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Falta de amenazas Las denuncias por faltas de amenazas son un tipo de denuncia que resulta más frecuente en nuestros juzgados . Se dan cuando o bien el propio o denunciante se sienta amenazado u observa que esta se produce frente a otro (claro si lo que se impone es el temor propio, para denunciar las amenazas sobre otro, deben ser muy claras) Las amenazas pueden ser un delito pero, casi siempre cursan como faltas, deben ser muy graves (como las amenazas terroristas) para que por si mismas que se consideren delito. Las amenazas normalmente terminan en un juicio de faltas, que aparece en el artículo 620.2 del código penal. Así mismo, la ley de enjuiciamiento criminal, en su artículo 967 determina una citación para la persona víctima de las amenazas así como el amenazador en lo que se llama un juicio de faltas, y se puede acudir con tu propio abogado o no, ya que no es necesario. Es muy posible que después de presentar la denuncia por amenazas, recibamos en nuestro domicilio una citación por parte del juez que nos insta a acudir a una determinada cita y que si es posible, llevemos pruebas o testigos que certifiquen dichas amenazas. El tipo de pruebas más normal en estos procedimientos son los testigos no. Deberán acudir con el DNI y esperar fuera hasta que se les llame. Ante la falta de unos testigos, una prueba física y no testifical, como una grabación o una carta manuscrita puede siempre ser funcional para la verificación del caso.

Las faltas de amenazas

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Acerca de una de la faltas que más se dan en los tribunales.

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Page 1: Las faltas de amenazas

Falta de amenazas

Las denuncias por faltas de amenazas son un tipo de denuncia que resulta más frecuente en

nuestros juzgados. Se dan cuando o bien el propio o denunciante se sienta amenazado u

observa que esta se produce frente a otro (claro si lo que se impone es el temor propio, para

denunciar las amenazas sobre otro, deben ser muy claras) Las amenazas pueden ser un delito

pero, casi siempre cursan como faltas, deben ser muy graves (como las amenazas terroristas)

para que por si mismas que se consideren delito.

Las amenazas normalmente terminan en un juicio de faltas, que aparece en el artículo 620.2

del código penal. Así mismo, la ley de enjuiciamiento criminal, en su artículo 967 determina

una citación para la persona víctima de las amenazas así como el amenazador en lo que se

llama un juicio de faltas, y se puede acudir con tu propio abogado o no, ya que no es necesario.

Es muy posible que después de presentar la denuncia por amenazas, recibamos en nuestro

domicilio una citación por parte del juez que nos insta a acudir a una determinada cita y que si

es posible, llevemos pruebas o testigos que certifiquen dichas amenazas.

El tipo de pruebas más normal en estos procedimientos son los testigos no. Deberán acudir

con el DNI y esperar fuera hasta que se les llame. Ante la falta de unos testigos, una prueba

física y no testifical, como una grabación o una carta manuscrita puede siempre ser funcional

para la verificación del caso.