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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - T<H. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2013 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tenemos el agrado de dirigimos a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley DESARROLLO URBANÍSTICO, USO DEL SUELO Y FRACCIONAMIENTO DE LA TIERRA, que se adjunta con la presente nota, compuesto de diecinueve (19) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. MESA ENTRADA PARLAMENTARIA LEGISLATURA DF: JUJUY HORA: ............ IViESA DE ENTRADA PARLAMENTARÍA COPIA ttíGíTA!.. FECHA:.3SjC3!Sj/3 TAMAÑO DE: ARCHIVO CtBíO

LEGISLATURA DE JUJUY · 2017-06-05 · LEGISLATURA DE JUJUY Gorríti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy 2012 - AÑO

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - T<H. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2013

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigimos a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar

entrada al siguiente Proyecto de Ley DESARROLLO URBANÍSTICO, USO DEL

SUELO Y FRACCIONAMIENTO DE LA TIERRA, que se adjunta con la presente

nota, compuesto de diecinueve (19) fojas útiles, para ser tratado en la próxima

Sesión Ordinaria.

Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a

Ud. con atenta consideración.

MESA Oí ENTRADA PARLAMENTARIALEGISLATURA DF: JUJUY

HORA: ............

IViESA DE ENTRADA PARLAMENTARÍACOPIA ttíGíTA!..

FECHA:.3SjC3!Sj/3TAMAÑO DE: ARCHIVO CtBíO

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Gorriti 47 - Ttí. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La dificultad de acceso al suelo es uno de los problemas centrales para concretar elderecho a la "vivienda digna" establecido en nuestra Constitución Nacional en elúltimo párrafo del artículo 14 bis. Debido a esta dificultad, un número cada vezmayor de personas ha tenido que incumplir la ley para tener un lugar en lasciudades, viviendo sin seguridad jurídica de la tenencia, en condiciones precarias,insalubres y peligrosas, generalmente en zonas periféricas o en áreas centralesdesprovistas de infraestructura adecuada.

Así, el incremento de la informalidad y la exclusión urbana, aún en los años decrecimiento económico sostenido, se evidencian en los numerosos conflictos por latierra que se suceden en diferentes ciudades de nuestra provincia.

El desarrollo urbano, es la posibilidad de una población determinada, de satisfacerlas necesidades básicas: alimentación, salud, educación, trabajo, vivienda, cultura.

Es crear un habitat en un ambiente armónico, en el que se respete los derechoshumanos de las personas; es decir generar un lugar racional y equilibrado en el quese respete la dignidad del ser humano; la ecología; seguridad y bienestar social.

Ello se puede lograr en base a una planificación estratégica armonizando el interéspúblico y el interés privado.

Este cuerpo años atrás tomó la decisión de convocar y coordinar entre institucionespublicas e intermedias el trabajo de elaboración de un proyecto de ley quecontemple un nuevo marco legal para el fraccionamiento de tierra.

Es oportuno recordar que en la ultima década fueron numerosos los proyectospresentados con este objetivo, pero puntualmente en el año 2004 luego de lapresentación que hiciera la diputada Pilar Bermúdez, con el propósito de realizar unestudio profundo del tema, la legislatura sanciona el día 25 de noviembre de 2004la Resolución N° 44 con el fin de crear la Comisión especial para el análisis,seguimiento, aporte y tratamiento del proyecto de Ley de Fraccionamiento de tierra,con el fin de convocar a representantes de distintas instituciones intermediasvinculadas en la temática a realizar los aportes necesarios para así lograr de estamanera la mejor propuesta para este ordenamiento legal, es en este sentido quemediante la resolución antes citada se convocó al Colegio de Martilieros, CámaraInmobiliaria, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio deAbogados, Colegio de Escríbanos, Colegio de Agrimensores, ConsejoProfesional de Ciencias Económicas, Colegio de Técnicos y al Foro deMunicipios.

Como consecuencia de este trabajo surgió el presente anteproyecto de ley quefuera presentado por el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical.

Hace no mas de dos años nuestra provincia frente a protestas masivasdesarrolladas en todo su territorio implemento el Programa Provincial "Un Lote paracada Familia que lo necesite", programa que esta en vía de ejecución y quepermitió de una manera pragmática visualizar la realidad sobre las tierrasdisponibles que tiene nuestra provincia.

En virtud de ello, los diferentes niveles del Estado deben comprometerse a explorarpropuestas que construyan condiciones que permitan mejorar paulatinamente elhabitat, la complejidad de la problemática urbano habitacional requiere entender el

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Gorríti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

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derecho a la vivienda en un sentido amplio, capaz de abarcar las dimensionesinstitucionales, sociales y materiales en las que se desarrolla la vida de laspersonas.

La vivienda, en tanto servicio habitacional, no es exclusivamente el espaciodelimitado por el borde exterior de un inmueble. Su real dimensión está sujeta a laconfiguración del área en la que se localiza, a las actividades que allí se despliegany al impacto que éstas tienen sobre el territorio. El suelo urbano es componenteesencial de la política urbana y habitacional. Su disponibilidad -en cantidad,localización y condiciones adecuadas- es fundamental para garantizar una gestióneficiente y eficaz de los programas y/o proyectos de urbanización.

El funcionamiento actual de los mercados de tierra urbana y la normativa que losregula han producido, gradualmente, una ciudad económicamente desigual,socialmente excluyente, especialmente segregada y ambiental mente insostenible.Esta situación refleja la impostergable necesidad de elaborar e implementar unnuevo marco jurídico que proteja los derechos de los habitantes en relación alsuelo, provea instrumentos que faciliten la promoción de políticas urbanas consentido redistributivo, construya ciudades sustentables y más democráticasgarantizando la participación social que enfrente el problema de la retenciónespeculativa de la tierra.

Por lo expuesto y en pos de generar un nuevo ordenamiento para la planificaciónfísica del nuestro territorio y para que este nuevo marco jurídico regule el uso,ocupación del suelo, su división y su subdivisión, de una manera responsable esque proponemos el presente proyecto de ley.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZADE LEY

"DESARROLLO URBANÍSTICO, USO DEL SUELO Y FRACCIONAMIENTO DELA TIERRA"

TITULO I: FINALIDADES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°: El ordenamiento y desarrollo urbanístico en todo el territorio provincialquedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2°: Fijar la concurrencia del Estado Provincial y de los Municipios en materiade desarrollo urbano para la planificación, ordenamiento y regulación de los centrospoblados con la finalidad de elaborar el Programa Provincial de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 3°: Se consideran objetivos fundamentales del ordenamiento y desarrollourbanístico los siguientes:

a) promover una equilibrada evolución de las áreas urbanas, evitando lasub-ocupación y dispersión de las mismas;

b) propender a la creación, remodelación, renovación y expansión de loscentros urbanos se lleve a cabo de acuerdo aplanes urbanos generales,parciales o especiales, que aseguren la buena organización funcional yambiental de aquellos;

