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Nota N° 97/09
San Salvador de Jujuy, ~~ de mayo de 2009.-
Al Señor Presidente
de la Legislatura de la Provincia de Jujuy
Sr. Pedro Segura
Su despacho
Tengo el agrado de dirigirme al señor 'Presidente,
para remitirle adjunto a la presente, copias auténticas del
dictamen Fiscal y de la Acordada N° 56/09.-
Saludo con distinguida consideración.
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PRESIDENCIALEGISLA1Ul{,\ DEJUjUY
FECHA:,., .." ..,.I.?:-.. :-:..9.,?. :;o•• .Q.~." ,.,
HOR'I:. , , "..5..:..9,5 .jio-' .~r-:-: .RF/~!B\O: ~ ~
r-LEGISL.ATURA DE JUJUYi :::';ALfl,DE LA~ CO~lSI0f\~ES¡-:::::;:=-=-n;:::;- S ;j-, /f'::~e'U!14"f. -e::i.... l.,.I.~-
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CeRTIFICO: Que la presente fotocopiaf¡'el del original que tuV<> o lofE 5 COpIO
visto.. ¡ _1. f\'v1.~ t~S, S, de JU1UYt..J>--0l. __ .....~._~'t-_............. .
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de laprovincia de Jujuy, a los días de dos mil
nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia,
Doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José
Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo
Jenefes, bajo lá presidencia del primero de los nombrados.
Consideraron:
La nota presentada por el Dr .. Adolfo Palermo
solicitando se corrija un error que contiene el Art. 529 inc.
5°)del Código Procesal Civil.
Que teniendo en consideración el dictamen del señor
Fiscal General, en el que se advierte un evidente error
material en la redacción del art. 529 in. 5 0) del Código de
Procedimiento Civil de la Provincia de Jujuy, reformado por
Ley Provincial N° 5486, que donde dice: " comprendido enel arto 234 O del Código Procesal Civil... ", debe decir "
Código Civil ", que si bien no admite vacilaciones, es
~(; SEllQ,:) :\ir~'\flI}J GONZI,l£1.rJr,,":"~:.;¡r)¿NTE --",ror.JOS
S~~th,\'t¡}I'¡'U<"<At t~ J~¡1'ttlWl
factible de subsanarse como lo solicita el presentante.
Por todo ello el Superior Tribunal de Justicia:
Resuelve:
10) Hacer saber a la Legislatura de la Provincia de
Jujuy, la opinión del Superior Tribunal de Justicia, con
remisión de copia autenticada de la presente, y del dictamen
del señor Fiscal General.
2°) Registrar, agregar copia en autos y notificar.
Palermo".- - - - - - - -
c9[;rflk o/enma/ #~!J(yíeUo-t :k;/tt?lO'!~J~c~~~
Ref.: "Nota presentada por el Dr. Adolfo
Sr. Presidente:-I-
Comparece el Dr. Adolfo Palermo, en su carácter de
letrado, solicitando se corrija un error que señala contiene la
redacción del arto 529 inc. 5° del Código procesal civil.
-II-
vista la observación efectuada, estimo que se
advierte un evidente error material en la redacción del art. 529
inc. 5) del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de
Jujuy, reformado por la ley provincial N° 5486, que si bien no
admite vacilaciones, es factible de subsanarse como lo solicita
el presentante.-III-
Por lo expuesto estimo que, luego del registro Y
caratulación de las actuaciones, se debe hacer lugar a lo
solicitado por Dr. Adolfo Palermo, de conformidad al arto 118 de
la Constitución Provincial.
IUY
AU ORA ARIASCAETARIA
marzo de 2009.
"ü..:p:Ji\nUHC ¡';.. ~::'1,,>JSEGi"?lsc;'l.1 !jen~--
Superior Tritl\~L;11 \1¡~.ltl.,<:p"')E
£' _, • r ~1'~~J3~';:~:J(2;:S COp;o
Fiscalia General,
.~'.,
.4',,7..•('- .
LEGISLATURA DE JUJUYDIRECCION DE DESPACHOMESA DE ENTRADAS Y SALIDAS
San Salvador de Jujuy, ;hg de .Mª'xº . .. .. .. .------.. de 200.9 -
Se rem ¡te Expte. N°: . .ºI~!?::º~L. .__.. ~ .. . --.------...------..------....------.--------.------.con __ .?.~.~.~:;:2.__14J.__. .. .. .. Foja útiles, o__.p.:"!::;:~.??.ª=.2P.___.ª.~;\..ª...~.~__.1.ª!?.__º.ºmi!?J.Q~~.ª.•.-- ------.....------...------..------.--------------..--------...----...------...
.... _. .._.. __ __ __ a sus efectos ~ ----..
