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1 UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO LEGISLACION PATRIMONIO EDIFICADO Mg. Arq. FILIBERTO RAMIREZ GARCIA LIMA – PERU 2005

Legislación sobre patrimonio

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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

LEGISLACION PATRIMONIO EDIFICADO

Mg. Arq. FILIBERTO RAMIREZ GARCIA

LIMA – PERU

2005

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“RESTAURAR ES PONER EN EVIDENCIA EL VALOR HISTORICO Y ARTISTICO DE LA EDIFICACIÓN,

TRABAJANDO EN LA MATERIA QUE LO SOSTIENE”

Mg. Arq. FILIBERTO RAMÍREZ GARCIA

Lima, 2005

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DEDICADO: A la Dra. Aída Vadillo de Romaní, catedrática de excelente trayectoria, quien me ha incentivado a seguir adelante con mis investigaciones; al Dr. Ivan Rodríguez Chavez, Rector de la Universidad “Ricardo Palma”, por la positiva administración que está realizando en esta Casa de Estudios; al Dr. Leonardo Alcayhuaman Accostupa, Decano de la Facultad de Ingeniería, por su esfuerzo y dedicación en la formación de profesionales al servicio del país y comprometidos con su realidad nacional; a los Catedraticos y alumnos, de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, que utilizan el termino Restauracion del Patrimonio Edificado en su verdadera concepcion.

Mg. Arq. Filiberto Ramírez García Universidad RICARDO PALMA

Lima-Perú, 2005

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Si tratamos el tema de la Legislación con respecto al Patrimonio Edificado, llámese estos monumentos o centros históricos, se hace obligatorio hablar de conservación e inventario de estos bienes, así como el impedir que estos sean demolidos o dañados por personas inescrupulosas. Haciendo un poco de historia y buscando en documentos antiguos, se encontró una acción judicial del año 44 A.C., donde “...cualquiera pudiera perseguir judicialmente al que intentara destruir un edificio de la antigüedad”, esta norma se encuentra comprendida en la Lex Colonia Genitave Juliae Ursonensis. En el siglo III de nuestra era, un Edicto del Emperador Severo Alejandro (año 222 D.C.), prohíbe detraer los mármoles y derribar edificios (arte helenístico romano) para lucrarse después con el incalculable valor de las piezas originales, vemos entonces, como existía la preocupación de Legislar, de proteger estos bienes, que si bien es cierto no se les veía como parte de la historia, fueran depredados, ya que el interés por estas edificaciones, casi hasta nuestro siglo, ha sido el económico. El Papa Pio II, en el siglo XV, da la Bula Papal “CUM ALMAM NOSTRAM URBEN” (En el alma de nuestras ciudades), el 28 de abril de 1462. Este documento protege y tutela los monumentos y ruinas de la antigüedad, estancándose momentáneamente la destrucción del monumento antiguo. Es en Europa, en Italia, donde se crea la conciencia de dar normas para evitar la destrucción de la arquitectura de la antigüedad, tenemos el caso, por ejemplo, como el Papa León X, preocupado por salvar la imagen y la memoria de la antigua Basílica Constantina de San Pedro, así como otros edificios de la ciudad, nombra a Rafael, en 1517, Comisario de la Antigüedad de Roma. Sin embargo la destrucción de la antigua Basílica Constantina siguió adelante, así como la depredación del monumental Coliseo y otros monumentos de la antigua Roma, cuyo travertino (recubrimiento calizo) sirvió para construir el Palacio Venecia, la Chancillería y la Basílica de San Pedro. La preocupación por salvaguardar los monumentos históricos, ante el avance de su destrucción, se manifiesta también en Paulo III, quien en 1538, emite una Bula Papal invitando a la conservación del monumento romano, sin embargo, aunque significativa, no tuvo mucha validez en la práctica.

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Se estaba en épocas en que el interés por los objetos de arte, su búsqueda incontrolable por grandes mecenas y artistas era exquisito, prevaleciendo el interés artístico sobre el histórico. El Perú no se escapa de estas corrientes legisladoras, es así como en el Virreynato ya existían las Leyes de los Reinos de Indias, como la de 1537: “...el que hallare sepulturas las registre”; ó como la de 1573: “...en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos y ruinas, se guarde con los indios lo ordenado con los españoles”; en el que a los indios se les coloca en la misma obligación que al español, y esto por los beneficios económicos que podía tener la corona con estos descubrimientos; tal como nos demuestra la de 1579: “...que los tesoros hallados en sepulturas, templos, adoratorios, sean la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos y quintos”, Con el transcurrir del tiempo, los hombres del siglo XVII y XVIII, se proyectaron hacia nuevas conquistas arquitectónicas (arquitectura barroca y rococo) cerrándose el pasado como lejano, pobre, elemental y carente de fantasía, comenzándose a verificar lo opuesto al declinar el Barroco. El Neo-Clásico invadió, a fines de la mitad del siglo XVIII, todo el mundo occidental, esta renovación de los intereses hacia el mundo clásico trajo como consecuencia que los hombres mirasen hacia el pasado, dándole importancia al monumento como valor documentario. Se enfoca la obra de arte, a través de un ángulo visual mas amplio, creándose, además de la necesidad de estudiar al monumento, la necesidad de conservarlo ya en el siglo XIX. En el Perú, con los aires de libertad del siglo XIX, existía una preocupación por legislar los monumentos de la antigüedad, es así como el Libertador José de San Martín da el Decreto Supremo 89, el 2 de abril de 1822, dónde dice que: “...los monumentos que quedan de la antigüedad son propiedad de la Nación”, dándole una pertenencia y sentando las bases para garantizar la protección del Patrimonio Monumental. Es así como años mas tarde, en 1836, se crea el Museo de Historia Natural , y en 1893 se declaran monumento todas aquellas edificaciones anteriores a la conquista. En Europa, con respecto a los monumentos y a la restauración, se producen dos corrientes bastante definidas: Viollet Le Duc (1814-1879) y Ruskin (1819-1900).

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Para empezar debo referirme a Viollet Le Duc, cuya imagen, como teórico, ha sufrido una serie de esquematizaciones. Siempre se hace referencia a su famosa frase en que habla de “devolver al edificio el estado que pudo haber tenido” ó “un estado que nunca llegó a tener”. Es muy cierto que escribió esa frase, aunque conviene recordar que dice mucho mas que eso y que su definición sobre la restauración, ocupa unas veinte páginas en su diccionario de la arquitectura francesa (Dictionaire Raisonné de L´Architecture Francaise). La realidad es que en sus obras, Violet Le Duc, no pretendía dar al monumento el aspecto que jamás tuvo; A quienes podría culparse es mas bien a sus seguidores, y a estos, principalmente, fuera de Francia. Ruskín, por el contrario representa la postura antagónica frente a su colega Violet Le Duc. Así como Violet Le Duc, no es una personalidad aislada, sino que encabeza un movimiento mas amplio en el que participan intelectuales, entre los que destacan Anatole France y el mismo Víctor Hugo, entre otros. John Ruskin es la figura principal del movimiento en el que participan, en Inglaterra: William Morris y Brune Jones; en Italia: el escultor Canova; y en Francia: Didron y Montelenbert. Recordemos las citas de Ruskin: “Dejad que los edificios mueran dignamente”; “No tocar sus piedras, sino esparcir sus restos”; “La restauración es un engaño y un daño mayor que la ruina del edificio”; “No tenemos derecho sobre ellos”; citas que sirven para comprender la filosofía de su doctrina. Es justamente a fines del siglo XIX y comienzos del XX, en que se llega a una conciliación de estas dos corrientes antagónicas, las que servirán para encontrar el verdadero camino de la restauración y su posterior Legislación. Camilo Boito (1836-1914) fue el primero en tratar de conciliar ambas corrientes. Figura en sus escritos la crítica a ambas teorías (Ordine del giorno sul Restauro – Roma 1883; Questione practiche di belle arti - Milano 1893); Con respecto a Violet Le Duc, por ejemplo, que prefiere ver una restauración “muy mal hecha” que aún permita ver lo que se hizo, y no las obras “tan bien realizadas” por el señor Violet Le Duc y sus seguidores que le impiden distinguir entre las partes genuinas y las restauradas, constituyendo una falsificación de la obra.

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En lo que se refiere a Ruskin vale la pena citar un párrafo en el que describe el estado en que se encontraría Venecia, si se aplicara el criterio de Ruskin al pié de la letra, y alude a Venecia por ser ese el tema de la obra “Las piedras de Venecia” de Ruskin. Dice Boito, en una visión futurista de una Venecia abandonada y destruida: “...cuando se hayan derrumbado casi todas las casas... se alzarán aún al caer el sol, restos de algunos edificios vetustos. El templo dei Fraire, mostrará abierta sus naves enormes... y entre un montón de ruinas se verán los cinco ábsides de la Iglesia de San Juan y San Pablo; habrá que encontrar los ornamentos tan finos y delicados del Hospital entre los escombros... y en la plaza de San Marcos no habrán caído aún tres de las cúpulas de la Basílica... y desde el exterior se verán, en esa tristeza sepulcral, a través del alabastro y las columnas rotas, los brillos extraños de los mosaicos de las bóvedas...” Por lo tanto sin llegar al extremo de no poder tocar nada, porque en ese caso nos quedaríamos sin nada y sin llegar a inventar o “restaurar mas de lo debido”, Boito fija su criterio en ocho puntos básicos. Puntos presentados como moción en el III Congreso del Ingeniero y del Arquitecto (Roma-Italia, 1883), para precisar el concepto de la Restauración, dichos puntos son considerados por muchos historiadores como la primera carta del restauro, son estos, justamente, los que han servido de base para la legislación moderna en materia de Restauración. Estos puntos tienden, todos ellos, a un principio de honradez y respeto por lo autentico, cuando es necesaria la intervención en un monumento. Puntos de suma importancia como son: 1.- Diferencia de estilo entre lo nuevo y lo viejo. 2.- Diferencia de materiales utilizados en la obra. 3.- Supresión de los elementos ornamentales en la parte restaurada. 4.- Exposición de los restos o piezas de las que se haya prescindido. 5.- Incisión en cada una de las piezas que se coloque, de un signo que indique que se trata de una pieza nueva. 6.- Colocación de un epígrafe descriptivo en el edificio. 7.- Exposición vecina al edificio de fotografías, planos y documentos sobre el proceso de la obra, y publicación sobre las obras de restauración. 8.- Notoriedad. Boito revela, en estos ocho puntos, su gran preocupación por destacar el valor de lo auténtico y pedir que se deje evidencia de la intervención realizada.

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Ya en nuestro siglo, en Atenas-Grecia, en 1931 se celebra la Conferencia de Atenas, llamada por algunos historiadores el Documento de Atenas ó la 1° Carta de Atenas. Esta reunión de especialistas emite resoluciones que marcarán pautas para futuras legislaciones modernas en materia de restauración. En su resolución final, entre otros puntos, se pone de manifiesto que:

- “En caso de que la restauración sea indispensable, debido a degradaciones o destrucciones, se recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado, sin proscribir el estilo de ninguna época”.

- “Mantener, cuando sea posible, la ocupación de los monumentos asegurando su continuidad vital, con tal que el destino moderno respete el carácter histórico y artístico de la obra”.

- “La autoridad pública cuente con el poder de tomar las medidas de conservación en los casos de urgencia”.

- “Cuando se trate de ruinas, una conservación escrupulosa, dándose las pautas para una anastilosis.

- “El ambiente que rodea al monumento debe ser objeto de una atención particular”.

Las pautas que marca Boito, también estuvieron presentes en la Carta del Restauro Italiana, Consejo Superior para la Restauración y Bellas Artes (Roma-Italia, 1931), justo el mismo año de la Conferencia de Atenas. En la Carta del Restauro Italiana se dan normas para la restauración de monumentos, como las de:

- “No cancelar ninguna fase histórica”. - “El restablecimiento se puede realizar cuando el estudio se

basa en elementos proporcionados por el monumento y no sobre hipótesis”.

- “En los monumentos ajenos a nuestra civilización debe excluirse todo completamiento y solo se debe considerar la anastilosis”.

- “Conservar los elementos con características artísticas o recuerdos históricos, sea cual fuere el tiempo al que pertenezcan, y los elementos a eliminar deben ser esmeradamente evaluados”.

Puntos que estuvieron presentes, ampliándose a los Centros Históricos, en la Conferencia Internacional de Arquitectura Moderna, CIAM, (Atenas-Grecia, 1933).

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Estos aires legislativos invaden toda Europa, y lógicamente el Perú no fue ajeno a esta corriente. Así tenemos que, en 1921, se da un Decreto Supremo, en el que se prohíbe la extracción, destrucción y explotación de los elementos arqueológicos, dándole potestad al gobierno para conceder autorización para extraer o exportar objetos de esta naturaleza (arqueológicos). De igual manera, el 13 de junio de 1929, se da la Ley 6634 que crea el Patronato Nacional de Arqueología, Institución de suma importancia ya que fue creado para preservar el legado histórico; así como el de declarar bajo su tutela los monumentos arqueológicos, y la propiedad de estos por parte del Estado. En 1931, el gobierno da el Decreto Ley 7212 que amplia la Ley 6634 y su adicional la 6523 (ley que le encarga al Patronato del Cuzco la protección de los monumentos virreynales) confiriéndole supervigilancia y control sobre los monumentos virreynales al Patronato Nacional de Arqueología. Esos aires legislativos se fueron acrecentando y siguiendo las pautas del Documento de Atenas y la Carta del Restauro Italiana, en 1932 se da la Resolución Suprema 78, en la que “se denomina MONUMENTO NACIONAL a toda edificación que por su carácter histórico-artístico deben ser conservados, el estado asume la tutela de ellos” (primer documento que habla de la intangibilidad de los edificios). En 1939, se crea el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos-Artísticos, según la Ley 8853, la que independiza los bienes de la época colonial, dejándolos bajo el cuidado y protección de este Consejo, ya sean estos lugares históricos, áreas históricas, edificios, monumentos, así como muebles, pinturas, joyas, esculturas y en general todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la colonia. A partir de esta época se legisla declarando monumento artístico a inmuebles virreynales y republicanos; es así que en el año de 1940 se dan una serie de leyes comenzando con la Ley 9193 que declara monumento artístico a la iglesia de Sto. Domingo de Guzmán en el distrito de Sicaya, y la iglesia de la Natividad de Cocharcas en el distrito de Sapallanga, del departamento de Junín. Siendo esta una de las primeras leyes en declarar monumento a una arquitectura colonial. Se dan mas de cien leyes entre 1940 y 1941, en la que se declaran, no solo templos de la época colonial sino también edificaciones civiles,

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como la casa donde falleció Raymondi en San Pedro de Lloc, según la Ley 9385, fue declarada histórica; Así como el cuarto del rescate en Cajamarca según la Ley 9441. Al darse estas leyes, declarando monumentos, no podía faltar la reglamentación respectiva, y es así como según un Decreto Supremo del 10 de junio de 1943, se aprueba el reglamento para obras de reconstrucción, restauración, reparación, exploración, ampliación o reforma de los edificios y muebles de valor artístico o histórico; supeditándolo a la aprobación del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos. En la década siguiente, a raíz del terremoto que azotó la ciudad del Cuzco, se crea la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco, según Decreto Supremo de enero de 1952. Dicha Junta tuvo como misión primordial la reconstrucción del Cuzco Monumental, por ser dicha ciudad reliquia histórica, cuna de la civilización incaica y exponente de la cultura hispánica, títulos que le valieron, años anteriores en 1933, ser considerada como la capital arqueológica de América, según la Ley 7688, a raíz de la Declaración del décimo quinto Congreso de Americanistas, en la que fue reconocida como tal. El Perú se encontraba en un periodo de vanguardia, en Latinoamérica, con respecto a los monumentos de la antigüedad y a las leyes y decretos que emitía. Se da un paso muy importante en la década del 60, según el Decreto Supremo 19, del 10 de noviembre de 1961, donde se aprueba el Reglamento presentado por el Consejo Nacional de Monumentos Históricos y Artísticos, que constaba de 7 capítulos y 38 artículos, para que fueran incluidos dentro del Reglamento de Construcciones Municipales para su debida aplicación en todo el territorio nacional. Hecho de suma importancia, porque ya se estaba reglamentando la conservación y restauración en las construcciones civiles. Por aquella época, en 1962, a raíz del Decreto Supremo 19, la Municipalidad de Lima se encuentra ante la necesidad de estudiar el Patrimonio Monumental e Histórico de la ciudad, y da el Decreto de Alcaldía que crea la Junta Deliberante Metropolitana de Monumentos, la misma que realiza una destacada labor al clasificar y calificar los monumentos coloniales y republicanos de la ciudad de Lima y Callao.

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Ese mismo año, el Decreto Supremo 48, del 24 de julio de 1962, crea la Comisión Nacional de Cultura, llamada Casa de la Cultura, estando su cuerpo ejecutivo integrado, entre otras Instituciones, por el Personero del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos-Artísticos. Esta Comisión tenía la misión de “encauzar, fomentar y difundir la cultura en todos sus aspectos dentro del ámbito nacional”. Estamos en un período en que la clasificación de obra “histórico-artística” y la idea de no desterrar estilos de ninguna época fue conocido como “estratificación histórica” , se van a poner de manifiesto , reafirmándose en Venecia. El Segundo Congreso Internacional de Arquitectos de los Monumentos Históricos, celebrado en Venecia entre el 25 y 31 de mayo de 1964, revisó y reactualizó los postulados sobre la disciplina de la Conservación y Restauración, enunciados en la Conferencia de Atenas de 1931. El resultado de ello fue la aprobación de la llamada Carta Internacional de la Conservación y Restauración, mas conocida con el nombre de CARTA DE VENECIA , estando el Perú representado por el Arq. Víctor Pimentel Gurmendi, como uno de los firmantes de la citada Carta. Desde su publicación es un documento normativo, que plantea criterios generales para ser tomados en cuenta al efectuar trabajos de Restauración y Conservación, teniendo aceptación a nivel internacional. No puede pensarse que en Venecia haya quedado dicho y resuelto todo, pero es evidente que desde entonces se ha tomado mayor conciencia en lo que significa la restauración como trabajo disciplinado en la intervención de los edificios de la antigüedad que posean ese valor histórico-artístico que los caracteriza. Este documento pone de manifiesto que “La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad es conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y de los documentos auténticos. La restauración termina donde comienza lo hipotético; de allí en adelante, todo trabajo complementario reconocido como indispensable, respetará la composición arquitectónica y llevará el sello de nuestra época”. Este principio del artículo noveno de la Carta de Venecia, es una ley que todo restaurador debe respetar y ha servido para legislaciones internacionales y nacionales sobre la materia.

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En 1968, en Quito-Ecuador, se celebra la Reunión sobre Conservación y Utilización de los Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico , la cual congregó a un grupo de profesionales vinculados con la materia; En ella se dieron las llamadas “Normas de Quito” , donde se puso en evidencia el término “Puesta en Valor” con la finalidad de intervenir en una edificación monumental, devolviéndole el estado que tuvo o pudo haber tenido y que su aprovechamiento sea el máximo posible, sin desvirtuar sus valores históricos y/o artístico. En 1971, el gobierno peruano tuvo la preocupación de orientar y encaminar la reforma de la educación y da la Ley Orgánica del Sector Educación, Decreto Ley 18799, que en su artículo 45 y 49, crea el Instituto Nacional de Cultura, como un organismo público descentralizado, encargado de promover, de acuerdo a la política del sector, las manifestaciones culturales que signifiquen la formación de los valores propios del país, contribuyendo a que el pueblo peruano tome conciencia de su historia, situación y destino. Correspondiéndole, además, la conservación y protección del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación. Con este Decreto Ley se fusionan en el Instituto Nacional de Cultura, la Casa de la Cultura y el Patronato Nacional de Arqueología. En el Instituto Nacional de Cultura se crean, en enero de 1972, según el Decreto Ley 19268, la Dirección Técnica del Patrimonio Monumental, con dos oficinas de suma importancia, la de Monumentos Arqueológicos y la de Monumentos Históricos Artísticos. Esta Dirección Técnica fue la encargada de elaborar las Normas Generales para el buen funcionamiento de los órganos de ejecución en el área de su competencia. Uno de éstos órganos era el Centro de Investigación y Restauración de Bienes Monumentales, el que a su vez estaba formado por la División de Conservación y la División de Investigación. Realizando una valiosa labor de información, clasificación y protección, así como el análisis y el estudio de la arquitectura pre-hispánica, colonial y republicana; siendo suprimido el citado Centro de Investigación, por Decreto Legislativo 135 del 12 de junio de 1981. El Instituto Nacional de Cultura, desde su creación (1971), es el organismo rector, el que se encarga a nivel gubernamental, de velar por el mantenimiento, cuidado y protección de los monumentos arquitectónicos nacionales.

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En diciembre de 1972, se da la Resolución Suprema 2900, declarando Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales, y como tales tutela del Estado: los inmuebles, áreas urbanas, zonas y ambientes que cumplan con los requisitos necesarios y propuestos por el Instituto Nacional de Cultura; que se encuentren en diferentes puntos del territorio nacional. Declarándose, en la década del 70 y 80, una serie de edificaciones, monumentos a través de Resoluciones Supremas, Ministeriales y Jefatura les. Es en 1985 cuando se promulga la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 24047, en la que en su artículo 4°, indica cuales son los bienes culturales inmuebles:

a) Los sitios arqueológicos; b) Los edificios y demás construcciones de valor artístico, científico

e histórico; c) Los conjuntos y ambientes de construcciones, urbanas o rurales,

que tengan valor cultural aunque estén constituidas por bienes de diversa antigüedad y destino.

Este artículo fue derogado por la Ley 24193, del 6 de junio de 1985, en que sustituyéndolo nos da el significado del bien cultural inmueble: “Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, y demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humana, sean urbanas o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino, que tengan valor arqueológico, artístico o histórico. La protección de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, los aires y el marco en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. Estos bienes están sujetos a las restricciones y prohibiciones que establece esta Ley, así como reglamentos y normas técnicas en función de interés nacional. Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico, descubiertos o por descubrir. Son imprescriptibles e inalienables. Los terrenos en que se encuentren dichos inmuebles culturales y que fuesen de propiedad privada, conservan esta condición, sin perjuicio del derecho de expropiación por parte del Estado.

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Los templos, las casas y demás construcciones que pertenecen a la Iglesia o a particulares, y que hubiesen sido edificadas sobre restos arqueológicos, conforman una sola unidad inmobiliaria de carácter privado, sin perjuicio del derecho de expropiación por parte del Estado, si fuere conveniente para su conservación o restauración. La condición de bien inmueble, del Patrimonio Cultural de la Nación, serán inscritas de oficio en la partida correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble, consignando las restricciones y limitaciones en cada caso”. En su artículo 6° de la Ley 24047, define que el Instituto Nacional de Cultura es el organismo encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y Artís tico de la Nación. El Instituto Nacional de Cultura, desde sus inicios, toma contacto con Instituciones del exterior, participando en Congresos, Convenciones y Seminarios Internacionales, adoptando las Recomendaciones y Resoluciones emanadas de estos certámenes. El Perú ha entrado en el camino de una modernidad en todos sus campos de acción, y así tenemos como la actual Constitución, también habla de Restauración y del Patrimonio Cultural del país. Esta nueva Constitución, promulgada en diciembre de 1993, en su artículo 21° nos dice: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presuman como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada ó pública. Están protegidos por el Estado. La Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a Ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”. Al ser Lima la capital del país, el 15 de julio de 1994 se dio la Ordenananza Nº 062 aprobándose el Reglamento de la administración del Centro Histórico de Lima, creándose de esta forma un precedente para el resto de las ciudades del país. El 21 de julio del 2004, el Congreso de la República aprueba La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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Mucho va a tener que cambiar en las legislaciones futuras, hay que tener en cuenta que una Legislación no debe tener un carácter meramente restrictivo y que debe alentar la movilización de los habitantes hacia las áreas históricas, pues sin el concurso de éstos, las áreas históricas nunca se convertirán en instrumento de desarrollo. La exoneración de impuestos y gravámenes es, obviamente, insuficiente para promover acciones de rehabilitación, sino existe una Ley de uso del suelo que garantice la continuidad del uso residencial en los Centros Históricos. Es importante, también anotar, que cuando se legisla hay que tener en cuenta el verdadero significado de la palabra restauración, para su mejor uso y aprovechamiento en bien de nuestros Monumentos y Centros Históricos.

Mg. Arq. RAMIREZ GARCIA, Filiberto

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LEGISLACIÓN NACIONAL

DOCUMENTOS NACIONALES

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LEYES, DECRETOS LEYES, RESOLUCIONES Y OTROS.

• LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS Ley ij. Que el que hallare sepulturas las registre. Valladolid, 3 de febrero de 1537.

• LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS

Ley iij. Que de los tesoreros hallados en sepulturas, guacas, templos, adoratorios o enterramientos de los indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos y quintos. Valladolid, 4 de setiembre de 1536. Madrid, 19 de julio de 1540. Valladolid, 21 de mayo de 1544.

Felipe II. Ordenanza de 1572.

• LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS Ley iiij. Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos y minas, se guarde con los indios lo ordenado con los españoles. San Lorenzo, 15 de junio de 1573

• ORDENANZA DE MINAS TITULO XV La Plata, 20 de enero de 1574 Derechos que ha de percibir su majestad de los tesoros y guacas.

• DECRETO SUPREMO 89.

Lima, 2 de abril de 1822 Se prohíbe absolutamente la extracción de piedras minerales, Obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encuentren en guacas.

• DECRETO SUPREMO Nº 433.

Lima, 3 de junio de 1836 Creación del Museo de Historia Natural

• ORDENANZA.

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Se cuide la casa de baños del Inca, en Cajamarca, por ser monumento antiguo. Trujillo, 12 de agosto de 1841.

• ORDENANZA. Sobre la protección y conservación de los monumentos arqueológicos de Jauja, jurisdicción de Cerro de Pasco. Cerro de Pasco, 24 de julio de 1845.

• DECRETO SUPREMO. Lima, 27 de abril de 1893 DECLARASE MONUMENTOS NACIONALES A TODAS LAS ANTIGUAS CONSTRUCCIONES ANTERIORES A LA CONQUISTA Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. SE CREA LA JUNTA CONSERVADORA DE LAS ANTIGÜEDADES NACIONALES.

• PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROTECCION DE LOS MONUMENTOS. Nunca fue presentada al Congreso por el Ejecutivo para su correspondiente sanción. Lima, 1907.

• PROYECTO DE LEY PROTECTORA.

Lima, 18 de julio de 1912. Presentada por el Director del Museo Nacional Don Emilio Gutiérrez de Quintanilla.

• SEGUNDO PROYECTO DE LEY PROTECTORA. Lima, 1915. Presentado por Don Emilio Gutiérrez de Quintanilla.

• DECRETO SUPREMO.

Lima, 11 de junio de 1921 Prohibición de la extracción, destrucción y explotación de los monumentos arqueológicos.

• LEY ADICIONAL Nº 6523. Lima, 9 de febrero de 1929. Encargando al Patronato de Arqueología departamental del Cuzco la conservación y vigilancia de los monumentos de la época colonial.

• LEY Nº 6634.

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Lima, 13 de junio de 1929 Conservación de Monumentos y reliquias nacionales.

• RESOLUCION SUPREMA Nº 689 Lima, 20 de mayo de 1931 Registro de Especies Arqueológicas.

• DECRETO SUPREMO. Lima, 2 de julio de 1931. Establecimiento de una sección de cinematografía para la difusión de las antiguas civilizaciones peruanas.

• DECRETO LEY Nº 7212. Lima, 2 de julio de 1931 Ampliación de la Ley 6634 y la adicional 6523, confiriéndole supervigilancia y control sobre los monumentos virreinales al Patronato Arqueológico Nacional.

• DECRETO SUPREMO. Lima, 9 de julio de 1931 Derechos de inscripción de especies arqueológicas.

• RESOLUCION SUPREMA. Lima, 1º de octubre de 1931 Autorización para imprimir estampillas con motivos arqueológicos.

• RESOLUCION SUPREMA Nº 78. Lima, 3 de febrero de 1932 Designación de Monumentos Nacionales.

• LEY Nº 7688. Lima, 23 de enero de 1933 La ciudad del Cuzco es designada Capital Arqueológica de América.

• RESOLUCION SUPREMA Nº 47-A. Lima, 25 de abril de 1935 Se establece en el Cuzco un Centro de Estudios Científicos y Artísticos.

• LEY Nº 8853. Lima, 9 de marzo de 1939 Creación del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos.

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• LEY Nº 8910.

Lima, 22 de junio de 1939 Reforma de los Patronatos Arqueológicos, incorporando a las Universidades y a los Centros de Enseñanza Oficial, derogando el artículo 14º de la Ley 6634 y los artículos 4º y 5º de la Ley 7212.

• LEY Nº 9193. Lima, 31 de octubre de 1940 Declarando Monumentos Artísticos a la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán en el distrito de Sicaya, y la de Natividad de Cocharcas, en el distrito de Sapallanga.

• LEY Nº 9194. Lima, 31 de octubre de 1940 Declarando Monumentos Artísticos a la Iglesia de San Jerónimo, en la provincia de Huancayo, y Monumentos Históricos la Capilla de la Merced y la Iglesia de Chupaca, en la provincia de Huari.

• LEY Nº 9373. Lima, 16 de setiembre de 1941 Declarándose Monumentos Nacionales las Iglesias de Carhuas y Chacas.

• LEY Nº 9374. Lima, 16 de setiembre de 1941 Se declara Monumento Nacional el Templo Del Carmen de Trujillo.

• LEY Nº 9381. Lima, 26 de setiembre de 1941 Declaran Monumentos Artísticos a los Templos de Andahuaylas y Cocharcas.

• LEY Nº 9385.

Lima, 27 de setiembre de 1941 Declarase histórica la casa donde falleció Raymondi.

• LEY Nº 9395. Lima 1º de octubre de 1941 Declara Monumento Nacional al Templo de Tauca, de la Provincia de Pallasca, en el departamento de Ancash.

• LEY Nº 9400.

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25

Lima, 15 de octubre de 1941 Declaran Monumento Nacional a los Templos de Ayaviri y Asillo, en el departamento de Puno.

• LEY Nº 9401. Lima, 15 de octubre de 1941 Declaran Monumento Artístico al Templo de Ninacca, de la provincia de Pasco, en el departamento de Junín.

• LEY Nº 9402. Lima, 15 de octubre de 1941 Declaran Monumento Artístico la Iglesia de la Compañía de Pisco.

• LEY Nº 9415. Lima, 25 de octubre de 1941 Declaran Monumentos Históricos al Convento y Templo de San Agustín de Guadalupe, en la provincia de Pacasmayo, en el departamento de La Libertad.

• LEY Nº 9441. Lima, 26 de noviembre de 1941 Se declaran Monumentos Nacionales de carácter Histórico Nacional, a varios Templos de Cajamarca, y se declara Monumento Nacional al “Cuarto del Rescate”.

• LEY Nº 9460. Lima, 16 de diciembre de 1941 Se declaran Monumentos Históricos a los Templos de La Compañía, San Francisco y Santo Domingo, de Ayacucho.

• LEY Nº 9630

Lima, 21 de octubre de 1942. Ampliatoria de la Ley Nº 8853

• REGLAMENTACION PARA LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES Y PROVINCIALES DEL CONSEJO NACIONAL DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE MONUMENTOS HISTORICOS. Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos. Lima, 24 de octubre de 1942

• DECRETO SUPREMO

Lima, 13 de octubre de 1942

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26

Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos.

• DECRETO SUPREMO. Lima, 10 de junio de 1943 Reglamento de Restauraciones de inmuebles y objetos de la época colonial.

• DECRETO SUPREMO. Lima, 10 de enero de 1952 Crease la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco.

• DECRETO SUPREMO Nº 19.

Lima, 10 de noviembre de 1961 Aprobación del Reglamento presentado por el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos, incluyéndose éste en el Reglamento de Construcciones Municipales.

• REGLAMENTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE MONUMENTOS. Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos. Lima, 1961

• RESOLUCION SUPREMA Nº 354.

Lima, 14 de noviembre de 1961 Se adjudica la Quinta de Presa al Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos.

• DECRETO SUPREMO Nº 244-C.

Lima, 22 de diciembre de 1961 Encargándose al Consejo Nacional de Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos, las obras de construcción de Templos y las de Reconstrucción, Restauración y Conservación de los existentes, así como de los edificios de carácter Histórico, para todos los que el pliego de Justicia y Culto del presupuesto general de la República consigne partida.

• DECRETO SUPREMO Nº 21-C. Lima, 30 de enero de 1962 Ampliación del Decreto Supremo 244-C (22-Dic.-1961)

• RESOLUCION SUPREMA Nº 000021.

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Lima, 30 de enero de 1962 La Quinta de Presa dependerá y será en adelante la Sede del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos, sin la intervención de la Dirección de Museos.

• DECRETO SUPREMO Nº 48. Lima, 24 de agosto de 1962 Crease la Comisión Nacional de Cultura.

• DECRETO - LEY Nº 14479. Lima, 9 de mayo de 1963 Dando fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 48, del 24 de agosto de 1962, que crea la Comisión Nacional de Cultura.

• JUNTA DELIBERANTE METROPOLITANA DE MONUMENTOS HISTORICOS, ARTISTICOS Y LUGARES ARQUEOLOGICOS DE LIMA. Lima, 1962-1963. Junta Directiva.

• ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE LOS MONUMENTOS Y LOS ORGANISMOS TUTELARES. Junta Deliberante Metropolitana de Monumentos Históricos, Artísticos y Lugares Arqueológicos de Lima. Lima, 1963

• OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE MONUMENTOS DE LA JUNTA DELIBERANTE METROPOLITANA. Jorge C. Muelle. – Lima, 1964

• LEY Nº 14947.

Lima, 06 de marzo de 1964. Se crea la Corporación de Turismo del Perú.

• II CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS DE MONUMENTOS HISTORICOS. Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de los Monumentos y de los sitios. “Carta de Venecia”. Arq. Víctor Pimentel Gurmendi – representante peruano. Venecia, 31 de mayo de 1964.

• DECRETO SUPREMO Nº 24.

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28

Lima, 17 de abril de 1965. Reorganización de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO.

• DECRETO SUPREMO Nº 26.

Lima, 30 de abril de 1965. Se amplía la Comisión con la UNESCO.

• LEY DE DEFENSA DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS DEL PERU. “ El Mercurio Peruano” – Dr. César Pacheco Velez. Lima, 1966.

• RESOLUCION SUPREMA Nº 361.

Lima, 10 de marzo de 1966 Se crea la Dirección Técnica en reemplazo de la Comisión Técnica del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos.

• RESOLUCION SUPREMA Nº 993. Lima, 20 de julio de 1966 Nombrando una Comisión Interministerial del Plan de Acondicionamiento Cultural y Turístico. Perú-UNESCO. Comisión COPESCO.

• DECRETO SUPREMO. Lima, 28 de octubre de 1966. El Turismo en el Perú es considerado de interés nacional.

• PROYECTO DE REGLAMENTACION PARA “LIMA CUADRADA”. Arqº Víctor Pimentel Gurmendi. Lima, agosto de 1967.

• DECRETO LEY Nº 17784. Lima, 22 de agosto de 1969 Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción.

• DECRETO LEY Nº 18799. Lima, 9 de marzo de 1971 Ley Orgánica del Sector Educación.

• DECRETO LEY Nº 19033 Lima, 16 de noviembre de 1971

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Normas con el fin de orientar las inversiones hacia la restauración, conservación y puesta en valor de los Monumentos de las épocas Colonial y Republicana.

• DECRETO LEY Nº 19268. Lima, 11 de enero de 1972 Fijan la organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura, con sede en la capital y filiales en provincias.

• RELACION DE MONUMENTOS, AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES Y ZONAS MONUMENTALES DECLARADOS COMO TALES POR EL INC. RESOLUCION SUPREMA 2900 (28-diciembre-1972) RESOLUCION SUPREMA 505-74-ED (15-octubre-1974) LEY 24677 (29-MAYO-1987) RESOLUCION MINISTERIAL 302-87-ED (26-junio-1987) RESOLUCION MINISTERIAL 303-87-ED (26-junio-1987) RESOLUCION MINISTERIAL 543-87-ED (07-agosto-1987) RESOLUCION MINISTERIAL 774-87-ED (09-noviembre-1987) RESOLUCION MINISTERIAL 775-87-ED (09-noviembre-1987) RESOLUCION JEFATURAL 214 (25-abril-1988) RESOLUCION JEFATURAL 284 (18-mayo-1988) RESOLUCION JEFATURAL 497 (24-agosto-1988) RESOLUCION JEFATURAL 509 (01-setiembre-1988) RESOLUCION JEFATURAL 523 (06-setiembre-1988)

• RELACION DE LAS OBRAS SELECCIONADAS POR EL PLAN COPESCO PARA SER TRABAJADAS POR EL PROYECTO PER-71/539. 1973.

• RELACION REESTRUCTURADA DE LAS OBRAS SELECCIONADAS POR EL “PLAN COPESCO”. Serán trabajadas por el sub-proyecto de puesta en valor de monumentos. 1977.

• R.M. Nº 0038-77

PM/ONAJ. Lima, 2 de marzo de 1977 COMISION PROPONDRA MEDIDAS PARA PRESERVAR EL PATRIMONIO MONUMENTAL

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• DECRETO LEY Nº 22417 Lima, 16 de enero de 1979 Nueva Ley Orgánica del Sector Educación

• DECRETO LEY Nº 22530 Lima, 15 de mayo de 1979 Reestructuran Consejo General de Cultura

• RELACION DE PARTICIPANTES PERUANOS AL

ICCROM. Década del 70. Roma-Italia.

• DECRETO LEGISLATIVO Nº 135

Lima, 12 de junio de 1981 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION

• DECRETO SUPREMO Nº 30-82-ED

Lima, 01 de octubre de 1982 APRUEBAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.

• LEY Nº 23765

Lima, 30 de diciembre de 1983 Declaran Patrimonio de la Nación a varios lugares del Cuzco.

• LEY Nº 24047. Lima, 3 de enero de 1985 Promulgan la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación.

• DECRETO LEY Nº 16-85-ED

Lima, 22 de febrero de 1985 Declaran intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de las épocas pre-hispánica, virreynal y republicana que hayan sido declarados expresamente.

• LEY Nº 24193

Lima, 6 de junio de 1985 Sustituyen los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24047

• RESOLUCION SUPREMA Nº 649-85-ED

Lima, 4 de noviembre de 1985 Crear la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos Como órgano asesor de la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura.

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• ACUERDO Nº 056 MUNICIPALIDAD DE LIMA Lima, 12 de abril de 1987 Designan Comisión Permanente de Recuperación del Área Monumental de Lima Metropolitana.

• RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-87-ED. MINISTERIO DE EDUCACION. Lima, 26 de junio de 1987 Declaran nuevos monumentos y ambientes urbanos monumentales.

• RESOLUCION SUPREMA Nº 085-87-VC. MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION. Lima, 11 de noviembre de 1987 Declaran de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las áreas que comprenden el monumento arqueológico del Qoricancha, en la ciudad del Cuzco.

• RESOLUCION MINISTERIAL Nº 731-87-ED

MINISTERIO DE EDUCACIONB Lima, 21 de octubre de 1987 Declaran zonas arqueológicas intangibles, áreas ubicadas en los distritos de San Martín de Porres y Magdalena del Mar, en la provincia y departamento de Lima.

• RESOLUCION MINISTERIAL Nº 732-87-ED

MINISTERIO DE EDUCACION Lima, 21 de octubre de 1987 Aprobar el plano y la memoria descriptiva de la zona arqueológica Huaca “Huantille”, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.

• LEY Nº 24890 Lima, 15 de setiembre de 1988 DECLARAN MONUMENTO HISTORICO Y PATRIMONIO CULTURAL LOS YACIMIENTOS, RESTOS ARQUEOLOGICOS, CONSTRUCCIONES, TEMPLOS, PINTURAS RUPESTRES Y DEMAS VESTIGIOS EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.

• I SYMPOSIUM SOBRE ARQUITECTURA Y

ARQUEOLOGIA, PASADO Y FUTURO DE LA CONSTRUCCION EN EL PERU. Chiclayo, 1988

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• ENCUENTRO INTERDISCIPLINARIO PARA LA

PRESERVACION DEL PATRIMONIO MONUMENTAL DE LA NACION. COMISION DE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y URBANISTICO. COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU. Lima, 1988

• SEMINARIO Y FORUM.

LA DESTUGURIZACION DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA. ACCION INDISPENSABLE EN SU RECUPERACION. Lima, 1989

• REGLAMENTO DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA.

DECRETO DE ALCALDIA Nº 170 Lima, 1991

• DECRETO LEY Nº 25644

Lima, 24 de julio de 1992 Sustituyen articulo nº 30 de la Ley nº 24047 (1985)

• FORUM: RECUPERACION DEL CENTRO HISTORICO. APORTES PARA SU SOLUCION. Lima, 1992

• CONSTITUCION PERUANA. Lima, 1993 Artículo 21º

• ODENANZA Nº 62. Lima, 15 de julio de 1994 REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA. Municipalidad de Lima

• LEY Nº 26576

Lima, 12 de enero de 1996 Modifican artículos de la Ley Nº 24047 “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación” (1985).

• LEY Nº 26690

Lima, 28 de noviembre de 1996

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Modifican artículos del Código Penal – DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 326/INC

Lima, 6 de noviembre de 1997 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, al sitio aqueológico denominado “Huamanmarca”, ubicado en el departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 047/INC

Lima, 28 de febrero de 1998 Aprueban Reglamento de aplicación de multas y sanciones por daños contra bienes culturales inmuebles históricos y/o artísticos del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 048/INC

Lima, 28 de febrero de 1998 Declaran a la iglesia “Virgen de la Asunción” del distrito de Turpay-Grau, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 202/INC

Lima, 23 de julio de 1998 Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas “Cueva Pikimachay” y “Complejo Arquitectónico Huan”, ubicados en la provincia de Huamanga.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 227/INC

Lima, 6 de setiembre de 1998 Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de “Campoy” y “Fortaleza de Campoy”.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 276/INC

Lima, 2 de octubre de 1998 Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de “El Portillo”, “El Naranjal” y “Mo nterrey sector 1 y 2”, ubicados en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 336/INC

Lima, 24 de octubre de 1998 Declaran al Plan Maestro del Santuario Histórico de Macchu-Picchu 1998-2003, como documento de Planificación para el área.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 357/INC

Page 34: Legislación sobre patrimonio

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Lima, 20 de noviembre de 1998 Declaran “Patrimonio Cultural de la Nación” a la zona arqueológica “Las Salinas”.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 359/INC

Lima, 20 de noviembre de 1998 Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Baños del Inca, ubicados en la ciudad de Huanuco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 410/INC

Lima, 6 de diciembre de 1998 Declaran como zona monumental del Olicar de San Isidro a los sectores S-1 y S-2.

• RESOLUCION DIRECTORALNACIONAL Nº 345/INC

Lima, 24 de julio de 1999 Declaran diversos inmuebles como monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 369/INC

Lima, 24 de julio de 1999 Declaran ambiente urbano monumental al “Malecón de los Ingleses”, ubicado en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº532/INC

Lima, 4 de setiembre de 1999 Declaran templo ubicado en laa provincia de Cangallo, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 547/INC

Lima, 12 de setiembre de 1999 Declaran como monumento integrante de la Nación a templo ubicado en el distrito de Aczo, provincia de Antonio Raymondi.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 550/INC

Lima, 16 de setiembre de 1999 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos templos del departamento de Puno.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 646/INC

Lima, 20 de octubre de 1999 Declaran inmueble ubicado en el distrito del Rimac, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 281/INC Lima, 12 de noviembre de 1999 Declaran iglesia ubicada en el distrito de Arma, departamento de Huancavelica, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 856/INC

Lima, 15 de diciembre de 1999 Declaran inmuebles ubicados en la povincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 085/INC

Lima, 5 de febrero del 2000 Declaran al templo de San Antonio de Papua, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 086/INC

Lima, 5 de febrero del 2000 Declaran a la ex Casa Hacienda de Angasmarca, templo La Asunción y al Portal de Belen, en el distrito de Angamarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 087/INC

Lima, 5 de febrero del 2000 Declaran al templo de la Virgen de la Asunción de Sacsamarca, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 121/INC

Lima, 11 de febrero del 2000 Declaran diversos inmuebles y áreas de la provincia constitucional del Callao, como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Ambientes Urbano Monumentales.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 125/INC

Lima, 25 de febrero del 2000 Declaran a la “Quinta Reducto”, área ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima, como Ambiente Urbano Monumental.

Page 36: Legislación sobre patrimonio

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 126/INC

Lima, 25 de febrero del 2000 Declaran a la Glorieta de la Plaza de Armas de Chancay, provincia de Huaral, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 620/INC

Lima, 10 de junio del 2000 Declaran monumento, integrante del Patrimnio Cultural de la Nación, a inmueble ubicado en el distrito de Lince, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 702/INC

Lima, 23 de junio del 2000 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a los templos Hurinsaya y Hanansaya, ubicados en el distrito de Accha, provincia de Paruro.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 731/INC

Lima, 2 de julio del 2000 Declaran Templo ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, como Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 743/INC

Lima, 3 de julio del 2000 Declaran templo ubicado en la povincia de Pisco, departamento de Ica, como Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 744/INC

Lima, 3 de julio del 2000 Declaran cementerio ubicado en la provincia de Paita, como Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº745/INC

Lima, 3 de julio del 2000 Declaran cementerio ubicado en la provincia de Piura, como Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 761/INC

Lima, 14 de julio del 2000 Declaran Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del barrio de Nicrupampa, ubicado en la provincia de Huaraz.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 780/INC Lima, 14 de julio del 2000 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicado en el departamento de Puno.

• MINISTERIO DE EDUCACION

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-2000-ED Lima, 21 de julio del 2000 Rectifican Resolución mediante la cual se declaró como monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 822/INC

Lima, 3 de agosto del 2000 Declaran templos bicados en el distrito de Pachangara, provincia de Oyón, como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1016/INC

Lima, 9 de setiembre del 2000 Declaran a inmueble ubicado en la provincia de Trujillo, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1042/INC

Lima, 11 de octubre del 2000 Declaran a inmuebles ubicados en el departamento de Arequipa, como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1046/INC

Lima, 11 de octubre del 2000 Declaran a inmuebles ubicados en el departamento de Lima, como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1378/INC

Lima, 01 de diciembre del 2000 Declara a la iglesia de Huayllay, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1379/INC

Lima, 01 de diciembre del 2000 Declara al inmueble, casa de Julia Codesido, ubicado en el Jr. Payán Nº 500, esquina Paso de los Andes, en el distrito de

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Pueblo Libre, provincia de Lima, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1380/INC

Lima, 01 de diciembre del 2000 Declara a la iglesia de Chincheros, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 011/INC

Lima, 8 de enero del 2001 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a templo ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 234/INC

Lima,23 de marzo del 2001 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templos ubicados en la provincias de Oyon y Huaura, departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 252/INC

Lima, 26 de marzo del 2001 Declaran como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a templo ubicado en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaraz.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 269/INC

Lima, 30 de marzo del 2001 Retiran condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL

Lima, 20 de abril del 2001 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en las provincias de Trujillo y Canta.

• LEY Nº 27476

Lima, 18 de mayo del 2001 LEY DE EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA LA RECUPERACION DEL TEATRO MUNICIPAL

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Lima, 18 de mayo del 2001 Declaran Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Francia ubicada en el Centro Histórico de Lima.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 391/INC

Lima, 18 de mayo del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 395/INC

Lima, 18 de mayo del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en la provincia de Huancavelica.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 396/INC

Lima, 18 de mayo del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templo y parroquia e iglesia matriz ubicados en los departamentos de Lima y Apurimac.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 406/INC Lima, 22 de mayo del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito de Lince, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 412/INC

Lima, 22 de mayo del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito del Rimac, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 425/INC Lima, 23 de mayo del 2001 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica “Huantille” o “Echenique”, ubicada en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 441/INC

Lima, 23 de mayo del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 445/INC

Lima, 23 de mayo del 2001

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Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 460/INC

Lima, 30 de mayo del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito y provincia de Huaraz.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 476/INC

Lima, 1 de junio del 2001 Declaran Monumento integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación al local de la Nunciatura Apostólica, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 477/INC

Lima 1 de junio del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado Palacio Morisco, en el distrito de Jesús María, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 478/INC

Lima, 1 de junio del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 479/INC

Lima, 1 de junio del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 480/INC

Lima, 1 de junio del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de San José ubicada en el distrito de Jesús María, departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 508/INC

Lima, 11 de junio del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en la provincia de Lima.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 857/INC Lima, 23 de agosto del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 874/INC

Lima,28 de agosto del 2001 Aprueban Directiva de Criterios Generales para intervención en inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales de poblaciones afectadas por sismos ocurridos desde el 23 de junio de 2001.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 921/INC

Lima, 18 de setiembre del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Matríz “Inmaculada Concepción”, ubicada en el distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 922/INC

Lima, 18 de setiembre del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 923/INC

Lima, 18 de setiembre del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito y provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 939/INC

Lima, 18 de setiembre del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito y provincia de Lima.

• REOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1119/INC

Lima, 24 de octubre del 2001 Declaran de prioridad y necesidad la inspección y evaluación técnica de los inmuebles declarados Monumentos, donde funcionen centros educativos de educación primaria y secundaria, a nivel nacional.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1128/INC Lima, 6 de noviembre del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el distrito y provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1129/INC

Lima, 6 de noviembre del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Cine Teatro Nilo, ubicado en el distrito y provincia de Apurimac, Departamento de Apurimac.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1132/INC

Lima, 7 de noviembre del 2001 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles y ambientes urbanos monumentales, ubicados en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1137/INC

Lima, 7 de noviembre del 2001 Declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1226/INC

Lima, 3 de diciembre del 2001 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversas Iglesias ubicadas en el departamento de Huancavelica.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1234/INC

Lima, 6 de diciembre del 2001 Declara Monumento integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1270/INC

Lima, 12 de diciembre del 2001 Declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia y departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 016/INC

Lima, 16 de enero del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de Yura Viejo de Arequipa.

Page 43: Legislación sobre patrimonio

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 017/INC

Lima, 16 de enero del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble en Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 018/INC Lima, 16 de enero del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de Machaguay, de Arequipa.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 019/INC

Lima, 16 de enero del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble en Huancavelica.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 026/INC Lima, 16 de enero del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a espacios públicos e inmuebles de La Libertad.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 042/INC

Lima, 29 de enero del 2002 Declaran Patrimonio integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 078/INC Lima, 5 de febrero del 2002 Delimitan la Zona Monumental de la ciudad de Yurimaguas.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 131/INC

Lima, 28 de febrero del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla de Palián en el departamento de Junín

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 132/INC

Lima, 28 de febrero del 2002 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templo e inmuebles ubicados en el departamento de Huancavelica.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 133/INC

Lima, 28 de febrero del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de “San Francisco de la Victoria” de Cusco.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 138/INC

Lima, 6 de marzo del 2002 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templo e inmuebles ubicados en el departamento de Ayacucho.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 139/INC Lima, 6 de marzo del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 205/INC

Lima, 20 de marzo del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Matriz de Viraco, del departamento de Arequipa.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 241/INC

Lima, 27 de marzo del 2002 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templos ubicados en el departamento de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 277/INC

Lima, 9 de abril del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 278/INC

Lima, 9 de abril del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia “Patrón San Salvador del Mundo” de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 279/INC

Lima, 9 de abril del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo “San Jerónimo de Colquepata” de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 284/INC

Lima, 9 de abril del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de Villa Chiara, de Apurimac.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 285/INC Lima, 9 de abril del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Virgen de las Nieves de Sangarará, de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 288/INC

Lima, 9 de abril del 2002 Declaran zona monumental al pueblo de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 399/INC Lima, 13 de mayo del 2002 Rectifican la R.D. Nº 026-2002/INC que declaró ambiente urbano monumental y monumento a espacios públicos e inmuebles del departamento de La Libertad.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 414/INC

Lima, 13 de mayo del 2002 Rectifican la R.D. Nº 620-2001/INC y declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Lima.

• RESOLUCIO DIRECTORAL NACIONAL Nº 428/INC

Lima, 17 de mayo del 2002 Declaran Zona Histórico Monumental al distrito Yanaoca en el departamento de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 449/INC

Lima, 29 de mayo del 2002 Rectifican la R.J. Nº 009/INC referida a la ubicación de inmueble declarado monumento en el distrito, provincia y departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 450/INC

Lima, 29 de mayo del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la casa de José Gabriel Condorcanqui, Tupac Amaru II, en el distrito de Tinta, departamento de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 560/INC

Lima, 19 de junio del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble situado en el Paseo Colon en la ciudad de Lima.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 774/INC Lima, 19 de agosto del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado de baratillo ubicado en la ciudad de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 860/INC

Lima, 18 de setiembre del 2002 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la ciudad de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 910/INC

Lima, 26 de setiembre del 2002 Declarar monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en la ciudad de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 911/INC

Lima, 26 de setiembre del 2002 Declarar monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templos ubicados en Arequipa.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 947/INC

Lima, 1 de octubre del 2002 Delimitan zonas Monumental, de Protección Circundante y de Influencia Paisajística del distrito de Chorrillos.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 956/INC

Lima, 10 de octubre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Portada del distrito de San Pedro de Pillao, de Pasco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 965/INC

Lima, 15 de octubre del 2002 Declaran Ambiente Urbano Monumental al Parque de la Media Luna, ubicado en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1024/INC Lima, 29 de octubre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Miraflores, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1025/INC Lima, 29 de octubre del 2002

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Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Lima, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1026/INC Lima, 29 de octubre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Lima, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1031/INC

Lima, 29 de octubre del 2002 Declarar monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles y ambientes urbanos monumentales en Pasco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1035/INC

Lima, 29 de octubre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Mtriz de Corculla de Sarasara, de Ayacucho.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1039/INC

Lima, 29 de octubre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Sebastián de Churrasco, de Apurimac.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1064/INC Lima, 6 de noviembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Barranco, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1068/INC

Lima, 6 de noviembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Matriz y Capilla del Señor de Lampa, de Ayacucho.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1097/INC

Lima, 15 de noviembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Virgen de la Inmaculada de Huancavelica.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1098/INC

Lima, 15 de noviembre del 2002

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Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Pedro de Vito, de Apurimac.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1107/INC

Lima, 19 de noviembre del 2002 Rectifican la Resolución Nº 572/INC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en la provincia de Trujillo.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1112/INC Lima, 26 de noviembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble de La Libertad.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1114/INC

Lima, 26 de noviembre del 2002 Declaran ambiente urbano monumental la cuadra 8 del jirón Huallaga, distrito, provincia y departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1115/INC Lima, 26 de noviembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de Huancapón, departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1140/INC

Lima, 2 de diciembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1141/INC

Lima, 2 de diciembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a Templo ubicado en el departamento de Amazonas.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1142/INC

Lima, 2 de diciembre del 2002 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble, Casona Echaiz, ubicado en el departamento de Amazonas.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1143/INC

Lima, 2 de diciembre del 2002

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Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo “San Felipe de Mutca”, ubicadpo en el departamento de Apurimac.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 042/INC

Lima, 31 de enero del 2003 Declaran monumento integrante de la Nación a diversos inmuebles ubicados en el departamento de Junín.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 095/INC

Lima, 21 de febrero del 2003 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de Oyón, inmueble bicado en el departamento de Arequipa.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 102/INC

Lima, 26 de febrero del 2003 Declaran inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 153/INC

Lima, 25 de marzo del 2003 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Centro Histórico de San Jerónimo, ubicado en el departamento del Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 190/INC

Lima, 2 de abril del 2003 Declaran a inmueble ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 466/INC

Lima, 3 de julio del 2003 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Puno.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 520/INC

Lima, 24 de julio del 2003 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el departamento de Arequipa.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 521/INC

Lima, 24 de julio del 2003

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Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Moquegua.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 555/INC

Lima, 5 de agosto del 2003 Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Agustín de Torata, ubicado en el departamento de Moquegua.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 556/INC

Lima, 5 de agosto del 2003 Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla Virgen del Carmen de Bamputañe, ubicada en el departamento de Arequipa.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 709/INC

Lima, 6 de octubre del 2003 Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Matriz de San Sebastián de Sacraza, ubicada en el departamento de Ayacucho.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 712/INC

Lima, 7 de octubre del 2003 Retiran la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 789/INC

Lima, 30 de octubre del 2003 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Antiguo Cabildo de Tumbes”, ubicado en la provincia de Tumbes.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 807/INC

Lima, 31 de octubre del 2003 Rectifican artículos de la Resolución Nº 965/INC, que declaró Ambiente Urbano Monumental al Parque de la Media Luna y Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 004/INC

Lima, 9 de enero del 2004 Declaran monumento integrante del Patrimonio de la Nación a inmueble ubicado en la provincia de Lima

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 005/INC

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Lima, 9 de enero del 2004 Declaran monumento integrante del Patrimonio de la Nación a la Iglesia San Pedro ubicada en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 147/INC

Lima, 25 de febrero del 2004 Retiran la condición de Monumento a inmueble ubicado en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 162/INC

Lima, 19 de marzo del 2004 Modifican artículo 2º de la R.J. Nº 174-92-INC/J

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 201/INC

Lima, 12 de marzo del 2004 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a templos ubicados en el departamento de Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 202/INC

Lima, 12 de marzo del 2004 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a puente ubicado en el departamento de Junín.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 203/INC

Lima, 12 de marzo del 2004 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hinostroza, ubicada en el departamento de Junín.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 227/INC

Lima, 19 de marzo del 2004 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a ex-Casa Hacienda ubicada en el departamento de Huanuco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 228/INC

Lima, 19 de marzo del 2004 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de Huancavelica y Cusco.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 334/INC

Lima, 6 de mayo del 2004 Declarar monumento integrante de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ica.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 336/INC

Lima, 6 de mayo del 2004 Declarar monumento integrante de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Cajamarca.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 381/INC

Lima, 21 de mayo del 2004 Retiran condición de monumentos pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el Departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 382/INC

Lima, 21 de mayo del 2004 Retiran condición de monumentos pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en la zona monumental de Ancón, provincia y departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 406/INC Lima, 2 de junio del 2004 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a bien ubicado en la provincia de Chincha.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 407/INC

Lima, 2 de junio del 2004 Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a bien ubicado en la provincia de Arequipa.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N 408/INC

Lima, 2 de junio del 2004 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Las Aldas, ubicado en la provincia de Casma, departamento de Ancash.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 475/INC

Lima, 2 de julio del 2004 Retiran condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 482/INC

Lima, 2 de julio del 2004 Retiran condición de Ambiente Urbano Monumental a las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima.

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• LEY Nº 28296

Lima, 21 de julio del 2004 LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 889/INC

Lima, 15 de setiembre del 2004 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona y monumento arqueológico ubicados en el departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL Nº 894/INC

Lima, 15 de setiembre del 2004 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona y monumento arqueológico ubicado en el departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1057/INC

Lima, 13 de octubre del 2004 Declaran Ambiente Urbano Monumental, la cuadra 10 del jirón Contumazá del distrito y provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1247/INC Lima, 25 de noviembre del 2004 Rectifican artículo de la R.D. Nº 860/INC

• RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1260/INC

Lima, 26 de noviembre del 2004 Aprueban plano de delimitación de sitios arqueológicos ubicados en el Morro Solar, La Herradura, La Chira y Cerro Marcavilca.

• RESOLUCION DIRECTORAL Nº 00223-DREPH Lima, 27 de octubre del 2004 Disponen paralización inmediata de trabajos de demolición y obras sin autorización previa del INC en inmueble ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1327/INC

Lima, 3 de diciembre del 2004 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Lima.

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• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 002/INC INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Lima, 6 de enero del 2005 Declaran como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Miraflores, departamento de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 061/INC INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Lima, 26 de enero del 2005 Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-ED

Lima, 30 de marzo de l 2005 Conforman Comisión Multisectorial para la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan-Chan.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 425/INC

Lima, 1 de abril del 2005 Retiran condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia de Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1257/INC

Lima, 14 de setiembre del 2005 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1306/INC

Lima, 29 de setiembre del 2005 Declaran improcedente solicitud de retiro de condición de Monumento de inmueble ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

• RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1364/INC

Lima, 6 de octubre del 2005 Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna.

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LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS

LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS

1537

LEY ij. “ Que el que hallare sepulturas las registre” El que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, antes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, aparezca ante los Oficiales de nuestra Real Hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada a nuestra Cámara. El Emperador D. Carlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid a 3 de Febrero de 1537.

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LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS

Valladolid, setiembre de 1536 Madrid, julio de 1540 Valladolid, 1572 Ley. Iij. “De todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, casa, ó templos de indios, como en otros lugares en que ofrecían sacrificios a sus ídolos, y escondidas o enterradas en casas, heredad, tierra ú otra parte pública, secreta, concejal, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas ó Idolos, buscadas de propósito o halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas y piedras, fundidos o labradas, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto, y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará a nuestra Real Hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, qe así lo hallare, y descubriere. Y mandamos que si alguna persona encubriera el oro, y plata, perlas, y piedras, y otras cosas, que hallare en las partes, y lugares referidos, y no lo manifestare, para que se le aplique lo que conforme a lo susodicho le puede pertenecer, lo haya perdido todo, y mas la mitad de otros bienes, para nuestra Cámara, con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, o por otra causa”.

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LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS

D. Felipe II, en San Lorenzo á 15 de junio de 1573

Ley. Iiij. Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los españoles En algunas provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y de otras cosas, y que los Indios no se atreven a descubrir, persuadidos a que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata y esmeraldas, que labraban antes de aquel descubrimiento, y ahora lo tienen ocultos: Ordenamos, y mandamos, que si los Indios descubrieran Guacas, enterramientos, ú otro cualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sn hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente.

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ORDENANZA DE MINAS

TITULO XV – 1574

DE LOS TESOROS Y GUACAS

PROVISION DEL VIRREY DON FRANCISCO DE TOLEDO DADA EN LA PLATA A 20 DE ENERO DE 1574 EN QUE MANDA SE GUARDE Y CUMPLA EL CAPITULO DE CARTA Y REALES PROVISIONES, SOBRE LOS DERECHOS QUE HA DE RECIBIR SU MAJESTAD DE LOS TESOROS Y GUACAS. Don Francisco de Toledo, Mayordomo de su Majestad, Virrey, Gobernador, y Capitán General en estos Reinos, y Provincias del Perú, y tierra firme. Por cuanto fue Su Majestad por un capítulo de carta firmado por su Real mano, y por una Provisión manda, y declara la orden que se ha de tener en lo que toca a los que le pertenece de los tesoros que se hallaren y se descubrieren en estos Reinos: Su tenor de la cual es esta que le sigue. Primeramente mandamos, que todo el oro, plata, piedras, y perlas que le hubieren de aquí en adelante por rescate con los Indios, o de minas, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo ello.

DECRETO SUPREMO Nº 89

Lima, 02 de julio de 1822

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Los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú son una propiedad de la nación, porque pertenecen a la gloria que deriva de ellos; preciosidades de que abundan nuestros minerales, aunque puedan circular libremente en el país y mudar de domicilio, pero el gobierno tiene un derecho a prohibir su exportación, cuando felizmente ha llegado el tiempo de de aplicar a un uso racional todo lo que nuestro suelo produzca de exquisito en los tres reynos de la naturaleza. Con dolor se han visto hasta aquí vender objetos inapreciables, y llevarse donde es conocido su valor, privándonos de la ventaja de poseer lo nuestro. En precaución de esto, se ha resuelto lo que sigue: El Supremo Delegado: He acordado y decreto: 1º. Se prohíbe absolutamente la extracción de piedras minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encuentren en las huacas, sin expresa y especial licencia del gobierno, dada con alguna mira de utilidad pública. 2º. El que contraviene el artículo anterior incurrirá en las penas de perdimiento de la especie, sea poco o mucho su valor, la que se aplicará al museo nacional y a más de mil pesos de multa aplicados a los fondos destinados a la instrucción pública. Los administradores de aduanas y comandantes de resguardo quedan encargados de velar la observancia de este decreto, bajo su responsabilidad. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a dos de abril de mil ochocientos veintidós.

Torre Tagle. Por orden de S.E., B. MONTEAGUDO

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COMUNICACIÓN DEL PREFECTO DE LA LIBERTAD AL SUBPREFECTO DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA, ORDENANDO SE CUIDE LA CASA DE BAÑOS DEL INCA, POR SER UN MONUMENTO HISTORICO.

Trujillo, 12 de agosto de 1841 Sub-Prefecto de la Provincia de Cajamarca: En vista del plan que me remitió usted con nota del 23 de junio próximo pasado manifestando la deficiencia de los fondos de propios de esa Ciudad para subvenir a sus gastos naturales, he tenido a bien el arreglo que demuestra el Estado que le acompaño. Inútiles eran más asignaciones ni gastos, puesto que sus rentas no lo permiten, y era contra toda economía, gastar más de lo que ellos producen. Con la modificación acordada, y que desde luego principiará a regir, se han conseguido dos cosas, nivelar los gastos con las entradas, sistematizar este ramo, y dejar un sobrante con el que pueda atenderse a los gastos extraordinarios, mientras que subsistiendo el régimen anterior, no podría conseguirse ni uno ni otro. Con esta ocasión diré a usted. Que cuide muy especialmente, se conserve, la Casa de Baños de esa Ciudad que debe considerarse como un antiguo monumento que a más de sernos tan grato por mil motivos, ella es puede decirse el único recreo de esa población, y el solo resto que nos ha quedado de la antigua opulencia de la Capital del Inca – Puede usted hacer una invitación a los generosos habitantes de esa ciudad, para que haciendo una erogación voluntaria concurran con cuanto puedan, a fin de reedificar la precitada Casa, por que si ella se destruye, Cajamarca y sus vivientes serán los que pierdan un monumento y un auxilio para buscar la salud deteriorada. Puede usted también reunir a los vecinos principales, y de común acuerdo trabajar, a fin de cumplir mis prevenciones a este respecto, que no llevan otro objeto que el exclusivo bien de esa provincia digna de toda clase de consideraciones. De todo lo que proceda me dará usted cuenta para mandar se publique por la prensa, como he dispuesto se haga con todos los antecedentes a este respecto.

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Dios guarde a usted José María Lizarzaburu Prefecto de La Libertad

Trujillo, 12 de agosto de 1841.

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COMUNICACIÓN DEL PREFECTO DE JUNIN AL SUBPREFECTO DE JAUJA, SOBRE LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS DE JAUJA, JURISDICCION DE CERRO DE PASCO.

Cerro de Pasco, 24 de julio de 1845 Sr. Coronel Subprefecto de Jauja. Con respetuosa veneración y profundo sentimiento, he visitándolos antiguos monumentos de las generaciones, que bajo el dominio de los ex emperadores peruanos poblaron la extensa Provincia de su mando. Estos restos, testigos mudos, pero elocuentes de su grandeza y poder, sugieren ideas y datos, ya que su historia es sucinta y oscura, para calcular el estado a que llegaron sus conocimientos en hidráulica y arqueología. El tiempo destructor, la criminal codicia de algunos sedientos de riquezas que no escondieron, la indiferencia con que se han visto y se ven estas reliquias de nuestros antepasados, han ocasionado casi su completa destrucción viéndose tan solo escombros inmensos en muchos de ellos, y abandonados o habitados por unos pocos descendientes de la antigua raza cuya condición y miseria causan mayor dolor. Sensible es por cierto que uno de los palacios mejor conservados en años pasados, como el de Huanuco Viejo, que recuerda sucesos antiguos y modernos indicando haber tenido una población numerosa, se hallan hoy día en el suelo; sus magníficas portadas, salones y en el cuadrilongo en que se dicen hacían fiestas y sacrificios, todos construidos en piedras labradas de gran tamaño y grueso que acreditan lo costoso y difícil que sería pulirlas y colocarlas, no poseyendo instrumentos de hierro, ni maquinaria para elevarlas al sitio que ocupan, se vean destruidas y conducidas éstas para hacer chozas, corrales, cercos donde se guarda el ganado que pasta en ese hermoso llano y cordillera. Igual suerte experimentan casi todos los edificios que enriquecen su provincia; y la gran vía que conduce hasta Quito, célebre por su anchura, rectitud, escaleras en los puntos de descenso, puentes y sobre todo el gasto que debió hacerse en ella, participa de igual catástrofe mereciendo conservarse a todo trance a fin de que no progrese su deterioro.

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Incurriría esta Prefectura en una falta imperdonable y se miraría su silencio como criminal por las generaciones futuras y por sabios anticuarios de todos los países que buscan y conservan tan preciosos testimonios de la antigüedad, sino ordenases que por ningún caso ni bajo pretexto alguno se desbaraten ni se haga excavaciones en estas ruinas, y por el contrario expedirá las órdenes convenientes para que los Gobernadores, Jueces de Paz y hacendados, cuiden y velen sobre su conservación; pasándome una razón circunstanciada de todos los edificios, monumentos y cosas notables que tenga su Provincia, del estado en que se hallan y de las particularidades que se observan. Dios guarde a Ud.

Mariano E. de Rivero.

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DECLARASE MONUMENTOS NACIONALES TODAS LAS ANTIGUAS CONSTRUCCIONES ANTERIORES A LA CONQUISTA Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL TERITORIO

NACIONAL Y SE CREA LA JUNTA CONSERVADORA DE LAS ANTIGUEDADES

NACIONALES.

DECRETO SUPREMO

Lima, 27 de abril de 1893

Remigio Morales Bermudez Presidente Constitucional de la República. Considerando: Que es indispensable conservar para la Ciencia y la Historia Nacional los objetos arqueológicos que se descubran en el territorio de la República. Que hasta ahora las explotaciones de estos objetos, en huacas y ruinas se han llevado a cabo sin orden y sin otro objeto que satisfacer el interés individual, con prescindencia absoluta de los derechos de la nación. Que así mismo se han multiplicado los conocimientos prehistóricos arrancando de ellos más o menos considerables, ya para exportarlos, ya para aplicarlos a la construcción de edificios particulares, lo que no es dado tolerar por más tiempo con desdoro de nuestra civilización y cultura. Que si el Gobierno no adopta las medidas convenientes desaparecerán en breve los materiales indispensables para la reconstrucción de la Historia primitiva del país. Decreto: Artículo I. Se prohíbe hacer exploraciones para buscar objetos arqueológicos, en huacas antiguas, fortalezas, templos u otros pasajes

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situados en terrenos públicos o de ninguno, sin licencia especial en la forma descrita en el presente decreto. Artículo II. Declarase monumentos nacionales todas las antiguas construcciones anteriores a la conquista que se encuentren dentro del territorio nacional y objeto de interés público su conservación y vigilancia, quedando por consiguiente prohibida la destrucción o inutilización de dichas construcciones. Artículo III. La licencia a que se refiere el artículo primero se solicitará en la capital de la junta conservadora de las antigüedades nacionales que al efecto se crea; y en los departamentos de las juntas sucursales o dependientes de ésta. Artículo IV. La junta conservadora se compondrá en Lima, del Ministro de Instrucción Pública que la presidirá, del Prefecto del departamento, del Director del Museo y en su defecto el de la Biblioteca Nacional y del Director de Instrucción Pública, que será el secretario. En los departamentos formarán las juntas sucursales, el prefecto, el fiscal, y en su defecto el agente fiscal y el tesorero departamental, sirviendo de secretario el de la prefectura respectiva. Artículo V. La licencia se pedirá por escrito, expresándose en la solicitud, el sitio, la clase de trabajo que se trate de emprender, su objeto, tiempo que debe durar y demás detalles que constituyan a dar idea clara del proyecto. Artículo VI. Se concederá la licencia al pie de la solicitud, pudiendo la autoridad imponer las condiciones que crea conducentes a dejar garantizados los derechos del Estado, siendo absolutamente indispensables, en todo caso las siguientes:

1. Los trabajos deberán terminar, salvo circunstancias fortuita, dentro del término fijado en s solicitud por los interesados y se realizarán en presencia de la persona o personas que se nombren en representación del gobierno;

2. Todos los objetos que se encontraren pertenecerán al que solicita la licencia, pero tendrá este también la obligación que se expresará en el decreto respectivo, de entregar al Estado un duplicado de cada uno de los objetos que se descubran, o copias fotográficas de los que no tuviesen similares, acompañadas de la descripción detallada que baste para idea exacta del objeto a que se refiere.

Artículo VII. La junta conservadora depositará en un local adecuado los objetos y fotografías que en virtud de este decreto le fueran entregados por las Juntas sucursales y que en estas deberán, con el fin, remitirle inmediatamente.

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Artículo VIII. La junta cuidará de que cada objeto que se deposite lleve adherido convenientemente una etiqueta en la que se exprese el nombre de quien lo hubiere entregado, lugar del hallazgo y demás circunstancias de que se juzgase necesario dejar constancia. Artículo IX. Es enteramente libre la reproducción fotográfica de los monumentos y construcciones antiguas, sin otra obligación para el interesado que la de dar aviso previo a la autoridad y la de entregarle una copia de cada una de las fotografías. Artículo X. Las disposiciones de este decreto serán extensivas a los terrenos de propiedad particular en la forma y términos, que lo determine el poder legislativo al que se presentará oportunamente con este fin el respectivo proyecto de ley. El ministro de estado en el despacho de justicia, culto, instrucción y beneficencia queda encargado del cumplimiento de este decreto. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil ochocientos noventa y tres.

