Observatorio Socialista N°12. Pueblos Indígenas de Venezuela

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  • 7/25/2019 Observatorio Socialista N12. Pueblos Indgenas de Venezuela

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    LOS PUEBLOS INDGENAS EN VENEZUELA:

    UN ALBA PARA LA DIPLOMACIA DE LOS PUEBLOS

    N 12, septiembre de 2009

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    LOS PUEBLOS INDGENAS EN VENEZUELA:UN ALBA PARA LA DIPLOMACIA DE LOS PUEBLOS

    El Alba sin el alma de los pueblos no sera Alba, sin laparticipacin de los movimientos sociales, no sera elmecanismo que necesitamos, no somos los Presidenteslos que vamos a unir a los pueblos, son los pueblosmismos los que se tienen que unir y tienen que unirse a

    partir de la conciencia.

    Hugo Chvez Fras

    V Cumbre del Alba, Barquisimeto, abril de 2006

    PresentacinLa Tesis de la Diplomacia de los Pueblosconstituye una de las bases fundamentales de lapoltica exterior del gobierno bolivariano de Venezuela, particularmente del modelo de laNueva Integracin del Sur que ha inspirado novedosos acuerdos como la Alianza Bolivarianapara los Pueblos de Nuestra Amrica -Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) y laUnin de Naciones Suramericanas (Unasur).

    En estos acuerdos y alianzas subregionales se ha reconocido el derecho que tienen lospueblos de los pases miembros a participar activamente en el proceso de integracin, lo quese ha traducido en la creacin de instancias para el ejercicio de la Diplomacia de los Pueblospor parte de organizaciones y movimientos sociales. Uno de ellos es el Consejo de losMovimientos Sociales del ALBA; otros dos son la Cumbre Social por la Integracin de los

    Pueblos que se celebra en el marco de la Unasur, y el Foro Consultivo Econmico y Social delMercado Comn del Sur (Mercosur), en el que organizaciones civiles de Venezuela ya vienenparticipando desde que nuestro pas fuera aceptado como miembro observador en el ao2004.

    Instancias de participacin como las anteriores, fruto de acuerdos de integracin entreEstados y gobiernos, comparten cada vez ms el mbito internacional con otros de carcterno estatal o no gubernamental. Especialmente notorios son aquellos que han servido deplataforma para la articulacin de pueblos y movimientos sociales indgenas como el AbyaYala, la Coordinadora de Organizaciones Indgenas de la Cuenca Amaznica (Coica), laCoordinadora Andina de Organizaciones Indgenas (Caoi), el Foro Panamaznico y el ForoSocial Amrica, entre otros.

    En Venezuela, durante los ltimos aos, los pueblos indgenas y sus organizaciones hancomenzado a participar y a interesarse cada vez ms en esos espacios e instancias para elejercicio de la Diplomacia de los Pueblos. Es por ello que el Instituto de Altos EstudiosDiplomticos Pedro Gual (IAEDPG), del Ministerio del Poder Popular para RelacionesExteriores (MPPRE), adelanta actualmente la puesta en marcha de la Lnea de Investigacin-Accin con Pueblos Indgenas, con el propsito de potenciar la participacin de stos en lapoltica exterior de Venezuela. Uno de sus primeros proyectos consiste en el diseo de unprograma de formacin sociopoltica dirigido a comunidades indgenas, con el objetivo defortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas para el pleno ejercicio de la Diplomaciade los Pueblos, por un lado, con otros pueblos del continente y, por otro, entre las propiascomunidades de pueblos indgenas del pas, particularmente aquellos en zonas fronterizasque se encuentran en condiciones crticas de vulnerabilidad para la soberana cultural, polticay territorial de la nacin.

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    La conformacin de esta nueva Lnea de Investigacin-Accin es el producto de recientesexperiencias de apoyo a comunidades indgenas de Venezuela, en las que particip, de formaindita, el IAEDPG durante el primer semestre del ao 20091. stas constituyen una clara

    expresin del proceso de revalorizacin de nuestras culturas indgenas y del crecienteprotagonismo que vienen cobrando los pueblos indgenas y sus organizaciones en la polticanacional; ambos como resultado del reconocimiento del carcter multitnico y pluricultural dela sociedad venezolana y de la consagracin de amplios derechos para los pueblos indgenasen la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, aprobada en referndum popularen diciembre de 1999. Este importante avance en la nueva Carta Magna se extendi en losltimos 10 aos a buena parte del ordenamiento jurdico, con la promulgacin de nuevas leyesen las que se han venido desarrollando de forma especfica los nuevos principios y derechosrecogidos en la Constitucin Bolivariana.

    En esta dcima segunda entrega del Observatorio Socialista de Venezuela*, mostramosalgunas importantes expresiones de ese gran dinamismo que han alcanzado los pueblosindgenas de Venezuela, resaltando adems su proyeccin en la poltica exterior deVenezuela as como los avances logrados en el reconocimiento de sus derechos. En laprimera seccin de este boletn se describe y detalla el novedoso proceso de revitalizacincultural que en los aos recientes vienen experimentando una gran cantidad de etniasindgenas hasta ahora consideradas desaparecidas en Venezuela. En la segunda seccin serecoge y expone de manera resumida el mandato de apoyar integralmente a los pueblosindgenas, as como otras importantes orientaciones polticas contenidas en el ProyectoNacional Simn Bolvar. Primer Plan Socialista -PPS- (2007-2013). La tercera seccin esdedicada a la Tesis de la Diplomacia de los Pueblos , relevndola como una de las basesfilosficas de la poltica exterior de Venezuela que reconoce y reivindica a la diplomacia comouna prctica basada en el intercambio ancestral que han mantenido los pueblos originarios.Finalmente, en la cuarta y ltima seccin se presentan algunos de los avances jurdicos msimportantes logrados por los pueblos indgenas de Venezuela, en cuanto a su reconocimiento

    social, cultural y poltico, y especialmente de su derecho a participar en la formulacin,ejecucin o evaluacin de las polticas pblicas.

