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Boletín Informativo, Didáctico Polémico Mensual de la Asociación de Estudiantes de Derecho (ADER) de la Pontificia Universidad Católica Madre Año 2. Número 17. Septiembre del 2011 Remitir participaciones a: [email protected] [email protected] Comité Editorial Colaboradores la edición Redacción Vladimir Rozón García/ Juan Ventura Bierd/ Dilcia Ureña León/ Yaina Inoa Liz Selección de escritos y corrección de estilo Erick Albert Stern Comas Diagramación Alba Gómez Exordio Como editor, me siento sumamente complacido con el trabajo de los redactores para este mes de Septiembre. Se muy bien las dificultades diarias a las que ellos han de someterse y aún así encuentran tiempo para publicar piezas de tanto calibre. En septiembre Le Journal nos trae temas de gran fuerza: La Constitución, los derechos humanos, la lucha de nuestras conciencias y el desvarío del sistema internacional. Les incito a leer estas páginas, primero encontrando la luz de cosas que desconocían, después afianzando los sentimientos que consideran positivos en sus personas, luego despertando su interés como ciudadano y por último conmoviendo su espíritu como ser humano. No hay peor vida que aquella acuñada en las tinieblas y Le Journal, como vehículo de expresión, enseñanza y debata pretende proporcionar un espacio para que todos podemos descubrir nuestra profundidad. Su lectura es gratuita, escribir en ella por igual, sólo tiene que mandarnos un correo. El editor. J L e ournal

Le Journal, septiembre 2011

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Boletín informativo mensual de los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Santiago República Dominicana.

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10/10/11 10:28 AM

Boletín Informativo,

Didáctico Polémico Mensual

de la Asociación de

Estudiantes de Derecho

(ADER) de la Pontificia

Universidad Católica Madre

Año 2. Número 17. Septiembre del 2011

Remitir participaciones a: [email protected]

[email protected]

Comité Editorial Colaboradores la edición Redacción Vladimir Rozón García/ Juan

Ventura Bierd/ Dilcia Ureña

León/ Yaina Inoa Liz

Selección de escritos y corrección de estilo Erick Albert Stern Comas Diagramación Alba Gómez

Exordio

Como editor, me siento sumamente complacido con el trabajo de los redactores para este mes de Septiembre. Se muy bien las dificultades diarias a las que ellos han de someterse y aún así encuentran tiempo para publicar piezas de tanto calibre. En septiembre Le Journal nos trae temas de gran fuerza: La Constitución, los derechos humanos, la lucha de nuestras conciencias y el desvarío del sistema internacional. Les incito a leer estas páginas, primero encontrando la luz de cosas que desconocían, después afianzando los sentimientos que consideran positivos en sus personas, luego despertando su interés como ciudadano y por último conmoviendo su espíritu como ser humano. No hay peor vida que aquella acuñada en las tinieblas y Le Journal, como vehículo de expresión, enseñanza y debata pretende proporcionar un espacio para que todos podemos descubrir nuestra profundidad. Su lectura es gratuita, escribir en ella por igual, sólo tiene que mandarnos un correo. El editor.

J L e ournal

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in lugar a dudas, esta temática ha sido

objeto de gran controversia en nuestro

entorno jurídico, y es que desde principios del

año 2007 cuando se comenzó hablar de la

creación e inclusión de la sala, corte, o

tribunal constitucional ya propiamente dicho,

como una nueva figura jurídica dentro de

nuestra legislación, una de las primeras trabas

o problemáticas que se presento fue la

situación de si se colocaría o posicionaría, en

un nivel jerárquico superior al de la Suprema

Corte de Justicia, estableciéndose así como un

órgano jurisdiccional especializado,

independiente de los poderes ejecutivo,

legislativo y judicial; o si por el contrario se

crearía como una sala o corte constitucional,

la cual tendría como última instancia a la

Suprema Corte de Justicia.

SUPREMACÍA DE LA JUSTICIA EN REPUBLICA DOMINICANA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Vs. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

A partir de aquí entonces, veamos lo que establecen

los distintos preceptos legales contemplados tanto por

nuestra Carta Magna, como por la propia Ley del

Tribunal Constitucional. Iniciando con nuestra

Constitución actual, ésta señala en su artículo 152,

que "La Suprema Corte de Justicia es el órgano

jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales".

