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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 02 de diciembre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 27721 LEY Nº 28406 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 27721 Artículo 1.- Modifica artículo 1 de la Ley Nº 27721 Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 27721, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de interés nacional el inventario, la elaboración del catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los monumentos arqueológicos prehispánicos, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED.” Artículo 2.- Agrega una disposición final a la Ley Nº 27721 Agrégase una disposición final a la Ley Nº 27721, de acuerdo al texto siguiente: “DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las disposiciones legales vigentes que protegen a los sitios y zonas arqueológicas que por su importancia tengan normatividad específica, seguirán rigiéndose bajo su amparo, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

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Jueves, 02 de diciembre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 27721

LEY Nº 28406 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 27721 Artículo 1.- Modifica artículo 1 de la Ley Nº 27721 Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 27721, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de interés nacional el inventario, la elaboración del catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los monumentos arqueológicos prehispánicos, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED.” Artículo 2.- Agrega una disposición final a la Ley Nº 27721 Agrégase una disposición final a la Ley Nº 27721, de acuerdo al texto siguiente: “DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las disposiciones legales vigentes que protegen a los sitios y zonas arqueológicas que por su importancia tengan normatividad específica, seguirán rigiéndose bajo su amparo, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley que declara expedito el derecho a acudir ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP a solicitar la revisión de cualquier Resolución Administrativa que se hubiere expedido en contravención a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto

Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990

LEY Nº 28407 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EXPEDITO EL DERECHO A ACUDIR ANTE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP A SOLICITAR LA REVISIÓN DE CUALQUIER RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE HUBIERE EXPEDIDO EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 57 DEL DECRETO SUPREMO Nº 011-74-TR, REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 19990 Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase expedito el derecho de cualquier aportante a acudir ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP a solicitar la revisión de cualquier resolución administrativa que se hubiera expedido en su contra, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Oficina de Normalización Previsional - ONP procesará los pedidos de los aportantes que se encuentren dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Ley, que tengan como fin hacer efectivo el reconocimiento de las aportaciones a que se contrae los artículos 56 y 57 del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. Artículo 3.- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a los alcances de la presente Ley y a los presupuestos contenidos en los artículos 56 y 57 del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que aprueba el retiro de las reservas al Tratado de Bogotá

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28408 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL RETIRO DE LAS RESERVAS AL TRATADO DE BOGOTÁ Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el retiro de las reservas del Perú al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá, que fuere aprobado por Resolución Legislativa Nº 16553 del 18 de febrero de 1967. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 1 de diciembre de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Amazonas

DECRETO SUPREMO Nº 085-2004-PCM

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2004-PCM se declaró en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Luya, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura; Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, por cuanto los fenómenos meteorológicos que las originaron se siguen mani-festando y las obras de rehabilitación aún están pendientes de ejecución; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia de las provincias de Luya, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 068-2004-PCM en las provincias de Luya, Bagua, Utcu-bamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan viaje de representante de CONAM para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 399-2004-PCM

Lima, 26 de noviembre de 2004

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Vista, la Carta Nº 2512-2004-CONAM/SE del Secretario Ejecutivo (e) del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Comercio Exterior, ha cursado invitación al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad que participe en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de Tucson, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2004; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM ha designado a la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, para asistir a la mencionada Ronda, por ser de interés nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de presupuesto para el sector público para el año fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, a la ciudad de Tucson, Estados Unidos de América, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del CONAM para el año fiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 500,00 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje de representante de CONSUCODE para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 400-2004-PCM

Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1023/2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, del 1 al 5 de diciembre de 2004 se llevará a cabo en la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos de América, la Sexta Ronda de Negociaciones para la celebración de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, una de las mesas de negociación corresponde al tema de Compras del Sector Público, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del Viceministro de Comercio Exterior ha señalado que resulta indispensable la participación de un representante del CONSUCODE en dicho grupo de trabajo, motivo por el cual se ha designado al doctor Mario Artega Zegarra, Subgerente de Investigación y Desarrollo del CONSUCODE para que asista al mencionado evento por ser de interés institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el CONSUCODE; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Mario Arteaga Zegarra, Subgerente de Investigación y Desarrollo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos de América, del 1 al 5 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del CONSUCODE de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 983,42 Viáticos: US$ 880,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ----------------------- US$ 1 891,66 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Subgerente de Administración y Desarrollo del CONSUCODE deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para recuperar la posesión de locales

comerciales del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2004-PCM Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 880-P/IPD-2004 remitido por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD y su documentación adjunta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 111-OAJ-IPD-2004, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD en el mes de enero de 2002, el Instituto Peruano del Deporte celebró sendos contratos de arrendamiento de locales comer-ciales ubicados en las instalaciones del Estadio Nacional con Alicia Dionicia Velásquez Lazarinos de Cáceres, Eugenia Magdalena Concepción Chávez de Ascarruz, Juan Jiménez Bustíos, Mariano Baca Mamani, Bernardo Félix Zapana Díaz, Lucila Gavancho Enciso de Alva-rado, Víctor Baca Corrales, Jaime Orlando Alvarado Gavancho, Luis Fortini Strohmeyer, Yolanda Chamorro Baca y Elizabeth Valencia Calle, los cuales han culminado su período de vigencia, habiéndose requerido su devolución sin que se haya restituido la posesión de los mismos al Instituto Peruano del Deporte; Que, asimismo, de la documentación adjunta se infiere que la señora Eloísa Roca Viuda de Bardales viene poseyendo un local comercial instalado al interior del Estadio Nacional, de propiedad del Instituto Peruano del Deporte, sin poseer título alguno, constituyéndose en una ocupante precaria y sin que a la fecha haya cumplido con devolver la posesión del inmueble, pese a los requerimientos efectuados por dicha Entidad; Que, resulta pertinente iniciar las acciones legales que correspondan con el fin que el Instituto Peruano del Deporte recupere la posesión de los locales comerciales antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y el Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los señores Alicia Dionicia Velásquez Lazarinos de Cáceres, Eugenia Magdalena Concepción Chávez de Ascarruz, Juan Jiménez Bustíos, Mariano Baca Mamani, Bernardo Félix Zapana Díaz, Lucila Gavancho Enciso de Alvarado, Víctor Baca Corrales, Jaime Orlando Alvarado Gavancho, Luis Fortini Strohmeyer, Yolanda Chamorro Baca, Elizabeth Valencia Calle y Eloísa Roca Viuda de Bardales por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delito contra la función jurisdiccional y la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2004-PCM

Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 950-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Nº 209-2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, representante legal de la empresa Sur San Martín Inversiones y Sistemas S.R.L., la señora Luz Marina Aguilar Bardales y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública, en agravio del CONSUCODE, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Segundo Víctor Zavaleta Valle, representante legal de la empresa Sur San Martín Inversiones y Sistemas S.R.L., la señora Luz Marina Aguilar Bardales y contra todos los que resulten responsables, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de delito contra la función jurisdiccional y la fe pública en agravio del CONSUCODE

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2004-PCM

Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1019-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 288-2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncian por el inicio de las acciones legales para la declaración de nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2248-2002/RNC-CONSUCODE, que otorgó la renovación inscripción como ejecutora de obras de la empresa Corporación San Francisco S.A., vía proceso contencioso administrativo y las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, respectivamente, siendo pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, de conformidad con lo dispuesta en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delito contra la función jurisdiccional y la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 369-2004-PCM

Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 949-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 3 de la Resolución Nº 293-2002-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señor Javier Lei Siucho, re-presentante legal de la empresa Constructores y Mineros Contratistas Generales S.R.Ltda. y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública, en agravio del CON-SUCODE, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Javier Lei Siucho, representante legal de la empresa Constructores y Mineros Contratistas Generales S.R.Ltda. y los que resulten responsables, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERÚ a Chile para participar en el X Salón Internacional de Turismo “Viajantes 2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2004-MINCETUR-DM

Lima, 29 de noviembre de 2004 Vista la Carta Nº C.854.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística del Perú en el mercado chileno;

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Que, dentro de las estrategias de la campaña de promoción anteriormente mencionada, PromPerú tiene previsto participar en el X Salón Internacional de Turismo “Viajantes 2004”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 5 al 7 de diciembre del presente año; Que, el X Salón Internacional de Turismo “Viajantes 2004” es el evento más importante y de mayor convocatoria del sector en Chile, cuyo objetivo principal es entregar al agente de viajes todos los elementos que le permitan optimizar sus negocios se encuentra dirigido exclusivamente a cadenas hoteleras, líneas aéreas, oficinas de turismo extranjeras, empresas de rent a car, sistemas de reservas, seguros de asistencia de viajes y empresas afines al turismo, donde la participación de PromPerú tiene como objetivo sensibilizarlos para que consideren al Perú como país destino de sus ofertas de viajes, a fin de lograr el posiciona-miento y difusión del Perú como destino turístico e incrementar el número de turistas hacia el Perú; Que, por tales razones, resulta conveniente autorizar el viaje de una funcionaria de PromPerú a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, quien tendrá a su cargo diversas actividades para la realización por parte de PromPerú de las acciones de promoción turística mencionadas en los considerandos precedentes; Que, la participación por parte de PromPerú en el X Salón Internacional de Turismo “Viajantes 2004”, se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, funcionaria de PromPerú, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 3 al 9 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 512,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo Tercero.- La funcionaria a que se refiere el Artículo 1 presentará al Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Francia para participar en crucero de instrucción

RESOLUCION SUPREMA Nº 516-2004-DE-MGP

Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio N.100-2372 del Director de Instrucción de la Marina, de fecha 26 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Paulo SISNIEGAS Angeles, para que participe en el Crucero de Instrucción año 2004 - 2005 a bordo del Buque Porta Helicóptero “Jeanne D’Arc” de la Marina Nacional de Francia, del 28 de noviembre del 2004 al 5 de enero del 2005; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Paulo SISNIEGAS Ángeles, CIP Nº 00915968, para que participe en el Crucero de Instrucción año 2004 - 2005 a bordo del Buque Porta Helicóptero “Jeanne D’Arc” de la Marina Nacional de Francia, del 28 de noviembre del 2004 al 5 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Brest (FRANCIA), Yibuti (YIBUTI) - Lima US$ 3,093.28 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 10 días (Francia) x 1 persona US$ 200.00 x 3 días (Yibuti) x 1 persona Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 6 días x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Misión de Estudios, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Oficial Subalterno deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficiales de la FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento inicial en simulador de vuelo de avión

RESOLUCION SUPREMA Nº 524-2004-DE-FAP-CP

Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio IV-55-COOE-Nº 1664 del 14 de octubre del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 4501-SGFA del 18 de octubre del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 28 de noviembre al 14 de diciembre del 2004, del Mayor FAP VILLAMIZAR GARAY Mario César y del Capitán FAP BEJARANO CHAVEZ Fernando, con la finalidad que realicen entrenamiento INICIAL en el simulador de vuelo del avión C-26, a llevarse a cabo en la Compañía FLYGHT SAFETY, con sede en la ciudad de San Antonio - Texas; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los Estados Unidos de América, del 28 de noviembre al 14 de diciembre del 2004, del Mayor FAP VILLAMIZAR GARAY Mario César y del Capitán FAP BEJARANO CHAVEZ Fernando, con la finalidad que realicen entrenamiento INICIAL en el simulador de vuelo del avión C-26, a llevarse a cabo en la Compañía FLYGHT SAFETY, con sede en la ciudad de San Antonio - Texas. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): US$ 980.00 x 2 Oficiales Viáticos:

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US$ 220.00 x 17 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Oficiales. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 537-2004-DE-SG Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 615 de fecha 13 de octubre del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Armada Chilena; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 21 al 27 de noviembre del 2004, con la finalidad de participar en la VI Conferencia Naval Interamericana Especializada en Control Naval de Tráfico Marítimo, que se desarrollará en la ciudad de Lima. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,

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Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 538-2004-DE-SG Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Oficio G.100-2761 de fecha 27 de octubre del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita se expida la autorización de ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Armada Boliviana; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 21 al 30 de noviembre del 2004, con la finalidad de intercambiar experiencias e informaciones profesionales y académicas de interés mutuo. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO

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Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 540-2004-DE-SG Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Oficio G.100-2680 de fecha 22 de octubre del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita se expida la autorización de ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Armada Argentina; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 22 al 24 de noviembre del 2004, con la finalidad de participar en la Reunión de Trabajo para evaluar el diseño del Proyecto Regional de Patrulleros de Alta Mar (Proyecto P.A.M.). Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Uruguay

RESOLUCION SUPREMA Nº 541-2004-DE-SG

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Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Oficio G.100-2881 de fecha 5 de noviembre del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita se expida la autorización de ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Armada de la República Oriental del Uruguay; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de la República Oriental del Uruguay, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 22 al 24 de noviembre del 2004, con la finalidad de participar en la Reunión de Trabajo para evaluar el diseño del Proyecto Regional de Patrulleros de Alta Mar (Proyecto P.A.M.). Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso de personal militar extranjero para participar en la VI Conferencia Interamericana Especializada de Control Naval de Tráfico Marítimo

RESOLUCION SUPREMA Nº 539-2004-DE-SG

Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”;

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Que, con Oficio G.100-2843 de fecha 3 de noviembre del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita se expida la autorización de ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar extranjero; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar extranjero, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 21 al 27 de noviembre del 2004, con la finalidad de participar en la VI Conferencia Interamericana Especializada de Control Naval de Tráfico Marítimo (CNIE-CNTM). Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de alumnos y representante de la Dirección del CAEN para participar en

viaje de estudios a EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1188-2004-DE-SG Lima, 23 de noviembre de 2004 Vistos el Oficio Nº 472/MAAG-ent del 1 de octubre del 2004, del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos y la Hoja de Recomendación Nº 009 DGPE/B/01 del 9 de noviembre del 2004 del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace extensiva una invitación para que una delegación de alumnos de la Clase LIV y un representante de la Dirección del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), participen en un viaje de estudios a realizarse en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de Norteamérica del 13 al 17 de diciembre del 2004; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos, mediante el Programa de Actividades Tradicionales sufragará los costos del evento, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, es conveniente para los intereses del Ministerio de Defensa, nombrar en comisión de servicios en el exterior a la delegación de alumnos de la Clase LIV y un representante de la

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Dirección del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) para que participen en el citado evento, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Sector; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero del 2004, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la delegación de alumnos de la Clase LIV y un representante de la Dirección del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) para que participen en el viaje de estudios a realizarse en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de Norteamérica del 13 al 17 de diciembre del 2004, estando conformada la citada delegación por los siguientes participantes: 1. Crl EP ® BERNAL NEYRA, Miguel. 2. Crl EP BEDOYA PERALES, José. 3. Crl EP CACERES AGUINAGA, Marcial Milton. 4. C de N CACHO DE ARMERO, Mauro Daniel. 5. Crl EP CASTILLO ALATRISTA, Fernando. 6. Crl EP MARTINEZ VARGAS, Elmer Alberto. 7. C de N PEREZ MENDOZA, José Fernando. 8. C de N PRADA UGAS, César Eduardo. 9. Crl EP PRECIADO RIOS, Victor Humberto. 10. Crl EP REGALADO PAREDES, Germán. 11. Crl EP SANGAMA RAMIREZ, Juan. 12. Crl EP VALDIVIA VALVERDE, Victor Hugo. 13. C de N AMPUERO TRABUCCO, Juan Carlos. Artículo 2.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, no da derechos a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Chile, para participar en evento y en

comisión de servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1220-2004-DE-MGP Lima, 25 de noviembre de 2004 Visto el Oficio P.1000-155 (R) del Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina S.A., de fecha 23 de junio del 2004. CONSIDERANDO:

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Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Carlos Mario del Carmen TUBINO Arias Schreiber, a fin que participe en representación de los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima - SIMA PERU S.A., en la IV Exposición y Conferencia Internacional de Defensa Naval para América Latina, EXPONAVAL 2004, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar - CHILE, del 28 de noviembre al 4 de diciembre del 2004; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los costos derivados de esta visita no irrogarán gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Carlos Mario del Carmen TUBINO Arias Schreiber, CIP. 00639588, para que participe en representación de los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima - SIMA PERU S.A., en la IV Exposición y Conferencia Internacional de Defensa Naval para América Latina “EXPONAVAL 2004”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar - CHILE, a partir del 27 de noviembre al 4 de diciembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Argentina, para visita oficial y en comisión de servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1221-2004-DE-MGP

Lima, 25 de noviembre de 2004

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Visto la Carta de fecha 15 de octubre del 2004, del Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina, mediante la cual hace extensiva una invitación Oficial al señor Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra y un Asesor a visitar la Armada Argentina. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del señor Vicealmirante Frank Thomas BOYLE Alvarado, Jefe del Estado Mayor General de la Marina y Teniente Primero Imanol LAUCIRICA Lizarzaburu, Oficial Asesor, para que efectúen una Visita Oficial a la Armada Argentina, a llevarse a cabo entre el 29 de noviembre y el 5 de diciembre del 2004, en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA; por cuanto contribuirá a estrechar los lazos de amistad y cooperación entre las Marinas de ambos países, siendo la experiencia a adquirir beneficiosa para la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los costos derivados de esta visita no irrogarán gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Frank Thomas BOYLE Alvarado, CIP. 01645638 y Teniente Primero Imanol LAUCIRICA Lizarzaburu, CIP. 00959066, para que efectúen una Visita Oficial a la Armada Argentina, a llevarse a cabo entre el 28 de noviembre al 5 de diciembre del 2004, en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El mencionado Personal Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Chile, Argentina y Grecia, para participar en evento y en comisión de servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1223-2004-DE-MGP

Lima, 26 de noviembre de 2004 Visto el Oficio P.200-2332 del Director General del Personal de la Marina de fecha 18 de noviembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Luis Jesús ALBA Landaveri y Teniente Primero Edgardo Martín RAMÍREZ Carbajal, a fin que participen como Inspectores Técnicos en las pruebas de recepción de baterías para submarinos, a realizarse en la ciudad de Atenas - GRECIA, del 6 al 18 de diciembre del 2004; Que, la Empresa Contratista GERMANOS S.A. de Grecia, sufragará los costos de pasajes, alojamiento y alimentación del referido Personal Superior, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Luis Jesús ALBA Landaveri, CIP. 04826243 y Teniente Primero Edgardo Martín RAMÍREZ Carbajal, CIP. 00948093, a fin que participen como Inspectores Técnicos en las pruebas de recepción de baterías para submarinos, a realizarse en la ciudad de Atenas - GRECIA, del 4 al 18 de diciembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- Los citados Oficiales deberán cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN

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Ministro de Defensa

Exoneran a la Marina de Guerra de proceso de selección para la adquisición de un girocompás para Unidades Navales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1230-2004-DE-MGP

Lima, 26 de noviembre de 2004 El Oficio G.100-0714 del Comandante General de la Marina de fecha 8 de noviembre del 2004, mediante el cual solicita la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública Internacional para la adquisición de UN (1) Girocompás SPERRY MK-39, por la causal “Bienes que no admiten Sustitutos”. CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú dentro del proceso de Planeamiento Estratégico para el adecuado funcionamiento operativo de las Unidades Navales, ha establecido la magnitud y características técnico-operacionales específicas que deben cumplir las referidas Unidades Navales que conforman la Escuadra de la Marina de Guerra del Perú, determinándose en virtud de ello el requerimiento de UN (01) Girocompás SPERRY MK-39; Que, mediante el Informe Técnico - DIALI-CT-043-04 de fecha 28 de octubre del 2004 se justifica técnicamente la necesidad de la adquisición de UN (01) Girocompás SPERRY MK-39, como bien que no admite sustituto, por tratarse de un equipo que cumple con los criterios técnicos fundamentales de intercambiabilidad, compatibilidad y adaptabilidad al medio naval, además de ofrecer excelentes características táctico-técnicas de exactitud y tiempo de puesta en servicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1141-2004 DE/MGP de fecha 27 de octubre del 2004 se autorizó el proceso de estandarización para la adquisición de Girocompases SPERRY, repuestos y derivados, cuyo criterio al ser concurrente con las características de origen de las Unidades Navales tipo Fragatas Misileras de la Marina de Guerra del Perú, permitirá su adecuada operatividad y consecuente eficiencia; asimismo, se dispuso que el Comandante General de la Marina adopte las acciones orientadas a llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, a fin de efectuar las adquisiciones y contrataciones que se requieran para mantener con equipos estandarizados el uso de los Girocompases SPERRY instalados a bordo de las referidas Unidades Navales; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para atender un requerimiento es factible formular la descripción de los bienes a adquirir precisando una marca o tipo de producto, siempre que ello responda a un proceso de estandarización, como el formalmente adoptado por la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Carta de fecha 15 de octubre del 2004, la empresa NORTHROP GRUMMAN SYSTEMS CORPORATION de los Estados Unidos de América, expresamente certifica, que es la única fabricante del Sistema de Giro Inercial SPERRY Marine, modelo MK 39 y modelo MK 29, giróscopos, bienes complementarios y servicios, encargándose a exclusividad de la suscripción de los contratos que pudiera suscribir con la MARINA DE GUERRA DEL PERU; Que, el requerimiento de UN (01) Girocompás para Unidades Navales se encuentra considerado en el ítem 05-07-03 del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de carácter Público de la Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2004, asignándole un valor referencial de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’150,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados Año Fiscal 2004 de la Marina de Guerra del Perú, cadena del gasto 67.11.51.21.;

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Que, el inciso (f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen por la causal de “Bienes que no admiten sustitutos”; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere la norma del considerando precedente se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, del Informe Legal Nº 003-2004 de fecha 28 de octubre del 2004, formulado de acuerdo a lo establecido por el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General del Material de la Marina, se comprueba entre otros aspectos que la solicitud de exoneración del proceso de selección para la adquisición de UN (01) Girocompás SPERRY MK-39, por la causal “Bienes que no admiten Sustitutos”, se encuentra enmarcada en los alcances de la normatividad antes indicada y resulta legalmente procedente efectuar la tramitación de la Resolución Ministerial respectiva, que apruebe la exoneración del proceso de selección para dicha adquisición; Que, el artículo 105 del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos señalados en los artículos 19 y 32 de dicha Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el artículo 116 del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y Contrataciones exoneradas de conformidad con el artículo 19 de dicha Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 del citado Reglamento; asimismo, que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina, a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y de acuerdo a la atribución conferida por el inciso (a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar a la Marina de Guerra del Perú de efectuar el proceso de selección de Licitación Pública Internacional, por la causal “Bienes que no admiten sustitutos”, para la adquisición de UN (1) Girocompás SPERRY MK-39 tecnológicamente evolucionado, para Unidades Navales, así como autorizar la contratación de la empresa NORTHROP GRUMMAN SYSTEMS CORPORATION de los Estados Unidos de América para la citada adquisición, disponiéndose que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’150,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados Año Fiscal 2004 de la Marina de Guerra del Perú, cadena del gasto 67.11.51.21.