Remigio Morales Bermúdez - Félix Cipriano C. Zegarra

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PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROTECCION DE LOS MONUMENTOS

INSTITUTO HISTORICO DEL PERU

Lima, 1907

ARTICULO I. Declarase propiedad del Estado, con todos los objetos que contengan, las huacas, cementerios, ruinas, y en general todos los monumentos arqueológicos de la época anterior a la dominación española en el Perú, a excepción de los que se encuentren Templos o inmuebles de particulares.

ARTICULO II. Cuando los monumentos de que se trata en el artículo anterior, constituyan parte de templos o de inmuebles de particulares, todos los objetos arqueológicos que se encuentren , son propiedad del Estado.

ARTICULO III. Se prohíbe en lo absoluto, la destrucción o deterioro de los monumentos y demás restos históricos que se encuentren en propiedad particular o que formen parte de templos, para buscar huacas o tesoros, o con cualquier otro fin, sin previa autorización del gobierno, quien podrá ordenar su expropiación, por cuenta del Estado, dentro del plazo de tres meses.

ARTICULO IV. Para explotar o usufructuar los monumentos que pertenecen al estado y para practicar estudios o extraer objetos que pertenecen a este, en los templos o inmuebles de particulares, el gobierno podrá conceder la autorización necesaria.

ARTICULO V. Queda prohibida, en lo absoluto, la exposición de todo resto arqueológico.

ARTICULO VI. Los infractores de cualquiera de las disposiciones anteriores sufrirán la pena de comiso y una multa decretada por la autoridad política y destinada a incrementar las rentas municipales del distrito en que está ubicada la huaca que se explotare o el monumento que se destruyere; el veinte por ciento de la multa pertenece al denunciante.

ARTICULO VII. El Instituto Histórico del Perú tiene voto deliberativo en todos los casos de que se trata la presente Ley.

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ARTICULO VIII. El Estado tomará bajo su protección los monumentos y objetos de la época colonial, y de los primeros veinte años de la república, que el Poder Ejecutivo determinará en el reglamento de la presente Ley.

ARTICULO IX. El gobierno reglamentará esta Ley y dictará las medidas mas convenientes para su cumplimiento.

NOTA: Nunca fue presentada al Congreso por el Ejecutivo para su correspondiente sanción.

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PROYECTO DE LEY PROTECTORA

Lima, julio de 1912

I. OBJETO DE LA LEY. 1º.- La presente ley se dirige a conservar bajo la vigilancia del Estado, y en provecho de las ciencias históricas y los estudios artísticos, los monumentos, pinturas, grabados, esculturas, artefactos y demás objetos de reconocida importancia en cualquier aspecto de la Historia y del Arte del Perú, cualquiera que sea la época a que pertenezcan.

II. DERECHOS. 2º.- Pertenecen al dominio del Estado:

A) Los monumentos y edificios públicos en cualquiera de los periodos prehispánicos, colonial y de la república; como ruinas, huacas, adoratorios, cementerios, y toda construcción de las civilizaciones correspondientes a esos periodos; salvo título jurídico en contrario, en que estos antiguos restos figuren, y estén valorizados en determinada suma de dinero, con anterioridad a la presente ley. La apreciación de estas cualidades corresponden en cada caso, a la Comisión de los Monumentos Históricos instituida en el parágrafo V.

B) Todos los objetos arqueológicos contenidos o no en los monumentos o construcciones que se mencionan en el inciso anterior, especialmente los que proceden de huacas, adoratorios, cementerios y ruinas de las antiguas civilizaciones, aún cuando los inmuebles en que existan tales monumentos y demás restos, pertenezcan al dominio privado o eclesiástico, sea cual fuere el respectivo título. Se comprenden en este inciso los vasos, tejidos, utensilios, armas, conopas, esculturas, monolitos, columnas, inscripciones, mosaicos, bajorrelieves, herramientas, medallas, y demás objetos análogos.

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3º.- Corresponde al Estado el derecho de retracto en las ventas de inmuebles que tengan manifiesta importancia histórica. Rige el mismo derecho en la venta de objetos comprendidos en la definición del artículo 1º , cuya incorporación en el dominio privado esté acreditada. 4º.- Quedan sujetos a la ley de expropiación por causa de utilidad pública, los inmuebles y objetos comprendidos en el inciso anterior. 5º.- Son inalienables e imprescriptibles los monumentos y objetos pertenecientes al Estado. 6º.- Se prohíbe vender, donar y permutar objetos históricos pertenecientes a corporaciones, establecimientos religiosos, municipios, etc., o incorporados en el dominio privado con justo título; si el contrato no estuviese previamente autorizado por el Ministerio de Instrucción. 7º.- Las enajenaciones violatorias de los artículos anteriores son nulas. La nulidad será declarada por el Ministerio de Instrucción, previo informe de la Comisión de los Monumentos Históricos, y del Director del Museo de Historia Natural. Estas enajenaciones serán penadas con el cincuenta por ciento del precio pactado, o del justiprecio mandado a practicar, y en partes iguales pagarán esta multa los contratantes y el funcionario que hubiese intervenido en la enajenación prohibida. Se aplicará la suma resultante a los gastos de incremento y Conservación del Museo de Historia Nacional, en donde permanecerán los objetos materia de la enajenación nula. 8º.- El Gobierno procederá a reivindicar los monumentos y objetos históricos que conforme a esta ley pertenezcan al Estado, y que se hallen sin justo título, en poder de particulares, o corporaciones de cualquiera naturaleza. Los objetos reivindicados enriquecerán las colecciones del Museo de Historia Natural. 9º.- Se prohíbe en lo absoluto el comercio y la exportación de los objetos comprendidos en la definición del artículo 1º. Los contraventores serán penados con el comiso de tales objetos, y estos serán remitidos al expresado Museo. 10º.- El Director de dicho Instituto cuidará del cumplimiento de las disposiciones que preceden, haciendo al respecto las gestiones convenientes.

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11º.- Las corporaciones científicas o personas particulares que deseen practicar estudios en los monumentos históricos, recabarán previamente el permiso del Ministerio de Instrucción, en solicitud cuyos requisitos serán determinados en el Reglamento que expida el Gobierno para el cumplimiento de esta ley.

III. EXCAVACIONES. 12º.- Se prohíbe excavar huacas y terrenos que contengan objetos arqueológicos, sin previa autorización concedida por el Ministerio de Instrucción, mediante una solicitud presentada conforme a lo dispuesto en el Reglamento a que se refiere el artículo anterior. 13º.- Se prohíbe igualmente extraer o apropiarse dichos objetos. Los contraventores sufrirán el comiso de los objetos que hubiesen extraído, y una multa equivalente al doble del valor de ellos. Los objetos decomisados serán remitidos al Museo de Historia Nacional, cuyo Director gestionará el cumplimiento de esta disposición. 14º.- El permiso para excavaciones arqueológicas solo podrá ser concedido a corporaciones científicas nacionales o extranjeras, previo el cumplimiento de los principios reglamentarios. 15º.- En toda excavación autorizada intervendrá un Comisario nombrado por el Gobierno, a propuesta de la Comisión de los Monumentos Históricos, la cual propondrá, además, el honorario que recibirá el Comisario, y que será pagado por la Corporación a quien se otorgó el permiso. El Gobierno garantizará la ejecución de las órdenes de su Comisario con auxilio de la fuerza pública, en caso necesario. 16º.- Si las excavaciones conducen al descubrimiento de edificios antiguos pertenecientes al dominio público, estos volverán a dicho dominio, debiendo el Estado pagar el valor del terreno en que fueron descubiertos, las vías de acceso, y los gastos de excavación. 17º.- Cuando algún otro Estado se interese en la ejecución de excavaciones en el territorio nacional, se celebrará previamente una Convención o Tratado, en que se fijen las obligaciones y los derechos que asumen en esta materia las partes contratantes, con arreglo a la Constitución del Estado.

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18º.- Si las excavaciones adquieren importancia extraordinaria por el valor de los objetos descubiertos, el Gobierno establecerá en ella un servicio de policía. 19º.- En los casos que determinan los artículos 14 y 17, el Estado observará las siguientes prescripciones:

A) Se abstendrá de cooperar en gastos, ni al pago de indemnizaciones.

B) Conservará la propiedad de los objetos descubiertos, bien podrá ceder los duplicados o repeticiones de éstos, en vía de compensación de los gastos hechos y de las indemnizaciones pagadas por la parte interesada.

C) Permitirá sacar fotografías de los objetos extraídos, reproducirlos por cualquier procedimiento, y vaciar en moldes aquellos que no se menoscaben o deterioren por efecto de esta operación.

D) Reservará exclusivamente para sí y para la Corporación o el Estado que emprenda las excavaciones, el derecho de publicar en la lengua de ambos contratantes y en el territorio nacional de cada uno, el texto y las láminas en que se manifiesten los resultados científicos y artísticos obtenidos.

E) Tendrá derecho al quince por ciento de los ejemplares de la primera edición hecha por la parte con quien contrata, sin obligación recíprocamente. Así mismo tendrá derecho al treinta por ciento de las subsiguientes ediciones.

20º.- El Comisario fiscal hará el inventario de los objetos hallados por medio de las excavaciones, en dos ejemplares iguales, el uno para el Ministerio de Instrucción, y el otro para La Comisión de los Monumentos Históricos. Dichos objetos serán remitidos al Museo de Historia Nacional con una copia auténtica del inventario. 21º.- El Ministerio de Instrucción dictará las demás disposiciones reglamentarias a que deben sujetarse las excavaciones autorizadas.

IV.- CONSERVACION.

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22º.- El Estado se encargará de custodiar los monumentos y demás objetos definidos en el artículo 1º, pertenecientes a municipios, corporaciones, institutos y particulares. 23º.- El Ministerio de Instrucción determinará los casos en que los gastos de conservación, restauración o reparación de un monumento son imputables al Estado, a la autoridad eclesiástica, a los municipios, corporaciones o particulares. 24º.- Los monumentos, ruinas, inscripciones u objetos arqueológicos que tengan algún valor histórico, y artístico, y que aparecieron por efecto de excavaciones, o por un acontecimiento cualquiera, en terrenos fiscales o municipales, quedarán bajo la custodia provisional del Alcalde municipal, quien comunicará inmediatamente al Prefecto del Departamento las medidas de seguridad que hubiere dictado. El Prefecto las comunicará enseguida al Ministerio de Instrucción, el cual dictará las medidas definitivas que convengan, previo informe de la Comisión de los Monumentos Históricos, y del Director del Museo de Historia Natural. 25º.- Si el hallazgo de que se trata el artículo anterior se hiciese en terrenos de propiedad privada, el Alcalde de la localidad dará aviso al Prefecto. El Ministro de Instrucción resolverá si ha lugar a la expropiación parcial o total del terreno por razón de utilidad pública, después que hayan informado el Prefecto del Departamento, la Comisión de los Monumentos Históricos y el Director del Museo. 26º.- Los monumentos, ruinas y demás restos clasificados como históricos o artísticos, no están sujetos a las ordenanzas de alineación, ni a ninguna otra que implique su reducción, menoscabo o alteración. Están exentos de toda contribución o impuesto. 27º.- Se prohíbe destruir total o parcialmente, refaccionar, restaurar, retocar o alterar de algún modo, los monumentos clasificados como históricos o artísticos, cualquiera que sea el dominio a que pertenezcan; sin autorización del Ministerio de Instrucción, otorgada con audiencia de Comisión de los Monumentos Históricos, y del Director del Museo. 28º.- Si los monumentos fiscales, municipales, eclesiásticos, de corporaciones o particulares, que estén clasificados, hubieren de ser restaurados o refaccionados, el proyecto respectivo con sus planos será sometido al Ministerio de Instrucción, el cual resolverá lo conveniente, dando audiencia previamente al

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Prefecto del Departamento, a la Comisión de los Monumentos Históricos, y al Director del Museo , en el doble aspecto de la Historia y del Arte. La autoridad eclesiástica será también oída, cuando se trate de monumentos u objetos de carácter religioso. El Ministro nombrará peritos en caso necesario. En esta disposición se comprenden las obras de pintura, escultura y grabado, inscripciones, manuscritos y demás objetos análogos. 29º.- Los que contravinieran a lo dispuesto en el artículo anterior, serán penados con una multa de veinte a doscientas libras, a juicio del Ministerio de Instrucción, sin perjuicio de restituirse el monumento u objeto a su estado anterior, a costa de aquellos. Estas multas serán aprovechadas por el Museo de Historia Nacional. 30º.- La Comisión de los Monumentos Históricos procederá a clasificar en un Registro especial, y bajo la vigilancia del Ministerio de Instrucción, los muebles y demás objetos comprendidos en las prescripciones de la presente ley, sea que pertenezcan al Estado, la Iglesia, los Municipios, Corporaciones o particulares; expresando el distrito, la provincia o el departamento en donde se encuentren, y el nombre y domicilio del propietario. Las reclamaciones y los desacuerdos que ocurrieran serán resueltos por el expresado Ministerio. 31º.- La clasificación de inmuebles u objetos pertenecientes al dominio privado, no podrá hacerse sin el consentimiento del propietario; excepto el caso de antigüedades valiosas para la historia del Perú. 32º.- El Registro a que se refiere el artículo 30º, se hará por triplicado, guardándose un ejemplar en el Ministerio de Instrucción, otro en el archivo de la Comisión de los Monumentos Históricos, y otro en el Museo. Se enviará una copia auténtica de lo pertinente a cada Prefectura. 33º.- Este Registro tendrá por anexo un mapa arqueológico en que se demarquen huacas, adoratorios, cementerios, ruinas y demás restos de las civilizaciones antiguas. 34º.- La base de ese Registro son los inventarios regionales y particulares, de cuya facción se encarga la Sub-Comisión de Inventarios, constituida según lo dispuesto en el Parágrafo V. 35º.- Los asientos del Registro expresado hacen plena prueba de ello.

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Emilio Gutiérrez de Quintanilla Lima, 18 de julio de 1912

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SEGUNDO PROYECTO DE LEY PROTECTORA

PRESENTADO POR EMILIO GUTIERREZ DE QUINTANILLA

Lima, 1915

El Congreso:

Ha dado la Ley siguiente:

1º.- Los monumentos arqueológicos existentes en territorio peruano son propiedad de la Nación, y nadie podrá explotarlos, renovarlos, ni restaurarlos sin autorización expresa del Poder Ejecutivo. 2º.- Para los efectos de esta ley se refieren monumentos arqueológicos las ruinas de ciudades, las fortificaciones, los palacios, templos, pirámides, monolitos, rocas esculpidas o con inscripciones, las huacas, los cementerios, y en general toda construcción, edificio o ruina procedentes de la época anterior a la dominación española en el Perú, y que bajo cualquier aspecto sirvan de estudio para el conocimiento de las civilizaciones y la historia de los antiguos pobladores del Perú.

3º.- Pertenecen igualmente al Estado los objetos arqueológicos contenidos en los monumentos, huacas, cementerios, templos, edificios y demás restos o ruinas enumerados en el artículo anterior, aún cuando estos monumentos, huacas o ruinas se encuentren en terrenos de propiedad particular ó públicos.

4º.- La destrucción o el deterioro de los monumentos arqueológicos o de su contenido constituyen delitos que serán penados con arresto en grado y multa equivalente al doble de su valor de la cosa destruida; aparte de la obligación de reparar el daño. 5º.- En el caso de que los monumentos y antiguos estuviesen situados en terrenos de propiedad privada, y fuesen inseparables de ellos, el Estado tendrá el derecho de expropiar dichos terrenos en la extensión superficial que baste para la conservación y protección de esos monumentos. 6º.- Sin perjuicio del derecho de propiedad definido en los artículos anteriores, y teniendo en consideración razones de equidad, el Gobierno

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se limitará a ejercer el retracto de las ventas de las especies arqueológicas que ya estuviesen incorporadas en el dominio privado, en la fecha que se promulgue la presente ley. 7º.- Queda absolutamente prohibida la exportación de cualquiera de los objetos arqueológicos pertenecientes al Estado con arreglo a la presente Ley, así como también la de los objetos materia de retracto de que trata el artículo anterior- Los infractores pagarán una multa de dos a doscientas libras peruanas de oro, y serán penados, además, con el comiso de los objetos de cuya exportación se trataba.

8º.- A fin de identificar los monumentos a que esta ley se refiere, el Poder Ejecutivo mandará a levantar el mapa arqueológico de la República, y hacer el inventario de los respectivos monumentos. 9º.-Las autoridades políticas y municipales quedan encargadas de la custodia y protección de los monumentos históricos pre-hispánicos, coloniales y republicanos existentes en los territorios de su jurisdicción, a cuyo efecto dictarán las medidas que juzguen acertadas, fuera de las contenidas en la reglamentación de esta ley. 10º.- Los objetos arqueológicos pertenecientes al Estado, o que éste adquiera por cualquier título, serán remitidos al Museo de Historia Nacional, para su estudio, clasificación y conservación. 11º.- Quedan absolutamente prohibidas las exploraciones y las excavaciones en terrenos de propiedad pública o privada, para descubrir los objetos arqueológicos contenidos en los monumentos históricos nacionales determinados en el respectivo artículo. 12º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar permiso para practicar esas exploraciones o excavaciones, previo pago de los derechos de excavación en cada caso, con arreglo a la tarifa que fijará el cumplimiento de esta ley. 13º.- Las exploraciones o excavaciones clandestinas serán penadas con arresto, comiso de los objetos y una multa de dos a doscientas libras, moneda peruana de oro, según la gravedad del caso. Dichos objetos serán remitidos al Museo de Historia Nacional para su conservación. 14º.- Las autoridades políticas distritales y provinciales están obligadas a denunciar ipso facto ante el Prefecto del Departamento, las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Ley, para qué este dicte la resolución del caso, e imponga las penas correspondientes.

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15º.- Las multas impuestas por las Prefecturas estarán a la orden del Supremo Gobierno, y las resoluciones respectivas serán comunicadas en cada caso, a la Dirección del Museo Nacional. 16º.- El Estado protege la conservación de los Monumentos y objetos históricos y de arte, provenientes de las épocas colonial y republicana; a cuyo efecto el Ejecutivo mandará hacer el inventario de las riquezas históricas y artísticas existentes en la República. 17º.- Se prohíbe restaurar, retocar o pintar los expresados monumentos y objetos sin permiso del Gobierno. 18º.- Queda prohibido en lo absoluto la exportación de cualquiera de los objetos de valor histórico o artístico, a que se refiere el artículo anterior. Los contraventores sufrirán las penas señaladas en el artículo 7º. 19º.- Se prohíbes igualmente los contratos de venta, permuta, donación, y en general, las traslaciones de dominio, relativas a los monumentos y objetos históricos y de arte coloniales y de la república. Los contraventores sufrirán las penas señaladas en el artículo anterior. 20º.- Los referidos contratos podrán celebrarse con la autorización del Ejecutivo, y previo pago del respectivo impuesto, cuya tarifa será reglamentada por él mismo, así como el procedimiento requerido para obtener dicha autorización. 21º.- El Estado ejercerá el derecho de retracto en las ventas de tales monumentos y objetos, si lo tiene a bien. 22º.- Se instituye la Comisión Nacional de Arqueología y Arte; para que se encargue de inventariar las riquezas históricas y artísticas existentes en la República. El Ejecutivo reglamentará sus funciones y fijará los derechos que deben percibirse por la inscripción de cada monumento y objeto que se inventaríe, cuando sean de dominio privado. 23º.- El Ejecutivo organizará una oficina donde se registren los contratos autorizados sobre monumentos y objetos históricos y de arte, y se paguen por cada uno de los que se celebren los derechos correspondientes, conforme a la tarifa que se fijará al reglamentar el cumplimiento de la presente Ley. 24º.- Las sumas recaudadas por multas y derechos de inscripción en el Registro, derechos de exploración y excavación, e impuestos sobre contratos relacionados con los objetos históricos y artísticos a que se

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contrae la presente ley; se aplicaran: 1º Al levantamiento del plano arqueológico de la República; 2º A la facción del inventario de las riquezas históricas y artísticas existentes en el país; 3º A los trabajos de exploración y excavación mandados hacer por el Ejecutivo; y 4º Al fomento del Museo de Historia Nacional. 25º.- Atendiendo el carácter científico del expresado Museo, a la necesidad de estrechar sus relaciones con las instituciones análogas de Europa y América, y a la colaboración que le corresponde a dicho Museo para el mejor cumplimiento de esta ley, se autoriza al Ejecutivo para completar su personal con un secretario y un traductor políglota. Dada….

2º Proyecto de Ley de Emilio Gutiérrez de Quintanilla.

Lima, 1915

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PROHIBICION DE LA EXTRACCION, DESTRUCCION Y EXPLOTACION DE

LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS.

DECRETO SUPREMO

Lima, 11 de junio de 1921

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Considerando: Que los monumentos, fortalezas, templos, cementerios, tejidos, objetos de uso, instrumentos, huacos, momias y, en general todos los restos que perduran de los antiguos pobladores del Perú, de las épocas prehistóricas e incaicas, son de propiedad de la Nación y al Estado incumbe protegerlos y conservarlos. Que, por diversas resoluciones supremas, desde el 2 de abril de 1822 se ha prohibido la extracción, destrucción y exportación de las antigüedades peruanas sin que dichas resoluciones hayan tenido verdadera eficacia; Que dichos monumentos y objetos, son la fuente mas preciosa para el estudio de la pre-historia nacional; Que el Segundo Congreso Panamericano, reunido en Washington, en diciembre de 1915, recomendó a los gobiernos de las diferentes Repúblicas americanas la expedición de leyes y resoluciones “que protejan de manera eficaz los restos arqueológicos que aún quedan, contra su destrucción injustificable” y mientras el Poder Legislativo resuelve, lo conveniente, en virtud del proyecto que se le someterá en su oportunidad; Decreta: Artículo 1º.- Desde la fecha, quedan prohibidos, en lo absoluto, la extracción, destrucción y exportación de los monumentos arqueológicos a que se lleva dicha referencia.

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Artículo 2º.- El Gobierno podrá conceder autorización para extraer o exportar objetos de esta naturaleza, únicamente a instituciones científicas del país o del extranjero, siempre que los trabajos se ejecuten bajo la dirección inmediata de arqueólogos profesionales o científicos de reputación internacional notoria y bajo vigilancia del personero que el Gobierno designe. Artículo 3º.- El permiso para exportar de que habla el artículo anterior, sólo podrá concederlo el Gobierno, a las indicadas instituciones científicas, cuando se trate de exportar especies duplicadas y aún entonces, únicamente a favor de otras instituciones arqueológicas, y, a título de canje, en compensación con otros objetos de la misma especie. Artículo 4º.- Los objetos extraídos conforme el artículo 2º, serán debidamente registrados en la oficina que se establecerá para el efecto. Artículo 5º.- Desde la fecha será decomisado todo objeto o colección arqueológica que pretendiera extraerse del país, sin el permiso respectivo. Artículo 6º.- Sin perjuicio de la pena establecida en el artículo anterior, los que ordenen, ejecuten o cooperen a la extracción o exportación clandestinas de objetos arqueológicos, sufrirán a juicio del Gobierno, la imposición de una multa de doscientas a mil libras, según la importancia de los objetos y gravedad de las circunstancias. Artículo 7º.- El Ministerio de Instrucción, expedirá el reglamento que corresponda para la mejor ejecución de este Decreto y dictará las medidas concernientes a su cumplimiento. Dado, en Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos veintiuno. Augusto B. Leguia. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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ENCARGANDO AL PATRONATO DE ARQUEOLOGIA DEPARTAMENTAL DEL CUZCO LA CONSERVACION Y

VIGILANCIA DE LOS MONUMENTOS DE LA EPOCA COLONIAL

LEY ADICIONAL Nº 6523 Lima, 9 de febrero de 1229

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Artículo 1º.- El Patronato de Arqueología Departamental del Cuzco, creado recientemente, queda encargado de la conservación y vigilancia de los monumentos, obras de arte, pintura y demás de la época colonial que se encuentran en dicho Departamento. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley para su mejor explicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.- Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.- C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.- Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.- Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

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Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

PEDRO M. OLIVEIRA.

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CONSERVACION DE MONUMENTOS Y RELIQUIAS

NACIONALES

LEY Nº 6634

Lima, 13 de junio de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Artículo 01º.- Son de propiedad del Estado los monumentos históricos existentes en el territorio nacional anteriores a la época del Virreinato. Es inalienable e imprescriptible el derecho de la Nación sobre dichos monumentos. Artículo 02º.- Se refieren monumentos históricos para los efectos de esta ley, los inmuebles comprendidos en la denominación de templos, palacios, fortalezas, edificios, ruinas y paredones; monolitos, piedras y rocas labradas; intihuatanas, cementerios, chulpas, sepulcros, nichos construidos en peña o greda; cuevas, grutas o subterráneos; dólmenes, huacas, caminos, puentes, acueductos, canales, baños, ruinas de pueblos y ciudades; y, en general, cuantas construcciones, restos o residuos de labor humana anteriores a la época mencionada, sirvan de estudio para el conocimiento de las civilizaciones y la historia de los antiguos pobladores del Perú. Artículo 03º.- Pertenecen igualmente, al Estado, los restos humanos, tejidos, amuletos, artefactos de madera, cobre, plata, oro, barro cocido, piedra y cualesquiera otros materiales, herramientas, utensilios, y demás objetos de cualquiera otra naturaleza y aplicación, contenidos en los monumentos a que se refieren los artículos anteriores, aún cuando se descubran o extraigan de terrenos de propiedad particular. Artículo 04º.- Son de dominio privado los objetos arqueológicos de la especie enumerada en el artículo 3º que a la promulgación de esta Ley, se encuentren en poder de particulares.

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El Estado puede ejercer sobre ellos el derecho de retracto en caso de venta. Artículo 05º.- Si los inmuebles arqueológicos a que se refieren los artículos precedentes estuviesen situados en terrenos de propiedad de particular, podrá el Estado expropiar dichos terrenos con arreglo a la Ley en la extensión superficial que baste para su conservación y las exploraciones científicas a que se presten. Artículo 06º.- Prohíbase bajo la multa de diez a cien libras peruanas, a parte de la responsabilidad penal a que haya lugar, todo acto de exploración o excavación en los yacimientos arqueológicos, que no sea exprofesamente autorizados por el Gobierno. Artículo 07º.- El Gobierno, podrá conceder el permiso que soliciten las corporaciones científicas nacionales, previo informe del Patronato Nacional de Arqueología, para emprender trabajos de exploración y excavación en dichos yacimientos y para extraer de ellos los objetos artísticos o históricos que contengan, siempre que la solicitud responda a propósitos serios de estudio y se destinen los ejemplares descubiertos al enriquecimiento de los museos públicos. Artículo 08º.- El Gobierno podrá conceder, también, igual permiso a las sociedades científicas extranjeras mediante estipulaciones en Convención diplomática que garanticen el interés del Estado, de que se conserven para el Estado los ejemplares únicos que se extraigan de los yacimientos y se adjudiquen al concesionario sólo las especies duplicadas. Artículo 09º.- Igualmente podrá concederse el permiso a que se refieren los artículos anteriores, a las personas, sean nacionales o extranjeras, que lo soliciten, si ofrecen garantías de seriedad y de suficiente versación científica en materias de arqueológicas. Artículo 10º.- No se exportarán los objetos arqueológicos a que se contrae esta ley, sean de propiedad del Estado o de particulares, no siendo con el permiso del Gobierno, so pena de comiso y de multa de diez a cien libras peruanas en que incurrirán todos los que concurran directa o indirectamente a la explotación clandestina, según la importancia de las especies y la gravedad de las circunstancia. Artículo 11º.- Las antigüedades precolombinas de propiedad particular se inscribirán en un registro especial, que se abrirá en el Museo de Historia Nacional con las indicaciones y datos necesarios para su identificación. Las traslaciones de dominio que se efectúen después de inscritas, se consignarán, para su validez, en el mismo registro. Los objetos que no se

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hayan inscritos durante el transcurso de un año, a contar desde el día en que se abre el registro, se registrarán de propiedad del Estado. El Gobierno, al expedir el reglamento para la ejecución de la presente ley, determinará la forma en que deben efectuarse la inscripciones en los departamentos fuera de Lima y Callao, cuidando de que se centralicen todas ellas en el Registro General. Artículo 12º.- A fin de identificar y controlar los inmuebles y objetos a cuya protección y conservación provee la presente ley, el Gobierno mandará hacer el mapa arqueológico de la República y el inventario general de los unos y los otros. Artículo 13º.- Crease el Patronato Nacional de Arqueología destinado a la protección y conservación de los monumentos históricos, antigüedades y obras de arte de la época prehispánica, cuyas funciones se reglamentarán por el Gobierno. Son miembros del Patronato: el Ministro de Instrucción que lo presidirá; el Rector de la universidad Mayor de San Marcos; un delegado por cada una de las Universidades menores, elegido por ellas mismas; el Director del Museo de Historia Nacional; y el Presidente de la Sociedad Geográfica de Lima. Artículo 14º.- Crease, también, un Patronato Arqueológico Departamental en la ciudad del Cuzco, que se compondrá del Presidente de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, que lo presidirá; del Rector de la Universidad; del Ilustrísimo Obispo de la Diócesis; del Presidente del Instituto Histórico; y del Alcalde del Concejo Provincial . Artículo 15º.- El Patronato Arqueológico Departamental del Cuzco velará por la conservación, protección, investigación y estudio de todos los Monumentos Arqueológicos comprendidos en la presente Ley, situados en los departamentos del Cuzco y Apurimac, de conformidad con las instrucciones que reciba del Patronato Nacional, y tendrá las facultades especiales que pueda conferirle el Poder Ejecutivo al reglamentar la presente Ley. Artículo 16º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para designar Patronatos Arqueológicos Departamentales en la circunscripción que estime conveniente. Artículo 17º.- El Estado fomentará el desarrollo de la Arqueología nacional, sufragando al efecto los gastos que originen las exploraciones, la impresión de libros pertinentes y la contratación de especialista que organicen los estudios sobre la materia. Artículo 18º.- Los Concejos Municipales, los Prefectos, Sub-Prefectos, y demás autoridades políticas están obligada a velar en sus respectiva

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circunscripciones territoriales por el estricto cumplimiento de la presente Ley, ejerciendo vigilancia constante sobre los yacimientos arqueológicos, monumentos históricos y obras públicas de arte, y promoviendo al efecto ante el Patronato las medidas que estimen más eficaces para prevenir o reprimir las exploraciones no autorizadas y los daños y deterioros. Artículo 19º.- En el Presupuesto General, se consignará anualmente, una partida suficiente para cubrir los gastos que demanden la protección y fomento de la arqueología nacional, a la cual se destinará, también el producto de las multas que se impongan, con arreglo a la presente Ley. Artículo 20º.- Los objetos arqueológicos descubiertos en terrenos de propiedad particular al practicarse excavaciones para edificios, cultivo y otros trabajos, serán puestos a disposición de las respectivas comisiones del Patronato de Arqueología Nacional, para que ordenen su ingreso en los museos, o permitan la exclusión de ellos y su consiguiente apropiación por el particular, si hubiese en los museos ejemplares análogos. Artículo 21º.- La persona o entidad que desee derribar un edificio arqueológico en que se hubiere operado accesión industrial, con fábricas o construcciones modernas, solicitará el oportuno permiso del Gobierno bajo pena de multa. Compete al Estado, en tales casos, el derecho de tanteo para la compra del inmueble o de los elementos arqueológicos que lo integran. Artículo 22º.- El Gobierno proveerá lo necesario para la conservación de las ruinas y yacimientos arqueológicos que se declaren monumentos nacionales por leyes especiales, y en todo caso de los yacimientos arqueológicos de Sacsayhuaman, Ollantaytambo, Macchu Picchu, Vitcos, Atún Ccolla, Nazca, Pachacamac, Fortaleza de Chimú, Castillo de Chavín, Huanuco Viejo y Ruinas de Chanchan, que se declaran monumentos nacionales por la presente Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones, en Lima, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos veintinueve.- Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.- F.A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.- Octavio C. Casanave, Senador Secretario.- Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

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Por tanto: Mando se imprima, circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

A.B. LEGUIA

J. MATIAS LEON

AMPLIACION DE LA LEY Nº 6634 Y LA ADICIONAL Nº 6523, CONFIRIENDOLE

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SUPERVIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LOS MONUMENTOS

VIRREINALES AL PATRONATO ARQUEOLOGICO NACIONAL.

DECRETO LEY 7212

Lima, 2 de Julio de 1931

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO Considerando: Que la Ley Nº 6634 sobre Conservación de Monumentos Antiguos se refiere a los de la época pre-colombina y la adicional Nº 6523, confiere al Patronato del Cuzco el cuidado de los del período del Virreinato; Que existiendo importantes restos de carácter histórico y artístico en toda la República, que constituyen verdaderos monumentos que el Estado debe controlar, es indispensable que el Patronato Arqueológico Nacional extienda su jurisdicción a estos últimos, como lo hace l Patronato del Departamento Del Cuzco. Que por el Estatuto del Museo Nacional se han creado reparticiones para las especialidades de Antropología e Historia del Perú cuya contribución técnica sería de valor para el Patronato; Que en los Patronatos Departamentales es indispensable la presencia de personas versadas especialmente en Historia del Perú, a fin de que asesoren a la Corporación. Decreta: Artículo 1º.- El Patronato Arqueológico Nacional ejercerá supervigilancia y control sobre los monumentos virreinales existentes en el territorio de la República.

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Artículo 2º.- Los Patronatos Arqueológicos Departamentales ejercerán a su vez las indicadas funciones en su respectiva jurisdicción. Artículo 3º.- Los Directores de los Institutos de Historia y de Antropología Peruana integrarán el Patronato Arqueológico Nacional. Artículo 4º.- Los Patronatos Departamentales incorporarán como miembros activos al Catedrático o Profesor de Historia del Perú de la respectiva Universidad o Colegio Nacional. Artículo 5º.- En las capitales de Departamento que no sean sede universitaria de distrito provincial o de Obispado, el Patronato se constituirá en la siguiente forma: Juez de Primera Instancia más antiguo, Alcalde Municipal, Párroco, Director del Colegio Nacional o del Centro de Varones y Profesor de Historia del Perú. Artículo 6º.- Los Patronatos Departamentales designarán delegaciones compuestas de tres personas que se encarguen de la vigilancia de los monumentos y reliquias históricas en las provincias y distritos que lo requieran. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de 1931.. D. SAMANEZ OCAMPO J.F. TAMAYO U. REATEGUI RAFAEL LARCO HERRERA JOSE GALVEZ

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CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE MONUMENTOS HISTORICOS

LEY Nº 8853

Oscar R. Benavides, General de División, Presidente Constitucional de la República. Por canto: El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la Ley Nº 8463; Considerando: Que es deber del Estado velar por la conservación patrimonio histórico y artístico del País; Que para la plena consecución de esta alta finalidad nacional es conveniente la creación de un órgano especial que disponga de la autoridad legal, de los medios de acción y del personal especializado necesarios para la conservación y restauración de los lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas y en general de todo el acervo artístico o histórico de la época colonial; Que es preciso exhibir periódicamente los tesoros artísticos pertenecientes a entidades privadas, sin afectar el dominio que les corresponde en la forma más adecuada para la pública apreciación de los ingentes valores culturales, morales y estéticos aportados por el Perú colonial a la formación histórica de América; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; El Poder Ejecutivo, ha dado la ley siguiente: Artículo 1º.- Crease el Consejo Nacional, de Conservación y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y en general de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Conservación y Restauración se compondrá de once miembros designados por el Poder Ejecutivo.

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Artículo 3º.- Son obligaciones del Consejo Nacional de Conservación y Restauración:

2. Hacer un inventario general de todos los lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y en general de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial. Este inventario será revisado y publicado periódicamente.

3. Llevar el Registro Oficial permanente de lugares, edificios, monumentos, joyas, pinturas, esculturas y de todo objeto de valor artístico o histórico de la época colonial;

4. Impedir la salida del territorio nacional de los objetos de carácter histórico o artístico.

5. Dictar las disposiciones pertinentes a fin de impedir que se destruyan o alteren los lugares, edificios, monumentos, u objetos de valor artístico o histórico.

6. Organizar periódicamente, y además cuando existan motivos de conveniencia nacional o cultural que las hagan necesarias, exhibiciones en locales especiales garantizando el Consejo a los dueños de los objetos exhibidos su derecho de propiedad y responsabilizándose por la custodia y buena conservación de dichos objetos.

7. Organizar el Museo Nacional Colonial. 8. Presenta anualmente al Ministerio de Educación Pública, para su

aprobación por el Poder Ejecutivo, una Memoria detallada de las oras realizadas por el Consejo en el curso del año. Memoria que llevará anexa la cuenta documentada de los gastos efectuado por el Consejo durante ese año.

Artículo 4º.- El Consejo Nacional de Conservación y Restauración está facultado para:

1. Proyectar y ejecutar las obras de restauración que se crean necesarias.

2. Determinar las pautas a las que deberán sujetarse esas obras de restauración, sin cuyo requisito los Municipios no podrán otorgar la licencia respectiva.

3. Pronunciarse sobre los lugares y edificios que deban ser declarados monumentos nacionales.

4. Preparar monografías ilustradas de los lugares, edificios y monumentos históricos de la época colonial, editarlas y hacerlas circular en el país y en el extranjero.

5. Designar comisiones departamentales o provinciales que realicen dentro de la jurisdicción que le señale el Consejo, los trabajos que éste le encomiende.

6. Sugerir al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, todas las medidas que estime necesarias y que competan a la índole de su misión.

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Artículo 5º.- Los propietarios de objetos de valor artístico o histórico están obligados a exhibirlos en sus propios locales anualmente, ciñéndose a las disposiciones que con dicho objeto dicte el Consejo, referentes a la fecha, modo y duración de la exhibición. Estas exhibiciones se realizarán en salas adecuadas a fin de que el público sin distinción pueda tener ingreso a ellas durante las horas que señale el mismo Consejo. Artículo 6º.- Además de las exhibiciones anuales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo podrá ordenar a los propietarios de objetos artísticos o históricos que realicen exhibiciones extraordinarias cuando así lo estime conveniente, en consideración a necesidades de carácter cultural o nacionalista, dictando al efecto toda las disposiciones pertinentes. Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la custodia y buena conservación de los objetos exhibidos estarán a cargo de sus propietarios. Artículo 8º.- Declarase inalienable, salvo a favor del Estado, todo lugar, inmueble u objeto que tenga valor histórico o artístico, a juicio del Consejo Nacional de Conservación y Restauración. Artículo 9º.- Las relaciones del Consejo Nacional de Conservación y Restauración con los Ministerios, Municipios, instituciones de carácter público o privado y con los particulares, se sujetarán al reglamento que se dictará para la mejor ejecución de esta ley. Artículo 10º.- Todas las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras establecidas en el territorio de la República, así como los particulares, están obligados a prestar las facilidades del caso al Consejo Nacional de Conservación y Restauración, para el mejor desempeño de su misión. Artículo 11º.- Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos, decretos o resoluciones que se opongan a la presente Ley. Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública. Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Diómedes Arias Schereiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministerio de Gobierno y Policía. F. Hurtado, Ministro de Guerra. Manuel Ugarteche, Ministro de Hacienda y Comercio. Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas. Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación. G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. Por lo tanto: mando se publique y cumpla. Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve. O. R. BENAVIDES

AMPLIATORIA DE LA LEY Nº 8853

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Lima, 21 de octubre de 1942

LEY Nº 9630

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente: Artículo 1º.- Ampliase la ley Nº 8853, en el sentido de que queda prohibida la salida de objetos de carácter histórico o artístico del departamento del Cuzco y otros, donde existan estos objetos, mientras se practique el inventario general establecido por el inciso primero del artículo tercero de la mencionada ley. Artículo 2º.- Los infractores de esta ley sufrirán multa de cien a un mil soles oro y el comiso de los objetos históricos o artísticos que hayan comprado y traten de exportar; dichas penas se harán extensivas a los dueños o vendedores y a los conductores de dichos objetos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

b. A. Brandaríz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presidente. Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario. Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Por tanto: mando se publique y cumpla. Dado n la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

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MANUEL PRADO

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CREASE LA COMISION NACIONAL DE CULTURA

DECRETO SUPREMO Nº 48

La Junta de Gobierno, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar y difundir la cultura como parte integrante y principal de la Educación del pueblo; Que la extensión de la cultura en el país requiere de la conformación de un amplio organismo que oriente y favorezca todas las expresiones de esta categoría en el ámbito nacional a fin de que esas manifestaciones reciban el estímulo más vigoroso de parte del Estado y de las instituciones nacionales y extranjeras que cultivan su desarrollo; Que para obtener ese resultado conviene que las actividades de esta índole encaucen sus esfuerzos y utilicen la experiencia de los elementos descollantes de la sociedad que puedan concurrir a la realización de un Plan Nacional de Progreso de la Cultura en todas sus manifestaciones; Que la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación Pública es un organismo muy limitado para afrontar las responsabilidades de un crecimiento extraordinario de las actividades culturales que, en su periodo de formación, han obligado a crear establecimientos que actúan con independencia de dicha Dirección; DECRETA: 1º.- Crease la Comisión Nacional de Cultura como organismo autónomo en su acción y dependiente en lo administrativo del Ramo de Educación Pública, que tendrá como misión: encauzar, fomentar y difundir la cultura en todos sus aspectos dentro del ámbito nacional. 2º.- La Comisión Nacional de Cultura, tendrá como sede la Capital de la República y establecerá progresivamente filiales en todas las capitales de departamento. 3º.- La Comisión Nacional de Cultura, estará constituida por un Director y un Cuerpo Ejecutivo.

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4º.- El Directorio constará de los siguientes miembros: Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, designados por Resolución Suprema, uno de los que presidirá el Directorio y, a la vez la Comisión Nacional de Cultura. El Director de Cultura del Ministerio de Educación Pública como miembro nato representante del Ministerio. El Director de la Biblioteca Nacional. Delegados de las siguientes instituciones: Concejo Provincial de Lima; Sociedad Geográfica de Lima; Academia Peruana Correspondiente de la Real Academia Española de La Lengua; Instituto Histórico del Perú; Asociación Nacional de Escritores y Artistas, ANEA; Asociación de Artistas Aficionados, AAA; Instituto Riva Agüero; Comité Interamericano de Folklore; Patronato de las Artes; Asociación Nacional de Periodistas; Federación Nacional de Periodistas; Instituto de Lenguas Aborígenes; Centro de Estudios Histórico-Militares; Instituto Mariscal Castilla; Instituto Sanmartiniano del Perú; Sociedad Bolivariana de Lima; Insula Sociedad Cultural y Sociedad Entre Nous. 5º.- El Cuerpo Ejecutivo dependiente del Directorio anterior estará presidido por el Director de Cultura del Ministerio de Educación Pública e integrado por los personeros de las siguientes reparticiones: Patronato Nacional de Arqueología; Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos; Junta de Supervigilancia de Películas y Televisión; Biblioteca Nacional y Bibliotecas en General; Museo Nacional de Antropología y Arqueología; Museo del Virreinato; Quinta de Presa; Museo de la República, Bolivariano; Museo de Sitio; Escuela Nacional de Bellas Artes y Escuelas Regionales y Conjuntos Corales; Orquesta Sinfónica Nacional; Teatro e Instituto de Arte Dramático; Canal 7; Delegados de los distintos exponentes del arte por crearse; Radio Mundial; Folklore Nacional; Casas de Cultura Departamental; Editorial del Ministerio de Educación Pública; Revista del Ministerio de Educación Pública; Premios de Cultura, Calendario Cívico e Investigaciones Históricas; Exposiciones “Los Tesoros del Perú”, Comisiones Científicas. 6º.- La Comisión Nacional de Cultura dispondrá de las partidas y subvenciones que actualmente figuran en el Presupuesto General de la República, de los bienes que el Estado le asigne, de las donaciones de las empresas y entidades nacionales y extranjeras y de los particulares que tengan a bien ofrecerle. 7º.- La Comisión Nacional de Cultura redactará su Reglamento en el plazo más breve y lo someterá a la aprobación del Ministerio del Ramo. Igualmente como primera misión preparará El Plan Nacional de Cultura para un período de tres años y la parte que ha de llevarse a cabo durante el año 1963.

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8º.- Igualmente formulará el Presupuesto correspondiente que será considerado en el Presupuesto General de la República de 1963. 9º.- El Personal de Empleados que requiera la Comisión Nacional de Cultura para su funcionamiento le será proporcionado por el Ramo de Educación con los empleados sobrantes que resulten del reajuste de su Planta Orgánica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos. RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno. Vice-Almirante FLANKLIN PEASE, Ministro de Educación Pública.

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DECRETO LEY, QUE DA FUERZA DE LEY AL DECRETO SUPREMO Nº 48

DECRETO LEY Nº 14479 EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. POR CUANTO: La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley: LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación Pública, a más de sus vastas funciones específicas, ha venido asumiendo paralelamente la elevada responsabilidad de impulsar la cultura en sus aspectos extra-escolares; Qe, en razón de esta recargada labor se creó la Comisión Nacional de Cultura por Decreto Supremo Nº 48, de fecha 24 de agosto de 1962, con el propósito de orientar, fomentar y difundir la cultura en sus múltiples expresiones extraescolares, dentro del territorio de la República; Que, existen, por otro lado, una serie de organismos culturales que funcionan aisladamente, conviniendo su coordinación; Que, la Comisión Nacional de Cultura requiere de pautas legales para su propia estructura definitiva; Que para alcanzar sus finalidades la Comisión Nacional de Cultura debe ser autónoma en su acción, proporcionándole los fondos necesarios el Ministerio de Educación Pública; En uso de las facultades de que esta investida, de conformidad con el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14167; HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE: ARTICULO 1º.- Dase fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 48 de fecha 24 de agosto de 1962, con las modificaciones siguientes:

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“Artículo 1º.- Crease la Comisión Nacional de Cultura como organismo permanente y autónomo en su funcionamiento y dependiente del Ministerio de Educación en lo administrativo con el propósito de orientar, fomentar y difundir la cultura, en sus múltiples expresiones extraescolares, dentro del territorio de la República”. “Artículo 4º.- La Comisión Nacional de Cultura estará constituida por:

A) – Un Directorio, compuesto por tres Delegados del Poder Ejecutivo designados por Resolución Suprema, uno de los cuales lo presidirá; el Alcalde de Lima; el Director de la Casa de la Cultura del Perú y un Representante del Ministerio de Educación Pública;

B) – La Casa de la Cultura del Perú, que será su sede y funcionamiento en la Capital de la República, tendrá su Director que será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Directorio de la Comisión Nacional de Cultura;

C) – Las entidades de asesoramiento y organismos administrativos necesarios”

“Artículo 5º.- El Director de la Casa de la Cultura del Perú se encargará de ejecutar los acuerdos del Directorio de la Comisión Nacional de la Cultura, y dirigirá los organismos administrativos pertinentes, siendo responsable además del movimiento económico y de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Nacional de Cultura” ARTICULO 2º.- Todas las entidades culturales creadas y por crearse mediante disposiciones legales, dependerán en lo que atañe a su orientación y coordinación de la Casa de la Cultura del Perú., a la que presentarán oportunamente sus programas, proyectos de presupuesto y cuentas documentadas. ARTICULO 3º.- La Comisión Nacional de Cultura queda facultada para establecer las filiales de la Casa de la Cultura del Perú que juzgue necesarias en las ciudades del país. ARTICULO 4º.- Para los fines de la aplicación de las Leyes Orgánicas y Anual del Presupuesto, la Comisión Nacional de Cultura queda definida como sector público independiente. Sus recursos financieros provenientes del Tesoro serán asignados mediante transferencias procedentes del Pliego de Educación. ARTICULLO 5º.- El personal de empleados de la Casa de la Cultura del Perú a propuesta de su Director, será nombrado por la Comisión Nacional de Cultura y gozará de los privilegios de los empleados

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públicos, en conformidad con la Ley 11377, su respectiva Reglamentación y sus ampliatorias. ARTICULO 6º.- Los Estatutos de la Comisión Nacional de Cultura y de la Casa de la Cultura del Perú serán aprobadas por Resolución Suprema. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley. Dado en la Casa d Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos sesentitrés. General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra. Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina. Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica. Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía. General de División JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto. General de Brigada AGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio. General de Brigada MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas. Vice-Almirante FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación. General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas. Encargado de la Cartera de Agricultura. POR TANTO: Mando se imprima, publique, circule debidamente y se le dé cumplimiento. Lima, 10 de junio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES

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PEDRO VARGAS PRADA FRANKLIN PEASE OLIVERA

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JUNTA DELIBERANTE METROPOLITANA DE MONUMENTOS

HISTORICOS, ARTISTICOS Y LUGARES ARQUEOLOGICOS DE LIMA

MUNICIPALIDADAD DE LIMA

Lima, 1962-1963

La Junta Deliberante Metropolitana de Monumentos fue creada por el Concejo Provincial de Lima, para estudiar el Patrimonio Monumental e Histórico de la ciudad. Estuvo además auspiciada por el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos, el Patronato Nacional de Arqueología y la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo. Su estudio final constó de 6 tomos:

1. INFORMES SOBRE LOS MONUMENTOS REPUBLICANOS Y COLONIALES DE LIMA.

2. INFORM SOBRE LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS DE LIMA.

3. INFORMES SOBRE ESTUDIOS LEGALES SOBRE LOD MONUMENTOS, LOS ORGANISMOS TUTELARES Y DE LA PLANIFICACION.

4. FORO TECNICO DE URBANISMO EN DEFENSA DE LOS MONUMENTOS DE LIMA.

5. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS DE LA JUNTA DELIBERANTE.

6. INFORME DE LA COMISION DE CALIFICACION DE LOS MONUMENTOS COLONIALES Y REPUBLICANOS.

Estuvo integrada por: DIRECTIVA Presidente:

• Sr. Juan Manuel Ugarte Elespuru. 1º Vice-Presidente:

• Dr. Luís E. Valcarcel 2º Vice-Preidente:

• César Miró.

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Secretario General: • Arq. Raúl Morey Menacho

Coordinador de los Equipos Técnicos: • Arq. José García Bryce.

COMITÉ EJECUTIVO

• Sr. Juan Manuel Ugarte Elespuru. • Arq. Raúl Morey Menacho. • Arq. Juan Benítez Dubeau • Arq. Luís Miro Quesada Garland. • Arq. José García Bryce.

EQIPOS TECNICOS COORDINADORES:

• Arq. José García Bryce. • Arq. Raúl Morey Menacho.

COMISION DE CALIFICACION DE MONUMENTOS COLONIALES Y REPUBLICANOS:

• Arq. Rafael Marquina y Bueno • Arq. Héctor Velarde • Arq. Víctor Pimentel Gurmendi. • Arq. José García Bryce.

COMISION DE ARQUEOLOGIA:

• Dr. Luís E. Valcárcel. • Dr. Frederic Engel. • Dr. Jorge Muelle. • Dr. Arturo Jiménez Borja.

COMISION DE ESTUDIOS LEGALES:

• Dr. Mario Antonio García Arrese. • Dr. Carlos Zuzunaga Estrada. • Dr. Medardo Estrada. • Dr. Reynaldo Pastor. • Arq. Augusto Alvarez Calderón W. • Arq. Raúl Morey Penacho.

SECCION EVOLUCION RBANA:

• Ing. José Barbagelata Balestrini. SECCION REMODELACION URBANA:

• Arq. Luís Miro Quezada Grland.

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SECCION ARQUEOLOGÍA:

• Dr. Luís E. Valcarcel. • Dr. Frederic Engel. • Dr. Jorge Muelle. • Dr. Arturo Jiménez Borja.

COMISION DE ESTUDIOS LEGALES:

• Dr. Marco Antonio García Arrese. • Dr. Carlos Zuzunaga Flores. • Dr. Medardo Estrada. • Dr. Reynaldo Pastor. • Arq. Augusto Alvarez Calderón W. • Arq. Raúl Morey Menacho.

SECCION EVOLUCION URBANA:

• Ing. José Bargelata Balestrini. SECCION REMODELACION URBANA:

• Arq. Luís Miro Quesada Garland. SECCION ARQUEOLOGIA:

• Dr. Ducio Bonavía. SECCION DE RELEVAMIENTO DE MONUMENTOS:

• Arq. Víctor Pimentel Gurmendi. SECCION INVESTIGACION HISTORICA:

• Dr. César Pacheco Vélez. ADMNISTRACION: SECRETARIO:

• Dr. Jorge Bonifaz. TESORERO:

• Sr. Víctor Vera Zapata. ASESOR LEGAL:

• Dr. Medardo Estrada. INFORMACIONES:

• Sr. Miguel A. Luna Guigues. INSTITUCIONES REPREENTADAS Y SUS DELEGADOS: ARZOBISPADO DE LIMA:

• Ing. Roberto Perez del Pozo.

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ASOCIACION INGENIEROS CIVILES:

• Ing. Ernesto San Martín. ASOCIACION NACIONAL DE PROPIETARIOS:

• Dr. José Jacinto Rada. • Sr. Agustín Tovar de Albertis.

BENEFICENCIA PUBLICA DE LIMA:

• Arq. Luís Miro Quesada Garland. CONSEJO NACIONAL DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE MONUMENTOS HISTORICOS Y ARTISTICOS.

• Sr. Juan Manuel Ugarte Elespuru. • Arq. Raúl Morey Menacho. • Arq. Víctor Pimentel Gurmendi – Departamento Técnico del

Consejo. • Arq. Héctor Velarde – Departamento Técnico del Consejo.

CONSEJO PROVINCIAL DE LIMA:

• Sr. César Miró. • Arq. Juan Benites Dubeau. • Arq. José García Bryce.

INSPECTOR DE OBRAS: • Arq. Ernesto Aramburu Menchaca. • Arq. Juan José Dávila.

DE LA COMISION CONSULTIVA DE OBRAS: • Arq. Rafael Marquna y Bueno.

DIRECTOR DE OBRAS: • Ing. José Barbagelata Balesterini.

DE LA COMISION METROPOLITANA DE REGLAMENTO: • Ing. Mariano Valderrama.

JEFE DE LA SECCION LEGAL: • Dr. Merardo Estrada.

CONSEJO PROVINCIAL DEL CALLAO:

• Ing. Teodoro Cassana. • Dr. Domingo Gonzales.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA:

• Dr. Marco Antonio García Arrese. CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS MILITARES:

• Contralmirante Víctor Carcelén.

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109

INSTITUTO RVA AGÜERO:

• Dr. Bruno Roselli. • Srta. Catalina Cassinelli.

CONSEJO ARQUIDIOCESANO DE ARTE SACRO:

• Sr. José Solari Swayne. INSTITUTO HISTORICO DEL PERU:

• Dr. José Agustín de la Puente y Candamo. INSTITUTO GEOGRAFICO:

• Dra. Elia Dumbar Temple de Radicatti INSTITUTO DE URBANISMO DEL PERU:

• Ing. Rafael Grau Price. OFICINA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y RBANISMO:

• Urbanista. Luís Dorich Torres. • Arq. Ricardo Perés León.

PATRONATO NACIONAL DE ARQUEOLOGIA:

• Dr. Luís Valcarcel. • Dr. Jorge Muelle.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU:

• Dr. César Pacheco Velez. SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL PERU:

• Arq. Roberto Wakeham Dasso. SOCIEDAD DE NGENIEROS DEL PERU:

• Ing. Jorge Madueño Montoya. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS:

• Dr. Alberto Tauro del Pino. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA:

• Arq. Julio García Baudouin.

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JUNTA DELIBERANTE METROPOLITANA DE MONUMENTOS HISTORICOS, ARTISTICOS Y

LUGARES ARQUEOLOGICOS DE LIMA

LEY GENERAL DE LOS MONUMENTOS Y LOS

ORGANISMOS TUTELARES

COMISION DE ESTUDIOS LEGALES:

• Dr. Marco Antonio García Arrese. • Dr. Carlos Zuzunaga Flores. • Dr. Medardo Estrada. • Dr. Reynaldo Pastor. • Arq. Augusto Alvarez Calderón W. • Arq. Raúl Morey Menacho.

NOTA: Este estudio no fue aprobado oficialmente por el Comité Ejecutivo, ni por el Plenario; Sin embargo constituye un valioso documento que representa el punto de vista de la Comisión respectiva y un antecedente de importancia que ha servido de base para estudios relacionados con el mismo fin.

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JUNTA DELIBERANTE METROPOLITANA DE MONUMENTOS HISTORICOS, ARTISTICOS Y

LUGARES ARQUEOLOGICOS DE LIMA .

LEY GENERAL DE LOS MONUMENTOS Y LOS ORGANISMOS TUTELARES.

(PRIMERA PARTE)

OBJETIVOS DE LA LEY : ARTICULO Nº O1.- Considérense Monumentos Arqueológicos Nacionales a todas las cosas muebles o inmuebles cuya protección y conservación sea de interés público por su valor histórico o cultural. Esto comprende las épocas pre-colombinas, colonial y republicanas. ARTICULO Nº 02.- Es facultad del Ejecutivo el declara Monumento Nacional toda aquellas cosas que por sus merecimientos forman parte del patrimonio cultural del país, declaración que se hará a propuesta del Instituto Nacional del Patrimonio Histórico que se crea por esta Ley, y cuya calificación se regirá por sus dispositivos pertinentes. ARTICLO Nº 03.- La presente Ley protege los vestigios de las culturas aborígenes y de actividad humana, los yacimientos paleontológicos, así como los objetos que se encuentren en ellos; los inmuebles, objetos y obras de arte de la colonia y la república; el mobiliario y decorados que constituyan parte esencial y característica de un inmueble, así como las colecciones u ornamentos que sean un complemento singular del inmueble. Los ambientes urbanos, calles, plazas, rincón típico, sector urbano o toda una ciudad; las áreas rústica que por su belleza constituyan un ambiente digno de ser protegido; los lugares de belleza paisajista o tradicional de ferias y actos públicos; las colecciones de arte, numismática, instrumentos musicales, tomados en conjunto o aisladamente; las cosas que tengan interés para la historia de la ciencia o de la técnica; los incunables libros raros de valor histórico o documental; los manuscritos, autógrafos, planos, diseños, estampas, grabados, y cuanto objeto tenga interés por su carácter artístico o histórico; las obras de arte popular y artesanía tradicional; y todos aquellos objetos que

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tengan significación para las artes, historia, ciencia, letras y cultura en general. ARTICULO Nº 04.- La declaración de Monumento Nacional lo pone bajo la protección de la Ley y la tutela del Instituto Nacional del Patrimonio Histórico, debiendo ser inscrita dicha declaración en el Registro Permanente de Monumentos y en el de la Propiedad Inmueble cuando se trate de bienes que tienen esta calidad; los bienes muebles se inscribirán en los Registros de Objetos Arqueológicos y de obras de Arte qe llevará el Instituto. La declaración será indispensable para recibir la protección que brinda esta Ley, excepto los señalados en el Art. Nº 05, que por su calidad tienen la condición de Monumentos conforme a Ley.

DE LOS MONUMENTOS PRE-COLOMBINOS ARTICULO Nº 05.- Son Monumentos pre-colombinos aquellos vestigios de las culturas aborígenes y yacimientos paleontológicos anteriores a la consumación de la conquista, así como los objetos que se encuentran en ellos, siendo inalienable e imprescriptible el derecho del Estado sobre los mismos. ARTICULO Nº 06.- Se consideran monumentos pre-colombinos:

Las ruinas de pueblos y ciudades, templos, palacios, fortalezas, paredones y otras edificaciones; 1. Las ruinas de pueblos y ciudades, templos, palacios, fortalezas,

paredones y otras edificaciones; 2. Monolitos, piedras y rocas labradas, petroglifos y pictografía; 3. Intihuatanas, huacas, cementerios, chullpas, calasayas, sepulcros,

nichos construidos en peña o greda: 4. Cuevas, gruta o subterráneos, así como las galerías que tengan

esta naturaleza; 5. Caminos, puentes, acueductos, canales, residuos de labor o

presencia; 6. En general cuantas construcciones, residuos de labor o presencia

humana anteriores a la época mencionada o posteriores de valor que sirvan para el estudio y conocimiento de las culturas e historia de los antiguos pobladores del Perú;

7. Los restos humanos provenientes de dichas épocas; 8. Los tejidos y amuletos; 9. Los artefactos de madera, cobre, plata, oro, barro cocido, origen

vegetal, piedra y cualesquiera otro material; 10. Las herramientas, utensilios y demás objetos de cualesquiera otra

naturaleza y aplicación, que se encuentren en los monumentos

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históricos, aunque ellos estén en terrenos íntegramente rodeados de propiedad particular;

11. Las Reservas Arqueológicas o zonas que evidencian trazas y vestigios de ser asiento de antigua culturas enterradas o semi-enterradas que requieren una investigación para determinar su importancia y valor;

12. Las Reservas Paisajísticas o áreas libres de seguridad para las ruinas o conjuntos por estar dentro de zonas urbanas o de futura expansión. O bien porque los monumentos están emplazados en lugares de belleza natural que requieren amplios márgenes que la rodeen y protejan. Deben ser consideradas como formando un conjunto ambiental con el monumento.

ARTICULO Nº 07.- Serán de dominio privado los objetos arqueológicos enumerados en los incisos 7, 8, 9, y 10 del artículo anterior, que a la promulgación de esta Ley se encuentren en poder de particulares y que hayan sido inscritas en el Registro Nacional de Objetos Arqueológicos. ARTICULO Nº 08.- Todos los artículos manufacturados en oro, plata y otros metales, con incrustaciones de piedras preciosas, semi-preciosas o sin ellas, serán rescatados obligatoriamente, por el Museo del Oro, que se crea por esta Ley. ARTICULO Nº 09.- Los inmuebles considerados monumentos arqueológicos pre-colombinos que se encuentren íntegramente rodeados por terrenos de propiedad particular serán verificados para determinar el área libre alrededor de ellos la que será expropiada por el Estado con el objeto de asegurar su conservación y mejor lucimiento. No es expropiable la extensión superficial que los cubre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 04 de esta Ley.

DE LOS MONUMENTOS COLONIALES Y REPUBLICANOS

ARTICULO Nº 10.- Son monumentos arqueológicos coloniales y Republicanos aquellos muebles e inmuebles posteriores a la consumación de la conquista y cuya conservación sea de interés público por su excepcional valor artístico, arquitectónico o ambiental que los hace exponentes de nuestra cultura, o por estar vinculados a la historia política y social del país. ARTICULO Nº 11.- No se considerará monumento nacional ninguna obra de arte o construcción de artistas vivos.

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LA DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL

ARTICULO Nº 12.- La declaración y calificación de Monumento Nacional se hará de acuerdo a los merecimientos que tenga el inmueble, conjunto urbano u objetos, siguiendo el siguiente trámite

1. Por iniciativa propia del Instituto o a mérito de las propuestas que se le hagan, aprobará los inmuebles o cosas que merezcan ser Monumento Nacional;

2. El acuerdo Declarando Monumento será remitido al Supremo Gobierno para su ratificación;

3. La calificación que corresponda al monumento podrá efectuarse simultáneamente con la declaración o producirse con posterioridad a ella;

4. La Declaración de Monumento dará lugar a la compensación respectiva al propietario y la calificación posterior o simultánea que se haga, podrá ampliar estas compensaciones de acuerdo a la Ley de Compensaciones

5. El propietario de un bien declarado monumento será notificado con la declaración y tendrá un término de treinta días para dar a conocer las observaciones que tuviere a la calificación que se haga;

6. El Instituto entregará al propietario del bien afectado con la Declaración, un certificado donde consten las compensaciones a que tiene derecho, igualmente entregará otro certificado después de producida la Calificación de Monumento, documentos que servirán para hacer efectivas las compensaciones señaladas en la Ley sobre la materia;

7. Cuando se realice la Declaración de Monumento, sin qe simultáneamente se le califique, el propietario se acogerá automáticamente a las compensaciones de la clase “C”, nacionales y municipales d la Ley respectiva;

8. La Declaración de Monumento lo afectará en todo lo que contiene esta Ley y sea aplicable al caso particular;

9. En caso de destrucción del monumento, por acto fortuito, sismo o acción natural, se desafectará el monumento por el Instituto, que procederá siguiendo las mismas pautas que para la afectación, en lo que respecte a su inscripción en el Registro de Monumentos, de la Propiedad Inmueble o Registro Nacional de Objetos Arqueológicos de Arte.

CALIFICACION DE LOS MONUMENTOS

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ARTICULO Nº 13.- A la Declaración de Monumento Nacional seguirá la calificación del monumento, que será realizada únicamente por el Instituto Nacional del Patrimonio Histórico y sus Comisiones Departamentales.

LOS MONUMENTOS ARQUITECTONICOS PRE-COLOMBINOS

ARTICULO Nº 14.- Se califican por su CATEGORIA y por su UBICACIÓN .

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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

CONSTRUCCION

DECRETO LEY Nº 17784 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 347-68-HC, del 16 de agosto de 1968, declaró de utilidad pública y de preferente interés nacional la industria de la construcción, por la innegable importancia que tiene y por su efecto multiplicador en la economía nacional; Que en la actualidad no existe un Reglamento General para el otorgamiento de licencias de construcción, ya que el Reglamento de Construcciones para Lima y Callao sólo rige en las circunscripciones nombradas, lo que ha generado que los demás Consejos Municipales dicten indistintamente normas y cobre tasas y/o derechos diferentes, creándose una verdadera proliferación de conceptos; Que es necesario dictar normas que regulen los procesos de construcción, para ser aplicados en todo el país, propendiéndose en lo posible a armonizar, simplificar y aligerar trámites; Que la Comisión nombrada por Decreto Supremo Nº 347-68-HC del 16 de agosto de 1968, con el objeto de elaborar el Reglamento para el

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otorgamiento de licencias de construcción, ha cumplido su cometido, presentando para su aprobación el indicad Reglamento; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción, que consta de 9 capítulos y 48 artículos, el mismo que regirá en todo el territorio nacional. Artículo 2º.- Quedan vigentes las disposiciones de los Reglamentos de Construcciones expedidos por los Consejos Municipales, que no se opongan al Reglamento que aprueba el presente Decreto-Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve. General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República. General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Vice-Almirante AP., ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina. Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica. General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCATE, Ministro del Interior. General de Brigada, EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación. Mayor General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo. General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería. Contralmirante AP., JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio. General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda. General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. Mayor General AP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 22 de agosto de 1969. General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO. General de Divisón EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Vice-Almirante AP., ALFONSO NAVARRO ROMERO. Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO

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DECRETO LEY Nº 17784

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCION

TITULO IV

PATRIMONIO ARQUITECTONICO

CAPITULO I : GENERALIDADES CAPITULO II : OBRAS DE RESTAURACION CAPITULO III : EDIFICACIONES NUEVAS CAPITULO IV : DESTINO O USO DEL MONUMENTO CAPITULO V : ROTULOS, LETREROS Y AVISAJE EN MONUMENTOS.

CAPITULO I

GENERALIDADES

IV-I-1.- Se denomina Patrimonio Arquitectónico a las edificaciones o conjunto de edificaciones que poseen valor artístico intrínseco, o interés histórico, por ser documentos significativos para la historia del arte y la arquitectura de la Nación y que, por lo tanto, es preciso conservar y restaurar. IV-I-2.- Las entidades encargadas de promover, organizar y reglamentar la conservación, normar la restauración del Patrimonio Arquitectónico son: el Patronato Nacional de Arqueología y el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos, y/o aquella institución o instituciones qe por Ley asuman la tutela del

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Patrimonio Monumental. Para los fines del presente Reglamento se denominará a estas instituciones las Entidades Encargadas. IV-I-3.- CLASIFICACION DEL PATRMONIO ARQUITECTONICO.- Para los fines del presente Reglamento se clasifica el patrimonio arquitectónico en los siguientes rubros:

1. Monumentos 2. Ambientes Urbanos Monumentales. 3. Zonas Monumentales.

IV-I-4.- DEFINICIONES.- MONUMENTOS.- Son Monumentos las edificaciones de cualquier época que, por su valor arquitectónico y/o histórico-artístico, deben conservarse, sea parcial o totalmente. AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- Son ambientes Urbano Monumentales los espacios urbanos (Plazas, plazuelas, calles, etc.) cuya fisonomía y elementos por poseer valor urbanístico de conjunto, deben conservarse total o parcialmente. ZONAS MONUMENTALES.- Son Zonas Monumentales los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes:

1. Porque poseen valor urbanístico de conjunto. 2. Porque poseen valor documental histórico-artístico 3. Porque en ellas se encuentra un número apreciable de

Monumentos y/o Ambientes Urbanos Monumentales. IV-I-5.- PLANOS MONUMENTALES.- Se llama Plano Monumental al plano que contiene los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales designados por las Entidades Encargadas. Las normas contenidas en el presente título, se aplican a dichos Monumentos, Ambientes Urbanos y Zonas Monumentales. Entretanto se elaboren los planos monumentales respectivos, por las Entidades Encargadas, los Concejos Provinciales tienen la facultad de designar las edificaciones, espacios y sectores que a su juicio deben ser conservados, con cargo a aprobación por las Entidades Encargadas. IV-I-6.- CONTROL DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO.- Los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales designadas de acuerdo a lo estipulado en el artículo IV-I-5 del presente capítulo, se sujetarán a la tutela, intervención y control de las Entidades Encargadas.

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IV-I-7.- INTANGIBILIDAD Y CLASIFICACION.- El grado de intangibilidad de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales, para los efectos de las obras a realizarse, se clasificarán de acuerdo con las normas que establezcan para cada caso las Entidades Encargadas. IV-I-8.- LOS PROPIETARIOS.- Se considera que los propietarios de los monumentos son sus custodios y están obligados a velar por la integridad y conservación de su estructura, motivos arquitectónicos, ornamentación y demás elementos que forman parte integrante de la obra, los que no podrán ser alterados sin la autorización de laxidades Encargadas.

CAPITULO II

OBRAS DE RESTARACION

IV-II-1.- AUTORIZACION PARA RESTAURAR UN MONUMENTO.- Las obras de restauración, refacción, modificación y/o ampliación a efectuarse en Monumentos que no sean ejecutados directamente por las Entidades Encargadas, deberán contar con la autorización de éstas. IV-II-2.- PROCEDIMIENTO.- Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: 1.- El anteproyecto de restauración, refacción, modificación y/o ampliación, se someterá en consulta previa a las entidades Encargadas, mediante la presentación de los siguientes documentos:

• Una solicitud pidiendo absolución de la consulta. • Los planos de levantamiento (plantas, cortes, elevaciones) y

fotografías del Monumento que las Entidades Encargadas soliciten.

• Los planos de anteproyecto de la obra que se pretenda efectuar. 2.- En caso de aprobarse el anteproyecto se someterá l proyecto de restauración, refacción, modificación y/o ampliación, presentando los siguientes documentos:

• Una solicitud pidiendo autorización para realizar la obra. • Planos completos de arquitectura y detalles de la obra de

restauración, refacción, modificación y/o ampliación firmados por un Arquitecto y un Ingeniero Civil, Colegiados y por el propietario.

• Planos estructurales de la obra, si los hubiere o se requieran firmados por un Ingeniero Colegiado.

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• Planos de Instalaciones Eléctricas y Sanitarias, si los hubiere o se requieran, firmados por los Ingenieros Especialistas Colegiados correspondientes.

• Pliego de Especificaciones y Cuadro de Acabados. • Memoria Descriptiva de la obra.

Los planos y documentos mencionados deberán presentarse en dos ejemplares, uno de los cuales será devuelto por las Entidades Encargadas al interesado, debidamente calificado. IV-II-3.- LICENCIA MUNICIPAL.- Los planos y documentos autorizados que laxidades Encargadas devuelvan al interesado, servirán para efectuar el trámite de otorgamiento de la Licencia Municipal de Construcción. IV-II-4.- Los Concejos Provinciales y/o Distritales de toda la República no otorgarán licencia alguna de restauración, refacción, modificación, demolición u obra nueva de ningún tipo en los Monumentos si no reinen los requisitos que fijan las Entidades Encargadas, y s no se cuenta con la debida autorización de las mismas. IV-II-5.- CONTROL TECNICO.- Cuando las Entidades Encargadas no realicen las obras directamente, es función de las mismas supervigilar la ejecución de los trabajos de restauración de Monumentos. En el caso de estas obras d restauración y en aquellas de refacción, modificación y/o ampliación, es función de dichas instituciones garantizar el estricto cumplimiento de lo contenido en los planos, especificaciones y demás documentos que forman parte de los proyectos de restauración, modificación y/o ampliación aprobados por ellas. IV-II-6.- EJECUTORES DE LAS OBRAS.- Los profesionales, contratistas u otros, ejecutores de las obras a que se refiere el presente Capítulo, están obligados a respetar lo que dispongan las Entidades Encargadas respecto a dichas obras. IV-II-7.- TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos de emergencia a fin de evitar pérdida o deterioro de un Monumento o responsable del mismo, deberá dar cuenta inmediata a las Entidades Encargadas y/o al Concejo Provincial y/o Distrital correspondiente.