Ésta ejerce sus funciones a través del Poder Judicial,

el cual goza de autonomía funcional, presupuestaria y

administrativa.

No obstante a esto, en su artículo 184 la misma

también dispone, que "Habrá un Tribunal Constitucional

para garantizar la supremacía de la constitución, la defensa

del orden constitucional y la protección de los derechos

fundamentales. Sus decisiones son definitivas e

irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para los

poderes públicos y para los demás órganos del Estado.

Gozara de autonomía administrativa y presupuestaria".

Así mismo, la recién proclamada Ley 137-11, sobre el

Tribunal Constitucional y los Procedimientos

Constitucionales, establece en su primera articulación

que "El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de

interpretación y control de la constitucionalidad. Es

autónomo de los poderes públicos y demás órganos del

Estado".

En su artículo 3, establece que "...el Tribunal

Constitucional solo se encuentra sometido a la Constitución,

a las normas que conforman el Bloque de

Constitucionalidad, a esta Ley Orgánica y a sus

reglamentos".

S

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Visto todo esto, la primera precisión que es

necesario realizar, es que aunque al parecer aquí

pudiere haber alguna contradicción, lo cierto es

que no la hay, pues tanto la Constitución de la

República como la Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional, disponen que las decisiones

emitidas por dicho órgano son irrevocables y

definitivas; pero además de esto, también señalan

que se trata de un órgano autónomo tanto de los

poderes públicos como de los demás órganos del

Estado; pero más que esto, también se establece

que este tribunal se encuentra sometido

exclusivamente a la Constitución y a la ley en

cuestión.

A partir de esta última precisión entonces, se

pudiera hablar de que en lo adelante a esta

creación jurídica, no existe bajo ninguna

circunstancia otro órgano Jurisdiccional o poder

público, por encima del Tribunal Constitucional,

ni siquiera la Suprema Corte de Justicia. Pero

mucho cuidado al afirmar esto, pues estamos en

presencia de lo que hemos denominado como

“supremacía relativa”, ya que si bien es cierto que

el Tribunal Constitucional fungirá como última

instancia, no menos cierto es que esta atribución

sólo y solo será practicada en las situaciones

especificadas y delimitadas por la propia Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional, o sea,

todos aquellos casos en los que se incurra en una

violación o quebrantamiento de alguna

disposición o articulación de nuestra Constitución

como tal. Casos y

situaciones, los cuales se encuentran

específicamente delimitados por dicha Ley en su

articulación No. 53.

Es decir, fuera de estos casos previstos y

contemplados por la propia Ley del Tribunal

Constitucional, la Suprema Corte de Justicia mantiene su supremacía como órgano

impositor de justicia en la República

Dominicana; no obstante, y como es evidente, el

hecho de que exista el Tribunal Constitucional y

que éste sea quien tenga la última palabra en

relación a aquellas decisiones jurisdiccionales

que hayan adquirido 1a autoridad de 1a cosa

irrevocablemente juzgada y que violenten o

vulneren alguna disposición constitucional,

inevitablemente le resta facultades y potestades

jurisdiccionales a nuestra Suprema Corte, lo cual

sin lugar a dudas fue la razón principal para que

el propio presidente de la Suprema, Mag. Jorge

Subero Isa, abogara más bien por la creación de

una Sala Constitucional, como un órgano dentro

del Poder Judicial; y no de un Tribunal

Constitucional como un órgano jurisdiccional

autónomo e independiente de los demás Poderes

del Estado, y superior en algunas situaciones en

particular, a la Suprema Corte de Justicia.

Por: Vladimir Rozón Garcia

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Eres feliz o sueles disimular algo que no

eres? ¿Te sientes que lo puede lograr todo,

porque el otro también lo hizo y tu puedes

ser igual que él? O tal vez estás esperando

esa chispa de suerte, o esperanza o como

quieran inventarse que se llama. Pero te

digo algo, nosotros somos independientes,

lo cual nos hace diferentes a todo el mundo

y si tú no marcas el camino, nadie lo hará por

ti. Alguna vez te has preguntado “¿quién

soy?”, “¿de dónde vengo?”, “¿para donde voy?”,

“¿qué quiero en la vida?”, “¿cómo lo puedo

alcanzar?”, “¿qué hago yo aquí?”... Son solo

algunas preguntas que deberías considerar

si quieres tener una vida planificada y con

un objetivo.

