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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO P. P. EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MISION SUCRE PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS Derechos humanos y modelo de desarrollo II Realizado por: FLORES, Edwin C.I. Nº V-12.072.175 Facilitador: Abog. VARGAS, Mary

La Primacía de los Derechos Humanos en la Construcción de un Nuevo Modelo de Desarrollo Socialista en Venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO P. P. EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MISION SUCREPFG - ESTUDIOS JURÍDICOS

Derechos humanos y modelo de desarrollo II

Realizado por:

FLORES, Edwin

C.I. Nº V-12.072.175

Facilitador:

Abog. VARGAS, Mary

Junio 2009

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Índice

Pág.

Introducción………………………………………………………….. 3

Plan de Desarrollo Económico Social Venezolano y su articulación Internacional y nacional con los Derechos Humanos………………… 4

Tratamiento de los derechos Humanos en Venezuela……………….. 8

Libertad Personal…………………………………………………….. 9

Libertad de Cultos…………………………………………………… 11

Libertad de Expresión…………………………………………….….. 13

Garantía al Debido Proceso………………………………………….. 16

Derecho a la Defensa e Igualdad Legal……………………………… 18

Protección a la Maternidad, al Ambiente, a la Salud, a la Educación, al Honor y a la Vida………………………………………………….. 19

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Introducción

Durante las últimas décadas del siglo XX Venezuela vivió una severa crisis estructural. Desde el mismo resultado electoral del 6 de diciembre de 1998 se comenzaron a superar las causas de esta crisis. A partir del 2 de Febrero de 1999, día de cambio de gobierno se fueron ejecutando progresivamente diversas acciones y políticas que se constituyeron en un proyecto novedoso y alternativo. Este proyecto ha invocado la participación protagónica del pueblo venezolano y está instituyendo las bases sólidas del crecimiento y desarrollo nacional.

La finalidad integral de este proyecto es consolidar las bases principistas y políticas para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, las efectivas oportunidades y equidades sociales, la dinámica territorial y ambiental sustentables, la ampliación de las oportunidades ciudadanas y la diversificación multipolar de las relaciones internacionales.

Para superar la crisis estructural tenemos que lograr un profundo cambio estructural , y estas Líneas Generales dirigen la construcción de la nueva República. Aun cuando la norma constitucional limita la propuesta del Plan a una formulación de un período de seis años, la visión del desarrollo contempla un mayor plazo.

Esta visión de largo plazo busca establecer la dirección y la profundidad de los cambios requeridos y deseados en la adquisición y desarrollo del conocimiento y la información, el sistema que estructura la producción, las finanzas, el trabajo y el consumo, los procesos de justicia, legitimación y participación ciudadanas, y otros tantos que deben implantarse.

Para operativizar estas líneas generales se han establecido cinco equilibrios. La práctica de estos cinco equilibrios se fundamenta en la participación protagónica de todo el pueblo venezolano sin discriminación alguna los cambios políticos ya generados a partir del proceso constituyente y la posterior Constitución Bolivariana hacen necesario profundizar acciones sustanciales que se conviertan en una real mejoría de la calidad de vida de todos.

Cumplir con estos objetivos garantizará, entre otros propósitos, el reconocimiento y cumplimiento de la deuda social acumulada sentando las bases del desarrollo y la modernización de Venezuela.

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La Primacía de los Derechos Humanos en la Construcción de un Nuevo Modelo de Desarrollo Socialista en Venezuela.

1. Plan de Desarrollo Económico Social Venezolano y su articulación Internacional y nacional con los Derechos Humanos.

La plena realización del Socialismo del Siglo XXI que estamos inventando y que sólo será posible en el mediano tiempo histórico, pasa necesariamente por la refundación ética y moral de la Nación venezolana. Tal refundación supone un proyecto ético y moral que hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del Socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.

Su fin último es la suprema felicidad para cada ciudadano. La base de este objetivo fundamental descansará en los caminos de la justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República.

La necesidad del nuevo Proyecto Ético Socialista Bolivariano parte de la constatación de una realidad cuyos rasgos dominantes son:

• La confrontación entre un viejo sistema (el capitalismo) que no ha terminado de fenecer, basado en el individualismo egoísta, en la codicia personal y en el afán de lucro desmedido, y un nuevo sistema (el Socialismo) que está naciendo y cuyos valores éticos, como la solidaridad humana, la realización colectiva de la individualidad y la satisfacción racional de las necesidades fundamentales de hombres y mujeres, se abre paso hacia el corazón de nuestra sociedad.

• El estado en el cual permanece un número importante de venezolanos, por lo mismo, imposibilitados de satisfacer sus necesidades primarias y desarrollar la espiritualidad inherente a toda persona.

• El terrible lastre capitalista de la sub-cultura de la corrupción y el soborno como medios de acelerada acumulación de bienes y riqueza monetaria, que existen todavía en importantes sectores de la sociedad, en desmedro de la cultura del trabajo creador y productivo.

• El uso y la promoción de la violencia psicológica y material que los medios de comunicación utilizan como factor para configurar en la subjetividad del ciudadano, la convicción de la imposibilidad de vivir en paz, en democracia y en la confianza de que es posible la realización del bien común.

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El Proyecto Ético Socialista Bolivariano tiene como misión la superación de la ética del capital, y se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria de la necesidad de una nueva moral colectiva, que sólo puede ser alcanzada mediante la dialéctica de la lucha por la transformación material de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de los que habitamos en este hermoso espacio de tierra que es Venezuela.