CAPITULO III

EDIFICACIONES NUEVAS

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IV-III-1.- Para los efectos del presente Título, se consideran edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningún elemento de la construcción pre-existente en el mismo lote. Dichas edificaciones podrán construirse en Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales, debiendo sin embargo ajustarse, en su diseño y dimensiones, a lo estipulado en los artículos siguientes: IV-III-2.- EDIFICACIONES EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- Las edificaciones nuevas que se erijan, en Ambientes Urbanos Monumentales, observaran entre otras las siguientes pautas en cuanto a su volumetría, dimensiones y diseño a fin de preservar la unidad de conjunto de dichos Ambientes:

1. Mantendrán el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman l Ambiente Urbano.

2. Los planos de fachadas no podrán volar o proyectarse fuera del límite de la propiedad. Las Entidades Encargadas determinarán en cada caso si pueden o no introducirse elementos arquitectónicos volados, tales como balcones, galerías y cuál podrá ser la proyección de éstos.

3. Los frentes tendrán la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas. Las Entidades Encargadas determinaran si puede o no introducirse volúmenes de mayor altura que la altura promedio de las edificaciones que conforman el Ambiente Urbano en la parte interior de la edificación nueva.

4. Los frentes a edificarse deberán armonizar, en cuanto a forma y distribución de los vanos y otros elementos arquitectónicos, texturas y colores, con los frentes de los edificios existentes que conforman el ambiente Urbano Monumental, de manera que se conserve la unidad y el carácter del conjunto.

IV-III-3.- EDIFICACIONES EN ZONAS MONUMENTALES.- Las edificaciones nuevas a construirse en Zonas Monumentales se limitarán en su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de que armonicen con los Monumentos y los Ambientes Urbanos Monumentales ubicados en dichas Zonas. La volumetría y el diseño de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumntales s ceñirán entre otras a las siguientes pautas:

1. Los frentes se alinearán en toda su longitud con el límite de propiedad sobre la calle.

2. En el caso que se trate de una zona donde se requiera retiro fronterizo, los frentes se mantendrán en un plano paralelo en toda su longitud al límite de propiedad sobre la calle

3. El plomo de fachada en los frentes no podrán volarse o proyectarse fuera del límite de propiedad. Las Entidades encargadas determinarán si puede o no introducirse elementos

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volados individuales tales como balcones, o galerías, y cual podrá ser la proyección de estos.

4. La altura de edificación será señalada para la zona por las Entidades Encargadas en coordinación con el Concejo Provincial correspondiente. En todo caso, la altura total de edificación deberá ser tal de permitir que se satisfagan las siguientes condiciones:

• No alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la zona, interfiriendo con los volúmenes de las torres de las iglesias, u otras estructuras importantes de carácter monumental.

• No alterar la relación de la zona con el paisaje natural circundante en caso que éste, por su topografía y características, forme parte integrante del paisaje urbano.

• No introducir elementos fuera de la escala con los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales que formen parte de la Zona Monumental.

IV-III-4.- ORDENANZAS O DISPOSICIONES ESPECIALES.- Es función de las Entidades Encargadas en coordinación con los Concejos Provinciales, formular ordenanzas y/o dictar disposiciones especiales en que se contemplen los casos particulares de cada ciudad y sus respectivas Zonas Monumentales y Monumentos, en casos específicos que escapan al alcance del presente título. Cuando dichas ordenanzas o disposiciones especiales hayan sido promulgadas, las nuevas edificaciones deberán sujetarse a ellas y al presente Reglamento.

CAPITULO IV

DESTINO O USO DEL MONUMENTO

IV-IV-1.- El uso que se dé a los Monumentos deberá ser Decoroso y compatible con el respeto que merecen las obras por su categoría de Monumentos, asegurándose la conservación en todas sus partes, estructura, forma, motivos ornamentales y demás elementos tales como mobiliario y otros que forman parte integrante de su arquitectura. IV-IV-2.- INTANGIBILIDAD.- Sea cual fuere el uso que se le dé a un Monumento, no se permitirán transformaciones q vayan en menoscabo de su arquitectura o que adulteren su fisonomía original para los fines de su utilización. IV-IV-3.- LICENCIA MUNICIPAL.- Los Concejos Provinciales y/o Distritales de la República no otorgarán licencia de apertura de

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establecimientos de ningún tipo en inmuebles considerados Monumentos sin la autorización previa de las Entidades Encargadas

CAPITULO V

ROTULOS, LETREROS Y AVISAJE EN MONUMENTOS

IV-V-1.- Es función de las Entidades Encargadas el control del diseño y la ubicación de los rótulos, placas recordatorias o conmemorativas, letreros y/u otos signos que sea necesario colocar en los Monumentos, para identificarlos, explicarlos o facilitar su visita. IV-V-2.- PLACAS EN MONUMENTOS SEDES DE INSTITUCIONES.- En los Monumentos utilizados como sedes por Instituciones culturales, profesionales o similares, se permitirá la colocación de una placa o placas, que permitirán identificar a dicha instituciones. IV-V-3.- ROTULOS EN MONUMENTOS DESTINADOS A VIVIENDAS.- En los Monumentos destinados a vivienda o a oficina se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso, y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores. IV-V-4.- AUTORIZACION.- El diseño y la ubicación de las placa, rótulos y/o directorios señalados en los artículos precedentes deberán ser autorizados por las Entidades Encargadas. IV-V-5.- AVISAJE COMERCIAL.- Sólo se permitirá la colocación de avisaje comercial en los Monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, restaurantes, etc.). Dicho avisaje será de dimensiones reducidas y se colocará a plomo del muro de la fachada, debiendo armonizar en su forma y colores con el frente donde esté colocado. IV-V-6.- LICENCIAS PARA AVISAJES COMERCIALES EN MONUMENTOS.- Las Licencias Municipales para la colocación de avisaje comercial en los locales ubicados en Monumentos deberán ser autorizados previamente por las Entidades Encargadas. IV-V-7.- AVISAJE EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- No se permitirá la colocación de otro avisaje comercial, distinto al que corresponde a los locales comerciales en los Ambientes Urbanos Monumentales. IV-V-8.- CARACTERISTICAS DEL AVISAJE EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- El avisaje en locales comerciales

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ubicados en Ambientes Urbanos monumentales, tendrán las mismas características que el avisaje a colocarse en locales comerciales ubicados en Monumentos. IV-V-9.- Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicados en Ambientes Urbanos Monumentales, deberán ser autorizados previamente por las Entidades Encargadas. IV-V-10.- En las Zonas Monumentales no se permitirá la colocación de otro avisaje comercial que el correspondiente a los locales comerciales. IV-V-11.- Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicados en Zonas Monumentales, deberán ser autorizados previamente por las Entidades Encargadas. IV-V-12.- No s permitirá la colocación de elementos extraños (antenas, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño y diseño alteren la unidad del conjunto.

Lima, 1969

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LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACION

Lima, 9 de marzo de 1971

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA COMO ORGANISMO PUBLICO

DESCENTRALIZADO DEL SECTOR EDUCACION

DECRETO-LEY Nº 18799

CONSIDERANDO: Que es objetivo principal del Gobierno Revolucionario iniciar a la brevedad posible la reforma integral del Sistema Educativo Nacional; Que uno de los pre-requisitos para la implantación de la Reforma de la Educación Nacional es reorganizar la actual estructura administrativa; Que la estructura del Ministerio de Educación debe enfatizar la naturaleza de servicio que corresponde a la administración educativa frente al proceso educacional; Que es necesario continuar realizando la descentralización y desconcentración de las responsabilidades de la administración educativa; Que la estructura por establecer, debe facilitar y promover la participación activa de los sectores público y privado que tienen relación con la educación; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACION

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TITULO III

DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 45º.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector son:

• La Universidad Peruana. • El Instituto Nacional de Deportes y Recreación. • El Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 46º.- Los Organismos Públicos Descentralizados se estructuran técnica y administrativamente, conforme a sus respectivas Leyes. . . Artículo 49º.- El Instituto Nacional de Cultura encargado de promover, de acuerdo a la política del Sector, las manifestaciones culturales que signifiquen la formación de los valores propios del país, contribuyendo a que el pueblo peruano tome conciencia de su historia, situación y destino. Le corresponde, además, la conservación y protección del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de la Nación, así como la protección de la propiedad intelectual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Quinta.- El Instituto Nacional de Cultura asumirá las funciones y recursos de la Casa de la Cultura del Perú y las funciones de la Dirección General de Cultura.

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DECRETO LEY Nº 19033

Lima, 16 de noviembre de 1971

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación: Que en tanto se expida el dispositivo legal que asegure la defensa del Patrimonio Monumental de la Nación, es necesario adelantar algunas normas con el fin de orientar las inversiones hacia la restauración, conservación y puesta en valor de los Monumentos de las épocas Colonial y Republicana y que, además, pueden ser aprovechados con fines turísticos: En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1º.- Los bienes inmuebles del Patrimonio Monumental de la Nación corresponden a las épocas Pre-Incaica e Incaica, Colonial y Republicana de la Nación. Artículo 2º.- Los Monumentos de las épocas Pre-Incaica e Incaica son propiedad del Estado y por tanto inalienables e imprescriptibles. Su carácter de Monumento va implícito en ellos y no necesitan ser declarados expresamente.

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Artículo 3º.- Los inmuebles de las épocas Colonial y Republicana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanísticos, históricos o documentos, deban ser conservados y puestos en valor, requieren ser declarados expresamente como Monumento por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación, debiendo inscribirse la declaración en el Registro de la Propiedad Inmueble. Los objetos muebles de las épocas mencionadas en el presente artículo, sólo requieren la certificación oficial del Instituto Nacional de Cultura, para tener calidad de Monumento. Artículo 4º.- Los Monumentos Inmuebles y Muebles de las épocas Colonial y Republicana de propiedad del Estado son inalienables e imprescriptibles. Los de propiedad privada están sujetos al presente Decreto Ley y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 5º.- Los Monumentos Inmuebles y Muebles, de épocas Colonial y Republicana de propiedad privada, son parte del Patrimonio Monumental de la Nación, y sus propietarios están en la obligación, bajo responsabilidad, de preservarlos y conservarlos no pudiendo alterar la condición de “Memoria” adquirida por el Monumento. Artículo 6º.- Los Monumentos, inmuebles y muebles de las épocas Colonial y Republicana de propiedad estatal y privada, son inalienables en el grado que señale el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 7º.- La traslación de dominio, a cualquier título a excepción del hereditario. De Monumentos inmuebles de las épocas Colonial y Republicana entre particulares, requiere autorización del Instituto Nacional de Cultura debiendo insertarse en la Escritura Pública, dicha autorización en el caso de los inmuebles. La inobservancia de este artículo hace nula la transferencia. Artículo 8º.- En la transferencia de que se trata el artículo anterior, el Estado tiene derecho preferente en la adquisición y en el ejercicio del derecho de retracto. Artículo 9º.- La reconstrucción o restauración de Monumentos, inmuebles de las épocas Colonial y Republicana de propiedad del Estado y de particulares, se efectuará previo dictamen del Instituto Nacional de Cultura y autorización expedida por Resolución Ministerial del Ramo de Educación. El Instituto Nacional de Cultura supervigilará los trabajos pertinentes. Artículo 10º.- Para la restauración o reconstrucción de los inmuebles declarados Monumentos, procede la acción de desahucio, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo XIII en la Sección Segunda del Código de Procedimientos Civiles y sin necesidad de juicio previo

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que declare rescindido o terminado el contrato de locación-conducción. La demanda será recaudada con copia certificada de la Resolución Ministerial que autoriza la restauración del Monumento. Artículo 11º.- Los ocupantes de casa-habitación que sean desahuciados o que convengan extrajudicialmente la desocupación de los inmuebles declarados Monumentos y no sean propietarios de casa-habitación, tienen derecho preferente para adquirir o alquilar las viviendas de interés social que construya o promueva el Ministerio de Vivienda; o ser considerados en otros programas en ejecución así como en los que promuevan los organismos que hayan obtenido financiación por la banca estatal para tales propósitos. Artículo 12º.- Los Monumentos inmuebles y muebles de las épocas Colonial y Republicana de propiedad de instituciones eclesiásticas, quedan sujetas a las normas que el presente Decreto-Ley establece para los de propiedad privada. Artículo 13º.- El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para intervenir en todo cuanto conduce a poner en valor el Patrimonio Monumental de las épocas Colonial y Republicana de los templos y conventos, respetando la liturgia y considerando su especial condición. Artículo 14º.- Los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales no otorgarán licencia para obras de exploración, reconstrucción, restauración, reparación, modificación y/o ampliación de inmuebles de propiedad del Estado o de propiedad privada declarados Monumentos, sino tienen la autorización del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 15º.- Los inmuebles de propiedad del Estado o de particulares declarados Monumentos pueden destinarse a fines turísticos sólo mediante autorización del Instituto Nacional de Cultura; pudiendo en este caso los inmuebles de propiedad privada acogerse a los incentivos del Decreto Ley Nº 18916. Artículo 16º.- Derogase el Artículo 8º de la Ley 8853. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

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FIJAN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA CON SEDE EN LA CAPITAL Y FILIALES EN EL PAIS.

Lima, 11 de enero de 1972

DECRETO LEY Nº 19268 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO Ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO Considerando: Que las profundas reformas estructurales que se están llevando a cabo en el país, exigen la promoción, el fomento, la difusión, la integración y la democratización de la cultura nacional; Que el Decreto Ley Nº 18799 Orgánico del Sector Educación en su Artículo 49º, crea el Instituto Nacional de Cultura como organismo público descentralizado del Sector; y Que es necesario establecer la organización y funciones del mencionado Instituto, en armonía con la política cultural del Estado; En uso de las facultades de que está investido; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Ha dado el Decreto Ley siguiente:

TITULO I

FINES, ATRIBUCIONES Y SEDE

Artículo 1º .- El Instituto Nacional de Cultura, como organismo público descentralizado del Sector Educación, es persona jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es proponer y ejecutar la política cultural del Estado; realizar extensión educativa; proteger, conservar y poner en valor el patrimonio monumental y cultural de la Nación y ofrecer educación artística. Artículo 2º .- El Instituto Nacional de Cultura desarrolla sus actividades a nivel nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrá tener filiales en otras ciudades del país. Artículo 3º .- Son fines del Instituto Nacional de Cultura:

• Promover y difundir, de acuerdo con la política del Estado, todas las formas y expresiones culturales que constituyen patrimonio del hombre, especialmente aquellas que contribuyen a la afirmación de los valores nacionales;

• Fomentar la integración de la cultura peruana en base al respeto de los rasgos diferenciales de sus manifestaciones culturales regionales;

• Democratizar la cultura mediante el empleo de todos los medios de creación artística y de comunicación social.

• Favorecer el pleno desenvolvimiento de la capacidad creativa y crítica del hombre peruano;

• Proteger, conservar, poner en valor y difundir el patrimonio monumental y cultural de la Nación;

• Participar en actividades de extensión educativa, de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de Educación; y

• Ofrecer educación artística, de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de Educación.

Artículo 4º .- Son atribuciones del Instituto Nacional de Cultura: • Elaborar, proponer y ejecutar la política cultural del Estado; • Fomentar las expresiones culturales del país, mediante

certámenes, concursos y otros incentivos;

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• Promover la cooperación de las personas e instituciones públicas y particulares en el fomento y desarrollo de la cultura;

• Estimular la realización de espectáculos de importancia cultural y artística;

• Calificar los espectáculos públicos , excepto los deportivos y los que sean competencia de la Junta Nacional de Espectáculos Extranjeros; y prestar asesoramiento técnico a esta;

• Supervisar los espectáculos públicos, excepto los deportivos; • Fomentar, coordinar y realizar la investigación del

patrimonio monumental y cultural de la Nación. • Ofrecer educación artística en Centros Educativos Especializados

de conformidad con la Ley General de Educación; • Publicar y difundir obras de importancia en los diferentes

campos de la cultura; • Contribuir a cautelar los derechos intelectuales del autor y los del

interprete; • Representar oficialmente al país en el ámbito de la cultura; • Mantener relaciones con organismos extranjeros similares; y • Reconocer oficialmente, previa evaluación, a las entidades o a las

asociaciones culturales privadas del país.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

CAPITULO I.- DIRECCION. CAPITULO II.- ORGANOS CONSULTIVOS CAPITULO III.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO. CAPITULO IV.- ORGANOS DE APOYO

CAPITULO V

ORGANOS DE DIRECCION TECNICA

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Artículo 19º .- Son Órganos de Dirección Técnica, las Direcciones Técnicas de Actividades Culturales, de Conservación del Patrimonio Monumental y Cultural, y de Formación Artística. Artículo 20º .- Los Órganos de Dirección Técnica están encargados de asuntos específicos de carácter técnico. No constituyen instancia entre los Órganos de Ejecución y la Dirección General del Instituto. Artículo 21º .- La Dirección Técnica de Actividades Culturales está encargada de la elaboración de normas generales para el funcionamiento de los Órganos de Ejecución del área de su competencia, de coordinar las acciones de dichos órganos y de realizar otras actividades culturales que le señale la Dirección General del Instituto. Artículo 22º .- La Dirección Técnica de Conservación del Patrimonio Monumental y Cultural está encargada de la elaboración de normas generales para el funcionamiento de los Írganos de Ejecución del área de su competencia, de coordinar las acciones de dichos órganos, y de realizar otras actividades afines que le señale la Dirección General del Instituto. Artículo 23º .- La Dirección Técnica de Formación Artística está encargada de proponer y coordinar las normas académicas para el funcionamiento de las Escuelas de Educación Artística dependientes del Instituto y realizar otras actividades afines que le señale la Dirección General del Instituto. Artículo 24º .- Cada Dirección Técnica constituirá un Comité de Coordinación, encargado de vincular las actividades de los Órganos De Ejecución de sus respectivas áreas y hacer recomendaciones concernientes a los asuntos quE afecten a más de uno de dichos órganos. Estos Comités estarán conformados por personal de los Órganos de Ejecución del área correspondiente.

CAPITULO VI

ORGANOS DE EJECUCION

Artículo 25º.- Los Organos de Ejecución son los encargados de cumplir los fines y atribuciones propios del Instituto. Se agrupan en las siguientes áreas: de Actividades Culturales, de Conservación del Patrimonio Monumental y Cultural, y de Formación Artística. Artículo 27º.- La Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, los Museos Estatales y el Centro de Investigación y Restauración de

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Bienes Monumentales, son Organos de Ejecución que forman parte del área de Conservación del Patrimonio Monumental y Cultural. CAPITULO VII.- FILIALES

TITULO III

REGIMEN ECONOMICO

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º .- La denominación del Instituto Nacional de Cultura y el de sus filiales es exclusiva de los mismos, quedando prohibido su uso por cualquier otra entidad pública o particular. Artículo 41º .- El Instituto Nacional de Cultura tiene facultad para establecer normas en materia de reestructuraciones, modificaciones, refacciones y toda índole de trabajos relacionados con la conservación, defensa y puesta en valor del patrimonio monumental de la nación, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones pertinentes. Artículo 42º .- Los cargos del Consejo General de Cultura y de los Consejos Técnicos del Instituto Nacional de Cultura, son de carácter ad-honorem. Son provistos por nombramiento del Ministerio de Educación a propuesta del Director General del Instituto. Artículo 43º .- El Director General y el Director Ejecutivo son nombrados a propuesta del Ministro de Educación; los Directores Técnicos, Jefes de Oficina, Directores de Órganos de Ejecución y de filiales son nombrados a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 44º .- Los artistas, funcionarios y empleados no considerados en el artículo anterior, son nombrados a propuesta del Director General del Instituto, o por este, según su jerarquía, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 45º .- El personal administrativo del Instituto Nacional de Cultura y de sus filiales está comprendido en el régimen de la Ley Nº 11377. El personal técnico y artístico podrá ser contratado con arreglo al propio régimen.

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Artículo 46º .- La creación, supresión o modificación de los órganos del Instituto será realizada mediante Resolución Suprema.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA .- El Instituto Nacional de Cultura asumirá las funciones, recursos, bienes y equipos de la Casa de la Cultura del Perú, así como de las Casas de la Cultura Departamentales. SEGUNDA .- Las funciones y atribuciones de los Consejos, Juntas o Patronatos, encargados de la promoción, supervisión, investigación y protección del patrimonio monumental de la Nación y actividades conexas, serán asumidas por el Instituto Nacional de Cultura. Para tal efecto, dichas entidades transferirán a éste previo inventario todos sus bienes y enseres. TERCERA .- A la vigencia, del presente Decreto Ley, el Conservatorio Nacional de Música se denominará Escuela Nacional de Música. La Escuela Nacional de Bellas Artes, el Instituto Superior de Arte Dramático se denominará Escuela Nacional de Arte Dramático, el Centro de Arte Folklórico Nacional se denominará Escuela Nacional d Arte Folklórico y el Instituto Nacional d Ballet se denominará Escuela Nacional de Ballet. CUARTA .- Las antes mencionadas Escuelas, funcionarán en los niveles y ciclos de acuerdo a las condiciones que señale la Ley General de Educación y el Plan General de Conversión del Sistema Educativo. QUINTA .- Los órganos de Actividades Culturales, de Conservación del Patrimonio Monumental y Cultural y de los de Formación Artística existentes fuera de la capital de la República, pertenecientes al Sector Público, dependerán de las filiales del Instituto Nacional de Cultura del ámbito territoria l correspondiente. Excepto los Archivos Departamentales que dependerán directamente del Archivo General de la Nación. SEXTA .- Autorizase Al Ministerio de Educación a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Ley, en lo que se refiere a la estructura del Instituto Nacional de Cultura y a la programación presupuestaria, sin modificar los montos asignados y las disposiciones aprobadas por el Decreto Ley Nº 18700.

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SETIMA .- Derogase todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos.

• General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

• General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

• Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

• Vicealmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

• Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

• General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

• General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

• General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

• General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

• General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

• General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

• Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

• Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

• Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

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NUEVA LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACION

DECRETO-LEY Nº 22417

CONSIDERANDO: Que, la organización del Sector Educación debe satisfacer las necesidades y exigencias de la aplicación del Sistema de la Educación Peruana, a fin de que ésta pueda lograr los objetivos que se han establecido; Que, en tal sentido se ha visto por conveniente adecuar las funciones y estructura del Sector Educación para armonizarla al proceso de profundización de la Reforma de la Educación, de la Reforma de la Administración Pública y de la política de Desarrollo Regional del país; Que, con dicha finalidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto-Ley 22264, es indispensable la racionalización de la estructura y funciones del Sector Educación, para lo cual se debe expedir una nueva Ley Orgánica de dicho Sector; En uso de las facultades de que esta investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

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LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACION

TITULO I

Del Sector Educación

CAPITULO I

Del Contenido y Alcance

Artículo 1º.- La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Educación, las funciones y estructura del Ministerio de Educación y las funciones básicas de sus Organismos Públicos Descentralizados.

CAPITULO II

Del Ámbito, Competencia y Estructura del Sector.

Artículo 2º.- El ámbito del Sector Educación comprende los servicios educativos y culturales que ofrecen el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos Descentralizados; así como los que realizan las entidades afines de otros Sectores, los Organismos Regionales y comunales. Artículo 3º.- Corresponde al Sector Educación todas las acciones que se realizan para dirigir, orientar, coordinar, promover, ofrecer, evaluar y controlar la educación en sus diversos aspectos, niveles y modalidades cualesquiera que sean los medios o las formas que se empleen para llevarlas a cabo; así como las actividades referentes al perfeccionamiento y estímulos educativos, a la investigación científica y

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tecnológica aplicada a la educación, a las de promoción y protección del patrimonio arqueológico, monumental, histórico, artístico, documental, cultural, al desarrollo del deporte, la recreación y la educación física y las de protección de los derechos de autor. Artículo 4º.- La estructura del Sector Público Educación, comprende al Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos Descentralizados.

TITULO II

Del Ministerio de Educación

CAPITULO I

Funciones y Estructura

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación es el organismo central del Sector Educación, responsable de conducir y ejercer las funciones propias del Estado en relación con el cumplimiento de las normas señaladas en la Ley General de Educación y sus modificatorias. Artículo 6º.- Corresponde al Ministerio de Educación:

a) Formular y dirigir la Política General del Sector; b) Planear, normar, coordinar y controlar las acciones educativas

correspondientes al Sistema de Educación Peruana; c) Ejecutar las acciones educativas directamente a su cargo; y d) Promover la participación de la comunidad en el proceso

educativo nacional. Artículo 7º.- La estructura Orgánica del Ministerio de Educación estará constituida por:

a) Alta Dirección - Ministro - Director Superior b) Órganos Técnicos-Normativos c) Órganos Consultivos - Consejo Consultivo de Educación - Comités Técnicos d) Órgano de Coordinación - Junta Permanente de Coordinación Educativa. e) Órganos de Asesoramiento f) Órganos de Apoyo g) Órganos de Control - Inspectoría General de Educación h) Órganos de Ejecución

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- Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación. - Instituto Nacional de Teleducación. - Direcciones Regionales de Educación.

CAPITULO II

De la Alta Dirección

Artículo 8º.- La Alta Dirección del Ministerio de Educación la ejercen el Ministro y el Director Superior.

Artículo 9º.- El Ministro, como titular del Sector, formula y dirige la política general del Sector y evalúa su ejecución en armonía con la Política General del Estado y los Planes de Gobierno. El Ministro ejerce su autoridad directamente por delegación.

Artículo 10º.- El Director Superior es el funcionario administrativo de mas alto nivel, colaborador inmediato del Ministro y por delegación dirige, coordina y controla la acción de los organismos del Sector de acuerdo con la política y las normas impartidas por el titular del Sector, salvo en las materias de competencia exclusiva del Ministro.

Artículo 11º.- El Ministro cuenta con un Comité de Asesoramiento encargado de asistirlo en asuntos específicos.

CAPITULO III

De los Órganos Técnico-Normativos

Artículo 12º.- Los Órganos Técnico-Normativos son responsables de normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de la educación a los niveles y modalidades a su cargo en función de las áreas establecidas en la Ley General de Educación, los que dependerán de otro órgano y evaluación de sus actividades.

Artículo 13º.- La denominación y estructura orgánica de los Órganos Técnico-Normativos se determinará en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

Artículo 14º.- El Órgano Técnico-Normativo que se designe tendrá además de sus funciones la de coordinar y ejecutar el Programa de Servicio Civil de Graduandos de Educación, así como normar las acciones para el reentrenamiento de los docentes en coordinación con los otros órganos Técnico-Normativos y los de ejecución.

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CAPITULO IV

De los Órganos Consultivos

Artículo 15º.- El Consejo Consultivo de Educación es el órgano encargado de asistir al Ministro en la formulación de la política general del Sector y en el estudio de los asuntos que le sean sometidos a su consideración; así como de presentar recomendaciones vinculadas al desarrollo del Sistema de la Educación Peruana. Los miembros del Consejo Consultivo de Educación podrán ser personas que no pertenezcan al Sector, designados por el Ministro de Educación.

Artículo 16º.- El Ministro podrá disponer la conformación de Comités Técnicos de carácter temporal, con la finalidad de estudiar asuntos específicos.

CAPITULO V

Del Órgano de Coordinación

Artículo 17º.- La Junta Permanente de Coordinación Educativa es el órgano encargado de coordinar las acciones educativas que realizan los demás Sectores y las entidades multisectoriales y no sectoriales. La Junta Permanente de Coordinación Educativa está integrada por un representante de cada uno de los Sectores y de las entidades que señale el Reglamento. El Sector Educación estará representado por el Ministro o por la persona en quién éste delegue su representación, quien ejercerá la Presidencia y por los que dirigen los Órganos Técnico-Normativos del Ministerio de Educación.

CAPITULO VI

De los otros Órganos de Asesoramiento

Artículo 18º.- Los Órganos de Asesoramiento son los responsables de prestar asesoría a la Alta Dirección y a los otros órganos del Sector en asuntos específicos de sus respectivas áreas funcionales, fundamentalmente en planificación, asesoría jurídica, racionalización y asuntos internacionales. Artículo 19º.- La denominación y la estructura orgánica de los Órganos de Asesoramiento se determinará en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

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CAPITULO VII

De los Órganos de Apoyo

Artículo 20º.- Los Órganos de Apoyo son responsables de normar, orientar, coordinar, controlar y evaluar las acciones de apoyo que se brindan para el normal desarrollo del servicio educativo en armonía con la Política del Sector, fundamentalmente en la administración de recursos, administración de personal, infraestructura estadística e informática, los que dependerán de otro Órgano que tendrá las funciones de dirección, control y evaluación de sus actividades. Artículo 21º.- La denominación y estructura orgánica de los Órganos de Apoyo se determinará en el Reglamento del presente Decreto-Ley. Artículo 22º.- Existirán Órganos a cargo de las funciones de Relaciones Públicas e Información y de Trámite Documentario y Archivo, cuya dependencia se señalará en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

CAPITULO VIII

Del Órgano de control

Artículo 23º.- La Inspectoría General de Educación está encargada de las funciones de control en el ámbito del Sector Educación, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la actividad pública y otras disposiciones pertinentes. Artículo 24º.- La Inspectoría General de Educación depende directamente del Ministro. En el ejercicio de sus funciones el Inspector General tiene la representación del titular del Sector.

CAPITULO IX

De los Órganos de Ejecución

Artículo 25º.- El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación es el órgano encargado de impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología en su aplicación a la educación, formulando y ejecutando programas de investigación educativa, preferentemente de métodos, técnicas y materiales didácticos, elaborando prototipos de material educativo y evaluando de modo sistemático y permanente su aplicación

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y uso, en coordinación con los Órganos Técnico-Normativos correspondientes. Asegurará, además, la adecuación de los principios generales y las normas técnico-pedagógicas a las condiciones y características socio-culturales de las diferentes regiones del país. Asimismo, ejecutará las acciones de capacitación docente de los profesionales de la educación y promoverá el intercambio permanente de la información científica y la documentación educativa. Artículo 26º.- El Instituto Nacional de Teleducación es el órgano responsable de producir, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de programas de teleducación; así como evaluar y certificar los estudios de educación no formal a su cargo. Para el cumplimiento de sus funciones utilizará sistemáticamente la televisión, radio, cine, audiovisión, prensa, correspondencia y otros medios similares, a fin de lograr la máxima cobertura educativa de la población nacional. La producción de los programas será coordinada con los Órganos Técnico-Normativos. Artículo 27º.- Las Direcciones Regionales de Educación o los Órganos que hagan sus veces en los Organismos Regionales de Desarrollo, son responsables de adecuar y ejecutar la política educativa en la Región; así como de dirigir el desarrollo de las acciones educativas de los niveles y modalidades a su cargo, evaluando el logro de los objetivos y metas establecidas. Artículo 28º.- Las Direcciones Regionales de Educación o los Órganos que hagan sus veces en los Organismos Regionales de Desarrollo, contarán con:

a) Órganos que en la Sede Regional cumplen funciones de dirección, de consulta, planificación, control, asesoramiento, apoyo y de promoción y desarrollo de la educación.

b) Direcciones Zonales de Educación en número variable, responsables de dirigir, coordinar, programar, ejecutar, promover, evaluar y controlar los servicios educativos que se ofrecen en la Zona, así como de realizar las acciones para el mejoramiento profesional del magisterio. Dependen de ellos un número variable de Núcleos Educativos Comunales y las Instituciones de Educación Superior dependientes del Ministerio de Educación.

Artículo 29º.- Las Direcciones Regionales de Educación o los Órganos que hagan sus veces en los Organismos Regionales de Desarrollo, tienen como ámbito las áreas territoriales en que se divide el país para los fines de regionalización administrativa y/o los requerimientos del desarrollo nacional.

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TITULO III

De los Organismos Públicos Descentralizados

Artículo 30º.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector son:

a) Sistema de la Universidad Peruana. b) Instituto Nacional de Cultura. c) Instituto Nacional de Recreación Educación Física y Deportes. d) Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo; y e) Empresa Pública Administradora de Pronósticos Deportivos.

Artículo 31º.- El Sistema de la Universidad Peruana se estructura técnica y administrativamente conforme a lo establecido por la Ley General de Educación y el Estatuto General de la Universidad Peruana. Los demás Organismos Públicos Descentralizados se estructuran técnica y administrativamente conforme a sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 32º.- El Sistema de la Universidad Peruana está constituida por el conjunto de las instituciones universitarias del país y por sus órganos de dirección y coordinación responsables de cumplir las funciones que la Ley General de Educación les asigna. Artículo 33º.- El Instituto Nacional de Cultura es responsable de proponer y ejecutar la política cultural; preservar y promover la creación cultural y artística en el país; promover y ejecutar las acciones referentes al intercambio cultural; así como la conservación y protección del patrimonio arqueológico, monumental, histórico y documental de la Nación y la protección de los Derechos de Autor. Artículo 34º.- El Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes es responsable de formular y proponer a la Alta Dirección la política referente a la Educación Física Social, Deporte no escolar y Recreación; así como normar y ejecutar las actividades de su competencia. Artículo 35º.- El Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo es responsable de formular y ejecutar los planes y programas de becas y crédito educativo a realizarse en el país y en el extranjero de acuerdo a la política de estímulos y perfeccionamiento de los estudios compatible con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, le compete formular y promover una política de recuperación del potencial humano nacional en el extranjero y de llevar el registro y la estadística de los peruanos que estudian fuera del país.

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Artículo 36º.- La Empresa Pública Administradora de Pronósticos Deportivos es responsable de promover, realizar, controlar y reglamentar los concursos de pronósticos con la finalidad de obtener recursos financieros para la implementación y desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación social y las acciones que ejecute el Ministerio de Educación con ese fin.

TITULO IV

Disposiciones Complementarias

Artículo 37º.- Las acciones de Extensión Educativa serán normadas y coordinadas por los Órganos Técnico-Normativos de acuerdo a los niveles y modalidades educativas a su cargo. La promoción, programación y ejecución de las acciones específicas de Extensión Educativa son de responsabilidad de los Órganos de Ejecución y de los Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 38º.- Las funciones de organizar, promover, reconocer, asesorar, supervisar y fiscalizar los Centros Educativos no estatales, Cooperativas de Educación y las Cooperativas escolares estará a cargo de las Direcciones Regionales y Zonales de Educación o los Órganos que hagan sus veces en los Organismos Regionales de Desarrollo.

TITULO V

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los Cursos de Capacitación Docente para la obtención del título pedagógico que están a cargo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación, serán asumidos por las Escuelas del Segundo Ciclo de Educación Superior o las Universidades, mediante convenio, hasta que concluyan sus estudios los docentes que se encuentren matriculados en dichos cursos. El Órgano Técnico-Normativo correspondiente normará y coordinará las acciones para asegurar, el normal desarrollo de los mencionados cursos. En tanto no se establezcan los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las acciones de capacitación mencionadas y de reentrenamiento docente previstas para el presente año, continuaran siendo desarrolladas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación hasta que el Titular del Sector lo determine.

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Segunda.- El Instituto Geofísico del Perú, integrante del Instituto Nacional de Altos Estudios, seguirá ejecutando sus acciones como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, en tanto se implemente lo establecido en el Artículo Nº 373, del Decreto Legislativo Nº 19326. Dicho Instituto es responsable de realizar estudios de investigaciones en las Áreas de Geofísica y contribuir al estudio y transferencia de Tecnología en el campo de su competencia. Tercera.- La aplicación del presente Decreto-Ley y la reestructuración orgánica del Ministerio de Educación, no irrogará mayores egresos que los considerados en el Presupuesto para 1979.

TITULO VI

Disposiciones Finales

Primera.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación será aprobado por Decreto Supremo. Segunda.- Derogase el D.L 19602 y todas las disposiciones que se opongan al presente D.L. Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 16 de enero de 1979 Gral. de Div. EP. Fco. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia Tnte. Gral. FAP. Luís Galindo Chapman Vice-Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta Gral. de Div. EP. J. Guabloche Rodríguez

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APRUEBAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CULTURA

DECRETO SUPREMO Nº 30-82-E

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º Inciso a) del Decreto Legislativo Nº 135 Ley de Organización y Funciones del Sector Educación, establece que es el Organismo Público Descentralizado del Sector Educación el Instituto Nacional de Cultura y, en la Disposición Final Tercera que por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se norma la nueva Organización y Funciones de dicho Instituto: De conformidad con el Artículo 211º Inciso 11 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 3º Inciso 2 del Decreto Legislativo 217 del Poder Ejecutivo; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Articulo Único.- Apruébese la Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura en seis Títulos, dos Capítulos, sesenta y un Artículos, siete Disposiciones Transitorias y Cuatro Disposiciones Finales, los que forman parte del presente Decreto Supremo.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION Y NATURALEZA

Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Cultura (INC) ES UN Organismo Público Descentralizado del Sector Educación con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía técnica, económica y administrativa. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura tiene su sede en la Capital de la República, atiende y se organiza nacionalmente a través de sus órganos de ejecución.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES

Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Cultura es responsable de la ejecución de la política cultural formulada por el Consejo Nacional de Cultura.

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Artículo 4º.- Son fines del Instituto Nacional de Cultura:

a) Investigar, promover y difundir la investigación sobre la realidad cultural peruana, a fin de contribuir al conocimiento de la identidad cultural regional, nacional y latinoamericana;

b) Incentivar la difusión y valoración de las diferentes formas de expresión cultural y propiciar al desarrollo de las mismas, especialmente de los valores nacionales;

c) Promover la integración cultural nacional en base al respeto, a los rasgos diferenciales de las diversas formas de manifestación y de expresión cultural;

d) Estimular el desarrollo de la capacidad creativa y promover la producción intelectual, artística y científica, cautelando el derecho de los autores a sus obras y creaciones;

e) Normar, conservar, cautelar, investigar y difundir el patrimonio cultural de la nación;

Artículo 5º.- Son funciones del Instituto Nacional de Cultura:

a) Investigar, incentivar y coordinar los esfuerzos para el desarrollo cultural y promover su difusión;

b) Articular la investigación referida a los asuntos culturales, a programas de desarrollo integrados en función de los problemas nacionales;

c) Proponer y canalizar recomendaciones de política que promuevan la generación de alternativas para el desarrollo cultural;

d) Promover y coordinar la participación de los sectores público y privado en la formulación e implementación de los Planes Nacionales y Regionales para el desarrollo Cultural;

e) Coordinar y compatibilizar las acciones de política para el desarrollo cultural con las políticas de desarrollo económico y social;

f) Autorizar y llevar a cabo el seguimiento de las investigaciones y hallazgos efectuados por Misiones Culturales y/o científicas, nacionales y extranjeras, promoviendo la difusión de sus avances;

g) Incentivar y apoyar las acciones de investigación y promoción cultural que desarrollan las Universidades, entidades y agrupaciones culturales e instituciones de desarrollo;

h) Promover, coordinar, compatibilizar y evaluar los programas de Cooperación Internacional en materia de desarrollo cultural, asumiendo el carácter de organismo responsable de esta tarea;

i) Asesorar y brindar asistencia técnica al sector público, entidades y asociaciones culturales y a los particulares para la formulación e implementación de proyectos orientados a la materialización de la política cultural;

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j) Impulsar el mejoramiento y ampliación de los servicios culturales de información y documentación en la perspectiva de difundir el conocimiento y estimular la creación y producción intelectual;

k) Investigar, declarar, registrar, inventariar, conservar y cautelar el patrimonio cultural de la nación;

l) Proponer y canalizar recomendaciones para la aplicación de incentivos tributarios que promueven y garanticen el apoyo a la actividad cultural;

m) Cautelar y garantizar que el uso de los medios de comunicación social se encuentren al servicio de la educación y la cultura;

n) Normar, calificar y evaluar los espectáculos públicos en coordinación con las entidades públicas pertinentes, excepto los deportivos;

o) Orientar, estimular y organizar la realización de espectáculos y actividades de carácter cultural;

p) Publicar y facilitar el acceso a obras de interés nacional en los diferentes campos del conocimiento;

q) Sistematizar y concordar las normas y dispositivos que afecten el quehacer cultural;

r) Promover la adopción de medidas tendientes a la revalorización y mejoramiento del nivel de empleo y condición social de los trabajadores del sub-sector cultural;

s) Promover la formación de cuadros técnicos y artísticos para garantizar el mejoramiento y proyección de los servicios culturales;

t) Promover y estimular la educación en las diversas formas de expresión artística, auspiciando la formación de los centros educativos especializados con la autonomía necesaria y técnica necesaria para su funcionamiento;

u) Representar oficialmente al país en el ámbito de la cultura; v) Mantener relaciones e intercambios con organismos extranjeros

similares; w) Captar recursos económicos y financieros para la promoción del

desarrollo cultural pudiendo viabilizar a través de personas jurídicas el cumplimiento de tales fines;

x) Promover la organización del Fondo Nacional para el Desarrollo Cultural;

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

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DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Nacional de Cultura tiene la siguiente estructura: a) La Alta Dirección, constituida por:

- Dirección General; b) Los Organos Consultivos: - Consejos Técnicos; c) Los Organos de Coordinación, representados por: - Comité de Coordinación Nacional; - Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Desarrollo Cultural d) El Organo de Control: - Oficina de Control Interno; e) Los Organos de Asesoramiento: - Oficina de Planificación; - Oficina de Asesoria Jurídica; f) Los Organos de Apoyo: - Oficina de Administración; - Oficina de Comunicación; g) Los Organos de Línea: - Dirección de Conservación del Patrimonio Edificado; - Dirección de Museos; - Dirección de Bibliotecas e información Cultural; - Dirección de Formación en Arte; h) Los Organos Departamentales.

CAPITULO II

DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 7º.- El Director General es la autoridad máxima del Instituto Nacional de Cultura, con las atribuciones y obligaciones de Jefe de Organismo Público Descentralizado; es titular del Pliego Presupuestal del Instituto. Es nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Educación. Artículo 8º.- El Director General es responsable de normar y dirigir las actividades del Instituto Nacional de Cultura y de coordinar, asesorar y supervisar la ejecución de la política cultural formulada por el Consejo Nacional de Cultura. Preside las reuniones del Comité de Coordinación Institucional y de la Comisión de Coordinación Interinstitucional.

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Artículo 9º.- La Dirección General podrá contar como colaboradores inmediatos con Directores Adjuntos, quienes ejercen autoridad por delegación. Asimismo, dispone de unidades administrativas encargadas del trámite y del protocolo.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

Artículo 10º.- Los Concejos Técnicos están formados por especialistas encargados de apoyar al Consejo Nacional de Cultura y de asesorar al Director General en áreas específicas de la problemática cultural y de la administración de los servicios culturales. Artículo 11º.- El número de Consejos es variable de acuerdo a los requerimientos y asuntos específicos de la política cultural, su duración es indeterminada. No habrá más de cinco miembros por Consejo. Artículo 12º.- Por Resolución Ministerial se aprobará la contraprestación económica correspondiente a la participación en el Consejo Nacional de Cultura y en los Consejos Técnicos. En ningún caso, dicha prestación constituirá remuneración, ni será superior a la establecida por la Ley de Presupuesto para los miembros de Directorio de Empresas de Derecho Público.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION

Artículo 13º.- El Comité de Coordinación Institucional es el Organo encargado de promover la articulación, coordinación y evaluación de las acciones que desarrolla el Instituto Nacional de Cultura. Es presidido por el Director General, e integrado por los Directores de los Servicios Centrales y Organos de Línea del Instituto; debe reunirse regularmente. Corresponde a la Oficina de Planificación asumir la Secretaría Técnica del Comité. Artículo 14º.- Otros niveles de coordinación institucional están constituidos por los Comités Técnicos de Coordinación correspondiente a las áreas especializadas del Instituto, los que serán presididos por los respectivos Directores de Línea, actuando como Secretaría Técnica las Unidades de Programación de las áreas correspondientes.

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Los Organos Departamentales constituirán Comités de Coordinación por ámbito geográficos. Artículo 15º.- La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Desarrollo Cultural, es responsable de la coordinación y compatibilización de acciones para los efectos de la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional para el Desarrollo Cultural. Esta integrado por los representantes de las asociaciones, entidades y agrupaciones culturales reconocidas e inscritas como tales por el Instituto Nacional de Cultura, por los representantes designados por las Universidades y por los Gobiernos Locales. Espresidida por el Director General, ejerciendo la Secretaría Técnica la Dirección de Desarrollo Cultural. Organiza Sub-Comisiones y grupos de trabajo por especialidades y por ámbitos departamentales.

CAPITULO V

DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 16º.- La Oficina de Control Interno dependen directamente del Director General. Tiene por función velar por la correcta administración de los recursos del Instituto, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y demás disposiciones administrativas vigentes.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 17º.- La Oficina de Planificación asesora a la Alta Dirección en la formulación de las políticas de desarrollo cultural, conduce el proceso de planificación, programación presupuestal y evaluación de acuerdo a las normas y directivas técnicas del Sistema Nacional de Planificación y del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio; conduce el proceso de racionalización. Artículo 18º.- La Oficina de Planificación realiza estudios e investigaciones en apoyo a la planificación cultural, coordina y centraliza las estadísticas del Subsector Cultura. Organiza el inventario de proyectos de desarrollo cultural, evalúa y establece la prioridad de los proyectos de acuerdo a los objetivos y lineamientos de la política cultural. Organiza el archivo de Convenios y Asuntos Internacionales en

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materia cultural, emite opinión en Asuntos de Cooperación Internacional. Artículo 19º.- La Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la aplicación de normas legales y administrativas; atiende los asuntos de carácter legal que se le encomiendan. Artículo 20º.- La Asesoría Jurídica es responsable de conducir el proceso de sistematización de la legislación vigente en materias referidas a las diferentes áreas de la política cultural, y en aspectos de la legislación laboral y condiciones de trabajo de las ramas ocupacionales relacionadas a los trabajadores del Sub-Sector Cultura. Sugiere a la Alta Dirección las modificaciones de dicha legislación como resultado de su función sistematizadota.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

Artículo 21º.- La Oficina de Comunicaciones es responsable de mantener la comunicación interna y externa para la orientación permanente de los usuarios, procesa la información periódica de diarios y revistas referidas a la problemática y actividad cultural, prepara y distribuye los informativos de la actividad cultural. Artículo 22º.- La Oficina de Administración es responsable de conducir los procesos de administración de personal, de los Sistemas Administrativos de Abastecimientos, Contabilidad y Tesorería, de la ejecución presupuestaria así como de brindar oportunamente los servicios necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades del Instituto.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE LINEA Y DE EJECUCION

Artículo 23º.- Son Organos de Línea las Direcciones de Conservación del Patrimonio Cultural , de Museos, de Bibliotecas e Información Cultural, de Desarrollo Cultural, y la de Formación en Arte. Artículo 24º.-Las Direcciones de Línea cumplen una función conductora y coordinadora de las actividades de sus respectivas áreas, para tales efectos organizan y presiden el Comité Técnico de

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Coordinación del área a su cargo, constituyen instancias administrativas; conducen la formulación del programa del área de su competencia, supervisan y evalúan el desarrollo del mismo, brindan asistencia técnica, emiten resoluciones y directivas. Artículo 25º.- La Dirección de Conservación del Patrimonio Cultural, cautela la ejecución de la política de conservación del patrimonio cultural, supervisa y coordina las actividades de investigación, restauración, puesta en valor, defensa y difusión del patrimonio cultural. Preside el Comité Técnico de Conservación del Patrimonio, y ejerce la Secretaría Técnica de la Sub-Comisión correspondiente de la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Artículo 26º.- Son órganos de ejecución del área de Conservación del Patrimonio:

- Registro del Patrimonio Cultural; - Excavaciones Arqueológicas; y - Restauración.

Artículo 27º.- Corresponde a las dependencias de Conservación del Patrimonio en el área de su competencia, emitir opinión y proponer convenios sobre proyectos de investigación, conceder permisos y licencias para excavaciones arqueológicas; llevar un inventario de proyectos de investigación y el registro científico de lo excavado; efectuar el seguimiento de las investigaciones y excavaciones, y de promover su difusión; llevar los registros de Monumentos, de Colecciones, de Comerciantes de objetos de valor cultural, de Anticuarios y de Restauradores. Artículo 28º.- La Dirección de Museos es responsable de proponer y supervisar la ejecución de la política museológica; emite normas técnicas para la organización, manejo y control de museos; organiza los servicios técnicos especializados para apoyar la acción de los museos del Instituto y otros museos públicos y privados previo convenio, autoriza los traslados de piezas para exposiciones itinerantes; coordina la asistencia técnica a las entidades públicas y privadas dedicadas a las actividades museológicas. Dirige, el Comité Técnico de Museos y ejerce la Secretaría Técnica de la Sub-Comisión de Coordinación Interinstitucional. Artículo 29º.- La Dirección de Museos supervisa la actividad de los Museos privados, coordina el programa de investigación de los museos nacionales y regionales, propone convenios con Universidades y Centros de Investigación y/o formación en museología; establece relación con entidades análogas nacionales, extranjeras y con Organismos Internacionales, opina y/o propone la creación de museos en las distintas

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áreas culturales y los diferentes ámbitos de especialidad del patrimonio nacional. Artículo 30º.- Constituyen órganos de ejecución del área de Museos:

- el Museo Nacional de Antropología y Arqueología; - el Museo Nacional de la Cultura Peruana; - el Museo Nacional de Historia; - el Museo Italiano de Arte Contemporáneo; - el Museo Regional de Lambayeque; - el Museo Regional de Huaraz; - el Museo Regional de Ica; - el Museo Regional de Ayacucho; - el Museo Regional del Cuzco.

Artículo 31º.- Son funciones de los museos, realizar y promover el desarrollo de la investigación sobre sus colecciones y otros materiales dentro del ámbito de su competencia; conservar, incrementar y proteger el patrimonio cultural de la Nación. Artículo 32º.- Es competencia de los Museos Regionales la investigación, conservación, administración y control de los sitios arqueológicos ubicados en su respectivo ámbito geográfico. El Sitio Arqueológico comprende, el conjunto arqueológico y respectiva área de influencia de acuerdo a la delimitación establecida por el área de Conservación del Patrimonio Cultural. De acuerdo a la importancia del yacimiento arqueológico se podrán aperturar Museos de Sitio administrados por el respectivo Museo Regional. Los Museos de Sitio de Puruchuco y Pachacamac serán administrados directamente por la Dirección de Museos. Artículo 33º.- Compete a la Dirección de Museos autorizar la apertura al público de los Sitios Arqueológicos y dictaminar las condiciones para su inclusión en circuitos turísticos. Artículo 34º.- La Dirección de Bibliotecas e Información Cultural es responsable de coordinar las acciones y supervisar el cumplimiento de la política de conservación del patrimonio bibliográfico nacional, la promoción y organización de servicios de informativos y la puestas en valor de fuentes de datos para facilitar y promover la creación y producción intelectual. Artículo 35º.- La Dirección de Bibliotecas e Información Cultural, apoya la investigación y difunde las aproximaciones alcanzadas por ésta para el conocimiento de nuestra realidad social y de los avances y logros del conocimiento y creación científica y tecnológica universal; brinda asistencia técnica a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia; dirige el Comité Técnico de Bibliotecas e Información

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Cultural; ejerce la Secretaría Técnica de la Sub-Comisión de Servicios Culturales de Información en el Comité de Coordinación Inter-Institucional. Artículo 36º.- Son órganos de ejecución de la Dirección de Bibliotecas e Información Cultural:

- Biblioteca Nacional; - Servicios de Bibliotecas Públicas; - Centro de Investigación y Documentación Cultural.

Artículo 37º.- La Biblioteca Nacional, es el repositorio del patrimonio Bibliográfico nacional, responsable de su adquisición, puesta en valor, recopilación, clasificación, catalogación, conservación y de su difusión; adquiere publicaciones peruanas y peruanistas de alto valor bibliográfico en el país y en el extranjero; brinda asesoría técnica a los servicios bibliotecarios especializados de los sectores público y privado; establece relaciones e intercambios con entidades similares nacionales y extranjeras; edita y publica las Bibliografías Nacionales, el Catálogo Peruano y difunde órganos informativos especializados; fomenta la investigación brindando servicios especiales de consulta y lectura a investigadores y estudiosos. Artículo 38º.- El Servicio de Bibliotecas Públicas estimula y fomenta en coordinación con los Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas, el desarrollo de la biblioteca publica y la proyección de la misma; planifica y coordina los servicios para el establecimiento de las redes de bibliotecas públicas y sus servicios de extensión a áreas rurales y centros laborales; promueve la creación y organización de bibliotecas infantiles; formula instrumentos técnicos para la implementación y manejo de la biblioteca pública; brinda servicios de capacitación, asistencia técnica y supervisa el funcionamiento de las bibliotecas públicas, ya sean comunales, municipales, parroquiales o infantiles; coordina con los organismos y entidades nacionales y extranjeras para la captación de recursos y emite opinión sobre proyectos de creación y equipamiento de la biblioteca pública; propone recomendaciones de política para el mejoramiento de la biblioteca pública. Artículo 39º.- El Centro Nacional de Investigación y Documentación Cultural, es responsable de identificar, compilar, organizar, analizar y difundir información sobre proyectos de investigación concluidos, en curso o proyectados; lleva el Registro de proyectos de investigación y de informes relativos a documentación, bibliotecas y archivos. Artículo 40º.- El Centro Nacional de Investigación y Documentación Cultural realiza estudios para compatibilizar los principios que rigen la elaboración de Tesauros y uso de esquemas de clasificación para normalización de terminología, estandarización de información,

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representación de conceptos en los tesauros, formulación de descriptores y recuperación de datos; desarrolla sus propios proyectos de investigación y organiza el Banco de Datos en el ámbito de las ciencias humanas; sistematiza y procesa información coordina con la red nacional de servicios de documentación e información y con los Centros Nacionales de Transferencia de Información a nivel internacional- Artículo 41º.- La Dirección de Desarrollo Cultural, coordina la actividad de los órganos de ejecución de su área, promueve la investigación para el rescate, valoración y difusión del acerbo cultural; cautela los derechos de los autores, compositores, artistas, interpretes y ejecutantes a sus obras y creaciones; promueve la participación de los sectores público y privado en la formulación e implementación del Plan Nacional para el Desarrollo Cultural, opina y cautela que los contenidos y orientación de los medios de comunicación estén al servicio de la educación y la cultura. Artículo 42º.- Son órganos de ejecución de la Dirección de Desarrollo Cultural:

- Centro de Investigación y Apoyo al Folklore; - Registro y Protección del Derecho del Autor; - Registro y Apoyo a Asociaciones y Entidades Culturales; - Fomento del Libro; - Recursos Humanos; - Difusión Cultural; - Medios de Comunicación Social y Técnicas Audiovisuales.

Artículo 43º.- El Centro de Investigación y Apoyo al Folklore, hace investigación, rescata y preserva las formas auténticas de manifestación de nuestro acerbo cultural; investiga acerca de los contenidos del saber popular impreso en dichas manifestaciones; difunde el folklore nacional identificando las variedades regionales; capacita y brinda asistencia técnica a intérpretes ejecutantes y artesanos, promueve la práctica de las formas que contribuyan al desarrollo de la personalidad nacional peruana, evalúa, registra y otorga testimonio de reconocimiento artístico; promueve la difusión de las formas auténticas del folklore nacional. Artículo 44º.- El Registro y Protección del Derecho de Autor, registrará las obras o producciones del ingenio humano de carácter creativo, en los dominios literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresión, de acuerdo a Ley; organiza, conduce con exclusividad, conserva y protege el Deposito Legal Intangible testimonial de los derechos autorales; protege y cautela los derechos de los autores peruanos y extranjeros registrados en el país a sus respectivas obras y creaciones, de acuerdo a Ley y a los convenios bilaterales y multulaterales suscritos por el Perú; concede las licencias obligatorias; reconoce, registra y coordina con las asociaciones autorales; centraliza

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las funciones y ordena la información sobre Derechos de Autor que se realiza en parte o en forma dispersa por diferentes organismos y entidades; brinda asistencia técnica para la garantía y defensa de los intereses de los autores y derechos habientes, y en la obtención de condiciones favorables para las licencias concedidas a usuarios peruanos; organiza, difunde e intercambia información sobre derecho de autor a nivel nacional e internacional, facilitando el acceso a las obras protegidas. La obtención de licencias, y condiciones ventajosas para los usuarios peruanos; pone en conocimiento del Ministerio Público la violación de los derechos de autores nacionales para la iniciación de la acción penal a que haya lugar. Artículo 45º.- El Registro y Apoyo a Asociaciones y Entidades Culturales inscribe, evalúa e informa para que se otorgue el reconocimiento a las asociaciones y entidades culturales para el goce de los beneficios que la ley otorga; lleva el Registro de Asociaciones y Entidades Culturales reconocidos por el Instituto Nacional de Cultura; lleva el inventario de las Asociaciones, entidades y agrupaciones culturales nacionales y extranjeras que operan en el país; hace el seguimiento de los planes de trabajo presentados para el reconocimiento; coordina y promueve convenios para la programación de acciones conjuntas de desarrollo cultural; canaliza la participación y demandas de las entidades culturales; promueve la organización de agrupaciones culturales del sector privado en apoyo a las actividades de los Gobiernos Locales y del Plan Nacional para el Desarrollo Cultural; asesora la organización de programas de capacitación y de servicios técnicos de infraestructura cultural. Artículo 46º.- Fomento del Libro, evalúa y opina para la declaración de obras de interés nacional, propone criterios y recomienda prioridades de ediciones y publicaciones ante el Consejo Editorial; inscribe obras, busca financiamiento y programa la edición y difusión de las mismas; coordina con centros de investigación y de formación en el ámbito de su competencia; promueve la formación del Fondo Editorial; emite normas técnicas para la edición, publicación, difusión del libro, brinda asistencia técnica y asesoramiento en la suscripción de convenios y contratos de edición y publicación de obras en coordinación con el Registro y Defensa del Derecho del Autor; apoya en la promoción y difusión de obras de interés público; prioriza e incentiva la producción de obras de interés científico, la difusión de la investigación sobre la realidad nacional y promoción de la literatura infantil, promueve el dictado de normas e incentivos para la edición e importación de libros y revistas científicas y culturales. Artículo 47º.- Recursos Humanos, promueve estudios y desarrolla investigación en coordinación con el Ministerio de Trabajo sobre la situación ocupacional y laboral de los trabajadores del Sub-Sector

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Cultura; revisa convenios, opina e implementa las recomendaciones propuestas por la Comisión Mixta permanente UNESCO/O.I.T.; asesora en los contratos de trabajo o de actuación de artistas, interpretes y ejecutantes y de actividades circenses; hace recomendaciones sobre condiciones mínimas que deben amparar los contratos de los trabajadores en el ámbito de la cultura, coordina con todas las áreas y dependencias del Instituto y las apoya en la programación y ejecución de las actividades educativas en los correspondientes ámbitos de especialización; brinda asistencia técnica para la implementación de proyectos de desarrollo cultural que organicen las entidades públicas y privadas. Artículo 48º.- Difusión Cultural, es el órgano responsable de promover las actividades de difusión cultural; organiza empresarialmente, coordina y programa las presentaciones de los grupos y elencos del Instituto, tales como la Orquesta Sinfónica Nacional, el Coro Nacional, Conjunto Nacional de Folklore, Teatro Nacional Popular, Grupo Nacional de Danza, las Orquestas Sinfónicas de Trujillo y Arequipa, Coro Polifónico de Trujillo, entre otros, apoya la implementación de Convenios y Acuerdos Culturales; brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales y a grupos del Sector público y privado en la organización de espectáculos y en la promoción de grupos artístico-culturales; emite normas técnicas y opinión para la evaluación de espectáculos públicos no deportivos y para las actividades y certámenes culturales; califica espectáculos coordinando con el Instituto de Comunicación Social en lo relativo a cine y televisión; suscribe contratos y convenios en el ámbito de su competencia; realiza estudios de opinión pública sobre las presentaciones y de oferta y demanda de servicios; aprueba las tarifas de los espectáculos masivos en coordinación con los Gobiernos Locales. Artículo 49º.- Medios de Comunicación Social y Técnicas Audiovisuales, procesa información sobre asuntos y temas manejados por los medios de comunicación social, hace investigación sobre los contenidos y orientación del uso y manejo de los medios de comunicación social; emite opinión, informa y hace recomendaciones sobre los temas y programas difundidos por los medios de comunicación social; evalúa que el carácter y contenidos sean acordes con los objetivos y políticas de educación y cultura; realiza en apoyo a la política cultural sus propias ediciones; organiza la Cinemateca Nacional, participa con el Ministerio de Industria, Turismo e Integración en la administración del procesamiento de exhibición obligatoria de las obras cinematográficas nacionales. Artículo 50º.- La Dirección de Formación en Arte tiene por finalidad la formación de profesionales en las diversas áreas de arte, y la formación de docentes en los niveles superior y básico; la investigación y promoción para el desarrollo de las artes; propone, evalúa y coordina

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normas técnicas y académicas para la enseñanza artística; promueve, supervisa y apoya la organización de centros públicos y privados para la formación artística no-profesional; promueve el desarrollo de las prácticas artísticas en la comunidad bajo diversas formas y modalidades. Artículo 51º.- Son órganos de ejecución de la Dirección de Formación en Arte:

- Escuela de Bellas Artes, - Escuelas Superiores de Arte.

CAPITULO IX

DE LOS ORGANOS DEPARTAMENTALES

Artículo 52º.- Los Órganos Departamentales constituyen Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Cultura y dependen directamente de la Alta Dirección. Son responsables de ejecutar en forma descentralizada dentro de su jurisdicción las funciones señaladas para los Órganos Centrales, de conformidad con la política cultural y con los Planes Nacionales y Departamentales para el Desarrollo Cultural. Artículo 53º.- La Sede de las Direcciones Departamentales será la capital del departamento. Por razones de austeridad las Direcciones Departamentales se irán implementando progresivamente, pudiendo una Dirección Departamental atender más de un departamento de acuerdo a su capacidad operativa.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 54º.- Constituyen recursos del Instituto Nacional de Cultura: a) Las asignaciones presupuéstales provenientes del Tesoro Público y transferencias aprobadas; b) Los recursos propios que se generan por concepto de tarifas, derechos y cualesquiera otros pagos que efectúen los usuarios de los servicios que preste el Instituto proveniente: - de los derechos por custodia de bienes monumentales; - de los derechos de ingreso a los museos y bienes monumentales inmuebles administrados por el Instituto; - los provenientes d la prestación de servicios técnicos y de reproducción;

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-los ingresos provenientes de actuaciones o espectáculos organizados por el Instituto y por la venta de bienes y servicios; c) Las subvenciones y legados que se instituyan a su favor; d) Los créditos internos y externos que se concerten conforme a ley; e) Otros que se otorguen por cualquier título. Artículo 55º.- El monto de los derechos, tarifas y otros cobros serán fijados por Resolución Directoral previo informe de la Oficina de Planificación. Artículo 56º.- El Instituto Nacional de Cultura es beneficiario de las donaciones, legados o subvenciones que otorguen al Estado personas o instituciones nacionales o extranjeras con fines de promoción y fomento del desarrollo cultural del país. Artículo 57º.- El monto total de las donaciones será deducido como gasto para fines del cálculo del impuesto a la renta en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Artículo 58º.- Las instituciones no públicas nacionales y extranjeras que se definen como asociaciones y entidades culturales, para acogerse a los beneficios otorgados por leyes especiales en su calidad de tales inclusive tributarias, recibir subvenciones y aún el reconocimiento de las donaciones que reciban para el cumplimiento de sus fines deberán acreditar su inscripción y reconocimiento en el Instituto Nacional de Cultura para gozar del correspondiente beneficio, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos señalados por la Ley. Artículo 59º.- El Instituto Nacional de Cultura puede celebrar contratos o convenios con personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado, para restauración, conservación y restauración de bienes culturales al patrimonio nacional sin perjuicio de que se recabe en cada caso las aprobaciones exigidas por Ley. Artículo 60º.- Las actuaciones y espectáculos culturales que organice o auspicie el Instituto Nacional de Cultura, están exonerados de los impuestos que graven los espectáculos de conformidad con la normatividad establecida por el Decreto Legislativo Nº 191. Artículo 61º.- El Instituto Nacional de Cultura tiene la potestad de tasar y certificar previo a su aceptación el valor de las donaciones, legados o subvenciones que se estipulan en el Artículo 55º, del presente reglamento a las que directamente, pudiendo rechazarlas si carecieran de valor, las condiciones para su otorgamiento desvirtuaran sus fines y/o el valor ofrecido no coincidiera con el valor y el oferente rehusara aceptar el valor determinado por el Instituto.

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TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y

COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La denominación del Instituto Nacional de Cultura y el de sus dependencias es exclusiva de los mismos, quedando prohibido su uso por cualquier otra entidad pública o particular. SEGUNDA.- Los miembros del Consejo Nacional de Cultura y de los Consejos Departamentales de Cultura serán nombrados por Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Educación. TERCERA.- Los miembros del Consejo Nacional de Cultura no podrán trabajar, ni celebrar contratos, ni por sí ni por interpósita persona, con el Instituto Nacional de Cultura. CUARTA.- El Director General y todos los Directores de las dependencias mencionadas en el presente Reglamento son funcionarios de confianza y nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación. QUINTA.- Los artistas, personal profesional y técnico no mencionados en la disposición anterior, es nombrado o contratado, según su jerarquía de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. SEXTA.- El personal administrativo del Instituto Nacional de Cultura está sujeto al régimen de la Ley 11377 y normas complementarias. SETIMA.- De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, el Instituto Nacional de Cultura transferirá progresivamente a los Consejos Municipales las atribuciones que sean de su competencia.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Facúltese al Ministro de Educación a aplicar las medidas necesarias para la implementación de la nueva estructura orgánica del Instituto Nacional de Cultura, que se aprueba por el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Para los efectos de la aplicación del D.S. Nº 002-82-PCM, se establece a partir de la fecha la siguiente equivalencia: el Director General equivale a Jefe de Organismo Público Descentralizado y los Directores de Línea a Director General Institucional. Las demás equivalencias serán establecidas por Resolución Ministerial- TERCERA.- A los trabajadores que, previa evaluación fueran reubicados en la nueva estructura orgánica, no les significará en ningún

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caso la disminución del monto de sus remuneraciones vigentes a la promulgación del presente Decreto Supremo. CUARTA.- Las diferencias que pudieran haber entre la actual remuneración y la nueva que se fije de acuerdo a la actual estructura orgánica se abonará a la Remuneración Transitoria Pensionable. La supresión o disminución por cambio de cargo, se regirán por las disposiciones legales vigentes. QUINTA.- Las Escuelas de Formación Artística continuarán bajo su actual régimen administrativo y académico en tanto se determine su nuevo régimen y organización. SEXTA.- En el plazo de 15 días el Ministro de Educación designará la Comisión responsable de evaluar a las actuales Escuelas de Formación Artística y de proponer la nueva normatividad, estructura y funcionamiento que las regirá de conformidad con la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, el que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación. La Comisión contará con un plazo no mayor de 120 días para emitir su informe. SETIMA.- La implementación del presente Decreto Supremo se sujetará a la política de austeridad del Gobierno y será progresiva.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Declarase en reorganización el Instituto Nacional de Cultura. En un plazo no mayor de 10 días el Ministro de Educación designará a la Comisión Reorganizadora, la que contará con un plazo de 90 días para implantar la nueva estructura orgánica del Instituto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. SEGUNDA.- Durante ese lapso, el Presidente de la Comisión Reorganizadora tendrá las atribuciones y obligaciones de la Dirección General del Instituto. TERCERA.- La presente Organización y Funciones del Instituto podrá ser modificada por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación. CUARTA.- El Consejo Nacional de Cultura y los Consejos Departamentales serán nombrados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación.

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PROMULGAN LA LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

LEY Nº 24047

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO : El Congreso ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE AMPARO AL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

1985

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º .- El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonios de creación humana, material o inmaterial expresamente declarados como tales por su

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importancia artística, histórica o técnica. Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaración. Artículo 2º .- Se presume que tienen la condición de bienes culturales, los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las épocas prehispánicas y virreynales, así como aquellos de la república que tengan la importancia indicada en el artículo anterior. Dichos bienes, cualquiera fuere su propietario, son los enumerados en los Artículos 1º y 4º del Convenio-UNESCO 1972 y Artículos 1º y2º del Convenio de San Salvador 1976. La presunción se confirma por la declaración formal e individualizada hecha a pedido del interesado por el órgano competente del Estado, respecto a su carácter cultural y se extingue por la certificación por el mismo organismo en el sentido contrario. Solo el Estado ejerce los derechos tuitivos originados por la presunción de bien cultural.

Artículo 3º .- Las disposiciones de la presente Ley establecen el régimen de derecho correspondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin excepción, regulando lo relativo a su identificación, protección, investigación, restauración, mantenimiento, restitución y difusión de su conocimiento.

Artículo 4º .- Son bienes culturales: 1) INMUEBLES :

- Los sitios arqueológicos - Los edificios y demás construcciones de valor

artístico, científico, histórico técnico; y - Los conjuntos y ambientes de construcciones, urbanos

o rurales, que tengan valor cultural aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino.

La condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita de oficio en la partida correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble, consignando las restricciones y limitaciones de uso correspondiente en cada caso. La protección de los bienes inmuebles comprende el suelo y subsuelo en que se asientan, los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. 2) MUEBLES :

- Muebles, los objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria,

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tienen además las características y méritos señalados en el Artículo 1º.

Artículo 5º .- Declarase de utilidad y necesidad pública la expropiación de los bienes culturales de propiedad privada, muebles e inmuebles, que estén en riesgo de perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono, destrucción, deterioro sustancial y exportación clandestina. La expropiación se sujeta a la ley de la materia.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE AMPARO AL PATRIMONIO

CULTURAL

Artículo 6º .- La biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de proteger y declarar el Patrimonio Cultural Bibliográfico y Documental respectivamente. El Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país

Artículo 7º .- Es responsabilidad de la Biblioteca Nacional, del Archivo General de la Nación y del Instituto Nacional de Cultura, identificar, normar, conservar, cautelar, investigar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación en los ámbitos de su competencia.

Artículo 8º .- Los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Universidades y las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 9º .- Crease el Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación, que estará integrado por: 1) El Ministro de Educación o su representante que lo presidirá; 2) Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú; 3) Un representante del Archivo General de la Nación; 4) Un representante del Instituto Nacional de Cultura; 5) El Presidente de la Comisión de Arte Sacro en

representación del Episcopado Peruano;

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6) Un representante del Consejo Ínter universitario; 7) Un representante del Consejo Provincial del Cuzco; 8) Un representante del Museo de Arqueología y Antropología; 9) Un representante de la Escuela Nacional de Bellas Artes; 10) Un representante de la Academia Nacional de Historia y otro

de la Sociedad Nacional de Historia; 11) Un representante del Colegio de Arquitectos; y 12) Dos representantes de los museos privados y coleccionistas

que serán designados por los miembros anteriormente señalados, en tanto se constituyen las asociaciones que los representen.

Artículo 10º .- Son atribuciones del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación las siguientes:

- Aprobar los proyectos de reglamentos a los que sujetarán las acciones de identificación, conservación, restauración, valoración y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

- Aprobar el proyecto de Reglamento del inventario de bienes culturales y vigilar por su correcta aplicación dentro de las normas del sistema internacional;

- Aprobar los proyectos de los convenios que se proyecte celebrar con personas naturales o jurídicas, peruanas o extranjeras con fines de cooperación cultural, asistencia técnica o económica y demás asuntos de la competencia e interés de la Biblioteca Nacional, Archivo General de Cultura y autorizar su suscripción por sus máximas autoridades;

- Aprobar los proyectos de expropiación o de adquisición de bienes culturales por cualquier forma legítima, cuando su monto sea superior a diez millones de soles oro, monto que se calculará en valores monetarios constantes al 31 de diciembre de 1983 para determinar la competencia del Consejo;

- Aprobar los proyectos de construcción de museos públicos y privados en el país y la realización de exhibiciones de bienes culturales en el exterior, sea con bienes de propiedad pública o privada;

- Resolver en última instancia administrativa los procedimientos de esta naturaleza relativos a acciones o decisiones de la Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación e Instituto Nacional de Cultura; salvo en los casos de los incisos d) y e) en que habrá recursos ante el Ministerio de Educación;

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- Organizar Comisiones Técnicas para el mejor cumplimiento de sus fines;

- Las demás que le señale la Ley y su Reglamento. El Poder Ejecutivo aprobará por conducto del Ministerio de Educación los reglamentos, convenios y expropiaciones a que se refiere el presente artículo. El Consejo del Patrimonio Cultural sesionará regularmente y se regirá por el Reglamento que aprobará el Ministro de Educación a su solicitud. Sus miembros recibirán las dietas que anualmente le señale por su asistencia a sesión. Artículo 11º .- Las Municipalidades Provinciales para los fines de conservación de los monumentos arqueológicos e históricos de su circunscripción, se atendrán a las norma que dicte el Instituto Nacional de Cultura. Esta obligación se extiende a los órganos regionales respectivos, a medida que son creados por Ley. Las Corporaciones Departamentales de Desarrollo prestarán a las Municipalidades asistencia económica para el cumplimiento de su función conservadora.

Artículo 12º .- Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Las licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos. Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción.

Artículo 13º .- Los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación, no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema, la que procede en los casos de ser exhibidos con fines científicos, artísticos y culturales, o para hacer estudios o trabajos de restauración, previa opinión de los organismos señalados en los artículos 6º y 9º, y por un término no mayor de un año prorrogable a dos. Los bienes autorizados contarán con pólizas de seguro contra todo riesgo a favor de Estado y serán cautelados por el representante diplomático peruano en el país respectivo. También pueden salir del territorio nacional, con los mismos trámites pero sin el límite de plazo ni de seguro:

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- Los objetos que tienen la certificación de ser bienes culturales, y que salen con destino a Embajadas o a museos en el exterior; y

- Los objetos que salen como donaciones del Estado a otros Estados amigos, como expresiones de amistad, gratitud o valoración en el exterior del Patrimonio Cultural Peruano.