    *Nuestro especial agradecimiento a la antroploga Dra. Daisy Barreto por sus valiosos aportes y susesclarecedoras orientaciones, las cuales fueron de gran importancia desde el primer momento cuando seconcibi la idea de elaborar este boletn hasta su fase final de escritura y revisin.1En la primera de estas experiencias el IAEDPG cooper con la Fundacin Escuela Venezolana dePlanificacin (Fevp) para la realizacin de un Trabajo de Formacin en Campo en el que participaronalrededor de 80 indgenas de 15 comunidades pum del bajo Apure, las cuales, al estar ubicadas en unamuy sensible Zona de Integracin Fronteriza, vienen experimentando un proceso de agudizacin de suvulnerabilidad social que constituye un serio desafo para el resguardo y defensa integral de la soberanaterritorial, cultural y poltica de la nacin.La otra experiencia del IAEDPG consisti en el dise y facilitacin del 1er. Taller de Formacin Sociopolticaen Poltica Exterior para Pueblos Indgenas , dictadoen 12 comunidades indgenas y en el que particip untotal de 513 personas de los pueblos Wayuu, Warao, Yukpa, Pemn, Cumanagoto, Karia, Chaima,Ye`kwana, Snema, Au, Bari e Inga. Este 1er. Taller se realiz en el marco del acuerdo de cooperacinestablecido con el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas (MINPPPI), con el propsito depreparar a un grupo de jvenes indgenas en aspectos centrales de la poltica exterior de Venezuela y, deesa manera, estimular y potenciar su participacin en el 2do. Congreso Bolivariano Indoamrica JovenGuerreros Indgenas contra la miseria y el imperialismo, por la Paz, celebrado en agosto de este ao y al

    que asistieron alrededor de 450 indgenas de Venezuela y delegados de 13 pases del continente americano.

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    I. Lo s pueblos in dgenas en Venezuela: entre identidades c ons truidas, recon struid as y a

    reconstruir

    En Venezuela la poblacin indgena para el ao 2001

    2

    alcanzaba los 511.341 habitantes, loque representa el 2,2% de la poblacin total del pas calculado en 23.232.5533 (para elpresente ao la poblacin venezolana alcanza alrededor de 27 millones de habitantes). Lagran mayora de la poblacin (99,854%) 4pertenece a alguno de los 36 pueblos 5con lenguaviva, es decir, son hablantes de su idioma, los cuales se pueden considerarpueblos indgenasconsolidados (Tabla 1), es decir, que no han perdido u olvidado aquellas caractersticas yprcticas culturales que identifican y denotan claramente su identidad tnica (Horacio Biord,2003; citado por Blas Regnault, 2005, p. 3).

    Un segundo sector de la poblacin indgena del pas, est conformado por un reducidonmero de individuos (0,1457%) que declararon pertenecer o descender de pueblos indgenasque ya no cuentan con hablantes de su idioma. No obstante su carcter minoritario, estaporcin de indgenas son una clara expresin del resurgimiento de 19 pueblos indgenas

    emergentes o en reconstruccin (Tabla 2), caracterizados por una diluida o difusa identidad,con reducidos mbitos de la cultura propia del grupo, y con una prdida de control de unconjunto significativo de los propios recursos naturales, como consecuencias de lasagresiones coloniales a lo largo de su historia (Idem.). Un tercer sector lo integran 21.260individuos, que declararon ser indgenas pero desconocen el pueblo o etnia a la quepertenecen. stos podran denominarse indgenas sin pueblo6, caracterizados por unafragmentacin excesiva de su cultura propia, recuerdan sus orgenes amerindios, conservanmuchos rasgos culturales y fenotpicos, olvidando a qu etnia pertenecen (Idem.).

    2Es importante destacar que el criterio empleado en este censo para identificar a la persona fue el AutoReconocimiento: Se considera indgena a toda persona que en el censo se reconozca como tal,perteneciente a uno de los Pueblos indgenas del pas y/o de otros pases, con presencia en Venezuela(INE, Portal Web). Este dato como otros que en este texto se refieren, fueron tomados de informes digitalesque se obtuvieron del INE, cuya fecha de creacin como documento es enero de 2003. Sin embargo, llama laatencin que es ta cifra discrepe de las publicadas actualmente en el Portal oficial de esa institucin, en elque an en un boletn parcial de Primeros resultados,la poblacin indgena es de 532.743 (INE, noviembrede 2002).3 Segn el Instituto Nacional de Estadstica (INE) durante la jornada del XIII Censo de Poblacin y Viviendadel ao 2001, por primera vez se realiz simultneamente el Censo General y el de las ComunidadesIndgenas (INE, noviembre de 2002). Ambos constituyeron dos operativos que arrojaron los siguientesresultados: el Censo General contabiliz 23.054.210 habitantes, de los cuales 327.998 se declararon

    pertenecientes a un pueblo indgena, mientras que el Censo de las Comunidades Indgenas registr178.343 habitantes (INE, 2003). Sin embargo, es preciso sealar aqu tambin que en el boletn parcial dePrimeros resultadosantes mencionado, es mayor la cifra de personas que se declararon pertenecientes aun pueblo indgena, alcanzando los 354.400 habitantes.4 Porcentaje calculado sobre la base, exclusivamente, de los 485.819 habitantes que se declararonindgenas, luego de restarle a los 511.341 habitantes indgenas los 21.260 individuos que, si bien sereconocen como descendientes de pueblos indgenas, desconocen cul es su identidad tnica; igualmentese le restan los 4.262 individuos que, a pesar de no auto reconocerse como indgena, son incluidos en lapoblacin indgena de Venezuela por el Censo 2001, debido a que habitan y viven integrados socialmente enalguna comunidad indgena.5El INE define Pueblos indgenas como: los habitantes originarios del pas, los cuales conservan susidentidades culturales especficas, idiomas, territorios y sus propias instituciones y organizaciones sociales,econmicas y polticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional.6Preferimos proponer y adoptar aqu esta denominacin de indgenas sin pueblo, por considerarla ms clara

    y precisa que la propuesta originalmente por Biord (2003) quien los identifica como indgenas genricos.