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Artículo 2.- Autorizar al Comandante General de la Marina a nombrar el Comité Especial que llevará a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía respectivo, for-mulando las Bases Administrativas a ser aprobadas por el Comandante General de la Marina, y encomendando al Director Ejecutivo de la Dirección General del Material de la Marina a suscribir el contrato correspondiente además de realizar los trámites administrativos que juzguen necesarios efectuar de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3.- Disponer se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y se remita a la Contraloría General de la República copia de dicha resolución, así como de los Informes Legal y Técnico que la sustentan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SENAMHI al Programa Red Cil Proempleo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0231-SENAMHI-JSS-OGA-OPE-2004

SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA Lima, 17 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 0126-SENAMHI-OPE/2004, de fecha 8 de noviembre de 2004 del Director de la Oficina de Personal sobre la designación del funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SENAMHI; CONSIDERANDO; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2004-TR de fecha 20 de octubre de 2004, se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado; Que, el artículo segundo de la norma antes citada, establece que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; asimismo, señala que los organismos públicos y empresas del Estado designarán un funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la Entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Memorando Nº 0581-SENAMHI-DTS/2004 de fecha 10 de noviembre de 2004, el Director Técnico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, dispone encargar al Director de la Oficina de Personal, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Servicio a partir de la fecha; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Ley Nº 27736 y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 011-2004-DE/FAP-CP de fecha 15 de enero de 2004; y, Estando a lo informado por el Director de la Oficina de Personal, lo opinado por el Director de la Oficina General de Administración, con el visto bueno del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DESIGNAR al Lic. CESAR RAUL ALENCAR MEJIA, Director de la Oficina de Personal del SENAMHI, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, a partir de la fecha. Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración, para que publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ VIZCARRA Jefe del SENAMHI

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican artículo 3 del D.S. Nº 040-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 165-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-98 se dispuso que los depósitos de las entidades del sector público en el sistema financiero deben realizarse preferentemente en moneda nacional en condiciones de mediano plazo; Que, el Artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia encarga al Ministerio de Economía y Finanzas su implementación. Asimismo, el Artículo 3 autoriza a este Ministerio a efectos de dictar las medidas reglamentarias y complementarias que permitan la efectiva aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto; Que, el manejo de los recursos públicos debe hacerse de manera transparente que permita una adecuada fiscalización de la utilización de los mismos; Que, para la viabilidad de las operaciones de Titulización de Flujos Futuros, es imprescindible la modificación del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, con el fin de incluir dentro de las excepciones a los patrimonios autónomos que se constituyan con arreglo al financiamiento de los proyectos de inversión sujetos al procedimiento previsto en la Ley Nº 27293; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-1998; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: “Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto de Urgencia, se entiende por entidad pública a todas las entidades, organismos, instituciones y empresas, comprendidas tanto en el ámbito del Gobierno Central cuanto en el del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, incluyendo los programas especiales, proyectos o fondos que éstos administren. No estarán obligadas a participar en el sistema de subastas aquellas entidades que, debido a la menor magnitud de sus recursos, justifiquen esta medida en función de su participación mínima, pudiendo hacerlo si así lo desean.

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Sólo estarán excluidos los recursos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas, COFIDE, el Banco de la Nación, los fondos de trabajadores administrados por estas entidades y los fondos que sean utilizados para la constitución de patrimonios fideicometidos en relación con proyectos de inversión que han sido aprobados conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 27293, o que han sido exceptuados de conformidad con esta misma norma”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Dictan disposiciones reglamentarias de autorización previa del ministerio a la SUNAT para impugnar resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa

DECRETO SUPREMO Nº 166-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Nº 28365, publicada el 24 de octubre de 2004, ha sustituido el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, estableciendo en qué casos la Adminis-tración Tributaria puede impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo y que, tratándose de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorización previa del Ministro de Economía y Finanzas; Que el último párrafo del artículo 157 del Código Tributario antes mencionado, establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se procederá a reglamentar lo señalado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Autorización previa La autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas para que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) pueda impugnar las re-soluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa, mediante el Proceso Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, sustituido por la Ley Nº 28365, procederá siempre que la Resolución del Tribunal Fiscal a impugnarse se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por el mencionado artículo 157 del Código Tributario y cuente con informe favorable de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del Ministerio de Economía y Finanzas, que será emitido dentro del plazo previsto en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF. Artículo 2.- Plazo para interponer la Demanda Contencioso Administrativa La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario y la Administración Tributaria ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de

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tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución, debiendo contener peticiones concretas. Artículo 3.- Requisitos de la solicitud La SUNAT deberá solicitar la autorización previa a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha en que se notificó a dicha enti-dad la Resolución del Tribunal Fiscal. La solicitud deberá contar con un informe legal sustentatorio de la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT. Artículo 4.- Aprobación o denegatoria de la solicitud El Ministro de Economía y Finanzas emitirá una Resolución Ministerial a efectos de autorizar la presentación la Demanda Contenciosa Administrativa solicitada por la SUNAT. En caso que la solicitud de la SUNAT sea denegada, el Ministro de Economía y Finanzas comunicará tal denegatoria mediante Oficio al Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Las solicitudes de SUNAT cuyo plazo de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, se haya vencido entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 28365 y la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, podrán ser presen-tadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas sin que sea de aplicación dicho plazo, siempre que la presentación se efectúe dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Modifican el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF

DECRETO SUPREMO Nº 167-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 crea la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero adscrito al Sector Economía y Finanzas; Que, la expresada norma establece que las funciones de tal Defensoría serán establecidas por Decreto Supremo, en virtud de lo cual se expidió el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF que establece las funciones del Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero; Que, en el marco de las competencias del Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero establecidas por la Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, se ha considerado conveniente que aquel conozca los recursos de queja contra las actuaciones del Tribunal Fiscal, previstos en el inciso b) del artículo 155 del Código Tributario, así como establecer un plazo para que el Tribunal Fiscal efectúe su descargo respecto de dicho recurso de queja;

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En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de funciones Sustitúyase el inciso f) e incorpórese como inciso g) al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, los textos siguientes: “Artículo 1.- Funciones (...) f) informar al Ministro de Economía y Finanzas, sobre los recursos de queja a que se refiere el inciso b) del artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, previa evaluación de los descargos que debe presentar la entidad quejada; y, g) Las demás que le sean encargadas dentro del marco de su competencia. (...)” Artículo 2.- Modificación de plazos Incorpórese como inciso c) al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, el texto siguiente: “Artículo 2.- Plazos (...) c) Para la emisión del informe a que se refiere el inciso f) del artículo 1 del presente Decreto: 8 días útiles desde la recepción del pedido de informe. (...)” Artículo 3.- Plazo para el Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe conteniendo su descargo respecto del recurso de queja interpuesto contra él, al amparo del inciso b) del artículo 155 del Código Tributario, en un plazo de siete (7) días útiles de recibido el expediente de queja, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con la Corporación

Andina de Fomento - CAF

DECRETO SUPREMO Nº 168-2004-EF

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público; Que, tal endeudamiento externo se efectúa con cargo al subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal d) del artículo 20 de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios”. Dicho endeudamiento externo será cancelado en veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se efectuará a los treinta (30) meses de suscrito el contrato de préstamo respectivo. La tasa de interés aplicable será la tasa anual que resulte de la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 2,90% anual. Asimismo, se aplicará una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 1,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Unidad Ejecutora El Unidad Ejecutora del “Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el convenio de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

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Artículo 4.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba en este Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Autorizan salida temporal de pinturas en acuarela integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Colombia, para realizar exposición denominada “Arte Corográfico del Siglo

XIX”

RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2004-ED Lima, 1 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1175-2004-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 71355-2004, el señor Luis Fernando Restrepo Valencia, Subgerente Administrativo del Banco de la República de Colombia, solicitó au-torización para la salida temporal del país de catorce (14) pinturas hechas en técnicas de acuarela sobre papel, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del Banco Central de Reserva del Perú, desde el 8 de diciembre del 2004 hasta el 7 de marzo del 2005 para realizar la exposición denominada “Arte Corográfico del Siglo XIX” que se llevará a cabo en la Biblioteca Luis Arango del Banco de la República de Colombia; Que, a través de la Carta Nº 646 de fecha 15 de setiembre del 2004, el señor Héctor Quintero Arredondo, Embajador de Colombia en el Perú, comunicó el apoyo de su representación diplomática para la realización de la exposición en mención; Que, los bienes cuya autorización de salida temporal se solicita están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad de “clavo a clavo”, con una cobertura que abarca desde el 1 de noviembre de 2004 al 31 de marzo del 2005, conforme se acredita mediante la Carta de Certificación de la Póliza de Transporte de Obras de Arte Nº 20701 emitida por la Compañía Royal & Sunalliance, teniendo como beneficiario al Banco Central de Reserva del Perú; Que, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, a través del Informe Nº

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245-2004-INC/SDIRCPCMMC de fecha 1 de octubre del 2004, opinó favorablemente respecto de la salida temporal de las catorce (14) piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, propone como comisario de la muestra a don Gerardo Sabino Moreno Arias, historiador de arte; Que, el inciso a) del artículo 34 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Suprema por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere la presente resolución; Que, con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1725-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 10 de marzo de 2005, la salida temporal del país de catorce (14) pinturas hechas en acuarela sobre papel, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del Banco Central de Reserva del Perú, para realizar la exposición denominada “Arte Corográfico del Siglo XIX” la que se llevará a cabo desde el 8 de diciembre del 2004 hasta el 7 de marzo del 2005 en la Biblioteca Luis Arango del Banco de la República de Colombia. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retomo. Artículo 3.- Designar como comisario de la exposición al Sr. Gerardo Sabino Moreno Arias, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalajes, traslados, desembalajes, montaje, exhibición, desmontaje y retorno de las catorce (14) pinturas a las que se refiere la presente resolución; debiendo informar sobre tales acciones a la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporá-neo del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuerto, movilidad local y visa de comisario designada serán íntegra-mente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retomo de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ANEXO I

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LISTADO DE BIENES DE LA EXPOSICIÓN: “ARTE COROGRÁFICO DEL SIGLO XIX” EN COLOMBIA Nº Objeto Título/Denominación Técnica Código 01 Pintura El médico. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/25 (PA-037) 02 Pintura El montonero. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/23 (PA-038) 03 Pintura Vendedora de pescado en burro. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/26 (PA-039) 04 Pintura Militar de espaldas. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/28 (PA-040) 05 Pintura Militar de perfil. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/21 (PA-041) 06 Pintura El farolero. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/24 (PA-042) 07 Pintura La tapada y el

escribano. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/27 (PA-043)

08 Pintura El notario público. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/30 (PA-044) 09 Pintura El hacendado. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/19 (PA-045) 10 Pintura La lechera. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/17 (PA-046) 11 Pintura Los rurales. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/18 (PA-047) 12 Pintura El soldado y la rabona. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/29 (PA-048) 13 Pintura El fraile de la Buena Muerte. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/20 (PA-049) 14 Pintura La hermana de La Caridad. Acuarela sobre papel V-2.0/A-10/22 (PA-050)

Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional “José Mana Arguedas”

RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2004-ED

Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28372, se crea la Universidad Nacional “José María Arguedas”, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Andahuaylas, provincia del mismo nombre, departamento de Apurímac; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley antes mencionada, establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la precitada Universidad; Que, en ese sentido, resulta necesario designar la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional “José María Arguedas”; Con el consentimiento del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), mediante Oficio Nº 1279-2004-CONAFU-P; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28372; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional “José María Arguedas”, la cual estará conformada por las siguientes personas:

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- Hermógenes Janqui Guzmán, quien la preside. - León Irineo Valdez Aguirre. - César Augusto Loo Elías. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación de bienes para la instalación de subestación de distribución eléctrica a favor de la concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2004-MEM-DM

Lima, 15 de noviembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31112901, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8833; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad de la Junta de Propietarios del Edificio Huascar para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8833, ubicada en la calle Grimaldo del Solar Nº 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a la propietaria del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 230-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad de la Junta de Propietarios del Edificio Huascar para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8833, ubicada en la calle Grimaldo del Solar Nº 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propietario Tipo de diente servidumbre servi- terreno dumbre 31112901 Subestación de Distribución Suelo: Junta de Urbano Eléctrica Nº 8833 9,00 m2 Propietarios y sus del Edificio Ubicación: distrito de Miraflores, aires. Huascar provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 659 105,15 279 229,00 B 8 659 108,15 279 229,15 C 8 659 108,00 279 232,15 D 8 659 105,00 279 232,00 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan representante del ministerio ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente

encargada de elaborar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2488-2004-IN Lima, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, se crea una Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme a la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios y a su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27790, es el organismo rector del sector Comercio Exte-rior y Turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus responsabilidades la de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turística; Que, conforme a los artículos 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo, se crea una Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, y se dispone la conformación de la Comisión por representantes de cada una de las instituciones del sector público comprometidas, entre ellas el Ministerio del Interior; Que, el artículo 6 de dicha norma establece que la designación de los representantes del sector público ante la mencionada comisión, se realizará mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar el representante del Ministerio del Interior ante la citada Comisión; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada con Decreto Legislativo Nº 560, concordante con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Dra. Silvana Patricia Elías Naranjo, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Autorizan a procurador interponer demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble

en uso de la subprefectura de la provincia de Oyón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2490-2004-IN-1501 Lima, 25 de noviembre de 2004 Visto; el Oficio Nº 3968-2004-IN-1501, del Director General de Gobierno Interior, solicitando se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio

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del Interior a iniciar las acciones judiciales correspondientes para lograr la posesión del inmueble en uso de la Subprefectura de la provincia de Oyón; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-95-MPO, de fecha 24 de octubre de 1995, la Municipalidad de Oyón donó a la Subprefectura de la provincia de Oyón el inmueble ubicado en la esquina del Jr. Huacho con el Jr. Simón Bolívar de la Villa de Oyón de un área de 180 m2, extendiéndole asimismo, el Título de propiedad del inmueble; Que, en el terreno donde se construyó el local que actualmente ocupa la Subprefectura, no habiéndose logrado su inscripción el título de propiedad en los Registros Públicos y consecuentemente en el Margesí de bienes del Ministerio del Interior; Que, según el artículo 950 del Código Civil, la propiedad se adquiere por prescripción a los cinco años mediante justo título y buena fe; Que, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, concordante con el D.L. Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por D.L. Nº 17667; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Legal de la DGGI del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer la demanda de Prescripción adquisitiva del inmueble en uso de la Subprefectura de la provincia de Oyón. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Desestiman recurso de apelación contra la R.D. Nº 1256-2004-IN-1704/1, interpuesto por

empresa de vigilancia privada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2499-2004-IN-1701 Lima, 25 de noviembre de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., presentada por su representante legal, Sr. Isidro SANTAMARÍA DIAZ, contra la R.D. Nº 1256-2004-IN-1704/1 del 16JUN2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1256-2004-IN-1704/1 del 16JUN2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90 inciso f) y Art. 91 inciso j), al permitir que el vigilante Carlos Teodoro RIVAS PIEDRA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones del GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, ubicado en la Av. La Marina Nº 200 - Tumbes, portando el revólver marca BRYCO, Cal. 380, Serie Nº 970428, sin la correspondiente licencia de posesión y uso para arma de fuego; asimismo se constató que el vigilante Leoncio CHAMORRO CARBAJAL, no contaba con carné de identidad expedido por la DICSCAMEC;

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Que, con escrito de fecha 12JUL2004, la citada empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1256-2004-IN-1704/1 del 16JUN2004, expresando que la Resolución que impugna transgrede los principios de legalidad y del debido procedimiento, toda vez que el procedimiento es iniciado mediante oficio y no con resolución del titular de la entidad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, que las expresiones que se consignan en el recurso no se ajustan a la verdad ni a ley, toda vez que el procedimiento seguido en el presente expediente se ajusta a las normas sobre el procedimiento sancionador, más aún que la recurrente en su descargo acepta haber incurrido en las faltas señaladas en la Resolución que impugna, como que no había comunicado a la Delegación DICSCAMEC - Tumbes, de la prestación de servicios, que los vigilantes inspeccionados, no contaban con licencia para portar arma de fuego y carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; no son razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90 inciso f) y el Art. 91 inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracción grave, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de precitada norma legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5068-2004-IN-0203 del 2SET2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1256-2004-IN-1704/1 del 16JUN2003, dándose por agotada la vía administrativa, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Exoneran de proceso de selección correspondiente la contratación de servicio de elaboración y evaluación de pruebas para seleccionar de personal para la DIGEMIN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2514-2004-IN-0501

Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 2561-2004-IN/0506, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior, el Informe Nº 414-2004-IN/0503, de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº 769-2004-IN/0509 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2004-IN-0501 de fecha 22 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el AF-2004, y sus modificatorias;

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Que, mediante Informe Nº 021-2004-IN-CEC de fecha 17 de noviembre de 2004, la Oficina General de Personal informó la falta de personal técnico y especializado para la elaboración de las pruebas de actitud y conocimiento que deberá efectuar la Comisión Especial que se encargará de conducir el Concurso Público de Selección para cubrir los requerimientos de 56 Inspectores y 53 Técnicos de Migraciones; Que, resulta necesario dotar a la precitada Comisión, de los recursos necesarios que permitan desarrollar con éxito el Concurso Público de Selección a efectos de garantizar los requerimientos de 56 Inspectores y 53 Técnicos de Migraciones; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso a) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones entre Entidades del Sector Público que corresponden a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20 de dicha Ley; Que, el Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratación para acceder a la exoneración entre entidades del Estado; Que, los Artículos 105 y 116 del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas, precisando que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, del Informe Técnico-Económico elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, se extrae que la contratación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos resulta ser más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siendo más eficiente e idóneo contratar con la citada Entidad Estatal; Que, lo expresado en el Informe técnico-económico y el Informe Legal del visto, justifican técnica y legalmente la contratación de los servicios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para que se encargue de elaborar y evaluar las pruebas de aptitud y de conoci-miento del Concurso Público de selección de personal para la Dirección General de Migraciones y Naturalización, mediante exoneración del proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113 del Reglamento antes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; Contando con los sustentos técnico-económico, legal, y presupuestal correspondientes, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior correspondiente al Año Fiscal 2004, por un monto total de S/. 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 nuevos soles), de la contratación del servicio de elaboración y evaluación las pruebas de aptitud y de conocimiento del Concurso Público de selección de personal para la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

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Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente a la contratación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el servicio de elaboración y evaluación de las pruebas de aptitud y de conocimiento del Concurso Público de selección de personal para la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por la causal de contratación entre Entidades del Sector Público, por el valor referencial de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Re-cursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, organización, realización y ejecución integral de la contratación exonerada materia de la presente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2004-JUS Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2003-JUS de fecha 27 de octubre de 2003, se designó al doctor Mario Hernán Sifuentes Olaechea en el cargo de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor MARIO HERNÁN SIFUENTES OLAECHEA al cargo de Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

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ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2004-JUS Lima, 1 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1278-2004-MIMDES/DM, de fecha 12 de noviembre de 2004 de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo público de confianza, por lo que se expide la presente resolución administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al doctor LUIS CELEDONIO VALDEZ PALLETE, como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan integrantes de la Comisión de Conmutación de la Pena

RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2004-JUS Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-JUS, se modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS que constituye la Comisión de Conmutación de la Pena, por el cual dicha Comisión tendrá carácter multisectorial y estará integrada por dos representantes del Ministerio de Justicia, un representante de la Corte Suprema de Justicia de

