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TEMA 2 (SELECTIVIDAD) ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DESAMORTIZADORAS 1/ Introducción, definición y antecedentes Entendidas de forma extensa, aquellas políticas o decisiones gubernamentales encaminadas a la supresión de las trabas jurídicas que impiden a determinados bienes o derechos su venta en el mercado libre, es una cuestión antigua en la historia europea medieval y moderna. Sin embargo, la transformación agraria que se lleva a cabo paralelamente a la instauración del Estado liberal, resulta novedosa porque se fundamenta, como veremos más adelante, en concepciones ideológicas diferentes. La citada transformación se puede articular desde una triple perspectiva: a/ la desamortización, es decir, la venta de bienes procedentes de la Iglesia y de los municipios; b/ la abolición del régimen señorial, esto es, la supresión de los derechos jurisdiccionales y territoriales; y c/ la desvinculación, o sea, la liquidación de las limitaciones jurídicas a la libre disposición sobre los bienes (como, por ejemplo, la supresión de los Mayorazgos). Como vemos se trata de fenómenos diferentes pero relacionados. Observemos que el término desamortización se aplica para los bienes de poseedores colectivos, mientras que desvinculación aparece en el contexto de poseedores individuales. Quizá por esta razón, en este segundo caso no se generó una expectativa social de igual calado que en el primero. 1.1. Definición : Así, de manera más concreta, y referida a nuestro país, podemos definir la desamortización como un proceso político y económico que se extiende en España, por lo menos, desde la mitad del siglo XVIII (1766) hasta el llamado Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo en 1924, y por el cual una enorme masa de bienes raíces fue puesta en circulación. Por su volumen, por su valor económico y por su significación política y social, el momento central de dicho proceso desamortizador se produjo durante la articulación del llamado Estado liberal, en la primera mitad del siglo XIX, época que va a constituir el núcleo de nuestro estudio. En este proceso, la actuación del nuevo estado se sustanció en dos fases: en primer lugar se convirtieron en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (es decir, sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas (las llamadas manos muertas). Se trata, pues, de lo que en términos modernos conocemos como nacionalización; en segundo lugar, dichos bienes y derechos se enajenaron en favor de ciudadanos individuales, revirtiendo el beneficio directamente en el propio Estado. Las medidas desamortizadoras afectaron a los bienes raíces (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas de variado origen y naturaleza), y –con excepciones- al patrimonio artístico y cultural (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las instituciones afectadas. 1.2. Antecedentes : Como se ha dicho, encontramos precedentes de cuestiones semejantes desde muy temprano en la historia europea, si estudiamos, por ejemplo, el recurso, con permiso del Papa, a la venta de tierras de la Iglesia para sostener el esfuerzo bélico en defensa del catolicismo por toda Europa, en tiempos de los Austrias españoles. Sin embargo, se trata de medidas excepcionales y no constituyen elementos de una política planificada. Será el siglo de la Ilustración, el XVIII, donde encontraremos los antecedentes inmediatos del tema que nos ocupa. Así, los países europeos más adelantados en la política desamortizadora fueron Inglaterra y Francia. En el caso inglés, las leyes de cercamiento de las propiedades antes comunales (Enclosure Acts), a mediados del siglo XVIII, se promulgan en el contexto de las transformaciones agrícolas relacionadas con los inicios de la Revolución Industrial; por su parte, en Francia el fenómeno tiene un matiz más político, como se aprecia en el Decreto, aprobado por Asamblea Nacional a finales de siglo, que puso en venta los bienes nacionales procedentes del patrimonio de la Iglesia y de los nobles emigrados en los tiempos siguientes a la Revolución. En España, al igual que en otros países, también los pensadores ilustrados se dieron cuenta del problema que generaba la inmensa extensión de tierras fuera del libre mercado, aunque las soluciones propuestas en nuestro caso se encaminaron al arrendamiento de baldíos y tierras municipales (Las Reales Provisiones de 1766 y 1767, llamadas impropiamente desamortización de bienes concejiles, y donde muchos estudiosos fechan el inicio del