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    Tabla 1

    Poblacin de pueblos indgenas consolidados en Venezuela

    No. Pueblos indgenasconsolidados

    TotalIndividuos

    Porcentaje(%)

    Censo deComunidadesIndgenas

    Censo General

    1 Akawayo 218 0,045 192 26

    2 Au 11.205 2,306 3.854 7.351

    3 Arawak 428 0,088 382 46

    4 Arutan 29 0,006 29 -

    5 Arawako 45 0,009 - 45

    6 Baniva 2.408 0,496 353 2.055

    7 Bar 2.815 0,579 305 2.510

    8 Bari 2.200 0,453 1.867 333

    9 Chaima 4.084 0,841 1.202 2.88210 Eep (panare) 4.207 0,866 4.040 167

    11 Guajibo jivi 14.750 3,036 10.473 4.277

    12 Japreria 216 0,044 191 25

    13 Hodi (hoti) 767 0,158 753 14

    14 Karia 16.686 3,434 11.789 4.897

    15 Kuiva 454 0,093 428 26

    16 Kumanagoto 553 0,114 1 552

    17 Kurripako 4.925 1,014 3.034 1.891

    18 Mako 1.130 0,233 1.113 17

    19 Mapoyo 3650,075

    140 225

    20 Pemn 27.157 5,589 24.121 3.036

    21 Piapoko 1.939 0,399 1.486 453

    22 Piaroa, wotjuja 14.494 2,983 12.558 1.936

    23 Pritu 236 0,049 1 235

    24 Puinave 1.307 0,269 640 667

    25 Pum 8.222 1,692 7.269 953

    26 Sliva 265 0,055 201 64

    27 Sanem 3.035 0,625 2.956 79

    28 Waiker. 2.839 0,584 1 2.838

    29 Warao 36.028 7,415 28.633 7.395

    30 Warekena 513 0,106 153 360

    31 Wayuu 293.777 60,464 33.845 259.932

    32 Yanomami 12.234 2,518 12.003 231

    33 Yawarana 292 0,060 151 141

    34 Yekuana 6.523 1,343 5.505 1.018

    35 Yeral 1.294 0,266 487 807

    36 Yukpa 7.522 1,548 6.688 834

    Total 485.162 99,854 % 176.844 308.318

    Fuente: Elaboracin propia. Datos tomados del INE (2003).

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    Tabla 2

    Poblacin de pueblos indgenas emergentes en Venezuela

    No. Pueblos indgenasemergentes

    TotalIndividuos

    Porcentaje(%)

    Censo deComunidadesIndgenas

    Censo General

    1 Ayaman 2 0,0004 - 2

    2 Caqueto 10 0,0021 - 10

    3 Caribe 165 0,0340 3 162

    4 Chibcha 2 0,0004 - 2

    5 Gayon 5 0,0010 - 5

    6 Guanano 6 0,0012 4 2

    7 Inga 204 0,0420 1 203

    8 Jirahara 14 0,0029 - 14

    9 Kechwa 1 0,0002 - 1

    10 Kubeo 25 0,0051 13 12

    11 Makuchi 83 0,0171 81 2

    12 Matako 1 0,0002 1 -

    13 Pigmeo 1 0,0002 - 1

    14 Sap 6 0,0012 - 6

    15 Timoto cuica 66 0,0136 - 66

    16 Tukano 11 0,0023 2 9

    17 Tunebo 11 0,0023 - 11

    18 Waika 78 0,0161 52 26

    19 Wapishana 17 0,0035 16 1

    Total 708 0,1457% 173 535

    Fuente: Elaboracin propia. Datos tomados del INE (2003).

    Esta tipologa de indgenas de Venezuela consolidados, emergentes y sin pueblo- muestra lagran complejidad de los procesos de afirmacin, construccin y reconstruccin de identidadesactualmente en marcha y que han sido impulsados por los cambios que ha vivido la sociedadvenezolana de manera particularmente intensa en los ltimos diez aos. Uno de losfenmenos ms interesantes y recientes es el de la revitalizacin de lospueblos emergentes oen reconstruccin, los cuales fueron registrados por primera vez en el Censo Nacional de2001, aunque ya en el Censo Indgena de 1992 se haba comenzado a utilizar el criterio delauto reconocimiento con un alcance restringido, pues ese operativo censal slo cubri 10

    entidades federales del pas: Amazonas, Anzotegui, Apure, Delta Amacuro, Monagas, Sucre,Zulia, y parte de Mrida y Trujillo.

    Estos 19 pueblos indgenas constituyen un notable resultado del revolucionario proceso dereivindicacin de las culturas aborgenes, que se inici en el pas en 1999 con la promulgacinde la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la que se reconoce elcarcter multitnico y pluricultural de la nacin y se consagran, en el Captulo VIII, losderechos de los pueblos indgenas. La nueva Carta Magna y la gran cantidad de nuevas leyespromulgadas en estos ltimos 10 aos a favor de los pueblos indgenas, han estimulado uncomplejo e indito proceso de re-identificacin tnica que hace posible ahora la visibilizacinde culturas indgenas que se crean completamente desaparecidas o diluidas en la sociedadcriolla.

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    II. Los p ueb los indgenas en el Primer Plan Socialis ta de l a Nacin (2007-2013)

    El reconocimiento de los derechos que a los pueblos indgenas en Venezuela les haban sido

    negados y que han venido sumndose desde 1999 hasta el presente, cuenta adems, a partirdel ao 2007, con la manifiesta voluntad, convertida en mandato poltico, para garantizar surespeto y defensa. Este mandato lo constituye el Proyecto Nacional Simn Bolvar. PrimerPlan Socialista -PPS- (2007-2013), propuesto por el Presidente de la Repblica, Hugo ChvezFras, y aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2007. En el mismo, lospueblos indgenas y sus derechos ocupan un lugar destacadsimo, como en ninguno de losnueve Planes de Desarrollo de la Nacin que le precedieron, correspondientes a los gobiernosdel periodo de la democracia representativa(1958-1999).