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

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c) coordinar las acciones a cargo de organismos públicos provinciales ymunicipales con los nacionales en función de planes y programasurbanísticos;

d) inplantar los mecanismos legales, administrativos y económicos-financieros que rijan el Régimen del Suelo Urbano y que proporcionan algobierno municipal medios para asegurar que el proceso de ordenamientoy expansión de las áreas urbanas se lleve a cabo salvaguardando losintereses generales de la comunidad;

e) optimizar las condiciones de uso y ocupación del suelo urbano;

f) asegurar la preservación del medio ambiente urbano a través del controlde condiciones físico-espaciales que permitan satisfacer al menor costoeconómico social los requerimientos de la comunidad en materia devivienda, condiciones de habitabilidad, actividades económicas,recreación, equipamiento de infraestructura de servicios esenciales.;

g) facilitar la disponibilidad de tierras y la formación de reservas urbanasdestinadas a atender usos públicos y necesidades de interés general;

h) asegurar la preservación de las áreas y sitios de interés natural,paisajístico, histórico o turístico, a los fines de lograr el uso racional,cultural de los mismos y evitarse su uso especulativo;

i) evitar ruidos y molestias y mantener las condiciones de equilibrioecológico en lo referente a contaminación con especial consideración dela degradación de los elementos naturales y biológicos.

j) encauzar la acción urbanística compatibilizando los intereses públicos yprivados y asegurar que éstos coadyuven al cumplimiento de los finesurbanísticos de la ley.

TITULO II: DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Capítulo I: De las autoridades

ARTÍCULO 4°: Son autoridades de aplicación de esta ley en forma concurrente: elGobierno de la Provincia por intermedio de los organismos competentes y lasmunicipalidades y comisiones municipales por medio de las oficinas de planeamiento.

ARTICULO 5°: El Gobierno de la Provincia por medio del organismo competente enmateria de desarrollo urbano, proporcionará a los municipios y comisiones municipales quelo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico para que en el ámbito municipal se cumplan losobjetivos de la ley.

Capítulo II: De las atribuciones

ARTÍCULO 6°: Las atribuciones concurrentes que en materia de desarrollo urbanoestablece ta presente ley, serán ejercidas de manera coordinada por las autoridadesprovinciales y municipales, en los ámbitos de su jurisdicción y competencia, enconcordancia con lo establecido en la Constitución Provincial.

ARTICULO 7°: El Gobierno de la Provincia por medio del organismo competente en materiade desarrollo urbano coordinara la elaboración, ejecución, control, modificación,actualización y evaluación del Programa Provincial de Desarrollo Urbano así como de losdemás que de éstos se deriven.

ARTICULO 8°: El Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Inmuebles,efectuará la aprobación y el registro catastral de las actuaciones urbanísticas que sedesarrollen en todo el ámbito provincial.

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ARTICULO 9°: Los municipios y comisiones municipales revisarán el control de lasactuaciones urbanísticas, del uso del suelo y definirán y administrarán la zonificación en sujurisdicción y participarán en la planificación de zonas conurbanas.

TITULO III: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Capítulo I: Clasificación del Suelo

ARTICULO 10°: Las áreas del territorio provincial se clasificarán:

a) De acuerdo a la situación existente según su fraccionamiento, ocupación y tipo deactividad.

b) Según previsiones de planeamiento físico tendientes a optimizar su destino.

ARTÍCULO 11°: En cada jurisdicción municipal se delimitarán de acuerdo con laclasificación del inciso a) del articulo anterior, las siguientes áreas:

a) Área Urbana: el área con fraccionamiento en manzanas o bloques equivalentes,rodeadas por calles públicas asimismo se considerarán que forman parte de esta áreaunidades de mayor superficie cuando estén afectadas a usos urbanos en actividad.

b) Área Urbana Complementaría: constituida por las fracciones discontinuas ocircundantes al área urbana, ocupadas por usos urbanos especiales vinculadosfuncionalmente a las mismas.

c) Área Rural: constituida por las fracciones territoriales no incluidas en lasdefiniciones anteriores

ARTICULO 12°: Los organismos competentes delimitarán, a los fines de encarar lasacciones de planificación física previstas en el artículo 10°, inciso b) las superficiesterritoriales que se regularán tendiendo en cuenta sus condiciones naturales o los destinosfuncionales previstos.

ARTICULO 13°: Los códigos y normas reglamentarias de zonificación identificarán en lasáreas urbanas y urbanas complementarias zonas básicas que se designarán con lassiguientes calificaciones y/o las que surjan de los correspondientes planes urbanosaprobados

a) Residencial: la destinada a asentamientos humanos intensivos permanentes, conpredominio de los usos relacionados con la residencia y los compatibles con ella.

b) Residencial extensiva: la destinada a asentamientos no intensivos, de usosrelacionados con la residencia no permanente emplazada preferentemente encontacto con la naturaleza en el área urbana complementaria incluyéndose en estacalificación los clubes de campo.

c) Central: la destinada a usos relacionados con la actividad gubernamental yadministrativa.

d) Comercial: la destinada a la localización predominante de usos relativos a ventasminoristas y prestaciones de comerciales y demás usos funcionales complementariosy/o compatibles con los mismos.

e) De esparcimiento: la destinada principalmente a la actividad de recreación activacon el equipamiento adecuado a dichos usos.

f) Industrial: la destinada a la localización predominante de industrias y usoscompatibles. Al decir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectossobre el medio ambiente de acuerdo al Código Internacional Uniforme de Industria(CIUI), en especial con respecto a industrias nocivas y peligrosas, sus conexiones conla red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y aguapotable.

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rj4r Gorriti 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

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g) Espacios verdes y/o libres: los destinados a usos públicos cuya función principalsea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medioambiente.

h) De equipamiento: las destinadas a la localización de instalaciones especialesvinculadas a infraestructura de servicios, seguridad, abastecimiento, transporte y otrosequipamientos específicos complementarios de la actividad urbana.

Capítulo II: Ejido Urbano

ARTICULO 14°: La determinación del ejido urbano concordará con la superficie territorialmunicipal clasificada como área urbana de acuerdo a la definición enunciada para lamisma en el artículo 11 de esta ley.

ARTICULO 15°: El ejido urbano en las municipalidades que cuenten con un plan urbanogeneral aprobado podrá comprender también las áreas clasificadas como reserva urbana yurbana complementaria y las que el Plan determine con objeto de preservación oregulación especial.

ARTICULO 16°: La delimitación del Ejido urbano será efectuada por las municipalidades,comisiones municipales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 17°: Las municipalidades deberán delimitar los perímetros de área de acuerdoa las categorías establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 según corresponda en elplazo y forma que establezca el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 18°: En todos los casos de creación, ampliación de zonas urbanas oparcelamientos que impliquen cambios de usos al tipo urbano, las Municipalidades deberándelimitar previamente, el nuevo ejido urbano y se registrara dicha delimitación en laDirección Provincial de Inmuebles.

