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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de noviembre del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 218 - 120 Páginas El gobierno decretó una prórroga de tres meses para todas aquellas personas físicas o jurídicas que posean unidades de transporte de combustible, que no tengan el permiso de operación y prestación del servicio público, para que puedan solicitar el permiso respectivo de acuerdo al Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible. OTORGAN PRÓRROGA PARA SOLICITAR PERMISO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Fotografía cortesía de ARESEP con fines ilustrativos. Págs. 2 - 3

LA GACETA Nº 218 de la fecha 14 11 2011 · de noviembre del 2011 y contiene ... Reunión de la Comisión ... y en el contexto de una estrategia de seguridad regional, a la que tanto

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de noviembre del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 218 - 120 Páginas

El gobierno decretó una prórroga de tres meses para todas aquellas personas físicas o jurídicas que posean unidades de transporte de combustible, que no tengan el permiso de operación y prestación del servicio público, para que puedan solicitar el permiso respectivo de acuerdo al Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible.

OTORGAN PRÓRROGA PARA SOLICITAR PERMISO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

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Pág 2 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36805-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESEn ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140,

inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990 y sus reformas; Ley Nº 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, del 23 de mayo del 2011, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible”.

Considerando:I.—Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.

II.—Que según dispone el artículo 4º de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta N° 102

del 30 de mayo de 1978, la Administración Pública está obligada a respetar los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en las necesidades sociales que satisfagan, así como la igualdad de trato a los usuarios. Además, dispone el artículo 16 del mismo cuerpo normativo que para asegurar la continuidad y eficiencia de un servicio público, la Administración deberá hacerlo atendiendo las normas unívocas de la ciencia o la técnica, y los principios elementales de la justicia, lógica o conveniencia.

III.—Que el artículo 56 de la Ley N° 7554, “Ley Orgánica del Ambiente”, del 4 de octubre de 1995, establece: “Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. El estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.” Además, el artículo 99, establece las medidas protectoras y sanciones cuando se verifique la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en dicha ley.

IV.—Que el artículo 7º del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible”, publicado en el Alcance No. 31 a La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2011, establece la obligatoriedad de la periodicidad y el tipo de pruebas técnicas a realizar en las unidades de transporte terrestre tanto para hidrocarburos líquidos como para GLP a granel, excepto los vehículos terrestres de reparto de cilindros de GLP, según lo disponen el RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP) y el RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones.

V.—Que el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, otorga un plazo de un mes como medida de excepción temporal al parámetro de antigüedad, para solicitar el permiso de operación y prestación del servicio público, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que posean unidades de transporte de combustible debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad, y que no tengan a la fecha dicho permiso de operación. Asimismo, el transitorio IV, del mismo decreto, establece para el otorgamiento por primera vez del permiso de operación de una unidad de transporte o su renovación, un orden de presentación de las pruebas técnicas, una vez vigente el Decreto Ejecutivo 36627-MINAET, de tres meses para las placas de la cisterna terminadas en 1 y 2; de 4 meses para las terminadas en 3 y 4; de 5 meses para las terminadas en 5 y 6; de 6 meses para las terminadas en 7 y 8, y de 7 meses para las placas terminadas en 9 y 0.

VI.—Que por razones de fuerza mayor el plazo establecido en los transitorios II y IV, del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, deviene en un inconveniente técnico y en un plazo insuficiente para que las unidades de transporte de combustible, puedan cumplir con las pruebas técnicas, en el tiempo ahí establecido, siendo este el instrumento idóneo y de mayor rigurosidad técnica para garantizar que dichas unidades, independientemente de su antigüedad de fabricación, puedan circular por las carreteras nacionales brindando un servicio público acorde con las normas de calidad exigidas por la reglamentación técnica respectiva y, a su vez, cumplan con las normas protectoras del ambiente y la salud de las personas. Por tanto,

El Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº 217 circuló el viernes 11 de noviembre del 2011 y contiene leyes del Poder Legislativo.

El Alcance Digital Nº 92 a La Gaceta Nº 217 circuló el viernes 11 de noviembre del 2011 y contiene Reglamentos.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos ................................................................ 2Acuerdos ............................................................... 3Resoluciones ......................................................... 9

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 11PODER JUDICIAL

Acuerdos ............................................................. 45TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Decretos .............................................................. 45Edictos ................................................................ 46Avisos .................................................................. 46

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 48REGLAMENTOS ................................................... 54REMATES ............................................................... 87INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 88RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 92AVISOS..................................................................... 93NOTIFICACIONES .............................................. 114FE DE ERRATAS .................................................. 119

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 3

DECRETAN:

PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE LOS TRANSITORIOS II YIV DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 36627-MINAET,

“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DELTRANSPORTE DE COMBUSTIBLE”,

PUBLICADO EN EL ALCANCENº 31, A LA GACETA Nº 114

DEL DÍA 14 DE JUNIODEL 2011

Artículo 1°—Se otorga una prórroga por tres meses, a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, al plazo establecido en el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que posean unidades de transporte de combustible debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad e ingresadas al territorio nacional a la fecha de publicación del decreto ejecutivo No. 36627-MINAET, y que no tengan el permiso de operación y prestación del servicio público, puedan solicitar el permiso respectivo.

Artículo 2º—Se otorga una prórroga por tres meses, a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, al plazo establecido en el Transitorio IV, del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, a efecto de que el prestador de servicio público pueda presentar la documentación respectiva para el otorgamiento por primera vez del permiso de operación de una unidad de transporte o su renovación. Por tanto, las placas de la cisterna terminadas en 1 y 2 contarán con un plazo de tres meses para presentar la documentación; las placas terminadas en 3 y 4 contarán con un plazo de 4 meses; las placas terminadas en 5 y 6 contarán con un plazo de 5 meses; las placas terminadas en 7 y 8, contarán con un plazo de 6 meses; y las placas terminadas en 9 y 0 contarán con un plazo de 7 meses.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12970.—Solicitud Nº 36614.—C-54020.—(D36805-IN2011087811).

ACUERDOSMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTONº 0242-2011-DVM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso

12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que la República de Panamá ha convocado a la Primera

Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Costa Rica-Panamá, a celebrarse los días 8 y 9 de setiembre de 2011, en la Ciudad de Panamá, siendo integrante de esta Comisión el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

II.—Que el tema de la seguridad fronteriza debe considerarse como prioritario, a la luz de la política nacional y regional de seguridad, y en el contexto de una estrategia de seguridad regional, a la que tanto Costa Rica como Panamá le conceden prioridad.

III.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Daniel Baldizón Chaverri, Jefe de Gabinete, participe en esta reunión, en funciones propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Daniel Baldizón Chaverri,

cédula de identidad Nº 1-526-082, Embajador en Misión Especial, para que participe en la Primera Reunión de la Comisión Binacional de Seguridad Fronteriza Costa Rica-Panamá, a celebrarse los días 8 y 9 de setiembre de 2011, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079, Actividad Central, Despacho del Viceministro Administrativo, subpartidas 1.05.03 de pasajes aéreos y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $228 diarios, para un total de $456. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la circular DGABCA-NP-1035-201 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 08 de setiembre de 2011 y hasta el 09 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 6 días del mes de setiembre del dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13710.—C-20220.—(IN2011087532).

Nº 0246-11-DVM-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que la XXII Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, se

llevará a cabo en El Salvador, el 28 de setiembre de 2011.II.—Que es necesaria la participación del señor Carlos

Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,

cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la XXII Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, que se realizará en El Salvador, el 28 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $212,00 diarios para un total de $424,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de setiembre y hasta el 28 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil once.

José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13710.—C-20220.—(IN2011087531).

Pág 4 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

Nº 0259-2011-DVM-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que la Reunión Técnica Bilateral Costa Rica-Panamá,

en relación con la implementación del Proyecto “Mejoramiento de la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y República Dominicana (MAMI-CA-RD)”, se llevará a cabo los días 05, 06 y 07 de octubre de 2011, en David, Panamá.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Wálter Fonseca Ramírez, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Fonseca Ramírez,

cédula de identidad N° 7-0046-0860, Asesor del Viceministro, para que participe la Reunión Técnica Bilateral Costa Rica-Panamá, en relación con la implementación del Proyecto “Mejoramiento de la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y República Dominicana (MAMI-CA-RD)”, que se realizará los días 05, 06 y 07 de octubre de 2011, en David, Panamá.

Artículo 2º—Los viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, traslado terrestre en el exterior, hospedaje e impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079, Actividad Central, Despacho del Viceministro Administrativo, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $194.00 diarios para un total de $970.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de octubre y hasta el 08 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13710.—C-20220.—(IN2011087530).

N° 0278-2011-DVM-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica,

se realizará el 15 de octubre de 2011 y la Comisión Ejecutiva con los Vicecancilleres de la región mesoamericana se llevará a cabo el 16 de octubre de 2011. Asimismo, que la Reunión de Cancilleres de los países miembros del Mecanismo de Diálogo y Concertación Tuxla tendrá lugar el 17 de octubre de 2011, todas las reuniones por celebrarse en Chiapas, México.

II.—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,

cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que se realizará el 15 de octubre de 2011, y a la Comisión Ejecutiva con los Vicecancilleres que se llevará a

cabo el 16 de octubre de 2011. Asimismo a la Reunión de Cancilleres de los Países miembros del Mecanismo de Diálogo y Concertación Tuxla, el 17 de octubre de 2011, todas las reuniones por celebrarse en Chiapas, México

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $309,00 diarios para un total de $1.236,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5º de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de octubre y hasta el 17 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de octubre del dos mil once.

José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13710.—C-20220.—(IN2011087527).

N° 0290-2011-DVM-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que la 2a Conferencia Ministerial de Examen de la

Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 31 de octubre al 01 de noviembre de 2011.

II.—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,

cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la 2a Conferencia Ministerial de Examen de la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 31 de octubre al 01 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán la totalidad de los gastos.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de octubre y hasta el 2 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.

José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13710.—C-20220.—(IN2011087528).

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 177-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZCon fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la

Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración

Centroamericana (SG-SICA) está convocando a la reunión en materia de seguridad que se sostendrá en la Ciudad de San Salvador, los días del 3 al 7 de octubre.

II.—Que la señorita Ana Lucía Cascante Acuña cédula de identidad Nº 1-1371-0437, participará en los grupos de trabajo para la Formulación de los Proyectos y Costos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, acordados en la XLIII Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Se designa a la señorita Ana Lucía Cascante

Acuña, cédula de identidad Nº 1-1371-0437 para que participe en la supracitada reunión.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ana Lucía Cascante Acuña, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de octubre, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Lucía Cascante Acuña en la mencionada reunión, ella devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de octubre del 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a los

veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil once.Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.

C. Nº 10876.—Solicitud Nº 39808.—C-19820.—(IN2011087498).

Nº 178-2011EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 7º, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que el Gobierno de la República de Panamá y la

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en ocasión de la realización del Foro LA INFORMACIÓN: HERRAMIENTA ESENCIAL EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA que tendrá lugar los días 13 y 14 de octubre de 2011 en Ciudad de Panamá y cuyo propósito fundamental será el de promover la cooperación entre los países de la región en materia de captura y procesamiento de información sobre seguridad pública. Por lo tanto desea contar con la participación de dos representantes de nuestro Gobierno. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al licenciado Gilberth Espinoza

Guerrero, Coordinador del Observatorio de la Violencia y a la Bach. Susana Godínez Hernández-Estadística del Observatorio de la Violencia para que participen en el Foro La Información: Herramienta esencial en la gestión de la Seguridad Pública, los días 13 y 14 de octubre del 2011 en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje en que incurran el licenciado Gilberth Espinoza Guerrero y la Bach. Susana Godínez Hernández, serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de octubre del 2011 en que se autoriza la participación de los funcionarios Guerrero Espinoza y Godínez Hernández en el mencionado Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de octubre del 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los

veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.

C. Nº 10876.—Solicitud Nº 39809.—C-19820.—(IN2011087497).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 386-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20

y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 27 al 29 de setiembre de 2011, se realizará en

México el Taller Regional sobre Comercio y Medio Ambiente para países de América Latina, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta necesaria, ya que se realizará un debate de alto nivel sobre los retos que se enfrentan a nivel global y particularmente en América Latina, en la aplicación práctica de las normas de comercio internacional y su relación con los acuerdos multilaterales ambientales; así como su impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, se hará también una evaluación de las barreras comerciales impuestas con objetivos ambientales y valorar la legalidad y eficacia de las mismas.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm,

portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en México del 27 al 29 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de 2011, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011.San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año

dos mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087884).

Pág 6 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

N° 387-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTEIROR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 27 al 28 de setiembre de 2011, se realizará en

Guatemala reunión de Viceministros del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Adriana González Saborío en las reuniones de la mesa de Coordinadores y Viceministros resulta necesaria por cuanto en ellas se definirán los temas pendientes que resulten de la VII Ronda que se llevará a cabo en México del 19 al 23 de setiembre de 2011.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío,

cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Coordinadores y Viceministros del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México el 28 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de setiembre de 2011. Viaja en calidad de Asesora del Viceministro del 28 al 29 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $360,00 (trescientos sesenta con 00/100 dólares) con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 29 de setiembre de 2011, la señora Adriana González Saborío, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por COMEX.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de setiembre de 2011.San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos

mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087888).

N° 389-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 27 al 28 de setiembre de 2011, se realizará en

Guatemala reunión de Viceministros del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez en las reuniones de la mesa de Servicios e Inversión resulta necesaria por cuanto en ellas se definirán los temas pendientes que resulten de la VII Ronda que se llevará a cabo en México del 19 al 23 de setiembre de 2011.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez,

portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Servicios e Inversión del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México del 27 al 28 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de setiembre de 2011. Viaja en calidad de Asesor del Viceministro del 27 al 29 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Reyner Brenes Chávez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $560,00 (quinientos sesenta con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 29 de setiembre de 2011, el señor Reyner Brenes Chávez devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2011.San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos

mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087882).

N° 390-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que el 30 de setiembre de 2011, se realizará en El

Salvador el Foro Regional la Facilidad de Inversión de América Latina (LAIF), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión tiene como objetivo recolectar informes sobre cumplimiento de objetivos y ejecución financiera de los proyectos, aportar insumos sobre lecciones aprendidas para que sean consideradas en futuros proyectos de inversión en América Latina, centrándose en los sectores de energía, medio ambiente, mitigación y adaptación al cambio climático, transporte y de infraestructura social, así como el desarrollo de las PYMES.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora,

portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, el 30 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo, con recursos del Gobierno de El Salvador y la Comisión Europea. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10502 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 7

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 al 30 de setiembre de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de setiembre de 2011.San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos

mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087887).

N° 391-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 27 al 28 de setiembre de 2011, se realizará en

Guatemala reunión de Viceministros del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en las reuniones de la mesa de Coordinadores y Viceministros resulta necesaria por cuanto en ellas se definirán los temas pendientes que resulten de la VII Ronda que se llevará a cabo en México del 19 al 23 de setiembre de 2011.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford,

cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Coordinadores y Viceministros del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México el 28 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de setiembre de 2011. Viaja en calidad de Asesor del Viceministro del 28 al 29 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $384,00 (trescientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 29 de setiembre de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de setiembre de 2011.San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos

mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087881).

N° 392-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del

2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 27 al 29 de setiembre de 2011, se realizará en

México el Taller Regional sobre Comercio y Medio Ambiente para países de América Latina, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Alicia Daniela Herrera Li, resulta necesaria, ya que se realizará un debate de alto nivel sobre los retos que se enfrentan a nivel global y particularmente en América Latina, en la aplicación práctica de las normas de comercio internacional y su relación con los acuerdos multilaterales ambientales; así como su impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, se hará también una evaluación de las barreras comerciales impuestas con objetivos ambientales y valorar la legalidad y eficacia de las mismas.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Daniela Herrera Li,

portadora de la cédula de identidad número 1-1227-178, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en México del 27 al 29 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alicia Daniela Herrera Li, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de setiembre de 2011, la señora Alicia Daniela Herrera Li, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2011.San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año

dos mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087885).

N° 394-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 27 al 28 de setiembre de 2011, se realizará en

Guatemala reunión de Viceministros del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero en las reuniones de la mesa de Acceso a Mercados resulta necesaria por cuanto en ellas se definirán los temas pendientes que resulten de la VII Ronda que se llevará a cabo en México del 19 al 23 de setiembre de 2011.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero,

cédula N° 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la

Pág 8 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

mesa de Acceso a Mercados del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México del 27 al 28 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de setiembre de 2011. Viaja en calidad de Asesor del Viceministro del 27 al 29 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $560,00 (quinientos sesenta con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 29 de setiembre de 2011, el señor Henry Benavides Barquero devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2011.San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos

mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087880).

N° 397-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 03 al 05 de octubre de 2011, se realizará en Los

Ángeles-California-Estados Unidos de América, Conferencia Adobe Max 2011, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Alberto Barillas Acosta en dicha actividad, resulta necesaria, para capacitar al personal del Departamento de Informática en el Adobe LifeCycle-ADEP y sus componentes, los cuales fueron adquiridos para la Gestión Documental del Ministerio. El objetivo fundamental es conocer más ampliamente las capacidades de la herramienta, aprender las mejores prácticas en el uso del software a partir de la experiencia de los expertos y conocer las tendencias en la evolución del producto que pueden a corto y mediano plazo beneficiar a este Ministerio.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Alberto Barillas Acosta,

cédula de identidad N° 2-491-807, funcionario del Departamento de Informática, para que participe en lo indicado en el considerando 1 ° de este acuerdo, del 03 al 05 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 06 de octubre de 2011. Los días viernes 30 de setiembre y sábado 1° de octubre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y se aplicará al período de vacaciones respectivo el 30 de setiembre de 2011. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente a los rubros de cena, otros y hospedaje del 02 de octubre de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Alberto Barillas Acosta, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a

saber $1.198,92 (mil ciento noventa y ocho con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de setiembre al 06 de octubre de 2011, el señor Alberto Barillas Acosta, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 06 de octubre de 2011.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087879).

N° 398-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:I.—Que del 19 al 24 de setiembre de 2011, se realizará en

Panamá, la reunión del capítulo internacional del la Asociación de Abogados del Estado de New York (NYSBA) 2011, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Mónica Fernández Fonseca, en la reunión, tiene como objetivo participar como presentadora en el panel “Protección de Inversiones bajo los TLCs”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Mónica Fernández Fonseca,

cédula N° 1-1074-930, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe como presentadora en el panel “Protección de Inversiones bajo los TLCs”, en la reunión del capítulo internacional de la Asociación de Abogados del Estado de New York (NYSBA) 2011, el 23 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Mónica Fernández Fonseca, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje con recursos de la Asociación de Abogados del Estado de New York (NYSBA), Los gastos de transporte terrestre de ambos países e impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de setiembre de 2011, la señora Mónica Fernández Fonseca, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de setiembre de 2011.San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos

mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087886).

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 9

Nº 405-2011EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ConsiderandoI.—Que del 26 al 30 de setiembre de 2011, se realizará en El

Salvador la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, en las reuniones del Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio resulta necesaria dado que en dichas reuniones se revisará el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, con el objeto de evaluar los términos de su adopción por parte de Panamá.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González,

cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio en el marco de la I Ronda de Negociación entre Centroamérica y Panamá para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, del 27 al 28 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 al 28 de setiembre de 2011, la señora Alejandra Porras González, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de setiembre de 2011.San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos

mil once.Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32089.—C-24320.—(IN2011087883).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000053.—San José, a las diez horas y cincuenta y un minutos del día siete del mes de febrero del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0029 de 17 de enero

del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés publico y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público

de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 260854-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 32.126,28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Carlos Arce Jara, al Sur con servidumbre de paso con 495.98 metros, German Quesada Arce, al este con Quebrada Caño Negro en medio María del Carmen González Murillo y al oeste con calle pública con un frente de 44,93 metros y Guillermo Jarquín,

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 386,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1382950-09. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.569 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº A-1382950-09. Mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 386,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 260854-000.

b) Naturaleza: terreno de agricultura.c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03

Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1382950-09.

d) Propiedad: Hernán Valverde Zumbado, cédula Nº 1-821-074.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de

386,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

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Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 260854-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hernán Valverde Zumbado, cédula Nº 1-821-074. Con una área total de 386.00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1382950-09, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez,.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34477.—C-40520.—(IN2011087868).

Nº 000597.—San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día once del mes de julio del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:1º—Mediante oficio DABI N° 2011-0631 de 24 de junio

del 2011, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° H-1343372-2009, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de 7.841,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 7.841,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1343372-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.583 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº H-1343372-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 7.841,00 metros cuadrados.

b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° H-1343372-2009.

b) Ubicación: distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado H-1343372-2009.

c) Propiedad: Virginia Araya Pérez, cédula de identidad N° 2-150-517.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 7.841,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin

inscribir de conformidad con el plano catastrado N° H-1343372-2009, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia y propiedad de Virginia Araya Pérez, cédula de identidad N° 2-150-517, con un área de 7.841,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° H-1343372-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 103618.—Solicitud Nº 597.—C-51930.—(IN2011087551).

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Nº 000997.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias de rectificación de error material de la declaratoria de interés o utilidad pública, contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009 y Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010.

Resultando:1º—Que en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, se

publicó la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 8.781,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1309373-2008, del inmueble propiedad de Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula N° 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002, ubicado en el Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en la resolución citada en el resultando anterior, existe un error material en el nombre de la provincia donde se ubica el bien inmueble a expropiar, así como la inicial del número del plano catastrado, que indica la provincia donde se ubica el inmueble, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.

3º—Que en virtud de la existencia de gravámenes, que pesan sobre el inmueble a expropiar y descrito en el resultando primero de la presente resolución, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, en el cual igualmente se consignó por error, la inicial del número del plano catastrado que indica la provincia donde se ubica el inmueble a expropiar, razón por la cual se debe proceder a rectificar el Acuerdo de Expropiación antes referido.

Considerando:Único.—Que en la Resolución Nº 364 del 28 de abril del

2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, con relación a las diligencias de expropiación en contra del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002, existe un error material en el nombre de la provincia donde se ubica el bien inmueble a expropiar, así como la inicial del número del plano catastrado, que indica la provincia donde se ubica el inmueble, razón por la cual se debe proceder a rectificar la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009.

Asimismo, en el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, se consignó igualmente por error, la inicial del número del plano catastrado que indica la provincia donde se ubica el inmueble a expropiar, y en consecuencia, se debe proceder a rectificar el Acuerdo de Expropiación antes referido.

En razón de lo anterior, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del citado proyecto, es necesario proceder a la rectificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009 y el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, de conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:1º—Rectificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,

contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009,

y el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010, para que se lea que el bien inmueble a expropiar se encuentra ubicado en la provincia de Heredia y el plano catastrado corresponde al número H-1309373-2008.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que en las diligencias de expropiación que se tramitan en contra del inmueble inscrito, en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 160882-001-002, propiedad de Raúl Eduardo Alfaro Soto, cédula Nº 2-288-439 y Rosibel Bolaños Herrera, cédula Nº 9-087-722, se tenga que el mismo se ubica en la provincia de Heredia y que el plano que contiene el área a expropiar corresponde al número H-1309373-2008.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 364 del 28 de abril del 2009, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, y el Acuerdo de Expropiación Nº 020-MOPT del 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2010.

3º—Rige a partir de su publicación.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El

Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13928.—Solicitud Nº 34476.—C-36920.—(IN2011087865).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Carmona de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Miguel Ángel Alvarado Hidalgo, cédula 202580640 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 29 de enero del 2011, dicha modificación es visible a folio 77 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera: al sur, hasta la casa del señor Gilbert Arias C y ahí una línea recta hasta la casa de la señora Cintia Aguilar Salazar (sector Mall Plaza Grecia), los demás límites se mantienen. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:30 horas del día 28 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011087488).

SEGURIDAD PÚBLICARes. Nº 520-2011 AJ.—Asesoría Jurídica.—San José, a las

diez horas del veinte de octubre del dos mil once.Conoce este Despacho solicitud de autorización para el

funcionamiento del Casino “Paradiso”, interpuesta por el señor Unal Mehmet Durmus, de nacionalidad inglesa, pasaporte Nº 705139839, representante legal de Gun Casino Consultants S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372053.

Resultando:1º—Que por medio del escrito de fecha 23 de noviembre

del 2009, el señor Unal Mhemmet Durmus, en su condición de representante legal de la empresa Gun Casino Consultants S. A., aporta los siguientes documentos con la finalidad de que se tramite autorización de funcionamiento del Casino Paradiso:

Pág 12 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

1. Certificación de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las acciones, de GUN CASINO CONSULTANTS S. A.

2. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de MISTER DOLLAR CARGA PESADA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278753

3. Certificación de inscripción ante tributación y al día con las obligaciones – empresa GUN CASINO CONSULTANTS S. A. (ver oficios de fecha 16 y 17 nov. 2009)

4. Declaración jurada del origen de los fondos de la empresa GUN CASINO CONSULTANTS S. A., de fecha 18 de noviembre 2009.

5. Permiso sanitario para casinos expedida por el Ministerio de Salud a nombre de la empresa HOTELERA AMÓN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, vigente al 11 de junio 2010.

6. Planilla de personas que prestan servicio al casino, a nombre de la empresa MISTER DOLLAR CARGA PESADA S. A.,

7. Certificación del Teatro Nacional de fecha 30 de octubre 2009.8. Certificación de pago al día, de patente Nº 1-439649-01-0003

perteneciente a HOTELERA AMÓN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, de fecha 28 de octubre 2009.en que se autoriza el funcionamiento del CASINO PARADISSO.

9. Contrato de arrendamiento, (copia certificada – en inglés entre HOTELERA AMÓN S. A. y CASINO CONSULTANTS S. A.2º—Que por medio de la resolución Nº 18/2010 de las nueve

horas del ocho de enero del 2010, vista la documentación presentada por el señor UNAL MEHMET DURMUS, de único apellido en razón de su nacionalidad, en su condición de representante de la empresa denominada GUN CASINO CONSULTANTS S. A., con fundamento al artículo 74 de la Ley CCSS, Código Tributario; y artículos 7 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 34581-MP-J-S-TUR-MSP-G, publicado en La Gaceta oficial Nº 124 del 27 de junio del 2008 y sus reformas, y en cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se previene al representante legal de la empresa gestora, para que dentro del término de diez días hábiles, de conformidad con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública , proceda con la presentación de los documentos que se dirán y se realice una serie de aclaraciones so pena de proceder con el rechazo de la petición. A tal efecto, se requiere lo siguiente:

1. ¿Cuál es la relación que existe entre: GUN CASINO CONSULTANTS S.A. y la sociedad anónima MISTER DOLLAR CARGA PESADA, cédula jurídica Nº 1123006220683-559912.

2. Si se encuentra ubicado dentro del Hotel Amon y si HOTEL y CASINO PARADISO pertenecen a la misma persona física o jurídica.

3. ACLARAR: Permiso de Salud a nombre de HOTELERA AMON , planilla laboral CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL a nombre de MISTER DOLLAR CARGA PESADA S.A., empresa tributante GUN CASINO CONSULTANTS S. A., permiso de funcionamiento HOTELERA AMON, impuesto de espectáculos públicos y diversiones del Teatro Nacional a nombre de GUN CASINOS CONSULTANTS, y patente municipal a nombre de CASINO PARADISO.

4. Documentación actualizada que permita verificar que ya se corrigió lo correspondiente a las obligaciones tributarias.

5. Certificación del fabricante de las máquinas tragamonedas en el que se indique los mecanismos mediante los cual se pueda mantener la integridad de los programas de operación, regular el porcentaje de devolución a los jugadores en al menos un 85%.

6. Presentar traducción libre debidamente certificada por notario público, del contrato de arrendamiento que se presentó en idioma inglés.

7. Documentación en que se haga constar determinación del tipo y cantidad de mesas de juego, número de identificación de cada una y su ubicación, así como un listado de la máquinas de fuego con número de serie, tipo de juego, ubicación y cualquier otro dato.3º—Que en atención de los puntos requeridos en el resultando

SEGUNDO, el señor UNAL MEHMET DURMUS presenta declaración jurada rendida ante notario licenciado Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, carné 11981, de fecha 18 de enero 2010, en la que se indica lo siguiente:

1. Que el Casino Paradiso es el nombre de fantasía comercial o de publicidad con el que Hotelera Amón Plaza realizó los permisos de operación del casino del hotel por lo que no existe ninguna sociedad con ese nombre.

2. Que Hotelera Amón Plaza como propietaria del Hotel y de todas las patentes e instalaciones del negocio del Casino Paradiso, alquila a GUN CASINO CONSULTANTS S. A. (actual operadora del negocio y representante legal del Casino y es la que se encuentra inscrita ante Tributación como responsable de ingresos y egresos de la actividad comercial del casino.

3-Que dentro de GUN CASINO, paralelamente a nivel corporativo la empresa Mister Dólar Carga Pesada S. A., maneja todo lo referente a contrataciones de trabajo, o sea la planilla del personal que trabaja para GUN CASINO CONSULTANTS S. A.

4-Además presenta la certificación Nº 004-2010 emitida a las ocho horas del quince de enero del dos mil diez, la según indica acorde al artículo 109 del Código Notarial, “… Traducción de Documento privado…” , atinente al contrato de alquiler de local y uso de licencia de casino, suscrito entre: Randall Martínez Chinchilla representante de HOTELERA AMON S.A., cédula jurídica No. 3-101-100760, propietaria del Hotel Clarion Amon, y el señor Unal Durmus como representante de GUN CASINO CONSULTANTS S.A., cédula jurídica Nº 3-101-372053. El inmueble objeto del contrato está inscrito al folio real Partido de San José, 158990-000 matrícula. El hotel es también propietario de la Licencia de Casino para el Hotel Amón, extendida por la Municipalidad de San José, por medio de la cual da en arriendo, también el Casino. 4º—Que en razón de incongruencias encontradas en la

información de los documentos aportados, por medio del oficio Nº 2010-2702 AJ PJC CSA de fecha 26 de febrero 2010, se le solicita al señor MEHMET DURMUS, atender los puntos 5 y 7 del AUTO DE PREVENCIÓN, resolución Nº 18-2010 AJ de las nueve horas del ocho de enero del dos mil diez, notificada a la 3:40 p. m. horas del día 13 de enero del 2010. Además se le indica que en cuanto a lo señalado en el punto 6), de no contarse con la certificación del fabricante de las máquinas, este punto puede ser certificado por medio de un profesional competente en la materia para dicho acto. Y en lo concerniente al punto 7) ha de elaborarse el listado según las indicaciones señaladas ya que este debe estar listo para el momento en que se ha de llevar a cabo la visita al casino. Se le solicita también aclarar lo siguiente:“

1. En la certificación de personería del GUN CASINO CONSULTANTS S.A., se indica como identificación del señor UNAL MEHMET DURMUS, el pasaporte Nº 705139839.

2. En la declaración de inscripción de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, se anota como identificación del señor DURMUS, el 3-120-055472

3. En la Declaración jurada de fondos aplicables al casino se indicó como número de pasaporte del señor DURMUS el Nº 705139839.

4. En la declaración jurada de fecha 18 de enero 2010, aportada con motivo de la prevención, el No. de identificación del señor DURMUS es 705139839.

5. En la certificación Nº 004-2010, de fecha 15 enero 2010, de traducción literal del contrato de arrendamiento, el número de identificación del señor DURMUS es 3-0777749. Por lo expuesto, es necesario aclarar este punto por cuanto no hay uniformidad en el número de identificación del señor UNAL DURMUS y corregir la documentación que este errada.

6. En el Permiso otorgado por el Ministerio de Salud Nº RCS-CMU-491-09, el 11 de junio del 2009, el representante legal de HOTELERA AMON, es el señor BRIAN ROBERTS BOLAN.

7. En la certificación Nº 004-2010, de fecha 15 enero 2010, de traducción literal del contrato de arrendamiento, el representante legal de HOTELERA AMON, es el señor RANDALL MARTINEZ CHINCHILLA.En virtud de la diferencia que existe entre los puntos 6 y 7, se

le agradece hacer la aclaración correspondiente.

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 13

8. Tanto en el contrato de arrendamiento en inglés como en la certificación Nº 004-2010, traducción literal del contrato de arrendamiento, se indica como número de cédula jurídica Nº 3-101-100660 el cual según estudio de registro no corresponde a Hotelera Amón S. A., sino que registra con el número 3-101-100760. En consecuencia manifestarse al respecto.

9. En el folio 1 vuelto, de la certificación Nº 004-2010, traducción literal del contrato de arrendamiento, en las líneas 7 y 8 se indica que Hotel Amón es propietario del inmueble inscrito al Partido de San José, al Folio Real Matrícula Nº 158.990-000, sin embargo este inmueble no registra como propiedad de la Hotelera. Por favor adjuntar estudio de registro o certificar las citas registrales.”5º—Que por medio del oficio de fecha 10 de marzo 2010,

el señor UNAL MEHMET DURMUS, atiende lo requerido en el resultando CUARTO, remitiendo los siguientes documentos:

1. Declaración jurada Nº 141 de fecha 3 de marzo del 2010 ante el Notario Andrés Eduardo Aguilar R., en la que se indica que ha tenido varios pasaportes y que esa es la razón por la cual se han anotado diferentes números de pasaportes conforme han transcurrido los años y que el último pasaporte renovado es el Nº 705139839. Agrega que indistintamente del Nº de pasaporte que aparezca en cualquier acto jurídico realizado en el pasado y en el cual conste su firma debidamente autenticada por un abogado, es reconocido por su persona y se hace responsable de dichos actos. Aclara que en la declaración de inscripción de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, el número de identificación que aparece es el que asigna Tributación Directa a los extranjeros a nivel interno. Declara que en cuanto al contrato de arrendamiento suscrito y su traducción, independientemente del número de pasaporte que aparezca, se hace responsable por cuanto sí responde a su persona.

2. Declaración jurada Nº 142, de las ocho horas con cuarenta minutos del 3 de marzo 2010 otorgada ante el mismo Notario en la cual, señala que en lo que respecta al permiso de salud Nº RCS-CMU-419-09 del once del 2009 en que aparece como representante legal el señor Brian Roberts Boland de la Hotelera Amón Plaza S. A., se renueva año a año y nunca se actualizó la representación legal de Hotelera Amón Plaza y que actualmente el representante legal es el señor Randall Martínez Chinchilla. Aclara que en lo que respecta al número de cédula jurídica de Hotelera Amón Plaza en el contrato de alquiler de casino fue un error material a la hora de la confección del mismo. Que el número correcto de cédula jurídica es el 3-101-100660. Aporta certificación notarial de la información del Registro Nacional, en que consta que el número de matrícula del inmueble propiedad de HOTELERA AMÓN S. A., cédula jurídica 3-101-100760, (objeto del contrato de arrendamiento) es el Nº 158997 del Partido de San José. Además se adjunta el compendio de informes de comprobación de datos de las máquinas tragamonedas, así con respecto de las mesas de juego según se le requirió en la resolución Nº 18-2010 AJ de las 9:00 horas del 8 de enero 2010, emitido por el Ingeniero Hermes Richmond. F.6º—Que el día diecinueve de marzo del 2010, según acta

número uno, levantada al efecto, con la participación de los señores funcionarios del CASINO PARADISO: Gian Carlo Vindas Otárola, cédula 1-1090-119, Graven Brenes Jiménez, cédula 9-089-895 según consta en carné del Ministerio de Seguridad Pública para portación de armas, Marta Eugenia Durán Arias, cédula 4-152-138, Lic. Carmen Soto Arroyo, Lic. Edwin Araya Loría y la licenciada Diana Chanto Villalobos, funcionarias de la Asesoría Jurídica del Ministerio, se realizó inspección ocular en las instalaciones del CASINO PARADISO, ubicado en el Hotel Amón Plaza; una vez en sitio se constató la existencia de 59 (cincuenta y nueve) máquinas tragamonedas y 6 (seis) máquinas de juego en línea las cuales son identificadas con el número de serie que aparece en el soporte de la impresora. Se constató en uso 7 (siete) mesas de juego y la mesa H-02 no incluida en el listado adjunto en razón de no encontrarse en uso. Se constató además que existen 21 (veintiún máquinas) en desuso utilizadas para la extracción de piezas de repuesto en caso de reparación de máquinas.

7º— Que por medio del oficio 2010/12902 AJ PJC CSA de fecha 17 de agosto del 2010, se le requiere nuevamente, al representante del casino de cita, actualizar la información atinente a la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, la certificación de estar al día con la TRIBUTACIÓN DIRECTA del Ministerio de Hacienda y el correspondiente permiso del MINISTERIO DE SALUD. Además se le informa que de no atender se procederá al archivo del expediente abierto con tal motivo, oficio que es debidamente notificado el 27 de agosto 2010.

El requerimiento de cita es atendido por el representante del casino mediante oficio con fecha de recibido 31 de agosto 2010, indicando en resumen que hay tardanza en la presentación de los documentos que se le solicitan por cuanto no le han sido emitidos aún por las entidades correspondientes.

8º—Que por medio del oficio 2010/16221 AJ PJC CSA de fecha 4 de noviembre del 2010, se le envía un nuevo recordatorio al representante del casino de cita, requiriéndole actualizar la información atinente a la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, la certificación de estar al día con la TRIBUTACIÓN DIRECTA del Ministerio de Hacienda y el correspondiente permiso del MINISTERIO DE SALUD. Además se le reitera que de no atender se procederá al archivo del expediente abierto con tal motivo, oficio que nunca fue atendido y según información que diera el notario ANDRÉS EDUARDO AGUILAR RODRÍGUEZ- vía telefónica a la licenciada Carmen Soto Arroyo encargada del caso, el CASINO fue cerrado en razón de que no se logró conseguir la documentación requerida y los representantes se fueron del país.

9º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo expuesto en los resultandos

supra citados, este Despacho diligenció sobradamente lo necesario en lo concerniente a la solicitud de autorización para el funcionamiento del Casino “PARADISO” , interpuesta por el señor UNAL MEHMET DURMUS, de nacionalidad inglesa, pasaporte N-. 705139839, representante legal de GUN CASINO CONSULTANTS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372053, sin que al momento se haya mostrado el debido interés por parte del promovente, por lo que en consecuencia atendiendo a lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena el archivo de las presente diligencias, por caducidad del procedimiento. Por tanto:

LA ASESORÍA JURIDICA, RESUELVE:Ordenar el archivo de las presentes diligencias concernientes

a la solicitud de autorización para el funcionamiento del Casino “PARADISO”, interpuesta por el señor UNAL MEHMET DURMUS, de nacionalidad inglesa, pasaporte Nº 705139839, representante legal de GUN CASINO CONSULTANTS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372053,, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita. Archivese. Comuníquese.—Lic. Jose Jeiner Villalobos Steller, Director, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46206.—C-127560.—(IN2011087424).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-394-2011.—El señor Rafael Hernández Poveda, cédula 3-0222-0168, en calidad de: representante legal de la compañía: Fibras de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, San Francisco de Dos Ríos, solicita la inscripción del equipo, marca: Luchador, tipo: bomba pulverizadora de presión previa, modelo: TF-05. Fabricante: Taizhou Luqiao Qiyong Plastic Factory-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011087035).

