hachar, debemos saber su finalidad, porque hay conductas que exterior-mente son idénticas, que pueden cau-sar los mismos resultados, pero cuya diferencia emerge sólo de la finalidad, lo que las hace ser conductas diferentes, a las que incumben deberes de cuidado diferentes.(...) La Acción prohibida, no se individualiza en el tipo culposo por el fin en sí mismo (pues de ser así no habría culpa sino dolo), pero se indi-vidualiza por la forma de seleccionar mentalmente los medios y de dirigir la causalidad para la obtención de ese fin, por lo que resulta indispensable tomar-lo en cuenta para conocer la conducta de que se trata, a efectos de determinar si esa conducta fue programada ajus-tándose al deber de cuidado o en forma violatoria del mismo.(...) La realidad es que el resultado es, efectivamente, un “componente de azar”, que responde a la propia función garantizadora-fun-ción política-que debe cumplir el tipo de sistema de tipos legales. El resultado no puede considerarse fuera del tipo objetivo culposo. (...) Resulta claro que el deber de cuidado debe ser violado por una conducta, porque es inadmisible que haya procesos causales que violen

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C1martes

10 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10723

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Penas por delitos de tránsito en el coiP

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deberes de cuidado. Frecuentemente los deberes de cuidado se hallan esta-blecidos en la ley, como sucede en las actividades reglamentadas, tales como conducir vehículos motorizados. En esos casos, la violación de los preceptos reglamentarios será un indicio de vio-lación al deber de cuidado, pero será preciso tener siempre presente que una infracción administrativa no es un deli-to, dado que no siempre la infracción del reglamento agota todas las posibles formas de violación al deber de cui-dado que pueden darse en la actividad que reglamenta, y siempre se acude a alguna fórmula general. (...)” Por lo que es importante considerar que el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (RLOTTTSV) seguirá en vigencia ya que el COIP no lo afecta, será donde se estable-ce la forma de violación del deber de cuidado.

La Pena en materia de TránsitoContinuando este análisis las

sanciones establecidas por las normas de las leyes penales reci-ben la denominación específica de penas, por lo que la pena es la forma más característica del casti-go o condena, es la sanción prove-niente de una ley penal en el caso de tránsito ahora están las penas inmersas en el COIP, por lo que la palabra pena debe entenderse, únicamente con este significado. Al respecto el COIP considera en el Artículo 51 que es pena cuando determina: “La pena es una restric-ción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condena-toria ejecutoriada”

Con respecto a las penas en la materia de tránsito es importante indicar que el Art. 123 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV que estará en vigen-cia hasta el 10 de agosto del 2014) establece: “Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son: a) Reclusión; b) Prisión; c) Multa; d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos; e) Reducción de puntos; y f) Trabajos comunitarios. Una o varias de estas penas se aplica-rán de conformidad con lo establecido en cada tipo penal. En todos los casos de delitos y contravenciones de trán-sito se condenará obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en

la licencia de conducir de conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de la pena pecuniaria aplicable a cada infracción”.

Ahora el COIP en el Art. 58 esta-blece la clasificación en cuando a las penas que se imponen en vir-tud de sentencia firme, con carác-ter principal o accesorio, son pri-vativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Código. Las penas privativas de libertad tendrán una duración de hasta cuarenta años. En cambio las penas no privativas de libertad son: 1) Tratamiento médico, psi-cológico, capacitación, programa o curso educativo. 2. Obligación de prestar un servicio comunita-rio. 3) Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sen-tencia. 4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehí-culo. 5. Prohibición de ejercer la patria potes-tad o guardas en gene-ral. 6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio. 7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determina-do en la sentencia. 8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. 9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas. 10. Prohibición de aproxi-mación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuen-tren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o vir-tual, 11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en deter-minados lugares. 12. Expulsión y prohibición de retorno al terri-torio ecuatoriano para personas extranjeras.

13. Pérdida de los derechos de participación.

La o el juzgador podrá imponer una o más de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal. Por lo que nor-malmente a sancionar una infrac-ción de tránsito especialmente un delito, el juez de tránsito debería establecer una pena privativa de libertad, multa, suspensión de la licencia de conducir y reducción

de puntos, en el caso de contra-venciones podría ser las mismas y la multa correspondiente depen-diendo del tipo de contravención. Incluso a en lo referente a la multa se debería aplicar en lo que fuera correspondiente lo establecido en el Art. 70 del COIP.

Como se ha indicado los delitos de tránsito están tipificados en el COIP desde el artículo 376 hasta el artículo 382, inclusive. Dentro de este articulado existe una gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por conductores de vehículos o por peatones que hacen uso de las vías, y su conduc-ta ilegal, o el acto jurídico imputa-ble se verifica por acción u omisión del infractor.

Análisis de la normativa del COIP y la LOTTTSV

A continuación procedo a tras-cribir para una mejor ilustración los artículos indicados del COIP que se encuentran en la sección segunda referente a los delitos de tránsito del capítulo octavo:

Artículo 376.- Muerte causa-da por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que con-duzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sus-tancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y oca-sione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocato-ria definitiva de la licencia para condu-cir vehículos. En el caso del transporte

público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transpor-te serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la opera-dora.

Artículo 377.- Muerte cul-posa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento

de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas. 4. Haber conducido el vehí-culo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regu-laciones técnicas u órdenes legítimas de las autorida-des o agentes de tránsito. En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la ope-radora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora. La misma multa se impondrá a la o al emplea-dor público o privado que haya exigido o permitido

a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.

Artículo 378.- Muerte pro-vocada por negligencia de con-tratista o ejecutor de obra.- La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, oca-sione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La perso-na contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsa-ble por los daños civiles ocasionados.

Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una insti-tución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente

a la institución y en cuanto a la respon-sabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra.

De verificarse por parte de las auto-ridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía públi-ca, dicha obra será suspendida hasta subsanar la falta de previsión men-cionada, sancionándose a la persona natural o jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción.

Artículo 379.- Lesiones causa-das por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos

en su licencia. En los delitos de trán-sito que tengan como resultado lesio-nes, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotró-picas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incremen-tadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso La o el propietario del vehículo será responsa-ble solidario por los daños civiles.

Artículo 380.- Daños mate-riales.- La persona que como con-secuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos uni-ficados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida tem-poral o definitivamente, será sanciona-da con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.

La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause sola-mente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de con-ducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unifica-

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martes 10 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

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dos del trabajador en generalEn cualquier caso, la o el propietario

del vehículo será solidariamente res-ponsable de los daños civiles.

Artículo 381.- Exceso de pasa-jeros en transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intra-provincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, sus-pensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.

Artículo 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecá-nicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiem-po. Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.

En relación a las penas y san-ciones, si bien el COIP en los artí-culos indicados mantiene en su mayoría las penas aplicables a los delitos y contravenciones de trán-

sito establecidas en la LOTTTSV, pero se ha agravado las penas para quienes conducen en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya que conforme lo determina el Art. 376 la pena privativa de libertad será de diez a doce años y la revocatoria defi-nitiva de la licencia para conducir vehículos. En cambio en caso de muerte culposo determinada en el Art. 377 ibídem cuando se infrin-ga un deber objetivo de cuidado la pena será de privación de la libertad de uno a tres año y la sus-pensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad, pero en el mismo artículo en su inci-so segundo determina que serán de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y des-gastadas. 4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas per-mitidas por la ley o malas condi-

ciones físicas de la o el conductor. 5. Inobservancia de leyes, regla-mentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autori-dades o agentes de tránsito.

Se mantiene en el COIP la ten-dencia sancionadora a los vehí-culos que presten el servicio de transporte público, determina-dos en los Arts. 381 y 382, refe-rentes al exceso de pasajeros y daños mecánicos previsibles en transporte público. Acabe indi-car que la norma ya no sanciona como delito a quienes conduzcan vehículos que presten el servicio de transporte público con llantas lisas, como anteriormente lo esta-blecía el Art. 135.2 de la LOTTTSV e igualmente para esta clase de delitos no es responsable solida-rio el propietario de vehículo y la operadora a la cual pertenece.

Con el COIP en vigencia se podrá nuevamente en aplicabili-dad para las penas de tránsito el denominado trabajo comunitario considerado ahora como servi-cio comunitario establecido en el Art. 63 del mencionado código que dice: “Consiste en el trabajo per-

sonal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las doscientas cuarenta horas.”

El Art. 380 del COIP tiene rela-ción al accidente de tránsito que cause daños materiales, lamen-tablemente no se ha incluido la aclaración necesaria que se intro-dujo en la reforma al Art. 132 de la LOTTTSV de fecha 29 de marzo del 2011 donde se establecía, que en cuanto a los daños materiales causados por un accidente de trán-sito, precisándose que aquellos menoscabos que hayan afectado a “TERCEROS” por un accidente de tránsito, cuyo efecto producido sea mayor a dos salarios básicos unificados y no exceda de seis sala-rios básicos unificados, ahora con en el COIP, se hablaba únicamente de daños materiales, sin precisar si se trataba de que el afectado sea el mismo conductor o terceros (se debe considerar terceros a los afectados o perjudicados del acci-dente).

La LOTTTSV en esta clase de delitos consideraba el caso de reincidencia, que se sancionaba

con el doble de la multa pecunia-ria y la pérdida de doce puntos en la licencia, actualmente con el COIP se elimina a la reincidencia en esta clase de delito de transito expresamente por daños materia-les, pero se mantiene la responsa-bilidad solidaria del propietario del vehículo por los daños civiles que se hubieren ocasionado por un accidente de tránsito.

En otra entrega se tratara sobre el procedimiento de fla-grancia en las infracciones de tránsito en el COIP, las penas establecidas para las contra-venciones de tránsito en el COIP, el procedimiento de las contravenciones de tránsito en el nuevo cuerpo legal, entre otros temas relacionados a la materia de tránsito.

Dr. Jorge Duarte Estévez

Juez de Tránsito

PODERDra. Rocío garcía Costales

COpIA: SEXTADE: PROTOCOLIZACIÓN DE PODER GENERAL OTORGADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EUROCONSULT, S.A. A FAVOR DE SEÑOR JAIME MANUEL DE VEINTEMILLA FERNANDEZ DE CORDOVA Y OTRO.EL: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2013CUANTIA: INDETERMINADAQUITO, D.M. A 30 DE ENERO DEL 20142013 17 01 17 P 08397PROTOCOLIZACIÓN DE:LOS D O C U M E N TOS REFERENTES A LA APERTURA DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EUROCONSULT, S.A. EN TERRITORIO ECUATORIANOFECHA:13 de NOVIEMBRE DEL 2013CUANTÍA:INDETERMINADADI 4 COPIASJSP FACTURA No 0142734LEXIM AbogadosQuito D.M., 13 de Noviembre de 2013Señor DoctorREMIGIO POVEDA VARGASNOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITOCiudad.-Señor Notario:Yo, María Emilia Granja, ecua-toriana, mayor de edad, de profesión abogada por medio de la presente, solicito que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 18 de la Ley Notarial vigente, se sirva pro-tocolizar en un solo cuerpo los siguientes documentos que a continuación se seña-lan, referentes a la apertura de la sucursal de la compa-ñía de nacionalidad española EUROCONSULT, S.A. en terri-torio ecuatoriano:1. Testimonio de Poder General otorgado por parte de la com-

pañía de nacionalidad espa-ñola EUROCONSULT, S.A., representada legalmente por el señor Leonardo Jacques Bounatian Benatov Vega, ante Notario de San Sebastián de los Reyes D. Álvaro Obando Bigeriego, a favor de los señores Jaime Manuel de Veintemilla Fernández de Córdova ciudadano ecuatoria-no, con cédula de ciudadanía número 1702567866 y José Ricardo Morte Tenor ciuda-dano español, con pasaporte español número AAA583867, para que actúen de forma indi-vidual o conjunta, documento que se encuentra debidamen-te legalizado y apostillado ante las autoridades naciona-les de España;2. Copia de la cédula de ciu-dadanía y certificado de vota-ción del señor Jaime Manuel Veintemilla Fernández de Córdova, ciudadano ecuato-riano, portador de la cédu-la de ciudadanía número 1702567866; y,3. Copia del pasaporte del señor José Ricardo Morte Tenor ciudadano español, con pasaporte español número AAA583867.Hecho se servirá entregarme cuatro (4) copias certificadas de los documentos incorpo-rados en el protocolo actual-mente a mi cargo; y, proceder con la devolución de los ins-trumentos originales.Atentamente,Ab. María Emilia GranjaMat. 17-2012-302 FOROC.C. 1718971359ESCRITURA DE PODER OTORGADA POR LA SOCIEDAD “EUROCONSULT, S .A.” A FAVOR DE D. JAIME MANUEL DE VEINTEMILLA FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA Y D. JOSÉ RICARDO MORTE TENOR.NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.En San Sebastian de los Reyes, mi residencia, en la Avenida Camino de los Cortao, número 17, por requerimiento expreso

del otorgante, a veintiuno de octubre de dos mil trece.Ante mí, ÁLVARO OBANDO BIGERIEGO, Notario del Ilustre Co1egio de Madrid.COMPARECEDON LEONARDO JACQUES BOUNATIAN BENATOV VEGA, mayor de edad, divorciado, ingeniero de caminos, canales y puertos, domiciliado a estos efectos en San Sebastián de los Reyes (Madrid), aveni-da Camino de lo Cortao, 17 con D.N.I y N.I.F. numero 2.542.111-J.Le identifico por su reseñado documento de identidad.INTERVIENEEn nombre y representación de la sociedad mercantil denomi-nada “EUROCONSULT, S .A.” domiciliada en San Sebastián de los Reyes (Madrid), en la avenida Camino de lo Cortao, número 17; constitui-da por tiempo indefinido en escritura autorizada el día 8 de Octubre de 1.968, por el notario de Madrid, Don Félix Pastor Ridruejo, bajo el número 2.610 de su pro-tocolo. Tiene C.I.F. número A-28217735. Constituye su objeto, en síntesis, la realiza-ción de todo tipo de informes, análisis, proyectos y estudios económicos en su mas amplio sentido en el ámbito de la ingeniería civil, industrial y medioambiental. Fueron adaptados sus estatutos a la Ley de 25 de Julio de 1.989 de Sociedades Anónimas en escritura autorizada el día 11 de Octubre de 1.991, por el notario de Madrid, don Enrique Fosar Benlloch, con el número 2.279 de orden de su protocolo, e Inscrita en e1 Registro Mercanti1 de Madrid, a1 tomo 2.573, folio 187, hoja número M-44861, inscripción 52ª.Se encuentra facultado para este acto en virtud de su cargo de Consejero Delgado solida-rio de la compañía, para el que ha sido reelegido, en virtud de acuerdo adoptado por el