Artículo 14º .- Dentro del país, pueden los bienes culturales ser objeto de transferencia de propiedad así como de traslado de ubicación, con excepción de las partes integrantes de un inmueble declarado bien cultural o de piezas de un conjunto de bienes que tienen vinculación entre sí o integran colecciones registradas en el órgano competente, que requieren la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 15º .- Los bienes culturales de propiedad de la Iglesia y de congregaciones religiosas sirven para el culto como finalidad prioritaria, sin perjuicio de su carácter de bienes culturales, que obligan a sus propietarios a conservarlos adecuadamente. El Estado garantiza dicha propiedad y asegura su conservación mediante convenios de asistencia técnica y de cobertura de riesgos en el caso de exhibiciones públicas.

Artículo 16º .- La Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Cultura, propenderán a la creación de filiales en las capitales de provincia y en los lugares cuyo patrimonio cultural lo requiera.

CAPITULO III

DEL INVENTARIO DE LOS BIENES CULTURALES

Artículo 17º .- La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación, harán el inventario correspondiente al material bibliográfico y documentario declarado Patrimonio Cultural de la Nación, respectivamente. El Instituto Nacional de Cultura es responsable de hacer y, mantener el inventario general de los bienes inmuebles considerados como Patrimonio Cultural de la Nación e igualmente de los bienes muebles de su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º. Según sea el caso de inmuebles o muebles, el Inventario se hará abriendo un expediente o una ficha individual para cada bien

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cultural, en la que se hará su descripción y delimitación para el caso de inmuebles, y la de su reconocimiento técnico y descripción para el de los muebles. Los reglamentos y normas técnicas a que se sujetarán los procedimientos antes referidos son tarea prioritaria del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 18º .- Todo bien cultural mueble, que por su especial importancia es declarado como tal e inscrito en el inventario de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, será objeto de un certificado en el que conste tal declaración y su carácter de bien no es exportable. Los bienes muebles que como consecuencia del proceso de identificación no merecieran tal declaración quedan libres de la presunción del Artículo 2º, y sujetos a las normas legales ordinarias. Cada objeto, según su calificación, recibirá una marca indeleble que lo identifique.

Artículo 19º .- Las Municipalidades Provinciales colaborarán con los organismos de la Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación y del Instituto Nacional de Cultura en la recopilación y formulación del inventario patrimonial de su circunscripción. Las Resoluciones de las oficinas regionales o provinciales de la Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación e Instituto Nacional de Cultura, serán apelables ante el Consejo del Patrimonio Cultural del Perú en última instancia administrativa.

Artículo 20º .- La Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Cultura pueden convenir con el poseedor de un bien cultural sobre su restauración y conservación a cambio del pago del costo respectivo o de su cesión temporal para estudio o exhibición en museo público.

Artículo 21º.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al comercio de bienes culturales muebles, se inscribirán en el padrón que con este fin establecerán los organismos competentes señalados en el Artículo 6º debiendo presentar a aquel la relación de los objetos materia de su actividad. Para obtener la licencia de funcionamiento se requiere la inscripción en el padrón referido.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

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Artículo 22º.- Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:

• Las asignaciones del Presupuesto del Sector Público correspondiente a los organismos mencionados en el Capítulo II de la presente Ley, para atender las funciones que en dicho capítulo se les encomienda;

• Los de origen presupuestal que la Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Cultura destinen a sus funciones de protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

• Los legados y donaciones que se efectúen con esa misma finalidad así como los recursos provenientes de los derechos de ingreso a los monumentos y museos públicos de propiedad del Estado que se aplican a la circunscripción provincial en donde ellos se encuentran. El Reglamento de la presente Ley determinará la respectiva distribución.

Artículo 23º.- Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes Beneficios tributarios:

• Exoneración de todo tributo que grave los referidos bienes, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa;

• Deducción como gasto para el cálculo del impuesto a la renta del 100% de los costos de restauración, organización y mantenimiento de tales bienes, cuyo gasto deberá ser acreditado ante el Instituto Nacional de Cultura o el Archivo de la Nación según fuere el caso.

• Exoneración del 50% de cualquier tributo que grave la transferencia a título gratuito u oneroso de los bienes culturales, incluso la alcabala de enajenación o cualquier otro creado o por creare;

• Los referidos bienes culturales no serán considerados como signos exteriores de riqueza, ni incremento patrimonial y están exonerados de todo tributo que pudiera gravar el patrimonio de sus propietarios, incluso de los que requieran de norma exoneratoria expresa; y

• Los locales destinados a museos y exposiciones abiertas al público gozan de las tarifas mínimas en los servicios públicos.

Artículo 24º.- Las donaciones en dinero o especies hechas a favor del Gobierno Central o las Municipalidades para la conservación, restauración y valorización de bienes culturales

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pueden deducirse como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta del donante, sea éste persona natural o jurídica adicionalmente a las deducciones ordinarias establecidas para el cálculo de dicho impuesto.

Artículo 25º.- El internamiento al país de bienes culturales adquiridos en el exterior está exonerado de todo impuesto y arancel aduanero. Artículo 26º.- Los propietarios de lo inmuebles comprendidos en el Artículo 4º de la presente Ley, están facultados para obtener judicialmente la desocupación de dichos inmueble, con la finalidad de restaurarlos. Dicha restauración se ejecutará dentro de los dos años siguientes a la desocupación. En caso de incumplimiento, el propietario sufrirá multa equivalente al 30% del valor de la propiedad que se distribuirá en su 50% a los inquilinos desalojados y el otro 50% será recurso propio de la entidad que impuso la multa.

Artículo 27º.- Los Bancos Estatales y la Banca Asociada, el Banco Central Hipotecario, el Banco de la Vivienda y el Banco de Materiales, otorgarán créditos para restauración de bienes culturales inmuebles en las mejores condiciones en que se otorgan créditos para otros fines, a favor de los propietarios de dichos bienes.

Artículo 28º.- Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales pueden calificarse como centros culturales para el efecto de acogerse al régimen de exoneración, si satisfacen los requisitos siguientes:

• Que su funcionamiento esté autorizado por los organismos mencionados en el Artículo 6º en razón del valor cultural de sus bienes;

• Que periódicamente y frecuentemente estén abiertos al público y tengan instalaciones adecuadas para la conservación de dichos bienes; y

• Que desarrollen labor cultural y de difusión.

Artículo 29º.- Las exoneraciones establecidas por la presente Ley estarán vigentes hasta el año de 1999.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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Artículo 30º.- Sin perjuicio de las penas que imponga el Código de la materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación, la Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Cultura quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:

• Multa y decomiso de los bienes culturales cuya exportación se intente sin el Certificado del organismo pertinente que descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que autorice su salida en el caso contrario;

• Multa y decomiso de los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se intentan introducir en el Perú sin estar amparados por el Certificado que autorice su salida del país de origen;

• Multa y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utilizados en la excavación de cementerios y sitios arqueológicos pre-hispánicos hecha sin permiso del Instituto Nacional de Cultura. También serán decomisados los objetos culturales extraídos;

• Multas en el caso de negligencia grave, o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación;

• Multa por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la presente Ley.

Las multas variarán entre 10 y 100 salarios mínimos vitales para la Provincia de Lima y su producto es recurso propio del organismo al cual compete la protección del bien amparado. Su cobranza se ejecuta por vía coactiva.

CAPITULO VI

DE LA EDUCACION Y LA DIFUSION Artículo 31º.- El Ministerio de Educación en Coordinación con la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura y otros organismos vinculados a la cultura, velarán porque se difunda e inculque en la conciencia nacional, la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación, como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.

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Los medios de comunicación social están obligados a estimular y desarrollar el respeto al Patrimonio Cultural de la Nación, en armonía con lo señalado en el Artículo 37º de la Constitución Política del Perú. Artículo 32º.- El Ministerio de Educación cuidará que los programas y textos de Historia del Perú y Educación Cívica contengan las nociones relativas al espíritu y disposiciones de la presente Ley. Artículo 33º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, propiciará la celebración de convenios internacionales con las naciones en las que existan bienes culturales peruanos o interés por su adquisición, con la finalidad de facilitar su recuperación. Las Embajadas del Perú están obligadas a informar por la vía regular, de la existencia de colecciones públicas o privadas, comercio o exposición de bienes culturales peruanos a fin de permitir las acciones de recuperación a que hubiere lugar.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA : Para los fines de la presente Ley, se considera como normas aplicables las contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales de la materia, ratificados en el Perú. SEGUNDA : Las obras públicas y privadas que estén en ejecución sin haber recabado la autorización prevista en el Artículo 12º, deberán hacerlo dentro del plazo de 60 días, bajo responsabilidad de quienes les han ordenado o ejecutan. TERCERA : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de (60) sesenta días. CUARTA : Derogase las leyes Nos. 6634, 9630, 12956 con excepción de los Artículos 9º y 12º, los Decretos Leyes Nos. 1878 y 19033, y el Decreto Legislativo Nº 188, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTA : La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado. ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara d Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario. ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco. FERNANDO BELAUNDE TERRY LUIS PERCOVICH ROCA ANDRES CARDO FRANCO

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DECRETO SUPREMO Nº 16-85-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 36º de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado; Que la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047 está en proceso de reglamentación en el plazo señalado por la misma; Que, es necesario dictar las normas que aseguren la continuidad de las medidas de intangibilidad y protección de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo opinado por el Instituto Nacional de Cultura; y De conformidad con el articulo 211º, Inciso 11 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época pre-hispánica perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación. Articulo 2º.- Los bienes inmuebles de las épocas virreynal y republicana que hayan sido declarados expresamente y los

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bienes muebles de dichas épocas que tengan la certificación correspondiente, integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Articulo 3º.- Queda terminantemente prohibida la salida del paìs, de objetos arqueológicos y de bienes muebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacían, así como la excavación de sitios arqueológicas y la modificación, demolición y obra nueva de los inmuebles comprendidos en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República

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SUSTITUYEN LOS ARTICULOS 4º y 5º DE LA LEY Nº 24047

LEY Nº 24193

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1º.- Sustitúyase los artículos 4º y 5º de la Ley 24047 por los siguientes: “Artículo 4º.- Son bienes culturales:

1) INMUBLES: Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humanas, sean, urbanas o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino, que tengan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o técnico.

La protección de los bienes inmuebles culturales comprenden el suelo y subsuelo en que se asientan o encuentren, los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. Estos bienes están sujetos a las restricciones y prohibiciones que establece esta Ley,

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reglamentos y normas técnicas en función del interés nacional. Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico, descubiertos o por descubrir. Son imprescriptibles e inalienables. Los terrenos en que se encuentren dichos inmuebles culturales y que fuesen de propiedad privada, conservar esta condición, sin perjuicio del derecho de expropiación del Estado a que se refiere el artículo siguiente. Los templos, las casas y demás construcciones que pertenecen a la Iglesia o a particulares y que hubiesen sido edificados sobre restos arqueológicos, conforman una sola unidad inmobiliaria de carácter privado, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, si fuera conveniente para su conservación o restauración. La condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita de oficio en la partida correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble consignando las restricciones y limitaciones de uso en cada caso.

2) MUEBLES: los objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria tienen además las características y méritos señalados en el Artículo 1º”

“Artículo 5º.- Declarase de utilidad y de necesidad pública la expropiación de los bienes culturales de propiedad privada muebles e inmuebles, que estén en riesgo de perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono , destrucción o deterioro sustancial. Declarase, asimismo, de utilidad y necesidad públicas la expropiación de los terrenos en los que se encuentren bienes arqueológicos de propiedad del Estado, para consolidar la unidad inmobiliaria con fines de conservación y valoración. La expropiación se sujeta a la Ley de la materia” Artículo 2º.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

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Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado. ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario. ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. FERNANDO BELAUNDE TERRY ANDRES CARDO FRANCO CARLOS PESTANA ZEVALLOS

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DESIGNAN COMISION PERMANENTE DE RECUPERACION

DEL AREA MONUMENTAL DE LIMA METROPOLITANA

ACUERDO Nº 056

Lima, 12 de Abril de 1987

EL CONSEJO METROPOLITANO DE LIMA.

Vista en sesión ordinaria de la fecha la proposición presentada por la Comisión Especial del Cercado; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Concejo 396 del 30 de diciembre de 1986, se ratifico la constitución de la Comisión Permanente del Area Monumental de Lima Metropolitana;

ACORDO:

1º Designar la siguiente Comisión Permanente de Recuperación del Area Monumental de Lima Metropolitana:

Presidente: Ingº Armando Guiulfo Zender. Presidente de la Comisión Especial del Cercado.

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Miembros: Regidor Dr. Ciro Del Rio. Arqº Miguel Alvariño Arqº Juvenal Baracco Arqº Andrés Luna Seminario Arqº Luis Miro Quesada Grland Arqº Emilio Soyer Nash Arqº Augusto Ortiz de Cevallos Dr. Carlos Daniel Valcarcel Arqº Bertha Estela Benavides, Delegada del INC. Funcionarios Municipales: Arqº José Pineda Quevedo Arqº Luís Tagle Pizarro Arqº Alberto Venero Monzón

2º La Comisión solicitará al Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) los recursos necesarios para cubrir los gastos de ejecución de obras y gastos de administración.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ, Alcalde de Lima.

Lima, 23 de Abril de 1987

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DECLARAN ZONAS ARQUEOLOGICAS INTANGIBLES

AREAS UBICADAS EN SAN MARTIN DE PORRES Y MAGDALENA DEL MAR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 731-87-ED

Lima, 21 de octubre de 1987

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico descubiertos o por descubrirse son imprescriptibles e inalienables y el Decreto Supremo Nº 016-85-ED del 22 de febrero de 1985, declaró que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época pre-hispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; Que es necesario delimitar y declarar el arrea que ocupa la Zona Arqueológica “Puente Inca”, a fin de precisar y demarcar la zona intangible de propiedad del Estado, en resguardo y defensa del Patrimonio Arqueológico de la Nación;

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Que la Dirección General del Patrimonio Cultural Monumental del Instituto Nacional de Cultura ha realizado la delimitaciòn del área intangible de la Zona Arqueológica “Puente Inca”; De conformidad con los Artículos 2º, 4º y 6º de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Legislativo Nos. 1-84-ED, 17-84-ED y 16-85-ED; SE RESUELVE: 1º.- Declarar Zona Arqueológica Intangible el àrea de: Sector “A” 6,200 m2., Sector “B” 1,182.75 m2. con un Perímetro de: Sector “A” 549.05 ml. Y Sector “B” 137.00 ml., que comprende la Zona Arqueológica “Puente Inca”, Cerro Santa Cruz, ExHacienda Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, conforme a la Descripción y el Plano de Delimitaciòn Perimétrico Nº T-07-87, que forma parte de la presente Resolución. 2º.- Aprobar el Plano de Delimitaciòn Perimétrico Nº T-07-87 y la Memoria Descriptiva de la Zona Arqueológica “Puente Inca”, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, elaborados por el Instituto Nacional de Cultura – Dirección General del Patrimonio Cultural Monumental de la Nación. 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva como caminos, carreteras, canales, restauraciones, denuncios mineros, agropecuarios, habitacionales urbanos y otras obras que puedan alterar el paisaje o afectar la zona delimitada, deberá contar previamente con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. 4º.- Inscríbale como bien inmueble propiedad del Estado integrante del Patrimonio Cultural de la Nacían, en los Registros Públicos y en el de la Dilección de Bienes Nacionales la Zona Intangible Arqueológico “Puente Inca”, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, transcribas a la Municipalidad de Lima Metropolitana y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese y comuníquese.

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MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.

RESOLUCION MINISTERIAL Nª 732-87-

ED

Lima, 21 de octubre de 1987

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nª 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes inmuebles culturales pre-hispànicos de carácter arqueológico descubiertos o por descubrirse son imprescriptibles e inalienables y el Decreto Supremo Nº 016-85-ED del 22 de febrero de 1985, declaró que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la apoca pre-hispànica pertenecientes al patrimonio Cultural de la Nación; Que es necesario delimitar y declara el área que ocupa la Huaca “Huantille”, a fin de precisar y demarcar la Zona intangible de propiedad del Estado, en resguardo y defensa del Patrimonio Arqueológica de la Nación; Que la Dirección General del Patrimonio Cultural Monumental del Instituto Nacional de Cultura ha realizado la delimitaciòn del área intangible de la zona arqueológica Huaca “Huantille”; De conformidad con los Articulos 2º, 4º y 6º de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto

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Legislativo Nº 135 y los Decretos Supremos Nº 1-84-ED, 17-84-ED y 16-85-ED; SE RESUELVE: 1º.- Declarar Zona Arqueológica Intangible el área de 1 Hà. 129.47 m2. con un Perímetro de 410.56 ml, que comprende la Huaca “Huantille”, ExHacienda Echenique, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, conforme a la Descripción y el Plano de Delimitaciòn Perimétrica Nº T-08-87, que forma parte de la presente Resolución. 2.- Aprobar el Plano de Delimitaciòn Perimétrica Nº T-03-87 y la Memoria Descriptiva de la Zona Arqueológica Huaca “Huantille”, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, elaborados por el Instituto Nacional de Cultura – Dirección General del Patrimonio Cultural Monumental de la Nación. 3.- Cualquier proyecto de obra nueva como caminos, carreteras, canales, restauraciones, denuncios mineros, agropecuarios, habitacionales urbanos y otras obras que puedan alterar el paisaje o afectar la zona delimitada, deberá contar previamente con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. 4º.- Inscríbase como bien inmueble propiedad del Estrado integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en los Registros Públicos y en el de la Dirección de Bienes Nacionales la Zona intangible arqueológica Huaca “Huantille”, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, y trascríbase a la Municipalidad de Lima Metropolitana y a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Regìstrese y comunìquese. MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.

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DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA

EXPROPIACION DE LAS AREAS QUE COMPRENDEN EL

MONUMENTO ARQUEOLOGICO DEL QORICANCHA, EN LA

CIUDAD DEL CUSCO

RESOLUCION SUPREMA Nº 085-87-VC

Lima, 11 de noviembre de 1987 Visto el expediente organizado por la Corporación Departamental de Desarrollo del Cusco, solicitando la expropiación de los terrenos integrantes del Monumento Arqueológico del Qoricancha; CONSIDERANDO: Que el monumento Arqueológica del Qoricancha, ubicado en la ciudad del Cusco, antigua capital del Estado Inca, constituye Patrimonio Cultural de la Nación, y por lo tanto ésta bajo el amparo del Estado y de la comunidad nacional, cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su puesta en valor y conservación;

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Que el monumento Arqueológico del Qoricancha, constituye el testimonio máx. importante, por ser el primer templo inca del Tahuantinsuyo, cuyo rescate y reevaluación resulta vital a efecto de recuperarlo como elemento fundamental de nuestra identidad nacional; Que, este monumento también constituye la síntesis del trabajo de dos culturas, el mismo que en su contexto ha sido deformado inclusive en sus áreas adyacentes, por lo que se debe recuperarse su autenticidad, su marco paisajístico original que estaba conformado por andenes, jardines y construcciones que han sido objeto de destrucción; Que, el Instituto Nacional de Cultura Departamental Cusco, ha emitido informe técnico sobre los antecedentes históricos, científicos, técnicos, paisajísticos y patrióticos, uso y proyección de dicho monumento que justifica la expropiación a favor del Estado; Que, es deber del Estado, velar por la conservación, rescate y puesta en valor de los bienes que pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Eolítica del Perù, en el Decreto Legislativo Nº 313, Ley General de Expropiaciones, en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-85-PCM del 21 de junio de 1985 y en la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articuló 1º.- Declarar de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las áreas que comprenden el monumento arqueológico del Qoricancha, ubicado en la ciudad del Cusco, con una extensión total de 6,366.31 metros cuadrados, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Norte, con la zona para parque (SERPAR) con 35.00 m.l.; Por el Este, con la zona para parque (SERPAR) CON 116.90 m.l.; con el colegio San Martín de Porras, con 47.25 m.l.; y con el Monasterio de Santa Rosa, con 70.20 m.l.;

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Por el Sur, con la propiedad de los herederos Grajeda, en una extensión de 28.00 m.l.; Por el Oeste, con la Avenida Sol y las propiedades de los señores Víctor Aubert, Jorge Cordier, Francisco Zamora, Fidel Alvarez y Electro Konfort, en una extensión de 280 m.l.; Artìculo 2º.- Autorizase a la Corporación Departamental de Desarrollo del Cusco, para que como sujeto activo de la expropiación, proceda, previa �uatita�a, reajuste de área y valorización que practicará, a apersonarse, promover y culminar el procedimiento judicial de expropiación respectivo, debiendo solventar los gastos del procedimiento judicial, el pago de la indemnización justipreciada y las acciones de conservación, protección y preservación de la zona arqueológica respectiva; Artículo 3º.- La expropiación se sujetará, en cuanto al procedimiento, a las normas del Decreto Legislativo Nº 313, Ley General de Expropiación y de su Reglamento, debiendo hacerse el pago de la indemnización justipreciada al contado y en efectivo conforme al mandato constitucional; Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de la Presidencia, de Educación y de Vivienda y Construcción. Regístrese y comunìquese. Lubrica del Presidente Constitucional de la República. LUIS BEDOYA REYES, Ministro de Vivienda y Construcción. MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA. Ministra de Educación. GUILLERMO LARCO COX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

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REGLAMENTO DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DE LIMA

METROPOLITANA INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

PATRONATO DE LIMA

DECRETO DE ALCALDIA Nº 170

Lima, Diciembre de 1991

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA, Visto, el proyecto de Reglamento del Centro Histórico de Lima, presentado por la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano, el Instituto Nacional de Cultura y el Patronato de Lima. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Lima Metropolitana tiene competencia ejecutora, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; promover y asegurar la conservación y desarrollo urbano mediante acciones de Gobierno que incluyen definiciones de uso, funcionamiento, de ornato, de seguridad e higiene, y para conservar, cuidar y mantener los ambientes y edificios reconocidos como valores patrimoniales; Que asimismo, son funciones de las Municipalidades Distritales además de las pertinentes al desarrollo urbano de monumentos, en el Art. 67, Numeral 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº23853;

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Que el área urbana conocida como “Centro Histórico de Lima” sufre una degradación en todas sus formas y contenidos, así como en su dinámica; comprometiendo edificios, plazas, calles y otros ambientes que por tener calidad de monumento o valor cultural, artístico, arquitectónico, histórico, tradicional, etc., merecen ser conservados, restaurados, relevados en su utilización diaria, para la identificación de las actuales y futuras generaciones con nuestro pasado; Que para el logro de las acciones conducentes al objetivo propuesto, es necesario considerar en un solo dispositivo municipal la reglamentación existente, armonizándola con el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento General de Construcciones para la Provincia de Lima, la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y demás Ordenanzas y disposiciones pertinentes, respetando el marco de las jurisdicciones, facultades y competencias de las entidades involucradas; Con la conformidad de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la opinión favorable de las Secretarías Municipales de Desarrollo Urbano y de Educación y de Cultura; DECRETA: Articulo 1º.- Apruébese el Reglamento del Centro Histórico de Lima, el que consta de los siguientes Títulos: TITULO PRELIMINAR TITULO I : ADMINISTRACION Y CONTROL. TITULO II : ESTRUCTURA Y NORMAS GENERALES DE OCUPACION DEL CENTRO HISTORICO. TITULO III : HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS. TITULO IV : CONSERVACION EDILICIA. TITULO V : NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE OBRA NUEVA TITULO VI : USOS DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.

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TITULO VII : PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES. TITULO VIII : CONSERVACION Y PROTECCION AMBIENTAL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. Artículo 2º.- Facúltese a la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

RICARDO BELMONT CASSINELLI ALCALDE DE LIMA.

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REGLAMENTO DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA

TITULO PRELIMINAR

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

I.1. Finalidad. El presente Reglamento tiene la finalidad e normar y controlar la conservación y desarrollo del Centro Histórico de Lima, con las necesarias remisiones al “Plan de Desarrollo Metropolitano” y al “Plan del Centro de Lima”, aprobado por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Dicha área urbana es considerada por este Reglamento como integrante de la clase de zonificación denominada de Patrimonio Cultural, la misma que comprende la siguiente tipificación:

a) Centros Históricos. b) Zonas Monumentales.

La citada disposición significa la modificación del inciso 1.4.1, del artículo 1.4, del Capítulo I del Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana, Resolución Suprema Nº 045-79-VC-550, que considera las áreas e inmuebles de valor monumental dentro de las zonas de “Reglamentación Especial (ZER) por Monumentos Históricos”. I.2. Objetivos.

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Los objetivos que este Reglamento pretende alcanzar, en pro de la conservación y mejoramiento de las estructuras físicas y sociales del Centro Histórico y de la calidad de vida de sus habitantes, son la regulación, control, seguimiento y disciplina de los siguientes aspectos del problema urbano:

- La habilitación urbana y subdivisión de tierras. - La construcción de todo tipo de obras. - La conservación del Patrimonio urbanístico y

arquitectónico. - La apertura y funcionamiento de establecimientos,

negocios, empresas y actividades comerciales en general. - El uso de los espacios públicos. - El mantenimiento del ornato urbano. - El funcionamiento de los servicios públicos. - El cuidado de la seguridad urbana. - La protección del medio ambiente. - El tratamiento de las áreas verdes y del entorno

paisajístico y la preservación y defensa del ecosistema. I.3. Alcances. Las normas contenidas en este Reglamento regirán, tal como se ha establecido en los artículos anteriores, en todo el ámbito del Centro Histórico y serán tomadas en cuenta por las disposiciones del Plan de Desarrollo de Lima Metropolitana, del Plan del Centro de Lima y por los programas de proyectos generales, especiales y puntuales, que se planteen para el Centro Histórico de Lima. Los proyectos especiales y los proyectos puntuales señalados en este Reglamento podrán ser declarados de utilidad pública o de interés social, para efecto de las expropiaciones necesarias. I.4. Ámbito. El presente Reglamento se aplicará en toda la extensión del Centro Histórico de Lima, tal como está delimitado por el plano CH-02, que forma parte de este documento.

CAPITULO II

CENTRO HISTORICO

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II.1. Definición. El Centro Histórico es una estructura física-social, que da testimonio de un periodo significativo de la historia de una ciudad, constituye expresión de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las características y calidades de vida propias de núcleos urbanos en actividad. El Centro Histórico ocupa la parte céntrica y más antigua de la ciudad y es muestra paradigmática de su devenir histórico a través de su evolución urbana. El Centro Histórico integra la herencia cultural del Perú y debe ser preservado por que constituye parte de su identidad nacional y ejemplo de su origen y desarrollo. II.2. Clasificación del patrimonio. El Centro Histórico está constituido por zonas Monumentales diferentes por razón de su ubicación, calidad, cantidad y los valores que existen en su interior. Dichos valores pueden estar constituidos por:

- edificaciones representativas de una época determinada, cuyos valores arquitectónicos, artísticos y/o histórico hacen necesaria su conservación y los convierte en monumentos arquitectónicos.

- Espacios urbanos (plazas, plazuelas, calles, etc.) cuya fisonomía y elementos constitutivos poseen valor intrínseco y de conjunto, por lo tanto ameritan conservarse como ambientes monumentales.

De acuerdo con lo expresado el Patrimonio Cultural Arquitectónico-Urbanístico puede clasificarse en:

a. Monumentos. b. Ambientes Monumentales. c. Zonas Monumentales. d. Centros Históricos.

II.3 Estructuración. El Centro Histórico, de acuerdo a su conformación y características físicas y culturales, ha sido estructurado en cuatro grandes áreas denominadas Zonas, la que, a su vez, se subdividen en Sectores y Subsectores.

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II.3.1 Zonas. La división en zonas monumentales se ha establecido siguiendo un criterio de jerarquización, tomando en cuenta la densidad de los ambientes e inmuebles de carácter monumental, la calidad de los mismos y la homogeneidad del entorno y su capacidad de recuperación. a. Zona A. Se denomina zona A, a aquella que agrupa una gran cantidad de ambientes monumentales y monumentos de arquitectura civil y religiosa, que señalan el momento más alto de la producción artístico-cultural de los siglos XVII y XVII y que tienen, por tanto, una excelente calidad. Esta zona debe conservarse en forma integral y rigurosa considerando tanto a los monumentos como al entorno físico y cultural que releva y define la calidad de los mismos. b. Zona B. Se denomina zona B, a aquélla que estando estrechamente vinculada a la zona A, contiene una menor densidad de ambientes urbano-monumentales y monumentos arquitectónicos, generalmente de tipo religioso y de menor jerarquía que los ubicados en la zona anterior. La arquitectura de entorno de esta zona, mantiene características considerables de homogeneidad, autenticidad y calidad.

c. Zona C. Se denomina zona C, a aquella que contiene pocos ambientes urbano-monumentales y monumentos de tipo civil y religioso, encontrándose los existentes bastante distanciados. La zona contiene en forma parcial, arquitectura de entorno homogéneo, así como obras arquitectónicas de ruptura en cantidad considerable. Es imprescindible el control de esta zona para el rescate de las áreas y monumentos de valor subsistentes y para servir como protección y elemento de tránsito de las zonas propiamente monumentales.

d. Zona D. Se denomina zona D o de protección paisajística, a las áreas constituidas por el río Rimac y los cerros San Cristóbal, El Altillo y Santa Rosa, los que conforman el entorno natural del Centro Histórico. Se debe intervenir en estas áreas para restituir su integración con el Centro Histórico; para devolverle el carácter paisajístico que originalmente lo caracterizó; para dotarlo de áreas recreacionales naturales; para protegerlo de posibles desastres y para defender el ecosistema del medio.

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II. 3.2. Sectores Cada una de las zonas monumentales ha sido dividida en sectores, siguiendo para cada uno de ellos, criterios acordes a sus características particulares, considerando el estado y calidad de su estructura física, así como los usos y tendencia predominantes en su desarrollo. II.3.3. Subsectores. En la zona A, los sectores han sido divididos en subsectores atendiendo a una mayor especificidad en sus características y usos, ya que en esta zona, por su naturaleza, todas las intervenciones requieren una evaluación especial y de un grado de detalle mayor en su implementación. II.4. Calificación e intangibilidad de los monumentos. II.4.1. Las edificaciones del Centro Histórico pueden identificarse como: monumentos, ambientes urbano monumentales y arquitectura de entorno. La calidad de monumentos y ambientes monumentales, según el caso, pueden ser de primero, segundo y tercer orden. a. Son monumentos de primer orden aquellos que tienen las siguientes características: - Ser elementos altamente representativos de una época histórica. - Constituir un elemento urbano caracterizador del entorno. - Contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. - Tipificar una forma de organización social o manera de vida. - Configurar parte de la memoria histórica colectiva. - Que su pérdida total, o cualquier alteración de sus características esenciales, produzca daño grave a alguno de los valores citados. b. Son monumentos y ambientes urbano-monumentales de segundo orden, aquéllos que reúnen algunas de las siguientes características: - Ser piezas representativas de una tipología básica de trama urbana donde se ubican, teniendo, por tanto, características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondientes a dicha trama. - Presentar calidades arquitectónicas o urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección.

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c. Son monumentos de tercer orden aquellos que, no obstante su escasa calidad, por sus características urbanísticas y arquitectónicas, forman parte del contexto histórico.

d. La arquitectura de entorno es toda aquella que, sin ser monumento, acompaña a estos y configura los ambientes urbanos; dentro de ella está incluida también la denominada obra nueva.

II 4.2. En el caso del Centro Histórico de Lima, se han establecido los grados de intangibilidad en fundón de la calidad del patrimonio y de la ubicación de éste, dentro de las tres zonas de estructuración, tal como se explica a continuación:

a. Intangibilidad en la zona A.

En esta zona se debe propender a la conservación total del patrimonio señalado como de primer orden. Se deberá, por tanto, realizar acciones de restauración integral. Es decir, se conservará sin alteraciones o modificaciones las características arquitectónicas de los monumentos de primer orden. En los monumentos de segundo orden y en los inmuebles de los entornos será posible realzar las adecuaciones que el uso establecido determine. Para el caso específico de la obra nueva, esta podrá realizarse solamente en los terreno baldíos o como obras complementarias que con lleven a la recuperación de los alineamientos y perfiles urbanos tradicionales y la ocupación de porciones no edificadas de los inmuebles. En estos casos, deberá procederse respetando la tipología arquitectónica existente y buscando una adecuada inserción en el contexto urbano, sin alterar las características históricas. Las demoliciones serán permitidas en el caso de aquellos inmuebles que atenten contra la armonía del entorno urbano.

b. Intangibilidad en la zona B. En esta zona se debe propender a la conservación del patrimonio construido en la misma forma que en la zona A, pero se admite una cierta flexibilidad en el tratamiento de los inmuebles de segundo y tercer orden, así como en el de la arquitectura de entorno.

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En esos casos, cando los usos permitidos lo requieran, podrá realizarse labores de remodelación interna, buscando una refuncionalización de los locales. Estas deberán hacerse sin alterar las características estructurales del edificio y, además manteniendo el aspecto exterior. Las demoliciones, sólo serán permitidas cuando existan elementos que atenten contra la armonía urbana. La construcción de obra nueva procederá según lo establecido para la zona A.

c. Intangibilidad en la zona C. En esta zona se tenderá a la conservación del patrimonio, tal como se presenta en el área, siguiendo lo establecido para las zonas A y B. Para el caso de obra nueva, se exige que ésta respete el contexto existente y se integre a él.

d. Intangibilidad en la zona D.

En la zona D, se propenderá a la conservación del entorno paisajístico y la protección ecológica del medio. El uso será básicamente recreativo y sólo se permitirá las edificaciones necesarias para cumplir los fines asignados a la zona y determinada por los estudios especiales pertinentes. II. 5. Tipos de Intervención. II.5.1. Según la zona en que se ubiquen los inmuebles y su grado de intangibilidad, luego de realizarse la evaluación respectiva, se podrá realizar los siguientes tipos de intervención:

a. Prevención.- Entendida como labor cautelatoria de posibles daños en los inmuebles de valor.

b. Conservación.- Entendida como labor de mantenimiento de las condiciones estéticas y de la habitabilidad de la edificación, incluyendo reparaciones de los elementos e instalaciones en mal estado.

c. Restauración.- Entendida como una labor integral de conservación, que involucra a varias intervenciones (liberación, consolidación, restauración, etc.) encaminadas a la restitución de la imagen original de una edificación o conjunto de edificaciones.

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En este caso, no se admitirá la introducción de nuevos diseños y deberá conservarse todas las características arquitectónicas y constructivas existentes.

d. Reconstrucción.- Entendida como labor que se realiza cuando

un monumento haya sido destruido total o parcialmente por efectos de desastres.

e. Demolición.- Entendida como labor que sólo es posible realizar en casos específicos y puntuales, como liberación de un inmueble, recuperación de la imagen urbana u otros, tomándose en cuenta que cada caso deberá ser previamente evaluado por las entidades pertinentes.

f. Remodelación.- Es la obra a realizarse en un edificio existente que implica la modificación de parte de sus elementos sin aumentar la superficie construida. Para el caso de inmuebles de características monumentales, las modificaciones serán restringidas al interior, no pudiendo permitirse alteraciones de las características tipológicas o estructurales del mismo.

g. Obra Nueva.- Entendida como labor encaminada a la construcción de los lotes baldíos, con pleno respeto de las zonas monumentales donde se ejerza y sujeta a lo estipulado en el presente reglamento.

II.6. Límites territoriales. II.6.1. Límites del Centro Histórico. La delimitación del Centro Histórico de Lima, para efectos de control y administración, es el área establecida en el plano CH 02, que forma parte del presente Reglamento. El área está comprendida por la siguiente poligonal: Empezando en la intersección de la Av. Caquetá con la Av. Héctor García Ribeyro, prosigue por la derecha hacia el este, con una línea paralela al eje de esta última avenida hasta alcanzar el Jr. El Aguila; prosigue por dicho jirón hasta el encuentro con la calle General Vidal y continua paralelo al mismo hasta el encuentro con la Av. Francisco Pizarro prosigue paralela al Pasaje San Germán y continúa con una línea imaginaria, perpendicular al citado pasaje, con rumbo SE, involucrando el entorno de la Quinta de Presa, hasta alcanzar una línea parilla a la Av. Prolongación Tacna hasta cruzar la Av. Alcázar, corriendo paralela a ésta última hasta la Av. Francisco Aramburu, continuando por ella hasta su finalización, lugar en que quiebra, con rumbo norte, hasta alcanzar la falda del cerro Santa Rosa para torcer a la derecha y continuar con rumbo este hasta la cumbre de dicho cerro. De allí, el límite prosigue por la línea de cumbres de los cerros El Altillo y San Cristóbal y desde este

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último punto se confunde con el límite distrital que separa el Rimac con San Juan de Lurigancho y atraviesa el río con rumbo sur para rodear con una línea quebrada el Cementerio Presbítero Maestro. Luego el límite continúa paralelo al Jr. Locumba dobla y continua por este hasta alcanzar la intersección con la Av. Grau corriendo paralela a ésta hasta su cruce con el Paseo de La República, en su trayecto se incorpora el ámbito del Cuartel de Barbones; a continuación el límite prosigue paralelo a dicho Paseo, hasta su intersección con la Av. 28 de Julio y sigue la línea de la sección más ancha de este eje, para doblar encerrando la Plaza Jorge Chavez y prosigue por la Av. Guzmán Blanco; por éste último eje, continua para incorporar el ámbito de la Plaza Bolognesi y luego continuar paralelo al eje Alfonso Ugarte, incorpora el perímetro del Hospital Loayza, prosiguiendo por el eje Alfonso Ugarte-Caquetá, hasta encontrarse con el punto de partida, cerrando así la poligonal. II. 6. 2. Límites de la Zona A. La zona A se encuentra distribuida en ambas márgenes del río Rímac:

a. En la margen derecha, distrito del Rimac, el sector AII conforma un área que integran los subsectores AII-01, AII-02, AII-03, cuyos límites se encuentran comprendidos dentro de los inmuebles que conforman los frentes de los jirones (en dirección norte a partir del río Rimac) Chalaco (1º cdra), Paita (2da, 3ra y 4ta cdrs), Trujillo (5ta cdra.), Chiclayo (5ta cdra.), contornea a la Alameda de los Descalzos por ambos frentes, continua por el Paseo de Aguas, Hualgayoc (4ta cdra.), Cajamarca (5ta cdra.), Fausto Castañeda (1ra cdra.) y la ribera derecha del río Rimac, en el tramo comprendido entre el Puente Balta y el inicio del Jr. Chalaco en el Malecón Héctor García Ribeyro.

b. En la margen izquierda del río Rimac, distrito del Cercado, los sectores AI y AIII conforman un área que integran los subsectores AI-01, AI-02, AIII-01, AIII-02 y AIII-03, cuyos límites se encuentran comprendidos dentro de los inmuebles que conforman los frentes y ambientes urbanos de la ribera izquierda del río Rimac en el sector comprendido entre el Jr. Rufino Torrico y el Puente Balta, el Jr. Andahuaylas (5ta cdra.), el Jr. Ancash – con una línea que corta las manzanas – (7ma., 8va.,9na y 10ma. Cdras.), el Jr. Maynas (4ta., 5ta., 6ta., 7ma. Y 8va. cdrs.), Jr. Junín (13ra., 12da., 11va., 10ma. Y 9na. Cdras.), Jr. Huallaga (8va., 7ma. 6ta. 5ta. Y 4ta. cdras.), Jr. Azángaro (3ra., 4ta. Y 5ta. cdras.), Jr. Cuzco (4ta. y 3ra cdra), Jr. Lampa (6ta. cdra.), Jr. Miro Quesada (2da. Cdra), Jr. Carabaya (5ta. cdra.), Jr. Cusco (1ra. cdr), Av. Emancipación (1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta cdrs.), Jr. Chancay (5ta, 4ta, 3ra y 2da cdrs.), Jr. Conde de

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Superonda (5ta. y 4ta. cdr.) y Jr. Rufino Torrijo, cerrándose así la poligonal.

II.6.3. Límites de la zona B. La zona B se encuentra también distribuida en ambas márgenes del río Rimac y genera una envolvente con respecto a la zona A:

a. En la margen derecha, distrito del Rímac, los sectores BIII y BIV conforman un área cuyos límites se encuentran establecidos dentro de los inmuebles que conforman los frentes de los jirones Virú (2da., 3ra. y 4ta. cdrs.), cruza la Av. Francisco Pizarro (5ta. cdra.), Jr. San Germán (1ra. cdra), el Jr. Chira, el ambiente urbano constituido por la Plaza y Quinta de Presa, con el Jr. Paita (4ta. y 5ta. cdras.) y el Jr. Trujillo (8va., 9na. Y 10ma. Cdras.)

b. En la margen izquierda, distrito del Cercado, los sectores BI, BII, BV, BVI, BVII, BVIII, BIX y BX conforman un área cuyos límites se encuentran dentro de los inmuebles que conforman los frentes de los ambientes urbanos que, empezando en el Jr. Maynas esquina con el Jr. Huamalíes, prodiguen por la 1ra. cdra. De este y sigue por el Jr. Manuel Prado (6ta. cdra.), Jr. Desaguadero (1ra. cdra.), Coronel zúñiga (6ta. cdra.), Jr. Huari (5ta. y 6ta. cdra.), Jr. Desaguadero (3ra. cdra.), Av. De los Incas (6ta. y 5ta. cdras.), Jr. Rodríguez, Jr. Conchudos (4ta. cdra.), Jr. Rivera y Dávalos (5ta., 6ta., 7ma. y 8va. Cdras.), Jr. Coata (2da. Cdra.), Jr. Sebastián Lorente (10ma. Cdra.), Jr. Conde de la Vega, la línea continua envolviendo el conjunto del Hospital 2 de Mayo, así como el entorno de la Plaza Daniel A. Carrión, luego sigue por el Jr. Tarata (5ta., 4ta, 3ra, 2da. Y 1ra. cdras.), envuelve el conjunto del Jardín Botánico y prosigue por el Jr. Puno (8va., 7ma., 6ta. y 5ta. cdras.), el entorno del Parqe Universitario, el Jr. Cotabambas (2da., 3ra., 4ta. y 5ta. cdras.), Paseo de la República (4ta. y 5ta. cdras.), Av. 28 de Julio (10ma., 9na., 8va. y 7ma. Cdras.), el entorno de la Plaza Jorge Chavez, Av. Inca Gracilazo de la Vega (19na., 18va., 17ma., 16ta, 15ta. cdras.), Av. Nueve de Diciembre (2da. Y 3ra. cdras.), el entorno de la Plaza Bolognesi, Av. Washington (14ta. cdra.), Av. España (3ra. y 4ta. cdras.), Av. Inca Gracilazo de la Vega (13ra., 12da., 11ra., 10ma., 9na., 8va., 7ma. Cdras.), Nicolas de Piérola (4ta., 3ra., 2da. Y 1ra. cdras.), el entorno de la Plaza Dos de Mayo, el Jr. Cañete (5ta. y 4ta. cdras.), Jr. Huancavelica (7ma., 8va. y 9na. Cdras.), Jr. Tayacacaja (5ta., 4ta. y 3ra. cdras.) y los frentes y ambientes urbanos de la Plazuela de Monserrate, cerrándose la poligonal en la intersección del Jr. Conde de Superonda y Chancay.

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II.6.4 Límites de la zona C. La zona C se encuentra también distribuida en ambas márgenes del río Rimac. Sus límites están establecidos por la poligonal que delimita al Centro Histórico, los límites del río Rimac y la línea perimetral que contornea a las zonas A y B. Los sectores que comprende el área C son:

a. En la margen derecha del distrito del Rimac, los sectores CVI, CVII, CVIII y CIX.

b. En la margen izquierda, distrito del Cercado, los sectores CI, CII, CIII, CIV, CV, CX, CXI y CXII.

II.6.5 Límites de la zona D. La zona D, denominada de protección paisajística está constituida por el río Rimac (cauce y márgenes), los cerros San Cristóbal, El Altillo y Santa Rosa en su vertiente occidental. Esta zona se divide de acuerdo al Reglamento de Zonificación de Lima Metropolitana en dos: Zona de Recreación Pública (ZRP) y Zona de Habilitación Recreacional (ZHR). La zona D posee cuatro sectores diferenciados de tratamiento. Los tres primeros corresponden al río Rimac (DI, DII y DIII) y el cuarto (DIV) a la superficie de los cerros desde las faldas hasta la línea de cumbres. Los sectores del río están delimitados por los puentes y por las líneas que contornean las zonas A, B y C. De esta manera se llama sector DI, al comprendido entre el Puente Huascar y el Puente Balta; Sector DII, al comprendido entre el Puente Balta y el Puente de Piedra, y Sector DIII al comprendido entre el Puente de Piedra y el Puente del Ejercito. Los límites aquí señalados, tanto para zonas, sectores y subsectores se indican en forma gráfica en el Plano de Estructuración CH-03. II.7 Aspectos jurisdiccionales. El Centro Histórico comprende fundamentalmente áreas jurisdiccionales de los distritos del Cercado de Lima y del Rimac, periféricamente pequeñas áreas de los distritos de San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Victoria, Jesús María y Breña.

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TITULO I

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

CAPITULO I

ORGANISMOS COMPETENTES

I.1. Aspectos generales. I.2. Organismos. I.3. Facultades. I.4. Coordinación institucional.

CAPITULO II

LICENCIAS

II.1. Aspectos generales. II.2. Licencias de Habilitación Urbana y Subdivisión de Tierras. II.3. Licencias de construcción. II.4. Licencias de Apertura de Establecimientos. II.5. Licencias de Ocupación de Vías Públicas. II.6. Licencias y Concesiones correspondientes a Transportes Colectivo, Circulación y Tránsito. II.7. Licencia de Anuncios y Publicidad.

CAPITULO III

INCENTIVOS Y SANCIONES

III.1. Aspectos generales. III.2. Incentivos. III.3. Sanciones,

TITULO II

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ESTRUCTURA Y NORMAS GENERALES DE OCUPACION DEL CENTRO HISTORICO

CAPITULO I

ESTRUCTURA

I.1. Aspectos generales. I.2. Estructura I.3. Descripción de la estructura.

CAPITULO II

USOS

II.1. Aspectos generales. II.2. Usos permitidos. II.3. Intensidad de usos. II.4. Usos No Conformes.

CAPITULO III

RETIROS Y AREAS LIBRES

III.1. Aspectos generales. III.2. Retiros delanteros. III.3. Retiros frontales. III.4. Retiros posteriores y laterales. III.5. Áreas libres.

CAPITULO IV

ALTURA DE EDIFICACION

IV.1. Aspectos generales. IV.2. Alturas sobre la línea de propiedad. IV.3. Alturas en retiros. IV.4. Altura para edificaciones en retiro.

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CAPITULO V

COEFICIENTE DE EDIFICACION

V.1. Aspectos generales. V.2, Coeficientes máximos.

CAPITULO VI

CUADRO RESUMEN DE ZONIFICACION, USOS Y OCUPACION EN EL CENTRO HISTORICO.

TITULO III

HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS

CAPITULO I

NORMAS

I.1. Aspectos generales. I.2. Habilitación. I.3. Independización y subdivisión. I.4. Acumulación.

TITULO IV

CONSERVACION DE LA EDILICIA

CAPITULO I

CONSERVACION DEL PATRIMONIO URBANISTICO

I.1. Aspectos generales. I.2. Traza urbana. I.3. Volumetría I.4. Jardinería y paisajismo. I.5. Estudios especiales.

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CAPITULO II

CONSERVACION DEL PATRIMONIO

ARQUITECTONICO

II.1. Aspectos generales. II.2. Intervención en inmuebles con características monumentales. II.3. Intervención en inmuebles del entorno. II.4. Intervención en lotes no edificados. II.5. Criterios de intervención. II.6. Estudios puntuales.

TITULO V

NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE OBRA NUEVA.

CAPITULO I

ARQUITECTURA

CAPITULO II

ESTRUCTURAS

CAPITULO III

INSTALACIONES ELECTRICAS Y SANITARIAS Y

ESPECIALES

CAPITULO IV

CONSTRUCCION

TITULO VI

.USOS DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

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CAPITULO I

VIALIDAD, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

I.1. Aspectos generales. I.2. Vialidad. I.3. Transporte. I.4. Tránsito y seguridad vial.

CAPITULO II

ESTACIONAMIENTO

II.1. Aspectos generales. II.2. Estacionamiento en vías, espacios públicos y privados.

CAPITULO III

COMERCIO CALLEJERO

III.1. Aspectos generales. III.2. Control y regulación del comercio callejero. III.3. Aspectos promocionales y tributarios.

CAPITULO IV

ORNATO URBANO

IV.1. Aspectos generales. IV.2. Tratamiento del ambiente. IV.3. Equipamiento urbano. IV.4. Anuncios y publicidad.

CAPITULO V

SERVICIOS URBANOS

V.1. Aspectos generales. V.2. Disposiciones generales.

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V.3. Energía eléctrica. V.4. Agua y alcantarillado. V.5. Limpieza pública. V.6. Servicio telefónico.

TITULO VII

PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES

CAPITULO I

MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES DE ALTO RIESGO

I.1. Aspectos generales. I.2. Líquidos inflamables y gases. I.3. Explosivos y materiales radioactivos. I.4. Casetas de transformadores.

CAPITULO II

FUEGO E INCENDIOS

II.1. Aspectos generales. II.2. Zonas de riesgos de fuego. II.3. Requerimientos de protección para la edificación.

CAPITULO III

SISMOS

III.1. Aspectos generales. III.2. Vulnerabilidad sísmica de edificaciones y ambientes histórico-monumentales. III.3. Tratamiento arquitectónico. III.4. Tratamiento urbanístico.

CAPITULO IV

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213

LLUVIA, AGUAS DE ESCORRENTIA, ANIEGOS E INUNDACIONES

IV.1. Aspectos generales. IV.2. Áreas inundables. IV.3. Tratamiento arquitectónico. IV.4. Tratamiento urbanístico. IV.5. Tratamiento del cauce del río Rimac.

TITULO VIII

CONSERVACION Y PROTECCION AMBIENTAL

CAPITULO I

PROTECCION DE LA ATMOSFERA URBANA

I.1. Aspectos generales I.2. Control de la contaminación del aire. I.3. Control de ruidos.

CAPITULO II

PROTECCION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

II.1. Aspectos generales. II.2. Limpieza de la red vial y otros espacios libres. II.3. Limpieza y mantenimiento de las edificaciones.

CAPITULO III

PROTECCION DE LAS AREAS VERDES

III.1. Aspectos generales. III.2. Conservación de las áreas verdes. III.3. Usos n las áreas verdes.

CAPITULO IV

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PROTECCION DE RECURSOS HIDRICOS

IV.1. Aspectos generales. IV.2. Protección de canales de regadío. IV.3. Protección del río Rimac.

CAPITULO V

PROTECCION DE LOS ENTORNOS NATURALES

V.1. Aspectos generales. V.2. Conservación del ambiente natural.

CAPITULO VI

EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

VI.1. Aspectos generales. VI.2. Proyectos, obras y actividades afectadas. VI.3. Protección del entorno natural. VI.4. Protección de la salud ambiental DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.

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REPUBLICA PERUANA

CONSTITUCION NACIONAL

1992

ARTICULO 21º.- Los yacimientos y restos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bines culturales y provisionalmente los que se presuman como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada ó pública. Están protegidos por el Estado. La Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a Ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional” Lima-Perú, 1992

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ORDENANZA Nº O62

MUNICIPALIDAD DE LIMA

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO

HISTORICO

Lima, Julio de 1994

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA: El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de julio del año en curso, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta y por unanimidad aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OBSERVACION Y MANEJO DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA

Artículo 01º.- El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administración y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, uso de las edificaciones y de los espacios públicos y privados dentro del CENTRO HISTORICO, es el de la conservación, recuperación y realce de sus valores formales, históricos y culturales en

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concordancia con su valor intrínseco, su significado para la Nación, su condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad y el rol que le otorga el Plan de Desarrollo de Lima. En las tareas de conservación se mantendrán los siguientes principios:

a) Que las políticas de tratamiento y de conservación del Centro Histórico de Lima deben asegurar su mantenimiento como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalización de las estructuras físicas de valor cultural, para asegurar la persistencia de los valores heredados, a fin de evitar la pérdida de identidad, así como asegurar su calidad y condición de ente urbano vivo, capaz de brindar dentro de un singular marco físico un digno nivel de vida a sus habitantes.

b) Que en su doble condición de Centro Histórico y Centro de Servicios mayor para la Metrópoli y para el país, deberá ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación reduciendo drásticamente la presión del tránsito automotor, el comercio en la vía pública, los usos incompatibles y la concentración de actividades que ocasionen su deterioro.

c) Que las tareas de conservación se ejecuten considerando un enfoque y un tratamiento integral que permita superar tanto la intensidad del deterioro observable en el Centro Histórico, como la variedad de los factores que contribuyen a generar ese estado.

d) Que el valor del Centro Histórico como unidad integral es más elevado que el de la suma de los monumentos que lo conforman y que las metas propuestas son las de conservación de ese valor total. Por tanto, en adición a las medidas y las acciones de tratamiento con fines de conservación que pudieran ser requeridas por los monumentos de valor singular, deberán, igualmente, ser objeto de control y manejo los edificios y espacios que sin

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valor intrínseco específico contribuyan a definir y caracterizar el Centro Histórico y a sus áreas y espacios componentes.

e) Que la políticas de conservación del ambiente y del carácter del Centro Histórico y de sus componentes no inhibe el uso de tecnologías modernas, ni de principios de composición contemporáneas consecuentes con el medio y con las restricciones que su valor monumental impone. El requisito fundamental para la inserción de obra nueva en la trama edilicia existente es el de adecuación y respeto por el contexto formal y el de la inserción armónica en la textura visual preestablecida.

f) Que en la referencia a la conservación de edificios de valor monumental intrínseco, en sus diferentes grados de intangibilidad, se exigirán prácticas de conservación rigurosas, y en la realización de estudios y operaciones se exigirán prácticas de intervención por personal profesional especializado, capaz de manejar adecuadamente la naturaleza frágil de las estructuras antiguas, y el excepcional valor testimonial y estético de las mismas. Las operaciones de carácter preventivo deberán ser emprendidas urgentemente y sostenidas sin pausa para evitar el colapso y destrucción del ingente valor inmobiliario del Centro Histórico de Lima.

g) Que el carácter y estado de conservación del Centro Histórico así como su futuro, dependen de la calidad, intensidad y tipo de uso, al que se destinen los edificios y espacios públicos y privados del área. Es necesario, por tanto, determinar los modos en los que tales usos puedan ser controlados y dirigidos. Esto abarca, tanto los usos definidos por la zonificación, como los usos que permiten las licencias de funcionamiento de locales, las normas que regulan la circulación vehicular y peatonal y; de manera principal, el control del uso de los espacios públicos por el comercio que allí se ubica.

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h) Que el Centro Histórico de Lima es un ámbito urbano complejo, con espacios y áreas de distinto valor monumental, diferente grado de conservación y con funciones diferentes. Por ello tales áreas serán delimitadas y se propondrá en ellas, tratamientos diferenciados, se pondrá en práctica una política de intervención y manejo del medio ambiente, apropiada para la conservación integral del Centro Histórico de Lima. Son parte del Centro Histórico y materia de conservación y tratamiento, el marco paisajístico conformado por las riberas del río Rimac y los cerros al norte de la ciudad.

Artículo 02º.- Las acciones de conservación del Centro Histórico comprenden: el planeamiento metropolitano, el manejo urbanístico del área delimitada, la intervención en edificios y espacios públicos, su control y administración. También comprende actividades de participación vecinal, de incentivación y de promoción para la inversión y la elevación de la calidad del ambiente. Se observarán los siguientes lineamientos: a) El planeamiento metropolitano ha de determinar acciones,

programas y proyectos en el CENTRO HISTORICO, como que alienten su recuperación.

b) El urbanismo para el CENTRO HISTORICO está dirigido a realzar sus características monumentales, según los diferentes grados de intangibilidad y dentro de los siguientes conceptos. - Mantenimiento y recuperación de la traza urbana

primigenia, eliminando retiros frontales y ensanches viales, reconstruyendo en los predios disponibles, así como suprimiendo avisos, cablería, mobiliario urbano u otros elementos fuera de contexto.

- Mantenimiento y recuperación de la volumetría, suprimiendo los elementos y volúmenes que atenten contra la armonía del contexto e impidan las visuales a los monumentos y entornos naturales.

- Incorporación de la Obra Nueva en armonía con la escala y el carácter del entorno.

- Promover los usos compatibles referidos al turismo, la cultura, recreación, actividades institucionales. Culto y funciones de especialización.

- Reorientar los usos intensivos vinculados a la enseñanza y otros, que produzcan el deterioro físico y ambiental del Centro Histórico.

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c) La ejecución de obras públicas o privadas es objeto de control, coordinación y compatibilización por los entes competentes que la conservación del CENTRO HISTORICO, requiere.

d) Se reconoce y promueve, la participación directa de personas e instituciones en temas de Conservación del CENTRO HISTORICO.

e) Se fomenta la inversión privada como ejemplo importante en la recuperación del CENTRO HISTORICO, conciliando los intereses de los inversionistas con los de conservación.

Artículo 03º.- La política de participación vecinal debe alentarse propiciando la correspondencia de las organizaciones de vecinos con sus barrios, promoviendo la intervención activa de los residentes en el Centro Histórico de Lima, en defensa de la calidad de vida y del patrimonio histórico, coordinando con los comerciantes ambulantes, su localización física actual y futura, así como el mejoramiento de las condiciones de venta y descontaminación. Debe promoverse actividades culturales vespertinas y durante los fines de semana, mejorando la seguridad y servicios como estacionamientos, baños, etc. Artículo 04º.- La política sobre espacios públicos debe comprender lo siguiente:

a) Recuperar la naturaleza, calidad y destino del espacio público, en respuesta a la diversidad de demandas sobre él.

b) Aceptar la preeminencia del Centro Histórico de Lima como paisaje urbano edificado sobre otros elementos y actividades de la Metrópoli.

c) Propender a la conformación volumétrica original de sus manzanas y articulaciones entre las zonas monumentales y su entorno.

d) Recuperar la apariencia original de las fachadas, de sus calles, eliminando los elementos fuera de contexto (avisos, cables, antenas, mobiliario, etc.).

Artículo 05º.- La política de patrimonio urbano-monumental debe comprender lo siguiente:

a) Revalorar el patrimonio urbanístico y edilicio, regenerando la imagen urbana, recuperando los espacios de valor y significado a usos deseables.

b) Restaurar su traza urbana, alineamientos, altura y apariencia de fachadas.

c) Reconstruir o restaurar, según sea el caso, las edificaciones existentes en el Centro Histórico de Lima, destinadas a actividades de culto (Catedral de Lima, Palacio Arzobispal, Iglesias, Conventos, Capillas, etc.).

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d) Restaurar edificaciones y promover la realización de actividades cívicas, culturales e institucionales en el Centro Histórico de Lima (museos, bibliotecas, universidades, teatros, centros de convenciones, galerías de arte, centros culturales y sedes de organizaciones cívicas, sociales, profesionales y gremiales); así como de carácter financiero (bancos, mutuales, compañías de seguro, etc.).

e) Promover la realización de actividades y la construcción de establecimientos turísticos y recreativos en el Centro Histórico de Lima (servicios turísticos, hoteles, hostales, peñas folklorícas, cines, centros gastronómicos, centros de espectáculos, etc.).

f) Promover actividades culturales vespertinas y durante los fines de semana, mejorando la seguridad y servicios conexos (estacionamientos, baños, otros.).

Artículo 06º.- La política de tránsito y transporte debe comprender lo siguiente:

a) Reordenar el sistema interior del centro, jerarquizando y especializando sus componentes en atención a agentes ambientales de seguridad y mayor racionalidad.

b) Alentar el uso peatonal, ambiental y paisajístico de las vías con espacios públicos y urbanísticos con valor monumental.

c) Reordenar el transporte público metropolitano en el Centro Histórico de Lima.

d) Complementar la trama vial con vías circundantes en atención a una mayor fluidez general y a la incorporación de zonas marginadas a las interacciones urbanas.

e) Estimular el tránsito y estacionamiento subterráneos como medio para evitar efectos contaminantes y perdida de animación urbana en la zona del Centro Histórico.

Artículo 07º.- La política de vivienda debe comprender lo siguiente:

a) Recuperar la calidad de vida y la habitabilidad en el conjunto del Centro Histórico de Lima con énfasis en las zonas degradadas o en proceso de degradación.

b) Descongestionar y regenerar el tejido urbano de las zonas tugurizadas, propiciando la mejora de condiciones de vida para los pobladores permanentes mediante procesos de renovación urbana.

c) Estimular el suelo sin uso o subutilizado a servir de recurso compensatorio para viabilizar las acciones de renovación urbana.

d) Revertir el proceso de despoblamiento del Cento Histórico de Lima y destugurizar las viviendas precarias.

e) Alentar la inversión en vivienda, haciéndola atractiva a través de regímenes excepcionales.

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Artículo 08º.- La política sobre dinámica urbana y usos del suelo debe comprender lo siguiente:

a) Consolidar el rol del Centro Histórico como centro político-institucional, cívico cultural, turístico-recreativo y de culto de la Metrópoli.

b) Promover la especialización de funciones y actividades económicas del Centro Histórico de Lima, en el marco de un intensivo proceso de residencia permanente.

c) Crear áreas y ejes alternativos de desarrollo y compensación del Centro Histórico.

d) Dinamizar el mercado inmobiliario. e) Estimular la acumulación de predios. f) Reorientar las actividades económicas de servicios, así como el

tránsito vehicular de paso. g) Promover la descongestión del Centro Histórico de Lima como

condición necesaria para su revalorización, a partir de tres estrategias de desconcentración, la redistribución de actividades hacia el resto del Área Central Metropolitana (territorio comprendido entre el Centro Histórico-Callao-Miraflores); la provisión de servicios y promoción de actividades en las Áreas Urbanas Desconcentradas (Lima –Norte, Lima-Este y Lima-Sur); y la configuración de los Anillos Viales de Desconcentración.

h) Consolidar el uso de las edificaciones existentes en el Centro Histórico de Lima destinadas a actividades de gobierno (Palacio de Gobierno, Congreso de la República, Palacio de Justicia, Palacio Municipal, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.)¸ y desalentar la construcción de nuevas edificaciones en otras áreas de Lima para dichas actividades.

i) Desalentar nuevas localizaciones y promover la reubicación de algunas actividades de transformación existentes en el Centro Histórico de Lima, orientando su ubicación hacia el resto del Área Central Metropolitana, especialmente hacia el eje Lima-Callao y hacia las Áreas Urbanas Desconcentradas (Lima-Norte, Lima-Este y Lima-Sur).

j) Programar selectivamente la localización de nuevos establecimientos comerciales, de servicios y administrativos de nivel metropolitano en el Centro Histórico de Lima, estudiando y fomentando paralelamente su ubicación en el resto del Área Central Metropolitana, y en los Centros de Servicios Integrales de las Áreas Urbanas Desconcentradas.

Artículo 09º.- La política de administración y planificación debe comprender lo siguiente:

a) Generar un sistema de decisiones corporativas eficaces, mediante acciones de promoción social y económica.

b) Establecer una sola entidad responsable de la administración y control del CENTRO HISTORICO DE LIMA.

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c) Administrar eficientemente el patrimonio monumental de modo que permita su conservación integral.

d) Recuperar la inversión que se realice, en el corto y mediano plazo.

Artículo 10º.- La política del medio ambiente debe considerar la revalorización de los recursos ambientales existentes que alienten la inversión, el uso residencial y eleven la calidad de vida de los usuarios. Asimismo debe recuperar, mejorar y mantener la calidad ambiental paisajística y de vida del Ecosistema Urbano en el mediano plazo. Artículo 11º.- La política de mobiliario urbano debe tender a satisfacer las necesidades de los transeúntes en cuanto a orientación, higiene, etc. Artículo 12º.- La política de vialidad e infraestructura debe comprender lo siguiente:

a) Facilitar y proporcionar a los desplazamientos vehiculares y peatonales, los pavimentos correspondientes y ambientalmente aptos.

b) Disponer las redes de electricidad, agua, desagüe y alcantarillado de manera que se facilite la limpieza de las vías y la evacuación de residuos sólidos y líquidos sin contaminar las áreas del Río Rimac, el subsuelo, ni las áreas de vegetación.

c) Agilizar el ingreso o salida vehicular del Centro Histórico de Lima, así como su circunvalación, mediante vías periféricas, troncales y primarias necesarias.

Artículo 13º.- La política de seguridad, prevención y mitigación de desastres debe comprender lo siguiente:

a) Establecer las áreas de mayor riesgo sísmico u otros, así como las vías de emergencias.

b) Definir las áreas de refugio, su acceso y equipamiento básico. c) Establecer las normas de uso de edificación, mantenimiento y

prevención necesarias. d) Identificar las áreas e inmuebles en estado crítico o de colapso. e) Realizar acciones de coordinación de la Municipalidad con la

población en general, y el Instituto Nacional de Defensa Civil a fin de instrumentar los lineamientos de acción.

Artículo 14º.- La política de promoción de la inversión privada debe comprender lo siguiente:

a) Atraer inversiones importantes para las actividades turísticas, culturales, recreacionales y habitacionales de medio y alto estándar.

b) Desarrollar actividades empresariales y de riesgo compartido entre entidades públicas o privadas para explotar los servicios de infraestructura, servicios y turismo-

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c) Proponer ámbitos especiales y precisos para la inversión privada con el apoyo de la Municipalidad, del Instituto Nacional de Cultura y de las empresas de servicios.

Artículo 15º.- Las ZONAS A, B, y C del CENTRO HISTORICO delimitan ámbitos de intervención y tratamiento diferenciado, para fines de planeamiento integral. En los usos recalificados y sus parámetros se establecen las exigencias precisas para el control urbano. Artículo 16º.- Las prioridades, énfasis e indicaciones especificadas en este artículo están referidos especialmente a la ZONA A y después a la MICROZONA CII que involucra, y, finalmente al resto del CENTRO HISTORICO.

CAPITULO II

ASPECTOS GENERALES Artículo 17º.- El Patrimonio Cultural Monumental del Centro Histórico de Lima puede identificarse como: Monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales, a lo que se añade la arquitectura de entorno. La calidad de monumentos y ambientes Urbano-Monumentales, según el caso, puede ser primero, segundo y tercer orden. a.- Son Monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales de primer orden aquellos que tienen algunas o todas de las siguientes características:

• Ser elementos altamente representativos de una época histórica.

• Constituir un elemento urbano caracterizador del entorno. • Contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo,

composición y construcción. • Tipificar una forma de organización social o manera de

vida. • Configurar parte de la memoria histórica colectiva. • Que su pérdida total o cualquier alteración de sus

características esenciales produzca daño grave a alguno de los valores citados.

b.- Son Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales de segundo orden, aquellos que reúnen algunas o todas de las siguientes características:

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• Ser piezas representativas de una tipología básica de trama urbana donde se ubican, teniendo por tanto, características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondientes a dicha trama.

• Presentar calidades arquitectónicas o urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección.

c.- Son Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales de tercer orden aquellos que no obstante su escaa calidad, por sus características urbanísticas y arquitectónicas, forman parte del contexto histórico. d.- La Arquitectura de entorno es toda aquella que, sin ser monumento, acompaña a éstos y configura los ambientes urbanos; dentro de ella está incluida también la denominada obra nueva. Artículo 18º.- Los Estudios Especiales señalados en la Sétima Disposición Complementaria de este Reglamento, deben ser declarados de necesidad pública, para efecto de las obras necesarias. Artículo 19º.- Para la conservación y mejoramiento de las estructuras físicas del Centro Histórico de Lima y de la calidad de vida de sus habitantes, todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho privado o de derecho público, se someten a las acciones de regulación, cuyo control y seguimiento efectúa el Gobierno Local sobre los siguientes aspectos del problema urbano:

• La habilitación urbana y subdivisión de tierras. • La construcción de todo tipo de obras. • La conservación del patrimonio urbanístico y arquitectónico. • La apertura y funcionamiento de establecimientos industriales,

comerciales o servicios en general. • El uso de los espacios públicos. • El mantenimiento del ornato urbano. • El funcionamiento de los servicios públicos. • La seguridad urbana. • La protección del medio ambiente. • El tratamiento de las áreas verdes, del entorno paisajístico y la

preservación y defensa del ecosistema. Artículo 20º.- Las normas para la elaboración de proyectos de arquitectura, estructura, instalaciones sanitarias, eléctricas y especiales, así como las relativas a la construcción de dichos proyectos, se regirán por lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de Lima, en todo lo que no se oponga a lo prescrito en el presente Reglamento.

CAPITULO III

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ZONAS E INTANGIBILIDAD DE MONUMENTOS

Artículo 21º.- El CENTRO HISTORICO de Lima, delimitado en el Plano CH-01 que forma parte integrante del presente Reglamento, de acuerdo a su conformación y características físicas y culturales, se estructura en tres grandes áreas denominadas ZONAS, las que, a su vez, se subdividen en MICROZONAS. Artículo 22º.- La división de ZONA se ha establecido siguiendo un criterio de jerarquización, tomando en cuenta la densidad de los ambientes e inmuebles de carácter monumental, la calidad de los mismos y la homogeneidad del entorno, su capacidad de recuperación. Cada una de las ZONAS ha sido dividida en MICROZONAS siguiendo, para cada una de ellas, criterios acordes con sus características particulares, considerando el estado y calidad de su estructura física, así como los usos y tendencias predominantes en su desarrollo. Artículo 23º.- Las tres (3) ZONAS DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA, gradúan su intangibilidad de acuerdo a lo siguiente: a.- ZONA A. Se denomina ZONA A, a aquella que agrupa una gran cantidad de ambientes monumentales y monumentos de arquitectura civil y religiosa que señalan el momento mas alto de la producción artístico-cultural de los siglos XVII y XVIII y que tienen, por tanto, una excelente calidad. Esta ZONA debe conservarse en forma integral y rigurosa considerando tanto a los monumentos como el entorno físico y cultural que releva y defina la calidad de los mismos. En esta ZONA se debe propender a la conservación total del patrimonio señalado como de primer orden, según se establece en el artículo nº 17, inc. a, del presente Título. Se debe, por tanto, realizar acciones de restauración integral. Es decir conservar sin alteraciones o modificaciones las características arquitectónicas de los monumentos de primer orden. En los monumentos de segundo orden y en los inmuebles de los entornos, es posible realizar las adecuaciones que el uso establecido determine. Para el caso específico de la obra nueva ésta puede realizarse solamente en los terrenos baldíos o como obras complementarias que conlleven a las recuperación de los alineamientos y perfiles urbanos tradicionales y la ocupación de porciones no edificadas de los inmuebles. En estos casos, debe procederse respetando la tipología arquitectónica existente y buscando una adecuada inserción en el contexto urbano, sin alterar las características históricas.

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La demolición total o parcial de inmuebles monumentales o no, ubicados en la Zona A, deben ser expresamente autorizados por la Municipalidad de Lima Metropolitana. b.- ZONA B. Se denomina ZONA B, a aquella que estando estrechamente vinculada a la ZONA A, contiene una menor densidad de ambientes urbano-monumentales y monumentos arquitectónicos, generalmente de tipo religioso y de menor jerarquía que los ubicados en la ZONA anterior. La arquitectura de entorno de esta ZONA, aún cuando mantiene características considerables de autenticidad y calidad, no es homogénea y presenta arquitectura de ruptura en cantidad considerable. La ZONA B considera, fundamentalmente, el casco urbano consolidado hasta mediados del siglo XIX y debe ser protegida cuidadosamente a fin de restituir su integración a la ZONA precedente. En esta ZONA se debe propender al rescate y conservación del patrimonio construido, pero se admite una cierta flexibilidad en el tratamiento de los inmuebles de segundo y tercer orden, así como en el de la arquitectura de entorno. Es imprescriptible el control de esta ZONA para servir como protección y elemento de tránsito de la ZONA A. En los casos, en que los usos permitidos lo requieran, pueden realizarse labores de remodelación interna, buscando una refuncionalización de los locales. Estas deberán hacerse sin alterar las características estructurales del edificio y además manteniendo el aspecto exterior. Las demoliciones, sólo se permiten cuando existen elementos que atenten contra la seguridad de las personas y/o la armonía urbana. Previa presentación del Proyecto de intervención, la construcción de obra nueva procede según lo establecido para la ZONA A, y se exige que ésta respete el contexto existente y se integre a él. c.- ZONA C. Se denomina ZONA C o de protección paisajística, a las áreas construidas por el Río Rimac y los cerros San Cristóbal, El Altillo y Santa Rosa, los que conforman el entorno natural del Centro Histórico. Se debe intervenir en estas áreas para restituir su integración con el Centro Histórico; para devolverle el carácter paisajístico que originalmente lo caracterizó; para dotarlo de áreas recreacionales natural; para protegerlo de posibles desastres y para defender el ecosistema del medio. En la ZONA C, se propende básicamente a la conservación del entorno paisajístico y la protección ecológica del medio. El uso, fundamentalmente es recreativo y sólo se permiten las edificaciones necesarias para cumplir los fines asignados a la ZONA y las determinadas por estudios especiales pertinentes.