    La inclusin social, cultural y poltica de los pueblos indgenas en el PPS cuenta con unconjunto de explcitas referencias en su contenido, acompaadas de algunas concepciones yorientaciones polticas que, si bien ms generales y de alcance societal, sirven de fundamentoa favor de la lucha por la garanta y el respeto de los derechos de nuestros pueblos

    originarios. En otros aspectos cabe destacar, en primer lugar, que el PPS plantea comomandato Apoyar integralmente al indgena en su Lineamiento de la Suprema FelicidadSocial, el cual constituye una visin de largo plazo que tiene como punto de partida laconstruccin de una estructura social incluyente, y forma parte de la estrategia ms ampliapara superar la pobreza y atender integralmente a la poblacin en situacin de extremapobreza y mxima exclusin social. En segundo lugar, el PPS contempla adems, otras dospolticas de Estado prioritarias y con claras implicaciones para los pueblos indgenas, comoson: 1) Salvaguardar y socializar el patrimonio cultural; y 2) Promover el dilogo interculturalcon los pueblos y culturas del mundo, ambas enmarcadas en la estrategia de Masificar unacultura que fortalezca la identidad nacional, latinoamericana y caribea.

    Un tercer aspecto central del PPS, con importantes implicaciones para el reconocimiento yrespeto de los pueblos y culturas indgenas de Venezuela, es la construccin de unasociedad pluralista con base en un Proyecto tico Socialista Bolivariano que entre susprincipales valores y principios incorpore los siguientes: 1) Derechos humanos de la primerageneracin: derechos civiles y polticos, a la libertad, a la vida, a la libertad de conciencia, apensar y expresarse libremente; 2) Derechos humanos de segunda generacin: econmicos,sociales y culturales; y 3) Derechos humanos de tercera generacin: de nacer y vivir en unambiente sano, no contaminado y el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz.

    Un cuarto y ltimo aspecto del PPS con gran trascendencia para lo pueblos indgenas, loconstituye el gran desafo del Proyecto tico Socialista Bolivariano de crear unainstitucionalidad cuyo valor supremo sea la justicia y la equidad, y asumir, por consiguiente,la tolerancia activa militante en un medio plural donde conviven distintas religiones, culturasy concepciones de vida. Esta tolerancia tiene, sin embargo, sus lmites, pues no se puede ser

    indiferentes ni tolerantes frente a la prctica de antivalores, porque de lo contrarioinstalaramos la impunidad como algo normal y aceptado por todos. Textualmente dice:Ante la crueldad, ante la tortura, ante la discriminacin racial, ante la violacin de losderechos humanos, ante la violacin de una mujer, ante el maltrato de los nios, ante lasinjusticias, ante la corrupcin y ante otras muchas cosas de caractersticas similares no sepuede ser tolerante, no se puede consentir.

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    III. Lo s pueblo s indgenas en l a Tesis de la Diplomacia de los Pu eblo s

    Los avances hacia una mayor inclusin social, cultural y poltica de los pueblos indgenas deVenezuela durante los diez aos de gobierno bolivariano (1999-2009), han comenzadotambin a reflejarse y a extenderse al mbito de la poltica exterior del pas. Una muestra yejemplo de esto ha sido el desarrollo e impulso de la Tesis de la Diplomacia de los Pueblos7,una novedosa y audaz propuesta que rescata, resita, revitaliza y relanza la diplomacia comouna prctica ejercida por los pueblos y entre los pueblos para el establecimiento de susvnculos sociales, econmicos, polticos y culturales (Cfr. Heiber Barreto Snchez y PatriciaMndez, y otros, 2008).

    La primera referencia de la que tenemos conocimiento, particularmente en el mbito de lapoltica reciente, acerca del significado y la utilizacin del concepto de la Diplomacia de losPueblos, es la intervencin del presidente de Bolivia, Evo Morales, en la Cumbre de Mar dePlata del 9 de noviembre de 2005, evento en el cual la define como el acercamiento depueblos indgenas a pueblos indgenas, de empresario a empresario, de fuerzas armadas a

    fuerzas armadas, de polticos como polticos. Y agrega el presidente Morales que se trata deuna diplomacia ms bien pblica, pero diplomacia de los pueblos, no diplomacia de Estado aEstado. Que la diplomacia de los pueblos ahora va influyendo [en] la diplomacia de Estado aEstado, de nacin a nacin (Barreto y Mndez, Ob. cit., p. 50-51).

    El uso del trmino Diplomacia, en su concepcin clsica o tradicional, fue utilizado por primeravez en 1796 para designar las relaciones establecidas entre Estados y entre pueblos, peroen la medida que el Estado moderno y la democracia representativa fue consolidndose apartir del siglo XIX () parece haber perdido progresivamente su capacidad para nombrar losvnculos que se establecen entre los pueblos, reservndose casi exclusivamente a lasrelaciones entre Estados y gobiernos (Ibid, p. 45). Ms recientemente, el reconocimiento delos pueblos como originarios protagonistas de las relaciones diplomticas, aparece en laConvencin de Viena de 1961. En su prembulo expresa que desde antiguos tiempos los

    pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomticos,recordando as que los pueblos fueron originariamente los depositantes de las relacionesdiplomticas (Idem.).

    La Diplomacia de los Pueblos no pretende sustituir sino ms bien complementar ladiplomacia tradicional adelantada por los Estados y gobiernos, pues se propone profundizarpor caminos ms directos () la integracin cultural, econmica, social y poltica de lospueblos del sur (Ibid, p. 52).

    Al gobierno venezolano impulsar esta diplomacia, busca fortalecer a los sujetos sociales en elproceso de integracin del sur () mediante la formacin, informacin y comunicacin dealcance regional que facilite la interaccin entre comunidades de base y movimientos socialesy su participacin en el diseo, planificacin, ejecucin, control y fiscalizacin de polticas

    pblicas para la integracin (Idem.). En un sentido ms general, el fin de la naturalezapoltica de la Diplomacia de los Pueblos es la de constituirse en instrumento para lademocratizacin de las relaciones internacionales, y consecuentemente ser el correlato de laDemocracia Participativa pero en la escena internacional, en la que [an] prevalece latradicional Diplomacia Representativa ejercida por los Estados y gobiernos (Ibid, p. 53).