Consejo de Administración de 1a misma, en su reunión de fecha 27 de junio de 2.013, y que fue elevado a público en la escritura autorizada el 28 de Junio de 2.013 por el notario de Madrid, Don Juan Aznar de la Haza, bajo el número 1.310 de orden protocolo, que causó la inscripción 185a en la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, cuya copia autorizada me exhibe.Manifiesta el representante de la Sociedad que no le han sido limitadas ni revocadas las facultades que le fueron delegadas, que no ha sufrido variación o modificación algu-na ni el domicilio ni el objeto social respecto del consigna-do y que la Sociedad a la que representa no tiene limitada en forma alguna su capacidad jurídica.Yo, el Notario, a efectos de lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, considero al com-pareciente con facultades suficientes para el otorga-miento de la presente escri-tura de poder. Tiene, a mi juicio, la necesaria capacidad legal para formali-zar esta escritura de apodera-miento, y al efecto.OTORGAQue confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesa-rio, a favor de señores D. Jaime Manuel de Veintemilla Fernández de Córdova, cédu-la de ciudadanía Ecuatoriana: 1702567866, estado civil casado y profesión abogado y D. José Ricardo Morte Tenor, N° pasaporte: AAA583867 y D.N.I. español 33.934.581J,

estado civil soltero, profesión Ingeniero Caminos, Canales y Puertos, domiciliados ambos a estos efectos en la Avenida República del Salvador No. 836 y Suecia, edificio Prisma Norte, piso 7, oficina 72, del Distrito Metropolitano de Quito, República del Ecuador, para que representen a la com-pañía “EUROCONSULTS S.A.” en la República del Ecuador, para que de forma individual o conjunta a su nombre y representación pueda realizar todos los actos y negocios jurí-dicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio de la República del Ecuador, así como y particularmente para todo c1 proceso relativo a la domiciliación de la com-pañía en Ecuador, y especial-mente para:FACULTADES1. Llevar adelante todos los trámites y gestiones necesa-rias para la apertura de una sucursal de LA MANDANTE en la República del Ecuador, entre ellos realizar la dotación económica necesaria, cum-pliendo todos los requisitos que demande el trámite de domiciliación para empre-sas extranjeras, establecido en la Ley de Compañías del Ecuador, para cuyo objetivo podrá suscribir y presentar cuanto documento o petitorio sea necesario para el cabal cumplimiento de tal objetivo.2. Representar legal, judi-cial y extrajudicialmente a la Compañía en el Ecuador, para lo cual se le confieren las siguientes facultades específicas: Presentarse como actor o demandado, en todo asunto civil, mer-

cantil, penal, administrativo, laboral, tributario, sea en jurisdicción contenciosa o voluntaria, relacionado con los procesos licitatorios y/o con la suscripción, ejecución y cumplimiento de los contra-tos tanto públicos y privados, pudiendo presentar para el efecto toda clase de solici-tudes, peticiones, demandas, contestación de demandas, reconvenciones, recursos y, en general, comparecer a toda clase de diligencias en que LA MANDANTE deba intervenir o ser parte; pedir, producir e impugnar pruebas; presentar y tachar o impugnar testigos y peritos; recusar jueces; pre-sentar alegatos; comparecer a las audiencias respectivas y en general teda clase de diligencias, concediéndole para todos estos efectos las facultades previstas en el artí-culo cuarenta y cuatro (44) del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, otorgándole, ade-más, para este objetivo la procuración judicial respecti-va, todo lo anterior incluso en estricto apego y como parte de las facultades determina-das por el artículo seis (6) y cuatrocientos quince (415), ordinal tercero de la Ley de Compañías del Ecuador. Realizar todos los actos y cele-brar todos los contratos que tengan relación con el obje-to social y giro ordinario de negocios de LA MANDANTE en forma general y especial-mente lo siguiente, sin que dicha enumeración limite las atribuciones del mandatario, sino más bien las ejemplifi-ca: i) Para que celebre toda clase de actos y contratos con cualquier institución pública, seccional y/o privada, sea o del sistema financiero, nacio-nal o extranjero o en general.3. Realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efecto en el territorio nacional de la República del Ecuador, y

especialmente para que pue-dan contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas.4. Obtener las autorizaciones que fueren necesarias para efectuar la inversión extran-jera como consecuencia del establecimiento de la sucur-sal de la MANDANTE en el Ecuador, así como para que solicite y obtenga los regis-tros pertinentes de las inver-siones extranjeras que LA MANDANTE eventualmente pueda realizar.5. Delegar el presente, en su totalidad o en parte, reser-vándose o no, su ejercicio; y para revocar los poderes que hubiera conferido o las dele-gaciones o sustituciones que hubiera hecho.En fin, se otorga al Apoderado los poderes que, en general, confieren las facultades pro-pias e inherentes a la repre-sentación legal de una per-sona jurídica extranjera, de suerte que nadie pueda ale-gar nunca falta, insuficiencia o indeterminación de poderes para los asuntos antes descri-tos en este mandato.La vigencia del presente poder es por tiempo indefini-do, hasta que sea legalmen-te reemplazado, en estricto cumplimiento de la normati-va ecuatoriana por la cual LA MANDANTE deba mantener un apoderado general en la República del Ecuador.- Yo, el notario, hago constar expre-samente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en acta por mí autorizada el día 6 de octubre de 2.011, con el número 1.100 de protocolo, manifestando no haberse modificado el contenido de la misma.De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, e1 compareciente queda infor-mado y acepta la incorpora-ción de sus datos a los ficheros

automatizados existentes en la Notaria, que se conserva-rán en la misma con carácter confidencia1, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es realizar la formalización de 1a presente escritura, su factura-ción y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial.La identidad y dirección del responsable son las del Notario autorizante.AUTORIZACIÓNLeo íntegramente esta escri-tura al compareciente por su elección, después de adver-tido del derecho que tiene a hacerlo por sí mismo del que usa. Y después de la lectura y una vez enterado de su conte-nido, presta su consentimien-to, la aprueba y firma.Y yo, el Notario, DOY FE: de haber identificado al los compareciente por su docu-mento de identidad reseñado, de que el otorgante tiene a mi juicio capacidad y legiti-mación suficiente, de que el consentimiento ha sido libre-mente prestado y de que este otorgamiento se adecua a la legislación y a la voluntad debidamente informada del los interviniente y otorgante, y en general del contenido íntegro de este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el presente y los cuatro pos-teriores en orden correlativo.Sigue la firma del compare-cienteSignado, firmado y rubri-cado.- ÁLVARO OBANDO BIGERIEGO.- Sellado.ARANCEL NOTARIAL. DOCUMENTO SIN CUANTÍAES COPIA AUTORIZADA DE SU MATRIZ, con el número de orden al principio indi-cado de mi protocolo, que expido YO, ÁLVARO OBANDO BIGERIEGO, a instancia de la poderdante, en cinco folios de papel timbrado de exclusivo uso notarial, el presente y los

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RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Así como peca el médico ignorante metiéndose a curar, así el abogado

inepto tomando una defensa.p. F r a N C i s C o d e V i t o r i a .

Page 4: Judicial 10 junio 2014

cuatro posteriores en orden correlativo. En San Sebastián de los Reyes, a veintiuno de octubre de dos mil trece. Doy fe.Hay firma y sellosESTE FOLIO HA QUEDADO UNIDO CON EL SELLO DE ESTE COLEGIO NOTARIAL A LA COPIA AUTORIZADA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO AUTORIZADO PORD. Álvaro Obando Bigeriego, Notario de San Debastián de los ReyesEl día 21/10/2013 con el número 976 de su protocolo.APOSTILLE(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)1. País: EspañaEl presente documento públi-co2. ha sido firmado por D. Álvaro Obando Bigeriego3. quien actúa en calidad de NOTARIO4. y está revestido del sello/timbre de su NotaríaCERTIFICADO5. en Madrid6. el día 24 de Octubre de 20137. por el Decano del Colegio Notarial de Madrid8. bajo el número 899669. Sello/timbre10. FirmaHay una firmaDon Manuel Gerardo Tarrío BerjanoMiembro de la Junta Directiva en funciones de DecanoHay copia de cédula y papeleta de votación de DE

VEINTEMILLA FERNANDEZ DE CORDOVA JAIME MANUELHay copia de pasaporte de MORTE TENOR JOSE RICARDODr. Remigio Poveda VargasR A Z Ó N D E PROTOCOLIZACIÓN.- A peti-ción de la abogada Maria Emilia Granja, con matrícula número diecisiete – dos mil doce – trescientos dos del Foro de Abogados, en esta fecha protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría actualmente a mi cargo, LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LA APERTURA DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EUROCONSULT, S.A. EN TERRITORIO ECUATORIANO, que antecede, constante en NUEVE FOJAS útiles.- Quito, a trece de noviembre del dos mil trece.DR. REMIGIO POVEDA VARGASNOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITODra. Rocío García CostalesSe otorgó la presen-te: PROTOCOLIZACIÓN DE PODER GENERAL OTORGADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EUROCONSULT, S.A., A FAVOR DE SEÑOR JAIME MANUEL DE VEINTIMILLA FERNANDEZ DE CORDOVA Y OTRO., otorgada ante el Notario Doctor REMIGIO

POVEDA VARGAS, cuyo proto-colo se encuentra actualmen-te a mi cargo, y, en fe de ello confiero esta SEXTA COPIA CERTIFICADA, constante en NUEVE FOJAS , útiles y rubri-cadas del presente título, fir-mada y sellada en Quito, al treinta de enero del dos mil catorce.DRA. ROCÍO ELINA GARCÍA COSTALESNOTARIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITODra. Rocío García CostalesRAZON DE MARGINACIÓN.- Con esta fecha tomo nota al margen de la matriz de: PROTOCOLIZACIÓN DE PODER GENERAL OTORGADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EUROCONSULT S.A., A FAVOR DE SEÑOR JAIME MANUEL DE VEINTEMILLA FERNANDEZ DE CORDOVA Y OTRO., pro-tocolizada en esta Notaría el trece de noviembre del dos mil trece, de la RESOLUCIÓN No. SC . JPQ.DRASD.SAS.2014.1741, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, el cinco de mayo del dos mil catorce, median-te la cual se RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR al señor José Ricardo Morte Tenor como apoderado en el Ecuador de la sucursal de la compañía Extranjera EUROCONSULT S.A., conforme a los documen-tos otorgados en el exterior y constantes en la protocoliza-ción efectuada ante la Notaría Décima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el trece de noviembre del dos mil trece, atinentes al poder que la compañía Extranjera EUROCONSULT S.A., de nacionalidad española, a tra-vés del Consejero Delegado

Solidario, confirió a favor de los señores Jaime Manuel Veintemilla Fernández de Córdova y José Ricardo Morte Tenor, para que representen a la compañía de forma indivi-dual o conjunta, en los térmi-nos previstos en el numeral (número ilegible) del artículo 415 de la Ley de Compañías.- Quito, a ocho de mayo del dos mil catorce.DRA. ROCIO ELINA GARCIA COSTALESNOTARIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITOSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASRESOLUCIÓN No. SC-IRQ-DRASD-SAS-2014- 1741Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOCONSIDERANDO:QUE la Compañía Extranjera EUROCONSUL T SA., de nacionalidad española, se domicilió en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTEQ.13.5741 de 21 de noviembre del 2013, la misma que fue inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de diciembre del 2013;QUE en la resolución antes mencionada, se calificó de suficientes los documentos constantes en la protocoliza-ción efectuada ante la Notaria Décimo Séptima del Distrito Metropolitano de Quito de 13 de noviembre del 2013 y

se calificó la suficiencia del poder por el cual se desig-nó como apoderado general de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EUROCONSUL T SA., de nacionalidad española, al doctor Jaime Manuel de Veintemilla Fernández de Córdova, de nacionalidad ecuatoriana, poder que ya fue debidamente publicado;Que en el referido poder otor-gado por la compañía extran-jera EUROCONSUL T SA., simultáneamente se facultó al doctor Jaime Manuel de Veintemilla Fernández de Córdova. de nacionalidad ecuatoriana, y al señor José Ricardo Morte Tenor, de nacionalidad española, para que ejerzan de forma indivi-dual o conjunta la represen-tación legal de la sucursal de la compañía extranjera en el Ecuador; no obstan-te, la Superintendencia de Compañías calificó únicamen-te el poder a favor del doctor Jaime Manuel de Veintemilla Fernández de Córdova, por cuanto el señor José Ricardo Morte Tenor, de nacionali-dad española, no cumplía en ese momento con la calidad migratoria que exige el articu-lo 416 de la Ley de Compañías;QUE mediante escritos de 4 y 25 de abril del 2014 se ha solicitado a este Despacho la calificación como apoderado de la sucursal de la compañía

extranjera EUROCONSULT SA., a favor del señor José Ricardo Morte Tenor, de nacio-nalidad española, de acuerdo con las facultades conferidas en el poder antes mencionado, ya que se ha acreditado legal-mente su condición migratoria de residente en el Ecuador;QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, mediante memorando No. SC-IRQ-DRASD-SAS-2014-089 de 29 de abril del 2014, ha emiti-do informe favorable para la calificación como apoderado de la sucursal de la referida compañía extranjera. a favor del señor José Ricardo Morte Tenor; y,En ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos.SC-IAF-DRH-G-2011-186- de 15 de marzo de 2011; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014;RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR al señor José Ricardo Morte Tenor como apoderado en el Ecuador de la sucursal de la compañía extranjera EUROCONSULT SA., conforme a los docu-mentos otorgados en el exte-rior y constantes en la pro-tocolización efectuada ante la Notaria Décimo Séptima del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de noviembre del 2013, atinentes al Poder que la Compañía Extranjera EUROCONSULT SA., de nacionalidad española, a tra-vés del Consejero Delegado Solidario, confirió en favor de los señores Jaime Manuel de Veintemilla Fernández de Córdova y José Ricardo Morte Tenor, para que representen a la compañía de forma indivi-dual o conjunta, en los térmi-nos previstos en el numeral 3

del artículo 415 de la ley de Compañías.ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Notaría Décimo Séptima del Distrito Metropolitano de Quito tome nota al margen de la proto-colización de 13 de noviem-bre del 2013, que contiene el poder otorgado a favor de los señores Jaime Manuel de Veintemilla Fernández de Córdova y José Ricardo Morte Tenor, del contenido de la presente Resolución, y siente en un ejemplar de la misma resolución la razón respectiva.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba la presente reso-lución como ampliatoria de la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.5741 de 21 de noviembre del 2013, inscrita el 3 de diciembre del 2013; b) Tome nota de la misma al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera EUROCONSULT SA., de 3 de diciembre del 2013; y, c) Siente las razones respectivas en un ejemplar de la presente resolución.ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que esta Resolución, con las razones respectivas, se publique, por una vez, en uno de los perió-dicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucur-sal de la Compañía Extranjera EUROCONSUL T SA.CUMPLIDO lo anterior, remí-tase a este Despacho copia certificada de la Resolución debidamente inscrita y con las razones respectivas.COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 05

MAY 2014Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITORegistro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO: 31439REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEn la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aproba-toria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Poderes de compañía extranjerasNúmero de repertorio: 19456Fecha de inscripción: 03/06/2014Número de inscripción 1743Registro: Libro de Registro Mercantil2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:IdentificaciónAAA583867NombresMORTE TENOR JOSE RICARDOCantón de DomicilioQuitoCalidad en que compareceAPODERADOEstado CivilSoltero3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO:Naturaleza del acto o con-trato: Poderes de compañía extranjerasFecha escritura: 13/11/2013Notaría: Notaría Décima SéptimaCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: S C - I R Q - D R A S D -SAS-2014-1741Fecha resolución: 05/05/2014Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías de Quito

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martes 10 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El autor debe ser en su obra de arte como Dios en el universo,

omnipresente en el invisible.G. F l au b e r t

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de transportes ZETA TRAN-ZETA C.A., a la Junta General Extraor-dinaria de Accionistas, a realizarse el día sábado 21 de Junio del 2014, a las 12:00(pm), en el local de la Compañía, ubicado en la calle Mocha E5-11 y Gual-berto Pérez de la Ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:1. Constatación del quórum.2. Informe del Señor Gerente.3. Resolver adquisición del bien4. Resoluciones.Se convoca a la señora Tatiana Chicaiza.Se ruega puntual asistencia.

