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Acerca de una de la faltas que más se dan en los tribunales.
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Falta de amenazas
Las denuncias por faltas de amenazas son un tipo de denuncia que resulta más frecuente en
nuestros juzgados. Se dan cuando o bien el propio o denunciante se sienta amenazado u
observa que esta se produce frente a otro (claro si lo que se impone es el temor propio, para
denunciar las amenazas sobre otro, deben ser muy claras) Las amenazas pueden ser un delito
pero, casi siempre cursan como faltas, deben ser muy graves (como las amenazas terroristas)
para que por si mismas que se consideren delito.
Las amenazas normalmente terminan en un juicio de faltas, que aparece en el artículo 620.2
del código penal. Así mismo, la ley de enjuiciamiento criminal, en su artículo 967 determina
una citación para la persona víctima de las amenazas así como el amenazador en lo que se
llama un juicio de faltas, y se puede acudir con tu propio abogado o no, ya que no es necesario.
Es muy posible que después de presentar la denuncia por amenazas, recibamos en nuestro
domicilio una citación por parte del juez que nos insta a acudir a una determinada cita y que si
es posible, llevemos pruebas o testigos que certifiquen dichas amenazas.
El tipo de pruebas más normal en estos procedimientos son los testigos no. Deberán acudir
con el DNI y esperar fuera hasta que se les llame. Ante la falta de unos testigos, una prueba
física y no testifical, como una grabación o una carta manuscrita puede siempre ser funcional
para la verificación del caso.