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la República, un representante de la Fiscal de la Nación y un representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el mencionado artículo modificado establece que los representantes de la mencionada Comisión, serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, a propuesta de los titulares de la entidades correspondientes; Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 079-2001-JUS, Nº 419-2001-JUS y Nº 179-2003-JUS, se designó a los miembros de la Comisión de Conmutación de la Pena; Que, por Oficio Nº 654-2004-INPE/01, de fecha 23 de septiembre del 2004, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario - INPE propone al señor abogado Javier Llaque Moya, Asesor de la Presidencia del INPE, como representante de dicha institución, ante la Comisión de Conmutación de la Pena; Que, por Oficio Nº 5137-2004-MP-FN, de fecha 29 de septiembre del 2004, la Fiscal de la Nación remite la copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1329-2004-MP-FN, mediante la cual designa al Fiscal Adjunto Supremo Titular, José Antonio Peláez Bardales, como representante del Ministerio Público ante la Comisión de Conmutación de la Pena; Que, por Oficio Nº 3936-2004-CE-PJ, de fecha 11 de octubre de 2004, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite copia de la Resolución expedida por dicho Consejo, que en sesión de fecha 29 de septiembre de 2004, designa al señor Carlos Ramón Espinoza Villanueva, Vocal Supremo Titular cesante, como representante de la Corte Suprema de Justicia de la República ante la Comisión de Conmutación de la Pena; Que, es necesario designar a los representantes que integrarán la Comisión de Conmutación de la Pena; De conformidad con lo establecido en el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Decreto Supremo Nº 011-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como integrantes de la Comisión de Conmutación de la Pena, creada mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS y modificada por Decreto Supremo Nº 011-2004-JUS, a los siguientes representantes: - FELIPE ANDRES VILLAVICENCIO TERREROS, como representante del Ministro de Justicia, quien la Presidirá; - HUGO HERIBERTO SOZA MESTA, como representante del Ministro de Justicia; - CARLOS RAMÓN ESPINOZA VILLANUEVA, como representante de la Corte Suprema de Justicia de la República; - JOSE ANTONIO PELÁEZ BARDALES, como representante del Fiscal de la Nación; y, - JAVIER LLAQUE MOYA, como representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nº 079-2001-JUS, Nº 419-2001-JUS y Nº 179-2003-JUS. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delitos contra la administración pública y otros, y disponen su presentación al Gobierno de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2004-JUS

Lima, 1 de diciembre de 2004 Visto el Informe Nº 075-2004-CEA, del 5 de octubre de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra-dición del procesado JOSE FRANCISCO CROUSILLAT CARREÑO, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 11-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 5 de mayo de 2004, integrada por Resolución de fecha 31 de agosto de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JOSE FRANCISCO CROUSILLAT CARREÑO, por los delitos contra la administración pública - corrupción de funcionarios, y contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, en agravio del Estado (Exp. Nº 02-2004); Que, mediante el Informe Nº 075-2004/CEA, del 5 de octubre de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSE FRANCISCO CROUSILLAT CARREÑO, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de los delitos contra la administración pública - corrupción de funcionarios, y contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la administración

pública y otros, y disponen su presentación al Gobierno de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 262-2004-JUS Lima, 1 de diciembre de 2004 Visto el Informe Nº 076-2004-CEA, del 14 de octubre de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado FRANKLIN CARLOS QUIÑONEZ DELGADO, formulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 0011-98); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 3 de agosto de 2004, la Sala Plena Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado FRANKLIN CARLOS QUIÑONEZ DELGADO, por el delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de Santiago Valentín Huillca Huancahuire (Exp. Nº 31-2004); Que, mediante el Informe Nº 076-2004/CEA, del 14 de octubre de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y la República de Chile; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado FRANKLIN CARLOS QUIÑONEZ DELGADO, formulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de Santiago Valentín Huillca Huancahuire, y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

MIMDES

Encargan a especialista funciones de Gerente Central de Emergencia del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 742-2004-MIMDES

Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 593-2004-MIMDES-PAR del Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2002-PROMUDEH, de fecha 27 de mayo del 2002, se designó a la señora MARTHA EMILIA DEL BUSTO QUIÑONES, en el cargo de Gerente Central de Emergencia, Nivel D-5, del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR; Que, de acuerdo al documento del visto el Jefe (e) del PAR comunica que la citada funcionaria se ausentará por razones de salud del 15 al 21 de noviembre del 2004, siendo necesario encargar las funciones del Gerente Central de Emergencia del PAR mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 15 de noviembre del 2004, al señor HUGO REYNOSO AYVAR, Especialista en Ciudadanía y Gestión Local de la Gerencia Central de Emergencia, Plaza-P-5 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Gerente Central de Emergencia de la citada Unidad Ejecutora, mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Encargan funciones de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 745-2004-MIMDES Lima, 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 736-2004-MIMDES, de fecha 26 de noviembre del 2004, se autorizó el viaje de la señora FANNY MONTELLANOS CARBAJAL, Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional Wawa Wasi, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 28 al 30 de noviembre de 2004, para que participe en el “Seminario sobre la posibilidad de implementar un programa social de atención integral a la niñez temprana de la comunidad peruana en Santiago de Chile”; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 29 de noviembre del 2004, a la abogada MAYERLIN VIOLETA PACHECO ABARCA, Directora Adjunta de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, las funciones de la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional Wawa Wasi, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto dure la ausencia de la Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan funcionarios del Hogar de la Madre “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de

la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-2004-P-SBLM SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA PRESIDENCIA Lima, 17 de noviembre de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 012-2003-P/SBLM, del 5 de febrero del 2003, se designó al Dr. Manuel Antonio Rivera Mundaca, como Director Médico del Hogar de la Madre Clínica Hospital “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de la Sociedad de Benefi-cencia de Lima Metropolitana. Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 001-2004-P/SBLM, del 2 de enero del 2004, se designó al Dr. Manuel Antonio Rivera Mundaca, en el cargo de Gerente General del Hogar de la Madre Clínica Hospital “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de la Sociedad de

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Beneficencia de Lima Metropolitana, en tanto dure el proceso de reestructuración y reorganización del mencionado Nosocomio, manteniendo el cargo de Director Médico. Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 012-2003-P/SBLM, del 5 de febrero del 2003, se designó al Dr. Jorge Alejandro Navarro Ruidías, como Director de Administración y Finanzas del Hogar de la Madre Clínica Hospital “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. De conformidad con la Ley Nº 27594, la Resolución Ministerial Nº 738-2002-MIMDES y con las facultades otorgadas mediante Acuerdo Nº 030-2004, adoptado en Sesión de Directorio Nº 19-2004, de fecha 18 de mayo del 2004; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir de la fecha, las designaciones que se detallan a continuación: - Dr. Manuel Antonio Rivera Mundaca, como Gerente General y Director Médico del Hogar de la Madre Clínica Hospital “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. - Sr. Jorge Alejandro Navarro Ruidías, como Director de Administración y Finanzas del Hogar de la Madre “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha a los funcionarios que desempeñarán los siguientes cargos de confianza: - Dr. Luis Anibal Flores Cubas, en el cargo de Director Médico y encargado de la Gerencia General del Hogar de la Madre “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. - CPC Luis Segundo Izquierdo Supo, en el cargo de Director de Administración y Finanzas del Hogar de la Madre “Rosalía de Lavalle de Morales Macedo” de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO JAVIER PONCE GASTELUMENDI Presidente

Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro sobre adquisición de material de construcción y ferretería

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 470

INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Lima, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 003-2004/INABIF-CEP-AB del 21 de octubre del 2004 del Comité Especial Permanente de bienes y el Informe Nº 738-2004-INABIF-OAJ de fecha 2 de noviembre del 2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de Oficina de Administración Nº 101 del 1ro de setiembre del 2004 se aprobaron las Bases y convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2004-INABIF/CEP/ABS “Adquisición de material de construcción y ferretería” por el monto referencial de S/. 74,016.91 nuevos soles y por un total de 129 ítems, habiéndose presentado a dicho proceso 30 postores; Que, conforme al Calendario de Actividades de las Bases y al Acta de postergación de fecha 21 de setiembre del 2004, el Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del precitado proceso de selección el 29 de setiembre del presente año; bajo el sistema de precios unitarios; Que, mediante el Informe Nº 003-2004/INABIF-CEP-AB el precitado Comité Especial solicita la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de determinados ítems adjudicados a diversos postores atendiendo a las siguientes consideraciones: a).- La propuesta económica de la empresa OSLER EIRL se ha formulado con tres decimales contraviniendo las Bases Administrativas; por lo cual debió haberse descalificado. Sin embargo, por un error se le calificó y otorgó la buena pro. b).- El postor REPRESENTACIONES GENERALES LEONCIO S. ISLA CHÁVEZ en su propuesta económica ofertó por el ítem 93 un bien diferente en características y cantidades al establecido en las Bases; por lo cual debió ser descalificado. Sin embargo, por un error se le calificó y otorgó la buena pro. c).- Los Postores COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN SA, NORTH ORIENTAL SA, GUTTEMS SAC, INDEL REPRESENTACIONES SRL, MULTISERVIS M&G SRL y CELEKSA SRL; en sus propuestas económicas han señalado las cantidades exigidas en las Bases. Asimismo, formularon el precio unitario con dos decimales. Sin embargo, cuando ofertaron su precio total (cantidades por precios unitarios) calcularon montos incorrectos otorgándosele la buena pro. Al efectuar el cálculo correcto se evidenció que aquellos que deberían ser los precios reales estaban por debajo del valor referencial mínimo (70%) y en otros casos eran similares a los ofertados por otros postores por lo que debió definirse mediante un desempate; Que, el siguiente cuadro presenta la propuesta económica del Postor OSLER EIRL en relación a los ítems 5, 6 y 30 que le fueran adjudicados, observándose que los precios unitarios se ofertaron con cifras mayor a dos decimales:

OSLER E.I.R.L Ítem Descripción Medida Cantidad P.U. Precio total 5 BASE DE METAL 2 X 40 BRAQUET UND 20 7.133 142.66 6 BASE DE METAL 3 X 40 BRAQUET T/ UND 10 18.151 181.51 MECRIL 30 REACTOR P/FLUORESCENTE 32 UND 10 7.147 71.47 WATTS X 220V.

Que, el numeral 5.5.1 de las Bases Administrativas señala que la propuesta económica contendrá “El precio unitario de cada material componente del ítem, el valor total del ítem y el costo total de la oferta en moneda nacional incluyendo el IGV si postula a varios ítems y se presentará según modelo del Anexo Nº 05 debiendo incluir todos los tributos y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia en el costo. Las propuestas económicas serán expresadas en cifras monetarias no mayor a dos decimales; caso contrario serán descalifi-cadas”. Asimismo el numeral 7.3.5 de las Bases señala que el Comité Especial Permanente descalificará las propuestas económicas cuando se expresen en cifras monetarias que exceden los dos decimales;

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Que, por otro lado, el Acuerdo Nº 017/010 del 4-09-2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección convocados en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (02) decimales; Que, si bien es cierto que las Bases del proceso y el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalan la obligatoriedad de que las ofertas económicas se presenten con cifras no mayores a 2 decimales, conforme a la reiterada jurisprudencia del precitado Tribunal así como Pronunciamientos del CONSUCODE, dicha exigencia está referida a los precios referenciales finales, mas no a los precios unitarios previos (Resolución Nº 922/2003.TC-S1, Resolución 962/2003.TC-S2 y el Pronunciamiento Nº 163-2004 (GTN); Que. asimismo debe tenerse en cuenta que conforme se desprende de la parte considerativa de la precitada Resolución Nº 962/2003.TC-S2, la certificación de la validez de la propuesta económica no sólo pasa por verificar el precio referencial total sino que además éste debe responder a un cálculo correcto entre el precio unitario y las cantidades ofertadas; Que, en el caso del postor OSLER EIRL ha presentado en su propuesta económica los valores referenciales finales de los ítems adjudicados con cifras monetarias no mayor a dos decimales; del mismo modo es correcto el cálculo entre los precios unitarios y las cantidades que ha ofertado; por lo que de acuerdo a los criterios expuestos no se evidencia causal de nulidad en el otorgamiento de la buena pro efectuado a dicho postor. Que, en relación al otorgamiento de la buena pro del ítem 93 a favor del Postor REPRESENTACIONES GENERALES DE LEONCIO S. ISLA CHAVEZ se ha efectuado el siguiente cuadro comparativo entre lo ofertado en su propuesta económica y lo señalado en las Bases del Proceso: Ítem Descripción

bases Descripción postor

Cantidad Bases

Cantidad postor

P.U. Bases P.U. Postor

Precio total bases

Precio total postor

93 Brocas para CONCRETO DE 3/16” A ½”

Bisagra aluminada 3” c/tornillos

2 72 S/. 151.24 S/. 3.00 S/. 302.48 S/. 216.00

Que, conforme puede observarse, el Postor ofertó un producto diferente al solicitado en las Bases y en otras cantidades. A ello debe agregarse que el otorgamiento de la buena pro se ha efectuado por la descripción señalada en las Bases (Brocas para concreto de 3/16” a ½”) pero con las cantidades y montos ofertados para la Bisagra aluminizada 3” c/tornillos. Finalmente debe mencionarse que las especificaciones de la Bisagra que oferta no se ajustan a ninguno de los tipos de bisagras que se requieren en los ítems 88, 89 y 90 de las Bases Administrativas; Que, a través del numeral 7.1.2 y el numeral 7.3.2 de las Bases, se precisó que no eran aceptables propuestas con especificaciones y cantidades diferentes a las solicitadas. Por otro lado, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 señala que en todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, al haberse otorgado la buena pro del ítem 93 sin existir una correspondencia entre lo que señalan las bases y la oferta económica en relación a las cantidades y especificaciones, se ha inobservado el procedimiento y disposiciones precisados en el numeral precedente; Que, por otro lado, en lo referente al otorgamiento de la buena pro a las empresas COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN SA, NORTH ORIENTAL SA, GUTTEMS SAC, INDEL

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REPRESENTACIONES SRL, MULTISERVIS M&G SRL y CELEKSA SRL; se ha formulado los siguientes cuadros: POSTOR COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN S.A. Ítem Cantidad

Bases P.U. Ofertados

MONTO TOTAL CORRECTO

MONTO TOTAL OFERTADO Y ADJUDICADO

VALOR REFERENCIAL MINIMO SEGÚN BASES 70%

111 ** 100 1.16 116.00 116.15 114.10 (*) Ver Cuadros publicados en el diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Que, de los cuadros precedentes se presentan las siguientes observaciones: a).- Los postores han ofertado montos totales que no corresponden al cálculo correcto entre la cantidad y precios unitarios que ofertan. Los montos totales correctos se encuentran por debajo del valor referencial mínimo establecido en las Bases, por lo que de haberse efectuado una adecuada evaluación hubieran sido descalificados. (*). b).- Los postores han ofertado montos totales que no corresponden al cálculo correcto entre la cantidad y precios unitarios que ofertan. Los montos totales correctas se encuentran por encima del valor referencial mínimo establecido en las Bases, por lo que de haberse efec-tuado una adecuada evaluación bien pudieron tener una puntuación diferente a otros postores o de ser similares con la oferta de otras empresas debieron estar sujetos a un proceso de desempate prevista en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado.(*); Que, el literal d) del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que en la evaluación de las propuestas económicas debe aplicarse el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Sin perjuicio de ello, en el caso de procesos de selección bajo el sistema de precios unitarios el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y de existir alguna incorrección aritmética deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que corresponda; Que, conforme a la expuesto, no se ha efectuado una adecuada evaluación de las propuestas económicas de los postores e ítems señalados anteriormente, inobservándose la norma señalada en el numeral precedente; Que, el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, el acotado Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala coma causales de nulidad del Proceso cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por otro lado, el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que los funcionarios, servidores y miembros del comité especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento; Que, teniendo en cuenta que de los fundamentos expuestos se desprendería inobservancia de la normatividad aplicable es pertinente se dispongan las medidas correctivas

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disciplinarias a que hubiere lugar; evaluando adecuadamente las actuaciones de los funcionarios y servidores, las circunstancias en que ocurrieron los hechos y la complejidad del proceso; Estando a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Logística y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 044-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la buena pro correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2004-INABIF/CEP/ABS “Adquisición de material de construcción y ferretería” respecto a los siguientes ítems: (*) Ver Cuadros publicados en el diario Oficial “El Peruano” de la fecha. El ítem 61 fue adjudicado bajo la modalidad de prorrata, de tal manera que a INDEL REPRESENTACIONES SRL se le adjudicó la mitad de lo ofertado. El otro Postor que se le adjudicó la otra mitad fue GUTTEMS SAC. Artículo Segundo.- Como consecuencia de la Nulidad declarada en el artículo primero debe retrotraerse el proceso en cuanto a los ítems indicados hasta la etapa de revisión y evaluación de propuestas económicas, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes debe adoptar las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente Resolución, con sujeción a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La Oficina de Administración adoptará las acciones que correspondan para implementar las medidas correctivas disciplinarias a que hubiera lugar como consecuencia de la nulidad declarada conforme a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes de su expedición con conocimiento del Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes y de los demás órganos que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General

PRODUCE

Autorizan viaje de Director Nacional de Industria para participar en la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2004-PRODUCE

Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, el 3 de mayo de 2004, el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamérica anunció formalmente la inclusión de Perú y Ecuador, junto con la ratificación de Colombia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC, las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de 2004, con el propósito de acceder a los beneficios del TLC; Que, habiéndose llevado a cabo cinco Rondas de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC), se realizará la Sexta Ronda de Negociaciones, en las que intervendrán los equipos negociadores de Colombia, Ecuador y Perú, la misma que se realizará del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, en Tucson, Arizona, EE.UU.; Que, mediante Facsímil Nº 379-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 22 de octubre de 2004, el Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicitó al Despacho Viceministerial de Industria autorizar la participación de los funcionarios que integran los distintos grupos de trabajo que sesionarán en la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, a llevarse a cabo del 30 de noviembre al 4 de diciembre del presente año, en la ciudad de Tucson Arizona, EE.UU.; Que, a través del Oficio Nº 363-2004-PRODUCE/VMI, de fecha 4 de noviembre de 2004, el Viceministro de Industria, del Ministerio de la Producción, comunicó al Viceministerio de Comercio Exterior, la designación, entre otros, del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Sector para que participe en el evento, citado en el considerando anterior; Que, en la citada Ronda de Negociaciones se continuarán con las contrapropuestas de texto y temas de interés de nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria, del Ministerio de la Producción, a Tucson, Arizona, EE.UU., para participar en la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2004. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 651,04 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de Impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Declaran inadmisible recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 240-2004-PRODUCE-DNEPP

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 031-2004-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 19 de noviembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº 00384002, a través del cual los señores CESAR JOSE MIGUEL INURRITEGUI EGUREN y ESTHER INES BERNAL BERNAL, interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de agosto de 2004, se declaró improcedente la solicitud de corrección de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DON ROLO I” con matrícula Nº PL-19884-CM solicitada por los señores CESAR JOSÉ MIGUEL INURRITEGUI EGUREN y ESTHER INÉS BERNAL BERNAL; Que a través de la Notificación Nº 007-2004-PRODUCE/DNEPP, se notificó el 1 de setiembre de 2004, la Resolución Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/DNEPP, dándose el plazo de quince (15) días hábiles para que los recurrentes presenten su recurso impugnativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante escrito del visto, los señores CESAR JOSE MIGUEL INURRITEGUI EGUREN y ESTHER INÉS BERNAL BERNAL, interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/DNEPP, donde alegan que su solicitud no ha implicado un incremento de flota de la embarcación pesquera “DON ROLO I” en ningún momento, sino, únicamente ha habido una determinación inicial basada en una información distinta a la oficial, como sería: i) La declaración jurada presentada por el señor JULIO ANTONIO RUBIO URBINA, armador originario de la embarcación pesquera “DON ROLO I”; situación diferente al requerimiento que se plantea con la solicitud de los recurrentes al amparo de: i) Certificado Nacional de Arqueo emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 21 de noviembre de 1997; y ii) Contrato de Compraventa suscrito con fecha 20 de mayo de 2000, fecha anterior al permiso de pesca otorgado al señor JULIO ANTONIO RUBIO URBINA; Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 207 numeral 207.2 señala que: “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días”; Que mediante escrito del visto, los señores CESAR JOSE MIGUEL INURRITEGUI EGUREN y ESTHER INÉS BERNAL BERNAL, interponen recurso de apelación con fecha 27 de setiembre de 2004, por lo tanto, dicho recurso se considera presentado fuera del plazo señalado en el artículo 207 numeral 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que el plazo venció el 22 de setiembre de 2004;

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Que en este sentido, el recurso de apelación interpuesto por los señores CESAR JOSE MIGUEL INURRITEGUI EGUREN y ESTHER INÉS BERNAL BERNAL con fecha 27 de setiembre de 2004, deviene en inadmisible por extemporáneo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por los señores CESAR JOSE MIGUEL INURRITEGUI EGUREN y ESTHER INÉS BERNAL BERNAL, contra la Resolución Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de agosto de 2004, respecto a la embarcación pesquera “DON ROLO I”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería

Modifican la R.M. Nº 503-97-PE en el extremo referido al nombre de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 295-2004-PRODUCE-DNEPP

Lima, 26 de octubre de 2004 Visto el expediente con escrito Nº CE-06745003 de fecha 27 de agosto del 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE del 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a los señores TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR y ELIZABETH CAVERO RAMOS para operar la embarcación pesquera SHEYLA con matrícula Nº HO-12147-PM con 316.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 045-98-PE/DNE del 26 de febrero de 1998, se autorizó a la empresa LEON DEL MAR S.A el cambio del titular del permiso dé pesca otorgado