Atentamente,

Sr. Edmundo GuilcasoPRESIDENTE

Sr. Edgar YugsiGERENTE

COnVOCaTORia

a JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa DE TRanSPORTES “ZETa” TRanZETa C.a.

PAC23465fa

El presidente de la Empresa TRANS-PICH S.A. se permite convocar a Asamblea Extraordinaria de Accio-nistas el próximo martes 17 DE junio del 2014 a las 12h00 en la ciudad de Quito en la Inti OE2-328 y Jipijapa.

ORDEN DEL DIA:

1. Constancia del Quórum.

2. Instalación de la junta.

3. Informe del Comisario.

4. Informe del Presidente.

5. Informe del Gerente.

6. Conocimiento y Aprobación del ba-lance del Ejercicio Económico 2013.

Para lo cual se ruega la presencia del Sr. Comisario MARCELO ORTIZ TRUJILLO.

Atentamente,

LUIS RICARDO GUAGCHA GUAIRACAJA

PRESIDENTE

COnVOCaTORiaa JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia

DE aCCiOniSTaS.TRanSPiCh S.a.

PAC23467fa

La compañía GRUPO EMPRESA DE GALLETAS DEL ECUADOR S.A. ECUAGALLETAS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08/05/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IR-QDRASD-SAS-14-002235 de 05/Junio/2014, con la siguiente modifica-ción: En el artículo décimo quinto del Estatuto Social, suprímese la palabra “social”; en el artículo vigésimo séptimo en la frase: “el cin-cuenta por ciento del capital” dirá: el cincuenta por ciento del capital social” en virtud de lo dis-puesto en el Art. 297 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA SERA LA TENENCIA DE ACCIONES, PARTICIPACIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES...”

Quito, 05/Junio/2014

Dr. Román Barros Farfán ESPECiaLiSTa JuRiDiCO SOCiETaRiO

COnSTiTuCiOn DE La COmPañÍa GRuPO EmPRESa DE GaLLETaS DEL ECuaDOR S.a. ECuaGaLLETaS.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P.A.C./23456

COnVOCaTORia a JunTa GEnERaL ORDinaRia DE

aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa aTLÁnTiCO S.a.

aGEnCia aSESORa PRODuCTORa DE SEGuROS

De conformidad con los estatutos sociales, la Ley de Compañías y su reglamento, se convoca a los accionistas de la Compañía ATLÁNTICO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGU-ROS, a la Junta General Ordinaria que tendrá lu-gar el día lunes 24 de junio del 2014 a las 18h00 en el domicilio de la Compañía ubicado en la Av. Siena 214 y Av. Miguel Angel, Edificio Matter, piso 3, para conocer y resolver los siguientes puntos:

• Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General;

• Informe del Comisario Principal;• Conocimiento y aprobación de Balances y

Estados Financieros y sus anexos corres-pondientes al ejercicio económico 2013;

• Resolución sobre la pérdida o ganancia del año 2013;

Se convoca de manera especial al comisario de la compañía señor Jairo Alvarez.

Los informes de Gerente General y de Comisario así como los estados financieros se hallan a dis-posición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía, dirección arriba detallada. Estos documentos se encuentran listos y disponibles quince días antes de la fecha de celebración de la junta.

Quito, 09 de junio del 2014

ING. JAIME EDUARDO YEPEZ MANCHENOGERENTE GENERAL

ATLÁNTICO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

P AR/95958/cc

Page 5: Judicial 10 junio 2014

Nombre autoridad que emite la resolución: Dr. Camilo Valdivieso CuevaPlazo: 0Nombre de la compañía: EUROCONSULT S.A.Domicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA:No aplica5. DATOS ADICIONALES:La Resolución Nº SC-IRQ-DRASD-SAS-2014-1741 del Sr. Intendente de Compañías de Quito de 05 de mayo de 2014; se inscribe como ampliatoria de la Resolución Nº SC.IJ.DJCPTE.Q.13.5741 del Sr. Intendente de Compañías de Quito de 21 de noviembre de 2013, inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 03 de diciembre de 2013.- Se tomó nota al margen de la inscrip-ción Nº 4732 del Registro Mercantil de 03 de diciembre de 2013.Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente.FECHA DE EMISIÓN: Quito, a 3 día(s) del mes de junio de 2014AB. MARCO LEON SANTAMARIA (DELEGADO – RESOLUCIÓN Nº 002-RMQ-2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelP AB/8547/cc

pODERSuperintendencia de

Compañías EXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA , “ BLACKSTER SOCIEDAD ANONIMA” DE NACIONALIDAD URUGUAYASe comunica al público que la compañía extranjera ,” BLACKSTER SOCIEDAD ANÓNIMA” de nacionalidad uruguaya, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 21 de abril del 2014 , ante la Notaria Trigésimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país median-te Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1816 de 09 de mayo del 2014 y se la ins-cribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito , el 28 de mayo del 2014.1. Nacionalidad: Uruguaya2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito.3. Actividad de la compañía extranjera: “a) Realizar y administrar todo tipo de acti-vidades de inversión; b) Ser agente, representante , comi-sionista , mediador , distribui-dor o mandatario de empre-sas nacionales o extranjeras , fabricantes o comerciales de bienes y artículos industriales y comerciales...”4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.5. Representante en el Ecuador: Abogada Ana Germania Egas Maldonado, de nacionalidad ecuatorianaNÚMERO CUATRO (4). En la

ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce, ante mí, Rosa Guadalupe Montes de Oca León, Notario Público debidamente califica-do y autorizado para actuar como tal en esta ciudad, con oficinas ubicadas en treinta avenida tres guión cuarenta zona once (30 Ave. 3-40, Z. 11), personalmente se pre-sento el señor Juan Carlos González Sáenz, de sesenta y tres años de edad, casado, mexicano, Administrador de Empresas, de este domicilio, se identifica con pasaporte número doce mil ochocien-tos cuarenta y tres millones novecientos noventa y tres mil veintiuno ()12843993021) extendido por el Consulado de los Estados Unidos Mexicanos en Gautemala, en su calidad de Presidente de la compa-ñía BLACKSTER SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante “La Compañía”), una compañía debidamente constituida de conformidad con las leyes de la Republica Oriental de Uruguay, con domicilio princi-pal en Montevideo, Juan Parra del Riego 989, Uruguay(en adelante “La Mandante”), otorga en presente poder de conformidad con las siguien-tes clausulas: PRIMERA: El señor Juan Carlos González Sáenz, cuyos datos generales se encuentran especificados en el párrafo precedente, tiene la suficiente autoridad legal para comparecer ante mi en persona y otorgar un Poder General a favor de la abogada Ana Germania Egas Maldonado, ecuatoriana, de estado civil casada, con cédula de ciudadanía No. 171233619-5, (en adelante “La Mandataria”) como su verda-

dera y legítima apoderada, y en su nombre y representa-ción, realice todos y cualquier acto a nombre de la Mandante, como presentar demandas, contestar demandas, peticio-nes y cumplir con las corres-pondientes obligaciones, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Compañías del Ecuador. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Este Poder General faculta amplia y suficientemente como lo requiere y permite la Ley Ecuatoriana, al Mandatario para que represente a la Sucursal de La Compañía, dentro del territorio ecua-toriano, en los siguientes asuntos:--------------------------------------------------------------Uno. Suscribir, reconocer y ejecutar en nombre de la Mandante cualquiera y todos los contratos públicos y pri-vados, incluyendo escrituras de fideicomiso, acuerdos de compra, opciones de compra, opciones de venta, acuer-dos de asociación, acuerdos de joint venture, escrituras, contratos de arrendamiento, cesión de hipotecas, extensio-nes de hipotecas, acuerdos de subordinación y cualesquiera otros instrumentos o acuerdos de cualquier tipo o naturaleza, en los términos y condiciones y tales consideraciones que como el apoderado considere necesario o conveniente para la Mandante; ----------------------------------------------------------------------------------- Dos. Pedir, exigir, demandar, recuperar y recibir toda clase de bienes, deudas, cánones, intereses, sumas de dinero, y demandas de cualquier natu-raleza, por o con posterioridad a su vencimiento y debido o

perteneciente a la Compañía y hacer, dar y ejecutar liqui-daciones, recibos, finiquitos, pagos o descargos de otro tipo para la misma, ya sean escri-turados protocolizados de otra manera;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tres. Tomar todas las medidas y recursos necesarios y convenientes para la realización y gestión de los asuntos de la Mandante; ----------------------------------------------------------------------------------------- Cuatro. Abrir cuentas bancarias en nombre de la Mandante con cualquier banco y suscribir las resolu-ciones bancarias que puedan ser necesarios para tal fin y de nombrar a uno o más signatarios de esa cuenta; ----------------------------------------------------------------------------------------- Cinco. Sugerir, suscribir, preparar, elaborar y/o entregar cualquier docu-mento y/o actuar de acuerdo a lo considerado necesario para el desarrollo de la Sucursal de la compañía en el Ecuador;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Seis. Enviar peticiones, consultas o requerimientos ante cualquier Ministerio, Superintendencia o cualquier Entidad Pública con el fin de obtener su opinión oficial en relación con la inquietud planteada; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Siete. Conferir todas las facultades comunes y propias de los procurado-res incluyendo las especiales para transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, contestar demandas, absolver posiciones y diferir

al juramento decisorio, así como recibir los documentos necesarios para un litigio, o cualquier otro acto que sea necesario; y, ---------------------------------------Ocho. Tomar cualquier decisión y/o acción necesaria, requerida, precisa o apropiada en beneficio de la Sucursal de La Compañía. ---------------------------------------------------------------------------------------La Mandante acuerda que, excepto en los casos de dolo, culpa grave o descuido intencional de sus obligaciones o en el caso de abuso de las facultades con-feridas en el presente poder: -----------------i. Mantiene indemne y libre de toda responsabilidad periódica-mente y en todo momento a la Mandataria, contra todos los costos, reclamos, gastos y responsabilidades de cual-quier naturaleza incurridos por dicha Mandataria en rela-ción con el desempeño de este instrumento;-------------------ii. Por medio del presen-te Poder libera y por siempre exonera de cualquiera y toda manera de acción o acciones, causa o causas de acción en derecho o en equidad, juicios, deudas, privilegios, responsabilidades, reclamos, demandas, daños, perjuicios, costos o gastos, de cualquiera naturaleza, conocida o des-conocida, fija o contingente, imprevista, insospechada o latente (de aquí en adelan-te los “Reclamos”), que el Mandante o terceras partes hayan o puedan en el futuro presentar o intentar en contra de la Mandataria por razón del cumplimiento de este Poder. La Mandante, además, entien-de y acuerda que ni el pago de dinero ni la ejecución de este Poder constituirán o será interpretado como una admisión de cualquier res-ponsabilidad por parte del Mandataria; --------------------------------------------------------------------------------------iii. Ratifica y confirma cualquier acto que la Mandataria haga o cause en o por virtud de las atribuciones conferidas por este Poder; ---------------------

--------------------------------------------- iv. Ninguna persona que realice o haga cualquier pago o acto, de buena fe, en cumplimiento de las disposi-ciones establecidas en este Poder será responsable con respecto al pago o acto por razón de que antes del pago o acto, la Mandante haya estado en insolvencia o haya revoca-do este Poder, si el hecho de tal insolvencia o revocación no fueran al momento del pago o acto conocidos por la persona que realice o haga el mismo.-------------------------------------SEGUNDA: Por medio del presente Poder, la Mandante ratifica todo lo que la Mandataria legítimamente realice o hagan, haya hecho o motive a hacerlo por virtud de este Poder o pueda haber-lo realizado legítimamente antes de la celebración de este Poder para los propósi-tos aquí contemplados. Yo, la notario doy fe: a) que tuve a la vista los documentos rela-cionados; b) que lo escrito me fue expuesto por el Mandante, c) de haber leído al otorgante íntegramente el contenido de la presente escritura y bien enterado del mismo y de los efectos legales del presen-te acto, lo acepta, ratifica y firma junto con la Notario que autoriza.

JPC.....ZÓN: En esta fecha en mi calidad de notaria Trigésima Segunda del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, Tomo nota al margen de las protocolización de los docu-mentos respectivos para la domiciliación de la compañía BLACKSTER S.A. y más docu-mentos , otorgada ante mí con fecha veinte y uno de Abril del dos mil catorce, de la resolu-ción número SC.IRQ.DRASD.

SAS.2014.1816, Emitida en Quito por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, con fecha nueve de Mayo del dos mil catorce, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en esta Notaría y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía BLACKSTER S.A., de nacio-nalidad uruguaya, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios esta-tutos, en cuanto no se opon-gan a las leyes Ecuatorianas; y, Calificar de suficiente el Poder Otorgado por el Directorio de la Compañía a favor del abogada Ana Germania Egas Maldonado, de nacionalidad ecuatoriana.- Quito, a trece de Mayo del año dos mil Catorce.- La Notaria.- Distrito Metropolitano de Quito, 02 de junio del 2014Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO.Existe firmaP.A.P/59774/p.n

Superintendencia de CompañíasEXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA , NOXLYN TRADE S.A. DE NACIONALIDAD URUGUAYA.Se comunica al público que la compañía extranjera ,” NOXLYN TRADE S.A de nacionalidad uruguaya, se domicilió en la República del Ecuador, mediante pro-tocolización efectuada el 21 de abril del 2014 , ante la Notaria Trigésimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país median-te Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1817 de 09 de mayo del 2014 y se la ins-cribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito , el 28 de mayo del 2014.1. Nacionalidad: Uruguaya2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito.3. Actividad de la compañía extranjera: “a) Realizar y administrar todo tipo de acti-vidades de inversión; b) Ser agente, representante , comi-sionista , mediador , distribui-dor o mandatario de empre-sas nacionales o extranjeras , fabricantes o comerciales de bienes y artículos industriales y comerciales...”4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.5. Representante en el Ecuador: Abogado Diego Fernando Ponce Pérez , de nacionalidad ecuatoriana.NÚMERO TREINTA Y CINCO: Ante nosotros, MARIELA MONTERO GUTIERREZ, NOTARIA PÚBLICA CON OFICINA ABIERTA EN LA CIUDAD DE CARTAGO, UBICADA EXACTAMENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA DOSCIENTOS METROS AL NORTE, y C A R L O S A R T U R O

C5

RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Yo creo que la gente, cuando es inteligente y completamente normal, no debe

pretender el ser rara y extraña, porque llega al absurdo inventado.

p í o b a r o ja

La com pa ñía REPRESEnTaCiOnES aREZZO C.a. aREZZOC se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 14 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002161 de 02 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui-to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 4.000,00 Número de Acciones 400 Valor US$ 10,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA CONSISTE EN LA COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ACCESORIOS..."

Qui to, 02 de Junio de 2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaREPRESEnTaCiOnES aREZZO C.a.

aREZZOC

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AB/8569/cc

La com pa ñía SERViCiOS GEnERaLES CORPORaTiVOS YaSTÁ S.a. YaSTÁCORP se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Cuarto del Dis tri to Me tro-po li ta no de Qui to, el 14 de abril de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002248 de 06 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 Capital Autorizado: US$ 20.000,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: UNO) BRINDAR Y OFRECER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA...