Pág 14 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

DIA-R-E-393-2011.—El señor: Rafael Hernández Poveda, cédula 3-0222-0168, en calidad de: representante legal de la compañía: Fibras de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, San Francisco de Dos Ríos, solicita la inscripción del equipo, marca: Luchador, tipo: bomba pulverizadora de espalda. Modelo: 3WBS-20A. Fabricante: Taizhou Luqiao Qiyong Plastic Factory-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011087036).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSEl señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-

765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Modivitasan, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: selenio de sodio 0,5 mg, gluconato de zinc 1,672 mg, potasio yoduro 2 mg, cobalto gluconato 0,201 mg, magnesio gluconato 3,187 mg, vitamina B12 0,05 mg, Vitamina A 30000 UI, vitamina D3 10000 UI, vitamina E 10 mg, sodio glutamato 4,2 mg, sodio glicerofosfato 10,0 mg, citrato de hierro amoniacal 4,0 mg, L-lisina 10,0 mg, adenosin trifosfato disódico 3,0 mg, L-triptofano 0,5 mg, L-valina 2,0 mg, L-histidina 2,1 mg, L-arginina 2,0 mg, DL-metionina 2,1 mg, L-leucina 2,1 mg, L-treonina 1,0 mg, calcio gluconato 0,038 mg, magnesio gluconato 4,1 mg, sodio cloruro 0,42 mg, ácido cítrico 8,0 mg, sodio citrato 4,0 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante metabólico y reconstituyente a base de vitaminas, aminoácidos y minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 1º de noviembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011087040).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Keratina, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cetil Trimetil Amonio 4%, Alcohol Estearílico 2%, Glicerina 3%, Polyquartemium 2%, Dimethiconol 2% y Keratina Hidrolizada 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para alisar, restaurar y revitalizar el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe Registro.—1 vez.—(IN2011087787).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Histamicin, fabricado por Laboratorios Arsal S. A. de C. V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Clorhidrato de tripelenamina 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antihistamínico y antialérgico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control

de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011087812).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metoclo-Vet Solución Gotas, fabricado por Laboratorios Arsal S. A. de C. V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Metoclopramida clorhidrato 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: está indicado en vómitos de diversas etiologías asociadas con la demora del vaciamiento gástrico, reflujo gastroesofágico, gastritis por reflujo y úlceras pépticas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011087814).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 492, emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Novoa Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011085837).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1634, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 40, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Rojas Nelson José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264834.—(IN2011086054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 02, emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Chaves Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264939.—(IN2011086055).

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 15

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 434, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Azofeifa Valverde Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011265081.—(IN2011086453).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento, se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título Nº 0025, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil uno, a nombre de Wong Carbonell Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011086736).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 305, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valle Camareno Róger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011265426.—(IN2011086859).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 89, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Yu Pang Ka Kuen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011087122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1638, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Lira Joseph Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011087472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 604, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quesada Solano Juan Carlos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Departamento de evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011087558).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 800, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias y en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 52, asiento N° 684, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ávalos Calvo Olger Antonio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011265828.—(IN2011087617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 920, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Lobo Ramírez Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011087872).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUDAVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano “Ley Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 33416-COMEX-S-MEIC Resolución N° 16-2006 (COMIECO XLIX) Reglamento Técnico Centroamericano N° RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano, publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2006, hacemos del conocimiento para su respectiva aplicación, las Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana (NFCARD) establecidas en el apartado 7 del Decreto 33416-COMEX-S-MEIC, las mismas se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.

Dra. María de los Ángeles Mora Vega, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23629.—C-8970.—(IN2011087768).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIVEMTE-MAG, acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2011. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 107, asiento: 4642, del 30 de setiembre del 2011. La reforma afecta los artículo 8º y 9º del Estatuto.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011086204).

Pág 16 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS

FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 39

MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-3027.—Lagos de Lindora Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-015033, con domicilio en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones Nº 4 bufete Zurcher Odio y Raven, representada por los señores Evangelina Aguiluz Castro y Fabián Volio Echeverría, cédula Nº 1-319-051 / 1-522-371, con domicilio en Hacienda Lindora, en Pozos de Santa Ana, San José, Curridabat, de la casa Figueres 200 norte, 300 este casa 3d, con facultades de poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Paquera, Puntarenas, Gigante4 de Paquera, finca Kuta del Oriente, 5 km al norte del abastecedor Los Almendros, carretera a playa Naranjo y San José, Pozos de Santa Ana del Residencial Parque Valle del. Se cita a terceros con derechos a oponerse para

hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—Nº RP20110265658.—(IN2011087242).

Nº 2011-3025.—Lagos de Lindora Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-015033, con domicilio en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones Nº 4 bufete Zurcher Odio y Raven, representada por los señores Evangelina Aguiluz Castro y Fabián Volio Echeverría, cédula Nº 1-319-051 / 5-522-371, con domicilio en Hacienda Lindora, en Pozos de Santa Ana, San José, Curridabat, de la casa Figueres 200 norte, 300 este casa 3d, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Paquera, Puntarenas, Gigante4 de Paquera, finca Kuta del Oriente, 5 km al norte del abastecedor Los Almendros, carretera a playa Naranjo y San José, Pozos de Santa Ana del Residencial Parque Valle del Sol, 300 norte Hacienda Lagos de Lindora. Se cita a terceros con derechos a

oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—Nº RP20110265660.—(IN2011087243).

Nº 2011-2836.—Pizarro Leal Angélica María, cédula de identidad número 6-260-709, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en centro, Playa Jacó, Puntarenas, frente antiguo AyA, condominio La Joya, apartamento número 1, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Miramar, Lagunas de Miramar, 10 metros de la entrada a Zapotal, 2 km antes de la escuela de Lagunas, finca El Milagro Puntarenense. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011265942.—(IN2011087601).

Cambio de nombre Nº 75000Que Herberth Morales Huertas, cédula de identidad 6-0206-

0524, en calidad de apoderado generalísimo de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Cafe Britt, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905 por el de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 12 de octubre de 2011 bajo expediente 75000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001283 Registro Nº 153408 BRITT FANTASÍAS en clase 30 marca Denominativa y 2006-0005017 Registro Nº 192037 BRITT COFFEE LOVER’S CLUB en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2011265327.—(IN2011086849).

Cambio de nombre por fusión Nº 75108Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad

1-461-803, en calidad de apoderado especial de Wells Enterprises Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Well’s Dairy Inc., por el de Wells Enterprises Inc., presentada el día 20 de octubre de 2011 bajo expediente 75108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006011 Registro Nº 124538 WELL’S BLUE BUNNY en clase 30 marca denominativa publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011265596.—(IN2011087266).

Patentes de InvenciónAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula

número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOLMACROCÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

Inhibidores de la replicación del HCV, incluyendo las formas estereoquímicamente isoméricas, y las sales, hidratos y solvatos de dichos inhibidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes

Novena Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Vendeville, Sandrine, Marie, Hélène, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Lin, Tse-I, Tahri, Abdellah, Amssoms, Katie, Ingrid, Eduard, Vandyck, Koen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110076, y fue presentada a las 14:46:00 del 08 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264990.—(IN2011086043).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS ANTAGONISTAS DE CRHR2 Y USOS DE ESTOS.

La presente invención se relaciona con péptidos nuevos que son antagonistas selectivos del receptor de la hormona de liberación de corticotropina tipo 2 (CRHR2) y las composiciones de éstos para el tratamiento, mejora o inhibición de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 14/575, cuyos inventores son Swanson, Ronald, V., Shankley, Nigel, P., Moreno, Veronica, Gengo, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110305, y fue presentada a las 12:41:00 del 6 de junio de

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2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264989.—(IN2011086044).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE 4-AZETIDINIL-1-HETEROARIL-CICLOHEXANOL DE CCR2.

La presente i n v e n c i ó n comprende los compuestos de la fórmula (I); en donde R1, R2, R3 y R4 son

como se definió en la descripción. La invención comprende, además, las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 4/12, cuyos inventores son Zhang, Xuqing, Hufnagel, Heather, Rae, Hou, Cuifen, Johnson, Dana, L., Sui, Zhihua, Fegely, Barry, Breslin, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110381, y fue presentada a las 12:51:00 del 11 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264987.—(IN2011086045).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE ACETAMINOFENO/TRAMADOL. Una forma de dosificación de liberación prolongada de administración oral de acetaminofeno y tramado1. La forma de dosificación incluye una composición de acetaminofeno junto con un complejo de tramadol formado con un polímero aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Dai, Wei-guo, Dong, Liang-chang, Choi Tae-hong, Hwang, Sung Joo, Kim, Jae, Hyun, Lee, Dong, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 20110287, y fue presentada a las 14:07:15 del 27 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264982.—(IN2011086046).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mentor Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO CON AGENTES ANTIMICROBIANOS. En un enfoque, un método relacionado que incluye el recubrimiento de un material de silicona vulcanizado a alta temperatura con una dispersión vulcanizada a temperatura ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/12, cuyos inventores son Berg, Eric, P., Stella, Rita. La solicitud correspondiente lleva el número 20110212, y fue presentada a las 14:57:20 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264980.—(IN2011086047).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominado: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO UN CIRCUITO DE PRUEBA DE CIRCUITO ABIERTO DE BOBINA DE DISPARO Y SISTEMA QUE INCLUYE AL MISMO.

Un disyuntor de circuito incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables y un circuito de disparo incluyendo una bobina de disparo y un detector de fallas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es G01R 31/327, cuyos inventores son Elms, Robert, T., Murphy, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110185, y fue presentada a las 09:19:50 del 07 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264931.—(IN2011086048).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Inglaterra, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LAS ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITOGENO P38. Se proporcionan, entre otros compuestos de la fórmula (I), en donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12, A61K 31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth, Onions, Stuart, Thomas, Murray, Peter, John, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0230, y fue presentada a las 14:25:10 del 02 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264985.—(IN2011086049).

El señor Luis Pal Hededüs, mayor, abogado, cédula número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transtech Pharma, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN RAGE Y MÉTODOS DE EMPLEO. La presente invención trata acerca de la regulación del receptor de productos avanzados de glicosilación (RAGE por sus siglas en inglés). Mas particularmente, la presente invención describe proteínas de fusión que incluyen a un polipéptido RAGE, métodos para preparar dichas proteína de fusión y el uso de dichas proteínas para el tratamiento

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de trastornos relacionados con el RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 14/705, cuyos inventores son Adnan M.M. Mjalli, Ye E. Tian, Jeffrey C. Webster, Robert Rothlein. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0556, y fue presentada a las 14:05:35 del 20 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011264977.—(IN2011086050).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE BAJA CONCENTRACIÓN DE DOSIS Y REGÍMENES DE DOSIS DE CORTA DURACIÓN PARA TRATAR QUERATOSIS ACTÍNICA. Se revelan y describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el suministro tópico o transdérmico de l-isobutil-lH-imidazo[4,5-c]-quinolin-4-amina, también conocido como (aka) l-(2-metilpropil-lH-imidazo[4,5-c]quinolin-4-amino, aka imiquimod, para tratar queratosis actínica con terapias de menor duración a las actualmente prescriptas para la crema imiquimod al 5% Aldara® comercialmente disponible, tal como actualmente se encuentra aprobada por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (“FDA”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/42 cuyos inventores son Nordsiek, Michael, T; Levy, Sharon, F.; Lee, James, H.; Kulp, James, H; Balaji, Kodumudi, S.; Meng, Tze-Chiang; Wu, Jason, J.; Bahm, Valyn, S.; Babilon, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0338 y fue presentada a las 10:20:10 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265140.—(IN2011086441).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suecia, solicita el diseño industrial denominado TOALLA SANITARIA.

La presente invención se refiere a un dibujo industrial de toalla sanitaria, totalmente diferente a las ya conocidas, caracterizada por su forma, color y ornato que le dan aspecto totalmente peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 24/04 cuyo inventor es Ezequiel Buchbinder. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0359, y fue presentada a las 12:57:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los

tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265138.—(IN2011086442).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen (5-ó 7-amino)-3,4-dihidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo ó 4-imino)-lH-pirrolo[3,4-d]pirimidin-2(6H)-onas opcionalmente substituidas, Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng, Wennogle, Lawrence P, Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0311, y fue presentada a las 14:26:15 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265043.—(IN2011086443).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de la República de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención y tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden formas granulares de amlodipina y losartan las cuales separadas la una de la otra, y un agente estabilizador, el cual ha mejorado la estabilidad de almacenamiento debido a interacción minimizada entre la amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 9/16, cuyos inventores son Jae Hyun, Kyeong Soo Kim, Ho Taek Yim, Ji Hyun Im. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0448 y fue presentada a las 14:31:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011265040.—(IN2011086444).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd, de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA QUE COMPRENDE AMLODIPINA Y LOSARTAN.

La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida para la prevención o tratamiento de desórdenes cardiovasculares que comprenden amlopidina y losartan como ingredientes activos, y un desintegrante el cual es una mezcla de por lo menos dos componentes seleccionados del grupo consistente de glicolato de almidón de sodio, sodio de crucecarmelosa, y crucepovidona, las cuales exhiben un nivel alto y estable de tasas de disolución de amlodipina y el losartan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/44, cuyos inventores son Woo, Jong Soo; Park, Jae Hyun; Kim, Yong II; Kim, Kyeong Soo; Yim, Ho Taek; IM, Ji Hyun. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0450 y fue presentada a las 14:32:05 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011265039.—(IN2011086445).

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La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VARILLAS PROTECTORAS DE LOS FLANCOS.

Una cubierta neumática para uso con manipuladores de material telescópicos incluye una primera varilla protectora de flanco concéntricamente continua, que se proyecta radialmente hacia fuera desde el flanco y que esta localizada por enzima de un punto medio del flaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B60C 13/02, cuyo(s) inventor(es) (es)son Tatlock, Ronald W. La solicitud correspondiente

lleva el número 2011-0297, y fue presentada a las 10:26:00 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265041.—(IN2011086446).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Hanmi Holdings Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN SÓLIDA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE AMLODIPINA Y LOSARTAN Y PROCESOS PARA PRODUCIR LA MISMA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica sólida, para prevenir o tratar desórdenes cardiovasculares, que contiene amlodipina o una sal de la misma farmacéuticamente aceptable, donde dicha composición muestra altas proporciones de disolución de la amlopidina y del losartán, aun bajo una condición de pH bajo y además una estabilidad de almacenamiento mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Park, Jae Hyun, Kim, Kyeong Soo, Yim, Ho Taek. La solicitud correspondiente lleva el número 20110449, y fue presentada a las 14:31:19 del 22 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265036.—(IN2011086447).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COLECTOR DE ORINA

Un colector de orina portado por el usuario, del tipo compuesto por una base con agujero para el pene fijada en la región púbica del cuerpo mediante un arnés, provista de una funda de recolección flexible para colocar el pene dentro de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención 2011.01 es A61F 5/44 cuyo inventor es

Juan Gabriel Ledezma Acevedo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0498 y fue presentada a las 14:03:18 del 22 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 26493.—C-48350.—(IN2011086695).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado,

cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO POLIMERICO DE SECADO RÁPIDO. Se proporcionan productos agrícolamente útiles mejorados, incluyendo materiales sólidos tales como fertilizantes de Nitrógeno (urea), junto con un polímero policarboxilado seleccionado del grupo que consiste de sales de copolímero que contienen cantidades individuales de fracciones meleicas e itacónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C08L 31/00 cuyos inventores son Sanders, John, Larry; Mazo, Grigory, Mazo, Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0395, y fue presentada a las 09:05:35 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011265351.—(IN2011086850).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA INACTIVADA DEL VIRUS DEL DENGUE CON UN ADJUVANTE LIBRE DE ALUMINIO. La presente descripción proporciona composiciones inmunogénicas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades causadas por el virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/18, cuyos inventores son Baras, Benoit, Gheysen, Dirk, Knott, Isabelle, Solange, Lucie, Prieels, Jean-Paul, Toussaint, Jean-Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 20110469, y fue presentada a las 14:21:01 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2011265539.—(IN2011086857).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE (S)-3-AMINO-METIL-7-(3-HIDROXI-PROPOXI)-3H- BENZO-(C) (1,2)-OXABOROL-1-OL. Esta invención proporciona, entre otras cosas, polimorfos de la sal de clorhidrato del (S) -3-amino-metil-7- (3-hidroxi-propoxi) -3H-benzo-[c][1,2]-oxaborol-1-ol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55/08, cuyo inventores son Wheeler, Conrad, Todd, Dan, Chen, Pingyun, Norton, Beth, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110357, y fue presentada a las 10:41:10 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265540.—(IN2011086858).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO DOBLE FORRO a favor del Sr. Sergio Sancho Paniagua de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2825, estará vigente hasta el día catorce de mayo de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es E04B 1/04.—San José, a las diez horas treinta minutos del 20 de octubre del 2001.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011087454).

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-155569, denominación: Asociación Cristiana hacia una Generación Restaurada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 37 minutos y 40 segundos del 26 de setiembre del 2011. Documento: tomo: 2011, asiento: 247361.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265774.—(IN2011087614).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195024, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pital de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de ias prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 14 segundos del 3 de octubre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 184012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265821.—(IN2011087615).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071109, denominación: Asociación Atjala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 28 segundos del 2 de noviembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 286098.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265904.—(IN2011087616).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Centro de Vida Cristiana Para la Gloria de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organización de los asociados para congregarse y realizar actos de carácter religioso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Acevedo Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 131547.—Curridabat, 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011087849).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Marco Vinicio Berrocal Gamboa, cédula de identidad número 2-0549-0616, carné de abogado número 16435. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes

a esta publicación. Exp. 11-000869-624-NO.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011087417).

Que ante este Despacho la licenciada Theidyl Luccien Arias Chaves, cédula de identidad número 1-0911-0705, carné profesional número 11816, según expediente N° 11-000615-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo, a. í.—1 vez.—(IN2011087492).

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el licenciado Cristian Mauricio Zamora Esquivel, cédula de identidad número 2-0527-0798, carné profesional número 19362, según expediente Nº 11-000888-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Curridabat, treinta y uno de octubre del año dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011265772.—(IN2011087627).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 4-0134-0568, carné profesional 19203, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente Nº 11-000768-0624-NO).—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í .—1 vez.—(IN2011087830).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN ENCAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOEn expediente Nº 13-2008 el señor José Antonio Ortega

Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-436-271, apoderado generalísimo de la Asociación de Areneros Artesanales de Filadelfia, cédula jurídica 3-002-457270, presenta solicitud para extracción de materiales en forma artesanal, en cauce de dominio público sobre el río Tempisque, localizado en La Guinea, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.Localización geográfica:

Sito en: La Guinea, distrito: 01 Filadelfia, cantón: 05 Carrillo, provincia: 05 Guanacaste.Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Tempisque, escala 1:50.000 del I.G.N.Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 267087.8042-267140.8963 Norte, 372585.3374-372567.485 Este límite aguas arriba y 266895.0525-266848.5459 Norte, 373958.636-373961.0925 Este límite aguas abajo.Área solicitada:

9 ha 2.831,76m2, longitud promedio 1.879,605 metros, según consta en plano aportado al folio 11.Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 267087.8042 Norte, 372585.3374 Este.

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Línea Acimut Distancia (m)1-2 341°25’ 56.012-3 72°32’ 23.283-4 80°42’ 78.084-5 72°55’ 69.695-6 61°25’ 109.256-7 62°37’ 119.367-8 61°46’ 110.668-9 63°48’ 103.209-10 67°30’ 68.2010-11 90°37’ 57.6911-12 58°42’ 61.5612-13 96°17’ 80.0013-14 115°04’ 48.8514-15 129°33’ 53.4015-16 140º03’ 35.0616-17 157°04’ 59.4917-18 186°32’ 124.2718-19 174°29’ 88.4219-20 173°47’ 88.4820-21 151°15’ 10.1721-22 127°27’ 92.7022-23 120°52’ 85.9423-24 97°58’ 106.1024-25 87°35’ 84.4225-26 80°53’ 105.0126-27 176°59’ 46.5727-28 264°15’ 103.6528-29 265°01’ 89.2029-30 275°16’ 121.0430-31 303°00’ 107.9531-32 313°24’ 102.9232-33 339°21’ 104.9333-34 3°00’ 104.5934-35 7°52’ 112.6735-36 346°43’ 26.9336-37 323°16’ 38.7837-38 301°51’ 50.1238-39 286°32’ 27.0139-40 265°38’ 78.8140-41 258°43’ 39.0141-42 253°26’ 110.2642-43 241°45’ 106.5043-44 251°48’ 106.6944-45 227°48’ 60.3845-46 244°44’ 50.8946-47 248°17’ 103.8147-48 242°01’ 46.0148-49 250°34’ 57.4149-1 257°30’ 86.37

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de octubre del 2008, área y derrotero aportados el 27 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa.—(IN2011087132).

2 v. 1. Alt.DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14917P.—Condominio Horizontal Residencial Vista Los Sueños, solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial

del Lago en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja Herradura. 8 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086345).

Exp. 14919P.—Condominio Vistas de la Marina, solicita concesión de: 7,40 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 7,40 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086346).

Exp. 14918P.—Condominio Residencial Vertical del Lago, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo HE-05, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 400.421 / 391.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086347).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 5135A.—Pradera Sancarleña S. A., solicita concesión

de: 2,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 267,000/489,300. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265157.—(IN2011086455).

Exp. Nº 14621P.—Pony Internacional Inverstment CR S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de el mismo en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 335.820 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086693).

Exp. Nº 14909P.—Ocean Sunset View O S V S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo PC-29, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 199.912 / 396.440 Hoja Puerto Coyote, 1,8 litros por segundo del Pozo PC-30, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 200.284 / 396.754 Hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086701).

Exp. 14892A.—Alfredo Romero Martínez, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Tajo, efectuando la captación en finca de el mismo en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso industria-tajo. Coordenadas 273.214 / 590.383 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265519.—(IN2011086860).

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 45

Exp. Nº 14922A.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de Padua S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.945/547.936 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087164).

Exp. 14914P.—Vestidos Elegantes S. A, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1733, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Rosa (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso industrial-lavandería. Coordenadas 217.136 / 526.639 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265579.—(IN2011087275).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 14895A.—Sociedad de Usuarios de Agua Mantas,

solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Sarcvolema CRC, S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.500 / 465.700 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087050).

Exp. 14927A.—Francisco José Valverde Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 193.250 / 533.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087489).

Exp. 14928A.—Chumax S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chumax S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José para uso consumo humano industria piscicultura. Coordenadas 196.588/377.033 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087522).

Exp. 14897P.—Noilyn Annette González Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-736, efectuando la captación en finca de el mismo en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.249/505.235 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—IN2011087529).

Exp. 14921P.—Millenium Venture Investments MVI S. A., solicita concesión de 0,7 litros por segundo del pozo PG-18, efectuando la captación en finca de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 278.699 / 344.585 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087780).

Exp. 14920P.—Lighthouse Consulting Support Services S.A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo PG-18, efectuando la captación en finca de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 278.699 / 344.585 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087782).

Exp. 14913A.—Murillo Castro S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.950 / 570.350 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087786).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos

señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1783-2011 al 1866-2011, por la suma líquida de ¢1.813.615.295,87; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

San José, 2 de noviembre del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—C-7820.—(IN2011087535).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOSN° 12-2011

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA:La siguiente

“REFORMA AL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTOSOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS

POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ELTRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”

Artículo único.—Refórmase el inciso 1) del artículo 5º del “Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 04-2011, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo de 2011, para que se lea:

“1. Una vez recibida la denuncia y dentro del mes siguiente, el órgano director del procedimiento notificará el traslado de cargos a la persona denunciada, señalando en el mismo acto la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, para efectos de que ejercite su derecho de defensa, pudiendo en el transcurso del plazo entre el señalamiento y la celebración de la audiencia, así como en el mismo acto, proponer la prueba que estime pertinente para el mejor ejercicio de su defensa. También hará de conocimiento de las partes involucradas, su derecho de contar con la representación y el apoyo emocional o psicológico que estime pertinente, casos en los cuales no es necesaria la profesionalidad en la materia. Se indicará a las partes en la misma resolución sobre la notificación que se hará a la Defensoría de los Habitantes, para los efectos que corresponden y que la participación del Instituto Nacional de las Mujeres sólo se dará si así es requerido por la presunta víctima. Igualmente, se señalarán los recursos que proceden contra la respectiva resolución, así como el plazo para interponerlos.” Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del año

dos mil once.Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia

María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3170-11.—C-33135.—(IN2011087464).

Pág 46 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 39161-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por, Ricardo Otárola Salazar, mayor, casado, operario industrial, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-doscientos treinta y ocho, vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diez de agosto de mil novecientos setenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—RP2011265085.—(IN2011086457).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 18738-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por José Alberto Mora Méndez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-ochocientos setenta y cuatro, vecino de Cot, Oreamuno, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de junio de mil novecientos setenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011265654 y 265742.—(IN2011087272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 25196-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marlene Carmona Rosales, mayor, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-cero treinta y cuatro, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Keiner Arias Carmona que lleva el número trescientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y cuatro, tomo cuatrocientos veintidós de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—RP2011265819.—(IN2011087628).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Pastora González Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1945-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 18344-2011. Resultando: 1º—..., 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:....

Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yader Aristides Sánchez González...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juliana Pastora” y “Jarquín” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011087020).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Maradiaga Carrasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 657-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 5067-04. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Víctor José Maradiaga López... y el de Katherin Pamela Maradiaga López..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Carrasco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011087557).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela de los Ángeles Martínez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 893-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46746-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Andrés Reyes Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marisela de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2011087829).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Noel Bermúdez Tercero, mayor, soltero, operario industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155807293521, vecino de Heredia, expediente 1531-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011087043).

Lisett Cruz Cabrera, mayor, casada, oficinista, cubana, cédula de residencia 119200309026, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6049-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087054).

María Isabel Ibarra Tablada, mayor, soltera, representante comercial, nicaragüense, cédula de residencia 155802535628, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4182-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087067).

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María Elena Tablada Renner, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800030232, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4183-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087073).

Rommel Gasca Carrillo, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000858804, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4129-2011.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087080).

Luis Alberto Pineda Cabrera, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400050529, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5530-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087102).

María Ismenia Ríos Ossa, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000496111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4944-2009.—San José, 26 de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087105).

Elizabeth Suárez Blázquez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200186922, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 198-2011.—San José, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087106).

Chia Ming Liu Kuan, mayor, soltero, empresario, chino, cédula de residencia 11580000062, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1802-2009.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087165).

Miguel Antonio Veluz Ortega, mayor, soltero, técnico en redes, nicaragüense, cédula de residencia 155803206423, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2291-2008.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087444).

Aracely Yamileth Cano Meléndez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155811589719, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1786-2010.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087463).

Juan Carlos Solano Potosme, mayor, soltero, operador, nicaragüense, cédula de residencia 155808663611, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3786-2008.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087506).

John Farley Santamaría Gañan, mayor, soltero, salonero, colombiano, cédula de residencia 117000089120, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4452-2011.—San José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087560).

Lawrence Davenport Huntington Knowles, mayor, viudo, pensionado, estadounidense, cédula de residencia Nº 18400003894, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 5314-2009.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265916.—(IN2011087632).

Juan Carlos Kussmaul Córdoba, mayor, soltero, técnico en computación, colombiano, cédula de residencia Nº 117001349805, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 4439-2011.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265941.—(IN2011087633).

Adela Antonia Díaz Izquierdo, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807693726, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 5044-2009.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011265946.—(IN2011087634).

Jorge Luis Martínez Martínez, mayor, casado, ingeniero mecánico, cubano, cédula de residencia Nº 315-183498-005-16, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan

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reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación dé este aviso. Expediente Nº 2191-2006.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087775).

Martha Elena Grajales Molina, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000575111, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2073-2009.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087863).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los

potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000103-PROVRemodelación, cambio de mobiliario y divisiones livianas del Departamento de Servicios Generales

Fecha y hora de apertura: 21 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000090-PROVRemodelación del Departamento de Prensa y

Comunicación en el Edificio Anexo BFecha y hora de apertura: 21 de noviembre del 2011, a las

10:30 horas.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000089-PROV

Compra de cuatro elevadores móvilestipo oruga para cumplir con la Ley 7600

Fecha y hora de apertura: 21 de noviembre del 2011, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000028-PROVContratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional para servidores judiciales del II Circuito Judicial

de Guanacaste, sede Santa Cruz y por consulta individual paraservidores judiciales de Siquirres

Fecha y hora de apertura: 5 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial. go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 9 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011088769).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTODE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSCONCURSO Nº 2011LN-000030-5101

42.000 UD bolsas para nutrición enteralSe informa a los interesados que está disponible en la

fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000030-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 42.000 UD bolsas para nutrición enteral.Apertura de ofertas para el día 23 de diciembre de 2011 a las

9:30 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de noviembre del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32692.—C-10940.—(IN2011088630).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOSSERVICIOS PÚBLICOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-ARESEP

Contratación de servicios de aseo y limpiezaLa Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de

los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 02 de diciembre del 2011, para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@ aresep.go.cr., [email protected].

San José, 7 de noviembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 6034-11.—Solicitud Nº 36362.—C-16130.—(IN2011088686).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000002-01Contratación de servicios profesionales (abogados externos)

para realizar trámites de cobro judicialLa Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los

interesados que recibirá ofertas hasta las 10 horas del 5 de diciembre del 2011, en la Proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones), más información al teléfono 2730-2422, extensión 120 con el Lic. Johnny Vidal Atencio, o Ext. 125 con Proveeduría.

Buenos Aires, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011088677).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN FINCA LA CAJA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2012Contratación para la compra de alimentosprograma de comedores escolares PANEA

La Junta de Educación de Escuela Finca La Caja recibirá ofertas durante el mes de diciembre de 2011, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (PANEA) para el curso lectivo 2012.

El cartel de Licitación se estará entregando del 29 de noviembre al 30 de noviembre de 2011.

Los documentos se recibirán en la institución del 06 de diciembre al 08 de diciembre de 2011.

Gerardo Ríos Sánchez.—1 vez.—(IN2011088619).

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JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MIGUELOBREGÓN LIZANO, TIBÁS, SAN JOSÉ

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2011Contratación para la compra de alimentos programa de

comedores escolares DANEA y concesión de la soda,ayudante de cocina y mantenimiento

La Junta de Educación de la Escuela Miguel Obregón Lizano, sita 200 metros sureste del parque de Tibás, recibirá ofertas hasta el 9 de diciembre del 2011, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2012, y para la administración de la soda, además para un(a) ayudante de cocina y un encargado de mantenimiento.

Los documentos se retirarán y recibirán en la institución, informes al 2235-3582 o [email protected].

Lic. Marvin Jaén Guzmán, Director.—1 vez.—(IN2011088689).

ADJUDICACIONESJUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000110-78300Compra de útiles y materiales de resguardo y seguridad

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 518-2011 de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del 04 de noviembre de 2011, se adjudica la línea 17 de la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Empresa adjudicada Posición Cantidad Valor unitario

Total por línea

Aldo Inglesini Zeledón 17 464 $850,00 $394.400,00

Total adjudicado $394.400,00

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 518-2011 se encontrará en comprared a partir de la fecha.

San José, 4 de noviembre del 2011.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16723.—C-8690.—(IN2011088678).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 94-11 celebrada el día 8 de noviembre del 2011, artículos V, X y XI, se dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROV

Precalificación de empresas para contratar los servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas

para los vehículos del Poder Judicial1. A Tecno Carrocerías Ebenezer S. A., cédula jurídica

3-101-317755 y Reitt S. A., cédula jurídica 3-101-230620, para la prestación de los servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos del Poder Judicial, en el Área Metropolitana (San José, Cartago, Alajuela y Heredia) y que han sido objeto de percance.

2. A Inversiones y Transportes Tres B S. A., para la prestación de los servicios de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas para los vehículos del Poder Judicial, en la localidad de Pérez Zeledón (Golfito Corredores y Osa) y que han sido objeto de percance.

Demás características y condiciones según cartel.Adicionalmente dispuso declarar infructuosas las líneas de

Liberia, Guápiles, Puntarenas y San Carlos.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000064-PROVConstrucción de salas de juicio de

los Tribunales de Justicia de Cartago

A: Consorcio Deco-Deco Alquileres.—(Oferta Nº 6)Línea 1: Construcción de las salas de juicio de los Tribunales

de Justicia de Cartago. Demás especificaciones técnicas y características, según cartel.

Precio total: ¢131.602.131,22.Demás características y condiciones según cartel.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PROVContratación de consultoría para la elaboración de los perfilesprofesionales para fines de selección que deben ser aplicados

a las Juezas y Jueces de la RepúblicaA: Tatum Global Consulting Centro América S. A., cédula

jurídica Nº 3-101-515642La contratación de consultoría para la elaboración de los

perfiles profesionales para fines de selección que deben ser aplicados a las Juezas y Jueces de la República. Con un costo de $72.509,00.

Demás características y condiciones según cartel.San José, 9 de noviembre del 2011.—Proceso de

Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011088770).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000007-01Adquisición de equipo de comunicación

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2011-049, artículo 006), aparte 01), celebrada el día lunes 07 de noviembre de 2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000007-01 “Adquisición de equipo de comunicación”, a la empresa SPC Internacional S. A., según el siguiente detalle:

Línea Cantidad Descripción Monto

1 12Router Cisco 2901-VSEC-SRST/k9 (incluye instalación y configuración para un equipo).

$42.604.68

2 8

Switch capa 2 con PoE de 24 puertos 10/100 y 2 10/100/1000 Cisco Catalyst WS-C2960-24TTL (incluye instalación y configuración para un equipo).

$7.562.68

3 1Contrato con el fabricante (smartnet) de 24x7x4 para Router 3845 del PANI por 3 años.

$6.587.67

4 1Contrato con el fabricante (smartnet) de 24x7x4 para ASA 5520 del PANI por 2 años (smartnet).

$2.632.50

5 1

Switch capa 3 con PoE de 48 puertos 10/100 y 2 slots para SFPs con 2 SFP 1000BaseT Cisco Catalyst WS-C3560V2-48PS-S (incluye instalación y configuración para un equipo).

$4.691.95

Total $64.079.48Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación

Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 09 de noviembre del 2011.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora, Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 46476).—C-7020.—(IN2011088785).

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes de poder

El Patronato Nacional de la Infancia, comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria 2011-049, artículo 007) aparte 01), celebrada el 7 de noviembre del 2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-01 “Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes de poder”, según el siguiente detalle:

Se adjudica la línea Nº 1 al oferente Nº 7 Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527 por un monto total de $91.420,00 dólares US.

Las líneas Nos. 1 y 2 al oferente Nº 6 Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635 por un monto total de $59.998,60 dólares US.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 9 de noviembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46474.—C-1820.—(IN2011088786).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-IMAS

Contratación de servicios de aseo y limpiezapara varias oficinas del IMAS

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante Acuerdo del Consejo Directivo CD-529-2011, Acta Nº 081-2011 del 07 de noviembre del 2011, se adjudica la licitación referida, según el siguiente cuadro:

Línea N° Descripción Adjudicatario Monto mensual Monto anual

1 ARDS Huetar Atlántica Eprosal ¢419.214,30 ¢5.030.571,602 ULDS Sarapiquí Eprosal ¢419.214,30 ¢5.030.571,603 ULDS Upala Eprosal ¢379.487,80 ¢4.553.853,604 ULDS Los Chiles Eprosal ¢379.487,80 ¢4.553.853,605 ULDS Guatuso Eprosal ¢419.214,30 ¢5.030.571,60

6 y 8 Casa Esquinera y Casa Rotonda Eprosal ¢439.960,34 ¢5.279.524,087 Edificio Central y Anexo Eprosal ¢4.270.782,76 ¢51.249.393,129 ARDS Cartago Eprosal ¢379.487,80 ¢4.553.853,6010 ULDS Limón Eprosal ¢419.214,30 ¢5.030.571,6011 Archivo Central Mutiasa ¢253.642,10 ¢3.043.705,2012 ULDS Siquirres Eprosal ¢419.214,30 ¢5.030.571,6013 ULDS Talamanca Eprosal ¢379.487,80 ¢4.553.853,6014 Local Avancemos Mutiasa ¢253.642,10 ¢3.043.705,2015 ULDS Quepos Mutiasa ¢241.261,96 ¢2.895.143,5216 ULDS Jicaral Mutiasa ¢241.261,96 ¢2.895.143,5217 ULDS Paquera Mutiasa ¢253.642,10 ¢3.043.705,2018 ULDS Liberia Eprosal ¢419.214,30 ¢5.030.571,60

Totales ¢9.987.430,32 ¢119.849.163,84Monto total adjudicado: ¢119.849.163,84 (ciento diez y nueve millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres

colones con 84/100).Se les recuerda a los adjudicatarios que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir Garantía de Cumplimiento equivalente

al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.San José, 8 de noviembre del 2011.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1

vez.—(IN2011088369).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-01Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 935-2011 de la sesión ordinaria Nº 80 del 7 de noviembre del 2011, se adjudicó la presente licitación a la empresa Autostar Vehículos S. A., por cumplir las especificaciones legales, técnicas y obtener la mayor calificación. Monto de la oferta: $382.000,00. Tiempo de entrega: 150 días naturales. Forma de pago: 30 días naturales.

Moravia, 9 de noviembre del 2011.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011088642).

MUNICIPALIDAD DE BARVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01Contratación de recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de BarvaA los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-

000001-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1533-2011 del Concejo Municipal, tomado en la sesión extraordinaria Nº 68-2011, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea Proveedor Monto adjudicado

1 Recolectora Alajuelense de Basura S. A. ¢131.779.986,19

Barva, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011088807).

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 51

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRESLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-01

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 43-2011, celebrada el día 5 de noviembre del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: adjudicar la Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-01; 1) Contratación de maquinaria para: conformación de la superficie de ruedo y cunetas y colocación de material granular; 2) Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para: colocación de pasos de alcantarillas y construcción de cabezales; con recursos provenientes de JUDESUR; por líneas a la empresa Taberna Los Pioneros Limitada la línea número uno (1) por un monto de ¢53.265.900,00 y a la empresa Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima la línea número dos (2) por un monto de ¢48.980.000,00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.Buenos Aires, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011088673).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000032-02Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de cuarto eléctrico en el Plantel La GaritaSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1064-2011 de la Gerencia General de la empresa, con fecha

del día 3 de noviembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°: UNO (1)

Oferente: CONSORCIO INGENIERIA AGRÍCOLA Y DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO S. A. - EYSA EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DEL ATLÁNTICO S. A.

Representante legal ÁLVARO LORÍA CORELLA, MICHELLE LORÍA COTO

Monto total: ¢419.708.715,36 COMPONENTE LOCAL$237.300,00 COMPONENTE IMPORTADO Y$5.424,00 DE REPUESTOS RECOMENDADOS PARA LOS DOS PRIMEROS AÑOS.

Descripción: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN ÁREA DE MAMPOSTERÍA CONFINADA QUE FUNCIONARÁ COMO CUARTO ELÉCTRICO DEL CENTRO DE CONTROL DE MOTORES DEL PLANTEL LA GARITA, LA OBRA IMPLICA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL CENTRO DE CONTROL DE MOTORES.

DEMÁS ESPECIFICACIONES CONFORME A LA OFERTA Y CARTEL RESPECTIVO.

Forma de pago: MENSUAL DE ACUERDO AL AVANCE DE LOS TRABAJOS. TRATANDOSE DE MONEDA EXTRANJERA, SERÁ FACULTATIVO PARA RECOPE REALIZAR LOS PAGOS EN COLONES, EN CUYO CASO SE UTILIZARÁ EL TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DE VENTA QUE REPORTE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVO EL PAGO.

RECOPE RETENDRÁ UN 10% DEL MONTO TOTAL DE LA FACTURACIÓN DE AVANCE MENSUAL CUANDO EL CONTRATISTA INCURRA EN UN ATRASO CUYO IMPACTO SEA SUPERIOR AL 10% DEL PLAZO TOTAL DE ENTREGA DE LA OBRA.