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por la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior para operar la embarcación pesquera SHEYLA, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por medio de la Resolución Directoral Nº 431-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003 se aprobó a favor de la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado y modificado por las Resoluciones citadas en los considerandos precedentes; Que mediante el escrito del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Nº 045-98-PE/DNE, a su favor, en su condición de poseedora de la embarcación pesquera SHEYLA, asimismo la modificación de la mencionada Resolución por cambio de nombre de la embarcación pesquera por el de TASA 33 y se consigne a su empresa como titular del permiso de pesca en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nº 19 y Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 338-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 503-97-PE en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera, por cambio de nombre de SHEYLA a TASA 33. Artículo 2.- Aprobar el cambio del titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, modificado por las Resoluciones Directorales Nºs. 045-98-PE/DNE y 431-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a ORGULLO DEL MAR S.A.C. por Resolución Directoral Nº 431-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada SHEYLA con matrícula Nº HO-12147-PM. Artículo 5.- Excluir a la empresa LEON DEL MAR S.A. y la Resolución Directoral Nº 045-98-PE/DNE del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada TASA 33, con matrícula Nº HO-12147-PM, así como la presente Resolución al Anexo III de la

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Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. para operar embarcación pesquera de bandera nacional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2004-PRODUCE-DNEPP

Lima, 26 de octubre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-07800003 de fecha 1 de octubre de 2004, presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 112-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de abril de 2003, se otorgó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “MARIA HILDA” con matrícula Nº PS-0609-PM, de 372.00 m3 de capacidad de bodega, para la adquisición de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 246-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de setiembre del 2004, se modificó la Resolución Directoral Nº 112-2003-PRODUCE/DNEPP, por la que se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de los derechos y capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “MARIA HILDA”, para la adquisición de una nueva embarcación pesquera de 372.00 m3, entendiéndose que su capacidad de bodega ha sido ampliada a 399.31 m3, vía aplicación del saldo de 27.31 m3 de volumen de bodega, reservados por la administración a través de la Resolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., manteniéndose los demás términos y condiciones de la autorización de incremento de flota inicialmente otorgada; Que asimismo, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 246-2004-PRODUCE/DNEPP modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 112-2003-PRODUCE/DNEPP, entendiéndose la construcción en lugar de la adquisición como la modalidad de ejecución de la autorización de incremento de flota otorgado; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TASA 43” con matrícula Nº CO-21913-PM, de 399.31 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.);

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Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los permisos de pesca son derechos específicos otorgados por el Ministerio de la Producción, a plazo determinado y a nivel nacional, a las personas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 352-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TASA 43”, con matrícula Nº CO-21913-PM, de 399.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al artículo 43 de la norma antes mencionada. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la autorización correspondiente. Artículo 3.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 4.- Incluir a la embarcación pesquera “TASA 43” con matrícula Nº CO-21913-PM, así como la presente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

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Artículo 5.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 112-2003-PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 246-2004-PRODUCE/DNEPP y en consecuencia excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican la R.M. Nº 524-97-PE y la R.D. Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2004-PRODUCE-DNEPP Lima, 27 de octubre de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-01804003 de fechas 7 y 20 de abril, 18 de mayo, 7, 11 y 24 de junio, 22 de julio, y 9 de setiembre del 2004, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM con 305.00 m3 de capacidad de bodega y ROBALO de matrícula CO-14443-PM con 309.46 m3 de capacidad de bodega, ambas con RSW como sistema de preservación a bordo y equipadas con red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 223-99-PE/DNE, de fecha 24 de septiembre de 1999, se aprobó a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 24 de mayo de 1995, modificado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 152-98-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada POLAR I con matrícula CO-5301-PM, de 403.36 m3 de volumen de bodega, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura mínima de malla para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, se reconoce a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, además de los expresamente reconocidos para los recursos jurel y caballa con anterioridad por dicha resolución, autorizando el incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar la embarcación GOLONDRINA con matrícula Nº CO-15310-PM, de 305 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con RSW como sistema de preservación a bordo, con el empleo de redes de

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cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de diciembre del 2003, se aprobó a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular de la embarcación pesquera ROBALO con matrícula CO-14443-PM, modificado en el nombre por el de POLAR I mediante Resolución Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, para operar la citada embarcación ahora denominada POLAR I (ex ROBALO); asimismo autorizó el incremento de flota vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada POLAR I con matrícula CO-5301-PM de 403.36 m3, para ser sustituidos 375.84 m3 de su capacidad de bodega en la embarcación POLAR I (ex ROBALO) de matrícula CO-14443-PM que actualmente presenta una capacidad de bodega de 375.84 m3, con sistema de preservación a bordo RSW; Que por Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre del 2003, se aprobó a favor de CONSORCIO MALLA S.A, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A, por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera GOLONDRINA, con matrícula CO-15310-PM, de 305 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado; asimismo se otorgó a favor del mismo recurrente la autorización de incremento de flota vía sustitución parcial, para sustituir 63 m3 con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto proveniente de los 135.77 m3 de saldo de capacidad de bodega reconocida por la administración según el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPP, a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula Nº CO-15310-PM que actualmente presenta una capacidad de bodega de 375.00 m3, con sistema de preservación a bordo RSW; Que a través de los escritos del visto, CONSORCIO MALLA S.A., solicita la modificación del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras POLAR I (ex ROBALO) de matrícula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, otorgados por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997 y la Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras por haberse regularizado administrativamente la ampliación de la capacidad de bodega conforme lo autorizado por Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP mencionadas en los considerandos precedentes; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes respecto a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR I (ex ROBALO) de matrícula CO-14443-PM, se desprende que la empresa recurrente ha regularizado los 375.84 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; sin embargo no se ha regularizado la capacidad de bodega en el extremo referido a las pesquerías de los recursos jurel y caballa, por lo que considerándose que el acceso a éstas pesquerías es un derecho administrativo que le corresponde a la recurrente se debe proceder a modificar el permiso de pesca reconociéndose como capacidad de bodega 375.84 m3 para actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina; y suspender el referido permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa, hasta que cumplan con regularizar la capacidad de bodega en el extremo de dichos recursos, otorgándole un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral a efectos de que cumplan con lo requerido; Que respecto a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, se ha determinado según el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0153-03-07 emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que a esta embarcación le corresponde 375.00 m3 de capacidad de bodega, volumen que resultaría de aplicar 70 m3 de volumen de bodega provenientes del saldo de los 135.77 m3 reconocidos por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de julio del 2003, para acceder a los recursos anchoveta y sardina con destino al

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consumo humano indirecto y no 63 m3 como se había consignado en el artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP del 19 de diciembre del 2003; por lo que, previo a la modificación del permiso de pesca, se debe proceder a modificar dicho artículo considerando 70 m3 de volumen de bodega en vez de los 63 m3 inicialmente consignados; Que en consecuencia, de la evaluación efectuada a los antecedentes respecto a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, se desprende que la empresa recurrente ha regularizado los 375.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, por lo que considerándose que el acceso a estas pesquerías es un derecho administrativo que le corresponde a la recurrente se debe proceder a modificar el permiso de pesca reconociéndose como capacidad de bodega 375.00 m3 para actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina; Que de la documentación presentada, se infiere que CONSORCIO MALLA S.A. ha regularizado las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras POLAR I (ex ROBALO) de matrícula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, conforme a las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 439-2003-PRODUCE/DNEPP y 507-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; y habiéndose encausado y cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PE, corresponde modificar los permisos de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega para operar las indicadas embarcaciones POLAR I y GOLONDRINA, reconociendo que éstas, cuentan con 375.84 m3 y 375.00 m3 de volumen de bodega respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 208-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, modificadas a su vez en su titularidad por Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO-14443-PM, entendiéndose que ésta es de 375.84 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado para la operación de la citada embarcación pesquera. Artículo 2.- Suspender el permiso de pesca para operar la embarcación POLAR I de matrícula CO-14443-PM a que se refiere el artículo precedente, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, hasta que el titular de dicho permiso cumpla con regularizar vía sustitución de bodega los 66.38 m3 de capacidad de bodega faltantes, otorgándole para tal efecto, un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, caso contrario se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa. Artículo 3.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP del 19 de diciembre del 2003, entendiéndose que la autorización de incremento de flota otorgada a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega de la

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embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, es de 70 m3 y no de 63 m3 de volumen de bodega como inicialmente se había consignado. Artículo 4.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, modificadas a su vez en su titularidad por Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP; en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, entendiéndose que ésta es de 375.00 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado para la operación de la citada embarcación pesquera. Artículo 5.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 375.84 m3 de la embarcación pesquera POLAR I de matrícula Nº CO-14443-PM, y la nueva capacidad de bodega de 375.00 m3 de la embarcación pesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Artículo 6.- Dejar sin efecto las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP Artículo 7.- Excluir a las embarcaciones POLAR I de matrícula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM de la relación de embarcaciones publicada mediante Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 8.- Los permisos de pesca a que se refieren los artículos 1 y 4 de la presente Resolución serán ejercidos conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consu-mo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarla en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento pesquero a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 299-2004-PRODUCE-DNEPP

Lima, 28 de octubre de 2004 Visto, los escritos con registro Nº CE-01810002 de fechas 1 de marzo y 19 de julio del 2004, presentados por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 098-96-PE de fecha 13 de febrero de 1996, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 488-96-PE de fecha de 18 de setiembre de 1996 y Resolución Directoral Nº 223-98-PE/DNPP de fecha 4 de diciembre de 1998, se otorgó a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento

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de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. La Marina Nº 369, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 098-96-PE, modificadas a través de Resolución Ministerial Nº 488-96-PE y Resolución Directoral Nº 223-98-PE/DNPP, en virtud al contrato de compraventa de fecha 29 de diciembre del 2003, por los que adquiere la propiedad y posesión del citado establecimiento industrial; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales exigidos por el Procedimiento 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 51, 53 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 098-96-PE, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 488-96-PE y Resolución Directoral Nº 223-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. La Marina Nº 369, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 223-98-PE/DNPP a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. Artículo 3.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente (actualmente Dirección Nacional de Medio Ambiente) a través del Oficio Nº 1079-95-PE/DIREMA de fecha 12 de diciembre de 1995.

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Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5.- Incorporar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en artículo 1 de la presente Resolución al Anexo IV-A de la Resolución Mi-nisterial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. de dicho anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de

permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 160-96-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2004-PRODUCE-DNEPP Lima, 28 de octubre de 2004 Visto los escritos con registro Nº CE-04440002, Nº 13561002 y Nº 13346001 de fechas 28 de abril, 22 de setiembre, 5 de agosto y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “DORA DEL PILAR” con matrícula Nº CE-6615-PM, de 120 TM de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 150-2000-PE/DNE, de fecha 16 de junio de 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, para operar la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” con matrícula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C; Que mediante escrito con registro Nº CE-04440002 de fecha 28 de abril de 2003, la empresa PESQUERA TRES MARIAS S. A. C solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula Nº CE-6615-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Oficio Nº 3611-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 3 de julio de 2003 la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., que cumpla con presentar el certificado compendioso de dominio en donde se acredite la posesión sobre la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula Nº CE-6615-PM y asimismo, la copia del certificado de matrícula vigente donde se consigne el arqueo neto actual de la citada embarcación, el mismo que debe concordar con la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; Que mediante escritos con registro Nº 13561002 y Nº CE-04440002 de fechas 5 de agosto y 22 de setiembre de 2003 respectivamente, la recurrente solicitó se le prorrogue el plazo para cumplir con presentar los documentos solicitados;

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Que mediante Oficio Nº 4343-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Oficio Nº 4940-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 22 de agosto y 9 de octubre de 2003 respectivamente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le concedió a la recurrente un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas; Que por escrito de registro Nº 13346001 de fecha 17 de noviembre de 2003, la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C cumple con presentar el certificado compendioso de dominio que acredita la posesión sobre la embarcación “DORA DEL PILAR”, manifestando que aún la autoridad marítima no le hace entrega del certificado nacional de arqueo a pesar de su insistencia, por lo que solicita se le prorrogue el plazo otorgado para poder cumplir con presentar el mismo; Que mediante Oficio Nº 2698-2004-PRODUCE/DNE-PP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero notificó nuevamente a la recurrente, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que cumpla con presentar el certificado nacional de arqueo y el certificado de matrícula de la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” con matrícula CE-6615-PM; Que a la fecha, la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. no ha cumplido con presentar la documentación requerida a través de los oficios antes mencionados, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; Que conforme al artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 353-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE y modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 150-2000-PE/DNE, iniciado por PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. para operar la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” con matrícula Nº CE-6615-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Modifican la R.M. Nº 112-95-PE en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2004-PRODUCE-DNEPP

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Lima, 29 de octubre de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-08221001 de fechas 12 de julio, 12 y 18 de agosto y 9 de setiembre del 2004, presentados por PROCESADORA DEL CARMEN S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994 se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PROCESADORA DEL CARMEN S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MANTARO 6 de matrícula Nº CE-0066-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las ruco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución .Ministerial Nº 112-95-PE de fecha 10 de marzo de 1995 se autorizó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. el incremento de flota con una embarcación pesquera de nombre RH-1 para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RH-1 de matrícula CE-15487-PM, con 337.73 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto PROCESADORA DEL CARMEN S.A., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada MANTARO 6, siniestrada con pérdida total el 17 de mayo del 2004, según Resolución de Capitanía Nº 009-2004 de fecha 23 de junio del 2004, embarcación que contaba con 191.91 m3 de capacidad de bodega de los cuales se transferirá 40 m3 a la embarcación pesquera RH-1 la que aumentará su capacidad de bodega de 337.73 m3 a 377.73 m3 y asimismo solicita que el saldo resultante de 151.91 m3, de la embarcación MANTARO 6 materia de sustitución, sea reservado; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que la embarcación pesquera MANTARO 6 se encuentra incluida en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE como embarcación considerada por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refieren el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, asimismo, PROCESADORA DEL CARMEN S.A ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 322-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el incremento de capacidad de bodega de la embarcación RH-1 de matrícula CE-15487-PM, en 40 m3, vía sustitución de parte de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada MANTARO 6 de matrícula CE-0066-PM, por consiguiente, modificar la Resolución Ministerial Nº 112-95-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación RH-1 entendiéndose que ésta es de 377.73 m3. Artículo 2.- Reservar a favor de PROCESADORA DEL CARMEN S.A. el saldo de 151.91 m3 de capacidad de bodega, resultado de la diferencia entre la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada MANTARO 6 de 191.91 m3 y los 40 m3 transferidos a la embarcación RH-1, saldo que sólo podrá utilizarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho sin que sea necesario notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La autorización otorgada en el artículo 1, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, para operar la embarcación pesquera MANTARO 6 con matrícula Nº CE-0066-PM, y excluir a la citada embarcación del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo I, Literal J de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a que se refiere el artículo 1, PROCESADORA DEL CARMEN S.A. solicitará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

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SALUD

Autorizan viaje de funcionarios del ministerio para participar en la VI Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2004-SA

Lima, 27 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Tucson, Arizona - Estados Unidos, del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos de América se realizará la 6ta. Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio; Que es pertinente autorizar el viaje de tres (3) funcionarios del Ministerio de Salud, a fin que participen en dicha reunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27619, artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Rubén ESPINOZA CARRILLO, Asesor II del Despacho Ministerial, Dr. Juan Francisco VILLACORTA SANTAMATO, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Dra. Laura CERON ARAGON, Funcionaria de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para los fines descri-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubierto por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 994,13 - Viáticos US$ 1 200,00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------- TOTAL US$ 2 222,37 c/u Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entrega-dos. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO

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Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2004-SA Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 009-88-SA, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico; Que siendo necesario actualizar el mencionado Reglamento, el Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) ha propuesto un nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico; Que dicha propuesta ha sido coordinada con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el artículo 118, numeral 8. de la Constitución Política del Perú, el artículo 3, numeral 3. de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y, el Decreto Supremo Nº 008-88-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución y, que consta de cuatro capítulos, treinta y cinco artículos y cinco disposiciones finales. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 009-88-SA. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la cartera de Salud REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO MÉDICO CAPÍTULO I DEL CONCURSO DE INGRESO AL RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES Artículo 1.- En el concurso de ingreso al Residentado Médico, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser médico colegiado y estar habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Médico del Perú. b) Haber realizado y aprobado el Internado rotatorio.

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c) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS. d) Gozar de buena salud física y mental, acreditada por los establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad no mayor de 3 meses. e) Leer y comprender el idioma inglés, acreditándose con la certificación universitaria o de institución académica reconocida por la universidad peruana. f) Demostrar suficiencia básica en informática, acreditada con certificación universitaria o por institución académica reconocida por la universidad peruana. Artículo 2.- Dichos postulantes deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de la Facultad de Medicina de la respectiva Universidad, en la que señalará el área o especialidad y modalidad a la que postula, según lo establecido por el Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME). b) Constancia de registro y habilidad profesional expedida por el Colegio Médico del Perú. c) Copia autenticada del título por la Secretaría General de la Universidad de origen o de la Universidad que revalidó el título, o por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). d) Certificado original de promedio promocional ponderado, excluyendo el internado, expedido por la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el orden de mérito y el número de egresados de la correspondiente promoción. e) Constancia de haber realizado y aprobado el Internado Rotatorio en el país o equivalente del extranjero, otorgado por la Facultad de Medicina donde lo realizó, con el calificativo correspondiente. f) Resolución del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquéllos que terminaron después del 29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982. Estos documentos deben ser expedidos por la Dirección Regional de Salud correspondiente o por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH). g) Certificado médico de salud física y certificado médico de salud mental, otorgados por los establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de 3 meses. h) Certificado de lectura y comprensión del idioma inglés, expedido por la universidad o institución académica reconocida por la universidad. i) Certificado de suficiencia básica en informática, expedido por la universidad o institución académica reconocida por la universidad. j) Declaración Jurada notarial sobre la autenticidad de los documentos presentados y, aceptación y cumplimiento de las condiciones y disposiciones: académicas (entidad formadora), asistenciales y administrativas (entidad prestadora) del Programa de Residentado Médico, dentro del marco legal vigente. k) Tres (3) fotografías de frente a color fondo blanco, tamaño carné. l) Expediente documentado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente artículo.

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Articulo 3.- Tratándose de plazas vacantes en establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los responsables de estas instituciones que aprobarán el respectivo Concurso de Admisión, sólo podrán ofertar hasta el 75% de dichas plazas, correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, que sin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Los médicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que obtuvieran puntajes aprobatorios, podrán ocupar la plaza vacante de su interés. Artículo 4.- En el Concurso de Admisión, los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia, el mismo que se realizará de acuerdo al calendario aprobado por el CONAREME. Artículo 5.- Dicho Concurso se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico, en el mes, día y hora que señale el CONAREME. Artículo 6.- Para este Concurso, el Jurado estará conformado por: a) El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de la Universidad respectiva, quien actuará como Presidente. b) Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad de Post Grado, en calidad de miembros plenos. c) Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador. d) Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú (ANMRP), en calidad de observador. e) Los representantes de la entidad prestadora de salud del Sub-Sector correspondiente, en calidad de miembros plenos. El voto se ejerce hasta por un máximo de 3 representantes de estas instituciones, incluyendo necesariamente a los del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud (EsSalud). f) Un representante del CONAREME, en calidad de observador. Artículo 7.- Son atribuciones del Jurado: a) Organizar, controlar el desarrollo del proceso de selección y calificación de los exámenes respectivos. b) Revisar y evaluar los expedientes de los postulantes, calificar la validez y autenticidad de los documentos presentados y, publicar la relación de los profesionales aptos en lugar visible en un plazo de 72 horas antes del inicio de los exámenes. Esta publicación debe ser en orden alfabético, incluyendo todos los datos del postulante, el área o la especialidad y la modalidad a la que postula. c) Resolver los reclamos presentados dentro de los plazos que se fijen. d) Corregir los datos erróneos, publicando las subsanaciones 24 horas antes de los exámenes. e) Formular los exámenes, para lo cual puede solicitar el asesoramiento que estime conveniente. f) Suscribir las actas y publicar los resultados de los exámenes. g) Elaborar y suscribir el cuadro de méritos general y por áreas o especialidades. Las actas y el cuadro de méritos serán remitidos al Decano de la Facultad de Medicina respectivo y al CONAREME.