Qui to, 06 de Junio de 2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaSERViCiOS GEnERaLES

CORPORaTiVOS YaSTÁ S.a. YaSTÁCORP

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AR/95957/cc

Page 6: Judicial 10 junio 2014

HERNANDEZ ESTRADA, NOTARIO PUBLICO CON OFICINA ABIERTO EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, LA URUCA, TRESCIENTOS METROS AL OESTE DEL HOSPITAL MÉXICO, EDIFICIO REPRETEL, actuando en con notariado en el protocolo de la primera, y paso por la ciu-dad de San José, La Uruca; COMPARECE el señor FERNANDO CONTRERAS LÓPEZ, mayor, casado en pri-meras nupcias, Abogado, vecino de Escazú, portador de cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y cuatro- cero doscientos sesenta y cuatro; QUIEN SOLICITA la protocolización del siguiente contrato de man-dato, el cual corresponde al otorgamiento de un Poder General a favor del abogado Diego Fernando Ponce Pérez para actuar en nombre de la compañía uruguaya denomi-nada NOXLYN TRADE SOCIEDAD ANONIMA y que literalmente dice así: “Poder General”. El suscrito FERNANDO CONTRERAS LÓPEZ, mayor de edad, abo-gado, vecino de Escazú, Costa Rica, titular de la cedula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y cuatro- cero doscientos sesenta y cuatro, actuando en mi calidad de Presidente del Directorio, con la facultad suficiente para este acto y en nombre y represen-tación de NOXLYN TRADE SOCIEDAD ANONIMA (en adelante la compañía), com-pañía debidamente constitui-da de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay, con domicilio principal en Montevideo, Juan Parra del Riego nueve ocho nueve, Uruguay, inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número veintiuno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos tres- cero cero dieciocho(en adelante “La Mandate”), MANIFIESTO que en nombre de mi repre-sentada otorgo Poder General a favor del abogado Diego Fernando Ponce Pérez, ecua-toriano, de estado civil casa-do, con cédula de ciudadanía número uno siete uno dos seis cinco nueve ocho – tres (en adelante “El Mandatario”), para que actue como su ver-dadero y legitimo apoderado, y en su representación, realice todos y cualquier acto a nom-bre de la Mandante, como presentar demandas, contes-tar demandas, peticiones y cumplir con las correspon-dientes obligaciones, de con-fromidad con el articulo seis de la Ley de Compañías del Ecuador. Este Poder General faculta amplia y suficiente-mente como lo requiere y permite la Ley Ecuatoriana, al Mandatario para que repre-sente a la Sucursal de La Compañía, dentro del territo-rio ecuatoriano, en los siguientes asuntos: a). Suscribir, reconocer y ejecu-tar en nombre de la Mandante cualquiera y todos los contra-tos públicos y privados, inclu-yendo escrituras de fideicomi-so, acuerdos de compra, opciones de compra, opciones de venta, acuerdos de asocia-ción, acuerdos de joint ventu-re, escrituras, contratos de

arrendamiento, cesión de hipotecas, extensiones de hipotecas, acuerdos de subor-dinación y cualesquiera otros instrumentos o acuerdos de cualquier tipo o naturaleza, en los términos y condiciones y tales consideraciones que como el apoderado considere necesario o conveniente para la Mandante; b) Pedir, exigir, demandar, recuperar y recibir toda clase de bienes, deudas, cánones, intereses, sumas de dinero, y demandas de cual-quier naturaleza, por o con posterioridad a su vencimien-to y debido o perteneciente a la Compañía y hacer, dar y ejecutar liquidaciones, reci-bos, finiquitos, pagos o des-cargos de otro tipo para la misma, ya sean escriturados protocolizados de otra mane-ra; c) Tomar todas las medidas y recursos necesarios y con-venientes para la realización y gestión de los asuntos de la Mandante; d) Abrir cuentas bancarias en nombre de la Mandante con cualquier banco y suscribir las resolu-ciones bancarias que puedan ser necesarios para tal fin y de nombrar a uno o más signata-rios de esa cuenta; e) Sugerir, suscribir, preparar, elaborar y/o entregar cualquier docu-mento y/o actuar de acuerdo a lo considerado necesario para el desarrollo de la Sucursal de la compañía en el Ecuador; f) Enviar peticiones, consultas o requerimientos ante cualquier Ministerio, Superintendencia o cualquier Entidad Pública con el fin de obtener su opinión oficial en relación con la inquietud plan-teada; g) Conferir todas las facultades comunes y propias de los procuradores incluyen-do las especiales para transi-gir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, contestar demandas, absolver posiciones y diferir al jura-mento decisorio, así como recibir los documentos nece-sarios para un litigio, o cual-quier otro acto que sea nece-sario; y, h) Tomar cualquier decisión y/o acción necesaria, requerida, precisa o apropia-da en beneficio de la Sucursal de La Compañía. La Mandante acuerda que, excepto en los casos de dolo, culpa grave o descuido intencional de sus obligaciones o en el caso de abuso de las facultades con-feridas en el presente poder: i. Mantiene indemne y libre de toda responsabilidad periódi-camente y en todo momento al Mandatario, contra todos los costos, reclamos, gastos y responsabilidades de cual-quier naturaleza incurridos por dicho Mandatario en rela-ción con el desempeño de este instrumento; ii. Por medio del presente Poder libera y por siempre exonera de cualquie-ra y toda manera de acción o acciones, causa o causas de acción en derecho o en equi-dad, juicios, deudas, privile-gios, responsabilidades, reclamos, demandas, daños, perjuicios, costos o gastos, de cualquiera naturaleza, conoci-da o desconocida, fija o con-tingente, imprevista, insospe-chada o latente (de aquí en adelante los “Reclamos”), que el Mandante o terceras partes hayan o puedan en el futuro presentar o intentar en contra

del Mandatario por razón del cumplimiento de este Poder. La Mandante, además, entien-de y acuerda que ni el pago de dinero ni la ejecución de este Poder constituirán o será interpretado como una admi-sión de cualquier responsabi-lidad por parte del Mandatario; iii. Ratifica y confir-ma cualquier acto que el Mandatario haga o cause en o por virtud de las atribuciones conferidas por este Poder; iv. Ninguna persona que realice o haga cualquier pago o acto, de buena fe, en cumplimiento de las disposiciones estable-cidas en este Poder será res-ponsable con respecto al pago o acto por razón de que antes del pago o acto, la Mandante haya estado en insolvencia o haya revocado este Poder, si el hecho de tal insolvencia o revocación no fueran al momento del pago o acto conocidos por la persona que realice o haga el mismo. Por medio del presente Poder, la Mandante ratifica todo lo que el Mandatario legítimamente realice o hagan, haya hecho o motive a hacerlo por virtud de este Poder o pueda haberlo realizado legítimamente antes de la celebración de este Poder para los propósitos aquí contemplados. El presente poder se otorga para surtir efectos en la República del Ecuador, por lo cual debe con-siderarse incluido en el mismo todas las facultades que sean necesarias para cumplir con las gestiones encomendadas. Firmo en San José de Costa Rica, a las once horas del vein-ticinco de febrero de dos mil catorce. **** FIRMA ILEGIBLE **** FERNANDO CONTRERAS LÓPEZ **** NOXLYN TRADE SOCIEDAD ANONIMA **** El suscrito Notario Público hace

constar que la firma que ante-cede es auténtica y fue estam-pada en mi presencia por el señor Fernando Contreras López, a las once horas del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Asimismo hago constar que mi firma fue estampada de mi puño y letra y que tanto esta como mi sello blanco corresponden a los registrados ante la Dirección Nacional de Notariado. San Jose, Costa Rica, veinticinco de febrero de dos mil catorce. ****FIRMA ILEGIBLE****Lic. Carlos Arturo Hernández estrada****. Es toda la trans-cripción. LOS SUSCRITOS NOTARIOS PÚBLICOS HACEMOS CONSTAR QUE GUARDAMOS COPIA DEL CONTRATO DE MANDATO DEBIDAMENTE FIRMADO Y AUTENTICADO, ASÍ COMO COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SEÑOR FERNANDO CONTRERAS LÓPEZ EN NUESTRO ARCHIVO DE REFERENCIAS, TAL COMO LO EXIGE EL CODIGO NOTARIAL VIGENTE. QUE LO ANTERIOR SE TRATA DE UNA TRANSCRIPCION EN LO LITERAL. ASÍ MISMO HACEMOS CONSTAR Y DAMOS FE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO SETENTA Y SEIS DEL CÓDIGO NOTARIAL, QUE LO OMITIDO EN EL PRESENTE I N ST RU M E N TO N O MODOFICA, ADVERTIMOS AL

COMPARECIENTE SOBRE EL VALOR , CONSECUENCIAS Y TRASCENDENCIA LEGAL DE SUS ESTIPPULACIONES Y RENUNCIAS, QUIEN ENTENDIDO LAS ACEPTA. LEIDO LO ESCRITO AL COMPARECIENTE RESULTÓ CONFORME Y TODOS FIRMAMOS EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, LA URUCA, A LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. F - ILEGIBLE – ILEGIBLE- MMG. *** LO ANTERIOR ES FIEL COPIA Y EXACTA A LA ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y CINCO INICIADA A L F O L I O VEINTICINCOVUELVO Y CONCLUIDA AL FOLIO VEINTISIETE FRENTE DEL TOMO DEL PROTOCOLO NÚMERO UNO DE LA NOTARIA PÚBLICA MARIELA MONTERO GUTIÉRREZ. LA CUAL CONFRONTADA CON SU ORIGINAL, RESULTO CONFORME, SE APRUEBA Y EXPIDE COMO PRIMER TESTIMONIO EN EL MISMO ACTO DE AUTORIZARSE LA MATRIZ. ESTE DOCUMENTO SERA UTILIZADO EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR. JPC.....ZÓN: con esta fecha en mi calidad de notaria Trigésima Segunda del Cantón Quito, Tomo nota al margen de las protocolización de los docu-

mentos respectivos para la domiciliación de la compa-ñía NOXLYN TRADE S.A., otorgada ante mí con fecha veinte y uno de Abril del dos mil catorce, de la resolución número SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1817, Emitida en Quito por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, con fecha nueve de Mayo del dos mil catorce, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en esta Notaría y autorizar el establecimiento de la sucur-sal en el Ecuador a la compa-ñía NOXLYN TRADE S.A., de nacionalidad uruguaya, con-ceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes Ecuatorianas; y, Calificar de suficiente el Poder Otorgado por el Directorio de la Compañía a favor del abogado Diego Fernando Ponce Pérez, de nacionalidad ecuatoriana.- Quito, a trece de Mayo del año dos mil Catorce.- La Notaria.- Distrito Metropolitano de Quito, 02 de junio del 2014.Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOExiste firmaP.A.P/59775/p.n

DIVORCIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESENCIA

DEl CANTON QUITOEXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: PEREZ ORTA YAILIN ACTOR(ES): LOPEZ LANDAZURI KLEBER MAURICIO DEMANDADA: PEREZ ORTA YAILIN JUICIO NO. 2014-7967-F.A.. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA: DELICIA GARCES ABAD SECRETARIO: DRA. FANNY ARGUELLO“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 09h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la

presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura , mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de personal N° 7709- DNP y en virtud del sorteo de ley.-Habiéndose dado cumplimiento a la pro-videncia inmediata anterior En lo principal se califica la demanda presentada por el Sr. KLEVER MAURICIO LOPEZ LANDAZURI como clara y que reúne los requisitos de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el accionante y de con-formidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Sra. PEREZ ORTA YAILIN por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circula-ción de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los

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RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

No aguardemos, para arrepentirnos, a que

nuestras faltas nos hayan castigado.l a N G r è e

1. ANTECEDENTES.- La compañía MIRACOM S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del cantón Cuenca el 8 de enero de 2002, aprobada mediante Resolución No.02.C.DIC.048 de 24 de enero de 2002, inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca el 31 de enero de 2002.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la compañía MIRACOM S.A., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y reforma de estatutos, otorgada el 30 de abril de 2014 ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.002123.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Martín Alfredo Escobar Rocha en su calidad de Gerente General.4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.002123 de 2 de junio de 2014 aprobó el cambio de domicilio de la compañía MIRACOM S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecu-tivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cam-bio de domicilio de la compañía MIRACOM S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requi-sitos legales.En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el artículo ter-cero del estatuto social referente al domicilio de la siguiente manera:“ARTICULO TERCERO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal se establece en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, en la República del Ecuador...”.

Distrito Metropolitano de Quito, 2 de junio de 2014

Ab. Álvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIONES

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE CambiO DE DOmiCiLiO DEL DiSTRiTO mETROPOLiTanO DE QuiTO a La CiuDaD DE CuEnCa,

PROVinCia DEL aZuaY Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La COmPañÍa miRaCOm S.a.

P AR/95962/cc

Se comunica al público que la compañía DHL GLOBAL FORWARDING (ECUADOR) S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 2'000.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 10'000.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de diciembre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lRQ.DRASD.SAS.14.002178 de 3 de junio de 2014.

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto, referente al Capital, de la siguiente manera:

“Artículo Quinto.- Capital.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de siete millones setecientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 7.730.000,), dividido en siete millones setecientas treinta mil acciones nominativas, ordi-narias, y con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una... El capital autorizado de la compañía es de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00).”

Distrito Metropolitano de Quito, 3 de junio de 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevainTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE QuiTO

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE aumEnTO DE CaPiTaL SuSCRiTO; FiJaCiÓn DE nuEVO CaPiTaL auTORiZaDO; Y, REFORma DE ESTaTuTOS DE La

COmPañÍa DhL GLObaL FORWaRDinG (ECuaDOR) S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AR/95964/cc

Page 7: Judicial 10 junio 2014

documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casille-ro judicial y correo electró-nico señalados por el actor, para sus notificaciones.-CITESE y NOTIFIQUESE”. Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de La Unidad Judicial. “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de mayo del 2014, las 14h35. Dentro de la demanda de Divorcio por causal No.17203-2014-7967, interpuesto por el Sr. KLEBER MAURICIO LOPEZ LANDAZURI, en contra de la Sra. PEREZ ORTA YAILIN, en lo principal se dispone: Por cuanto en Auto de Calificación de la demanda de mayo 13 del 2014 a las 09H00 se ha desli-zado un error involuntario en providencia de octubre 02 del 2013 a las 15H00 en el primer nombre del accionante como KLEVER, cuando lo correc-to es KLEBER, por lo que de conformidad con el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin alterar el fondo del Auto de Calificación antes referida se enmienda el error.- NOTIFIQUESE”. Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de la Unidad Judicial. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito , miércoles 21 de mayo del 2014, las 08h04. Dentro de la causa de Divorcio por causal N°17203-2014-