    7Esta Tesis constituye, junto a otras cinco, uno de los Fundamentos filosficos de la nueva integracin delsurpromovida por el gobierno de Venezuela. Las seis Tesis fueron desarrolladas tericamente, a solicitud dela cancillera, por el Instituto de Altos Estudios Diplomticos Pedro Gual en el ao 2007. Las Tesis son: 1)Construccin de un Pacto de Repblicas; 2) Complementacin productiva; 3) Modelo democrticosocialmente incluyente y plural; 4) Diplomacia de los pueblos; 5) Visin multidimensional de la integracin; y6) Integracin del Sur como gnesis de una integracin latinoamericana y caribea.

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    IV. El derecho a la particip acin d e los p ueblos indgenas en la Venezuela b olivariana

    Los derechos de los pueblos indgenas en la Constitucin Bolivariana

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada en referndumpopular en diciembre de 1999, es una de las ms avanzadas en el continente americano y enel mundo, en cuanto al amplio reconocimiento de los pueblos indgenas y sus derechossociales, culturales, econmicos y polticos. Estos se encuentran consagrados de formadetallada en el Captulo VIII de la Carta Magna, adems de otros artculos en los que seextiende el reconocimiento de estos derechos.

    El artculo 9 del Ttulo I de la CRBV consagra que, adems del castellano como idioma oficial,tambin lo son los idiomas indgenas y deben ser respetados en todo el territorio de laRepblica, por constituir patrimonio cultural de la Nacin y de la humanidad. Por otro lado, elartculo 21 prohbe cualquier tipo de discriminacin y garantiza el resguardo y atencin a todosaquellos grupos o personas que se encuentren en condicin de vulnerabilidad ante prcticas

    de discriminacin, marginacin, abuso y maltrato.En el Ttulo III Captulo VIII denominado De los derechos de los pueblos indgenas, la CRBVespecifica claramente los derechos conquistados por los pueblos indgenas. En este captuloque posee 8 artculos que van desde el 119 hasta el 126, se consagra el reconocimiento plenoy absoluto de la existencia de los pueblos originarios en Venezuela, as como de suscostumbres, tradiciones, lenguas, religin, cultos, y a la posesin ancestral que stos tienensobre las tierras que habitan y todo lo que en ellas hay. Textualmente dice el Artculo 119:

    El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su organizacinsocial, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como suhbitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que sonnecesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al Ejecutivo

    Nacional, con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a lapropiedad colectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imp rescriptibles, inembargablese intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitucin y la ley (Ibd, p. 123).

    El Artculo 120 consagra la obligacin que tiene el Estado de garantizar la integridad cultural,social y econmica de las comunidades indgenas al momento de aprovechar los recursosnaturales que se encuentran en sus territorios, as como el deber de consultar e informar asus habitantes sobre los proyectos o acciones de intervencin en sus hbitats.

    Artculo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitats indgenas por partedel Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e,igualmente, est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas.Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenas estn sujetos a esta

    Constitucin y a la ley.El Artculo 121 reconoce el derecho de los pueblos indgenas a mantener y desarrollar susculturas, las cuales adems de ser respetadas debern ser fomentadas y promovidas por elEstado. Este artculo expresa lo siguiente:

    Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnica y cultural,cosmovisin, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar lavaloracin y difusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cualestienen derecho a una educacin propia y a un rgimen educativo de carcter intercultural ybilinge, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

    ElArtculo 122 garantiza una salud integral para las poblaciones indgenas, incorporando eluso de la medicina tradicional y las terapias complementarias practicadas en ellas. El Artculo

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    123 consagra el derecho de los pueblos indgenas a sus prcticas econmicas, las cualesdebern ser apoyadas por el Estado para garantizar su participacin en la economa nacional,as como la defensa de los derechos laborales de los indgenas.

    Artculo 122. Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere susprcticas y culturas. El Estado reconocer su medicina tradicional y las terapiascomplementarias, con sujecin a principios bioticos.

    Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propiasprcticas econmicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividadesproductivas tradicionales, su participacin en la economa nacional y a definir sus prioridades.Los pueblos indgenas tienen derecho a servicios de formacin profesional y a participar en laelaboracin, ejecucin y gestin de programas especficos de capacitacin, servicios deasistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco deldesarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoraspertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacinlaboral.

    Los pueblos indgenas de Venezuela cuentan as con un marco jurdico que les brindamayores oportunidades para comercializar sus productos, insertarse en el mercado nacional ypoder capacitarse y formarse profesionalmente bajo el resguardo del Estado y susinstituciones. En su Artculo 124 la CRBV adems garantiza y protege la propiedad intelectualcolectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas, lo quesignifica un gran avance respecto al mantenimiento, proteccin y reconocimiento de lasinvenciones indgenas.

    En una democracia protagnica y participativa no poda faltar la participacin indgena, es porello que en el Artculo 125 se garantiza el derecho de todos los pueblos indgenas a laparticipacin poltica y, por tanto a tener representacin indgena en la Asamblea Nacional(AN) y otros cuerpos deliberantes del Poder Pblico Nacional. Sin embargo, es importante

    indicar que en estos momentos en los que se encuentra en discusin la Ley de ProcesosElectorales, han surgido diversas demandas de los pueblos indgenas para que se ample surepresentacin en la AN y en o tros cuerpos deliberantes a nivel estadal y municipal.

    En la actualidad slo se eligen tres representantes indgenas a la AN, como resultado deagrupar, como lo viene haciendo el Consejo Nacional Electoral (CNE), varios territorios conpoblacin indgena en tres grandes circunscripciones: Occidente, compuesto por los estadosZulia, Mrida y Trujillo; Sur, conformado por los estados Amazonas y Apure; y Oriente,integrada por los estados Bolvar, Delta Amacuro, Monagas, Anzotegui y Sucre. Estadistribucin representa una gran limitacin para la participacin y representacin de lospueblos indgenas emergentesque antes describimos en la seccin primera de este boletn,sobre todo considerando las nuevas demandas, problemas y necesidades que estos puebloshan comenzado a plantear a la sociedad y al sistema poltico venezolano.