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Artículo 8.- Las decisiones del Jurado son inapelables y se sujetan a las siguientes acciones: a) Terminada la calificación, se redactará un acta final con los resultados del proceso de selección, los mismos que se publicarán el mismo día que se realizan los exámenes. b) En el acta final se establecerá el Orden de Mérito General y por áreas o especialidades, según el esquema determinado por el CONAREME. Los resultados serán publicados en un lugar visible de la sede del Concurso y en la página web de la universidad. En caso de empate, se recurrirá secuencialmente a la nota del examen escrito, luego al promedio promocional y, finalmente al sorteo. c) Las plazas vacantes en las especialidades, subespecialidades y sedes docentes serán cubiertas por los postulantes en estricto orden de mérito Artículo 9.- Si el postulante que obtuvo la opción o su representante acreditado notarialmente, no se presenta en la fecha y hora señalada por la Universidad para elegir la plaza vacante que por orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue en dicho orden, excepto en el caso de Universidades con sede única, en las que se procederá de acuerdo a lo establecido por éstas. Artículo 10.- Al momento de la inscripción, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante a la cual postula, según el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún caso. La elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del postulante. Una vez elegida la plaza, no está permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni de sede docente. CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL POSTULANTE Artículo 11.- La evaluación y calificación del postulante se efectuará teniendo en cuenta los siguientes factores: - Promedio ponderado 14% - Orden de mérito 4% - Nota de internado 2% - Examen de conocimientos 80% En el factor promedio ponderado, se tendrá en cuenta las bonificaciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 23330 - SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-SA. Artículo 12.- El examen de conocimientos de los postulantes a especialidades se efectuará mediante una prueba escrita de 100 preguntas y, para los postulantes a sub-especialidades mediante una prueba diferenciada de 50 preguntas. Artículo 13.- La estructura del examen de conocimientos se regirá por los siguientes criterios: a) Las preguntas para los postulantes a áreas o especialidades se formularán en base a los conocimientos impartidos en el pre-grado, con la siguiente distribución porcentual: Ciencias Básicas 10 % Salud Pública 10 % Medicina 20 % Cirugía 20 % Gineco-Obstetricia 20 % Pediatría 20 %

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De éstas, un 20%, se tomará bajo la modalidad de casos clínicos. b) Las preguntas para los postulantes a sub-especialidades se formularán teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos en la especialidad base. Artículo 14.- La nota mínima aprobatoria en el puntaje final es de 60 puntos. CAPÍTULO III DE LOS MÉDICOS RESIDENTES Artículo 15.- Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios universitarios de Segunda Especialización en Medicina (Post-Grado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas por el CONAREME como sedes del Residentado Médico. Artículo 16.- Los Médicos Residentes que pertenezcan a instituciones públicas y privadas en condición de nombrados o contratados, pueden acogerse al beneficio del destaque durante el período requerido para su formación, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 17 del presente Reglamento. Al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación. Es responsabilidad de la institución de origen financiar la remuneración del médico residente y, de la institución de destino el pago por guardias hospitalarias en atención a su labor efectiva para el cumplimiento de las necesidades del servicio. Artículo 17.- La condición de Médico Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Cumplir con el presente Reglamento y las Normas pertinentes de la Universidad en el ámbito académico y, con las de la Entidad Prestadora de Salud en lo asistencial, las que no pueden interferir con las del Sistema Nacional de Residentado Médico. b) Matricularse en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos. c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo a las siguientes reglas: 1. El número de horas semanales de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias, no debe exceder las 80 horas semanales. 2. La labor académica en condición de guardia desarrollada en servicios de emergencia o unidades críticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas. 3. El número de guardias mensuales no debe exceder de 5. 4. El médico residente programado en guardia nocturna tiene derecho a descanso post-guardia a partir de las 14 horas. Asimismo, no debe realizar más de una guardia nocturna en la semana. 5. Debe programarse un período de 24 horas continuas de descanso por semana, con excepción de los casos en que sea programada la guardia dominical. El Comité Hospitalario velará por el cumplimiento de estas reglas. d) Cumplir con las actividades académicas y de investigación. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programación conjunta establecida. Esta

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labor forma parte de su quehacer diario, es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio económico alguno por esta actividad. Al finalizar cada año académico el médico residente recibirá un certificado de docencia por la universidad a cargo. f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Médico y al ser promovido al año inmediato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes. g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de estudiante universitario de segunda especialización, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo. Artículo 18.- El Médico Residente tiene los siguientes derechos: a. Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de cada especialidad, con el fin de cumplir con los estándares mínimos de formación, con la supervisión del Comité Hospitalario, del Servicio de Salud y los docentes de la universidad responsables del proceso tutorial. b. Recibir al inicio del año lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas académicas y asistenciales de la universidad y de la Sede Docente respectivas. c. Percibir la remuneración correspondiente. d. Recibir de la entidad prestadora de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y alimentación, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades y, de acuerdo a las Normas de Bioseguridad. e. Gozar anualmente de un mes de vacaciones, programadas con la debida anticipación y según las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que serán efectivas dentro del período del Residentado Médico. f. Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados y que les sean aplicables. g. Recibir el título de Especialista, otorgado por la Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento. h. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de Médico Residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional. Artículo 19.- Con relación a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente: a) Las rotaciones a otras sedes docentes en el país o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, serán programadas por la Universidad con opinión favorable de la entidad prestadora de salud y, su duración no excederá de doce meses durante todo el programa de formación. b) Las rotaciones al exterior del país se desarrollarán únicamente a partir del segundo año hasta el primer semestre del último año, previa aprobación y cumplimiento de los requisitos académicos y asistenciales de la universidad y de la entidad prestadora de salud, no pudiendo exceder de 3 meses en total. Esta rotación tendrá carácter electivo. c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la calidad de la formación del médico residente. Artículo 20.- Con relación a las rotaciones externas de sub-especialidades, la universidad coordinará con la entidad prestadora de salud sobre la realización de éstas, en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación.

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Artículo 21.- El programa de formación contemplará la rotación por establecimientos de primer y segundo nivel dentro del ámbito geográfico de la sede docente, por un período de tiempo que estará en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación. Artículo 22.- Las evaluaciones académicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Artículo 23.- La evaluación académica se efectúa bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluación asistencial se realiza bajo las normas de la entidad contratante. Artículo 24.- El resultado de las evaluaciones es establecido según el sistema de calificación cuantitativa vigesimal: Menos de 13 Desaprobado 13-14 Regular 15-16 Bueno 17-18 Muy bueno 19-20 Sobresaliente Artículo 25.- La Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado correspondiente promoverá al año inmediato superior a los médicos residentes aprobados, según el resultado de la calificación de la institución formadora (evaluación académica) y la entidad prestadora de salud -sede docente- (evaluación asistencial). Artículo 26.- Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán separados del Programa de Residentado Médico, pudiendo postular nuevamente al Sistema. Artículo 27.- Los médicos residentes, a más tardar en el primer semestre del segundo año del Residentado Médico, presentarán a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de investigación del área de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede do-cente, el mismo que es un requisito para la promoción al tercer año. Este proyecto de investigación es individual y original, ajustándose a las normas técnicas y éticas de la investigación científica y debe desarrollarse en el curso del primer año de su aprobación. El proyecto será aprobado por el Comité de Especialidad de la universidad respectiva. Es obligación de la Unidad de Post-grado remitir una copia del trabajo de investigación a la Sede Docente. Artículo 28.- La Universidad otorgará el título de especialista basado en: a) La aprobación de los años lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobación del trabajo de investigación relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Artículo 29.- Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y según las obligaciones académicas que se cumplirán en tiempo adicional, de acuerdo a la duración de la licencia. El período de recuperación académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración. En caso de exceder esta licencia los 90 días, se aplicará lo estipulado en el artículo 31 del presente Reglamento. Artículo 30.- Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por 30 días como máximo, a cuenta de las vacaciones correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfiera con los objetivos de formación. Artículo 31.- Los médicos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese por 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Médico, pueden reiniciar sus actividades en el mismo año de estudios, previa autorización de la

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Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado, en coordinación con la Entidad Prestadora de Salud. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 32.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud, establecerán los mecanismos más convenientes que reconozcan la calidad y el mérito de los mejores médicos residentes. Artículo 33.- El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido de postular por un periodo de 3 años, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecución de su formación. Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME. Artículo 34.- Los postulantes o ingresantes al Residentado Médico, en quienes se verifique que han presentado documentos falsos, serán separados del concurso o retirados de la plaza y, estarán impedidos de postular por un período de 6 años en cualquiera de las universidades del país, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verificación se detecte durante el proceso de formación, la universidad deberá separar al médico residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes. Artículo 35.- Los médicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ámbito académico; por la entidad prestadora de salud en el ámbito docente asistencial y, por parte del Colegio Médico del Perú en los aspectos éticos y deontológicos de la profesión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones académico-asistenciales de los médicos residentes, serán resueltas en primera instancia por el Comité Hospitalario del Residentado Médico y, en segunda instancia por el Comité Nacional del Residentado Médico. Segunda.- Las universidades sólo pueden desarrollar programas de segunda especialidad en entidades prestadoras de salud dentro del ámbito de influencia, en el marco de lo establecido en el proceso de descentralización nacional. Tercera.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será revisado por el CONAREME cada 4 años, remitiéndose el informe respectivo al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoría simple de los miembros del CONAREME, el mismo puede ser revisado después del primer año de su vigencia. Cuarta.- Los médicos residentes que estuviesen cursando el último año de su programa de formación, pueden postular únicamente a las sub-especialidades correspondientes a su área, salvo disposiciones institucionales en contrario. Quinta.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el CONAREME.

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1140-2004-MINSA

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Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1140-2004/MINSA, publicada el día 28 de noviembre de 2004. DICE: Artículo 2.- Designar, a la señora Martha ... DEBE DECIR: Artículo 2.- Designar, a la señora Marta ...

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representantes ante Comisión Técnica Multisectorial constituida por R.S. Nº 014-2004-SA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2004-TR

Lima, 1 de diciembre de 2004 VISTOS: El proveído de la Secretaría General, de fecha 23 de noviembre de 2004; el Oficio Nº 1036-2004-MTPE/DVMT/DRTPELC, de fecha 17 de noviembre de 2004, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima - Callao; y el Oficio Nº 475-2004-DRTPELC-DPMSST, de fecha 17 de noviembre de 2004, de la Dirección de Protección del Menor y la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2004-SA, publicada el 11 de noviembre de 2004, se constituye la “Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar informe técnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desarrollar propuestas y proponer acciones”, cuyas funciones son la elaboración de un informe técnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desarrollar, de ser el caso, una propuesta técnica de modificación de las normas reglamentarias pertinentes, referidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; y, proponer acciones para un mejor funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, el Artículo 2 de la citada Resolución Suprema, dispone que dicha Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Suprema, dispone que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dicha norma, mediante resolución del titular de la entidad correspondiente, deben ser designados los representantes, titular y alterno, ante la Comisión Técnica Multisectorial; Que, en atención a los proveídos de vistos y los considerandos expuestos, es necesario emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, titular y alterno, ante la referida “Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar informe técnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desarrollar propuestas y proponer acciones”; Con la visación del Viceministro de Trabajo y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y

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el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desígnase como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la “Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desarrollar propuestas y proponer acciones”, constituida por Resolución Suprema Nº 014-2004-SA, a los siguientes funcionarios

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO REPRESEN. - YOLANDA ERAZO FLORES Directora (e) de Protección del Menor y la Seguridad y Salud en el Trabajo. Titular - GERMÁN CRISPIN FERNÁNDEZ Inspector - Supervisor del Trabajo Alterno

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de Salud, para la acreditación y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Incluyen procesos de selección en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del

Programa de Emergencia Social Productivo “A Trabajar Urbano”, correspondiente al ejercicio 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2004-DVMPEMPE-ATU

Lima, 23 de noviembre de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 4224-2004-DVMPEMPE/ATU/AAGF del 23 de noviembre de 2004, emitido por el Área de Administración y Gestión Financiera y el Memorando Nº 117-2004-ATU-APP del 23 de noviembre de 2004, emitido por el Área de Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 6 de diciembre de 2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, tiene como objetivo la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso económico; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2004-DVMPEMPE/ATU del 28 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004 del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano A Trabajar Urbano; Que, el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que

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el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas; Que, asimismo la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE señala que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una reprogramación del presupuesto institucional; Que, mediante Memorando Nº 4224-2004-DVMPEMPE/ATU/AAGF el Área de Administración y Gestión Financiera solicitó al Área de Planificación y Presupuesto emitir la autorización presupuestal para convocar los procesos de selección pendientes; Que, mediante Memorando Nº 117-2004-ATU-APP, el Área de Planificación y Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal solicitada por el Área de Administración y Gestión Financiera; Que, en tal sentido resulta necesaria la inclusión y exclusión de procesos de selección al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Programa; Con la opinión favorable de las Áreas de Administración y Gestión Financiera y Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 060-2004-TR, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE-2003-CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la inclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolución en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Programa de Emergencia Social Productivo “A Trabajar Urbano” correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004. Artículo 2.- Comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME de la modificación efectuada por la presente resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación y en la forma señalada por la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral a la Unidad de Logística del Área de Administración y Gestión Financiera. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su aprobación. Regístrese y comuníquese. ANA ISABEL ALVARADO CUETO Directora Nacional del Programa a Trabajar Urbano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 886-2004-MTC-02

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Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 1211/11/04, del 15 de noviembre del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave Airbus 320, en la ruta Lima - Caracas - Lima, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 2 de diciembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 20507, 24218, 24219, 24220 y 24221, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las órdenes de Inspección Nºs. 1862-2004-MTC/12.04-SDO, 1863-2004-MTC/12.04-SDO y 1864-2004-MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores Lino Roberto Molina Valencia, Mercedes Delpino Aspiazu y Patricia Victoria Mc Callum Luján, respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en la aeronave Airbus 320, en la ruta Lima - Caracas - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresas Lan Perú S.A., durante el día 2 de diciembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que

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les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1862-2004-MTC/12.04-SDO, 1863-2004-MTC/12.04-SDO y 1864-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Mercedes Delpino Aspiazu y Patricia Victoria Mc Callum Luján, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante el día 2 de diciembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación Nºs. 20507, 24218, 24219, 24220 y 24221, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por tres Inspectores) US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por tres Inspectores) US$ 84.72 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Oficializan resultados finales de Segunda Convocatoria del Programa MiBarrio para la asignación de Bono de Mejoramiento Barrial en Chimbote, Huancayo, Pucallpa y Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2004-VIVIENDA

Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios-MiBarrio, aprobándose igualmente el Reglamento General que regula su funcionamiento el mismo que por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA modificó el Artículo 17 en el numeral 17.1 sobre los procesos de selección que garanticen su ejecución en forma oportuna; Que, mediante Resolución Ministerial, Nº 199-2004-VIVIENDA del 17 de agosto de 2004 se realizó la Segunda Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-

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MiBarrio para la postulación de las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias-AMOC, de los barrios urbano marginales formalizados en las ciudades de Chimbote, Huancayo, Pucallpa y Tacna para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial-BMB; Que, habiendo culminado el plazo para la presentación de la postulación y el de la absolución de los recursos de reconsideración, debe oficializarse los resultados finales para la asignación de los Bonos de Mejoramiento Barrial-BMB y la posterior suscripción de los Convenios de Participación; De conformidad con la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar los resultados finales de la Segunda Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-MiBarrio, para la asignación del Bono de Mejoramiento Barrial - BMB en las ciudades de Chimbote, Huancayo, Pucallpa y Tacna a las Asociaciones: Municipalidad-Organización Comunitaria-AMOC, que alcanzaron las puntuaciones más altas y son las siguientes: DOMINIOS TERRITORIALES: COSTA CENTRO - CHIMBOTE Municipalidad Provincial del Santa, los Asentamientos Humanos “Villa El Sol” y “Tres Estrellas” SIERRA CENTRO - HUANCAYO Municipalidad Distrital de El Tambo, el Asentamiento Humano Municipal “San Pedro” y el Pueblo Joven “San Martín de Porras” SELVA - PUCALLPA Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el “Proyecto Integral la Paz” COSTA SUR - TACNA Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza, el “Programa Municipal de Vivienda Mirador de Tacna” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considerar la creación de juzgados de paz letrados para procesos de faltas con sede en diversas comisarias del Distrito

Judicial del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 10 de noviembre de 2004. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO:

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Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme es de verse de lo establecido en el inciso 3) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 188-2004-CE-PJ, de fecha 18 de octubre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve entre otros Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, para la instalación de Juzgados de Paz Letrados en Comisarías a nivel nacional. Que, conforme es de verse de la Propuesta de creación de Órganos Jurisdiccionales remitida mediante Oficio Nº 1066-2004-P-CSJCL/PJ recepcionado con fecha 12 de febrero del 2004, se verifica que los Juzgados de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia presentan una elevada carga procesal, comprendida entre otros por los procesos por faltas, la misma que se mantiene en la actualidad conforme es de apreciarse de los informes estadísticos de carga procesal a la fecha. Que, de otro lado se tiene que la dación de la Ley Nº 27939, Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, exige la participación inmediata del Juez de Paz Letrado a la delegación policial en casos de flagrancia. Que, en ese sentido, resulta necesario que esta Provincia Constitucional sea considerado para la creación de Juzgados de Paz Letrados con sede en las Comisarías de los Distritos que la conforman, inicialmente en los de mayor población e índice denuncias por faltas. Que, en consecuencia haciendo uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a las Presidencias de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se considere la creación de Juzgados de Paz Letrados para la atención de procesos de faltas, con sede en las Comisarías de Carmen de la Legua-Reynoso, Ventanilla - Centro Poblado Menor Mi Perú y La Perla. Artículo Segundo.- ELEVAR al Órgano de Gobierno de este Poder del Estado, los informes sustentatorios para los fines de lo solicitado mediante el Artículo Primero. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Comisión Distrital del Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, y de la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Designan Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 140-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 15 de noviembre de 2004

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LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Oficio Nº 187-2004-STCSJC, del Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve aprobar la conformación de las Comisiones de Asuntos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, las mismas que estarán integradas por 01 Magistrado, 01 funcionario ambos designados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y 01 representante de los trabajadores designado por el Sindicato Base. Que, por lo expuesto, corresponde designar a los integrantes de la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia del Callao, teniendo en cuenta al representante de los trabajadores de esta Corte Superior, que se hiciera de conocimiento mediante oficio Nº 187-2004-STCSJC del Secretario General del Sindicato de Trabajadores de esta Corte Superior de Justicia. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Magistrado : Doctor Enrique Fernando Ramal Barrenechea Vocal Superior de la Primera Sala Civil del Callao. Funcionaria : Abogada Rosario Angela Quijano Soria Asesora Legal de la Presidencia Representante de los trabajadores : Señor Carlos Leyva Beraun Artículo Segundo.- La designación de la Comisión a la que se alude en el Artículo Primero, debe entenderse que es a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Tercero.- Las funciones de la Comisión designada mediante el Artículo Primero regirán de acuerdo a la Directiva de operatividad aprobada mediante el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Escalafón y Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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Conforman Comisión de Inventario 2004 de los bienes de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 144-2004-P-CSJCL-PJ

Callao, 23 noviembre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, adoptar los mecanismos tendentes a hacer efectiva la transparencia en la gestión pública, en concordancia con las Leyes que sobre el particular rigen las acciones administrativas de la Administración Pública. Que, en tal sentido y estando próxima una nueva gestión en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme a lo establecido por el Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es necesario contar con los instrumentos oficiales que en su oportunidad faciliten la transferencia correspondiente a dicha nueva gestión. Que, para tal efecto y teniendo en cuenta que durante el Año Judicial 2003 y en lo que va del presente Año Judicial 2004, se han asignado bienes muebles tales como equipos, vehículos etc., así como se han dado de baja otros por su evidente inoperatividad, es necesario contar con un inventario total y actualizado de los bienes con que cuenta actualmente esta Corte Superior de Justicia. Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes, para concretar el inventario de bienes antes mencionado. Que, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Inventario 2004 de los bienes de la Corte Superior de Justicia del Callao, el mismo que será debidamente actualizado y total, y que estará integrado por: Sr. Gino Del Carpio Sanguinetti Encargado del Área de Control Patrimonial, quien la presidirá. Dr. Juan Romani Romani Encargado del Área de Recaudación, integrante. Sr. Fernando Quinteros Chamorro Encargado del Área de Logística, integrante. Sr. Cesar Santa Cruz Aguado Asistente de Soporte Técnico, integrante Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Comisión conformada mediante el Artículo Primero, iniciará sus labores a partir de la fecha debiendo culminar el 15 de diciembre del año en curso en forma improrrogable, cuyas acciones no irrogarán gastos al Poder Judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión de Inventario eleve a la Presidencia de esta Corte Superior el informe correspondiente el día 17 de diciembre del presente año en forma indefectible.