Las desamortizaciones del siglo XIX

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TEMA 2 (SELECTIVIDAD)ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DESAMORTIZADORAS

1/ Introducción, definición y antecedentes

Entendidas de forma extensa, aquellas políticas o decisiones gubernamentales encaminadas a la supresión de las trabas jurídicas que impiden a determinados bienes o derechos su venta en el mercado libre, es una cuestión antigua en la historia europea medieval y moderna. Sin embargo, la transformación agraria que se lleva a cabo paralelamente a la instauración del Estado liberal, resulta novedosa porque se fundamenta, como veremos más adelante, en concepciones ideológicas diferentes. La citada transformación se puede articular desde una triple perspectiva: a/ la desamortización, es decir, la venta de bienes procedentes de la Iglesia y de los municipios; b/ la abolición del régimen señorial, esto es, la supresión de los derechos jurisdiccionales y territoriales; y c/ la desvinculación, o sea, la liquidación de las limitaciones jurídicas a la libre disposición sobre los bienes (como, por ejemplo, la supresión de los Mayorazgos). Como vemos se trata de fenómenos diferentes pero relacionados. Observemos que el término desamortización se aplica para los bienes de poseedores colectivos, mientras que desvinculación aparece en el contexto de poseedores individuales. Quizá por esta razón, en este segundo caso no se generó una expectativa social de igual calado que en el primero.

1.1. Definición: Así, de manera más concreta, y referida a nuestro país, podemos definir la desamortización como un proceso político y económico que se extiende en España, por lo menos, desde la mitad del siglo XVIII (1766) hasta el llamado Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo en 1924, y por el cual una enorme masa de bienes raíces fue puesta en circulación. Por su volumen, por su valor económico y por su significación política y social, el momento central de dicho proceso desamortizador se produjo durante la articulación del llamado Estado liberal, en la primera mitad del siglo XIX, época que va a constituir el núcleo de nuestro estudio. En este proceso, la actuación del nuevo estado se sustanció en dos fases: en primer lugar se convirtieron en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (es decir, sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas (las llamadas manos muertas). Se trata, pues, de lo que en términos modernos conocemos como nacionalización; en segundo lugar, dichos bienes y derechos se enajenaron en favor de ciudadanos individuales, revirtiendo el beneficio directamente en el propio Estado. Las medidas desamortizadoras afectaron a los bienes raíces (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales (rentas de variado origen y naturaleza), y –con excepciones- al patrimonio artístico y cultural (edificios conventuales, archivos y bibliotecas, pinturas y ornamentos) de las instituciones afectadas.

1.2. Antecedentes : Como se ha dicho, encontramos precedentes de cuestiones semejantes desde muy temprano en la historia europea, si estudiamos, por ejemplo, el recurso, con permiso del Papa, a la venta de tierras de la Iglesia para sostener el esfuerzo bélico en defensa del catolicismo por toda Europa, en tiempos de los Austrias españoles. Sin embargo, se trata de medidas excepcionales y no constituyen elementos de una política planificada. Será el siglo de la Ilustración, el XVIII, donde encontraremos los antecedentes inmediatos del tema que nos ocupa. Así, los países europeos más adelantados en la política desamortizadora fueron Inglaterra y Francia. En el caso inglés, las leyes de cercamiento de las propiedades antes comunales (Enclosure Acts), a mediados del siglo XVIII, se promulgan en el contexto de las transformaciones agrícolas relacionadas con los inicios de la Revolución Industrial; por su parte, en Francia el fenómeno tiene un matiz más político, como se aprecia en el Decreto, aprobado por Asamblea Nacional a finales de siglo, que puso en venta los bienes nacionales procedentes del patrimonio de la Iglesia y de los nobles emigrados en los tiempos siguientes a la Revolución. En España, al igual que en otros países, también los pensadores ilustrados se dieron cuenta del problema que generaba la inmensa extensión de tierras fuera del libre mercado, aunque las soluciones propuestas en nuestro caso se encaminaron al arrendamiento de baldíos y tierras municipales (Las Reales Provisiones de 1766 y 1767, llamadas impropiamente desamortización de bienes concejiles, y donde muchos estudiosos fechan el inicio del

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fenómeno desamortizador en España). En cuanto a las tierras de la Iglesia las medidas propuestas (y no llevadas a cabo) resultaron cautelosas y tímidas e iban más en la línea de limitar el incremento de tierras amortizadas que de promover desamortizaciones forzosas.