A veces me pregunto “¿cómo pueden existir

personas que solo aspiran al hedonismo?”

Hay algo más que un simple placer, que les

aseguro será pasajero. Muchas veces me

pierdo en los libros y sólo por estar

pensando que puedo hacer para cambiar el

mundo, como puedo hacerles entender a Mis

compañeros que la vida es más que

¿Cómo llegar a la meta?

¿

Placer -porque la vida no es lo que

se realiza en un momento

determinado, la vida es sembrar para

ver los frutos, la vida es un

proceso-.

Muchas veces veo a los jóvenes

perdidos y sin un rumbo, sin alguien

que los oriente y sólo pienso en

ayudarlos, pero luego me detengo.

Me detengo a observar como se van

dando cuenta de que todo se

mantiene hasta un día, y ese día se

dan cuenta que los amigos son sólo

del momento y del rato, y que tu

familia es lo más importante, que

ellos si valen la pena y que sin

ellos no valdría la pena lograrlo

porque en ellos y por ellos si es

posible inspirarse a seguir

adelante.

Y yo no quiero reprocharle a nadie

lo que ha hecho porque las

circunstancias crean los momentos y

tal vez tomaste una decisión por

causa del tiempo, pero los fracasos

me encantan porque ahí entiendo el

valor de las cosas, pues pienso que

el hombre triunfador es el que sabe

levantarse en los momentos

difíciles. Entonces esto quiere

decir, que todavía tienes tiempo de

ser quien quieres ser, solo tienes

que soñar y perseverar, insistir,

luchar y estoy firmemente seguro

que llegaras a un propósito que

para bien o para mal valió la pena

pelear.

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Lo deseado es perseverar en los

momentos de dificultad aunque a veces

tengamos que llorar, pero tener claro

que nunca podemos rendirnos. Buscar

integración con la ciudadanía, visión

macro y manejo micro, crear metas

sencillas pero profundas, coalición

popular con la pedagogías sociales, ser

optimista mas que los demás ciudadanos,

involucrar a toda la sociedad, crear

calidad de vida, ser emprendedores más

que buscar empleos. Luchar. Mi destino es

no ser excluyente, sino incluyente,

estudiar y trabajar toda la vida.

Después de terminar la universidad

la vida no para, sigue un nuevo

rumbo, el rumbo de la madurez. Como

autoridad de nosotros mismo

planeemos una política de

desarticulación de nuestros mayores

fracasos, para dar el ejemplo. Y por

último, no desertar a este país.

Por: Juan Ventura

¿Qué tan limitada podría ser la eficacia de la acción judicial de Habeas data frente a la ausencia

de una ley procesal? confiere un valor normativo a las leyes

que irán germinando en el Congreso en

apego a la misma.

En ese mismo orden de ideas, y a modo de

comparación, manifestaba que desde

tiempos añejos se han planteado

numerosas teorías relativas al inicio y

desarrollo de la humanidad, entre ellas,

la relativa a la selección natural, que

diseñaba nuestra capacidad de

supervivencia y la transmitía a través de

rasgos que únicamente de los seres

humanos más fuertes legaban a sus

descendientes. Desde ahí el principio de

la imposición del más fuerte sobre el más

débil reinó, como más tarde sería

reiterado por Hobbes en el ámbito

político, al expresar que “el hombre es

un lobo para el hombre”, en la lucha

incansable por el poder.

Justamente en mi tesis de grado para

obtener el título de licenciada en

Derecho, la cual tuvo como objeto de

estudio de la acción de Hábeas data y

su limitada eficacia frente a la

ausencia de una ley procesal, se

analizan estos puntos, sobre todo lo

relativo a la función normativa que

posee nuestra Constitución por ser

norma de aplicación directa e

inmediata, la cual eventualmente

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Montesquieu, otro célebre filósofo,

expuso en El espíritu de las leyes la

teoría de la separación de los poderes

públicos, como un freno al poder

mediante el poder, en el siglo XVIII.

Hoy en día, con un propósito similar,

fue concebida la acción de Hábeas data,

como freno al poder de las tecnologías

de la información y como una acción

para la protección de la vida privada;

esto así, por constituir una acción

constitucional de la cual es titular

toda persona cuya información figure

en un registro o banco de datos, para

permitirle ejercer el derecho de

acceder a tal registro y conocer qué

información existe sobre su persona y

a la vez para hacerla modificar en caso

de contener datos erróneos.