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CAPITULO IV

TIPOS DE INTERVENCION

Artículo 24º.- Según la ZONA en que se ubiquen los inmuebles y su grado de intangibilidad, se pueden realizar los siguientes tipos de intervención:

• Prevención. • Conservación. • Restauración. • Reconstrucción. • Remodelación • Rehabilitación. • Renovación Urbana. • Obra nueva. • Demolición.

Artículo 25º.- Las demoliciones que resulten necesarias para cualquiera de las intervenciones mencionadas, se autorizan previa presentación del Proyecto de intervención.

CAPITULO V

ASPECTOS JURISDICCIONALES Y LIMITES TERRITORIALES

Artículo 26º.- El Centro Histórico de Lima, comprende las zonas A, B, C y ocupa áreas jurisdiccionales del Cercado de Lima, del Distrito del Rimac y periféricamente pequeñas áreas de los Distritos de San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Victoria, Jesús María y Breña. La delimitación del CENTRO HISTORICO de Lima, para efectos de ordenamiento, administración y control, es el área definida: Desde la intersección de la Av. Caquetá con la Av. Héctor García Ribeyro en el Distrito del Rimac, sigue por esta Avenida hasta el Pasaje El Águila, sigue por dicho Pasaje, envuelve el óvalo en el Jr. Virú y continua hasta su encuentro con una línea paralela a la Av. Francisco Pizarro, continúa por ésta, hasta el encuentro con una línea paralela al Jr. Villacampa, por esta línea continua con rumbo Norte para voltear a la derecha en el Jr. Chira siguiendo hasta su encuentro con una línea imaginaria paralela al Jr. San German; avanza con rumbo Norte, hasta alcanzar una línea imaginaria en dirección Sur-Este y continua hasta

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alcanzar una línea paralela al eje de la Avenida Prolongación Tacna, envolviendo el entorno de la Quinta de Presa; sigue por esta línea cruzando la Av. Alcázar, hasta la falda del Cerro Santa Rosa. Allí voltea a la derecha; hacia la cumbre de dicho cerro. Sigue hacia el Sur-Este hasta alcanzar la cumbre del Cerro del Altillo continuando hacia la cumbre del Cerro San Cristóbal. Sigue por una línea que cruza el Río Rimac, a la altura del Puente Huascar y avanza hasta la línea del Ferrocarril Central, este tramo coincide con el límite entre los distritos del Rimac y San Juan de Lurigancho, y de Lima con el Agustino. Continua por el perímetro del Cementerio Presbítero Maestro bajando por el Jr. Ancash hasta el cruce con la Av. Locumba, avanza por esta avenida hasta otra línea imaginaria perpendicular a esta Avenida, luego con rumbo este, avanza hasta encontrarse con la prolongación del eje de la Av. Locumba continuando por este eje hasta la Av. Grau; después avanza por esta Av. Hasta su cruce con la Av. Paseo de la República incorporando en su trayecto el cuartel de Barbones. Sigue paralela a la Avenida Paseo de la República, hasta la intersección con la Av. 28 de Julio y sigue por esta avenida hasta llegar a la Plaza Jorge Chávez envuelve a ésta y continua por una línea paralela al eje de la Av. Guzmán Blanco cambiando en dirección con otra línea quebrada de nueve tramos para envolver a la Plaza Bolognesi. Luego continua paralelo al eje de la Avenida Alfonso Ugarte, hasta el Río Rímac a la altura del Puente del Ejercito, incorporando en su paso el Conjunto del Hospital Loayza y el Conjunto de la Plaza 2 de Mayo. Continúa en sus dos últimos tramos con línea quebrada cruzando el Puente del Ejercito hasta el punto de partida. Artículo 27º.- La delimitación de la ZONA A coincide con la Zona declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad. Empieza en la intersección de la Av. Héctor García Ribeyro con el Puente de Piedra en el distrito del Rimac, sigue por esta avenida hacia el Oeste hasta la intersección con una línea imaginaria paralela al Jr. Chalaco, sigue por esta línea y quiebra hacia la derecha con rumbo Oeste hasta el encuentro con una línea imaginara paralela al Jr. Paita, prosigue con rumbo Norte hasta llegar al Jr. García Hurtado de Mendoza (Libertad) y quiebra hacia la derecha hasta encontrarse con el Jr. Paita, avanza con rumbo Norte por este Jirón, cruzando la Av. Pizarro hasta su intersección con una línea imaginaria perpendicular al Jr. Paita; voltea a la derecha con rumbo Este hasta llegar al Jr. Trujillo, sigue por éste, hasta el Jr. Yutay, continua por éste jirón hasta alcanzar una línea imaginaria perpendicular. Esta línea avanza con rumbo Nor-Este, hacia el Jr. Puruz donde quiebra a la derecha para encontrarse con otra línea imaginaria paralela a la Alameda de los Descalzos para proseguir por esta línea hasta alcanzar el Jr. Reforma, donde gira hacia la izquierda con rumbo Oeste hasta encontrarse con una línea imaginaria paralela al eje de la Alameda de los Descalzos, continúa por ésta cruzando el Jirón 12 de Agosto, hasta el Jr. Portugués para voltear a la derecha hasta

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alcanzar otra línea imaginaria paralela a la Alameda de los Descalzos, la que continúa cruzando la Alameda de los Bobos, hasta el Jr. San Francisco Solano. Continua la poligonal con una línea quebrada de 6 tramos envolventes al Convento de los Descalzos, luego regresa con una línea paralela a la Alameda de los Descalzos hasta el Paseo de Aguas, continua la demarcatoria envolviendo el entorno del Paseo de Aguas hasta alcanzar línea imaginaria paralela al Jr. Hualgayoc, hasta el Jr. Cajamarca sube por este jirón con rumbo Este hasta el Jr. Castañeta, envolviendo el entorno de la Plaza de Toros de Acho. Continua a lo largo del Puente Balta y prosigue por el Jr. Andahuaylas hasta alcanzar línea imaginaria perpendicular a este jirón; y prosigue línea imaginaria de 2 tramos para cruzar el Jr. Paruro y prosigue hasta el Jirón Huanta. Continua por este jirón con rumbo Sur, hasta alcanzar línea imaginaria perpendicular a este jirón y sigue hasta alcanzar el Jr. Huanuco, avanza por este jirón hasta el Jr. Ancash y prosigue por este jirón, con rumbo Este, hasta el Jr. Maynas, continúa por este jirón con rumbo Sur pasando por el límite de la Quinta Heeren hasta alcanzar línea imaginaria paralela al Jr. Junín y continúa hasta el Conjunto del Monasterio de Ntra Señora del Carmen que lo envuelve con línea quebrada de tres tramos. Luego desde el atrio de la Iglesia d Ntra Señora del Carmen baja una línea imaginaria paralela al Jr. Junín, hasta otra paralela al Jr. Huanta que va a delimitar la Iglesia de Santa Ana, para cruzar el Jr. Huanta y Paruro hasta el Jr. Andahuaylas con una línea quebrada de 7 tramos envolviendo a su paso el antiguo Hospital de San Andrés. Avanza por este jirón con rumbo Nor-Este hasta encontrar el Jr. Huallaga y baja hasta el Jr. Ayacucho; dobla con rumbo Nor-Este hasta alcanzar línea imaginaria perpendicular y cruzar la Av. Abancay, hasta alcanzar una línea quebrada de 5 tramos la misma que al llegar al Jr. Czco incorpora a su paso, al Conjunto de San Pedro. Siguiendo la línea imaginaria paralela al Jr. Cuzco, y con rumbo Sud-Este, se encuentra con otra línea imaginaria paralela a la Av. Abancay y continua con rumbo Sud-Oeste, encontrándose con una línea imaginaria paralela a la Av. Nicolás de Piérola; sigue con rumbo Sud-Este, cruzando la Av. Abancay, hasta encontrarse con una línea imaginaria paralela al Jirón Ayacucho. A partir de este punto y con línea quebrada imaginaria de seis tramos avanza la poligonal hasta el Jr. Lampa, envolviendo a su paso el área de influencia del Parque Universitario y la Casona de San Marcos, Ex Convictorio de San Carlos, siguiendo el Jirón Lampa con rumbo Sud-Oeste avanza hasta el Jr. Pachitea; prodigue con rumbo Este, hasta el inicio del Pasaje Tambo de Belén, para continuar con línea quebrada de cuatro tramos, hasta su encuentro con una línea imaginaria paralela al Jr. Camaná, envolviendo el conjunto de la Plaza Francia. Prosigue la poligonal por la línea paralela al Jr. Camaná hasta su encuentro con otra línea imaginaria paralela al Jr. Ocoña; continúa con rumbo Nor-Oeste, hasta el Jr. Rufino Torrico y avanza por este jirón hasta el Jr. Moquegua; sigue con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrarse con una línea imaginaria

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paralela a la Av. Tacna; luego avanza con rumbo Nor-Este hasta encontrarse con otra línea imaginaria perpendicular a la Av. Tacna; continúa por ésa, para con línea quebrada de 5 tramos envolver al Convento de las Nazarenas y encontrarse con línea imaginaria paralela a la Av. Tacna; prosigue con rumbo Nor-Este hasta el Jr. Ica; sigue la poligonal con línea quebrada de tres tramos hasta el Jr. Chancay, envolviendo a su paso el Conjunto de San Sebastián, prodigue por el Jr. Chancay, cruzando el Jirón Callao, hasta una línea imaginaria perpendicular a este jirón, continuando en línea quebrada de dos tramos hasta el Jr. Conde de �uatita�a Para envolver el conjunto de Santa Rosa de Lima; avanza por este jirón hasta el Jr. Rufino Torrico; continuando por este jirón y con rumbo Nor-Este, avanza hasta su intersección con el Malecón Rimac para prosguir en esta dirección, paralelo al Río Rimac, y con rumbo Este, hasta alcanzar el Puente de Piedra para proseguir finalmente, por éste, hasta llegar a la Av. Héctor García Ribeyro, donde se inicio la poligonal. Artículo 28º.- La ZONA A comprende las MICROZONAS AI, AII, AIII, y AIV, declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad y distribuidas en ambas márgenes del río Rimac: En la margen izquierda en el distrito del Cercado se ubican las MICROZONAS AI, AIII, y AIV. En la margen derecha en el Distrito del Rimac, se ubica la MICROZONA AII. Artículo 29º.- La ZONA B se encuentrsa también distribuida en ambas márgenes del río Rímac. En la margen derecha, distrito del Rimac se ubica la MICROZONA BIV en la margen izquierda las MICROZONAS BI, BII, y BIII. Esta ZONA genera una línea envolvente con respecto a la ZONA A. La poligonal que define la parte exterior de esta ZONA, se corresponde con la delimitación del Centro Histórico. Artículo 29º.- La ZONA B, se encuentra también distribuida en ambas márgenes del río Rimac. En la margen derecha, distrito del Rimac se ubica la MICROZONA BIV, en la margen izquierda las MICROZONAS BI, BII y BIII. Esta ZONA genera una línea envolvente con respecto a la ZONA A. La poligonal que define la parte exterior de esta ZONA, se corresponde con la delimitación del Centro Histórico. Artículo 30º.- La ZONA C, posee cuatro MICROZONAS de tratamiento diferenciado. Las tres primeras corresponden al río Rimac (CI, CII y CIII) y la cuarta (CIV), a la superficie de los cerros desde las faldas hasta la línea de cumbres. Las MICROZONAS del río Rimac están delimitadas por los puentes y por las líneas que contornean las ZONAS A y B. De esta manera, se

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llama MICROZONA CI, a la comprendida entre el Puente del Ejercito y el Puente de Piedra; MICROZONA CII a la comprendida entre el Puente de Piedra y el Puente Balta, y MICROZONA CIII a la comprendida entre los Puentes Balta y el Puente Huascar. Los límites aquí señalados, tanto para ZONAS y MICROZONAS se indican en forma gráfica en el Plano de Estructuración CH-O1 contenido en el presente Reglamento.

TITULO I

ADMINISTRACION Y CONTROL

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 31º.- Este capítulo señala las competencias institucionales previstas en las leyes vigentes para administrar, controlar y coordinar las acciones de protección, conservación, revalorización y desarrollo del Centro Histórico de Lima. Los organismos competentes son: la Municipalidad de Lima Metropolitana y por delegación las Municipalidades distritales del Rimac, San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Victoria, Jesús María y Breña, parte de sus jurisdicciones se encuentran comprendidas dentro del Centro Histórico d Lima. Artículo 32º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana tiene competencia ejecutora, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para promover y asegurar la conservación y desarrollo urbano, mediante acciones específicas que incluyen definiciones de uso, de funcionamiento, de ornato, de seguridad, de higiene, de conservación, de cuidado y de mantenimiento de los ambientes y edificios reconocidos como valores patrimoniales. Son funciones de las Municipalidades distritales, además de las pertinentes al desarrollo urbano de sus distritos, las preceptuadas, en materia de conservación de monumentos, en el Art. 67º. Inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 23853. Artículo 33º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana, y las Municipalidades distritales respectivas controlarán y supervisarán en forma permanente el cumplimiento del presente Reglamento, dentro del ámbito del CENTRO HISTORICO DE LIMA impondrán las sanciones por las infracciones en las que se incurra, de acuerdo a los dispositivos que correspondan.

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CAPITULO II

VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 34º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana es la encargada de vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 35º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana efectuará inspecciones regulares en el ámbito del Centro Histórico de Lima, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre los siguientes tipos de intervención:

a) Habilitación Urbana. b) Subdivisión e independización. c) Construcción:

- Obra nueva. - Demolición - Prevención. - Conservación. - Rehabilitación. - Renovación. - Restauración. - Reconstrucción. - Remodelación.

d) Apertura de Establecimiento. e) Ocupación de Vías Públicas. f) Funcionamiento del Transporte Colectivo,

Circulación y Tránsito. g) Anuncios y Publicidad.

Las inspecciones deberán tomar en consideración lo siguiente:

- Protección contra incendios. - Contaminación Atmosférica. - Reforzamiento de Estructuras. - Canalización y Defensa del Río Rimac. - Demás disposiciones contenidas en este Reglamento.

CAPITULO III

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 36º.- Es responsabilidad de la Municipalidad de Lima Metropolitana, el control, administración y supervisión permanente del cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. Toda acción

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que realicen las Municipalidades al respecto, deben estar sujetas a lo prescrito en el presente reglamento. Artículo 37º.- Los propietarios, usuarios o responsables de inmuebles y ambientes urbano monumentales, están obligados a mantenerlos permanentemente en buen estado. Artículo 38º.- Los propietarios, usuarios o responsables de los inmuebles y ambientes urbano-monumentales, están en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que el personal técnico calificado y debidamente identificado realice inspecciones periódicas, a fin de detectar cualquier obra realizada sin autorización o d manera distinta a la que señale el proyecto autorizado. Asimismo, para evaluar el estado en que se encuentran dichos inmuebles y actualizar la información (catastro, inventario y otros) del Centro Histórico de Lima. Artículo 39º.- Cualquier trabajo de emergencia, que se realice con el fin de evitar la pérdida o deterioro de un monumento, deberá ser comunicado a la Municipalidad de Lima por los propietarios, usuarios o responsables de tales obras. Las modificaciones que se realicen a los proyectos aprobados y con licencia, durante la ejecución de las obras, obliga a los responsables a comunicarlo inmediatamente a la Municipalidad a fin que se resuelva lo conveniente. Artículo 40º.- Si en el proceso de intervención indicado en el Artículo 35º, se hallare cualquier elemento de interés arqueológico, deberá comunicarse inmediatamente a la Municipalidad de Lima, suspendiendo cualquier proceso de intervención. El propietario del inmueble, donde tuvo lugar el hallazgo, es responsable provisionalmente de su conservación, hasta obtener el pronunciamiento de la Municipalidad de Lima. Artículo 41º.- Toda acción u omisión contraria a las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracción y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento y demás normas legales que sean de aplicación. Los propietarios y los profesionales que ejecuten obras que originen una infracción, así como las autoridades o funcionarios que no lo impidan, son responsables solidariamente. Artículo 42º.- Toda persona está obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad de Lima, cualquier infracción al presente Reglamento. Artículo 43º.- Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, serán aplicadas dentro del procedimiento administrativo correspondiente. La interposición de cualquier recurso, no suspende la ejecución de la resolución impugnada.

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Artículo 44º.- La responsabilidad administrativa, establecida dentro del procedimiento correspondiente, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera ser de aplicación y que derive de los mismos hechos, en especial cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio Natural y Cultural. Artículo 45º.- Constituyen infracción:

a) Realizar o propiciar, la alteración, deterioro o destrucción del Patrimonio Natural y/o Cultural.

b) Hacer de los inmuebles o ambientes urbanos monumentales, uso distinto al autorizado, uso indebido, indigno o los sobreutilicen y/o destinen a fines que puedan menoscabar sus méritos.

c) Emprender cualquier intervención sin haber obtenido la autorización y licencia respectiva.

d) Realizar en obra, sin autorización municipal modificaciones al proyecto aprobado.

e) Impedir las inspecciones en los inmuebles o ambientes urbano monumentales.

f) Omitir dar aviso de los hallazgos arqueológicos y/o elementos histórico-artísticos.

g) Colocar anuncios en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento.

h) Alterar o deteriorar el equilibrio ecológico, la calidad ambiental o la conformación natural del paisaje.

i) Localizar, habilitar o ampliar asentamientos humanos en lugares insalubres y/o sin condiciones de seguridad, así como donde existan bienes pertenecientes al Patrimonio Natural y Cultural Inmueble.

j) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 46º.- Los responsables de las infracciones al presente Reglamento, están sujetos a las siguientes sanciones administrativas:

a) Multa. b) Suspensión y/o cancelación de la autorización, licencia y/o

concesión otorgada. c) Suspensión, clausura y/o erradicación de la actividad que dio

origen a la infracción. d) Suspensión de la ejecución de las obras que originaron la

infracción. e) Reparación de los daños ocasionados por el uso y/o actividad que

dio lugar a la infracción. f) Decomiso de los bienes empleados en el uso, acción, actividad o

intervención, así como de las partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados que originó la infracción.

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Artículo 47º.- La reincidencia, continuidad o falta de subsanación de las infracciones, dará lugar, además de las sanciones previstas en el artículo anterior, a la cancelación definitiva de la autorización, licencia y/o concesión otorgada. La calificación de una infracción deberá considerar además de su gravedad la situación de reincidencias de los responsables. Artículo 48º.- Cuando se trate de una intervención no autorizada de Monumento, o de ambiente urbano monumental, el o los responsables, están obligados a reconstruirlo a su condición original, o volver a su condición y estado primigenio, los inmuebles, ambientes o elementos alterados, deteriorados o destruidos. Las intervenciones señaladas serán realizadas por los propietarios o usuarios y, en defecto por la Municipalidad respectiva, la cal cobrará a los propietarios o usuarios los gastos y recargos de ley por vía ordinaria o coactiva. Artículo 49º.- El profesional al que se hace referencia en el Artículo 41º, será denunciado ante el respectivo Colegio Profesional y ante el Ministerio Público de ser el caso. Los profesionales sancionados en más de una oportunidad no podrán integrar las comisiones técnicas municipales. Artículo 50º.- Los funcionarios que permitan cualquier trasgresión al presente Reglamento, serán multados y sancionados de acuerdo a Ley.

TITULO II

INCENTIVOS

Articulo 51º.- Además de los incentivos tributarios otorgados por la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 24047 y Decreto Legislativo Nº 776, Impuesto Predial, los propietarios de inmuebles declarados Monumentos por el Instituto Nacional de Cultura, tendrán derecho a:

a) Exoneración del pago de derecho para el otorgamiento de licencia de construcción.

b) Exoneración permanente del pago de licencia de funcionamiento, en caso de Monumentos destinados a uso cultual, y por dos años improrrogables para los destinados a uso comercial.

TITULO III

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ESTRUCTURA Y NORMAS GENERALES DE OCUPACION DEL CENTRO HISTORICO

CAPITULO I

ESTRUCTURA

Artículo 52º.- El CENTRO HISTORICO se estructura en tres (3) ZONAS A, B y C.

a) La ZONA A está dividida en cuatro (4) MICROZONAS: (A-I, A-II, A-III, y A-IV).

b) La ZONA B está dividida en cuatro (4) MICROZONAS: (B-I, B-II, B-III, y B-IV).

c) La ZONA C está dividida en cuatro (4) MICROZONAS: (C-I, C-II, C-III, y C-IV).

Cada parte de la estructura obedece a la posibilidad de dar una solución diferente a las intervenciones en las edificaciones y ambientes monumentales, cuya conservación consolida las diferentes morfologías urbanas y mantiene su integridad y coherencia. Artículo 53º.- La ZONA A comprende:

a) MICROZONA A-I : Es el área más antigua del Centro Histórico de Lima, corresponde a la Plaza de Armas y sus alrededores entre el río Rimac y la Av. Emancipación e involucra las seis iglesias más importantes y gran cantidad de arquitectura civil de primer orden.

b) MICROZONA A-II : Es el área más antigua del Distrito del Rimac y corresponde principalmente al eje del Jirón Trujillo (Iglesia del Puente y San Lázaro, y alrededores (Beaterio de Copacabana), el eje del Jirón Hualgayoc (Plaza de Acho), el Paseo de Aguas, y Alameda de los Descalzos (Iglesias de Santa Liberata, Patrocinio y Convento de Los Descalzos) y el sector ubicado entre el río Rimac y el Jirón Cajamarca.

c) MICROZONA A-III : Corresponde al eje de la Av. Tacna e inmediaciones (Iglesias de Santa osa, San Sebastián y Nazarenas), El Jr. Cailloma y a los alrededores de la Plaza San Martín y del Parque Universitario (Iglesias de Jesús María y José, Santísima Trinidad, Los Huérfanos, Casona de San Marcos y Panteón de los Próceres).

d) MICROZONA A-IV : Está ubicada en los Barrios Altos, comprende el edificio del Congreso y alrededores (Iglesias de San José y Santa Ana), el Jr. Ancash y alrededores (Iglesias de las Trinitarias, de la Buena Muerte y de Santa Clara, el Jr. Junín y la Quinta Heeren y su entorno (Iglesias de las Mercedarias y del Carmen del Alto).

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Artículo 54º.- La ZONA B comprende: a) MICROZONA B-I : Esta extensa MICROZONA se ubica en la

margen izquierda del río Rimac y comprende principalmente el Puente Santa Rosa, el barrio de Monserrate, el eje de la Avenida Alfonso Ugarte (Plaza Castilla o Unión, Dos de Mayo, Hospital Loayza, Plaza Bolognesi), las avenidas Nicolás de Piérola, Inca Garcilazo de la Vega y Tacna; la Av. Guzmán Blanco, el Paseo Colón (Parques de la Exposición y Juana Alarco de Dammert), el Paseo de la República y la Plaza Grau. Asimismo al eje de la Avenida Grau hasta su encuentro con la Avenida Nicolás de Piérola, y alrededores.

b) MICROZONA B-II : Esta MICROZONA se ubica en la margen izquierda del río Rimac, y comprende principalmente, el eje del Jr. Amazonas, las murallas de Lima, Cinco Esquinas y su entorno (Iglesias de Santiago del Cercado y de Nuestra Señora del Prado), el Jr. Huanta, el Hospital Dos de Mayo y alrededores (Facultad de San Fernando, Jardín Botánico e Iglesia de Nuestra Señora de Cocharcas). Asimismo los Jirones Ancash y Maynas en sus tramos finales, la Av. Del Cementerio en su tramo inicial, la Plaza de las Maravillas e Iglesia de Santo Cristo y el tramo final de la Av. Grau y alrededores (Cuartel de Barbones); además de un tramo de la Avenida Abancay al Mercado Central y Cuartel e Iglesia de Santa Catalina y alrededores (Iglesias de la Inmaculada Concepción y Santa Rosa de las Monjas).

c) MICROZONA B-III : Corresponde en su totalidad al área del Cementerio Presbítero Maestro.

d) MICROZONA B-IV : Esta MICROZONA se ubica en la margen derecha del río Rimac en el distrito del Rimac y comprende los alrededores del puente Santa Rosa, la prolongación de la Av. Tacna, la Quinta de Presa y el eje del Jr. Trujillo y alrededores, así como el eje de la Av. Francisco Pizarro y su entorno (Iglesia del Perpetuo Socorro, el Cuartel del Potao y las laderas de los cerros San Cristóbal, el Altillo y Santa Rosa).

Artículo 55º.- La ZONA C comprende :

a) MICROZONA C-I : Comprende las áreas aledañas al río, entre los puentes del Ejercito y de Piedra.

b) MICROZONA C-II : Comprende las áreas aledañas al río, entre el Puente de Piedra y el Puente Balta; cabe destacar la presencia del Palacio de Gobierno en la margen izquierda del río Rimac.

c) MICROZONA C-III : Comprende las áreas aledañas al río Rimac entre los puentes Huascar y Balta.

d) MICROZONA C-IV : Corresponde al Area de Protección Pisajística, constituida por la vertiente occidental de los cerros San Cristóbal, el Altillo y Santa Rosa.

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CAPITULO II

USOS

Artículo 56º.- En la MICROZONA A-I se exige la máxima conservación y mantenimiento de los Monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales existentes, por ser parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad.

a) Se debe conservar el rol urbano del área reforzándose su carácter simbólico de centro matriz de la Ciudad, y fomentándose su especialización en la localización de actividades urbanas de tipo gubernamental, administrativas, financieras, comerciales, culturales, de esparcimiento y de culto. No se permite actividades que puedan causar deterioro del medio ambiente, ni la que pongan en peligro la integridad del patrimonio de la ciudad y en general todas aquellas que ocasionen algún grado de deterioro en la calidad de vida de la población y en el medio ambiente.

USOS DOMINANTES: Gubernamental, administrativo, financiero, comercial y culto. Los usos complementarios se indican en la Tabla Nº 1, del anexo 1, del presente Reglamento. Artículo 57º.- En la MICROZONA A-II se exige la máxima conservación y mantenimiento de los Monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales existentes, por constituir junto a las microzonas A-I, A-III, y A-IV el área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad.

a) Se deben mantener los usos de vivienda y comercio existentes, en tanto sean compatibles con las exigencias de conservación que se definan. Se debe fomentar la localización de actividades relacionadas con el turismo y la recreación principalmente, promocionándolas como “usos dominantes”, en este sector de la ciudad.

USOS DOMINANTES: Vivienda, institucional, culto, turístico, recreacional, y comercial. Los usos Complementarios se indican en la Tabla Nº 1 del anexo 1. Artículo 58º.- En la MICROZONA A-III se debe conservar las características urbanas de volumetría y textura de los ambientes como la Plaza San Martín y el Parque Universitario, así como las características de estilo de los edificios, tales como la Iglesia de la Santísima Trinidad, la Iglesia de los Huérfano y sus entornos inmediatos.

a) Se ha de lograr la recuperación del Paisaje Urbano alterado por el ensanchamiento de la Av. Emancipación, el Jr. Lampa y el Jr. Camaná, los mismos que forman parte del conjunto de Estudios Especiales precisados en la Sétima Disposición Complementaria de este Reglamento.

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b) Se le asigna así, un rol urbano de alcance metropolitano donde las actividades de servicio turístico, comercial y residencial, han de ser las más importantes; siendo complementadas estas con actividades urbanas especializadas de tipo institucional hotelero o financiero.

USOS DOMINANTES: Vivienda, comercio local, comercio interdistrital, cultural y recreativo. Los Usos Complementarios se indican en la Tabla Nª1 del Anexo 1. Artículo 59º.- La MICROZONA A-IV, correspondiente a los Barrios Altos, debe ser recuperada de la grave degradación física que la afecta, mediante la redefinición de los niveles operativos de aquellas actividades comerciales que originan el sobreuso de las edificaciones y la tugurización de las áreas residenciales. Se ha de conservar el uso residencial mediante la modalidad de la recuperación y/o refuncionamiento de las edificaciones las que esto sea factible, o a través de una progresiva sustitución de las edificaciones decadentes, respetando la morfología urbana existente. USOS DOMINANTES: Gubernamental, comercio interdistrital, cultural, educacional, vivienda y culto. Los Usos Complementarios se indican en la Tabla Nº 1 del Anexo 1. Artículo 60º.- En la MICROZONA B-I se debe conservar los Monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales existentes de gran valor histórico, artístico y cultural.

a) Se ha de lograr así mismo, que en este ámbito se consoliden las actividades terciarias en grado tal que permitan la desconcentración de la MICROZONA A, en donde es mayor el grado de protección, conservándose la variedad e importancia de las actividades urbanas que caracterizan el Centro Histórico como conjunto.

USOS DOMINANTES: Comercio interdistrital, comercio central, comercio local, servicios turísticos, vivienda, multifamiliar, y recreación. Los Usos Complementarios se indican en la Tabla Nº 1 del Anexo 1. Artículo 61º.- En la MICROZONA B-II se deben conservar los Monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales existentes, ya que forman parte de una de las primeras áreas de expansión de la ciudad, y contenida dentro de las murallas, que rodearon Lima entre los años de 1684 y 1880. Se ha de reforzar el rol urbano de esta área, incentivando el uso y las actividades urbanas de tipo comercial, recreativas e industriales con un nivel operativo, compatibles con el uso residencial. USOS DOMINANTES:

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Comercio central, comercio interdistrital, comercio local, vivienda multifamiliar, recreación y servicios turísticos. USOS NO CONFORMES: Educacional: Academias. Transporte : Depósitos de carga y terminales terrestres. Industrial : Depósitos. Artículo 62º.- En la MICROZONA B-III se debe conservar el Ambiente Monumental que constituye el Cementerio Presbítero Maestro por ser de gran valor artístico. USOS DOMINANTES: Comercio central, comercio interdistrital, comercio local, vivienda multifamiliar, recreación y servicios turísticos. USOS NO CONFORMES: Educacional: Academias. Transporte : Depósitos de carga y terminales terrestres. Industrial : Depósitos. Artículo 63º.- En la MICROZONA B-IV se deben consolidar actividades de tipo terciario, de modo tal que se permita la desconcentración de actividades de la MICROZONA A-II, que recibe el máximo grado de protección, por ser parte del área declarada PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD. Se incentiva el uso residencial en toda el área y las actividades complementarias a éste, enfatizándose el uso de la Prolongación de la Av. Tacna, como eje comercial a nivel distrital. USOS DOMINANTES: Comercio central, comercio interdistrital, comercio local, vivienda multifamiliar, recreación y servicios turísticos. USOS NO CONFORMES: Educacional: Academias. Transporte : Depósitos de carga y terminales terrestres. Industria : Depósitos. Artículo 64º.- En la MICROZONA C-I se exige la máxima protección de las riberas, márgenes y cauce del río Rimac por constituir ésta una de las pocas áreas libres en el CENTRO HISTORICO DE LIMA, estipuladas para la recreación Pública y para la habilitación Recreacional.

a) Se deben consolidar los frentes urbanos en la margen izquierda del río Rimac y lograr el acondicionamiento paisajístico de la margen derecha, reforzándose el carácter recreacional.

b) Se erradican las actividades de comercio metropolitano, tales como el campo ferial y centro de acopio ubicados en los alrededores del Trébol de la Av. Del Ejercito. No se permiten actividades que causen contaminación del río Rimac y del Medio

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Ambiente, así como deterioro de la calidad de vida de la población.

c) Asimismo se reserva el derecho de vía para el “Malecón del Rimac” que forma parte del anillo interno, cuyo trazo está considerado en el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010.

USOS DOMINANTES: Recreacional. USOS NO CONFORMES. Comercio metropolitano, centros de acopio, campos feriales, industria pesada, terminales terrestres y viviendas. Artículo 66º.- En la MICROZONA C-III se exige la máxima protección de las riberas, márgenes y cauce del río Rimac, al igual que en las MICROZONAS C-I y C-II. Es un área destinada para la Recreación Pública y para la Habilitación Recreacional. USOS DOMINATES: Recreacional. USOS NO CONFORMES: Comercio metropolitano, centros de acopio, campos feriales, industria pesada, terminales terrestres y vivienda. Artículo 67º.- En la MICROZONA C-IV constituida por la vertiente occidental de los Cerros San Cristóbal, el Altillo y Santa Rosa, es un área de Protección Paisajística.

a) Se exige la conservación de las áreas verdes y se privilegia su acondicionamiento turístico recreativo, ya que como mirador tiene gran atractivo.

b) Se debe conservar el rol urbano del área reforzándose el carácter cívico y religioso por ser centro de peregrinación y escenario de fiestas populares.

c) Se prohíbe la utilización de las laderas del Cerro San Cristóbal a partir de la cota 175 y de toda falda del cerro Santa Rosa, para preservar su apariencia e integrarlas al entorno paisajista del CENTRO HISTORICO.

USOS DOMINANTES: Paisajístico y de culto. USOS NO CONFORMES: Todos aquellos que atenten contra la integridad y preservación del paisaje y la ecología del medio. Artículo 68º.- La intensidad de uso propuesta para el Centro Histórico, es la siguiente: Residencial:

a) Residencial unifamiliar. b) Residencial bifamiliar. c) Residencial multifamiliar.

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d) Residencial multifamiliar de alta densidad. Comercio:

a) Comercio local. b) Comercio vecinal. c) Comercio sectorial. d) Comercio distrital.

Industrial: a) Industria elemental y complementaria. b) Vivienda taller.

Usos especiales: a) Equipamiento educativo – Centro de Educación Básica. b) Equipamiento de Salud – Consultorio periférico y Centro de

salud-policlínico. Recreacional:

a) Recreación Pública – Actividades de recreación activa, pasiva y servicios complementarios para uso público.

b) Habilitación Recreacional – Habilitaciones recreacionales de verano e invierno en los ríos, y su equipamiento deportivo.

Tratamiento Paisajístico: Tratamiento paisajístico en las Laderas del Cerro San Cristóbal, principalmente.. Artículo 69º.- Las edificaciones que se encuentran dedicadas a un uso diferente al asignado en este Reglamento, se consideran de “Uso No Conforme”, la Municipalidad de Lima, mediante la Resolución correspondiente determinará el plazo perentorio para su modificación, suspensión, erradicación o traslado bajo responsabilidad y quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

a) No se permite el cambio o modificación de uso por otro que también esté considerado como “Uso No Conforme”.

b) No se autoriza ninguna ampliación en las construcciones, ni una mayor inversión en las instalaciones.

c) Sólo se permiten las reparaciones que se consideren indispensables para la seguridad e higiene de los locales e instalaciones.

d) Cuando el “uso no conforme” ocasione molestias a los vecinos, se ordenará su traslado fijándose un plazo máximo de 6 mees.

e) A los edificios que tengan un “Uso No Conforme” y cuya arquitectura atente contra la unidad, ornato o estética del entorno, se les exige su apropiada modificación. En caso de suma gravedad, se podrá exigir la demolición total o parcial del edificio.

CAPITULO III

RETIROS Y AREAS LIBRES

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ASPECTOS GENERALES

Artículo 70º.- En el CENTRO HISTORICO de Lima, la línea de edificación debe coincidir con la línea de propiedad, alineándose los frentes de edificación en toda su longitud. Artículo 71º.- Quedan prohibidos los retiros laterales y en esquina u ochavos en fachadas. Artículo 72º.- Se deben propender a la recuperación de los alineamientos de la edificación sobre la línea de propiedad, donde estos hayan sido alterados por efectos de ensanche de vías, retiros o juegos volumétricos. Artículo 73º.- En el CENTRO HISTORICO se debe identificar y catalogar las edificaciones que alteren el perfil tradicional de la calle, siendo posible, previo estudio y tramitación del caso, proceder a su demolición o remodelación de manera que consiga su integración con el entorno. Artículo 74º.- Dentro del CENTRO HISTORICO, se permite el retiro posterior en las nuevas edificaciones. Artículo 75º.- Se mantienen las áreas libres de edificaciones existentes y su tratamiento debe estar asociado a la tipología y carácter de las mismas. Artículo 76º.- En las edificaciones antiguas existentes, el tratamiento de las áreas libres debe comprender su rehabilitación, en especial de los primeros patios y de los zaguanes. Artículo 77º.- En la obra nueva, el área libre nunca debe ser menor del 35% del área del lote, a excepción de obra nueva para uso comercial, de tiendas, en la que será del 20%. Artículo 78º.- Las áreas libres para edificaciones nuevas deben formar un primer patio, de acceso directo y cercano desde la calle, cuya dimensión mínima no será menor de 6 mts. Para otros patios regirá el Reglamento Nacional de Construcciones. Los programas de renovación urbana se regirán por su reglamento específico. Artículo 79º.- Los aires de las edificaciones no pueden ser ocupados con construcciones de carácter provisional o de material precario.

CAPITULO IV

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ALTURA DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 80º.- En las ZONAS A y B, según la ubicación de las edificaciones, las alturas máximas permitidas, sobre la línea de propiedad son de 9 mts. y 11 mts. respectivamente, teniendo en cuenta las alturas de las edificaciones colindantes existentes (ver Anexo Nº 2). Artículo 81º.- En las áreas que sean objeto de estudios especiales, la altura máxima será determinada por dichos estudios y a juicio de la Municipalidad de Lima. Artículo 82º.- Los cerramientos de lotes no edificados tienen una altura mínima de 6 mts. y se tratan de manera que armonicen con la arquitectura del entorno.

CAPITULO V

COEFICIENTE DE EDIFICACION

Artículo 83º.- Para efectos que la edificación logre una unidad arquitectónica de conjunto en el Centro Histórico, el coeficiente de edificación, en cualquier sector, se determina por la aplicación de las disposiciones relativas a retiros, áreas libres, alturas y líneas de máxima construcción especificadas en el presente Reglamento. Coeficientes máximos (ver tabla 2, Anexo Nº 2). Artículo 84º.- En edificaciones con 9 mts. en fachada, se consideran los siguientes coeficientes máximos:

a) Coeficiente 2.4 si se trata de un solo volumen. b) Coeficiente 3.6 si se añaden volúmenes posteriores.

Artículo 85º.- En edificaciones con 11 mts. en fachada, se consideran los siguiente coeficientes máximos:

a) Coeficiente 3.2 si se trata de un solo volumen. b) Coeficiente 4.5 si se añaden volúmenes posteriores.

Artículo 86º.- En las áreas de estudios especiales, el coeficiente de edificación se determina por estos estudios y a juicio de la Municipalidad, en ningún caso el coeficiente de edificación debe ser mayor de 5.0.

TITULO III

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HABILITACION, INDEPENDIZACION Y ACUMULACION DE TIERRAS

CAPITULO I

HABILITACION

Artículo 87º.- En el CENTRO HISTORICO pueden darse habilitaciones e áreas ocupadas, rústicas o urbanas, con o sin cambio del uso establecido. En cualquiera de los casos la Habilitación formará parte de Proyectos Especiales considerados dentro de Programas de Renovación Urbana. Artículo 88º.- En las riberas del río Rímac quedan prohibidas las Habilitaciones Urbanas. Los terrenos adjudicados en uso a la fecha no podrán ser transferidos en ningún caso.

CAPITULO II

INDEPENDIZACION – SUBDIVISION

Articulo 89º.- No se permite dentro del CENTRO HISTORICO DE LIMA, la subdivisión, ni la independización de la unidad inmobiliaria, cuando su concepción original haya sido unitaria. En los casos en que la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, éstas pueden ser independizadas pero el inmueble no puede ser subdividido debiendo conservar sus características prediales originales. Artículo 90º.- La independización de una unidad inmobiliaria considerada de valor monumental, sólo puede realizarse, cuando parte a independizarse no contenga valores monumentales, no sea necesaria para el servicio o puesa en valor del monumento, no establezca servidumbres, no cause daño o detrimento alguno a los valores culturales del inmueble y no forme parte de su concepción unitaria original.

CAPITULO III

ACUMULACION

Artículo 92º.- En los casos de que las unidades inmobiliarias hayan sido objetos de subdivisiones del predio original, se promoverá su acumulación y la conformación de organizaciones asociativas con personería jurídica, que representan a los propietarios a través de condominios de propiedad.

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Artículo 93º.- En los monumentos declarados, la acumulación procederá cuando las unidades inmobiliarias originales hayan sido objeto de subdivisiones y en el caso de que el predio por acumular sea necesario para el servicio y puesta en valor del monumento existente.

TITULO IV

CONSERVACION DE LA EDILICIA

CAPITULO I

CONSERVACION DEL PATRIMONIO URBANISTICO

Artículo 94º.- Son elementos constitutivos de la traza urbana, su diseño, su estructura, su morfología y su secuencia espacial.

a) Quedan terminantemente prohibido variar el trazo de calles y plazas en el CENTRO HISTORICO, prohibiéndose los ensanches de vías y/o de prolongaciones que no se ajusten a la traza original.

b) Debe conservarse la antigua traza de la ciudad, o recuperarse, si esta hubiese sido alterada. Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas y otros, deben ser conservados, no sólo por s carácter de áreas libres de uso público, sino por s valor histórico. Por tanto, quedan sin efecto los siguientes proyectos de ensanche y/o prolongación vial, que afectan la traza original del Centro Histórico:

- Prolongación del Jr. Cuzco. - Prolongación del Jr. Camaná. - Proyecto vial Psje Santa Rosa. - Ensanche del Jr. Andahuaylas. - Ampliación del Jr. Pachitea. - Ensanche del Jr. Quilca. - Ensanche del Jr. Chancay. - Ampliación y ensanche del Jr. Ancash.

Artículo 95º.- Los volúmenes se deben acondicionar a los siguientes criterios:

a) Los frentes de edificación sobre la calle se alinean, en toda su longitud, con el límite de propiedad sobre la calle.

b) Cuando el área permita retiro frontal, los frentes de la edificación retirada se deben mantener en toda su longitud en un plano paralelo la límite de propiedad sobre la calle.

c) El plomo de la fachada no debe proyectarse fuera del límite de propiedad sobre la calle. La Municipalidad de Lima debe evaluar y emitir pronunciamiento en relación a las propuestas de volado

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individuales, tales como balcones y galerías, así como su dimensionamiento.

d) La altura de edificación debe ser tal, que: - No altere el perfil y silueta del paisaje urbano del

CENTRO HISTORICO. - No introduzca elementos arquitectónicos, fuera de escala,

que perturben monumentos y/o ambientes urbanos monumentales; y

- No sobrepase la altura de Iglesias otras estructuras importantes de carácter monumental.

e) Según los criterios antes descritos se determina que la altura de las nuevas edificaciones, varíe entre 9 y 11 metros sobre la línea de propiedad.

f) Lo normado anteriormente no se aplica en los casos considerados como Estudios Especiales.

Las normas específicas definidas por dichos Estudios Especiales, una vez aprobados por la Municipalidad de Lima, formarán parte reglamentaria del presente Reglamento. En dichos casos, se establece un criterio respecto a su volumetría, que permita una configuración urbana homogénea, en concordancia con los edificios existentes. Artículo 96º.- Las Áreas de Protección Paisajística y Ecología dentro del CENTRO HISTORICO están conformadas por el cauce y las riberas del río Rimac, los cerros San Cristóbal, El Altillo y Santa Rosa, las áreas verdes señaladas en el Plan del Centro de Lima, así como las ubicadas en el Distrito del Rimac, la Alameda de los Descalzos, el Paseo de Agua, la Alameda de los Bobos y la Alameda de Acho.

a) Las Áreas de Protección Paisajística y Ecológica existente en el CENTRO HISTORICO, deben conservarse en toda su integridad, eliminando cualquier añadido que desvirtúe el paisaje. Se debe velar tanto por su conformación y estabilidad, como por la conservación y buen mantenimiento de la flora y ecología en general.

b) La vegetación de las Plazas y Plazuelas, así como de los Paseos, Parques y Alameda debe tener un tratamiento adecuado; debiendo conservarse las especies existentes, si no atentan contra los servicios, equipamiento, seguridad y ornato públicos.

c) En el CENTRO HISTORICO, sólo se permite la autorización en las vías que hayan tenido ensanches; Av. Abancay, Jr. Lampa, Av. de la Emancipación, y en aquellas que tengan un ancho apropiado.

Artículo 97º.- El tramo del río Rímac comprendido entre los Puentes Piedra y Balta, que atraviesa el Centro de la ciudad , MICROZONA C-II, se considera como una unidad Urbano-Paisajística y constituye

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patrimonio recreativo, cultural y ambiental. Debiendo recuperarse la imagen urbana que tuvo la Ciudad frente al Río Rímac. Artículo 98º.- Cualquier tipo de intervención en la MICROZONA C-II esta sujeta a un estudio especial de acuerdo a la sétima disposición Complementaria del presente Reglamento y debe ser de la misma categoría de los considerados para las otras Microzonas. Artículo 99º.- Cualquier tipo de tratamiento o intervención debe involucrar el cauce, la ribera y las márgenes del río. Artículo 100º.- También son bienes confortantes de la MICROZONA C-II los puentes Balta, Ricardo Palma y el Puente de Piedra. Artículo 101º.- Se considera que el ancho mínimo del cauce del río es de 50 mts. según los requerimientos de máxima avenida (500 mts.3/seg.). Artículo 102º.- En el área definida como ribera, sólo se permite la plantación de vegetación menor y arborización, con la finalidad de enriquecer el paisaje urbano y preservar el medio ambiente. Artículo 103º.- Dentro de la MICROZONA C-II no se construirá nuevos puentes vehiculares. Se pueden construir puentes peatonales que por sus características constructivas y arquitectónicas, armonicen con los existentes. Artículo 104º.- En las márgenes del río, MICROZONA C-II, la altura de construcción puede llegar hasta 11 mts. tomando como referencia las cotas de las calles que desembocan en él.

CAPITULO II

CONSERVACION DEL PATRIMONIO EDIFICADO

Artículo 105º.- El patrimonio arquitectónico de acuerdo a su calidad, se clasifica en:

- Monumento de primer orden. - Monumento de segundo oden. - Monumento de tercer orden. - Arquitectura de entorno.

Artículo 106º.- Los monumentos de primer orden son preferentemente intervenidos de manera integral con trabajos de restauración, consolidación, conservación, etc.

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Previa evaluación del inmueble, se fijan los límites de intangibilidad, así como los de su intervención y posibilidades de uso. Artículo 107º.- Los inmuebles de segundo orden ameritan tratamiento especial, pudiendo su intervención referirse a trabajos de restauración parcial, consolidación, rehabilitación, adecuación y obra nueva. Dichas intervenciones no deben alterar su tipología o estructura pudiendo acondicionarse para un uso contemporáneo. Artículo 108º.- Los inmuebles de tercer orden ameritan tratamiento especial, dado que s calidad urbano-arquitectónica permite su integración al contexto del CENTRO HISTORICO. Los trabajos de intervención son básicamente de rehabilitación, reintegración, adecuación volumétrica y de obra nueva. Artículo 109º.- Previa evaluación de los inmuebles clasificados como arquitectura de entorno, se debe reformular su tratamiento volumétrico, de manera de lograr su adecuación e integración al contexto del CENTRO HISTORICO. Artículo 110º.- Previa evaluación del sector en que se ubica el lote no edificado (obra nueva) se puede diseñar en él arquitectura contemporánea de acuerdo a las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 111º.- En los lotes libres de edificación ubicados fuera de la ZONA A, sólo se acepta temporalmente por un máximo de dos años, el funcionamiento de playas de estacionamiento, campos feriales y depósitos, siendo imperativa su edificación y consolidación volumétrica y arquitectónica. En dichos casos, el cierre frontal del lote debe tener una altura no menor de 6 mts. y con tratamiento acorde con las características arquitectónicas del entorno. Artículo 112º.- Todo proyecto que se desarrolle en el CENTRO HISTORICO, debe significar una intervención integral, exigiéndose la terminación de obra y acabados de todos los frentes de la edificación. Artículo 113º.- Dentro del CENTRO HISTORICO, los proyectos deben ser diseñados de manera que constituyan la conformación de una unidad tipológica e integración con el entorno. Artículo 114º.- Todo proyecto en el CENTRO HISTORICO debe estar acompañado con la información del entorno, como cortes, elevaciones y perspectivas de las edificaciones vecinas, hasta 50 mts. de los límites del predio.

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Artículo 115º.- Todo proyecto de restauración, además del estudio integral del inmueble y su adecuación a nueva función, debe ser complementado con un “Reglamento de Uso” para asegurar la protección integral del inmueble. Artículo 116º.- Sólo se aceptan demoliciones parciales o totales en el CENTRO HISTORICO, en casos excepcionales, y para acentuar la consolidación de las estructuras físicas y la conservación de las estructuras sociales. Artículo 117º.- Para la intervención en inmuebles declarados monumentos, se debe llevar a cabo la delimitación del área intangible que debe conservarse. Para dicha delimitación se debe considerar la evaluación previa de: estado de estructuras, grado de alteración, a identificación de sus elementos originales, así como su capacidad para aceptar una intervención de restauración y adecuación a nuevo uso. Artículo 118º.- No se aceptan delimitaciones que anulen o alteren la tipología arquitectónica del inmueble declarado monumento. Artículo 119º.- Se permite la construcción de obras nuevas, sólo en áreas adyacentes a las partes monumentales delimitadas, cuando se planteen como elementos integrados que permitan conservar la unidad tipológica, arquitectónica y funcional del inmueble.

TITULO V

USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

CAPITULO I

VIALIDAD, TRANSPORTE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 120º.- Se promoverá el transporte masivo por trenes, por la periférica del Centro Histórico, y usando la ruta del Malecón del Rimac, evitándose que dicho transporte cruce el Centro Histórico. Artículo 121º.- Se deben resolver los puntos críticos y dar soluciones de continuidad vial, sólo en aquellos casos en que estas acciones sean indispensables para asegurar la existencia y fluidez del sistema vial.

Artículo 122º.- Se limitará al uso peatonal las calles que no sean imprescindibles para el transporte público o privado.

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Artículo 123º.- Se restringirá el tránsito vehicular en las calles que conforman ambientes urbano-monumentales. Dicha restricción se debe establecer considerando satisfacer las necesidades domésticas de los habitantes del área. Artículo 124º.- Se liberarán las vías céntricas mediante la erradicación progresiva del comercio callejero. Artículo 125º.- Se deberá ensanchar las veredas disminuyendo el ancho de las calzadas. En aquellas calles que sólo necesitan dos carriles de tránsito, se consideran sólo 6 mts. de ancho. Artículo 126º.- Se debe disminuir significativamente, la cantidad de líneas de transporte público que ingresan y/o cruzan el Centro Histórico. Artículo 127º.- En las vías principales se establecerán carriles exclusivos y preferenciales para las unidades de transporte urbano. Artículo 128º.- Se establecerá una red de panderos técnicamente ubicados y apropiadamente equipados. Artículo 129º.- Se deberá restringir, al máximo, la circulación de vehículos privados dentro del Sector Central del Centro Histórico (Zona A), regulando el horario de circulación y el sentido del tránsito. Artículo 130º.- Se establecerá la semaforización sincronizada de los circuitos turísticos y vías del Centro Histórico. Artículo 131º.- Se reubicarán los terminales interprovinciales ubicados en el Centro Histórico. Artículo 132º.- Para regular el tránsito y garantizar la seguridad vial, se deben tomar en cuenta las siguientes medidas:

a) La ejecución de obras en la vía pública que requieran la participación especializada de diversos organismos públicos y de servicios, se debe realizar previo acuerdo de sus autoridades con la Municipalidad de Lima, dejando la vía en óptimo estado de acuerdo a las normas técnicas existentes.

b) Los responsables de toda obra que impide el normal desarrollo del tránsito en las vías públicas, deberán coordinar con la Municipalidad de Lima Metropolitana las soluciones alternativas para la circulación vehicular y/o peatonal.

c) La Municipalidad competente, las empresas de servicios públicos y los constructores de una obra vial, son solidariamente responsables por los daños a terceros causados por la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras.

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d) No se otorgarán licencias para grifos de expendio de gasolina y similares en la vía pública, y se cancelarán las licencias de los grifos existentes en el Centro Histórico de Lima.

e) El abastecimiento en el Centro Histórico será entre las 21:00 y 6:00 horas. Cualquier otro horario deberá ser autorizado por la Municipalidad de Lima.

f) No se permiten, las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cando se trate, de eventos tradicionales debidamente autorizados. En tal caso se propondrán vías alternativas.

g) Queda prohibido cerrar las vías sin la respectiva autorización Municipal, debiéndose considerar en todos los casos las vías alternativas para el normal funcionamiento del Sistema Vial.

h) La autorización del cierre vial en el Centro Histórico, aunque tengan carácter temporal deberá ser puestas oportunamente en conocimiento de la población, con indicación de los horarios de las restricciones de circulación autorizadas y las vías alternativas en cada caso.

CAPITULO II

ESTACIONAMIENTO

Artículo 133º.- Sólo son permitidos los siguientes tipos de estacionamiento:

a) Tipo A: Edificios de uso exclusivo para estacionamiento, y para servicio público; y construcciones subterráneas de uso público en áreas públicas.

b) Tipo B: Playas a nivel de estacionamiento público, en áreas sin construcción, habilitadas provisionalmente.

c) Tipo C: Playas a nivel de estacionamiento particular, en áreas sin construcción, habilitadas provisionalmente.

d) Tipo D: Estacionamiento en edificios de oficinas y/o viviendas, y que pueden ser: Particular: De uso exclusivo de los usuarios del edificio. Público: De uso de terceros, con derecho exclusivo o de servicio público.

Artículo 134º.-

c. En la ZONA A, las edificaciones de estacionamiento o público sólo podrán construirse en el Malecón del Rimac, las Avenidas Tacna, Inca Garcilazo de la Vega y Abancay.

d. Fuera de la ZONA A, se permitirá la edificación de estacionamientos en todas las avenidas del CENTRO HISTORICO.

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e. Se promoverá la construcción de estacionamientos públicos subterráneos, convenientemente ubicados fuera de la ZONA A. Así como en el subsuelo del Parque de la Exposición y Paseo de la República.

Artículo 135º.-

a) En la ZONA A se promoverá o exigirá según el caso, el cambio de uso de los edificios de estacionamiento público o privado que la Municipalidad de Lima establezca como inconvenientes.

b) Dentro de la ZONA A no se otorgarán licencias para el funcionamiento de playas de estacionamiento en forma temporal, las existentes que, dentro de los plazos que señale la Municipalidad de Lima, no ejecuten obras definitivas según los usos permitidos, serán clausuradas pudiendo ser objeto de expropiación a fin de ser dedicadas a la reubicación del comercio callejero, de acuerdo a reglamentación especial. No se permitirá el funcionamiento en lotes cuya edificación haya sido demolida clandestinamente. Fuera de la ZONA A se pueden dar licencias temporales para playas de estacionamiento en ubicaciones que sean consideradas apropiadas más de una playa por cuadra.

Artículo 136º.- Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública dentro de la ZONA A, salvo los requerimientos institucionales, especiales, turísticos y de emergencia, autorizados por la Municipalidad de Lima.

CAPITULO III

COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

Artículo 137º.- El comercio en la vía pública, deberá ser erradicado progresivamente, reubicándolo fuera del Centro Histórico de Lima. Artículo 138º.- Se considera Área Rígida para el comercio en la vía pública toda la ZONA A, los ambientes Urbano-Monumentales, las Plazas, Plazuelas y Parques de todo el ámbito del Centro Histórico con las excepciones que se establecen el artículo siguiente. Artículo 139º.- En las Áreas Rígidas, la Dirección de Recuperación del Centro Histórico, bajo responsabilidad podrá exceptuar temporalmente de esta prohibición, siempre y cuando el estudio técnico correspondiente lo recomiende, únicamente a: Los comerciantes en vía pública de los giros de comercio que refuerzan la función cultural y turística que tiene el CENTRO HISTORICO, tales como vendedores de monedas antiguas, estampillas, artículos religiosos, artesanía artística, libros, etc.

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Dichos comerciantes sólo pueden ser autorizados: a) En áreas previamente determinadas por la Municipalidad de

Lima. b) Con el mobiliario y en el lugar y horario que la Municipalidad de

Lima Metropolitana defina para cada actividad. Artículo 140º.- Se consideran Áreas Rígidas no sujetas a ningún tipo de excepción para ejercer el comercio en la vía pública, al perímetro de los hospitales, instituciones financieras, centros educativos y edificios públicos, museos e inmuebles declarados Monumentos Históricos ubicados en el ámbito del Centro Histórico de Lima. Artículo 141º.- Se considera Área restringida para el comercio en la vía pública la ZONA B.

a) Las autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública, en el Área restringida se sujetan a las siguientes condiciones:

- Localización. - Días y horarios de uso. - Obligaciones y condiciones para ejercer la actividad. - Empadronamiento. - Tributación.

b) Las autorizaciones otorgadas para comercio en la vía pública en el Área Restringida, no tienen carácter de permanentes. De acuerdo a las condiciones de desarrollo de la actividad, evaluadas por la Dirección de Recuperación del Centro Histórico, dichas autorizaciones pueden revocarse y el área donde fueron otorgadas, ser declarada Área Rígida.

c) Las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad serán revocadas en el caso de producirse queja u oposición de más del 50% de los vecinos domiciliados en lugares adyacentes a la localización de los vendedores que ocupan la vía pública.

Artículo 142º.- En todo el Centro Histórico de Lima queda prohibido el uso de altoparlantes y la emisión de todo tipo de ruidos que altere la tranquilidad pública, o contravenga las disposiciones específicas existentes sobre el particular. Artículo 143º.- En el Centro Histórico de Lima no se otorga autorización a los comerciantes en vía pública de comidas preparadas. Artículo 144º.- En el Centro Histórico de Lima no se autoriza a los comerciantes en vías públicas el uso de elementos fijos para desarrollar su actividad. Artículo 145º.- Los comerciantes en vías públicas para el ejercicio temporal de su actividad en el Centro Histórico de Lima, están afectos al pago individual por el uso del espacio público, en una escala

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proporcional a la actividad y situación del espacio público autorizado para ser ocupado. La condición de comerciantes en vías públicas y el pago por el espacio público autorizado, no exceptúa a dichos comerciantes de las obligaciones tributarias que afectan a la actividad que realizan. Artículo 146.- Los pagos que los comerciantes ubicados en vías públicas efectúen por el ejercicio de su actividad, deben destinarse preferentemente a financiar los proyectos de ubicación definitiva o reubicación de dichos comerciantes. Artículo 147º.- Los agrupamientos de comerciantes ubicados en la vía pública que voluntariamente decidan acogerse a los Proyectos de reubicación que la Municipalidad de Lima Metropolitana desarrolle o gestione, quedan temporalmente exonerados de pagos por la utilización de sus nuevas ubicaciones, pudiendo también acogerse a las exoneraciones tributarias especiales y transitorias que la Municipalidad pueda gestionar para ellos.

CAPITULO IV

ORNATO URBANO

Artículo 148º.- Las disposiciones del presente Reglamento, rigen en todo lo concerniente a la presentación y conservación de la propiedad pública y privada, así como en todo lo relativo al entorno urbano. Toda remodelación y/o modificación de vías, plazas, ambiente públicos y en general, toda obra a ejecutarse en ambientes urbanos monumentales y/o edificios de valor monumental debe contar con la autorización de la Municipalidad de Lima. Artículo 149º.- Los ocupantes de inmuebles sean éstos de valor Monumental o no, están obligados en forma permanente a mantenerlos en buen estado de presentación y conservación, para lo cual deben limpiarlos y pintarlos en la oportunidad que señale la Municipalidad de Lima. La pintura exterior de los inmuebles se sujetará a lo siguiente:

a) En los inmuebles calificados como monumentos o de valor Monumental, necesariamente, se deberán efectuar retrospecciones arquitectónicas con el fin de determinar la capa original de pintura, pintándose el inmueble del color encontrado.

b) Cuando el inmueble no se encuentra en las categorías indicadas, se utilizará la Cartilla de Color aprobada por la Municipalidad de Lima.

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c) Las molduras y ornamentaciones de las fachadas deberán pintarse con colores que armonicen con el color del inmueble en su totalidad.

d) Los inmuebles deberán mantener unidad de color en sus fachadas, respetándose la unidad inmobiliaria. No se permite el pintado en diferentes colores, que pretendan señalar propiedades distintas. En caso de que no exista acuerdo entre los propietarios, la Municipalidad determinará el color a utilizarse. En los casos especiales en que los propietarios deseen utilizar colores distintos a los establecidos, se requerirá la aprobación de la Municipalidad, previa presentación de una perspectiva coloreada que considere también la presencia y el color de los inmuebles vecinos.

e) Los zócalos deberán mantener, preferentemente, el color del paramento en que se ubican.

f) En los bienes monumentales se limpiará las fachadas de agregados y postizos y se reintegrarán los elementos originales.

Artículo 150º.- Se rehabilitarán los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos cuyas formas y calidades sean adecuadas al tránsito y acordes con el carácter del ambiente. Se recuperará el tratamiento de adoquinado y piedras para calzadas y veredas, en los casos que determine la Municipalidad de Lima. Artículo 151º.- El alumbrado monumental de Plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo conservando los elementos ornamentales originales, sólo se permite la instalación de artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminación y que no produzcan distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. Así mismo, se suprime totalmente los tendidos aéreos de las líneas de instalaciones eléctricas y telefónicas existentes. Artículo 152º.- En todos los espacios públicos (vías, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y rediseñar el Mobiliario Urbano, a fin de obtener el máximo aprovechamiento plástico y funcional del Área. El Mobiliario Urbano incluye reordenamiento, reposición y nueva instalación de elementos en el Centro Histórico de Lima (papeleras, señalización, marquesinas, carteleras, puestos de venta de diarios, estanquillos golosinas, cabinas telefónicas, etc.). La intervención en el Mobiliario Urbano, debe considerar no sólo la instalación de los equipos y su adecuación a la forma de los espacios y accesos viales, sino también los pisos, pavimentos y la señalización adecuada de las áreas históricas y monumentales. Artículo 153º.- El pintado, instalación, remodelación, cambio de ubicación, traslado y en general todo trabajo de intervención en áreas

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públicas o que comprometan el mobiliario urbano, deberán contar con la autorización Municipal correspondiente. Para hacer efectiva, su iniciativa, las personas, instituciones públicas o privadas, deberán previamente poner en conocimiento, coordinar y obtener la autorización de la Municipalidad de Lima para ejecutar los trabajos de restauración o intervención sobre las áreas públicas o en el mobiliario urbano, del Centro Histórico de Lima. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza constituye infracción y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. La sanción se aplicará a las personas o instituciones públicas o privadas que no cumplen con solicitar la autorización municipal o no mantengan en buen estado de presentación el mobiliario a su cargo. Artículo 154º.- Las clases de Mobiliario Urbano son las siguientes:

a) Puestos de Servicio Público: - Para la venta de revistas, periódicos y libros. - Para lustrar calzado. - Para la información turística. - Para venta de cigarrillos, loterías. - Para venta de golosinas.

b) De información: - Placas de nomenclatura vial. - Placas informativas. - Carteleras Municipales. - Vitrinas de casas comerciales.

c) De descanso y recreación: - Bancas. - Pérgolas y jardineras. - Juegos infantiles.

d) De iluminación: - Postes. - Faroles. - Luminarias. - Reflectores.

e) De tránsito: - Semáforos vehiculares y peatonales.

f) Otros: - Papeleras. - Cabinas telefónicas. - Paraderos. - Servicios Higiénicos. - Jardineras.

Artículo 155º.- En ambientes monumentales se debe diseñar el mobiliario para integrarlo al estilo y características del ambiente urbano en referencia.

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Artículo 156º.- La Municipalidad definirá la instalación de Puestos para la venta de periódicos, revistas, libros, cigarrillos, lotería, convenientemente ubicados en Plazas, Plazuelas, Avenidas y Calles de acuerdo a un plan de distribución de este mobiliario debidamente aprobado. Artículo 157º,- La ubicación de puestos para lustrar calzado, se debe hacer preferentemente en plazas, plazuelas, en módulos normalizados aprobados por la Municipalidad. Artículo 158º.- La actividad de fotógrafo ambulante requiere autorización municipal para desarrollarse en el horario y lugares autorizados. Artículo 159º.- Se peden instalar mesas exteriores de restaurantes en la vía pública en determinados circuitos turísticos, previa autorización de la Municipalidad y pago del derecho correspondiente. El límite máximo y mínimo de mesas que pueden colocarse, así como el área que ocupan en la vía pública, características de mobiliario y color deberá señalarse en la licencia correspondiente para cada caso particular; considerando especialmente no afectar el ornato, ni el libre tránsito peatonal. Los propietarios de restaurantes que tengan mesas ubicadas en la vía pública, están obligados a mantenerlas en perfecto estado de higiene y presentación. Artículo 160º.- Se prohíbe ubicar en los espacios públicos elementos que obstaculicen la actividad urbana, así como la instalación y uso de megáfonos, radiolas y otros artefactos que perturben la tranquilidad del vecindario y usuario. Artículo 161º.- La ubicación de mobiliario urbano en las plazas y plazuelas del Centro Histórico de Lima, se debe reordenar e instalar elementos adecuados al área, como postes ornamentales de fierro fundido y madera, rejas, etc. En las Avenidas con veredas amplias se pueden instalar:

- Puestos de servicios públicos. - Bancas y postes ornamentales. - Papeleras, jardineras y otros.

En las Plazas, tales como el Parque Universitario, Paseo de la República, etc., se pueden establecer áreas para mobiliario urbano destinado a la venta de libros, arte y artesanía. En las plazas menores y plazuelas tradicionales, destinadas a la recreación y descanso, se debe instalar el mobiliario apropiado para servir a los usuraos de las distintas edades.

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En las calles locales, sólo se deben instalar puestos para venta de periódicos y revistas y sin perturbar la funcionalidad o estética de los monumentos. Se deben reponer, ubicándolos convenientemente, los faroles ornamentales en todas las calles del Centro Histórico de Lima. Artículo 162º.- Anuncio es aquel elemento que se coloca provisionalmente o permanentemente, con el objeto de promover o anunciar algo. La instalación de todo anuncio requiere de autorización municipal. Todo anuncio debe ajustarse a lo normado en el presente capítulo, de no ser así debe ser retirado. Artículo 163º.- Dentro del Centro Histórico de Lima, sólo se permite la instalación de anuncios de una sola cara, adosados a las fachadas de los inmuebles. Por tanto, se prohíbe la ubicación de cualquier tipo de anuncio en forma perpendicular al plano de las construcciones. No se permite por ningún concepto, pegar o pintar propaganda comercial, política, sindical o de cualquier otra naturaleza en los paramentos, puertas y ventanas de los inmuebles. Los anuncios no pueden ser luminosos, brillantes, ni de colores intensos. Queda prohibido todo tipo de publicidad exterior o anuncio, mediante el empleo del sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. Los anuncios se deben colocar paralelos a la fachada frontal, sin ninguna estructura adicional que afecte las características arquitectónicas del inmueble y tener 0.50 m2. como área máxima. No deben sobresalir más de 0.15 mts. del plomo de la fachada. Artículo 164º.- En bienes monumentales:

a) En los inmuebles declarados de valor monumental, histórico o artístico, sólo se autorizará la colocación de placas fundidas en metal de color neutro o mate y que tengan un área no mayor de 0.25 m2.

b) En los monumentos utilizados como sedes por instituciones culturales, profesionales o similares, se permitirá la colocación de placas que identifiquen la presencia de dichas instituciones.

c) En los monumentos destinados a vivienda o a oficinas se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores, quedando terminantemente prohibido ubicarlos en la fachada del inmueble.

d) En los monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, restaurantes, etc.) no se permitirá la colocación de avisaje comercial adosado a la fachada. Autorizándose únicamente la utilización de un logotipo que identifique el inmueble o el uso de la actividad que se realice en dicho inmueble, debiendo

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armonizar en su forma, textura y color con el frente donde se coloque.

Artículo 165º.- En los perímetros de las Plazas, Plazuelas, Alamedas, Paseos y todo ambiente urbano monumental, sólo se permiten anuncios en placas en letras recortadas en proporción y armonía con el inmueble o ambiente de que se trate. Para tal efecto, se considera como perímetro, la línea de frontera o fachada de los inmuebles cuyos frentes forman el ambiente de que se trate. Esta disposición incluye las calles que sirven de acceso a dichas Plazas y Plazuelas, en una extensión visual sobre uno de los lados de esas vías, determinada por un ángulo de 60 grados, medido desde la esquina opuesta al lado de la referencia. Artículo 166º.- Queda prohibida la colocación de anuncios en:

- Terrenos sin construir. - Muros de terrenos sin construir y/o playas de

estacionamiento. - Azoteas. - Fachadas laterales. - Vías y áreas públicas en general. - Pisos superiores de los inmuebles. - Marquesinas. - Banderolas. - Postes de alumbrado público y mobiliario urbano en

general. - Puertas y ventanas de establecimientos comerciales y/o

institucionales, sin ninguna excepción, inclusive en las cortinas metálicas y celosías.

- Atriles. - Postes públicos y/o particulares. - Asimismo, se prohíben anuncios de dos caras y de

carácter provisional, cualquiera que sea su índole. Artículo 167º.- Las prohibiciones de avisos luminosos y antirreglamentarios en el Centro Histórico alcanzan también a los ambientes interiores de los inmuebles, si estos son percibidos desde el exterior. Artículo 168º.- Para identificar a un Monumento, se debe utilizar el símbolo que rige internacionalmente, determinado en la Convención de La Haya en 1954, bajo el auspicio de la UNESCO. El símbolo que identifica a un Monumento Nacional debe tener las siguientes características: Dimensionamiento: 0.45 x 0.30 metros, con espesor de 1/2 pulgada. Diseño: Ver esquema Nº II, adjunto.

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Material: Tablero de madera maciza, tratada para resistir los efectos de la intemperie. Colores: Blancos en los triángulos laterales y azul ultramar en el triángulo superior y el cuadrado. Al lado derecho del símbolo se colocará el nombre del Monumento (no el uso o función que tiene). Las letras deben ocupar como máximo un área de 0.60 x 0.30 metros y su altura no debe exceder de 0.13 metros. Deben ser realizadas en fierro forjado de sección cuadrada, su diseño debe ser sencillo, sobrio, no denso, y deben pintarse de color negro mate. El símbolo y las letras se deben ubicar al lado del ingreso principal del Monumento, a una altura no menor de 2.10 metros respecto de la acera, y paralelos al muro con una separación de 0.05 metros . De preferencia, no se deben ubicar sobre muros de piedra y nunca sobre vestigios arqueológicos, ni elementos decorativos de épocas posteriores. Artículo 169º.- La nomenclatura de calles deberá estar ubicada bajo la forma de carteles, indicando paralelamente a cada calle, el nombre actual y el número de cuadra. Se podrá hacer mención al nombre original de los ambientes urbanos el cual podrá ser conservado y/o rescatado. Artículo 170º.- Las carteleras municipales serán colocadas en sitios apropiados de las fachadas inmobiliarios, cuidando de no afectar sus valores arquitectónicos. Artículo 171º.- El nombre de los ambientes urbanos con tránsito exclusivamente peatonal, debe ser indicado mediante una señalización de las siguientes características: Área a ocupar: 0.60 x 0.20 metros. Diseño: Ver esquema Nº III, adjunto. Material: Fierro Forjado. Color: Negro mate. Ubicación: En las esquinas de las manzanas que conforman el ambiente urbano. Su altura no debe ser menor de 2.10 metros medidos hasta el borde inferior de la señal y/o el borde superior alineado con el dintel o arranque del arco del vano más cercano. Debe estar colocada en forma paralela al muro, con una separación de 0.05 metros. Artículo 172º.- La numeración que identifica los inmuebles, se indicará mediante una señalización de las siguientes características: Área a ocupar: 0.12 x 0.06 metros. Material : Fierro fundido.

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Color: Negro mate. Ubicación: En el exterior y al lado de cada vano de puerta, alineando el borde superior de la señal con el dintel o arranque del arco del vano, o a una altura de 2.10 metros, medidos desde la acera hasta el borde inferior de la señal. Debe estar colocada en forma paralela al muro, con una separación de 0.05 metros. Artículo 173º.- Para identificar locales en los que se brindan servicios públicos como correo, teléfono, transporte terrestre, transporte aéreo, comisaría, etc., se deben utilizar tableros de las siguientes características: Dimensión: 0.40 x 0.40 metros con un espesor de 1/2 pulgada. Material: Madera maciza. Colores: Fondo azul y símbolo en blanco. Ubicación: En el exterior y al lado del ingreso principal del local, alineado con el borde superior, y/o el dintel del vano o con el arranque del arco si lo hubiese, a una altura no menor de 2.10 metros. El símbolo será el autorizado por la Municipalidad de Lima. Artículo 174º.- Se permite el uso del símbolo que identifica a las instituciones públicas estatales (Juzgados, Municipalidades, Prefecturas, Gobernaciones, Colegios y otros). Artículo 175º.- Se permite la colocación de banderas en el exterior de locales institucionales nacionales o extranjeros, no así en locales comerciales (hotel, centro comercial, etc.). El embanderamiento general es obligatorio en fechas conmemorativas. Artículo 176º.- Para identificar los paraderos de transporte urbano de pasajeros, se debe utilizar una señal con las siguientes características: Dimensión: 0.60 x 0.40 metros de disposición vertical. Material: Latón. Colores: Texto y símbolo en blanco sobre fondo azul. Ubicación: De preferencia, sobre los muros de las construcciones, en caso contrario debe colocarse sobre un soporte constituido por un tubo metálico de 1 1/2 pulgadas de diámetro, empotrado en la acera y pintado de negro, en ambos casos, debe estar ubicado en una altura de 2.10 metros, medidos desde la acera hasta el borde inferior del tablero. Artículo 177º.- Para identificar los paraderos de taxis, se debe utilizar una señal con las siguientes características: Dimensión: 0.40 x 0.40 metros. Material: Latón. Colores: Símbolo y texto en blanco sobre fondo azul. Ubicación: De preferencia sobre los muros de las construcciones.

