Jurisprudencia y prudencia judial el análisis económico del lucro cesante

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Esta Presentación se dio el 13 de octubre de 2011, en el seminario de Economía y Derecho auspiciado por la AEECS. El autor es el Dr. Jaime del Valle, Catedrático de la Universidad de Puerto Rico.

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SeminariodeEconomaForenseAEECS 10/13/2011Prof.JaimeL.delValleCaballero 1JURISPRUDENCIA YPRUDENCIA JUDIAL:EL ANLISIS ECONMICO DELLUCRO CESANTEProf. Jaime L. del Valle CaballeroSeminario de Economa ForenseAsociacin de Estudiantes de Economa de Cs. Sociales13 de octubre de 2011ECONOMA Y DERECHO La aplicacin de la teora y los mtodos de anlisiseconmico en el examen de la formacin, estructura, procesos e impactos de las leyes y las estructuras jurdicas. Una ley es una obligacin apoyada por una sancin del estado Cmo una ley (y la sancin asociada) afecta el comportamiento eficiente de los individuos? Anlisis positivista del derecho: Explica las consecuencias de las sanciones legales sobre las conductas de los individuos: Penas ms severas disuaden a los delincuentes? Las reglas de daos alteran las tasas de accidentes por negligencia? Anlisis normativo del derecho: Analiza las formas en las que el derecho se puede mejorar para lograr resultados eficientes. Qu leyes mejoran el sistema de asistencia pblica, de educacin o salud?SeminariodeEconomaForenseAEECS 10/13/2011Prof.JaimeL.delValleCaballero 2ALGUNAS REAS DE APLICACIN INICIAL Derecho antimonopolstico Contribuciones Corporaciones Laboral Reglamentacin Industrial Estructura de la Competencia Penal Familia Obligaciones y Contratos Constitucional Otros Daos Product liabilityDESARROLLO HISTRICO(CONTEMPORNEO): EE.UU.Ronald CoaseThe Nature of the Firm1930Aaron Director/U. de Chicago1er Economista nombrado en Escuela de Derecho1940Se populariza escuela en EE. UU.Journal of Law and Economics (U de Chicago, 1958)1950Ronald Coase (1960) The Problem of Social CostGuido Calabresi (1961) Some Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts1960Richard PosnerEconomic Analysis of LawGary BeckerThe Economic Approach to Human Behavior1970SeminariodeEconomaForenseAEECS 10/13/2011Prof.JaimeL.delValleCaballero 3RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL YEXTRACONTRACTUAL Responsabilidad Contractual: Aquella que surge del incumplimiento de una obligacin de contrato Los trminos del contrato pueden especificar la naturaleza y magnitudde la compensacin o indemnizacin por el incumplimiento. Las acciones de los agentes econmicos estn protegidas por los trminos del contrato. El surgimiento de una violacin de la responsabilidad contractual no impide o excluye el surgimiento de un dao extracontractual. Responsabilidad Extracontractual Aquella que surge de un acto u omisin culposo o negligente, sin relacin alguna a una relacin contractual. Surge del Artculo 1802 del Cdigo Civil El que por accin u omisin causa dao a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reduccin de la indemnizacin. La responsabilidad extracontractual surge en el preciso momento en que ocurre la accin daina o culposa. No ha sido definida previamente por ningn tipo de relacincontractualRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL YLA JURISPRUDENCIA La responsabilidad civil extracontractual es unsegmento de nuestro ordenamiento, cuyos perfiles ycontornos son confeccionados sustancialmente por elproceso judicial. []La faena es prcticamente ineludible si tomamos encuenta que el legislador ha expresado las normaslegales en su sentido ms lato. []De ah que el estudio de la disciplina dependamayormente o quizs en su totalidad de la casustica.En otras palabras, la jurisprudencia constituye lafuente principal del derecho de daos. (Fernndez, D.& C. E. Toro Vizcarrondo, El Lucro Cesante enMateria de Responsabilidad Civil ExtracontractualLa Confusin de la Torre de Babel, Revista Jurdicade la Universidad de Puerto Rico, Vol. 52, pp.31-32)SeminariodeEconomaForenseAEECS 10/13/2011Prof.JaimeL.delValleCaballero 4EL LUCRO CESANTE Y LA PRUDENCIA JUDICIAL El anlisis de la jurisprudencia en materia de lucro cesanteexige que se tengan presente ciertos supuestos para unamejor comprensin, si eso es posible, del estado confuso enque se encuentra. [] Sus decisiones pertinentes al lucrocesante se caracterizan por el criterio restrictivo de que notrascienden sus hechos y circunstancias. Por tal razn, nomatizan el derecho puertorriqueo, ni permiten que lafuncin del Tribunal Supremo pueda catalogarse como unaque informa y conforma el ordenamiento. Lo ms que puedeapuntarse al examinar el valor de sus decisiones, en relacina la configuracin total del derecho, es que se contraen oresuelven unos problemas concretos. En ese sentido, lafuncin judicial se ha limitado a poner fin a las disputas deunos ciudadanos litigantes en unos casos particulares. Lanorma diseada, en esos casos, est carente deconsistencia, precisin, realismo social y de una clarapoltica judicial y pblica. (Fernndez &Toro Vizcarrondo,p. 57. Enfasis aadido) Though difficult, however, judicial appreciation of the quantum of sufferingcan be done in gross terms: this plaintiff has suffered a lot, that a little, andthis other somewhere in the middle. Yet once achieved, the judicialevaluation does nothing to answer the next question: What is it worth?Compounding the already difficult is the fact that the famous ReasonableMan of tort law does not stomp the grounds of tort damages. There is noReasonable Suffering Man. While on the question of substantive tortresponsibility the personal equation of the defendant is ordinarily notconsidered, it is much considered on the question of damages. The inquiryisverypersonal: howmuchdidthisparticularplaintiffintheseparticular circumstances suffer and how much did he lose. Thus,into the caldron are thrown the ingredients of age, health,susceptibility, temperament and all the human characteristics thatmake each of us, like snow flakes, different.These observations are far from novel.The Supreme Courtof PuertoRico has on numerous occasions bemoaned the fact of uncertaintyin the determination of tort damages, adding in recent cases withflair that the Court does not have access to a computer ormathematical table which will provide the "right answers. Its onlyguidance to courts,however, has been to instruct them to followthe remedial purpose of tort damages, to use sound judgment, toemploy reasonable, weighted standards, and not to let tort cases bethe basis for speculation and profit. (Cappalli: 1977, p. 246)ITS ALL ABOUT MONEY!SeminariodeEconomaForenseAEECS 10/13/2011Prof.JaimeL.delValleCaballero 5 Lost income also extends into the future for partially andpermanently incapacitated plaintiffs, and those who have losta breadwinner. Thus, courts are forced to project the losses,often far into the future, in their search for adequatecompensation. There is no going back to a judgment whichlater turns out to be poorly measured at the time of rendering.Under these circumstances we may legitimately wonderwhether there really is any substance to the compensationprinciple. Crystal balls + substitutional relief where thereare no substitutes + no standards for economic valuation+ necessarily inadequate tools for measuring damages +the personal equation of the plaintiff-can the resultingproduct, a lump sum dollar award, be considered anythingother than compensation because damages were suffered andnot compensation for the damages suffered? If this is what isreally going on in many tort claims, as I suspect it is, thenperhaps it would be psychologically helpful to drop the old sawabout restoring the plaintiff to his position before the tort,admit that the dollar award is the only judicial remedyavailable for non-remediable losses, confess to thearbitrariness involved in the process for lack of alternatives,and then identify the real bases for the amount awarded.(Cappalli, p. 248)ES NECESARIA LA JURISPRUDENCIA ? [E]l Tribunal Supremo de Puerto Rico no ha sidoconsistente en la metodologa utilizada paradeterminar el monto de la perdida econmica en casosde muerte o incapacidad. Unperitoeconomistaque prepara un estimado de perdida a tono conla jurisprudencia, debe seleccionar de sta, loselementos que mas se acerquen a unaaplicacin correcta del anlisis econmico.(Martnez Cuevas, El estimado del valor del lucrocesante por muerte o incapacidad en Puerto Rico,Revista Jurdica de la UPR, Vol. 64, Nm. 1, p. 83) Desde el punto de vista de la economa, el dao seconcibe como una reduccin en el nivel de utilidad dela persona.SeminariodeEconomaForenseAEECS 10/13/2011Prof.JaimeL.delValleCaballero 6EL LUCRO CESANTE: DEFINICIN Disminucin o interrupcin de ingresos debido a una disminucin, interrupcin o prdida total de la capacidad de generar ingresos, producto de un acto daino. El lucro cesante puede ser total o parcial (en relacin a la capacidad de generar ingresos), temporero o permanente (en relacin a la condicin que impide generar ingresos). Incapacidad fisiolgica vs funcional/ocupacionalEL CICLO DE VIDA Y EL LUCRO CESANTE Implica la existencia de ingresos productivosprevio a la accin daina. Se calcula el ingreso probable que ha sidofrustrado a causa del dao.Entradaal mercadoLaboralNacimientoRetirodel mercadoLaboralMuerteNaturalDao0 18/21/25 62/67/70?78/82?tSeminariodeEconomaForenseAEECS 10/13/2011Prof.JaimeL.delValleCaballero 7EL MENOSCABO DEL POTENCIAL PARAGENERAR INGRESOS. El menoscabo del potencial para generar ingresosimplica que la persona no haba entrado al mercadolaboral, por lo que no haba recibido ingresos productivos. Menores, Amas de casa, etc. Estudiantes (pre-Universitarios y Universitarios)Entradaal mercadoLaboralNacimientoRetirodel mercadoLaboralMuerteNaturalDao0 18/21/25 62/67/7078/82t