2/ Análisis de las medidas desamortizadoras

2.1 Las primeras medidas desamortizadoras: Carlos IV y Godoy:

Durante esta época comienza la desamortización tal y como se conocerá en el S. XIX, es decir, apropiación por parte del Estado de los bienes de las “manos muertas” y su enajenación para la financiación de la deuda pública. Las guerras, primero contra Francia y después contra Inglaterra, habían incrementado dicha deuda hasta alcanzar un enorme volumen. Como los gastos no cesaban de crecer, se hacían necesarias fuentes alternativas de financiación. Así, a lo largo de su mandato, Godoy consiguió del Papa que la Iglesia aceptara la imposición de algunos tributos, la cesión del cobro de algunas rentas y el permiso para la enajenación de propiedades eclesiásticas (bienes pertenecientes a las llamadas obras pías: hospitales, hospicios, casas de misericordia...). El volumen desamortizado no fue pequeño: hasta un séptimo del patrimonio total. Sin embargo, no se solucionó el problema del déficit público.

2.2 Las medidas desamortizadoras en el marco del liberalismo:

Como hemos visto, durante el siglo XVIII y principios de siglo XIX, en España la desamortización era un procedimiento integrado en los gobiernos del Antiguo Régimen. ¿Qué característica tienen, pues, las medidas desamortizadoras en relación con el naciente liberalismo? La respuesta a esta cuestión no es sencilla y debe hacerse desde dos puntos de vista. En primer lugar, a pesar de lo que pudiera parecer, dado el color progresista de quienes idearon estas políticas, la práctica totalidad de las medidas desamortizadoras del periodo liberal tuvieron una finalidad recaudatoria, con el objetivo de saldar la inmensa deuda pública, es decir, el déficit del Estado, que no cesaba de aumentar. Coinciden en este aspecto, pues, los objetivos del régimen liberal con los de los gobernantes del Antiguo Régimen. No obstante lo anterior, y en segundo lugar, se puede afirmar que la gran novedad de la desamortización liberal consiste en que se integra en una nueva concepción del derecho de propiedad, uno de los principios revolucionarios En la etapa del Antiguo Régimen, este derecho de propiedad había adquirido en muchos casos una forma difusa (tenencias a largo plazo –enfiteusis-, diversos tipos de usufructos, servidumbres comunales, etc.) lo que limitaba la capacidad del poseedor. A esto se añade, además, que en ocasiones los poseedores son sujetos o entes colectivos (municipios, comunidades religiosas, fundaciones, instituciones de caridad), los cuales, por su propia definición, son difusos también. El nuevo concepto de propiedad burguesa se traduce en una vuelta al concepto de pleno dominio de lo poseído, a la consideración de la propiedad como privada e individual, eliminando trabas, limitaciones y servidumbres que menguaban ese derecho.

2.2.1 Las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal

Después de la tarea constituyente, las Cortes de Cádiz intentaron una primera desamortización de los bienes comunales de los municipios en 1813 (Enero) con el objetivo expreso de “auxilio de las necesidades públicas, un apremio a los beneméritos defensores de la patria, y un socorro a los ciudadanos no propietarios”. En cuanto a las tierras eclesiásticas, las Cortes de Cádiz se encontraron con un hecho consumado: durante la Guerra de la Independencia el gobierno bonapartista de José I, habia suprimido, entre 1808 y 1809, un gran número de comunidades religiosas, atribuyendo sus bienes a la Hacienda Pública. Esto dio pié a que se decretara en 1813 (Septiembre) satisfacer las débitos de la Deuda Pública con las rentas de encomiendas y maestrazgos de las Ordenes Militares, los bienes de la Inquisición y la venta de los bienes de los conventos suprimidos. Naturalmente, estos decretos fueron derogados por