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Artículo 178º.- Cuando sea necesaria la señalización simultánea de paraderos de transporte público y taxis, se deben colocar una encima de otra con un espaciamiento máximo de 0.10 metros entre ambas, a fin de concentrarlas y tener la menor cantidad de elementos del mismo tipo. Artículo 179º.- Para identificar los locales en los que se brindan servicios médicos de emergencia o farmacias, se debe utilizar una señal con las siguientes características: Dimensión: 0.40 x 0.40 x 0.10 metros. Material: Acrílico o fibra de vidrio. Colores: Cruz Roja sobre el fondo blanco. Ubicación: Sobre el muro exterior y al lado del ingreso al local, la superficie cuadrada (0.40 x 0.40 m.) debe estar paralela al muro, no perpendicular, así como el borde superior de la señal debe estar alineado con el dintel o con el arranque del arco y/o a una altura de 2.10 metros. Iluminación: Debe ser colocada al interior de la señal y sólo se encenderá por las noches mientras el local esté en funcionamiento. Artículo 180º.- Todos los ambientes urbanos con tránsito vehicular deben contar con la señal indicadora del sentido del tránsito, la misma que tiene las siguientes características: Dimensión: 0.60 x 0.20 metros de disposición horizontal. Material: Latón. Colores: Fondo negro, flecha pintada de blanco. Ubicación: Debe colocarse en las esquinas de cada calle y en cada frente de los demás ambientes urbanos, alineando el borde superior de la señal al dintel o arranque del arco del vano más cercano, en todo caso su altura no debe ser menor de 2.10 metros, medidos desde la acera hasta el borde inferior de la señal. Artículo 181º.- Las señales de tránsito deben, de preferencia, ubicarse sobre los muros de construcciones. Artículo 182º.- Si fuera necesaria la presencia simultánea de más de una señal de tránsito, éstas deben agruparse verticalmente sobre el muro. Artículo 183º.- Las marcas en la calzada que indican separación de senderos, separación de sentidos de circulación, prohibición de estacionamiento, zonas de seguridad, línea de parada y cruce peatonal, deben formar parte del diseño del pavimento. Articulo 184º.- Los semáforos, deben ser instalados sobre pedestales con montaje vertical, o sobre brazos (anclados en las construcciones) con montaje horizontal o vertical. Las cajas y soportes, deben ser pintados de color negro mate.

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Artículo 185º.- Para facilitar el libre tránsito de personas con limitaciones físicas, se deben adoptar los símbolos señalados en las Normas Técnicas de Adecuación Urbanística y Arquitectónica para limitados físicos (Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500). Las señales tendrán las siguientes características: Dimensión: Las que se autoricen para cada caso. Ubicación: Donde sea de fácil percepción para los usuarios. Artículo 186º.- Las áreas de mayor seguridad en caso de sismo, deben estar señaladas. Para ello dichas áreas deben delimitarse mediante diseño especial de los elementos que la conforman. Artículo 187º.- Los lugares que sean peligrosos debido a obras en ejecución o daños en las construcciones, deben ser señalados como tales para prevenir a las personas que transiten por el lugar. Artículo 188º.- La identificación de locales al interior de las galerías comerciales, se hará mediante un anuncio que identifique el giro, con las siguientes características: Dimensión: No mayor de 0.40 x 0.40 metros y 1/2 pulgada de espesor. Material : Madera maciza o fierro forjado. Colores: Fondo natural, símbolo en negro. Ubicación: Al lado del ingreso del local a una altura no menor de 2.10 metros y/o alineado con el dintel del vano o con el arranque del arco si lo hubiese. Artículo 189º.- En los inmuebles de Entorno los anuncios de actividades comerciales, negocios, servicios, recreación, profesión u ocupación, deben tener las siguientes características: Dimensión: El ancho máximo debe ser igual al ancho del vano donde se ubique. La altura debe ser la quinta parte (1/5) del ancho del rótulo o 0.60 metros, deben tener un área no mayor a 0.50 m2. Diseño: Debe ser sobrio, discreto y sencillo, sólo debe indicar el nombre y tipo de establecimiento o entidad, también pueden incluirse el logotipo, si éste no atenta con el carácter de la zona monumental. Materiales: Existen Las siguientes alternativas:

a) Tablero de madera maciza, con logotipo y letras talladas en alto o bajo relieve.

b) Tablero de madera maciza, con logotipo y letras de fierro forjado.

c) Logotipo y letras en fierro forjado o material similar (no aluminio, ni similar.)

Colores: En las alternativas a) y b) los tableros de madera deben recibir barniz mate transparente sobre base en color natural, las letras o logotipos en color contrastado natural o negro. En las alternativas b) y c) el fierro forjado debe ser pintado de color negro mate, en materiales similares, en color natural.

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Ubicación: Las alternativas a) y b) se ubicarán sobre el vano de ingreso del inmueble. La alternativa c) se ubicará de manera libre, su lectura deberá ser horizontal y no debe atentar contra la composición de la fachada. En todos los casos los anuncios deben sujetarse de manera adecuada para evitar accidentes ocasionados por desprendimientos y no deben sobresalir más de 0.15 mts. del paramento de fachada. La iluminación podrá ser indirecta y de color ámbar. Artículo 190º.- La colocación de anuncios en los inmuebles de Valor Monumental, quedará sujeta a la normatividad establecida para los monumentos declarados. Artículo 191º.- En los inmuebles de entorno los establecimientos comerciales o de servicios, oficinas y entidades con acceso independiente desde el exterior, se les permite tener un anuncio exterior, de una sola cara, adosado a la fachada debiendo armonizar en su forma, textura y color, con el paramento donde se ubique, según normatividad específica del presente Reglamento. Artículo 192º.- En los inmuebles de entorno, a los establecimientos comerciales o de servicios, oficinas y entidades con acceso común, se les permite tener un solo anuncio exterior que identifique el inmueble, y un directorio en el interior de la zona de ingreso. En el ingreso de cada una de las oficinas, sólo se puede colocar un anuncio de 0.30 x 0.15 metros con un espesor máximo de 1 pulgada y con características similares a los anuncios exteriores. Artículo 193º.- A los edificios de departamentos y los que sean adaptados a esta función se les permite tener un anuncio exterior que identifique al inmueble y un directorio en el interior de la zona de ingreso. Artículo 194º.- Todo anuncio de actividad fuera del lugar donde se realizan, se hará únicamente en las carteleras municipales. Artículo 195º.- Los anuncios de obras públicas o privadas en inmuebles dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima deben ubicarse de manera temporal y realizarse con paneles de las siguientes características: Dimensión: 1.50 x 0.80 x 0.05 metros, de disposición vertical. Material: Tablero y soportes de madera. Colores: Fondo blanco y en negro las letras y logotipo de la entidad promotora o ejecutora. Ubicación: Adosado a la construcción o sobre soportes. En ambos casos deben quedar a una altura de 1.00 metro, medido desde la acera hasta el borde inferior del panel.

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Artículo 196º.- Los paneles de anuncio municipal deben tener las siguientes características: Dimensión: 1.50 x 0.80 x 0.05 metros en disposición vertical. Material: Bastidor de madera con lámina también de madera. Colores: Color neutro (blanco, blanco humo o crema) según convenga a la fachada donde debe adosar, evitando que destaque, su acabado debe ser mate. Ubicación: En las esquinas de las manzanas correspondientes a inmuebles no monumentales. Adosados al muro de fachada exterior, a una altura de 1.00 metro, medida desde la acera hasta el borde inferior del panel. Los afiches a exponerse en ellos, deben tener diseño sobrio, colores no intensos y no muy contrastantes, deben utilizarse como máximo tres colores que incluye el color base. Articulo 197º.- En la vía pública, en las construcciones o sobre ellas, queda prohibido exponer cualquier otro tipo de anuncio, pancartas, afiches, carteles o elementos volumétricos.

CAPITULO V

SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 198º.- La ejecución de los trabajos que realizan las entidades responsables de los servicios públicos (electricidad, agua potable, alcantarillado, teléfono, etc.) en el Centro Histórico, debe coordinarse con los organismos municipales competentes y estar de acuerdo a la dinámica del Centro Histórico. La programación y realización de los citados trabajos, requiere autorización municipal. Artículo 199º.- La entidad responsable del servicio de energía eléctrica debe formular un Plan de Mejoras del servicio que presta en el Centro Histórico de Lima, considerando:

a) La restitución inmediata, del servicio de energía eléctrica por interrupciones imprevistas.

b) La revisión integral de todas las redes e instalaciones eléctricas en el Centro Histórico de Lima.

c) El mejoramiento del servicio de alumbrado público en concordancia a las características particulares de cada espacio en el Centro Histórico de Lima.

d) La instalación de los cables de alumbrado público debe hacerse sin alterar los inmuebles, ni el paisaje urbano.

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e) En el Centro Histórico de Lima toda red de energía eléctrica debe ser subterránea y contar con las medidas de seguridad necesaria.

Artículo 200º.- La entidad responsable del servicio de agua potable y alcantarillado debe ejecutar prioritariamente:

a) Un plan integral de mejoras de las instalaciones de agua potable y alcantarillado del Centro Histórico.

b) Mantener en buen funcionamiento los servicios de grifos contra incendios, propiciando su mejoramiento tecnológico.

c) Restituir las Cajas de Drenaje para evacuación eventual de aguas de escorrentía o aniegos.

d) El inventario, revisión y catalogación para su buen funcionamiento de los antiguos canales de aguas servidas que aún mantienen su operatividad.

e) Rediseñar las cajas de medidores de agua potable, para evitar daños a los medidores y a los transeúntes.

f) Asegurar el buen funcionamiento de las acequias que atraviesan el Centro Histórico de Lima.

Artículo 201º.- La entidad responsable de los servicios de limpieza pública debe desarrollar su actividad fuera de las horas de máxima afluencia del tránsito vehicular, preferentemente después de las 21.00 horas. Artículo 202º.- Es prohibido el arrojo de basura en la vía pública y especialmente a las riberas y cauces del río Rímac. Artículo 203.- La instalación de servicios públicos de teléfonos por la empresa del servicio telefónico debe cumplir con los requerimientos y normas sobre mobiliario urbano del presente Reglamento:

a) Solicitando la autorización correspondiente en cuanto a la propuesta de ubicación y color de este mobiliario.

b) Cuidando que los cables y ductos logren su integración con el entorno y conforme a los requerimientos y normas dispuestas en el presente Reglamento.

c) Retirando los cables y postes de teléfonos en desuso.

TITULO VI

PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

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Artículo 204º.- Área crítica es aquella considerada como tal por razones de la existencia de una alta densidad, población, actividades o edificaciones de valor histórico-monumental, y localizada en una zona vulnerable ante alg´n tipo de desastres. Para estas áreas se tomarán medidas urgentes para prevenir o mitigar las pérdidas de vidas o de bienes materiales. Artículo 205º.- La Municipalidad de Lima en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil definirá las áreas críticas ante las ocurrencias de un desastre, estableciendo las medidas de prevención o mitigación de pérdidas de bienes materiales o de vidas humanas, elaborando el Plan de Operaciones respectivo. Artículo 206º.- Cuando se declare una emergencia, la Municipalidad de Lima Metropolitana y organismos correspondientes actuarán de inmediato de acuerdo al Plan de Operaciones respectivo, mediante las acciones y recomendaciones pertinentes. Se establecerá el centro de operaciones de prevención de desastres en lugar previsto, el cual funcionará durante toda la etapa de emergencia con las facultades y facilidades pertinentes para la alerta, evacuación, defensa contra incendios, contra inundaciones, rescate y protección de damnificados, evaluación de daños, mantenimiento de vías y transporte de emergencia y áreas de evacuación para minimizar los daños. Los monumentos históricos y ambientes conexos afectados deberán ser evaluados prioritariamente y se tomarán las medidas necesarias de protección, teniendo en consideración que la etapa de emergencia puede tener una duración mayor que la que concierne a la protección de individuos y bienes de infraestructura. Los bienes culturales muebles contenidos en las edificaciones dañadas, deberán ser protegidos mediante su almacenamiento temporal en locales apropiados designados con anterioridad, y que cuenten con la seguridad del caso. Artículo 207º.- La Municipalidad de Lima, en coordinación con Defensa Civil, deberán establecer medidas de prevención en el marco de las actividades normales y de los planes de emergencia con los siguientes propósitos:

- Establecer los criterios y mecanismos de acción que se aplicarán en casos de emergencia.

- Promover la protección física de personas y bienes. - Establecer relaciones de operación en el contexto social,

administrativo y político. - Promover la conciencia pública sobre las acciones a

realizar en los momentos de emergencia y la necesidad de preservar el Patrimonio Histórico Monumental.

- Promover la preparación de recursos humanos y técnicos para la acción.

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- Promover el financiamiento de las actividades. Artículo 208º.- Pasada la emergencia, la Municipalidad de Lima y los organismos competentes adoptarán medidas pertinentes para la rehabilitación. Las entidades responsables tomarán a su cargo, con carácter prioritario la rehabilitación de hospitales, de escuelas, puentes, defensas del río, monumentos históricos y otras estructuras que hayan resultado dañadas. Se otorgarán las paridas de préstamos, compensaciones y reducción de tributos para incentivar los trabajos de rehabilitación. La recuperación de Bienes Históricos Monumentales se hará de manera sistemática de acuerdo a un plan de prioridades y evitando que se repitan las fallas o errores que permitieron su afectación.

CAPITULO II

MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES DE ALTO RIESGO

Artículo 209º.- Se prohíbe el transporte de materiales equipo de alto riesgo dentro de los límites del Centro Histórico de Lima, salvo por las vías autorizadas para tal fin como son las avenidas Abancay, Tacna, Grau, Alfonso Ugarte y Paseo Colón, en el horario de 21.00 p.m. a 6.00 a.m. y con las medidas de seguridad determinadas por la Municipalidad de Lima, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 210º.- Se autoriza el transporte de materiales y equipo de alto riesgo por la vía de Evitamiento sin restricción de horario, y con las medidas de seguridad del caso. Artículo 211º.- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de establecimientos destinados a la venta de gasolina y otros combustibles de naturaleza similar, dentro del Centro Histórico de Lima, excepto los grifos de kerosene, que si se permiten en la ZONA B. Artículo 212º.- La Municipalidad de Lima evaluará los establecimientos destinados al almacenamiento y venta de combustibles y otros de naturaleza similar, dictando las medidas de seguridad que sea necesario implementar. Adicionalmente, fija los plazos en que éstos establecimientos deben reubicarse fuera del Centro Histórico de Lima. Artículo 213º.- El transporte, almacenamiento, uso y manipulación de explosivos y municiones, queda restringido a los establecimientos

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militares y policiales, con las medidas de seguridad respectivas, incluyendo las de contra incendios y sismorresistentes. Artículo 214º.- Sólo se permite el uso de aparatos de radiación e instrumentos para uso médico y científico, que no impliquen riesgo a la vida humana y que se ubiquen dentro de ambientes debidamente protegidos, según lo señalado en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 215º.- No se permite la ubicación de una caseta de transformadores a menos de 50 mts. de una edificación declarada Monumento Histórico.

CAPITULO III

FUEGO E INCENDIOS

Artículo 216º.- El Centro Histórico de Lima debe ser considerado como zona de riesgo de fuego Nº 1 (RNC Título V, Capítulo II), queda entendido que los requisitos para la zona de riesgo de fuego Nº 1 se aplican únicamente a toda obra nueva, de ampliación o reforma de edificación no consideradas como monumento. Artículo 217º.- Los Sistemas de Extinción de Incendios en edificaciones son los consignados en el Título V y demás artículos pertinentes del Reglamento Nacional de Construcciones. Debe verificarse su instalación, mantenimiento y la existencia de personal entrenado en su operación. Artículo 218º.- Todo medio de circulación, y escape debe mantenerse libre de obstáculos, y debe tener las características establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, Título V. Artículo 219º.- Los responsables de los edificios declarados Monumentos Históricos, deben presentar a la Municipalidad de Lima Metropolitana, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la vigencia del presente Reglamento, un Proyecto Especial de protección contra incendios, a fin de garantizar la integridad y seguridad del edificio y bienes que contenga. Una vez aprobado el Proyecto, con las modificaciones que se determinen, en un plazo máximo de seis meses se debe realizar el equipamiento e instalación de los sistemas contra incendios, compuestos de:

- Sistema d alarma, detección y control de incendios, de acuerdo al riesgo específico.

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- Protección portátil contra incendios, en calidad y cantidades adecuadas.

Artículo 220º.- Se establecerán vías de evacuación alternativas, sobre todo en aquellas edificaciones con una sola salida en el frente de calle. Se debe poner especial cuidado en las edificaciones declaradas Monumentos Históricos, cuyo uso y contenido pueden ser afectados por obra de terceros (incendios intencionales, sabotaje, terrorismo, etc.) Artículo 221º.- En los Monumentos Históricos, se establece la obligatoriedad de vigilancia de seguridad las 24 horas del día, con acceso a todos los ambientes, a fin de efectuar el control primario de un posible incendio y dar respuesta inmediata a la alarma de incendios por algún sistema de detección. Artículo 222º.- Los grifos de abastecimiento o hidratantes de agua contra incendios se distribuyen dentro del área urbana de modo tal, que entre uno y otro no exista una distancia mayor de 200 metros. Artículo 223º.- Todas las conexiones para mangueras de succión, accesorios y otros, de los grifos de abastecimiento o hidratantes de agua contra incendios, deben ser de características aprobadas por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el organismo competente del Servicio de Agua Potable. Artículo 224º.- Los grifos de abastecimiento o hidratantes de agua contra incendios, deben ser fácilmente ubicados colocándose avisos con altura no menor de 3 mts. y a no más de un metro de los mismos y de fácil acceso, para ello deben dejarse alrededor de los grifos un espacio libre, de radio no menor de 3 mts., sin obstáculos de ningún tipo. Artículo 225º.- Los grifos de abastecimiento o hidratantes de agua contra incendios deben ser conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento, y aprobados trimestralmente si mantienen una presión y descarga óptimas para la extinción de incendios, siendo responsabilidad del organismo competente del servicio de agua potable. Artículo 226º.- Se construirá cisternas en lugares estratégicos, preferentemente en espacios públicos, tales como parques y plazas. Estas cisternas se utilizarán en caso de faltar provisión de agua y deberán tener una capacidad mínima de aprovisionamiento de 100 m3. Artículo 227º.- Adicionalmente al sistema de Cisternas, deben existir tomas de agua en el río Rímac, distanciadas cada 1000 m. y ubicadas preferentemente a la altura de los puentes sobre el río, para su rápida localización y puesta en funcionamiento.

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Artículo 228º.- Queda prohibido tomar energía eléctrica de instalaciones situadas en la vía pública, el uso de elementos portátiles de alumbrado a base de combustible, líquidos o sólidos, y el uso de cualquier elemento combustible en la vía pública.

CAPITULO IV

SISMOS

Artículo 229º.- El Centro Histórico de Lima se encuentra localizado en la ZONA I: de sismicidad alta. Artículo 230º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el CISMID, se encargan de realizar el Estudio de Microzonificación sísmica del Centro Histórico de Lima, determinando los tipos de suelos, máximas intensidades esperadas, períodos predominantes y aceleraciones máximas del suelo, así como definir los parámetros de diseño acordes con las características locales. Los Monumentos Históricos deben ser objeto de establecimiento de una norma específica para el reforzamiento sismo-resistente de sus estructuras. Toda intervención en Monumentos Históricos debe devolverle sus valores y formas originales, así como incrementar significativamente su resistencia sísmica. Los Ambiente Urbano-Monumentales deben evaluarse y rehabilitarse para su propia conservación y para la seguridad urbana. Artículo 231º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con el Instituto de Defensa Civil, son los encargados de realizar el inventario de los Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales en los que se prevée la desaparición de sus elementos constitutivos y establecer medidas para su conservación y rehabilitación. Artículo 232º.- Se permitirá la utilización de materiales y técnicas de construcción actuales en la restauración de bienes monumentales, de acuerdo a los que recomienda la Carta de Venecia y otras normas técnicas internacionales. La restauración se realiza, previa investigación y justificación de su aplicación, siendo imprescindible considerar un adecuado comportamiento sísmico. Artículo 233º.- Para proyectos de Restauración en las edificaciones consideradas como Monumentos Históricos, se permite el uso de los mismos materiales constructivos y sistemas estructurales.

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En el caso de presentarse la necesidad de combinación con materiales distintos, se exige la presentación de un estudio que evalúe el futuro daño potencial y desarrolle las medidas de protección convenientes. Artículo 234º.- Todo proyecto de Restauración debe presentar un estudio de su estructura actual y original, estado de conservación y capacidad sismo-resistente. Para esto, se tendrá como referencia lo especificado en normas afines a los sistemas estructurales utilizados en la edificación a restaurar. Artículo 235º.- Para el reforzamiento de las edificaciones monumentales, se usan técnicas que proporcionen mayor resistencia y ductibilidad, manteniendo las formas estructurales, sin variar el aspecto exterior de las obras y preferentemente con intervenciones reversibles, es decir, que puedan reemplazarse por otras técnicas que se desarrollen posteriormente, y que se consideren darán un mejor comportamiento sísmico a la obra sin dañar o alterar su valor monumental. Artículo 236º.- Se debe realizar estudios de riesgo sísmico para cada Monumento Histórico. Artículo 237º.- Toda ampliación con obra nueva, dentro de los linderos de un predio considerado Monumento Histórico, debe diseñarse como categoría de edificación “B” (RNC, Título V, Capítulo IV, 1.12), y tipo de construcción “resistente al fuego”, salvo que su separación respecto a la parte intangible, elimine el riesgo que sea afectada por n posible colapso o incendio que se produzca en la ampliación. En cuyo caso, se aplica la norma correspondiente a esta nueva construcción adicional, en concordancia con lo señalado en el Título V. Cap. IV, 1.12 del RNC. Artículo 238º.- Toda remodelación o redistribución interior de la edificación, no debe comprometer su buen comportamiento sísmico, ni obstruir los medios de escape en caso de emergencia. Artículo 239º.- Para la declaración de estado ruinoso de un Monumento o inmueble de Valor Monumental, o para proceder a su demolición total o parcial, luego de un desastre, es necesaria la opinión y asesoría de un profesional o técnico calificado, en conservación y restauración de bienes monumentales. El asesor previene demoliciones innecesarias, imparte órdenes para salvaguardar la propiedad cultural, apuntalamiento temporal y salvamento del material recuperable. Asimismo tiene autoridad para organizar el almacenamiento de todos los bienes muebles a lugares seguros, previamente determinados, y dar instrucciones para la restauración inmediata del inmueble.

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Artículo 240º.- Toda edificación nueva colindante con n Monumento Histórico o que se proyecte en un Ambiente Urbano-Monumental, debe diseñarse como edificación de categoría “B”, para la aplicación de la norma de diseño sismo-resistente, y ser resistente al fuego, de acuerdo al Título V, Capítulo IV, 1.12 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 241º.- La Municipalidad d Lima Metropolitana en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil de acuerdo con el Plano de Microzonificación Sísmica, la densidad poblacional, el tipo de materiales, el estado de la construcción, la densidad de monumentos históricos y otros, determina, delimita y prioriza las áreas críticas, dotándolas de las medidas de seguridad en caso de ocurrencia de un sismo de gran magnitud. En las áreas declaradas como críticas, se da prioridad a proyectos de Renovación Urbana y/o Restauración de Monumentos, a fin de disminuir el riesgo de desastre. Artículo 242º.- En las rutas de emergencia, toda edificación nueva colindante a ellas, debe diseñarse como categoría “B” (Título V, Capítulo IV, 1.12 del Reglamento Nacional de Construcciones), así como resistente al fuego. Artículo 243º.- Quedan prohibidos elementos de fachada que no forman parte intrínseca de la edificación. En todo caso todo elemento de fachada debe estar convenientemente asegurado y/o anclado, para evitar su caída por movimientos sísmicos. Artículo 244º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, evalúa la ubicación y seguridad de edificaciones que alberguen funciones importantes para mitigar los efectos en casos de desastres, cuarteles de bomberos, hospitales, escuelas, cuarteles de policía, comunicaciones y otros. Artículo 245º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana en coordinación con el Instituto Nacional d Defensa Civil determina las áreas de refugio temporal en caso de desastre. Estas son preferentemente aquellas áreas públicas, con mas de 1 ha. de extensión y predios con áreas libres adecuadas para tal , sean públicos o privados, (colegios, playas de estacionamiento, etc.). Las edificaciones alrededor de las áreas de refugio temporal, deben ser preferentemente resistentes ante sismos e incendios. Artículo 246º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana en coordinación con el Instituto de Defensa Civil, determinan las rutas para el tránsito de emergencia en caso de desastre.

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Artículo 247º.- La Entidad responsable de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado debe rehabilitar el sistema de agua potable haciendo pasar las líneas troncales a través de terrenos de buen suelo y colocando los hidratantes necesarios para combatir incendios. Así mismo se evalúa el sistema domiciliario a fin de evitar pérdidas y fugas de agua que a su vez son las causantes de deterioro de las estructuras de adobe. Artículo 248º.- Las fugas y las secciones obsoletas o dañadas del sistema de alcantarillado deben ser rehabilitadas. Las troncales deben pasa por terrenos de buen suelo, e instalarse alcantarillas en las Zonas Críticas. Artículo 249º.- En el Centro Histórico de Lima todo edificio que albergue funciones de comunicación, tales como central telefónicas, estación de radio, televisión, correos, telégrafos, etc., debe ser sismo-resistente y sus instalaciones debidamente aseguradas para evitar su desplazamiento o volcadura. Artículo 250º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, elaboraran un plan para el control de posibles inundaciones. Los estudios señalarán aquellas partes del Centro Histórico de Lima, que podrían ser afectados por inundaciones. Artículo 251º.- Los estudios indicarán la existencia de las áreas inundables, cuya ubicación se ha de establecer en el Plan. Así mismo, deben determinar la cuantificación del impacto probable. Artículo 252º.- Toda edificación y en especial los Monumentos Históricos ubicados en áreas inundables o anegables, deben tener sus bases y muros protegidos contra el agua y los ambientes de ingreso a la edificación deben tener umbrales y medios para evitar la entrada de agua y lograr su evacuación. Los sardineles de las veredas en áreas inundables, en los sectores donde sea posible, deben tener la altura necesaria para evitar el ingreso del agua a las edificaciones. Artículo 253º.- Se debe prever la ocurrencia de lluvias extraordinarias y su impacto sobre superficies de las edificaciones no preparadas para ello, y en especial, para aquellas con coberturas tradicionales de barro o pastelero. Para tal efecto, la Municipalidad de Lima Metropolitana debe determinar las alternativas de impermeabilización posibles y fijar los plazos en los cuales los propietarios deben efectuar las obras.

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Artículo 254º.- La entidad encargada del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado es responsable de la ejecución de la red de drenaje y evacuación de aguas pluviales, aguas de escorrentías, aniegos e inundaciones hacia los puntos de disposición final. La Municipalidad de Lima a través de sus órganos competentes controla el cumplimiento de esta disposición. Artículo 255º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana y el Instituto Nacional de Defensa Civil determinan, dentro del tramo del Río que cruza el CENTRO HISTORICO, las zonas en las que se pueden originar inundaciones y tomar las medidas cautelatorias convenientes pudiendo solicitar la contribución de los posibles afectados. Artículo 256º.- No se permite ningún tipo de uso en el cauce del Río Rímac, salvo el de recreación, ni ningún tipo de actividad extractiva del lecho del río, por afectar las características hidráulicas del mismo, salvo las obras de limpieza del cauce. Artículo 257º.- Queda prohibido todo tipo de vertimiento sólido y de desmonte en el Río Rímac, a fin de evitar la alteración de su comportamiento hidráulico. Artículo 258º.- En el sector del Río Rímac comprendido en el CENTRO HISTORICO quedan prohibidas todas las obras que modifiquen o disminuyan su cauce; sólo pueden realizarse aquellas destinadas a su encauzamiento, canalización, defensa o habilitación para uso recreacional. Artículo 259º.- Toda intervención aguas arriba y aguas abajo del tramo del Río Rímac comprendido en el CENTRO HISTORICO debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el CENTRO HISTORICO como parte del Estudio Especial respectivo y debe contar con la autorización de la Municipalidad de Lima. Así mismo, una vez oficializado dicho estudio, se hace de conocimiento de la Autoridad, Entidades Públicas y Privadas para su conocimiento, aplicación y control.

TITULO VII

CONSERVACION Y PROTECCION AMBIENTAL

CAPITULO I

PROTECCION DE LA ATMOSFERA URBANA

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Artículo 260º.- Queda prohibida la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera, de fuentes fijas o móviles, fuera de los límites máximos permisibles en el presente Reglamento. Artículo 261º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana realiza el control de la contaminación del aire. Artículo 262º.- Queda prohibida toda combustión que no se realice en lugares adecuados y provistos de las pertinentes conducciones de evacuación de los productos de combustión. Artículo 263º.- Toda industria liviana, taller, establecimiento comercial, instalado en el ámbito del Centro Histórico de Lima, así como cualquier fuente, fija o móvil, cuyas actividades provoquen la emisión de contaminantes, debe adoptar, las soluciones que resulten necesarias para eliminar, reducir o mantener las emisiones a niveles por debajo de los Límites Máximos Permisibles (LMP). Artículo 264º.- Queda oficializado el empleo del dispositivo denominado “Cartas modificadas de Ringelmann”, para determinar los porcentajes de densidad óptica, en la evaluación de contaminantes visibles (humos). Artículo 265º.- Los generadores de calor y de energía eléctrica de uso doméstico y otros sistemas de combustión, tienen en su funcionamiento, como índice máximo autorizado de capacidad de humos, el grado 1 en la Escala de Ringelmann. Estos límites pueden ser duplicados, en el caso de instalaciones de combustibles sólidos y durante el encendido de los mismos, por el tiempo máximo de una hora. Artículo 266º.- Toda chimenea que emita humo, cuya totalidad sea mayor que las de 1 grado de la Escala de Ringelmann, debe contar con un colector de material particulado, cuya eficiencia le permita cumplir con lo especificado en el artículo anterior. Artículo 267º.- Queda prohibida toda instalación de incineración, excepto de aquellas que cuentan con la opinión favorable de las autoridades sanitarias competentes. Artículo 268º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana y los Ministerios del Interior y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción son los encargados de adoptar las medidas necesarias para que la policía de tránsito apliquen las disposiciones de control de la contaminación atmosférica proveniente del parque automotor.

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Artículo 269º.- Se prohíbe la circulación por el CENTRO HISTORICO de aquellos vehículos cuyos motores o tubos de escape emitan humos visibles. Artículo 270º.- Queda prohibida la circulación de vehículos que tengan una emisión de monóxido de carbono por encima del 6% en volumen. Este porcentaje se considera como Límite Máximo Permisible. Artículo 271º.- Aquellos vehículos cuyas emisiones de humos sobrepasen a la capacidad del grado 2 de la Escala de Ringelmann, no deben transitar por el CENTRO HISTORICO. Artículo 272º.- Para el caso de vehículos interprovinciales que atraviesan el CENTRO HISTORICO, el Límite básico permisible de monóxido de carbono es de 9% en volumen. Artículo 273º.- Todo vehículo , volquete o camión que transporte material de construcción o materiales livianos deben disponer de un cobertor adecuado para evitar la dispersión de polvo u otras partículas sólidas. Artículo 274º.- Dentro del Centro Histórico queda determinantemente prohibida la incineración de desperdicios domésticos, basura, desechos industriales, despojos de jardinería y otros, dentro de áreas privadas o públicas. Artículo 275º.- Toda obra de construcción, de remodelación, de adecuación urbanística, de demolición, etc., debe instalar un cerco filtro de altura conveniente en todo el perímetro de la obra, a fin de evitar la dispersión de material particulado sobre las áreas aledañas, durante el proceso de ejecución de la obra. Artículo 276º.- El cumplimiento de las disposiciones indicadas en el presente capítulo son controladas por la Municipalidad de Lima en coordinación permanente con :

- Municipalidades Distritales competentes - Ministerio de Salud. - Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción. - Ministerio del Interior.

Artículo 277º.- Es responsabilidad de la Municipalidad de Lima Metropolitana con la asistencia técnica que considere conveniente, el monitoreo y la instalación de Estaciones de muestreo del aire en los puntos ambientales críticos o en las vías cuyo grado de congestión vehicular amerite tal análisis de calidad del aire, priorizándose: Puente Santa Rosa, Puente Ricardo Palma, Plaza Castilla, Plaza Dos de Mayo,

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Plaza Bolognesi Esq. Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Esq. Av. Gracilazo de la Vega, Av. Colmena, Plaza Grau. Esq. Av. Grau, Av. Abancay con el Parque Universitario. El análisis de las muestras, deben evaluar monóxido de carbono, material particular sedimentable y no sedimentable, óxidos de azufre, plomo, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno, y otros contaminantes que se estimen conveniente así como el establecer sus rangos permisibles. Artículo 278º.- Cualquier norma tendiente a mejorar la calidad del aire, debe desarrollar un enfoque integral que se sustente en función a lo siguiente:

- Control de la circulación vehicular en el Centro Histórico. - Mejoramiento del Parque Automotor. - Reordenamiento del comercio ambulatorio. - Incremento de la arborización existente. - Optimización del aseo urbano. - Control de la contaminación del aire y programas de

educación ambiental. Artículo 279º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana, en coordinación con las diferentes instituciones competentes, implementará un Programa para realizar Estudios con relación, causa-efecto, entre las características de la atmósfera, de la ciudad, la contaminación del aire y los índices epidemiológicos, morbilidad y mortalidad manifestados en el área. Asimismo, para crear un Programa de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica a fin de evaluar y reajustar las normas de calidad del aire establecidas en el presente Reglamento. Artículo 280º.- En lo referente a la prevención y control de ruidos nocivos y molestos es de aplicación la Ordenanza Municipal Nº 015 del 3 de julio de 1986 y su Reglamento así como las demás disposiciones pertinentes.

CAPITULO II

PROTECCION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 281º.- La limpieza de los espacios públicos (calles, plazuelas, portales, espacios para el tránsito rodado y peatonal, etc.) y el recojo de los residuos procedentes de la misma, debe ser realizado por la Municipalidad de Lima Metropolitana y las Distritales respectivas, a través de la entidad que preste dichos servicios con la frecuencia conveniente para la adecuada sanidad y estética del espacio público y

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dando la publicidad necesaria de las características del servicio para el conocimiento de los vecinos. Artículo 282º.- La limpieza de las aceras en la longitud que corresponde a los predios de propiedad privada, debe esta a cargo de los propietarios o inquilinos de los mismos. Los residuos obtenidos, deben ser almacenados en recipientes normalizados y herméticos, quedando prohibido su depósito en la vía pública. Artículo 283º.- Los propietarios, inquilinos u ocupantes que habiten inmuebles colindantes, o que compartan espacios y áreas libres, deben mantenerlos limpios. Artículo 284º.- Es prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios. Artículo 285º.- La Municipalidad de Lima dotará al CENTRO HISTORICO de depósitos de basura debidamente normalizados en forma, tamaño y color, ubicándolos en calles, plazas, jardines y otros espacios públicos y es obligación de los transeúntes depositar en ellos los residuos y desperdicios. Artículo 286º.- Queda prohibido realizar en la vía pública el lavado, limpieza y cambio de aceite de vehículos, manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recojo o alterando sus envases; y sacudir prendas de alfombras desde ventanas, balcones o terrazas Artículo 287º.- No se permite efectuar propaganda lanzando folletos o papeles sueltos en los espacios públicos. Artículo 288º.- Los conductores de kioscos o puestos autorizados en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio circundante. La misma obligación corresponde a los dueños de cafés, bares, establecimientos análogos, o que generen algún tipo de residuo sobre vías públicas en el ejercicio de sus actividades comerciales. Artículo 289º.- Cuando se realicen pequeñas obras civiles en las vías públicas, los sobrantes y escombros deben retirarse dentro de las 24 horas siguientes a su culminación, o eventual paralización, dejándolos, entre tanto, debidamente amontonados, de modo que no perturben la circulación de peatones y vehículos. Artículo 290º.- Las personas que conduzcan perros u otros animales por la vía pública, además de llevarlos atados deben impedir que depositen sus deyecciones en la vía y/o espacios de uso público, estando obligados en todo caso, a la limpieza del lugar afectado.

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Artículo 291º.- Las instituciones o los responsables de llevar a cabo actividades, manifestaciones, procesiones, ferias u otros eventos autorizados a realizarse en la vía pública deben retirar los desechos producidos y proceder a la limpieza de vías y fachadas dentro de las 24 horas posteriores a su culminación. Deberá instalarse servicios higiénicos móviles, en caso que las autoridades competentes lo estimen necesario. Artículo 292º.- Toda autorización para la realización de las actividades comerciales informales en la vía pública, debe considerar las facilidades sanitarias necesarias en lo referente a los desechos sólidos y deyecciones orgánicas que la actividad genere. Artículo 293º.- La entrega de los residuos domiciliarios al servicio de recolección de basura, se hace obligatoriamente en el tipo de recipientes normalizados que en cada caso señale la Municipalidad, de acuerdo con la naturaleza de los residuos y las características del sector o vía pública pertinente. Artículo 294º.- Es prohibido depositar en los espacios públicos o al pie de las edificaciones los recipientes de basura, debiendo los propietarios o inquilinos sacarlos sólo en el momento establecido para su recojo. Queda prohibida la construcción en la vía pública o en los retiros municipales, de pedestales o artefactos destinados a la ubicación de envases de basura. Artículo 295º.- Las personas a quienes se sorprenda arrojando desperdicios domésticos y/o de otra índole o vertiendo desechos orgánicos en la vía pública o al pié de las edificaciones serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal y demás aplicables. Artículo 296º.- Ninguna persona natural o jurídica puede dedicarse al recojo, transporte o aprovechamiento de residuos sólidos de cualquier naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal. Artículo 297º.- Los residuos sólidos que por su naturaleza, a juicio de la autoridad municipal competente, pueden presentar características tóxicas o peligrosas, deben recibir de sus productores, un tratamiento para eliminar o reducir esas características, previamente a su recojo. Artículo 298º.- Los productores o poseedores de residuos industriales, especiales o de origen hospitalario están obligados a la adaptación de las medidas necesarias para asegurar el transporte, tratamiento, eliminación, disposición final, o, en su caso aprovechamiento de los mismos para el

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caso de los residuos industriales que se realicen sin riesgo para las personas. En consecuencia, estos residuos deben ser guardados en depósitos de seguridad debidamente envasados y cerrados, siendo los propietarios de tales residuos, los únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar. Artículo 299º.- Es prohibido el abandono de cadáveres de animales, de toda especie, en cualquier clase de predio, espacios públicos, márgenes del Río Rímac, o canales de regadío, así como su inhumación dentro del ámbito del CENTRO HISTORICO DE LIMA. Artículo 300º.- Quedan prohibidas las instalaciones para el tratamiento y la eliminación de residuos sólidos urbanos (plantas de transferencia, rellenos sanitarios y micro rellenos sanitarios) en el CENTRO HISTORICO DE LIMA. La Planta de Transferencia existente debe ser reubicada en el mediano plazo. Transitoriamente y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento, se debe adecuar al cumplimiento de las disposiciones técnicas vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

PROTECCION DE LAS AREAS VERDES

Artículo 301º.- Se incluyen dentro del Patrimonio Natural Cultural del CENTRO HISTORICO, las formaciones botánicas y forestales que sean características de la Zona o que han sido plantadas en períodos histórico-culturales con los que se identifican. Se encuentran al amparo de los alcances del presente Reglamento las formaciones botánicas de los siguientes espacios: PARQUES PUBLICOS

- Neptuno ó Juana Alarco de Dammert. - De la Exposición. - Universitario.

JARDINES PRIVADOS

- Jardín Botánico de la U.N.M.S.M. - Quinta Heeren. - Quinta de Presa. - Palacio de Gobierno. - Cementerio Presbítero Maestro. - Colegio Mayor. - Antiguo Convento San Antonio Abad, ExConvictorio de

San Carlos.

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- Hospital Loayza. - Hospital Obrero. - Hospital Dos de Mayo. - Colegio Guadalupe. - Estación de Desamparados. - Casa de Ejercicios Santa Rosa de Lima. - Cuartel del Potao.

PLAZAS

- Bolognesi. - Simón Bolivar. - Italia. - Daniel A. Carrión. - Buenos Aires. - Unión. - Dos de Mayo.

PLAZUELAS Y ATRIOS.

- Francisco Pizarro. - Monserrate. - Guadalupe. - San Sebastián. - San Agustín. - Buena Muerte. - Santo Domingo. - Iglesia del Carmen. - del Cercado. - del Teatro (César Vallejo). - Santo Cristo. - Mercedarias. - Victoria de Ayacucho. - Rosa Mercedes Ayarza de Morales. - Rosa Merino.

AVENIDAS Y JIRONES.

- Av. Inca Garcilazo de la Vega. - Av. Tacna. - Av. Francisco Pizarro. - Av. Alfonso Ugarte. - Av. Cementerio. - Av. Grau. - Jr. Ancash.

ALAMEDAS.

- De los Descalzos. - De Acho. - Paseo de Aguas.

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CLAUSTROS.

- Monasterio del Carmen. - Convento Santa Clara. - Convento de San Francisco. - Del Arzobispado. - Monasterio de Copacabana. - Convento de la Buena Muerte. - Monasterio de Nuestra Señora del Prado. - Monasterio de las Mercedarias. - Convento Santa Rosa de los Padres. - Monasterio Santa Rosa de las Madres. - Convento de Santo Domingo. - Convento de San Agustín. - Monasterio de Santa Catalina. - Monasterio de las Trinitarias. - Iglesia del Cercado.

Siendo esta relación no restrictiva. Artículo 302º.- Las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas ubicadas en espacios públicos, deben ser mantenidas por la Municipalidad respectiva en colaboración con los vecinos del lugar. Dichas especies deben ser convenientemente y periódicamente podadas en las épocas apropiadas, a fin de mantener su vigor vegetativo y regadas atendiendo n criterio teórico de economía de agua en concordancia con los requerimientos específicos de cada especie. Los propietarios o inquilinos de predios que tengan en su frente áreas verdes serán responsables del cuidado de las mismas. Artículo 303º.- Las especies a plantar en los espacios públicos deben ser, preferentemente:

a. Especies herbáceas, arbustivas y arbóreas representativas de la flora peruana (en especial las de la Costa), pudiendo utilizar especies no nativas en casos debidamente justificados.

b. Especies perennifolias o semi-perennifolias, (que conservan sus hojas todo el año) y de follaje tupido, por ser consideradas como las mejores depuradoras del aire. Las especies caducifolias (que pierden sus hojas en otoño y en invierno) sólo pueden ser incluidas en los casos que paisajísticamente sean necesarias teniendo en cuenta que estacionalmente no ofrecen contribuciones en la mejora de la calidad del aire.

c. Especies plantadas según la disponibilidad de recursos hídricos y resistentes a períodos de sequía, sobre todo e aquellas áreas regadas por canales de regadío. La

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consolidación de la especie en el terreno debe evitar gastos excesivos de agua en su mantenimiento.

d. Especies aptas para ser ubicadas en calles y otros espacios en razón de que no ofrecen los riesgos de daños producidos por sus raíces tales como levantamiento de pavimentos y aceras o daños en la infraestructura de servicio públicos.

e. Especies de valor paisajístico en cuanto a tamaño, follaje, forma de copa y floración, adaptables paisajísticamente al perfil de la calle o de las edificaciones aledañas.

Artículo 304º.- Las especies a plantarse, deben ser determinadas y dispuestas, teniendo en cuenta no producir bloqueos visuales al transporte vehicular. Artículo 305º.- La Municipalidad de Lima Metropolitana y las Municipalidades Distritales correspondientes, deben instalar y equipar, las cisternas y sistemas de riego que sean necesarios para el mantenimiento de las áreas verdes de parques, plazas y plazuelas, e igualmente, implementar de infraestructura y servidumbre de riego a las vías arboladas. Artículo 306º.- Cuando, por razón justificada o por la realización de alguna obra indispensable para la ciudad, se tenga que talar árboles, la entidad o personas responsables del hecho deben plantar diez especimenes por cada uno talado, sufragando también los gastos de mantenimiento inicial. Con igual criterio, se procede en la reposición de especies menores. En caso de incumplimiento de los infractores se hacen alrededores a la sanción correspondiente. Artículo 307º.- Las redes de servicios (eléctrico, telefónico, de saneamiento, distribución de agua, etc.), que atraviesen zonas verdes, deben hacerlo en forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas. Artículo 308º.- Se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas no cause deterioro en las plantas y mobiliario de parques. Los usuarios de las áreas verdes deberán cumplir las indicaciones que formulen las autoridades municipales a través de indicadores, anuncios o rótulos.

CAPITULO IV

PROTECCION DE RECURSOS HIDRICOS

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Artículo 309º.- Queda incluida dentro de la presente disposición, la protección y conservación del cauce y la calidad de agua del canal �uatita, fuente de abastecimiento para el riego de parques y jardines de Lima, previa evaluación de su estado de conservación. Artículo 310º.- Queda bajo responsabilidad de la Municipalidad de Lima Metropolitana y del Ministerio de Agricultura, el mantenimiento y conservación de las diferentes instalaciones hidráulicas y otras estructuras de limpieza, captación, etc., de los canales, ramales y subramales existentes en el ámbito del CENTRO HISTORICO. Artículo 311º.- Queda terminantemente prohibido el vertimiento de residuos de origen doméstico o industrial, en forma directa o indirecta, en las aguas del río Rímac o en los canales de regadío, sin previo tratamiento o sin cumplir con lo señalado en la Ley General de Aguas y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 312º.- Es de responsabilidad de la Municipalidad de Lima Metropolitana el monitoreo periódico y análisis de la calidad del agua proveniente de los canales de regadío. Artículo 313º.- En los casos en que se registre una baja calidad del agua de riego, según los parámetros y límites permisibles establecidos en la Ley General de Aguas y otras Normas vigentes sobre la materia, la Municipalidad competente debe proceder al tratamiento o mejoramiento de la calidad de esta agua. Igualmente debe realizarse trabajos periódicos de limpieza, fumigación, desinfección y desratización de sus instalaciones, previéndose los impactos que éstos pueden producir. La restitución de cauces, se debe realizar de acuerdo a los dispositivos del Reglamento Nacional de Construcciones y otras Normas orientadas a proteger las condiciones hidráulicas de captación y conducción. Toda intervención particular que no cumpla con lo señalado, se hará acreedora a la sanción correspondiente. Artículo 314º.- Queda terminantemente prohibido, el arrojo de basura y toda clase de desperdicios en las márgenes y lecho del Río Rímac. La Municipalidad de Lima, en coordinación con las autoridades competentes establecen las sanciones correspondientes.

CAPITULO V

PROTECCION DE LOS ENTORNOS NATURALES

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Artículo 315º.- Es prohibida toda obra, actividad o proyecto a realizarse en los Cerros San Cristóbal, El Altillo y Santa Rosa, que atenten contra su fisonomía natural. Artículo 316º.- La Municipalidad de Lima establecerá un programa permanente de restitución y forestación de especies naturales en las riberas del río Rímac, con preferencia de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas nativas y propias del mundo ribereño y otras de interés paisajístico. Artículo 317º.- Es prohibida la tala o extracción de cualquier especie forestal o especie menor existente en el ámbito natural de los Cerros San Cristóbal, El Altillo y Santa Rosa, así como del Río Rímac, que sean expresión de la flora costeña del Perú. Artículo 318º.- Los organismos competentes en el Centro Histórico de Lima, participarán obligatoriamente en los Programas de manejo de la Cuenca y Ecosistema del Río Rímac.

CAPITULO VI

ESTUDIO DE IMPACTOS AMBIENTALES

Artículo 319º.- Están obligados a incluir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en la solicitud de la Licencia de Construcción, Funcionamiento o de uso del espacio público temporal, los Proyectos, Obras o actividades de carácter público temporal o privado, que a juicio de la Municipalidad de Lima, en coordinación con otras autoridades competentes, pueden provocar daños no tolerables al ambiente y a los grupos humanos usuarios del CENTRO HISTORICO, quedan incluidas en esta obligación las obras o actividades que se desarrollen dentro o fuera del ámbito del CENTRO HISTORICO y puedan, según la autoridad competente, producir algún perjuicio al medio ambiente natural del CENTRO HISTORICO. Artículo 320º.- Se debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), respecto a las siguientes actividades:

a. Obras de canalización, encauzamiento y defensa de márgenes, realizadas sobre el cauce del río Rímac.

b. Puentes, nuevas habilitaciones y construcciones en las márgenes del río Rímac.

c. Obras de infraestructura vial y de transporte. d. Autorización de funcionamiento de líneas de transporte. e. Instalaciones de Industriad. f. Otras que se estimen necesarias.

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Artículo 321º.- Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) sólo pueden ser elaborados por las instituciones públicas o privadas debidamente calificadas y registradas en la Municipalidad de Lima Metropolitana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Municipalidad de Lima Metropolitana procederá, en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a iniciar los Estudios de Factibilidad Técnica, Económica y Financiera de la reubicación definitiva de los agrupamientos permanentes de vendedores callejeros ubicados en las Zonas A y B del CENTRO HISTORICO. La reubicación podría ser en:

a. Las galerías o centros comerciales en construcción existentes en el Cercado de Lima.

b. Áreas descentralizadas exteriores al ámbito del CENTRO HISTORICO.

SEGUNDA.- Quedan sin efecto los Proyectos Municipales y las autorizaciones a la actividad de los comerciantes en la vía pública que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento. TERCERA.- Déjese en suspenso, el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y de Construcción de Galerías o Centros Comerciales ubicados en el ámbito del CENTRO HISTORICO hasta s reglamentación específica por la Municipalidad de Lima. CUARTA.- Procédase a revisar todas las Licencias otorgadas en el ámbito del CENTRO HISTORICO para la construcción o funcionamiento de Galerías y Centros Comerciales sujetas a la evaluación integral de las mismas, respecto a sus efectos en la generación de comercio en las vías públicas en el CENTRO HISTORICO. QUINTA.- Los expedientes en trámite, culminan su proceso en concordancia con lo establecido en este Reglamento. SEXTA.- En un plazo de 60 días todo Proyecto con Licencias otorgadas en el ámbito del CENTRO HISTORICO para la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales y cuya construcción no se haya iniciado, deberá adecuarse a las normas del presente Reglamento.

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SETIMA.- La Municipalidad de Lima Metropolitana priorizará en sus programas de inversión en el CENTRO HISTORICO de Lima los Estudios Especiales que a continuación se detallan. Las normas que se deriven de dichos Estudios, aprobadas por la Municipalidad de Lima, serán puestas en conocimiento de la población en general y pasarán a formar parte de este Reglamento. A) URBANISTICOS. 1. Av. Abancay. 2. Av. Tacna. 3. Renovación Urbana. Av. Prolongación Tacna. 4. Av. Gracilazo de la Vega. 5. Av. Emancipación. 6. J r. Lampa. 7. Plaza de Armas, Psjes Santa Rosa, Nicolás de Ribera y José Olaya. 8. Av. Nicolás de Piérola. 9. Av. Alfonso Ugarte. 10. Av. Grau, Remodelación y Ampliación de la Av. Locumba, e intersecciones con el Jr. Abato. 11. Intercambio vial Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola y Prolongación de la Av. Roosevelt. 12. Vía Malecón del Rímac y Tratamiento del cauce y riberas del río Rímac. 13. Remodelación del Jr. Huanuco. 14. Av. Guzmán Blanco. 15. Remodelación del Jr. Camaná. 16. Peatonalización del Jr. Ocoña. 17. Proyecto de Revalorización de la Alameda de los Descalzos. 18. Proyecto de Revalorización del Jr. Madera y Paseo de Aguas. 18. Proyecto de Revalorización de la Plaza y Alameda de Acho. 20. Revalorización de la Plaza de Buena Muerte. 21. Revalorización del Conjunto de Plaza Santa Clara. 22. Revalorización del Conjunto Iglesia de Santo Cristo y Plaza Maravillas. 23. Revalorización del Conjunto Plaza del Cercado y Murallas. 24. Revalorización del Conjunto Plaza Buenos Aires. 25. Revalorización del Conjunto Plaza Santa Catalina. 26. Revalorización del Conjunto Paseo de la República. 27. Revalorización del Paseo Colón. 28. Revalorización del Conjunto Plaza Monserrate. 29. Parque del Congreso y Plaza Simón Bolivar. 30. Conjunto Plaza Italia e Iglesia de Santa Ana. 31. Plaza Castañeta. 32. Plaza de la Historia de la Medicina y Hospital Dos de Mayo. 33. Plaza Dos de Mayo. 34. Plaza Bolognesi. 35. Restauración del Conjunto Monumental San Francisco El Grande.

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36. Conjunto Monumental Santo Domingo. 37. Plan para identificación de las zonas de mayor vulnerabilidad ante desastres naturales. 38. Estudio de microzonificación sísmica del Centro Histórico. 39. Río Rímac, Microzona CII. 40. Terminal Terrestre de Pasajeros para el área central de Lima Metropolitana. B) ARQUITECTONICOS. 1. Restauración de la “Casa de la Columna”. 2. Restauración y Obra Nueva del Hospicio Manrique. 3. Restauración del Puente de Piedra. 4. Restauración del Conjunto Iglesia de las Cabezas. 5. Restauración del Conjunto Quinta de Presa. 6. Restauración del Puente de Balta. 7. Restauración del Conjunto Facultad de Medicina San Fernando y Jardín Botánico. 8. Proyecto Manzana Piloto de la Beneficencia de Lima. 9. Destugurización y Renovación Urbana del Barrio de Santa Clara. 10. Identificación de inmuebles en peligro de colapso estructural; priorizando para la intervención de emergencia. C) PAISAJISTICOS. 1. Tratamiento de las laderas del Cerro San Cristóbal. 2. Revalorización del Parque de la Exposición. 3. Revalorización del Parque Juana Alarco de Dammert. OCTAVA.- El presente reglamento es aplicable a los distritos con áreas históricas monumentales con características similares.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Crease el Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima, “PROLIMA”. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EL PERUANO. TERCERA.- Quedan sin efecto los Proyectos del sector público, municipal y privado, localizados en el ámbito de la ZONA CENTRO HISTORICO que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CUARTA.- No son de aplicación en el ámbito del Centro Histórico de Lima, las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y en el Reglamento General de Construcciones para la

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provincia de Lima que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. QUINTA.- Quedan derogadas o modificadas, según el caso, en el ámbito del CENTRO HISTORICO de Lima, todas las Ordenanzas y demás disposiciones que se opongan a la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE LABARTHE VILLENA Regidor Metropolitano. Encargado de la Alcaldía de Lima.

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MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO

CULTURAL

LEY Nº 26576

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1º.- Modificase el inciso 2) del Artículo 4º de la Ley Nº 24047 “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, cuyo texto será: “Artículo 4º.- Son bienes culturales: 2) Muebles: Muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria, tienen además las características y méritos señalados en el Artículo 1º”. Artículo 2º.- Modificase el Artículo 14º de la Ley Nº 24047 con el texto siguiente: “Artículo 14º.- Dentro del país, los bienes culturales pueden ser objeto de transferencia de propiedad así como de traslado de ubicación, con excepción de las partes integrantes de un inmueble declarado bien cultural o de las piezas de un conjunto de bienes que tienen vinculación entre sí o integran colecciones registradas en el órgano competente, que requiere la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

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Los restos paleontológicos y en especial los fósiles u osamentas de vertebrados extinguidos no pueden ser comercializados”. Artículo 3º.- Añádase el artículo siguiente a la Ley Nº 24047: “Artículo 14ºA.- La extracción de fósiles de vertebrados e invertebrados serán regulados mediante normas específicas elaboradas por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, y éste determinará el procedimiento para la exhibición de los mismos fuera y dentro del país, en observancia de las normas establecidas”.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Autorizase al Ministerio de Educación para que en el plazo de sesenta días formule el estudio y la propuesta legal declarando nuevas reservas Geológicas, Paleontológicas y Prehistóricas, así como Monumentos Naturales y Reservas Artísticas, de interés cultural. Segunda.- Derogasen las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República. VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación.

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MODIFICAN ARTICULO DEL CODIGO PENAL, REFERIDO A SANCION POR DAÑOS

AL PATRIMONIO CULTURAL

LEY Nº 26690

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo Único.- Modificase el Artículo 228º del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 228º.- El que destruya, altere o extrae del país bienes del Patrimonio Cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros. CARLOS HERMOSA MOYA Ministro de Justicia.

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A TEMPLO SAN FELIPE APOSTOL DE CARMAS, UBICADO EN LA PROVINCIA

DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 011/INC

Lima, 8 de enero del 2001 Visto el Expediente nº 05056/2000; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro d inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico y artístico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08, de fecha 1 de diciembre de 2000, propuso se declare monumento al Templo San Felipe Apóstol de Carumas, ubicado en la calle Moquegua esquina calle Arequipa – Plaza Mayor del distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por cuanto constituye una relevante edificación por su emplazamiento, construida íntegramente en piedra a principios del siglo XIX, además de reunir méritos históricos, estilísticos

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y urbanísticos que justifican su conservación y declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Con las visaciones de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo San Felipe Apóstol de Carumas, ubicado en la calle Moquegua esquina calle Arequipa – Plaza Mayor del distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTOS INTEGANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A TEMPLOS UBICADOS EN LAS PROVINCIAS DE OYON Y HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 234/INC

Lima, 23 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 09/12.02.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico, histórico y artístico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09, de fecha 12 de febrero de 2001, propone se declare monumento en las provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, a los templos: Apóstol Santiago de Andajes, distrito de Andares, Nuestra Señora de las Mercedes de la Chimba, distrito de Andajes, San Benito de Caraz, distrito de Andares, San Jerónimo de Conchao, distrito de Naván, San Juan de Caujul, distrito de Caujul, San

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Antonio de Lancha, distrito de Caujul, La Peregrina de Huancahuasi, distrito de Pachangaza, Nuestra Señora de las Nieves de Mallay, distrito de Oyón, Santo Domingo de Nava, distrito de Oyón, Nuestra Señora de la Asunción de Oyón, distrito de Oyón, Nuestra Señora del Rosario de Quichas, distrito de Oyón, San Pedro de Tongos, distrito de Checras, San Agustín de Puñun, distrito de Checras, Santiago de Maray, distrito de Checras, San Agustín de Canín, distrito de Checras, San Juan de Moyabamba, distrito de Santa Leonor, Santo Domingo de Jucul, distrito de Santa Leonor, San Bartolomé de Picoy, distrito de Santa Leonor, San Miguel de Prquín, distrito de Santa Leonor, teniendo en cuenta: 1.- Que, los templos ubicados en las provincias de Oyón y Huaura propuestos a ser declarados Monumento, datan del siglo XVI y principios del siglo XVII, los cuales constituyen testimonio histórico de la evolución de la arquitectura rural religiosa de la región; poseen valor arquitectónico y artístico, conservando la mayoría de ellos la estructura original de par y nudillo de los techos, los antiguos muros y torres de piedra o adobe; en el interior se aprecia pintura mural y retablos antiguos del siglo XVIII. 2.- Que, los templos constituyen elementos emergentes y característicos de la población rural a la que pertenecen. 3.- Que, la filiación estilística de las denominadas capillas doctrinales de la segunda mitad del siglo XVI y principios del XVII corresponden a la arquitectura inicial del virreinato con un modelo gótico isabelino. 4.- Que, en esta región se produjo la resistencia indígena por lo que era necesario acentuar la misión evangelizadora de la Orden Mercedaria, construyéndose 30 templos de gran valor histórico, de los cuales se están proponiendo 19 templos para su declaración. Con las visaciones de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, a los siguientes templos en las provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima: 1.00 Provincia de Oyón: 1.01 Apóstol Santiago de Andajes, distrito de Andajes. 1.02 Nuestra Señora de las Mercedes de la Chimba, Centro Poblado la Chimba, distrito de Andajes. 1.03 San Benito de Caraz, Centro Poblado de Caraz, distrito de Andajes. 1.04 San Jerónimo de Conchao, Centro Poblado de Conchao, distrito de Naván. 1.05 San Juan de Caujul, Centro Poblado de Caujul, distrito de Caujul. 1.06 San Antonio de Lancha, Centro Poblado de Lancha, distrito de

Caujul. 1.07 La Peregrina de Huancahuasi, Capilla de la exHacienda de Huancahuasi, distrito de Pachangara. 1.08 Nuestra Señora de las Nieves de Mallay, Centro Poblado de

Mallay, distrito de Oyón. 1.09 Santo Domingo de Nava, Centro Poblado de Nava, distrito de Nava. 1.10 Nuestra Señora de la Asunción de Oyón, distrito de Oyón. 1.11 Nuestra Señora del Rosario de Quichas, Centro Poblado de Quichas, distrito de Oyón. 2.00 Provincia de Huaura: 2.01 San Pedro de Tongos, Centro Poblado de Tongos, distrito de Checras. 2.02 San Agustín de Puñún, Centro Poblado de Checras, distrito de Checras. 2-03 Santiago de Maray, Centro Poblado de Maray, distrito de Checras. 2.04 San Agustín de Canin, Centro Poblado de Canin, distrito de Checras. 2.05 Templo San Juan de Moyabamba, Centro Poblado de Moyabamba, distrito de Santa Leonor. 2.06 Santo Domingo de Jucul, Centro Poblado de Jucul, distrito de Santa Leonor. 2.07 San Bartolomé de Picoy, Centro Poblado de Picoy,

distrito de Santa Leonor. 2.08 San Miguel de Pasquín, Centro Poblado de Pasquín,

distrito de Santa Leonor.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional

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DECLARAN COMO MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACION AL TEMPLO DE RAVIRA, EN EL DISTRITO DE

PACARAOS, PROVINCIA DE HUARAL

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 252/INC

Lima, 26 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/19.02.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Quq, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación” establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 05/19.02.2001 de fecha 19 de febrero de 2001, se declare monumento, excluyendo la Torre

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Cmpanario por no formar parte de la edificación original a la Iglesia de Ravira, distrito de Pacaraos, provincia de Huaraz, departamento de Lima, por cuanto forma parte de la arquitectura religiosa de la zona; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, excluyendo la Torre Campanario, a la Iglesia de Ravira, ubicada en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaraz, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional.

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RETIRAN CONDICION DE MONUMENTO A INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE

BARRANCO, PROVINCIA DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 269/INC

Lima, 30 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 05039/11-2000 presentado por la Municipalidad de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la avenida Grau cuadra 14, Centro Cultural Beltroy, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, ha sido declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 509-INC de fecha 1.9.88; Que, obra en el expediente de vistos una copia del Oficio Nº 663-2000-MDB/A de fecha 1.9.2000, mediante el cual la Municipalidad de Barranco solicita se retire la condición de Monumento al inmueble indicado en el considerando precedente con el propósito de demolerlo para la construcción de un museo promovido por el Instituto de Arte Contemporáneo, el cual contribuirá finalmente con la recuperación cultural del distrito de Barranco; Que, mediante Acuerdo Nº 01/07.02.2001, la Comisión Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos acordó proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en la avenida Grau cuadra 14 del distrito de Barranco en tanto no posee relevantes méritos arquitectónicos ni artísticos, encontrándose, además, visiblemente deteriorado;

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Que, en razón a la naturaleza eminentemente técnica del presente caso, el Acuerdo Nº 01/07.02.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos resulta determinante para resolver la cuestión planteada por el recurrente; Con las visaciones de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, de la Dirección de Centros Históricos, de la Dirección Ejecutiva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 24047-Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decretos Supremos Nº 039-70-VI y 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.-RETIRAR la condición de Monumento del inmueble ubicado en la avenida Grau, cuadra 14, Centro Cultural Manuel Beltroy, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional

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DECLARAN AMBIENTE URBANO MONUMENTAL A LA PLAZA FRANCIA

UBICADA EN EL CENTRO HISTORICO DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 390/INC

Lima, 18 de mayo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 08/27.03.2001 de la Comisión Nacional Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 08/27.03.2001 de la Comisión Nacional Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 27 de marzo de 2001, propuso declara Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Francia, antes llamada Plaza de la Recoleta, ubicada en el Centro Histórico de Lima, por cuanto data del siglo XX y, que a pesar de haber sido

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recortada en su área total, aún conserva inalterable su concepción triangular; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MONUMENTAL a la Plaza Francia ubicada en el Centro Histórico de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional

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DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION AL LOCAL DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA, EN EL DISTRITO DE JESUS

MARIA, PROVINCIA DE LIMA.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 476/INC

Lima, 1 de junio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 04/14.05.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustyentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047 “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Resolución Nº 04 del 14 de mayo de 2001, propuso se declare monumento al local de la Nunciatura Apostólica, ubicado en la Av. Salaverry Nºs 622, 632, esquina Jr. Nasca, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee relevantes méritos arquitectónicos;

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Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al local de la Nunciatura Apostólica, ubicado en la Av. Salaverry Nºs 622, 632, esquina Jr. Nasca, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION AL INMUEBLE DENOMINADO PALACIO MORISCO, UBICADO EN EL

DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARATAMENTO DE LIMA.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 477/INC

Lima, 1 de junio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/14.05.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos ASrquitectónicos mediante Acuerdo Nº 05 del 14 de mayo de 2001, propuso se declare monumento al inmueble denominado Palacio Morisco, ubicado en la Av. Mariátegui Nº 850, distrito de Jesús María, provincia de Lima y departamento de Lima, por cuanto posee connotados méritos arquitectónicos;

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Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble denominado Palacio Morisco, ubicado en la Av Mariátegui Nº 850, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dircción Nacional

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LEY DE EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA LA RECUPERACION DEL TEATRO

MUNICIPAL DE LIMA

LEY Nº 27476

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA LA RECUPERACION DEL TEATRO MUNICIPAL DE

LIMA

Artículo 1º .- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad pública la expropiación del bien inmueble de dominio privado, ubicado en el jirón Rufino Torrico Nums. 421, 435, 441, y 455 del Cercado de Lima, con un área de 395.48 m2, por ser necesario para la reconstrucción, remodelación, restauración y ampliación del Teatro Municipal. Artículo 2º .- Del inmueble materia de expropiación La ubicación, linderos y medidas perimétricas del inmueble a expropiar, necesario para la reconstrucción y mejora del Teatro Municipal de Lima,

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será publicado en una “Resolución” expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la cual se indicarán las coordenadas UTM de validez universal, conforme a ley. Artículo 3º .- De las razones que justifican la expropiación La razón de necesidad pública declarada en la presente Ley se fundamenta en los beneficios que obtendrá la comunidad en general como consecuencia de la realización integral del proyecto de reconstrucción, restauración, remodelación y ampliación de los servicios e instalaciones del Teatro Municipal de Lima, previstos como parte del Proyecto de la Municipalidad Metropolitana de Lima del Proyecto Especial el Teatro Municipal Renace. Resulta indispensable la adquisición del inmueble descrito en el artículo anterior, ya que ello permitirá ampliar su capacidad como centro de espectáculos culturales en beneficio de la comunidad en general. En ese sentido, el beneficio social que genera la adquisición de este terreno resulta significativamente superior al beneficio individual que se podría obtener con este inmueble. Artículo 4º .- Del sujeto activo para el trámite de expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º .- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia de trato o del procedimiento judicial correspondiente será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo ser abonado con dinero en efectivo. Artículo 6º.- Del plazo para iniciar las obras El sujeto activo tendrá un plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de terminación del proceso judicial de expropiación que corresponda, para iniciar las obras de reconstrucción, restauración y mejora del Teatro Municipal de Lima. Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCIA

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Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORASAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN LA PROVINCIA DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 508/INC

Lima, 11 de junio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 04/28.05.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declara el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 28 de mayo de 2001 propuso se declara monumento a los inmuebles ubicados en la Av. Nicolás de Piérola Nºs 454-458-462-466-470, esquina pasaje Inclán Nºs

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119-123-125-127-129-135 y Av. Nicolás de Piérola Nºs 476-482-486-492, esquina Av Tacna Nºs 708-718-722, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto constituyen claros ejemplos de la edilicia urbana característica de la Av. Nicolás de Piérola de los primeros años del siglo XX; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los inmuebles ubicados en la Av. Nicolás de Piérola Nºs 454-458-462-466-470, esquina pasaje Inclán Nºs 119-123-125-127-129-135 y Av. Nicolás de Piérola Nºs 476-482-486-492, esquina Av. Tacna Nºs 708-718-722, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALES CARRE Director Nacional

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APRUEBAN DIRECTIVA DE CRITERIOS GENERALES PARA INTERVENCION EN

INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS Y/O INTEGRANTES DE ZONAS

MONUMENTALES Y AMBIENTES URBANO MONUMENTALES DE POBLACIONES

AFECTADAS POR SISMOS OCURRIDOS DESDE EL 23 DE JUNIO DE 2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 874/INC

Lima, 28 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno; y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo los Órganos Desconcentrados; asimismo, es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación, preservación, restauración, investigación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los recientes desastres naturales (sismos) ocurridos desde el 23 de junio del presente año en distintas poblaciones de la zona sur del país, poseedoras de un importante patrimonio cultural inmueble, han generado considerables daños de los Monumentos e inmuebles ubicados dentro de

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las Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales de dichas poblaciones; Que, se hace necesario establecer las orientaciones y lineamientos técnicos para la intervención en los inmuebles declarados Monumentos y/o integrantes de las Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales que han sido afectados por los recientes desastres naturales (sismos), a fin de conservarlos, restaurarlos y preservarlos; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprueban el “Reglamento Nacional de Construcciones”, Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”, SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2001-INC/DN, Criterios Generales para la intervención en Inmuebles Declarados Monumentos y/o Integrantes de LAS Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales de las poblaciones afectadas por los recientes desastres naturales (sismos), la misma que en documento anexo forma parte integrante de la Resolución. Artículo 2º.- La presente Directiva tendrá aplicación a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALES CARRE Director Nacional

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CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCION EN INMUEBLES

DECLARADOS MONUMENTOS Y/O INTEGRANTES DE LAS ZONAS

MONUMENTALES Y AMBIENTES URBANO MONUMENTALES DE LAS POBLACIONES

AFECTADAS POR LOS RECIENTES DESASTRES NATURALES (SISMOS)

OCURRIDOS DESDE EL 23 DE JUNIO DEL 2001

DIRECTIVA Nº 0003-2001-INC/DV

I.- OBJETIVO Establecer los lineamientos y orientaciones técnicas que deben ser observados para las intervenciones en Inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de las Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales de las poblaciones afectadas por los recientes desastres naturales (sismos) ocurridos desde el 23 de junio del presente año. II.- FINALIDAD Proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Históricos afectados por los recientes desastres naturales, y restaurar, recuperar y/o reconstruir los inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de las Zonas y Ambientes Urbano Monumentales que

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hubiesen sufrido deterioro o daño, asegurando la integridad del Patrimonio Cultural de la Nación. III.- BASE LEGAL

- D.S. Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones.

- Ley Nº 24047 – Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación.

- Carta de Venecia suscrita el 31 de mayo de 1964. - Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre

la Protección del Patrimonio Cultural. - Normas del Centro Internacional de Estudios parta la

Conservación y Restauración de Bienes Culturales-ICCROM para los Bienes Culturales en Zonas Sísmicas. (El ICCROM es una Organización Intergubernamental creada por la UNESCO en 1959 que cuenta con 99 estados miembros, entre los cuales figura el Perú)

IV.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en los departamentos del país afectados por los desastres naturales (sismos) ocurridos desde el 23 de junio del 2001. V.- ACCIONES PREVIAS A CUALQUIER INTERVENCION.

• Debe realizarse una evaluación de todos los inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de las Zonas o Ambientes Urbano Monumentales.

• La evaluación constará de documentación fotográfica e informe técnico.

• Los arquitectos encargados del Instituto Nacional de Cultura de realizar la evaluación darán las pautas para el apuntalamiento y acciones de emergencia que garanticen la estabilidad de los Monumentos, en tanto se puedan realizar las obras de restauración de emergencia pertinentes.

• Mientras no se verifique la evaluación pertinente, los Monumentos declarados no deben ser intervenidos, salvo si se trata de labores de apuntalamiento que garanticen s estabilidad.

• Las autoridades locales y regionales deben prohibir, impedir y denunciar en caso necesario, cualquier acto de

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robo o de pillaje, así como actos de vandalismo, de los elementos de carpintería y ornamentación de los inmuebles, así como de los bienes muebles confortantes del Patrimonio Cultural Inmueble (edificios religiosos, edificios públicos, arquitectura civil doméstica).

• No podrá demolerse un inmueble si no se cuenta con la autorización de la Comisión Técnica Departamental del Instituto Nacional de Cultura.

