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1 La Protección Internacional De Los Derechos Humanos Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete Sumario: I. Introducción; II. Antecedentes; III. Los inicios de la protección internacional de los Derechos Humanos; IV. Hacia una protección internacional efectiva de los Derechos Humanos: a) El sistema de protección de carácter universal o mundial, b) Los sistemas de protección de carácter regional: 1. El sistema Europeo, 2. El sistema Interamericano, 3. El sistema Africano; V. La Situación actual de la protección de los Derechos Humanos en el mundo; Conclusiones; Bibliografía. I. Introducción El presente trabajo tiene por objeto señalar como ha sido el proceso de internacionalización de los Derechos Humanos. Es decir pretende esbozar de manera genérica como es que éstos se han convertido en un estándar mínimo internacional que los Estados de todo el mundo deben cumplir, gracias a la positivización a nivel internacional que se ha hecho de tales derechos, a partir del término de la Segunda Guerra Mundial y hasta nuestros días; al consagrarlos en una gran cantidad de Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados Internacionales; y destacar igualmente el papel que han jugado en este proceso también otras fuentes de carácter internacional como son: la Costumbre Internacional, los Principios Generales de Derecho reconocidos a nivel internacional, las Decisiones Judiciales así como también las resoluciones provenientes de Organismos Internacionales (soft law). Del mismo modo se busca indicar cual ha sido el desarrollo histórico del derecho internacional en lo que hace al establecimiento de los medios tendientes a garantizar el cumplimiento y realización efectiva de los Derechos Humanos, a través de la previsión jurídica de organismos, instituciones y órganos de carácter internacional, así como de mecanismos y procedimientos

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS20Curso... · Costumbre Internacional, los Principios Generales de Derecho reconocidos a ... Humanos, a través de la previsión

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La Protección Internacional De Los Derechos Humanos

Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete

Sumario: I. Introducción; II. Antecedentes; III. Los inicios de la protección

internacional de los Derechos Humanos; IV. Hacia una protección internacional

efectiva de los Derechos Humanos: a) El sistema de protección de carácter

universal o mundial, b) Los sistemas de protección de carácter regional: 1. El

sistema Europeo, 2. El sistema Interamericano, 3. El sistema Africano; V. La

Situación actual de la protección de los Derechos Humanos en el mundo;

Conclusiones; Bibliografía.

I. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto señalar como ha sido el proceso de

internacionalización de los Derechos Humanos. Es decir pretende esbozar de

manera genérica como es que éstos se han convertido en un estándar mínimo

internacional que los Estados de todo el mundo deben cumplir, gracias a la

positivización a nivel internacional que se ha hecho de tales derechos, a partir

del término de la Segunda Guerra Mundial y hasta nuestros días; al

consagrarlos en una gran cantidad de Declaraciones, Convenciones, Pactos y

Tratados Internacionales; y destacar igualmente el papel que han jugado en

este proceso también otras fuentes de carácter internacional como son: la

Costumbre Internacional, los Principios Generales de Derecho reconocidos a

nivel internacional, las Decisiones Judiciales así como también las resoluciones

provenientes de Organismos Internacionales (soft law).

Del mismo modo se busca indicar cual ha sido el desarrollo histórico del

derecho internacional en lo que hace al establecimiento de los medios

tendientes a garantizar el cumplimiento y realización efectiva de los Derechos

Humanos, a través de la previsión jurídica de organismos, instituciones y

órganos de carácter internacional, así como de mecanismos y procedimientos

2

que coadyuvan no sólo a la promoción sino también a la protección de los

Derechos Humanos, tanto a nivel mundial como regional.

Sin lugar a dudas todo este desarrollo y transformación que ha sufrido el

derecho internacional en esta materia en las últimas décadas, ha venido a

constituir una nueva rama conocida como Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, la cual cada día cobra mayor importancia y se fortalece.

Ésta ha propiciado el cambio de paradigmas y modificaciones a las reglas

tradicionales del derecho internacional, concibiendo a los Tratados de

Derechos Humanos ya no bajo el esquema contractual basado en las

relaciones entre Estados y que únicamente otorgan derechos y obligaciones a

los contratantes, sino como un orden jurídico al que deben sujetarse los

Estados y que establece derechos en beneficio de los individuos que se

encuentran bajo su jurisdicción.

II. Antecedentes

De acuerdo a un concepto formulado por una comisión de la Organización de

las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en

1947, los Derechos Humanos son aquellas condiciones de vida sin las cuales

en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar

de sí lo mejor que hay de ellos como miembros activos de la comunidad,

porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres

humanos1.

Hablar de la naturaleza, surgimiento y desarrollo de los Derechos Humanos es

hablar prácticamente de la historia de la humanidad y de los valores

fundamentales del ser humano, y por ende toda esta temática excede en

mucho las pretensiones de este trabajo. Sin embargo como punto de arranque

debemos señalar que los Derechos Humanos han recorrido a lo largo del

tiempo, un extenso camino a través del cual se han ido estableciendo,

1 MAURICIO Figueroa, Luis; “Derecho Internacional”; Ed. JUS; México 1991; pp. 367 y 368.

3

definiendo, desarrollando, evolucionando y sobretodo positivizando

jurídicamente con miras a lograr su cumplimiento.

De esta manera podemos señalar como punto de partida que los Derechos

Humanos serán aquel conjunto de facultades e instituciones, que en cada

momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad e

igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los

ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional2, ya que efectivamente

el hablar de Derechos Humanos en un sentido jurídico implica necesariamente

algún tipo de reconocimiento de validez y efecto vinculante por parte de algún

orden jurídico ya sea nacional (de un Estado en lo particular) o internacional.

Efectivamente, como ya mencionamos, los Derechos Humanos han tenido un

desarrollo y evolución a lo largo del tiempo a través del cual se fueron

estableciendo en distintos ordenamientos jurídicos del derecho interno de los

Estados. En un principio fueron positivizándose en leyes comunes (leyes

civiles, leyes penales, leyes procesales), y posteriormente fueron ya

reconocidos dentro de las Constituciones Estatales al empezar a

considerárseles como una parte fundamental dentro de la organización del

Estado Moderno. Este fenómeno lo podemos apreciar intensificado sobre todo

desde fines del siglo XVIII, durante todo el siglo XIX y principios del XX,

épocas en las cuales el constitucionalismo se caracterizó por establecer largos

catálogos de derechos fundamentales dentro de los textos constitucionales.

Sin lugar a dudas una influencia importante y que sirvió de detonante a esta

tendencia lo fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

aprobada por la Asamblea Nacional en Francia en 1789, cuyo artículo 16

sentenció de manera categórica: Toda sociedad en la cual la garantía de los

derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene

Constitución3.

2 CARBONELL, Miguel; “Los Derechos Fundamentales en México”; Ed. Porrúa; México 2005;

p. 9 3 DIAZ Müller, Luis; “Manual de Derechos Humanos”; Comisión Nacional de Derechos

Humanos; México, 1991; pp. 78 y 79

4

Indudablemente el solo hecho de establecer listados constitucionales de

derechos únicamente, no bastó para lograr su efectividad y cumplimiento por

parte del Estado, sino que fue necesario crear y perfeccionar órganos y

procedimientos jurídicos con miras a garantizar su observancia por lo que

fueron estableciéndose en las constituciones diversos mecanismos e

instituciones para la protección de los derechos fundamentales establecidos

(procedimientos jurisdiccionales y medios de control constitucional, amparo,

habeas corpus, tribunales constitucionales, ombudsman, etc.). Esta tendencia

la encontramos desarrollada con mayor intensidad a partir de la segunda mitad

del siglo XIX.

No obstante los grandes esfuerzos realizados por los Estados en lo individual

buscando lograr el establecimiento de un régimen político basado en el respeto

a los Derechos Humanos, las lamentables prácticas de la Primera Guerra

Mundial y sobretodo la trágica y amarga experiencia de la Segunda Guerra

Mundial, demostraron que la protección de los Derechos Humanos basada

exclusivamente en el régimen jurídico interno de los Estados no bastaba ni era

suficiente para lograr el pleno respeto de la persona humana. Así a partir de la

segunda mitad del siglo XX con el surgimiento de la Organización de las

Naciones Unidas, hemos vivido un cambio de paradigma en el cual el principio

supremo de la soberanía de los Estados ha sido cuestionado y ha sufrido una

erosión considerable al grado de que hoy por hoy le disputa esta jerarquía el

interés por la protección internacional de los Derechos Humanos4.

Efectivamente, los movimientos democráticos que se han generado a nivel

mundial en los que el pueblo ha reclamado una participación más activa y

directa en los asuntos públicos, han propiciado la relativización del concepto de

soberanía imponiéndole límites que antes no tenía, y entre los que se

4 FARRELL D., Martín; “Las Teorías de la Justicia en las Relaciones Internacionales” en los

“Derechos Fundamentales”; Ed. SELA 2001, Editores del Puerto; Buenos Aires, Argentina

2003; p.261.

5

encuentran los derivados de los compromisos internacionales y de principios

universales dentro de los que se localizan obviamente los Derechos Humanos5.

Como podemos apreciar, a partir de la segunda mitad del siglo XX

encontramos de manera clara la propensión a reconocer y positivizar ya en

instrumentos de carácter internacional los Derechos Humanos; estableciendo

a través de Declaraciones, Tratados y Convenciones Internacionales no sólo

amplios catálogos de derechos, sino creando también órganos, instancias y

procedimientos tendientes a lograr su protección efectiva.

La descripción de este proceso orientado a lograr la salvaguarda de estos

valores fundamentales del ser humano y el papel que ha jugado al respecto el

derecho internacional, constituye precisamente la idea central de este trabajo.

III. Los inicios de la protección internacional de los Derechos

Humanos

El hecho de que los Derechos Humanos establecidos y supuestamente

garantizados por el orden jurídico interno de los Estados, no haya sido una

realidad y que por el contrario el garante del cumplimiento de dichos derechos

o sea el Estado, se haya vuelto en contra de sus propios ciudadanos y

habitantes cometiendo severas violaciones a los derechos y libertades

fundamentales de los individuos, motivó la búsqueda de nuevos mecanismos

de control tendientes a lograr el cabal respeto a los mismos, ahora ya no a

través de mecanismos internos basados en el constitucionalismo, sino a través

de mecanismos externos de control de la actuación del Estado precisamente

mediante el derecho internacional, surgiendo así la llamada

internacionalización de los Derechos Humanos, misma que traería como

consecuencia un cambio de paradigma en el cual la violación de éstos sería

5 AYALA Corao, Carlos; “La Jerarquía Constitucional de los Derechos Humanos y sus

consecuencias” Méndez Silva, Ricardo Cord.; “Derecho Internacional de los Derechos

Humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional”; IIJ- UNAM;

México 2002; p.39.

6

una cuestión no única y exclusivamente concerniente a cada Estado en lo

particular sino que sería considerada una cuestión de interés de toda la

Comunidad Internacional.

Incluso la idea y la consciencia de Comunidad Internacional, abarcando

realmente la totalidad del planeta y a todos los países del mundo, no se daría

sino hasta bien entrado el siglo XX, al concluir la Segunda Guerra Mundial, con

el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Es importante destacar que la cuestión de elevar los Derechos Humanos al

carácter de normas jurídicas internacionales y crear organismos encargados de

velar por su cumplimiento, respondió a la idea de complementar y subsanar las

fallas existentes en las legislaciones nacionales al respecto y no para

sustituirlas, constituyendo de esta manera una protección adicional y

subsidiaria a la de los Estados en particular, y también remedial cuando aquella

no sea lo suficientemente eficaz.