7967 , interpuesta por KLEBER MAURICIO LOPEZ LANDAZURI, en contra de la Sra. PEREZ ORTA YAILIN, en lo principal se señala que en providencia inmediata ante-rior se ha señalado erronea-mente la fecha de la providen-cia donde se produce el error , señalado “octubre 02 del 2013 a las 15H00” cuando lo correcto es mayo 13 del 2014 a las 09H00 , por lo que se enmienda el referido error.-NOTIFIQUESE”. Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de La Unidad Judicial DRA. FANNY ARGUELLO SECRETARIA JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23466faDIVORCIOSUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIAMUJER, N IÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRAAurelio Mosquera s/n y Luis Fernando VillamarIbarra-EcuadorCITACIÓN JUDICIALEXTRACTO.Juicio: 19140-2013Materia: DIVORCIO POR CAUSALActor: PUENTE MERA VICTOR HUGODemandado: PLUA BRIONES MATILDE ADELACuantía: IndeterminadaTrámite: VERBAL SUMARIODentro del juicio DIVORCIO POR CAUSAL No. 19140-2013. Propuesto por PUENTE MERA VICTOR HUGO en con-tra PLUA BRIONES MATILDE ADELA se ha ordenado lo siguiente:UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 26 de febrero del 2014, las 14h34. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, en lo principal la demanda de divorcio que antecede presentada por el señor VICTOR HUGO PUENTE MERA, es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde, conforme dispone el Art. 118 del Código Civil. Una vez que se ha justificado la imposibi-lidad de dar con el domicilio de la demandado, cítese con la demanda y el presente auto a la señora MATILDE ADELA PLUA BRIONES, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100365122-9 mediante tres publicaciones que se harán mediando ocho días entre la una y la otra, en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra, así como de la ciu-dad de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domici-lio judicial , se proseguirá la sustanciación a la causa de rebeldía. Téngase presente la insinuación de curador ad litem de los adolescentes: BREMHY MILENA y VICTORIA SALOME PUENTE PLUA, en la persona de la señora MARIA CRUZ MERA ARCOS abuela paterna, quien se posesionará de su cargo, una vez que sea citado el demandado. Además para la fijación de la pensión alimenticia se estará a lo dis-puesto en el Art. Innumerado

29 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Agréguense a los autos la documenta-ción hábil y necesaria que se adjunta a la demanda. Téngase presente la cuan-tía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico señalados y autorización concedida por el compare-ciente para futuras notifica-ciones.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. ALBERTO PORTILLA Juez ( E) OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 17 de marzo de 2014, las 15h42. Agréguese al proceso el escri-to presentado por el deman-dante. En lo principal, y por cuanto en Auto de calificación de demanda, por un error de tipeo se ha hecho constar otro número de ciudadanía que no corresponde a la demandada, siendo el verdadero número el de: 1204298366, según se desprende de los datos de la partida de nacimiento adjunta a la demanda, en aplicación a los principios constitucionales previstos en el Art. 169 de la Constitución de la República, Arts 27 y 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el mismo en el sentido antes mencio-nado. En consecuencia cíte-se al demandado , con este

decreto y Auto de fecha 26 de febrero del 2014, las 14h34, en la forma dispuesta en dicho Auto, para lo cual deberá a tra-vés de Secretaría entregarse el extracto correspondiente, en lo demás estese conforme a lo ordenado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr.ALBERTO PORTILLA Juez (E) .Lo que CITO a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial. Certifico.27 de Marzo del 2014.AB.Doris RomoSECRETARIAUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.Existe firma y sello P.A.P/59533/p.n

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO

SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: EFRAIN ALBERTO CASTILLO MORENO JUICIO: VERBAL SUMARIO ( DIVORCIO)NUMERO: 513-2014.S.H. ACTOR: SILVIA JANNETH SOSA ZURITA DEMANDADO: EFRAIN ALBERTO CASTILLO MORENO CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 12 de mayo 2014

OBJETO: obtener la disolu-ción del vínculo matrimonial BASE LEGAL: Art. 110, cau-sal 11ava. del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, jueves 15 de mayo del 2014, las 16h16. VISTOS: por cum-plido el requerimiento inme-diato anterior y en virtud del acta constante a fojas 10 de los autos, la demanda pre-sentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dese el trá-mite Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor EFRAIN ALBERTO CASTILLO MORENO, por la prensa, en uno de los perió-dicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confié-rase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autori-zación que confiere a su abo-gado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Juan Salazar Ruiz- JUEZ ENCARGADO-Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, pre-viniéndole de la obligación que tienen de señalar casi-llero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquì, 20 de mayo del año 2014.- CERTIFICO Dr. Segundo Chanalata SECRETARIOExiste firma y selloP.A.P/59636/p.n

REpÚBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON

SEDE EN El CANTON lAgO AgRIO DE lA pROVINCIA

DE SUCUMBIOSCITACIÓN JUDICIALCITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancia procesales recaídas en el pre-sente juicio de DICORCIO POR CAUSAL a la señora CORO ANDRADE ISABEL VIVIANA, cuyo extracto es el siguiente:ACTOR: CHAVEZ ONTANEDA CARLOS ROBERTODEMANDADA: CORO ANDRADE ISABEL VIVIANAJUICIO NRO: 2013-6819CUANTIA: INDETERMINADACAUSA: DIVORCIO POR CAUSALTRAMITE: VERBAL SUMARIOJUZGADO: U.J DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIS CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOSCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS .- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 10 de enero del 2014, las 10h44. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo realizado, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos mediante oficio No 005-DP21-TH-2014, de fecha 03 de enero del 2014. En lo principal.- Previo a dar el trámite que corresponda la demanda que antecede, se señala para el día martes 14 de enero del 2014, a las 11H00, para que comparezca el señor: LUIS FERNANDO GUAÑA CHAVEZ, Procurador Judicial de CARLOS ROBERTO CHAVEZ ONTANEDA, a cumplir con lo que deter-mina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaración bajo juramento que realiza res-pecto del desconocimiento e individualidad del domicilio de la demandada que obra en el libelo de la demanda. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. C A L I F I C AC I O N D E DEMANDA.- Lago Agrio miércoles 05 de marzo del 2014, a las 08h21. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, según consta en el acta de declaración confor-me el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La demanda DE DIVORCIO pre-sentada por LUIS FERNANDO GUAÑA CHAVEZ, en calidad de procurador Judicial ( Carlos Roberto Chávez Ontaneda), en contra de ISABEL VIVIANA CORO ANDRADE, que antece-de por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, com-pleta, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento verbal suma-rio conforme prescribe el Art. 118 y 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 828

del Código de Procedimiento Civil . Por lo que se dispone: 1.- Cítese inmediatamente conforme establece la ley a la parte demandada ISABEL VIVIANA CORO ANDRADE una vez que la parte actora bajo juramento ha mani-festado que le es imposible determinar la individualidad o residencia y por ende des-conoce el domicilio de per-sona demandada conforme lo establece el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, por ello cítese a través del periódico de circulación nacional por tres ocasiones, mediando término de ocho días , por lo menos, entre la una y la otra citación conforme al Art. 119 del Código Civil; y, al tenor de lo que contempla el artículo antes referido procédese tam-bién a citar a la parte deman-dada a través de un periódico de la capital de la provincia donde se celebró el matri-monio, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación comparezca a Juicio y seña-le casillero judicial para sus notificaciones cuyo extracto de demanda será entregado por el Analista Jurídico de esta Unidad Judicial 2.- En el término de tres días el actor deberá proceder a justificar la idoneidad de aquella persona insinuada como curador (a)ad-litem mencionada para los menores de edad MICHAEL STEVEN Y MELANNY LISSBETH CHAVEZ CORO conforme establece la ley para estos casos. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y forma de electrónica señala-da por la parte actora para recibir futuras notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 4.- Se dispone que la señorita Secretaria en forma inmedia-ta cumpla con lo que se ha dispuesto. Agréguese a los autos los documentos apa-rejados a la demanda. Actúe la Ab. Mariuxi Gonzabay en la presente causa en calidad de secretaria.- CUMPLASE , NOTIFIQUESE Y CITESE.- Atentamente,Ab. MARIUXI GONZABAY M.SECRETARIA.Existe firma y fechaP.A.P/59761/p.n

REpÚBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON

SEDE EN El CANTÓN lAgO AgRIO DE lA pROVINCIA

DE SUCUMBIOSCITACIÓN JUDICIALCITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el pre-sente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL a VANEGAS MORA MARIO PATRICIO , cuyo extracto es el siguiente:ACTOR: JACOME LUCERO BERTHA CECILIADEMANADADO: VANEGAS MORA MARIO PATRICIOJUICIO NRO: 2014- 3230CUANTIA: INDETERMINADACAUSA: DIVORCIO POR CAUSALTRAMITE: VERBAL SUMARIOJUZGADO: U.J DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

C7

RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Ven gán do se, uno se igua la a su ene mi go; per do nán do lo,

se mues tra su pe rior a él. F r a N C i s b a C o N

La com pa ñía SERViCiOS inTEGRaLES DE FiSiOTERaPia SERViThERaPY S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Cuarto del Dis tri to Me tro po-li ta no de Qui to, el 14/04/2014, fue apro ba-da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002054 de 26/Mayo/2014, con la siguiente modificación: En el artículo quinto referente al capital suscrito, el término "OCHECIENTOS DOLARES" se deberá entender "OCHOCIENTOS DOLARES".

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE FISIOTERAPIA DE TODAS SUS ÁREAS, COMO REHABILITACIÓN FÍSICA, EN ESTA SE INCLUYE MANEJO DE DOLOR AGUDO Y CRÓNICO, LESIONES DE ESPALDA Y CUELLO..."

Qui to, 26/mayo/2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaSERViCiOS inTEGRaLES DE

FiSiOTERaPia SERViThERaPY S.a.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AR/95960/cc

La com pa ñía uniDaD maTERnO FETaL YKFETaLiS Cia. LTDa. se cons-ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po-li ta no de Qui to, el 12 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002229 de 05 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: "DESARROLLAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN MÉDICO-CIENTÍFICA RESPECTO DE LA SALUD HUMANA, ESPECIFICAMENTE RESPECTO AL ÁREA DE LA GINECOLOGÍA..."

Qui to, 05 de Junio de 2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO

SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍauniDaD maTERnO FETaL

YKFETaLiS Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AR/95963/cc

La com pa ñía maniRhEL SERViCiOS Y SuminiSTROS ELÉCTRiCOS Cia. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli-ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Cantón RUMIÑAHUI, el 05 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so-lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002228 de 05 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com-pa ñía es: ... LA COMPRA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE UNA AMPLIA GAMA DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS...

Qui to, 05 de Junio de 2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO

SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍamaniRhEL SERViCiOS Y

SuminiSTROS ELÉCTRiCOS Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS

EX TRaC TO

P AR/95961/cc

Page 8: Judicial 10 junio 2014

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOSCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- JACOME LUCERO BERTHA CECILIA...... comparezco ante usted con la siguiente demanda de DIVORCIO:....3.- Los nombres y apellidos completos del demandado son: VANEGAS MORA MARIO PATRICIO.- 4.- Los fundamentos de hecho y derechos de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- De los documentos auténticos extendidos por la Dirección de Registro Civil ( Partida de Matrimonio y cédula de ciudadanía) que me permito acompañar al presente libe-lo, conocerá su autoridad los particulares siguientes: a) Que tengo el estado civil de casado con VANEGAS MORA MARIO PATRICIO , en virtud del contrato matri-monial celebrado en Quito, provincia de Pichincha, el 26 de Diciembre del año 1978; b) Que durante nuestra vida conyugal procreamos una hija que responde a los nom-bres de: MONICA PATRICIA VANEGAS JACOME, quien en la actualidad tiene 34 años de edad.- Es el caso señor Juez, que mi conyugue sin darle motivo alguno procedió a dejarme abandonada hace aproximadamente treinta y tres años atrás, y de desde ese tiempo hasta la actualidad no he tenido ningún tipo de rela-ción sentimental peor amoro-sa.- Fundamentos de Derecho: Por lo expuesto anteriormente y amparada en los preceptos consignados en el numeral once del Art. 110 del Código Civil vigente, demando a mi cónyuge , señor VANEGAS MORA MARIO PATRICIO, el divorcio para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me liga a mi prenombrada cónyuge.- Ejecutoriada la sentencia que acepte en todas sus partes mi demanda se mandará a inscribirla en el Registro Civil de Quito, cantón Pichincha, acorde a lo señalado en el Art. 128 del Código Civil.- 5.- La cosa, cantidad o hecho que se exige es la disolución del vín-culo matrimonial que me liga , con VANEGAS MORA MARIO PATRICIO. 6.- El trámite es el verbal sumario, acorde a lo dispuesto en el Art 118 del

Código Civil.... 8.- Declaro bajo juramento que desconoz-co el paradero de mi deman-dada, es por eso señor Juez que me permito solicitar que las citaciones se las realizara conforme lo estipula el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa .- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U.J FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio , martes 27 de mayo del 2014, las 10h59. VISTOS.- El escrito presen-tado por JACOME LUCERO BERTHA CECILIA, de fecha 03 de mayo del 2014, a las 15h28, agréguese a los autos, el cual se atiende. En lo prin-cipal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, según consta en el acta declaración confor-me el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La demanda DE DIVORCIO y aclaración presentada por JACOME LUCERO BERTHA CECILIA en contra de MARIO PATRICIO VANEGAS MORA, que antecede por reunir los requisitos de ley determi-nados en el art. 67. De la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, com-pleta, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento verbal suma-rio conforme prescribe el Art. 118 y 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se dispone : 1.- Cítese inmediatamente conforme establece la ley a la parte demandada MARIO PATRICIO VANEGAS MORA una vez que la parte actora bajo juramento ha mani-festado que le es imposible determinar la individualidad o residencia y por ende des-conoce el domicilio de per-sona demandada conforme lo establece el Art. 82 de la Codificación al Codigo de Procedimiento Civil, por ello cítese a través del periódico de circulación nacional por tres ocasiones, mediando término de ocho días , por lo menos, entre la una y la otra citación conforme al Art. 119 del Código Civil; y, al tenor de lo que contempla el artículo antes referido procédase tam-bién a citar a la parte deman-dada a través de un periódico de la capital de la provincia donde se celebró el matri-monio, a fin de que dentro de los veinte días a contarse

desde la última publicación comparezca a Juicio y seña-le casillero judicial para sus notificaciones cuyo extracto de demanda será entregado por la actuaria de esta Unidad Judicial 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial y forma de electrónica señalada por la parte actora para recibir las notificaciones que le corres-pondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 3.- Se dispone que la señora Actuaria en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. Actúe en la presente causa la Ab. Mariuxi Gonzabay en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.-Particular que se comunica para los fines legales perti-nentes.Atentamente,Ab. Olga Judith Castillo PatiñoSECRETARIA (E ) DE LA UNIDAD JUDICIAL.Existe firma y selloP.A.P/59762/p.n

MENORESR.DEl E.