TITULO IV: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Capítulo I: Tipos y contenidos de planes

Sección 1: Tipos de planes

ARTICULO 19: Las acciones referentes al ordenamiento, preservación y desarrollo deáreas urbanas se instrumentarán mediante Planes Urbanísticos que se adecúen a lapolítica provincial.

ARTICULO 20: Los planes urbanísticos deben contener los objetivos, el análisis y lasproposiciones que definan el ordenamiento espacial de un área urbana y sus relacionescon los aspectos económico-sociales y ambientales.

ARTICULO 21: Los Planes se clasificarán en Planes Urbanos y Planes Especiales.

ARTICULO 22: Los Planes Urbanos podrán ser

a) Generales: se aplicarán sobre la totalidad de las áreas urbanas existenteso a crear, como instrumento de ordenamiento y desarrollo y puedencomprender una o más jurisdicciones municipales.

b) Básicos de Ordenamiento: se aplicarán sobre áreas urbanas existentes,a efectos de orientare! ordenamiento y evolución físico-funcional.

c) Parciales: se aplicarán para posibilitar el ordenamiento detallado de sub-áreas determinadas en los Planes Urbanos Generales y pueden ser deampliación o renovación.

Los planes parciales de ampliación son los referidos a las áreas de ensanchede centros urbanos determinados en los planes generales o básicos.

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Los planes parciales de renovación son los referidos a la reestructuración deun sector urbano particularizado con el objeto de atender a su redefiniciónfuncional dentro de la estructura urbana general.

ARTICULO 23°: Los Planes Especiales son los destinados a atender aspectos sectorialesde áreas urbanas y territoriales y, en todos los casos deben ser compatibilizados con losplanes regionales y urbanos que estuvieren aprobados. Pueden estar orientados, entreotros a los siguientes fines y objetivos:

a) Conservación y valoración del patrimonio cultural y natural.

b) Protección ambiental y del paisaje.

c) Protección de vías de comunicación.

d) Programas sectoriales referidos al saneamiento, infraestructura yequipamiento de las poblaciones.

Sección 2: Contenidos de los planes

ARTICULO 24°: Los Planes Urbanos Generales deberán contener los siguienteselementos básicos:

a) Análisis de la situación regional y ubicación del centro en el sistema urbanoprovincial y su rol funcional en la región.

b) Definición y delimitación del área de aplicación del Plan.

c) Estudio del área que comprenda: el relevamiento, descripción y evaluaciónde las condiciones físicas, funcionales, económicas, sociales y ambientales.

d) Estudio de la dinámica de crecimiento urbano con proyecciones a mediano ya largo plazo.

e) Plano director de la estructura urbana propuesta comprenderá comomínimo:

- Zonificación del suelo urbano según usos y normas de edificación

- Sistemas de espacios verdes o libres, con indicación de los que sedeban mantener, modificar o crear

- Trazado y características del sistema vial

- Áreas sujetas a estudios particularizados que serán motivo de planesespeciales. Entre otros, cementerios y centros de disposición final deresiduos.

- Estudio de Impacto Ambiental

f) Medidas previstas de protección del ambiente, del paisaje natural y urbano,del patrimonio cultural y natural.

g) Medidas previstas para áreas con riesgo ambiental.

h) Descripción de las obras y acuerdos previstos con los organismos yempresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

i) Estudio de factibilidad financiera y la discriminación de las inversiones ygastos que deben asumir los responsables y/o beneficiarios del Plan.

j) Identificación de las medidas especiales de promoción para el desarrollourbano.

ARTICULO 25°: Los Planes Básicos de Ordenamiento deberán contener los siguienteselementos básicos:

a) Estudio del área correspondiente con relevamiento y análisis de lascondiciones de uso del suelo, ocupación, infraestructura de servicios yequipamiento comunitario.

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b) Sistema de circulación y reconocimiento de la estructura urbana existente.

c) Distribución espacial de la población existente y su dinámica tendencia!.

d) Zonificación según usos y ocupación del suelo.

e) Estudio de Impacto Ambiental.

ARTICULO 26°: Los Planes Parciales deberán contener los siguientes elementos básicos:

a) Delimitación del área sujeta a ordenamiento parcial y su ubicación relativaen el área urbana total.

b) Memoria descriptiva del objeto del ordenamiento.

c) Reglamentación de uso y ocupación de los predios ubicados en el área aordenar

ARTICULO 27°: Los Planes Especiales deberán contener los siguientes elementosbásicos:

a) Identificación y Delimitación del área de aplicación del Plan y alcances delmismo

b) Diagnostico de la situación existente.

c) Definición de normas y descripción de las restricciones al dominio quecorrespondiera aplicar.

Capítulo II: Ampliación y creación de centros urbanos

Sección 1: Ampliación de centros urbanos

ARTICULO 28°: Se entenderá por ampliación de un centro urbano al proceso de anexiónordenada de nuevas áreas urbanas, o urbanas complementarias.

ARTICULO 29°: Al proyectar áreas de ensanche para uso urbano o residencial losMunicipios deberán tener en cuanta especialmente los siguientes factores:

a) Ritmo del crecimiento de la población y cantidad de parcelas baldíasexistentes en le área que se desea ampliar.

b) Grado de aptitud de las tierras para el ejercicio del nuevo uso que sepropone para las mismas.

c) Posibilidad de las nuevas áreas, de ser dotadas de los servicios públicospertinentes.

ARTICULO 30°: En los casos de ampliación de áreas urbanas, el plan básico deordenamiento deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Determinación de las curvas de nivel de la superficie y plan previsto paraasegurar el eficaz desagüe de la misma

b) Ubicación de los espacios libres y reservas de uso público cuya cesiónestablece la presente ley.

c) Trazado vial principal y su conexión con la red existente

d) Plan previsto para la provisión de los servicios públicos correspondientes

ARTICULO 31°: Las municipalidades podrán exceptuar del cumplimiento de los artículosanteriores cuando se constate una situación generalizada de falta de oferta de parcelasedificable, o cuando la expansión se realice a través de una operación de carácter integral.

ARTÍCULO 32°: Podrá disponerse la ampliación sin que se cumpla lo establecido en elinciso a) del artículo 32° si en ella se llevare a cabo una operación de carácter integral y lamisma comprenda además de las exigencias enunciadas en los artículos anteriores lassiguientes:

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a) Habilitación de las nuevas parcelas urbanas para su ocupación, provista dela dotación de los servicios de infraestructura y el equipamiento comunitario.

b) Cesión y apertura de la vía publica dotados de calzada consolidada, cordóncuneta y redes de servicios.

c) Construcción de la vía principal que vincule el área de ampliación con latrama circulatoria existente.