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Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del señor Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Director a Venezuela e Inglaterra para participar en evento académico y en conferencia sobre reformas económicas

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 110-2004

Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO QUE: Se han recibido invitaciones de la Embajada del Perú en Venezuela y de Wilton Park para que este Banco Central participe tanto en un evento académico de carácter económico que ha organizado la Embajada del Perú en Venezuela, el día 6 de diciembre en Caracas, Venezuela; como en la Conferencia Internacional Economic Reform in Latin America: The Political and Economic Challenges, a llevarse a cabo en West Sussex, Inglaterra, del 9 al 12 de diciembre, respectivamente; El sentido de estos eventos es promover una imagen positiva de la evolución y logros de la economía peruana, así como a fortalecer el intercambio de información y opiniones en la Conferencia Internacional sobre reformas económicas a realizarse en Inglaterra, siendo conveniente la participación de este Banco Central en ambas reuniones, teniendo en cuenta que el Banco asumirá los gastos que demande la participación en Venezuela y pasaje a Inglaterra, puesto que la agencia británica asumirá el resto de los gastos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 19 de agosto y de 18 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Director, señor Kurt Burneo Farfán, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 5 al 6 de diciembre y a la ciudad de West Sussex, Inglaterra, del 8 al 12 de diciembre; y al pago de los gastos, a fin de atender las invitaciones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 3 096,47 Viáticos US$ 400,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------------- TOTAL US$ 3 524,71 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

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OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Autorizan contratar servicio de carga de máquinas franqueadoras mediante proceso de

adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 125-2004 VISTOS: El Memorándum Nº S020-MA-2004-034 del 22 de setiembre del Jefe del Área de Despacho de Correspondencia, en el que solicita la contratación con la empresa Serpost S.A. para la carga de las dos máquinas franqueadoras que posee el Banco a fin de mantener la oportuna y adecuada atención del envío de documentos y publicaciones a través del servicio de correo postal que brinda dicha empresa; El Oficio Nº 680-2004-MTC/19 del Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 17 de setiembre del 2004, en el que se concluye que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 685, la empresa Serpost S.A. es la única autorizada a efectuar las emisiones de estampillas y uso de las máquinas franqueadoras; El Memorándum Nº K000-MA-2004-1038, emitido por la Oficina Legal el 19 de octubre del 2004, en el que se opina que la contratación del servicio de carga de las dos máquinas franqueadoras de propiedad del Banco debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: Según lo señalado por el área usuaria en el informe adjunto al memorándum indicado en el exordio de esta resolución, el Banco requiere contratar la carga de dos máquinas franqueadoras Nºs. H-2070190 y 379964-D, cuya operación está autorizada por las Licencias Postales Nºs. 792-81 y 975-89, respectivamente, las cuales son utilizadas exclusivamente para el envío de publicaciones y documentos del Banco mediante el servicio de correo postal que brinda la empresa Serpost S.A.; En el citado informe se señala también las características que permiten diferenciar el servicio de correo postal que brinda Serpost S.A., de los servicios expresos de mensajería local, courier nacional y courier internacional que brindan las distintas empresas especializadas cuyos servicios también son utilizados por el Banco y se precisa que del estudio de mercado realizado por el Departamento de Abastecimiento se desprende que ninguna de las empresas consultadas para la recarga de máquinas franqueadoras presta dicho servicio; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación directa la contratación de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20 de la misma Ley, cuando por la causas que se menciona en el artículo 19, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

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A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; Las consideraciones de orden técnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 de la citada Ley, por lo que atendiendo a su valor referencial es procedente exonerarlo de la realización de una adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que no han sido contempladas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME); SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2004, el proceso de adjudicación directa selectiva, para la contratación del servicio de carga de dos máquinas franqueadoras, por un valor referencial de S/. 70 000,00, incluido impuestos, disponiéndose que ello se comunique oportunamente al CONSUCODE y a PROMPYME. Artículo 2.- Exonerar de la realización de una adjudicación directa la contratación del servicio de carga de dos máquinas franqueadoras de propiedad del Banco, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Serpost S.A. y por un valor referencial de hasta S/. 70 000,00, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de la Institución. Artículo 4.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. Lima, 29 de noviembre de 2004 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2004

CIRCULAR Nº 021-2004-EF-90

Lima, 1 de diciembre de 2004 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

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DÍA ÍNDICE 1 6.12673 2 6.12730 3 6.12787 4 6.12844 5 6.12901 6 6.12958 7 6.13015 8 6.13072 9 6.13129 10 6.13186 11 6.13243 12 6.13300 13 6.13357 14 6.13414 15 6.13471 16 6.13528 17 6.13585 18 6.13642 19 6.13700 20 6.13757 21 6.13814 22 6.13871 23 6.13928 24 6.13985 25 6.14042 26 6.14099 27 6.14156 28 6.14214 29 6.14271 30 6.14328 31 6.14385

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Disponen tener por reincorporado a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 484-2004-CNM

Lima, 22 de noviembre de 2004

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VISTA: La Resolución número veinte, de diecisiete de setiembre de dos mil cuatro, remitido por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de veintiuno de junio de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente número 1055-2004; y en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución Administrativa número 037-2003-PCNM, de veintidós de mayo de dos mil tres; procediéndose a su reincorporación en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el artículo 2 de la Ley número 27433, habiendo recobrado plena vigencia el título original que le fuera otorgado mediante Resolución Suprema número 168-83-JUS, de diez de mayo de mil novecientos ochenta y tres; Que, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a través de la Resolución número veinte, de diecisiete de setiembre de dos mil cuatro, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cumplir con declarar que el título de magistrado otorgado a favor del accionante ha recobrado vigencia y proceda a la reincorporación del demandante, en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el artículo 2 de la Ley número 27433; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución número 255-2004-CNM, de veintiséis de agosto del año en curso, declara que el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgado a favor del doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, ha reco-brado vigencia; Que, merced a la Resolución Administrativa número 320-2004-P-CSJL/PJ, de siete de setiembre de dos mil cuatro, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone, entre otros, la reincorporación del doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, acordó por unanimidad, tener por reincorporado al doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; de modo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Tener por reincorporado al doctor PEDRO HORACIO ORTIZ PORTILLA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

Reincorporan a Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 486-2004-CNM Lima, 26 de noviembre de 2004 VISTO:

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La Resolución número once, de ocho de noviembre de dos mil cuatro, del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución número diez, de dieciocho de mayo de dos mil cuatro, confirmó la sentencia que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Renán Zenobio Quiróz Cárdenas, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente número 2701-2003; y, en consecuencia, inaplicable la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura número 037-2003-PCNM, de diecinueve de mayo de dos mil tres; ordenándose la reincorporación del demandante, en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica, de conformidad con el artículo segundo de la Ley número 27433; Que, mediante Resolución número once, de ocho de noviembre de dos mil cuatro, el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que se cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, acordó reincorporar al doctor Renán Zenobio Quiróz Cárdenas, como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica, y excluir una plaza de Vocal Superior en el Distrito Judicial de Ica, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor RENÁN ZENOBIO QUIRÓZ CÁRDENAS, como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior en el Distrito Judicial de Ica, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Modifican ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Arequipa y asignan ámbito geográfico de control a la Oficina Regional de Control de Tacna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 485-2004-CG

Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto: la Hoja de Recomendación Nº 39-2004-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la modificación del ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Arequipa y la asignación del ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Tacna; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 216-2004-CG se modificó el ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales ubicadas en las ciudades de Piura, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca, Huaraz, Iquitos, Moyobamba, Huancayo, Ica, Arequipa, Cusco y Puno, así como de la Sede Central de la Contraloría General de la República; Que, por Resolución de Contraloría Nº 350-2003-CG, se crearon las Oficinas Regionales de Control de Trujillo, Tacna, Huánuco, Ayacucho y Abancay, disponiéndose en el artículo segundo que la entonces Gerencia de Planificación (actual Gerencia de Planeamiento y Control) deberá proponer la reasignación de la jurisdicción territorial y ámbitos de control de las Oficinas Regionales de Control; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control propone modificar el ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Arequipa, trasladando los departamentos de Tacna y Moquegua al ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Tacna; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control de Arequipa aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 309-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 216-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el ámbito geográfico de control aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 309-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 216-2004-CG, excluyendo a los departamentos de Tacna y Moquegua del ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control Arequipa y asignándolos al de la Oficina Regional de Control Tacna conforme al siguiente detalle: - Oficina Regional de Control Arequipa Departamento de Arequipa; - Oficina Regional de Control Tacna Departamentos de Tacna y Moquegua Artículo Segundo.- Los ámbitos geográficos de control a que se refiere el artículo precedente, entrarán en vigencia al inicio del funcionamiento de la Oficina Regional de Control Tacna. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional, adoptarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Disponen inscripción del Partido Político “Y se llama Perú” en el Registro de Partidos Políticos

RESOLUCION Nº 027-2004-OROP-JNE

OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Lima, 22 de noviembre de 2004 VISTA:

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La solicitud presentada por el señor Ricardo Wong Kuoman, en representación del Partido Político: “Y se llama Perú”; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 16 de enero de 2004, el señor Ricardo Wong Kuoman, Presidente del Partido Político: “Y se llama Perú”, solicitó la inscripción de dicha agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación del Representante Legal del Partido, y vi) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto último según es de verse en la Constancia de Verificación de Lista de Adherentes Nº 016-2004 suscrita por la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y remitida a esta oficina mediante Oficio Nº 955-2004-SG/ONPE de fecha 21 de octubre de 2004; Que, con fecha 11 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna, conforme es de verse en el Memorando Nº 1036-2004-OTDA/JNE; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: “Y se llama Perú”, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por un rectángulo dividido en dos partes, una de color rojo y la otra de color blanco en la cual figura un pluma fuente y en la parte céntrica del rectángulo figura el nombre “Y se llama Perú”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Seis y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno del Partido Político: “Y se llama Perú” a los señores Alexander Jesús Vega Huanca y Guillermo Choy Monteverde respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Registro de Organizaciones Políticas Fecha y hora de presentación del Título: 11 horas 00 minutos y 00 segundos del 16 de enero del 2004. Nombre del Partido: Partido Político “Y se llama Perú”. Domicilio legal: Jr. Andahuaylas Nº 1138 Oficina 211, Cercado de Lima. Nombre de los Fundadores y dirigentes al momento de presentarse la solicitud de Inscripción: Fundadores: Ricardo William Wong Kuoman, José Quenaya León, Ambrosio Olórtegui Castillo, Sonia Marlene Pezúa Fernández, Elvia Rosa Villanueva de Dileo, Rubén Quilca Reyes, Aniceto Solano Llano, Armando Huamán Palacios, Bertha Jauregui Torres, Zenaida Andrea Meca Uchuya, Lourdes Amanda Meca Uchuya, Julia Orellana Camarena, Emma Recuay Rivera, Patrocinia Valverde Tarazona, Reneé Paucar Dávila, Laura Ayola Sarmiento, Ida Orellana Camarena, Miriam Pardavé Zevallos, Yaricsa Gallardo Gómez, Susana Rodríguez Ayala, C. Cristina Rodríguez Ayala, Verónica del Rosario Casusol, Meilin Carmen Ku Yanasupo. Presidente: Sr. Ricardo William Wong Kuoman. Secretario General: Sr. José Quenaya León. Subsecretaria General: Sra. Lourdes Amanda Meca Uchuya. Secretario Nacional de Organización: Sr. Ambrosio Olórtegui Castillo. Secretaria Nacional de Actas y Archivo: Sra. Sonia Marlene Pezúa Fernández. Secretaria Nacional de Economía y Finanzas: Sra. Elvia Villanueva de Dileo. Secretario Nacional de Juventudes: Sr. Rubén Quilca Reyes. Secretario Nacional de Prensa y Propaganda: Sr. Aniceto Solano L. Secretario Nacional de Defensa: Sr. Armando Huamán Palacios. Secretaria Nacional de Salud y Asistencia Social: Sra. Bertha Jauregui Torres. Secretaria Nacional de Etica, Ideología y Doctrina: Sra. Zenaida Andrea Meca Uchuya. Personero Legal: Alexander Jesús Vega Huanca. Personero Legal Alterno: Guillermo Choy Monteverde. Representante legal: Alejandro Daniel López Juarez Síntesis del Acta de Fundación: El Acta de fundación del Partido Político “Y se llama Perú” contiene el Ideario del mismo, el cual a su vez contiene los principios, objetivos y visión del país, de igual modo señala cuáles son sus órganos directivos y los miembros que los conforman, incluye además la denominación y símbolo partidario así como su domicilio legal. Síntesis de las Actas de Constitución de los Comités Partidarios: Las Actas de constitución de los Comités provinciales, manifiestan expresa adhesión al acta de fundación del partido y establecen en ellas la conformación del directorio de cada comité.

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Síntesis del Estatuto: El Estatuto del partido se ocupa en su parte introductoria de la Ideología y Principios del partido, así como normas de la organización partidaria. El estatuto propiamente dicho, se divide en Catorce Títulos, siendo los mismos los siguientes el Primero: Denominación, fines y domicilio, el segundo sobre órganos de representación, gobierno y admi-nistración, el tercero trata el tema del Secretario General y del cuerpo directivo del CEN, el cuarto sobre los comités de base regional, provincial y distrital, el quinto sobre derechos y deberes de afiliados, el sexto del escalafón, el séptimo sobre las normas de disciplina y sanciones, el octavo se ocupa del régimen patrimonial y financiero, el noveno sobre el representante legal y el tesorero, el décimo sobre la disolución del partido, el undécimo se ocupa de disposiciones electorales, el duodécimo trata de los emblemas, símbolos y condecoraciones, el décimo tercero sobre disposiciones finales y el décimo cuarto sobre disposiciones transitorias. Símbolo Adoptado: Un rectángulo dividido en dos partes, una de color rojo y la otra de color blanco en la cual figura un pluma fuente y en la parte céntrica del rectángulo figura el nombre “Y se llama Perú”. (*) Ver Gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Registrada la inscripción en el Libro de Partidos Políticos, Tomo Uno, Partida número Seis, Asiento Uno. Lima, 22 de noviembre de 2004 FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 569-2004-JEF-RENIEC

Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 164-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 886-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano CESAR SANCHEZ SOTO, con fecha 15 de mayo de 1995, obtuvo la Inscripción Nº 26724443, registra como fecha y lugar de nacimiento el 05 de agosto de 1972, en el distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 1291074720; Que, por Oficio Nº 605-2003-GDS/DRC-MPC de fecha 26 de noviembre del 2003, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, comunica que en sus archivos no se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano César Sánchez Soto; Que, con Oficio Nº 680 F-4 1/27.02.12 de fecha 29 de diciembre del 2003, la Dirección de Movilización del Ejército comunica que en sus archivos se encuentra inscrita la Libreta Militar Nº 1291074720 a nombre del ciudadano Reinerio Saucedo Bada; Que, el ciudadano CESAR SANCHEZ SOTO dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó a

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solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la cancelación de dicha inscripción obtenida de manera irregular, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CESAR SANCHEZ SOTO y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CESAR SAN-CHEZ SOTO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 580-2004-JEF-RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 084-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 104-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1060-2004-GAJ/RENIEC de fecha 24 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano RICARDO JUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA, con fecha 23 de mayo del 2002, obtuvo la Inscripción Nº 42367748, registra como fecha y lugar de nacimiento el 29 de marzo de 1984 en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Acredita su identidad con Libreta Militar Nº 5074656843 y Partida de Nacimiento Nº 540 expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; Que, por Oficio Nº 172-2002-RR.CC/MPCH, la Municipalidad de la provincia de Chanchamayo, comunica que no se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano RICARDO JUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA;

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Que, con Fax Nº 249 CP JARRE 1/27.02.12, el Cuartel General del Ejército comunica que en sus archivos se encuentra inscrita la Libreta Militar Nº 5074656843, a nombre de RICARDO JUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la cancelación de dicha inscripción obtenida de manera irregular, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RICARDO JUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RICARDO JUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de magistrado de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero a Argentina, en comisión

de servicios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1652-2004-MP-FN Lima, 26 de noviembre de 2004 VISTOS: La Investigación Nº 005-2002 y Oficio Nº 178-2004-FPE-MP-FN, ambos de fecha 15 de noviembre de 2004, de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero y Carta del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de Buenos Aires, República de Argentina, de fecha 25 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 178-2004-FPE-MP-FN, de fecha 15 de noviembre de 2004, de Vistos, el doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero,

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solicita autorización de viaje para desplazarse a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, a partir del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2004, a efecto de participar en la diligencia de recepción de declaración testimonial, programada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de Buenos Aires, República de Argentina, de vistos, que guarda relación con la Investigación Nº 005-2002; Que, la diligencia a llevarse a cabo es de suma importancia para las investigaciones desarrolladas en el presente caso, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del señor Fiscal Provincial Titular nombrado y otorgar los viáticos correspondientes, para su participación de la diligencia antes mencionada y encargar el Despacho de la referida Fiscalía Provincial, a la doctora Milagros Yasmin Alarcón Molina, Fiscal Adjunta Provincial Provisional; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28128, Directiva Nº 001-2004-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución de la Gerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG, Directiva Nº 003-2004-MP-FN, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 345-2004-MP-FN; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1555-2004-MP-FN. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje y la asignación de viáticos por comisión de servicios, a favor del doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero, a efecto que dentro del período comprendido entre el 29 de noviembre al 1 de diciembre del presente año, pueda desplazarse a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, con la finalidad de participar en una diligencia de recepción de declaración testimonial programada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de Buenos Aires, República de Argentina, que guarda relación con la Investigación Nº 005-2002, de vistos. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ 546.59 TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.40 Salida y retorno Viáticos US$ 600.00 ----------------------- TOTAL US$ 1,174.99 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2004, el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico de Armas, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero, a la doctora Milagros Yasmin Alarcón Molina, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la citada Fiscalía, en tanto dure el viaje del Fiscal Provincial Titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER que al término de la comisión de servicios, el comisionado cumpla con presentar su rendición de cuentas documentada, en un plazo de quince (15) días según lo establecido en la Directiva citada en la presente Resolución.

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Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería, y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo Encargado de la Fiscalía de la Nación Declaran fundada denuncia seguida contra ex juez penal de la Corte Superior de Justicia

de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1657-2004-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1139-2004-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 277-2003, que contiene la investigación seguida de oficio contra el doctor Jorge Antonio Serván López, ex Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber actuado dolosamente en el trámite de la Acción de Hábeas Corpus signada con el Nº 30-2002, interpuesta por Boniface Uche Ayotanze, Bonifage Uche Ayotanze o Bonifaz Uche Ayotance, procesado por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Exp. Nº 385-2001) y Lavado de Activos (3677-2001 ó 2021-2002), al disponer indebidamente su excarcelación, sin que haya transcurrido el plazo señalado por el artículo 137 del Código Procesal Penal; Que, del estudio y análisis de los actuados, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 418 y 404 del Código Penal, por parte del Juez denunciado Serván López, pues al expedir la sentencia de fecha 13 de setiembre del 2002, corriente a fojas 395-400, recaída en la Acción de Hábeas Corpus Nº 30-2002, declaró Fundada la acción de garantía, disponiendo la inmediata excarcelación del procesado Uche Ayotanze o Uche Ayotance, fundamentando su decisión entre otros, en que para determinar el plazo de detención debe considerarse el tiempo de reclusión efectiva, procediendo el magistrado denunciado a computar indebidamente este plazo desde su detención por el proceso por Tráfico Ilícito de Drogas sin tener en consideración que en el mencionado proceso ya se había dispuesto su libertad en mérito a una Acción de Hábeas Corpus anterior, mientras que en el Proceso Nº 3677-2001 ó 2021-2002, por el delito de Lavado de Activos - Actos de Conversión y Transferencia agravada en agravio del Estado, se dictó el mandato de detención (fs. 324-325), recién con fecha 15.8.2001, habiendo cumplido al momento de emitirse la cuestionada sentencia, el 13.9.2002, sólo doce meses y veintinueve días, plazo menor al establecido por el primer parágrafo del artículo 137 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27553 de fecha 13.11.2001; en consecuencia, no había transcurrido aún el plazo establecido por la acotada norma para la procedencia de la excarcelación por exceso de detención. De otro lado, pese a que el proceso penal por delito de Lavado de Activos - Actos de Conversión y Transferencia agravada, se encontraba en una etapa procesal distinta a la del proceso por Tráfico Ilícito de Drogas (fs. 191-199, 200-201, 324-325, 345-346) adujo como sustento de vulneración al debido proceso que no debió abrirse otro proceso distinto sino ser incorporado al primero en trámite a fin de ampliar la denuncia (fs. 398), sin tener en cuenta los mecanismos de acumulación previsto por el Código Adjetivo, que no habría sido invocado por el propio encausado dentro del proceso respectivo. En consecuencia, el Juez denunciado dispuso indebidamente la excarcelación del procesado Boniface Uche

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Ayotanze, Bonifage Uche Ayotanze o Bonifaz Uche Ayotance, vulnerando el texto claro y expreso del artículo 137 del Código Procesal Penal, conforme resalta la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, según es de verse de fojas 488 a 494, permitiendo con esta conducta la sustracción de la acción penal del mencionado procesado, quien conforme se aprecia de fs. 478, actualmente ha sido declarado reo contumaz; por consiguiente, existen indicios también de la comisión del delito de Encubrimiento Personal, por lo que estos hechos deben ser ventilados con amplitud en sede judicial; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra el doctor Jorge Antonio Serván López, ex Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura; Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Autorizan viaje de Fiscal Supremo y de representante de la Escuela del Ministerio Público a México para participar en Asamblea General de la Red de Capacitación del

Ministerio Público Iberoamericano

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1666-2004-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 18132-2004-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de noviembre de 2004, Carta del Director General de INACIPE, Presidente de la 3º Asamblea General de la RECAMPI, de fecha 14 de julio de 2004, Carta de la Secretaría General Académica del Instituto Nacional de Ciencias Penales, representante de ENLACE RECAMPI, de fecha 8 de noviembre de 2004 y Proyecto de Agenda para los Grupos de Trabajo dirigido a los Países Miembros, Oficio Nº 197-2004-COOPIN-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2004, de la Gerencia de Cooperación Internacional del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Instituto Nacional de Ciencias Penales, del Distrito Federal de México y Carta de la Secretaría General Académica del Instituto Nacional de Ciencias Penales, de vistos, se pone en conocimiento, que en la 2º Asamblea General de la Red de Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI), México, fue elegido como Sede de la 3º Asamblea General, por tal motivo, se remite información a los Miembros de la Red, respecto de la organización de la referida 3º Asamblea General de la Red de Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano, a desarrollarse los días 7, 8 y 9 de diciembre del presente año;