Esta figura jurídica de origen

estadounidense y que, a su vez, se ha

inspirado también en las experiencias

constitucionales de Gran Bretaña y de

Francia, nace como una garantía

constitucional especializada para la

protección de toda una amalgama de

derechos fundamentales relativos a la

intimidad personal, cuyo ejercicio

efectivo sólo se logra cuando se

consagran mecanismos para su

defensa.

Sin duda que la República Dominicana

ha dado un gran paso de avance al

consagrar en la última reforma

constitucional del 2010,

específicamente en su Art. 70, la figura

del hábeas data, en los siguientes

términos:

“Toda persona tiene derecho a una acción

judicial para conocer de la existencia y

acceder a los datos que de ella consten

en registros o bancos de datos públicos o

privados y, en caso de falsedad o

discriminación, exigir la suspensión,

rectificación, actualización y

confidencialidad de aquellos, conforme a

la ley. No podrá afectarse el secreto de

las fuentes de información periodística”.

Como puede apreciarse, la acción

garantista del hábeas data incumbe a las

personas, para que puedan conocer las

informaciones que sobre sí mismas

constan en archivos o registros públicos,

propiciando la posibilidad de

rectificarlas o actualizarlas. De igual

forma, esta institución faculta a los

individuos para que puedan accesar a las

informaciones que, por su carácter

público, le corresponden conocer, para

contribuir a afianzar la democracia

nacional como pilar del Estado de

Derecho, ya que en estos últimos tiempos

el manejo de la información y la

protección de los datos personales

parece encontrarse en una situación de

peligro que sólo la regulación de las vías

de acceso a la información podrían

menguar.

Cabe entonces apuntar que, así como lo

han expresado algunos autores al

comentar nuestra carta magna: “La

finalidad del habeas data es impedir que

en bancos o registros de datos se recopile

información respecto de la persona

titular del derecho que interpone

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el proceso, cuando dicha información

esté referida a aspectos de su

personalidad que estén directamente

vinculados a su intimidad, no

correspondiendo encontrarse a

disposición del público ser utilizados

en su perjuicio por órganos públicos o

entes privados, sin derecho alguno que

sustente dicho uso” 1.

De todo lo antes expuesto, y perdonen

mi expresión coloquial, se cae de la

mata que sobre el Estado dominicano

reposa la responsabilidad de hacer

frente al tratamiento de datos de sus

ciudadanos, pero “¿cómo, en la praxis,

es esto posible sin una ley que trace

el procedimiento a seguir?”

El fundamento a esta cuestión se

colige del hecho de que la acción de

hábeas data, como garantía

constitucional de derechos

fundamentales, que a su vez son de

aplicación directa e inmediata, necesita

una consagración adjetiva de carácter

procesal que propicie su

implementación práctica, so pena de que

el artículo 70 se limite a figurar como

un simple reconocimiento de la

existencia de dicha garantía, con muy

limitado alcance. Es resumen, la real

eficacia de ésta acción se encuentra

supeditada a la creación de una ley

procesal que rija su aplicación y si una

garantía no es eficaz, entonces es

vacua, es decir, carece de contenido.

Esto se debe a que los principios trazados

por una Constitución pertenecen a lo que

llamamos Derecho Sustantivo, el cual

impone los principios, es decir, las reglas

generales que deben seguir los

individuos en la sociedad. A este Derecho

lo integran normas, cuyo contenido es

independiente. Es como una especie de

manual omnímodo, un conjunto de

directrices que sanciona, que concede

derechos, pero que también impone

obligaciones, de inmensa envergadura, en

contraposición al Derecho Adjetivo, que

no es más que el conjunto de aquellas

leyes y normas que regulan ámbitos

específicos de materias específicas.

Bajo el entendido entonces de reconocer

la diferencia entre Sustantivo y Adjetivo,

la garantía fundamental del Hábeas Data,

solo ha sido concebida por nuestros

legisladores en el ámbito del Derecho

Sustantivo, lo que a todas luces nos

parece inseguro para aquellos que nos

consideramos titulares de los derechos

consagrados en nuestro catálogo de

derechos, entiéndase, la Constitución. Un

ejemplo clave de esto es la acción de

Amparo, garantía que podía ejercerse

tanto bajo el imperio de la antigua

Constitución como de la actual. Sin

embargo, el procedimiento que conlleva

esta acción se reguló por la Ley 437-06

sobre Amparo.