• En caso que dentro del Monumento existan bienes muebles de valor éstos deben inventariarse y almacenarse en un lugar seguro. Los bienes que no se puedan trasladar se protegerán adecuadamente, teniendo especial cuidado cuando se trate de Monumentos Religiosos; debe protegerse contra la intemperie las pinturas murales, altares y otras obras de arte que son parte integral de un edificio histórico.

• Se tendrán en cuenta los siguientes principios: • “Cada proyecto de restauración constituye un problema

específico y requiere de una solución específica” (Normas de QUITO-OEA 1968).

• “Es posible equipar a un país sin desfigurarlo; de preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado,. La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creación de un cuadro de vida digno del hombre” (Comisión Cultural y Científica del Consejo de Europa, 1963).

• En la obra de restauración se debe emplear cuando así lo determine el informe técnico, materiales y técnicas contemporáneas, para garantizar su estabilidad, permanencia en el tiempo y esencialmente la vida de sus habitantes.

• Los gobiernos regionales y/o locales deben apoyar con la realización de estudios geológicos, así mismo con la evaluación del riesgo existente en la infraestructura, redes de agua y desagüe, tendidos de cables y plantear diseños sismo resistentes para estas líneas vitales.

VI.- CRITERIOS DE INTERVENCION EN LOS INMUEBLES AFECTADOS.

A. Para el caso de todos los inmuebles declarados Monumentos y/o edificaciones en Zonas Monumentales (Centros Históricos) y/o Ambientes Urbanos Monumentales que luego de la evaluación técnica se consideren factibles de restaurar, se deberán elaborar los proyectos para

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su aprobación por la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Cultura, en la cual deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: - De ser necesario podrán utilizarse técnicas constructivas y materiales contemporáneos que aseguren la consolidación estructural del inmueble y garanticen la estabilidad del mismo. - Deberán conservarse los elementos arquitectónicos y ornamentación existente, restituyendo los faltantes. - Es posible, de requerirse, la adecuación a nuevo uso del inmueble. - En caso que el informe de evaluación determine que solamente es posible restaurar parte del inmueble podrá delimitarse el área intangible del mismo, pudiendo plantearse obra nueva en el área restante, la misma que deberá integrarse adecuadamente al Monumento, para lo cual se elaborará el proyecto respectivo que será evaluado por los especialistas de la Comisión Técnica Departamental del Instituto Nacional de Cultura. B. En los casos en que el Informe técnico determine que las estructuras presentan daños irreparables no pudiendo ser consolidadas estructuralmente, exceptuando los Monumentos se intervendrá teniendo en cuenta lo siguiente:

- Se debe reconstruir como mínimo la fachada y primera crujía en todos sus niveles, a fin de conservar el perfil urbano monumental. - Previa a la reconstrucción de la fachada se deberá inventariar, numerar, registrar y desmontar todos los elementos que la conforman: balcones, puertas, ventanas, cornisas, portadas, balaustres, rejas, ornamentación, etc., los que deberán ser cuidadosamente almacenados para su posterior reposición, restituyendo los elementos faltantes con materiales y características similares a los preexistentes. - En la reconstrucción se podrá utilizar materiales y técnicas constructivas contemporáneas, teniendo en consideración las normas de diseño antisísmico o las tradicionales mejoradas de acuerdo a las normas establecidas por el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) – Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). - La obra nueva deberá plantearse teniendo en cuenta las alturas permitidas y la adecuación con el área a reconstruir así como el perfil del entorno urbano, debiendo presentarse un proyecto que deberá ser aprobado por la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Cultura.

INC-2001

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DECLARAN MONUMENTOS INTEGRANTES

DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A AMBIENTE URBANO E

INMUEBLES EN LA LIBERTAD

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 026/INC

Lima, 18 de enero de 2002 Visto el Acuerdo Nº 06 del 18.12.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 6 de fecha 18 de diciembre de 2001, propuso se declare monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales del distrito de

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Pacasmayo, provincia de San Pedro, departamento de La Libertad, por cuanto son ejemplos representativos de la evolución arquitectónica de la ciudad de Pacasmayo; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MONUMENTAL Y MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes espacios públicos e inmuebles del departamento de La Libertad, provincia de San Pedro, distrito de Pacasmayo: AMBIENTE URBANO MONUMENTAL: Jirón Ayacucho, cuadras 1,2 y 3 Jirón Junín, cuadras 1,2 y 3 Malecón Grau Plaza de Armas Plazuela Bolognesi Plazuela Callao Plazuela Grau MONUMENTO: Muelle de Pacasmayo Jr. Andrés Rázuri 2, Casa Mendoza Jr. Andrés Rázuri 8, 10, Esq. Jr. Independencia, Casa Saavedra Malecón Grau s/n, Casa Grace Malecón Grau 43, Esq. Elias Aguirre, Casa Arbaiza Malecón Grau 67, Casa Bramberger Malecón Grau 89, 91, 93, Esq. Jr. Junín, Casa Aduanas Malecón Grau 95, 97, Esq. Jr. Junín, Casa Chamochumbi Malecón Grau 99, Casa Alvites

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Malecón Grau 101. 103, Hostal Pakatmanu Malecón Grau 105, 107, Club Pacasmayo Jr. Huascar 1, 2, Esq. Jr. Dos de Mayo 2, 4, 6, 8, Casa Correos Jr. Huascar (impares) frente Plaza de Armas, Villa Ignacia Jr. Independencia 1, 3, Esq. Jr. Ayacucho, Casa Conroy Jr. Independencia 7, Esq. Jr Ancash, Casa Conroy. Jr. Independencia 7, Esq. Jr. Ancash, Casa Domínguez. Jr. Manco Capac, Esq. Jr. Ladislao Espinar, Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe. Jr. Manco Capac 39, Esq. Jr. Junín 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, Gran Hotel Perú. Jr. Manco Capac 51, 53, Esq. Jr. Ayacucho 23, 27, Casa Gutierrez Olazo. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional

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DELIMITAN LA ZONA MONUMENTAL DE LA

CIUDAD DE YURIMAGUAS

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 078/INC

Lima, 5 de febrero de 2002 Visto, el Acuerdo Nº 10 del 27 de diciembre del 2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 27 de diciembre del 2001, propuso delimitar la Zona Monumental de la ciudad de Yurimaguas, provincia de Loreto por cuanto los inmuebles que conforman el casco urbano, son edificaciones típicas de la selva con valor urbanístico de entorno;

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Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELIMITAR LA ZONA MONUMENTAL de la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de acuerdo al plano DZM-051-2001/INC y con la siguiente demarcación: Por el Norte con la ribera del río Huallaga, desde el Jr. Dos de Mayo hasta el Jr. La Loretana, luego desciende la línea hacia el sur por el Jr. La Loretana hasta el cruce con el Jr. Julio C. Arana, continúa hacia el oeste por el Jr. Julio C. Arana hasta el cruce con el Jr. Garcilazo, baja por el Jr. Garcilazo hasta el cruce con el Jr. José Riera, continúa hacia el oeste por el Jr. José Riera hasta el cruce con el Jr. Tarata, baja por el Jr. Tarata hasta el cruce con el Jr. Grau por donde continúa hasta el Jr. Atanasio Jáuregui y baja por el Jr. Atanasio Jáuregui hasta el Jr. Angamos, continua por el Jr. Angamos hasta el Jr. Teniente César López, luego la línea sube hacia el norte por el Jr. César López hasta el Jr. Francisco Bardales, continúa por el Jr. Francisco Bardales hasta el Jr. Alfonso Ugarte, sube por el Jr. Alfonso Ugarte hasta el Jr. Tacna, continua por el Jr. Tacna hacia el oeste hasta el Jr. Dos de Mayo por donde sube hasta encontrar la ribera del río Huallaga punto de inicio de la poligonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional.

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DECLARAN MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE

JUNIN

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 042/INC

Lima, 31 de enero de 2003 Visto el Acuerdo Nº 08/12.12.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 12 de diciembre de 2002, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación los siguientes inmuebles del departamento de Junín: Iglesia

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Catedral de Huancayo, ubicada en la Plaza Constitución, 4ta. cuadra de la calle Real del distrito y provincia de Huancayo, Casa Sotomayor, ubicada en calle Real 550, 552, 554, 556, distrito y provincia de Huancayo, Casona de Piedra de Salinas de San Blas de Oidores, ubicada en el Anexo de San Blas – lado Oeste de la Plaza de Oidores, distrito de San Juan de Oidores, provincia de Junín; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº O39-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles del departamento de Junín: Distrito y provincia de Huancayo

- Iglesia Catedral de Huancayo, ubicada en la Plaza Constitución, 4ta. cuadra de la calle Real.

- Casa Sotomayor, ubicada en la calle Real Nº 550, 552, 554, 556.

Distrito de San Juan de Oidores, provincia de Junín

- Casona de Piedra de Salinas de San Blas de Oidores, ubicada en el Anexo de San Blas – lado Oeste de la Plaza de Oidores.

Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CORDOVA BURGA Directora Ejecutiva Encargada de la Dirección Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A LA IGLESIA DE UÑON, INMUEBLE UBICADO EN EL

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 095/INC

Lima, 21 de febrero de 2003 Visto el Acuerdo Nº 08/24.01.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 24 de enero de 2003, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de Uñón, ubicada en la plaza principal del distrito de Uñún, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por cuanto es un interesante ejemplo de arquitecturas religiosa con características formales particulares que ameritan su conservación;

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Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 24 de enero de 2003, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de Uñon, ubicada en la plaza principal del distrito de Uñon, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por cuanto es un interesante ejemplo de arquitectura religiosa con características formales particulares que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº o27-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº O39-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, a la Iglesia de Uñon, ubicada en el distrito de Uñon, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 004/INC

Lima, 9 de enero del 2004 Visto el Acuerdo Nº 08/28.11.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047,”Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 28 de noviembre del 2003, propuso se declare Monumento al inmueble ubicado en Pasaje Velarde Nº 144-148, distrito, provincia y departamento de Lima, debiendo conservarse la primera crujía en sus dos niveles la que tiene una longitud de 5.25 m. la misma que podrá ser materia de un proyecto de reciclaje;

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Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Registro y Catastro, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Pasaje Velarde Nº 144 – 148, distrito, provincia y departamento de Lima, debiendo conservarse la primera crujía en sus dos niveles la que podrá ser materia de un proyecto de reciclaje. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A LA IGLESIA SAN PEDRO DE PILLAO UBICADA EN LA PROVINCIA DE

DANIEL ALCIDES CARRION, DEPARTAMENTO DE PASCO

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 005/INC

Lima, 9 de enero del 2004 Visto el Acuerdo Nº 19/28.11.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 19 de fecha 28 de noviembre del 2003, propuso se declare Monumento a la iglesia de San Pedro de Pillao, ubicada en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Registro y Catastro, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Iglesia de San Pedro de Pillao, ubicada en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. Artículo 2º.- Solicitar A LA Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao la presentación de un proyecto integral de restauración. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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RETIRAN LA CONDICION DE MONUMENTO A INMUEBLE UBICADO EN

LA PROVINCIA DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONA Nº 147/INC

Lima, 25 de febrero del 2004 Visto el Expediente Nº 00604/2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 040-2003-MML-DMDU-DO-RU la Dirección de Obras y Renovación Urbana de la Municipalidad de Lima, solicita la Delimitación del Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 548-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima. Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Informe Nº 034-2003-INC/DCH-CF la Dirección de Centros Históricos comunicó sobre los resultados de la inspección ocular al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, Lima; Que, con fecha 6 de mayo de 2003 la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 03, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: Que, el

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inmueble ha perdido sus características originales que le valieron formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDÓ: Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Proveído Nº 379-2003-INC/GL la Oficina de Asuntos Jurídicos, solicita la revisión del Acuerdo Nº 03 de fecha 6 de mayo de 2003 emitido por la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ya que no coincide con la solicitud presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 26 de setiembre de 2003, cuyo tenor es como sigue: PERCIBIDOS: 1. El Informe Nº 034-2003-INC/DCH-CF de fecha 14/4/2003 del Arq. Charle Flores Cruz. 2. El Acuerdo Nº 03 de fecha 26/5/2003 de la CNTCPA. 3. El Proveído Nº 379-2003-INC/GL de la Oficina de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, el inmueble ha perdido sus características originales por las cuales fue declarado Monumento, encontrándose en estado ruinoso que no amerita su conservación. SE ACORDO: 1. Desestimar EL Acuerdo Nº 034-2003-INC/DCH-CF. 2. Desestimar la solicitud de delimitación del área intangible del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, Lima. 3. Proponer el retiro de la condición de monumento al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Conservación de Monumentos y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decretos Supremos Nºs 039-70-VI y 063-70-VI, que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESESTIMAR la solicitud de delimitación del área intangible del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima, presentada mediante

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Oficio Nº 040-2003-MML-DMDU-DORU de la Dirección de Obras y Renovación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Expediente Nº 00604/2003. Artículo 2º.- RETIRAR la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACION A TEMPLOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE

CUSCO

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 201/INC

Lima, 12 de marzo del 2004 Visto el Acuerdo Nº 03/26.02.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitecturas y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 26 de febrero de 2004, propuso

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se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Virgen de las Nieves de Sangarara, ubicado en la Plaza de Sangarara, distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, departamento de Cusco y al Templo Virgen Purificadora de Surimana ubicado al sur oeste de la Plaza del poblado, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a:

- Templo Virgen de las Nieves de Sangarara ubicado en la Plaza de Sangarara, distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.

- Templo Virgen Purificada de Surimana, ubicado al sur oeste de la Plaza del poblado, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACION A PUENTE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE

HUANCAYO

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 202/INC

Lima, 12 de marzo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 11/19.02.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación” el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que po su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 11 de fecha 19 de febrero de 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la

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Nación al Puente Centenario ubicado sobre el Río Sullcas, Calle Real cuadra 1, límite de los distritos de Tambo y Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION AL PUENTE CENTENARIO, ubicado sobre el Río Sullcas, Calle Real cuadra 1, límite de los distritos de El Tambo y Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional.

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DECLARA MONUMENTO INTEGANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A LA CASA HINOSTROZA, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE

JUNIN

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 203/INC

Lima, 12 de marzo del 2004 Visto el Acuerdo Nº 10/19.02.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y , CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 19 de febrero de 2004, propuso se declare Monumento a la Casa Hinostroza ubicada en la

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Carretera central Jauja – La Oroya, distrito de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A LA CASA HINOSTROZA ubicada en la Carretera ventral Jauja – La Oroya, distrito de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, A LA EX CASA HACIENDA

QUICACAN, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE HUANUCO

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 227/INC

Lima, 19 de marzo del 2004 Visto el Acuerdo Nº 07/04.03.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nsacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmueble, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 07 de fecha 4 de marzo del 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la ex Casa Hacienda de Quicacan, ubicada en el Km. 13 margen deecha de la Carretera Huanuco – Lima, distrito de Tomayquichua, provincia de Ambo, departamento de Huanuco;

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Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580, “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a: la ex Casa Hacienda Quicacan, ubicada en el Km. 13 margen derecha de la Carrtera Huanuco – Lima, distrito de Tomayquichua, provincia de Ambo, departamento de Huanuco. Artículo 2º.- Solicitar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura – Huanuco realice las coordinaciones necesarias en la región a efectos de que se elabore el plano de levantamiento del conjunto de la ex Casa Hacienda Quicacan, para el registro respectivo. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural de la ex Casa Hacienda Quicacan detallada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional.

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DECLARAN MONUMENTOS INTEGANTES DEL PATIMONIO CULTURAL DE LA NACION A DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN EL

DEPARTAMENTO DE CUSCO Y HUANCAVELICA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 228/INC

Lima, 19 de marzo del 2004 Vistos los Acuerdos Nº 14/17.11.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, 14/19.02.04 y 09/11.03.04 de la Comisión Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Qe, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 14 de fecha 17 de noviembre del 2003 propuso se declare Monumento al Templo Mayor San Francisco de Asís, ubicado en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. A la Antigua Recoleta de San José de

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Urubamba ubicada en la calle Recoleta Nº 260, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, conformada por el convento, la iglesia, atrio y antiguo huerto; incluye hacia el norte el andén inca. Al Puente Colonial denominado “San Pedro Puente”, ubicado en San Pedro del Puente, distrito de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. A la Casa Hacienda de Mojopata ubicada en el distrito de Challabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Que, mediante Acuerdo Nº 14 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 19 de febrero de 2004 se acordó rectificar el item 3 y 4 del Acuerdo Nº 14 del 17.11.03 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de la siguiente manera: El item. 3 dice: distrito de Chocorvos, debe decir: distrito de Santiago de Chocorvos. El item 4 dice: Hacienda Mojopata, provincia de Urubamba; debe decir: Hacienda Majopata (Maccopata), provincia de Paucartambo; Que, mediante Acuerdo Nº 09 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 11 de marzo de 2004 se acordó rectificar el item 2 del Acuerdo Nº 14 del 17.11.03 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, de la siguiente manera: dice: Antigua Recoleta de San José de Urubamba, debe decir: Iglesia y Convento de la Recoleta de San José de Urubamba; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a:

- Templo Mayor San Francisco de Asís, ubicado en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

- Iglesia y Convento de la Recoleta de San José de Urubamba; ubicada en la Calle Recoleta Nº 260, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

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conformada por el Convento, la Iglesia, atrio y antiguo huerto; Incluye hacia el norte el andén inca.

- Puente Colonial denominado “San Pedro Puente” ubicado en San Pedro del Puente, distrito de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.

- Casa Hacienda de Majopata (Maccopata) ubicada en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural de la Nación mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION AL COLEGIO NACIONAL JOSE PARDO Y BARREDA, UBICADO EN EL

DEPARTAMENTO DE ICA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 334/INC

Lima, 6 de mayo del 2004 Visto el Acuerdo Nº 08/11.03.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 8 de fecha 11 de marzo de 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Colegio Nacional José Pardo y Barreda, inmueble ubicado en Av. Luís Galvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Delimitar el Area Intangible del inmueble, al sector conformado por el patio de ingreso, pabellón central y salón de actos,

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incluye el cerco de ingreso de 119.20 ml de longitud, conforme al plano DAI-005-INC/2004, que forma parte de la presente Resolución; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580, “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebls”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION AL COLEGIO NACIONAL JOSE PARDO Y BARREDA, inmueble ubicado en Av. Luís Galvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- Delimitar el Área Intangible del inmueble ubicado en Av. Luís Galvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, al sector conformado por el patio de ingreso, pabellón central y salón de actos, incluye el cerco de ingreso de 119.20 ml de longitud, conforme al plano DAI-005-INC/2004, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTOS DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A

INMUEBLES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 336/INC

Lima, 6 de mayo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 04/04.03.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 4 de marzo de 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda y Capilla del Fundo Huayrapongo, ubicada en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca;

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Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580, “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Casa Hacienda y Capilla del Fundo Huayrapongo, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patimonio Cultural mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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RETIRAN CONDICION DE MONUMENTO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACION A INMUEBLE UBICADO EN EL JR. TAYACAJA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 381/INC

Lima, 21 de mayo de 2004 Visto el Expediente Nº 03326/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 8 de marzo de 2004 el señor Ernesto Hermoza Frías, Apoderado del Departamento Legal de la CIA. ADMINISTRADORA DE FINCAS “RIMAC” S.R.L. solicita inspección ocular al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Fefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988 y ubicado en Zona Monumental declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe nº 33-2004-INC/DREPH-DCRM-MGH la Dirección de Conservación y Restauración de Monumentos comunica sobre los resultados de la inspección ocular; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 16 de abril de 2004, cuyo tenor es como sigue; VISTOS: 1. La solicitud del recurrente, fotografías del interior del inmueble. 2. El Informe Nº 033-2003-INC/DRPH-DCRM-MGH de Bach/Arq. Miguel

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Gutierrez Herrera, profesional de la Dirección de Conservación y Restauración de Monumentos. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble se encuentra en mal estado de conservación, la estructura de los muros de quincha han perdido su capacidad portante, existiendo sectores colapsados en la parte posterior del mismo. 2. Que, el sobre uso en el tiempo, la falta de mantenimiento, las filtraciones en los muros y refacciones precarias han ocasionado grave daño al Monumento. 3. Que, el inmueble no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad ni seguridad para sus ocupantes. SE ACORDO: 1. Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar a la Cia. Administradora de Fincas Ruinosas “Rimac” S.R.L., considerar la desocupación del inmueble y tomar las medidas de emergencia pertinentes a fin de evitar daños a terceros; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Cia Administradora de Fincas Ruinosas “Rimac” S.R.L., considerar la desocupación del inmueble y tomar las medidas de emergencia pertinentes a fin de evitar daños a terceros. Artículo 3º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental de Lima, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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RETIRAN CONDICION DE MONUMENTO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACION A INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE ANCON,

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 382/INC

Lima, 21 de mayo de 2004 Vista la documentación presentada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 037-2004-INC/DRPH-DCRM-MGH la Dirección de Conservación y Restauración de Monumentos comunica sobre la inspección ocular en el inmueble ubicado en la calle Daniel Sanchez Carrión Nº 419, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, teniendo en cuenta lo comunicado por la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico mediante Informe Nº 060-2004-INC-DDPH-SDDJPH-MPA; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 523-88-INC/J de fecha 6 de setiembre de 1988 y ubicado en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental ambos declarados mediante Resolución Jefatural Nº 009-88-INC/J de fecha 12 de enero de 1989; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 14 de fecha 16 de abril de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El artículo periodístico de fecha 19 de febrero de 2004. 2. El Informe Nº 60-2004-INC/DDPH-SDDJPH-MPH de la abogada Mariela Pérez Aliaga, profesional de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico. CONSIDERANDO: Que, el incendio ocurrido el 19/2/2004 ha destruido

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la totalidad de las estructuras físicas del antíguo inmueble construído en quincha y techo de madera, habiendo sido declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 523-88-INC/J de fecha 6 de setiembre de 1988. SE ACORDO: 1. Proponer El retiro de condición de Monumento del inmueble preexistente ubicado en calle Daniel Sanchez Carrión Nº 419, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. 2. La obra nueva que se proyecte debe ser acorde a la voilumetría y características de fachada de la Zona Monumental de Ancón, y deberá ser presentada al Instituto Nacional de Cultura para su calificación; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Calle Daniel Alcides Carrión Nº 419, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental de Ancón, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto de obra nueva que se proyecte debe ser acorde a la volumetría y características de fachada teniendo en cuenta la ubicación, debiendo ser previamente calificado y aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese y comuníquese LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARA MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION AL ESTANQUE LARAN , RESERVORIO DE AGUA

DEL DISTRITO DE ALTO LARAN, PROVINCIA DE CHINCHA.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 406/INC

Lima, 2 de junio de 2004 Visto el Acuerdo Nº 06/30.04.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 30 de abril de 2004, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Reservorio de Agua denominado Estanque de Larán, ubicado en el fundo El Estanque, distrito Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580, “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Reservorio de Agua denominado Estanque Larán, ubicado en el fundo El Estanque, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LAS NACION, A INMUEBLE UBICADO EN LA

CALLE MERCADERES, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE

AREQUIPA.

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 407/INC

Lima, 2 de junio de 2004 Visto el Acuerdo Nº 12/11.08.2004 DE LA Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 12 de fecha 11 de agosto de 2003, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Mercaderes Nº 413, distrito, provincia y departamento de Arequipa y delimitó el área intangible conformada por la totalidad del primer piso y la primera crujía del segundo piso de acuerdo al Plano DAI-028-2003/INC;

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Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decretos Supremos Nºs 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en calle Mercaderes Nº 413, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Delimitar el Área intangible conformada por la totalidad del primer piso y la primera crujía del segundo piso de acuerdo al Plano DAI-028-2003/INC, que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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RETIRAN CONDICION DE MONUMENTO PERTENECIENTE AL PATIMONIO

CULTURAL DE LA NACION A INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE

CHORRILLOS, PROVINCIA DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 475/INC

Lima, 2 de julio de 2004 Visto el Expediente Nº 01370/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 28 de enero de 2004 la señora Carla Teresa Oneto Carranza, solicita el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Mariscal Cstilla Nº 176, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989, ubicado dentro de la Zona Monumental de Chorrillos delimitada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 975/INC de fecha 1 de octubre de 2002; Que, mediante Informe Nº 43-2004-INC-DRC-EAB la actualmente Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 26 de febrero de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: planos de subdivisión y registro fotográfico. 2. El Informe Nº 043-2004-INC-DRC-EAB de la Arq. Elvira Agios Barbier, profesional de Registro y Catastro. CONSIDERANDO: 1. Que,

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el inmueble matriz se encuentra subdividido físicamente en ss predios, habiéndose además construido un muro de ladrillo paralelo al muro de adobe tapiado los vanos originales de fachada. 2. Que, se evidencia el estado ruinoso de sus estructuras hacia el interior y demolición parcial de sus elementos constructivos. 3. Que, las intervenciones realizadas sin la autorización previa del INC han eliminado su fisonomía original. SE ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de la condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Mariscal Castilla Nº 166-176, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 2. Cualquier proyecto que se proponga deberá ser aprobado por el INC; Que, mediante Carta de fecha 9 de marzo de 2004, la señora Carla Teresa Oneto Carrabza, remite documentación complementaria en relación al inmueble ubicado en calle Mariscal Castilla Nº 176, distrito de Chorrillos, Lima; Que, mediante Informe Nº 151-2004-INC/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Cultura opina sobre la desmonumentalización y propuesta de sanción administrativa, debiendo cumplirse con el procedimiento sancionador establecido en los artículos 234º y 235º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, Que, mediante Informe Nº 100-2004-INC-DRC-EAB la actualmente Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Colonial y Republicano comunica que se a cumplido con notificar al propietario del inmueble por obras inconsultas en inmuebles declaro Monumento y demolición parcial y construcciones al interior; Que, mediante Informe Nº 306-204-INC/OAJ la Oficina de Asuntos Jurídicos opina sobre el descargo de la Notificación Nº 002-2004-INC/DREPH-DR-EAB, dando cuenta que en la documentación presentada prueban que el inmueble se encontraba en estado ruinoso antes de su declaración como Monumento en el año 1989, no existiendo infracción, debiendo continuar con el trámite respectivo; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo aNº o17-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:

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Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural d la Nación al inmueble ubicado en Jr. Castilla Nº 166-176, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental de Chorrillos, provincia y departamnento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Directo Nacional

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28296

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo II.- Definición Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial- que

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por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. Artículo III.- Presunción legal Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad público o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratado y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte. Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública Declarase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes. Artículo V.- Protección Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado. Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles. Artículo VII.- Organismos competentes del Estado El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger

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el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia.

TITULO I

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE

LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Clasificación Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: 1. BIENES MATERIALES 1.1. INMUEBLES Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambiente y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. 1.2. MUEBLES Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

• Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especimenes de interés paleontológico.

• Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

• El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.

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• Lo elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

• Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.

• El material etnológico. • Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas,

esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y n cualquier material.

• Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.

• Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

• Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación de los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

• Objetos y ornamentos litúrgicos, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.

• Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

• Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.

2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundada en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y el conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Artículo 2º.- Propiedad de los bienes inmateriales Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica, puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarada como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al

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Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.

CAPITULO II

REGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

Artículo 3º.- Sujeción d bienes Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público. Artículo 4º.- Propiedad privada de bienes materiales La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien. Artículo 5º.- Bienes culturales no descubiertos Los bienes culturales integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley. Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles. La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales. Artículo 6º.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada.

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Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado. Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley. El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario esta sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 7º.- Propiedad de los bienes muebles 7.1. El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular. 7.2. El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo, adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o destrucción, debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos. 7.3. Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente. 7.4. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. Artículo 8º.- Bienes de propiedad de la Iglesia El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 9º.- Transferencia de bienes

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Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece. La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición. El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad. No podrán transferirse separadamente lo bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente.

Artículo 10º.- Exportación ilícita Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución. Artículo 11º.- Expropiación 11.1. Declarase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura. 11.2. Declarase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, consolidar y puesta en valor. 11.3. El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en

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valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 12º.- Recuperación de bien inmueble

El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley.

Artículo 13º.- Inscripción de bien inmueble El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien.

CAPITULO III

REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

Artículo 14º.- Inventario 14.1. El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmueble integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 14.2.- La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 15º.- Registro Nacional de Bienes 15.1. Crease el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien.

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15.2. Todo bien que se declara integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien , y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal). Artículo 16º.- Conformación del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por:

• El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares.

• El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares.

• El Registro Nacional de Material Bibliográfico. • El Registro Nacional de Colecciones Documentales y

Archivos Históricos Públicos o de Particulares. • El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados,

donde se registran todos los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Otros que los organismos competentes consideren necesarios.

Artículo 17º.- Obligatoriedad del Registro El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos.

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Artículo 18º.- Adquisición de bienes A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a cumplir los tramites establecidos y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial.

TITULO III

PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

CAPITULO I

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION

Artículo 19º.- Organismos competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. Artículo 20º.- Restricción de la propiedad Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.

Artículo 21º.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de:

a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer.

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b) Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente.

c) Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo.

d) Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.

Artículo 22º.- Protección de bienes inmuebles 22.1. Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. 22.2. Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 22.3. El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. 22.4. Las paralizaciones de obras y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer acciones legales necesarias. 22.5. En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente. Artículo 23º.- Protección de bienes muebles La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país. Artículo 24º.- Protección de bienes inmateriales

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La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización, transmisión y revitalización. Artículo 25º.- Cooperación internacional El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable. También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación. Artículo 26º.- Conflicto armado El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario. Artículo 27º.- Ocupaciones ilegales En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad.

CAPITULO II

PARTICIPACION DE ENTIDADES ESTATALES

Artículo 28º.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19º de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin. Artículo 29º.- Municipalidades

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29.1. En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmueble integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19º de esta Ley. c)Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19º de la presente Ley. 29.2. Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulos de pleno derecho. Artículo 30º.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho. Artículo 31º.- Funcionarios públicos Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

TITULO III

TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

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CAPITULO I

TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 32º.- Traslado dentro del territorio nacional 32.1. Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 32.2. El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad. Artículo 33º.- Prohibición de salida Esta prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones en la presente Ley. Artículo 34º.- Excepciones de salida 34.1. En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, la que procede en lo siguientes casos: a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales. b) Estudios especializaos que no puedan ser realizados en el país. c) Restauración que no pueda realizare en el país. d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior. 34.2. La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez. 34.3. La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro “Clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valoración respectiva.

CAPITULO II

RESTITUCION DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

Artículo 35º.- Restitución del bien 35.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en

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los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del país. 35.2. las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el exterior están obligadas a informar al Ministerio Público y al organismo competente la existencia o exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad. 35.3. El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.

CAPITULO III

EXHIBICION DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

Artículo 36º.- Exhibición Los bienes mueble integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente. Artículo 37º.- Comisario Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de la exhibición, designado por resolución suprema a propuesta del organismo competente. Artículo 38º.- Funciones y obligaciones del Comisario 38.1. Es función del Comisario velar por la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen parte de una exhibición nacional o internacional. Asimismo, esta obligado a supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusión, velar por que se ciñan al catálogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones. 38.2. Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado. Artículo 39º.- Responsabilidades del Comisario 39.1. El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

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39.2. El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario.

TITULO IV

COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS

CAPITULO I

COLECCIONES PRIVADAS

Artículo 40º.- Conformación de colecciones privadas 40.1. El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El carácter de colección privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte. 40.2. La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente. Artículo 41º.- Obligación del coleccionista El titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas qiue la integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo. Artículo 42º.- Transferencia de derechos 42.1. El titular de una colección puede transferir libremente sus derechos de propiedad o copropiedad sobre su colección, dentro del país. El Estado tiene derecho de su preferencia en la transferencia que se efectúe a titulo oneroso. La transferencia debe registrare ante el organismo competente. 42.2. La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezas requiere para su validez de autorización previa del organismo competente. La transferencia se registra ante dicho organismo. 42.3. Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, la prohibición establecida en el artículo 9º de la presente Ley.

CAPITULO II

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MUSEOS PRIVADOS

Artículo 43º.- Constitución de museos privados 43.1. El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigación, exhibición y difusión de ellos y que además cumpla lo requisitos técnicos y científicos que señale la autoridad competente, podrá constituir un museo. La condición de museo la determina exclusivamente el Instituto Nacional de Cultura. 43.2. El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal. Artículo 44º.- Obligación de registro El propietario de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

TITULO V

RECURSOS ECONOMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

CAPITULO I

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 45º.- Recursos económicos Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Las asignaciones del Tesoro Público. b) Los recursos directamente recaudados por los organismos

competentes. c) Las donaciones y legados. d) Los provenientes de la Cooperación Internacional. e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en

base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 34º de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.

CAPITULO II

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INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Artículo 46º.- Impuestos municipales Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.

2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.

Artículo 47º.- Deducción por donaciones Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Artículo 48º.- Internamiento de bienes culturales en el país No están gravados con el Impuesto General a las Ventas y los derechos arancelarios, la importación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.

TITULO VI

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 49º.- Multas, incautaciones y decomisos 49.1. Sin perjuicio de las personas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según

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corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas: a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo competente. b) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo. c) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin autorización o certificación que descarte su condición de tal. d) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de otro país que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice su salida del país de origen. e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. f) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura. g) Multa por incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento. 49.2. Todo bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según corresponda. Artículo 50º.- Criterios para la imposición de la multa. 50.1. Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo precedente son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda. 50.2. La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

TITULO VII

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EDUCACION, DIFUSION Y PROMOCION CULTURAL

Artículo 51º.- Educación y difusión 51.1. El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional. Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones. 51.2. Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios de comunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y difundir el respeto y la valoración del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 52º.- Contenidos curriculares Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de Educación los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todo los niveles de la educación nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres años de publicado el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competentes podrán emitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, serán atendidos únicamente con cargo a los recursos establecidos en el artículo 45º sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Tratándose de la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a la diversidad biológica,

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es de aplicación la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condición en el estado en que se encuentren. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días naturales contados a partir de su vigencia. QUINTA.- Derogase la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla- En Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCIA Presidente del Congreso de la República. MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

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DECLARAN COMO MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A

INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, DEPARTAMENTO DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 002/INC Lima, 6 de enero del 2005 Vista la Carta de fecha 19 de octubre de 2004 de la señora Ana María García Alvarado de Astudillo e informe Nº 264-2004-INC-DREPH-EAB y documentación adjunta; y CONSIDERANDO: Que. El artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que de conformidad con el artículo 1º, inciso 1.1 del Capítulo I, Disposiciones Generales de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que mediante informe Nº 264-2004-INC-DREPH-SDR-EAB, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 30 de noviembre de 2004, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. la documentación presentada: antecedentes de dominio, fotografías antiguas del exterior e interior del inmueble. 2. El informe Nº 264-2004-INC-DREPH-SDR-EAB de la Arqº Elvira Agios Barbier, profesional de la Subdirección de Registro. 3. La inspección realizada al inmueble por los miembros de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, el día 25 de noviembre de 2004. Considerando: 1. Que, el inmueble denominado Casa García Alvarado fue construido en la primera década del Siglo XX por el arquitecto Rozzaga, remodelada en 1932, en el año 1950 se realizaron obras de ampliación en el sótano y una edificación d dos niveles en la zona posterior del jardín interior de características similares a la casa principal. 2. Que, la fachada del inmueble de estilo eclético, posee elementos neo renacentistas y del art nouveau. En el interior destaca el jardín de estilo sevillano, el decorado de sus galerías y los azulejos en sus muros. 3. Que, la decoración de sus habitaciones, mobiliario tallado, así como las pinturas, colecciones de objetos y obras de arte en general constituyen bienes muebles que le proporcionan un valor agregado al inmueble. 4. Que, en uno de los salones se aprecia manuscritos que pertenecerían al Siglo XVIII, los cuales son parte del patrimonio documental de valor de los antecedentes del origen de la familia. 5. Que, el inmueble se encuentra en muy buen estado de conservación, mantiene el uso original de vivienda y una adecuada puesta en valor abierto al público con fines turísticos y de servicios. Se acuerda: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble denominado Casa García Alvarado, ubicado en Av. Larco Nº 311-317-321 esquina calle Esperanza Nº 124-126-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-3003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultur;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble denominada Casa García Alvarado ubicado en la Av. Larco Nº 311-317-321 esquina calle Esperanza Nº 124-126-128-130, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumnto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061/INC

Lima, 26 de Enero del 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, establecen el numeral 22.1) del artículo 22º que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura; concordante con la Ley Nº 27580 “Ley que Dispone Medidas de Protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprobó el Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura, prescribe que el Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC del 04 de febrero del 2004, señala que la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, es el órgano encargado de la identificación, registro y estudio del Patrimonio Histórico Inmueble Colonial y Republicano integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de proponer directivas técnicas y

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reglamentos relacionados a su conservación, preservación y gestión; Que, mediante Informe Nº 202-INC-2004/DREPH-DPCHRP la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remite a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura el Reglamento General de Intervenciones en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter Colonial y Republicano y Procedimientos para obtener autorizaciones; el mismo que es necesario aprobar; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

ARTICULO ÚNICO.- APROBAR la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

REGÍSTRESE Y COMINÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO

DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

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ANEXO

DIRECTIVA Nº 001-2005-INC/DREPH-DG

“CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCION EN BIENES INMUEBLES VIRREINALES Y

REPUBLICANOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION”

CAPITULO I : GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad de la Directiva La presente Directiva tiene por finalidad normar las intervenciones en bienes inmuebles virreynales y republicanos integrantes del patrimonio cultural de la nación- Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación a todos los Órganos de la Sede Nacional del INC como a las Direcciones del INC en las Regiones. Artículo 3º.- Base Legal La presente Directiva tiene como base legal la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, Ley Nº 27580 “Ley que dispone Medidas de Protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”. CAPITULO II: DEFINICIONES

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Artículo 4º.- AMBIENTE MONUMENTAL.- Es el espacio (urbano o rural), conformado por inmuebles homogéneos con valor monumental. También se denomina así al espacio que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva área de apoyo monumental. Artículo 5º.- AMBIENTE URBANO MONUMENTAL.- Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, alturas, volumetría, deben conservarse total o parcialmente. Artículo 6º.- BIEN CULTURAL INMUEBLE.- Comprende de manera no limitativa los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende suelo y subsuelo o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. Artículo 7º.- CENTRO HISTORICO.- Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolución de un pueblo. Artículo 8º.- CONJUNTO MONUMENTAL.- Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integración al paisaje, tengan un valor histórico, científico o artístico. Artículo 9º.- MONUMENTO HISTORICO.- La noción de monumento histórico abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. Artículo 10º.- ZONA URBANO MONUMENTAL.-

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Son aquellos sectores o barrios de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes: a) Porque poseen valor urbanístico de conjunto. b) Porque poseen valor documental histórico y/o artístico. c) Porque en ellas se encuentra un número apreciable de

monumentos o ambientes urbano monumentales. El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrollo una ciudad. Las edificaciones en centros históricos y zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno.

CAPITULO III : CATEGORIAS

Artículo 11º.- Los monumentos, según el caso, de primer, segundo o tercer orden: 1er. Orden: Son los inmuebles altamente representativos de una época histórica, que se caracterizan por contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipifican una forma de organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica colectiva. 2do. Orden: Son los inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente importantes para aconsejar su protección. 3er. Orden: Son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico. Artículo 12º.- Los Ambientes Urbanos Monumentales, pueden ser de primer, segundo o tercer orden: 1er. Orden: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno, siendo elementos altamente representativos de una época histórica. Tipifican una organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria colectiva. 2do. Orden: Son piezas representativas de una tipología básica de trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondiente a dicha trama. Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección. 3er. Orden: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus características urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico.

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Artículo 13º.- Las edificaciones en zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. Los inmuebles de Valor Monumental son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico declarados expresamente por el INC. Los inmuebles de Valor de Entorno son los que carecen de valor monumental u obra nueva.

CAPITULO IV: INTERVENCIONES

Artículo 14º.- AMPLIACION.- Es la intervención por la cual se incrementa el área de construcción a una edificación existente. Artículo 15º.- ANASTYLOSIS.- Es la intervención por la cual se realiza la reintegración de las partes existentes pero desmembradas de una estructura arquitectónica. Artículo 16º.- CONSERVACION.- Es la intervención que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en su inicio, a fin de mantener un bien en estado de eficiencia y en condiciones de ser utilizado. Artículo 17º.- CONSOLIDACION.- Técnica de restauración que consiste en la ejecución de las obras mínimas necesarias para asegurar la estabilidad y solidez de la estructura de un edificio, siempre y cuando no impliquen modificaciones sustanciales de las mismas. Artículo 18º.- CONSTRUCCION.- Es toda obra inmobiliaria ejecutada por el hombre para cualquier utilización. Artículo 19º.- DEMOLICION.- Es la destrucción planificada de una construcción, en forma parcial o total. Artículo 20º.- OBRA NUEVA.- Es toda una construcción ejecutada sobre terreno libre, no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseño no es reproducción de otro. Se consideran edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningún elemento de la construcción pe existente en el mismo lote. Dichas edificaciones podrán constituirse en Zonas

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Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales, debiendo sin embargo ajustarse, en su diseño y dimensiones. Artículo 21º.- PROTECCION.- Son todas las acciones necesarias para la preservación de una ciudad o distrito histórico, promoviendo su evolución en forma equilibrada. Esta acción incluye la identificación, conservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento y revitalización de dichas áreas. Artículo 22º.- PUESTA EN VALOR.- Es una acción sistemática eminentemente técnica, dirigida a utilizar un bien conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y valores, hasta colocarlo en condiciones de cumplir a plenitud la función a que será destinado. Artículo 23º.- REFACCION.- Es la intervención que repara una construcción dañada, mejorando o renovando sus instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar la estructura ni el uso de la misma. Artículo 24º.- REMODELACION.- Es la intervención que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptando elementos y espacios a una función. No debe confundirse con la creación arquitectónica, que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble. Artículo 25º.- RENOVACION URBANA O REVITALIZACION URBANA.- Son las acciones e intervenciones destinadas a mejorar los conjuntos edilicios o áreas urbanas, cuya situación ha alcanzado un nivel de deterioro tal, que hace necesaria su adecuación a nuevos requerimientos, para la eficiencia funcional de la ciudad, que respete en primer orden la estructura urbano-arquitectónica y el carácter de la misma, así como las relaciones sociales, culturales y naturales que ella genera. Artículo 26º.- RESTAURACION.- Es un proceso operativo técnico-científico multidisciplinario, que siguiendo una metodología crítico-analítica tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos auténticos; se detiene ahí donde comienza lo hipotético.

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CAPITULO V: NORMAS GENERALES PARA INTERVENCIONES.

Artículo 27º.- DE LOS MONUMENTOS Toda intervención en un monumento o conjunto monumental debe tomar en consideración los siguientes aspectos y criterios generales: a) Su sistema constructivo, características de materiales

componentes y topología. b) Su estado de conservación y mantenimiento. c) Uso actual o destino. d) Tipo de intervención necesaria para la permanencia de sus

características originales. e) Factibilidad de delimitar un Área Intangible o de

intervenciones de conservación, restauración, consolidación y puesta en valor; liberando parte del inmueble que se encuentre en colapso o presente serios daños estructurales o degradación de los elementos constructivos.

f) Factibilidad de realizar obra nueva en las zonas liberadas, considerando un área de transición o intermedia entre el Monumento y las nuevas estructuras. La obra nueva no debe interferir con la iluminación y ventilación de los ambientes confortantes del Área Intangible.

Artículo 28º.- INTERVENCIONES EN LOS MONUMENTOS a) Los Monumentos deben mantener su volumetría y altura

original, las intervenciones de adecuación y puesta en valor no deben modificar su expresión formal, características arquitectónicas, carpintería y motivos ornamentales.

b) La obra nueva que se incorpore en la zona liberada del Monumento debe guardar correspondencia con el área intangible y no exceder en altura. En caso de existir pendiente en la calle, la obra nueva no debe visualizarse desde la vereda de enfrente ni sobresalir del promedio de la volumetría de la zona o Ambiente Urbano Monumental donde se ubique.

c) No deberán introducirse elementos fuera de escala que perturben los Monumentos.

Artículo 29º.- DE LOS AMBIENTES URBANO MONUMENTALES. 29.1. Debe preservarse la unidad y carácter de conjunto, la traza urbana, su morfología y secuencia espacial. 29.2. Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas, alamedas, calles y otros deben ser conservados no solo por su carácter de áreas libres de uso público, sino por su valor histórico.

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29.3. No se deberán introducir diseños, materiales ni elementos urbanos atípicos. Deben conservarse especies arbóreas existentes y áreas de protección paisajística y ecología general. 29.4. Los inmuebles integrantes de los Ambientes Urbano Monumentales deben mantener su volumetría y altura original, las intervenciones de adecuación y puesta en valor no deben modificar su expresión formal, características arquitectónicas, carpintería y motivos ornamentales componentes de la fachada. 29.5. Las edificaciones nuevas que se erijan en Ambientes Urbano Monumentales, deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas en cuanto a su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de preservar la unidad de conjunto de dichos Ambientes: a) Mantendrán el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman el Ambiente Urbano. b) Los planos de fachadas no podrán volar o proyectarse fuera del límite de propiedad. Las Entidades Encargadas determinarán en cada caso si pueden o no introducirse elementos arquitectónicos volados tales como balcones, o galerías, y cuál podrá ser la proyección de éstos. c) Los frentes tendrán la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas. d) Las Entidades Encargadas determinarán si puede o no introducirse volúmenes de mayor altura que la altura promedio de las edificaciones que conforman al Ambiente Urbano en la parte interior de la edificación nueva. e) Los frentes a edificarse deberán armonizar, en cuanto a la forma y distribución de los vanos y otros elementos arquitectónicos, texturas y colores, con los frentes de las edificaciones existentes que conforman el Ambiente Urbano Monumental, de manera que se conserve la unidad y el carácter del conjunto. f) No deberán introducirse elementos fuera de escala que perturben Monumentos y/o Zonas Monumentales. Articulo 30º.- DE LOS INMUEBLES DE ZONAS MONUMENTALES 30.1. Las edificaciones nuevas a construirse en Zonas Monumentales se limitarán en su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de que armonicen con los Monumentos y los Ambientes Urbanos Monumentales ubicados en dichas Zonas. 30.2. La volumetría y el diseño de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceñirán entre otras a las siguientes pautas: a) Los frentes se alinearán en toda su longitud con el límite de propiedad sobre la calle. b) En el caso que se trate de una zona donde se requiera retiro fronterizo, los frentes se mantendrán en un plano paralelo en toda su longitud al límite de propiedad sobre la calle.

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c) El plano de fachada en los frentes no podrá volarse o proyectarse fuera del límite de propiedad. Las Entidades Encargadas determinarán si puede o no introducirse elementos volados individuales tales como balcones o galerías, y cual podrá ser la proyección de éstos. d) La altura de edificación será la señalada para la zona por el INC en coordinación con el Concejo Provincial correspondiente. 30.3. En todo caso, la altura total de la edificación deberá ser tal de permitir que se satisfagan las siguientes condiciones: a) No alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la zona, interfiriendo con los volúmenes de las torres de las Iglesias u otras estructuras importantes de carácter monumental. b) No alterar la relación de la zona con el paisaje natural circundante en caso que éste, por su topografía y características, forme parte integrante del paisaje urbano. c) No introducir elementos fuera de la escala con los Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales que forman parte de la Zona Monumental.

CAPITULO VI:

Artículo 31º.- ORNATO a) Para el pintado de los inmuebles Monumentos o de Valor Monumental necesariamente se deberá efectuar el estudio estratigráfico con el fin de determinar la capa original de pintura, pintándose el inmueble del color encontrado. b) Cada zona monumental deberá contar con una cartilla de colores para el pintado de los inmuebles de la zona Monumental. c) Los inmuebles deberán mantener unidad de color en sus fachadas, respetándose la unidad inmobiliaria. No se permite el pintado en diferentes colores, que pretenda señalar propiedades distintas. En casos en que no exista acuerdo de los propietarios, la Municipalidad determinará el color a utilizarse de acuerdo a la cartilla de colores. d) Queda prohibido la utilización de enchapes cerámicos, tartajeos bruñados, escarchados, materiales reflejantes, cristal espejo. e) Se rehabilitarán los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos cuyas formas y calidades sean adecuadas al tránsito y acordes con el carácter del ambiente. f) El alumbrado monumental de Plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo conservando los elementos ornamentales originales, sólo se permite la instalación de artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminación y que no produzcan distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. Así mismo, se suprime totalmente los tendidos aéreos de las líneas eléctricas y telefónicas existentes.

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g) En todos los espacios públicos (vías, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y rediseñar el Mobiliario Urbano, a fin de obtener el máximo aprovechamiento plástico y funcional de Área. La intervención en el Mobiliario Urbano, debe considerar no sólo la instalación de los equipos y su adecuación a la forma de los espacios y accesos viales, sino también los pisos, pavimentos y la señalización adecuada de las áreas históricas y monumentales.

CAPITULO VII:

Artículo 32º.- CONSERVACION DEL PATRIMONIO URBANISTICO Son elementos constitutivos de la traza urbana, su diseño, su estructura, su morfología y su secuencia espacial. a) Queda prohibido variar el trazo de calles y plazas en las zonas monumentales, prohibiéndose el ensanche de vías y/o de prolongaciones que no se ajusten a la traza original. b) Debe conservarse la antigua traza de la ciudad o recuperarse si esta hubiese sido alterada. c) Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas y otros deben ser conservados, no solo por su carácter de áreas libres de uso público, sino por su valor histórico.

CAPITULO VIII:

Artículo 33º.- ESTACIONAMIENTOS a) Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como Monumento y/o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales y de valor monumental y en aquellos inmuebles cuya edificación haya sido demolida sin autorización del Instituto Nacional de Cultura. b) Cuando se trate de inmuebles calificados como Monumento o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales el estacionamiento podrá resolverse fuera del lote de acuerdo a lo que dispongan las autoridades Municipales c) Solo se permitirá la construcción de edificios de estacionamiento.

CAPITULO IX:

Artículo 34º.- DE LOS ROTULOS, LETREROS Y AVISAJES Es función de las Entidades Encargadas el control del diseño y la ubicación de los rótulos, placas recordatorias o conmemorativas,

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letreros y/u otros signos que sea necesario colocar en los Monumentos, para identificarlos, explicarlos o facilitar su visita. 34.1. PLACAS EN MONUMENTOS SEDES DE INSTITUCIONES.- En los Monumentos utilizados como sedes por Instituciones culturales, profesionales o similares, se permitirá la colocación de una placa o placas, que permitan identificar a dichas Instituciones. 34.2. ROTULOS EN MONUMENTOS DESTINADOS A VIVIENDAS O A OFICINAS.- En los Monumentos destinados a vivienda o a oficinas se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso, y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores. 34.3. AUTORIZACION.- El diseño y la ubicación de las placas, rótulos y/o directorios señalados en los artículos precedentes deberán ser autorizados por las Entidades Encargadas. 34.4. AVISAJE COMERCIAL.- Sólo se permitirá la coloración de avisaje comercial en los Monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, restaurantes, etc.). Dicho avisaje será de dimensiones reducidas y se colocará a plomo del muro de la fachada, debiendo armonizar en su forma, textura y colores, con el frente donde está colocado. 34.5. LICENCIAS PARA AVISAJES COMERCIALES EN MONUMENTOS.- Las Licencias Municipales para la colocación de avisaje comercial en los locales ubicados en Monumentos deberán ser autorizadas previamente por las Entidades Encargadas. 34.6. AVISAJE EN AMBIENTES URBANO MONUMENTALES.- No se permitirá la colocación de otro avisaje comercial, distinto al que le corresponde a los locales comerciales en los Ambientes Urbano Monumentales. 34.7. CARACTERISTICAS DEL AVISAJE EN AMBIENTES MONUMENTALES.- El avisaje en locales comerciales ubicados en Ambientes Urbanos Monumentales, tendrá las mismas características que el avisaje a colocarse en locales comerciales ubicados en Monumentos. a) Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicados en Ambientes Urbano Monumentales, deberán ser autorizadas previamente por las Entidades Encargadas. b) En las Zonas Monumentales no se permitirá la colocación de otro avisaje comercial que el correspondiente a los locales comerciales. c) Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicados en Zonas Monumentales, deberán ser autorizadas previamente por las Entidades Encargadas. d) No se permitirá la colocación de elementos extraños (antenas, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño y diseño alteren la unidad del conjunto.

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CAPITULO X:

Artículo 35º.- CONSERVACION DEL MONUMENTO Los propietarios de los Monumentos y de los inmuebles incluidos en Ambiente Urbano Monumental o Zona Monumental, sean estos del Estado, entidades públicas o privadas e inquilinos, son sus custodios y están en la obligación de velar por la integridad y conservación de su estructura, motivos arquitectónicos, ornamentación y demás elementos que forman parte de la obra, los que no podrán ser alterados sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

CAPITULO XI:

Artículo 36º.- DEMOLICIONES Las demoliciones solo se permiten cuando existen elementos que atenten contra la seguridad de las personas y/o la armonía urbana, previa presentación del proyecto de intervención y aprobación del Instituto Nacional de Cultura. CAPITULO XII: Artículo 37º.- INDEPENDIZACION – SUBDIVISION a) No se permitirá dentro de las zonas monumentales la subdivisión, ni la independizaciòn de la unidad inmobiliaria cuando su concepción original haya sido unitaria. En los casos en que la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, estas pueden ser independizadas pero el inmueble no puede ser subdividido debiendo conservar sus características prediales originales. b) En ningún caso los inmuebles declarados Monumentos deben ser subdivididos. c) La independizaciòn de una unidad inmobiliaria considerada de valor monumental, sólo puede realizarse, cuando la parte a independizarse no contenga valores monumentales, no sea necesaria para el servicio o puesta en valor del monumento, no establezca servidumbres, no cause daño o detrimento alguno a los valores culturales del inmueble y no forme parte de su concepción unitaria original. d) En los casos de que las unidades inmobiliarias hayan sido objeto de subdivisiones del predio original, se promoverá su acumulación y la conformación de organizaciones asociativas con personería jurídica, que representen a los propietarios a través de condominios de propiedad.

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e) En los monumentos declarados, la acumulación procederá cuando las unidades inmobiliarias originales hayan sido objeto de subdivisiones y en el caso de que el predio por acumular sea necesario para el servicio y puesta en valor del monumento existente. CAPITULO XIV: CONTROL TERMICO Artículo 39º.- Cuando el Instituto Nacional de Cultura no realice las obras directamente, es su función la supervisión de la ejecución de las mismas. En el caso de éstas obras de restauración y en aquellas de refacción, modificación y/o ampliación, la supervisión garantizará el estricto cumplimiento de lo concebido en los planos, especificaciones y demás documentos que forman parte de los proyectos de restauración, modificación y/o ampliación aprobados por el Instituto Nacional de Cultura.

CAPITULO XV: EJECUTORES DE LAS OBRAS Artículo 40º.- Los profesionales, contratistas u otros, ejecutores de las obras están obligados a respetar lo que disponga el INC respecto a dichas obras. CAPITULO XVI: TRABAJOS DE EMERGENCIA EN EL MONUMENTO Artículo 41º.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos de emergencia a fin de evitar pérdida o deterioro de un Monumento, la persona o entidad propietaria del Monumento o responsable del mismo, dará cuenta inmediata al INC, quien dictará las medidas preventivas correspondientes. Asimismo deberá comunicar de tales hechos a la Municipalidad Provincial y/o Distrital correspondiente.

CAPITULO XVII: INTERVENCIONES EN CASO DE DESASTRES Artículo 42º.- En casos de desastres, el Instituto Nacional de Cultura, a fin de proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Históricos, Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumentales afectados, dictará los lineamientos y orientaciones técnicas que deben ser observados para su restauración, recuperación y/o reconstrucción.

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2005

CONFORMAN COMISION MULTISECTORIAL PARA LA RECUPERACION DEL COMPLEJO

ARQUEOLOGICO DE CHAN CHAN

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-ED

Lima, 30 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de privada ó pública, están protegidos por el Estado, conforme lo dispone el artículo V del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley 28296; Que, mediante Ley Nº 28261 se declaró de necesidad y utilidad pública la recuperación integral y puesta en valor de la Zona Intangible del Complejho Arqueológico de Chan Chan; Que, el artículo 4º de la ley cita en el considerando precedente señala que el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones necesarias para la recuperación integral del Complejo Arqueológico de Chan Chan, debiendo conformar una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Cultura e integrada por los representantes de los sectores involucrados así como por un representante del Gobierno Regional de La Libertad y uno de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28261 dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la citada Ley; Que, a fin de dar inicio a las acciones para el logro de los objetivos de la Comisión Multisectorial referida en el segundo considerando de la

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presente resolución, es necesario que la citada comisión elabore el reglamento de la Ley 28261; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 28261 – Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 28261, la cual estará integrada de la siguiente manera:

- Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Proyecto Especial de Irrigación

Chavimochic. - Un representante del Gobierno Regional de La Libertad. - Un representante de la Municipalidad Provincial de

Trujillo.

Artículo 2º.- Encargar a la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo precedente la elaboración del reglamento de la Ley Nº 28261. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación.

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RETIRAN CONDICION DE MONUMENTO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACION A INMUEBLE EN LA PROVINCIA DE LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 425/INC Lima, 1 de abril del 2005 Visto el Expediente Nº 14566/2004; y CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 0174-2004-MML-PROLIMA/DE la Arq. Flor de María Valladolid Illescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, comunica sobre el colapso del inmueble ubicado en Jr. Cañete Nº 327-331-341-343 A-345-349-359, distrito, provincia y departamento de Lima, integrante de la Microzona de Tratamiento, solicita ocular; Que se trata de n inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 515-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989; Que, mediante informe Nº 16-2004-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de Subdirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 11 de febrero del 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. La documentación presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ficha de Evaluación Nº 068-2004-MML/PROLIMA, Constancia Nº 027-2004-DDC de fecha 10 de diciembre del 2003, planos de planta del inmueble. 2. El Informe Nº 016-2004-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la

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Arq. Maria del Carmen Corrales, profesional de la Subdirección de Conservación y Restauración, el registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. Considerando: 1. Que, el inmueble signado con el número del 327 al 359 forma parte del inmueble matriz ubicado en Jr. Cañete Nºs 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-349-353-359, el cual ha sido materia de fraccionamiento e independización, de modificación de vanos y distribución interior, habiéndose además construido estructuras de concreto armado que han dañado y comprometido la estabilidad del Monumento. 2. Que, hacia el interior ha colapsado la parte posterior del segundo nivel, se ha afectado las estructuras del entrepiso y muros del primer nivel ocasionando el debilitamiento general de sus elementos portantes, lo que podría conducir a un colapso progresivo del inmueble si no se realizan las medidas preventivas necesarias. 3. Que, el inmueble al ser fraccionado, alterado y haber perdido parte de sus estructuras y características originales, no conserva los atributos que posibilitaron su declaración de Monumento. 4. Que, la cuadra 3 del Jr. Cañete se conforma por inmuebles declarados Monumentos y de entorno donde predominan edificaciones de dos niveles apreciándose un perfil uniforme que deberá mantenerse. Se Acuerda: 1. Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-353-359, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Cualquier intervención que se realice en el inmueble deberá contemplar la proporción volumétrica y tratamiento de fachada, de modo que no altere el entorno urbano y Zona Monumental de Lima, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente. 3. Los propietarios del inmueble deberán realizar las acciones preventivas de seguridad bajo responsabilidad y contando con el asesoramiento de un profesional en la materia; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Cañete Nºs. 305-311-313-315-321-323-327-331-341-343-345-353-359, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2º.- Cualquier intervención que se realice en el inmueble deberá contemplar la proporción volumétrica y tratamiento de fachada, de modo que no altere el entorno urbano y Zona Monumental de Lima, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Los propietarios del inmueble deberán realizar las acciones preventivas de seguridad bajo responsabilidad y contando con un profesional en la materia. Artículo 4º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble en la Zona Monumental de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTOS INTEGRANTES

DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A INMUEBLES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE MOQUEGUA Y LIMA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº

1257/INC

Lima, 14 de setiembre del 2005 Visto el Oficio Nº 303-2005/INC-DRM de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Moquegua y documentación adjunta; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante informe Nº 139-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, mediante Memorándum Nº 014-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio

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Histórico Colonial y Republicano comunica el sustento histórico para la declaratoria como Monumento del Molino de Torata, ubicado en el Valle de La Pascana, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 154-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 19 de agosto del 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos1. La documentación presentada: ficha de información básica, referencias históricas, descripción arquitectónica, evaluación física del inmueble, plano general de distribución, copias de fotografías. 2. Los Informes Nºs 139 y 154-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de un conjunto de edificaciones, cuyas estructuras de adobe y piedra datan del siglo XVII, constituyen un ejemplo representativo de arquitectura industrial colonial mestiza de Moquegua, existiendo hasta la fecha los volúmenes, componentes originales y mecanismos de funcionamiento de uso del Molino denominado del Desagüe. 2. Que, el conjunto está conformado por dos sectores:

- Sector I: corresponde al Molino, otros ambientes de uso múltiple, patio de acceso, un segundo patio alrededor del cual se emplaza el granero, sala, dormitorios, despensa y cocina. En este patio se encuentran canales internos de piedra para la distribución del agua, los cuales recorren el perímetro del Molino.

- Sector II: comprende la vivienda denominada Casa Valencia, construcción antigua de adobe, pisos de piedra, posee arquería, bóvedas, elementos tallados en piedra y carpintería de madera de puertas y ventanas con una iconografía propia del pueblo de Torata.

3. Que, el conjunto conformado por el Molino del Desagüe y la Casa Valencia, poseen valores históricos-arquitectónicos, paisajísticos y de memoria colectiva, por tanto amerita velar por su adecuada preservación. El conjunto posee méritos suficientes para su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el conjunto conformado por el Molino del Desagüe, granero, ambientes varios que conforman los patios, los dos patios y la Casa Valencia, según el Plano M-1/2005, elaborado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua, incluye el entorno paisajístico de protección. 2. Solicitar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua, realice acciones pertinentes para la elaboración del

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proyecto integral de conservación, restauración y puesta en valor del conjunto arquitectónico: Molino del Desagüe y Casa Valencia, por cuanto sus estructuras presentan daños que requieren de intervenciones inmediatas de restauración. 3. Encargar a la Subdirección de Registros realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registros y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al conjunto conformado por el Molino del Desagüe y la Casa Valencia, inmueble ubicado en el Valle de la Pascana, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano M-1/2005, elaborado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua realice las acciones pertinentes para la elaboración del proyecto integral de conservación, restauración y puesta en valor del conjunto arquitectónico: Molino y Casa Valencia, por cuanto sus estructuras presentan daños que requieren de intervenciones inmediatas de restauración. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN IMPROCEDENTE SOLICITUD DE RETIRO DE CONDICION DE

MONUMENTO DE INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA

DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1306/INC

Lima, 29 de setiembre del 2005 Visto el Expediente Nº 01545/2005, y documentación presentada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 084-2005-INC-L la Dirección del Instituto Nacional de Cultura – Loreto remite documentación presentada por el señor Patrice Jean Paul Pillu, solicitando el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito de Iquitos, provincia de Mynas, departamento de Loreto; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento y forma parte de la Zona Monumental de Iquitos, ambos declarados mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986; Que, mediante Informe Nº 103-2004-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº

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03 de fecha 22 de julio del 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: Testimonio de Compra-Venta del inmueble, memoria descriptiva, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble, planos de levantamiento, planta y elevaciones. 2. El Informe Nº 019-2005-INC/APMI-DRL, el Informe Nº 037-2005-INC-APMI-DRL del Arq. Rafael Donayre Pinedo, asesor de Patrimonio Monumental de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura – Loreto. 3. El Informe Nº 024-2005-INC/SDCR de la Arq. Gabriela Silva Capella, Subdirectora de Conservación y Restauración. 4. El Informe Nº 042-2005-INC/DPHCR/SDIH de la historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 5. Los Informes Nº 093-2005-INC/DPHCR-SDR y Nº 103-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcampoma Huapaya, Subdirectora de Registro, referencias históricas y propuesta de delimitación del área intangible. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble data del año 1914 y está conformado por dos predios con dos frentes de fachada, hacia el Jr. Raymondi la fachada está compuesta por un pórtico de ingreso, hacia el interior se desarrolla un amplio jardín delantero y patio central techado en forma de T, en el cual se emplaza una glorieta, apreciándose además elementos ornamentales y celosías de madera de características orientales. 2. Que, el estado de conservación del inmueble es de regular a malo, sin embargo, por sus características especiales, la originalidad de su distribución, sus elementos arquitectónicos, decorativos y su relación con el entorno Urbano Monumental debe mantener su condición de Monumento y propender a su conservación. SE ACORDO: 1. No procede la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito de Iquitos, provincia de Mynas, departamento de Loreto. 2. Delimitar el Área Intangible de conservación fragmentaria del inmueble, según detalle y al Plano DAI-011-2005-INC/DPHCR:

- Por el Jr. Nauta: composición, tratamiento y volumetría de fachada hasta una profundidad de 6.00 m. contados desde el límite de propiedad.

- Por el Jr. Raymondi: el pórtico de ingreso, la configuración espacial del patio, los elementos arquitectónicos y ornamentales de valor; los componentes estructurales en mal estado pueden ser reciclados. En el área remanente podrá plantearse un anteproyecto de obra nueva acorde a las características del inmueble y del entorno urbano.

3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura – Loreto, la evaluación y registro de los elementos arquitectónicos y ornamentales de valor;

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Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de retiro de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DELIMITAR EL ÁREA INTANGIBLE DE CONSERVACIÓN fragmentaria del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, según detalle y al Plano DAI-011-2005-INC/DPHCR:

- Por el Jr. Nauta: composición, tratamiento y volumetría de fachada hasta una profundidad de 6.00 m. contados desde el límite de propiedad.

- Por el Jr. Raymondi: el pórtico de ingreso, la configuración espacial del patio, los elementos arquitectónicos y ornamentales de valor; los componentes estructurales en mal estado pueden ser reciclados. En el área remanente podrá plantearse un anteproyecto de obra acorde a las características del inmueble y del entorno urbano.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura – Loreto, la evaluación y registro de los elementos arquitectónicos y ornamentales de valor. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

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DECLARAN MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION A INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

DE TACNA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1364/INC

Lima, 6 de octubre del 2005 Visto el Oficio Nº 555-2005-DRCT/INC de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de muebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR/SDIH la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emite opinión sobre la propuesta para declara Monumento al Hospital San Ramón de Tacna, capilla y gruta, inmueble ubicado en calle Inclán Nº 489, distrito, provincia y departamento de Tacna, propiedad de la Beneficencia de Tacna; Que, mediante Informe Nº 131-2005-INC-DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobre la procedencia de lo solicitado;

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Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 11 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos 1. La documentación presentada: referencias históricas, ficha registral del inmueble, memoria descriptiva, planos del hospital, plantas, cortes y elevaciones, evaluación del estado de conservación del inmueble, registro fotográfico del conjunto hospitalario, ficha de información básica. 2. El Informe Nº 159-2005-DPH-DRCT/INC-T de la Arq. Renza Gambeta Quelopana, profesional de la Dirección de Patrimonio Histórico de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna. 3. El Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR-SDIH de la historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 5. El Informe Nº 131-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la fábrica original del inmueble data del siglo XIX, el tratamiento de fachada y la galería de la edificación poseen elementos característicos de la arquitectura del período republicano, actualmente parte de sus estructuras presentan daños, siendo factible se realicen intervenciones de restauración y puesta en valor a fin de mejorar el servicio hospitalario. En el siglo XX se construyeron en el predio edificaciones de escasa calidad arquitectónica, las cuales no poseen mérito suficiente para integrar el Patrimonio Cultural. 2. Que, el antiguo Hospital San Ramón constituye una expresión importante en la etapa de la “consolidación nacional”, ampliamente dominada por la figura de Ramón Castilla. Esta época significa para la ciudad de Tacna una era de apoyo económico y reconstrucción urbanística, la edificación del primer hospital significó la consolidación de un espacio de muy reciente urbanización. 3. Que, el antiguo Hospital San Ramón posee valor histórico testimonial de una época importante en el proceso de la construcción del Estado y en el desarrollo político económico y social de Tacna; constituye un hito en la historia del urbanismo tacneño representativo de la edilicia pública hospitalaria. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento la antigua edificación del Hospital San Ramón con frente a la calle Inclán, conformado por el volumen de un nivel paralelo a la calle y el edificio transversal a éste de dos niveles, según el Plano DAI-012-2005/INC-DPHCR. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el

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Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION la antigua edificación del Hospital San Ramón ubicado en calle Inclán Nº 489 esquina Av .Dos de Mayo, distrito, provincia y departamento de Tacna; con frente a la calle Inclán, conformada por el volumen de un nivel paralelo a la calle y el edificio transversal a éste de dos niveles, según el Plano DAI-012-2005/INC-DPHCR. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional.

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LEGISLACION INTERNACIONAL

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A.C. 44.- LEX COLONIA GENITAVE JULIA URSONENSIS Roma-Italia D.C. 222.- CONSTITUCION DEL EMPERADOR SEVERO ALEJANDRO Roma-Italia, 222 1462.- BULA PAPAL “CUM ALMAN NOSTRAM URBEM” Roma-Italia, 1462

1883.- III CONGRESO DEL INGENIERO Y DEL ARQUITECTO. 1º CARTA DEL RESTAURO Roma-Italia, 1883 1931.- CARTA DEL RESTAURO ITALIANA Roma-Italia, 1931 NORMA GENERALI PER IL RESTAURO DEI MONUMENTI 1931.- CONFERENCIA DE ATENAS 1º CARTA DE ATENAS Atenas-Grecia, 1931 1931-1940.- LEYES DEL PATRIMONIO ARTISTICO NACIONAL ESPAÑOL : 1931.- PROHIBIDA LA ENAJENACION DE INMUEBLES, OBJETOS ARTISTICOS, ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS DE MAS DE CIEN AÑOS DE ANTIGÜEDAD. Madrid-España, 1931 1932.- SOPORTE PARA LUZ Y TELEFONO EN MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICOS, PROHIBE FIJARLOS, SU

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DESAPARICION. Madrid-España, 1932 1933.- DEFENSA, CONSERVACION Y ACRECENTAMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL. Madrid-España, 1933 1936.- REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY TESORO ARTISTICO NACIONAL Madrid-España 1940.- SANTIAGO y TOLEDO, CIUDADES MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICAS. Madrid-España, 1940 1933.- CONFERNCIA INTERNACIONAL DE ARQUITECTURA MODERNA – CIAM. CARTA DE ATENAS (2º CARTA DE ATENAS) Atenas-Grecia, 1933 1954.- CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. UNESCO. La Haya-Países Bajos, 1954 1956.- RECOMENDACIÓN QUE DEFINE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES QUE DEBERAN APLICARSE A LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS. Nueva Delhi-India, 1956 1957.- I CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS. París-Francia, 1957 1958.- UNION INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS. Moscú-Rusia, 1958 1961.- CONGRESO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO – “CONJUNTOS HISTORICOS”. Santiago de Compostela-España, 1961 1963.- LA CONFERENCIA DE VIAJES Y TURISMO

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INTERNACIONAL. LOS LUGARES HISTORICOS Y EL TURISMO INTERNACIONAL. Roma-Italia, 1963 1964.- CONFERENCIA SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO. ONU. Naciones Unidas, 1964 1964.- II CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS. “CARTA DE VENECIA” Venecia-Italia, 1964 1965.- SYMPOSIUM PANAMERICANO SOBRE CONSERVACION Y RESTAURACION DE MONUMENTOS Y CENTROS HISTORICOS. San Agustín-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, 1965 1966.- REUNION INTERAMERICANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL. (de acuerdo a la segunda conclusión del Symposium Panamericano de San Agustín, Florida-Estados Unidos De Norteamérica, 1965) Lima-Perú, 1966 1966.- RECIOMENDACION C ó RECOMENDACIÓN BATH. CONSEJO DE EUROPA. Bath-Gran Bretaña, 1966 1967.- RECOMENDACIÓN D ó RECOMENDACIÓN DE LA HAYA. La Haya-Paises Bajos, 1967 1967.- REUNION DEL ICOMOS. LOS CENTROS HISTORICOS. Cáceres-España, 1967 1967.- REUNION DE JEFES DE LOS ESTADOS DE LOS PAISES AMERICANOS. INTERRELACION DE LOS PAISES AMERICANOS A TRAVES DE SU HISTORIA. “SITIOS HISTORICOS” Punta del Este-Uruguay, 1967 1968.- REUNION SOBRE CONSERVACION Y UTILIZACION

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DE LOS MONUMENTOS Y LUGARES DE INTERES HISTORICO Y ARTISTICO. “NORMAS DE QUITO” Quito-Ecuador, 1968 1968.- RECOMENDACIÓN SOBRE LA CONSERVACION DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS PUEDAN PONER EN PELIGRO – UNESCO. París-Francia, 1968 1969.- RESOLUCIONES ADOPTADAS EN EL COLOQUIO SOBRE “LA CONSERVACION, PRESERVACION Y VALORIZACION DE MONUMENTOS Y SITIOS EN FUNCION DEL DESARROLLO DEL TURISMO CULTURAL – ICOMOS. Oxford-Inglaterra, 1969 1969.- RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL PRIMER COLOQUIO SOBRE EL “TRAFICO EN LOS CENTROS HISTORICOS” – ICOMOS. Grazz-Austria, 1969 1970.- CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES. París-Francia, 14 de noviembre de 1970 1971.- RESOLUCIONES SOBRE LA “PROTECCION DE MONUMENTOS DE LA ARQUITECTURA POPULAR Y SUS CONJUNTOS” – ICOMOS. Brenn-Checoslovaquía, 1971 1972.- CARTA ITALIANA DEL RESTAURO Roma-Italia, 1972 1972.- RECOMENDACIONES SOBRE LA REANIMACION DE LAS CIUDADES, POBLADOS Y SITIOS HISTORICOS. ICOMOS. Castillo de Chapultepec-México, 1972 1972.- CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL. UNESCO. París-Francia, 1972

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1974.- SEMINARIO PANAMERICANO SOBRE EXPERIENCIAS EN LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL PATRIMONIO MONUMENTAL DE LOS PERIODOS COLONIAL Y REPUBLICANO. “RESOLUCION DE SANTO DOMINGO” Santo Domingo-República Dominicana, 1974 1975.- DECLARACION DE AMSTERDAN CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. Ámsterdam, 1975 1975.- PRINCIPIOS DE REHABILITACION DE VILLAS HISTORICAS. “RESOLUCION DE BRUJAS” Brujas-Bélgica, 1975 1975.- “DECLARACION DE MEXICO” México, 1975 1976.- II SEMINARIO INTERAMERICANO SOBRE EXPERIENCIAS EN LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL PATRIMONIO MONUMENTAL DE LOS PERIODOS COLONIAL Y REPUBLICANO. Colombia, 1976 1976.- CONVENCION DE SAN SALVADOR San Salvador-San Salvador, 1976 1976.- RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA SALVAGUARDA DE LOS CONJUNTOS HISTORICOS Y SU FUNCION EN LA VIDA CONTEMPORANEA – UNESCO. Nairobi-Africa, 1976 1977.- COLOQUIO SOBRE CONSERVACION DE BIENES MONUMENTALES. Quito-Ecuador, 1977 1977.- “CARTA DE MACCHU PICCHU” Cuzco-Perú, 1977 1978.- V ASAMBLEA DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y SITIOS. COLOQUIO INTERNACIONAL “LOS MONUMENTOS DE LA CULTURA Y DE LA HISTORIA EN LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA”

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RESOLUCIONES DEL ICOMOS. Souzdal-Rusia, 1978 1978.- II SEMINARIO INTERAMERICANO DE CONSERVACION. OEA. Cuzco y Ayacucho-Perú, 1978 1983.- IV SEMINARIO INTERAMERICANO DE CONSERVACION DEL PATRIMONIO MONUMENTAL. “DECLARACION DE TEPOTZOTLAN” México, 1983 1986.- I FORO INTERNACIONAL SOBRE PATRIMONIO ARQUITECTONICO. “DOCUMENTO DE CARTAGENA DE INDIAS” Cartagena-Colombia, 1986 1987.- CARTA INTERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDA DE LAS CIUDADES HISTORICAS. ICOMOS. Washington, 1987 1988.- II FORO INTERNACIONAL SOBRE PATRIMONIO ARQUITECTONICO. DOCUMENTO DE CARTAGENA DE INDIAS. Cartagena-Colombia, 1988 1988.- I SYMPOSIUM SOBRE ARQUITECTURA Y ARQUEOLOGÍA. PASADO Y FUTURO DE LA CONSTRUCCION EN EL PERU. Chiclayo-Perú, 1988 1988.- II REUNION IBEROAMERICANA DE EXPERTOS EN RECUPERACION DE CENTROS HISTORICOS MONUMENTALES. “DECLARACION DE LIMA” Lima-Perú, 1988 1990.- V CONGRESO NACIONAL DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y URBANISTICO. III SEMINARIO DE ESPECIALISTAS AMERICANO S. Mar del Plata-Argentina, 1990 1990.- ATENAS y CUZCO. PATRIMONIOS DE LA HUMANIDAD.