    El Captulo VIII, De los derechos de los pueblos indgenas,cierra con el Artculo 126 en el quese reconoce a los pueblos indgenas como parte de la Nacin, del Estado y del pueblovenezolano como nico, soberano e indivisible, los cuales tienen adems el deber desalvaguardar la integridad y la soberana nacional. Adicionalmente aclara de forma expresaque El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le daen el derecho internacional.

    Posteriormente el Ttulo V, De la Organizacin del Poder Pblico Nacional, en su Captulo IIIDel Poder Judicial y del Sistema de Justicia, en su Artculo 260 expresa lo siguiente:

    Las autoridades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en su hbitat instancias dejusticia con base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten a sus integrantes, segn sus

    propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitucin, a la ley y

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    al orden pblico. La ley determinar la forma de coordinacin de esta jurisdiccin especial con elsistema judicial nacional.

    Asimismo, el Artculo 281 del mismo Ttulo, Captulo IV Del Poder Ciudadano, estipula en sunumeral octavo en relacin con las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, que esdeber de ste velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las accionesnecesarias para su garanta y efectiva proteccin.

    De esta forma se puede constatar entonces que la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, constituye la primera Carta Magna de Venezuela que reconoce amplia yexplcitamente los derechos de los pueblos indgenas, as como la proteccin de sustradiciones y costumbres ancestrales como patrimonio cultural de la nacin, otorgndoles ellugar social, econmico, poltico y cultural que por ms de 500 aos se les fue negado.

    Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas: ms reivindicaciones para los pueblos

    originarios de Venezuela.La Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas (LOPCI), promulgada en diciembre de2005, desarrolla y profundiza los derechos reconocidos a los pueblos indgenas en laConstitucin Bolivariana. Es importante destacar que la elaboracin de esta Ley cont con laconsulta, participacin y aprobacin de diversas comunidades indgenas del pas, las cualescontaron con foros y talleres instalados por la Asamblea Nacional en los estados conpoblaciones indgenas, segn se menciona en la Exposicin de motivos del Proyecto de LeyOrgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas, 2002.

    Uno de los rasgos fundamentales de la legislacin a partir del comienzo del gobiernobolivariano ha sido la inclusin de los indgenas en los espacios de participacin. La LOPCI ensu Artculo 6 expone lo siguiente:

    El Estado promover y desarrollar acciones coordinadas y sistemticas que garanticen laparticipacin efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indgenas en los asuntosnacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indgenas participarn directamenteo a travs de sus organizaciones de representacin, en la formulacin de las polticas pblicasdirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra poltica pblica que pueda afectarlesdirecta o indirectamente. En todo caso, deben tomarse en cuenta la organizacin propia yautoridades legtimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresin de sus usos ycostumbres. (Gaceta Oficial N 38.344, de Diciembre 27 del ao 2005)

    Este artculo constituye un gran avance en materia de derechos indgenas, debido a quepermite a los pueblos y comunidades del pas intervenir en la formulacin de las polticaspblicas que los afectan y, de ese modo, poder direccionar eficientemente las acciones delEstado en procura de una mejor calidad de vida, sin menoscabar sus tradiciones y

    costumbres.Igualmente, el Artculo 63 promueve la participacin y protagonismo poltico de los pueblosindgenas, para lo cual se garantiza la representacin indgena en los cargos de eleccinpopular, en la Asamblea Nacional, en los consejos legislativos, concejos municipales y juntasparroquiales en los estados con poblacin indgena, o en cualquier otra instancia tanto en elmbito nacional, estadal y parroquial, de conformidad con las leyes respectivas.

    Es necesario destacar en cuanto a la inclusin y participacin de los pueblos indgenas, que laLOPCI en su Artculo 69 reconoce, respeta y estimula sus formas propias de organizacinsocial y poltica, otorgndole de esa forma legitimidad a sus jerarquas y autoridadestradicionales ante el ordenamiento jurdico y poltico de la nacin.

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    De igual modo, el Artculo 70 permite a los pueblos indgenas asociarse libremente para ladefensa de sus derechos e intereses, adems de reconocerles autonoma e independenciapara determinarla representatividad de estas organizaciones.

    Ley de Idiomas Indgenas: no slo del castellano vive Venezuela

    Otra de las importantes leyes en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas,es la Ley de Idiomas Indgenas promulgada el pasado ao 2008. Esta ley, como lo expresa ensu Artculo 1, tiene por objeto regular, promover y fortalecer el uso, revitalizacin,preservacin, defensa y fomento de los idiomas indgenas, basada en el derecho originario delos pueblos y comunidades indgenas al empleo de sus idiomas como medio de comunicaciny expresin cultural.

    Esta Ley consagra el derecho de los pueblos indgenas a usar sus idiomas en todos losmbitos de la sociedad, sin ningn tipo de restricciones. Asimismo convierte en un deber para

    las comunidades indgenas la preservacin y difusin de sus idiomas, debido a querepresentan parte del patrimonio histrico y cultural de Venezuela y el mundo.

    Por lo tanto, los pueblos indgenas venezolanos pueden crear sus organizaciones sociales ypolticas haciendo uso de sus idiomas, as como tambin crear medios de comunicacinaudiovisual y escritos en su lengua nativa, con lo cual se posibilita la mayor participacin yarticulacin de sus integrantes.

    Es importante destacar que el gobierno bolivariano viene impulsando en estos ltimos aoslas escuelas de formacin bilinges y, al mismo tiempo, ha promovido el aprendizaje de losidiomas indgenas por parte de la sociedad no indgena del pas. Un ejemplo de ello es lainclusin del idioma wayuu en el programa de cursos de la Universidad Bolivariana deVenezuela.