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Fernando VII en 1814. Sin embargo, a pesar de las diferencias ideológicas entre las Cortes de Cádiz y el reinado de Fernando VII, éste último también mandó enajenar fundos y baldíos, con el propósito de financiar la deuda pública. Como ya se dijo, es posible encontrar políticas semejantes desde posiciones políticas opuestas. La actuación de Fernando VII, en este sentido, coincide con la de sus antepasados: desamortizar bienes de los municipios, pero no de la Iglesia, lo que constituye el aspecto diferenciador entre las posiciones políticas liberales y absolutistas respecto de la nacionalización de bienes comunales.

Durante el Trienio liberal (1820-1823) volvieron a entrar en vigor las decisiones de las Cortes de Cádiz y se adelanta ya la gran desamortización de los bienes de la Iglesia. El 1 de Octubre de 1820 se aprobó el Decreto de supresión de monacales por el que se disuelven gran número de órdenes militares y religiosas, conventos y hospitales para que automáticamente sus bienes pasaran a ser aplicados al pago del crédito público. Más aún: diversas leyes prohibieron la adquisición de tierras por las “manos muertas” y se redujo a la mitad el diezmo eclesiástico, cifra considerada suficiente para atender las necesidades de culto de la Iglesia. Sin embargo, los resultados del Trienio liberal no pudieron ser de gran alcance a causa de la pronta restauración del régimen absolutista. Fernando VII, en 1823 obligó a restituir los bienes vendidos, lo que provocó la indignación de los compradores, que desde entonces pasaron a apoyar al liberalismo y a enfrentarse al Rey.

2.3.2 La llamada desamortización eclesiástica o de Mendizábal

De todas las etapas de las medidas desamortizadoras, sin duda la protagonizada por el Ministro Juan Álvarez Mendizábal, presidente del gobierno (1835-1836) y Ministro de Hacienda durante la regencia de María Cristina, fue la que tuvo una repercusión mayor. Tanto es así, que la puesta en práctica de sus decretos condujo a la ruptura de relaciones diplomáticas con el Papa, y tuvo un impacto social y político sobre la opinión pública de mayor calado que cualquiera otra medida desamortizadora anterior o posterior. La desamortización de Mendizábal ha pasado a la historia contemporánea como la desamortización por antonomasia. Identificado con las ideas liberales desde el principio, exiliado en Londres después del fin del Trienio Liberal, Mendizábal es un perfecto representante de esa alianza entre la Regente Maria Cristina y los sectores liberales en defensa de los derechos de la futura Isabel II.

Para entender la finalidad de los Decretos desamortizadores, es necesario conocer el contexto político en el que se encuadran. Cuando, en 1835, Mendizábal se hace cargo del gobierno, la principal preocupación es la de asentar el estado liberal y, como se ha dicho, asegurar en el trono a Isabel II. Para ello, era absolutamente necesario liquidar la guerra carlista, que no terminaba de decantarse del lado liberal. Pero esto no era posible sin dinero o sin crédito ante quienes lo podían facilitar, esto es, instituciones bancarias extranjeras o inversores privados. De nuevo, la búsqueda de financiación extraordinaria era casi inevitable y, en este contexto, los bienes eclesiásticos fueron el recurso utilizado. Si este aspecto –la nacionalización de los bienes eclesiásticos- no era discutido por nadie, no ocurrió lo mismo respecto al mecanismo mediante el cual dichos bienes habían de ser puestos en valor. Es conocida la posición del economista Álvaro Flórez Estrada que proponía que el Estado asumiera la propiedad de las tierras desamortizadas y las cediera en enfiteusis a los campesinos que las trabajaban. El pago del canon enfitéutico –afirmaba- hubiera satisfecho las necesidades dinerarias del Estado, con la ventaja de que se conservaría la propiedad para el futuro y se mejoraría la situación de la población campesina, con lo que el aumento de producción estaba garantizado. Las reticencias técnicas a dicho plan, por su complejidad y lentitud, y por cierta desconfianza del liberalismo respecto del mundo campesino, hicieron que se considerasen mejores y más viables las propuestas de Mendizábal.