El principio de no intervención en asuntos internos de los Estados reconocido

desde 1648 en la Paz de Westfalia a través de los tratados de Osnabrück y

Münster y en la creación de la Liga de las Naciones, y el hecho de que el

derecho internacional se ocupaba primordialmente de regular las relaciones

entre los Estados, hizo que este derecho se mantuviera al margen de la

protección de los Derechos Humanos; sin embargo las atrocidades ocurridas

durante la Segunda Guerra Mundial provocaron que se iniciara el movimiento a

favor de los Derechos Humanos en el mundo, y que se le considerara como un

asunto susceptible de ser tratado por el derecho internacional6.

El pacto de la Liga de las Naciones de 1920, que la fundó y que fue su

Constitución, no contenía disposiciones generales que abordaran los Derechos

Humanos, ya que la idea de protección internacional de los Derechos Humanos

aún no tenía aceptación en la Comunidad de las Naciones, ni se le

6 CORCUERA Cabezut, Santiago;“ Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los

Derechos Humanos”; Ed. Oxford; México 2002; pp.49 y 50.

7

consideraba con seriedad entre quienes hicieron aquel Tratado. No obstante lo

anterior sí se incluían dos disposiones (art. 22 y 23) que en algo se

relacionaban con los Derechos Humanos: el artículo 22 que establecía el

sistema de mandatos, ordenaba administrar dichos territorios buscando el

bienestar y el desarrollo de los pueblos nativos; mientras que el artículo 23

tocaba temas relativos a las condiciones laborales justas y humanas para

hombres, mujeres y niños y el establecimiento de organizaciones

internacionales que promovieran este objetivo. Esta función fue asumida por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual se fundó casi al mismo

tiempo que la Liga de las Naciones7.

La legislación internacional moderna de Derechos Humanos, su evolución y

amplio desarrollo actual, como ya hemos mencionado, surgió con posterioridad

a la Segunda Guerra Mundial ya que se llegó a la conclusión de que las

violaciones de los Derechos Humanos acontecidas y quizás la guerra misma,

hubieran podido evitarse si en los días de la Liga de las Naciones hubiese

existido un sistema internacional de protección de Derechos Humanos eficaz8.

Por supuesto, hay que mencionar que lo anterior no quiere decir que antes de

1945 el derecho internacional no se ocupara en absoluto de la protección de

los derechos de los individuos, pues existieron desde luego algunos casos

esporádicos de protección como son las Convenciones de Ginebra en lo

relativo al Derecho Internacional Humanitario (desde 1864), las Convenciones

sobre Esclavitud (1926) y sobre Trabajo Forzoso (1930) y los Tratados

generados por la propia OIT9

Ya desde el año de 1941 el presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt

había abrazado de manera elocuente la causa de los Derechos Humanos

internacionales y en su famoso discurso “Cuatro Libertades”, demandó que el

mundo se basara en cuatro libertades humanas esenciales a las que llamó: 1.

Libertad de palabra y de expresión; 2. Libertad de que todas las personas

7 BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición;

México 2002; pp. 36 y 37 8Ibidem pp. 51 y 52

9 CORCUERA Cabezut, Santiago; Op. Cit.; p. 50

8

rindan culto a Dios a su manera; 3. Libertad de no tener necesidades y 4.

Libertad de no vivir con temor. Esta visión de Roosevelt sobre “el orden moral”

tal como él lo caracterizó, se convirtió en el toque de clarín de las naciones que

lucharon contra el Eje en la Segunda Guerra Mundial y que más tarde fundaron

las Naciones Unidas10.

Las disposiciones relativas a Derechos Humanos que fueron establecidas en la

Carta de las Naciones Unidas no cubrieron las expectativas generadas por la

visión de Roosevelt y con la retórica de los tiempos de guerra, pues las propias

naciones vencedoras tenían penosos problemas con los Derechos Humanos

en sus propios Estados; razón por la cual y debido a su vulnerabilidad en este

tema, no tenían interés en desarrollar una Carta que estableciera un sistema

internacional efectivo para la protección de los Derechos Humanos, el cual era

demandado por otras naciones democráticas más pequeñas. Por esta razón al

prevalecer las grandes potencias en la Conferencia de San Francisco, no se

generó ningún sistema de protección, aunque cabe mencionar que la Carta de

la ONU vendría a proporcionar los fundamentos legales y conceptuales

necesarios para la creación de la legislación internacional de los Derechos

Humanos contemporánea11.

Así, el año de 1945 sería de gran importancia para el movimiento internacional

de los Derechos Humanos, al incluirse en la Carta de San Francisco

disposiciones, que a pesar de su generalidad, reflejan un compromiso claro de

la Comunidad de Estados con la protección y defensa de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales. Ya en el año de 1946 se crearía la

Comisión de Derechos Humanos por resolución del Consejo Económico y

Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas, con el fin de que en su seno se

redactara la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual fue

adoptada por resolución de la Asamblea General el 10 de diciembre de 194812.

10

BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002; p. 52. 11

Ibidem pp. 52 y 53 12

CORCUERA Cabezut, Santiago; Op. Cit.; p. 51

9

En efecto, si bien es cierto que la Carta de las Naciones Unidas en su

preámbulo manifestó su propósito de “reafirmar la fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, así

como en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”; estableció entre sus

propósitos (artículo 1º) el realizar la cooperación en el desarrollo y estímulo de

los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, y el que la

Organización promovería el respeto universal a los Derechos Humanos y a las

libertades fundamentales de todos (artículo 55); sin embargo no definió ni los

Derechos Humanos ni las libertades fundamentales, ni señaló cuales eran unos

y otras, además de que tampoco estableció dispositivo alguno para asegurar su

observancia, a pesar de que el propio artículo 56 de la Carta manifestó que

todos los miembros se comprometerían a tomar medidas, conjunta o

separadamente, en cooperación con la Organización para la realización de los

propósitos consignados en el artículo 55, y entre los cuales se encuentra, como

ya mencionamos, el respeto a los Derechos Humanos y Libertades

Fundamentales13.

Esta situación originó la necesidad de que las Naciones Unidas se diera a la

tarea de buscar la redacción de un proyecto de Declaración de Derechos

Humanos, para lo cual en 1946 se estableció como ya se mencionó, la

Comisión de Derechos Humanos como órgano principal para la adopción de

políticas en dicha materia dentro del sistema de Naciones Unidas; y bajo la

presidencia de la señora Eleanor Roosevelt, activista de los Derechos

Humanos y viuda del presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, la

mencionada Comisión asumió la labor de defender los derechos y libertades

básicas. Entre las principales personalidades que contribuyeron a la definición

de estos derechos y libertades se encontraban René Cassin (Francia), Charles

Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santacruz (Chile),

Alexandre Vogomolob y Lexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y

Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson (Australia) y John Humphrey

(Canadá). Después de un cuidadoso escrutinio y de 1, 400 votaciones sobre

prácticamente cada una de las palabras y de las cláusulas, la Asamblea

13

SORENSEN, Max (Ed.); “Manual de Derecho Internacional Público”; Fondo de Cultura Económica, 5ª reimpresión; México 1994; pp. 476 y 477.

10

General aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de

diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot que acababa de

construirse. En esta declaración se explicaban los derechos y libertades

fundamentales en una forma que resultaba clara para todo el mundo y se

constituiría en el principal pilar del derecho relativo a los Derechos Humanos, y

en la piedra angular del movimiento de Derechos Humanos a nivel

internacional.

La Declaración señaló en 30 artículos los derechos básicos y libertades

fundamentales a los que tienen derecho en cualquier parte del mundo todas las

personas sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición

(art. 2).

No obstante su importancia y la amplia variedad de su contenido, la

Declaración Universal no fue redactada en forma de Tratado que impusiera

obligaciones contractuales a los Estados lo que implicaría que se le

considerara como una manifestación sin carácter vinculante. A pesar de ello la

Declaración ha ganado una notable autoridad que no puede ignorarse y ha

servido como una guía general para el contenido de los derechos y libertades

fundamentales, muchos países han incluido sus disposiciones en leyes básicas

o constituciones, y la mayor parte de los Convenios, Convenciones y Tratados

de Derechos Humanos celebrados a partir de 1948 se han basado en sus

principios14.

Así, aunque la Declaración fue adoptada en un principio como una resolución

no obligatoria, con el paso del tiempo llegaría a ser aceptada como una

interpretación o definición auténtica de los artículos 55 y 56 de la Carta de la

ONU, además de constituirse en un derecho internacional consuetudinario15.

14

Ibidem p. 480 15 BUERGENTHAL, Thomas; “Manual de Derecho Internacional Público”. Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p.98.

11

Incluso para algunos autores esta Declaración que inició como “soft law” y por

tanto no obligatoria para los miembros de la ONU, se considera que por ser

paradigma de normas de Derechos Humanos y por la aceptación general que

ha tenido su contenido se ha venido convirtiendo en un instrumento de carácter

obligatorio, gracias al reconocimiento que ha recibido por parte de la

Comunidad de Estados en su conjunto, además de que en muchas otras

resoluciones de las Naciones Unidas se ha afirmado dicha obligatoriedad como

es el caso de la Proclamación de Teherán adoptada en 1968 por más de 120

Estados y sin ninguna oposición y en cuyo párrafo 2 se declaró solemnemente

“obligatoria para la Comunidad Internacional la Declaración Universal de

Derechos Humanos”16.

Antes de la Declaración nunca hubo un instrumento tan poderoso e inequívoco

para la protección de los derechos y libertades fundamentales y actualmente ha

sido incorporada en varias constituciones como parte fundamental de las

mismas e incluso ha sido declarada como costumbre internacional en el caso

Filartiga ante la Corte de Distrito de Washington en los Estados Unidos, y en el

caso concerniente a personal consular y diplomático en Teherán ante la Corte

Internacional de Justicia17, al igual que en el caso de Namibia (1971) en donde

se resolvió que la Carta sí impone a los Estados Miembros obligaciones

jurídicas respecto a los Derechos del Hombre18

Vale la pena señalar que la Carta de la Organización de Estados Americanos

(OEA) que fue presentada para su firma en Bogotá, Colombia en 1948, al igual

que la Carta de San Francisco, hizo solamente referencias esporádicas a los

Derechos Humanos proclamando los Derechos Fundamentales del individuo

entre los principios con los cuales se comprometen los Estados Americanos

(art.3), estableciendo también el que los Estados respetarán los principios del

individuo y principios de moralidad universal (art.13, actualmente 16). Esta

Carta tampoco definió los Derechos Fundamentales del individuo ni creó

16

CORCUERA Cabezut, Santiago; Op. Cit.; p. 51 17

MONTEMAYOR Romo de Vivar, Carlos; “La Unificación Conceptual de los Derechos Humanos”; Ed. Porrúa; México 2002; p. 25 18

SEPÚLVEDA, César; El Derecho De Gentes y la Organización Internacional en los Umbrales del Siglo XXI”; Fondo de Cultura Económica/ UNAM; México 1995; p. 192

12

institución alguna para procurar su observancia. Sin embargo en la misma

conferencia diplomática en el que se adoptó la Carta en 1948 se proclamó

también la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre,

instrumento que con carácter de simple resolución de la Conferencia, sí

estableció ya un extenso catálogo de Derechos Humanos. Esta declaración fue

proclamada el 2 de mayo de 1948 adelantándose incluso algunos meses a la

Declaración Universal, emitida por las Naciones Unidas y con la cual guarda

varias semejanzas19

Una vez emitida la Declaración Universal de Derechos Humanos se fueron

preparando diversos pactos de Derechos Humanos en forma de Convenciones

Internacionales. La Comisión de los Derechos Humanos emprendió a partir de

1949 la gestación de pactos que definieran los derechos y las libertades, y que

proveyeran la organización requerida y procedimientos necesarios para

considerar las quejas por violación de dichos pactos. Desde un principio hubo

divergencias en cuanto a si los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

debían regularse conjuntamente con los Derechos Civiles y Políticos en una

Convención, y en cuanto a si debiera utilizarse el mismo sistema para hacerlos

valer. Del mismo modo también las diferencias ideológicas entre los bloques

Este-Oeste impidieron la adopción de un solo instrumento que abarcara ambos

tipos de derechos20. En 1954 la Comisión terminó la redacción de dos

proyectos de pactos que trataban por separado, uno los Derechos Sociales,

Económicos y Culturales y otro los Derechos Civiles y Políticos, cada uno de

ellos iba acompañado de diversas medidas para ponerlos en vigor; después de

una extensa discusión por más de una década esos textos se transformaron en

Convenciones Internacionales que en el año de 1966 la Asamblea General por

fin adoptó y abrió a firma; por un lado el Pacto de Derechos económicos,

Sociales y Culturales, y por el otro el Pacto de Derechos Civiles y Políticos21.