Así también en la experiencia comparada,

nos encontramos con países como

1 GOZAINI, (Osvaldo Alfredo), Introducción al Derecho Procesal Constitucional, citado por CARVAJAL OVIEDO, (Herbert), Constitución de la República

Dominicana Anotada y Concordada con la Constitución del 2002, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo,

2010, Art. 70, p. 55.

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como Argentina, en el cual existe

constitucionalmente la figura de

Hábeas Data e inclusive la mayoría de

sus Provincias tienen su propia Ley de

procedimiento de Hábeas Data.

Podríamos aceptar esta ausencia de ley

bajo el fundamento de que en principio,

todas las personas por el sólo hecho

de tener esa calidad de ser humano,

son titulares de derechos humanos,

los cuales son inalienables,

inherentes e imprescriptibles a la

misma, es decir, que estos derechos

subsisten aunque ninguna norma los

prevea o se los garanticen al

ciudadano. Empero, si bien es cierto,

que la existencia y validez de estos no

está supeditada a la consagración

legal o constitucional, no menos

cierto es que su eficacia si depende de

la confección de instrumentos que

reglen su procedimiento y

organización. De manera que, por eso

se ha tratado de positivar esos

derechos humanos y convertirlos en

fundamentales, dotándolos de

efectividad.

Pues si bien es cierto, que una vez

consagrados en las constituciones

nacionales, los derechos

fundamentales son de aplicación

directa e inmediata, no sucede lo mismo

con las garantías que surgen como la

Via para asegurar el respeto de tales

derechos. Pues dichas garantías

necesariamente requieren el desarrollo de

leyes que establezcan las reglas

procedimentales para ejercer la acción2.

Habiendo establecido conceptos generales

del habeas data, su consagración

constitucional, su rango fundamental,

conviene analizar que naturaleza posee el

habeas data, es decir, si es una acción o un

recurso, lo que lógicamente nos conduce a

determinar cual seria el tribunal

competente para la interposición de una

demanda en tal sentido.

La doctrina mas aceptada se inclina por

establecer que es una acción por su

carácter independiente y es lógico, pues

una acción equiparable a la acción de

amparo debe ser expedita, lo que se traduce

a que ésta debe ser conocida lo mas rápido

posible por lo urgente del cese de la

violación al o los derechos humanos

envueltos en juego; también es preciso

acotar que por esto no es accesoria, ya que

debe conocerse antes que cualquier otra

contestación3.

Además, por lo menos en nuestro

ordenamiento, salta a la vista, su

naturaleza independiente, al ser la misma

Constitución la que la instituye como “la

acción Judicial”4.

1 PECES-BARBA MARTINEZ, (Gregorio), Curso de derechos fundamentales, Teoría General, con los colaboradores RAFAEL DE ASIS ROIG, CARLOS R.

FERNANDEZ LIESA y ANGEL LLAMAS CASCON, Colección Cursos de la Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1999, p. 376.

1 Ver por similitud a la acción de Amparo, el Art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 1 Ver en ese sentido, Art. 70.

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En cuanto a la competencia del tribunal,

debido a la falencia de ley que existe

respecto de esta garantía, las reglas del

juego no se presentan claras. Pues podría

afirmar que siendo el Tribunal de Primera

Instancia de Derecho Común el tribunal

que el legislador le ha otorgado plenitud

de jurisdicción para conocer de aquellos

casos que el mismo legislador no le ha

adjudicado una competencia a un tribunal

especifico, será este el idóneo, el

competente para conocer de dicha acción.

Sin embargo, nunca me ha gustado ejercer

pujanzas sobre los conceptos o figuras

jurídicas, aunque a veces sea necesario

emplearlos, por lo que se hace imperante

la creación de una ley que no haga

suponer la competencia del tribunal, sino

que explicite cual es el tribunal

competente, entre otros detalles que

facilitarán sin duda alguna el acceso a la

justicia.