Expuestas estas premisas, la política desamortizadora de Mendizábal pretendía lograr varios objetivos a la vez:

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a/ lo más perentorio, como se ha dicho, era sin duda la cuestión militar: aumentar los efectivos y la capacidad del ejército isabelino para ganar la guerra carlista.

b/ pretendía también sanear la Hacienda Pública: el producto de las ventas sería aplicado a la amortización de la deuda pública, aceptando los títulos de deuda como forma de pago de los bienes en venta o, también, destinando parte del dinero en metálico a la recuperación de esos títulos mediante su compra en el mercado. Con esto se conseguiría la credibilidad suficiente para la concertación, si fuera necesario, de nuevos créditos. Se añade a esto el aumento de los ingresos fiscales ordinarios a través de la nueva carga impositiva sobre los bienes desamortizados, ahora libres y sujetos por tanto a la tributación correspondiente.

c/ se añaden a lo anterior una serie de finalidades sociales y políticas: el nuevo régimen de propiedad serviría -y así se afirmaba en los discursos de la época- para concitar el apoyo de los compradores de bienes nacionales a la causa nacional y para debilitar las bases económicas de los enemigos de la revolución liberal. Los propietarios, en su mayoría procedentes de la incipiente burguesía con dinero, vincularían sus propiedades recién adquiridas a la suerte del régimen político.

d/ en el aspecto económico: desde el punto de vista del pensamiento liberal, se fomentaría la inversión, la producción y, por lo tanto, la riqueza nacional, la cual, inevitablemente terminaría por mejorar los niveles de renta del conjunto de la población.

Con estos fines, en Febrero de 1836 el decreto desamortizador pone en venta todos los bienes del clero regular, rústicos y urbanos, muebles e inmuebles, lo que no era sino una ampliación de las medidas del Trienio Liberal. De esta forma, quedaron en manos del Estado y se subastaron no solamente tierras, sino casas monasterios y conventos con todos sus enseres, incluidos obras de Arte. En 1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes rústicos y urbanos del clero secular (catedrales e Iglesias en general). Una vez catalogadas y tasadas, todas las propiedades eran vendidas en pública subasta al mejor postor. Evidentemente, no faltaron ciertas dosis de corrupción en todo el proceso. La ley se fue desarrollando con altibajos hasta 1844, cuando la subida al poder de los moderados hizo que se suspendieran la mayor parte de las ventas. Aún así, en esa fecha, se habían enajenado tres cuartas partes del patrimonio eclesiástico total.2.3.3 La llamada desamortización civil o de Madoz

El 1 de mayo de 1855, con los progresistas de nuevo en el poder, el ministro de Hacienda, Pascual Madoz sacó a la luz su Ley de Desamortización General. Se llamaba "general" porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los de los eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior y los de los municipios (bienes de propios y comunes: se llamaban de propios aquellos que proporcionaban, por estar arrendados, una renta al Concejo, en tanto que los comunes no proporcionaban renta y eran utilizados por los vecinos del lugar). El procedimiento utilizado para las ventas fue una copia del de Mendizábal. Hubo, sin embargo, diferencias con el proceso anterior: el volumen de ventas fue mayor, el dinero obtenido que fue dedicado sobre todo a la expansión del ferrocarril y a la reducción de la deuda Pública, que fue transferida en parte a los municipios. En este proceso, la burguesía con dinero fue de nuevo la gran beneficiaria, aunque la participación de los pequeños propietarios de los pueblos fue mucho más elevada que en la anterior de Mendizábal.

El Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo de 1924 derogó definitivamente las leyes sobre desamortización de los bienes de los pueblos y con ello la desamortización de Madoz.

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3 Valoración de las medidas desamortizadorasEsta operación gigantesca de compraventa de tierras afectó grandemente a la agricultura española.