Cabe mencionar que tuvo que transcurrir una década antes de que 35 Estados

19

BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002; pp. 196 y 197. 20 CORCUERA Cabezut, Santiago; Op. Cit.; p. 53. 21

SORENSEN, Max; Op. Cit.; p. 480

13

ratificaran dichos pactos y de esta manera al cumplirse el número requerido,

entraran en vigor22 (1976).

La Carta de la ONU aprobada en San Francisco en 1945 y la Declaración

Universal de los Derechos del Hombre de 1948 transformaron el orden jurídico

mundial trayéndolo desde su estado de naturaleza al estado civil, ocasionando

el que la soberanía externa del Estado dejara de ser una libertad absoluta y

salvaje y quedara subordinada jurídicamente a dos normas fundamentales: el

imperativo de la paz y la tutela de los Derechos Humanos. Por otra parte la

consagración de los Derechos Humanos en la Declaración de 1948 y más tarde

a través de los Pactos Internacionales de 1966 haría que estos derechos

fueran no sólo derechos constitucionales, sino también supraestatales y que se

convirtieran en límites no sólo internos sino también externos a la potestad de

los Estados. En este nuevo ordenamiento pasarían a ser sujetos del derecho

internacional no sólo los Estados sino también los individuos y los pueblos: los

primeros, en cuanto titulares frente a sus propios Estados, de Derechos

Humanos que les confieren la Declaración de 1948 y los Pactos de 1966; y los

segundos, en cuanto titulares del derecho de autodeterminación reconocido por

el artículo 1 de esos mismos pactos23.

La Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,

marcan de esta manera el nacimiento de un nuevo derecho internacional y el

final de un viejo paradigma. Representan un auténtico pacto social

internacional, por medio del cual el derecho internacional se transforma

estructuralmente, dejando de ser un sistema pacticio basado en tratados

bilaterales interpartes, y convirtiéndose en un auténtico ordenamiento jurídico

superestatal: ya no un simple pactum associationis, sino además un pactum

subiectionis. Extendiéndose el concepto de Comunidad Internacional por

primera vez a todo el mundo como orden jurídico mundial24. Así el desarrollo de

los Derechos Humanos y de los mecanismos para su seguridad tendrá como

22 BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002; p.64. 23

FERRAJOLI, Luigi; “Derechos y Garantías. La Ley del más Débil” 2ª edición 2001; Ed. Trotta; Madrid 2001; pp.144 y 145 24

Idem

14

base y como punto de partida el reconocimiento del ser humano como un

sujeto de derecho, como portador de derechos y deberes de carácter

internacional25.

Lo anterior ha sido establecido de manera clara por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos que ha señalado que se debe considerar a los Tratados

sobre Derechos Humanos no como tratados multilaterales del tipo tradicional,

concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el

beneficio mutuo de los Estados Contratantes, sino que su objeto y fin es la

protección de los Derechos Fundamentales de los seres humanos,

independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como

frente a los otros Estados Contratantes. Esto quiere decir que en los Tratados

de Derechos Humanos los Estados se someten a un orden jurídico dentro del

cual ellos, por el bien común asumen varias obligaciones, no en relación con

otros Estados, sino ante los individuos bajo su jurisdicción26. En el mismo

sentido se ha pronunciado tanto la Corte Europea de Derechos Humanos, la

Comisión Europea de Derechos Humanos, y el Comité de Derechos Humanos

del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU27.

A partir de entonces y hasta nuestros días se ha dado una proliferación de

instrumentos internacionales (Convenciones, Pactos, Tratados, Convenios,

Declaraciones, etc.) cuyo objeto principal ha sido el reconocimiento y la

protección de los Derechos Humanos en todo el mundo, e igualmente se han

realizado Conferencias o Reuniones Mundiales de carácter general en pro de

los Derechos Humanos convocadas por la ONU como son: La Conferencia

Internacional de Derechos Humanos de Teherán (República Islámica de Irán)

de 1968 y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, las

25

HERDEGEN, Matthias; “Derecho Internacional Público”; UNAM/Konrad Adenauer Stiftung; México 2005; p. 355 26

Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC/2/82 del 24 de diciembre de 1982 sobre “El efecto de las reservas sobre la entrada en vigor de la Convención Americana” 27

Caso Rawle Kennedy (Decisión sobre admisibilidad. Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido al tenor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comunicación 845/1999, 31 de diciembre de 1999. Belilos vs. Suiza, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia del 28 de abril de 1988.

15

cuales han contribuido de manera fundamental en la búsqueda del

cumplimiento de estos derechos en todo el orbe.

IV. Hacia una protección internacional efectiva de los Derechos

Humanos

La Declaración de Derechos Humanos tuvo un efecto importante pues de no

haber existido ese documento no se hubieran fraguado ni los dos Pactos de

Derechos Humanos de la Naciones Unidas (1966), ni las Convenciones

Regionales Americana, Europea y Africana, y no se hubieran desarrollado las

funciones de los Organismos Internacionales que tienen la misión de vigilar y

proteger los Derechos del Hombre28.

Como bien sabemos no es suficiente el establecer y reconocer derechos a

través de instrumentos jurídicos ya sean nacionales o internacionales para

lograr el que éstos tengan una realización efectiva, sino que es necesario

establecer instituciones, órganos, mecanismos y procedimientos que sirvan

para garantizar su cumplimiento efectivo. Por esta razón el siguiente paso que

se dio en el ámbito internacional una vez reconocidos los Derechos Humanos

en varios Tratados, Acuerdos y Convenciones Internacionales fue el establecer

a nivel internacional dichos medios de tutela, como veremos a continuación.

El problema de la protección de los Derechos Humanos sin lugar a dudas está

vinculado fuertemente a la clasificación que se ha venido realizando,

separando a los derechos en tres generaciones de acuerdo a su desarrollo

histórico (1ª Generación: Libertades y Derechos Individuales; 2ª Generación:

Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 3ª Generación: Derechos

Colectivos y Derechos de los Pueblos), conceptualizándolos de manera

diferente y fijando respecto de cada una de ellas obligaciones diversas a cargo

del Estado y con distinto grado de vinculatoriedad.

28

SEPÚLVEDA, César; Op. Cit; p. 192

16

Esta situación de considerar a los derechos de manera distinta y determinar

distinto grado de compromiso de cumplimiento para unos y otros y por tanto

estimar que unos son plenamente reclamables y otros no, ha llevado a que se

establezcan mecanismos de tutela más efectivos para unos (los de 1ª

generación) que para otros (2ª y 3ª Generación), lo que ha ocasionado el que

no todos los Derechos Humanos cuenten hoy en día con una protección, ya no

digamos efectiva sino ni siquiera medianamente aceptable, tanto en el orden

internacional como en el interno de los Estados.

Actualmente la mayor violación de Derechos Humanos sigue impune pues los

Estados gastan sus recursos en armamentos y obras superfluas, mientras

condenan a sus poblaciones al hambre, la pobreza extrema, la enfermedad, la

ignorancia y a una vida miserable sin dignidad alguna hacia sus personas. Por

esta razón, resulta urgente enfilarnos hacia una unificación conceptual de los

Derechos Humanos con motivo de la cual todos ellos sean considerados como

derechos plenos y exigibles29.

Para lograr una protección efectiva de los Derechos Humanos, no basta su

enumeración en cuerpos normativos internacionales, con carácter vinculante,

sino que es indispensable el crear órganos que monitoreen el cumplimiento de

los Estados al respecto; así como establecer mecanismos que permitan a

estos órganos detectar sus violaciones y sobre todo y fundamentalmente, es

necesario establecer procedimientos a través de los cuales se salvaguarden los

derechos de las personas evitando que éstos sean vulnerados y en el caso de

que ya lo hubieran sido, se les restituya en el goce de los mismos o se les

compense de algún modo por el daño ocasionado, sancionando también al

Estado y a las personas causantes de dichas violaciones.

En este orden de ideas y siguiendo al Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco,

existen varios mecanismos de protección internacional de los Derechos

29

Para una mejor comprensión al respecto ver las obras de ABRAMOVICH, Víctor, y COURTIS Christian; “Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles”; Ed. Trotta; Madrid 2002, y COURTIS Christian, HAUSER, Denise y RODRÍGUEZ Huerta Gabriela, (comp.); “Protección Internacional de Derechos Humanos, Nuevos Desafíos”; Ed. Porrúa; México 2005

17

Humanos que se han venido estableciendo en los Tratados y Convenciones

Internacionales para tal efecto y que son:

a) La presentación de informes periódicos por parte de los Estados.

b) Las visitas al territorio de los Estados (visitas “in situ” o “in loco”).

c) La tramitación de peticiones o quejas ante órganos u organismos

internacionales.

d) La tramitación de procesos a partir de casos concretos ante órganos

jurisdiccionales internacionales30.

Los primeros mecanismos y procedimientos de tutela de Derechos Humanos

surgieron a nivel regional con la Convención Europea para la Protección de los

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (aprobada en 1950 y que

entró en vigor en 1953), que estableció la Comisión y la Corte Europeas de

Derechos Humanos como órganos encargados de la supervisión, vigilancia y

protección de éstos.

En el ámbito de las Naciones Unidas los primeros mecanismos y

procedimientos específicos de protección se darían con la adopción a partir de

1967 de una serie de resoluciones por parte del Consejo Económico y Social

(ECOSOC) y por la Comisión de Derechos Humanos, que abrieron la

posibilidad al escrutinio internacional de las actividades de los Estados31.

A continuación veremos como es que se han tutelado los Derechos Humanos

internacionalmente a través del sistema de protección de carácter universal, así

como de los sistemas de tutela de carácter regional.

A) El sistema de protección de carácter universal o mundial

30

CARMONA Tinoco, Jorge Ulises; “El significado de la Aceptación de la Competencia de los Comités de Naciones Unidas, Facultados para decidir peticiones individuales en materia de Derechos Humanos y su previsible impacto en la impartición de justicia en México”, en “Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia”; número 1; Enero-Junio 2003; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM- Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; pp.161-192. 31

CARMONA Tinoco, Jorge Ulises, “La Aplicación Judicial de los Tratado de los Derechos Humanos” en MENDEZ Silva, Ricardo (Coord); “Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Memoria del Séptimo Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional”; México 2002; pp. 181 y 182.