JUZgADO DECIMO QUINTO DE lA NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE

pICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: MARTHA CECILIA VACA TOAPANTA Actor: DR. EDMIUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA Demandada: MARTHA CECILIA VACA TOAPANTA Juicio: DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. 2013-1291 Trámite: CONTENCIOSO Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. RAUL NARANJO NARANJO Secretario: AB. RAMIRO VASQUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre del 201, las 11h08. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular, avoco conoci-miento de la presente causa, en virtud a la Resolución No. 024-2013, del 23 de abril del 2013, emitida por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de PRIVACIÓN o PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD, presen-tada por EL DR. EDMUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA, en cali-dad de Procurador Judicial de la señora Erika Patricia Calle Escobar, Presidenta y Representante legal del HOGAR CORPORACION PARA SUS NIÑOS, cumple con todos los requisitos de Ley, por lo que se la califica como clara, precisa y por reunir los requi-sitos de Ley se la acepta al Trámite Contencioso General contemplado en el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la demanda y

auto de calificación a la seño-ra MARTHA CECILIA VACA TOAPANTA, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, en el domi-cilio señalado, previniéndole de su obligación de señalar casilla judicial para posterio-res notificaciones, y que de no comparecer se continuará la causa en rebeldía, en aten-ción a lo solicitado por el actor en cuanto al domicilio de la demandada, Para efectos de la citación a petición del actor, se la hará mediante 3 boletas dejadas en la correspondiente habitación de la demandada, conforme lo dispone el primer inciso del Art. 77 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 93 del mismo cuerpo legal. Al efecto, remítase correspon-diente despacho a la Oficina de Citaciones de la Función Judicial.- Una vez citada en legal y debida forma la deman-dada, a petición de parte se convocará a Audiencia de Conciliación y Contestación conforme lo señala el artículo 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- La Dinapen y Oficina Técnica asignada a ésta Judicatura interven-ga, investigue y presente el respectivo informe en el tér-mino de 20 días.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 5 de mayo del 2014, las 08h56.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el Dr. Edmundo Marcelo Napoleón Palacios Dávila, en calidad de Procurador Judicial del Hogar Corporación para sus Niños, el 25 de abril del 2014, en atención al mismo se dis-pone: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, el Dr. Edmundo Marcelo Napoleón Palacios Dávila, en calidad de Procurador Judicial del Hogar Corporación para sus Niños, en el término de cinco días, en un horario de 09h00 a 12h00, comparezca a ésta Judicatura a fin de dar cum-plimiento con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 14 de mayo del 2014, las 09h03. Una vez que el Dr. Marcelo Napoleón Palacios Dávila ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en decreto de 5 de mayo del 2014, las 08h56, se dispo-ne: CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA, a través de la prensa en uno de los perió-

dicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, previ-niendo a la demandada que de no comparecer se proce-derá en rebeldía.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito 27 de mayo del 2014, las 15h33.- En el decreto de14 de mayo del 2014, las 09h03, por error involuntario se dispone se cite a la señora JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA, siendo lo correcto MARTHA CECILIA VACA TOAPANTA, esta judicatura corrige el error incurrido en el decreto de 14 de mayo del 2014, las 09h03, emitido por esta Judicatura.- En todo lo demás las partes darán fiel cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto.- Notifíquese.- Ramiro Vásquez T. SECRETARIO.Existe firma y selloP.A.P/59764/p.n

EJECUTIVOSR del E.

E X T R A C T OJUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA y EMILY KATHRYN WINTERS ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: PABLO SANTIAGO NUÑEZ ESPINOZA y MARIA FERNANDA TERAN MALDONADO, JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA y EMILY KATHRYN WINTERS. JUICIO: No. 188-2011-TV TRAMITE: Ejecutivo JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete Mil dólares de los Estados Unidos de América

AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de febrero del 2011, las 09h50 VISTOS: La com-petencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los deman-dados PABLO SANTIAGO NÚÑEZ ESPINOZA, MARÍA F E R N A N DA T E RA N MALDONADO, JORGE GERARDO NÚÑEZ ESPINOZA y EMILY KATHRYN WINTERS dentro del término de tres días cumpla con la obliga-ción demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo preven-ciones de Ley.- Cítese a los demandados Pablo Santiago Núñez Espinoza, María Fernanda Terán Maldonado en el lugar indicado para el efec-to.- A Jorge Gerardo Núñez Espinoza y Emily Kathryn Winters mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Puembo envíese despacho en forma.- Téngase en cuen-ta la casilla judicial señala-da. Agréguese al proceso la documentación acompaña-da.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de mayo del 2014, las 08h49. Atento el juramento rendido y de con-formidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los deman-dados JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA y EMILY KATHRYN WINTERS, median-te tres publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual entré-guese el extracto respectivo.- Notifíquese.- F. Dr. Cristóbal Ojeda (Juez Encargado) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr.

Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay firma y sello PAC23449fa

R. DEl E.JUZgADO DECIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Jobita Guadalupe días Dávila ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Progreso Ltda. DEMANDADOS: Luis Adán Mediavilla Flores, Jobita Guadalupe Díaz Dávila, Oscar René Díaz Vaca y Luisa Genoveva Díaz Dávila JUICIO: Ejecutivo No. 947-2008-CVM OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjun-to a la demanda CUANTIA: $. 12.000,oo FECHA DE INICIO: 01 de diciembre del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de Diciembre del 2008, las 10h39.- VISTOS: Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de15 de Octubre del 2008, se tiene que la demanda presen-tada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados señores LUIS ADAN MEDIAVILLA FLORES, JOBITA GUADALUPE DIAZ DAVILA como deudores prin-cipales; y, OSCAR RENE DIAZ VACA y LUISA GENOVEVA DIAZ DAVILA como garan-tes solidarios, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- En mérito de la documentación adjun-ta y lo previsto en el Art. 421

del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o cons-tituir otro gravamen sobre el bien inmueble consistente de una casa signada con el No. 26, Planta Baja, alícuo-ta 0.37813%; Planta Alta Alícuota 0.42368%; Patio, alícuota 0.19065%, alícuota total: 1.41614%; Parqueadero 57, alícuota 0.13504%, que forman parte del Conjunto habitacional Villasol, cons-truido en el lote de terreno situado en la parroquia Calderón del Cantón Quito, y más especificaciones cons-tantes el certificado de gra-vámenes adjunto, bien per-teneciente a los demandados OSCAR RENE DIAZ VACA y LUISA GENOVEVA DIAZ DAVILA. Para el efecto, notifí-quese al señor Registrador de la Propiedad de éste Cantón, a fin de que tome nota de éste particular. Hecho que sea, cítese a los demanda-dos de la siguiente forma: A Luis Adán Mediavilla Flores y Jobita Guadalupe Díaz Dávila se los citará en ésta ciudad de Quito en la direc-ción indicada, debiendo para el efecto remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones, en tanto que a los señores Oscar René Díaz Vaca y Luisa Genoveva Díaz Dávila se los citará mediante comi-sión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Calderón a quien se le enviará suficiente despacho. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado así como la desig-nación de su abogado patro-cinador. NOTIFIQUESE.- F) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez (S). JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de mayo del 2013, las 08h59.-

C8

RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El arte, y en cierto modo la filosofía, son creaciones de forma.

p i r a N d e l l o

TÍTuLO EXTRaViaDOSe comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.a. ZOna FRanCa hOS-PiTaL DE LOS VaLLES:Título : No. 671 Número de acciones: 1Propietario: EUNICE SOLE-DAD KINGMAN JIJONEl título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso.Quito, 9 de junio del 2014

Gerencia General

P.A.P/59746/p.n

Damos a cono-cer la pérdida de la placa PuD 344 del vehículo bus escolar per-teneciente al Sr. bYROn iZa con C.I 180353440-1.

P.A.P/59759/p.n

Notificó la pérdida de la placa PbW 9262 del vehiculo GRAND VITARA SZ 2012 pertene-ciente al Sr. Juan CaRLOS DiaZ ninaLLunTa

P.A.P/59769/p.n

Notificó la pérdi-da de dos placas PDb 7763 del ve-hículo HINO FM de PEREZ Sa-LaS ViLma

P.A.P/59771/p.n

imaCEQCuaDOR S.aCOnVOCaTORia a JunTa GEnERaL

EXTRaORDinaRia DEaCCiOniSTaS DE imaCEQCuaDOR S.a.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 (veinte) de los Estatutos Sociales de la Compañía; y, artículo 236 de la Ley de Com-pañías, se convoca a los señores accionis-tas de imaCEQCuaDOR S.a., a la Junta General Extraordinaria , que se realizará en el local de su domicilio, ubicado en la 6 de Diciembre y N49-215 y Cucardas, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día jueves 19 de Junio de 2014, a las 15h00, para tratar el siguiente orden del día:

1.Elección y Nombramiento del Presi-dente del Directorio de IMACEQCUA-DOR S.A. correspondiente al período de Junio del 2014 a Mayo del 2016.2.Fijación de honorarios para el Presi-dente del Directorio IMACEQCUADOR S.A..3.Elección y Nombramiento del Gerente General de IMACEQCUADOR S.A. para el periodo de Junio del 2014 a Mayo del 2016.4.Fijación de honorarios para el Gerente General de IMACEQCUADOR S.A.

imaCEQCuaDOR S.a.P.A.P/59770/p.n.

COnVOCaTORiaSe convoca a los accionistas de DEnTaL CaRE S.a. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el viernes 20 de junio de 2014 a las 10h30 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Alemania E4-54 Y Avenida República de ésta ciu-dad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Ar-tículo Décimo Segundo del Estatuto de la Compañía, así como lo establecido en los Artículos 119 y 233 de la Ley de Compañías, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1.Ratificar los nombramientos realizados por el Gerente General a los diferentes Comisarios y de lo actuado por los mismos en los años 2007 y 2008.2.Aprobación de los informes presentados por el Gerente General y Comisario para el ejercicio económico de los años 2007 y 2008.3.Ratificar lo aprobado en el Acta de Junta Gene-ral Ordinaria del año 2007.4.Ratificación del nombramiento y de lo actuado, en caso de así serlo por los comisarios suplentes desde el año 2003 hasta el año 2013.5.Designar al Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2014.6.Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General correspondiente al ejercicio económico 20137.Conocer y resolver el informe de comisario co-rrespondiente al ejercicio económico 2013.8.Conocer y resolver el Balance General y Estado de resultados correspondiente al ejercicio econó-mico 2013.9.Conocer y resolver sobre el reparto o no de los beneficios sociales del ejercicio económico 2013.10.Nombrar al Gerente General y Presidenta de la Compañía Dental Care S.A.11.Resolver sobre los honorarios del Gerente Ge-neral y Presidenta de la empresa.

Se recuerda a los accionistas que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley de Compañias para la validez de primera convocatoria los concurrentes de-berán representar más de la mitad del capital social.

Quito, 10 de junio de 2014.

Ing. ismael VásquezGEREnTE GEnERaLDEnTaL CaRE S.a.

P.A.P/59772/p.n.

Page 9: Judicial 10 junio 2014

Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 19 de abril del 2013, en virtud del jura-mento rendido a fs. 60 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta provi-dencia a los demandados LUIS ADAN MEDIAVILLA FLORES y JOBITA GUADALUPE DIAZ DAVILA. Mediante tres publi-caciones distintas que se deberá realizar en uno de los periódicos de amplia circula-ción que se editan en esta ciu-dad de Quito. Notifíquese.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casi-llero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 03 de diciembre del 2013. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23450fa

ORDINARIOSR del E.

E X T R A C T O JUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A ISABEL CECILIA PAREDES BONILLA ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ISABEL CECILIA PAREDES BONILLA JUICIO: No. 1083-2011 TRAMITE: ORDINARIO JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 28 de Diciembre del 2011 Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sor-teo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a la demandada Isabel Cecilia Paredes Bonilla, por el tér-mino de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistida.- Cítese a Isabel Cecilia Paredes Bonilla, en el lugar que se indica.- Agréguese al proce-so la documentación que se acompaña.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial señala-do por la actora y la facultad concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de Mayo del 2014 VISTOS: Agréguese al proce-so el escrito que antecede. En atención a lo solicitado y por ser procedente, de conformi-dad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la provi-dencia emitida el 02 de Mayo del 2014. En su lugar se dispo-ne: La reforma a la demanda es clara, precisa y al tenor de lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento

Civil, con costas a cargo de la parte actora, se la admite a trámite ordinario. Con la demanda, reforma y califica-ción de la misma, cítese a la demandada ISABEL CECILIA PAREDES BONILLA median-te tres publicaciones en un diario de amplia circulación nacional conforme el jura-mento rendido y lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la conteste dentro del término de quince días pro-poniendo las excepciones de las cuales se creyere asistida.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. F. Dr. Cristóbal Ojeda Martínez (Juez Encargado). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y selloPAC23459fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR RODRIGO ENRIQUEZ JACOMEACTOR: ABG. CHRISTIAN EDUARDO PILAGUISIN HIDALGO PROCURADORJUDICIAL DE LA SRA. ANA DEL ROCÍO CASTILLO MEDINADOMICILIO LEGAL: ABG. CHRISTIAN EDUARDO PILAGUISIN HIDALGOCASILLERO No. 2401JU IC IO ORD INAR IO (NULIDAD DE SENTENCIA) No.0714-2013-R.V.CUANTÍA: INDETERMINADAAUTO DE CALIFICACIÓNJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, vier-nes 02 de mayo de 2014, las 09h31.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y preci-sa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre tras-lado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores EDGAR PATRICIO ENRIQUEZ JACOME, a fin de que propon-ga las excepciones de las que se crea asistido, bajo aper-cibimiento en rebeldía.- En atención al mismo en mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil CÍTESE, al demandado: EDGAR PATRICIO ENRIQUEZ JACOME, en la forma solici-tada mediante tres publica-ciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en la ciu-dad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Agréguese al proceso la documentación acompaña-da.- Téngase presente en la calidad que comparecen los Drs. Astrid Montero Tigse y Cristian Eduardo Pilaguasin Hidalgo el correo electrónico y casillero judicial No. 2401, señalado para las notificacio-nes posteriores.-NOTIFIQUE-SE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-

coles 21 de mayo de 2014, las 12h34.- Agréguese a los autos el escrito presentado.-En atención al mismo se corrige el error involuntario deslizado en el auto de 02 de mayo del 2014, las 09h31, en donde dice EDGAR PATRICIO ENRIQUEZ JACOME lo correcto es EDGAR RODRIGO ENRIQUEZ JACOME, lo demás queda como ésta.-Notifíquese.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.Lo que comunico y le cito al demandado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judica-tura.- Quito, 06 de junio de 2014.-CERTÍFICO.Firma IlegibleAb. Raúl Velez NaranjoSECRETARIOHay un selloP*122347/24617

REMATESJUZgADO DECIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A, Marcel Estuardo Solís Gonzaga JUICIO: de Embargo y Remate No. 2008-0241 ACTOR: Fideicomiso Segunda Titularización Cartera Automotriz Banco Amazonas TRAMITE: Especial CUANTIA: $19.000 Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continuación sigue: PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de marzo del 2008, las 14h47. VISTOS.-Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presen-te causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- En consecuencia de conformi-dad con lo que dispone el Art. 596 del Código de Comercio se ordena el embargo y remate del vehículo marca Chevrolet Corsa Evolution 4P, GL Limit; prendado y materia del con-trato de compraventa con reserva de dominio, el mismo que se encuentra vigente según la certificación confe-rida por el señor Registrador Mercantil del Cantón Quito, a fin de que con el produc-to del remate se cancele al accionante el capital, interés y costas que se ha demanda-do.- Para la práctica de esta diligencia se habilita el tiempo deficiente, cuéntese con uno de los señores Alguacil Mayor y Depositario Judicial.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores Marcel Estuardo Solis Gonzaga y Sara Leonor Caicedo Pinto, en la dirección que se señala para el efecto.- Tómese nota de la calidad en la que compare-ce el Xavier Paredes García, conforme lo justifica con la documentación que acom-paña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificacio-nes; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- - F) (Dr. José Martínez Naranjo. Juez) JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de mayoo del 2014, las 11h06 En lo principal, en méri-to al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Solís Gonzaga Marcel Estuardo , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto

confiérase el correspondien-te extracto.- Cítese en legal y debida forma a la deman-dada Sara Leonor Caicedo Pinto en la dirección que se señala para el efecto, para lo cual remítase suficiente des-pacho a la oficina de citacio-nes.- Cítese y Notifíquese..- F) (Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr.- Paul Andrés Tapia SECRETARIA (E)Hay firma y selloPAC23458fa

VARIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR

MINISTERIO DE RElACIONES lABORAlES

EXTRACTOVISTO BUENO No. 154147-2014-RDZLACTOR: JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO Representante Legal de la compañíaDURINI & GUERRERO ABOGADOS CIA. LTDA.ABG. DANILO ROMAN FABARACASILLERO JUDICIAL:1203ACCIONADO: CAROLINA GRANDA MANZANOCAUSAL: Numeral 1,2 y 5 del Art. 172 del Código del Trabajo-Se le hace saber:En el Trámite de VISTO BUENO No. 154147-2014-RDZL que sigue JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO Representante Legal de la compañía DURINI & GUERRERO ABOGADOS CIA. LTDA ( EMPLEADOR) en con-tra de CAROLINA GRANDA MANZANO ( TRABAJADOR), se ha dictado lo que sigue:INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de junio de 2014, a las 09H40.- Dentro de la soli-citud de Visto Bueno No. 154147- 2014-RDZL, presen-tada por el señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO Representante Legal de la compañía DURINI & GUERRERO ABOGADOS CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) CAROLINA GRANDA MANZANO, en su calidad de trabajador (a), la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agré-guese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebra-da ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accio-nado y atendiendo al mismo se dispone : 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circu-lación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el emplea-dor bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le con-

cede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futu-ras notificaciones. 2) Para el efecto se entrega el corres-pondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 15 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimien-to se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f). Abg. Renato Zapata.Lo que comunico para los fines de Ley.ABG. RENATO DANILO ZAPATA.INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Existe firma y selloP.AP/59719/p.n

Consejo de la JudicaturaCasilla 447

REpÚBlICA DEl ECUADORCITACIÓN JUDICIAl

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAA LA SEÑORA YULIET SILEGAS HERNANDEZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:JUICIO: DIVORCIO No. 4738-2013-C.E.CUANTIA: INDETERMINADAACTOR: WILSON GONZALO TOAPANTA AVILESDEMANDADO: YULIET SILEGAS HERNANDEZCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de mayo del 2014, las 16h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, crea-da mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transción de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escri-to que antecede, proveyendo el mismo.- En lo principal la demanda de DIVORCIO que presenta WILSON GONZALO TOAPANTA AVILES, en con-tra de YULIET SILEGAS HERNÁNDEZ, reúne los requi-sitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-pondiente por 1a vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acata-miento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre 1a base de la aseveración jura-mentada del actor en el sen-tido de que le ha sido imposi-ble determinar la residencia

o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformi-dad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódi-cos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providen-cia a la demandada YULIET SILEGAS HERNÁNDEZ, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta el casi-llero judicial señalado por el demandado y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Actúa el Dr. Armando Cedeño Gordillo, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial, el extracto se envía al casillero judicial que lo tiene señalado el accionan-te. CITESE y NOTIFIQUESE.-DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZA.-Lo que llevo a su conoci-miento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. ARMANDO CEDEÑOSECRETARIO UJETFMNAQHay un selloP AR/95779/cc

Casillero judicial No. 4111EXTRACTO

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 42819-2013-RDG.CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR(A): EDUARDO PATRIC IO DELGADO CARRERADEMANDADO(A): ANDREA ESTEFANIA PAGUAY HINOJOSACITACION JUDICIAL A: ANDREA ESTEFANIA PAGUAY HINOJOSACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012; y, Acción de Personal No. 11007-DNTH-SAF de 15 de octubre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito presentado el die-cisiete de abril del dos mil catorce a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos. En lo principal, la demanda de divorcio presentada por el señor EDUARDO PATRICIO DELGADO CARRERA, se la califica de clara, precisa, com-pleta y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se la acepta a trámi-te en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a la señora ANDREA ESTEFANIA PAGUAY HIJONOSA, conforme lo dis-pone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-

to la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciu-dad de Quito, provincia de Pichincha, con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no comparecie-re se sustanciará la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial, correo electrónico y autori-zación conferida al Abogado patrocinador del accionante.- Agréguese al proceso la docu-mentación adjunta.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán García en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CAUSA No. 42819-2014.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.-Lo que llevo a su conoci-miento para los fines legales consiguientes, previniéndole a la DEMANDADA señora ANDREA ESTEFANIA PAGUAY HINOJOSA de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notifica-ciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. RODRIGO DURAN GARCÍASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay un selloP AR/95656/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgÉSIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JUAN PABLO CORAL CHINGUALACTOR: HERNÁN PATRICIO JIMÉNEZ MENDEZDOMICILIO LEGAL: DR. PEDRO SUNTAXI çCASILLERO No. 570JUICIO EJECUTIVO No.1125-2013-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZCUANTIA: USD. 50.000,00AUTO DE CALIFICACIÓNJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de enero del 2014, las 10h02.- VISTOS: Avoco conocimien-to de la presente causa en calidad de Juez Titular, y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Se acepta al trámite en la vía ejecutiva, en consecuencia los demandados JUAN PABLO CORAL CHINGUAL, en cali-dad de deudor principal; y, MIGUEL ANGEL SANGURIMA HIDALGO, en calidad de aval, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- Por solicitarlo el actor, en méri-to al certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito, de conformidad con el inciso segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y documentación que adjunta, se ordena la prohi-

bición de enajenar del 50% de la alícuota CINCUENTA POR CIENTO (50%), del inmueble compuesto por casa y terreno signado con la letra C, del lote número DIECINUEVE, de la urbani-zación Los Nevados, ubicado en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizados en los respectivos certificados de Registro de propiedad de los señores MIGUEL ANGEL SANGURIMA HIDALGO y CARMITA ESPERANZA SÁNCHEZ JARA.- CITESE a los demandados en los luga-res señalados para el efecto.- Agréguense los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados y la autorización conferida al profesional con el que suscri-be.- Notifíquese.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.OTRA PROVIDENCIAJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-coles 14 de mayo de 2014, las 11h55.- Agréguense a los autos el escrito y documen-tos presentados.- En aten-ción a los mismos, CITESE al demandado MIGUEL ANGEL SANGURIMA HIDALGO en el lugar señalado para el efecto, por cuanto se ha dado cum-plimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y a justificado docu-mentadamente sobre las averiguaciones realizadas para determinar el domicilio del demandado JUAN PABLO CORAL CHINGUAL, se dispo-ne se CITE al mismo, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circula-ción de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 23 de mayo de 2014.- CERTIFICO.Abg. Raúl Vélez NaranjoSECRETARIOHay un selloP AR/95956/cc

R DEl ECITACION JUDICIAl

S E C R E TA R I A D E L JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITOA LA SEÑORA ILSE OCHOCKY ROSSERO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDAEXTRACTOACTOR DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA DEMANDADO ILSE OCHOCKY ROSSEROMENOR: MINETTE ROSERO OCHOCKYCAUSA: TENENCIA NRO 1019-12VLTRAMITE CONTENCIOSO GENERALJUEZ SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITOPROVIDENCIA:JUZGADO SEGUNDO DE

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RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices"

M at t h i a s C l au d i u s

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LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, miércoles 30 de abril de 2014, las 10h02.- Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califi-ca la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reune los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámi-te. En lo principal y por haber declarado el señor Diego Fernando Rosero Jhayya, bajo juramento sobre el des-conocimiento de la actual residencia o domicilio de la madre de La menor MINETTE ROSERO OCHOCKY, se dis-pone CITAR a la demandada ILSE OCHOCKY ROSSERO por la prensa, mediante tres publi-caciones que se harán en uno de los diarios de mayor circu-lación en esta Provincia, para lo cual remìtase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si con-tados veinte días después de la última publicación, la demandada no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.-.NOTIFIQUESE. .f) Dra María Mercedes Lema Otavalo, JuezLo que CITO para los fines de Ley.Dra ALBA PALAGUACHI LASSOSECRETARIA JUDICIALHay un selloP AB/8570/cc

R. del E.EXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA,

MUJER, NIÑEZ, Y ADOlESCENCIA DEl

CANTON QUITO.CITACION JUDICIAL: Al demandado señor MARIN CEPEDA ANGEL HERNAN, con la presente acción judi-cial formalizada por la señora SILVA VALDIVIEZO JANNETT PATRICIA, en el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL.CAUSA: No. 56879 del año 2013TRAMITE: Verbal SumarioACTORA: SILVA VALDIVIEZO JANNETT PATRICIADEMANDADO: MARIN CEPEDA ANGEL HERNAN CUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 13 de Febrero del 2014, a las 17h49.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cum-plimiento a lo requerido en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda presentada por el DR. HERNÁN VINICIO BENALCAZAR VIMOS, en cali-dad de Procurador Judicial de JANNETT PATRICIA SILVA VALDIVIEZO, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En

consecuencia córrase trasla-do a ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA.- Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese de INMEDIATO al demanda-do ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Ejecutoriado que sea este auto remítase el extracto correspondiente a la casilla judicial señalado por la accio-nante.- Agréguese a los autos los documentos que acompa-ña.- Téngase en cuenta casilla judicial señalado por el actor, para sus notificaciones.-CITE-SE y NOTIFIQUESE.Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obliga-ción de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha.- Certifico.DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP AR/95959/cc

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESENCIA

DEl CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR HOLGER HERNAN LAUTARO AR IZAGA MOREIRA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE ALIMENTOS CONGRUOS ACTORA: LUZ AURORA CORDERO DE LA TORRE DEMANDADO: HOLGER HERNAN LAUTARO ARIZAGA MOREIRA JUICIO No. 2014-6046TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: 3.600 USD JUEZ: DR. MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 14h52.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la pre-sente causa, previo el sorteo de Ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cumplido con el requerimien-to que antecede, constante a fojas 19 de los autos; y, por reu-nidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil se dispone: La deman-

da de alimentos congruos que antecede planteada por la señora LUZ AURORA CORDERO DE LA TORRE, es clara y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se acepta a trámite espe-cial señalado en el Art. 724 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por la actora seño-ra LUZ AURORA CORDERO DE LA TORRE, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio, paradero o resi-dencia del demandado señor HOLGER HERNAN LAUTARO ARIZAGA MOREIRA, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor HOLGER HERNÁN LAUTARO ARIZAGA MOREIRA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual por Secretaria se entregará el respectivo extracto.- Para que se acrediten el derecho de la demandante y la cuan-tía de los bienes del deman-dado, de conformidad con lo que prescriben los artículos 724, inciso 4to. del Código de Procedimiento Civil y 349, numeral 1o. del Código Civil; y, una vez citado legalmente el demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 inciso primero del Código Orgánico de la Función Judicial, en vir-tud del principio dispositivo, a petición de parte se noti-ficará el término de cuatro días para que se acrediten el derecho de la demandan-te y la cuantía de los bienes del demandado.- De confor-midad a lo dispuesto en el último inciso del Art. 349 del Código Civil en concordancia con el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, y a petición de la parte acto-ra, se ordena la prohibición de ausentarse del territo-rio nacional al demandado HOLGER HERNÁN LAUTARO ARIZAGA MOREIRA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 010065216-3, (confor-me al número de cédula de ciudadanía consignado por la accionante), hasta que esta Autoridad disponga lo contra-rio, para lo cual remítase aten-to Oficio al señor Gerente de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio; y, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para los fines de Ley. - Agréguese a los autos la documentación anexada.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para recibir sus notifi-caciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- Actúe en la presente causa, el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE,- F) DR. RAUL REINOSO ROJAS. JUEZ.-Certifico. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones, Certifico. Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL Hay un selloP.A.C./23402

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEpTIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: EDISON OMAR LASCANO ESTRADAEXTRACTOACTORA: LIGIA JANETH VILLOTA VERA DEMANDADO: EDISON OMAR LASCANO E S T R A D A J U I C I O PRESUNCION INSOLVENCIA No. 677-2013.N.A CASILLA JUDICIAL No 4613 [email protected] DEFENSOR: ABG. VICTOR VILLOTAJUZGADO SEPTIMO DE LOCIVIL DE PICHINCHA.- Quito martes 30 de julio del 2013, las 16h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi cali-dad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certifi-cadas que se acompañan, se desprende que el deman-dado señor EDISON OMAR LASCANO ESTRADA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspon-dencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deu-dor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias nece-sarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días pre-sente el balance de sus bienes en forma legal. Como el falli-do queda en interdicción de administrar sus bienes, noti-fíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registro Mercantil, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciu-dad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Senres, Contraloría General del Estado, Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, sin per-juicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes sanea-dos y suficientes. Cítense al señor EDISON OMAR LASCANO ESTRADA, en el lugar indicado. Agréguense

al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judi-cial señalado por el com-pareciente y la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE..- DR. RAUL MARINO HERNANDEZ JUEZJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 2 de mayo de 2014, las 10h15.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora, así como también ha justificado documentadamente de que le ha sido imposible determi-nar la individualidad o resi-dencia, cítese al demandado EDISON OMAR LASCANO ESTRADA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Actúa el Abg. Paul Efraín Perez en calidad de secretario encarga-do mediante de personal No. 2124-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- Notifíquese.- Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley advirtien-dole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para que reciba futuras notifi-caciones que le correspondan. ABG PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC23434fa

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACION JUDICIAL A CESAR DANILO CUENCA RAMOS DENTRO DEL JUICIO DE CONFESIÓN JUDICIAL QUE SIGUE CUESTA ZAPATA AIDA BEATRIZ EN CONTRA DE CUENCA RAMOS DANILO CESARCAUSA No. 0022-2013JUICIO : CONFESIÓN JUDICIALACTOR: CUESTA ZAPATA AIDA BEATRIZDEMANDADO: CESAR DANILO CUENCA RAMOSJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de noviembre del 2013, las 10h09.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi cali-dad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La peti-ción que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en conse-cuencia, se señala para el día viernes veinte de diciembre del año en curso, a las diez horas, a fin de que el señor Dr. Cuenca Ramos Danilo Cesar, comparezca a esta Judicatura con su abogado defensor y rinda la confesión judicial solicitada por la señora Aida Beatriz Cuesta Zapata, de conformidad con el interro-gatorio que en sobre cerrado se acompaña, el mismo que será calificado el momento de la diligencia. Cítese al señor Dr. Cuenca Ramos Danilo Cesar en el lugar que se indi-ca. Agréguese al proceso los documentos que anteceden. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la com-pareciente.- NOTIFIQUESE.-

DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISAJUEZ ENCARGADOJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de mayo del 2014, las 11h53.- Avoco conocimien-to en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de perso-nal No. 3626-DNTH-2014 de fecha 09 de mayo del 2014. Agréguese al proceso el escri-to precedente, atenta a la peti-ción que antecede se señala para el día miércoles 9 de julio a las 10h00 a fin de que tenga lugar la confesión judicial del señor Danilo Cesar Cuenca Ramos. Dese cumplimiento con lo ordenado en decreto de 2 de mayo del 2014 en el sentido de elaborar el extracto de la citación. NOTIFÍQUESE.-LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY: CERTIFICODR. PAUL EFRAIN PEREZSECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C./23419