Así termino este escueto escrito

tratando de sublevar la quietud de

todos los lectores respecto a este

tema tan actual y tan relacionado a

nosotros mismos, a lo que somos, sin

pretender con el mismo satisfacer las

infinitas expectaciones que pueden

suscitarse en el pensamiento inquieto

de un abogado, sino agregando un

valor a la importancia del tema, porque

por si no lo sabían, lo que se tiene de

nosotros, los datos que se poseen de

nosotros, muchas veces determinan

nuestra vida.

Por: Dilcia Ureña

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LIBIA bajo Ataque

“La historia demuestra también con elocuencia que la paz

no puede imponerse ni por la guerra ni por la fuerza.”

Bruno Rodríguez.

Cuando inicia la segunda década de este prometedor

siglo XXI, se vislumbra una realidad turbulenta a

raíz de la importante crisis que alcanzó su más alto

nivel en el pasado año 2008. Sin embargo, la mayor

atracción que posee este inicio de década es y será

efectivamente la fervencia política, los ímpetus

nacionalistas y la rebelión social que se ha generado

en el enigmático medio oriente.

“La Primavera Árabe” / “The Jasmine Revolution”:

A finales de 2010 inicia en Túnez el levantamiento

total del pueblo tunecino en contra de su presidente

Zayn al-`Abidin Ben Ali quien desde 1987 dirigía a

esta nación. Durante las revueltas los ciudadanos

condenaban al régimen que clasificaban como

opresor; con políticas económicas fraudulentas y

suma violencia por los asesinatos, desapariciones y

torturas a los que era sometido todo aquel individuo

que se opusiera al sistema. Frente a esto, ni la prensa

internacional, tampoco La OTAN, ni Inglaterra o

EE.UU. se alarmaron por una resolución

del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas que afirmara las violaciones de lesa

humanidad de este régimen por más de 23

años. Es decir, poseían completo conocimiento

de esta situación y aun así nunca se mutaron

por las barbaries contra ese pueblo. Tal vez esto

ocurría porque la Embajada de Estados Unidos

en este país resguardaba con total soporte

estatal la oficina de estrategia política y militar

para la región de África (que entrenaban las

fuerzas armadas de Túnez y otros grupos

militares) Además, porque Túnez no posee las

reservas de combustible fósil que otros estados

como Libia poseen, o porque fueron ellos

mismos junto a Ben Ali quienes impusieron el

neoliberalismo en Túnez desde finales de

1980’s. En fin, actualmente el ex presidente

vive cómodamente en las costas de Arabia

Saudita.

Para Hosni Murabarak la realidad es menos

confortable, el anterior líder Egipcio quien

asumió el cargo de presidente en 1981, está en

proceso judicial dentro de su país. Lo

interesante de este pueblo fue la fuerza de

voluntad que ha demostrado para transformar,

no solo sus políticas nacionales, sino además,

las relaciones de Egipto con otros países del

mundo. La intolerancia de los ciudadanos

egipcios ante su realidad carente de alimentos,

empleo, seguridad y respeto impulsó el camino

que hoy están trazando.

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En ese mismo sentido, la presa internacional se

abstuvo en demostrar que mientras el gobierno

egipcio recibía armas de Estados Unidos, la

USAID enviaba fondos a la oposición. Los cual

nos invita a un análisis dedicado sobre como es

que efectivamente trabaja cierta política

internacional, especialmente las del Norte.

El 17 de febrero de este 2011, Libia entra en “el

Gran Juego”, una de las naciones más ricas y

prosperas de toda África. Para poder comprender

la actual situación general Libia es preciso

analizar una serie de eventos particulares que

conducen a entender que la situación de este país

más que un evento aislado, fue una todo un

conjunto de planeamientos.

Libia es un Estado que gracias a sus ricas reservas

de petróleo y gas natural, posee una balanza

comercial positiva de 27.000 millones de dólares

al año y un ingreso per cápita de 12.000 dólares,

seis veces mayor que el de Egipto. Su nivel de vida

es superior al de gran parte de los países africanos,

lo que demuestra el hecho de que casi un millón y

medio de inmigrantes, sobre todo del norte de

África, trabajan en Libia. Este país posee uno de

los más altos estándares en desarrollo humano,

PIB, y desarrollo industrial en toda África y el

Mundo. También, cuenta con uno de los fondos

soberanos más grandes del Planeta,

aproximadamente 260 mil millones de dólares

respaldados en oro. Posee inversiones estratégicas

en los estados más importantes: Italia, Francia,

Alemania, Suiza, EE.UU. y otros países. Pero

además, Libia goza de inmensos tesoros naturales;

una de las mayores reservas de gas natural en

África, es el octavo país productor de

petróleo del mundo, y su mayor riqueza “su

gran mar dulce” 50 mil km2 de agua fósil

(Agua subterránea que permaneció debajo de la

tierra luego de los derretimientos polares y que

son exclusivas de los países desérticos.) siendo

altamente codiciado por las empresas

embotelladoras de aguas europeas,

especialmente las italianas.