ARTÍCULO 33°: Los proyectos de urbanización se adecuaran a las previsiones del PlanGeneral o Parcial de ordenamiento y deberán contemplar:

a) Justificación de la ampliación propuesta.

b).Traza de calles que deberán cederse al uso público y las conexionesadecuadas a la trama de circulaciones con la red vial existente.

c) Localización y dimensión de tos espacios libres público de cesión obligatoriade acuerdo a esta ley.

d) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales deinfraestructura.

ARTICULO 34°: Las municipalidades podrán encauzar el proceso de ampliación de áreasurbanas y urbanas complementarias de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Áreas de expansión.

b) Áreas de ensanche urbano.

c) Operaciones integrales.

ARTICULO 35°: Se consideran áreas de expansión las contiguas a áreas urbanas ourbanas complementarias existentes, previstas para un desarrollo inmediato y en lascuales podrán aprobarse proyectos de fraccionamiento o urbanización sin estar sujetas aun Plan Parcial previamente aprobado.

ARTÍCULO 36°: La delimitación y aprobación de áreas de expansión debe responder a lossiguientes casos:

a) Que se trate de superficies reducidas que han quedado englobadas o semi-englobadas dentro de las áreas urbanas o complementarias, para las cualesno se justifica un Plan Parcial.

b) Que el municipio no cuente aun con un plan urbano aprobado.

ARTICULO 37°: Se consideran áreas de ensanche urbano, las que delimitan lasmunicipalidades por polígonos completos, para responder a las necesidades de desarrollourbano de corto y mediano plazo previstos en los Planes Urbanos Generales.

ARTICULO 38°: Se consideran operaciones integrales aquellas urbanizacionesdiscontinuas de las áreas urbanas o urbanas complementarias existentes.

ARTICULO 39°: Las municipalidades autorizaran los pedidos de parcelamiento una vezaprobado el Plan Parcial del área de ensanche de acuerdo a las normas establecidas en elmismo y deberán comunicar a la Dirección Provincial de Inmuebles el contenido de losplanes parciales correspondientes a las áreas de ensanche urbano, con el fin de facilitar elcontrol y aprobación de los parcelamientos que sean solicitados.

Sección 2: Creación de nuevos centros de población

ARTICULO 40°: La creación de toda área urbana complementaria deberá encararse comouna operación integral en la que este previsto simultáneamente la provisión de serviciospúblicos básicos y el equipamiento social necesario para el funcionamiento de dicha áreaen forma acorde con su jerarquía y función.

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ARTICULO 41°: El plan básico de ordenamiento que se elabore para los casos antesindicados deberá contener además de lo establecido en el artículo anterior los siguienteselementos:

a) Característica de la población a alojar

b) Vinculación del área con la red principal de comunicaciones

c) Localización de la fuente de agua potable

d) Sistema de tratamiento de líquidos cloacales

e) Escurrimiento superficial y napa freática

f) Estudio de suelo

g) Determinación de zonas de riesgo naturales

h) Esquema general de la estructura urbanística propuesta, que contengacomo mínimo sistema de circulación, zonificación según usos, criterios sobredensidad de la ocupación y redes de servicios públicos

TITULO V: NORMAS URBANÍSTICAS BÁSICAS

Capítulo I: Uso del Suelo

ARTICULO 42°: Se denominara uso del suelo a los efectos de la presente Ley, al destinoestablecido para el mismo en relación al conjunto de las actividades humanas y de lasedificaciones que sobre el mismo se instalen.

ARTICULO 43°: En los planes urbanos deberá asignarse a toda área, uso o usosdeterminados, delimitados por zonas. Para cada zona se especificaran los usospredominantes y aquellos que sean compatibles, o sean admitidos con ciertas restriccionesde superficies o formas de operación. El uso que implica molestias o riesgos para lospredios vecinos, será localizado en zonas especiales con separaciones mínimas adeterminar.

Capítulo II: Fraccionamiento del suelo

ARTICULO 44°: Una vez aprobada la creación de un centro urbano o la ampliación de losexistentes podrán efectuarse las operaciones de fraccionamiento necesarias, con eldimensionado minino de bloques o manzanas y en las condiciones establecidas en estaley.

ARTICULO 45°: Todo fraccionamiento estará constituido por bloques o manzanas y lotes oparcelas. Denominase bloque o manzana toda superficie territorial rodeada de calles opasajes vehicular o peatonal. Denominase parcela o lote a toda superficie territorialconfigurada por una poligonal cerrada y que cuenta con acceso directo a la vía publica.

ARTICULO 46°: Las normas municipales sobre fraccionamiento no podrán establecerdimensiones inferiores a las que con carácter general establece la presente ley.

ARTICULO 47°: Las dimensiones de bloque o manzanas y parcelas, en áreas urbanas ycomplementarias no podrán ser inferiores a las siguientes:

a) Bloques o manzanas rodeados de calles: las dimensiones para sectores asubdividir circundados por fracciones amanzanadas en tres (3) o más de sus lados,deberán ser las que determine la Municipalidad. Para sectores a subdividir nocomprendidos en el párrafo anterior:

Lado mínimo sobre vía de circulación secundaria: cincuenta metros 50 m.

Lado mínimo sobre vía de circulación principal: cien metros 100m.

b) Parcelas:

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2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

1.- En zonas residenciales y comerciales

2.- En zonas residenciales extensivas

3.- En zonas industriales

Ancho

Mínimo

10m

15 m

25 m

Superficie

mínima

250 m2

600 m2

1000m2

En otras zonas: a fijar por la municipalidad.

c) En las áreas urbanas de usos residencial extensivo, no podrá aplicarse la divisiónen propiedad horizontal prevista en la legislación nacional, excepto en los casos deemprendimientos para barrios cerrados y club de campo.

Capítulo III: Cesiones

ARTÍCULO 48°: Al crear o ampliar núcleos urbanos, los propietarios de las tierras deberánceder al dominio público Provincial o Municipal según corresponda, la superficie destinadaa espacios circulatorios, verdes y a reservas para la localizador) de equipamientoscomunitarios de uso público, de acuerdo con los mínimos que se indican a continuación:

a) En nuevos centros de población: para espacios verdes, el cuatro por ciento (4 %) ypara reserva de uso publico, el seis por ciento (6 %), ambos de la superficie total delfraccionamiento.

b) En ampliaciones de áreas urbanas: para espacios verdes, el seis por ciento (6 %) ypara reserva de uso publico el tres por ciento (3 %), ambos de la superficie total delfraccionamiento.

Los porcentajes antes indicados serán cedidos cualquiera sea la superficie a fraccionar. Enel caso que el fraccionamiento fuera menor a dos hectáreas la superficie total a ceder serádestinada a equipamiento comunitario.