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAl Se hace conocer al público en general que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA en contra de DAYSI JANNETH CAMACHO VALDEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DR. CARLOS M O N F I L I O G O M E Z MONTALVAN, Procurador Judicial de Víctor Manuel Guallpa Guallpa. DEMANDADO: DAYSI JANNETH CAMACHO VALDEZ JUICIO: 1124-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: P R E S U N C I O N D E INSOLVENCIA PROVIDENCIA.- JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de marzo del 2014, las 14h36.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No. 4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012. La demanda de presunción de insolvencia que presenta DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial MANUEL VICTOR GUALLPA GUALLPA, en contra de DAYSI JANNETH CAMACHO VALDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presenta-dos se establece que reque-rido que ha sido la deudora DAYSI JANNETH CAMACHO VALDEZ, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, según consta de la razón sentada por el Secretario, encontrándose la demandada, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden,

practíquense las siguien-tes diligencias: PRIMERO.- CITESE a la demandada DAYSI JANNETH CAMACHO VALDEZ, en la dirección pro-porcionada para el efecto, con el contenido de la demanda y este auto, para que en el término de tres días luego de haber sido citada legalmen-te, se oponga a la deman-da únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se orde-na la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, corres-pondencia, y demás docu-mentos, para el efecto, cuén-tese con la intervención de un Depositario Judicial de este Cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funciona-rio.- TERCERO.- Hágase cono-cer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de DAYSI JANNETH CAMACHO VALDEZ, a través de la publi-cación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta locali-dad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspon-diente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado deman-dado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efec-to, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presun-to estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que la demandada DAYSI JANNETH CAMACHO VALDEZ, se ausente del terri-torio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efec-to, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de adminis-trar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citados, pre-senten el balance de sus bie-nes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes con-cursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notifica-ción por la prensa a sus acree-dores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No.1653.- NOTIFIQUESE. f) DR. JORGE MIRANDA.- Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, vier-nes 21 de marzo del 2014, las 10h03. Agréguese a los autos el escrito presenta-do, atendiendo el mismo se corrige el error mecanográfico en el que se ha incurrido al redactar el auto de califica-ción en el sentido de que la demanda que presenta el Dr. CARLOS MONFILIO GOMEZ

MONTALVAN, y no como consta en el referido auto, además se dispone oficiar a las entidades que solicita la parte demandante en su escri-to de 19 de marzo del 2014.- NOTIFIQUESE. f) DR. JORGE MIRANDA.- Juez Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C./23453

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL ACTOR: LOPEZ ESPIN EDISON PATRICIO DEMANDADOS: JEFE DEL REGISTRO CIVIL I D E N T I F I CAC I O N Y CEDULACION DE QUITO JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DOMINIO No 2014-394-FG CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PCHNCHA.- Quito lunes 19 de mayo de 2014, as 12h04. VISTOS: Avoco conoci-miento en la presente causa en mi calidad de Jueza Primera de lo Civil de Pichincha(E), mediante acción de personal N° 3031-DP-DPP, de fecha 30 de abril del 2014.- La deman-da de rectificación de partida de nacimiento que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en conse-cuencia se la admite a trámite especial.- Se dispone que se publique un extracto de la demanda y presente provi-dencia, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad.- CITESE al señor Jefe del Registro Civil Identificación y Cedulación de Pichincha en su despacho, para lo cual remítase sufi-ciente despacho a la oficina de citaciones.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero el casillero judi-cial N° 5451 y correo electró-nico señalados.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFIQUESE. Lo que comu-nico a usted para los fines de ley, Atentamente Dr. Juan Pablo Toro CarrilloSECRETARIOHay un selloP.A.C./23455

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2869 al 2920 de la Cta. Cte. No. 3175871004 perteneciente a PULLUQUITIN CAJAMARCA SEGUNDO ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 838708 valor $ 274,19 de la Cta. Cte. No. 3189169104 perteneciente a FORNASINI SALVADOR MARIO NINO del Banco Pichincha. Quien tenga

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martes 10 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El mejor abogado es una buena causa.

banCO PiChinCha

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derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4229 de la Cta. Cte. No. 3342679104 perteneciente a VELEZ CABRERA JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 343 de la Cta. Cte. No. 2100013278 per-teneciente a GRAFINORTE CIA LDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2451 de la Cta. Cte. No. 2100037148 perteneciente a SERRADO PEREZ VANESSA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 467 de la Cta. Cte. No. 2100005324 perteneciente a CONFORME CEDENO CELSO DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1635 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3418415104 perte-neciente a PLAZA SALAZAR CESAR LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 483 valor $ 847,37 de la Cta. Cte. No. 3060260004 perteneciente a LONDONO AGUIRRE PACA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 788 de la Cta. Cte. No. 3498675704 perteneciente a REYES CALVOPINA JOSE ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 685 de la Cta. Cte. No. 3494719104 perteneciente a AMAN POAQUIZA CARLOS DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No

108 al 200 de la Cta. Cte. No. 2100007685 pertene-ciente a JORGE ALVAREZ TELECOMUNICACIONES CI A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 2100061584 pertenecien-te a GUAQUIPANA COLES TERESA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 de la Cta. Cte. No. 2100025130 perteneciente a GUZMAN OROZCO MARGARITA BERNARDINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2697 valor $ 2600.00 de la Cta. Cte. No. 3016049604 perteneciente a MOSQUERA VERA JOSE OLIVERIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 394 valor $ 5000.00 de la Cta. Cte. No. 3517184004 per-teneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUN . A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6462 de la Cta. Cte. No. 3036122604 perteneciente a ROSALES YELA ALIRIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 2100061584 pertenecien-te a GUAQUIPANA COLES TERESA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5537 valor $ 372,17 de la Cta. Cte. No. 3402851804 perte-neciente a SERVICIOS BACH SAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2731 valor $ 294,84 de la Cta. Cte. No. 3446405304 perte-neciente a PORCESACE CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 727 de la Cta. Cte. No. 3364302804 pertenecien-te a MINO BENALCAZAR ALVARO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 360 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2950 de la Cta. Cte. No. 3086855204 perteneciente a VERDEZOTO AGUIAR DUBAL GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3819 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3160166104 perteneciente a VELASTEGUI DOMINGUEZ ROMMEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 369 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2665 al 2666 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2672 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6700 de la Cta. Cte. No. 3370184804 perteneciente a FLAMONTI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6884 al 6886 de la Cta. Cte. No.

3370184804 perteneciente a FLAMONTI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2893 valor $ 420.00 de la Cta. Cte. No. 3264671404 perte-neciente a CUENCA LOAYZA WASHINGTON MARCEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 662455 al 662460 de la Cta. Cte. No. 3027850404 pertenecien-te a HERMOZA SEGUNDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 28647 valor $ 523,60 de la Cta. Cte. No. 3121356204 per-teneciente a INCOAGRO CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 38 de la Cta. Cte. No. 2100048203 perteneciente a FIDEICOMISO INMICROCSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7694 de la Cta. Cte. No. 3010439904 perteneciente a VERA GAVIDIA LUIS HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 366 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 370 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 378 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 398 al 430 de la Cta. Cte. No. 2100052673 pertenecien-te a SARABIA FAJARDO NERIN VITALIANO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 12325 valor $ 2531,88 de la Cta. Cte. No. 3366312204 perteneciente a NEGOCIOS INTERNACIONALES B.W.B. S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6907 al 6910 de la Cta. Cte. No. 3370184804 perteneciente a FLAMONTI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1034 de la Cta. Cte. No. 3385121904 perteneciente a PINCHAO ERAZO ROLANDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1308 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3032474904 pertenecien-te a CADENA HUERTAS BYRON GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 446 valor $ 428.00 de la Cta. Cte. No. 3510477404 pertene-ciente a HERRERA VARGAS DANNY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 360 de la Cta. Cte. No. 3152990104 perteneciente a LUCERO ESPINOZA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 657 de la Cta. Cte. No. 2100033362 perteneciente a CORONEL ERAZO ROSALBA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1360 valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 2100001939 pertene-ciente a ASO. PRODUCTORES AGROPECUARIOS 30 D E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 404 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 712 al 760 de la Cta. Cte. No. 3165793704 perteneciente a INTRIAGO ARTEAGA JOSE DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 292 valor $ 4000.00 de la Cta. Cte. No. 3453219404 perte-neciente a WLADZIU S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1186 valor $ 560,31 de la Cta. Cte. No. 3466695004 perte-neciente a TANJAC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6045 de la Cta. Cte. No. 3377993904 perteneciente a CUITO DUQUE FREDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6718 de la Cta. Cte. No. 3370184804 perteneciente a FLAMONTI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 945476 valor $ 105.00 de la Cta. Cte. No. 3039033604 perteneciente a ANDRADE RODRIGUEZ CESAR HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro

de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100066589 perteneciente a ONA IZA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 607 de la Cta. Cte. No. 3454558204 perteneciente a ALARCON CONDOR ANGELITA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 658 al 670 de la Cta. Cte. No. 3331323404 perteneciente a GUAMAN LANCHIMBA JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 73 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100040861 perteneciente a ALCIVAR LOOR MIGUEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9308 de la Cta. Cte. No. 3149207804 perteneciente a TITUANA CHICAIZA FLAVIO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 485 de la Cta. Cte. No. 2100018853 per-teneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2465 de la Cta. Cte. No. 2100037148 perteneciente a SERRADO PEREZ VANESSA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 de la Cta. Cte. No. 3333318404 perteneciente a PARRA MARTINEZ JOSE RICARDO

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 423 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100031671 pertene-ciente a PINARGOTE MACIAS EDISON GUALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 2100061584 pertenecien-te a GUAQUIPANA COLES TERESA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5536 valor $ 1029.00 de la Cta. Cte. No. 3402851804 perteneciente a SERVICIOS BACH SAC del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 63 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100027960 perteneciente a PAVON PAVON JOHN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2665 de la Cta. Cte. No. 3269534004 perteneciente a GUERRERO INIGUEZ CLARA MAGALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 396 de la Cta. Cte. No. 2100052673 perteneciente a SARABIA FAJARDO NERIN VITALIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 45 valor $ 217.00 de la Cta. Cte. No. 2100054427 pertenecien-te a MOROCHO SAQUINAULA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 850 de la Cta. Cte. No. 3478670504 perteneciente a SUARSISCOMP CIA. LTDA.

C11

RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Abandonarse al dolor sin resistir, suicidarse para sustraerse de él, es abandonar el campo de batalla sin

haber luchado.N a p o l e ó N

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del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 950 al 952 de la Cta. Cte. No. 3497083504 perteneciente a BUENANO SANTO JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6863 al 6870 de la Cta. Cte. No. 3370184804 perteneciente a FLAMONTI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 35083 valor $ 451,40 de la Cta. Cte. No. 3085612104 perteneciente a C & S SEPRIV CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 703 al 710 de la Cta. Cte. No. 3165793704 perteneciente a INTRIAGO ARTEAGA JOSE DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2482 de la Cta. Cte. No. 2100037148 perteneciente a SERRADO PEREZ VANESSA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida El Papel Comercial No. 1082250 por el valor $ 60,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente CAMACHO ALBAN MIGUEL EDUARDO Ruc 1702877547 perteneciente Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (74)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101822762 y Libreta de Aportaciones No. 0107316152 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-

te a AYALA MEDIAVILLA FRANKLIN LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23410/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 300023906 Libreta de Ahorros Socios No. 301452127 y Libreta de Aportaciones No. 307170617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS ESPINOZA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23411/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000005899 Libreta de Ahorros Socios No. 1001203951 y Libreta de Aportaciones No. 1007072338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MONTUFAR DARWIN PAUL se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23412/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401607055 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ GUERRERO REMIGIO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23413/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501204697 y Libreta de Aportaciones No. 0507060637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAMBI VACA ALBA PATRCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23414/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501264838 y Libreta de Aportaciones No. 0570005220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIFUELA NACASA NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.

P/AC/23415/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401604455 y Libreta de Aportaciones No. 470103442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUMBA CABRERA ROSA CENAIDA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23416/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401060488 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSALES NARVAEZ RAMIRO BAYARDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23417/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501007896 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA BASURTO NARCISA DE LA O se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23418/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301429865 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CASTRO SALGADO SONIA DEL ROSARIO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23439/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400033376 de la Cooperativa de Ahorro y Crédi to Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANGALLO MAILA CARLOS RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23440/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801475566 y Libreta de Aportaciones No. 0807196008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ PUJOS RUTH ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23441/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870106791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION CARRION ROSA IBELIA se procederá a anu-

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23442/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 910087109 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ANDRADE LOPEZ ANDREA GABRIELA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23443/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901174240 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIPO CASAHUALPA OSCAR RICARDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23444/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101558370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOBANDA GUASHPA FLAVIO WASHINGTON se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23445/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401033883 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE TOCACHI LUIS FLAVIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23446/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001098879 y Libreta de Aportaciones No. 1070042225 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO ALTAMIRANO OLGA DALINDA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23447/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101900333 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO FLORES DIEGO ANDRES se procederá a anu-

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23473/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301385154 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a SAMUEZA GUAMAN PATRICIO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23474/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310013270 y Libreta de Aportaciones No. 370011860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a VEGA POZO GLADYS BEATRIZ se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23475/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410173356 y Libreta de Aportaciones No. 0470137510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALLESTEROS MORGNER D IANA MARGAR ITA SOLEDAD se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23476/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601365351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a ENRIQUEZ MIGUEL GERARDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23477/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201146550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIURCO CHIPANTASHI JAIME VINICIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23478/NR=====Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 1406007928 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LINCANGO RAFAEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23479/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901189135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a VINTIMILLA SARMIENTO GLADYS NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23481/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101551698 y Libreta de Aportaciones No. 0170278338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS REDROBAN LUIS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23482/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1507018055 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONFORME FRANCO PEDRO ULISES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23483/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701020726 Libreta de Aportaciones No. 1707014600 y Cta. Progresar Oro No. 1706000650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINCE MERO JEOBANNI NICANOR se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/23484/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8280223100 Nro. Cartola 18439050024 Cliente VACA MALLA, LUIS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037634900 Nro. Cartola 16762840623 Cliente SACAPI SACAPE, VICENTE-ARQUIMIDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142032100 Nro. Cartola 17423190341 Cliente FLORES ANELOA, MAYRA-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154024000 Nro. Cartola 17589050016 Cliente ZAPATA JIMENEZ, GLORIA-IVONNE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8244441600 Nro. Cartola 18286930039 Cliente PEPINOS VALENCIA, MARIA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167050400 Nro. Cartola 17727670055 Cliente PENAFIEL PERALTA, LUIS-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076431000 Nro. Cartola 16892790185 Cliente LOOR RENGIFO, LAURA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048208300 Nro. Cartola 16638640330 Cliente GUAMANI JAME, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266944400 Nro. Cartola 18388940001 Cliente ZURITA MUZO, GRACE-YADIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012084100 Nro. Cartola 17325210379 Cliente CRUZ LOYA, OLGA-LIDIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8276435700 Nro. Cartola 18431710096 C l i e n t e P O L A N C O BENALCAZAR, FRANKLIN-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001255600 Nro. Cartola 16955210147 Cliente LEON KAROLYS, LENIN-FABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8279477700 Nro. Cartola 18438070015 Cl iente RAMIREZ GUAMANGALLO, CARLOS-ADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8156122100 Nro. Cartola 17613510043 C l i e n t e CA RVA JA L MALDONADO, ERNESTO-BENJAMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006855700 Nro. Cartola 16604240248 Cliente TORRES LLERENA, MERI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061396800 Nro. Cartola 16981090133 Cliente LEMA PILATAXI, WALTER-GIOVANNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8305484700 Nro. Cartola 18560550016 Cliente CAIZA CHULCA, MARIA-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018208500 Nro. Cartola 17444120319 Cliente BAEZ POVEDA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR

ANULACIONES VARIAS

Fundación Mariana de Jesús informa al público en general para los fines legales perti-nentes, sobre la pérdida del título No. 2002 que contiene 94.242 acciones nominativas de Andujar S.A. valor nominal en sucres.P AR/95947/cc======

C12

RevistajudiCial

martes 10 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices"

M at t h i a s C l au d i u s

COOPROGRESO

banCO Rumiñahui