    Ley de Demarcacin y Garanta del Hbitat y Tierras de los Pueblos Indgenas: el gobiernobolivariano reconociendo los territorios ancestrales

    Esta Ley promulgada en el ao 2001, se propone contribuir a revertir la historia de abusos,expropiacin y desplazamiento de los pueblos indgenas de las tierras que les hanpertenecido legtimamente de generacin en generacin. Es por ello que el Estadovenezolano reconoci el derecho de los pueblos indgenas a contar con un proceso dedemarcacin, garanta y titularizacin de los hbitats y tierras que ancestral ytradicionalmente ocupan, tal como lo expresa la Exposicin de Motivos de la Ley deDemarcacin y Garanta del Hbitat y Tierras de los Pueblos Indgenas. Textualmente seala:

    El hbitat y las tierras indgenas son el espacio propio para el desarrollo de sus especficas

    formas de vida, de produccin, cultura, espiritualidad, as como sus maneras de transmitir lacultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y tambin susconocimientos en relacin a la naturaleza, as como su preservacin. Todo el espacio geogrficoy cultural integral definido en estos hbitats, sus ros, cerros, montaas, cascadas, bosques,plantas, rboles etc., estn llenos de significados profundos sobre la cosmovisin de estospueblos, para ellos el hbitat es el santuario, all est todo lo que cura, lo que da alimento, lo queda vida, lo que mantiene y alivia el espritu, l es el mensaje, el principio y el fin, la conexin conel universo y an despus de la muerte los espritus de los hermanos estarn otra vez all bajootra forma y por ello deben ser preservados y respetados. Los hbitats y tierras de los pueblosindgenas son fundamentales para su pervivencia y continuidad.

    Es por ello que la Ley de Demarcacin y Garanta del Hbitat y Tierras de los PueblosIndgenas en su Artculo 13 expone que la misma tendr su aplicacin en las regiones

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    identificadas como indgenas en todo el mbito nacional, de acuerdo al ltimo censo indgenay otras fuentes referenciales que lo identifiquen como tales.

    Cabe destacar que la aplicacin de esta Ley, en toda su extensin, es una de las demandasms consecuentes que los pueblos indgenas de Venezuela reclaman al Estado venezolano,el cual se ha comprometido a cumplir con este deber por encima de las pretensiones delatifundistas que han desplazado y mantienen acorraladas territorialmente a importantescantidades de comunidades indgenas que han sido desplazadas de sus hbitats ancestrales.

    Ley de Diversidad Biolgica: el valor de lo autctono

    El gobierno revolucionario y bolivariano de Venezuela, a fin de dar ms poder al pueblo y enespecial a los pueblos originarios que fueron excluidos por tanto tiempo, ha incluido variosartculos en la Ley de Diversidad Biolgica promulgada en el ao 2000, a travs de los cualesse reivindican los derechos patrimoniales y los conocimientos tradicionales de los indgenas.

    El Artculo 41 de esta Ley establece que son derechos patrimoniales: los derechos colectivosde propiedad y de control de los recursos, asociados a las formas de vida, que fsica eintelectualmente pertenecen a la identidad nica de una comunidad tradicional, pueblo ocomunidad indgena, de las cuales se desprenden sus propias manifestaciones existenciales yculturales .

    A lo largo de esta Ley se puede apreciar clara y recurrente mencin a los pueblos indgenasen cuanto a sus derechos de propiedad intelectual, lo cual les brinda la oportunidad deinsertar sus inventos e innovaciones en la sociedad del conocimiento, resguardndolos deambiciones privadas que los puedan despojar de sus creaciones.

    Ley de los Consejos Comunales: otro espacio de participacin y protagonismo para lospueblos indgenas

    El reconocimiento de las formas propias de organizacin social y poltica de los pueblosindgenas en Venezuela, cuenta adems con la posibilidad de que puedan ser potenciadas atravs de los Consejos Comunales, como novedosos espacios para la participacin,articulacin de demandas y toma de decisiones. stos constituyen la forma organizativadonde se enlazan pueblo y Estado en la consecucin de proyectos de carcter pblico para lasolucin de problemas locales.

    Segn lo expuesto en esta Ley del ao 2006, las comunidades indgenas pueden crear susConsejos Comunales a partir de 10 familias y en lo que se refiere a la organizacin interna delConsejo Comunal, el Artculo 12 establece que Los pueblos y comunidades indgenaselegirn los rganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y

    tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas.

    La nueva Ley Orgnica de Educacin: por una Venezuela multitnica y pluricultural

    La Ley Orgnica de Educacin (LOE), promulgada recientemente en agosto de 2009, esenftica en consagrar el respeto de los derechos de los pueblos indgenas en el proceso deenseanza-aprendizaje impartido en todos los centros educativos del pas, as como en supropsito de contribuir al fortalecimiento y preservacin de los conocimientos y costumbresancestrales indgenas.

    En el Captulo III Del Sistema Educativo,Artculo 27, referido a la educacin intercultural eintercultural bilinge, se expresa lo siguiente:

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    La educacin intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libreacceso a travs de programas basados en los principios y fundamentos de las culturasoriginarias de los pueblos y de comunidades indgenas y afrodescendientes, valorando suidioma, cosmovisin, valores, saberes, conocimientos y mitologas entre otros, as como tambinsu organizacin social, econmica, poltica y jurdica, todo lo cual constituye patrimonio de laNacin. El acervo autctono es complementado sistemticamente con los aportes culturales,cientficos, tecnolgicos y humansticos de la Nacin venezolana y el patrimonio cultural de lahumanidad.

    La educacin intercultural bilinge es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centroseducativos ubicados en regiones con poblacin indgena, hasta el subsistema de educacinbsica.

    La educacin intercultural bilinge se regir por una ley especial que desarrollar el diseocurricular, el calendario escolar, los materiales didcticos, la formacin y pertinencia de losdocentes correspondientes a esta modalidad.

    La LOE es un importante logro en materia de derechos para los pueblos indgenas, pues se

    garantiza su educacin, adems de gratuita, sin menoscabo de sus costumbres y tradiciones;por el contrario sus culturas sern resguardadas de cualquier prctica discriminatoria en losplanteles educativos de Venezuela. De esta forma, la Ley Orgnica de Educacin favorece elreconocimiento de las culturas originarias por parte de toda la sociedad venezolana y elcarcter multitnico y pluricultural de la nacin.