EL MECANISMO DE PAGO SERÁ ¢300.000.000,00 POR CARTA DE CRÉDITO Y EL MONTO RESTANTE MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA.

Tiempo de entrega: EJECUCION: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS NATURALES. -REQUISITOS PREVIOS: VEINTE (20) DÍAS NATURALES EL CONTRATISTA. -CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS: VEINTE (20) DIAS NATURALES.

Lugar de entrega PLANTEL LA GARITA

NOTAS IMPORTANTES:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente

garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en el Capítulo 5 del cartel por condiciones climáticas adversas y requisitos previos.

2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido que será aprobado por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. En lo que respecta al monto adjudicado por concepto de componente importado y repuestos, de conformidad con el artículo 2.13 y 2.14 del cartel se considera que a dichos rubros encuentran incorporados todos los impuestos de ley aplicables para poder ser entregados e instalados en el Plantel La Garita. Asimismo que tal concepto será pagado según lo establecido en el apartado 5.6 del cartel.San José, 8 de noviembre del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora-Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2011-

3597.—Solicitud Nº 31543.—C-(IN2011088595).

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VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOSCOMUNICAN:

Que en atención a los oficios AMTC-3110-10-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-02084-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

Código Descripción medicamento Observaciones

1-1012-3985

Factor VIIa (rFVIIa) recombinante 1,2 mg (60 KUI) Polvo liofílizado estéril. Frasco ampolla. Con diluente (2,2 mL de agua estéril para inyección FEU). Ampolla o Frasco ampolla. Con equipo para inyección

Versión 54906

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6865

Fórmula Nutrición, de hipoalergénica a base de aminoácidos:...

Versión 50002

Rige a partir de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37136.—C-7420.—(IN2011087817).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000028-01(Aclaración Nº 1)

Construcción de edificio para Sucursal de Liberiay Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas

del Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados en la Licitación Pública

Nacional N° 2011LN-000028-01, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó lo siguiente:

• Deben pasar a recoger en esta Proveeduría la aclaración Nº l de la licitación de cita oficio CM-2887-2011, suscrito por el Departamento de Construcción y Mantenimiento, en el cual se realiza aclaraciones sobre el cartel y planos.Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Lorena Herradora

Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47846.—C-13445.—(IN2011088812).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSCONCURSO Nº 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 40)Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se está a la espera de la respuesta por parte de la Contraloría General de la República de los recursos de objeción presentados. Se prorroga la fecha de apertura para el día 28 de noviembre de 2011 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 14 de noviembre del 2011.—Argentina Araya Jara,

Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32693.—C-9380.—(IN2011088629).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-03Adquisición de equipo de protección

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo de protección”. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

Cartago, 7 de noviembre de 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Jennifer Solano.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38360.—C-9380.—(IN2011088607).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚACLARACIÓN

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del cuatro de noviembre de dos mil once, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para no lesionar el interés público, se deja sin efecto los siguientes procedimientos de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000015-01Adquisición de servidores y contratación del serviciode diseño y ampliación de la red interna municipal

_____LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000016-01Contratación de servicio de gerencia de proyectosAdemás, según lo indicado en el Artículo N° 60 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para los siguientes procedimientos de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-01Construcción de muros de retención en el cantón de Escazú

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes veintinueve de noviembre del dos mil once.

_____LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01

Construcción de aceras y obras complementariasen el cantón de Escazú

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día martes veintinueve de noviembre de dos mil once.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº

32294.—Solicitud Nº 35061.—C-10820.—(IN2011088373).

MUNICIPALIDAD DE BAGACESLICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-P02

Compra de terreno para campo ferialen Fortuna de Bagaces

Se comunica a los oferentes del proceso de Licitación Pública N° 2011LN-000001-P02, correspondiente a la compra de terreno para campo ferial en Fortuna de Bagaces. Que el plazo para adjudicar ofertas se estará prorrogando por un tanto igual al establecido.

Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011088663).

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Se comunica que por error se le asignó un número erróneo al proceso de licitación para compra de terreno para campo ferial en Fortuna de Bagaces, por tanto debe de entenderse que el número correcto del proceso 2011LA-000005-P02 corresponde a Licitación Pública 2011LN-000001-P02.

Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2011088667).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-CL01

Compra, colocación y compactación dematerial (Base Granular Graduación C)

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, procede a realizar las siguientes aclaraciones al cartel de Licitación Pública Nº 2011 LN-000002-CL01: Compra, colocación y compactación de material (Base Granular Graduación C).

1- El monto presupuestado para realizar este trabajo es de ¢183.034.700 exactos (ciento ochenta y tres millones treinta y cuatro mil setecientos colones).

2- Se aclara que el objeto a contratar una empresa para la compra de base granular y el acarreo, la cual deberá cumplir con las especificaciones de base graduación C, indicadas en el CR-2010, y alquiler de maquinaria para la colocación de esta.Nota: La base a utilizar es Base Granular Graduación C, según tabla 703-6 del CR - 2010.

3- La lista de Código de Caminos a intervenir son las presentes en el cartel y son las siguientes:

CAMINO CÓDIGO

DESDE HASTA

1 (Ent. C.017) Santa Rosa (Ent. C.211) Foresta 7-02-015

2 (Ent. N.247) Campo Dos (Ent. C.552) Asentamiento Fortuna 7-02-025

3 (Ent. N.247) Palmitas (Ent. C.183) Canta Gallo 7-02-037

4 (Ent. C.364) Santa Rosa (Ent. C.249) La Teresa 7-02-039

5 (Ent. N.249) La Teresa (Ent. C.364) Santa Rosa 7-02-039

6 (Ent. N.814) Cuatro Esquinas Palacios Finca La Pavona 7-02-464

7 (Ent. C.464) Cuatro Esquinas Línea La Pavona 7-02-474

8 (Ent. C.534) Sagrada Familia (Ent. C.247) Rancho San Miguel 7-02-535

9 (Ent. C.032) Campo Cuatro (Ent. C.025) Campo Dos 7-02-160

10 (Ent. C.021) Campo Cinco (Ent. C.032) Campo Cuatro 7-02-159

11 (Ent. N.247) Puente Río Tortuguero (Ent. C.209) Plaza de Sagrada Familia 7-02-531

12 (Ent. N.247) Campo Cinco Río Tortuguero 7-02-021

13 (Ent. N.249) Ticaban (Ent. C.442) Porvenir Ticaban 7-02-016

14 (Ent. N.247) Campo Cuatro Río Tortuguero 7-02-032

4- La base debe contar con el ancho y longitud que se indique por el ingeniero de la UTGV Municipal antes de iniciar la obra y el espesor deberá de ser de al menos de 0,05 metros. Cada camino tiene condiciones de perfil deferentes por lo cual se definirán los anchos y pendientes mínimas en la visita de campo. Se aclara que por este motivo es que la visita al sitio es indispensable para poder concursar en la licitación, ya que se podrá ver las condiciones reales de cada camino y así puedan realizar las ofertas.

5- A continuación se aclara el cuadro de actividades de izquierda a derecha, de la siguiente manera:• Código: es el código del camino a intervenir.• Km: es la longitud que se va a intervenir del camino.• KM Acarreo: es la distancia de acarreo tomada desde el

inicio de cada proyecto hasta el cruce de Río Frío.

• Actividad 1 conformación y limpieza de cuentas: es la distancia de kilómetros que se deben de conformar y limpiar las cunetas.

• Costo Unitario Actividad 1, conformación y limpieza de cunetas: es el costo de un kilómetro de esta actividad.

• Costo Total Actividad 1, conformación y limpieza de cunetas: es el costo total de esta actividad de acuerdo a los kilómetros que hay que realizar esta actividad.

• Actividad 2, carga y acarreo del material: consiste en los metros cúbicos que se deben de cargar y acarrear a cada proyecto.

• Costo Unitario Actividad 2, carga y acarreo del material: es el costo unitario de cargar y acarrear un metro cúbico de material por Km.

• Costo Total Actividad 2, carga y acarreo del material: es el costo total de cargar y acarrear el material destinado al camino.

• Actividad 3, colocación, conformación y compactación del material: consiste en los metros cúbicos que se deben de colocar, conformar y compactar en el camino.NOTA: Se aclara que por este motivo es que la visita al sitio es indispensable para poder concursar en la licitación, ya que se podrá ver las condiciones reales de cada camino y así puedan realizar las ofertas.

• Costo Unitario Actividad 3, colocación, conformación y compactación: consiste en el costo unitario de la colocación, conformación y compactación de un metro cúbico de material en el camino.

• Costo Total Actividad 3, colocación, conformación y compactación: es el costo total de colocar, conformar y compactar los metros cúbicos asignados al camino.

• Actividad 4: Compra del material río: consiste en la cantidad material que se debe de comprar base granular graduación C.

• Costo Unitario Actividad 4, compra de material base triturada graduación C: es el costo de un metro cúbico de material base triturada graduación C en boca de planta.

• Costo Total Actividad 4, compra de material base triturada graduación C: es el costo total del material base tritura graduación C en boca de planta.

6- Se aclara que estos caminos a intervenir son del programa del MOPT -KFW, son caminos que se encuentran en material Base Granular, y esta licitación es para el mantenimiento de estos caminos.

7- El espesor de 0.05m corresponde efectivamente a un espesor ya compactado.Al ser aclaraciones a solicitud de parte y no variar el objeto

de la contratación se mantiene el plazo para la recepción de ofertas.Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—

(IN2011088731).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000042-02

(Prórroga N° 3)Suministro, instalación y puesta en marcha

de circuito cerrado de televisiónLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de noviembre del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 9 de noviembre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº 31544.—C-7180.—(IN2011088596).

Pág 54 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000042-02(Enmienda N° 1)

Suministro, instalación y puesta en marchade circuito cerrado de televisión

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 9 de noviembre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 11-040.—(Solicitud Nº 31545).—C-8580.—(IN2011088792).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-02(Prórroga Nº 3)

Suministro de espuma químicaLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de noviembre del 2011, a las 13:00 horas.

San José, 9 de noviembre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31546.—C-7800.—(IN2011088795).

REGLAMENTOS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVODE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTOConsiderando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sigue los procedimientos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la adquisición de servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al hacer uso de los procedimientos de contratación ordinaria establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, no encuentra una debida y oportuna satisfacción a las necesidades institucionales y al respectivo interés público.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere de un instrumento jurídico que permita un mecanismo ágil y efectivo para dar mantenimiento a la flotilla vehicular en las mejores condiciones mecánicas posibles. Siendo que la implementación de sistemas especiales o procedimientos alternativos de contratación a los ordinarios encuentran sustento Jurídico en la Ley de Contratación Administrativa

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la actividad Institucional de contratación directa de servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos.

Artículo 2º—Cobertura. Este Reglamento se aplica a la actividad de los programas presupuestarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuyos procedimientos de contratación son llevados a cabo por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos de ley propios de la materia de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Actividades a contratar. Las actividades a contratar mediante este sistema serán las siguientes: I. Diagnóstico preliminar y complementario. II. Reparación mecánica de automotores. III. Reparación de Carrocerías y Pinturas. IV. Servicios afines.

Por servicios Afines debe entenderse como todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos, tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, entre otros servicios comunes que reciben los vehículos. Dentro de servicios afines no se incluye el lavado de vehículos, ni la incorporación de aditamentos electrónicos o mecánicos al vehículo.

Para los diagnósticos (actividad I) sólo se contratará a las dos empresas con las ofertas de mayor puntaje en la evaluación y éstas no podrán ser parte del registro de elegibles en las otras tres actividades. Estas empresas deberán cotizar diagnósticos preliminares y diagnósticos complementarios, según los servicios que se detallan en el anexo 4. Esta actividad comprende:

a) Diagnósticos preliminares: para la verificación de los desperfectos originalmente reportados por la Administración.

b) Diagnósticos complementarios: para la verificación de desperfectos encontrados en el desarme no reportados en el diagnóstico preliminar, y el seguimiento a las reparaciones con la aprobación técnica.Las empresas que queden en el registro para la actividad I,

serán supervisadas por el Departamento de Servicios Generales, con la utilización de personal técnico institucional o externo de otras instituciones. Se aplicarán para estas empresas, las sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento extensivo a todo el procedimiento.

Artículo 5º—Clasificación. Las actividades han sido clasificadas de acuerdo a la complejidad que su ejecución requiera o a la inversión en equipo y personal necesarios. El proveedor podrá aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a contratar señaladas en este reglamento. Las empresas que apliquen para ser contratadas para realizar los diagnósticos, no podrán ser contratadas para las demás actividades.

CAPÍTULO IIRegistro de Elegibles

Artículo 6º—Registro de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos conformada por los proveedores de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo, y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en adelante denominada la “Proveeduría”, será la encargada de supervisar la inscripción de los Proveedores en el registro de Elegibles, tramitar los procedimientos sancionatorios respectivos en caso de incumplimientos.

Los proveedores que hayan cumplido los requisitos legales y técnicos, quedarán inscritos en una o varias de las actividades objeto de contratación, según corresponda.

Los requisitos de admisibilidad y de puntuación, serán los que se detallan en los anexos de este Reglamento, además de los indicados en el artículo 8.

Artículo 7º—Convocatoria. La Proveeduría Institucional a través de una publicación en dos diarios de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, invitará a los proveedores o interesados en formar parte del Registro de Elegibles. Si no se atiende este llamado, los proveedores en cualquier momento del año fuera del plazo ordinario de la convocatoria, podrán presentar su solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de elegibles, en la actividad para la cual presentó su solicitud según el orden de presentación de la oferta.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el Registro de Proveedores. Los proveedores interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar ante la Proveeduría, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la invitación a conformar pare del registro en el Diario Oficial La Gaceta, los requisitos que se indicarán:

a) Requisitos legales1. Aportar una declaración jurada de que no le afectan

las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto no podrán

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 55

integrar el Registro, las personas físicas y jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el Capítulo III, artículo 19 inciso a) y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2. Aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el régimen e impuestos nacionales. De acuerdo al artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3. Aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el registro de Accionistas.

4. Se exime de la presentación de la Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo al artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento artículo 65, inciso c), ya que la administración cuenta con acceso directo al sistema de esa entidad y posee funcionarios capacitados y acreditados para extender las certificaciones de los potenciales oferentes, quienes deberán estar al día con sus obligaciones obrero patronales, para poder contratar con la administración.

5. Aportar certificación de la personería jurídica y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

6. Aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad en caso de que sean personas físicas.

7. Presentar Solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas, la misma deberá ser firmada por el representante legal de la empresa solicitante. No será necesario autenticar la firma. La solicitud debe contener al menos:a. Indicar la dirección exacta del domicilio del oferente,

incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono y fax, y correo electrónico cuando lo posea.

b. Señalar un fax o lugar para recibir notificaciones. Este será el mecanismo de notificación que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como para la invitación a cotizar. En caso de que la empresa no cuente con fax, el lugar para notificaciones será el que se indique.

c. Indicar en forma expresa las actividades reguladas en el artículo 4 del presente Reglamento, en las cuales desea quedar registrado y acreditar en cada una de ellas, que cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en este Reglamento, anexos 1, 2 y 3.

Presentar comprobante de que cuenta con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes, póliza del Instituto Nacional de Seguros contra robos, hurtos, vandalismo vigente.

8. Presentar comprobante de que cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, y la patente respectiva vigente para ejercer la actividad.

9. Aportar certificación de que es un taller autorizado por el Instituto Nacional de Seguros para reparaciones con utilización de póliza de seguros.

10. Aportar certificación expedida por un contador público autorizado, mediante la que acredite la experiencia mínima de dos años en la actividad respectiva, respaldada con las Declaraciones de Renta u otros documentos idóneos verificables.

11. Presentar cotización de los precios según la o las actividades en que solicita la inscripción y el anexo de cotización de reparaciones de este Reglamento. Los oferentes para la actividad de “diagnóstico”, deben ofertar un precio por los diagnósticos preliminares y los dos tipos de diagnósticos complementarios, así como el plazo para realizar cada uno estos.

Los proveedores que ya forman parte del registro, deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si desean continuar formando parte del registro y si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente de los requisitos

establecidos en este Reglamento, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la invitación a conformar parte del registro en el Diario Oficial La Gaceta. La Proveeduría tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar el análisis; durante ese lapso el Proveedor Comercial seguirá participando dentro del Rol del Registro de Proveedores. Luego del análisis de la información presentada, se realizará el cambio en el registro de Proveedores, si corresponde y de igual manera, se tramitarán los cambios que sean voluntarios a solicitud de parte. Dicho cambio, deberá ser comunicado a todos los que conforman el registro de elegibles y tendrá los mismos recursos que se señalan en este Reglamento.

En todo caso, si la información solicitada consta actualizada en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes del Ministerio de Hacienda, podrá hacerse referencia de tal circunstancia en la solicitud de incorporación al Registro de Elegibles a efecto de corroborarla.

b) Requisitos Técnicos de las Actividades1. Los requisitos técnicos a cumplir por los solicitantes

en cada actividad, serán los definidos por la Jefatura del Departamento de Servicios Generales en las los Anexos 1 y 2 de este Reglamento, las cuales calificarán aspectos como las Instalaciones, experiencia de la empresa, el equipo con que cuenta el taller, la seguridad que se brinda a los vehículos en reparación, entre otros; estableciéndose criterios de evaluación en cada uno de estos rubros, atendiendo las características de la actividad, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento. Estas Hojas de Evaluación de Talleres constituyen parte integral de este Reglamento.

Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente leyenda:MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOPROVEEDURIA INSTITUCIONALSOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ELEGIBLESMANTENIMIENTO DE VEHICULOSAÑO__________PROVEEDOR NÚMERO___________

Artículo 10.—Expediente. La Proveeduría Institucional procederá a conformar un expediente administrativo para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se aportan, así como los estudios técnicos y legales que se llevan a cabo y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. A dicho expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente.

Artículo 11.—Subsanaciones. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes de inscripción, la Proveeduría vía fax o correo electrónico, solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser presentadas ante ese Departamento en el plazo de tres a cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que en otro momento, presente nueva solicitud de incorporación al Registro de Elegibles.

Artículo 12.—Conformación del Registro de Proveedores. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar el Registro de Elegibles.

La Jefatura del Departamento de Servicios Generales realizará una evaluación técnica, de previo a la inscripción del oferente en el Registro de Elegibles, y recomendará a la Proveeduría Institucional si los talleres de los oferentes, cumplen con los requisitos técnicos que solicitó. La Proveeduría Institucional, realizará la evaluación final de los oferentes y resolverá el orden en que quedará constituida la lista de elegibles según el puntaje obtenido por cada oferta. La Proveeduría Institucional deberá resolver motivadamente y comunicar a todos los oferentes la puntuación obtenida y su lugar en el registro, o su rechazo de éste.

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En caso de que un mismo taller desee inscribirse en varias de las actividades señaladas en el artículo 4 de este Reglamento, será calificado para cada actividad por aparte. Para formar parte del Registro de Elegibles, el taller deberá obtener mínimo el 80% de los puntos que se asignarán, conforme a la calificación establecida en la Hoja de Evaluación de Talleres, anexos 1, 2 y 3.

Los Proveedores cuyas solicitudes cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota obtenida en la Hoja de Evaluación de Talleres, esto para cada tipo de actividad a contratar; siendo éste el orden en el que se adjudicarán las contrataciones.

En caso de empate, se procederá a efectuar un sorteo que realizará el Proveedor Institucional en presencia de la Jefatura de Servicios Generales, El Coordinador de la Unidad de Compras, los representantes de los talleres empatados y el Abogado de la Proveeduría, éste último levantará el acta respectiva que quedará constando en el expediente del registro de elegibles. Para el sorteo se meterán en una bolsa papelitos de igual tamaño y color, cada uno de ellos tendrá “el nombre de los Talleres a desempatar”, el Coordinador de la Unidad de Compras sacará de la bolsa un papelito y ese nombre obtendrá el primer puesto. El sorteo se efectuará en la Proveeduría Institucional, previa convocatoria por parte del Proveedor Institucional con al menos tres días hábiles de antelación.

El Registro de Elegibles debe contar con al menos cinco talleres elegibles en cada tipo de actividad conforme al artículo 4 de este Reglamento. En caso de que dicho número mínimo no se logre, la Proveeduría deberá, invitar a diez talleres inscritos en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número mínimo de talleres elegibles por actividad. Este proceso se repetirá por una única vez, si en el primer intento no se logró el objetivo perseguido. Los talleres convocados del Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa que queden dentro del registro de elegibles, serán ubicados en éste según la puntuación obtenida.

Si aún realizando el proceso anterior, no se lograre tener el número mínimo de cinco proveedores por actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y que no dieron fruto, y se procederá a llevar a cabo las contrataciones respectivas con los proveedores inscritos

En el caso de aquellos talleres que estando inscritos en el registro, les varíe alguna de la información suministrada inicialmente, deberán comunicarlo a la Proveeduría dentro de los quince días posteriores ha surgido el cambio. La Proveeduría tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar el análisis; durante ese lapso el Proveedor Comercial seguirá participando dentro del Rol del Registro de Proveedores. Luego del análisis de la información presentada, se realizará el cambio en el registro de Proveedores, si corresponde y de igual manera, se tramitarán los cambios que sean voluntarios a solicitud de parte. Dicho cambio, deberá ser comunicado a todos los que conforman el registro de elegibles y tendrá los mismos recursos que se señalan en este Reglamento.

Artículo 13.—Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del plazo límite para recibir solicitudes, la Proveeduría comunicará a los solicitantes que intentaren conformar el Registro de Elegibles, el resultado de su solicitud y la o las actividades en las que quedó inscrito. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de elegibles, no supone su ingreso y no genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro de Elegibles.

Cualquier cambio que se dé en el registro de elegibles, deberá comunicarse a todos los que conforman el registro.

Artículo 14.—Recursos contra lo resuelto. Contra la resolución de la Proveeduría Institucional de rechazo de la solicitud de ingreso, la nota asignada y los cambios solicitados cabrán los recursos de revocatoria y el de apelación por parte del aspirante afectado, los dos recursos serán presentados ante la misma Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el primero será resuelto por el Proveedor Institucional y el segundo por el (la) Viceministro (a) Administrativo (a). Dichos

recursos se resolverán en un plazo máximo de 5 días hábiles la revocatoria y 10 días hábiles la apelación, éstos últimos contados a partir de la fecha en que se resuelve la revocatoria. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 15.—Retiro del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Proveeduría.

En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con los trabajos asignados y que se encontraren pendientes.

Aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles. En el caso que el proveedor desee ingresar nuevamente al Registro de Proveedores, deberá esperar como mínimo 30 días hábiles y cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento.

CAPÍTULO IIIForma de Contratar

Artículo 16.—Objetivo del procedimiento. El procedimiento de contratación regulado en el presente reglamento, pretende un mecanismo ágil y efectivo que permita mantener la flotilla de vehículos de este Ministerio en las mejores condiciones mecánicas posibles; obteniendo el servicio de empresas o personas físicas registradas que cumplan con los requerimientos técnicos y legales exigidos por la Administración, igualmente pretende regular la calidad de los servicios contratados, así como los repuestos e insumos utilizados en cada reparación y que son aportados por los talleres contratistas.

Artículo 17.—Estudios de Razonabilidad de Precios. Previo a la adjudicación de cada servicio, según el rol de talleres, la Proveeduría Institucional realizará el siguiente procedimiento para establecer la razonabilidad del precio cotizado.

La Unidad de Compras de la Proveeduría Institucional realizará un análisis del diagnóstico preliminar de los desperfectos del vehículo y lo comparará con las cotizaciones de reparaciones de los talleres precalificados, según los diferentes servicios que contempla el artículo cuatro del presente reglamento. la Proveeduría Institucional de acuerdo al rol establecido, aplicará a los talleres, las últimas versiones de las cotizaciones, para verificar la razonabilidad de los precios de mano de obra, repuestos y utilidades de los contratistas.

El contratista debe aportar a la Proveeduría Institucional las cotizaciones de reparaciones actualizadas, aportadas en el anexo de cotizaciones, cada vez que se solicite.

La administración se reserva la posibilidad de solicitar cotizaciones o realizar estudios de mercadeo con talleres no precalificados para comparar precios y servicios y de ésta manera verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones emitidas por lo talleres precalificados; y evitar la especulación en los precios.

De esta manera, en aplicación del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto obtiene una herramienta para demostrar el precio ruinoso o no remunerativo o precio excesivo.

En el caso del precio ruinoso la Proveeduría Institucional, le indicará al contratista que su precio es ruinoso; y en salvaguarda de que el servicio contratado y sus repuestos sean de la calidad requerida, adjudicará al siguiente taller que por el rol le corresponde. En el supuesto de precio excesivo que excede los estudios de mercado, le indicará al taller precalificado que se ajuste a los estudios de mercado, en caso de no hacerlo, la administración le solicitará cotización al siguiente taller que por rol le corresponda y se le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad de precio.

Artículo 18.—Notificación de Desperfectos y Diagnóstico Preliminar. El Departamento de Servicios Generales, a partir del momento que conozca del desperfecto de los vehículos, verificará en el transcurso de las siguientes veinticuatro horas, la existencia del daño y solicitará que realice el diagnóstico preliminar por parte de la empresa contratada al efecto.

La empresa seleccionada para realizar los diagnósticos, deberá recoger el vehículo donde se encuentre y realizar el diagnóstico correspondiente en su taller bajo su cuenta y riesgo. Posteriormente deberá coordinar con el Jefe de Servicios Generales y el taller que

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realizará el mantenimiento preventivo o correctivo, el traslado del vehículo al lugar donde se le realizarán los trabajos. El traslado del vehículo a las instalaciones de la empresa contratada, correrá por cuenta de esta.

Artículo 19.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un trámite para reparación, deberá ser dictada por la Jefatura de Servicios Generales máximo cinco días hábiles después de haber recibido el diagnóstico preliminar y deberá contar con el visto bueno del Coordinador Administrativo. La Dirección Financiera deberá dar la aprobación presupuestaria a la decisión inicial previo a ser presentada ante la Proveeduría Institucional. Tanto el Coordinador Administrativo como la Dirección Financiera, tendrán un plazo máximo de 24 horas para aprobar o improbar la solicitud.

La Jefatura de Servicios Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debe hacer la solicitud de pedido y justificación, la cual debe contener un detalle de las especificaciones técnicas de la reparación a realizarse y el contenido presupuestario.

La información recabada, debe ser enviada a la Proveeduría Institucional para la instrucción del procedimiento de contratación.

Artículo 20.—Expediente y Trámite. Tomada la decisión de iniciar el procedimiento a partir del diagnóstico preliminar, el Departamento de Servicios Generales la remitirá a la Proveeduría Institucional, quien procederá a formar el expediente de la Contratación Directa Autorizada. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDA y llevarán una numeración que designa el Sistema de Comprared. La Proveeduría Institucional realizará la instrucción del procedimiento especial de contratación, la conformación del expediente y el ingreso de la información al sistema Compra Red, no debe tardar más de dos días hábiles, incluida la confección de la orden de compra.

Artículo 21.—Traslado al Taller para reparación. Una vez realizado el diagnostico preliminar, el Departamento de Servicios Generales notificará al taller correspondiente según el rol, para que proceda a recoger el vehículo y lo traslade, dentro de las 24 horas siguientes, a sus instalaciones, donde se determinarán los problemas del vehículo. De lo anterior, deberá remitir un informe al Departamento de Servicios Generales, dentro de los dos días hábiles siguientes a que fue recibido el vehículo, excepto casos especiales, que por la complejidad del daño así lo amerite, el plazo se ampliará a un máximo de tres días hábiles adicionales. El informe deberá indicar también, un cronograma de actividades por día, para que la administración verifique la razonabilidad del plazo en concordancia con el daño detectado y el desglose del precio de la contratación, indicando precio de mano de obra y repuestos.

Artículo 22.—Garantía de Cumplimiento. La Administración se reserva el derecho de solicitar el depósito de una Garantía de Cumplimiento en las adjudicaciones en que el monto supere el límite superior de una contratación directa de escasa cuantía para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual será de un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía deberá exceder en dos meses el plazo de ejecución de la contratación.

La garantía deberá constituirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y deberá cumplir por lo menos, con los siguientes requisitos:

a- Estar extendida a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

b- Señalar con claridad a la empresa que garantiza.c- Indicar el monto, el período de validez y el número de

contratación.d- Ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato.

Artículo 23.—Participantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto únicamente podrá contratar los servicios bajo el amparo de este Reglamento, únicamente con las personas físicas o jurídicas que formen parte del Registro de Elegibles.

Artículo 24.—Asignación por Rol de Proveedores Comerciales. Las adjudicaciones de los diferentes procesos se harán en el orden establecido en el Registro de Elegibles y el según el rol de talleres establecidos, por tipo de actividad a contratar, de acuerdo al artículo 4 de este reglamento. Solo se aceptará la

negativa de un taller a realizar una reparación, por circunstancias debidamente fundamentadas, originadas de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Ante la existencia de un eximente de responsabilidad, se le adjudicará el servicio al siguiente taller que por el rol le corresponda.

Artículo 25.—Desperfectos no reportados. En caso de que en el transcurso de los trabajos, y dada la complejidad del trabajo de reparación, se descubran nuevos daños en el vehículo, no reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar por escrito al Jefe de Servicios Generales el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación, debiendo esperar a que un personero de la empresa contratada para hacer los diagnósticos, debidamente autorizada por el Ministerio, se apersone al taller en el plazo de un día hábil, después de la notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. En caso de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se le adjudicará la ampliación del servicio contratado inicialmente, de la cotización adicional la administración verificará la procedencia y razonabilidad del precio, cumpliendo con todas las formalidades presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica la viabilidad de la ampliación del servicio.

El plazo durante el cual se suspenden los trabajos, suspenderá el plazo de entrega establecido en el cronograma de actividades.

Artículo 26.—Diagnósticos complementarios. En el supuesto del artículo anterior, el Departamento de Servicios Generales, solicitará inmediatamente a la Proveeduría Institucional, la adjudicación del diagnóstico complementario según el rol de proveedores comerciales preseleccionados. La Proveeduría deberá emitir la orden de compra dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de su solicitud.

Artículo 27.—Modalidad de contratación por causa de accidentes de tránsito. Para las reparaciones de accidentes de tránsito, el procedimiento a seguir no es igual a una reparación ordinaria, en razón de que el Instituto Nacional de Seguros tiene su propia regulación en cuanto a avalúos o diagnósticos preliminares. Por tanto, el Departamento de Servicios Generales debe recopilar los siguientes documentos:

• Fotocopia cédula identidad del conductor• Fotocopia licencia conducir• Fotocopia carné (autorización de uso de vehículos oficiales)• Fotocopia derecho circulación del vehículo• Fotocopia de la R.T.V• Original de la boleta de infracción• Original de aviso de accidente del INS• Original del avalúo del INS• Declaración de la Alcaldía de Tránsito, con los sellos originales• Expediente judicial de tránsito, con los sellos originales

(Sumaria)• Declaración del chofer tomada por el Departamento de

Servicios Generales.• Informe de la colisión por parte del Departamento de Servicios

Generales.El Departamento de Servicios Generales formará un

expediente con estos documentos y certificará una fotocopia que remitirá a la Proveeduría Institucional, solicitándole asignar el taller de acuerdo con el Rol del Registro de Proveedores. La Proveeduría, realizará el trámite y adjudicará mediante acto motivado al taller que por rol corresponda, posteriormente le comunicará al Departamento de Servicios Generales que continuará con los trámites correspondientes, según las regulaciones del ente asegurador y la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores. En lo demás, se aplicará lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y normas conexas.

Artículo 28.—Orden de Compra. Habiendo completado en el sistema de compras utilizado al efecto el procedimiento de excepción o habiendo recibido la aprobación interna en los casos en que así se requiera, la Proveeduría procederá a emitir la correspondiente orden de compra, en un plazo no mayor a dos días hábiles. Asimismo, en la orden de compra deberá consignarse la designación del funcionario encargado de realizar la inspección y supervisión de la ejecución del

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contrato y el plazo para la ejecución que será el ofertado. La orden de compra deberá ser notificada al encargado de la fiscalización y al Departamento de Servicios Generales para que continúen con la ejecución contractual.

Artículo 29.—Eficacia Jurídica. Las contrataciones derivadas del presente reglamento, únicamente requerirán de aprobación interna en tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 30.—Fiscalización, verificación y control. Corresponderá al Departamento de Servicios Generales fiscalizar y verificar que los talleres cumplan con las reparaciones de los vehículos, los plazos de cumplimiento establecidos para la elaboración y entrega de diagnósticos, y el ajuste a los cronogramas de actividades. Velará porque se cumplan las medidas de control interno en cada procedimiento contratado, deberá realizar una inspección y supervisión estricta de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, a efecto de proteger los fondos públicos invertidos en la contratación y la calidad del objeto contratado.

Para realizar estas labores, el Departamento de Servicios Generales deberá solicitar, al taller que hubiese realizado el diagnostico preliminar, darle seguimiento a los trabajos y emitir la aprobación técnica de la reparación, este servicio será considerado como diagnóstico complementario para efectos del pago al contratista.

Es obligación del contratista (taller), entregar todas las facturas de los repuestos adquiridos para el MREC y todos los repuestos en mal estado al funcionario fiscalizador de la contratación, según procedimiento del Departamento de Servicios Generales, al momento de presentar la factura al cobro de cada servicio.

Artículo 31.—Procedimiento de Pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de Gobierno.

Artículo 32.—Garantía de Servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera:

a) Para carrocería y pintura: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para pinturas parciales y tapicería.

b) En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.

c) En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.

d) En el caso de las motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil kilómetros.Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía,

el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad. Será responsabilidad del Departamento de Servicios Generales, gestionar ante la Proveeduría Institucional las ejecuciones de las garantías, tanto pecuniarias como de las reparaciones.

Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior. En todo caso, el Ministerio indicará al adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación realizada al vehículo que esta dentro del período de garantía.

El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.

CAPÍTULO VISanciones de Incumplimiento

Artículo 33.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los solicitantes y adjudicatarios se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VIIOtras disposiciones

Artículo 34.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.

Artículo 35.—Aprobación por Contraloría. Este Reglamento fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, la cual lo aprobó, mediante oficio Nº 08708 de fecha 14 de setiembre del 2011, notificado el 21 de setiembre del 2011.

Artículo 36.—Vigencia. Este Reglamento rige por un plazo máximo de dos años, a partir de su publicación.

Transitorio I.—Respecto a la publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo 7º de este Reglamento, una vez obtenida la aprobación por parte de la Contraloría General de la República de este Reglamento, se hará la publicación de la invitación, aunque esta sea fuera del plazo de los 30 días naturales que dispone dicho numeral.

Proveeduría Institucional.—José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 49100.—C-2609850.—(IN2011087420).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODepartamento de Servicios Generales

ANEXO 1 EVALUACIÓN DE TALLERES MECÁNICOS PARTICULARES

Nombre del Proveedor: Especialidad: Fecha: Cédula jurídica o física: Ubicación:

Requisitos de Admisibilidad:Instalaciones Cumple No cumpleTener Instalaciones Propias o Arrendadas durante el tiempo de contrato (*) Tener Instalaciones destinadas al mantenimiento y reparación de vehículos, con una distribución definida de las areas que por lo menos contemple área de mecánica automotriz en general, parqueo, y oficinas administrativas, (**)

(*) Aportar documentos idoneos que demuestren lo solicitado. (**)deberá de presentar el documento idoneo ( croquis o plano) de las instalaciones donde indique su ubicación.

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Póliza Poseer poliza de seguro para vehiculos con todas sus coberturas para terceros. Acceso Tener ingreso y salida propios a calle pública Área física Tener espacio físico dentro de las instalaciones para trabajos mécanicos, oficinas administrativas, y parqueo de mínimo de 100 2 (*)

(*) Aportar documento idoneo que demuestre esta condición. Apariencia, orden y limpieza Tener permiso de funcionamiento de Ministerio de Salud, y Municipalidad correspondiente.(*)

(*) Presentar copia de permisos al día. Tipo de construcción Tener construido un espacio fisico de mínimo 100 2 totalmente cerrado, en todo su perímetro, techado en estructura de hierro a una altura no menor a los 5 metros. Contrucción de cemento, concreto, baldosas o similar en el 80% mínimo de la totalidad de la construcción.

Seguridad Dar vigilancia las 24 horas del día. Personal Tener como mínimo un Profesional Graduado en Mecánica Automotriz en una institución superior a tiempo completo y dentro de la planilla del taller (*)

(*) Presentar copia de títulos del profesional con copias certificadas identicas al original y copia de las planillas de la empresa.

Equipo Deberera de poseer las herramientas, maquinarias, accesorios e instrumentos necesarios para poder realizar según proceda algún tipo de trabajos tales como: del sistema de alimentación de combustible tanto para diesel como para gasolina, en sistema de distribución y fajas principales, en sistema electrico, en sistema de lubricación, en sistema de refrigeración, en sistema de inducción de aire, en estado de motor, en sistema de carroceria, y en tapicera y pintura. (*)

Repuestos: Deberá de poseer Stock de repuestos, aceites, materiales y accesorios originales de las marcas de los vehiculos del Ministerio de Relaciones Exteriores o garantía de distribución de la casa matriz de forma inmediata (1 a 5 dia hábiles) (**)

(*) Deberá de presentar un inventario de herramientas, maquinarias, accesarios e instrumentos que utilizará según procesa el tipo de mantenimiento solicitado.

(**) Deberá de presentar declaración jurada que cumple con este requisito. CUMPLE SI NO

De acuerdo con el cumplimiento obtenido se recomienda que este taller:( ) Sea incorporado al Registro de Elegibles( ) Se deje en espera a que efectúe las mejoras del caso (cuando hay asuntos o permiso en trámite)

( ) No se recomienda su inclusiónFirma del Inspector (por parte de Proveeduria Institucional):_________________________________________________V° B° Jefatura Servicios Generales: ______________________________________________________________________Firma responsable del Taller: _________________________________________________________________________

Requisitos de CalificaciónInstalaciones Puntaje Máximo Acumulado

Distancia del taller a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Ext. A- Menor o igual a 10kms (5 pts) B- Mayor a 10kms (2 pts) Acceso A- Entrada en calle pavimentada o cemento (4 pts) B- Entrada en calle lastreada (2 pts), C- Entrada en estructura de metal. (1 pto)

Área física A- Igual o mayor de 300m2 (5 pts) B- Igual o mayor de 200 m2 hasta 299 m2 C- Mas de 100 m2 y Hasta 199 m2 (1 pto)

Areas de Trabajo A- Existe separación de área mecánica, oficinas administrativas y parqueo, en paredes de cemento, concreto, baldosas o similares, debidamente rotulados o marcados de forma visible. (5 puntos). B- Existe separación de área mecánica, oficinas administrativas y parqueo, en paredes de madera , debidamente rotulados o marcados de forma visible.. (3 puntos). C-Existe separación de área mecánica, oficinas administrativas y parqueo, unicamente marcados en el piso y en las paredes perimetrales, debidamente rotulados o marcados de forma visible (2 puntos).

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Areas Adicionales A- Posee además de las tres area solicitadas (parqueo, oficinas administrativas y mecanica) bodega independientes para inflamables, totalmente separadas de las otras tres estructuras, construida en cemento, concreto, o baldosas (5 pts) B- Posee además de las tres area solicitadas (parqueo, oficinas administrativas y mecanica) bodega independientes para inflamables, totalmente separadas de las otras tres estructuras, construida en madera (3 pts). C- Se manejan los productos inflamables en otro lugar lejos del perimetro (a mas de 500 metros) de las areas del taller. (2 puntos).

