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LA NULIDAD SOCIETARIA

Derecho Societario

Profesor Andrés Varela

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Introducción

Las reglas del derecho común resultan insuficientes para tratar el tema de la nulidad societaria.

En Chile el régimen especial está en la ley 19.499 y en algunas normas de los cuerpos legales que regulan los diversos tipos de sociedad.

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Nomenclatura

Sociedades regulares e irregulares

Sociedades anulables

Sociedades de derecho, de hecho y sociedades nulas de pleno derecho (comunidad)

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I. Nulidad de pleno derecho

No rige para las colectivas civiles y las en comandita simples civiles por estar fuera del régimen de la L. 19.499

No es nulidad absoluta es nulidad originaria

Es de pleno derecho porque no es facultativa para el juez y no se sanea

No hay nulidad de pleno derecho en la modificación

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… I. Nulidad de pleno derecho: casos

No existe escritura pública

No existe instrumento reducido a escritura pública ni protocolizado

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… I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable

Ley. 19.499 “comunidad” (en subsidio reglas del cuasicontrato de comunidad del CC)

Participación en los resultados y restitución de lo aportado

Responsabilidad Prueba de la comunidad

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… I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable

Participación en los resultados y restitución de lo aportado obliga a los “socios” rige lo pactado en subsidio: arts. 356 CdC, 3

LSRL y 6 A LSA (las reglas de la sociedad que se pretendía celebrar)

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… I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable

Responsabilidad solidaria (arts. 356 i. 3, 474 y 491

CdC, 3 i. 3 LSRL y 6 A i. 3 LSA) Por las obligaciones emanadas de

contratos celebrados:• A nombre de la sociedad (2094 i. 2°

CC)• En interés de la sociedad (criterios:

relación con el giro de la sociedad y/o beneficio para la sociedad)

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… I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable

Prueba de la comunidad cualquier medio que se aprecia

según las reglas de la sana crítica (arts. 356 CdC 1206 n°1, 3 LSRL y 6 A LSA)

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II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad

La ley 19.499 se refiere a nulidades por vicios formales y su saneamiento; no a los vicios de fondo

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… II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad: casos

Cuando se infringen los requisitos de validez generales de todo contrato

Cuando se infringen los requisitos de validez especiales del contrato de sociedad

Entonces puede ser nulidad absoluta o relativa

Nota. 349 CdC es nulidad relativa

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… II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad:

legitimados activos

1683 CC ¿y los socios? Deben incluirse para así

poder aplicar el derecho que les confiere el art. 2057 CC Salvo que el vicio sea objeto o causa

ilícitas; ya que en este caso solo pueden demandarla

si no existe delito penal y si el reclamante está de buena fe

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… II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad: funcionamiento de la sociedad

La sociedad funciona válidamente mientras no se declare su nulidad

Una vez declarada ¿hay efecto retroactivo?

No hay norma. Recurriendo al principio de la “protección de la apariencia” que dan las formas debemos aplicar el 357 i. 1 CdC y por ende no habrá efecto retroactivo. Excepción: sociedad colectiva civil art.

2115 CC (se liquida como comunidad).

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… II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad: efectos de

la declaración de nulidad

Al no haber efecto retroactivo: La sociedad se liquida como

válida. La sociedad termina

No hay solidaridad entre los socios

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III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad

La ley 19.499 se refiere a nulidades por vicios formales y su saneamiento.

La ley 19.499 estableció un régimen común para todos los tipos societarios.

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

concepto de vicio formal

Art. 1 i 3° L. 19.499.

Concepto amplio y confuso que se aclara en el i 4° del art. 1.

Regla: si el vicio formal constituye a la vez uno de fondo, debe dársele el tratamiento de vicio de fondo. Ej.: falta de aporte, falta de objeto, etc.

Ej. de vicio formal que no es de fondo pero que implica incumplimiento de las menciones obligatorias de la escritura social: la razón social.

También hay vicio formal si entre la escritura y el extracto inscrito o publicado hay una “disconformidad esencial” (la que induce a comprensión errada de la escritura – arts. 9 e L. 19.499 y 6 i. 3° LSA).