Tal dialéctica debe llevarnos a fundar la convicción de que si nosotros mismos no nos cambiamos, de nada valdría cambiar la realidad exterior. En esta dialéctica del Proyecto Ético Socialista Bolivariano aparecen varios desafíos:

a. La necesaria superación positiva de la miseria y la pobreza material y espiritual que garantice la realización de la ética y no su anulación. Está claro que el estado de necesidad permanente anula cualquier posibilidad real del ser ético.

b. La construcción de un Estado ético, vale decir, de una nueva ética del hecho público. Un Estado de funcionarios honestos, eficientes que más que un altar de valores, exhiban una conducta moral en sus condiciones de vida, en la relación con el pueblo y en la vocación del servicio que prestan a los demás. Un Estado del cual se sienta parte el ciudadano. El Estado está llamado a ser el espacio ético por excelencia; si no lo es, el ciudadano no tendrá motivo para serlo.

c. Civilidad: la virtud por la que los ciudadanos se hacen responsables de la vida pública. Ningún ciudadano quiere ser súbdito ni vasallo, ni señor de la República.

d. Creación de una institucionalidad cuyo valor supremo sea la práctica de la justicia y la equidad. Que frente a la dialéctica del derecho y la justicia sean capaces de decidir por la justicia, sin minar las bases del derecho.

e. Tolerancia activa militante en un medio plural donde conviven distintas religiones, distintas culturas, distintas concepciones de la vida. La tolerancia asume las diferencias y las respeta.

Por dentro de esta amplitud de tolerancia ante lo diverso, hay un núcleo de hechos y antivalores ante los que no se puede ser indiferente ni tolerante, pues conducen a crear un estado de cosas donde la impunidad se convierte en algo normal y aceptado por todos.

Ante la crueldad, ante la tortura, ante la discriminación racial, ante la violación de los derechos humanos, ante la violación de una mujer, ante el maltrato de los niños, ante las injusticias, ante la corrupción y ante otras muchas cosas de características similares no se puede ser tolerante, no se puede consentir. Nadie puede transigir y esta intolerancia e intransigencia se convierten en una plataforma indispensable para poder iniciar una convivencia pacífica.

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El Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices.

Para este nuevo modelo de desarrollo socialista se sientan las bases en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que en ella se define al Estado Venezolano como democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna la preeminencia de los derechos humanos, mediante su ordenamiento jurídico y su acción, para lograr una vida en libertad, justicia, igualdad, solidaridad y democracia con responsabilidad social. Un Estado que tiene como sus fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar tales fines.

El mandato constitucional nos indica que debemos conducir al país hacia la maximización del bienestar colectivo lo que demuestra una inclusión amplia en lo que en materia de derechos Humanos de refiere, que se exprese en la ampliación de la democracia, mayor seguridad social, crecientes fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, mejor nivel de vida para la población y mayor soberanía del país.

Tales resultados deben garantizar la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento económico, que se traducirá en una justa distribución de la riqueza nacional, generada por una planificación de carácter estratégico, que democráticamente incorpore la participación colectiva, mediante la consulta abierta.

Estas orientaciones desde el punto de vista económico, establecidas en la Constitución, incluyen un mandato para que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, provea los mecanismos e instrumentos de acción necesarios para que la dinámica del país conduzca al logro de los fines esenciales.

El modelo planteado está vinculado con un sistema productivo diversificado, competitivo, abierto hacia los mercados internacionales, basado en la iniciativa privada y con presencia del Estado en industrias estratégicas, pero con apertura a la inversión privada en el desarrollo aguas abajo del tejido industrial; donde la productividad y eficiencia deben ser la base de la rentabilidad empresarial. Se reserva al Estado la potestad de proteger la industria y la agricultura nacional cuando se enfrenta a una competencia desleal.

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Uno de los aspectos más novedosos de la Constitución Nacional es la disposición sobre la protección y fomento de la economía social, como una estrategia para la democratización del mercado y del capital. En tal sentido, contempla la protección y promoción de las empresas del sector de la economía social (empresas familiares, cooperativas, asociaciones comunitarias para el trabajo). Se considera que las diversas formas asociativas, constituyen una forma de ejercer los derechos de los ciudadanos.

Un elemento significativo, vinculado con la estabilización económica que gradualmente se viene afianzando desde 1.999, lo constituye tanto la neutralización de la tendencia inflacionaria que venía azotando a la economía nacional, como la recuperación de la senda del crecimiento económico, condición previa para el relanzamiento de la estrategia de desarrollo a largo plazo.

En el marco de una apropiada coordinación entre la política fiscal, monetaria y cambiaria, se lanzó una estrategia que tiene por objeto recuperar las fuentes de fondos fiscales, controlar el gasto público y enfrentar los ataques especulativos sobre nuestro signo monetario, estabilizando con ello el mercado cambiario, donde se concentraban los efectos más nocivos para la estabilidad económica nacional.

El crecimiento del producto interno global fue una resultante del incremento del PIB real no petrolero, que traza una tendencia de especial significación si se considera que ello ocurre en todos los subsectores que integran el aparato productivo nacional. La intensidad y extensión del retorno al crecimiento es una señal de que la economía nacional reacciona frente a la recesión, en forma generalizada, una vez superada la incertidumbre política y la continua prédica negativa que venía minando la confianza del país en sus propias fuerzas endógenas de progreso y capacidad creadora.

La reactivación productiva, a partir del uso de la capacidad ociosa y la mayor capacidad de pago internacional, posibilitó una mayor disponibilidad de oferta en los mercados internos de bienes y servicios. Está surgiendo una mayor racionalidad en la cultura de consumo de la población, como consecuencia de una curva de aprendizaje, donde los agentes de demanda manejan con mayor claridad sus opciones presupuestarias, en términos de aprovechar menores precios, sin desmedro de la calidad de los productos adquiridos.

Estos factores indican la presencia de un cambio estructural, que se manifiesta en el nivel de inflación del año 2000, que se coloca por debajo de lo que en el pasado reciente se consideraba su piso inercial, lo que está estrechamente relacionado con la generación progresiva de expectativas positivas sobre las potencialidades económicas del país.

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2. Tratamiento de los derechos Humanos en Venezuela

Hay un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el principio Justicia y que están en la conciencia social no por un pacto sino por algo que está adentro de cada uno y del corazón social, que lo sentimos como un deber de humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que une a todos los hombres. A la altura de nuestro tiempo hemos aceptado ya determinados valores, principios y actitudes que nos son comunes y que incorporamos plenamente en el proyecto ético bolivariano. Estos son los principales:

Derechos humanos de la así llamada primera generación: derechos civiles y políticos, derechos de la libertad, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente.