Tipo de construcción A- Construcción de cemento finamente decorado con repello, debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller mecanico, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones comodos, y sistema de informacion para usuarios y atención con productos agregados -cafe, agua- revistas- etc y con portones de seguridad en material fuerte, hierro o acero y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnologia moderna, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (6 pts) B-Construcción de cemento finamente decorado con repello, debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller mecanico, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones comodos, y sistema de informacion para usuarios y atención con productos agregados -cafe, agua- revistas- etc y con portones de seguridad en material madera o vidrio y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnologia moderna, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (4 pts) C- Construcción de madera finamente decorado , debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller mecanico, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones comodos, y sistema de informacion para usuarios y atención con productos agregados -cafe, agua- revistas- etc y con portones de seguridad en material madera y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnologia moderna, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (2 pts) D-Construcción de cemento sin acabados oficinas administrativas simples -y con portones de seguridad en material fuerte, hierro, acero , madera y de alta seguridad con sus debidos llavines normales, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (1 pts)

Stock de Repuestos A- Posee venta y stock de repuestos de la marca original de los vehículos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la cual se participa en este concurso (8 pts), B- Suministra los repuestos atravez de un ditrubuidor autorizado o por medio de la casa matriz. (1 puntos)

Seguridad A- Vigilancia las 24 horas, con sistema de camaras de circuito cerrado, con un vigilante fijo cerca (entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos, con sistema de alarma contra robos (preferiblemente con sistema de alarma por contrato monitoriado similar a ADT) (10 pts) B- Vigilancia las 24 horas, con un vigilante fijo cerca(entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos, con sistema de alarma contra robos (preferiblemente con sistema de alarma por contrato monitoriado similar a ADT) (5 pts) C-Vigilancia las 24 horas, con un vigilante fijo cerca (entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos. (2 pts)

Experiencia (se toman en cuenta los años de establecido el taller) A- Más de 10 años (7 pts) B- De más de 5 a 10 años (3 pts) C-De 2 a 5 años. (1 puntos) (*)

(*) Se deben de presentar dos cartas de instituciones que hayan recibido servicios similares para cualquiera de los puntos solicitado en experiencia, si se presetan dos cartas con tiempos diferentes se contabilizará con la puntuación menor.

Infraestructura administrativa general. A- Área administrativa con oficina de Recepción con su debida recepcionista(1), equipada con (1) computadora, (1) teléfono, (1) fax, internet, correo electronico, (2) sillas, (1)escritorio, (1)archivos. (5 puntos), B- Area administrativa con (1) recepcionista, con equipo basico ((1)telefono, (1) fax) (1) sillas espera (3 puntos), C-Oficina sin recepcionista con lo basico (1) telefono y (1) fax (1 punto)

Sistema de Comunicación A- Comunicación por Celular (mas de 2 numeros opciones), Central telefónica con tres troncales o mas, comunicación vía fax, y comunicación por medio de correo electronico (10 puntos), B- Comunicación por Celular (mas de 2 numeros opciones), y Central telefónica con tres troncales o mas (4 pts), C- Comunicación por Celular (un numero opciones), y telefono directo, (1 punto)

Personal A- 5 o mas Graduados en Mecánica Automotriz en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (10 puntos).B- De 2 a 4 Graduados en Mecánica Automotriz en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (07 puntos).C- 1 Graduados en Mecánica Automotriz en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (05 puntos). (*)

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(*) Deberá de demostrarse la experiencia del profesional con su curriculum y las respectivas constancias de los lugares donde ha ejecutado los años de experiencia.

Almacenaje después de reparado A- Fuera del taller bajo techo en una estructura especial para seguridad del vehiculo totalmente cerrada con un vigilante las 24 horas del día. (5 pts) B- Dentro del taller con los demás vehículos (3 pts)

Equipo A- Equipo propio comprado hace menos de dos años para realizar trabajos según corresponda en el sistema de alimentación de combustible, en el sistema de distribución y fajas principales, en el sistema electrico, en el sistema de lubricación, en el sistema de refregeración, en el sistema de induccion de aire, en el estado de motor, en el sistema de carroceria, en el sistema de chasis,en reparaciones de carroceria y pintura. (15 puntos). B-Equipo alquilado para realizar trabajos según corresponda en el sistema de alimentación de combustible, en el sistema de distribución y fajas principales, en el sistema electrico, en el sistema de lubricación, en el sistema de refregeración, en el sistema de induccion de aire, en el estado de motor, en el sistema de carroceria, en el sistema de chasis,en reparaciones de carroceria y pintura. (7 puntos). C-Equipo por comprar para realizar trabajos egún corresponda en el sistema de alimentación de combustible, en el sistema de distribución y fajas principales, en el sistema electrico, en el sistema de lubricación, en el sistema de refregeración, en el sistema de induccion de aire, en el estado de motor, en el sistema de carroceria, en el sistema de chasis,en reparaciones de carroceria y pintura. (3 puntos). (*)

(*) Presentar el documento ideal que demuestre la condición a concursar PUNTAJE TOTAL OBTENIDO

De acuerdo con el puntaje total obtenido se recomienda que este taller:( ) Sea incorporado al Registro de Elegibles( ) Se deje en espera a que efectúe las mejoras del caso (cuando hay asuntos o permiso en trámite)( ) No se recomienda su inclusión

Firma del Inspector: _________________________________________________________________________V° B° Jefatura Servicios Generales: ____________________________________________________________________

Firma responsable del Taller: __________________________________________________________________

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODepartamento de Servicios Generales

ANEXO 2 EVALUACIÓN DE TALLERES MECÁNICOS PARTICULARESPARA ENDEREZADO Y PINTURA

Nombre del Proveedor:Especialidad: Fecha: Cédula jurídica o física:Ubicación:

Requisitos de Admisibilidad:

Instalaciones Cumple No cumple Tener Instalaciones Propias o Arrendadas durante el tiempo de contrato (*) Tener Instalaciones destinadas al mantenimiento y reparación de vehículos, con una distribución definida de las áreas que por lo menos contemple área de mecánica automotriz en general, parqueo, y oficinas administrativas, (**)

(*) Aportar documentos idóneos que demuestren lo solicitado.

(**)deberá de presentar el documento idóneo ( croquis o plano) de las instalaciones donde indique su ubicación.

Póliza

Poseer póliza de seguro para vehículos con todas sus coberturas para terceros. Acceso Tener ingreso y salida propios a calle pública Área física Tener espacio físico dentro de las instalaciones para trabajos de enderezado y pintura, oficinas administrativas, y parqueo de mínimo de 100 2 (*)

(*) Aportar documento idóneo que demuestre esta condición. Apariencia, orden y limpieza Tener permiso de funcionamiento de Ministerio de Salud, y Municipalidad correspondiente.(*) (*) Presentar copia de permisos al día.

Pág 62 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

Tipo de construcción Tener construido un espacio físico de mínimo 100 2 totalmente cerrado, en todo su perímetro, techado en estructura de hierro a una altura no menor a los 5 metros. Construcción de cemento, concreto, baldosas o similar en el 80% mínimo de la totalidad de la construcción.

Seguridad Dar vigilancia las 24 horas del día. Personal Tener como mínimo un Profesional Graduado en enderezado y pintura en una institución superior a tiempo completo y dentro de la planilla del taller (*)

(*) Presentar copia de títulos del profesional con copias certificadas identicas al original y copia de las planillas de la empresa.

Equipo

Deberá de poseer las herramientas, maquinarias, accesorios e instrumentos necesarios para poder realizar según proceda algún tipo de trabajos tales como: enderezado y pintura. (*)

Instituto Nacional de Seguros: Deberá estar inscrito como taller autorizado por el Instituto Nacional de Seguros para atender casos de la póliza de seguros de los vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

(*) Deberá de presentar un inventario de herramientas, maquinarias, accesarios e instrumentos que utilizará según procesa el tipo de mantenimiento solicitado.

CUMPLE SI NODe acuerdo con el cumplimiento obtenido se recomienda que este taller:( ) Sea incorporado al Registro de Elegibles( ) Se deje en espera a que efectúe las mejoras del caso (cuando hay asuntos o permiso en trámite)( ) No se recomienda su inclusiónFirma del Inspector (por parte de Proveeduría Institucional): ____________________________________________V° B° Jefatura Servicios Generales: _________________________________________________________________Firma responsable del Taller: ___________________________________________________________________

Requisitos de Calificación

Instalaciones Puntaje Máximo Acumulado

Distancia del taller a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Ext.

A- Menor o igual a 10kms (5 pts) B- Mayor a 10kms (2 pts)

Acceso

A- Entrada en calle pavimentada o cemento (4 pts) B- Entrada en calle lastreada (2 pts), C- Entrada en estructura de metal. (1 pto)

Área física

A- Igual o mayor de 300m2 (5 pts) B- Igual o mayor de 200 m2 hasta 299 m2 C- Mas de 100 m2 y Hasta 199 m2 (1 pto)

Áreas de Trabajo

A- Existe separación de área enderezado y pintura, oficinas administrativas y parqueo, en paredes de cemento, concreto, baldosas o similares, debidamente rotulados o marcados de forma visible. (5 puntos). B- Existe separación de área enderezado y pintura, oficinas administrativas y parqueo, en paredes de madera , debidamente rotulados o marcados de forma visible.. (3 puntos). C-Existe separación de área enderezado y pintura, oficinas administrativas y parqueo, únicamente marcados en el piso y en las paredes perimetrales, debidamente rotulados o marcados de forma visible (2 puntos).

Áreas Adicionales A- Posee además de las tres área solicitadas (parqueo, oficinas administrativas y enderezado y pintura) bodega independientes para inflamables, totalmente separadas de las otras tres estructuras, construida en cemento, concreto, o baldosas (5 pts) B- Posee además de las tres área solicitadas (parqueo, oficinas administrativas y enderezado y pintura) bodega independientes para inflamables, totalmente separadas de las otras tres estructuras, construida en madera (3 pts). C- Se manejan los productos inflamables en otro lugar lejos del perímetro (a mas de 500 metros) de las áreas del taller. (2 puntos).

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Tipo de construcción

A- Construcción de cemento finamente decorado con repello, debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller de enderezado y pintura, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones cómodos, y sistema de información para usuarios y atención con productos agregados -café, agua- revistas- etc. y con portones de seguridad en material fuerte, hierro o acero y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnología moderna, así como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (6 pts) B-Construcción de cemento finamente decorado con repello, debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller enderezado y pintura, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones cómodos, y sistema de información para usuarios y atención con productos agregados -café, agua- revistas- etc. y con portones de seguridad en material madera o vidrio y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnología moderna, así como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (4 pts) C- Construcción de madera finamente decorado , debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller enderezado y pintura, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones cómodos, y sistema de información para usuarios y atención con productos agregados -café, agua- revistas- etc. y con portones de seguridad en material madera y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnología moderna, así como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (2 pts) D-Construcción de cemento sin acabados oficinas administrativas simples -y con portones de seguridad en material fuerte, hierro, acero , madera y de alta seguridad con sus debidos llavines normales, así como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (1 pts)

Stock de Pinturas A- Posee venta y stock de pinturas especiales para la marca original de los vehículos oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la cual se participa en este concurso (8 pts), B- Suministra las pinturas a través de un distribuidor autorizado o por medio de la casa matriz. (1 puntos)

Seguridad A- Vigilancia las 24 horas, con sistema de cámaras de circuito cerrado, con un vigilante fijo cerca (entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos, con sistema de alarma contra robos (preferiblemente con sistema de alarma por contrato monitoriado similar a ADT) (10 pts) B- Vigilancia las 24 horas, con un vigilante fijo cerca(entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos, con sistema de alarma contra robos (preferiblemente con sistema de alarma por contrato monitoriado similar a ADT) (5 pts) C-Vigilancia las 24 horas, con un vigilante fijo cerca (entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos. (2 pts)

Experiencia (se toman en cuenta los años de establecido el taller) A- Más de 10 años (7 pts) B- De más de 5 a 10 años (3 pts) C-De 2 a 5 años. (1 puntos) (*)

(*) Se deben de presentar dos cartas de instituciones que hayan recibido servicios similares para cualquiera de los puntos solicitado en experiencia, si se presentan dos cartas con tiempos diferentes se contabilizará con la puntuación menor.

Infraestructura administrativa general. A- Área administrativa con oficina de Recepción con su debida recepcionista(1), equipada con (1) computadora, (1) teléfono, (1) fax, Internet, correo electrónico, (2) sillas, (1)escritorio, (1)archivos. (5 puntos), B- Área administrativa con (1) recepcionista, con equipo básico ((1) teléfono, (1) fax) (1) sillas espera (3 puntos), C-Oficina sin recepcionista con lo básico (1) teléfono y (1) fax (1 punto)

Sistema de Comunicación

A- Comunicación por Celular (mas de 2 números opciones), Central telefónica con tres troncales o mas, comunicación vía fax, y comunicación por medio de correo electrónico (10 puntos), B- Comunicación por Celular (mas de 2 números opciones), y Central telefónica con tres troncales o mas (4 pts), C- Comunicación por Celular (un numero opciones), y teléfono directo, (1 punto)

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Personal A- 5 o mas Graduados en Enderezado y Pintura en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (10 puntos).B- De 2 a 4 Graduados en Enderezado y Pintura en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (07 puntos).C- 1 Graduados en Enderezado y Pintura en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (05 puntos). (*)

(*) Deberá de demostrarse la experiencia del profesional con su curriculum y las respectivas constancias de los lugares donde ha ejecutado los años de experiencia.

Almacenaje después de Pintado A- Fuera del taller bajo techo en una estructura especial para seguridad del vehiculo totalmente cerrada con un vigilante las 24 horas del día. (5 pts) B- Dentro del taller con los demás vehículos (3 pts)

Equipo A- Equipo propio comprado hace menos de dos años para realizar trabajos según corresponda para el enderezado y pintura. (15 puntos). B-Equipo alquilado para realizar trabajos según corresponda para el enderezado y pintura. (7 puntos). C-Equipo por comprar para realizar trabajos según corresponda para el enderezado y pintura. (3 puntos). (*)

(*) Presentar el documento ideal que demuestre la condición a concursar

PUNTAJE TOTAL OBTENIDO

De acuerdo con el puntaje total obtenido se recomienda que este taller:

( ) Sea incorporado al Registro de Elegibles( ) Se deje en espera a que efectúe las mejoras del caso (cuando hay asuntos o permiso en trámite)( ) No se recomienda su inclusión

Firma del Inspector: _____________________________________________________________________________

V° B° Jefatura Servicios Generales: ________________________________________________________________Firma responsable del Taller: __________________________________________________________________

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODepartamento de Servicios Generales

ANEXO 3 EVALUACIÓN DE TALLERES MECÁNICOS PARTICULARESPARA REALIZAR DIAGNOSTICO

Nombre del Proveedor:Especialidad: FechaCédula jurídica o física: Ubicación:

Requisitos de Admisibilidad:Instalaciones Cumple No cumpleTener Instalaciones Propias o Arrendadas durante el tiempo de contrato (*)

Tener Instalaciones destinadas al diagnóstico de mantenimiento y reparación de vehículos, con una distribución definida de las areas que por lo menos contemple área de diagnóstico en general, parqueo, y oficinas administrativas, (**)

(*) Aportar documentos idoneos que demuestren lo solicitado. (**)deberá de presentar el documento idoneo ( croquis o plano) de las instalaciones donde indique su ubicación.

Póliza Poseer poliza de seguro para vehiculos con todas sus coberturas para terceros. Acceso Tener ingreso y salida propios a calle pública Área física Tener espacio físico dentro de las instalaciones para diagnósticos, oficinas administrativas, y parqueo de mínimo de 100 2 (*)

(*) Aportar documento idoneo que demuestre esta condición.

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Apariencia, orden y limpieza

Tener permiso de funcionamiento de Ministerio de Salud, y Municipalidad correspondiente.(*) (*) Presentar copia de permisos al día. Tipo de construcción Tener construido un espacio fisico de mínimo 100 2 totalmente cerrado, en todo su perímetro, techado en estructura de hierro a una altura no menor a los 5 metros. Contrucción de cemento, concreto, baldosas o similar en el 80% mínimo de la totalidad de la construcción.

Seguridad Dar vigilancia las 24 horas del día.

Personal Tener como mínimo un Profesional Graduado en Mecánica Automotriz en una institución superior a tiempo completo y dentro de la planilla del taller (*)

(*) Presentar copia de títulos del profesional con copias certificadas identicas al original y copia de las planillas de la empresa.

Equipo Deberera de poseer las herramientas, maquinarias, accesorios e instrumentos necesarios para poder realizar según proceda algún tipo de diagnósticos tales como: del sistema de alimentación de combustible tanto para diesel como para gasolina, en sistema de distribución y fajas principales, en sistema electrico, en sistema de lubricación, en sistema de refrigeración, en sistema de inducción de aire, en estado de motor, en sistema de carroceria, y en tapicera y pintura. (*)

(*) Deberá de presentar un inventario de herramientas, maquinarias, accesarios e instrumentos que utilizará según procesa el tipo de mantenimiento solicitado.

(**) Deberá de presentar declaración jurada que cumple con este requisito. CUMPLE SI NO

De acuerdo con el cumplimiento obtenido se recomienda que este taller:( ) Sea incorporado al Registro de Elegibles( ) Se deje en espera a que efectúe las mejoras del caso (cuando hay asuntos o permiso en trámite)( ) No se recomienda su inclusiónFirma del Inspector (por parte de Proveeduria Institucional):____________________________________________________V° B° Jefatura Servicios Generales: _________________________________________________________________________Firma responsable del Taller:____________________________________________________________________________

Requisitos de CalificaciónInstalaciones Puntaje Máximo Acumulado

Distancia del taller a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Ext.

A- Menor o igual a 10kms (5 pts) B- Mayor a 10kms (2 pts) Acceso A- Entrada en calle pavimentada o cemento (4 pts) B- Entrada en calle lastreada (2 pts), C- Entrada en estructura de metal. (1 pto)

Área física A- Igual o mayor de 300m2 (5 pts) B- Igual o mayor de 200 m2 hasta 299 m2 C- Mas de 100 m2 y Hasta 199 m2 (1 pto)

Areas de Trabajo A- Existe separación de área diagnósitco, oficinas administrativas y parqueo, en paredes de cemento, concreto, baldosas o similares, debidamente rotulados o marcados de forma visible. (5 puntos). B- Existe separación de área de diagnóstico, oficinas administrativas y parqueo, en paredes de madera , debidamente rotulados o marcados de forma visible.. (3 puntos). C-Existe separación de área de diagnóstico, oficinas administrativas y parqueo, unicamente marcados en el piso y en las paredes perimetrales, debidamente rotulados o marcados de forma visible (2 puntos).

Areas Adicionales A- Posee además de las tres area solicitadas (parqueo, oficinas administrativas y diagnóstico) bodega independientes para inflamables, totalmente separadas de las otras tres estructuras, construida en cemento, concreto, o baldosas (5 pts) B- Posee además de las tres area solicitadas (parqueo, oficinas administrativas y dignóstico) bodega independientes para inflamables, totalmente separadas de las otras tres estructuras, construida en madera (3 pts). C- Se manejan los productos inflamables en otro lugar lejos del perimetro (a mas de 500 metros) de las areas del taller. (2 puntos).

Pág 66 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

Tipo de construcción A- Construcción de cemento finamente decorado con repello, debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller mecanico, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones comodos, y sistema de informacion para usuarios y atención con productos agregados -cafe, agua- revistas- etc y con portones de seguridad en material fuerte, hierro o acero y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnologia moderna, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (6 pts) B-Construcción de cemento finamente decorado con repello, debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller mecanico, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones comodos, y sistema de informacion para usuarios y atención con productos agregados -cafe, agua- revistas- etc y con portones de seguridad en material madera o vidrio y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnologia moderna, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (4 pts) C- Construcción de madera finamente decorado , debidamente pintado y rotulado y adiciones especiales en las paredes para el tipo de trabajo en taller mecanico, oficinas administrativas debidamente de finos acabados, con sala de recepción con sillones comodos, y sistema de informacion para usuarios y atención con productos agregados -cafe, agua- revistas- etc y con portones de seguridad en material madera y de alta seguridad con sus debidos llavines modernos y de tecnologia moderna, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (2 pts) D-Construcción de cemento sin acabados oficinas administrativas simples -y con portones de seguridad en material fuerte, hierro, acero , madera y de alta seguridad con sus debidos llavines normales, asi como de fácil apertura y fácil de cerrar en caso de emergencias, que sea acorde con la estructura de la edificación (1 pts)

Personal para realizar diagnóstico A- Posee de tres a cinco especialistas disponibles para realizar uno o varios diagnósticos a la vez (8 pts), B- Posee menos de tres especialista disponibles para realizar uno o varios diagnósticos a la vez. (1 puntos)

Seguridad A- Vigilancia las 24 horas, con sistema de camaras de circuito cerrado, con un vigilante fijo cerca (entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos, con sistema de alarma contra robos (preferiblemente con sistema de alarma por contrato monitoriado similar a ADT) (10 pts) B- Vigilancia las 24 horas, con un vigilante fijo cerca(entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos, con sistema de alarma contra robos (preferiblemente con sistema de alarma por contrato monitoriado similar a ADT) (5 pts) C-Vigilancia las 24 horas, con un vigilante fijo cerca (entre 5 y 10 metros de distancia) de los vehículos. (2 pts)

Experiencia (se toman en cuenta los años de establecido el taller) A- Más de 10 años (7 pts) B- De más de 5 a 10 años (3 pts) C-De 2 a 5 años. (1 puntos) (*)

(*) Se deben de presentar dos cartas de instituciones que hayan recibido servicios similares para cualquiera de los puntos solicitado en experiencia, si se presetan dos cartas con tiempos diferentes se contabilizará con la puntuación menor.

Infraestructura administrativa general. A- Área administrativa con oficina de Recepción con su debida recepcionista(1), equipada con (1) computadora, (1) teléfono, (1) fax, internet, correo electronico, (2) sillas, (1)escritorio, (1)archivos. (5 puntos), B- Area administrativa con (1) recepcionista, con equipo basico ((1)telefono, (1) fax) (1) sillas espera (3 puntos), C-Oficina sin recepcionista con lo basico (1) telefono y (1) fax (1 punto)

Sistema de Comunicación A- Comunicación por Celular (mas de 2 numeros opciones), Central telefónica con tres troncales o mas, comunicación vía fax, y comunicación por medio de correo electronico (10 puntos), B- Comunicación por Celular (mas de 2 numeros opciones), y Central telefónica con tres troncales o mas (4 pts), C- Comunicación por Celular (un numero opciones), y telefono directo, (1 punto)

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 67

Personal A- 5 o mas Graduados en Mecánica Automotriz en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (10 puntos).B- De 2 a 4 Graduados en Mecánica Automotriz en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (07 puntos).C- 1 Graduados en Mecánica Automotriz en institución superior, u otra similar y reconocida con mas de 10 años de Experiencia) (05 puntos). (*)

(*) Deberá de demostrarse la experiencia del profesional con su curriculum y las respectivas constancias de los lugares donde ha ejecutado los años de experiencia.

Almacenaje después de reparado A- Fuera del taller bajo techo en una estructura especial para seguridad del vehiculo totalmente cerrada con un vigilante las 24 horas del día. (5 pts) B- Dentro del taller con los demás vehículos (3 pts)

Equipo A- Equipo propio comprado hace menos de dos años para realizar diagnósticos según corresponda en el sistema de alimentación de combustible, en el sistema de distribución y fajas principales, en el sistema electrico, en el sistema de lubricación, en el sistema de refregeración, en el sistema de induccion de aire, en el estado de motor, en el sistema de carroceria, en el sistema de chasis,en reparaciones de carroceria y pintura. (15 puntos). B-Equipo alquilado para realizar diagnósticos según corresponda en el sistema de alimentación de combustible, en el sistema de distribución y fajas principales, en el sistema electrico, en el sistema de lubricación, en el sistema de refregeración, en el sistema de induccion de aire, en el estado de motor, en el sistema de carroceria, en el sistema de chasis,en reparaciones de carroceria y pintura. (7 puntos). C-Equipo por comprar para realizar diagnósticos según corresponda en el sistema de alimentación de combustible, en el sistema de distribución y fajas principales, en el sistema electrico, en el sistema de lubricación, en el sistema de refregeración, en el sistema de induccion de aire, en el estado de motor, en el sistema de carroceria, en el sistema de chasis,en reparaciones de carroceria y pintura. (3 puntos). (*)

(*) Presentar el documento ideal que demuestre la condición a concursar

PUNTAJE TOTAL OBTENIDO

De acuerdo con el puntaje total obtenido se recomienda que este taller:

( ) Sea incorporado al Registro de Elegibles

( ) Se deje en espera a que efectúe las mejoras del caso (cuando hay asuntos o permiso en trámite)

( ) No se recomienda su inclusión

Firma del Inspector: __________________________________________________________________________________

V° B° Jefatura Servicios Generales: _____________________________________________________________________

Firma responsable del Taller: _______________________________________________________________________

ANEXO 4, HOJA DE DIAGNÓSTICO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSERVICIOS GENERALESTeléfono: 22585436 Fax: 22585436

DIGNOSTICO DE ESTADO DE VEHICULO

DATOS DE VEHICULO:

PLACA: COLOR:MOTOR: MODELO:KILOMETRAJE: FECHA RITEVE:AÑO: ASIGNADO:CILINDRADA: COMBUSTIBLE:VIN: OTRO:

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1. ESTADO DE SISTEMA DE ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE: (DIESEL O GASOLINA)

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No1.a Bomba de Inyección

1.b Inyectores

1.c Filtro de combustible

1.e Bomba de trasiego

1.f Otros Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

2. ESTADO DE SISTEMA DE DISTRIBUCION Y FAJAS PRINCIPALES:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No 2.a Fajas de distribución 2.b Rol tensor, y roles guía 2.c Retenedores de cigüeñal 2.e Arbol de levas 2.f Bomba de aceite 2.g Fajas de alternador 2.h Fajas de dirección hidráulica 2.i Fajas de aire acondicionado 2.j Fajas de abanico 2.k Otros Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 69

3. ESTADO DE SISTEMA ELECTRICO:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si NoSistema de Arranque

3.a Arrancador 3.b Batería (niveles, borner, gasas, cables) 3.c Sistema de precalentamiento (bujías)

Sistema de carga 3.d Generación 3.e Tensión de faja de alternador Sistema de encendido (solo gasolina) 3.f Bujias 3.g Cables de encendido 3.h Tapa 3.i Rotor Sistema de alumbrado 3.j Luces intermitentes 3.k Luces principales alta y baja 3.l Luces direccionales de 3.m Luces de emergencia 3.n Luces de placa 3.o Luces piloto 3.p Luces habitáculo 3.q Luces de cabina 3.r Luces de reversa Sistema de Inyección: 3.s Escaneo de sistema 3.t Limpieza y comprobación de sensores 3.u Limpieza y comprobación de actuadores 3.v Comprobación de inyectores (gasolina) 3.x Miscelaneos: (radio, luz halógena, cd, escobillas, etc) 3.y Otros

Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

4. ESTADO DE SISTEMA DE LUBRICACION:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No4.a Filtro de Aceite 4.b Cambio de Aceite 4.c Luz indicadora 4.d Nivel de Combustible 4.e Otros:

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Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

5. ESTADO DE SISTEMA DE REFRIGERACION:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No5.a Cambio de Liquido refrigerante 5.b Revisión de termostato 5.c Revisión de termo swith 5.d Abanico 5.e Estado de las mangueras 5.f Estado de gasas 5.g Otros:

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 71

Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

6. ESTADO DE SISTEMA DE INDUCCION DE AIRE:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No6.a Filtro de aire 6.b Ajuste de válvulas 6.d Enfriador 6.f Turbo 6.g Condición de mufla de escape 6.h Catalizador 6.i Silenciadores 6.j Soportes de muflas

Pág 72 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

6.k Gasas 6.l Prueba de emisión de gases 6.ll Otros:

Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

7. COMPROBACION DE ESTADO DE MOTOR:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No7.a Revisión de fugas 7.b Estanquidad de estado de motor

Otros:

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Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

8. ESTADO DE SISTEMA DE CARROCERIA:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No Sistemas de Frenos 8.a Cambio de Fluido (recambio de fluido de líquido de frenos) 8.b Ajuste y revisión de frenos de servicio delanteros por disco 8.c Ajuste y revisión de frenos de servicio traseros de servicio 8.d Comprobación y estado de freno de aparcamiento 8.e Comprobación de luz indicadora ABS / ESP / TRC / Parqueo 8.f Revisión de fugas y mangueras flexibles

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8.g Escaneo de sistema de frenos asistidos electrónicamente 8.h Otros Sistema de suspensión: 8.i Comprobación de amortiguadores delanteros 8.j Comprobación de amortiguadores traseros 8.k Comprobación de barras tensoras 8.l Comprobación de barras estabilizadoras 8.ll Comprobación de monturas 8.m Comprobación de bushineria 8.n Comprobación de presión de llantas, estado de llantas 8.o Comprobación y revisión de resortes (según tipo) 8.p Escaneo de la suspensión 8.q Comprobación de rotulas de suspensión 8.r Rotación de llantas 8.s Otros Sistema de Dirección 8.t Estado de rotulas internas 8.u Estado de rotulas externas 8.v Comprobación y ajuste de la caja de dirección (general) 8.x Revisión y comprobación de la trama del vehículo 8.y Revisión y comprobación del alineamiento del vehículo 8.z Cambio del fluido de dirección asistida 8.a.a Cambio del fluido de la dirección hidráulica 8.a.b Revisión de tensión de faja hidráulica 8.a.c Comprobación de fugas 8.a.d Comprobación de juego de volante 8.a.e Escaneo del sistema (si lo requiere) 8.a.f Otros

Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

9. ESTADO DE SISTEMA DE CHASIS:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No Sistema de transmisión: 9.a Cambio y revisión de Nivel de aceite de diferencial 9.b Cambio y revisión de Nivel de aceite de Transfer 9.c Cambio y revisión de Nivel de aceite de Caja de cambios 9.d Cambio y revisión de Nivel de aceite de Charnelas 9.e Revisión de nivel de transeje 9.f Otros

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Sistema de Transmisión y Transferencia: 9.g Revisión de barras de transmisión y cruces 9.h Comprobación de roles de bocina 9.i Comprobación de diferenciales 9.j Comprobación de semiejes 9.k Revisión de flechas y botas homocineticas 9.l Comprobación de fugas de aceites y retenedores en cada uno

de los sistemas

9.ll Comprobación y revisión y cambio de aceite de caja automáticas

9.m Otros Sistema de Embrague: 9.n Comprobación y ajuste del sistema de embrague 9.o Cambio de fluido del liquido de embrague 9.p Comprobación de tuberías y varillaje 9.q Otros Sistema de Rodaje: 9.r Revisión de fugas 9.s Revisión de juegos de bocinas 9.t Ajustes de bocinas 9.u Ajuste de charnelas 9.v Otros

Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

10. TAPICERIA CARROCERIA Y PINTURA:

Kilometraje de servicio Kilometraje recorrido Si No10.a Bumper delantero 10.b Tapa de Motor 10.c Guarda barro derecho delantero 10.d Guarda barro izquierdo delantero 10.e Guarda barro derecho trasero 10.f Guarda barro izquierdo trasero 10.g Puerta derecha delantera 10.h Puerta izquierda delantera

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10.i Puerta izquierda trasera 10.j Puerta derecha delantera 10.k Bumper trasero 10.l Tapa de Cajuela 10.ll Techo 10.m Foco principal delantero derecho 10.n Foco principal delantero izquierdo 10.o Luces de parque delantero derecho 10.p Luces de parque delantero izquierdo 10.q Foco trasero derecho 10.r Foco trasero izquierdo 10.s Luces de parque trasero derecho 10.t Luces de parque trasero izquierdo 10.u Luces de placa 10.v Luces de cruce delantera derecha 10.x Luces de cruce delantera izquierda 10.y Luces de cruce trasero derecho 10.z Luces de cruce trasero izquierda 10.a.a Retrovisor derecho 10.a.b Retrovisor izquierdo 10.a.c Bumper delantero 10.a.d Tapa de Motor 10.a.c Guarda barro derecho delantero 10.a.d Guarda barro izquierdo delantero 10.a.e Guarda barro derecho trasero 10.a.f Guarda barro izquierdo trasero 10.a.g Puerta derecha delantera 10.a.h Puerta izquierda delantera 10.a.i Puerta izquierda trasera 10.a.j Puerta derecha delantera 10.a.k Bumper trasero 10.a.l Tapa de Cajuela 10.a.ll Techo 10.a.m Foco principal delantero derecho 10.a.n Foco principal delantero izquierdo 10.a.o Luces de parque delantero derecho 10.a.p Luces de parque delantero izquierdo 10.a.q Foco trasero derecho 10.a.r Foco trasero izquierdo 10.a.s Luces de parque trasero derecho 10.a.t Luces de parque trasero izquierdo 10.a.u Luces de placa 10.a.v Luces de cruce delantera derecha 10.a.x Luces de cruce delantera izquierda 10.a.y Luces de cruce trasero derecho 10.a.z Luces de cruce trasero izquierda 10.a.a.a Retrovisor derecho 10.a.a.b Retrovisor izquierdo 10.a.a.c Otros

Se recomienda realizar los siguientes trabajos:

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ANEXO 5, COTIZACIÓN DE REPARACIONES

Precio de la mano de obra Utilidades

A) Sistemas de inyección y carburaciónSubtotal:Detalle. Sistema de inyección.Subtotal:Desmontar, reparar e instalar bomba de inyecciónDesmontar, reparar e instalar inyectores de dieselDiagnóstico computarizado, escáner sistema inyectadoCambio de filtroDesmontar, reparar e instalar inyectoresDesmontar, reparar e instalar bomba trasegadoraDetalle. Sistema de carburaciónSubtotal:Desmontar, reparar e instalar carburadorCambiar filtrosDesmontar, reparar e instalar bomba gasolina manualDesmontar, reparar e instalar bomba gasolina eléctricaB) Sistemas de embrague y frenosSubtotal:Detalle. Sistema de embragueSubtotal:Desmontar caja de cambios o motorCambiar plato, disco, rol de empuje y rol pilotoCambio de bomba principal, auxiliar o cableCambiar retenedores, volante y rectificación del volanteDesmontar, reparar e instalar tuberíaDetalle. Sistema de frenosSubtotal:Desmontaje de llantas y tamboresCambio de zapatas, pastillas y bombas auxiliaresReparar, ajustar frenos y bomba principalCambio de zapatas y rectificación, tambores y discosDesmontar, reparar buster o cambiarReparar, cambiar freno de mano, cables y ajustarReparar, cambiar válvula dosificadora carga de frenadoC) Sistema de enfriamientoSubtotal:Desmontar, reparar e instalar radiadorDesmontar, reparar e instalar enfriador de aceiteCambio termostato, bomba de agua, sensores y filtroFanclutch y fajasCambiar tapón del radiadorCambiar mangueras del radiadorCambiar termo switchCambiar bulbo de temperaturaCambio abanico eléctricoD) Sistemas eléctricos y electrónicosSubtotal:Detalle. Sistema eléctricoSubtotal:Desmontar, reparar e instalar arrancadorDesmontar, reparar e instalar alternadorDesmontar, reparar e instalar tarjeta electrónicaReparar tablero, instrumentos, sensores, cableado, motor, escobillas, lucesDiagnóstico y escaneado electrónico, sensores, selecciones, tarjeta electrónica

y computadoraReparar switch ignición

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Detalle. Sistema electrónicoSubtotal:Desmontar, reparar e instalar tarjeta electrónica Reparar tablero, instrumentos, sensores, cableado, motor escobillas, luces y

focosDiagnóstico y escaneo sistema electrónico, sensores, selecciones, tarjeta

electrónica y computadoraE) Sistema de direcciónSubtotal:Desarmado y armado chanelasDesmontar y cambiar rótulas en generalDesmontar, desarmar y reparar caja de direcciónAjustar los roles bocina o cambiarCambiar el brazo pigmanTramado dirección y balanceoDesmontar, reparar e instalar servo direcciónDesmontar, reparar, revisar barra dirección, crucesF) Sistema de suspensiónSubtotal:Cambio general de compensadores delanteros y traserosDesmontar, reparar e instalar resorteCambio de hules y tornillo centroCambio hojas maestras y cubre maestraReparar, cambiar tijeretaG) Sistemas de escape y emisiones de gasesSubtotal:Desmontaje tubo escapeCambio silenciador y catalizador y empaquesReparar manifold

H) Sistemas de transmisiones y diferencialesSubtotal:Desmontar, reparar e instalar caja de cambios y transfer

Desmontar, reparar e instalar diferenciales, ejes, barra transmisiónCambio cruces, soporteDesmontar, reparar e instalar rueda libreI) Motores diesel y gasolinaSubtotal:Afinamiento, calibración válvulas, bujías, cables, condensador, rotor, cambio

filtros, faja distribuciónDesmontar, reparar e instalar motor para comprobar piezas internas y externas,

cigüeñal, bielas, pistones, árbol levas, camisas, block, bomba aceite y cabezoteReparar bomba de inyección e inyectoresJ) Sistemas de lubricación y engrase (durante el desarme)Subtotal:Cambio general aceite y filtrosDiferencial, caja cambios, transfer, motor, engrase, barra transmisión, rótulas y

pinesK) Cambio y reparación de llantas (durante el desarme)Subtotal:Reparar llantas, sustituir neumáticos, cambiar llantas y rotar posiciones

(entiéndase como cambio de llantas las posiciones de éstas y no sustituirlas por nuevas)

L) Limpieza de vehículosSubtotal:Limpieza externa: incluye batea, ventanas, carrocería y llantas lavados a presión

con jabónLimpieza de motor: lavado a vapor con agua caliente más jabónLimpieza externa: incluye limpieza de alfombras y asientos con aspiradora,

ventanas, dirección y tableros delanteros del dashLimpieza total: incluye todas las anterioresTOTAL PRECIONES UNITARIOS DE LA MANO DE OBRA:PROMEDIO DEL PLAZO DE ENTREGA Y GARANTÍA DEL SERVICIO:

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO PARA APROBACIÓN, CONSTRUCCIÓN,CONTROL Y RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIAEl Concejo Municipal de Moravia, con fundamento en el

artículo 169 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y el Plan Regulador de Moravia emite el presente Reglamento para Aprobación, Construcción, Control y Recepción de Urbanizaciones.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo lº—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el proceso de aprobación, construcción y recepción de urbanizaciones en el cantón de Moravia.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se consideran los siguientes conceptos:

Anteproyecto de Urbanización: Representación gráfica y según requerimientos especiales complementada con documentos escritos en la cual se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la futura urbanización: funcionales, formales y constructivas, cuyo objeto es proporcionar una primera imagen global de la misma.Licencia de Construcción: Acto Administrativo que reconoce a un sujeto de derecho privado o público el derecho a construir una urbanización, con sujeción a los condicionamientos definidos en el acto y en la legislación aplicable, con la necesaria comprobación de que el ejercicio de la actividad autorizada no afecta el interés público o bien común.Uso de suelo: Certificado municipal que acredita la conformidad de un uso del suelo pretendido a los requerimientos de la zonificación establecida en el Plan Regulador.Urbanización: Para efectos de este reglamento se considerara como urbanización el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbano – residenciales, mediante la apertura de calles nuevas y provisión de servicios.Obras de infraestructura urbana: Infraestructura constructiva básica que sirve de soporte para nuevos asentamientos urbanos, tanto subterránea, como superficial y aérea.