ARTÍCULO 49°: En el caso en el que el fraccionamiento tuviere calle perímetral, elpropietario podrá compensar la mitad de la superficie de dicha calle con la superficie quedeba ceder al Dominio Publico Provincial o Municipal, destinada a espacios verdes y areserva para la localización de equipamiento comunitario de uso publico. En este supuestoel propietario del predio colindante que deseare realizar un fraccionamiento deberá cederaparte de las superficies que les correspondan por aplicación del articulo 50°, unasuperficie igual a la mitad de la superficie de la calle que los separa del predio colindante,la que también será destinada a espacio verde o equipamiento comunitario de uso publico.

En caso que el loteo colindante tenga una calle de ocho metros se deberá completar elancho exigido por la presente ley.

ARTICULO 50°: Las vías públicas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En todos los casos deberán existir continuidad con las vías existentes olasprevistas.

b) Las calles perimetrales de todo fraccionamiento deberán tener 16 metros comomínimo contados entre líneas de cierre.

c) Las calles internas tendrán un ancho de 16 metros como mínimo contados entrelíneas de cierre.

d) El ancho de las avenidas no será inferior a 25 metros contado entre líneas decierre.

e) Por cada ocho (8) calles deberá trazarse una avenida como mínimo, sin perjuicio deque establezcan los planes generales o parciales.

O Las vías públicas laterales a las vías del ferrocarril, deberán ser avenidas.

g) Cuando el fraccionamiento lindara con rutas provinciales o nacionales, deberátrazarse una calle lateral a la ruta de ancho no inferior a diez (10) metros.

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h) Los pasajes solo se admitirán en la separación de urbanizaciones con los espaciosverdes, y deberán tener un ancho mínimo de trece (13) metros.

ARTICULO 51°: En los centros poblados de las regiones de la Puna integrada por losdepartamentos de Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada y Susques y, en laQuebrada de Humahuaca integrada por los departamentos de Humahuaca, Jileara yTumbaya, y en el departamento de Valle Grande, las calles deberán tener un ancho detrece (13) metros como mínimo contado entre líneas de cierre, y en lo posible con trazadosa medio rumbo.

a) El ancho de las avenidas no será inferior a veinte (20) metros contados entre líneasde cierre.

b) Por cada ocho (8) calles deberá trazarse una avenida como mínimo, sin perjuicio deque establezcan los planes generales o parciales.

c) Las vías públicas laterales a las vías del ferrocarril, serán avenidas,

d) Cuando el fraccionamiento lindara con rutas provinciales o nacionales, deberátrazarse una calle lateral a la ruta de ancho no inferior a diez (10) metros.

ARTICULO 52°: Al crear o ampliar centros urbanos que limiten con cursos o espejos deagua permanente, natural o artificial, los propietarios limítrofes están obligados a dejar unaAvenida arbolada de un ancho de 25 m. a contar de la línea de ribera. El borde y la líneade ribera serán determinados por la Dirección provincial de Recursos Hídricos o elorganismo que lo sustituya.

ARTICULO 53°: La autoridad de aplicación podrá rechazar, por Resolución fundada, elespacio cedido a los efectos indicados en los artículos precedentes, cuando por razonestopográficas o de cualquier índole el mismo resultare inconveniente a su criterio para losfines a que estará destinado.

ARTICULO 54°: Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes puesconstituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia apersonas físicas o jurídicas.

Capítulo IV: Infraestructura, los servicios y el equipamiento comunitario

ARTICULO 55°: Las áreas o zonas que originen la creación, ampliación o reestructuraciónde núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmentedespués que se haya completado la infraestructura y la instalación de los serviciosesenciales fijados para el caso.

Se considera infraestructura y servicios esenciales:

a) Área urbana: agua corriente, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público,cordón cuneta y tratamiento de estabilización o mejorado de vías, desagües pluvialesy factibilidad de sistema de disposición de líquidos cloacales.

b) Área urbana complementaria: agua comente, energía eléctrica domiciliaria,alumbrado público, cordón cuneta y tratamiento de estabilización o mejorado de víassecundarias, desagües pluviales y factibilidad de sistema de disposición de líquidoscloacales

ARTICULO 56°: Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones einstalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia desalud, seguridad pública, educación, administración pública, justicia, transporte,comunicaciones y recreación.

En cada caso la autoridad de aplicación fijará los requerimientos mínimos que estarán enrelación con la dimensión y funciones del área o zona de que se trate.

Capítulo V: Urbanizaciones progresivas y de programas especiales de viviendas

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ARTICULO 57°: En el diseño de urbanizaciones a realizar por el Estado deberá respetarsela continuidad de las calles, las reservas de Espacios Verdes y de uso público, en lasproporciones establecidas en esta ley.

ARTICULO 58°: Las parcelas destinadas a viviendas económicas de interés social tendráncomo dimensiones mínimas ocho metros de frente por veinticinco metros de fondo.

ARTICULO 59°: En el área de la Quebrada de Humahuaca declarado Patrimonio HistóricoCultural y Paisajístico de la Humanidad, deberán respetarse las características urbanísticasy edilicias que posibilitaron tal denominación.

Capítulo VI: Simple División

ARTICULO 60°: Todo fraccionamiento cuyo funcionamiento racional no exija laincorporación de superficie alguna al uso publico, será considerado como simple división.

Se admitirá como única excepción al párrafo anterior, el supuesto en que la calle al que dael frente del lote que se pretende subdividir, no tenga el ancho exigido para la superficienecesaria para complementar el ancho de la calle.

Asimismo, deberá donar las superficies necesarias, en destino a calle y ochavas, pararespetar la trama urbana existente de las calles pertenecientes a la calle publica sobre laque se encuentra el lote a dividir.

ARTICULO 61°: Todo aquel que deseare someter su propiedad a simple división deberácumplir con los requisitos de frentes y superficies mínimas, según la categoría de uso desuelo en que se encuentre ubicada la parcela de suelo a dividir.

ARTICULO 62°: En las categorías de uso de suelo residencial, comercial y centralresidencial extensivo se admitirán subdivisiones de predios en tantos lotes o parcelas quepuedan cumplir las siguientes condiciones:

a) Categoría de uso residencial, comercial y central

a1. El lote o parcela frentista deberá cumplir con las exigencias de los artículos anteriorespara la misma categoría.

a2. Los lotes o parcelas internas beberán reunir los siguientes requisitos:

1) Tener un pasillo con salida directa a la vía publica de un ancho mínimo de dosmetros.

2) Tener una superficie mínima de ciento cuarenta metros cuadrados, contados sintener en cuenta el pasillo de acceso establecido en el apartado anterior.

b) Categoría de uso residencial extensivo:

b1. El lote o parcela frentista deberá cumplir con las exigencias de los artículos anteriorespara la misma categoría.

B2. Los lotes o parcelas internas deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Tener un pasillo con salida directa a la vía publica de un ancho mínimo de cuatrometros.

2) Tener una superficie mínima de trescientos metros cuadrados, contados sin teneren cuenta el pasillo de acceso establecido en el apartado anterior.

ARTICULO 63°: Si el inmueble a dividir por Simple División o Propiedad Horizontal, tienefrente a calle, con ancho inferior a 16 m o a avenida inferior de 25 m de ancho, la divisiónse autorizará previa cesión del propietario, a favor del dominio público de la superficiefaltante para completar las medidas de calle o avenida indicadas en la presente ley.

ARTICULO 64°: En los casos de inmuebles cuyo fraccionamiento sea posible como simpledivisión, se deberá prever la continuidad de las calles en todos los casos.

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ARTICULO 65°: No se permitirá el fraccionamiento por simple división cuando el accesoproyectado a la vía pública sea a través de servidumbre de paso.

ARTICULO 66°. Cuando se solicite mensura de una fracción para anexar a otra deberánconfeccionarse los planos de mensura de ambas fracciones, destacándose el estadoexistente, la fracción que habrá de desprenderse y anexarse, y el estado en el quequedarían las parcelas luego de la anexión.

El reparcelamiento se aprobará con carácter condicional y al solo efecto de posibilitar laescrituración de la respectiva fracción. El plano adquirirá plena validez, una vez que seconcrete la transferencia de dominio de dicha fracción.

Capítulo VI: Clubes de Campo

ARTICULO 67°: Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a unárea territorio de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna lassiguientes características:

a) Está localizada en el área rural.

b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividadesdeportivas sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.

c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas.

d) El área común de esparcimiento y el área de vivienda deben guardar una mutua eindisoluble relación funcional y jurídica que las convierta en un todo inescindible. Eluso recreativo del área de esparcimiento, no podrá ser modificado, pero podránreemplazarse unas actividades por otras, tampoco podrá subdividirse dicha área nienajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área deviviendas.

ARTICULO 68°: La creación de clubes de campo estará supeditada al cumplimiento de lossiguientes requisitos:

a) Tener previa aprobación municipal

b) El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras deinfraestructura de los servicios básicos y asegurar su prestación, efectuar eltratamiento de las vías de circulación y accesos, parquizar y arbolar el área en toda suextensión y materializar las obras de equipamiento deportivo, social y cultural.

ARTICULO 69°: Los servicios esenciales que se deberán proveer son los siguientes:

a) Agua potable: deberá asegurarse el suministro en la cantidad y calidad necesaria,calculados para el máximo de población que ocupará el club y para atender elfuncionamiento de las instalaciones de uso común.

b) Tratamiento de líquidos cloacales: se exigirá cuando las napas puedancontaminarse como consecuencia de las características del suelo o de laconcentración de viviendas en determinado sector.

c) Energía Eléctrica: destinada a las viviendas, locales de uso común y vías decirculación.

d) Tratamiento de calles y accesos: se realizara el perfilado y enripiado de la vía decirculación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club. Elacceso que vincule el club con una vía extema pavimentada deberá recibir el mismotratamiento.

e) Forestación: deberá arbolarse la franja perimetral del predio.

f) Eliminación de residuos: deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuosque no provoque humos, olores o proliferación de roedores u otro efectocontaminante.

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ARTICULO 70°: La superficie mínima del emprendimiento será de 10 ha y la superficiemínima de las parcelas será de 1000 metros cuadrados. El área común o de esparcimientono será inferior al cuarenta por ciento (40%) de la superficie total.

ARTICULO 71°: Las calles principales y secundarias tendrán un ancho mínimo de trecemetros. Las vías sin salida tendrán un fondo de saco -cul de sac- que deberá tener undiámetro de veinticinco metros como mínimo.

ARTICULO 72°: Al proyectarse un club de campo deberán respetarse los hechos naturalesde valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos yarroyos y todo otro elemento significativo del paisaje natural.

ARTICULO 73°: En todos los casos se garantizará que los organismos públicos en elejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna ycontrol sobre los servicios comunes.

ARTICULO 74°: La infraestructura de servicios así como el equipamiento comunitariopropio de áreas urbanas, será responsabilidad exclusiva de los titulares del dominio de losclubes de campo.

Capítulo Vil: Barrios cerrados

ARTICULO 75°: Se considerará barrio cerrado a todo emprendimiento urbanísticodestinado a Uso Residencial Permanente cuyo perímetro podrá materializarse mediantecerramientos.

ARTICULO 76°: Podrán localizarse en cualquiera de las áreas definidas según lanormativa de la presente ley. Se deberán respetar los indicadores urbanísticos fijados paracada zona.

ARTICULO 77°: La creación de un barrio cerrado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La localización debe ser compatible con los usos predominantes del sector.

b) Deben garantizarse las condiciones de habitabilidad, tanto en lo relativo al mediofísico como la provisión de infraestructura de servicios esenciales.

c) Se deberá prever la integración con el entorno urbano en materia de redes, accesosviales, servicios generales e infraestructura y equipamiento comunitario, con carácteractual o futuro. En todo supuesto, deberán respetarse y no podrán ocuparse poredificaciones las proyecciones de avenidas y otras vías principales ni los retiros delíneas de edificación vigente. Deberán asimismo construirse veredas perimetrales deacuerdo a las disposiciones municipales vigentes.

d) Se exigirá el compromiso de forestación del emprendimiento y el tratamiento de lared circulatoria, incluyendo la calle perimetral extema con enripiado y cordón cuneta.

e) El equipamiento comunitario, los servicios esenciales y de infraestructura así comolos usos complementarios propuestos, deberán guardar relación a la escala delemprendimiento de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

f) El emplazamiento de los barrios cerrados deberá contemplar la razonabilidad y elimpacto urbanístico respecto de las distancias con otros emprendimientos similares.

g) Deberá realizarse el estudio urbanístico del terreno y su área de influencia, al cualse le adjuntarán las certificaciones técnicas pertinentes emanadas de los OrganismosMunicipales y Provinciales, en función de las características del emprendimiento elque será sometido a aprobación del Municipio.

ARTICULO 78°: La propuesta de barrios cerrados que sin afectar el trazado de las callespúblicas, mayores de 4 ha para el área urbana o 16 ha para las áreas urbanascomplementarias, serán acompañadas de un Estudio Urbanístico referido alemprendimiento y su área de influencia que justifique su razonabilidad o alto valorpaisajístico o la condición de predio de recuperación o su ecuación económica financiera.

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ARTICULO 79°: Los Barrios Cerrados deberán cumplimentar lo establecido en la presenteley con relación a la cesión al dominio público para espacios verdes, vías públicas y áreasdestinadas a edificios y servicios públicos, las que se ubicarán en la zona extema al barriocerrado.