Derechos humanos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho de la tercera generación: derechos de nacer y vivir en un ambiente sano, no contaminado y el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz. La conciencia revolucionaria de la ética y la moral busca afianzar valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida cotidiana: el amor, pues como dijera Ernesto “Che” Guevara: “el revolucionario verdadero está guiado por grandes sentimientos de amor”. Porque lo que tiene sentido es amar al prójimo, aún cuando éste no nos ame a nosotros; la corresponsabilidad moral, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad.

Tal corresponsabilidad parte del conocimiento de que la pobreza no es sólo problema del otro o del Estado, sino que es el problema de cada ciudadano. El niño que hoy no puede comer, el niño que no puede ser niño, que no puede jugar, probablemente sea el criminal de mañana que asesinará a nuestro hijo; el ser social colectivo, que no niega al ser individual pero lo trasciende positivamente, la conciencia de que el ser humano sólo puede realizarse en los otros seres humanos, de aquí nace el sentimiento de solidaridad, de desprendimiento personal que debe tener todo revolucionario.

Se trata de comprender y aceptar que el ser en sí no tiene sentido de trascendencia histórica si no se transforma en un ser para sí, y que esto ocurre cuando vivimos en función de la felicidad de todos; el supremo valor de la vida, que reafirma nuestra condición humanista; el valor del trabajo creador y productivo, como fuente de todas las cosas que el ser humano ha construido a lo largo de siglos. Todos debemos ganarnos el pan con el sudor de nuestra frente. De cada quien según su trabajo, a cada cual según sus necesidades, continúa siendo un principio irrenunciable. Sin abandonar a quienes están impedidos de trabajar.

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Todos los venezolanos están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana. Esto nos los dice el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica, pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común”.

La ética, en el fondo, trata de la vida humana y busca esa fuerza creadora que nos haga sentir personas con dignidad, con todos esos derechos que nos hacen sentir solidarios con todos los seres humanos. El Proyecto Ético Socialista Bolivariano debe llevarnos a la construcción del hombre nuevo del Siglo XXI.

Socialismo y hombre nuevo deben ser sinónimos. No puede pensarse ni concebirse uno sin el otro. Ambos son como el hidrógeno y el oxígeno que se unen para formar el agua. La conciencia moral revolucionaria constituye el motor para dejar atrás la prehistoria humana y entrar definitivamente a la verdadera historia, la sociedad realmente humanista. En definitiva, habrá socialismo cuando exista un hombre nuevo.

3. Libertad Personal

También denominada libertad individual o seguridad personal, bajo este nombre se comprende una serie de derechos del individuo reivindicados frente a todo ataque del Estado, cuya protección así mismo se reclama. Además del derecho a la vida y a la integridad física y moral, el núcleo esencial de la libertad personal consiste en el derecho a no ser detenido sino con arreglo a la ley. Frente a las lettres de cachet del Antiguo Régimen, la institución que simboliza la protección de la libertad personal es el habeas corpus inglés.

La garantía contra las detenciones arbitrarias aparece en los Bills de las colonias americanas y en las primeras enmiendas a la Constitución federal; la Declaración francesa de Derechos de 1789 proclama que nadie podrá ser acusado, detenido ni preso sino en los casos determinados por la Ley y con arreglo a las formas por ella prescritas, pasando la libertad personal a ser reconocida en las Constituciones posteriores, incluso con sus garantías penal, procesal y judicial.

La libertad personal es un derecho fundamental que es susceptible de restricciones, las cuales se encuentran previstas en las normas internacionales y en la Constitución. Las normas internacionales sobre derechos humanos establecen restricciones a la libertad personal.

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Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9, inciso 1) señala:

“Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7 inciso 2) señala:

“Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

Al interpretar esta disposición la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que:

“(...) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidas por la misma (aspecto formal)” .

En consecuencia, la privación de la libertad personal sólo puede efectuarse en los casos, con las formas y por el tiempo previstos en la Constitución o la ley. En caso contrario, estaremos ante una medida de carácter ilegal (privación ilegal de la libertad) que se encuentra prohibida a nivel nacional e internacional” .

En nuestro país, la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de

Venezuela, establece en su Artículo 44, que:

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley...”.

Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida... La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada...

Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente...

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Por lo que tenemos la protección por mandato constitucional de uno de los derechos humanos más fundamentales de la sociedad humana como lo es la libertad individual.

4. Libertad de Cultos

En este sentido llamaríamos conciencia religiosa a la reflexión y al conocimiento que el individuo tiene sobre la esencia de la religión, sea cual fuere la profesión de fe en que se halle la persona. Existe un elemento ético y moralizador que es sembrado por la misma, pero que en algún momento de la historia se extravió dando paso a un proceso involutivo. El sentimiento de responsabilidad y la creación de valores respondían al deber hacia sí mismo y hacia los otros, no obstante, estamos experimentando un retroceso pues a 500 años de la evangelización encontramos una suerte de mescolanza entre las formas primitivas de religión y la oficial.

En la actualidad, el pueblo de Venezuela en más del 60% pertenecen y practican la religión Católica, sin embargo, con el pasar de los años han ido ingresando al país otros grupos religiosos de orden protestante y a la que muchos venezolanos se han sumado, esto es lo que se llama La Libertad de Cultos. El elemento religioso es un aspecto sumamente importante en la cultura venezolana, ya que en la misma las personas encuentran esperanza, aliento, fuerza para continuar y afrontar las diversas situaciones que se le presenta en la vida.

Este derecho del individuo a no ser perseguido o molestado por sus convicciones religiosa presenta dos vertientes fundamentales: a) libertad de conciencia, modalidad de la libertad de pensamiento referida al ámbito religioso y moral, cuya individualización con denominación propia (libertad religiosa) procede de haber sido históricamente la primera manifestación reconocida de la libertad de pensamiento; b) libertad de cultos, faceta de la libertad de expresión del pensamiento y, como tal, limitada. Además de este núcleo esencial, forman parte de la libertad religiosa otros derechos accesorios como la libertad de proselitismo y de congregación o fundación.