~~:~~;:a~~LEGISLATURA DE JUJUY
= ~~ura. SILVIA YAPl'~
DIRECTORA DE DES1'Ac,""LEGISLATURA DE JUJUY
LEY W 5486
CAPITULO I
Medidas preparatorias
2) Al Registro de la Propiedad Inmueble, con los dat9s~obre la"presunta titularidad deldominio que surjan de los informes precedentes, para que confirme o rectifique esatitularidad y, en su caso, informe sobre quienes son titulares de otros derechosreales que afecten ese dominio y sus domicilios. la repartición catastral informaráademás sobre los colind;¡mtes Y sus domicilios.
,1) A: las reparticiones catastrales, de recaudación tributarla y prestatarias de servicios
públicos, sobre quienes figuren en sus registros como titulares del dominio,contribuyentes o usuarios respecto de los'inmuebles afectados por la mensura, Ysus domicilios reales o fiscales, sobre la base de los datos que proporcione ladocumentación a que se refiere el articulo precedente.
. .2) Un estudio dé los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición
catastral de los inmuebles afectados, suscrito por profesional competente.En la solicitud se indicarán los nombres de los colindantes y, si los conociere, sus
domicilios.Podrán utilizarse a esos fines los planos integrantes de una mensura colectivaefectuada con el propósito de sanear títulos.
(1GtícUIO 529°.-' INFORMES. El tribunal dispondrá Obligatoria'mente, bajo pena de"nulidad, se requieran informes:
1) Un plano de rnensura del inmueble que se pretende prescribir, que determine elárea, linderos y ubicación del bieD, con precisión de los inmuebles que resultenafectados en todo o en parte, el que será .confeccionado por profesional autorizado91 efecto, con carácter de declaración jurada a los fines de su responsabilidad yvisado por la Sección Técnica de la Dirección General de Inmuebles, con unaantelación no mayor de un año a la promoción de la demanda .
Articulo 5280.- PLANO Y ESTUDIO DE TíTULOS. Previo a promover el juicio de_. prescripción adquisitiva de inmuebles el interesado deberá cumplimentar diligencias
preparatorias, a cuyos fines deberá acompañar al escrito inicial:
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEGISLATURA DEJUJUY
TITULO 11I
JUICIO DE USUCAPiÓN
ARTICULO 1.- Agréguese como TITULO 111del LIBRO CUARTO del CÓDIGOPROCE~AL CIVil de JUJUY (ley N° 1967 Y modificatorias) los siguientes ~rticulos loscuales quedarán redactadas de la siguiente forma:
, MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE LAPROVINCIA DE JUJUY
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hrUTl47 FAX (0388) 4230776 _CENTRAL TELEFONICA (0388) 4239200 - c.r: 460,9:~AN SÁLVADOR DE Jij)'(jy• u .
Demanda y citaciones
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CAPITULO 11
I,
l/CORRESPONDE A LEY W 5486,-
Articulo 5330.- PROPIETARIO IGNORADO O INDETERMINADO. Toda vez que seignore el propietario del inmueble, o se desconozca su domicilio real, el Tribunal deberáagotar todos los medios' necesarios para determinar la existencia 'de titulares dominialesy en su caso el domicilio real de los mismos, debiendo disponer todas las medidas demejor proveer que considere necesarias para garantizar los intereses del estadoprovincial y/o municipal así como de toda persona que pudiere tener interés legitimo enla causa .
Artículo 5320.- DE LA PUBLICACiÓN DE EDICTOS. REQUISITOS. En todos los casoslos edictos que deban publicarse en el Boletin Oficial y en el diario local, se les darápreferencia para su inclusión en la primera publicación que aparezca, debiendocontener la designación del Tribunal, secretaria y carátula de la causa, y unadescripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias.-
Artículo.531°.- CITACiÓN DE LOS DEMANDADOS. Los demandados individualizadosserán citados y emplazados para comparecer al juício en la, forma ordinaria. Lospropietarios ignorados o indeterminados que se consideren con derechos sobre elinmueble, serán citados por edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de unperíodo de cinco (5) días, en el Boletin Oficial y un díario autorizado de la ,localidad máspróxima a la ubicación del inmueble.
3) !AI Juzgado Electoral Federal para que suministre los domicilios que figuran en susIregistros de las personas que, conforme a los informes previstos en los incisos'anteriores, aparezcan como presuntos propietarios del inmueble materia del pleito,'o colindantes del mismo .
Articulo 5300.- DEMANDA DE USUCAPiÓN. La demanda deberá deducirse dentro delplazo de quince (15) dias de terminadas las diligencias que se refieren los artículosprecedentes ante el mismo tribunal. Caso contrario el interesado será tenido pordesistido. La aGción se dirigirá contra quienes aparezcan como titulares del dominio enel informe a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior y contra quienes seconsideren con 'derechos sobre el inmueble objeto del juicio (poseedores, tenedores,etc.).
4) :Se realizaní amplia encuesta socio ambiental a cargo de un único perito nombradopor el Tribunal a fin de determinar quienes son los ocupantes del inmueble, susvecinos y colindantes y las dimensiones y características del mismo y bajo que titulolo ocupan.