ARTICULO 80°: La circulación perimetral del barrio cerrado deberá ser en todos los casos,resultado de un estudio que será aprobado por el Municipio. La trama circulatoria internaen cualquiera de las áreas o zonas deberá responder a los requerimientos de la estructuraurbana propuesta mediante el diseño de espacios circulatorios que tengan como mínimolos siguientes anchos: Trama interna: calle de penetración y retomo 16 metros.

Los lotes tendrán como mínimo una superficie de 600 m2.

ARTICULO 81°: Para la aprobación se deberá cumplir, además los requisitos exigidos paratodo fraccionamiento de tierra los siguientes:

a) Aprobación de la localización por parte del Municipio.

b) Plano de conjunto, indicando: áreas comunes y las destinadas a residencia, vías decirculación interna, calles perimetrales y vías de conexión con la red extema, conmedidas de parcelas y ancho de calles. Balance de superficies, densidades y númerode viviendas. El FOS será igual a 0,5, el FOT será 0,8 y la altura de las construccionesno podrán exceder los 8m.

c) Propuesta de forestación.

d) Sistema a adoptar para la recolección de residuos.

e) Tratamiento de veredas y cercos perimetrales.

ARTÍCULO 82°: Cumplidos los requisitos del artículo anterior y todas las formalidadesexigidas en esta ley para la aprobación de los planos, la Dirección Provincial de Inmueblesprocederá a aprobar el plano correspondiente al emprendimiento.

ARTICULO 83°: La propuesta de barrio cerrado que por escala y volumen de inversiónconstituya un emprendimiento a ser ejecutado en más de una etapa, podrá obteneraprobación del anteproyecto en su totalidad y en forma parcial la aprobación definitiva delfraccionamiento, a medida que se cumpla con los requisitos de infraestructura y serviciosque en cada caso se requiera.

TITULO VI: Protección del paisaje urbano

ARTÍCULO 84°: El Gobierno de la Provincia y los Municipios adoptarán las medidasnecesarias para la protección del patrimonio cultural urbano, que se integra por:

I.- Arquitectura relevante

II.- Obras Escultóricas

III.- Pinturas murales

IV.- Equipamiento urbano tradicional

V.- Lugares de belleza natural

VI.- Sectores o zonas urbanas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos

VIL- Vías públicas y puentes típicos

VIII.- Plazas y zonas típicas

IX.- Nomenclaturas

X.- Símbolos urbanos y

XI.- Otras obras arquitectónicas contemporáneas que tengan valor social, cultural, técnico yurbanístico, producto de su momento histórico y artístico.

ARTICULO 85°: Cuando se establezca la necesidad de realizar acciones de conservacióny mejoramiento de sitios o monumentos del patrimonio urbano arquitectónico, la autoridad

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de aplicación y el Municipio promoverán la participación social, mediante la integración deasociaciones o patronatos.

ARTICULO 86°: El organismo competente y el Municipio elaborarán un listado de bienesinmuebles y espacios urbanos destinados a conservar, restaurar y proteger.

ARTICULO 87°: Las Municipalidades d acuerdo a la Ley Provincial de Expropiación y alprocedimiento establecido en la misma, podrán solicitar la declaración de utilidad públicapara la expropiación de los inmuebles previstos para cambios de uso u obras de acuerdo alas provisiones de planes urbanos aprobados o de sus programas operativos, como asítambién para el cumplimiento de los fines generales de esta ley.

TITULO Vil: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Capítulo I: Formalidades que deben cumplir los planos

ARTICULO 88°: Los planos que se presentarán para cualquier clase de solicitud desubdivisiones, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 89°: En lo referente al dominio, los planos consignarán:

a) Nombre del Departamento y Ubicación

b) Nomenclatura Catastral

c) Nombre del Titular del Dominio y Documento de Identidad

d) Inscripción Registra!

e) Lugar y fecha de su confección

f) Croquis de Ubicación de la zona, en pequeña escala, en el que se destacará elpredio a fraccionar o lotear con indicación del Norte

g) Domicilio y firma del propietario o de su apoderado y del profesional interviniente

h) Copia autenticada del poder del apoderado, en su caso

i) Croquis según Título o Catastro

ARTICULO 90°: En el aspecto técnico, los planos deberán cumplimentar las siguientesexigencias:

a) En la carátula deberá indicarse el tipo de fraccionamiento.

b) Dimensiones longitudinales y superficiales consignadas en el sistema métricodecimal.

c) Indicación de los ángulos internos y rumbo de un lado por lo menos, en el sistemasexagesimal.

d) Deberán usarse aquellas escalas que relacionan la unidad, con los números 10, 15,20, 25, 30, 40, 50 y 75, seguidos o no de ceros.

e) Los accidentes topográficos o elementos encontrados al practicarse el relevamientodel terreno, deberán fijarse usándose los signos convencionales.

O Cuando el fraccionamiento estuviere integrado por dos o más propiedades dedistintos dueños, deberá previamente unificarse las parcelas catastral y jurídicamente.

g) Deberá vincularse al menos un vértice a la esquina más cercana, ruta Provincial oNacional y Red Geodésica Provincial, etc.

h) Cuando los títulos de dominio aludiesen a dimensiones lineales, las mismasdeberán correlacionarse con las que resulten de la medición efectuada.

i) Deberá efectuarse un balance de superficie indicando la que correspondiere porTítulo y la encontrada por mensura; fijando en cada caso, si se ha producido déficit,

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exceso o sobrante. Cuando se tratase de una mensura de fracción, se indicará lasuperficie original, la fracción desmembrada y el remanente.

En los casos de cesión para uso público, se consignarán los parciales destinados acada fin.

En los casos de anexamientos se practicará el balance de cada uno de los lotes.

Asimismo se indicará los colindantes según la nomenclatura catastral

j) Cuando se consignen magnitudes se evitará interpretaciones dudosas, mediante laaclaración de a qué punto, línea o perímetro corresponden.

k) Se deberán mostrar las características generales del trazado de las vías públicas yde los fraccionamientos existentes en las inmediaciones de la urbanizaciónproyectada, citándose el número de los planos linderos aprobados e indicándose elnombre de las principales vías públicas con sus anchos y distancias entre ejes, cuyasprolongaciones incidieran en la fracción a dividir, de tal forma que resulten plenamentejustificadas cada una de las calles que se pretende trazar

I) Se indicarán los extremos de servicios cloacales y de agua comente más próximosal nuevo fraccionamiento, hasta una distancia de cuatrocientos metros del mismo.