Genera nulidad absoluta (1682 i. 1° CC)

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

legitimados activos

1683 CC ¿y los socios? Idéntica solución que

para el caso de nulidad por vicio de fondo

Requisitos adicional al 1683 CC: existencia de efectivo perjuicio

pecuniario de quien la alega (art. 8 L 19.499).

solo puede pedirse hasta antes de disuelta la sociedad (art. 10 L 19.499).

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

funcionamiento

Funciona como válida mientras no se declare la nulidad

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

efectos de la declaración de nulidad

Termina la sociedad y debe liquidarse art. 357 i. 1° CdC. No hay efecto retroactivo (aunque la ley sólo lo establece para la nulidad de una modificación). Por ser nulidad absoluta no hay

ratificación sino a través del procedimiento de saneamiento.

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

efectos de la declaración de nulidad

A) Termina la sociedad y debe liquidarse art. 357 i. 1° CdC. No hay efecto retroactivo (aunque la ley sólo lo establece para la nulidad de una modificación). Por ser nulidad absoluta no hay

ratificación sino a través del procedimiento de saneamiento.

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

efectos de la declaración de nulidad

B) Responsabilidad solidaria para los socios (arts. 357 i. 2° CdC. y 6 i. final LSA). Esto importa un real impacto en la

sociedades con responsabilidad limitada de los socios.

Pero no se aplica a los socios de las SRL ni a los comanditarios de una en comandita.

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

efectos de la declaración de nulidad

… B) Responsabilidad solidaria para los socios (arts. 357 i. 2° CdC. y 6 i. final LSA). En sociedades de personas todos

son solidariamente responsables En la S.A. sólo lo son los

otorgantes.

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… III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad:

efectos de la declaración de nulidad

C) La nulidad no perjudica ni beneficia a terceros que contratan con la sociedad. La nulidad se decreta entre los

socios (arts. 355 A y 359 CdC.)

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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad

A) Nulidad por vicio de fondo en la modificación de la sociedad.

Se presume válida mientras no se declare por sentencia judicial ejecutoriada.

Requisitos para aplicar esta regla: Que la reforma conste en escritura pública,

instrumento reducido a escritura pública o protocolizado.

Extracto inscrito y publicado oportunamente. Pues de lo contrario la reforma no produce

efectos de pleno derecho ni entre socios ni respecto de terceros.

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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad

… A) Nulidad por vicio de fondo en la modificación de la sociedad.

¿Una vez declarada hay efecto retroactivo?

Por el principio de protección de la apariencia habría que aplicar el art. 361 i. 2° y concluir que no hay efecto retroactivo.

Produce efectos entre los socios, pero no afecta las operaciones realizadas con terceros.

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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad

B) Nulidad por vicio formal en la modificación de la sociedad.

Supuestos: Que la reforma conste en escritura

pública, instrumento reducido a escritura pública o protocolizado.

Extracto inscrito y publicado oportunamente.

• Si no es así la modificación es nula absolutamente o inexistente (según cual se la tesis que se siga en la materia)

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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad

… B) Nulidad por vicio formal en la modificación de la sociedad.

B.1) El caso de la S.A.

Si no se inscribe ni publica oportunamente la reforma es nula absolutamente y no produce efectos entre accionistas ni respecto de terceros (s/p saneamiento). La ley la priva de efecto de plano derecho.

Otros vicios formales: se presume válida la reforma mientras no se declare la nulidad y rige para futuro (s/p saneamiento).

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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad

… B) Nulidad por vicio formal en la modificación de la sociedad

B.2) Otras sociedades

Si no se otorgó escritura pública la modificación no produce efectos de pleno derecho (entre socios y respecto de terceros).

Si se otorgó escritura pública:• y no se inscribe ni publica oportunamente la

reforma no produce efectos de pleno derecho (entre socios y respecto de terceros).

• y se inscribe y publica se presume válida la reforma mientras no se declare la nulidad y rige para futuro (s/p saneamiento).

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