A)' A la Secretaria de Turismo y Cultura, la Dirección Provincial de Vialidad, y la\. Dirección Provincial de Recursos Hidricos, o los organismos que en el futuro las
reemplacen, para que informe si el bien objeto de la prescripción se encuentracomprendido en el articulo 2.340 del (Código Pr.ocesal Civil o han sido objeto deTutela con fundamento en el interés público, siliperjuiClo" de los restantes pedidosde informe que el Tribunal entienda conveniente.
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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5044
DE LA PROVINCIA"-LEY 3202 Y COMPLEMENTARIAS-
LEGISLATURA DE JUJUY
¡JI. V' IER B~SlllO U RRIOHUEVO.;,¡ECHETARIO PAR~.ÁMEfHARIO
L.r::caJ","l.ATURA DI! JU.JUY
DE FE DE ERRATA DE LA LEY N° 5041 "MODIFICATORIA DEL CODIGO FISCAL
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1998.
dfmllech
ARTICULO 2.- Comuníquese al poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 1.- En el Artículo 10 de la Ley N° 5041, donde se consig-na; "Artículo 69", debe leerse; "Artículo 39".
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-4~-.
LEGISLATURA DE JUJUYSALA DE LAS COMISIONES
DESPACHO DE COMISION
Sala de las Comisiones, San Salvador de Jujuy, 03 de agosto de 2009.-Cámara: Vuestra(s) Comisión de LEGISLACION GENERAL ha estudiado elExpte. N° 07-S-09, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia,remite Nota N° 97/09 Y adjunta copias autenticadas del dictamen del FiscalGeneral y de la Acordada N° 56/09 s/ enmienda por error material de redac-ción del texto del arto 529 inc. 5) del Código Procesal Civil de la Provincia de Ju-JUY.y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja APROBAR elpresente Proyecto de Ley con el siguiente texto:
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DELEY N° .
DE FE DE ERRATA DE LA LEY N° 5486 "MODIFICACIÓN PARCIALDEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY"
ARTicULO 1.- En el Artículo 529 inc. 5) de la Ley N° 5486, donde se consigna:"... comprendido en el arto 2340 del Código Procesal Civil ... ", debe leerse:"comprendido en el arto 2340 del Código Civil".
Dip. Patricia A.President
Dip. Clara de FALCONEVicepresidente C _
Dip. Hugo o.seCret rio
ARTicULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
-
Dip. Héctor Olindo TENTOR
Dip. Pedro Teójiio LOZANO
Dip. O Dip.
BACA
Dip. Riad QUINTARev.-
LEGISLATURA DE JUJUYSALA DE LAS COMISIONES
DESPACHO DE COMISION
Sala de las Comisiones, San Salvador de Jujuy, 03 de agosto de 2009.-Cámara: Vuestra(s) Comisión de LEGISLACION GENERAL ha estudiado elExpte. N° 07-S-09, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia,remite Nota N° 97/09 Y adjunta copias autenticadas del dictamen del FiscalGeneral y de la Acordada N° 56/09 s/ enmienda por error material de redac-ción del texto del arto 529 inc. 5) del Código Procesal Civil de la Provincia de Ju-juy.y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja APROBAR elpresente Proyecto de Ley con el siguiente texto:
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DELEY N° .
DE FE DE ERRATA DE LA LEY N° 5486 "MODIFICACIÓNPARCIALDEL CÓDIGOPROCESAL CIVILDE LA PROVINCIA DE JUJUY"
ARTÍCULO 1.- En el Artículo 529 inc. 5) de la Ley N° 5486, donde se consigna:"... comprendido en el arto 2340 del Código Procesal Civil... ", debe leerse:"comprendido en el arto 2340 del Código Civil".
Dip. Patricia A.Preside
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
~Qto~fb¿~Dip. Clara de FALCONEVicepresidenteé __ --
Dip. Héctor Olindo TENTOR Dip. Vicente CONDORI
Dip. Pedro Teófilo LOZANO
Dip.
ev.-Dip. Riad QUINTAR
LEGISLATURA DE JUJUYSALA DE LAS COMISIONES
CORRESPONDE A ..~.!;):r:.P.o \Y.::..:~4.o-::.6.:".:0.':' .........................................................................................................................................
De acuerdo a lo resuelto por la Cámara en la ..9:nQ¡ Sesjón OX.~..I.:n.a.f.ls ,
celebrada el O~..~ ..~.rJ.¡.~k del año en curso, gírese
..L.~...lJ.oJ.~ de referencia a Sala de las Comisiones para ser adjuntado
L Le ".)'~.5 '- 1.~al Expte. de .. ~ ::¡ IIJ : .
LIDIA ESTER CHAMBIDIRECTORA
SALA DE lAS COMISIONESLEGI5LATUHA DE ,IU.JUY
SALA DELAS COMISIONES, San Salvador de JUjUy,.Q.~.~..~:e~.l'Mk.de 2009.-
RJ"0ft..¡,,~ ""1'l¿}.~1<:; ," 'Z-;~ . . ~
!l. e,f) . '"''f- JUJUY jf,." a
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