18

Este sistema de protección se basa sobre todo en el Sistema de las Naciones

Unidas, y es el que es llevado a cabo por órganos de carácter mundial y que

tienen competencia para actuar en cualquier parte del orbe. Sus facultades y

los procedimientos que los rigen en su función de tutela de los Derechos

Humanos, generalmente derivan de Convenciones Internacionales

Multilaterales y de Tratados de carácter general que han sido aceptados por la

Comunidad Internacional en su conjunto o bien por la mayoría de los países del

mundo.

En cuanto al sistema de protección de los Derechos Humanos de carácter

universal o mundial, es decir el sistema surgido, promovido y operado por el

Sistema de las Naciones Unidas podemos señalar que se han establecido

instituciones y órganos encargados del fomento, promoción y protección de los

Derechos Humanos como son los siguientes:

La Comisión de Derechos Humanos (1946): Encargada primero sólo

de promover y preparar planes para los instrumentos de Derechos

Humanos (incluso hay que recordar que la Declaración Universal y los

Convenios de 1966 fueron esbozados por la propia Comisión), pero a

partir de la década de los 60´s se dedicó a cuestiones de protección de

Derechos Humanos en situaciones específicas, y a acusar a Estados por

violaciones a estos derechos, actuando como un foro en el que se

recibían, trataban y discutían violaciones de los Derechos Humanos32.

Su función de atender estas cuestiones de violaciones de Derechos

Humanos la venía desempeñando a través de grupos de trabajo y

conciliadores cuyo mandato les era asignado por tema o por país. Este

sistema de conciliadores surgió al establecerse los procedimientos

especiales determinados por las resoluciones 1235 (1967) y 1503

32

BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002; p. 95.

19

(1970) del ECOSOC, las cuales facultaban a la Comisión para intervenir

en casos de violaciones flagrantes en los Derechos Humanos33.

El Consejo de Derechos Humanos: Actualmente a partir del 15 de

marzo de 2006 en lugar de la Comisión de Derechos Humanos, la

Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Consejo de

Derechos Humanos siguiendo una propuesta presentada originalmente

por el Secretario General Kofi Annan en su paquete de reformas a la

ONU.

Este nuevo Consejo está integrado por 47 miembros en lugar de los 53

que tenía la Comisión, es un órgano subsidiario de la Asamblea General

y asume la totalidad de mandatos y responsabilidades que tenía la

Comisión. Este Consejo sirve como el principal foro de las Naciones

Unidas para el diálogo y la cooperación en materia de Derechos

Humanos, y su atención está centrada en ayudar a los Estados

Miembros a cumplir con sus obligaciones relacionadas con Derechos

Humanos por medio del diálogo, desarrollo de capacidades y asistencia

técnica, y puede hacer recomendaciones a la Asamblea General para

impulsar un mayor desarrollo del derecho internacional en el campo de

los Derechos Humanos.

Un año después de llevar a cabo su primera reunión, el 18 de junio de

2007 el Consejo adoptó su paquete de construcción institucional que

estableció los elementos que orientarían su trabajo, y dentro de éstos,

es preciso destacar el mecanismo denominado “Examen periódico

universal” (EPU), a través del cual se examina la situación de los

Derechos Humanos en los diferentes Estados miembros de las Naciones

Unidas, verificando el cumplimiento de las obligaciones y compromisos

de los Estados en la materia.

Comisión Sobre la Condición De La Mujer (1947): Cuya función es

realizar estudios, informes y recomendaciones en materia de Derechos

Humanos y temas relacionados a la mujer. Sus funciones han sido más

33

Ibidem; p. 96.

20

de fomento que de protección. A partir de 1980 el ECOSOC otorgó a la

Comisión facultad de revisar comunicaciones en las que se denuncian

violaciones a los derechos de la mujer34.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos: Creado por resolución de la Asamblea General de la ONU el

7 de enero de 1994 (RESOLUCIÓN 48/141), aunque desde el 20 de

diciembre de 1993 se acordó por la Asamblea General por votación

unánime crear dicho cargo.

El Alto Comisionado, es el funcionario encargado de las actividades de

la ONU en materia de Derechos Humanos bajo la dirección y

responsabilidad del Secretario General.

Tiene la facultad de “desempeñar un papel activo para eliminar los

obstáculos del momento y para enfrentar los retos de la plena realización

de todos los Derechos Humanos, y prevenir que continúen las

violaciones de los Derechos Humanos en todo el mundo” (párrafo 4-F de

la resolución)35.

El Alto Comisionado posee jerarquía de Subsecretario General de la

ONU. En resumen es el “Zar de los Derechos Humanos de la ONU” y

coordinador de las actividades de la ONU en materia de fomento y

protección de Derechos Humanos36.

Actualmente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos (OACNUDH) tiene una amplia red de

oficinas en muchos países del mundo y tiene presencias en África,

América Latina, Los Balcanes, Europa Oriental y Medio Oriente37.

Organismos y Agencias Especializadas:

1. Organización Internacional del Trabajo (OIT): Se encarga de

promover y defender los Derechos Humanos de los trabajadores.

34

Ibidem; p. 99 35

Ibidem; pp. 106 y 107. 36

Ibidem; p. 108. 37

O´DONELL, Daniel, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Reimpresión de la primera edición, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública, México, 2007, p. 80.

21

2. La Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia,

Educación y la Cultura (UNESCO): Promueve los Derechos en

materia de educación y conservación de la cultura.

3. Organización Mundial Salud (OMS): Trabaja para promover el

derecho a la salud para todos.

4. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): Esta

oficina se encarga de promover y proteger los derechos de los

niños en todo el mundo.

5. La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados (ACNUR): Presta atención jurídica y humanitaria

a millones de desplazados y refugiados.

6. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD):

Se encarga de fomentar el desarrollo económico y social

buscando que no se menoscaben los Derechos Humanos

individuales.

7. Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM):

Promueve la integración de los Derechos Humanos de la Mujer a

nivel internacional en diversas áreas

8. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación

y la Agricultura (FAO): Busca promover el derecho básico a la

alimentación para todos los seres humanos38.

Es preciso mencionar que las Naciones Unidas a través de las

mencionadas resoluciones 1235 (1967) y 1503 (1970) del ECOSOC, y de la

resolución de la Asamblea General 2144A (XXI) del 26 de octubre de 1966,

otorgaron a la Comisión de Derechos Humanos la facultad de avocarse al

conocimiento de violaciones de éstos donde quiera que se cometan y a

buscar las maneras para detenerlas. Estas resoluciones sumadas a la

práctica de los diversos órganos de la ONU, han establecido el principio de

que las violaciones flagrantes de los Derechos Humanos proclamados por

la ONU en la Declaración de 1948 por parte de un Estado violan las

obligaciones que impone la propia Carta en los artículos 55 y 56, y por lo

38

Página de información de las Naciones Unidas; http://www.cinu.org.mx

22

tanto las acciones tomadas por la organización para obligar al Estado a no

cometer esas infracciones no son consideradas como una actuación ilegal o

indebida por parte de la ONU, y por tanto no serán tomadas como

intervenciones en problemas que sólo pertenecen a la jurisdicción nacional

o doméstica de los Estados39.

Adicionalmente a lo anterior existen varias Convenciones Internacionales

que cuentan con comités especializados encargados de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones que en materia de Derechos Humanos

establecen cada una de ellas, y que incluso algunos de ellos se encuentran

facultados para recibir quejas por parte de los particulares por violación a

los Derechos consagrados en los Pactos correspondientes.

Estos Comités son cuerpos de expertos encargados de vigilar, monitorear,

supervisar e interpretar oficialmente los Tratados a su cargo, y realizan su

labor protectora a través de los mecanismos ya mencionados de recepción

de informes de los Estados, visitas in situ y, la recepción y tramitación de

quejas presentadas por lo particulares (aunque no todos tienen este último

mecanismo).

A la fecha existen 8 Comités creados en virtud de Tratados y que están

encargados de vigilar y supervisar el cumplimiento de Derechos Humanos

consagrados en ellos y son:

1. Comité de Derechos Humanos (CCPR). Está encargado de

supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, y su Protocolo Facultativo.

2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).

Encargado de supervisar la observancia del Pacto de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

3. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). A

cargo de vigilar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación.

4. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(CEDAW). Que atiende al cumplimiento de la Convención de la Eliminación

de la Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo.

39

BUERGENTHAL, Thomas, “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002; p. 109.

23

5. Comité contra la Tortura (CAT). Vigila la aplicación de la

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes.

6. Comité de Derechos del Niño (CRC). Supervisa el cumplimiento de

la Convención sobre Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

7. Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores

migratorios y sus familiares (CMW). Supervisa la observancia de la

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

8. Comité sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad (CRPD). Supervisa la aplicación de la Convención sobre los

Derechos de las Personas con problemas de Discapacidad40.

La mayor parte de los órganos de tratados (Comités) anteriormente

mencionados puede examinar las denuncias de particulares, siempre que

el Estado Parte afectado haya reconocido la competencia del Comité

correspondiente para llevar a cabo dicho examen. El Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

que así lo prevé, se espera que entre en vigor próximamente41.

Así, todos los Comités antes señalados excepto el Comité de Derechos del

Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, poseen

facultades para recibir, tramitar y resolver sobre quejas o peticiones de

casos individuales planteados42.

40

“Los órganos de tratados” en “Los órganos de Derechos Humanos” en Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; http://www.ohchr.org/spanish/index.htm; Amnistía Internacional: ¿Qué son los órganos de vigilancia de los Tratados?. http://www.amnesty.org/es/united-nations/treaty-bodies/what -are-treaty-bodies 41

“Funciones de los Órganos de los Tratados” en http://www.amnesty.org/es/united-nations/treaty-bodies/what -are-treaty-bodies 42

CARMONA Tinoco, Jorge Ulises; “El significado de la Aceptación de la Competencia de los Comités de Naciones Unidas, Facultados para decidir peticiones individuales en materia de Derechos Humanos y su previsible impacto en la impartición de justicia en México”, en “Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia”; número 1; Enero-Junio 2003; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM- Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; pp. 161-171

24

Cabe mencionar que la Convención Internacional para la Protección de

todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que se espera que

entre en vigor pronto, contempla el establecimiento de un órgano de

vigilancia llamado Comité contra la Desaparición Forzada, mismo que se

creará una vez que entre en vigor dicho tratado43.

La Corte Internacional de Justicia: Aunque la Corte es básicamente

un órgano de las Naciones Unidas que se ha concretado a resolver

cuestiones o litigios entre los Estados únicamente, y a petición de éstos

exclusivamente sin que a la fecha los particulares puedan elevar ante

ella reclamación alguna. A pesar de ello es preciso mencionar que en

unas cuantas de sus resoluciones sí ha hecho referencia directa a los

Derechos Humanos estableciendo criterios bastante oportunos e

importantes en la materia, sobre todo por lo que ve a las cuestiones

relativas a los Derechos Humanos como normas de ius cogens (normas

imperativas de derecho internacional general aceptadas y reconocidas

por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, y que no

admiten acuerdo o pacto en contrario44) y como normas de carácter

“erga omnes” que establecen obligaciones internacionales de carácter

general para todos los Estados (caso de “The Barcelona Traction, Light

and Power Company, Ltd” de 197045).

No obstante lo anterior y que la Corte Internacional de Justicia es un

órgano de la ONU, no forma parte formalmente del sistema de Derechos

Humanos de esta organización, por carecer de competencia específica

en la materia. Es por ello que se dice que el sistema universal no tiene

un tribunal de Derechos Humanos46.

43

Amnistía Internacional: ¿Qué son los órganos de vigilancia de los Tratados?. http://www.amnesty.org/es/united-nations/treaty-bodies/what -are-treaty-bodies 44

Ver artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la obra “El Ius Cogens Internacional” de Antonio Gómez Robledo; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; México 2003 45

Ver obra “La Unificacion Conceptual De Derechos Humanos” de Carlos Montemayor Romo de Vivar; Ed. Porrúa/Facultad de Derecho UNAM; México 2002; pp. 44-48. Así como “La Soberanía De Los Estados Y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo”, de Juan Antonio Carrillo Salcedo; Ed. Tecnos 2ª Edición; Madrid 2001 46

O´DONELL, Daniel, Op. Cit., p.37.

25

La Corte Penal Internacional: Creada en virtud del Estatuto de Roma

de 1998, que entró en vigor en 2002 y establecida e instalada en 2003

en la Haya, Holanda: Constituye el Primer Tribunal Internacional

Permanente encargado de castigar a personas físicas (individuos), por la

comisión de delitos internacionales, considerados como los crímenes

más graves de trascendencia para la Comunidad Internacional en su

conjunto y los cuales son: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa

humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión (artículo 5º

del Estatuto de Roma)47.

Este Tribunal vinculado a la ONU, aunque su función directa e inmediata

no es la protección de los Derechos Humanos sino el castigo de los

crímenes en contra de la humanidad, en mi opinión sí debe ser

considerado como un órgano jurisdiccional que de algún modo apoya a

la protección de los Derechos Humanos, ya que como dice en su

preámbulo el “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes”

contribuye a la “prevención de nuevos crímenes”, evitando que sigan

siendo víctimas de atrocidades y también de graves y sistemáticas

violaciones a los Derechos Humanos un gran número de personas en el

mundo48.

Tribunales Penales Internacionales especiales (Ad-hoc): Resulta

oportuno mencionar que previamente a la creación de la Corte Penal

Internacional fueron creados por el Consejo de Seguridad de la ONU

dos tribunales penales internacionales especiales. Por una parte el

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) y por la

otra el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (1994), ambos

tribunales con competencia para castigar a los responsables de los

crímenes ocurridos durante los conflictos que vivieron esos países49.

B) Los sistemas de protección de carácter regional

47

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la revista “Derechos y Humanos de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos”; Año 6 Nº 11; Enero- Junio 2001; p. 51 48

Ibidem; p. 50 49 O´DONELL, Daniel, Op. Cit. p.38

26

La labor más importante en lo que hace a la tutela de los Derechos Humanos

en el ámbito internacional ha sido desarrollada a través de los sistemas

regionales de protección. Existiendo tres sistemas bien definidos a la fecha que

son: el Sistema Europeo; el Sistema Interamericano y el Sistema Africano.

1. El Sistema Europeo

El sistema de protección de los Derechos Humanos de carácter regional más

antiguo, y quizás también el más efectivo es el Sistema Europeo, surgido a

partir del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

y de las Libertades Fundamentales en 1950 en Roma, mismo que daría

origen a la Corte Europea de Derechos Humanos.

Lo temprano del surgimiento de este sistema, en la época de la posguerra, se

debe quizás a que fue precisamente Europa la que padeció en mayor medida y

de manera más visible los estragos de la guerra, y por ende vivió una gran

cantidad de violaciones a derechos y libertades de las personas, y por ello los

Estados estaban decididos a impedir que volvieran a suceder tales hechos.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales de 1950, fue celebrado en el marco del Consejo de

Europa (inicialmente por tan sólo 8 países, aunque actualmente aglutina a

cerca de 45 Estados Europeos), y su protección se extiende a cuatro rubros

básicos: a) La protección de la integridad física; b) El debido proceso legal o

justa administración de justicia; c) La vida privada y familiar, y; d) Las libertades

políticas. Estos cuatro rubros de derechos y libertades protegidas se han visto

ampliados por distintos protocolos que se han celebrado posteriormente,

aumentando el espectro de derechos tutelados considerablemente50.

El título segundo del Convenio Europeo creó como órgano protector de los

Derechos Humanos previstos en él a la Corte Europea de Derechos

50

SERRANO, César; “La Corte Europea de Derechos Humanos” en ROSILLO Martínez, Alejandro y DE LA TORRE Rangel, Jesús Antonio (coords) “Derecho, Justicia y Derechos Humanos”; Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; México 2004; pp. 472-480

27

Humanos, la cual se ubica en Estrasburgo, Francia y que ejerce su jurisdicción

sobre más de 850 millones de personas que habitan en los Estados Parte, y

abarca toda la Europa Continental incluyendo a Reino Unido e Irlanda51. Esta

Corte es un órgano de carácter permanente (a diferencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos) y se compone de un número de jueces

igual al de los Estados miembros del Consejo de Europa (art. 20), y para su

funcionamiento se divide en Comités de tres jueces, en Salas de 7 jueces, una

Gran Sala de 17 jueces y el Pleno de la Corte52.

El sistema establecido por la Convención establece tres mecanismos distintos

para la protección de Derechos Fundamentales: Las opiniones consultivas, los

casos interestatales y el derecho de petición individual ante la corte.

En cuanto a las opiniones consultivas estas serán emitidas por la

Corte a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones relativas

al convenio y sus protocolos, pero no podrán referirse a cuestiones

relativas a la interpretación, contenido o extensión de los derechos y

libertades convenidas en el Convenio y sus Protocolos, ni a cualquier

cuestión de la cual la Corte pudiera conocer como consecuencia de la

presentación de un caso interestatal o una petición individual (cabe

señalar que a diferencia del Sistema Interamericano, en Europa las

opiniones consultivas no han sido utilizadas de manera extensiva)53.

En cuanto a los casos interestatales, estos implican la posibilidad de

que un Estado se queje ante la Corte de la violación de la Convención y

sus protocolos por parte de otro Estado. Cabe mencionar que esta

acción no se considera como un Derecho de un Estado que se ejerza en

contra de otro para hacer valer sus intereses, sino como una denuncia

de incumplimiento del orden público europeo por parte de uno de sus

miembros, ya que el objetivo del Convenio es la protección de los

derechos y libertades fundamentales de los individuos y no la creación

de derechos subjetivos y recíprocos entre Estados. Debido a la carga

51

Idem 52

Ibidem pp. 480 y 481 53

SERRANO, César; Op. Cit.; pp. 481 y 482

28

política que representa la denuncia, los casos internacionales no son

frecuentes. Uno de los pocos casos que se han dado son el de Irlanda

contra el Reino Unido (1978) que trató sobre la violación de derechos

fundamentales de los prisioneros irlandeses en las cárceles del Reino

Unido al ser sujetos a tortura, tratos inhumanos y degradantes, y a

detenciones ilegales bajo al argumento de que estos pertenecían al

Ejército Republicano Irlandés. También han existido otros dos casos

Dinamarca contra Turquía (2000) y Chipre contra Turquía (2001)54.

Por lo que ve al derecho de petición individual ante la Corte debemos

decir que este es una posibilidad relativamente reciente pues apenas en

el año de 1998 mediante el protocolo Nº 11 se modificó el antiguo

procedimiento de la Corte, el cual establecía un esquema semejante al

de la Corte Interamericana pues existía una Comisión que se encargaba

del estudio de la admisibilidad del caso y de recabar información así

como de la conciliación, y en su caso, formulaba las opiniones

fundamentales que serían enviadas a la Corte. Hoy en día la Corte

puede conocer de una demanda presentada por cualquier persona

física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se

considere víctima de una violación de los derechos reconocidos en el

Convenio o de sus Protocolos por parte de alguna de las Partes

Contratantes. Estas peticiones individuales son sin duda las más

importantes y las que han colaborado a ampliar la protección de los

derechos establecidos por la Convención gracias a la interpretación que

ha hecho la Corte, la cual se ha caracterizado por desarrollar una

importante labor jurisprudencial ya que ha interpretado progresiva y

dinámicamente los derechos consagrados por la Convención, lo que se

ha traducido en una extensión de la protección a derechos no

establecidos expresamente en el Convenio de Roma, lo cual ha

significado el que se haya elevado el mínimo de protección de los

derechos fundamentales en Europa55.

54

Idem 55

Ibidem; pp. 482, 483 y 484

29

Es importante mencionar que la protección de Derechos Humanos derivada del

Consejo de Europa no se agota en la Convención, ya que existen otros

documentos e instituciones emitidos por el propio Consejo entre las que se

encuentran: La Convención Europea para la Prevención de la Tortura y otros

Tratos o Penas Inhumanas y Degradantes; La Convención Marco para la

Protección de Minorías Nacionales; La Carta Europea para las Lenguas

Regionales o Minoritarias, y; La Carta Social Europea, todas ellas supervisadas

por sus respectivos comités. Además también existen comisiones específicas

como la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, así como un

Comité de Igualdad de Género56.

Finalmente también es necesario señalar la existencia del Tribunal de Justicia

de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, surgido en el

marco de la Unión Europea, el cual también tiene a su cargo proteger los

Derechos Fundamentales como principios generales del derecho comunitario,

basándose en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados

Miembros de la Comunidad Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos

Humanos57 (al respecto es preciso señalar que no obstante la bondad de que

Europa cuente con diversos mecanismos de protección de Derechos Humanos

en el mismo ámbito, esto puede ocasionar el riesgo de resoluciones e

interpretaciones contradictorias entre las Cortes de Estrasburgo y

Luxemburgo).

Es oportuno destacar que en el ámbito de la Unión Europea se creó en el año

2000 la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o

también llamada Carta de Niza, por haber sido aprobada en la Cumbre de Niza

del año antes mencionado, con lo cual se proporciona un marco jurídico mas

definido para la actuación del Tribunal de Justicia en materia de Derechos

Humanos. Tal es la importancia de este instrumento internacional que incluso

el fallido proyecto de Constitución para Europa firmado en Roma el 29 de

octubre de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno, recogió casi de

manera literal el contenido de la Carta de Niza.

56

Ibidem; p. 472 57

Ibidem, p. 471

30

Otra organización que tiene relevancia en el tema de Derechos Humanos es la

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)

surgida de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en 1994,

que aunque no es una Organización estrictamente europea por ser miembro de

ella los Estados Unidos y Canadá, en la actualidad todas las naciones

europeas se encuentran entre sus miembros. La Conferencia sobre Seguridad

y Cooperación en Europa a su vez fue creada por el Acta Final de Helsinki

(AFH) firmada en 1975. Esta organización realiza su trabajo muy cercano con

el Consejo de Europa en lo que se refiere al fomento de los Derechos

Humanos, e influye notablemente en las políticas de los Derechos Humanos en

las Naciones Miembros58.

El Sistema de Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y

Cooperación de Europa tal como se conoce actualmente, consta de un

creciente conjunto de Derechos Humanos y Garantías similares y de

multifacéticos instituciones de supervisión que con el tiempo han evolucionado

a partir del Acta Final de Helsinki. Esta Acta más que un Tratado con efectos

jurídicos vinculatorios es un instrumento no obligatorio mediante el cual se

proclaman compromisos políticos, cuyos principios rectores contenidos en ella

han servido de guía para los gobiernos, los cuerpos administrativos, las

legislaturas y los tribunales nacionales, pues a pesar de no ser obligatorios en

numerosas ocasiones han sido invocados como normas estimulando a los

Estados a remediar las violaciones a los Derechos Humanos y ejerciendo una

fuerte presión política al efecto59.

En el año de 1992 la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa

creó la oficina del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, con el

fin de atender los problemas de las minorías guiándose a partir de los principios

y compromisos de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa,

ejerciendo tareas de mediación y servicios consultivos extremadamente útiles a

58

BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002; pp. 167 y 168 59

Ibidem; pp. 168-176

31

los gobiernos y a las minorías nacionales de gran número de países, lo cual

origina que en 1994 el Consejo de Europa adoptara y presentara para su firma

el “Sistema de la Convención para la Protección de las Minorías Nacionales”, el

cual constituye el primer instrumento multilateral legalmente obligatorio

dedicado a la protección de las minorías nacionales en general. De esta

manera el Consejo de Europa buscó satisfacer la exigencia de que se cumplan

los compromisos políticos adoptados por la Conferencia para la Seguridad y

Cooperación en Europa, transformándose en el mayor grado posible en

obligaciones legales60.

1. El Sistema Interamericano

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está integrado por un

conjunto de instrumentos, órganos y mecanismos de protección y promoción de

los Derechos Humanos surgidos al amparo de la Organización de Estados

Americanos (OEA).

Desde sus inicios la OEA demostró su interés y preocupación por los Derechos

Humanos en el Continente Americano, por lo que en el año de 1948 emitió con

motivo de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos

realizada en Bogotá del 30 de marzo al 2 de mayo de ese año la Declaración

Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (7 meses antes que

la Declaración de la ONU que es de diciembre de 1948)61.

Esta Declaración Americana aunque fue concebida con la intención

expresamente declarada de que no fuera fuente de obligaciones para los

Estados (tesis particularmente formulada y defendida por EU), con su

incorporación a la Carta de la OEA mediante su reforma de 1967 (Protocolo de

Buenos Aires) puede decirse que ha adquirido el carácter de obligatoria. En tal

sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

60

Ibidem; pp. 176-178 61

FAZ Mora, Martín; “Introducción al Sistema Jurídico de los Estados Americanos” en ROSILLO Martínez, Alejandro y DE LA TORRE Rangel, Jesús Antonio “Derecho, Justicia y Derechos Humanos. Filosofía y Experiencias Históricas”; Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; San Luis Potosí 2004; pp. 433 y 434

32

en el caso 2141 (EU) del 6 de marzo de 1981 (informe de la CIDH 1980-

1981)62.

Once años después de la adopción de la Declaración Americana en el año de

1959 surgió su primer órgano específico de supervisión y vigilancia, y que es la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)63, la cual fue

creada en un principio con facultades muy limitadas circunscritas a estimular la

conciencia de los Derechos Humanos en el continente; formular

recomendaciones a los Estados Miembros para que adopten medidas a favor

del tema; preparar informes o estudios; solicitar a los gobiernos informes sobre

las medidas que estos adoptan a favor de los Derechos Humanos y servir de

cuerpo consultivo para la OEA. Así mediante una interpretación de su estatuto

la Comisión empezó a dar entrada desde entonces a informaciones

individuales respecto de violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de

los informes de países que ese estatuto le autorizaba a realizar, aunque sin

pronunciarse en relación a los casos individuales. En el año de 1965 mediante

resolución de la Segunda Conferencia Interamericana realizada en Río de

Janeiro, le fueron ampliadas sus atribuciones permitiéndole así de manera

plena recibir denuncias individuales, aunque limitándola a los Derechos Civiles

y Políticos64.

En el año de 1969 fue adoptada la Convención Americana sobre Derechos

Humanos conocida como Pacto de San José, debido a que precisamente su

adopción se realizó en el seno de la Conferencia Interamericana especializada

sobre Derechos Humanos llevada a cabo en San José, Costa Rica. Esta

Convención entró en vigor en el año de 1978 luego de reunirse las necesarias

11 ratificaciones de países del área (cabe señalar que desgraciadamente aún

existen países que no han ratificado la Convención como son: Canadá, EU,

62

Ibidem; p. 436 63

CARMONA Tinoco, Jorge Ulises; “Algunos aspectos de la Participación de México ante los Órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, en “Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional”; Número 9; Julio- Diciembre 2003 México; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; p. 9 64

FAZ Mora, Martín; Op. Cit.; p. 438

33

Bahamas, Belice, entre otros. Para estos Estados el instrumento jurídico en

materia de Derechos Humanos que los rigen es la Declaración Americana)65.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es sin duda el

instrumento más importante en el Sistema Interamericano toda vez que es el

que le ha dado su actual configuración por ser un instrumento jurídico,

vinculante y obligatorio para la protección de los Derechos Humanos, y por

crear las instituciones Interamericanas encargadas de velar por su

cumplimiento, ya que creó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

y amplió las facultades de la Comisión Interamericana de los Derechos

Humanos para darle su actual configuración y atribuciones. El texto de la

Convención garantiza con mayor amplitud, alcance y precisión los Derechos

Civiles y Políticos contenidos en la Declaración Americana, y en cuanto a los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales únicamente hizo una previsión

muy general, por lo que 1988 la Asamblea General de la OEA adoptó un

protocolo adicional a la Convención en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales conocido también como el Protocolo de San Salvador66,

mismo que entró en vigor en noviembre de 1999.

Cabe mencionar que adicionalmente a la Convención y Declaración Americana

han surgido otros instrumentos destinados a la protección de ciertos derechos

específicos como el combate contra la tortura o la desaparición forzada, o bien

dirigidos a la protección de ciertos grupos vulnerables como menores de edad,

discapacitados y mujeres.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Está

conformada por 7 miembros (Comisionados) de la nacionalidad

de alguno de los Estados miembros de la OEA, elegidos por la

Asamblea General de la OEA a título personal. Es un órgano de

promoción y protección pero no de carácter judicial. La Comisión

no es un órgano permanente sino que se reúne varias veces al

año, razón por la cual el peso administrativo y logístico de su

65

Ibidem; pp. 437, 458 y 459 66

Ibidem; p. 437

34

operación recae en su Secretaría y el personal profesional que sí

trabaja regularmente67. Como ya se mencionó fue precisamente

la Convención Interamericana la que finalmente otorgó a la

Comisión un marco más amplio y definido para la defensa y

promoción de los Derechos Humanos, aunque no fue sino hasta

1979 que comenzó a funcionar bajo el nuevo estatuto, el cual le

asignó las siguientes funciones:

a) Estimular la conciencia de los Derechos Humanos en los pueblos

de América.

b) Formular recomendaciones a los gobiernos para que adopten

medidas progresivas.

c) Preparar los estudios o informes que considere convenientes para

el desempeño de sus funciones.

d) Solicitar informes a los gobiernos sobre las medidas que adopten

en materia de Derechos Humanos.

e) Servir como cuerpo asesor de la OEA en materia de Derechos

Humanos.

f) Examinar la situación general de los Derechos Humanos dentro

de un Estado en lo particular.

g) Emitir informes sobre la situación de los Derechos Humanos en

los países.

h) Realizar observaciones “in loco” (con la invitación o permiso del

Estado respectivo).

i) Examinar y resolver sobre comunicaciones o denuncias

individuales por violaciones a Derechos Humanos (esta atribución

es sumamente importante pues le permite a la Comisión recibir

quejas y peticiones específicas relacionadas con violaciones a

Derechos Humanos contemplados en alguno de los instrumentos

regionales, y buscar, resolver la situación amistosamente y emitir

recomendaciones a los Estados involucrados)68.

j) Dictar medidas cautelares o de protección.

67

Ibidem; p. 442 68

Ibidem; pp. 438-442

35

k) En su caso tiene la atribución de solicitar a la Corte

Interamericana opiniones consultivas, medidas cautelares y

remitir remitirle los casos que considere para que ésta los

resuelva definitivamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Está

compuesta por 7 jueces de la nacionalidad de cualquiera de los

Estados Miembros de la OEA aunque no sean parte de la

Convención, pero elegidos a título personal por mayoría absoluta

de votos de los Estados parte de la Convención Americana. Al

igual que la Comisión hasta el momento no es un órgano

permanente por lo que todo el trabajo logístico lo asume su

Secretaría. La Corte básicamente ejerce sus funciones a través

de dos vías: Por un lado su competencia contenciosa (que

consiste en la resolución de casos concretos de violación a

Derechos Humanos mediante sentencias) y por el otro la

competencia consultiva (consistente en la emisión de opiniones

sobre temas Derechos Humanos a interpretar)69.

En cuanto a la función contenciosa debemos decir que la misma

depende de la aceptación previa de su competencia por los

Estados Parte, y las sentencias y resoluciones que se emitan

serán vinculatorias para las partes. Es importante mencionar que

a diferencia de lo que acontece en el Sistema Europeo en el que

cualquier persona puede recurrir directamente ante la Corte

Europea de Derechos Humanos, en el caso de la Corte

Interamericana sólo pueden recurrir a ella la Comisión

Interamericana de los Derechos Humanos y los Estados parte de

la Convención que le reconocen competencia, aunque una vez

admitida la demanda las presuntas víctimas sus familiares o

representantes tienen la capacidad de actuar ante este tribunal y

que por lo tanto pueden constituirse como partes. Es importante

mencionar que la actuación de la Corte ha sido fundamental en la

69

Ibidem; pp. 442 y 443

36

preservación de los Derechos Humanos en el Continente

Americano no sólo a través de sus sentencias e interpretaciones

emitidas, sino también a través de las medidas urgentes o

provisionales (cautelares) que ha ordenado en muchas ocasiones

para evitar daños irreparables a las personas70.

3. El Sistema Africano

El Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos se encuentra

sustentado en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

llamada también “Carta de Banjul”, la cual fue adoptada por la Organización

para la Unidad Africana (OUA), en 1981, y que entró en vigor el 21 de octubre

de 1986. Esta Carta estableció un sistema para la protección y fomento de los

Derechos Humanos que funcionaba dentro del marco de trabajo institucional de

la OUA, la cual era una organización intergubernamental regional fundada

desde 1963 y que contaba con aproximadamente 53 Estados Miembros71.

Actualmente la OUA ha sido sustituida por la Unión Africana (UA) la cual fue

creada en julio de 2001 en Lusaka sobre la base del Tratado de Lomé de julio

de 2000 a iniciativa del líder libio, coronel Muamar Gaddafi en su proyecto de

construcción de una África fuerte, solidaria y digna, inspirada de alguna manera

en los órganos de la Unión Europea aunque sin los mismos contenidos ni

poderes72.

La Carta de Banjul contempla además de los Derechos Individuales (políticos y

civiles), también deberes individuales e incluye de igual forma también a los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de que como novedad

incluye todo un catálogo de Derechos de los Pueblos (derecho a la

autodeterminación; derecho al desarrollo económico, social y cultural; derecho

a la paz y, derecho a un medio ambiente satisfactorio y conducido al desarrollo

70

Ibidem; p. 443-446 71

BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002.; p. 243 72

KABUNDA, Mbuji; “La Unión Africana y el NEPAD (Página Abierta, 173, septiembre de 2006)”; www.sodepaz.org/revista

37

- artículos 20,22, 23 y 2473). Es digno de mencionarse que esta Carta pone

también un gran énfasis en las tradiciones históricas y valores de las

sociedades africanas.

Sin lugar a dudas la Carta Africana representa un cierto avance en algunas

cuestiones y refleja de manera importante la influencia de los instrumentos de

Derechos Humanos proclamados por la ONU; como es el caso de su

preámbulo en donde postula que es “esencial prestar particular atención al

Derecho de Desarrollarse, y de que los Derechos Civiles y Políticos no pueden

disociarse de los Derechos Económicos, Sociales Culturales, ni en su

concepción ni tampoco en su universalidad, y que la satisfacción de los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales son una garantía para el goce de

los Derechos Civiles y Políticos”74. Como podemos apreciar esta es una

posición de avanzada al postular no sólo una vinculación necesaria entre las

tres generaciones de Derechos Humanos, sino pugnar por su unificación

conceptual y cabal cumplimiento de todos ellos. Desgraciadamente la Carta de

Banjul ha sido creada de modo tal que permite a los Estados Partes imponer

restricciones y limitaciones muy grandes en los derechos que establece, lo cual

debilita sensiblemente la efectividad del sistema.

En cuanto a la protección de los Derechos Humanos en ella establecidos, la

Carta establece a diferencia de los Sistemas Europeo e Interamericano un

énfasis mayor en mecanismos basados en la negociación y conciliación para

resolver demandas por violaciones de Derechos Humanos; es decir privilegia el

arreglo amistoso antes que el proceso contencioso y por ello originalmente la

Carta no contempló ningún tribunal o corte de protección a los Derechos

Humanos en ella contenidos, sino que únicamente estableció una Comisión

facultada para conocer tanto de peticiones interestatales como individuales.

Este Sistema Africano fue planeado para tratar con denegaciones masivas de

Derechos Humanos más que con violaciones individuales75.

73

HERDEGEN, Matthias; Op. Cit. p. 371 74

BUERGENTHAL, Thomas; “Derechos Humanos Internacionales”; Ed. Gernika; 2ª edición; México 2002.; pp. 244 y 245 75

Ibidem; p. 250

38

Actualmente el Sistema Africano cuenta con dos órganos de protección de los

Derechos Humanos y son: la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y

Derechos de los Pueblos y, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos.

La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y Derechos de los

Pueblos: Apoyada en la Carta de Banjul y creada en el interior del

marco de trabajo institucional de la Organización para la Unidad

Africana, se estableció esta Comisión compuesta por 11 miembros

elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA,

con la finalidad de fomentar los Derechos Humanos y de los Pueblos y

garantizar su protección en África76.

La Comisión cumple funciones de fomento que incluyen la facultad de

emprender estudios, convocar a conferencias, iniciar programas de

divulgación, y colaborar con instituciones nacionales locales que trabajan

en asuntos de Derechos Humanos y de los Pueblos. Igualmente puede

dar sus opiniones y emitir recomendaciones a sus miembros y formular y

prescribir principios y reglas con el fin de solucionar problemas legales

relativos a los Derechos Humanos y de los Pueblos y a las Libertades

Fundamentales sobre las cuales los gobiernos africanos deben basar

sus leyes77.

La Comisión también cuenta con facultades cuasi-judiciales que le

permiten conocer de quejas y reclamaciones de carácter interestatal

(demanda de un Estado contra otro por haber violado la Carta) así como

también reclamaciones individuales provenientes o presentadas por

personas (ciudadanos privados), organizaciones no gubernamentales y

otras muchas entidades. Con respecto a esta última competencia es

preciso señalar que el sistema de peticiones individuales de la Carta

Africana no ha sido creado con la idea de hacerse cargo de casos

individuales de violaciones de Derechos Humanos o de los Pueblos, sino

que le permite proceder a la Comisión más bien en casos especiales en

los cuales se revele la existencia de una serie de violaciones graves o

76

Ibidem; p. 252 77

Ibidem; pp. 252 y 253

39

masivas de los Derechos Humanos y de los Pueblos78. Esta situación ha

propiciado que la Comisión tenga un espacio realmente restringido para

moverse y examinar las violaciones de Derechos Humanos y por ello la

mayor parte de las reclamaciones han sido presentadas por

organizaciones no gubernamentales79. En cuanto al procedimiento que

sigue la Comisión para resolver estas peticiones, este ha sido bastante

complejo, por haber interactuado cercanamente con la Asamblea de

Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA; situación no del todo

deseable pues al haberse involucrado a un organismo de carácter

político en estos procedimientos la tutela de los Derechos Humanos no

ha sido del todo efectiva.

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Este órgano

ha sido recientemente creado para salvar los problemas de tutela de

derechos que presentaba la Comisión Africana, la cual apenas tenía un

poder real y por ello ni la Carta de Banjul ni la Comisión suponían

remedio alguno para las múltiples violaciones de los Derechos Humanos

ocurridas en el continente Africano. Por ello en el año de 1998 se

suscribió un Protocolo Especial que previó la creación de una Corte de

Derechos Humanos que pudiera decidir sobre las reclamaciones

presentadas por los Estados y en el caso de que el Estado respectivo

haya dado la correspondiente declaración de consentimiento podrán

dirigirse también ante la Corte las personas en forma individual así como

las organizaciones no gubernamentales también80.

Por fin el 25 de Enero de 2004 entró en vigor el Protocolo a la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el

establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos, una vez que Comoras se convirtió en el decimoquinto Estado

que lo ratificó en diciembre de 2003.

Esta nueva Corte examinará los casos de violaciones de Derechos

Humanos que le sean remitidas por parte de la Comisión, los Estados,

78

Ibidem; pp. 256 y 257 79

HERDEGEN, Matthias; Op. Cit; p. 371 80

Ibidem; p. 372

40

los particulares, y las ONG´s, y las decisiones que emita sobre los

asuntos sometidos a su consideración (a diferencia de la Comisión), sí

serán vinculantes y ejecutables. Asimismo la Corte Africana pretende

servir de plataforma para la articulación de principios jurídicos

internacionales en el ámbito general y proporcionar orientación y

precedentes a los tribunales nacionales81.

La Corte ha surgido a la par de una serie de órganos creados

últimamente por la Unión Africana y entre los que se encuentran el

Parlamento Africano, el Consejo de Paz y Seguridad y la Corte de

Justicia; y su establecimiento ha sido bastante complicado pues en

principio ningún país se ofreció para ejercer como sede de dicho tribunal,

hasta que finalmente se resolvió que debía establecerse en Arusha,

Tanzania, aprovechando los medios desarrollados y facilidades que

existen para el Tribunal Criminal Internacional para Rwanda. Finalmente

en enero de 2006 en la octava sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de

la Unión Africana fueron electos los 11 jueces que componen la Corte, y

apenas el 2 de Julio de 2006 rindieron protesta, con lo que por fin quedó

conformado un auténtico cuerpo judicial capaz de proteger

efectivamente los Derechos Humanos en el Continente Africano, tras

décadas de arduas negociaciones82.

Uno de los problemas que se ha discutido últimamente en relación con la

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es la idea que se

tiene de fusionar a ésta y a la Corte Africana de Justicia (encargada de

resolver disputas entre Estados miembros de la Unión Africana) en un

sólo tribunal. Esta propuesta ha sido duramente criticada pues se

considera que integrar en un sólo órgano dos tribunales de distinta

naturaleza y con objetivos distintos no sería adecuado, sobre todo

cuando apenas está por fin surgiendo un auténtico tribunal encargado de

la protección de los Derechos Humanos y sería riesgoso para su

81

Amnistía Internacional. Declaración Pública 22 de enero de 2004;“Unión Africana- Un importante Avance: La entrada en Vigor del Protocolo sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos” http://web.amnesty.or/library/Index/ESLAFRO10042004 82

LYONS, Scout; “The African Court on Human People´s Rights” ASIL Insights; www.asil.org/insights/2006

41

subsistencia e imparcialidad el inmiscuirlo en cuestiones políticas

surgidas con motivo de las disputas entre los Estados83.

V. La Situación Actual de la Protección de los Derechos Humanos

en el Mundo

A pesar de la existencia en el orden internacional de un sistema general o

universal y tres sistemas regionales de protección de los Derechos Humanos,

todavía su observancia y respeto plenos en el mundo no es la regla general; y

por el contrario, continúan existiendo graves violaciones a éstos en todos los

rincones del planeta, por parte de todos o casi todos los Estados (grandes o

pequeños, ricos o pobres, desarrollados o en vías de desarrollo).

En cuanto al sistema universal es necesario señalar que éste puede y debe

perfeccionarse, con la creación de un Tribunal de Derechos Humanos capaz de

adoptar sentencias vinculantes, pues a diferencia de los sistemas regionales

que sí cuentan con Tribunales dotados expresamente con una amplia

jurisdicción en materia de Derechos Humanos, en el ámbito universal no existe

un órgano jurisdiccional de tal naturaleza

A diferencia de los demás espacios geográficos que ya se han mencionado y

en los cuales se cuenta con sistemas regionales de protección de los Derechos

Humanos, resulta increíble que en el espacio geográfico asiático no se hayan

instaurado todavía mecanismos regionales de protección de dichos derechos.

Incluso no se han dado declaraciones solemnes sobre los Derechos Humanos,

sino sólo algunos tibios compromisos.84

83

“Amnistía Internacional Preocupada por el Futuro de la Corte Africana de Derechos Humanos” en Derechos Humanos la Insignia; www.idhc.org/esp/ 84 Es importante hacer notar, sin embargo, que existe una Carta Asiática de Derechos Humanos que se presentó por parte de varias organizaciones no gubernamentales en Kwangju, Corea del Sur, el 17 de mayo de 1998, y que refleja la fuerza y determinación crecientes del movimiento de Derechos Humanos en la región asiática. Esta Carta ha pedido, también, la adopción por parte de los gobiernos de un Convenio Regional de Derechos Humanos. Muy recientemente, parece ser que estos esfuerzos por fin han empezado a dar, aunque de manera limitada algunos frutos, pues a fines de 2008 entró en vigor la Carta de la ASEAN (Asociación de Naciones del Sureste Asiático) ratificada por los 10 Estados miembros (Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Brunei, Vietnam, Laos, Birmania y

42

De esta manera, y aunque los Estados asiáticos se han adherido a los

principios de la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de 1948,

parece ser que no han asumido con seriedad su compromiso con los Derechos

Humanos, pues no puede pasar inadvertida, de modo alguno, la ausencia de

un sistema de protección internacional de tales derechos en la región asiática,

siendo que en esta zona del planeta se concentra una gran parte de la

población mundial y proliferan graves y sistemáticas violaciones a los

Derechos Humanos.

Los problemas centrales de la protección de los Derechos Humanos a nivel

internacional, no se deben actualmente a la falta de tratados sobre la materia

sino a las diferencias en el desarrollo histórico de los Estados con

concepciones ideológicas y religiosas propias sobre el respeto al individuo

como persona, y el límite adecuado que debe imponer el Estado frente al

individuo. Además de que se ha impuesto en los últimos años un estándar

mínimo de los Derechos Humanos más elementales como valores

fundamentales de todo el orden del derecho internacional; pero éste parámetro

se considera por algunos Estados como una imposición de la Comunidad de

Estados Occidentales. Afortunadamente la resistencia hacia esta “concepción

occidental de derechos” cada vez es menor85, pues cada vez las naciones se

convencen más de que los Derechos Humanos por sí mismos son buenos y

útiles, además de que constituyen un parámetro adecuado para la subsistencia

y el desarrollo digno e integral de la vida humana donde quiera que ésta se

encuentre.

Desgraciadamente no obstante el esfuerzo de las Naciones Unidas y de

organizaciones regionales por crear instrumentos e instituciones, así como

procedimientos para condenar y reprimir los atentados contra los Derechos

Humanos, este empeño ha tropezado con varios obstáculos que continúan

Camboya), y en la cual por primera vez se afirma un compromiso de esos Estados con los Derechos Humanos. Sin embargo queda aún pendiente la creación de un tratado regional sobre Derechos Humanos más amplio, que abarque a todos los países asiáticos y también la creación de un órgano regional que pueda proteger dichos derechos.(Informe 2009 Amnistía Internacional: El Estado de los Derechos Humanos en el Mundo”) 85

HERDEGEN, Matthias; Op. Cit; pp. 357 y 358

43

impidiendo su debida observancia por parte de los Estados. Uno de ellos es la

obsesión de la Comunidad Internacional sobre la llamada Seguridad Nacional,

respecto a la cual los gobiernos nacionales tienen prioridad para calificarla;

sobretodo después de los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001

en los Estados Unidos, fecha a partir de la cual muchos países del llamado

“Bloque Occidental” han experimentado una especie de psicosis colectiva que

les ha hecho ver enemigos por doquier, no sólo provenientes del exterior sino

incluso dentro del propio Estado, lo cual los ha llevado a suprimir y violentar

Derechos Humanos justificando su actuación precisamente por razones de

seguridad. Esta posición se fortaleció a nivel internacional después de los

atentados ocurridos en Madrid (11 de marzo de 2004) y Londres (7 de julio de

2005). Esto ha llevado a una proliferación de lo que se ha llamado “Derecho

Penal del Enemigo” y que ha servido de pretexto para establecer un estatus

limitado en el goce de Derechos Humanos y poco garantista para ciertos

grupos humanos a quienes los Estados catalogan ad casum como “enemigos”.

Otra cuestión que ha impedido la realización efectiva de los Derechos

Humanos es la concepción relativa a que el progreso de una entidad política

exige ciertos sacrificios de los Derechos Humanos y que la paz universal exige

prioridad por encima de los Derechos Humanos y de justicia social de los

pueblos. De igual forma ha sido un obstáculo la falsa concepción que se ha

generado en el sentido de que los Derechos Humanos son un impedimento

para el combate eficaz contra la delincuencia por parte de los gobiernos de los

Estados.

También se ha argumentado la incapacidad material de muchos gobiernos para

dotar a sus pueblos de un sistema jurídico de Derechos Humanos con normas

e instituciones aptas para tutelarlos, aduciéndose la falta de un nivel adecuado

de educación para crear una conciencia colectiva respeto a esos derechos y

también la falta de recursos económicos para cumplir adecuadamente y dar

satisfacción a los Derechos Humanos.

En relación con los sistemas internacionales de carácter regional, de protección

de Derechos Humanos, haciendo un análisis cronológico, se pueden apreciar

44

las diferentes velocidades con las que se han establecido los tratados y

mecanismos de protección respectivos, cuestión que obviamente ha generado

una protección diferenciada y dispar dependiendo de la región de que se trate.

Esto ha ocasionado que Europa se sitúe en una posición más avanzada en

materia de Derechos Humanos, seguida de América primero y de África

después.

Sin embargo y no obstante lo anterior, vale la pena mencionar que en los

últimos tiempos se ha ido desarrollando también, aunque de una manera

incipiente, en el orden jurídico interno de algunos Estados, la noción de una

justicia o jurisdicción universal consistente en la facultad e inclusive también

en ciertos casos, en la obligación de los tribunales de cualquier Estado de

investigar y juzgar a las personas responsables de delitos, crímenes o

violaciones graves a los Derechos Humanos cometidos fuera de su territorio,

incluso cuando las víctimas o quienes hayan cometido el delito no posean la

nacionalidad de ese Estado y aún cuando el delito, crimen o violación no haya

afectado a sus intereses particulares como Estado.

Aunque se ha esperado un mejor funcionamiento de todo el sistema

internacional de protección a los Derechos Humanos, debemos decir que aún

falta mucho por hacer, pues los Derechos del Hombre se siguen violando

impunemente en muchas partes del mundo. Sin embargo la proliferación de

instrumentos e instituciones de carácter internacional que buscan tutelar los

Derechos Humanos ha rendido ya sus frutos constituyendo no sólo una

advertencia para los Estados que violan persistentemente esos derechos, al

aparecer como delincuentes ante toda la Comunidad Internacional, sino que

incluso muchos regímenes han venido perdiendo legitimidad en la escena

internacional por esta causa, cayendo irremediablemente a causa de la presión

internacional. Gracias a esta internacionalización de los Derechos Humanos

debemos decir que se han logrado abatir muchas diferencias de ideología y

criterio, se han salvado abismos de incomprensión y antagonismos políticos

45

para llegar a un lenguaje común, y a métodos más o menos aceptables para

proteger varios derechos86.

Conclusiones

1. Los Derechos Humanos han experimentado un desarrollo histórico a lo

largo del tiempo que los llevó a afirmarse como normas jurídicas dentro

del Derecho de los Estados Nacionales a través de su previsión,

primero en leyes comunes y posteriormente en sus textos

constitucionales.

2. La previsión de los Derechos Humanos dentro del orden jurídico interno

de los Estados no ha sido suficiente para garantizar el cabal

cumplimiento de los Derechos Humanos; situación que quedó

evidenciada durante la Primera y Segunda Guerras Mundiales, épocas

en las cuales fueron cometidos grandes abusos, crímenes y violaciones

masivas a los Derechos más elementales de la persona humana.

3. En tal virtud, al terminar la Segunda Guerra Mundial y crearse la

Organización de las Naciones Unidas, se buscó establecer a nivel

internacional un nuevo régimen jurídico sustentado en el Derecho

Internacional que coadyuvara al logro del respeto de los Derechos

Humanos en todo el planeta.

4. Las Naciones Unidas establecieron desde el año de 1946 la Comisión

de Derechos Humanos como el principal órgano de adopción de

políticas en materia de Derechos Humanos en el sistema de Naciones

Unidas, la cual trabajaría arduamente hasta lograr que en el año de

1948 la Asamblea General aprobara la Declaración Universal de

Derechos Humanos.

5. Con el surgimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos

iniciaría una nueva etapa en el desarrollo histórico de las Libertades

Fundamentales conocida como la “era de la internacionalización de los

Derechos Humanos”. Esta nueva etapa se ha caracterizado por la

previsión de los Derechos Humanos en distintos instrumentos de

86

SEPÚLVEDA, César; Op. Cit.; pp. 194 y 195

46

carácter internacional como son Declaraciones Internacionales,

Convenciones, Pactos, Acuerdos y Tratados Internacionales, en los que

éstos se han establecido con carácter vinculatorio para los Estados que

los han ratificado.

Es importante destacar que en este proceso de internacionalización de

los Derechos Humanos también han jugado un papel importante otras

fuentes como son la costumbre internacional, las decisiones judiciales y

las resoluciones de los organismos internacionales (soft law).

6. Esta internacionalización de los Derechos Humanos ha motivado el

surgimiento de una nueva rama del Derecho Internacional Público,

conocida con el nombre de Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

7. Dentro de este proceso de internacionalización merecen destacarse

adicionalmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos los

siguientes instrumentos: la Declaración Americana sobre los Derechos y

Deberes del Hombre (1948); el Convenio Europeo para la Protección de

los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la

Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

Además de los instrumentos antes señalados, es preciso señalar que

propias Naciones Unidas han negociado desde 1948 a la fecha, más de

60 Declaraciones y Tratados relativos a la materia de los Derechos

Humanos y se han generado también múltiples instrumentos

internacionales a nivel regional.

8. La previsión de los Derechos Humanos en Tratados Internacionales a

manera de simple catálogo no ha sido suficiente para garantizar su

efectividad y respeto; razón por la cual ha sido necesario preveer

también a nivel internacional órganos e instituciones así como establecer

mecanismos de protección y procedimientos que sirvan para tutelar de

una manera más efectiva a los Derechos Humanos, y de esta manera

lograr su cumplimiento por parte de los Estados.

47

9. Existen actualmente varios mecanismos de protección internacional de

los Derechos Humanos que se han venido estableciendo en los

Tratados y Convenciones Internacionales para tal efecto y que son:

La presentación de informes periódicos por parte de los Estados.

Las visitas al territorio de los Estados (visitas “in situ” o “in loco”).

La tramitación de peticiones o quejas ante órganos u organismos

internacionales.

La tramitación de procesos a partir de casos concretos ante

órganos jurisdiccionales internacionales.

10. A fin de lograr una adecuada protección internacional de los Derechos

Humanos se han establecido un sistema de protección de carácter

general o mundial, y también tres sistemas regionales de protección.

11. El Sistema General o Mundial está sustentado en el Sistema de

Naciones Unidas y participan en él una gran cantidad de órganos,

instituciones, organismos especializados y comités que colaboran de

distintas maneras en la protección de los Derechos Humanos en todo el

mundo.

Sin embargo resulta importante advertir que en el sistema universal o

general, aún no existe una corte, tribunal u órgano jurisdiccional de

Derechos Humanos, capaz de emitir sentencias obligatorias.

12. Los sistemas de protección de Derechos Humanos de carácter regional

son básicamente tres:

El Sistema Europeo.

El Sistema Interamericano.

El Sistema Africano.

Cada uno de estos sistemas esta sustentado en pactos y convenciones

de carácter regional que establecen órganos concretos para la

protección de los Derechos Humanos en su ámbito de competencia

(Comisiones, Cortes y Tribunales). Y se les ha otorgado capacidad para

conocer y resolver sobre peticiones o quejas presentadas con motivo

de violaciones a Derechos Humanos cometidas por parte de los Estados

que han ratificado esos instrumentos.

48

Es de hacerse notar, la ausencia de un sistema asiático de protección de

los Derechos Humanos, que atienda las violaciones en esa región,

cuestión que indudablemente afecta la situación de los Derechos

Humanos en ese ámbito.

13. Es importante destacar, que de manera complementaria a los sistemas

de protección internacional de los Derechos Humanos, se ha ido

gestando también en el orden jurídico interno de algunos Estados, la

idea de una justicia o jurisdicción universal, para investigar y juzgar a

personas responsables de crímenes, delitos o violaciones graves a los

Derechos Humanos, aún cuando no tengan nada que ver con sus

ciudadanos o nacionales ni con sus intereses particulares del Estado.

Tal cuestión si se desarrolla favorablemente, sin lugar a dudas podría

ayudar a acabar con la impunidad que ha existido en muchos casos.

14. A pesar de los sistemas de protección de los Derechos Humanos que se

han establecido, su realización plena y efectiva en todo el orbe aún no

es una realidad ya que existen obstáculos que la han impedido, entre los

que destacan las diferencias en el desarrollo histórico de los Estados,

sus diferencias culturales y las diversas concepciones religiosas e

ideológicas existentes; así como también representa un impedimento la

idea de privilegiar el progreso y desarrollo de los Estados, la paz mundial

y la seguridad nacional frente a los Derechos Humanos, lo cual ha

implicado el sacrificio de éstos en aras de dichas consideraciones. De

igual modo, la falsa percepción de que los Derechos Humanos

representan un obstáculo para combatir eficientemente a la

delincuencia, ha constituido también un pretexto ideal para que los

gobiernos vulneren tales derechos.

También se ha considerado como un factor desfavorable para la

realización de los Derechos Humanos la falta de recursos económicos y

de educación que experimentan muchos de los Estados que integran la

Comunidad Internacional.

15. A pesar de todos los problemas anteriormente señalados es preciso

decir que hoy por hoy los Derechos Humanos en el mundo son cada

vez, y poco a poco, más respetados y que aunque todavía queda mucho

por hacer, sin lugar a dudas podemos afirmar que la internacionalización

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de los Derechos Humanos ha contribuido de manera significativa a que

éstos sean conocidos, reconocidos, observados y tutelados de una

mejor manera, evitando su vulneración y estableciendo medios para

subsanar, compensar e incluso castigar dichas violaciones.

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