Uno de los más grandes proyectos del

Gobierno Libio, era consolidar su moneda (el

dinar libio) con un valor de emisión igualado al

de sus reservas en oro. En los últimos tiempos,

alcanzaron tener la moneda más sólida del

continente. Por ello, las aspiraciones regionales

de Libia, era las de convertir como única

moneda de intercambio africano al Dinar

Libio, idea que poseería gran apoyo y

aceptación en la comunidad africana, pues

consolidaría las relaciones y la economía de

todos los países de la región. Esto resulta muy

novedoso porque un evento semejante

garantizaría la expulsión total del dólar

estadounidense de los bancos, reservas y fondos

nacionales de todos los países africanos, lo cual

se traduce a una temible perdida de tal poder en

la zona.

El valor del dinar libio no tenía fronteras.

Cuando el ex director general del Fondo

Monetario Internacional, el político

Dominique Strauss-Kahn, se dirigía hacia

Alemania para una reunión con Ángela

Merkel, luego partiría hacia Trípoli, con una

agenda definida para negociar con Muammar

Al Gaddafi sobre un proyecto para el cambio

de la moneda mundial.

Año 2. Número 17. Septiembre del 2011

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Algunos opinan que el plan era tomar el dinar

libio como referencia para la creación de una

nueva moneda que sustituyera el dólar, pues la

emisión de una moneda con respaldo en oro

garantizaría la no devaluación, desestabilización y

la especulación, propia de un dólar flotante y

Strauss-Kahn entendía que Libia es un ejemplo

único para el sistema financiero mundial. Sin

embargo, es por todos conocido que Dominique

Strauss fue apresado en el aeropuerto de New

York y como era de esperarse, no se publicó en los

medios la extraña desaparición del Sr. Strauss

durante 10 días, momento en el cual se realizarían

las negaciones con Europa sobre este nuevo

proyecto de cambio de moneda, las cuales habrían

sido celebradas el pasado 26 de mayo en la sede

central del Fondo Monetario Internacional (FMI)

en Washington. Strauss fue despedido de dicho

organismo por una demanda sospechosa de

violación sexual, que luego de su destitución fue

dejada en el olvido.

Cuando inician los levantamientos en Libia para

mediados de febrero, se observa que un grupo de

rebeldes concentrados en Trípoli *perfectamente

adiestrados, increíblemente entrenados y con un

sorprendente equipamiento de armas de

destrucción. Lo suficiente como para concluir que

esta “revolución por la democracia”, como la califica

Barack Obama, fue proyectada silenciosamente

con suficiente anterioridad y cálculo para gestar

un movimiento semejante en solo cuestión de

días.

Así como la prensa concentraba las primeras

planas en aquel levantamiento

de rebeldes que apelaban insoslayablemente la

incontinuidad del líder Libio Muammar Al

Gaddafi, manejaban por igual la noticia para

vender a los canales del mundo que la voz de

salida que se manifestaba, no solo era exclusiva

de esos rebeldes, sino también de toda la

población civil, lo cual es completamente

incierto. Durante esas primeras manifestaciones

se veía perfectamente claro que todo fue un

inicial proyecto de derrocamiento. Pues ¿cómo

es posible que un pueblo salga voluntariamente

a defender a un presidente que “presuntamente

atenta contra los derechos humanos”?. Más que

análisis político, esto es llanamente

consentimiento racional y lógico. Nos han

vendido una realidad completamente inmersa

en intereses colosales.

Para el 25 de febrero EE.UU. impuso sanciones

unilaterales contra el gobierno libio. El 27 de

ese mismo mes se crea el Consejo Nacional de

Transición Libio (Con un increíble apoyo del

gobierno Británico, que incluso parecería se

había conformado predeterminadamente en

dicho país, para el “momento esperado”). Este

Consejo de transición surge con reconocimiento

internacional, funcionarios, mandatarios e

incluso relaciones multilaterales con estados

potencias, es decir, increíblemente consolidado,

un Gobierno totalmente nuevo, dispuesto y

reconocido solo a unas cuantas semanas luego

de iniciada la lucha.

Año 2. Número 17. Septiembre del 2011

Page 13: Le Journal, septiembre 2011

La intervención en Libia es turbia y los medios

internacionales afirma que es lo suficientemente

clara como para que la humanidad asuma, que la

OTAN, Inglaterra, EE.UU., Francia e Italia (Con

todo y las grandes recesiones económicas en la

zona euro y Norteamérica) desembolsen billones

de dólares en gastos militares para sostener una

lucha que proteja a los civiles libios desde el

primer ataque militar “Odisea al Amanecer” el

pasado 19 de marzo. Mientras la ONU afirma la

muerte “miles de personas”, fuentes oficiales

libias revelan que han muerto alrededor de 20 mil

personas y unos 40 mil heridos, tan solo las

fuerzas de la Organización Tratado del Atlántico

Norte han atacado descomunalmente más de

1,600 puntos civiles en Libia, incluyendo escuelas,

mercados, iglesias, mezquitas, zonas

residenciales, pueblos ocupados, etc. Además, el

pasado 29 de febrero la ONU expulsó a Libia del

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas, asimismo, fueron expulsados los

embajadores libios de España e Inglaterra; fue

saqueada la embajada de Venezuela en Trípoli y

mas tarde renuncian los embajadores de Libia en

EE.UU., Francia y la representación ante la

ONU. Durante marzo de este año, todos los

diplomáticos han exhortado a la comunidad

internacional y los países del mundo que esta

lucha es contra la población Libia, no por

protegerla.

Para junio de este mismo año, la Corte Penal

Internacional inicia una investigación con fines a

determinar la responsabilidad de Muammar Al

Gaddafi como presunto

criminal internacional por atentar contra su

pueblo en crímenes de guerra. No obstante, al

parecer no existe sentencia alguna que condene a

ciertos expresidentes de EE.UU. y ministros

israelíes por crímenes contra la humanidad y los

segundos por las barbaries sistemáticas contra el

pueblo Palestino. Por otra parte, el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas había emitido

en marzo pasado la autorización para el embargo

sobre el suministro de armas a Libia, una zona de

exclusión aérea sobre su territorio y otras medidas

que allanaron el camino a la intervención militar

de la fuerza multinacional que actúa bajo el

mando de la OTAN.

Es inconfundible cuan viciado se encuentra el

único sistema al que todos los pueblos del mundo

hemos adherido nuestras esperanzas y

expectativas: El sistema internacional. Al parecer,

incluso los tribunales internacionales como la

Corte Penal Internacional solo pronuncia fallos a

favor de intereses superiores.

En el mundo las injusticias son predecibles,

palpables y forman parte del día a día. Desgarran

la identidad de los pueblos, la autonomía de las

naciones soberanas y los valores de sus

ciudadanos. Nos quitan lo que más valor tiene

para nosotros, nuestra identidad y honor. Medio

oriente, África, América Latina, hemos sido

regiones víctimas del frenesí de las potencias, de

su incomprensible pasión hacia el poder y las

guerras. Sobre todo, aquellas naciones que al

parecer cuentan como única salida para su

insostenible e irrecuperable crisis, invadir un país

rico en recursos.

Año 2. Número 17. Septiembre del 2011

Page 14: Le Journal, septiembre 2011

Estudiemos nuestra historia, luego de las

depresiones más grandes de la historia inician las

más grandes guerras y colonizaciones. Pero Libia

es un caso especial, muchos estamos seguros que,

Libia no solo es la solución que ve Estados

Unidos y ciertas Potencias Europeas para salir de

su crisis, sino como ya hemos visto, es también

una amenaza contra la continuidad del reinado

del imperio.

Solo cuando existe la voluntad suficiente de

realizar lo imposible, entonces surgen las

verdaderas transformaciones. Y en los hombros

de las y los verdaderos revolucionarios descansa

la voluntad de muchos otros hombres y mujeres

en el mundo, descansa incluso la dignidad

humana.

Año 2. Número 17. Septiembre del 2011

Por: Yaina Inoa Liz