CAPÍTULO IIAnteproyectos y usos de suelo

Artículo 3º—Requisitos para aprobación de anteproyecto y otorgamiento de uso de suelo de Urbanización. Las autorizaciones de ante proyectos de urbanización y usos de suelo para ese fin deberán ser tramitadas ante el departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad, directamente por el propietario del bien o por un tercero debidamente legitimado, para lo cual debe aportarse la siguiente documentación:

a) Copia del plano catastro de la (s) finca (s) que se pretende desarrollar debidamente visado por la Municipalidad y con los alineamientos respecto de vías públicas, zonas de protección o de restricción legalmente definidas.

b) Certificación Registral Literal de la propiedad a desarrollar, incluidas copias certificadas de micro film sobre anotaciones o gravámenes que pesen sobre el bien.

c) Copia certificada del documento de identificación del propietario. Si el bien es propiedad de una persona jurídica, se deberá aportar certificación original de personería con no menos de treinta días de expedida por autoridad competente y copia certificada de la cedula de identidad del representante legal de la entidad. Si el trámite se realiza por medio de apoderado especial, general o generalísimo se deberá aportar un original del poder y una copia certificada de la cedula de identidad del apoderado.

d) Estudio de mecánica de suelos.

e) Carta de disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario expedido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. En caso de no existir sistemas colectores de alcantarillado sanitario se deberá aportar pruebas de infiltración conforme los lineamientos del Instituto antes indicado. En proyectos de diez o más viviendas se deberá utilizar planta de tratamiento y deberá aportarse la propuesta de la misma en esta etapa, misma que deberá contar el permiso de ubicación del Ministerio de Salud. En casos debidamente justificados por estudios de infiltración podrá aceptarse otras propuestas para el manejo de aguas de alcantarillado sanitario. En casos donde no existan colectores y no se sobrepasen las nueve viviendas no se aceptará la utilización del tanque séptico tradicional, en su lugar deben usarse sistemas de mayor eficiencia.

f) Visto bueno de desfogue pluvial. En casos calificados y debidamente justificados podría requerirse por parte del ayuntamiento la construcción de laguna de retardo, debiendo aportarse con el anteproyecto la propuesta grafica de la obra y sus respectivas memorias del cálculo con un período de retorno de diez años y un tiempo de concentración de veinte minutos.

g) Documento expedido por el Instituto Costarricense de Electricidad donde se acredite que la propiedad a desarrollar no está afectada por líneas eléctricas de alta tensión y si existieren, indicación del respectivo alineamiento.

h) Acreditación de alturas máximas de construcción por parte de Aviación Civil, únicamente procederá en los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.

i) Documento expedido por la Refinadora Costarricense de Petróleo donde se acredite que la propiedad a desarrollar no está afectada por servidumbres de esa institución”.Artículo 4º—Del uso de suelo para movimiento de tierras.

Cuando como parte del proyecto urbanístico se requiera realizar movimientos de tierra, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Presentación de misiva donde se detalla la cantidad de metros cúbicos de material que se movilizara, incluyendo memoria de cálculo.

b) Presentación de una copia simple del plano catastro e informe registral literal del bien donde se depositara el material.

c) En caso de que el material se pretenda depositar en Moravia se debe aportar solicitud escrita del propietario del bien y de requerirse en la legislación aplicable debe aportarse estudio de impacto y viabilidad ambiental.

d) Si el bien donde se pretende el depósito de materiales se ubica en otro cantón es necesario que se aporte la autorización de la respectiva Municipalidad.

e) Mapa de las rutas que se utilizarán en el cantón para el traslado de los materiales, cuando sean más de 100 metros cúbicos de tierra.

g) Obtención de patente comercial como -no domiciliado- para el movimiento de tierras por parte del encargado de las obras”.

CAPÍTULO IIIDe los planos y la licencia constructiva

Artículo 5º—Planos a presentar con el trámite de anteproyecto. Los planos a presentar para aprobación del anteproyecto y proyecto deberán contener: Diseño de sitio con tabla de áreas e indicación expresa de los alineamientos respectivos. Indicación expresa de servidumbres, ríos, quebradas, acequias, desfogues o cualquier otra afectación o limitación que afecte al bien. Detalles de derecho de vías, considerando un ancho mínimo de acera de 1,20 metros, con una área verde de 0,50 metros y cordón y caño a 0.60 metros. También se debe detallar los espesores de materiales de cada elemento con la resistencia mínima del concreto a utilizar. Para calles públicas de la Urbanización se deberá considerar que el espesor mínimo de asfalto en caliente será de 6 cm y sí optara por construirlas en concreto rígido estas deberán tener un mínimo de 25 cm. Rampas para personas con discapacidad. Curvas de nivel a cada metro. Plantas de distribución, cortes y fachadas. Propuesta de muros y taludes. Se deben indicar tapias y propuestas de terraceos. Propuesta de manejo de aguas servidas y pluviales.

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Propuesta de ubicación de hidrantes, extintores y tanques según la normativa legal y técnica aplicable. Lamina de juegos infantiles y áreas recreativas. En ningún caso estas podrán sobrepasar el 10% de pendiente. Indicación de muros de contención. Señalización vial, tanto vertical como horizontal.

Artículo 6º—De la licencia de construcción. Otorgado el respectivo uso de suelo conforme y aprobado el anteproyecto de urbanización, el interesado deberá tramitar ante la Dirección Técnica Operativa la obtención de la respectiva licencia de construcción, para lo cual debe:

a) Completar el formulario para trámite de permiso de construcción, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad suficiente para ello.

b) Aportar dos juegos de planos definitivos del proyecto urbanístico y al menos en una lamina de estos deberá constar la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, visado de Acueductos y Alcantarillados, visto bueno de Ministerio de Salud y del departamento de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros y la aprobación del Instituto de Vivienda y Urbanismo.

c) Aportar estudio vial cuando existan situaciones debidamente justificadas o sea requisito de ley, previa prevención municipal.

e) Aportar estudio de vulnerabilidad de los mantos acuíferos, aprobados por las instancias competentes.

f) Presentar estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental”.Los requisitos exigidos para el trámite de uso de suelo

se trasladaran dentro del expediente para efecto del respectivo permiso de construcción, en consecuencia no podrán solicitarse esos requisitos nuevamente, salvo actualización de documentos con fecha de caducidad”.

Artículo 7º—De la licencia para movimiento de tierra. Otorgado el respectivo uso de suelo conforme para movimiento de tierra el interesado deberá tramitar ante la Dirección Técnica Operativa la obtención de la respectiva licencia, para lo cual debe:

a) Completar formulario para trámite de movimiento de tierra, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad suficiente para ello.

b) En caso de que el movimiento de tierra supere los 100 metros cúbicos deberá presentarse garantía por daños, la cual debe rendirse en el porcentaje definido por la Dirección Técnico Operativa que será definido considerando los eventuales daños que pudieran darse a la infraestructura pública municipal a utilizar en razón del movimiento. La vigencia de la garantía se deberá mantener hasta la finalización de las obras. Esta será devuelta al interesado en un plazo no mayor de TREINTA DIAS HABILES contados a partir de la finalización de las mismas. Si durante ese plazo se determina que la actividad de movimiento de tierras produjo daños, la Municipalidad prevendrá al causante que en un plazo razonable proceda a realizar las respectivas reparaciones. En este supuesto, la garantía será devuelta hasta tanto, no se concluyan de forma satisfactoria las obras. De no realizarse las reparaciones, se procederá a ejecutar la garantía y con costo a esta se realizarán las mismas.En movimientos de tierra superiores a los 100 metros cúbicos

se deberá aportar planos debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 8º—Del impuesto y multas por construcción de urbanizaciones. De conformidad con el artículo 70 de la Ley 4240 por concepto de construcción de Urbanizaciones se deberá cancelar un impuesto del uno por ciento calculado sobre la tasación que del proyecto haga el ayuntamiento. En caso de construcciones sin licencia municipal de conformidad con el numeral 90 de la Ley de Construcciones se define la siguiente escala de multas:

Avance de ObrasMulta porcentualcalculada sobre el valor total tasado

Obras de Infraestructura

Inicio de Cordón de caño, pozos o tuberías 75%Inicio de Muros, Carpetas, juegos infantiles 100%

Avance de Estructuras I Nivel

Cimientos, sobre cimiento, paredes, armadura viga corona colocada, contrapisos, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso

50%

Tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes

75%

Tapias, tanque séptico y drenaje, Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

Avance de Estructuras de Dos Niveles

Cimientos, sobre cimiento, paredes primer nivel, armadura viga entrepiso colocada

50%

Inicio de paredes segundo nivel, armadura de viga corona colocada, tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes, Tapias, tanque séptico y drenaje, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso.

75%

Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

Avance de Estructuras de Tres Niveles o más

Cimientos, sobre cimiento, paredes primer nivel, armadura de viga entrepiso colocada.

50%

Inicio de paredes segundo nivel, armadura de viga entrepiso colocada, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso

75%

Inicio de paredes en tercer nivel o más, empastados, enchapes, armadura de viga corona o viga entrepiso colocada, tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes, Tapias, tanque séptico y drenaje, cielos en niveles inferiores.

85%

Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

CAPÍTULO IVDe la fiscalización constructiva, recepción

y traspaso de áreas públicasArtículo 9º—Del deber de inspección municipal. La

Municipalidad como parte de su deber de inspección en materia de Urbanizaciones por medio de los inspectores de construcciones estará obligada a; verificar en campo los permisos de construcción y movimiento de tierra. Verificar anchos de derechos de vía (aceras, cordón, espaldón y calzada). Fiscalizar el respeto de las zonas de protección con respecto a las construcciones. Verificar en campo la construcción de muros especiales en taludes y terrazas colindantes a lotes privados y áreas públicas comunales, juegos infantiles y parques, según planos aprobados. Verificar las pendientes de las áreas comunales, juegos infantiles y parques. Verificar en campo la construcción de rampas para personas con discapacidad según planos. Verificar anchos, pendientes y transición con la vía pública y aceras. Verificar alineamientos según planos constructivos y permiso de construcción. Verificar la existencia de servidumbres de todo tipo, si existen que se respeten las mismas. Aguas servidas y negras. En ausencia de red sanitaria en funcionamiento el inspector deberá verificar los metros de drenaje conforme a los planos y deberá el inspector tener especial cuidado ante posibles conexiones ilícitas a la red sanitaria que aunque exista no significa que esté en operación. En caso de duda deberá reportar por escrito a su superior para que se aclare en el campo y en la oficina cualquier incertidumbre al respecto. Retiros frontales, posteriores, colindantes, zonas de protección, ventanales hacia colindancia y sus retiros mínimos al permitido según Reglamento del Plan Regulador y Reglamento de Construcciones. Alturas máximas según Plan Regulador Áreas aprobadas y posibles excesos de área tomando en cuenta la

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cobertura inicial del uso de suelo, de detectarse realizar la boleta de prevención y clausurar la obra de forma inmediata para que se elimine la estructura por parte del propietario o se ponga a derecho, según corresponda.

De todo lo actuado por la inspección municipal el funcionario a cargo deberá mantener registro en una bitácora oficial elaborada por la Dirección Técnica Operativa la cual estará obligado a presentar a su superior una vez por semana. Por considerarse instrumento oficial de trabajo y en razón de la responsabilidad que implica para el ayuntamiento, la bitácora será entregada al inspector respectivo y este deberá custodiarla bajo su entera responsabilidad y su extravió o perdida injustificada se considerara como falta laboral grave. De igual forma, el no mantener al día ese instrumento de control se considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo.

Artículo 10.—De la recepción oficial de obras de infraestructura. Una vez concluida la construcción de obras de infraestructura de una Urbanización con ajuste total a los planos aprobados la recepción definitiva se dará por acuerdo del Concejo Municipal y para tal efecto el propietario del proyecto deberá presentar escrito que deberá acompañar con cartas de Acueductos y Alcantarillados sobre recepción de sistemas de acueducto y alcantarillados incluida prueba de presión para el caso del sistema potable, de la Compañía de Fuerza y Luz donde conste que el sistema eléctrico ha sido recibido, funciona a satisfacción y que el servicio de alumbrado público se ha pagado, del Ministerio de Obras Publicas y Transportes donde en caso de carretera nacional, se acredite que el puente o la transición han sido recibidos a satisfacción, del Departamento de Bomberos donde se acredite que el sistema de hidrantes ha sido probado y recibido a satisfacción, asimismo deberá aportarse planos completos de la Urbanización en formato digital DWG a escala 1:10.000 más 3 copias físicas. También debe aportarse certificación donde se acredite el perfecto funcionamiento de la planta de tratamiento, que deberá ser emitida por la entidad que la instaló, misma que no se considera como área pública municipal, en razón de lo cual la operación de esta tendrá que realizarla el desarrollador hasta tanto traslade la misma a Acueductos y Alcantarillados, junto a lo anterior se deberá aportar pruebas de compactación de base y sub-base de carpeta asfáltica, indicando espesores colocados y extendida por un Laboratorio de materiales acreditado ante el Colegio de Ingenieritos y Arquitectos. La nota de solicitud de recepción de infraestructura pública deberá ser dirigida a la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad con copia a la Comisión de Obras del Concejo Municipal a efecto de coordinar la inspección respectiva en la cual intervendrán los Departamentos de Planificación Urbana, Contraloría Ambiental y miembros de las citadas Dirección y Comisión. El resultado de la inspección se certificara mediante informe conjunto de los departamentos administrativos intervinientes y hará referencia expresa al cumplimiento de la totalidad de requisitos legales y técnicos de las obras de infraestructura. Este informe será trasladado a la Comisión de Obras del Concejo a efecto de que este dictamine sobre la aceptación de las obras y con base en ese acuerdo el Concejo Municipal tome el acuerdo final de recepción.

No se recibirán obras de infraestructura donde no estén concluidas y en perfecto estado de funcionamiento: mallas perimetrales, áreas de juegos infantiles, parques y comunales, alcantarillado pluvial y desfogues pluviales, transiciones entren calles existentes e internas del proyecto, tendido eléctrico total según exigencia de Compañía Nacional de Fuerza y Luz, señalamiento vial horizontal y vertical, sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, muros especiales en taludes y terrazas colindantes a lotes privados o áreas públicas, sistema de hidrantes colocados y en funcionamiento, planta de tratamiento en los casos que se requiera.

En los casos debidamente calificados aun en etapas de recepción de obras de ser necesario se solicitara al desarrollador la construcción de muros especiales según planos o necesidad en sitio, en ningún caso la pendiente en sitio debe ser superior al 10%.

Artículo 11.—Del traspaso registral de áreas públicas. Una vez firme el acuerdo municipal de recepción de áreas de infraestructura pública el fraccionador o urbanizador por medio de escritura publica cederá gratuitamente a favor de la Municipalidad, todas las áreas destinadas a calles públicas, áreas verdes y facilidades comunales. Por cada una de esas áreas públicas deberá

confeccionarse un plano catastrado individual que deberá estar visado por la Municipalidad. El costo de los trámites de cesión e inscripción (planos, escrituras, gastos y trámites de registro) deberá ser asumido en su totalidad por el fraccionador o desarrollador y para la firma de las escrituras se requerirá la aprobación previa de las mismas por parte de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

No se otorgarán visados individuales de planos de las parcelas privadas resultantes del fraccionamiento hasta tanto las áreas públicas a ceder al dominio público municipal no estén inscritas en el registro público.

Artículo 12.—Supletoriedad. Se aplicara supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en la normativa urbana y constructiva.

Artículo 13.—Derogaciones. Este reglamento deroga cualquier disposición de igual jerarquía que se oponga a este instrumento.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de día de publicación.Moravia, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Pablo

Hernández Cortes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011087843).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚEl Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 05,

tomado en la sesión ordinaria 075-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011, acuerda: a solicitud de la Administración, este Concejo Municipal acuerda modificar el reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú, en su artículo 37 de las Prohibiciones de los abogados externos, inciso c), quedando de la siguiente manera:

“Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad, relacionados con cobros judiciales.”Acuerdo en firme.4 de octubre del 2011.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas

Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2011087838).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESEl Concejo Municipal de Los Chiles, comunica a toda la

ciudadanía en general, que en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2011, se publicó con carácter de proyecto el Reglamento de Gastos de Alimentación, hospedaje y de Transporte para regidores y síndicos de la Municipalidad de Los Chiles, aprobado por este Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 345 del 9 de agosto 2011. Dicho reglamento se sometió a consulta pública durante el tiempo que establece la Ley y al no recibirse impugnación alguna, este Concejo lo da por aprobado y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Los Chiles, 10 de octubre del 2011.—Concejo Municipal.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14379.—Solicitud Nº 32826.—C-5870.—(IN2011087525).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión

ordinaria Nº 118-2011, celebrada el lunes 10 de octubre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:REGLAMENTO DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE

DE MASCOTAS O ANIMALES DOMÉSTICOS DELCANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1º—E1 presente Reglamento es de orden social e interés general y tiene por objeto regular lo concerniente a la limpieza y tratamiento de los desechos fecales producidos por los animales domésticos en la vía pública.

Artículo 2º—La limpieza y adecuado tratamiento de los desechos fecales producidos por los animales en la vía pública es considerada de prioridad sanitaria y de responsabilidad exclusiva del propietario del animal doméstico.

Artículo 3º—Definiciones: Desechos fecales: El material generado por los animales domésticos en el proceso de evacuación natural de los alimentos.

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Áreas comunes o áreas públicas: Son los espacios de convivencia y uso general de los vecinos del cantón de San Rafael de Heredia, conocidas como área públicas.

Recipientes o dispositivos de desecho: Son los lugares de depósito colocados y autorizados por la Municipalidad para el desecho de los residuos fecales. Estos lugares estarán claramente delimitados por las autoridades municipales en sitios estratégicos del cantón.

Materiales necesarios: Se consideran todos aquellos medios tales como palas, bolsas plásticas, papel periódico, escobas y cualquier otro tipo de instrumento que permita recoger de manera correcta los desechos fecales de los animales domésticos.

Artículo 4º—Los propietarios de animales domésticos estarán obligados a recoger y limpiar los desechos fecales que arrojen sus animales en las vías públicas y áreas comunes.

Artículo 5º—Los propietarios o encargados de animales o de cualquier sitio o local que se encargue de animales, están en la obligación de cumplir el presente Reglamento, estando obligados a transportar los desechos fecales producidos por sus mascotas a los depósitos señalados previamente para ello.

Artículo 6º—Los propietarios de animales domésticos están en la obligación de que una vez muerta su mascota deberán recogerla y sepultarla a una profundidad considerable con el fin de evitar malos olores y peligro a la salud pública, bajo ninguna circunstancia las mascotas deberán descomponerse en la vía pública o podrán ser arrojadas por sus dueños a esta una vez fallecidos.

Artículo 7º—Queda terminantemente prohibido:i.- Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes o

facilidades comunales y en general en sitios no autorizados por el presente Reglamento, animales muertos o en período de descomposición y desechos fecales.

ii.- Permitir que las mascotas realicen sus necesidades en sitios en los cuales no existan dispositivos o recipientes de desecho.

iii.- Pasear a la mascota por la vía pública sin contar con los instrumentos necesarios que se indican en el presente Reglamento.

Artículo 8º—En caso de transgresión a algún deber por parte de los propietarios o cuidadores, la Administración Municipal podrá, a manera de prevención y por escrito, amonestar al infractor y apercibirlo de su obligación del cumplimiento de sus obligaciones.

En el acto se le podrá dar copia del presente Reglamento.Los incumplimientos o infracciones al presente Reglamento

darán facultad a cualquier interesado, munícipe del cantón de San Rafael de Heredia, o empleado municipal para denunciar ante el Ministerio de Salud la infracción aducida, la cual, de conformidad con sus competencias podrá emitir una orden sanitaria según la gravedad de la falta

Si el propietario del animal doméstico es reincidente en la violación al presente Reglamento, por dos o más veces, queda expedita la vía para la denuncia por cualquier interesado ante el Ministerio de Salud, conforme el párrafo anterior, el cual además de emitir órdenes sanitarias, podrá dentro de sus facultades decomisar el animal.

Artículo 9º—Cuando se proceda al decomiso de animales, los mismos serán entregados a protectoras, veterinarias u otros sectores sociales para su respectiva adopción.

Artículo 10.—En cualquier procedimiento de denuncia o amonestación deberá respetarse el derecho de defensa y debido proceso del propietario del animal, teniendo este amplia facultad para ofrecer pruebas, realizar alegaciones y recurrir las actuaciones y/o amonestaciones que se le hayan realizado.

Disposición transitoriaÚnica—La Administración Municipal dispondrá, de un

período improrrogable de dos meses, para la ejecución y puesta en marcha de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

San Rafael de Heredia, 26 de octubre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011087410).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 118-2011, celebrada el lunes 10 de octubre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONESHONORÍFICAS DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA Y NOMINACIÓN DEINMUEBLES MUNICIPALES.

CAPÍTULO 1De los títulos, honores, condecoraciones oficiales

y nominación de bienes inmueblesArtículo 1º—Los títulos, honores y condecoraciones que con

carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes: título de Hijo Predilecto y ciudadano ejemplar del cantón de San Rafael de Heredia.

Asimismo, el Concejo Municipal podrá nombrar los bienes inmuebles municipales, otorgándoles a estos nombres de personas físicas o nombres de fantasía (personas jurídicas), haciendo alusión a aquellas personas que en virtud de su reconocida trayectoria hayan brindado un aporte de importancia al cantón rafaeleño, o que haya sido acreedor de una mención honorífica.

Artículo 2º—Para el otorgamiento de las distinciones honoríficas y nominación de bienes inmuebles, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia tutelará las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3º—Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 4º—El Concejo Municipal determinará en el presupuesto municipal una partida que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de menciones honoríficas y nominación de bienes inmuebles.

CAPÍTULO 2De los títulos de Hijo Predilecto y de Ciudadano ejemplar

Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento el título de Hijo Predilecto sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el cantón de San Rafael de Heredia, o que hayan residido al menos quince años en el cantón, y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor del cantón de San Rafael de Heredia, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Concejo Municipal como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien la recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo rafaeleño por ella representado.

El nombramiento de Ciudadano ejemplar podrá conferirse a favor de persona que sin haber nacido en San Rafael de Heredia, resida o no en el cantón rafaeleño, cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente. Tanto el título de Hijo Predilecto como de Ciudadano ejemplar podrá ser concedido, como póstumo homenaje, al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados. Ambos títulos de Hijo Predilecto y de Ciudadano ejemplar deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

La nominación de bienes inmuebles podrá, sin que sea de carácter obligatorio, ostentar un fuero de atracción y recaer en personas nominadas como Hijos Predilectos o Ciudadanos ejemplares, esto, cuando el Concejo así lo considere.

Artículo 5º—La mención honorífica de Hijo Predilecto, de Ciudadano ejemplar y nominación de bienes inmuebles, constituyen la primera y mayor distinción que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia puede otorgar, por tanto, para que mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible. Los títulos de Hijo Predilecto, de ciudadano ejemplar y la nominación de bienes inmuebles municipales, serán vitalicios salvo por causas justificantes que ameriten la revocatoria de dicha mención.

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Artículo 6º—La concesión de la mención honorífica de Hijo Predilecto, de Ciudadano Ejemplar y nominación de bienes inmuebles municipales de San Rafael de Heredia habrá de ser acordada de manera obligatoria previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía municipal, por cualquier integrante del Concejo Municipal, por Comisión Nombrada por el Concejo Municipal o por grupos organizados del cantón. En cualquier caso, el proponente deberá indicar mediante documento debidamente suscrito, las razones de hecho que motivan la ponencia del candidato.

Artículo 7º—Una vez aprobada la concesión del título de Hijo Predilecto o de Ciudadano ejemplar, el Concejo Municipal acordará la fecha en que habrá de reunirse de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese solo efecto, de la placa, diploma o insignia que acredite la distinción otorgada. Los expresados reconocimientos deberá contener en forma sucinta: la leyenda que declara “Hijo Predilecto (ciudadano ejemplar) del cantón de San Rafael de Heredia”, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida; siendo que cualquier reconocimiento que se entregue se ajustará al modelo que en su día apruebe el Concejo Municipal de San Rafael, en el que deberá figurar el Escudo del cantón y la inscripción de Hijo Predilecto o de Ciudadano ejemplar, según proceda.

En el supuesto de nominaciones de bienes inmuebles, de igual forma se realizará una sesión solemne, convocada a ese solo efecto, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento y además se colocará una placa distintiva (en los casos en que sea factible), la cual contendrá el nombre y la fecha de la nominación. La cinta será cortada por la persona física o jurídica nominada, o su representante, y en caso de carecer de estos, la cortará el presidente del Concejo Municipal.

Artículo 9º—El título de Hijo Predilecto o de Ciudadano ejemplar del cantón de San Rafael de Heredia, dará derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación municipal en ciertos actos y solemnidades a que aquélla concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

CAPÍTULO 3De los requisitos para ser acreedor a la mención honorífica

de hijo predilecto o de ciudadano ejemplarArtículo 10.—La persona designada deberá reunir los

siguientes requisitos:a) No tiene límites de edad.b) Ser rafaeleño de nacimiento, o residente en el cantón en forma

permanente con un mínimo de 15 años.c) Que la labor comunal desplegada haya sido significativa,

notable pública y notoria en el cantón.d) Con una reconocida capacidad y solvencia moral.

También podrán ser acreedores de este reconocimiento: a) Visitantes nacionales o extranjeros distinguidos por

hermandad o amistad entre los pueblos, o por realizar aporte significativo para el cantón.

b) Quien siendo rafaeleño o no, costarricense o extranjero inclusive, haya realizado algún acto, acción que pueda considerarse heroica.

En el caso de nominaciones de bienes inmuebles, se regirá por las siguientes disposiciones:

Podrá nominarse un bien inmueble con el nombre de alguna persona física o jurídica quien en virtud de su reconocida trayectoria haya brindado un aporte de importancia al cantón de San Rafael o haya sido distinguida con la mención honorífica de hijo predilecto o de ciudadano ejemplar, sin que este tipo de nominación sea la regla.

Podrán designarse a personas físicas y jurídicas que donen el bien inmueble sujeto a nominación.

Los nombres deben ser propuestos por los regidores, por la Alcaldía Municipal, por Comisión Nombrada por el Concejo Municipal o grupos organizados del cantón, previo expediente acreditativo de la nominación propuesta y levantada por el proponente.

Artículo 11.—La mención honorífica de Hijo Predilecto o ciudadano ejemplar será conferida por el Concejo Municipal cuando existan merecedores de tal reconocimiento. No se establecen en el presente Reglamento plazos exactos, por tratarse de reconocimientos que no están sujetos a espacios de tiempo, sino que son merecimientos personales que no merecen sujetarse a medidas de tiempo.

Sin que sea imperativo los actos solemnes de entrega de las menciones honoríficas y nominaciones de inmuebles municipales, podrán realizarse los días 28 de mayo, por ser esta la fecha del Aniversario de la Fundación del cantón, así como el 24 de Octubre de cada año, día del Santo Patrono San Rafael, con el único propósito de despertar mayor interés en los munícipes y para garantizar la mayor afluencia de ciudadanos que participen en el homenaje.

CAPÍTULO 4Del Procedimiento

Artículo 12.—Los nombres de los designados podrán ser llevados al Concejo Municipal por cualquiera de sus miembros, por parte de alguna organización, asociación, por la Alcaldía Municipal o por Comisión Nombrada por el Concejo Municipal.

Artículo 13.—Recibida la propuesta de mención honorífica o nominación de bien inmueble, por parte del Concejo Municipal, el Presidente del Concejo Municipal procederá a conformar una comisión que se denominará “Comisión de Nombramientos de Menciones Honoríficas”, la que estará conformada por al menos ocho miembros: el alcalde municipal, tres regidores municipales propietarios, dos regidores suplentes y dos vecinos del cantón de reconocida trayectoria en su labor comunal. Esta Comisión se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas.

Artículo 14.—Se levantará un expediente, el cual necesariamente deberá contener la siguiente documentación:

a) La justificación con un historial de cada candidato del trabajo comunal desarrollado o la causa o motivo que lo haga acreedor de ese honor.

b) El currículum u hoja de vida de la persona propuesta.c) Se puede aportar alguna constancia de participación expedida

por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

d) En el caso de bienes inmuebles las circunstancias de hecho pasadas y presentes, según el caso, que acrediten tal reconocimiento.Artículo 15.—La Comisión de Nombramientos de Menciones

Honoríficas encargada del proceso de selección tendrá un plazo máximo para la entrega al Concejo Municipal de su recomendación de 30 días hábiles.

Artículo 16.—Una vez entregada al Concejo Municipal, la recomendación mediante moción, debidamente sustentada por parte de la Comisión de Nombramientos de Menciones Honoríficas, se tomará el acuerdo por mayoría calificada de los regidores propietarios y se designará al Hijo Predilecto o ciudadano ejemplar del cantón de San Rafael de Heredia, de igual forma, se aprobará la nominación de bienes inmuebles.

Artículo 17.—El planeamiento, organización y ejecución del acto final conmemorativo estará a cargo de la Comisión que el Concejo Municipal designó para tales efectos, en caso que no existiera, el Concejo decidirá el modo de ejecución.

Artículo 18.—En caso de no existir el consenso de votos requerido por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.

Artículo 19.—En la Municipalidad de San Rafael, se acondicionará un espacio físico agradable y estético donde se colgarán en sus paredes la fotografía y la placa de reconocimiento a los Hijos Predilectos y Ciudadanos ejemplares del cantón de San Rafael, con la placa o reconocimiento que indica el año a que corresponde su designación, y se indicará sucintamente las razones que motivaron tal reconocimiento.

En el caso de nominación de bienes inmuebles, se dejará constancia en el sitio mediante placa alusiva a tal reconocimiento.

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CAPÍTULO 5Del Libro de Registro de las DistincionesHonoríficas y revocatoria de la distinción

Artículo 20.—La Secretaría del Concejo Municipal deberá llevar un registro de todas las menciones honoríficas y nominaciones de bienes inmuebles que conceda el Concejo Municipal, dicho Registro deberá llevarse, en dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo digital), en ambos casos deberán consignarse las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas. En el supuesto de bienes inmuebles, deberá indicarse el número de folio real, y ubicación exacta de la finca, además de la nominación concedida a la misma.

Artículo 21.—Este libro-registro estará compuesto por todas las distinciones honoríficas que otorgadas por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

Artículo 22.—El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas graves que aconsejen esa medida extrema, faltas que deberán ser analizadas por Comisión que se nombre al efecto.

Disposición TransitoriaÚnica.—Cuantas personalidades o entidades corporativas

se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los Reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.26 de octubre del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1

vez.—(IN2011087412).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, en su sesión ordinaria Nº 36-2011, artículo 6, inciso 1 del 6 de setiembre del presente año y que dice:

Se acuerda por unanimidad: aprobar en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Especial de Máquinas Tragamonedas. 2.-De acuerdo a las recomendaciones dadas por la comisión especial de máquinas tragamonedas se hacen las siguientes modificaciones al Reglamento de Máquinas Tragamonedas permitidas por la ley que se explotan en el cantón de Santa Cruz: “Se eliminan los artículos 3 y 4 del Reglamento de Máquinas Tragamonedas y en adelante las solicitudes de patentes deberán ser presentadas en el Departamento de Rentas”. En el artículo 10 se realiza las siguientes modificaciones: “se elimina la Comisión de Patentes de Máquinas Tragamonedas, en lo demás todo queda igual”.

Santa Cruz, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal a. í.—(IN2011086333).

MUNICIPALIDAD DE MATINAREGLAMENTO DE MANEJO INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOSQue mediante Dictamen de Comisión, artículo sétimo, sesión

ordinaria del 10 de octubre del 2011, acta N° 120/2011, se acordó aprobar el: “Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos”.

Por consiguiente, la alcaldía en carácter de administrador lo somete a consulta pública por término de 10 días. Podrá encontrar el texto original en la página de la Municipalidad de Matina (www.munimatina.go.cr) o en la misma Municipalidad.

Matina, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Elvis Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011087496).

AVISOSSCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: “¡AHORRAR ES GANAR!”

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

1º—Nombre de la Promoción. “¡AHORARR ES GANAR!” 2º—Patrocinador de la Promoción. Será Scotiabank de

Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO mediante los siguientes productos bancarios:

3º—Productos Patrocinadores (CRC y USD). Depósitos a la vista:

• Cuenta de ahorro personal en colones & dólares • Cuenta de ahorro programado colones & dólares (cuenta

CAP) • Cuenta Universal

4º—Participantes y requisitos para poder participar en la Promoción.

a) Los participantes en esta promoción son todos aquellas personas físicas clientes nuevos o existentes del Banco que cuenten con el servicio bancario patrocinador de esta promoción de acuerdo con éste Reglamento y que cumplan con todas los requisitos aquí establecidos. Los clientes nuevos podrán participar siempre y cuando mantengan el saldo establecido en éste reglamento al finalizar la promoción.

b) Los participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la Promoción, es decir al 01 de noviembre del 2011.

c) Para poder participar deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción.

d) No participan en esta promoción las personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las cuentas empresariales o corporativas. 5º—Período Promocional y vigencia. Esta promoción estará

vigente a partir del día 01 de noviembre del 2011 y concluirá el día 31 de diciembre del 2011, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante se indicará.

6º—Titular. El titular es la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de El Banco y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a la persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y es responsable y dueño ante el Banco, de la respectiva cuenta o producto.

7º—Del derecho de imagen. Los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

8º—Participación en la Promoción. Descripción de Mecánica: Para participar se acreditará una acción electrónica a cada cliente por cada quinientos dólares (US $500) o (CRC ¢250,000) doscientos cincuenta mil colones de crecimiento en su saldo promedio al cierre del mes de diciembre.

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Se premiarán a 20 clientes, al finalizar la promoción. Para el sorteo se comparará el saldo a cierre del mes de octubre 2011 contra el saldo al cierre del mes de diciembre 2011 para verificar el crecimiento.

9º—Premios: Se premiará a los 20 clientes, con: un IPAD 2, de 32 GB, WiFi, 3G. (El color queda a discreción del banco.)

10.—Fecha del Sorteo. El sorteo se realizará el 15 enero 2012. Sin embargo esta fecha puede variar por disposición del Banco.

11.—Comunicación. El Banco publicitará la promoción por todos los medios que considere convenientes, entre ellos:

• Radio, prensa.• Página Web • Diario Oficial La Gaceta • Cualquier otro que estime conveniente.

12.—Cantidad de Ganadores. Ganadores: 20 (veinte) 13.—Restricciones y Exclusiones:

a) No participa ningún empleado directo o indirecto de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

b) El Banco se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta promoción.

c) No participan personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho.

d) Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, tampoco si se encuentra sobregirado; pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de acuerdo a la normativa de la Sugef y de las políticas del Banco.

e) Los ganadores podrán resultar favorecidos una única vez en cada sorteo de los contemplados en esta promoción.

f) El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle o montos de los depósitos participantes; ya que el software del banco genera la base de datos al momento de realizarse el sorteo, previamente que se verifique que cumplen las condiciones establecidas en este Reglamento. Las consultas de los saldos de las cuentas, montos y depósitos realizados deberán hacerse a través del Call Center de Scotiabank, o directamente en cualquiera de las sucursales de Scotiabank. 14.—Condiciones especiales:

a) Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas, tomando la información de la base de datos que el cliente mantiene con El Banco; si el ganador no contesta se le harán tres llamadas posteriores a partir del lunes siguiente de la realización del sorteo, y en caso de no contestar la llamada o no ser posible contactarlo, a partir del miércoles siguiente a la realización del sorteo, se sustituirá por el primer suplente.

b) Se sortearán VEINTE (20) suplentes, y en caso que algún ganador no haga reclamo de su premio, o que no sea posible decretarlo como ganador, o no fue posible contactarlo dentro del plazo establecido en este reglamento, se nombrará como ganador al suplente de la lista, según el orden en que fueron elegidos.

c) No habrán premios en efectivo.

15.—Modalidad de Sorteo.a) El sorteo es aleatorio mediante la aplicación de un software

especializado para tales efectos. Los sorteos se harán una vez se hayan realizado los cierres mensuales y los ganadores serán anunciados directamente por El Banco.

b) Si el Banco por algún motivo no puede localizar a una persona que resultó favorecida, porque sus datos no están actualizados, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para la entidad patrocinadora, y el interesado perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna. No obstante lo anterior, y una vez realizados las diferentes acciones para localizar a los ganadores, El Banco se reserva el derecho de asignar el premio a los suplentes para recibir como ganadores los premios indicados en este Reglamento. 16.—Entrega de los premios y restricciones

a) El Banco puede suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a los participantes por los medios publicitarios que considere convenientes.

b) El derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título.

c) Si el beneficiario no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

d) Cada beneficiario deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.

e) El ganador, una vez decretado como tal, cuenta con un plazo de UN MES calendario para retirar el premio, en caso de no cumplir con este requisito, el premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

f) Si al momento de retirar o hacer efectivo el premio el ganador se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.17.—Información adicional. El Banco se reserva el derecho

de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

18.—Solución de Controversias. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

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19.—De las Consecuencias Fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

Este Reglamento será publicado en www.scotiabankcr.com Para mayor información o consultas, cualquier persona puede

comunicarse a los siguientes teléfonos, en horarios de oficina al teléfono de las oficinas centrales de SCOTIABANK.

Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.

Scotiabank-Derechos reservados, noviembre 2011.San José, 4 de noviembre del 2011.—Manfed Antonio Sáenz

Montero, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011087534).

SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAREGLAMENTO Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EN

RADIOS: AHORRAR ES GANAR1º—Antecedentes. El fin es incrementar el uso de productos

tales como cuentas de ahorro personal en colones y dólares, cuenta de ahorro programado colones y dólares (cuenta CAP) cuenta universal, por parte de los clientes actuales y futuros clientes de Scotiabank de Costa Rica S. A.

2º—Nombre de la promoción. La presente promoción se denominará AHORRAR ES GANAR.

3º—Patrocinador. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este reglamento, será denominado como el Patrono, como efectivamente lo es, de los empleados de Scotiabank que laboran como Ejecutivos autorizados, detallados más adelante, quienes serán los participantes en dicha Promoción.

Por el Reglamento entiéndase este documento, por la Promoción la actividad promocional que aquí se regula.

Scotiabank publicitará la promoción por todos los medios que considere convenientes, entre ellos:

• Televisión, radio, prensa. • Página Web • Cualquier otro que estime conveniente. • La Gaceta

4º—Participante. Los participantes en esta promoción son todas aquellas personas que cumplan con la mecánica y requisitos indicados en éste reglamento.

Los participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la presente promoción, es decir a partir del primero (01) de noviembre de la año dos mil once (2011). Solo participan personas físicas, y el ganador será el titular o dueño de la línea telefónica de donde fue enviado el mensaje de texto, ya que en la base de datos queda registrado el número de teléfono y su titular.

Para poder participar deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción.

No participa ningún empleado directo o indirecto de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

5º—Mecánica. El banco desea promover la cultura de ahorrar; por ello a través de tres emisoras de radio brindará consejos de ahorro. La mecánica para participar va a depender de cada emisora, según el siguiente detalle:

Emisora Zoom: 91.9 FM. De lunes a viernes se darán cuatro consejos del ahorro Scotiabank por día. Los interesados en participar deberán enviar un mensaje SMS al número 1919

(el costo del mensaje es de CRC 230) y deberán indicar en el mensaje un resumen o extracto de uno de los consejos o “tips” de ahorro Scotiabank que se dieron a lo largo del programa.

De todos los mensajes correctos que se reciban, se realizará una lista y quedarán participando en el sorteo a efectuarse ante Notario Público, el cual será en vivo el 16 de diciembre en el programa Matutino GPS Zoom. El premio consiste en un IPAD 2 de 32 GB, WiFi, 3G. (El color queda a discreción del banco.) Habrá UN único ganador.

Emisora radio dos: 99.5 FM. De lunes a viernes se darán dos consejos del ahorro Scotiabank por día. Los interesados en participar deberán enviar un mensaje SMS al número 9992 (el costo del mensaje es de CRC 300) y deberán indicar en el mensaje un resumen o extracto de uno de los consejos o “tips” de ahorro que se dieron por parte de Scotiabank.

De todos los mensajes correctos que se reciban, se realizará una lista y quedarán participando en el sorteo que se efectuará ante Notario Público, y será divulgado el resultado durante la programación regular del día 16 de diciembre 2011. El premio consiste en un IPAD 2 de 32 GB, WiFi, 3G. (El color queda a discreción del banco.) Habrá UN único ganador.

Emisora 94,7. De lunes a viernes se darán dos consejos del ahorro Scotiabank por día. Los interesados en participar deberán enviar un mensaje SMS al número 8707-9947, el envío del mensaje no tiene costo adicional para el cliente) y deberán indicar en el mensaje un resumen o extracto de uno de los consejos o “tips” de ahorro que se dieron a lo largo de la programación.

De todos los mensajes correctos que se reciban, se realizará una lista y quedarán participando en el sorteo a efectuarse ante Notario Público, el sorteo será en vivo el 14 de diciembre en el programa Treinta y Tantos. El premio consiste en un IPAD 2 de 32 GB, WiFi, 3G. (El color queda a discreción del banco.) Habrá UN único ganador.

6º—Periodo de vigencia de la promoción. Esta promoción estará vigente a partir del día primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011) al catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a los participantes por los medios que considere convenientes. El encargado de hacer el comunicado de los ganadores será el Departamento de Productos.

7º—Del sorteo. Aparte de lo indicado, para cada ganador se elegirá UN suplente para aquellos casos en el ganador no cumpla con todos los lineamientos aquí establecidos.

Las fechas de los sorteos pueden variar a discreción del banco, de lo cual se realizará el respectivo comunicado de la nueva fecha designada para cada sorteo.

8º—Entrega de premios. Scotiabank convocará a los ganadores, enviándoles un mensaje de texto al número desde el cual enviaron el mensaje para participar. Los premios serán entregados en Oficinas Centrales de Scotiabank ubicadas en Sabana Norte, costado norte del Estadio Nacional, Edificio 2, piso 2, Departamento de Productos, con Tania Jiménez, en el momento de la entrega del premio los ganadores firmarán una carta de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma libera al patrocinador de toda responsabilidad.

El premio solamente será entregado a la persona que resultó favorecida en el concurso.

8º—Periodo para utilizar el premio. Los ganadores o los suplentes en su caso, cuenta con UN mes calendario, para retirar el premio, de lo contrario, el premio pasará a ser propiedad del Patrocinador.

9º—Generalidades. 1. Los participantes de la presente promoción tienen por

entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico costarricense; sin embargo, Scotiabank se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver y definir, a su entera discreción, cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se contemple en el mismo. Asimismo, bajo ninguna forma o

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circunstancia los premios son negociables, ni transferibles y no pueden ser reclamados por dinero u otros objetos que no sean los especificados en este Reglamento por Scotiabank. Asimismo Scotiabank no autoriza la reventa o recanje con fines comerciales. También se deja constancia que el Patrocinador se reserva el derecho de reemplazar, a su entera discreción, los premios que se otorgarán con la presente promoción, por otro u otros de similares características, en cualquier momento de la vigencia de la presente promoción.

2. Una vez elegidos los favorecidos, el Banco procederá a verificar que los ganadores están al día con las operaciones o tarjetas de crédito con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A. (No podrán resultar ganadores si se encuentran morosos con alguna operación o tarjeta de crédito).

3. La responsabilidad de Scotiabank finaliza con la entrega de los respectivos premios, y por lo tanto Scotiabank no se responsabilizará por cualquier inconveniente o desperfecto que no sea cubierto por la respectiva garantía.

4. De llegarse a demostrar que una persona recibe un premio por medio de engaño, Scotiabank podrá hacer reclamo del premio entregado en cualquier momento, reservándose el derecho de realizar cualquier acción legal que corresponda.

5. Scotiabank podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la promoción, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las transacciones que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa Banco. Esta circunstancia se comunicará y desde esa fecha la promoción cesará.

6. Si alguno de los ganadores no acepta un premio o sus condiciones, se tendrá como renunciado dicho premio y extinguido para el ganador, de todo lo cual se levantará un acta notarial y no tendrá derecho el ganador a cualquier reclamo o indemnización, ni siquiera parcialmente.

7. Las personas que resultaren favorecidas en ésta promoción autorizan a que sus nombres e imagen, aparezcan en diferentes medios publicitarios o material de divulgación de las actividades realizadas después de la promoción, como lo son la entrega y recibo de los premios, sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior de darle publicidad al resultado de la presente promoción.

8. Una persona tiene derecho a participar cuantas veces así lo desee en las diferentes emisoras participantes, sin embargo solo podría resultar ganador una única vez.

9. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será en idioma español.

10. De las Consecuencias Fiscales: El ganador o suplente en su caso, de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a Scotiabank por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido. Este Reglamento será publicado en www.scotiabankcr.com Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la

autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia. Scotiabank-Derechos reservados, 31 de octubre, del año 2011.San José, 4 de noviembre del 2011.—Manfred Antonio Sáenz

Montero, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011087536).

REMATES

AVISOSASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE DE VEHÍCULOSLa Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre

del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 28 de noviembre del 2011, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el vehículo placas CRC-880, marca Oldsmobile, año 1991, estilo Custom Cruiser, color azul, capacidad 5, motor gasolina, no registrado, chasis Nº 1G3BP83E7MW301099, con un precio base de ¢1.000.000,00. 2) El 29 de noviembre del 2011, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar Curridabat, el vehículo placas CRC-539, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, Nº TB42058465, chasis Nº CGY60112529, con un precio base de ¢1.100.000,00. 3) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Alajuela, el vehículo placas CRC-720, marca Chevrolet, año 1990, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis Nº 2GCGG39N7L4104468, con un precio base de ¢800.000,00 (este vehículo se rematará para chatarra). 4) El vehículo placas CRC-726, marca Chevrolet, año 1991, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, motor General Motor Company, gasolina, número desconocido, chasis Nº 1GBJC934KXME152101, con un precio base de ¢1.500.000,00 (este vehículo se remata sin módulo trasero). 5) El 30 de noviembre del 2011, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar Zarcero, el vehículo placas CRC-828, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 2RZ2201917, chasis Nº RZH1130037491, con un precio base de ¢2.850.000,00. 6) A las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Palmares, el vehículo placas CRC-425, marca Mitsubishi, año 1990, estilo L200, color blanco, capacidad 5, motor Mitsubishi, gasolina, 4G63 HY9770, chasis Nº DJNK320LP00107, con un precio base de ¢500.000,00. 7) El 1º de diciembre del 2011, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar Puntarenas, el vehículo placas CRC-641, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, Nº 1RZ0661615, chasis Nº RZH1147001015, con un precio base de ¢1.300.000,00. 8) El 2 de diciembre del 2011, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar Laurel, el vehículo placas CRC-431, marca Toyota, año 1990, estilo Hiace, color blanco, capacidad 10, motor Toyota, gasolina, Nº 1RZ0005392, chasis Nº RZH1140000437, con un precio base de ¢200.000,00, motor dañado (este vehículo se rematará para chatarra). 9) El vehículo placas CRC-614, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis Nº LH1146003749, con un precio base de ¢400.000,00 (este vehículo se rematará para chatarra). 10) El 6 de diciembre del 2011, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar Guayabo, el vehículo placas CRC-850, marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota diesel Nº 1HZ0326704, chasis Nº JTERB71J300003701, con un precio base de ¢4.000.000,00. 11) El 7 de diciembre del 2011, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar Tierra Blanca, el vehículo placas CRC-549, marca Toyota, año 1991,

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estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, Nº 1HZ0018535, chasis Nº HZJ750003719, con un precio base de ¢2.500.000,00. 12) A las 14:00 horas en el Comité Santa Bárbara Heredia, el vehículo placas CRC-735, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB140D2.9, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, 66291110051110, motor dañado, chasis Nº KPD661227WP052132, con un precio base de ¢800.000,00. 13) El vehículo placas CRC-766, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB140D2.9, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, 66291110054697, chasis Nº KPD661227WP055181, con un precio base de ¢500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 7 de noviembre del 2011.—Departamento de Transportes.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2011088810).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en

el artículo 6 del acta de la sesión 5520-2011, celebrada el 2 de noviembre del 2011,considerando que:

1. La Comisión Especial Encargada de Conocer y Dictaminar el Proyecto de “Ley de Solidaridad Tributaria” de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DSG-137-2011 del 10 de octubre del 2011, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto del proyecto “Ley de Solidaridad Tributaria”, expediente 18.261. Además, esa Comisión mediante oficio CE-140-10-11 del 28 de octubre del 2011, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre dos mociones al texto del citado proyecto de ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Institución tiene como principales objetivos “mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas”.

3. La medida propuesta mejora las finanzas públicas y con ello contribuye a garantizar la sostenibilidad y solvencia fiscal. En esa línea, disminuye la presión que ejerce el financiamiento sobre las tasas de interés internas y deja margen al Banco Central para que pueda realizar política monetaria.

4. Aun cuando se reconoce que la reforma tributaria propuesta puede provocar un incremento en los precios internos, cercano a los 2 puntos porcentuales, se espera que éste no tenga efectos de segunda ronda, que dificulten al Banco Central continuar con la búsqueda de la convergencia de la inflación local hacia la que muestran los principales socios comerciales.

5. Desde la perspectiva de la eficiencia económica es preciso reducir distorsiones en el sistema financiero generadas por tratamientos tributarios diferenciados a nivel de sus participantes y de los instrumentos financieros. La reducción de estas distorsiones favorece la competencia y la mejor asignación de recursos en la economía.

6. La promoción de un sistema financiero estable, eficiente y competitivo requiere que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contribuya a la estabilidad macroeconómica de la misma forma que lo hacen el resto de bancos costarricenses, mediante el sometimiento al encaje mínimo legal de todos sus depósitos y captaciones.

7. Permitir la captación de fondos en cuenta corriente y ahorro al Banco Popular y de Desarrollo Comunal provenientes del Estado y sus instituciones, sin someterlo al requerimiento de encaje correspondiente, implica en las circunstancias actuales debilitar el control monetario y con ello, dificultar ei cumplimiento del objetivo prioritario del Banco Central de lograr la estabilidad interna de la moneda.

8. La aplicación parcial del encaje mínimo legal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene un costo en términos de la efectividad de la política monetaria y por ende, del control de la inflación; y de la eficiente formación de precios en el sistema financiero.

9. Someter a encaje a todos los instrumentos financieros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal constituye una garantía para sus ahorrantes dado que ello reduce los riesgos de liquidez de dicha entidad bancaria y por tanto, los riesgos que implícitamente enfrentan los depositantes.

10. Extender la garantía estatal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal debe ir acompañado como mínimo de la obligación de encajar todos sus depósitos y captaciones, al igual que los demás bancos del Sistema Bancario Nacional.

11. La moción propuesta al inciso 7) del artículo 10 del proyecto de ley en discusión, para modificar la redacción de! artículo 81-bis a la LOBCCR de establecer un impuesto sobre las operaciones financieras, provenientes del exterior, cuya permanencia en el país sea igual o menor a un año, es confusa e imprecisa, presenta problemas de forma y fondo, por cuanto aún no define con claridad cuál es el hecho generador del tributo, lo cual dificulta su aplicación, seguimiento y efectividad.

12. El Banco Central, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de su Ley Orgánica, no fija tipos de cambio, únicamente calcula valores de referencia para el dólar estadounidense.

13. El Banco Central aún presenta una posición patrimonial negativa, que al término del 2010 alcanzó una cifra equivalente a -7,3% del producto interno bruto.

dispuso en firme:A. Comunicar a la Asamblea Legislativa el criterio positivo del

Banco Central de Costa Rica para que se apruebe el proyecto de “Ley de Solidaridad Tributaria”, expediente 18.261 y reitera la importancia de aprobar reformas que contribuyan a solucionar el problema de la solvencia fiscal y de la insostenibilidad de deuda pública. Lo anterior por cuanto esta es una condición requerida para la estabilidad macroeconómica.Estos puntos de vista ya han sido expresados por el señor Presidente del Banco Central en tres comparecencias que al respecto ha concedido en la Asamblea Legislativa.Sobre este particular, se adjunta un documento con las estimaciones del efecto sobre el nivel de precios y sus tasas de cambio del proyecto de “Ley de Solidaridad Tributaria” (anexo 1) y una presentación con los posibles escenarios macroeconómicos ante la no aprobación de la reforma fiscal (anexo 2).

B. Ratificar lo actuado por el señor Presidente del Banco Central ante la consulta planteada la Comisión Especial Encargada de Conocer y Dictaminar el Proyecto de “Ley de Solidaridad Tributaria” de la Asamblea Legislativa mediante oficio CE-12-10-11 del 10 de octubre del 2011. Al respecto se adjuntan los oficios DEC-AAE-184-2011 (anexo 3) y DEC-AAE-183-2011/R (anexo 4), ambos del 27 de octubre del 2011.

C. Comunicar a la Comisión Especial Encargada de Conocer y Dictaminar el Proyecto de “Ley de Solidaridad Tributaria” de la Asamblea Legislativa, el criterio del Banco Central de Costa Rica, sobre dos mociones al texto de este Proyecto de Ley, planteadas mediante oficio CE-140-10-11 del 28 de octubre del 2011. Al respecto se adjunta el oficio DEC-AAE-193-2011 del 1º de noviembre del 2011 (anexo 5).

1. El Banco Central, a pesar de estar de acuerdo con el fondo de la medida propuesta en la moción 226, es del criterio que la redacción del texto sugerido al artículo 81 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

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(Ley 7558) es confusa e imprecisa lo cual puede hacer inaplicable la medida. Lo anterior por cuanto dicho texto presenta falta de claridad en la definición de los agentes a los cuales aplica el impuesto, los mecanismos mediante los cuales el Banco Central debe dar seguimiento, las operaciones financieras sujetos del impuesto, los instrumentos financieros y el destino de los recursos. Todo ello limita la efectividad de la medida.

El Banco Central interpreta que la modificación propuesta es adicional e independiente al encaje al endeudamiento externo de corto plazo, establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7558.

2. En relación con la moción 278, el Banco Central considera que la recepción de recursos del Estado y sus instituciones mediante depósitos y operaciones en cuenta corriente y de ahorro por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal debe darse en el contexto de que dicha entidad contribuya a la estabilidad macroeconómica, de la misma forma que lo hace el resto de bancos costarricenses, entre otros, mediante el sometimiento al encaje mínimo legal de todos sus depósitos y captaciones del público.

El Banco Central manifiesta que si la Asamblea Legislativa decide aprobar prerrogativas adicionales al Banco Popular, es importante que tenga presente que hacerlo sin que esté sujeto a encaje la totalidad de sus depósitos y captaciones, estará dificultando el control de la inflación, lo que afecta la eficiencia de la economía y, al ser este un impuesto altamente regresivo, reduce la equidad en la sociedad costarricense.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 098.—C-54020.—(IN2011087870).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha

presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 23, asiento 494; a nombre de Rodolfo Quirós Hidalgo, con fecha 31 de julio de mil novecientos noventa y dos, cédula de identidad Nº 1-0471-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011086252).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad

Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 14, folio: 260, asiento: 2293. A nombre de: Wagner González Montero. Con fecha: 27 de noviembre de 1998, cédula de identidad 1-0542-0136. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011086696).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional

se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II ciclos, grado académico: Licenciatura,

registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 103, asiento: 1188, a nombre de: Milena Vega Gutiérrez, con fecha: 6 de mayo del 2005, cédula de identidad 7-0134-0074. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011087474).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 18, folio: 320, asiento: 2602, a nombre de: Milena Vega Gutiérrez, con fecha: 6 de diciembre del 2002, cédula de identidad 7-0134-0074. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011087475).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 17, folio: 195, asiento: 1618, a nombre de: Milena Vega Gutiérrez, con fecha: 30 de agosto del 2001, cédula de identidad 7-0134-0074. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011087477).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTROAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a

Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en Enseñanza de las Ciencias Naturales, a nombre de Juan Luis Jiménez Mora, cédula de identidad 1-603-723, el mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo VI, folio 889, asiento 11. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2011265445.—(IN2011086868).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Andrés Felipe Goyenaga Castro, cédula de identidad Nº

112060980 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial y de Sistemas obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765—Solicitud Nº 35581.—C-28080.—(IN2011086231).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA Kattia Vanesa Mora Corrales, quien es mayor de edad,

cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cinco-cuatrocientos setenta y seis, ama de casa y de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, por medio de la cual se ubica a la niña Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, en el alberque Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00116-2011.—Oficina Local de Santa Cruz, 26 de octubre del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086763).

A la señora María Cristina Aguilar Vásquez, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2011, que ordenó la guarda provisional del niño A.A.P.A., en su progenitor, señor Óscar Paut Pérez, suspendiéndose la guarda y crianza y educación a ella como progenitura, hasta tanto el Juzgado no resuelva lo contrario. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-0025-2009.—Oficina Local de Desamparados, 26 de octubre del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086764).

Se le comunica a Randall Solano Torres, la resolución de las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil once, que ubica a Melany y Randall Joel ambos Solano Coto, al lado de Ana Coto Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00131-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46460.—C-9020.—(IN2011086765).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe comunica al señor: Óscar Eduardo Marín Porras, mayor

de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 204730792, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre de las personas menores de edad Jefferson Jasdany, Sheilyn Shirley Sureika Rochani todos Marín Pérez, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del veintiséis de agosto de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional en el hogar de los señores Alexandra Sequeira Pizarro y Carlos Ledexma Ávila, en el caso de Jefferson y en el hogar de los señores María de los Ángeles Pizarro Pizarro y Alejandro Sequeira Cortés, en el caso de Sheilyn y Sureika y la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del año en curso, en donde se modifica parcialmente la resolución anterior y se reubica a las personas menores de edad Jefferson Jasdany, Sheilyn Shirley, mediante medida de protección de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional ubicado en Limón Barrio Los Cocos, en lo demás se mantiene incólume la resolución inicial. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46464.—C-15020.—(IN2011087541).

Se comunica al señor: Juan Carlos de los Ángeles Solano Rodríguez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-084-507, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Neivel Damián Solano ReId, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional en el hogar de los señores Ligia Montoya Segura y Marcos Vinicio Navas Pérez. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46464.—C-9620.—(IN2011087542).

Se comunica al señor: Geovanny Figueredo Martínez, mayor de edad, de nacionalidad cubana, casado en Cuba con Shirley Tatiana Chaves Brenes, con citas de matrimonio en Costa Rica número 104524650930, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Lakristhy Roshell Figueredo Chávez, de tres años de edad, nacida el nueve de junio de dos mil ocho, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 249, folio 256, asiento 511, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional en el hogar de los señores Sara Núñez Camacho y José Zúñiga Gutiérrez, ambos mayores de edad, costarricenses, casados entre si, portadores de la cédula de identidad número 7-0094-0769 y 1-478-278 respectivamente, vecinos de Limón, Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46464.—C-12020.—(IN2011087543).

A Yoselyn María Quirós Mora se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 28 de octubre del 2011, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Akemy Danaisha Quirós Mora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00090-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46462.—C-9620.—(IN2011087544).

Se le comunica a los señores Clara Duarte Córdoba y Víctor Castillo Alemán, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas del dos de noviembre del dos mil once, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Joshua Castillo Duarte, con expediente administrativo 731-00059-97, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante

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esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46462.—C-14420.—(IN2011087545).

Se les comunica a los señores Juan Ramón Gutiérrez Brizuela y José Mercedes Tellez Flores la resolución de las nueve horas treinta del trece de octubre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Maripher Yahoska Pérez Espinoza, Maikel Javier Pérez Pérez, Jonathan José Tellez Pérez, Karly Dilady Gutiérrez Pérez y Kerelyn Alexa Pérez Espinoza ubicándolos en el hogar de la señora Karla Pérez Espinoza. Notifíquese lo anterior a la interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo: 113-000162-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46462.—C-16820.—(IN2011087546).

Se comunica al señor José Cruz Rosales Acosta, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 502590865, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Diego Francisco Rosales Solórzano la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la alternativa de protección no gubernamental Luis Amigó. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-000278-95.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46464.—C-10820.—(IN2011087547).

Se les comunica a los señores Yolanda Ramírez Bermúdez y Jorge Céspedes Román, la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Alicia Céspedes Ramírez ubicándolos en el hogar de la señora Patricia Montero Garita. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo: 113-00046-98.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46462.—C-15020.—(IN2011087548).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESACUERDO 014-082-2011

Por el que se aprueba la:RCS-236-2011.—Resolución del Consejo de la

Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:30 horas del 2 de noviembre del 2011.

“REVOCACIÓN PARCIAL DE OFICIODE LA RESOLUCIÓN RSC-016-2009 DE LAS14:00 HORAS DEL 11 DE MARZO DEL 2009”

En relación con los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de cafés Internet; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 014-082-2011, de la sesión ordinaria 082-2011, celebrada el 2 de noviembre del 2011, la siguiente Resolución:

Resultando:I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones,

ley número 8642, establece que requerirán de autorización las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente, c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

II.—Que el artículo 23 la Ley Nº 8642 y el artículo 37 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo número 34916-MINAET, establece que las autorizaciones serán otorgadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) previa solicitud del interesado.

III.—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que los requisitos para presentar las solicitudes de autorización son: a) Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización, b) Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera, c) Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio, d) Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio, e) Descripción y especificaciones técnicas del proyecto, f) Programa de cobertura geográfica, g) Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda.

IV.—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, se establecieron los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de cafés Internet.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227, en el artículo 152, inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito.

Considerando:I.—Que el punto 5 del Por tanto II de la RCS-016-2009 de

las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, establece como requisito para acreditar la capacidad financiera relacionada con la operación de cafés Internet, lo siguiente:

“(…) aportar la constancia de estar inscrito como contribuyente ante la Dirección de Tributación Directa.”. (Lo resaltado es intencional).II.—Que dicha información puede ser verificada directamente

por esta Superintendencia a través del Sistema de Identificación de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, por lo que no resulta necesario que el administrado aporte la certificación o constancia respectiva.

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III.—Que en este sentido, el artículo 8 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, establece:

“Artículo 8º—Procedimiento de coordinación inter-institucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado”.Por tanto, Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones,

ley número 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593, y la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227;

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Revocar de oficio el punto 5, del Por tanto II de la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones RSC-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009, para que en adelante se lea:

“5. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá estar inscrito como contribuyente ante la Dirección de Tributación Directa”.II.—Dejar incólume los demás extremos de la resolución del

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones RSC-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009.

III.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la Institución y en la página en Internet de la Institución.

Acuerdo firme.Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1

vez.—O. C. Nº 416-2011.—Solicitud Nº 36361.—C-94890.—(IN2011087855).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSAVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a octubre 2011 es de 148,058 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,24 y una variación porcentual acumulada del primero de noviembre del 2010 al treinta y uno de octubre del 2011 (12 meses) de 4,93.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los dos días de noviembre de dos mil once.—Lic. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20762.—C-11650.—(IN2011087806).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEALa Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea

comunica a todos los arrendatarios (as) de los cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 15-2011, celebrada el jueves 27 de octubre 2011, en artículo 3° inciso 7) Informes, se acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para el año 2012: cuotas anuales del mantenimiento de cementerio y ornato, alquiler de capilla de velación (cementerio El Redentor), servicio de inhumación (sepultura), alquiler de nicho, permiso de enchape, servicio de pintura por medio de la Junta, permiso de construcción en parcela y permiso de construcción (bóvedas en mal estado), tarifas que regirán a partir del 01 de enero del 2012, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Mantenimiento de cementerio y ornato:Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢18.000,00Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢20.000,00Bóveda Doble 4 nichos ¢32.000,00Bóveda Triple 6 nichos ¢45.000,00Bóveda Cuádruple y Mausoleos 8 nichos ¢59.000,00

Mausoleo Don Remy ¢70.000.00.Alquiler de capilla de velación ¢30.000,00 el depósito

¢10.000,00, horas extraordinarias ¢1.000,00Servicio de inhumación (sepultar):• Nicho aéreo ¢25.000,00• Nicho subterráneo ¢30.000,00Alquiler de un nicho por 5 años ¢60.000,00Permiso de enchape ¢5.000,00 por cada nichoPermiso de pintura cuando se contrata a la Junta para realizarlo:• 1 nicho ¢15.000,00• 2 nichos ¢25.000,00• 3 nichos ¢37.000,00Permiso para construcción “únicamente parcela”:• 2 nichos ¢10.000,00• 3 nichos ¢13.000,00• 4 nichos ¢18.000,00• 6 nichos ¢28.000,00Permiso para construcción “botar bóveda, planché y construir

nuevamente”:• 2 nichos ¢20.000,00• 3 nichos ¢30.000,00• 4 nichos ¢42.000,00• 6 nichos ¢50.000,00Lic. Aracelly González Fernández, Directora

Administrativa.—1 vez.—RP2011265679.—(IN2011087277).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Día y hora para celebrar sesionesPara los efectos legales correspondientes. El Concejo

Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 79 celebrada el 01 de noviembre de 2011, acordó: que la sesión ordinaria del día martes 27 de diciembre de 2011, se celebre el día jueves 22 de diciembre de 2011, a las siete de la noche.

Santa Ana, 4 de noviembre de 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011087430).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOEl Departamento de Zona Marítima Terrestre de la

Municipalidad de Nandayure, comunica que Producciones La Pacífica S. A. con cédula jurídica N° 3-101-230981, Ciudad Quesada, San Carlos. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil ciento veintitrés, asiento: ciento setenta y nueve, folio: ciento cuarenta y dos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.374,00 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 93. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación

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para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves. Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2011087470).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASLa Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, en su

Sesión Ordinaria Nº 139 de fecha 31 de octubre del 2011, convoca a todo el público en general a la audiencia pública informativa, para dar a conocer el Plan Regulador Costero de Puntarenas, que se llevará a cabo el día 10 de diciembre del 2011, al ser las 10:00 horas en las instalaciones de la Universidad Nacional de Costa Rica E.C.M.A.R. En Punta Morales de Chomes la exposición del Plan Regulador estará a cargo de la Empresa Consultora Epypsa.

Puntarenas, 4 de noviembre del 2011.—Rafael A. Rodríguez Castro, Alcalde.—1 vez.—(IN2011088175).

AVISOS

CONVOCATORIASASOCIACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA

DE LEONES FABIO QUESADA OROZCO (S.I.P.R.O.M.U.L.)La Asociación Sistema de Protección Mutua de Leones Fabio

Quesada Orozco (S.I.P.R.O.M.U.L.). Convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a partir de las 13:30 horas del sábado 3 de diciembre del 2011.

Asamblea extraordinaria:1. Acto protocolario y comprobación de quórum.2. Punto único, modificación de estatutos.3. Cierre sesión.

Concluida la sesión extraordinaria, se dará inicio a la sesión ordinaria con la siguiente agenda:

1. Acto protocolario y comprobación de quórum.2. Conocer y aprobar los informes del presidente, tesorero,

administrador y fiscal.3. Elección del presidente, secretario y tesorero por dos años.4. Elección del fiscal por dos años.5. Asuntos varios.

De no reunirse el quórum de ley, se llamará 30 minutos después el mismo día y lugar a segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Se les recuerda a todos/as los asociados la Ley de Paridad de Género.—C.L. Mario Vargas Garrote, Presidente.—1 vez.—(IN2011087947).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA

La junta directiva de ASEINFA convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 5:00 p. m., del jueves 24 de noviembre del 2011. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día:13) Punto único: Elección miembro de Junta Directiva. Puesto:

Tesorero.Matilde Rojas Chavarría, Secretaria Junta Directiva.—1

vez.—(IN2011088194).

3-101-537621 S. A.La presidenta de junta directiva y a solicitud del 50% de socios

de 3-101-537621 S. A., convoca asamblea general ordinaria para el 6 diciembre 2011 a las 14:00 horas en domicilio social La Guácima centro, ferretería Los Príncipes, 100 sur para nombramiento de miembros junta directiva y fiscal. Si en primera convocatoria no hubiere quórum se reunirán en segunda convocatoria a la hora siguiente constituyéndose válidamente con cualquiera que sea el

número de socios presentes.—Alajuela, 7 octubre del 2011.—Aurea Ma. Vargas F., Presidenta.—1 vez.—RP2011266054.—(IN2011088202).

SOCIEDAD INMUEBLES JR SOCIEDAD ANÓNIMASociedad Inmuebles JR Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica tres-ciento cuatro mil setecientos dieciocho. La suscrita Marlene Barrantes Quirós, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, ama de casa y cédula de identidad número cinco-ciento ocho-cuatro dos tres, en mi carácter de presidenta con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Inmuebles JR S. A., a celebrarse el día diecinueve de enero del dos mil doce, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas, en el domicilio social de la misma, para discutir los siguientes asuntos:Agenda

1. Apertura de la asamblea.2. Modificación a cláusula octava.3. Reforma a cláusula sétima.4. Reestructuración de junta directiva.5. Exhibición de libros.6. Cierre de la asamblea.

Marlene Barrantes Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2011088275).

ESTACIÓN BIOLÓGICA MARENCO S. A.Se convoca a sesión de junta directiva de la empresa Estación

Biológica Marenco S. A., para el próximo viernes 25 de noviembre del dos mil once, a las 11:00 a.m. horas, asimismo se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, para el día viernes 16 de diciembre del 2011, a las 11:00 horas, ambas se efectuarán en el domicilio social de la empresa en San José, Barrio México, 200 metros sur de la Farmacia Calzada, casa esquinera verde de dos pisos, en la que se conocerán los temas de agenda que serán presentados por la junta directiva a la asamblea de socios: verificar quórum de ley para junta directiva y asamblea, revisar el nombramiento de Órgano Administrativo de la sociedad y conocer el informe económico de período fiscal del 2011 y otros temas de orden del día. De no estar presente en primera convocatoria del quórum de ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.—Elizabeth Miranda Quesada, Presidenta.—1 vez.—RP2011266187.—(IN2011088709).

INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A.Se convoca a sesión de junta directiva de la empresa

Inmobiliaria Cristal Alfa S. A., para el próximo viernes 25 de noviembre del dos mil once, a las 10:00 a.m. horas, asimismo se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, para el día viernes 16 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, ambas se efectuarán en el domicilio social de la empresa en San José, Barrio México, 200 metros sur de la Farmacia Calzada, casa esquinera verde de dos pisos, en la que se conocerán los temas de agenda que serán presentados por la junta directiva a la asamblea de socios: Verificar quórum de ley para junta directiva y asamblea, revisar el nombramiento de Órgano Administrativo de la sociedad y conocer el informe económico de período fiscal del 2011 y otros temas de orden del día. De no estar presente en primera convocatoria del quórum de ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.—Elizabeth Miranda Quesada, Presidenta.—1 vez.—RP2011266186.—(IN2011088711).

PALMAR DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMAPalmar de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-327534, representada por su presidente don Vicente Caballer Mellado, convoca a los socios de la empresa a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en la provincia de Heredia, distrito Ulloa, ciudad Cariari, urbanización Los Arcos, rotonda 11, número 104, en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 14 de diciembre del año 2011, y en caso necesario en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo día y año. El orden del día es el siguiente: 1) Nombramiento de un secretario ad-hoc, para que conjuntamente con el Presidente dirijan la Asamblea.

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2) Verificación de la titularidad de las acciones, y aprobación de las transacciones accionarias realizadas por los socios a la fecha, a efecto de su inscripción definitiva en el libro Registro de Accionistas. 3) Aprobación de la gestión administrativa y contable de la Junta Directiva, durante todo el período de su ejercicio. 4) Elección de nueva Junta Directiva y consiguiente nombramiento de los nuevos personeros. 5) Modificación general de los estatutos sociales. 6) Aumento del capital accionario en la cantidad de mil dólares americanos por acción, en total 20.000 dólares USA. 7) Ratificar los acuerdos tomados por la Junta Directiva asentados en el libro de Asamblea de Junta Directiva, y aprobar los costos de los viajes de los directivos, y acordar el pago correspondiente. 8) Examen de las reclamaciones pecuniarias que presentarán los socios y de ser aprobadas proceder a su pago. 9) Atención de la renuncia del elección de los sustitutos. 10) Designar a la persona física o jurídica, dándole poder bastante, para requerir y en su caso reclamar judicialmente las cantidades que deban los socios a la sociedad. 11) Mociones y preguntas de los socios.—Dr. Vicente Caballer Mellado, Presidente.—1 vez.—(IN2011088796).

JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ELCA S. A.Convocatoria a junta de acreedores

De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del artículo 167 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, Título 6. Bancos Privados; Capítulo IV: Liquidación y Cierre, se convoca a todos los acreedores debidamente legalizados y aprobados a la junta que se celebrará el jueves 8 de diciembre del año 2011, a las 18:00 horas, en el auditorio del edificio Cooperativo (UNACOOP, costado norte del Mall San Pedro), para conocer de los siguientes asuntos:

1) Informe sobre el estado de la liquidación.2) Negociación referida a la legalización del señor Michael

Andrew Carabetta - Inversiones Savinelli S. A., en proceso penal activo en contra de la Quiebra.

3) Aprobación de contrato cuota litis entre la Quiebra del Banco Elca S. A. y Dr. Enrique Rojas Franco, proceso contra el Fondo de Garantía de la ABC.

4) Asuntos referidos a los bienes muebles e inmuebles.Se recuerda que de conformidad a lo establecido en el artículo

169 de la indicada Ley Nº 1644, el presidente de la Junta Liquidadora tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades, se dispone que la votación sobre algún punto en particular se llevará a cabo contemplando los votos por las personas y por el capital presentes. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado tendrá derecho a un voto. El de capital se computará dividiendo el capital representado en la reunión entre el número de acreedores admitidos y el cociente será el número de votos de capital al que tendrá derecho su titular. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar, además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder debidamente autenticada por abogado, en casos de representación.

Para lograr una acreditación más expedita en beneficio de todos los acreedores, se les comunica que puede hacer su acreditación, presentando los documentos citados en el párrafo anterior; a partir de las ocho horas del lunes 05 de diciembre del 2011 y hasta las dieciséis horas del miércoles 07 de diciembre del 2011, en las instalaciones del Banco Elca S. A. (Medina & Medina Consultores S. A.), Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 2, cuarto piso. Información al teléfono 2233-5044 ó 2233-7959.

Se recibirá únicamente a los acreedores o a sus representantes legales con documento idóneo1/ que lo acredite legalmente para dicho acto.

1/ Cédula de identidad, personería jurídica (original y copia) con no más de 30 días de emitida o poder especial original en escritura pública con base en los dispuesto en el Art.118 del Código Procesal Civil y presentado en el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando haya sido otorgado en el extranjero. Se advierte que el poder especial debe estar redactado de manera clara y precisa de tal forma que de su lectura se infieran sin duda los actos autorizados.

Firma Responsable, MBA. Alonso Medina Medina, cédula Nº 7-0103-0448.—1 vez.—(IN2011088816).

ULIMAR J.M.C. SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a todos los socios de la empresa Ulimar J.M.C.

Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiuno seis seis nueve cuatro, a asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en San José, Rohmoser, de Canal Siete, trescientos oeste, veinticinco norte, edificio de la empresa Image Design, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil once, en primera convocatoria y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las once horas de ese mismo día, en esa asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas; b) Conocer de la renuncia que formulan algunos miembros de la junta directiva y proceder al nombramiento de los nuevos administradores que los sustituirán.—San José, 8 de noviembre del dos mil once.—Lic. Mario Montengro Cabezas, Presidente.—1 vez.—(IN2011088817).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRIFO DE PLATA S. A.El señor Jerome Franken Smirth, mayor, ciudadano

estadounidense, empresario, vecino de Guanacaste, cédula de residencia Nº 175-97016-9941, ha solicitado la reposición de su título en la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172299, certificado de veinte acciones de veinte colones cada una, ante los personeros de dicha sociedad, por lo que se procede con la publicación correspondiente para las oposiciones y lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—John Warner Smith, Gerente General.—RP2011264852.—(IN2011086075).

SAN JOSÉ INDOOR CLUBEl San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción Nº 0329 a nombre de Magda Lorena Cedeño Sanabria, cédula de identidad Nº 1-390-1416, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011264873.—(IN2011086076).

REPRESENTACIONES GOLFO ROMEOSOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Golfo Romeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de Actas de Asamblea General, actas Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio Hernández González.—RP2011264814.—(IN2011086078).

C V S FARMACIA SOCIEDAD ANÓNIMAC V S Farmacia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setenta y seis, domiciliada en Puntarenas, Buenos Aires, en Centro Comercial La Amistad, al costado sur del Mercado Municipal, solicita ante la Dirección General de Tributación de Pérez Zeledón, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—RP2011264867.—(IN2011086079).

NABEY DE COSTA Y SAL SOCIEDAD ANÓNIMANabey de Costa y Sal Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número 3-101-136715, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario

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1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—RP2011264886.—(IN2011086080).

PLANTAS CORTÉS Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMAPlantas Cortés y Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-247310, antes llamada Industria Porcina del Carice Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP2011264914.—(IN2011086081).

ALJIMARIN SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Aljimarin Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-258886 (tres-ciento uno-dos cinco ocho ocho ocho seis), en el trámite de legalización de libros por primera vez de actas de Junta Directiva, libros de Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, libro Mayor, libro Diario y libro de Inventarios y Balances, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—RP2011264917.—(IN2011086082).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado

el libro de Accionistas, aparecen como socios, Montero Jiménez Álvaro, cédula Nº 1-240-730 con la acción 429 y Montero Quesada Armando, cédula Nº 1-701-453 con la acción 644, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso Redondo A.—RP2011264996.—(IN2011086083).

CANTERVILLE ENTERPRISES LIMITADACanterville Enterprises Limitada, cédula jurídica número tres-

ciento dos-tres cinco siete cero dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2011086207).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado

el Libro de Accionistas, aparece como socio: Monge Picado José Luis, cédula 1-266-925, con la acción 379, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez, Notario.—(IN2011086215).

La Suprema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno cinco cuatro cuatro ocho nueve seis. Vende La Pizzería La Suprema, sita en San José, Moravia, doscientos metros oeste del parque de Moravia, con la patente número: trece - cero veintiuno. A la sociedad anónima tres-uno cero uno-seis dos siete siete ocho cero, con cédula de persona jurídica; número: tres uno cero uno seis dos siete siete ocho cero. Se convoca a acreedores y terceros interesados a reconocer créditos u otros, o a aponerse a la venta.—José Antonio Sánchez Reyes.—(IN2011086222).

TIKO SERVER OF LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMATico Server of Latin America Sociedad Anónima, cédula

jurídica: 3-101-402188, solicita a Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado por esta solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011086278).

Luis Miguel Bolaños Vásquez, cédula número 2-627-158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Miguel Bolaños Vásquez.—(IN2011086300).

CONDOMINIO ISABELLA DEL CARMENCondominio Isabella del Carmen cédula jurídica tres-ciento

nueve-cuatro dos ocho ocho cinco dos, solicita ante la Sección de la Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público, la reposición de los siguientes libros, correspondientes al número uno: un libro de Actas de Asamblea de Propietarios, un libro de Actas de la Junta Directiva y un libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. César Alfredo Castillo Incera, Apoderado Especial.—(IN2011086327).

