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Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero
CAROU
Raúl González Berro octubre 2014
SITUACION ANTERIOR AL CODIGO
- Legislación Antigua
- Por cantidad de años
- Porque responde a tipo de control superado
- Legislación Dispersa
- Soluciones Inconvenientes para desarrollo de las instituciones jurídicas
SITUACION ANTERIOR AL CODIGO
- Legislación Antigua
- Por cantidad de años
- Porque responde a tipo de control superado
- Legislación Dispersa
- Soluciones Inconvenientes para desarrollo de las instituciones jurídicas
PROCESO REDACCION
- Elaboración del Poder Ejecutivo
- Participación fundamental de la Aduana
- Proyecto Sector Privado
- Soluciones Transaccionales en muchos de los temas
RESULTADO DEL PROCESO
- Balance General positivo
- Unificación en una sola norma
- Actualización terminológica
- Acorde al actual sistema de control
- Avances en algunos institutos
- Se mantienen algunas soluciones inapropiadas e indefiniciones
TRES TEMAS
- AVANCES
- Régimen subjetivo de imputación de responsabilidad
- Autorevisión
- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA
REGIMEN IMPUTACION RESPONSABILIDAD
- ACTUAL – Responsabilidad objetivaLey 13.318 Art. 287. En los casos de infracción aduanera no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
- No aplicable a la Defraudación de Valor (posición de jurisprudencia actual)
- Sanciones fijas, sin escalas
REGIMEN IMPUTACION RESPONSABILIDAD
- CAROU – Solución mixta- Para Diferencia y Contravención Objetiva- Para demás Subjetiva (culpa o dolo)- Posibilidad de reducir la sanción en 50% culpa - Defraudación común y de Valor: Presunciones de dolo
AUTOREVISION
- Situación que regula
- Incertidumbre actual
- Regulación:
- Deber comunicar errores posteriores al libramiento de mercadería
AUTOREVISION (Cont.)- Límite temporal: Desde libramiento a 30 días
hábiles posteriores
- Límite conceptual: Situación de infracción con pérdida de renta fiscal (Inconsistencia)
- Sanciones:
- 5% tributos dentro primeros 5 días
- 20% tributos entre los días 6 y 30
- Sanción completa fuera de ese plazo
RESPONSABILIDAD DESPACHANTES
- Regulación similar a la actual- Régimen especial:
- Responsabilidad personal del representante además del representado por el pago de la sanción
- Acorde a regulación especial del despachante
- Solidaridad con titular de mercadería
- Excepciones:
- Infracciones de valor
- Desvío de franquicias
RESPONSABILIDAD DESPACHANTES (art 222) • 3. El Despachante de Aduana, independientemente de su
eventual responsabilidad por la infracción aduanera, será responsable por el pago de la sanción pecuniaria solidariamente con el remitente, consignatario, importador, transitador, exportador o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.
• 4. El Despachante de Aduana no será responsable, en su calidad de tal, por la infracción aduanera ni por el pago de la sanción pecuniaria resultantes del cambio de aplicación o destino de las mercaderías o del posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción o extracción provisional, temporaria o definitiva de las mercaderías liberadas. En tales casos, la responsabilidad será de los remitentes, consignatarios, importadores, transitadores, exportadores o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.
Muchas Gracias!
Raúl González [email protected]