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Que, la capacitación y formación de los Fiscales constituye uno de los objetivos del Ministerio Público, motivo por el que resulta conveniente autorizar la participación del Perú a través de sus representantes de la Fiscalía y de la Escuela del Ministerio Público; Que, asimismo, la participación en dicho evento, resulta de suma importancia para los intereses de la Entidad, Primero, porque el Ministerio Público es Miembro de la RECAMPI, y; Segundo, porque ésta constituye un espacio adecuado para el intercambio de conocimientos y experiencias, lo cual permitirá exponer aquellos aspectos referidos al mismo perfil del fiscal y los avances en la implementación del nuevo sistema procesal penal; Que, en tal virtud, resulta conveniente autorizar el viaje de los representantes del Ministerio Público, a efecto que participen en el mencionado evento; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y con las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi-co; De conformidad con la Leyes Nºs. 27619 y 28128, Directiva Nº 001-2004-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución de la Gerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG, Directiva Nº 003-2004-MP-FN, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 345-2004-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje, la asignación de pasajes aéreos y viáticos a favor del doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en representación de la señora Fiscal de la Nación y del doctor Ernesto Lechuga Pino, Miembro Consultor, en representación de la Escuela del Ministerio Público, a partir del día 6 al 10 de diciembre de 2004, con la finalidad de participar en la “3º ASAMBLEA GENERAL DE LA RED DE CAPACITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO IBEROAMERICANO”, a desarrollarse los días 7, 8 y 9 de diciembre en la ciudad de México, Estados Unidos de México, en mérito a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa única y viáticos, que ocasione la asistencia del señor Fiscal Supremo, por los días no cubiertos por los organiza-dores del evento, serán de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ 729.28 TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24 Salida Viáticos US$ 400.00 ------------------------ TOTAL US$ 1,117.52 Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes, tarifa única y viáticos, que ocasione la asistencia del Consultor de la Escuela del Ministerio Público, a partir del 6 al 10 de diciembre de 2004, serán de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ 729.28 TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24 Salida Viáticos US$ 1,000.00 ------------------------ TOTAL US$ 1,757.52

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir del 6 al 10 de diciembre de 2004, el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular de dicha Fiscalía, en tanto dure el viaje del Fiscal Supremo Titular. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- Los participantes del evento, presentarán ante la Fiscalía de la Nación, un informe de las acciones realizadas durante el mismo, dentro de los 15 días calendario siguientes de culminada la comisión. Artículo Séptimo.- DISPONER que al término de la comisión de servicios, los comisionados cumplan con presentar su rendición de cuentas documentada, en un plazo de quince (15) días según lo establecido en la Directiva citada en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1673-2004-MP-FN Lima, 1 de diciembre de 2004 VISTO: El escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, cursado por el doctor Luis Humberto Muñoz Rodríguez, Fiscal Superior Titular designado en la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto, mediante el cual solicita se le designe como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, por ser el Fiscal Superior más antiguo del citado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Que, del Cuadro de Antigüedad remitido por la Gerencia de Registro de Fiscales, se tiene que el solicitante es el Fiscal Superior Titular más antiguo del Distrito Judicial de Loreto, por lo que de acuerdo al Artículo 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, le corresponde asumir el cargo de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto. Estando a lo dispuesto por los Artículos 64 y 87 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, materia de la Resolución Nº 084-2000-MP-FN, de fecha 7 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Designar al doctor Luis Humberto Muñoz Rodríguez, Fiscal Superior Titular designado en la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

COFOPRI

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que declaró de libre disponibilidad lote de terreno ubicado en la provincia de Pacasmayo, departamento de

La Libertad

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 406-2004-COFOPRI-TAP

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2004-121-COFOPRI/TAP CUANDO LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, NO ACREDITEN EL CUMPLI-MIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, DEBE DECLARARSE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Lima, 16 de noviembre de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Leyva contra la Resolución de Jefatural Nº 129-2004-COFOPRI/OJATAPVCHJSCSCHSCH del 30 abril de 2004, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope Pacasmayo, Virú, Chepén, Otuzco, Gran Chimú, Julcán, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Santa, Casma y Hurmey, que declaró de libre disponibilidad el lote 4, Mz “4” del Centro Poblado Menor “Limoncarro”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo con el Código Nº P14145156, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de segunda y última Instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 del Reglamento de Normas1, razón por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú, Chepén, Otuzco y Gran Chimú, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 061-2004/JHASS del 17 de mayo de 2004 (fojas 90), el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto por José Santos Culquichicon Rodriguez, mas no así por la otra parte interviniente dentro de este procedimiento, por lo que habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000

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57 del citado Reglamento de Normas han consentido la mencionada resolución, motivo por el cual, a este Tribunal compete pronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 3. Que, mediante escrito de apelación presentado el 14 de mayo de 2004 (folio 84), José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Leyva manifiestan su disconformidad con la resolución apelada. Alegan, que adquirió el lote a través de un contrato de compraventa celebrado con su anterior propietaria Luisa Hidalgo. Asimismo, indican que ejercen posesión como propietario desde 1995, tal como se puede comprobar con el Certifi-cado que le otorgó el Teniente Gobernador del Centro Poblado de Limoncarro, en el que se indica que el apelante ejerce posesión por más de 9 años en “el predio”. Expresa, que en el empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 19 de abril de 2001 en “el predio” se constató que su esposa Margarita Catalina Díaz Leyva ejerce posesión en el lote; y que en la inspección del 13 de noviembre de 2002 no se encontraban en “el predio” por estar laborando en el campo. Finalmente, señalan que con los medios probatorios presentados acre-ditan ser propietarios de “el predio”, por lo que no es posible que sea declarado de libre disponibilidad. En tal sentido, solicitan se revoque la resolución apelada. 4. Que, para que la COFOPRI inicie el procedimiento de formalización de un área, realiza diversos actos tales como: los estudios físicos y legales, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las características físicas de la ocupación, ejecución de las acciones de saneamiento físico y legal, solicitud de la inscripción de la titularidad del derecho de propiedad a su favor tratándose de terrenos a los que se refiere el artículo 12 de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, según su texto único2, el cual indica que: “COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesión, ocupación o titularidad descrita en el inciso a) del artículo 3”. Los Pueblos Tradicionales y Centros Poblados se encuentran mencionados expresamente en el citado inciso. 5. Que, en tal sentido la COFOPRI cuenta con facultades para desarrollar el procedimiento de formalización dentro de los Pueblos Tradicionales. De ello resulta procedente la aplicación de su normativa y la ejecución de su programa de formalización otorgando gratuitamente los títulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI3. 6. Que, del empadronamiento y verificación realizados por el personal de la COFOPRI el 19 de abril de 2001, 20 de octubre de 2001, 9 de diciembre de 2001, 31 de mayo de 2002 (fojas 01, 02, 03, 05, respectivamente), se advierte que en el lote existía una construcción de material rústico, con vivencia permanente y como posible titular, Margarita Catalina Díaz de Culquichicon. Asimismo, en la inspección realizada el 13 de noviembre de 2002, se encontró en posesión de “el predio” a los hijos de los apelantes. 7. Que, cabe indicar, que COFOPRI durante el proceso de formalización individual, meritúa como medios probatorios idóneos, aquellos que demuestren la posesión en “el predio” un año antes del empadronamiento en forma directa, continúa, pacífica y pública exigidos en el quinto considerando de la presente resolución, para ser titulados en “el predio”. En tal sentido, José Santos Culquichicon Rodríguez y su cónyuge Margarita Catalina Díaz Leyva, pretenden acreditar la posesión de “el predio” a través de los medios probatorios descritos en el sétimo y noveno párrafo de la parte considerativa de la resolución recurrida, entre los que se tienen: fotocopia de la Constancia de Traspaso de un terreno para vivienda otorgado por Luisa Hidalgo Sánchez en favor de José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Leyva, sin indicar la ubicación del lote ni la fecha en que se celebró (fojas 08), originales del Certificado de posesión otorgado por el Alcalde Municipal del Centro Poblado Menor “Limoncarro” del 09 de diciembre de 2001 (fojas 09), y del Certificado expedido por la Municipalidad del Centro

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.

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Poblado Menor “Limoncarro” del 13 de mayo de 2004, señalando que el apelante ejerce posesión en el predio desde el 5 de marzo de 1995 (fojas 89). 8. Que, al respecto cabe mencionar que el artículo 27 del Reglamento de Formalización refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentación pertinente. Asimismo, conviene precisar que las fichas de empadronamiento así como las fichas de preempadronamiento, no generan de por si ningún tipo de derecho para los empadronados y constituyen únicamente una referencia de su posesión para la eventual y posterior adjudicación de “el predio”, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados por la normativa de la COFOPRI para ser titulados. 9. Que, con relación de las transferencias de dominio mencionadas en el sétimo considerando de la presente resolución, es preciso señalar que el numeral 4.5 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI4 establece que los contratos celebrados por terceros no vinculan a la COFOPRI por ser ésta la única titular de “el predio”. Asimismo, no es competencia de la COFOPRI analizar o pronunciarse respecto de la validez, eficacia o cumplimiento de los contra-tos celebrados entre terceros, sino únicamente evaluar los requisitos de posesión exigidos por la normativa vigente. Sin embargo, dichos contratos podrán ser considerados como un medio probatorio que podrá acreditar el ejercicio de la posesión en lo que respecta a la suma del plazo posesorio del transferente. En tal sentido, la Constancia de Traspaso descrita en el sétimo considerando deberá merituarse en forma conjunta con los demás medios probatorios presentados por los apelantes. 10. Que, con relación a la constancia otorgada por la Municipalidad del Centro Poblado Menor “Limoncarro” es de ver que debe ser avalada conjuntamente con otros documentos. En este sentido cabe indicar que los apelantes no ha adjuntado otros documentos que respalden la citada constancia, resultando insuficiente por sí misma para acreditar el cumplimiento de los requisitos descritos en el quinto considerando de la presente resolución, por lo que deberán ser analizadas en conjunto con los demás medios probatorios presentados por las partes, a efectos de declarar su mejor derecho posesorio sobre el lote materia de autos. 11. Que, consecuentemente, al haberse determinado que José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Leyva no cumplen con lo exigido por la normativa vigente, resulta aplicable lo señalado por el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI5, es decir que: “Cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, /as personas intervinientes en éste no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesión previstos por la normatividad de COFOPRI, se declara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicación conforme al procedimiento señalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC”. Por lo tanto, procede declarar “el predio” como de libre disponibilidad”. De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15 del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Leyva. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Jefatural Nº 129-2004-COFOPRI/OJATAPVCHJSCSCHSCH del 30 abril de 2004, expedida por la Oficina de

4 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 5 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope Pacasmayo, Virú, Chepén, Otuzco, Gran Chimú, Julcán, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Santa, Casma y Hurmey, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que declaró de libre disponibilidad lote de terreno ubicado en la provincia de Arequipa

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 411-2004-

COFOPRI-TAP COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-409-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD Lima, 19 de noviembre de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores González de Llerena representados por Luis Chirinos Cruz, contra la Resolución Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa, que declaró como de libre disponibilidad el lote 22 de la manzana “40” del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, ubicado en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en el Registro Predial Urbano con el código Nº P06015500 en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Reglamento

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de Normas1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto por Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores Gonzáles de Llerena mas no así por las otras partes intervinientes en este procedimiento, por lo que aquellos han consentido la mencionada resolución; debiendo este Tribunal pronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 3. Que, los recurrentes en su escrito de apelación presentado a la COFOPRI el 23 de setiembre de 2003 (fojas 136), manifiestan que adquirieron “el predio” mediante contrato de compraventa el 21 de noviembre de 1990. Señalan, que su posesión es anterior a la posesión ejercida por Luis Alberto Zanca Pilco, como se desprende del certificado de posesión otorgado por el Juzgado de Paz de Gráficos. Finalmente, solicitan que este Colegiado revoque la resolución recurrida. 4. Que, es necesario precisar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado y no a sus poseedores quienes sólo tienen la espectativa de ser titulados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2, que exige el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 5. Que, revisados los actuados se advierte que “el predio” fue empadronado el 1 de julio de 1998 (fojas 06), razón por la cual las partes deben acreditar a través de documentos idóneos su posesión en el lote en conflicto un año antes al empadronamiento realizado por la COFOPRI, conforme lo establecido en el considerando precedente. 6. Que, los apelantes pretenden acreditar su mejor derecho de posesión con la copia del acta de inspección ocular realizada por el Juez de Paz de Gráfitos el 30 de diciembre de 1996 (fojas 19), la constancia de posesión otorgada por el Presidente de la Asociación Urbanizadora Obrera Alto Selva Alegre del 30 de abril de 1998 (fojas 28), copia de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el proceso de desalojo, el 23 de julio de 1997 (fojas 20 al 22), copia de la Sentencia de Vista Nº 0198-98-2SC expedida por la Segunda Sala Civil Colectiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 8 de mayo de 1998 (fojas 23), y copia de la declaración jurada de autoavalúo de 1991 a nombre de Fortunato Aylluni Vilca (fojas 137 al 139). 7. Que, al valorarse en forma conjunta los medios probatorios descritos en el considerando precedente, se ha establecido que estos no son suficientes para acreditar la posesión de “el predio” de manera directa, continua, pacífica y pública, toda vez que en la ficha de empadronamiento y verificación del 1 de julio de 1998 realizado por personal de la COFOPRI se verificó que el lote materia de litigio no se encontraba en posesión de los apelantes, es decir no ejercían a esa fecha la posesión de “el predio”. 8. Que, en este sentido el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI señala que “el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentación pertinente” siendo que en éste caso, no se verificó una posesión continua de Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores González de Llerena sobre “el predio”. 9. Que, asimismo obra en el expediente el escrito presentado a la COFOPRI por Luis Chirinos Cruz (apoderado de los apelantes) el 11 de agosto de 1998 (fojas 13 y 14), señalando

1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.

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que “Luis Alberto Zanca Pilco en forma prepotente y abusiva, ha despojado de la posesión del terreno a doña Octaviana Cruz, de quien sabían su condición de cuidante (...) aprovechando que se encontraba enferma y hospitalizada”. Sin embargo, la representación alegada no se encuentra acredita en autos, máxime si ha fojas 84 y 85, corre la copia de la Resolución Nº 312-99 emitida por la Octava Fiscalía Provincial Penal de Arequipa del 24 de junio de 1999, respecto a la Denuncia Nº 9850024 presentada por Luis Chirinos Cruz apoderado de los apelantes, a través del cual se señala que “y aunque la madre de Chirinos (Octaviana Cruz) haya probado que estuvo hospitalizada (...) no se ha acreditado que se encontraba en posesión del bien”. Por lo tanto, los apelantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la COFOPRI para ser titulado. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI3, “en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, como en el presente caso, cuando las personas intervinientes no acrediten el cumplimiento de los requi-sitos de posesión previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarará el lote como de libre disponibilidad”. 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde a este Colegiado examinar la validez legal y la idoneidad técnica de los fundamentos y términos de la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Normas. 12. Que, en este sentido la resolución venida en grado incurre en error al considerar en su parte resolutiva la improcedencia de la pretensión de Luis Alberto Zanca Pilco, toda vez que dicha improcedencia no se encuentra comprendida en los supuestos jurídicos señalados en el artículo 42 del Código Procesal Civil, (norma aplicable en forma supletoria al presente caso a tenor de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Normas). 13. Que, de lo expuesto, es procedente que este Colegiado revoque la Resolución Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa, en el extrema que declara improcedente la pretensión de titulación de Luis Alberto Zanca Pilco; y reformándola declarar infundada la pretensión de Luis Alberto Zanca Pilco respecto al lote materia de litis, conforme lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. 14. Que, necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulación del terreno. De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15 del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores González de Llerena, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa en el extremo que declara improcedente la pretensión de titulación de Luis Alberto Zanca Pilco y REFORMÁNDOLA declarar infundada la pretensión de titulación de Luis Alberto Zanca Pilco respecto del lote 22 de la manzana “40” del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, ubicado en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa. Tercero.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de

3 Aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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Lima - Ciudad Arequipa en el extremo que declara INFUNDADA la reclamación de Luis Chirinos Cruz, en representación de Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores Gonzáles de Llerena respecto del lote 22 de la manzana “40” del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, y DECLARA de libre disponibilidad el lote 22 de la manzana “40” del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, ubicado en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Designan representantes del CND ante la Comisión Especial a que se refiere la Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y

Comunidades Nativas

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 087-CND-P-2004 San Isidro, 30 de noviembre de 2004 VISTOS: La Ley Nº 28399, Ley que modifica los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 28150 - Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, y el Oficio Nº 112-2004/PAV-CERLCCN de fecha 29 de noviembre de 2004 remitido por la Congresista Paulina Arpasi Velásquez solicitando la designación de los representantes, Titular y Alterno, del Consejo Nacional de Descentralización en la citada Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28150, Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2004, se constituyó una Comisión Especial encargada de revisar la legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a fin de elaborar un “Anteproyecto de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas”; Que, el artículo 3 de la acotada Ley Nº 28150 estableció la conformación de la Comisión Especial a que se refiere el considerando anterior, la misma que ha quedado modificada por el artículo 2 de la Ley Nº 28399 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2004, en el extremo de incorporar, entre otros, a un representante del Consejo Nacional de Descentralización; Que, mediante Oficio Nº 112-2004/PAV-CERLCCN de fecha 29 de noviembre de 2004, la Congresista Paulina Arpasi Velásquez, Presidenta de la Comisión Especial, solicita que el

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Consejo Nacional de Descentralización designe a su representante Titular, y a un Alterno, ante la antes citada Comisión; Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a la designación de las personas que representarán al Consejo Nacional de Descentralización ante la Comisión Especial encargada de revisar la legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a fin de que elabore un “Anteproyecto de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas”; y, De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 28150 modificada por la Ley Nº 28399 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Des-centralización; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE E. CASTAÑEDA MALDONADO, como representante Titular, y al señor MARTÍN SOTO GUEVARA, como representante Alterno, del Consejo Nacional de Descentralización ante la Comisión Especial constituida por el artículo 3 de la Ley Nº 28150, Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28399. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. THAIS DÍAZ Presidente

INDECOPI

Aprueban 21 Normas Técnicas Peruanas referentes a petróleo, cales, calzado, cuero, bebida alcohólicas y otros

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0123-

2004-CRT-INDECOPI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Lima, 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza-

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ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, b) Cementos, Cales y Yesos, c) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, d) Seguridad contra Incendios, e) Evaluación de la conformidad, f) Cuero, Calzado y derivados, g) Bebidas Alcohólicas, h) Ingeniería de Software y Sistemas de Información, i) Unidades de Albañilería y j) Conductores eléctricos; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 2 PNTP, el 21 de mayo del 2004. b) Cementos, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 25 de junio del 2004. c) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos, 2 PNTP, el 30 de junio del 2004. d) Seguridad contra Incendios, 1 PNTP el 30 de junio del 2004. e) Evaluación de la Conformidad, 2 PNTP el 30 de junio y el 23 de agosto del 2004. f) Cuero, Calzado y derivados, 5 PNTP, el 30 de junio del 2004. g) Bebidas Alcohólicas, 4 PNTP, el 15 de julio del 2004. h) Ingeniería de Software y Sistemas de Información, 1 PNTP, el 27 de julio del 2004. i) Unidades de Albañilería, 2 PNTP, el 2 de agosto del 2004. j) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 3 de setiembre del 2004. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los indicados en los acápites e), h) y j) fueron elaborados mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, los mencionados en el acápite e) y j) a partir del 1 de octubre del 2004 y el restante a partir del 7 de octubre del 2004. Por su parte, los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas indicados en los acápites a), b), c), d), f), g) y i), fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, a partir del 13 de setiembre del 2004; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 18 de noviembre de 2004; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 321.031:2004 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Método de prue- ba estándar para la determinación de la vis- cosidad cinemática de líquidos transparen- tes y opacos (y cálculo ce la viscosidad dinámica). 2a Edición Reemplaza a la NTP 321.031:1982

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NTP 321.151:2004 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Método Están- dar de prueba par punto de inflación por el probador de Copa cerrada Tag. 1a Edición NTP 334.150:2004 CALES. Puzolanas y ceniza volante para su uso con cal. Requisitos y métodos de ensa- yo. 1a Edición NTP 399.167:2004 MARCO Y TAPA DE MATERIAL PLÁSTICO PARA CAJA DE MEDIDOR DE AGUA PO- TABLE. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición NTP 399.168:2004 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORU- RO DE VINILO) PVC SERIE 10, FABRICA- DOS CON PERFIL CERRADO PARA USO EN ALCANTARILLADO CONTROLADOS POR EL DIÁMETRO INTERIOR. 1a Edición NTP 350.021:2004 CLASIFICACIÓN DE LOS FUEGOS Y SU REPRESENTACIÓN GRÁFICA. 2a Edición Reemplaza a la NTP 350.021:1998 GP-ISO/IEC 28:2004 REGLAS GENERALES PARA UN MODELO DE SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE TERCERA PARTE. 2a Edición Reemplaza a la GP-ISO 28:1993 NTP 241.001:2004 CALZADO. Calzado de niño (escolar). Es- pecificaciones y métodos de ensayo. 3a Edición Reemplaza a la NTP 241.001:1999 NTP 241.023:2004 CALZADO. Calzado casual. Especificacio- nes y métodos de ensayo. 2a Edición Reemplaza a la NTP 241.023:1999 NTP 241.021:2004 CALZADO. Calzado de caballero. Especifi- caciones y métodos de ensayo. 2a Edición Reemplaza a la NTP 241.021:1999 NTP 241.022:2004 CALZADO. Calzado de dama. Especifica- ciones y métodos de ensayo. 2a Edición Reemplaza a la NTP 241.022:1999 NTP 291.001:2004 CUERO. Terminología y definiciones. 3a Edición Reemplaza a la NTP 291.001:1999 NTP 210.027:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Rotulado. 2a Edición Reemplaza a la NTP 210.027:1982 NTP 211.043:2004 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Ron saborizado.