    V. A m anera de cierre

    Finalmente, es importante mencionar que las anteriores seis leyes, adems de la Constitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela, son las ms importantes pero no las nicas nisern las ltimas en las que se recojan y desarrollen los derechos de los pueblos indgenas,pues el proceso iniciado en 1999 de transformaciones jurdico-polticas lejos de detenersecontina profundizndose. Ejemplo de ello es la innovadora Ley del Artesano y ArtesanaIndgena actualmente en discusin en la Asamblea Nacional, la cual tiene por objeto protegera los hombres y mujeres indgenas que realizan la actividad de producir y comercializar susproductos, los cuales poseen un elemento cultural propio de cada pueblo y comunidadindgena transmitiendo un significado de pertenencia y de identidad (Proyecto de Ley delArtesano y Artesana Indgena, 27/05/2009).

    Este nuevo avance jurdico y los que vendrn a favor de los derechos de los pueblosindgenas de Venezuela, as como el mandato de apoyar integralmente al indgena contenidoen el Proyecto Nacional Simn Bolvar (2007-2013), y el desarrollo y aplicacin de la Tesis dela Diplomacia de los Pueblos, exige una constante labor de seguimiento y sistematizacin que

    contribuya a su amplia difusin. Este boletn No. 12 del Observatorio Socialista de Venezuela,constituye el inicio de esta labor que esperamos continuar llevando adelante desde el Institutode Altos Estudios Diplomticos Pedro Gual, en el marco de su nueva Lnea de Investigacin-Accin con Pueblos Indgenas.

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    Principales fuentes consultadas

    A) Bibliografa

    Allais, Mara Luisa (2004). La poblacin indgena de Venezuela segn los censos nacionales. Ponenciapresentada en el II Encuentro Nacional de Demgrafos y Estudiosos de la Poblacin. Cambio ydesigualdad social en Venezuela al inicio del tercer milenio. 24 al 26 de noviembre (pp. 19).

    Barreto Snchez, Heiber y Mndez, Patricia (2007). Diplomacia de los Pueblos. Fundamentosfilosficos de la nueva integracin del sur(pp. 44-52). Instituto de Altos Estudios DiplomticosPedro Gual. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Caracas.

    Instituto Nacional de Estadstica (INE) (2003). Resultados del XIII Censo de Poblacin y Vivienda.

    Instituto Nacional de Estadstica (INE) (Noviembre de 2002). Primeros resultados del XIII Censo dePoblacin y Vivienda. Disponible en: http://www.ine.gov.ve/censo/fichascenso /nacional_II.asp.(Consultada el 19/08/09).

    Regnault, Blas (2005). El aporte del censo indgena en el estudio de la asistencia escolar. IIES UCAB Venezuela. Pueblos indgenas y afrodescendientes de Amrica Latina y el Caribe:relevancia y pertinencia de la informacin sociodemogrfica para polticas y programas.CEPAL. Santiago de Chile, 27 al 29 de abril de 2005.

    Repblica Bolivariana de Venezuela. Presidencia (septiembre, 2007). Proyecto Nacional Simn Bolvar.Primer Plan Socialista -PPS-. Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2007-2013. Caracas.Disponible en: www.mpd.gob.ve.

    Instituto de Altos Estudios Diplomticos Pedro Gual (Agosto de 2009). Memorias del 2do. CongresoBolivariano Indoamrica Joven Guerreros Indgenas contra la miseria y el imperialismo, por laPaz, 07, 08 y 09 de agosto. Equipo de produccin y redaccin Hector Constant Rosales,Heiber Barreto Snchez, Zarhavictoria Padrn, Gerardo Delgado, Patricia Oso y Vctor AaronLiendo. Caracas. (pp. 42).

    B) Leyes y proyectos de ley

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N 36.860, de Diciembre 30 delao 1999.

    Ley de Demarcacin y Garanta del Hbitat y Tierras de los Pueblos Indgenas. Gaceta Oficial N37.118, de Enero 12 del ao 2001.

    Ley de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial N 5.806 (extraordinaria), de Abril 10 del ao 2006.

    Ley de Diversidad Biolgica. Gaceta Oficial N 5.468 (Extraordinaria), de Mayo 24 del ao 2000.

    Ley de Idiomas Indgenas. Gaceta Oficial N 38.981, de Julio 28 del ao 2008.

    Ley Orgnica de Educacin.

    Gaceta Oficial N 5.929 (extraordinaria), de Agosto 15 del ao 2009.Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas. Gaceta Oficial N 38.344, de Diciembre 27 del

    ao 2005.

    Proyecto de Ley del Artesano y Artesana Indgena (27/05/2009). Disponible en:http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22095&Itemid=27, recuperado el 19/08/2009.

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    IAEDPGMSc. Enrique Acua - Director GeneralProf. Hector Constant Rosales - Subdirector

    Divisin de Investigacin, Documentacin y Anlisis Estratgico

    Lnea fricaMara Hernndez-Barbarito (coord.)Vctor Liendo - Asistente de investigacin

    Lnea Amrica del SurNadeska Silva Querales (coord.)Gerardo Delgado - Asistente de Investigacin

    Lnea Asia, Medio Oriente y Oceana

    Omaira Zabib (coord.)Beln Rojas

    Lnea EuropaRobert Poveda (coord.)Osmel Prez

    Lnea Gran CaribeStiven Tremaria Adan (coord.)

    Grupo de Estudios sobre Estados UnidosJess Chitty - Asistente de Investigacin

    Eduardo Grasso - Asistente de InvestigacinObservatorio ColombiaJos G. Monsalve (coord.)

    Asuntos Globales y Anlisis EstratgicoAntulio Rosales (coord.) - Economa Poltica InternacionalJhoanna Urdaneta - EnergaJuan Pablo Quintero - Derechos HumanosAlejandro Rodrguez - Derechos Humanos

    Observatorio Socialista de VenezuelaHeiber Barreto Snchez (coord.)Zarhavictoria Padrn - Asistente de investigacin

    Correo electrnico:[email protected]