La presencia de nuevas formas religiosas en Venezuela corresponde al alto grado de democratización y al fácil acceso a la información, lo cual hace que el individuo tenga la posibilidad de escuchar, ver, experimentar, elegir su forma de vida y modificar sus creencias o fe religiosa. Las personas cada vez se interesan más en los temas religiosos y distintos grupos hacen públicas peticiones sobre diversos aspectos relacionados. Unos grupos religiosos exigen al gobierno fijar posición sobre su situación legal, otros participan abiertamente en política, mientras algunos se abstienen de hacerlo, y todos, en cierta forma, generan cambios en el individuo.

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Venezuela tiene una superficie de 912.000 kilómetros cuadrados y 28,4 millones de habitantes. Según los cálculos del gobierno, la población es católica en el 92 por ciento, al menos nominalmente; el 8% restante es protestante o atea o pertenece a alguna otra religión. El Consejo Evangélico de Venezuela calcula, sin embargo, que el 10% de la población es protestante evangélica.

Las comunidades judías y musulmanas son pequeñas pero influyentes. Los musulmanes son más de 100.000, proceden principalmente del Líbano y Siria y viven por lo general en el Estado de Nueva Esparta y en la región de Caracas. Los judíos de Venezuela se calculan en unos 13.000 y residen principalmente en Caracas. La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden públicos. Las demás leyes y normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente.

La Dirección General de Justicia y Cultos (DGJC), del Ministerio del Interior y de Justicia de Venezuela, está a cargo de llevar un registro de los grupos religiosos, desembolsar fondos a las asociaciones religiosas y fomentar el mutuo conocimiento y comprensión entre las comunidades religiosas. Para tener la condición jurídica de asociación religiosa, cada una debe inscribirse en la DGJC.

Los requisitos para la inscripción son principalmente de carácter administrativo, salvo el de la obligación de atender a los intereses sociales de la comunidad. El 26 de junio de 2008, la iglesia católica reformada de Venezuela anunció su formación. Los obispos católicos acusaron al gobierno de financiar esa iglesia nueva para tratar de dividir a la católica en Venezuela y de promover el programa socialista del presidente Chávez.

El concordato de 1964, por el cual se rigen las relaciones entre el gobierno y el Vaticano, es la base de los subsidios oficiales que se pagan a la iglesia católica. Todas las asociaciones religiosas inscritas tienen derecho a participar en los fondos de apoyo a la religión pero la mayoría de los mismos se dirige a las entidades católicas. El gobierno sigue subvencionando anualmente las escuelas y los programas católicos que ayudan a los pobres, aunque algunos de esos subsidios se han rebajado en ciertos estados. El gobierno financia aún la Conferencia Episcopal de Venezuela, pero a un nivel más reducido. Los otros grupos religiosos tienen libertad para establecer sus propias escuelas. Llegan noticias de que el gobierno paga subsidios a ciertos grupos evangélicos; muchos de esos desembolsos han tenido que ver con proyectos sociales puestos en práctica por medio de los programas sociales del gobierno.

El gobierno conmemora el jueves santo, el viernes santo y la navidad, que tienen categoría de días feriados nacionales. Los misioneros extranjeros necesitan visas especiales. Los misioneros muestran preocupación por el elevado número de visas que se deniegan la primera vez que se solicitan; la proporción de denegaciones es menor con respecto a las renovaciones.

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Algunos grupos de misioneros también se quejan de las demoras que a menudo suceden en la tramitación de visas para religiosos.

5. Libertad de Expresión

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales, nuestra propia Constitución Nacional, como los Estatutos de la Unión Europea y del Mercosur .

Un Estado de derecho debe asegurar entonces el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos con plena consciencia y compromiso de que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión.

La libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información. Por ende, esa libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental inspirado en los siguientes principios:

A) La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

B) Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

C) La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley.

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Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

D) Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión.

La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados!!!

E) El asesinato, secuestro, intimidación o mera amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

F) Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas, (la real malicia).

G) Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas Vg., como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

H) Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes anti monopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.

Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

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La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento o negación arbitraria de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Según la Constitución Bolivariana de Venezuela:

El estado tiene la obligación de dar a conocer la información cultural a través de los medios de comunicación difundiendo por medio de estos, los valores que identifican al venezolano, además de las obras de todos los creadores y creadoras autónomos del país. Los medios de comunicación deben de contar con facilitadores, subtítulos y traductores sordomudo para los ciudadanos con problemas auditivos. La ley establecerá la forma como se cumplirán estas normas y sus parámetros.

El gobierno debe garantizar medios de comunicación bien sea social, publico o privado y estos a su vez deberán aportar una invalorable contribución a la formación ciudadana, proporcionando información, ya sea con programas culturales, educativos, recreativos incentivando a la preservación de valores del pueblo venezolano.

Al igual debe garantizar diversas fuentes de información que con el propósito de que los venezolanos tengamos acceso a la información universal, y que los centros educativos enseñen a utilizar las diversas tecnologías como el Internet, la cual es uno de los medios de comunicación e información más importante que existe hoy en día.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en parte de su articulado la responsabilidad que tiene cada ciudadano a la hora de ejercer su derecho a expresarse. Es importante señalar que de la Carta Magna se infiere la necesidad de no confundir libertad con libertinaje. En relación con los niños, niñas y adolescentes nuestro libro rector establece con claridad el derecho de los infantes a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Por su parte, en la recientemente aprobada Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión en sus Disposiciones Fundamentales presenta su finalidad de vigilar y establecer el marco de normas que permitan el buen desarrollo de la libertad de expresión y pensamiento, sin atropellar o violar el mismo derecho que tienen los conciudadanos de pensar con libertad. Es decir, que los intereses de un individuo o de un sector de la sociedad no prevalezcan por encima de los intereses de otros.

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En sus objetivos generales, la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión garantiza los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos como usuarios de los medios de comunicación social radioeléctricos. Así como la participación del usuario en la adecuación de los horarios, de manera de poder democratizar el uso de la programación de los medios y aumentar el nivel cultural de la programación en los horarios estelares.

En síntesis, y para aclarar a quienes pretenden confundir a la opinión pública, existe total concordancia entre los artículos referidos a los derechos civiles de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los fundamentos y objetivos generales de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Por otra parte, los medios de comunicación social audiovisuales en Venezuela se han deteriorado en los últimos 20 años.