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Requisitos NTP 211.042:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka saboriza- do. Requisitos NTP 211.013:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka. Requisi- tos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 211.013:1999 NTP-ISO/IEC TR 9126-2:2004 INGENIERÍA DE SOFWARE. Calidad del producto. Parte 2: Métricas externas. 1a Edición NTP 399.614:2004 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA, Método de ensayo normalizado para evaluar la durabi- lidad de las unidades de albañilería de con- creto bajo condiciones de congelamiento y deshielo. 1a Edición NTP 399.615:2004 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo normalizado para determinar la re- sistencia a la tracción por compresión de las unidades de albañilería. 1a Edición GP-ISO/IEC 68:2004 ACUERDOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE RESULTADOS DE EVA- LUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. 1a Edición NTP-IEC 60888:2004 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Alambre de acero cubierto con zinc (galvanizado) para conductores cableados. 1a Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 321.031:1982 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación de la viscosidad cinemática y cálculo de la viscosidad dinámica NTP 350.021:1998 CLASIFICACIÓN DE LOS FUEGOS Y SU REPRE- SENTACIÓN GRÁFICA GP-ISO 28:1993 REGLAS GENERALES PARA UN MODELO DE SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR UNA TERCERA PARTE NTP 291.001:1999 CUERO. Terminología y definiciones NTP 241.021:1999 CALZADO. Calzado de caballero. Especificacio- nes y método de ensayo NTP 241.022:1999 CALZADO. Calzado de dama. Especificaciones y método de ensayo NTP 241.023:1999 CALZADO. Calzado casual. Especificaciones y métodos de ensayo

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NTP 241.001:1999 CALZADO. Calzado de niño (escotar). Especifica- ciones y métodos de ensayo NTP 210.027:1982 NORMA GENERAL PARA EL ROTULADO DE BE- BIDAS ALCOHÓLICAS INCLUYENDO VINAGRE NTP 211.013:1985 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Julio Paz Soldán y José Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 125-2004-

INDECOPI-DIR Lima, 26 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el señor Fernando Cantuarias Salaverry ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Fernando Cantuarias Salaverry al cargo de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 126-2004-

INDECOPI-DIR INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Lima, 26 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el señor Ernesto Franco Temple ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi,

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encargada de resolver las incidencias derivadas de la tramitación de los Procedimientos Transitorios iniciados durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ernesto Franco Temple al cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio

INEI

Autorizan realización de la “Encuesta Económica Trimestral 2004”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 350-2004-INEI INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el INEI como ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica de los sectores económicos en el país y obtener información estadística confiable en el corto plazo, es necesario realizar a nivel nacional, la “Encuesta Económica Trimestral 2004” correspondiente al tercer trimestre, dirigida a personas naturales y jurídicas seleccionadas, que permita disponer de información económica y financiera y sirva de base para el cálculo de los indicadores económicos, que contribuyan a la adopción de medidas de política económica del país; Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planeamiento y programación de la referida encuesta, así como, la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar los formularios electrónicos respectivos; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la aprobación de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Trimestral 2004” que relevará información del Tercer Trimestre y será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Aprobar los formularios electrónicos de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 1 al 31 de diciembre del 2004. Dichos formularios están dirigidos a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que se dedican a las actividades siguientes: a) Formato F1.- Dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividades referidas a Electricidad, Agua, Construcción, Comercio, Hoteles, Restaurantes, Transporte Terrestre, Transporte Aéreo, Agencia Comisionista de Carga, Radio y Televisión, Instituciones Educativas Particulares (Centros Educativos), Universidades de Gestión No Estatal, Salud Privada y Otros Servicios. b) Formato F2.- Dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividades transformativas y que comprende los sectores de Manufactura y Minería Metálica y no Metálica. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas, a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución podrán acceder a los formularios electrónicos mediante las formas siguientes: a) Por Courier.- Las empresas seleccionadas recibirán una carta comunicándoles su participación en la encuesta y la fecha de devolución de los formularios deligenciados. b) Por Correo Electrónico.- La empresas seleccionadas podrán solicitar los formularios electrónicos a través del correo electrónico [email protected] (Ver anexo Nº 01) indicando el nombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a que se dedica, Teléfono y/o Fax y nombre del representante legal. c) Por Internet.- Las empresas seleccionadas, también podrán consultar si se encuentran seleccionadas y descargar los formularios electrónicos de la página Web del INEI: WWW.INEI.GOB.PE d) Directa.- Las empresas seleccionadas, podrán solicitar los formularios en las oficinas del Instituto Nacional de Estadística e Informática en Lima y en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática en todo el país (Ver anexo Nº 01); para ello, presentarán una carta solicitando el formulario electrónico indicando el nombre o razón social de la Empresa, domicilio fiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a que se dedica, Teléfono y/o Fax y nombre del representante legal, adjuntando un disquete en blanco. Artículo 4.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de la “Encuesta Económica Trimestral 2004”, del Tercer Trimestre, de acuerdo al cronograma adjunto (Ver Anexo Nº 02). Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas devolverán los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la siguiente forma: a) Por Correo Electrónico.- Las Empresas enviaran los archivos texto (TXT), generados por el formulario de la encuesta, al correo electrónico [email protected] (Ver anexo Nº 01), desde el cual se le confirmará la recepción y la validez de la información proporcionada. b) Entrega Directa.- Las empresas que no puedan efectuar la entrega de los archivos texto a través del correo electrónico, se apersonarán a las oficinas del INEI a nivel nacional

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(Ver anexo Nº 01), portando únicamente un diskette que deberá contener los archivos texto generados por el formulario electrónico. Artículo 6.- La información económica-financiera trimestral que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en Nuevos Soles a VALORES HISTÓRICOS. Articulo 7.- Las personas naturales o jurídicas seleccionadas que incumplan con la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87 al 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de suministrar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO Nº 01 ENCUESTA ECONÓMICA TRIMESTRAL 2004 TERCER TRIMESTRE Lugares de Distribución y Recepción de Formularios INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA ( INEI ) - LIMA Y CALLAO Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 658, 1er. Piso, Jesús María-Lima. Teléfono: 433-4223 anexos: 152, 159, 176, 196, 198 y 204 Telefax. 433-6171 y 332-6841 Correo Electrónico: [email protected] RESTO DEL PAIS: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEIs) siguientes: ODEI AMAZONAS Dirección: Jr. Amazonas Nº 417, Chachapoyas Teléfonos: 041-777478 y 778129 Correo Electrónico: [email protected] ODEI ANCASH-HUARAZ Dirección: Dámaso Antunez Nº 723, Huaraz Teléfonos: 043-721991 y 726614 Correo Electrónico: [email protected] OFICINA ZONAL CHIMBOTE ANCASH Dirección: Av. José Pardo Nº 200, Chimbote Teléfonos: 043-323951 y 342663 Correo Electrónico: [email protected] ODEI APURIMAC Dirección: Jr. Apurimac Nº 120, Abancay Teléfonos: 083-321191 y 322030 Correo Electrónico: [email protected] ODEI AREQUIPA Dirección: Santo Domingo Nº 103 Ofic. 412 Arequipa Telefotos: 054-282810 y 891014. Correo Electrónico: [email protected] ODEI AYACUCHO

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Dirección: Jr. Callao Nº 226, Ayacucho Teléfonos: 066- 813175 y 813705 Correo Electrónico: [email protected] ODEI CAJAMARCA Dirección: Jr. Comercio Nº 629 Cajamarca Teléfonos: 076-826006 y 821588 Correo Electrónico: [email protected] ODEI CUSCO Dirección: Av. El Sol 272, Cusco Teléfono: 084-224830 Correo Electrónico: [email protected] ODEI HUANCAVELICA Dirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305 Huancavelica Teléfonos: 067-753027 y 752796 Correo Electrónico: [email protected] ODEI HUANUCO Dirección: Av. 28 de Julio Nº 835, Huanuco Teléfonos: 062-514002 y -516731 Correo Electrónico: [email protected] ODEI ICA Dirección: Av. La Municipalidad 209-213, lca Telefónicos: 056-219374 y 224491 Correo Electrónico: [email protected] ODEI JUNIN Dirección: Av. Real 601 - 615, Huancayo Teléfonos: 064 -235010 y 214179 Correo Electrónico: [email protected] ODEI LA LIBERTAD Dirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas Teléfonos: 044-249455 y 207400 Correo Electrónico: [email protected] ODEI LAMBAYEQUE Dirección: Av. Balta Nº 658-1er. Piso Chiclayo Teléfonos: 074 -206826 y 239589 Correo Electrónico: [email protected] ODEI LORETO Dirección: Jr. Putumayo Nº 173 Teléfonos: 065-23318 y 241505 Correo Electrónico: [email protected] ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa Nº 281 Puerto Maldonado Teléfonos: 053-571610 y 573580 Correo Electrónico: [email protected] ODEI MOQUEGUA Dirección; Av. Andrés Avelino Cáceres M-9 Urb. San Bernabé Teléfonos: 053-761269 Correo Electrónico: [email protected] ODEI PASCO

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Dirección: Centro Comercial Edil. Nº 4 Oficina Nº San Juan 2do. Piso Cerro de Paseo Teléfonos: 063-722437 y 722782 Correo Electrónico: [email protected] ODEI PIURA Dirección: Av. Panamericana Nº 130 Sta. Isabel-Piura Teléfonos: 073-335888 y 306048 Correo Electrónico: [email protected] ODEI PUNO Dirección: Calle Lima 531 - 541 Puno Teléfonos: 051-352282 y 363557 Correo Electrónico: [email protected] ODEI SAN MARTIN - MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao 510 Teléfono: 094-561019 Correo Electrónico: [email protected] OFICINA ZONAL TARAPOTO - SAN MARTIN Dirección: Jr. San Martín 533-Tarapoto Teléfonos: 042-526690 y 527607 Correo Electrónico: [email protected] ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín Nº 520 Tacna Teléfonos: 052-712991 y 745195 Correo Electrónico: [email protected] ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 Tumbes Teléfonos: 072-524921 y 526185 Correo Electrónico: [email protected] ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 865 Pucallpa Teléfonos: 061-573214 y 579953 Correo Electrónico: [email protected] ANEXO Nº 02 ENCUESTA ECONÓMICA TRIMESTRAL 2004-TERCER TRIMESTRE CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS 1. La Distribución y Recepción de los formularios electrónicos se efectuará de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) de las Empresas seleccionadas, según cuadro adjunto. 2. La información será devuelta al Instituto Nacional de Estadística e Informática o a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática en el interior del país. La devolución de los archivos TXT se efectuará por correo electrónico (Ver anexo Nº 01), según Cronograma siguiente: Último Dígito Fechas de Vencimiento RUC Distribución de formularios a Devolución de archivos TXT al empresas seleccionadas INEI 0 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 07 de Enero 2005

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1 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 10 de Enero 2005 2 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 12 de Enero 2005 3 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 14 de Enero 2005 4 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 17 de Enero 2005 5 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 19 de Enero 2005 6 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 21 de Enero 2005 7 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 24 de Enero 2005 8 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 26 de Enero 2005 9 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 30 de Enero 2005

INPE

Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Dirección Regional Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 870-2004-INPE-P

Lima, 12 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 139-2004-INPE-CPPAD de fecha 8 de noviembre de 2004, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 240-2004-INPE/11 de fecha 27 de febrero de 2004 la Secretaría General del INPE remite el Informe Interno Nº 001-2004-INPE/18.02 “Resultado de investigación sobre presunta inconducta funcional de un servidor del INPE, durante el operativo de revisión y registro en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Picsi”, para la implementación de las recomendaciones del citado informe, a través del cual se habría determinado la falta administrativa en que incurrió el servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, por los hechos sucedidos el día 14 de enero de 2002, durante el operativo de registro extraordinario llevado a cabo en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Picsi Chiclayo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, tal como fluye del informe de control formulado por la Oficina General de Auditoría; Que, de la evaluación y análisis de los documentos adjuntos se tiene que el día 14 de enero de 2002, la Dirección Regional Norte Chiclayo programó llevar a cabo un registro extraordinario en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Picsi Chiclayo, con la finalidad de mejorar las condiciones para las acciones de tratamiento de los internos, dicho operativo se llevó a cabo con la participación de personal de seguridad de la Sede Central y Dirección Regional Lima, sin embargo al concluir las acciones de registro y revisión el interno Julio Alfredo Llanos Reyes, del pabellón B, cuadra 06, denunció ante las autoridades de la Dirección Regional Norte Chiclayo, que durante el operativo había sido despojado de una cadena de oro, por un agente penitenciario que luego de las indagaciones realizadas se concluyó de que se trataba del servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, quien luego procedió a devolver al referido interno la cadena que tenía en su poder a pedido de la Directora Regional de la Dirección Regional Norte Chiclayo, habiendo transgredido los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos b), d) y e) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 127 y 131 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y el artículo 15 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654; Que, existen elementos de juicio suficientes que evidencian que el servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, de la Dirección Regional Lima, habría incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y g) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276

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Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y h) del artículo 28 del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, Agente Penitenciario, nivel STF de la Dirección Regional Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al servidor procesado a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Auditoría del

INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 925-2004-INPE-P

Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 166-2002-INPE/P de fecha 1 de marzo de 2002, se designó al CPC ADRIAN ALEJANDRO FLORES KONJA, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 478-2004-CG de fecha 26 de noviembre del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2004, se designa entre otros al profesional WILFREDO RUIZ BALDARRAGO, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional - INPE; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del CPC ADRIAN ALEJANDRO FLORES KONJA, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al CPC ADRIAN ALEJANDRO FLORES KONJA, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

OSINERG

Autorizan viaje de profesional que participará en visita técnica referente al uso del gas natural, a realizarse en Colombia

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 121-2004-OS-PRES Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTOS: El Memorando GART-515-2004 de fecha 26 de noviembre de 2004, la invitación cursada por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales - COSANAC S.A.C, de fecha 9 de noviembre de 2004 y la carta COSANAC-90-04 del 24 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio CONASAC-84-04, el Gerente General de la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales - COSANAC S.A.C. ha cursado invitación a OSINERG para que un funcionario de la Gerencia de Gas Natural realice una visita técnica a la ciudad de Bogotá, Colombia, para captar experiencias sobre el desarrollo de gas natural vehicular y de la generación distribuida en base al gas natural; Que, mediante Oficio CONASAC-90-04, el Gerente General de la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales - CONASAC S.A.C. confirma la invitación realizada a la ciudad de Bogotá, Colombia, para los días del 2 al 4 de diciembre de 2004; Que, mediante Memorando GART-515-2004, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, solicita autorización de viaje para el ingeniero Edgar Ramírez Cadenillas, a efectos de que participe en la visita técnica mencionada a la ciudad de Bogotá, Colombia, la que se realizará del 2 al 4 de diciembre de 2004; Que, resulta de interés para OSINERG la participación del ingeniero Edgar Ramírez Cadenillas, Asesor Técnico de la División de Gas Natural de OSINERG, en la visita técnica, ya que la misma permitirá estudiar mecanismos para mejorar la regulación energética y adaptarlos para promover el uso del gas natural; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, seguros, viáticos, movilidad e impuestos de aeropuertos serán asumidos por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales - COSANAC S.A.C, no irrogando gasto alguno para OSINERG;

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De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ing. Edgar Ramírez Cadenillas para que participe en la visita técnica organizada por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales - COSANAC S.A.C, con la finalidad de captar experiencias sobre el desarrollo de gas natural vehicular y de la generación distribuida en base al gas natural, la que se llevará a cabo del 2 al 4 de diciembre de 2004, en la ciudad de Bogotá, Colombia. Artículo 2.- Los gastos que originen el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la empresa Consultores Supervisores y Asesores Nacionales - COSANAC S.A.C, no irrogando, en consecuencia, gasto alguno para el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la visita técnica, el funcionario autorizado deberá presentar ante su Jefe Inmediato Superior un informe detallado describiendo los asuntos tratados y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUNAT

Aprueban relación anual de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del Art. 4 del D.S. Nº 047-2004-EF

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 293-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, incorporado por el Decreto Supremo Nº 147-2004-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicar anualmente la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y, de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF ha establecido que, excepcionalmente, la SUNAT deberá publicar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de dicha norma, la relación a que se refiere el primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Anexo I, que forma parte de la presente resolución, que contiene la relación de: a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar. b) Las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y admi-nistración de tarjetas de crédito. c) Las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras, no domiciliadas en el país. La relación a que se refiere el párrafo anterior también será publicada en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO l MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS A OPERAR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO (*) Ver cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Exoneran de proceso de selección correspondiente la prórroga de contrato de arrendamiento de inmuebles ubicados en el departamento de lca

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 294-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de dicho texto legal;

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Que en los Artículos 105 y 116 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la Resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 004-2004-2O0100 de la División de Reclamos de la Intendencia Regional Ica, indica que se requiere prorrogar, por el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2004 y hasta el 2 de diciembre de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento de los inmuebles ubicados en la Plaza de Armas y Calle Colón Nº 100 y 102-B (segundo piso), distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, en virtud a que el referido inmueble reúne las condiciones de infraestructura necesarias para el tipo de servicios que brinda la SUNAT a través de su red de Centros de Servicios al Contribuyente; Que en el mencionado Informe se señala que mediante Carta de fecha 3 de noviembre de 2004, la señora María Lucía Raquel Gereda Peschiera, ha manifestado su conformidad en prorrogar el contrato de arrendamiento de dichos inmuebles por un periodo adicional de (12) doce meses, incrementando la renta mensual en un monto que no excede el crecimiento del índice de precios al por mayor (IPM); por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la emisión de una Resolución de Superintendencia que exonere del proceso de selección correspondiente a la prórroga de dicho contrato de arrendamiento; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del mencionado contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113 del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105, 113 y 116 de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento de los inmuebles ubicados en la Plaza de Armas y Calle Colón Nºs. 100 y 102-B (segundo piso), distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, con un área total de 141.98 m2, por el plazo de un (1) año contado a partir del 3 de diciembre de 2004 y hasta el 2 de diciembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Intendente Regional lca a suscribir el Contrato respectivo con la señora María Lucía Raquel Gereda Peschiera, mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por una renta mensual de S/. 1,974.14 (Un mil novecientos setenta y cuatro y 14/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, la misma que será financiada con recursos propios de la Institución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración que remita copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Entidad en el plazo antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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Cancelan diversos procesos de selección

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 799-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 29 de noviembre de 2004 VISTO: Los Memorándums Nºs. 083 y 085-2004-2F0000, de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó los siguientes procesos de selección para la contratación de servicios de capacitación de personal con cargo al Proyecto de Presupuesto del Año Fiscal 2005, según: 1. Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0014-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación diversa en Gestión Directiva. 2. Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0016-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación diversa en Desarrollo de Programas Académicos así como en Gestión de Calidad. 3. Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0024-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación diversa en Presupuesto, Finanzas, Contabilidad y Análisis Numérico. 4. Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0008-2004-SUNAT - Contratación de un Centro de Estudios que brinde el Servicio de Capacitación en Presentaciones de Alto Impacto. 5. Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0028-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Construcción de Indicadores y Planeamiento Estratégico. 6. Concurso Público CP Nº 0029-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Manejo y Negociación de Conflictos. 7. Concurso Público CP Nº 0031-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Liderazgo Organizacional. 8. Concurso Público CP Nº 0032-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Trabajo en Equipo en las Organizaciones. 9. Concurso Público CP Nº 0019-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Inglés Técnico y Comercial. Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 083-2004-2F0000, considerando que el Proyecto de Presupuesto de la SUNAT para el Año Fiscal 2005 ha sufrido un recorte considerable, se hace necesario priorizar el gasto para así cumplir con los objetivos trazados para dicho ejercicio, por lo cual se restringe entre otros el gasto de la partida de capacitación; Que el Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 21 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar los siguientes procesos de selección por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: 1. Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0014-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación diversa en Gestión Directiva. 2. Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0016-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación diversa en Desarrollo de Programas Académicos así como en Gestión de Calidad. 3. Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0024-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación diversa en Presupuesto, Finanzas, Contabilidad y Análisis Numérico. 4. Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0008-2004-SUNAT - Contratación de un Centro de Estudios que brinde el Servicio de Capacitación en Presentaciones de Alto Impacto. 5. Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0028-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Construcción de Indicadores y Planeamiento Estratégico. 6. Concurso Público CP Nº 0029-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Manejo y Negociación de Conflictos. 7. Concurso Público CP Nº 0031-2004-SUNAT/2G3104 - Capacitación en Liderazgo Organizacional. 8. Concurso Público CP Nº 0032-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Trabajo en Equipo en las Organizaciones. 9. Concurso Público CP Nº 0019-2004-SUNAT/2G3100 - Capacitación en Inglés Técnico y Comercial. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia Administrativa a través de la División de Compras comunique a los Comités Especiales encargados de los citados procesos de selección dentro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3.- Los Comités Especiales deberán comunicar dicha cancelación a todos los postores de dichos procesos, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de su cancelación. Regístrese, publíquese y comuníquese. NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración