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LA FIANZA Concepto: Contrato por el cual una persona de compromete a responder por las obligaciones de otra (art. 2100). Sánchez Medal define la fianza como el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga. Jaime Santos Briz, señala que del contrato de fianza derivan tres consecuencias distintas: a) el fiador contrae una deuda b) la fianza crea una obligación autónoma del fiador frente al acreedor, que no implica que aquél asuma la obligación principal o que coparticipe de ella, aunque si es obligación dependiente de la principal. c) La fianza es una contrato entre fiador y acreedor, respecto del que el deudor es un tercero, es decir, la fianza es válida con carácter abstracto. Características: a) Consensual y solemne: el contrato nace del consentimiento de las partes, sin que se requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador exprese su voluntad de asumir la obligación, para que exista el contrato, sino que para su validez, se requiere que conste por escrito 8arts. 1577, 2100 y 2101 CC). b) Gratuito u oneroso: el fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que presta (art. 2100 CC) c) Unilateral o Bilateral: es unilateral en cuando crea una obligación únicamente para el fiador, pero también puede ser bilateral si lleva consigo una contraprestación del acreedor. La unilateralidad del contrato de fianza es evidente si se tiene en cuenta que, normalmente, de él nacen únicamente obligaciones a cargo del fiador, salvo que por parte del acreedor se asumieren ante el fiador obligaciones “recíprocas” (art. 1587 CC)

La Fianza Civil

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LA FIANZA

  Concepto: Contrato por el cual una persona de compromete a responder por las

obligaciones de otra (art. 2100).

Sánchez Medal define la fianza como el contrato por el que una persona, llamada fiadora,

distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar

dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.

Jaime Santos Briz, señala que del contrato de fianza derivan tres consecuencias distintas:

a)  el fiador contrae una deuda

b)  la fianza crea una obligación autónoma del fiador frente al acreedor, que no implica que

aquél asuma la obligación principal o que coparticipe de ella, aunque si es obligación dependiente 

de la principal.

c)  La fianza es una contrato entre fiador y acreedor, respecto del que el deudor es un

tercero, es decir, la fianza es válida con carácter abstracto.

Características:

a)  Consensual y solemne:  el contrato nace del consentimiento de las partes, sin que se

requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador exprese su voluntad de asumir la

obligación, para que exista el contrato, sino que para su validez, se requiere que conste por escrito

8arts. 1577, 2100 y 2101 CC).

b)  Gratuito u oneroso:  el fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el

servicio que presta (art. 2100 CC)

c)  Unilateral o Bilateral:  es unilateral en cuando crea una obligación únicamente para el

fiador, pero también puede ser bilateral si lleva consigo una contraprestación del acreedor.  La

unilateralidad del contrato de fianza es evidente si se tiene en cuenta que, normalmente, de él

nacen únicamente obligaciones a cargo del fiador, salvo que por parte del acreedor se asumieren

ante el fiador obligaciones “recíprocas” (art. 1587 CC)

d)  Accesorio:  su objeto es el cumplimiento de otra obligación (art. 1589 CC)

e)  Subsidiario:  la subsidiariedad de la fianza consiste en que, normalmente, sólo puede

hacerse efectiva cuando el deudor de la obligación principal ha incumplido y su acreedor no ha

podido hacer efectiva la obligación con el patrimonio del deudor.  La subsidiariedad se manifiesta

en la excusión, que es una excepción previa que el fiador puede plantear al acreedor, si éste no ha

agotado antes su reclamo contra el deudor principal. (art. 2106, 2108 CC, 116 inc 7 CPCyM)

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f)  Abstracto:  es un contrato abstracto y autónomo del existente entre el fiador y el deudor

principal.

g)  Personal:  porque constituye una garantía de cumplimiento de obligación principal que

otorga el fiador a favor del acreedor.

Clases de Fianza

a) Por el tipo de responsabilidad del fiador, frente al acreedor puede haber fianza simple o fianza solidaria. 

Fianza simple, el fiador goza plenamente del beneficio de excusión y, si existieren varios

fiadores obligados en forma simple ante el acreedor, se aplicarían además las normas de

la mancomunidad simple y cada uno de ellos sólo sería responsable por una parte alícuota

de la obligación principal y cada parte constituye una deuda separado (art. 1348CC). 

La fianza solidaria excluye la subsidiariedad y el acreedor puede dirigirse contra el fiador,

sin previa excusión de los bienes del deudor y si la fianza se ha prestado en forma

mancomunadamente solidaria entre fiadores solidarios, el acreedor puede exigir a cada

uno de ellos el pago de la totalidad de la obligación a cargo del deudor.  La fianza solidaria

no convierte al fiador en deudor, pues con excepción de la eliminación de la subsidiariedad

y del beneficio de excusión, en todo lo demás, la fianza solidaria queda sujeta a las reglas

de la fianza simple. (arts. 2,105, 2110 CC)

b) Por su origen, la fianza puede ser convencional, judicial o legal:  

Es fianza convencional la que nace de un contrato y se rige exclusivamente por las

normas del Código Civil. 

Las fianzas judiciales y legales se distinguen de la convencional, en que la celebración del

contrato viene impuesto, como acto debido, por la Ley o por los tribunales, toda vez que la

garantía en sí misma no se constituye por la sola declaración judicial o legal. (ver arts 524,

531, 532, 533 CPCyM)

c) Por la calidad del fiador, la fianza puede ser civil o mercantil:

Será fianza mercantil aquella en que el fiador es una afianzadora autorizada de

conformidad con la ley (art. 1024 CdeC) en otras palabras, una entidad comercial que

habitualmente, en forma profesional, en nombre propio y con fines de lucro, se dedica a

servir de fiadora. 

La fianza mercantil normalmente e representa por una póliza y es respaldada por una

solicitud formulada por el deudor o el acreedor de la obligación principal.   

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Es fianza civil, aquella que no es emitida por una compañía afianzadora, sino por una

persona individual o por una sociedad civil, en forma no lucrativa e impulsada por un deber

de solidaridad social o de colaboración con el acreedor o el deudor.

d) Por su extensión.  La doctrina separa la fianza definida o limitada de la

fianza indefinida e ilimitada.  (art. 2102 CC). 

Toda fianza es limitada por el monto y características de la obligación principal y sus

accesorios y que no es jurídicamente aceptable una fianza ilimitada, permanente o abierta,

en que el fiador se obliga a responder de todas las obligaciones, presentes y futuras de

determinada persona. (fianza ilimitada art. 2103 CC, cuando el fiador no limita claramente

su responsabilidad, y en caso, el fiador quedara obligado no sólo por la obligación

principal, sino por el pago de intereses, indemnizaciones de daños y perjuicios en caso de

mora y gastos judiciales; pero el fiador no responderá de otros daños y perjuicio y gastos

judiciales, sino de los que se hubieren causado después de haber sido requerido para el

pago, será fianza ilimitada. 

FIGURAS AFINES

1.Fianza solidaria y obligación solidaria

La fianza solidaria suele confundirse con la obligación solidaria. Si bien tienen similitudes en sus

finalidades de garantía, en un sentido general, a través de la incorporación de obligados

adicionales, y en ambos casos no existen los beneficios de excusión y división. Tiene las siguientes

diferencias.

- La principal característica es que la fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida

como garantía de la principal; la obligación solidaria, aunque frecuentemente funciona en el plano

económico como garantía, es directa y principal respecto de todos los obligados. Por esta razón, la

fianza depende del incumplimiento de la obligación principal, mientras que la obligación solidaria no

tiene una dependencia externa.

- En la relación entre el deudor y el garante sigue existiendo una causa distinta de la obligación,

siendo en el primer caso el contrato principal, y en el segundo el contrato accesorio de garantía. En

cambio, en la obligación solidaria la causa fuente obligacional entre los codeudores es la misma.

- En la Obligación Solidaria los codeudores se encuentran en un plano de igualdad, quiere decir

que se le puede exigir la deuda a cualquiera de ellos en primera instancia. En la Fianza solidaria el

fiador y el deudor se encuentran en un plano se subsidiariedad, es decir que no se le puede pedir

la deuda al fiador antes que el acreedor.

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2. Fianza y seguro de caución

La fianza se suele asemejar con el seguro de caución ya que ambas instituciones tratan de cubrir

un riesgo delimitado de insolvencia. El seguro de caución, por lo general son cartas que aseguran

la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura un crédito o una contratación. Estas

cartas no constituyen fianza. Claro que si la carta ha sido dada de mala fe o negligencia, el emisor

debe indemnizar los daños sufridos por el que dio crédito o contrató confiando en sus

manifestaciones. Tampoco es considerado fianza, el compromiso de mantener o generar una

determinada situación de hecho o de derecho, pero si vale como obligación.

3. El aval y la fianza

El aval supone la firma que va al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito para

responder por el pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada.

Diferencias entre el aval y la fianza:

- El aval es una garantía abstracta, mientras que la fianza es causal. Ello significa que en el

primero se garantiza el pago del título valor a su portador, no pudiendo invocarse las excepciones

fundadas en la causa que dio origen al instrumento cambiario, y tienen plena aplicación la

literalidad, la autonomía y la abstracción de los títulos valores.

- El aval es autónomo, porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, mientras

que la fianza es accesoria. En esta última, cuando la obligación principal es inexistente o inválida, o

se extingue, ello se traslada a la garantía, lo que no ocurre en el aval.

- La obligación asumida por el avalista puede ejecutarse sin previa excusión o interpelación del

deudor principal.

Elementos:

Elementos Personales:  deudor, fiador y acreedor

Fiador: Debe tener la capacidad necesaria para obligarse, ya que nunca adquiere por ello

derechos, sino únicamente obligaciones.

Acreedor y Deudor:   Aunque no exista una relación contractual entre el fiador y el

deudor, aquel tiene derechos en contra del deudor para que le garantice las resultas de la fianza: 

a) si el deudor está por ausentarse de la República; b) si el deudor ha sufrido menoscabo en sus

bienes, de modo que se halle en riesgo de insolvencia; c) si hubiere temor justificado de que el

deudor oculte o dilapide sus bienes; d) cuando el deudor se haya obligado a obtener el relevo de la

fianza dentro de cierto plazo y éste haya vencido.

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 Elementos Reales: 

Obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: (art. 2104, 1309). Es esencial para

la existencia de la fianza, que la obligación a garantizarse sea válida.  Por ello, la fianza constituida

para garantizar una obligación anulable, es válida y surte todos sus efectos, hasta el momento en

que se declara su nulidad; pero al declararse la nulidad de la obligación, se extinguiría

automáticamente la fianza.  Sin embargo, los vicios del consentimiento de donde derivaría la

anulabilidad del contrato, generan acciones y excepciones personales oponibles por el deudor

principal (error, dolo violencia, simulación), de las cuales puede valerse el fiador al serle requerido

el pago por el acreedor y la renuncia que de tales acciones o excepciones hiciere el deudor, sea

expresamente o mediante ratificación de las obligaciones.

Pueden ser garantizadas con fianza, toda clase de obligaciones, cualquiera sea su

contenido (dar, de hacer o de no hacer) y fuente (contrato, hecho ilícito, ley o disposición judicial),

aunque lo normal es que la fianza garantice el pago de una suma de dinero.

Amplitud de la garantía:  Art. 2102 CC.

Elementos Formales:  El contrato de fianza, que éste es un contrato consensual y

solemne, pues debe constar por escrito para su validez (art. 2101 CC)

Efectos del Contrato de Fianza

Efectos entre acreedor y fiador (art. 1.830 y ss del Código civil)

El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión).

El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:

o Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.

o Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es:

El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.

El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.

El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.

Efectos entre fiador y deudor

(art. 1.838 del Código civil)

El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):

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o Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.o Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y

éste ya ha vencido.o Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en

consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.o Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes

suficientes para el pago de la deuda.

Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago. o Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando

el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.o Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no

tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.

El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso.

El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales.

El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.

Efecto entre los cofiadores

(art. 1.844 del Código civil)

Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, de iure, en partes iguales. El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le

reembolsen el exceso. Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.

Terminación

La fianza, como contrato accesorio, termina al desaparecer la obligación principal, por

cualquier causa (nulidad, pago compensación, etc), pero también, independientemente de la

obligación principal, puede terminar por las mismas causas que extinguen a todas la obligaciones.

a)  Pago:  Si el deudor paga la obligación principal y ésta se extingue, termina la fianza.  Si

el fiador pago, ello no provoca la terminación de la fianza, sino da lugar a la acción de reembolso o

a la subrogación del fiador en los derechos del acreedor.

b)  Compensación: La compensación de deudas recíprocas del deudor y el acreedor,

extingue la fianza, pues produce como efecto natural la terminación de la obligación principal.

c)  Novación: La novación de la obligación principal provoca la terminación del contrato

accesorio de fianza, salvo que el acreedor y el deudor convengan expresamente lo contrario y ello

sea aceptado expresamente por el fiador.

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d)  Modificación de la obligación principal: La prórroga del plazo de la obligación principal,

convenida entre el acreedor y el deudor, termina la responsabilidad del fiador, salvo que éste

acepte expresamente la prórroga.

e)  Remisión: La remisión de la obligación principal, hecha por el acreedor y aceptada por

el deudor, extingue la obligación principal y, por lo tanto, la accesoria de fianza (art. 1489 CC); pero

la fianza terminará por remisión unilateral hecha por el acreedor, aunque no haya sido aceptada

por el deudor.

f)  Muerte: Ni la muerte del acreedor, ni la del deudor, ni la del fiador, producen la extinción

de la fianza.  Los herederos del acreedor y del deudor suceden respectivamente en los derechos y

obligaciones de sus causahabientes.

g)  Vencimiento del plazo: La fianza puede tener un plazo menor que la obligación principal

y si en la fecha de vencimiento de la fianza, no hubiere ocurrido incumplimiento del deudor, ésta se

extinguiría.

h)  Insolvencia: La insolvencia del acreedor no tiene efecto alguno en la fianza.  La

insolvencia del deudor no termina la fianza ya que precisamente ese es el riesgo que asumió el

fiador al prestar su garantía.

Sub-fianza En la sub-fianza se encuentra una situación en que una persona, coloca en un plano inferior, no

garantiza las obligaciones del deudor frente al acreedor, sino las obligaciones del fiador ante el

acreedor.

El fiador del fiador ósea el sub-fiador, no esta entonces obligado ante el acreedor, sino únicamente

en caso de que el deudor y todos sus fiadores hayan incumplido la obligación. Art 2119CC., por el

ello el sub-fiador goza del beneficio de excusión tanto frente al fiador, como ante el deudor

principal, en las mismas condiciones que señala el Codigo Civil, en relación a la excusión del

fiador.

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación se referirá al Contrato de Fianza.

En primer lugar hablaremos de la fianza desde una perspectiva general, vista como una obligación que contrae una persona para garantizar otra obligación previa ajena. Esta garantía personal le

sirve al acreedor a tener la certeza que se cumplirá la obligación a su favor.

Como veremos, la fianza se clasifica en legal, judicial y convencional. La que nos concierne a nosotros es la CONVENCIONAL, ya que aquí la fianza aparece como un acuerdo de voluntades, como un contrato. Efectivamente, las partes que conforman dicho contrato son el acreedor y el

fiador.

Estableceremos las diferencias de la fianza con aquellas figuras contractuales con las que se suele confundir: la obligación solidaria, el seguro de caución y el aval. No hacemos distinción con la

prenda y la hipoteca porque se tratan de garantías reales. También identificaremos sus características principales del contrato.

Seguidamente, indicaremos y explicaremos sus elementos, siendo estos los sujetos que intervienen en la fianza, su objeto, la forma y la prueba.

Diremos cuáles son los efectos que acarrea el contrato. Los que se dan entre acreedor y fiador, los que se dan entre fiador y deudor principal, y los que se dan entre los cofiadores.

Por último, conoceremos de qué manera se extingue el contrato de fianza.

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CONCLUSION

El trabajo anteriromente presentado dimos a conocer uno de los contratos de garantía que se dan en la rama Civil, como grupo pensamos, que los contratos de garantía son de suma importancia para la vida diaria, ya que es una forma de poder garantizar tu pago del deudor en tu beneficio

personal.La importancia de los contratos de garantía es esencial porque en alguna ves de nuestra vida

hemos usado o usaremos alguno de estos contratos para salir adelante, ya sea para pedir dinero o para prestar dinero y así podernos garantizar de que el pago será hecho a tiempo

• A modo de conclusión, he de decir que la importancia de un contrato es tal que al elaborarlo deberá ser claro, equitativo y fiel reflejo de las intenciones y compromisos alcanzados por las

partes interesadas.

• En la carrera en la que nos preparamos como abogados, debemos tener bien claro, los conceptos y los tecnicismos en los contratos para poder orientar de manera profesional a quien nos contrate ya que un buen contrato es sinónimo de tranquilidad para cualquiera de las partes contratantes.