Dos décadas en las que la población ha solicitado la reglamentación de una programación, la cual impone los intereses comerciales de los dueños de los medios (privados y oficiales) por encima del acervo cultural y la educación de la mayoría de la sociedad venezolana.

La puesta en práctica de esta ley, su aplicación en el tiempo demostrará si finalmente reúne las condiciones requeridas para una mejor expresión radioeléctrica. “Amanecerá y veremos”. Por los momentos es la opción más inmediata que tenemos los venezolanos para aspirar a una mejor radio y televisión.

6. Garantía al Debido Proceso

Uno de los mecanismos destinados a proteger la Constitución y el Estado de Derecho en su conjunto es el proceso. A través de él se procura proteger los derechos fundamentales, vigilar la constitucionalidad normativa, sancionar las conductas antisociales (delitos o faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o prevenir los conflictos.

De manera muy general, podemos decir que el proceso es aquel mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas someten sus pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si este tercero es un órgano jurisdiccional, estaremos ante un proceso propiamente dicho (interno o internacional), y si no lo es, ante un simple procedimiento (administrativo, arbitral, militar, e incluso político o particular).

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No obstante, como resulta más o menos evidente, no es suficiente que el proceso exista y que esté al alcance de todos para asegurar la vigencia del Estado de Derecho y de la Constitución en su conjunto. Es necesario que cuente con ciertas garantías a fin de asegurar que el proceso no sea una farsa, es decir, que no sea una mera sucesión de actos formales sin ninguna razonabilidad, sino un auténtico instrumento al servicio del ser humano para alcanzar la paz social en justicia. Ese conjunto de garantías conforman lo que se conoce como “debido proceso”. Este es aquel derecho fundamental a la justicia a través del proceso.

Se trata de un derecho de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que cumplen la función de impedir que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso. Su elevada función nos permite sostener que no puede haber Estado de Derecho y, por consiguiente, orden constitucional, allí donde no exista un debido proceso.

Las Garantías fundamentales de orden procesal son una serie de derechos cuya finalidad es garantizar de modo real y efectivo el derecho de defensa y la objetividad e imparcialidad procesal, razones por las cuales tales garantías están presentes en todo proceso de orden penal, civil, laboral, comercial y contencioso administrativo. A continuación se presentan de manera desglosada las garantías establecidas en nuestra constitución y su importancia en el desarrollo del debido proceso, o sea nos ubicaremos específicamente en la legislación venezolana.

Para el desarrollo del debido proceso el constituyente del 99, decidió establecer ciertas garantías que aseguren ese desarrollo en cuanto a actuaciones judiciales y administrativas, de ahí que en el Art.26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran dichas garantías.

El contenido de esta norma, aun no siendo la única que se ocupa del tema, encierra un verdadero código de garantías fundamentales, que van desde principios generales a normas específicas, y que son aplicables a los juicios. Se puede observar de que en el texto de dicha norma existen varias formulaciones amplias y genéricas que, por si solas, dan cobertura a cualquier cuestión que se quiera llevar a la óptica constitucional. Pero, no obstante, ello no impide que la Constitución haya querido mencionar también expresamente otras garantías particulares, que por la frecuencia de su utilización, convenía explicitar, o bien otras que no hace falta explicar por estar contenidas en la Ley Procesal fundamental (C.P.C).

El Art.49 de nuestra carta magna establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.

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7. Derecho a la Defensa e Igualdad Legal

La jurisprudencia se ha encargado de potenciar al máximo esta garantía, en la Constitución la encontramos en el Art.49 Ord.1. Además está íntimamente ligada a la de igualdad de partes.

Desde un punto de vista positivo, la garantía significa ante todo el derecho a defenderse en el juego. Manifestaciones específicas de este aspecto de la autodefensa es el derecho al nombramiento de un intérprete si el demandado no conoce el idioma español. El contenido del derecho a defenderse por si mismo no se extiende a la facultad de prescindir de la preceptiva defensa técnica.

Por definición, la garantía supone el derecho a la prueba, entendida como actividad probatoria dentro del juicio. En la fase de prueba del juicio la garantía comporta para la parte el derecho a utilizar todos los medios pertinentes para su defensa, entendida esta referencia a su postura procesal de parte, en el sentido de que solo podrán usarse los medios probatorios previstos en la ley. Pero lo cierto es que la Constitución se refiere a todas las pruebas conducentes a la defensa. Por ello no debe de existir limitación alguna en cuanto a la cantidad y a la calidad de dichas pruebas.

La garantía se proyecta sucesivamente en cada uno de los capítulos de la prueba, desde la admisión o denegación del medio de prueba. Un aspecto particular es el control de forma en que se obtienen las pruebas.

El derecho a la asistencia de letrado viene a fortalecer el derecho a la defensa ya que supone que la intervención de la defensa técnica proporciona al ciudadano el debido asesoramiento para conducir a buen fin la defensa de sus intereses legítimos. La garantía presta defensa técnica mediante la asistencia de abogado, con libertad de elección o nombramiento de oficio.

Con relación a la Igualdad Legal, El Art.21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los venezolanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero la Constitución no limita esta igualdad a las leyes llamadas sustantivas. La transposición procesal de este principio se traduce también en la garantía de las partes en su actividad procesal. La garantía no suele actuar aisladamente, sino que su infracción suele provocar algunas repercusiones procesales más.

Desde el punto de vista estrictamente dogmático, las dos posturas procesales que se contraponen los intereses en todo tipo de enjuiciamiento deben ser absolutamente equivalentes en cargas y expectativas. Y así se recoge normalmente en las leyes de enjuiciamiento.

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Se atiende al posible resultado de indefinición cuando se situé a las partes en una posición de desigualdad, o si se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción. En definitiva, se trata de evitar un resultado aleatorio del juicio.

El equilibrio en la dialéctica procesal no significa que no exista tratamiento diferenciado en cuanto a determinadas expectativas o cargas de la actividad procesal. Ciertamente algunas normas pueden conceder una cierta posición de ventaja inicial a una parte, en consideración a determinadas circunstancias pero ello es legítimo y no viola la igualdad, porque esta no puede predicarse de situaciones desiguales.