Capítulo II: Documentación a acompañar

ARTÍCULO 91°: En toda solicitud de loteo se deberá acompañar la siguientedocumentación:

a) Información parcelaria del predio a fraccionar otorgado por la Dirección General deInmuebles, en el que conste su ubicación, extensiones lineales, superficiales ylinderos.

b) Plano original con altimetría del predio a fraccionar, soporte magnético y cincocopias del anteproyecto, en fondo claro y líneas oscuras, suscripto por un profesionalinscripto en el Colegio respectivo.

c) Certificado de factibilidad Municipal de localización, uso de suelo y desagüespluviales superficiales.

d) Certificado de factibilidad para la provisión de agua potable y desagües cloacales.

e) Certificado de factibilidad para la provisión de energía eléctrica.

f) Certificado de factibilidad municipal de localización, uso del suelo y de desagüespluviales.

g) Certificado de no inundabilidad o línea seguridad, otorgado por la DirecciónProvincial de Recursos Hídricos.

h) Certificado de la existencia o no de napas freáticas superficiales, otorgado por laDirección Provincial de Recursos Hídricos.

i) Compromiso expreso otorgado por el propietario a transferir al Estado Provincial oMunicipal según corresponda, las tierras destinadas para edificios públicos, plazas,espacios verdes, calles, ochavas. La firma del propietario será autenticada porEscribano Público.

j) Certificado de cumplimiento de la ley de ejercicio profesional.

Capítulo III: Del anteproyecto de fraccionamiento

ARTICULO 92°: Realizada la presentación del anteproyecto la Dirección General deInmuebles tendrá un plazo de treinta días corridos para formular las observaciones quediere lugar el mismo. Paralelamente remitirá una de las copias del plano a la autoridad deVialidad Nacional o Provincial cuando corresponda y una al Municipio respectivo concopias de los certificados de factibilidad mencionados en los incisos c), d), e), f), g) y h) delartículo anterior, a efectos de que se realicen las observaciones pertinentes, las quedeberán efectuarse en un plazo máximo de 15 días corridos, debiendo devolver la copia a

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la Dirección General de Inmuebles con las observaciones que considere convenientes, encaso contrario se emitirá un informe favorable.

ARTICULO 93°: Con el informe favorable de los organismo viales si correspondieren y delMunicipio, la Dirección Provincial de Inmuebles, dictará la Resolución de aprobación delanteproyecto de loteo y se notificará al perito con entrega de dos (2) copias del plano y dela Resolución correspondiente. En el caso de aprobación de Anteproyecto de loteo, estetendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco días corridos, a contar de la fecha de suaprobación, transcurrido dicho plazo si no se aprobare el loteo en forma definitiva, laaprobación del Anteproyecto de Loteo caducara en forma automática.

Sección 2: Del Proyecto Definitivo

ARTICULO 94°: Presentado el proyecto definitivo, acompañado por un certificado deDominio expedido por el Registro Inmobiliario, el que tendrá reserva de prioridad por eltérmino de 30 días, la Dirección Provincial de Inmuebles, controlará en el plazo de 15 díascorridos los certificados de finalización de las obras de los servicios establecidas en elartículo 58°, como asimismo verificará el cumplimiento del amojonamiento de las manzanasy, remitirá el expediente a Fiscalía de Estado a los efectos de que emita dictamen en unplazo de 20 días corridos.

ARTÍCULO 95°: Producido el dictamen de Fiscalía de Estado, la Dirección Provincial deInmuebles, aprobará en forma condicionada el fraccionamiento hasta que se formalicen lasdonaciones al Estado Provincial o Municipal según correspondan, por medio de escriturapública, pudiendo optar el propietario por otorgar la misma ante Escribanía de Gobierno oante cualquier registro notarial de la jurisdicción.

Las donaciones efectuadas por los particulares de superficies destinadas a espaciosverdes serán con el cargo de que se afecten a dicho destino. Si el cargo impuesto no secumpliere, las superficies donadas podrán ser recuperadas por los donantes o susherederos, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la donación hasta la fecha delincumplimiento del cargo.

ARTÍCULO 96°: La aceptación de la o las donaciones referidas en el artículo anterior,podrán realizarse en el mismo acto de clonación o por acto separado, mediante Decreto delPoder Ejecutivo Provincial o Municipal, según corresponda.

ARTICULO 97°: Dictado el acto administrativo a que hace mención el artículo anterior uotorgada la escritura pública correspondiente, el propietario presentará a la DirecciónProvincial de Inmuebles los instrumentos respectivos, como asimismo una planilladescribiendo el costo de las obras de infraestructura de servicios realizados para laaprobación del Loteo. Estos costos, según el servicio que se trate, serán traducidos aunidad de medida de la prestación de dichos servicios, que deberán preverse en lareglamentación. Estas unidades de medida, una vez distribuidas proporcionalmente en lacantidad de lotes realizados, generara un crédito a favor del titular del lote a la fecha depresentación del servicio en el mismo, el que será imprescriptible y a cuenta de la tarifa delservicio que se trate. Cumplidos estos requisitos por el propietario del loteo,automáticamente quedara cumplida la condición a que estaba sometida la aprobación delplano.

ARTICULO 98°: La tramitación de los otros fraccionamientos se reglamentará porResolución de la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 99°: Los Municipios y la Dirección Provincial de Inmuebles en todos losfraccionamientos que se aprobaren, asumirán la responsabilidad que les correspondiere,con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley, siendo a cargoexclusivo del Perito actuante la responsabilidad del trabajo de campo y la recopilación dedatos.

TITUTLOVIII

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Capítulo I: Disposiciones complementarías

Sección 1: De la venta de lotes

ARTICULO 100°: No podrá ponerse en venta tierras procedentes de fraccionamientos,mientras no exista simple división o loteo debidamente aprobado, de conformidad a losprincipios de la presente ley.

ARTICULO 101°: Toda persona jurídica o de existencia visible, que hiciere profesiónhabitual de la venta de inmuebles, deberá inscribirse en el Registro especial que a talefecto llevará la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 102°: De advertir la Dirección General de Inmuebles por medios publicitariosque se están efectuando ventas de lotes cuyo fraccionamiento no ha sido aprobado enforma definitiva, procederá a advertir a la población por el mismo medio publicitario de talsituación. Si la persona que realiza las ventas se encuentra inscripta en el Registro a quehace mención el artículo 107° de la presente ley, será eliminado del mismo y cursará ladenuncia al Colegio de Martilieros si correspondiere.

ARTICULO 103°: Los Municipios realizarán el control de la venta de lotes cuyofraccionamiento no ha sido aprobado en forma definitiva, y comunicarán esta circunstanciaa la Dirección General de Inmuebles a los fines de que ésta advierta a la poblaciónconforme a ios términos del artículo anterior.

Capítulo II: Disposiciones transitorias

ARTICULO 104°: La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación y seaplicará aún con respecto a proyectos de fraccionamientos que no tengan aprobacióndefinitiva.

ARTICULO 105.- Derógase la Ley N° 2903, Ley 3755, Ley 4162, Ley 4275, Ley 4300, Ley4356, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 106: Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial.