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Sede Pirineos Afronta la crisis con innovación en las organizaciones deportivas Dirigido por Federico García Rueda La regulación del ejercicio de las profesiones del deporte Juan Antonio Landaberea Unzueta 20/10/2012

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Sede Pirineos

Afronta la crisis con innovación en las organizaciones deportivas

Dirigido por Federico García Rueda

La regulación del ejercicio de las profesiones del deporte

Juan Antonio Landaberea Unzueta 20/10/2012

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La regulación del ejercicio de las profesiones del deporte

I.- Situación actual de la regulación de las profesiones del deporte en Aragón.

- Aragón cuenta con competencia exclusiva en materia de deporte (Art. 71.52 del

Estatuto de Autonomía). - Aragón cuenta, asimismo, con competencia exclusiva en materia de ejercicio de

profesiones tituladas (Art. 71.30 del Estatuto de Autonomía). - Al amparo de la competencia en materia de deporte Aragón dispone de su propia

ley en esta materia (Ley 4/1993, de 16 de marzo). - Al amparo de la competencia en materia de ejercicio de profesiones tituladas

Aragón dispone de su propia ley general -no sectorial- en esta materia (Ley 2/1998, de 12 de marzo).

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I.- Situación actual de la regulación de las profesiones del deporte en Aragón.

- La Ley del Deporte de Aragón dispone que “la enseñanza, dirección y

entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva” (art. 51).

- Incluso, la Ley del Deporte de Aragón tipifica como infracción grave la acción de “prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo con carácter habitual sin disponer de la titulación correspondiente” (art. 65).

- ¿Cuál es la “correspondiente” titulación?

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I.- Situación actual de la regulación de las profesiones del deporte en Aragón.

- Aragón, al igual que las restantes Comunidades Autónomas, se ha limitado

en la Ley del Deporte a una previsión genérica sobre la obligatoriedad de ejercicio profesional con la correspondiente titulación, pero no concreta las titulaciones exigibles.

- Aragón, al igual que las restantes Comunidades Autónomas, emplea la técnica del reenvío a la normativa correspondiente.

- Aragón carece en estos momentos de tal normativa general que determina las titulaciones exigibles para la prestación de servicios profesionales en el ámbito del deporte.

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II.- Situación actual de la regulación de las profesiones del deporte en el resto de España.

- Ninguna Comunidad Autónoma, salvo Cataluña, dispone de una ley

reguladora del ejercicio de las profesiones del deporte. - Los sucesivos gobiernos del Estado han prometido una legislación de las

profesiones del deporte, pero tales promesas no se han cumplido. - El Congreso de los Diputados ya ha instado al Gobierno a regular la

materia (Proposición no de Ley, BOCG de 9 de junio de 2011). - Varios parlamentos autonómicos (Galicia, País Vasco y Comunitat

Valenciana) ya han instado a sus respectivos gobiernos a regular la materia.

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II.- Situación actual de la regulación de las profesiones del deporte en el resto de España.

- Existen una habitual confusión entre la regulación de las formaciones-

titulaciones y la regulación de las profesiones. Son dos ámbitos normativos diferenciados.

- Existe también una habitual confusión entre la regulación de las

profesiones y la regulación de centros o servicios que exigen personal con determinadas titulaciones.

- Conclusión: en España existe un importante vacío normativo en materia

de regulación del ejercicio de profesiones del deporte.

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II.- Situación actual de la regulación de las profesiones del deporte en el resto de España.

¿Cuáles son las razones del vacío normativo? 1. Complejidad competencial extraordinaria. 2. Caos en la oferta de formaciones y titulaciones en torno al deporte. 3. Proceso permanente de cambios en la oferta de titulaciones. 4. Numerosas profesiones en el ámbito del deporte. 5. Confusión histórica de titulaciones y profesiones. 6. Policromía del deporte. 7. Concurrencia de profesionalismo y voluntariado.

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III.- La ley reguladora del ejercicio de las profesiones de Cataluña.

- Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia de deporte y de colegios

profesionales y ejercicio de las profesiones (arts. 134 y 125 del Estatuto de Autonomía).

- La Ley del Deporte de Cataluña incluyó un mandato al gobierno para regular el

ejercicio de las profesiones del deporte (Disposición Adicional Octava) - La Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte de

Cataluña sólo regula sólo algunas profesiones del deporte (profesor de educación física, monitor-animador, entrenador y director deportivo).

- La ley identifica a las profesiones, establece su ámbito general de atribuciones y las

sujeta a determinadas titulaciones. Además aborda otras cuestiones (seguro de responsabilidad civil, colegiación, etcétera).

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IV.- Razones para la regulación de las profesiones del deporte.

- La regulación cumple con el principio de necesidad, pues se inspira en

razones de interés público avaladas por el Tribunal Constitucional (Sentencia 194/1998).

- La regulación responde al objetivo fundamental de preservar la salud y la

seguridad de los destinatarios de los servicios profesionales. - La regulación respeta el principio de proporcionalidad, pues no existen

otras medidas normativas que permitan alcanzar los mismos objetivos y sean menos restrictivas.

- Los beneficios que genera la regulación son de mayor relevancia que las

supuestas distorsiones económicas que genera.

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V.- Conclusiones y reflexiones finales. 1. El vacío normativo actual incide negativamente en nuestro sistema deportivo

pues uno de sus ejes -el integrado por los recursos humanos profesionales- presenta importantes carencias.

2. Los poderes públicos deben garantizar la salud y la seguridad en el deporte.

3. La futura ley no debe aspirar a regular el mercado de trabajo en torno al deporte. No es su función.

4. La aprobación de una ley reguladora de las profesiones del deporte resulta necesaria, pero no suficiente; requiere un importante acompañamiento.

5. Resulta impropio de un sistema deportivo moderno que debe garantizar la salud, seguridad y calidad de la práctica deportiva que los servicios profesionales se puedan prestar por personas sin una mínima formación.