La aplicación de la garantía no significa que el juez deba asumir la defensa de la parte más débil, porque se incurriría así en una desigualdad de signo contrario, igualmente prohibida.

La garantía comprende también la igualdad de aplicación de la ley por los tribunales. Fundamentalmente exige igualdad de trato a los ciudadanos cuando los casos sometidos a la decisión sean iguales, aun proviniendo de órganos judiciales distintos, sin perjuicio de su respectiva independencia.

8. Protección a la Maternidad, al Ambiente, a la Salud, a la Educación, al Honor y a la Vida.

Protección a la Maternidad

El Régimen de Protección Laboral de la Maternidad y la Familia se encuentra de una u otra forma constituido en diversas leyes, bien sea orgánica u ordinarias, y reglamentos, donde se determina de manera general cuales son los derechos y deberes laborales en cuanto a la maternidad y a la familia.

Principalmente debemos destacar La Ley Orgánica del Trabajo que en el Titulo VI en los artículos 379 al 395 contempla este régimen y expresa lo siguiente:

Artículo 379. “La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo. Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.” (ART. 4, 11, 12, 16 Y 17, ART. 88 Y 89 numeral 5 CNRBV)

Artículo 380. “El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas”

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Artículo 381. “En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin. La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley” (ART. 124 Rg LOT)

Artículo 382. “La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo” (ART. 18 Rg. LOT)

Artículo 383. “La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo”

Artículo 384. “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.

Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387 de esta Ley.”

Artículo 385. “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social” (ART. 125 Rg. LOT)

Artículo 386. “Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. Los descansos de maternidad no son renunciables”

Artículo 387. “La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción. Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño”

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Artículo 388. “Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida”

Artículo 389. “Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa”

Artículo 390. “Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas”

Artículo 391. “El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas” (ART. 129 Rg. LOT)

Artículo 392. “Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:

a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o

b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.

Este servicio no se considerará parte del salario”

Artículo 393. “Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno” (ART. 125 Rg. LOT)

Artículo 394. “No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento”

Artículo 395. “El Ministerio del ramo designará en los centros industriales, personal femenino dependiente de la Inspectoría del Trabajo, dedicado especialmente a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Título”

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Protección al Ambiente

Venezuela cuenta con una normativa legal para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente, la cual permite por ejemplo clausurar fábricas que con su actividad alteren el ambiente, modificar o demoler construcciones que violen las disposiciones ambientales, así como sancionar con multas y hasta con cárcel a quienes no respeten las leyes relativas al ambiente.

Instrumentos legales para la defensa del medio ambiente.

Ley Orgánica de Educación: La Ley Orgánica en el título 1, artículo 3, fomenta el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales.

Ley orgánica del Ambiente: La ley orgánica del Ambiente en el capítulo 1, artículo 1, plantea lo siguiente: "la presente ley tiene por objetivo establecer dentro de la política el desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. El artículo 3 se plantea lo siguiente: "A los efectos de la ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:1. La ordenación territorial y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, doblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente.2. El aprovechamiento racional de los suelos, agua, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente.3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales y reservas de fauna silvestre, parques de recreación a campo abierto, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial de beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo. 4. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar la conciencia ambiental.

Ley orgánica para la ordenación del territorio: La ley orgánica para la ordenación del territorio en el título 1, artículo 2 dice así: "A los efectos de esta ley, se entiende por ordenación del territorio la regulación y la promoción de las localizaciones económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población y la protección y valoración del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

En el artículo 3 se plantea lo siguiente: "A los efectos de la presente ley orgánica, la ordenación del territorio comprende:

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La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades específicas y limitaciones ecológicas.

Protección a la Salud

Como corolario, y previa a la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue dictada la “Ley que Regula el Subsistema de Salud”, previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Si bien en dicha ley se le otorgaba la dirección y regulación del subsistema al Ejecutivo Nacional en cuanto a su dirección, coordinación, supervisión, control y fiscalización, se previeron también, Comisiones Estadales, integradas por un representante de la Gobernación del Estado, de las municipalidades, de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas.

Al margen de las contradicciones, y la nacionalización prevista en la “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud”, es indudable la percepción del acercamiento al ciudadano, bajo la vía de la concurrencia o bajo la de la descentralización, como condición indispensable para la efectiva atención de las necesidades colectivas en materia de salud.

A partir de 1999, la tendencia se mantiene, en aras de una prestación eficaz. De acuerdo al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana, “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.” Para garantizar el derecho a al salud:

...” el Estado creará, ejercerá la gestoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad ,integración social y solidaridad..”

En ese sentido la Exposición de Motivos señala, que: “Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia. La salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal, descentralizado y participativo.”

En función de lo anterior, la competencia en relación al derecho a la salud

aparece repartida en el texto constitucional, en la siguiente forma: al Poder Público Nacional, las políticas nacionales, la legislación en materia de salud, y las políticas y los servicios nacionales, artículo 156, ordinales 23 y 24; al Poder Público Estadal, la “creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales”, artículo 164 ordinal 8, aun cuando no se especifica naturaleza alguna acerca de su contenido; y al

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Poder Público Municipal, salubridad y atención primaria en salud, artículo 178 ordinal 5.

En virtud de la competencia residual a la cual se refiere el artículo 164 ordinal 11, se agregarían a las competencias estadales: las políticas estadales y municipales, y los servicios estadales y municipales no referidos al sector primario; Sin embargo, a la evidente falta de delimitación de dichas competencias se agregaría, la atribución al Poder Central de “todo otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza”, y al Poder Municipal, del “gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, ...

Protección a la Educación

La educación es una responsabilidad compartida por el Estado, la sociedad y la familia. La familia constituye el escenario fundamental de desarrollo integral de los niños y niñas, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los miembros de la familia, los docentes y otros adultos que participan activamente en la vida del niño y el entorno en el cual se encuentran, juegan un papel fundamental en su desarrollo físico, emocional, social de lenguaje, cognitivo y moral. El afecto, los valores y el aprecio brindado por los adultos, así como la transmisión de sentimientos positivos de confianza, generarán en los niños y niñas la autoestima necesaria para el afianzamiento de su personalidad y constituirán un elemento esencial e imprescindible para una adecuada formación integral.