La extensión de lo vendido se estima en el 50 por 100 de la tierra cultivable y su valor entre el 25 y el 33 por 100 del valor total de la propiedad inmueble española. Pero, la importancia de las medidas desamortizadoras es una cuestión discutida, no solo por la superficie desamortizada o por el dinero que aportó al Estado, sino porque fue una medida que afectó a otros aspectos de la vida social y económica del país, como el derecho, la hacienda, la agricultura, las inversiones, las clases sociales, etc. Uno de los errores principales a la hora de valorar el proceso desamortizador es considerarlo como una reforma agraria fallida porque no repartió tierras entre los desposeídos. Nunca tuvo ese objetivo. Se trató, fundamentalmente, de una serie de medidas recaudatorias con finalidades muy claras: financiar las guerras carlistas, disminuir el crónico endeudamiento del estado o financiar obras públicas de envergadira, como los ferrocarriles. Es cierto que tuvo tintes anticlericales y que marginó a una gran parte del campesinado, pero, desde la perspectiva de la época, lo primero era un mal menor, solucionable mediante los Concordatos y las Leyes de Culto y Clero, por las cuales el Estado sufragaría en adelante a la Iglesia; en cuanto a lo segundo, suponían que el aumento de la riqueza nacional terminaría por impregnar a las clases trabajadoras campesinas.

Es por tanto mejor, y más científico, valorar el proceso desamortizador en cuanto a las consecuencias observables que en cuanto a las intenciones de fondo que tuvieran sus protagonistas.a/ En cuanto a la producción agraria: a medio y largo plazo sí contribuyó a que aumentara el volumen general del producto agrícola, al trabajar los nuevos propietarios tierras que hasta entonces no habían sido labradas. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y una agricultura algo más productiva. Asimismo se mejoraron y especializaron los cultivos gracias a nuevas inversiones de los propietarios. En Levante, por ejemplo, se crearon explotaciones hortofrutícolas y en Andalucía se extendió considerablemente el olivar y la vid destinados a la exportación.

b/ En los aspectos sociales, de pueden destacar dos cuestiones: primero, la consolidación de un proletariado agrícola, formado por más de dos millones de campesinos sin tierra, jornaleros sometidos a duras condiciones de vida y trabajo solamente estacional. Además, la enajenación de propiedades municipales trajo consigo el empeoramiento de las condiciones de vida del pequeño campesinado, en mejor situación que el anterior, pero privado ahora del uso y disfrute de los antiguos bienes del Concejo; en segundo lugar, se conformó una burguesía terrateniente que con la adquisición ventajosa de tierras y propiedades pretendía emular a la vieja aristocracia.

c/ Respecto de la estructura de la propiedad, apenas varió la situación desequilibrada de predominio del latifundismo en el centro y el sur de la Península y el minifundio en extensas áreas del norte y noroeste. d/ Se produjo una pérdida considerable de patrimonio cultural y artístico. Muchos cuadros y libros de monasterios fueron vendidos a precios bajos y acabaron en otros países. Tambien quedaron abandonados numerosos edificios de interés artístico con la subsecuente ruina de los mismos. Otros, en cambio, se transformaron en edificios publicos y fueron conservados para museos u otras instituciones.e/ La desamortización de fincas urbanas contribuyó a la transformación del modelo de ciudad. Se generaron grandes plusvalías. La clase burguesa fue la más beneficiada por las compras de inmuebles, lo que produjo un cambio en el centro de las ciudades, pasando de la ciudad conventual, marcada por el predominio del caserío amortizado a la ciudad burguesa, caracterizada por el crecimiento en altura, apertura de nuevas vías, grandes edificios públicos y ensanches.

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ADDENDA

TEXTOS

A su Majestad la Reina Gobernadora:

"Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente

abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio;

ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación

mercantil, ni una mera operación de crédito. . . El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es

menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se

apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones".

Febrero de 1.836Juan Álvarez de Mendizábal

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren; sabed que las Cortes constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes:

1. Al Estado;2. Al clero;3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex-Infante D. Carlos. 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia;8. A la instrucción pública; 9. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Madrid, 1 de Mayo de 1855