SISTEMAS IV GL SOCIEDAD ANÓNIMASistemas IV GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

205750, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registros de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Solís Jinesta.—(IN2011086341).

COMERCIALES JASINA S. A.Comerciales Jasina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-

cero noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y Balances, un Libro de Actas de Asamblea de Socios, (todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265030.—(IN2011086468).

SOCIEDAD MERLIN VME S. A.Sociedad Merlin VME S. A., con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración y Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—RP2011265126.—(IN2011086469).

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LAS CUADRAS SOCIEDAD ANÓNIMALas Cuadras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086955,

solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término del ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—RP2011265159.—(IN2011086470).

RESIDENCIAL LAS LOMAS DE TAMARINDONOVENTA Y SIETE S. A.

Residencial Las Lomas de Tamarindo Noventa y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis seis cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265170.—(IN2011086471).

INVERSIONES LA CUESTA DEL ELEFANTE S. A.Inversiones La Cuesta del Elefante S. A., cédula jurídica

tres-ciento uno-uno cinco dos cero siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un Libro de Diario, un Libro de Mayor, un Libro de Inventario y Balances. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011265171.—(IN2011086472).

SMALL CHICKADEE BIRD SOCIEAD ANÓNIMASmall Chickadee Bird Sociead Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generares de Socios, Registro de Accionistas, Acta de junta Directiva, Mayor, Diario Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Patricia Francés Baima, Notaria.—RP2011265222.—(IN2011086473).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZALMACÉN DE SUPERMERCADOSUNIDOS DE LA ZONA NORTE S. A.

Almacén Supermercados Unidos de la Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-305-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Wilberth Campos Cruz, Representante Legal.—(IN2011086659).

WELLNESS AT WORK SOCIEDAD ANÓNIMAWellness At Work Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-484274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Libro de Actas de Junta Directiva, número uno, Libro de Actas de Asamblea General, número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno, Libro Diario número uno, Libro Inventarios y Balances número uno y Libro Mayor número uno). Quien se considere afectado puede

manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rebeca Ávila Vargas, Presidenta.—(IN2011086665).

CONSORCIO KAYFER SOCIEDAD ANÓNIMAConsorcio Kayfer Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-116129, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—(IN2011086679).

AGENCIA DE ADUANAS KAYFER SOCIEDAD ANÓNIMAAgencia de Aduanas Kayfer Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-171060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días, hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Romero Obando.—(IN2011086680).

OPTOCONTROL JIBF SOCIEDAD ANÓNIMAOptocontrol JIBF Sociedad Anónima, con cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Diario Número Uno, ii) Mayor Número Uno y iii) Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ante el Área de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Pérez Perafan, Presidenta.—RP2011265316.—(IN2011086869).

KUTA DEL ORIENTE S. A.Kuta del Oriente S. A., cédula jurídica número: 3-101-

169883, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1 y Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre de 2011.—Enrique González Aguiluz, Apoderado Generalísimo.—RP2011265322.—(IN2011086870).

CUARENTA Y SIETE REY DEL LAGOCOSTA DEL SOL LIMITADA

Cuarenta y Siete Rey del Lago Costa del Sol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—RP2011265393.—(IN2011086871).

OCHENTA Y UNO DEL LAGO COSTADEL SOL AMATISTA LIMITADA

Ochenta y Uno del Lago Costa del Sol Amatista Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 97

Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—RP2011265396.—(IN2011086872).

FINCA EL CONGO LIMITADAFinca El Congo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-

cien mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de lo siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur-San Isidro de Pérez Zeledón, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—RP2011265414.—(IN2011086873).

Pérez Herrera Ermis, cédula física 1-0917-0451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ermis Pérez Herrera, Contribuyente.—RP2011265504.—(IN2011086874).

MULTISERVICIOS CONSTRUCTIVOS S. A.Multiservicios Constructivos S. A., con cédula jurídica

número 3-101-388099, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—RP2011265517.—(IN2011086875).

INVERSIONES RODRÍGUEZ Y VÁSQUEZSOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rodríguez y Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281972, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—RP2011265523.—(IN2011086876).

CERO TRES CERO SIETE NOVENTA Y CINCO LIMITADALa sociedad Cero Tres Cero Siete Noventa y Cinco Limitada:

con número de cédula jurídica 3-102-171353, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea General Nº 1 Libro de Registro de Accionistas, Nº 1. Para que quienes se consideren afectados, puedan manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—RP2011265532.—(IN2011086877).

GRUPO INTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Grupo Integra Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional, San José Este, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia

al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Regional San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Marianela Picado Maykall, Representante Legal.—RP2011265326.—(IN2011086900).

OEMPELL SOCIEDAD ANÓNIMAOempell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333588,

solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Sánchez Solano.—(IN2011087124).

BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMABagheria Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica

3-101-279320, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Concejo de Administración, un Libro de Actas de Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros en la Administración Regional de San José Edificio Oeste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Gómez Zapata.—(IN2011087133).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Marcela Bonilla Esquivel cédula de identidad

106470314, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 113-312-499882 por un monto de ¢1.951.647,60 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 07 de febrero del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 2 de noviembre del 2011.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2011087151).

DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMADomotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-uno siete cinco cero cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejos de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—(IN2011087183).

MULTISERVICIOS KARIKA SOCIEDAD ANÓNIMAMultiservicios Karika Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del condominio denominado Condominio Eco Residencial Villa Real II. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Edwin Gómez Vega.—(IN2011087852).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZGREYMART INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMAGreymart Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica

número; tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—RP2011265542.—(IN2011087278).

Pág 98 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

BACARY SOCIEDAD ANÓNIMABacary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

ciento sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—RP2011265573.—(IN2011087279).

EL MAR DEL COCO PLATINO SOCIEDAD ANÓNIMAEl Mar del Coco Platino Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número 3-101-522057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia del Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—RP2011265583.—(IN2011087280).

3-101-548188 SOCIEDAD ANÓNIMA3-101-548188 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—RP2011265688.—(IN2011087281).

FIBROMUEBLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAFibromuebles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula

de persona jurídica: 3-101-103038, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Registro de Socios, libro número uno, en total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Madrigal Mesén.—RP2011265701.—(IN2011087282).

EL GATO DE COLORES SOCIEDAD ANÓNIMAEl Gato de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración conocido también como libro de Junta Directiva, el cual será el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre de 2011.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—RP2011265751.—(IN2011087283).

INVERSIONES ALIMAR S. A.Yo, Alicia Castrillo Bolaños, en mi condición de presidenta,

hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: Acta de Asambleas General Ordinaria y Extraordinarias, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de seis libros extraviados de: Inversiones Alimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155897, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante Dirección General de la Tributación Directa.—San José, 10 de octubre del 2011.—Alicia Castrillo Bolaños, Presidenta.—(IN2011087452).

GRUPO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Europeo Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101264097, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Mayor, un libro de Diario, un libro de Registro de Actas de Asamblea, un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Actas de Consejo de Administración y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariam Chinchilla Navarro.—(IN2011087494).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. AAño Veinticinco Veinticinco S. A., cédula jurídica 3-101-

022212 hace del conocimiento del público en general el extravío del título número 100000038056, por un monto de ocho mil sesenta y cuatro con 13/100 dólares, emitido a nombre de Año Veinticinco Veinticinco S. A., por Scotiabank de Costa Rica S. A., fecha de emisión del primero de marzo del 2006, Por lo que se solicita su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre de 2011.—Luis Fishman Zonzinski.—(IN2011087501).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. ASadawa S. A., cédula jurídica 3-101-274276 hace del

conocimiento del público en general, el extravío del título número 100000030764, por un monto de quinientos cincuenta y siete mil, ciento sesenta y un colones con 91/100, emitido a nombre de Sadawa S. A., por Scotiabank de Costa Rica S. A., fecha de emisión del diecisiete de agosto del año 2005, por lo que se solicita su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre de 2011.—Luis Fishman Zonzinski.—(IN2011087503).

Yo Félix Fernando Zarzosa Villarreal, cédula Nº 800580340, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Félix Fernando Zarzosa Villarreal.—(IN2011087507).

Reiman Gerardo Segura Naranjo, con cédula de identidad seis-doscientos veintitrés-quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—(IN2011087520).

Espinoza Esquivel Xinia María, cédula 2-0502-0200, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela centro dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia María Espinoza Esquivel.—(IN2011087562).

TIENDA BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMATienda Barguil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-uno cero uno-tres dos nueve cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios de la empresa, que es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Vargas Barguil.—RP2011265827.—(IN2011087635).

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 99

CERRO DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad costarricense Cerro Dominicano Sociedad

Anónima domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical, exactamente en Tortillas Flatts, frente a Playa Dominical, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno y el Libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho hábiles a la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria—RP2011265829.—(IN2011087636).

CERRO DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad costarricense Cerro Dominicano Sociedad

Anónima domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical, exactamente en Tortillas Flatts, frente a Playa Dominical, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno y el Libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho hábiles a la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria—RP2011265829.—(IN2011087636).

TRANSPORTES ARZU DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Arzu de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322357, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—RP2011265882.—(IN2011087637).

HERMANOS ROJAS GAMBOA SOCIEDAD ANÓNIMAHermanos Rojas Gamboa Sociedad Anónima, cédula número

3-101-325277, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y el Registro de Socios, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—RP2011263839.—(IN2011087638).

INVERSIONES Y MERCADOTECNIA MEDI ESTUDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Mercadotecnia Medi Estudios Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas Consejo de Administración uno, Acta de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José Este, dentro de los términos de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011087810).

MUCAPEl señor Marcelino Manuel Rivera Salazar, cédula de identidad

Nº 303810405, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 113-312-498168, por un monto de ¢1.725.627,50 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 24 de abril del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.—(IN2011087854).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍAAtendiendo la resolución del Juzgado Contencioso

Administrativo, de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil once, tomada en ocasión del trámite del proceso 11-004512-01027-CA, procédase a publicar el siguiente edicto: “La sanción impuesta al Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, colegiado 15421, tomada en ocasión del trámite del proceso 069-09 y que fuera publicada en La Gaceta 122 del 24 de junio del 2011, fue suspendida por el Juzgado Contencioso Administrativo, mediante resolución de las 9:52 minutos del 12 de agosto del 2011 (proceso 11-004512-1027-CA)”, procédase. (Expediente 069-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087793).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 43-2010, 12-2011 y 20-2011, acuerdos 2010-43-053, 2010-43-054, 2011-12-063, 2011-20-063, 2011-20-064 y 2011-20-073, le impuso al Licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de dos años y un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción de seis meses impuesta en el expediente 786-07, rige a partir del trece de noviembre del dos mil once hasta el doce de mayo del mil doce; la sanción de doce meses impuesta en el expediente 023-09 rige a partir del trece de mayo del año dos mil doce hasta el doce mayo del año dos mil trece; la sanción de tres meses impuesta en el expediente 250-09 rige del trece de mayo del dos mil trece hasta el doce de agosto del dos mil trece, y la sanción de cuatro meses impuesta en el expediente 546-09 rige a partir del trece de agosto del dos mil trece hasta el doce de diciembre del dos mil trece, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expedientes Administrativos 786-07, 023-09, 250-09 y 546-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087795).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2011, acuerdo 2011-28-053, le impuso a la licenciada Dunnia Monge Torres, colegiada 9427, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 634-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087796).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 04-2011 y 18-2011, acuerdos 2011-04-091 y 2011-18-056, le impuso al licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, colegiado 6526, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del seis de noviembre del año dos mil once hasta el cinco de julio del año dos mil doce, por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo 410-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087797).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2011, acuerdo 2011-24-060, le impuso a la Licenciada María Luisa Segura Gutiérrez, colegiada 5591, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 564-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087798).

Pág 100 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 35-2008 y 15-2011, acuerdos 2008-32-013 y 2011-15-026, le impuso al Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas, colegiado 16985, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del catorce de abril del año dos mil doce hasta el trece de octubre del año dos mil doce, por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo 454-07).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087799).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 20-2011 y 24-2011, acuerdos 2011-20-031 y 2011-24-087, le impuso a la licenciada Engie Marín Pandolfi, colegiada 17237, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expedientes Administrativos 125-10 y 228-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087800).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-2010, acuerdo 2010-42-058, le impuso al Licenciado Christian Nole Quesada, colegiado 16102, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del seis de febrero del año dos mil doce hasta el cinco de marzo del año dos mil doce, por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo 646-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087801).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2011, acuerdo 2011-20-052, le impuso al Licenciado Eduardo Castro Salas, colegiado 7260, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 454-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087802).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2011, acuerdo 2011-20-037, le impuso al Licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, colegiado 9514, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 363-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087803).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2009, 08-2010, 01-2011 y 15-2011, acuerdos 2009-41-008, 2010-037, 2011-001-007 y 2011-15-156, le impuso al Licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado 4769, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 088-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087804).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2011 y 28-2011, acuerdos 2011-20-044 y 2011-28-034, le impuso a la Licenciada Fidelina Mena Corrales, colegiada 13217, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 620-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-10760.—(IN2011087805).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00

horas del 14 de octubre del 2011, protocolicé acta de la sociedad Tica Bus Sociedad Anónima por la cual se disminuye el monto del capital social.—San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—RP2011265024.—(IN2011086484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la sociedad denominada El Punto Virtual Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Punto Virtual S. A., domiciliada en San José, San Pedro, setenta y cinco metros al este del Salón de Patines Music. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social: doce mil colones.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011265362.—(IN2011086919).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs. del 29 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad El Gecko Gordo S. A. Presidente: Timo Sydanmanlakka. Capital social: doce mil dólares exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011265363.—(IN2011086920).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho del tomo sétimo de mi protocolo, el veintiocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011265364.—(IN2011086921).

Ante el notario público licenciado Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Taco Tico Tamarindo DBW Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, condominio Villa Verde Dos condominio treinta y nueve, gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011265365.—(IN2011086922).

Mediante la escritura número ciento sesenta y tres, del tomo segundo y con fecha viernes siete de octubre del año dos mil once, en del protocolo del licenciado Luis Diego Campos Batista, se varió el plazo social, cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad anónima de nombre Asesoría y Servicios Aduaneros Asa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos sesenta y seis. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—RP2011265366.—(IN2011086923).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Microdata de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre de dos mil once.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2011265368.—(IN2011086924).

Por escritura, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sonidos de Gaia S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del dos mil once.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—RP2011265369.—(IN2011086925).

Por escritura, otorgada a las diez horas del día primero de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Shiny Speedster S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del dos mil once.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—RP2011265370.—(IN2011086926).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Servicios Especializados MPJ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis tres cero cero nueve cuatro, donde se nombra nuevo presidente y nueva secretaria de la junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011265371.—(IN2011086927).

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 101

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: con cédula jurídica como razón social, cuyo capital social es cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social Alajuela.—San José, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011265372.—(IN2011086928).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve-diez, otorgada a las veinte horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada: Viribus Unitis Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario y con capital social de un millón de colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011087052).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis-diez, otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil once, se reforma la cláusula quinta del capital social, de la empresa: ILT de Costa Rica Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos treinta y cuatro.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011087053).

Mediante escritura número sesenta y cinco de las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de BMX Solutions Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011087166).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social, de la sociedad Urlaub Especial F Y P S. A., cédula jurídica 3-101-177463.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087172).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social de la sociedad Comanche Internacional F Y P S. A., cédula jurídica 3-101-156775.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087173).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social de la sociedad Generoso Internacional F Y P S. A., cédula jurídica-3-101-156768.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087174).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social de la sociedad Gitana Internacional F Y P S. A., cédula jurídica 3-101-158672.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087175).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del veintisiete de octubre del año dos mil once, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación y el domicilio social de la sociedad Global Consultores Internacional F Y P S. A., cédula jurídica 3-101-156772.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011087176).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante notaria Wendy Robles Lizano, se reforma junta directiva de Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 13 de noviembre del 2011.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011265543.—(IN2011087284).

Al ser las 8:00 horas del once de agosto del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Multiservicos Mao del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro ochocientos treinta, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011265544.—(IN2011087285).

Que por escritura número 5, visible a folio 17 vuelto se constituyó la empresa denominada Villa Playa Vista S.R.L. representada por el Debra Corinne (nombres) West (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265545.—(IN2011087286).

Que por escritura número 4, visible a folio 16 vuelto se constituyó la empresa denominada Sevilla Resort S.R.L. representada por Félix García Fito, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada visible en el tomo 19 del protocolo del notario público Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265546.—(IN2011087287).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas de hoy, la sociedad Desarrollos Prados del Este DPE S. A., modificó las cláusulas segunda y novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011265556.—(IN2011087293).

Por escritura número 137-12 de las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2011, ante el notario Francisco Vargas Solano, los señores Greivin Gerardo Arrieta Chacón y Yenory Vindas González constituyeron Siespo Sociedad Anónima, con capital social de noventa mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente Róger Segnini Esquivel.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011265557.—(IN2011087294).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas de hoy, la sociedad Cosmotek S. A., modificó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011265558.—(IN2011087295).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi se protocolizó el acta número cuarenta y dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola Industrial Cataluña Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda. Domicilio: Alajuela, Cataluña de Tacares de Grecia, Finca Cataluña.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011265559.—(IN2011087296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Campos Verdes del Descanso Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011265562.—(IN2011087297).

Hoy en esta notaría, se constituyó Consultaría en Mercadeo y Ventas Becca Sociedad Anónima, domiciliada en Pozos de Santa Ana, Invu, casa veintiocho. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011265646.—(IN2011087340).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 2 de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Multi Phone S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011265647.—(IN2011087341).

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Glen Rojas Torres, cédula de identidad Nº 7-0162-408, constituye sociedad anónima denominada Inversiones Rojas y Blanco de Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, barrio La Guaria frente al salón comunal. Notificaciones al fax 2766-6859.—Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Glen Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2011265649.—(IN2011087342).

Por escritura número veintiuno-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día 1º de noviembre del 2011, se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombra gerente de la sociedad Pinilla Academy SRL.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011265650.—(IN2011087343).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, tomo tercero, a las 8:00 horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocoliza acta donde se establece domicilio social de la sociedad denominada Campos y Salas S. A.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011265651.—(IN2011087344).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Torre Tres Dos B Azul Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011265652.—(IN2011087345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del once de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Fran-Lau de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.—San José, 31 de octubre del 2011.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011265661.—(IN2011087346).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diecinueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza Dumaco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dumaco S. A., domicilio: San José, Escazú, un kilómetro al oeste del Vivero Exótica Condominio Cala Honda, número veintitrés, Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011265663.—(IN2011087347).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de octubre del 2011, se protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía WL Ganadera El Resbalón S. A., en la que se modifica la junta directiva, nombrando nuevo presidente, secretaria y tesorera, por vacante y renuncias. Presidenta: Roxana Lobo Granados.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011265665.—(IN2011087348).

Por escritura otorgada hoy ante la señora: Mónica Faviola Herrera Jarquín, modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: López Herreraherman S. A.—San Ramón, 18 de enero del 2011.—Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011265667.—(IN2011087349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, se constituye Speed Accesorios MVBM S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio.—San José, radial a Paso Ancho la rotonda ciento veinticinco metros al este.—Lic. Gabriela Alejandrê Saénz, Notaria.—1 vez.—RP2011265674.—(IN2011087355).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica por asignar s. a., Domicilio social: Desamparados, Fátima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin

límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011265675.—(IN2011087356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Árboles de Augusta Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, en la que se modificó el pacto social de la sociedad.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011265676.—(IN2011087357).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública Nº 159-45 otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 31 de octubre de 2011, se procedió a modificar las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Golden Gate Casino, Limitada.—Es todo.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Alonso José Lara Tomas, Notario.—1 vez.—RP2011265677.—(IN2011087358).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas por las cuales se acuerda disolver y liquidar Inversiones Inmobiliarias Jahé Sociedad Anónima.—San José, 14:00 horas del 2 de noviembre de 2011.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2011265680.—(IN2011087359).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-626859 s. a., donde se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, así como nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011265681.—(IN2011087360).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolizo acta de Condominios La Bandera S. A., reformando la cláusula octava de los estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011265682.—(IN2011087361).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Casasola & Ayales Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011265684.—(IN2011087362).

Que por escritura número sesenta-seis otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Conservacionista Costasverdes, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo novena y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011265685.—(IN2011087363).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias R.O. del Oeste Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2011265687.—(IN2011087364).

Por escritura otorgada ante Esta Notaría a las 16:00 horas del día 31 de octubre del año 2011, se constituyó la compañía denominada Baldi Telecom Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia.—Heredia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011265694.—(IN2011087370).

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Por escritura número 186, de las 11:00 horas del 29 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de 3-101-562085 s. a., reformando el domicilio social.—Cartago, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2011265695.—(IN2011087371).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Servicios Administrativos SAF Internacional del Este Sociedad Anónima. Presidente José Luis Salas Campos.—San José, 3 de noviembre dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265696.—(IN2011087372).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se protocoliza asamblea general de accionistas de Inversiones Farhat K.David y Compañía Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta respecto al capital social.—San José, 1 de noviembre del 2011.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011265698.—(IN2011087373).

Por escritura número treinta del 2 de octubre del 2011, del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria se constituyó VIP Concierge Sociedad Anónima, capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva y fiscal electos.—San José, 3 de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011265699.—(IN2011087374).

Por escritura número 62-16 de las 16:30 horas del 18 de octubre del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Desarrollos Optimizados La Uruca Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero.—San Antonio de Desamparados, octubre del 2011.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011265732.—(IN2011087392).

Por escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 98, de las 13 horas del 17 de octubre del 2011, los señores, Sherman César Allen Eve, Almendárez Arnaldo Allen Eve, José Allen Eve y José Andrés Allen Zúñiga, crean la sociedad Caribeam Smart Marketing Int Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Caribeam Smart MarketIng Int S. A. Domicilio social estará en la Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, setecientos metros al oeste y doscientos metros al sur de bar Vaca Muca. Capital social de diez mil colones. 10 acciones de mil colones cada una.—San Rafael de Guápiles, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011265734.—(IN2011087393).

Los suscritos Diego Sebastián García y Sabrina Anebella Barreto, constituyen sociedad ante la Notaria Leyden Briceño Bran, mediante escritura número doscientos treinta y seis de las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil once. Es todo.—Guanacaste, 20 de octubre de 2011.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2011265735.—(IN2011087394).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada a las doce horas y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil once, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima, del pacto social, y puesto presidente de la sociedad CR Asesores Contables S. A. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011265739.—(IN2011087395).

La suscrita notaria pública protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Territorio Monserrat Número Cuatro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-613920 mediante la cual se reforma la cláusula sétima referente a la representación.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011265744.—(IN2011087396).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez las señoras Ana Antonia López Ramírez cédula 3-226-733 y Karina de los Ángeles Vega López, cédula 3-468-754 constituyeron la sociedad Propiedades Ankari Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de un millón de colones y con domicilio

en Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Bar México, trescientos metros al oeste y doscientos metros al norte.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011265745.—(IN2011087397).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011265746.—(IN2011087398).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de noviembre del 2011, Alejo Alberto Lewis Zapata, Ayme Jeanina Arguedas López, Diana Patricia Arguedas López, María del Carmen López González, constituyeron Hope Design S. A. traducido Diseño Esperanza S. A.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011265747.—(IN2011087399).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades Asocif S. A., y Yo Soy El Que Soy S.A., y se protocolizan acuerdos tomados en las sociedades Montview Inc. S. A. y Gianfranca de Zapote S. A.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011265748.—(IN2011087400).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas con su número de cédula jurídica y con el aditamento SRL. Capital social de diez mil colones. Plazo social: cien años; y otras cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas con su número de cédula jurídica y con el aditamento SRL. Capital social de diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, ocho de octubre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011265749.—(IN2011087401).

Ante la notaría del Licenciado Piero Vignoli Chessler se constituyó la sociedad denominada Instituto Para Universitario Hispanoamericano Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011265750.—(IN2011087402).

Ante esta Notaría a las catorce horas con veinte minutos del catorce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Desarrolladora Inmobiliaria Nueva Esperanza S. A., con domicilio social en Alajuela, Tambor, Tacacori, doscientos metros oeste de la iglesia y con capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser diez horas diez minutos del día tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011265753.—(IN2011087403).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad con la denominación social Soluciones y Proyectos Triple E Sociedad Anónima, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011265755.—(IN2011087404).

En mi notaría a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Green Asset Legal Advisors, cuya traducción es Activo Verde Consultores Legales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Monte de Oca. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2011265756.—(IN2011087405).

Hoy protocolicé acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Brisas de Salinas Uno Verde S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda y se cambió la junta directiva y fiscal.—Liberia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2011265757.—(IN2011087406).

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Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de octubre del dos mil once a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos ocho mil novecientos sesenta y dos, en la cual se nombra gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011265758.—(IN2011087407).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Prologística RJR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011265759.—(IN2011087408).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí, a las quince horas del tres de noviembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Green Shire Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011087418).

Mediante escritura Nº 67 de las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2011, otorgada en San José, ante esta notaría se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de E.G. Property Service Inc S. A., cédula jurídica 3-101-398892, en la que se reformó el acta constitutiva, cláusula segunda del domicilio social: Escazú, Guachípelín, 200 mts norte de Pavisen. Cláusula novena: representación judicial y extrajudicial correspondiendo al presidente y secretario, actuando separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social. Presidente: Morela Bruzual de Calderón, cédula 186200026915, secretario: Eduardo Calderón Romero, cédula 172400059934.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011087422).

Ante mí, Shirley Monge Calderón, notaria pública de Cartago, comparecieron Rosa Marina Rodríguez Marín y Héctor Manuel Zavala Jiménez, para constituir una sociedad anónima denominada R Y H Asesoría y Desarrollo de Soluciones Profesionales S. A., a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil once. Es todo.—Lic. Shirley Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011087427).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro del tomo nueve del protocolo de la notaria Shirley Rodríguez Vargas, se constituyó la sociedad denominada Alfonvale Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora María Elena Cordero Brenes. Asimismo mediante escritura número ciento veinticinco del tomo nueve del protocolo de la notaria Shirley Rodríguez Vargas, se constituyó la compañía denominada Matiale Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora María Elena Cordero Brenes. Ambas sociedades constituidas tienen como domicilio Cartago, Turrialba, frente al Gimnasio Municipal, Turrialba Noventa y Seis. Es Todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2011087433).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 2 de noviembre de 2011, se protocolizó acta de Condominio Vertical Residencial Barroco, se reelegió al administrador Fernando Fiatt Seravalli.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011087445).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011087451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Verditica Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la

cual se nombra como gerente y representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor: César Eduardo Cisneros Aragón.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2011087453).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis. Capital social diez mil colones. Presidenta: Cecilia María Villalobos Sánchez.—Heredia, tres de noviembre del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2011087455).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Presidente: José Alvarado Vega.—Heredia, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2011087457).

Por escritura otorgada ante mí, las compañías Return Investments S. A., Riferi Holdings S. A., Anchor Capital S. A., RCS Logic S. A., Premier Enterprises On Line S. A., Revenuegateway S. A., Schoneer Consulting S. A. North Ocean Navy S. A., Beach Front Costa Rica Real State S. A., TPC Diseño y Desarrollo S. A., On the Net Consolidated Services S.A. Logic Marketing S. A. y Visionary Capital S. A., han reformado la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 4 de noviembre del 2011.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011087466).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres sociedad anónima s. a., cédula jurídica 3-101-483443, en cuanto a la cláusula novena sobre los poderes de la junta directiva, se reforma también la junta directiva y fiscalía de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011087467).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía Lulubel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve trescientos ochenta y dos, en cuanto a la cláusulas segunda y sétima sobre el domicilio social y los poderes de la junta directiva, se reforma también la junta directiva. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011087468).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quvi S. A., la cual tiene domicilio en San José, se dedicará al comercio en general y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011087471).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-ocho, de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Carvajal Pérez Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Pérez Vargas.—Alajuela, 10 de enero de 2011.—Lic. Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011087485).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Promociones Río Hudson S. A. fecha: 3 de noviembre del 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011087500).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Promociones Río Michigan S. A. fecha: 3 de noviembre del 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011087502).

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Por escritura número 12 otorgada a las 13:00 horas del 4 de noviembre de 2011, Kun Pin Lin, Ying Hsiu Lin y Feng Mei Kuo, constituyeron Mega Trading Company Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2011087514).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bewetam Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8 horas del 14 de octubre del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 2da del pacto social y nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011087524).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 4 de noviembre del 2011, se constituyó Biolumen Sociedad Anónima, plazo: 99 años.—Lic. Ana Vicenti Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011087561).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada 3-101-512020 sociedad anónima, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Manuela Tanhella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265762.—(IN2011087639).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 11:30 horas del 28 de octubre del 2011, se constituyó Grupo de Inversiones y Desarrollo Delombre y Bolaños S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Christophe Nicolas Delombre Fristch.—Flores, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011265763.—(IN2011087640).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Grupo Sinon de Costa Rica S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidenta: Roxana López Salas.—Santa Bárbara de Heredia, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011265764.—(IN2011087641).

Por escritura número 69-30, otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se constituye una sociedad denominada Ganadera Las Nanas Sociedad Anónima, con domicilio de la compañía es la ciudad de Monteverde, Puntarenas, 100 metros noroeste del hotel Las Orquídeas, ante el notario: Carlos L. Valverde Sánchez.—Lic. Carlos L. Valverde Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011265765.—(IN2011087642).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Jack-Jose-Mcto Limitada, se acuerda reformar la cláusula del nombre para que se llame Casa Montaña Watlington Limitada, así como la cláusula de la administración y representación. Escritura otorgada ante esta notaría.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265767.—(IN2011087643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de noviembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Hoteleria Royal Dutch CR Sociedad Anónima, se revoca nombramiento de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Heredia, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011265768.—(IN2011087644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad que es: Hotelería Turismo y Publicidad JL del Oeste Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y para vender inmuebles deben actuar en forma conjunta.—Heredia, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011265769.—(IN2011087645).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Theony S. A., de las quince horas del dos de noviembre último, en la que se acordó

reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga que el domicilio es San Pedro de Montes de Oca, provincia San José, del Banco Nacional de Costa Rica, quinientos metros sur, casa esquinera, y cláusula sétima para que diga que la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta de presidente, secretario, y tesorero con poder generalísimo los dos primeros.—San José, noviembre tres del dos mil once.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265771.—(IN2011087646).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hace constar que se modifica el artículo primero de la compañía y se cambia el nombre de la compañía tres ciento uno seis tres seis tres siete tres sociedad anónima, en adelante la sociedad se denominará Jonifoster Sociedad Anónima. Realizada conforme la escritura de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil once, número veintinueve, iniciada al folio diecisiete vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011265773.—(IN2011087647).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Comunidad Virtual Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se cambia la cláusula primera de los estatutos en cuanto a su denominación para que de ahora en adelante se denomine Kepollo Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011265776.—(IN2011087648).

En mi notaría a las trece horas del dos de noviembre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Residencias Carmel Diecisiete TDK S. A. cuyo domicilio social es en San José, de casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur, con un capital de diez mil colones.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011265777.—(IN2011087649).

Por escritura otorgada ante mi, Leonardo Crespi Zorino, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sistemas Colnet S. A., celebrada en el domicilio social a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil once, se modifica las siguientes cláusulas II.- Domicilio social será en Guadalupe-Goicoechea de la esquina suroeste del parque cincuenta metros al sur- frente Cruz Roja -XIII. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011265778.—(IN2011087650).

Por escritura otorgada ante mi, Leonardo Crespi Zorino, a las dieciséis y treinta horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Llamandote Voip S. A., celebrada en el domicilio social a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, se modifica las siguientes cláusulas VI. Representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. XIII. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011265779.—(IN2011087651).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del tres de noviembre del dos mil once, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011265781.—(IN2011087652).

Ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once, se constituye la sociedad Comercializadora Multicolor de Cartago S. A.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011265782.—(IN2011087653).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Sánchez & Israel S. A.—Cartago, 21 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011265785.—(IN2011087654).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las ocho horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once, se protocolizan actas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil quinientos veintisiete sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva y modifican los puestos que tendrán poder generalísimo siendo el presidente y vicepresidente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011265786.—(IN2011087655).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-cuatro de las quince horas con cuarenta y ocho minutos del dos de noviembre de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Barefoot Properties (PG) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos setenta y ocho, por medio de la cual se acordó la disolución de la referida sociedad.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011265791.—(IN2011087656).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día primero de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Galetse Xela S. R. L., gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011265792.—(IN2011087657).

La suscrita notaria, a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las doce horas del dieciocho de octubre del año dos mil once, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Mercadeo y Tecnología MERTEC Sociedad Anónima. Renuncia y nuevo nombramiento del secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 4 de noviembre del año 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011265793.—(IN2011087658).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Empresa Dirigida y Amada por Dios Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de forma conjunta o separada. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011265794.—(IN2011087659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Waters of Tempisque River Limitada.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011265795.—(IN2011087660).

Por escritura otorgada a las 17:35 horas del día 1º de noviembre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganadera Vencor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- 422183, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011265796.—(IN2011087661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Global Research Investigaciones Centroamericanas Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265797.—(IN2011087662).

Por escritura número cuarenta-once, otorgada ante esta notaría: notario público José Pablo Valverde Marín y David Arturo Campos Brenes a las diez horas del dos de noviembre de dos

mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco mil doscientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración, de los estatutos sociales.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2011265802.—(IN2011087663).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil once, se constituyó una sociedad limitada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: Gerente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011265804.—(IN2011087664).

El suscrito notario hago constar que en acta número dos, en sesión extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada Tauro Del Este Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento setenta y nueve, celebrada en San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, con la presencia del total del capital social se tomó el siguiente acuerdo: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que sea leída de la siguiente forma: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otra de nuevo, con o sin reserva de su ejercicio. Sin embargo para gravar, pignorar, disponer, ceder activos o derechos de la sociedad, requerirá de la aprobación previa y expresa de la asamblea de accionistas, sin la cual su poder no será valido. Es conforme.—Turrialba, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2011265806.—(IN2011087665).

Por medio de escritura pública de las 18:30 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Reval Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo secretario.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011265808.—(IN2011087666).

Por medio de escritura pública de las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Ecological Chemical Company ECC Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011265810.—(IN2011087667).

Por escritura 40 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 31 de octubre del 2011, la sociedad Carabaguíaz y Compañía Ltda., cambió su objeto y domicilio social, su administración, su plazo social y revocó un poder que había otorgado.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011265811.—(IN2011087668).

Por escritura número doce de mi protocolo tercero, otorgada ante mí a las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Mode & Cosmetique JJ Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011265813.—(IN2011087669).

El suscrito notario hago constar que en mi protocolo se esta constituyendo la siguiente sociedad Artemisa Centro de Belleza S. A. y también la reforma de la sociedad, tres ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos veintiocho s. a. Es todo.—Santa Ana, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011265814.—(IN2011087670).

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En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las ocho horas del día tres de noviembre de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Apuesta Oceánica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil doscientos veintitrés, mediante la cual se modifica el objeto social.—San José, tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011265815.—(IN2011087671).

Mediante escritura número cuatrocientos veintiuno-ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Esca y Fonse S. A., en lo conducente, se recibe renuncia del presidente, se nombra nuevo.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011265816.—(IN2011087672).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 3 de noviembre del 2011, se acordó disolver la sociedad denominada Suministros Express K Y L Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011265817.—(IN2011087673).

Por escritura Nº 151-1 de las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Erogu S. A. Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265818.—(IN2011087674).

Por escritura número trescientos nueve-seis, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad VM Coffee Solutions Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 22 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011265820.—(IN2011087675).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil once, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011265823.—(IN2011087676).

Ante este notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, de las nueve horas del dos de noviembre de dos mil once, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Nacar Turística Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil veintiséis, para que se lea lo siguiente: El plazo de la sociedad es hasta el día dieciséis de noviembre del dos mil once. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011265824.—(IN2011087677).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil once, de 3-101-535520 Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas segunda y quinta.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011265825.—(IN2011087678).

El día de hoy a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas Kastro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos relacionada con el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011265826.—(IN2011087679).

Por escritura Nº 13 de las 13:00 horas del día 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Dentitek Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011265830.—(IN2011087680).

Por escritura otorgada en Cartago, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Coki S. A., aumento de capital.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2011265833.—(IN2011087681).

Por escrituras doscientos seis, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos nueve, doscientos diez, doscientos once, doscientos doce, doscientos trece, doscientos catorce, doscientos quince, doscientos dieciséis y doscientos diecisiete, otorgadas el dos de noviembre de dos mil once, se constituyen doce sociedades anónimas innominadas por los mismos otorgantes, con capital social de cien mil colones cada una.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011265835.—(IN2011087682).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:30 horas del 1º de noviembre 2011, se reforma cláusula de composición y facultades de junta directiva de Inversiones Villa Mar de San José S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011265836.—(IN2011087683).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 1º de noviembre 2011, se reforma cláusula de composición y facultades de junta directiva de Hi Tec S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011265838.—(IN2011087684).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de noviembre del 2011, a las 16:00 horas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—3 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011265841.—(IN2011087685).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil once, se modificaron cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Dijeres y Vásquez Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Nicoya, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011265842.—(IN2011087686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó JR Inversiones Internacionales S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, 300 metros al oeste. Plazo social: 99 años. Capital: 50.000 colones. Representación: Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Otorgada ante el notario público Steven Esquivel Salazar. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011265849.—(IN2011087687).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mecuno CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y uno, en la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011265851.—(IN2011087688).

Por escritura otorgada por mí, el día veintisiete de octubre del dos mil once, a las quince horas, se protocolizó acta de Inmobiliaria Valle de Chilecito V.C.H. S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011265852.—(IN2011087689).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2011, Ramón Gómez Álvarez, Vilma Martínez Solís, Adrián Espinoza Ramírez y Ramón Gómez Martínez constituyen la sociedad Mantenimiento Agrocurvo S. A. Domicilio: Batán, Matina, Capital veinte mil colones. Plazo social 99 años. Presidenta: Vilma Martínez Solís.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2011265853.—(IN2011087690).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro-cuatro, del primero de diciembre del presente año, se constituyó Montenegro Mon San Sociedad Anónima, por los socios Mónica Montenegro Sansonetti y Julio Orlando Sancho Murillo. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265854.—(IN2011087691).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rohana S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración. Capital social y se nombra junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011265855.—(IN2011087692).

Por escrituras otorgadas respectivamente ante mí, a las ocho, ocho y treinta, nueve y diez horas del tres de noviembre del 2011, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionista de las sociedades: Tres- ciento uno- seiscientos cuatro mil ciento sesenta y seis S. A., Tres-ciento uno- seiscientos cuatro mil ciento sesenta y cuatro S. A., Tres- ciento uno- seiscientos cuatro mil ciento sesenta y cinco S. A., y Tres- ciento uno- quinientos veintitrés mil novecientos treinta S. A., en todas las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011265856.—(IN2011087693).

Ante esta notaría pública, se constituye la sociedad anónima Okystore.Com. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011265858.—(IN2011087694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2011, se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la empresa Condominio Residencial Valle de Eucaliptos Sector Sur Número Cinco C Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011265860.—(IN2011087695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Distribuidora Monlo Oro X.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011265861.—(IN2011087696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2011, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la empresa Sormani Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011265863.—(IN2011087697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2011, se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la empresa Condominio Residencial Valle de Eucaliptos Sector Sur Numero Cuatro C Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011265864.—(IN2011087698).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, Cynthia Teresa Montalto Lorenzo y Sebastián Jiménez Montalto, constituyen la sociedad La Vittoriosa S. A., con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la escuela cien metros al sur y doscientos cincuenta metros oeste, Condominio El Higuerón casa número cuatro. Objetivo principal: Asesorías Profesionales en Publicidad y Mercadeo. Presidenta: Cynthia Teresa Montalto Lorenzo.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011265867.—(IN2011087699).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once, se reformó las cláusula tercera de la sociedad D’alger Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011265870.—(IN2011087700).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Hellas Pura Vida Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. La representación judicial y extrajudicial

corresponde al presidente.—Cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2011265873.—(IN2011087701).

Ante mi notaría, escritura número treinta otorgada a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Jusig Nicoyana Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente: Juan Luis Gutiérrez Gutiérrez.—Nicoya, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2011265875.—(IN2011087702).

Por escritura número 61 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Myrsa Centroamerican Group LLC Limitada.—Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011265877.—(IN2011087703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Coventry Capital Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011265878.—(IN2011087704).

A las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mercadeo Unido S. A.; mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265879.—(IN2011087705).

A las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Compañía Numar S. A.; mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265880.—(IN2011087706).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, las siguientes empresas: A) Inxcell Wireless Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco ocho cinco tres tres. Presidente: Giorgio Carneade. San José, el veintiséis de octubre del dos mil once. B) Ovni Wireless Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cero nueve seis tres. Presidente: Giorgio Carneade. San José, el día cuatro de octubre del dos mil once. C) Nexxus Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis ocho tres cuatro siete. Gerente: Giorgio Carneade. San José, el catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011265885.—(IN2011087707).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011265887.—(IN2011087708).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011265888.—(IN2011087709).

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La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011265889.—(IN2011087710).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, número doscientos treinta y cuatro de las doce horas del siete de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada: Los Sueños de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco siete seis uno cinco uno, por el cambio de domicilio, cambio de junta directiva, apoderados generalísimos, cambio de fiscal.—Heredia, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011265891.—(IN2011087711).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece de octubre del año 2011, se protocoliza acta de la sociedad Coasin Costa Rica S. A., donde se modifican las cláusulas del pacto social constitutivo: segunda: del domicilio social, quinta: del capital social, octava: del consejo de administración, novena: de las reuniones del consejo de administración, décima: de la manera de sesionar del consejo de administración y la décima primera: de la gerencia general.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011265892.—(IN2011087712).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de octubre de dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Los Alpes del Pizote S.A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio y la cláusula novena referente a los nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011265893.—(IN2011087713).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Eliseas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011265894.—(IN2011087714).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Biloutte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011265896.—(IN2011087715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Puri Más Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011265897.—(IN2011087716).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de noviembre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre La Riviére Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011265898.—(IN2011087717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre L’orangerie Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011265899.—(IN2011087718).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de noviembre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre L’étoile Céleste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011265900.—(IN2011087719).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 1º de noviembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Rodríguez y Cubero S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 1º de noviembre de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011265901.—(IN2011087720).

E1 suscrito notario hace constar que se modifica poderes, otorgando al presidente de manera exclusiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, modificándose además los nombramientos del presidente y secretario de la compañía tres-ciento uno-seis tres cinco dos uno cuatro s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cinco dos uno cuatro.—Ciudad Quesada, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011265902.—(IN2011087721).

El suscrito notario hace constar que el tres de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Luis Fernando Rodríguez Córdoba, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y dos-cero setenta y ocho y el capital social de once mil colones.—Ciudad Quesada, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011265903.—(IN2011087722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del 4 de agosto del 2011, se modifica la cláusula de administración de la sociedad anónima denominada Valles de La Ribera Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011265905.—(IN2011087723).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecinueve horas del día tres de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Brenes Leitón Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011265906.—(IN2011087724).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las veinte horas del día tres de noviembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada IP & Legal Business Group Sociedad Anónima.—Cartago, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011265907.—(IN2011087725).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 195 de las 10 horas con 50 minutos del 14 de octubre del 2011, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva de la sociedad Sofitex S. A., cédula jurídica 3-101-571969, los nuevos miembros de la junta directiva como presidente, secretaria, tesorero y fiscal respectivamente son los señores Roxana Lucía Jimeno Paba, con pasaporte número AL ocho cero tres cuatro ocho cero; Gina Paola Villamizar Obregón, cédula de residencia número: uno uno siete cero cero uno cinco siete dos nueve dos ocho, Edwin Humberto Pérez Sánchez, pasaporte cuatro cero seis cero nueve nueve dos y Luz Yerelis Marun Sierra, con pasaporte uno cinco uno seis cuatro cuatro seis siete. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2011265908.—(IN2011087726).

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La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y siete, iniciada al folio treinta y uno frente, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas, del día primero de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Almacenamiento Fumigación y Exportación AFE Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011265919.—(IN2011087727).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y seis, iniciada al folio treinta frente, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas, del día treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Mandalay Bay Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011265921.—(IN2011087728).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 192, otorgada a las 13:30 horas del 3 de noviembre del 2011, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Altaprovenza Brisa Fresca C A B F Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011265922.—(IN2011087729).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Desy & Jack Limitada a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil once. Plazo: cien años. Objeto: genérico, domicilio: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del bufete Varela y Asociados, capital social: diez mil colones. Representación el gerente y el subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011265927.—(IN2011087730).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada J C E Q Natural S. A., a las quince horas del treinta y uno de octubre. Plazo: cien años. Objeto: genérico, domicilio: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del bufete Varela y Asociados, capital social: diez mil colones. Representación solo el presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011265928.—(IN2011087731).

Ante nosotros, Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas, ambos notarios públicos con oficina en ciudad de Alajuela, comparecen el señor Jorge Luis Calvo González, mayor, casado una vez, desempleado, vecino de Turrúcares de Alajuela, un kilómetro camino a San Miguel, y doscientos cincuenta metros ante de llegar a la Fábrica de Alimento El Tizate, portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y cuatro-novecientos noventa y cuatro, y dice: Que han convenido en disolver la sociedad: Bella Vista al Volcán JKG S. A., domiciliada en La Garita, Alajuela, doscientos metros norte del bar Malibú, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos cuarenta y uno, de lo cual damos fe los suscritos notarios, con vista en la decisión expresa del compareciente y en libro legal de esta sociedad Acta de Asambleas de Socios número uno, asiento: cuatro cero seis uno cero cero dos nueve uno tres nueve nueve dos, Ministerio Hacienda, Área de Gestión de Alajuela, del cual guardo copia de dicha acta en nuestro protocolo de referencias. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011265930.—(IN2011087732).

Ante nosotros, Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas, ambos notarios públicos con oficina en ciudad de Alajuela, actuando en el protocolo del primero, comparecen el señor Jorge Luis Calvo González, mayor, casado una vez, desempleado, vecino de Turrúcares de Alajuela, un kilómetro

camino a San Miguel, y doscientos cincuenta metros antes de llegar a la Fábrica de Alimento El Tizate, portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos sesenta y cuatro- novecientos noventa y cuatro, y dice: que han convenido en disolver la sociedad: El Coloso de La Fortuna S. A., domiciliada en La Garita, Alajuela, doscientos metros norte del bar Malibú, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos ocho, de lo cual damos fe los suscritos notarios, con vista en la decisión expresa del compareciente y en libro legal de esta sociedad Acta de Asambleas de Socios número uno, asiento: cuatro cero seis uno cero cero uno cero cinco siete ocho tres seis, Ministerio Hacienda, Área de Gestión de Alajuela, del cual guardo copia de dicha acta en nuestro protocolo de referencias. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil once.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011265931.—(IN2011087733).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil once, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificándose la cláusula segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Transportes Quesada Méndez Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres- ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco.—Grecia, a las quince horas del tres de noviembre dos mil once.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011265933.—(IN2011087734).

Construcciones e Inspecciones Rocadura M.E.J.R. Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo se llame Soluciones y Construcciones MDI Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra tesorero en la junta directiva. Otorgada: 12:00 horas del 1-11-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265934.—(IN2011087735).

El suscrito, notario público de la provincia de San José, Gustavo Moncada Mora, hace constar que los señores Eliécer Barrientos Rodríguez y Berenice Rodríguez Valverde, han solicitado ante esta notaría, la constitución de las Sociedades Anónimas Constructora e Inmobiliaria Barrientos, Inversiones Maripaz Deluxxe del Valle Central y Inversiones María Camila Deluxxe del Valle Central.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Gustavo A. Moncada Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265935.—(IN2011087736).

El suscrito, notario público de la provincia de San José, Gustavo Moncada Mora, hace constar que los señores Rafael Molina Fallas y Lucía Fallas López, han solicitado ante esta notaría, la constitución de la Sociedad Anónima Autoramolina.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Gustavo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265936.—(IN2011087737).

La sociedad Servicios Fisioestéticos Sociedad Anónima, elige presidente y tesorero.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011265937.—(IN2011087738).

Ante esta notaría a las 12:30 horas del 24 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Arguz Soluciones SRL, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Shirley Araya Guzmán, mediante la escritura número 192-23 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011265939.—(IN2011087739).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Las Islas Lejanas de Tetiaroa S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2011265940.—(IN2011087740).

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Los accionistas de Marytres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos, reformaron la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social la que deberá leerse: cláusula cuarta: El plazo social es de siete años y nueve meses, los que se contabilizan a partir del seis de febrero del dos mil cuatro, o sea, vence el seis de noviembre del dos mil once.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011265944.—(IN2011087741).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del año 2011, se modificó la administración y se nombró nueva junta directiva de Contadores Públicos MVS y Asociados.—San José, 4 de noviembre año 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011263945.—(IN2011087742).

A las 10:30 horas del 4 de noviembre del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Lexington Land Properties S. A., donde se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265947.—(IN201187743).

Maynor Vargas Chavarría, Ania Zaray del Socorro Murillo Ocampo y Orlando Alberto Vargas Cavaría, constituyen empresa denominada Varmuri Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 27 de octubre del 2011.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011265948.—(IN2011087744).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó Promotores Deportivos Athantys Sociedad Anónima Deportiva. Se nombra junta directiva.—San José, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011265950.—(IN2011087745).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2011, y a las 18:00 horas del 18 de octubre del 2011, se constituyó Crecer Kuno Sociedad Anónima; capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente; apoderado generalísimo son límite de suma; domicilio: Mercedes Sur de Heredia.—Grecia, 03 de noviembre del año 2011.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011265951.—(IN2011087746).

Por escritura número 16 del tomo 18 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de La Carpeta Estudio Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 3 de noviembre del año 2011.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011265952.—(IN2011087747).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó Camala de Guayabos C R S.R.L., capital social de diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011265953.—(IN2011087748).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores José Andrés Solano Alvarado, cédula 1-1279-753, Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557, constituyeron la sociedad Condominio Tres Sierras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de un millón de colones y con domicilio en Cartago, Cartago, La Unión, San Rafael, urbanización Sierras de La Unión lote dos J.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011265956.—(IN2011087749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de octubre del 2011, se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Triple A S. A.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011265959.—(IN2011087750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de noviembre del 2011, se acuerda constituir la siguiente sociedad Latin American Logistics Lal Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—RP2011265960.—(IN2011087751).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que constituyó la sociedad anónima Juanba JBEL S. A. mediante escritura ocho-uno, visible al folio seis vuelto, de mi protocolo tomo uno, en la ciudad de San José, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011265961.—(IN2011087752).

Ante esta notaría al ser las once horas del cuatro de noviembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número siete de la empresa La Tierra Birmania de FGSG S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011265962.—(IN2011087753).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que constituyó la sociedad anónima Emu de Guápiles S.A., mediante escritura nueve-uno, visible al folio siete vuelto, de mi protocolo tomo uno, en la ciudad de Guápiles, a las quince horas del tres de noviembre del dos mil once.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011265963.—(IN2011087754).

Por escrituras otorgadas ante nosotros, se protocolizaron actas de las compañías Okanagau Estates S. A., Kootenay Estates SRL, donde se reforma cláusula sexta del pacto y se nombran gerentes; además se constituye la sociedad La Cascada de Las Ninfas SRL. Gerente con facultades. Domicilio: San José.—Lic. Róger Petersen Morice y Richard Philps Moore, Notarios.—1 vez.—RP2011265965.—(IN2011087755).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nasco de Tarbaca S. A. Se solicita modificar los datos de identificación en el Registro Público del presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011265966.—(IN2011087756).

El suscrito Antonio Mora Quesada hace saber que por escritura Nº 145 otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, en San José, a las 7:30 horas del día 4 de noviembre, año 2011, que su representada El Panadero Elpa S. A. se fusionó por absorción con la empresa Motopartes El Trapiche S. A., prevaleciendo en la fusión El Panadero Elpa S. A. La prevaleciente modifica la cláusula cuarta del capital social 42.000,00 representado por 21 acciones comunes y nominativas de 2.000,00 cada una, totalmente suscrito y cancelado. Se modifica la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, 4 de noviembre año dos mil once.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011265967.—(IN2011087757).

Por medio de escritura otorgada a las 18:00 horas del 14 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Gutasch Family Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011265968.—(IN2011087758).

En mi notaría, el tres de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wilalsamara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2011265970.—(IN2011087759).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del catorce de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Heavenly Massage and Holistic Therapy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ocho mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Fernando José Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011265972.—(IN2011087760).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Administración de Talentos del Milenio Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, con un

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capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el Presidente Mauricio Coral Rodríguez, cédula de residencia permanente número 117001243936, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011087761).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Compromiso Mundo Verde Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el Presidente Mauricio Coral Rodríguez, cédula de residencia permanente número 117001243936, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011087762).

Por escritura Nº 146 de las 19 horas del 06-11-2011, en protocolo 23, se constituyó la sociedad denominada Compañía Dulce Pascal S. A.—06 de noviembre del dos mil once.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2011087763).

Por escritura Nº 145 de las 18 horas del 06-11-2011, en protocolo 23, se constituyó la sociedad denominada Del Piero Avellanea S. A.—06 de noviembre del dos mil once.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2011087765).

Por escritura pública otorgada en San José a las 13:00 horas del 7 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Aeroconsultores AC S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Orlando Amaris Preteltt.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011087917).

En mi notaría al ser las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada: Acacia Mex de la Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintiuno. Es todo.—San José, tres de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011087919).

En mi notaría al ser las 10:10 horas del día 3 de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Balcar de Mcallen Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuarenta y tres. Es todo.—San José, 3 de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011087921).

En mi notaría al ser las 10:15 horas del día 3 de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Balcar de Reynosa Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuarenta. Es todo.—San José, 3 de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011087922).

En mi notaría al ser las 10:30 horas del día tres de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Inversiones Barca de Tamaulipas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil cuarenta y uno. Es todo.—San José, 3 de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011087924).

En mi notaría al ser las 10:45 horas del día 3 de noviembre del año 2011, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Mex Impertec Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta y siete. Es todo.—San José, 3 de noviembre del año 2011.—Lic. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011087926).

En mi notaría al ser las once horas del día tres de noviembre del año dos mil once, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Inversiones Sada Mex Investments Sociedad

Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos veintiuno. Es todo.—San José, tres de noviembre del año dos mil once.—Lic. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011087929).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2011, de la sociedad 3-101-584850 s. a., se modificó cláusula sétima de la representación. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087930).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la Asamblea de Accionistas celebrada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2011, se acordó la liquidación de la empresa Historia de la Humanidad S. A., cédula jurídica 3-101-557771, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087931).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la Asamblea de Accionistas celebrada a las 09:00 horas del 11 de octubre del 2011, se acordó la liquidación de la empresa Praineck Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-485367, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087932).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 28 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Valle Oeste Costa Rica S. A., cédula 3-101-464022, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087933).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 28 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa GSI Grupo Sur Inversiones y Mayoristas S. A., cédula 3-101-399792, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087934).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 28 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Samdi Vierocroa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368693, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087935).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 27 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Tromoblanco Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-370893, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087936).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 28 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Sai Realty Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-400830, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087937).

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Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 11 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Duecantis Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-380476, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087938).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 11 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Park Realty Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-463925, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087939).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 11:00 horas del 28 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Vallesur Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-353312, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087940).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 28 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Camioneta Azul Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-300789, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087941).

Conforme a los artículos 207 y 216 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 27 de octubre del dos mil once, se acordó la liquidación de la empresa Desarrollos Alfa de C.R. S. A., cédula 3-101-585296, aprobándose el informe rendido por el liquidador José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011087942).

Mediante escritura número 93 otorgada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Grupo Trece Treinta y Uno Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011087981).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil once, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Onix Promotora Comercial S. A., por medio de la cual se modifica el estatuto social.—San Pedro de Montes de Oca, siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011087982).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Nora Ugarte Leiva y Virginia Madrigal Ugarte, constituyen la sociedad denominada Diseños y Creaciones Haniel Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. A las doce horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011087983).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011265978.—(IN2011088092).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Piyuelos de Coyolar S. A., se revocan y hacen nombramientos.—Orotina, a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011265980.—(IN2011088093).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 3 de noviembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agro Chafra Limitada donde se reforma la cláusula tercera del pacto social, se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011265994.—(IN2011088094).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día cuatro de noviembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642013, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011265996.—(IN2011088095).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fresa Sabrosa S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización internacional, la importación y exportación, la industria alimenticia y en general, el transporte, las inversiones inmobiliarias, la industria, la informática, la telemática, el telemercadeo, la infocomunicación, el servicio al cliente, la agroindustria, la construcción, el turismo y el comercio. Representante legal: el Presidente Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011265998.—(IN2011088096).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 4 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Los Castores EUK SRL. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización internacional, la importación y exportación, la industria alimenticia y en general, el transporte, las inversiones inmobiliarias, la industria, la informática, la telemática, el telemercadeo, la infocomunicación, el servicio al cliente, la agroindustria, la construcción, el turismo y el comercio. Representante legal: el Gerente Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011265999.—(IN2011088097).

Ante esta notaría se reforman cláusulas tercera, octava, novena y décima del pacto social de la sociedad Risk Enterprise Management Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y siete. Presidente: Jorge Salas Quirós, cédula uno-uno-seiscientos ochenta y cinco- setecientos.—San José, 6 de noviembre del 2011.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011266004.—(IN2011088098).

Ante esta notaría se constituye Jumolva Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Santo Domingo, doscientos metros oeste, veinticinco metros norte de la entrada principal del Inbio Parque, capital cien mil colones, plazo cien años a partir del cuatro de noviembre dos mil once. Presidente: Junior José Morales Valverde, cedula uno-novecientos ochenta y siete-cero setenta y siete.—San José, 6 de noviembre del 2011.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011266005.—(IN2011088099).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de noviembre del presente año, ante la suscrita notario, la sociedad Premier Eco-Hotels And Resorts Sociedad Anónima otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Maricruz Leiva Ledezma.—San José, 7 de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011266019.—(IN2011088100).

Por escritura número ciento siete, otorgada, a las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil once, que es protocolización de la compañía Inmobiliaria Varfon de Salitral Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y uno. Se reforma cláusula segunda. Se cambia gerente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011266022.—(IN2011088101).

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Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 04 de noviembre de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Digonya Quince S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011266023.—(IN2011088102).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Latin America Agrialim Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Latin America Agrialim S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Claudio Antonio Quirós Lara.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2011266024.—(IN2011088103).

Reynaldo Ludert Barbieri y Carolina Coromoto Romero Ramos constituyen Importadora Baragua International de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011266025.—(IN2011088104).

Mediante escritura número cuarenta y cinco de las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, se constituyó en esta notaría la sociedad de Edma Comercializadora de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, siete de noviembre dos mil once.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011266026.—(IN2011088105).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 11 de octubre del 2011, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad L S Servicios Lexicon Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-355609.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2011266027.—(IN2011088106).

Por escritura número 29, visible al folio 20 vuelto del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hytec Team Corporation Limitada, cuyo capital social será la suma de diez mil colones y estará domiciliada en San José.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011266029.—(IN2011088107).

Hoy los señores Luis Vargas Casafont y Pablo Gutiérrez Quiroga han constituido una sociedad anónima bajo el nombre Suma Constructora S. A., domicilio San José, Montes de Oca.—San José, 3 noviembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011266033.—(IN2011088108).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Riverton S.A. por la que se modifica razón social, domicilio, nombra presidente y secretario.—San José, 4 noviembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011266034.—(IN2011088109).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Muces Sociedad Anónima. Con domicilio en Desamparados. Con capital social diez mil colones. Presidenta: María Laura Céspedes González.—San José, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011266038.—(IN2011088110).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Jehova Es Mi Proveedor M.C. Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, Barrio El Bosque casa número veintiséis, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años Presidenta: Miriam Martínez Guadamuz.—Ciudad Neily, al ser las doce horas del tres de noviembre del 2011.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2011266039.—(IN2011088111).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad denominada con la cédula jurídica, capital cien mil colones, presidente Carlos Umaña Rodríguez. Dado el siete de noviembre del dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011266040.—(IN2011088112).

Mediante escritura número 66 del tomo 6 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 4 de noviembre de 2011; se protocoliza acta número ocho, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cafetalera Los Pilares Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011266043.—(IN2011088113).

En mi notaría se constituyó la sociedad Cuatro Arquitectura S. A. Representantes. Florita Aguilar Arce, tesorera y Gevanna Montero Arroyo, secretaria: agente residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 5 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2011266045.—(IN2011088114).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor no haber sido posible notificarle en el domicilio por la

administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 466-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas con cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas en contra del señor Alexander Cruz Badilla, portador de cédula de identidad número 6-241-985, exservidor de este Ministerio.

Resultando:1º—Que este Departamento mediante resolución Nº 436-

2009DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, dictó auto de apertura de procedimiento administrativo contra el señor Cruz Badilla por la suma de ¢615.699,54 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos), que comprende la suma de ¢325.680,93 (trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y tres céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 27 de enero del 2009 y rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 3 de abril del 2009 suscrito por la encargada de prestaciones; la suma de ¢38.605,96 (treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con noventa y seis céntimos) por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009; ¢191.893,65 (ciento noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al 14 de enero del 2009 y la suma de ¢59.519,65 (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de subsidio, convocándose a una comparecencia oral y privada con la administración por lo que debía presentarse a las diez horas a los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la citada notificación. Dicha resolución fue notificada mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, sea el 24, 25 y 28 de setiembre del 2009, por no ser localizado en la dirección que consta en el expediente, (folios del 3 al 6, 19 y del 23 al 28).

2º—Que el Departamento Disciplinario Legal, Dirección Inspección Policial remite a este Departamento para que realice el cobro respectivo el expediente administrativo Nº 1478-IP-2008-DDL, incoado contra el señor Cruz Badilla, por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008, que en cumplimiento de lo anterior mediante oficio 1042-2009 DFCA del 4 de noviembre del 2009, este órgano director solicitó el valor de dichas jornadas, al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 29).

3º.—Que mediante oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 el Departamento de Remuneraciones,

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informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y nueve céntimos) (folio 30).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:I.—Se procede de conformidad con lo establecido en el

artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho corresponda, a corregir el error material consignado en la Resolución número 436-2009 DFCA de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009, ya que se consignó entre los rubros a cobrar que el monto adeudado por concepto de subsidio era de ¢59.519,65, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) siendo el monto correcto ¢59.519,00, (cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones exactos) en lo demás se mantiene incólume la citada resolución, por cuanto el monto total adeudado de ¢615.699,54 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos) está correcto.

II.—Que visto el oficio 1225-11-2009 DRH-RC-R, de fecha 16 de noviembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones que informa que el valor por las por ausencias de los días 10 y 11 de setiembre del 2008 es de ¢21.320,79 (veintiún mil trescientos veinte colones con setenta y nueve céntimos), se procede a adicionar dicho monto a la resolución N° 436-2009 DFCA, de las 09:15 horas del 24 de junio del 2009 dicho monto, para un total adeudado de ¢637.020.33 (seiscientos treinta y siete mil veinte colones con treinta y tres céntimos). En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le convoca nuevamente a un comparencia oral y privada a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 46207.—C-80550.—(IN2011086742).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCOMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte la imposibilidad de localizar y notificar a las partes

Microtechnology Group CR S. A. y a Zona Libre CR S. A., o a los representantes legales de ambas empresas, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1011-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 618-10 de las diecisiete horas, veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a ambas partes denunciadas mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086293).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Taller Industrial Corrales S. A., o a sus representantes legales, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0143-06, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 446-06 de las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086296).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Kenyon Benedict Zahner III, correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0755-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, el voto número 198-07 de las dieciocho horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, emitido por la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciante mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086297).

Ante la imposibilidad de localizar y notificar a la parte Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.), correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 1414-07, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, la resolución dictada a las trece horas, treinta cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente, y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011086298).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte la imposibilidad de localizar y notificar a las partes

Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., correspondiente a la denuncia en el expediente administrativo 0008-10, es que se ordena notificar por medio de publicación mediante edicto, la resolución dictada a las once horas, treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, (auto de apertura), habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica de información (datum), patente y personería jurídica registral, imposibilidades que constan en el expediente administrativo. En virtud de lo anterior, resulta necesario notificar la anterior resolución a la parte denunciada mediante edicto, debiéndose publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Verónica Fernández Obando, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13275.—Solicitud Nº 31303.—C-14040.—(IN2011087051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL CIUDAD NEILY

GERENCIA FINANCIERAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de octubre de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre trabajador Montoindependiente Nº de cedula adeudado ¢

Aguilar Bolaños Álvaro del Carmen 601560022 251,880Alanis Cedeño Mario 601230096 206,750Álvarez Ruiz Gerardo 603010447 324,754Arias Rodríguez Gabriel Edgardo 603340588 195,761Brenes Duarte Karolina 603640053 276,575Calderón Oviedo Nelson 202920037 250,898

Pág 116 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

Nombre trabajador Montoindependiente Nº de cedula adeudado ¢

Cascante Pereira Juan José 204350454 379,831Castillo Gutiérrez Jorge A 502700768 142,332Castro Segura Maritza 602390733 226,076Ceciliano Jiménez Eladio Del Socorro 602950017 136,349Cerdas Espinoza Albin Antonio 602760035 321,270Céspedes Anchía Margarita Trinidad 602540819 627,443Chamorro Molina Yolanda Antonio 7024651431 252,244Chaves Calderón Cristim Alonso 603510609 460,966Concepción Muñoz Alfredo René 603340712 547,904Fallas Montoya José Alvin 603270249 397,908Fernández Sánchez Juan Carlo 603440140 215,185Flores Muñoz Carlos Manuel 601730255 571,364Fonseca Alfaro Nelson Roberto 603530120 364,078Gallardo Villareal Lionso 603310496 158,227Gómez Rosales Marisol 502480162 448,619González Morales Wilber 602750603 467,929Herrera Alpízar Juan 602850116 455,582Herrera Méndez Dencil 602520642 465,226Jiménez Jiménez Minor 110040938 569,055Leiva Fallas German 106910176 320,939López Blanco Juan Carlos 206310765 545,930López Kiel Omar 602430022 457,820Marchena Villeda Melvin 602730929 492,403Mayorga Campos Omar Gerardo 502170863 379,399Mendoza González José Inés 604770501 433,306Mesen Badilla Luis Carlos 603410632 240,719Miranda Conejo Yubani 201740888 117,576Miranda Zeledón Jimmy Humberto 602960664 531,540Montero Trejos Eddy 602560863 381,619Mora Ruiz Daniel 602810538 545,930Mora Vega Jorge Enrique 107040372 225,957Obando Vega Allan Mauricio 603170974 240,719Obregón Arguello José Manuel 602460426 412,026Ortega Vargas Francisco Javier 601790897 180,636Palavicini Quesada Giovanni 105210466 423,235Palma Rojas Clemente Manuel 501390085 195,325Pereira Alfaro Carlos Francisco 302030732 248,541Porras Calvo Nelson 205190316 296,231Rodríguez Castro Dagoberto 204730386 594,082Rosales Picado Harry Alberto 603130631 180,721Sáenz Villalobos Bolívar Gerardo 103890716 308,015Salas Miranda Dany Enrique 401800562 465,149Sequeira Torres Cristian Eduardo 603400483 498,526Sevilla Mendieta Wendell Alberto 7017461568 474,872Sibaja Guerra José Luis 603040734 586,802Tello Marchena Juan Carlos 701390339 391,726Trejos Mora Alexander 109200205 379,317Uirbina Sánchez Fanny María 108690281 273,230Vargas Elizondo Nuria 602260683 71,984

Nombre trabajador Montoindependiente Nº de cedula adeudado ¢

Vargas Robledo Cristian Gerardo 603390920 270,860Vargas Rojas Elías Felipe 304100022 180,894Víquez Picado Flory 203090287 348,384Zúñiga Mendoza Bryan José 603700371 583,224

Unidad Gestión de Cobros.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador.—(IN2011087160).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOEn expediente número DRH-AJ-002-11, de Proceso Ordinario

de Nulidad de Título, contra la Asociación Agropecuaria y Servicios Múltiples de Luchadores El Palmar, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Heredia. Asesoría de Asuntos Jurídicos, Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del diez de enero de dos mil once. A la Asociación Agropecuaria y Servicios Múltiples de Luchadores del Palmar, cédula jurídica número 3-002-165232, adjudicatarios y titulares del lote Nº 214-1 del Asentamiento La Flaminea, sito en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, hace saber que contra ella se ha ordenado la apertura del presente procedimiento Administrativo Ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en

el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus Reformas. Artículo 68, inciso 4, párrafo b) por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a la Asociación Agropecuaria y Servicios Múltiples de Luchadores El Palmar, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título del lote 214-1 del Asentamiento La Flaminea, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XLIV Sesión 092-99 celebrada el 15 de diciembre de 1999, e inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia matrícula 174463-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efectos es el número DRH-AJ-002-2011, de Revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Informe OSLV-1330-10, del 25 de noviembre de 2010, de la Oficina Subregional La Virgen, en el que solicita se inicie la apertura del Proceso Ordinario Administrativo en su contra, indicando el incumplimiento a sus obligaciones por violación al artículo anteriormente citado. Se hace del conocimiento de los representantes de la interesada que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la compareciente de evacuación de pruebas, o bien, ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de las presente resolución ante esta oficina, lo cual también podrán realizar por escrito, en caso de no hacerlo, se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se les concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día miércoles 14 de diciembre de 2011, a las 08:00 a.m., en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se les advierte que deberán indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Dirección Regional de Heredia.—Asesoría Jurídica.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—(IN2011087449).

2 v. 1.

En expediente número DRH-AJ-006-11, de Proceso Ordinario de Nulidad de Título, contra la Asociación Agropecuaria y Servicios Múltiples de Luchadores El Palmar, se dictó la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Heredia. Asesoría de Asuntos Jurídicos, Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil once. A la Asociación Agropecuaria y Servicios Múltiples de Luchadores del Palmar, cédula jurídica número 3-002-165232, adjudicatarios y titulares del lote Nº 231 del Asentamiento La Flaminea, sito en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, Provincia Heredia, hace saber que contra ella se ha ordenado la apertura del presente procedimiento Administrativo Ordinario, por supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus Reformas. Artículo 68, inciso 4, párrafo b) por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se advierte a la Asociación Agropecuaria y Servicios Múltiples de Luchadores El Palmar, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título del lote 231 del Asentamiento La Flaminea, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XLIV Sesión 092-99 celebrada el 15 de diciembre de 1999, e inscrito en el Registro Nacional, partido de Heredia matrícula 174464-000. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efectos es el número DRH-AJ-006-2011, de Revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, que consta de la siguiente documentación y pruebas: Informe OSLV-878-10, del 09 de agosto de 2010, de la Oficina Subregional La Virgen, en el que solicita se inicie la apertura del Proceso Ordinario Administrativo

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 117

en su contra, indicando el incumplimiento a sus obligaciones por violación al artículo anteriormente citado. Se hace del conocimiento de los representantes de la interesada que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán presentar antes de la celebración de la compareciente de evacuación de pruebas, o bien, ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se le cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de las presente resolución ante esta oficina, lo cual también podrán realizar por escrito, en caso de no hacerlo, se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se les concede audiencia para la celebración de la comparecencia el día miércoles 14 de diciembre de 2011, a las 09:00 a.m. en la Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se les advierte que deberán indicar lugar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, que en caso de resultar inexacto o no existiere, se tendrá por notificada la resolución con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, conforme lo dispone la Ley. Se pone en conocimiento de los administrados que contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios que indica el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Dirección Regional de Heredia.—Asesoría Jurídica.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—(IN2011087450).

2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a la imposibilidad de notificar la presente resolución en el domicilio que consta en el expediente administrativo y habiéndose agotados las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once correspondiente al traslado de cargos del procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez. Órgano Director del Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro administrativo en contra del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, cédula de identidad 1-1080-0733.

Resultando:I.—Que mediante oficio URMA-PPCO-0277-2010 del 4 de

junio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones solicitó el inicio del cobro administrativo contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, para el pago de la suma de ¢505.007 (quinientos cinco mil siete colones exactos), por concepto de los bienes que a continuación se detallan:

Placa DescripciónValor en

libros en ¢3-65989 Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria 20.0473-66135 Proyector de imágenes multimedia 416.52830877 Refrigeradora Eléctrica dos puertas 35.532C-8501 Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162 32.900

Total 505.007

II.—Que mediante oficio AL-668-2010 del 16 de junio del 2010, la Asesoría Legal solicitó al Proceso de Programación y Control de Operaciones aclarar el motivo por el cual una computador portátil, marca Dell, placa 3-67606 está asignada al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez y en el documento de Asignación de Bienes número 0000099118 aparece recibida por el señor Juvenal Retana Mora, así mismo se le solicitó aportar documentos de asignación de activos de los señores Oviedo Gutiérrez y Retana Mora.

III.—Que mediante oficio número UCI-PPCO-024-2010 de fecha 01 de julio del 2010, el Proceso de Programación y Control de Operaciones indicó que a pesar de que la asignación de activos sale a nombre del señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, la cual fue recibida por el señor Juvenal Retana Mora, el cual estaba autorizado para tales fines, adjuntaron copia de las boletas de registro de firmas para traspasos de bienes, asignación de activos y registros de firmas para inventarios.

IV.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y verifique la verdad real de los hechos.

Considerando único:Se desprende del análisis de los documentos que integran

el expediente administrativo, la existencia de actos susceptibles de generar una responsabilidad resarcitoria, atribuible al señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, que consisten el faltante de bienes asignados a él durante el tiempo que laboró en la institución, según el inventario realizado en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, el día 12 de mayo del 2009, el asciende a la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00); tal conducta podría acarrear la aplicación de una responsabilidad resarcitoria establecidas en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario de cobro administrativo de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:I.—Iniciar procedimiento ordinario de cobro administrativo

contra el señor Jonathan Oviedo Gutiérrez, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar la responsabilidad civil conforme a los artículos del 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública por los siguientes cargos:

I.—Que usted presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos cinco mil siete colones exactos (¢505.007,00) por el faltante de bienes asignados a su persona durante el período que laboró en la institución, de acuerdo con inventario de la Presidencia Ejecutiva, dichos bienes son los siguientes:

Placa DescripciónValor en

libros en ¢3-65989 Silla giratoria sin brazos, tipo secretaria 20.0473-66135 Proyector de imágenes multimedia 416.52830877 Refrigeradora Eléctrica dos puertas 35.532C-8501 Grabador de DVD, marca Samsung modelo SH-W 162 32.900

Total 505.007

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Oviedo Gutiérrez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del miércoles 7 de dos mil once, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor Oviedo Gutiérrez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 53 folios y puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al señor Oviedo Gutiérrez que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

Pág 118 La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, cuya sede es la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, recursos que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

VII.—Notifíquese al interesado.4 de noviembre del 2011.—Lic. Andrea Hernández Rojas,

Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32595.—C-451100.—(IN2011087869).

AVISOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Licenciado Christian Nole Quesada, colegiado 16102, cédula de identidad 6-280-753, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 117-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2011-15-190 Sesión Ordinaria 15-2011, celebrada el dos de mayo del dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Christian Nole Quesada colegiado 16102 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Manifestó el denunciante que el 21 de setiembre del 2009 contrató al Licenciado Nole Quesada para que llevara un caso de supuesto narcotráfico en el cual estaba involucrado su hijo de nombre Octavio Montoya Fernández, presentándose ese mismo día el denunciado a la indagatoria y el 25 de setiembre presentó recurso de apelación ante el Juzgado Penal, señalando el Tribunal audiencia para el 29 de setiembre. Ese día de la audiencia el denunciado no se presentó a la audiencia, ni avisó que se iba a ausentar, haciéndose a partir de ese día la comunicación más difícil con el Licenciado Nole. El 19 de octubre del 2009, existía otra audiencia que se realizó a las ocho horas y tampoco se presentó el denunciado, motivo por el que otro abogado de nombre Jorge Ruiz González, llamó vía telefónica, contestando el Licenciado Nole que no va a asistir a la audiencia, por cuanto estaba trabajando como Juez Contravencional en Alajuelita, San José. Intentó localizar al denunciado y fue hasta el 2 de noviembre del 2009, que lo localizó, después de muchas visitas y trasladarse desde Barranca a Puntarenas a la casa de habitación del denunciado, que pudo conversar con él, le dijo que todo iba a salir bien y le dio un poder para que sacara todas las copias del expediente y se las dejara en la oficina, lo cual hizo, sin poder comunicarse con el denunciado nuevamente. En enero del 2011 decidió cambiar de abogado, motivo por el cual el Licenciado Víctor Herrera llamó al Licenciado Nole para informar del cambio, accediendo el denunciado a renunciar, pero no fue posible llegar a un acuerdo en cuanto al monto de los honorarios, ya que había pedido el monto de ¢3.000.000 de los cuales le canceló la mitad como le fue solicitado, mediante recibo número 0011 del martes 22 de setiembre del 2009 y en la factura se indica que “Este pago y la otra es por actuar en audiencia de medida cautelar para buscar un cambio de medida y buscar la libertad de Octavio Montoya Fernández, únicamente en el legajo de medidas”. Su hijo salió libre el 16 de abril del 2010, en una audiencia que se tuvo que haber realizado desde diciembre del 2009, lo cual no fue posible porque el abogado de la defensa de su hijo no apareció. Refiere el quejoso que su hijo solo habló con el denunciado en dos ocasiones, la primera el día de la indagatoria que fue como treinta minutos y la otra fue en la audiencia en el Juzgado Penal que duró una hora aproximadamente. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 31, 34 con relación a los artículos 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de

Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores,

La Gaceta Nº 218 — Lunes 14 de noviembre del 2011 Pág 119

notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica

del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las quince horas del tres de octubre del año dos mil once. Vista las constancias realizadas por la señora Vivian Rojas R., secretaria de la Sede del Colegio de Abogados de Puntarenas, que corren incorporadas en autos a folios del 41 al 46 del presente expediente administrativo, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, con el fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Cristian Nole Quesada, el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta”, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8266.—Solicitud Nº 40554.—C-488690.—(IN2011087808).

FE DE ERRATASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONALEn el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 216 del 10 de noviembre del 2011, con la referencia IN2011087826, se publicó el aviso de cumplimiento

con la Directriz Nº 002-MP-MEIC del 23 de junio del 2010, en la página 16, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Formulario(s) que se debe(n) presentar En caso de manifestar una denuncia a través del buzón de sugerencias o personalmente deberán, preferiblemente, llenar la “Boleta de inconformidades y sugerencias” para dejar constancia en el expediente.

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o denuncias: Licda. Adriana Campos Ávila, Contralora de Servicios Central telefónica: 2296-9570 Ext. 140 Telfax: 2290-5186. Sitio Web: www.imprentanacional.go.cr,

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Lo demás se mantiene igual.La Uruca, San José, noviembre del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—

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