4
La interpretación de los contratos en el Código civil chileno. Dos problemas particulares: las obligaciones accesorias y las condiciones generales.∗∗ La búsqueda del contenido accesorio del contrato constituye una tarea delicada y no exenta de controversia. Esta labor se ve agravada en un sistema jurídico en el cual la jurisprudencia no se caracteriza por su audacia. La admisión de obligaciones accesorias requiera una interpretación objetiva del contrato por los jueces. El contrato ha pasado a ser una fuente de riesgos importantes para la seguridad física del contratante o de bienes que le pertenecen. El contrato de transporte, el contrato de servicios médicos y otros conllevan la posibilidad de un perjuicio para la salud o la integridad física de las personas. No se trata del incumplimiento de la obligación o prestación principal, sino de la función de reparación de la responsabilidad contractual una vez que se verifica el perjuicio. Por esta razón se justifica interrogarse acerca de la forma de proteger al acreedor de estas relaciones contractuales. En nuestra opinión es necesario que los tribunales chilenos y, en particular, la Corte Suprema, tengan un papel más activo a la hora de delimitar el contenido del contrato. Esta extensión del contenido contractual se logra a través de la interpretación objetiva del contrato. Actuando de esta manera, se permite lograr un sistema de responsabilidad contractual más eficaz, en el sentido que se reconoce una protección mayor al acreedor durante la ejecución del contrato Por tratarse de una obligación accesoria al contrato su incumplimiento deberá quedar supeditado al régimen de la responsabilidad contractual. Sin embargo, en Chile han existido diversas razones que han potenciado una mayor

La Interpretación de Los Contratos en El Código Civil Chileno

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Contratos en El Código Civil Chileno

Citation preview

Page 1: La Interpretación de Los Contratos en El Código Civil Chileno

La interpretación de los contratos en el Código civil chileno. Dos problemas particulares: las obligaciones accesorias y las condiciones generales.∗∗La búsqueda del contenido accesorio del contrato constituye una tarea delicada y no exenta de controversia. Esta labor se ve agravada en un sistema jurídico en el cual la jurisprudencia no se caracteriza por su audacia. La admisión de obligaciones accesorias requiera una interpretación objetiva del contrato por los jueces. El contrato ha pasado a ser una fuente de riesgos importantes para la seguridad física del contratante o de bienes que le pertenecen. El contrato de transporte, el contrato de servicios médicos y otros conllevan la posibilidad de un perjuicio para la salud o la integridad física de las personas. No se trata del incumplimiento de la obligación o prestación principal, sino de la función de reparación de la responsabilidad contractual una vez que se verifica el perjuicio. Por esta razón se justifica interrogarse acerca de la forma de proteger al acreedor de estas relaciones contractuales. En nuestra opinión es necesario que los tribunales chilenos y, en particular, la Corte Suprema, tengan un papel más activo a la hora de delimitar el contenido del contrato. Esta extensión del contenido contractual se logra a través de la interpretación objetiva del contrato. Actuando de esta manera, se permite lograr un sistema de responsabilidad contractual más eficaz, en el sentido que se reconoce una protección mayor al acreedor durante la ejecución del contrato

Por tratarse de una obligación accesoria al contrato su incumplimiento deberá quedar supeditado al régimen de la responsabilidad contractual. Sin embargo, en Chile han existido diversas razones que han potenciado una mayor aplicación de la responsabilidad extracontractual aún existiendo un contrato entre el agente del daño y la víctima. Esto no quiere decir que se haya aceptado la opción a favor del acreedor contractual en caso de concurrencia de estatutos de responsabilidad. Lo que ha ocurrido es que la excepción al rechazo a la opción ha sido reconocida por la jurisprudencia cuando el incumplimiento contractual no sólo configura un ilícito civil, sino también uno penal. Así la víctima- acreedor- ejerce la acción civil ante el juez penal aprovechando la excepción y optando por la vía extracontractual. Esto ha significado un cierto letargo en la responsabilidad contractual.

La interpretación contractual de las condiciones generales No cabe duda que el problema principal que involucra el contrato por adhesión y el uso de contratos con condiciones generales radica en la posibilidad de que se incluyan cláusulas abusivas en perjuicio del contratante más débil de la relación contractual. La aplicación profusa de las condiciones generales en contratos estandarizados no admite dudas, siendo relevante cómo debe el juez proceder a la interpretación en caso de dificultad entre las partes.

Page 2: La Interpretación de Los Contratos en El Código Civil Chileno

La Regla Contra Proferentem Esta regla de interpretación se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1566 inciso 2º del Código Civil. El fundamento de esta norma radica en la obligación que asiste a todo sujeto de derecho de expresar en forma clara su voluntad y en el caso que la cláusula sea ambigua o dudosa debe asumir el costo y riesgo aquél que incurrió en el defecto de oscuridad. También subyace a la regla contra proferentem la idea de conservación del contrato esta posee un carácter subsidiario respecto de las demás normas de interpretación contractual, ya que sólo recibe aplicación en el evento que no sea posible la utilización de los preceptos que preceden al artículo 1566. Esta regla constituye la genuina forma de interpretación contra proferentem y establece como requisito para su aplicación que "la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella"

La Regla de Prevalencia Esta regla consiste en otorgar preeminencia a aquellas cláusulas que tengan el carácter de particulares por sobre las generales cuando existe discrepancia entre ambas. En nuestro Código civil no aparece formulada de forma expresa. Sin embargo, es posible sostener que se desprende del artículo 1560 del Código Civil que consagra el sistema subjetivo ya analizado, según el cual se prefiere la voluntad o intención de los contratantes claramente manifestada por sobre lo literal del contrato. En un contrato es posible verificar una contradicción entre cláusulas generales predispuestas por uno de los contratantes. En este caso lo que corresponde es otorgar eficacia a la cláusula más importante. Se llega a esta conclusión en aplicación del artículo 1563 del Código Civil, Para paliar este efecto nocivo en legislación especial de protección a los consumidores se debe sujetar la aplicación de la cláusula más importante a la condición de ser más favorable al consumidor o usuario.

Conclusión El Código civil chileno recoge siguiendo el modelo francés el sistema subjetivo de interpretación de los contratos otorgando preeminencia a la voluntad de los contratantes por sobre la palabra escrita. Sin embargo este sistema parece inapropiado para descifrar la voluntad en contratos en que el contenido es fruto nada más de una de las partes. Por consiguiente la interpretación de las condiciones generales debe realizarse por medio de técnicas más apropiadas que permitan una protección eficaz del consumidor De otra parte, el contrato como medio idóneo de transferencia de bienes y servicios involucra ingentes riesgos para el adquirente, el cual durante la ejecución del contrato puede sufrir un perjuicio no vinculado de manera relevante a la prestación principal, sino a un contenido accesorio del contrato que debe reconocerse a través de la interpretación objetiva del contrato. Con estas dos propuestas se pretende otorgar una mayor protección tanto al consumidor como al adquirente de bienes y servicios