La educación preescolar hoy llamada Inicial, contribuye con las familias en la formación de valores, de respeto, solidaridad, justicia, identidad, cooperación, para que los niños y las niñas sean los ciudadanos que necesita la sociedad venezolana.

En este nivel se propone contribuir a la formación integral del niño y la niña enmarcada dentro de una labor conjunta interactiva, cooperativa y coordinada por parte de los distintos actores que concurren en el hecho educativo. En tal sentido, concibe el rol del educador como mediador de experiencias de aprendizajes, que asume su función desde dos ámbitos: 1.-El pedagógico, cuando interviene en los ambientes de aprendizaje; y 2.-El sociocultural cuando su acción se proyecta a la familia y la comunidad.

La Educación Inicial constituye una de las líneas estratégicas definidas por el Ejecutivo Nacional en el contexto de desarrollo de la política del Estado mediante el Ministerio de Educación y Deporte: con el fin de lograr la Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia.

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Garantizando las condiciones sociales, educativas y nutricionales que le permitan proseguir en el ámbito de Educación Básica en igualdad de oportunidades mediante la equidad y la justicia social como lo establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Art. 75: "El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, y el Art. 78: " Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos...El Estado, la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta sus intereses superior en las decisiones y acciones que les conciernen".

Igualmente la carta Magna consagra el derecho a la educación en el Art. 102: "La educación es un derecho humanos y es un deber social fundamental..." y Art. 103: "Toda persona tiene derecho a la educación integral, de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades...La educación es obligatoria en todos su niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado...El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo..."

En cuanto La Ley para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000, orientada hacia los derechos de niños, niñas y adolescente, establece, en los artículos 53 hasta el 68, en conformidad con la Constitución, el derecho a la educación, la obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación; el derecho a la participación en el proceso educativo; una disciplina escolar acorde con los derechos y garantías al descanso, la recreación, el esparcimiento el deporte y el juego, etc.

Asimismo, se considera la política "Universalización de la Educación Preescolar" con una orientación de justicia y equidad social, para que todos los niños y niñas de 3 a 6 años tengan acceso al preescolar y puedan ingresar al primer grado de Educación Básica en igualdad de condiciones en cuanto a los aprendizajes requeridos y se disminuyan los riesgos de repitencia y exclusión escolar.

En este contexto, se definen las siguientes líneas de acción:

a) Ampliación de la cobertura para la población de 0 a 3 años.

b) Universalización del preescolar.

c) Mejoramiento de la calidad de la educación.

d) Fortalecimiento de la familia como primer escenario de socialización del niño y la niña de 0 a 6 años.

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Actualmente la Educación Inicial estará proyectada sobre la base de los llamados espacio de aprendizajes para niños y niñas de 3 a 6 años:

1. Espacios para Amar, Desarmar e Construir: Es el espacio en la cual se tiene las oportunidades para explorar y manipular diferentes objetos, la organización de los recursos de este espacio influye en el uso que le darán los niños y lo que aprenderán de ellos.

2. Espacio para Representar e Imitar: Aquí se facilita la realización de juegos simbólicos mediante la imitación, dando la oportunidad de reproducir diferentes personajes de cuentos o vida real.

3. Espacio para Experimentar y Descubrir: Está diseñado para satisfacer las necesidades de curiosidad de su entorno e incentivar y desarrollar el proceso científico.

4. Espacio para Expresar y Crear: Se motiva a la conversación y el intercambio oral, logrando la socialización y la convivencia.

5. Espacio para Jugar al Aire Libre: Comprende el ambiente exterior destinado al juego libre, el disfrute y esparcimiento incentivándolo a valorar y cuidar el medio que le rodea.

6. Espacio para Satisfacer la Necesidades Vitales: Es el espacio que le permite conocer sus necesidades básicas como la alimentación, el sueño, la seguridad.

Para ampliar la atención a los infantes de 0 a 6 años se desarrollan varios programas y proyectos: Plan Simoncito, Programa Familia, Programa Centro del Niño y la Familia, Proyecto de Atención Integral a Niños del Sector Rural y el Proyecto Maestro en Casa. Todos tienen por finalidad el logro de la propuesta del Preescolar Integral de Calidad (PIC).

Con una política de "Educación para Todos", mediante la cual se abrieron cien mil nuevos cupos en Preescolar en el sector oficial nacional y este nivel ha sido tomado por el gobierno como "Proyecto Bandera" para continuar ampliando la cobertura.

Estas transformaciones se realizan con la finalidad de lograr cambios en las diferentes dimensiones como lo es:

1. Dimensión Política: Lograr el desarrollo potencial en la población joven planteando propuestas que conlleven a superar la crisis de valores y a solventar los problemas éticos y morales, a través de una acción que involucre a la familia, la escuela y la comunidad.

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2. Dimensión Social: La cual estará orientada a garantizar una educación de calidad mejorando el proceso educativo y ampliando los espacios donde se desarrolla.

3. Dimensión de Participación: Comprende las diferentes consultas a los docentes y otros especialistas a fin de escuchar opiniones sobre la Reforma Educativa y lo que ella generará en el medio social.

Protección al Honor

Del mismo modo que la vida, la libertad y la seguridad de la persona constituyen valores universales inherentes a la naturaleza humana y gozan del reconocimiento especial del Derecho Internacional y las cartas constitucionales de los países civilizados; también existen otros bienes de interés social cuya tutela efectiva reviste suprema relevancia para las relaciones humanas en el marco de una sociedad democrática, tales son el honor y la reputación.

Se entiende por honor a un fenómeno subjetivo caracterizado por la legítima convicción que el individuo desarrolla internamente respecto a su valor como persona, sobre la base auténtica de sus obras y virtudes. Mientras que la reputación (equivalente objetivo de la honra) es la opinión que la sociedad posee en referencia a un determinado sujeto al calificar su conducta.

Considerando que el disfrute de estos bienes conexos (cuando son lícitamente adquiridos) está consustanciado con la dignidad humana y el patrimonio social y espiritual de las personas, no es extraño que haya quienes defendamos firmemente nuestro prestigioso honor, incluso por encima de la propia vida.

En el amplio catálogo de instrumentos jurídicos plurinacionales referidos a la protección del honor y la reputación, es preciso invocar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), cuyo artículo 12 señala: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Son relevantes como normas afines: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 17), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. V), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art.60).

Sin embargo, es evidente que no basta el simple reconocimiento formal de estos derechos, ya que también hace falta que los Estados y los entes internacionales velen por la cumplimiento de las garantías y sanciones previstas contra los crímenes que vulneran estos derechos, verbigracia: la calumnia, la injuria y la difamación.

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Protección a la Vida

El país vive una situación sociopolítica y económica compleja y estructural de las instituciones jurídico-políticas que condiciona en gran parte la vigencia efectiva de los derechos humanos. Si bien se cuenta con una magnífica Carta Constitucional que innova y recoge toda la tradición jurídica de Occidente en la materia incluyendo todos los Derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sin embargo el balance de los derechos humanos traduce algunos avances pero también déficit que constituyen el gran reto para la democracia en Venezuela y que origina que el país se mantenga bajo el monitoreo de importantes organismos intergubernamentales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dentro de los avances figura la entrada en vigencia de nuevas leyes, como la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el Decreto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Asimismo, se han formado fiscales en materia de protección a la mujer y se han creado tribunales especializados al respecto. Se ha avanzado en materia de educación, salud, cultura y deporte, en general en materia de derechos sociales y culturales, a través de las distintas políticas sociales inclusivas”, pero existen importantes retrocesos en materia de algunos derechos civiles y políticos”, contextualiza Ávila.

Dentro de los derechos civiles, el derecho a la vida es el más vulnerado, por el alto número de homicidios, ejecuciones extrajudiciales y sicariato, que han creado una situación de violencia e inseguridad ciudadana, con la ausencia de respuestas efectivas por parte de los órganos del Estado. Y los planes del Estado Venezolano para combatir estos flagelos han resultado insuficientes.

Para dar un ejemplo, en el período 2000-2007, se efectuaron 6.000 ejecuciones extrajudiciales por la policía; 2.000 agentes estaban implicados y menos de 400 funcionarios han sido sancionados (cifras aportadas por la CIDH, informe anual 2008, Capítulo IV, Venezuela). Según el observatorio de violencia sobre homicidios, hay 100 homicidios por cada 100.000 habitantes, lo cual es una cifra bastante alta.

También resalta la violación de los derechos humanos en las cárceles venezolanas, por las deplorables condiciones de reclusión y los frecuentes hechos de violencia. A pesar de los esfuerzos del Estado Venezolano en proteger a las personas privadas de libertad, en 2008 fueron asesinadas en las cárceles 357 personas y 609 heridos, por lo cual se han iniciado diversas huelgas de hambre por parte de los reclusos.

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Asimismo, se ha incurrido en estas violaciones a pesar de que en algunas cárceles existen medidas de protección provisionales por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en la cárcel El Rodeo (estado Miranda), en el Centro Penitenciario Capital Yare I y II, en el Internado Judicial de Monagas. De acuerdo con la jurisprudencia interamericana, cuando a una persona se le priva de su libertad, el Estado se pone en especial posición de garante, por lo cual urgen medidas inmediatas, de impacto, para preservar el derecho a la vida y a la integridad personal”, contextualiza.

Los artículos del 3 al 11 de la DUDH, establecen el derecho a la vida y a la seguridad personal, la prohibición de esclavitud y tortura, el derecho a la personalidad jurídica, a la igualdad frente a la ley, al amparo de sus derechos fundamentales, a la prohibición de detenciones y privaciones arbitrarias a la libertad personal, el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia.

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Conclusión

En el actual contexto político-institucional, interrelacionado al proceso capitalista de producción y distribución, y a la lógica individualista de representación social que abarca el escenario de globalización neoliberal, viene imponiéndose la búsqueda de alternativas plausibles al capitalismo globalizado, o sea, la llamada sociedad post-capitalista. Una de las estrategias plausibles está en traer, para la discusión, el referencial de los derechos humanos en su dimensión utópica y emancipadora.

Para enfrentar el momento histórico asumido por la apropiación del capital y por el orden internacional marcado por la globalización neoliberal, se percibe una nueva fase histórica y una nueva perspectiva teórica y política en lo que se refiere a los Derechos Humanos. Se trata de cuestionar la naturaleza individualista, esencialista, estatista y formalista de los derechos, partir para una redefinición de los Derechos Humanos, entendidos como procesos sociales, económicos, políticos y culturales que, por un lado, configuren materialmente; ese acto ético y político maduro y radical de creación de un nuevo orden; y, por otro lado, la matriz para la constitución de nuevas prácticas sociales, de nuevas subjetividades antagonistas de ese orden global vigente.

Para atender esas expectativas de un nuevo Derecho humano al desarrollo la lógica del capitalismo deberá ser alterada, definiendo, las nuevas reglas del juego que implican la substitución de la noción de lucro por aquella de necesidad; la consideración de la manera social de producir en el proceso de producción y en el desarrollo de las tecnologías; el control democrático no solamente del campo político, sino también de las actividades económicas; el consumo como medio y no como objetivo; el Estado como órgano técnico y no como instrumento de opresión, entre otros.

Lo que debe quedar claro es que la búsqueda de alternativas económicas, sociales y políticas sólo refuerza la obligatoriedad de los derechos humanos al desarrollo como proceso de lucha direccionado contra un orden internacional antidemocrático, excluyente y colonizador.

En síntesis, frente a tales desafíos, cabe finalizar, apostando a la implementación de los derechos humanos como la más correcta plataforma emancipadora de nuestro tiempo. Hoy, más que nunca, ha de inventarse un nuevo orden, más democrático e igualitario, capaz de celebrar la interdependencia entre democracia, desarrollo y derechos humanos y que, sobretodo, esté centrado en valorizar la absoluta prevalencia de la dignidad humana.

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Paul Wilkinson: Profeso rde relaciones internacionales y presidente del tablero Consultivo del Centro para el estudio de la Violencia política.

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