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Atenas, 1990 1991.- LIMA: PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD. REUNION DE CARTAGO – UNESCO. Cartago-Tunez, 1991 1992.- FORUM: RECUPERACION DEL CENTRO HISTORICO. APORTES PARA SU SOLUCION. Lima-Perú, 1992 1992.- Vº CONGRESO IBEROAMERICANO DE URBANISMO. CENTROS HISTORICOS. Valencia-España, 1992 1992.- CARTA DE VERACRUZ CRITERIOS PARA UNA POLITICA DE ACTUACION EN LOS CENTROS HISTORICOS DE IBEROAMERICA. Veracruz-Mexico, 1992

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EDICTO DE SEVERO ALEJANDRO ROMA – 222 D.C.

“Negotiandi causa aedificia demolire et marmora detrahere edicto divi Vespasiano et senatus consulto ventitum est, certerum de nec dominis ita transferre licet, ut integris aedificiis depositus publicus deformetur adspectus. Edicto en el que se prohíbe retirar los mármoles, revestimientos, relieves, columnas, etc., y derribar edificios, verdaderas creaciones del Arte Helenístico-Romano, para lucrar con el verdadero valor de las piezas originales; prohibiendo, además, trasladar las piezas monumentales de un lugar a otro, debido a que de esa manera deformaban el aspecto de los edificios y por ende la armonía de la ciudad.

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III CONGRESO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

ROMA – ITALIA 1883

Con motivo del III Congreso de Ingenieros y Arquitectos en Roma, en 1883, Camilo Boito (1836-1914) , arquitecto, crítico, maestro de gran influencia en el medio cultural y considerado por muchos como el más importante teórico de la restauración arquitectónica, presentó su teoría condensada en siete puntos. Su moción afirmaba: “Considerando que los monumentos arquitectónicos del pasado no sólo valen para el estudio de la arquitectura, sino sirven como documentos esenciales para aclarar e ilustrar en todas sus partes la historia de varios tiempos y pueblos, es preciso respetarlos con escrúpulo, tál como documentos en los que cualquier modificación, aunque leve, que pueda aparecer como obra original, hace caer en el engaño y conduce a deducciones equivocadas :

1. Los monumentos arquitectónicos, cuando se demuestre la necesidad de intervenir en ellos, deberán ser consolidados antes que restaurados, reparados antes que restaurados, evitando con todo estudio los agregados y las renovaciones.

2. En el caso de que estos aumentos o renovaciones indispensables para la solidez del edificio, o por alguna otra causa de fuerza mayor, o en el caso de que partes importantes ya no existan y falte el conocimiento seguro de su forma primitiva, los agregados o renovaciones se deben completar con un carácter diverso a aquel del monumento cuidando que la apariencia de las nuevas formas no contraste con el conjunto artístico.

3. Cuando se trate de completar cosas destruidas o no terminadas en el original convendrá, siempre, que las piezas agregadas o renovadas, aunque asumiendo la forma primitiva, sean de material evidentemente diferente o que lleven una señal, o mejor aún, la fecha de la restauración, de tal modo que no sea posible que ningún atento observador caiga en un engaño. En los monumentos de la antigüedad, o en otros en los que sea notable la importancia propiamente arqueológica, las partes de complemento indispensables para la solidez y para la conservación deben dejarse con superficies lisas o solamente con

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bosquejos geométricos, cornisas y decoración de otras partes antiguas.

4. En los monumentos que derivan la belleza, la singularidad, la poesía, de su aspecto de la variedad de mármoles, de mosaicos, de pinturas e inclusive del color de su propia antigüedad, o tal vez del estado ruinoso en que se encuentran, las obras de consolidación deben reducirse a lo mínimo indispensable.

5. Serán considerados como monumentos y tratados como tales, aquellos agregados o modificaciones que en diverso tiempo se hicieron en el edificio primitivo, excepto en los casos en que teniendo una importancia artística e histórica manifiestamente menor que la del propio edificio y al mismo tiempo, oculten alguna parte notable del mismo, será aconsejable la remoción o destrucción.

6. Durante la reparación o la restauración deberán hacerse fotografías del monumento, antes, durante y al final del trabajo. Estas series de fotografías así como dibujos, que muestren con evidente claridad toda la obra de conservación, renovación, etc., deberán permanecer depositadas cerca de la obra restaurada o en la oficina que tiene a su cargo la custodia del monumento.

7. Una placa en el edificio recordará la fecha y las principales obras de restauración.”

PUNTOS BASICOS DE LA MOCION PRESENTADA POR CAMILO BOITO EN EL III CONGRESO DEL

INGENIERO Y DEL ARQUITECTO

ROMA-ITALIA, 1883

1. Diferencia de estilo entre lo nuevo y lo viejo. 2. Diferencia de los materiales utilizados en la obra 3. Supresión de elementos ornamentales en la parte restaurada. 4. Exposición de los restos o piezas de las que se haya prescindido. 5. Incisión en cada una de las piezas que se coloquen, de un signo

que indique que se trata de una pieza nueva. 6. Colocación de un epígrafe descriptivo en l edificio. 7. Exposición vecina al edificio de fotografías, planos y

documentos sobre el proceso de la obra, publicación sobre las obras de restauración.

8. Notorieda.

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CONSEJO SUPERIOR PARA LA ANTIGÜEDAD Y BELLAS ARTES

NORMA PARA LA RESTAURACION DE MONUMENTOS

CARTA DEL RESTAURO ITALIANA

ROMA-ITALIA, 1931

El Consejo Superior para la Antigüedad y las Bellas Artes, conociendo el estudio de las normas que deben segur la restauración de monumentos, que en Italia se eleva al grado de ser una gran cuestión nacional, e informado de la necesidad de mantener y perfeccionar siempre más la primacía irrefutable que en tal actividad, hecha de ciencia, de arte y de técnica, nuestro país posee; Convencido de la múltiple y gravísima responsabilidad que cada obra de restauración implica (sea que se acompañe o no de una excavación); con la seguridad de asegurar la estabilidad de elementos memorables; con el conservar o devolver el monumento a función de arte; con el poder tener a la mano un completo documento de historia y arte traducido en piedra, no es menos precioso de aquellos que se conservan en los museos o en los archivos, con el permitir estudios analíticos que puedan tener por

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resultados nuevas e imprevistas definiciones en la historia del arte y de la construcción; Convencido por lo tanto que ninguna razón de prisa, de utilidad práctica, de personal susceptibilidad pueda imponerse en tales manifestaciones qe no sean perfectas, que no tengan un control continuo y seguro, que no correspondan a una afirmada unidad de criterios, y estableciendo como evidente que tales principios deban aplicare sea a restauraciones ejecutadas por privados, sea aquellas de entes públicos, comenzando por mismas Superintendencias encargadas de la conservación y la investigación de los monumentos; Considerando que en la obra de restauración deben unirse mas no eludirse, ni siquiera en parte, varios criterios de diverso orden; es decir las razones históricas que no permiten que se cancelen ninguna de las fases por las que ha atravesado o ha estado compuesto el monumento, ni falsear su conocimiento con agregados que induzcan a errores en el estudioso, ni dispersar los materiales que las investigaciones analíticas pongan a la luz; el concepto arquitectónico que intente devolver al monumento a una función de arte, y cuando sea posible a una unidad de línea (que no debe confundirse con la unidad de estilo); el criterio que proviene del sentimiento mismo de los ciudadanos, del espíritu de la ciudad con sus recuerdos y sus nostalgias; y finalmente, aquello usualmente indispensable que termina con la necesidad administrativa relativa a los medios de una práctica utilización; Considera que después de más de treinta años de actividad en este campo, que se llevó a cabo con magníficos resultados, se pueda y se deba obtener de estos resultados un conjunto de enseñanzas concretas para convalidar y precisar una teoría de la restauración ya establecida por su continuidad en las deliberaciones en el Consejo Superior y en el rumbo seguido por la mayor parte de las Superintendencias de la Antigüedad y del Arte Medieval y Modernos, y de esta teoría controlada por la práctica, enuncia sus principios esenciales. Eso por lo tanto afirma:

1. Que por encima de cualquier otro intento deba atribuirse la máxima importancia a los constantes cuidados de mantenimiento y a las obras de consolidación, orientadas a dar nuevamente al monumento la resistencia y la duración suprimida por las mutilaciones o las dispersiones;

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2. Que el problema del restablecimiento motivado por las razones del arte y de la unidad arquitectónica estrechamente vinculadas con el criterio histórico, pueda darse sólo cuando se base sobre datos absolutamente proporcionados por el monumento a restablecer y no sobre hipótesis, sobre elementos prevalentes existentes antes sobre elementos prevalentemente nuevos;

3. Que en monumentos lejanos ya de nuestro uso y de nuestra civilización, como son los monumentos antiguos deberán ordinariamente excluirse todo completamiento, y sólo se debe considerar la anastilosis, es decir la composición de partes existentes desmembradas con el agregado eventual de aquellos elementos neutros que representen el mínimo necesario para integrar la línea y asegurar las condiciones de conservación;

4. Que en los monumentos que pudieran llamarse vivientes son admitidos solo aquellos cuya utilización no son muy lejanos de su destino primitivo, para no caer en adaptaciones necesarias que alteren la esencia del edificio;

5. Que debemos conservar todos los elementos con características artísticas o recuerdos históricos, sea cual fuere el tiempo al que pertenezcan, sin que l deseo de la unidad estilística o el retorno a la forma primitiva, intervenga para excluir algunos en detrimento de otros; y sólo podrá eliminarse aquellos, como el tapial de las ventanas y de intercolumnios de pórtico que, privados de importancia y significado, representan afeamientos inútiles, pero que el juicio sobre tales valores relativos y sobre las eliminaciones correspondientes deban en todo caso ser esmeradamente evaluadas, y no ser sometida a n juicio personal del autor de un proyecto de restauración;

6. Que junto con el respeto por el monumento y por sus varias fases proceda aquel perteneciente a su condición ambiental las cuales no deben ser alteradas por aislamientos inoportunos; por construcciones de nuevas fábricas muy próximas que invadan por volumetría, por color, por estilo;

7. Que tales agregados que sean demostrados como necesarios, o para obtener consolidación, o para llegar a intentar una reintegración total o parcial, o por la práctica utilización del monumento, el criterio esencial que deberá seguirse debe ser, además de limitar tales elementos al mínimo posible, también aquel de dar a estos una característica de desnuda simplicidad y el de corresponder al esquema constructivo, y que sólo pueda admitirse en estilos similares a la continuación de líneas existentes en los casos que se trate de expresiones geométricas privadas de individualidad decorativa;

8. Que en cada caso deberán agregados semejantes ser prolija y evidentemente designados y con el empleo de materiales diversos del primitivo, o con la adopción de marcos de desarrollo, simples y privados de grabados, o con la aplicación

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de siglas o de epígrafes, de tal modo que nunca una restauración pueda traer a engaño a los estudiosos y representar una falsificación de un documento histórico;

9. Que con la finalidad de reforzar las uniones agotadas de un monumento y de reintegrar la masa, todos los medios constructivos mas modernos puedan brindarse preciosos auxilios y sea oportuno valerse de ellos cuando la adopción de medios constructivos análogos a los antiguos no alcancen la finalidad requerida y que de la misma manera, los subsidios experimentales de las diversas ciencias deban ser llamadas a contribuir por todos los otros temas pequeños y complejos de conservación de las estructuras fatigadas en las cuales ya los procedimientos empíricos deban ceder el campo a aquellos rígidamente científicos;

10. Que en las excavaciones y en las exploraciones que sacan a la luz obras antiguas, el trabajo de liberación deba ser metódicamente e inmediatamente seguido del ordenamiento de los escombros y de la protección estable de aquellas obras de arte descubiertas que puedan conservarse in situ;

11. Que como en la excavación, así como en la restauración de monumentos sea condición esencial y taxativa que una documentación precisa acompañe los trabajos mediante inventarios analíticos recogidos en un diario de la restauración e ilustrados con dibujos y fotografías, de tal modo que todos los elementos determinantes de la estructura y de la forma del monumento, todas las fases d la obra de recomposición, de liberación, de completamiento, resulten (obtenidos o adquiridos) en modo permanente y seguro.

Roma-Italia, 1931

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CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ATENAS – 1931

1. La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico interesa a todos los estados que tutelan la civilización, la Conferencia propone que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez mas amplia y concreta para favorecer la conservación de los monumentos de arte y de historia. Se considera que es altamente deseable que las instituciones y los grupos calificados, sin interferir en lo más mínimo con el derecho público internacional, puedan manifestar su interés por la salvaguardia de las obras maestras, en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que se muestren amenazadas. Se emite el voto de que las solicitudes a este respecto, subordinadas a la Organización de la Cooperación Intelectual, tras las encuestas hechas por la Oficina Internacional de los Museos, corresponden a la preocupación activa de cada uno de los Estados. Competerá a la Comisión Internacional de la Cooperación Intelectual, a solicitud de la Oficina Internacional de sus órganos locales, pronunciare sobre las medidas que sea oportuno adoptar y el procedimiento que se deba seguir en cada caso particular.

2. La Conferencia ha recogido la exposición de los principio

generales y de las doctrinas que se refieren a la protección de los monumentos. Se comprueba que a pesar de la variedad de los casos especiales a los cuales pueden corresponder soluciones particulares en los diversos Estados representados, domina la tendencia general hacia el abandono de las restituciones integrales y se trata de evitar riesgos, instituyendo un mantenimiento regular y permanente que permita asegurar la conservación de los edificios. En el caso en que la restauración sea indispensable, debido a degradaciones o destrucciones, se recomienda respetar la obra

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histórica y artística del pasado sin proscribir el estilo de ninguna época. La Conferencia recomienda mantener, cuando sea posible, la ocupación, con tal de que el destino moderno respete el carácter histórico y artístico de la obra.

3. La Conferencia ha estudiado la exposición de las legislaciones que han tenido como objetivo, en las diferentes naciones, la protección de los monumentos de interés histórico, artístico o científico. Unánimemente se ha aprobado la tendencia general que en esta materia consagra un derecho de la colectividad frente al interés privado. Se ha comprobado que la diferencia entre legislaciones procede con el derecho de los particulares; en consecuencia, aún aprobando la tendencia general se estima que las legislaciones deben ser apropiadas a las circunstancias locales y el estado de la opinión pública, con el objeto de encontrar las menores oposiciones posibles y tener en cuenta los sacrificios que los propietarios puedan sufrir frente al interés general. Se emite el voto de que en cada Estado, la autoridad pública cuente con el poder de tomar las medidas de conservación en los casos de urgencia. Se desea finalmente que la Oficina Internacional de los Museos Públicos tengan al día una recopilación y una lista comparada de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados sobre esta materia.

4. La Conferencia comprueba con satisfacción, que los principios y técnicas expuestas en las diferentes comunicaciones particulares están inspirados en una tendencia común; cuando se trata de ruinas, se impone una conservación escrupulosa y cuando las condiciones lo permiten es conveniente colocar en su lugar los elementos originales que se encuentren (anastilosis); los materiales nuevos necesarios para esta operación deberán ser reconocibles. Cuando al contrario, la conservación de ruinas sacadas a la luz en una excavación se reconociera como imposible, es aconsejable, antes que puedan ser destruidas, volverlas a cubrir, después de haber tomado, naturalmente, levantamientos precisos. Es evidente que la técnica de la excavación de los restos impone la estrecha colaboración entre el arqueólogo y el arquitecto. En lo que se refiere a otros monumentos, reconociendo que cada caso se presenta con carácter especial, los expertos han manifestado su acuerdo al aconsejar, antes de cualquier obra de consolidación

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o de restauración parcial, llevar a cabo un estudio meticuloso de las enfermedades que es necesario remediar.

5. Los expertos han recogido diversas comunicaciones relativas al uso de materiales modernos para la consolidación de los edificios antiguos; se aprueba el uso juicioso de todos los recursos de la técnica moderna y muy especialmente el del cemento armado. Se expresa la opinión de que normalmente estos medios de refuerzo deben disimularse para no alterar el aspecto y el carácter del edificio por restaurar; se recomienda especialmente su uso en los casos en que se logra conservar los elementos “in situ” evitando los riesgos del desmontaje y la reconstrucción.

6. La Conferencia comprueba que en las condiciones de la vida moderna, los monumentos del mundo entero se encuentran cada vez más amenazados por agentes externos; aún no pudiendo formular reglas generales que se adapten a la complejidad de cada caso, se recomienda:

• La colaboración de todos los países, de los conservadores de monumentos, y de los arquitectos, con los representantes de las ciencias físicas, químicas y naturales para alcanzar resultados seguros de aplicaciones siempre mayores;

• La difusión, por parte de la Oficina Internacional de los Museos, de estos resultados mediante noticias y publicaciones regulares sobre los trabajos emprendidos en los diversos países.

En lo que respecta a la conservación de la escultura monumental, la Conferencia considera que el desplazamiento de las obras del marco en el que fueron creadas, debe considerarse inoportuna; como principio se recomienda a título de precaución la conservación de las piezas originales cuando éstas falten.

7.- La Conferencia recomienda respetar la construcción de los edificios, el carácter y la fisonomía de la ciudad, especialmente en la proximidad de los monumentos antiguos, en donde el ambiente debe ser objeto de atenciones particulares. Igual respeto debe tenerse para ciertas perspectivas especialmente pintorescas. También pueden ser objeto de estudio las plantaciones y ornamentos vegetales cercanos a ciertos monumentos con el fin de conservar el carácter antiguo.

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Se recomienda sobre todo la supresión de toda publicidad, de toda superposición abusiva de poste o hilos telegráficos y de toda industria ruidosa e invasora en la proximidad de los monumentos de arte y de historia. 8.- La Conferencia emite los siguientes votos:

• Que los diversos estados, allí donde las instituciones estén creadas o se reconozcan competentes en esta materia, publiquen un inventario de los monumentos históricos nacionales, acompañando de fotografías y de informaciones;

• Que cada estado cree un archivo en el que se conserven los documentos relativos a los propios monumentos históricos;

• Que la oficina Internacional de los Museos dedique en sus publicaciones algunos artículos a los procedimientos y métodos de conservación de los monumentos históricos;

• Que la misma Oficina estudie la mejor difusión y utilización de los datos arquitectónicos, históricos y técnicos así centralizados.

9.- Los miembros de la Conferencia, después de haber visitado en el transcurso de sus trabajos y durante el crucero de estudio realizado, algunas de las excavaciones y monumentos antiguos de Grecia, rinden unánimemente homenaje al gobierno helénico, que desde hace largo tiempo, mientras él mismo realizaba trabajos considerables, ha aceptado la colaboración de arqueólogos y de los especialistas de todos los países. Estos han encontrado así un ejemplo que contribuye a la realización de los objetivos de cooperación intelectual, cuya necesidad se hizo tan evidente en el transcurso de sus trabajos. 10.- La Conferencia, profundamente convencida de que la mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte proviene del afecto y del respeto del pueblo, y considerando que estos sentimientos pueden ser notablemente favorecidos por una acción de que los educadores dediquen todo su cuidado para habituar a que la infancia y la juventud se abstengan de todo acto que pueda degradar a los monumentos y los guíen para que entiendan su significado y se interesen, en forma más general, por la protección de los testimonios de toda civilización.

Atenas-Grecia, 1931

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LEYES DEL PATRIMONIO ARTISTICO NACIONAL

ESPAÑA 1931-1940

Ley 10 diciembre 1931 (Ministerio de Intrucción Pública y

Bellas Artes) PROHIBIDA LA ENAJENACION DE

INMUEBLES, OBJETOS ARTÍSTICOS, ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS DE MAS DE CIEN

AÑOS DE ANTIGUEDAD

ARTICULO 1°. Los particulares, las entidades y personas jurídicas, así como ecleciásticas como civiles, no podrán enajenar inmuebles ni objetos artísticos, arqueológicos o históricos de una antiguedad que, entre los peritos en la materia, se considere mayor de cien años , cualesquiera que sean su especie y su valor, sin previo permiso del Ministerio de que dependan y mediante escritura pública. (Con respecto a los inmuebles de menos de 100 años de antigüedad, establece el Considerando segundo de la Resolución de la Dirección General de Registros del 8 de junio de 1954 (R. Jurisp. 1850), que el Reglamento del 16 abril de 1936, en el art. 28, si bien permite la libre transmisión del dominio de las fincas o de parte de ellas dando cuenta a la Dirección. General. De Bellas Artes, ha de referirse únicamente a los inmuebles de menos de cien años de antigüedad comprendidos en la Ley de 1933, ya que la enajenación de los más antiguos aparece regulada en

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la Ley de 1931 (es la anotada), cuyos preceptos contradicen lo dispuesto en el repetido art. 28°. Téngase en cuenta que la Dirección General. De Bellas Artes fue suprimida por Decreto del 25 de octubre 1974 que creó la del Patrimonio Artístico Cultural.) ARTICULO 2°. Toda entidad o persona jurídica o eclesiástica o civil que quiera enajenar un inmueble o un objeto artístico o arqueológico o histórico, lo pondrá en conocimiento del Gobernador civil de la provincia. Acompañarán a la comunicación dos o mas fotografías del inmueble u objeto, su descrpción minuciosa, con las dimensiones, peso, si el objeto fuese de metal precioso; noticias de su origen e historia; títulos de posesión e indicación precisa de donde se encuentre el inmueble y objeto, además de precio en que está convenida su enajenación. ARTICULO 3°. El Gobernador, al recibir la comunicación a que se refiere el art. 2, dará urgente conocimiento de ella al Delegado de Bellas Artes y a la Comisión de Monumentos, requiriendo informes precisos, que se publicarán en el “B.O.” y en la Prensa local y provincial. Obtenidos los informes y con los esclarecimientos que juzguen oportunos, remitirá el expediente al Ministerio que corresponda.. (Véase Decreto Ley del 12 junio de 1953) ARTICULO 4°. Ningún Ministerio podrá resolver un expediente de inmuebles u objetos artísticos, arquelógicos o históricos sin el informe de la Dir. Gral. De Bellas Artes, que, para evacuarlo, podrá asesorarse de las Academias, de la Junta facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Junta Superior de Excavaciones o de otro organismo consultivo, y cuando lo estime conveniente, de alguna personalidad relevante en el cultivo de los estudios histórico artísticos. ARTICULO 5°. No se concederá permiso para enajenar ningún inmueble u objeto que haya sido declarado del Estado por las leyes desamortizadorasa, aunque en la actualidad esté al cuidado de las Autoridades ecleciásticas. ARTICULO 6°. Queda también prohibida la enajenación de objetos donados por reyes españoles o extranjeros o costeados por los pueblos, a menos que el

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comprador sea un Museo, un Archivo o una Biblioteca española, nacionales, provinciales o locales. ARTICULO 7°. El Gobernador civil de la provincia donde radique el inmueble o donde esté el objeto que se trata de enajenar, adoptará por si mismo las medidas necesarias para su debida custodia, pudiendo incautarse de él sin intervención de Autoridades de otro Orden. Si es un inmueble, dispondrá la más estrecha vigilancia y si es un objeto fácilmente transportable lo hará depositar en el Museo más próximo o en un Centro oficial adecuado. Si se tratara de un objeto de difícil o peligroso traslado, dispondrá la debida guarda y, en todos los casos, podrá autorizar que lo que se intenta enajenar pueda ser visto y estudiado por quien lo desee, en un plazo no menor de quince días. ARTICULO 8°. Los contratos de ventas y enajenación de bienes inmuebles y objetos artísticos, arqueológicos o históricos, que se celebren con las entidades o personas jurídicas, excepto los que se celebren por las Compañías mercantiles, no podrán ser válidos si no son públicos. La nulidad en los mismos y las sanciones se declararán por la Administración, cabiendo contra sus determinaciones reclamar ante los Tribunales de lo Contencioso-administrativo. ARTICULO 9°. Para que los contratos de enajenación de inmuebles u objetos a que se refiere esta Ley sean válidos, deberán extenderse en documentos públicos, ante Notario, que negará su intervención si no se les exhibe la autorización del Ministerio correspondiente para la enajenación que transcribirá en el documento, así como extractará en el mismo la titulación y el expediente incoado en cada caso. ARTICULO 10°. Cuando la enajenación se solicite y autorice para tender con su importe a la reparación o mejora de los edificios de las personas que pidan aquélla, podrá la entidad compradora a que se refiere el art. 11° de la presente Ley pagar el precio, realizando las obras y mejoras proyectadas, que se computarán en el total importe de aquél en la proporción o cantidad que se estipule por los contratante. ARTICULO 11°. En los contratos no cabrá enajenación por donación, ni por otra manera de liberalidad, ni aún en la remuneratoria; los contratos para opción futura de venta serán nulos. Se exceptuarán los casos en que el comprador sea un Museo, un Archivo o una Biblioteca de España. No serán válidos los contratos de permuta ni los mixtos de venta y permuta.

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No tendrán validez los contratos de arrendamientos ni cesión temporal de ninguna especie. Se exceptúa el depósito para una Exposición, el temporal en un Museo, Biblioteca o Archivos nacionales, o el accidental, para caso de riesgo, en lugar que ofrezca seguridades. ARTICULO 12°. La tramitación del permiso para enajenar un inmueble o un objeto artístico, arqueológico o histórico en favor de un Museo, un Archivo o una Biblioteca de España. Nacional, regional, provincial o local, se reducirá a la comunicación pura y simple al Gobernador civil, haciendo constar el precio estipulado. La comunicación habrá de ir firmada y sellada por los representantes de las entidades o personas jurídicas vendedora y compradora. El Gobernador remitirá un traslado de la comunicación al M°. Instrucción Pública y Bellas Artes (hoy Educación y Ciencia). ARTICULO 13°. El Estado podrá ejercer el derecho de tanteo en todo expediente de enajenación y podrá delegarlo en un Museo, Archivo o Biblioteca de España por este Orden de referencia: De la localidad donde estuviese el inmueble u objeto, de la capital de la provincia, de la capital de la región, de cualquier población de la región, de la capital del Estado, de las provincias y pueblos restantes. ARTICULO 14°. La declaración administrativa de nulidad de las enajenaciones a que se refiere esta Ley producirá el comiso del objeto de las mismas que quedarán a disposición del Gobierno, con la obligación de incorporarlos a los Museos, Bibliotecas o Archivos públicos, por el orden de preferencia del art. 13°, salvo motivo de seguridad. El Gobernador adoptará las modificaciones precautorias del art. 7°, desde el momento que sospeche haberse realizado, o que se intenta, una enajenación nula. Cuando el objeto de la enajenación no pueda ser habido, los contratantes y sus agentes e intermediarios serán objeto de una multa de tanto al doble del precio de la venta, de la que serán todos ellos solidariamente responsables. ARTICULO 15°. Cuando por la desaparición de un objeto de su sitio habitual, o por otra causa cualquiera, pueda presumirse que se intenta una enajenación, el Gobernador podrá comprobar la subsistencia del mismo por inspección directa o delegada de los inmuebles o lugares en que pudiera encontrarse, impetrando, para realizarlo, la oportuna autorización judicial en los casos necesarios, adoptando, si fuese preciso, las medidas precautorias del art. 7°. ARTICULO 16°

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Cuando por acción judicial o administrativa se enajenasen bienes de los comprendidos en esta Ley, el Estado podrá ejercitar el derecho de tanteo que el art. 13° le concede para los casos de enajenación voluntaria, dentro del plazo de veinte días a contar desde la adjudicación del mismo en pública subasta. ARTICULO 17° Las Compañías mercantiles dedicadas al comercio de antigüedades que no actúen por encargo, comisión o agencia de las comprendidas en el art. 1°. De la presente Ley, quedan exceptuadas de los preceptos de la misma, en las transacciones de meros objetos industriales y de escaso valor artístico, arqueológico o histórico, necesitando autorización del Ministerio para la venta de aquellos objetos que la posean. El Ministerio podrá declarar la nulidad de aquellas transacciones realizadas con infracción manifiesta de este precepto e imponer las sanciones a que hubiere lugar. ARTICULO 18° El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, con la mayor urgencia posible, someterá a la aprobación de las Cortes el Código de Arte Antiguo y Moderno, y entre tanto, dictará los preceptos conducentes a la declaración jurada, exhibición obligatoria, registro y catalogación de toda riqueza artística nacional, bajo las sanciones que para los infractores se determine. (En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se dictó la Ley del 13 mayo de 1933) ARTICULO 19° Mientras la riqueza rústica de España esté sin catalogar, queda terminantemente prohibida la exportación de objetos artísticos, arqueológicos e históricos. ARTICULO ADICIONAL Las disposiciones de la presente Ley no derogan ni destruyen las prohibiciones y garantías que están en vigor sobre exportación al extranjero de la riqueza artística nacional.

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Circular 1 febrero 1932 -Dirección General de Bellas Artes

SOPORTE PARA LUZ Y TELEFONO EN MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICOS, PROHIBE FIJARLOS, SU DESAPARICION .

Son reiteradas las quejas de artistas y amantes de las artes, recibidas en esta Dirección General con motivo de que en los muros de los monumentos nacionales se claven soportes para sostener los cables de la luz eléctrica y teléfonos, los cuales afean extraordinariamente los edificios y a veces, por su abundancia, dificultan la contemplación; y estimando muy fundamentadas dichas quejas. Esta Dirección General ha acordado dirigirse a V.E. para que a su vez lo haga saber a los señores Alcaldes, que en lo sucesivo queda prohibida terminantemente la colocación de tales soportes en los monumentos histórico-artísticos, y asimismo para que interese de dichas Autoridades que procuren conseguir la desaparición de los ya colocados.

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Ley 13 mayo 1933 DEFENSA, CONSERVACION Y

ACRECENTAMIENTO PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1° Están sujetos a esta Ley, que complementa lo dispuesto por el art. 45° de la Constitución y el art. 18° de la Ley de 10 diciembre 1931, cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico, o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos; los inmuebles y muebles así definidos constituyen el Patrimonio histórico-artístico nacional. ARTICULO 2° Los propietarios, poseedores y usuarios de los inmuebles y de los objetos muebles definidos en el artículo anterior, ya sean Corporaciones oficiales, entidades civiles y eclesiásticas, personas jurídicas o nacionales, responderán ante los Tribunales de las obligaciones que por esta Ley se establecen. ARTICULO 3° Compete a la Dirección General de Bellas Artes cuanto atañe a la defensa, conservación, y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional. Para lo cual cuidará: de la inclusión en el Catálogo de Monumentos histórico-artísticos de cuantos edificios lo merezcan, como asimismo de los conjuntos urbanos y de los parajes pintorescos que deben preservarse de destrucciones o reformas perjudiciales; de la

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conservación y consolidación de los monumentos antiguos por cualquier concepto dependientes del Estado o puestos bajo su vigilancia; reglamentación limitadora de la salida de España de objetos histórico-artístico; de las excavaciones; de la organización e incremento de los Museos, y de la formación del inventario del Patrimonio histórico-artístico de la Nación. (Téngase en cuenta que la Dirección General de Bellas Artes fue suprimida por Decreto 25 octubre 1974, que creó la del Patrimonio Artístico y Cultural) ARTICULO 4° Una Ley especial regulará lo relativo a la conservación de la riqueza bibliográfica y documental de España, quien quiera que sea su poseedor, siempre que no estén al cuidado del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos. ARTICULO 5° La Dirección General de Seguridad, de acuerdo con la de Bellas Artes, procurará la formación de cierto número de Policías especializados en las materias de que se ocupa esta Ley y destinados a perseguir sus infracciones. Será obligación de los mismos admitir cuantas denuncias se les hicieren relacionadas con su cometido, tramitándolas con la mayor diligencia e informando acerca de ellas a la Junta Superior del Tesoro Artístico. ARTICULO 6° Serán organismos consultivos e informativos de la Dirección General de Bellas Artes, la Academia de la Historia y las Bellas Artes, la Junta Superior del Tesoro Artístico, Facultad de Filosofía y Letras, los Patronatos del Museo del Prado y de la Biblioteca Nacional, del Museo Arqueológico, la Escuela Superior de Arquitectura, el Patronato Nacional de Turismo, el Fichero de Arte Antiguo, establecido en el Centro de Estudios Históricos; la Sociedad Nacional de Geografía y demás establecimientos similares de España. ARTICULO 7° Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se crea la Junta Superior del Tesoro Artístico, constituida por un representante de cada una de las siguientes entidades: Academia de la Historia, Academia de Bellas Artes de San Fernando, Dirección General de Aduanas y Fichero de Arte Antiguo. Serán, asimismo, miembros de ella el Director, Subdirector o un representante del Museo del Prado, Museo Arqueológico y Museo de Artes Decorativas; el Presidente del Patronato de Turismo, los Catedráticos de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central, el Catedrático de Arqueología, el de Numismática y Epigrafía, el de Arqueología arábiga y el de Historia primitiva del Hombre, de la misma Facultad; el Profesor

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de Historia de la Arquitectura, un Arquitecto especializado, elegido por la misma Junta; un representante de las Juntas de Museos que existan al presente o que se crearen con la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes y cuatro personas escogidas entre Arquitectos, Profesores de Centros oficiales de enseñanzas o que hayan demostrado conocimientos de Arte antiguo. La designación de personas para constituir la Junta, cuando haya lugar a elegir, se hará por el Ministerio de Instrucción Pública a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes o de las entidades representadas. La Junta elegirá en su seno al Presidente y nombrará un Secretario interventor. Todo cargo en esta Junta será incompatible con el comercio de obras de arte. ARTICULO 8° La Junta se dividirá en Secciones para la mejor distribución del trabajo. Las Secciones serán seis:

1. Monumentos histórico-artísticos 2. Excavaciones. 3. Reglamentación de exportaciones. 4. Museos. 5. Catálogos e inventarios; y 6. Difusión de la cultura artística.

Los miembros de la Junta podrán pertenecer a más de una Sección. El Reglamento fijará el funcionamiento de la Junta y las obligaciones, prerrogativas y remuneración de sus miembros. ARTICULO 9° La Junta creará Delegaciones en las localidades que juzgue conveniente y donde encuentre núcleos culturales, aprovechables para la labor que le está encomendada. Se denominarán Juntas locales del Tesoro Artístico. La Junta Superior, al crearlas, fijará su residencia y demarcación y el número y la materia de las funciones que hayan de ejercer. (El Decreto-Ley 12 junio 1953, preceptúa: Artículo 1°. Las funciones atribuidas por la Ley 13 mayo 1933 (la anotada), a la Junta Superior del Tesoro Artístico y a las Comisiones señaladas en el art. 8° de la misma, serán ejercidas por los actuales organismos del Ministerio de Educación Nacional denominados Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, Patronato de Jardines Artísticos y Parajes Pintores, Comisión �igas�dota de Exportaciones Artísticas y Comisaría General de Excavaciones Arqueológicas. La citada Comisión �igas�dota de Exportaciones Artísticas, se denomina por D. 2 junio 1960. “Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de importancia Histórica y Artística” Por lo que respecta a la también citada Comisaría General de Excavaciones Arqueológicas, por D. 2 diciembre 1955, se transformó en

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Servicio Nacional, que a su vez fue suprimido por D. 25 octubre 1974 que creó la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural. Artículo 2°. (fue derogado por el art. 3 de la Ley 21 julio 1960) Artículo 3°. Se autoriza al Ministerio de Educación Nacional (hoy educación y ciencia), para reajustar las órbitas de competencia y distribuir las funciones entre los organismos técnicos y administrativos indicados en el artículo anterior mas convenga al servicio. Artículo 4°. De este Decreto –Ley se dará cuenta inmediata a las Cortes. ARTICULO 10° La Junta Superior del Tesoro Artístico tomará como base para constituir una Junta Delegada, el Patronato de un Museo o de un Monumento, un Centro de enseñanza o una institución cultural que ofrezca garantías de competencia y actividad. Serán miembros de la Junta, además de los patronatos del Museo o Monumento, directivos del Centro o institución, etc., los Delegados Provinciales de Bellas Artes adscritos a la comarca donde la Junta radique; donde los hubieren, los Catedráticos de Historia del Arte y de la Arqueología de Universidad, Catedráticos de Historia de Institutos y Profesores de las Escuelas de Bellas Artes , y de Artes y Oficios. ARTICULO 11° Las Juntas locales del Tesoro Artístico formularán un plan anual de trabajos y un presupuesto que la Junta Superior dictaminará y anualmente también enviarán una Memoria sucinta de lo realizado. Las cuentas se rendirán a la Dirección General de Bellas Artes. ARTICULO 12° Las Juntas locales del Tesoro Artístico, a medida que se creen, sustituirán a las Comisiones provinciales de Monumentos, haciéndose cargo de sus archivos, colecciones, etcétera. Subsistirán provisionalmente las Comisiones provinciales de Monumentos en las provincias donde no se creen Juntas locales del Tesoro Artístico, con la única modificación de que será Vocal nato de ellas el Delegado provincial de Bellas Artes. ARTICULO 13° Los acuerdos y resoluciones de la Junta Superior del Tesoro Artístico no tendrán fuerza ejecutiva sin orden del Director general de Bellas Artes.

TITULO I – DE LOS INMUEBLES

ARTICULO 14° Los Monumentos declarados nacionales y arquitectónico-artísticos, se llamarán en lo sucesivo Monumentos histórico-artísticos. La declaración

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de los que en adelante se incluyan en esta categoría se hará por Decreto previo el informe favorable y razonado de las Academias de la Historia, las de Bellas Artes o de la Junta Superior del Tesoro Artístico. ARTICULO 15 º El expediente para la declaración del Monumento histórico-artístico se incoará a petición de las Juntas del Tesoro Artístico o de las Comisiones provinciales de Monumentos, donde subsistan, o de las Corporaciones de gobierno regional, provincial o municipal para los inmuebles enclavados dentro de su demarcación. Los organismos, Corporaciones y entidades mencionadas en el art. 6º. Podrán pedir la declaración para los inmuebles de cualquier localidad española, razonando su solicitud. Si la petición razonada se hace por las Academias de la Historia o de Bellas Artes, o por la Junta Superior del Tesoro Artístico no será preciso requerir nuevo informe. Se otorga acción popular ante la Junta Superior del Tesoro Artístico para la incoación de expediente de declaración del carácter de histórico-artístico o monumentos que lo merezcan. ARTICULO 16º En los casos que la Dirección General de Bellas Artes estime urgentes, podrá elevar a resolución del señor Ministro los asuntos de que se trata, con el solo informe de la Junta Superior del Tesoro Artístico, ARTICULO 17º Una vez incoado el expediente para la declaración de un edificio como Monumento histórico-artístico, no podrá derribarse, realizarse en él obra alguna ni proseguir las obras comenzadas. En caso de inminente ruina, el Arquitecto conservador de la zona donde esté enclavado el edificio atenderá a la urgencia, dando inmediata cuenta a la Junta Superior del Tesoro Artístico. ARTICULO 18º La organización y el desarrollo de los servicios de consolidación y conservación de monumentos, será de la iniciativa de la Junta Superior del Tesoro Artístico, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las necesidades más urgentes, fijará las demarcaciones y escalonará los trabajos. A dicha Junta corresponde también proponer al Ministerio el nombramiento y el cese de los Arquitectos de zona y de sus ayudantes, y en tanto no se reglamente la organización de que se habla en este artículo, se respetarán las normas establecidas por el Decreto del 9 de agosto de 1926. (Véanse arts. 37 y �igas. Regl. 16 abril 1936) ARTICULO 19º

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Se proscribe todo intento de reconstitución de los monumentos, procurándose por todos los medios de la técnica su conservación y consolidación, limitándose a restaurar lo que fuere absolutamente indispensable y dejando siempre reconocibles las adiciones. ARTICULO 20º Dependerá de la Junta Superior del Tesoro Artístico la inspección de monumentos, que se ejercerá por medio del Inspector general de Monumentos, cargo que habrá de recaer en persona de reconocida competencia en arqueología. Por acuerdo de la Junta o por orden de la Dirección General de Bellas Artes, en casos especiales, cualquier Vocal de la Junta podrá asumir a plenitud de poderes las funciones inspectoras. Si el desarrollo del servicio lo requiriese, se organizará la inspección de Monumentos con Inspectores regionales auxiliares del Inspector general y de la Junta. ARTICULO 21º Auxiliarán a los Arquitectos conservadores de monumentos: los del Catastro, los provinciales, y los Municipios; la Junta intervendrá en la coordinación de funciones de unos y otros. ARTICULO 22º Se procurará que en el término más breve posible, coadyuvando los Arquitectos conservadores de Monumentos, los de Catastro, los provinciales y los municipales, con el auxilio del Fichero de Arte antiguo, que se forme el Censo de los edificios en peligro de destrucción. La ficha de cada monumento tendrá un breve informe técnico sobre su estado de conservación y sobre las obras urgentes necesarias. ARTICULO 23º Los propietarios poseedores y usuarios de monumentos histórico-artísticos no podrán realizar en ellos obra alguna sin que el proyecto sea aprobado por la Junta Superior del Tesoro Artístico, que requerirá el informe del Arquitecto conservador de la zona. Los Arquitectos provinciales se abstendrán de dictaminar y de cursar ningún expediente que se refiera a monumentos histórico-artísticos, si en él no figura la autorización de la Junta Superior del Tesoro Artístico, que habrá de dictaminar dentro de un plazo máximo de dos meses, de la resolución, de la cual no podrán apartarse. ARTICULO 24º Los propietarios y poseedores de monumentos histórico-artísticos están obligados a realizar las obras de consolidación y conservación necesarias que la Junta Superior determine. En casos justificados la Junta podrá conceder un auxilio o un adelanto o incoar expediente de expropiación.

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ARTICULO 25º La Junta Superior del Tesoro Artístico, directamente o por conducto de las Juntas delegadas, procurará la cooperación de las Diputaciones y Ayuntamientos que, además de las seguridades y facilidades exigidas por esta Ley, prestarán ayuda económica, cifrable en cada caso, para la conservación y consolidación de los monumentos enclavados en su territorio. ARTICULO 26º Los monumentos histórico-artísticos no podrán ser destinados por sus propietarios, poseedores o usuarios, a fines que por el Ministerio de Educación Nacional (hoy, Educación y Ciencia), se estimen incompatibles con su valor y significación artística o histórica. Los proyectos de utilización de dichos monumentos y los actos jurídicos con la misma relacionados se pondrán en conocimiento del citado Ministerio, previamente a su realización, quien deberá resolver, en el plazo máximo de treinta días, acerca de los mismos, autorizándolos o declarándolos incompatibles con las características históricas o artísticas del edificio. En este último caso no podrán llevarse a cabo. Transcurrido el plazo señalado sin haber recaído resolución expresa del Ministerio, se entenderá que éste presta su conformidad a la utilización. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo implica, aparte de las sanciones que bajo otros aspectos correspondan, la nulidad de los actos jurídicos de que se trate y la posibilidad de que el Ministerio aplique multas de hasta 50,000 pesetas oro de cuantía y, en su caso, el Consejo de Ministros, a propuesta del de Educación Nacional (hoy, Educación y Ciencia), de 50,000 a 100,000 pesetas oro. En todo caso, el Estado podrá expropiar los edificios declarados monumentos histórico-artísticos, cuando el propietario haga de ellos uso indebido y cuando estén en peligro de destrucción o deterioro. Cuando se proyecte dar destino o cambiar el que tiene a un inmueble propiedad del Estado o de una Corporación pública, declarado monumento histórico-artístico, informará la Dirección de Bellas Artes. Si lo hiciese en sentido favorable, el Consejo de Ministros resolverá definitivamente sobre el destino de dicho inmueble. (Así redactado el presente artículo, por Ley 22 diciembre 1955 – Jefatura del Estado, B.O.25.R.1748 -, que además dispone: Artículo 2º.- En el caso de ciudades o núcleos de edificación declarados monumento histórico-artístico como tales conjuntos, lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los inmuebles artísticos o históricos incluidos en su perímetro, aunque no hayan sido objeto de declaración especial que los califique individualmente como tales monumentos histórico-artísticos, y no lo será, en cambio, a los proyectos de urbanización de tales ciudades o núcleos, los cuales, sin embargo, deberán ser sometidos a dictamen previo del Ministerio de Educación

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Nacional (hoy, Educación y Ciencia), cuando su importancia pueda afectar al carácter de tal ciudad o conjunto urbano. Artículo 3º.- En correspondencia a las limitaciones que impone esta Ley, los inmuebles histórico-artísticos quedan exentos de cargas fiscales, de conformidad con los principios inspiradores de la vigente Ley del Tesoro Artístico, del 13 de mayo de 1933. Artículo 4º.- Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Educación Nacional para dictar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de esta Ley.

Disposición Transitoria Las utilizaciones incompatibles existentes al tiempo de promulgarse esta Ley habrán de ser sometidas a expropiación forzosa en cuanto a las situaciones consolidadas. Cuando el destino incompatible esté vinculado con derechos de terceros, los propietarios podrán solicitar del Ministerio de Educación Nacional (hoy, Educación y Ciencia), la expropiación forzosa de aquellos, comprometiéndose a abonar el justiprecio que se fija en la misma. En todo caso, la Administración podrá hacer recaer sobre los beneficiarios todo o parte del precio de expropiación, de conformidad con la ventaja que de ella obtengan. Téngase en cuenta la Ley 16 diciembre 1954, de Expropiación Forzosa. ARTICULO 27º Las Autoridades civiles, a petición de los Delegados de Bellas Artes, de las Juntas Locales del Tesoro Artístico o de alguno de los organismos mencionados en el art. 6º., impedirán el derribo o detendrán las obras de un edificio, aunque no esté declarado monumento histórico-artístico. La suspensión se comunicará con urgencia a la Dirección General de Bellas Artes, que oído alguno de los organismos consultivos o informativos enunciados en el art. 6º, resolverá si procede o no la declaración de monumento histórico-artístico. Todo ciudadano podrá denunciar ante los organismos mencionados, la existencia de inmuebles en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior. Dichos organismos están obligados a comprobar la denuncia, para actuar luego con arreglo a esta Ley. ARTICULO 28º La Junta Superior del Tesoro Artístico podrá, cuando lo estime oportuno, remitir expedientes de obras en monumentos histórico-artísticos a la Junta de Construcciones Civiles para que informe en el plazo de dos meses acerca de presupuestos o liquidaciones. ARTICULO 29º Los organismos oficiales y las entidades civiles y eclesiásticas, de cualquier clase que sean, tienen la ineludible obligación de permitir,

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cuatro veces al mes y en días y horas previa y públicamente señalados, la contemplación, el estudio y la reproducción fotográfica o dibujada de los inmuebles sujetos a esta Ley que les pertenezcan o que tengan en posesión. Respecto a vaciados tendrán que hacerse por funcionarios técnicos del Museo de Reproducciones y previo informe. Los particulares y las personas jurídicas poseedoras de inmuebles declarados Monumentos histórico-artísticos, tendrán la misma obligación. ARTICULO 30º Los edificios declarados Monumentos histórico-artísticos, se considerarán, para los efectos contributivos, como monumentos públicos. ARTICULO 31º El Reglamento determinará las condiciones y garantías con que los Monumentos histórico-artísticos, propiedad de Corporaciones civiles o religiosas, podrán ser enajenados a particulares o a otras personas jurídicas. Pero se facilitará toda enajenación a favor del Estado o de los organismos regionales, provinciales o locales. (El Real Decreto 9 enero 1923, preceptúa: Artículo 1º. Las Iglesias, Catedrales, Colegiatas, Parroquias Filiales, Monasterios, Ermitas y demás edificios de carácter religioso, no podrán sin autorización previa, expedida de Real Orden por el Ministerio de Gracia y Justicia, proceder a la enajenación válida de las obras artísticas, históricas y arqueológicas de que sean poseedoras. Artículo 2º. Se entenderán comprendidas en la definición de obras artísticas, históricas y arqueológicas los monumentos y sus fragmentos arquitectónicos, esculturas, pinturas, grabados, dibujos, cerámica, vidrios, medallas, inscripciones, tapices, telas, libros, Códices, manuscritos, muebles y, en general, todos los objetos que tengan interés de arte, historia y cultura. Artículo 3º. No será concedida la autorización para enajenar en aquellos casos en que hayan dejado de cumplirse los trámites preceptuados en los cánones 1530, 1531, 1532, y sus concordantes del “Codees Juris Canonici”. Artículo 4º. Se denegará también en todos los casos en que el objeto o monumento se deba a la liberalidad de los Monarcas o de los pueblos mismos, y cuando se trate de enajenar bienes que hayan sido declarados del Estado por legislación no derogada, si no se ha hecho expresa o absoluta donación de ellos con las autorizaciones legales precisas. Artículo 5º. El Ministerio de Gracia y Justicia, cuando hallare medio legal y causa bastante para autorizar la enajenación, a tenor del Derecho canónico concordado, lo comunicará al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, para la tramitación previa del expediente, con el

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dictamen de las Reales Academias que correspondan y aplicación de las reglas establecidas sobre conservación de monumentos y obras de arte. Artículo 6º. Por el Ministerio de Gracia y Justicia se comunicará este Real Decreto a los Muy Reverendos Arzobispos y Reverendos Obispos, y Reales Cédulas de ruego y encargo se les hará el de que no autoricen enajenaciones, ni tramiten aquellas que canónicamente exijan superior autorización, ni en su caso las cumplimenten y ejecuten en contradicción con lo dispuesto en este Decreto. Artículo 7º. El Gobierno fomentará la creación de Museos diocesanos para la mejor conservación y custodia de las riquezas artísticas, históricas y arqueológicas de cada Diócesis. Artículo 8º. Las enajenaciones de los objetos a que este Real Decreto se refiere, que se verifiquen sin las formalidades que en el mismo se preceptúan, se considerarán nulas. El Estado adoptará las medidas necesarias para incautarse del objeto mal vendido y del precio de la venta. Entregará el objeto al respectivo Prelado, siempre que dé garantía de su custodia; resolviendo en caso contrario su entrega al Museo Nacional o Diocesano a que corresponda. El precio de la venta nula lo destinará a los Establecimientos de beneficencia, aplicando por analogía el orden establecido en el art. 956 del Código Civil, deduciendo un 20%, que se entregará al denunciante de estas ventas. La sanción anteriormente establecida será sin perjuicio de las canónicas en que sus infractores incurran y, en su caso de las penales de orden común aplicables a cada fracción. Artículo 9º. Por el Ministerio de Gracia y Justicia se procederá al exacto cumplimiento de este Real Decreto, así como a investigar y recuperar cuantos objetos se hallen en tramitación de venta, sin sujeción a los preceptos establecidos, promoviendo los oportunos expedientes de nulidad y responsabilidad. ARTICULO 32º En las ventas de los edificios declarados Monumentos histórico-artísticos, el Estado se reserva el derecho de tanteo, derecho que podrá transmitir en cada caso a las regiones, provincias o Municipios. ARTICULO 33º Todas las prescripciones referentes a los Monumentos histórico-artísticos son aplicables a los conjuntos urbanos y rústicos – calles, plazas, rincones, barrios, murallas, fortalezas, ruinas -, fuera de las poblaciones que por su belleza, importancia monumental o recuerdos históricos, puedan declararse incluidos en la categoría de rincón, plaza, calle, barrio o conjunto histórico-artístico. De las transgresiones serán responsables sus autores, subsidiariamente los propietarios y, en su defecto, las Corporaciones municipales que no lo hayan impedido. ARTICULO 34º

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El Estado podrá expropiar por causa de utilidad pública los edificios y propiedades que impidan la contemplación de un monumento histórico-artístico o sean causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el monumento; precepto que se hace extensivo a todo lo que destruya o aminore la belleza o la seguridad de los conjuntos histórico-artísticos a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 35º Queda totalmente prohibida la exportación total o parcial de inmuebles de mas de cien años de antigüedad. ARTICULO 36º Todos los Municipios españoles están obligados a velar por la perfecta conservación del patrimonio histórico-artístico existente en su término municipal. Para ello enviarán , en el plazo de seis meses, al Fichero Artístico informes detallados conforme al art. 67 de esta Ley; además deberán denunciar en todo caso a la Junta local del Tesoro Artístico de su demarcación o a la Junta Superior del Tesoro Artístico, los peligros que corran los edificios u objetos históricos por derrumbamiento, deterioro o venta, acudiendo en caso de urgencia a tomar las primeras medidas para evitar el daño. También están obligados a contribuir en la proporción que fije el Reglamento a la reparación de las construcciones. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones privará al Municipio de todo derecho sobre el inmueble u objeto de que se trate, que el Gobierno hará trasladar, cuando sea posible, o tomará sus medidas de seguridad con absoluta independencia de las autoridades locales.

TITULO II - EXCAVACIONES

ARTICULO 37º Se mantendrán en vigor todos los preceptos de las Leyes del 2 de junio y 7 de julio de 1911, en cuanto se refieren a las excavaciones y a los objetos en ellas descubiertos, ínterin no se publique una nueva Ley. ARTICULO 38º Las excavaciones costeadas o subvencionadas por el Estado se realizarán con arreglo al plan previamente aprobado por la Junta Superior del Tesoro Artístico, quien designará los que han de dirigirlas y tendrá a su cargo la inspección. Las costeadas por entidades locales provinciales o regionales o por Corporaciones y Sociedades estarán sometidas a la inspección de la misma Junta, que tendrá facultad para decidir su suspensión en dictamen razonado.

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ARTICULO 39º Se prohíbe la excavación a los particulares que no hayan obtenido permiso especial mediante las condiciones y garantías que para cada caso se fijen por la Junta Superior del Tesoro Artístico. Las excavaciones hechas por particulares sin el permiso debido se declararán fraudulentas, decomisándose los objetos que en ellas se hubieren hallado. ARTICULO 40º De todo hallazgo fortuito y del producto de las excavaciones hechas por particulares debidamente autorizados, se dará cuenta a la Junta Superior del Tesoro Artístico, que podrán conceder el disfrute de lo hallado al descubridor, a condición de que se comprometa a permitir el estudio, la reproducción fotográfica o el vaciado en yeso de los objetos encontrados o determinar su entrega al Estado con la indemnización que fija el art. 45 de la Ley.

TITULO III - DE LOS OBJETOS MUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO

ARTICULO 41º Los objetos muebles definidos en el art. 1º, que sean propiedad del Estado o de los organismos regionales provinciales o locales, o que estén en posesión de la Iglesia en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, o que pertenezcan a personas jurídicas, no se podrán ceder por cambio, venta y donación a particulares, ni entidades mercantiles. Los particulares y entidades mercantiles constituidas y matriculadas para los fines del comercio de antigüedades y objetos de arte, podrán vender éstos objetos libremente; pero deberán dar cuenta a la Junta Superior del Tesoro Artístico cuando el precio sea superior a 50,000 pesetas oro. El Estado ejercerá el derecho de tanteo en la forma que el Reglamento determine. Todas las entidades enumeradas en el párrafo 1º, de este artículo podrán, entre ellas, dando cuenta a las Juntas locales o Superior del Tesoro Artístico, cambiar, vender y regalar objetos de arte, y por todos los medios se fomentará el acrecentamiento de los Museos Nacionales, provinciales o municipales, simplificando trámites para la cesión y depósitos en dichos centros culturales. ARTICULO 42º Los particulares, dando también cuenta a los organismos mencionados, podrán, dentro de España, ceder por cambio, venta o donación los objetos que posean, comprendidos en el art. 1º, de esta Ley, siempre que cumplan las prescripciones de la misma y de su Reglamento. Cuando el

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valor del objeto alcance la cuantía de 50,000 pesetas oro, la cesión habrá de hacerse mediante escritura pública y siendo obligado el pago de los derechos reales que correspondan.. ARTICULO 43º No se podrá exportar ningún objeto histórico-artístico sin el permiso de la Sección de Exportaciones y de la Junta Superior del Tesoro Artístico. Cuando el valor del objeto sea superior a 50,000 pesetas oro será necesaria la autorización de la Junta en pleno acordada por mayoría absoluta. En el permiso se hará constar, bajo la responsabilidad de la Sección de Exportaciones o de la Junta en pleno, según los casos, que la salida no causa detrimento al Patrimonio histórico-artístico nacional. Todo objeto que se consienta exportar pagará, según una escala progresiva con referencia su valor, el tanto por ciento de aquel que en las disposiciones reglamentarias vigentes se establezca. En todo caso, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo. ARTICULO 44º Para que los objetos pertenecientes a los Museos del Estado puedan ser enviados a una Exposición nacional o extranjera, o en depósito a otro Museo o Centro de carácter público, se necesitará el informe favorable del Director o del Patronato, cuando lo hubiere, aprobado por una disposición ministerial. En los casos de cambio por otros objetos propiedad de Museos extranjeros, será, además, necesario el informe favorable de la Junta Superior del Tesoro Artístico, aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. ARTICULO 45º Todo objeto del que no se consienta la exportación podrá ser adquirido por el valor declarado o justipreciado, con destino a un Museo. Si al tratarse de la adquisición estuviesen agotados los recursos, el Ministro de Instrucción pública consignará en los presupuestos inmediatos la cantidad para el pago, por lo menos, de parte del precio señalado. En casos excepcionales, podrán arbitrarse medios especiales (rentas vitalicias, etc.), para realizar la adquisición. ARTICULO 46º El Estado se incautará de los objetos que se trate de exportar fraudulentamente; los Tribunales apreciarán el tanto de culpa de quienes hubieren intervenido y el objeto pasará a un Museo público. ARTICULO 47º Cuando, aunque demostrada la exportación clandestina, no se logre la incautación del objeto, podrá exigirse a cada una de las personas que hubieren intervenido en el hecho una multa “ad valorem”, según

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tasación de la Junta Superior del Tesoro Artístico, su importe se destinará a un Museo público. ARTICULO 48º El propietario de una colección artística, arqueológica o histórica, que de manera regular facilite su estudio y su reproducción fotográfica o dibujada, etc., podrá obtener la exención de los derechos reales que en las transmisiones hubiera de pagar por el valor de los objetos que formen su colección. Será requisito indispensable para obtener esta ventaja un informe razonado de la Junta Superior del Tesoro Artístico sobre la importación y valor artístico, arqueológico o histórico de la colección y el compromiso solemnemente contraído por el propietario. ARTICULO 49º La suspensión injustificada, a juicio de la Junta Superior del Tesoro Artístico, del permiso regular para visitar y estudiar la colección; su dispersión por herencia, donación o ventas fraccionadas, o la cesión del conjunto, sin que en la escritura conste el compromiso de respetar las obligaciones contraídas, serán causas de que se exija al poseedor el doble de los Derechos reales correspondientes a la última transmisión. ARTICULO 50º Los propietarios de uno o varios objetos de extraordinario valor, aunque no formen colección, podrán acogerse a las ventajas definidas en el art. 48, previa decisión favorable de la Junta Superior y el compromiso solemne previo. ARTICULO 51º Las Juntas locales del Tesoro Artístico y, en especial, los Delegados de Bellas Artes, ejercerán estrecha vigilancia sobre el cumplimiento de los preceptos contenidos en este título tercero de la presente Ley, comunicando a la Junta Superior y a los Gobernadores civiles cualquier trasgresión de que tengan noticia. ARTICULO 52º En toda exportación, venta pública, subasta o liquidación de objetos de arte antiguo, el Estado se reserva el derecho de tanteo. ARTICULO 53º Queda libre de todo gravamen la importación de objetos de arte de antigüedad mayor de un siglo y los modernos que, a juicio de la Junta Superior del Tesoro Artístico, merezcan ser considerados como acrecentadores del Tesoro artístico nacional. En el Reglamento de esta Ley se fijarán los plazos y requisitos para la salida de España de las obras de arte importadas. ARTICULO 54º

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El Gobierno procurará establecer pactos internacionales que impidan las exportaciones fraudulentas de objetos históricos o artísticos y faciliten la importación de los que indebidamente hubiesen salido de España.

TITULO IV - DE LOS MUSEOS

ARTICULO 55º Será misión de la Junta Superior del Tesoro Artístico promover la creación de Museos públicos en toda España y cooperar a la organización y mejora de los existentes. ARTICULO 56º La Junta ejercerá funciones inspectoras y protectoras sobre los Museos regionales, provinciales, locales, diocesanos, de Corporaciones y Sociedades, de fundación particular, etc., pudiendo proponer las medidas necesarias en cada caso de riesgo para los objetos o en caso de que haya dificultades para su visita, estudio y reproducción gráfica. ARTICULO 57º La Junta podrá facilitar medios económicos y técnicos a los Museos públicos de cualquier clase que lo soliciten. La Junta intervendrá en la organización de cuantos Museos sean auxiliados por ella. ARTICULO 58º Los objetos en poder de entidades civiles y eclesiásticas o de particulares, siempre que sea notoria su importancia y que por ignorancia o desidia de su custodia o por temor a incendio, robo o desorden, hubiere peligro de destrucción o pérdida, podrán ser incautados temporalmente y depositados en un Museo. La incautación se hará mediante recibo de las Autoridades que intervengan. Al cesar las circunstancias, el poseedor podrá reclamar lo incautado. ARTICULO 59º La distribución de objetos descubiertos en excavaciones, incautados o adquiridos por compra, se basará: primero, en las condiciones de seguridad y buena instalación que ofrezcan los Museos, sean de la clase que fueren y segundo, en la conveniencia de que se conserven en la localidad o en sus proximidades. ARTICULO 60º Cuando un Municipio desee retener algún objeto artístico o histórico existente en su demarcación y del que se haya incautado el Gobierno, les bastará ofrecer un edificio que, a juicio del Arquitecto de la zona a que corresponda, ofrezca las condiciones suficientes de seguridad y decoro.

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Si no lo tuviera por el momento, podrá construirlo en el plazo que la Dirección General de Bellas Artes señale y conforme a los planos que apruebe la Junta Superior del Tesoro Artístico. Mientras tanto, el objeto será guardado en uno de los Museos de Madrid o en el provincial más próximo al pueblo. El Gobierno, a su vez, procurará formar en ese edificio un nuevo Museo, si el Municipio ofrece pagar los gastos que ocasione, y llevará a él cuantos objetos sean pertinentes, oyendo siempre a la citada Junta. ARTICULO 61º Para que los objetos pertenecientes a los Museos del Estado puedan ser enviados a una Exposición nacional o extranjera, o en depósito a otro Museo o Centro de carácter público, se necesitará el informe favorable del Patronato cuando lo hubiere o de la Junta Superior del Tesoro Artístico cuando no hubiere este organismo, y, en todos los casos, una resolución ministerial. Para el cambio por otros objetos propiedad de Museos extranjeros, será además necesario el informe favorable de la Junta Superior del Tesoro Artístico, aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. ARTICULO 62º La Junta Superior del Tesoro Artístico dictaminará sobre los planes de organización, instalación y catalogación de museos que hubieran de presentársele por las Corporaciones, entidades o particulares fundadores. ARTICULO 63º Se crearán en Centros adecuados, Escuelas, o por lo menos, cursos prácticos para Conservadores de Museos. ARTICULO 64º Estarán exentos de toda clase de tributación los donativos y legados, tanto de objetos como de capital, y en valores o en propiedades de cualquier clase hechos a los Museos públicos. Será condición precisa para obtener la exención informe favorable de la Junta Superior del Tesoro artístico. ARTICULO 65º Podrán ser expropiados los edificios o terrenos que linden con Museos nacionales, cuando lo aconsejen medidas de seguridad o el desarrollo normal de sus instalaciones. En cualquier caso se precisará un informe razonado de la Junta Superior del Tesoro Artístico. TITULO V - INVENTARIO DEL PATRIMONIO HISTORICO-

ARTISTICO

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ARTICULO 66º Se emprenderá la formación del inventario histórico-artístico nacional. Servirán de base para lograrlo los Catálogos monumentales y el Fichero de Arte Antiguo. (Véase art. 83 del Decreto 16 abril 1936) ARTICULO 67º Las Corporaciones y entidades, así civiles como eclesiásticas, en un plazo que no excederá de seis meses, a partir de la promulgación de esta Ley, enviarán al Delegado provincial correspondiente una relación de los inmuebles y objetos muebles de que estén en posesión, y que no constituyan un Museo de que exista catálogo, en cuyo caso tendrían que mandar un ejemplar de éste, formado por tres personas responsables de la entidad. ARTICULO 68º La Junta Superior del Tesoro Artístico estará facultada para incautarse automáticamente de aquellos objetos cuya existencia no haya sido puesta en su conocimiento dentro del plazo señalado en el artículo anterior, y conforme a las circunstancias del mismo. Dichos objetos serán entregados por la mencionada Junta al Museo por ella designado. ARTICULO 69º Las relaciones, que se ilustrarán con fotografías, dibujos, etc., y se acompañarán con catálogo, guías, estudios, etc., siempre que sea posible, habrán de ser minuciosas y completas, depurándose responsabilidades si se comprobasen ocultaciones y engaños. ARTICULO 70º Los Delegados de Bellas Artes remitirán estas relaciones anotadas e informadas por ellos, o por las Juntas locales del Tesoro Artístico, a la Junta Superior, que podrá ordenar las comprobaciones necesarias. ARTICULO 71º La Junta Superior del Tesoro Artístico atenderá, con sus recursos y con su vigilancia, a la confección, revisión y publicación de los Catálogos monumentales, utilizando la parte aprovechable de los entregados que permanecen inéditos. ARTICULO 72º El Fichero de Arte Antiguo, establecido por la Dirección General de Bellas Artes, en las Secciones de Arte y Arqueología del Centro de Estudios Históricos, suministrará cuantos informes y elementos posea a la Junta Superior del Tesoro Artístico, en especial a lo que atañe al inventario y a los Catálogos.

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Artículos Adicionales

1. La Junta Superior del Tesoro Artístico tendrá como recurso lo que se recaude por derechos de exportación autorizada de objetos antiguos. Los productos de las multas de la exportación fraudulenta, las entradas a los monumentos cuya conservación y sostenimiento sea de su cargo y las cantidades fijadas en los presupuestos del Estado para excavaciones, conservación de monumentos y adquisición de objeto de arte antiguo.

2. La Junta Superior del Tesoro Artístico fijará anualmente las subvenciones que hayan de percibir las Delegaciones locales, según su importancia y cometido.

3. Quedan subsistentes cuantas disposiciones se hayan dictado por la defensa y acrecentamiento del Patrimonio histórico-artístico nacional en todo lo que no se opongan a las prescripciones de esta Ley.

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DECRETO - 16 de ABRIL de 1936 REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY TESORO

ARTÍSTICO NACIONAL MINISTERIO INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ESPAÑA

CAPITULO I DE LA JUNTA SUPERIOR DEL TESORO ARTÍSTICO Y

JUNTAS DELEGADAS

ARTICULO 1°. El Presidente de la Junta Superior del Tesoro Artístico Nacional servirá de lazo de relación con la Dirección General de Bellas Artes. Convocará y presidirá los plenos. Distribuirá los asuntos entre las Secciones, procurará su pronto despacho y remitirá al Ministerio, informados o no, según proceda, los expedientes resueltos o dictaminados por el pleno o por las secciones. (Téngase en cuenta que la Dirección General de Bellas Artes fue suprimida por D. 25 octubre 1974, que se creó la del Patrimonio Artístico Cultural) El Presidente de la Junta podrá adscribir, con carácter temporal, a cualquier sección uno o varios Vocales que no pertenezcan a ella, cuando las conveniencias del servicio lo aconsejen. El Presidente podrá asistir a las reuniones de las secciones de que no forme parte, presidiéndolas. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, hará sus veces el más antiguo de los Presidentes de Sección, y entre los de igual antigüedad el que de ellos fuese más antiguo como Académico de Bellas Artes o, en su defecto, de la Historia. ARTICULO 2° El Secretario-Interventor tendrá a su cargo:

1. Presentar al despacho del Presidente, los expedientes que se reciban del Ministerio de las Secciones.

2. Convocar, por Orden del Presidente las reuniones del pleno y levantar acta de ellas, que firmará con el visto bueno del Presidente.

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3. Llevar registro de la entrada y salida de los expedientes, teniendo al Presidente al corriente del estado de su tramitación en la Junta y en el Ministerio.

4. Autorizar las cuentas y llevar un libro en que consten los gastos acordados por el pleno y por las Secciones, para que la Junta conozca al día el estado de fondos.

5. Como Jefe de la Secretaría, tendrá a sus órdenes el personal de la misma.

ARTICULO 3° El pleno se reunirá cuando el Presidente lo estime necesario, cuando lo soliciten por escrito seis Vocales y por lo menos tres veces al año. Será misión del Pleno: Resolver los asuntos que el Presidente lo estime necesario, cuando lo soliciten por escrito seis Vocales y por lo menos tres veces al año. Será misión del Pleno: Resolver los asuntos que el Presidente decida someterle; intervenir en las discrepancias que puedan surgir entre las Secciones; informar los expedientes de exportación de efectos valorados en más de 50,000 pesetas oro; crear las Delegaciones locales, marcando la jurisdicción y constitución de cada una; aprobar el plan de trabajo de las Secciones y sus cuentas antes de ser elevadas al Ministerio. El Pleno podrá tomar acuerdos con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y siete en segunda, como mínimo. Los acuerdos autorizando la exportación de objetos artísticos valorados en mas de 50,000 pesetas oro requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cuantos compongan la Junta. ARTICULO 4º Por acuerdo del Pleno o, en caso de urgencia, por decisión del Presidente, los miembros de la Junta podrán ser encargados de la inspección de cualquiera de los servicios a ella encomendados. Por decisión de la Sección de Reglamentación de exportaciones, cualquiera de sus miembros puede ser encargado en Madrid, o fuera de Madrid, para examinar una expedición de objetos que se exporte o que se importe. Cuando hayan de efectuar un viaje para este fin se les abonará los gastos de locomoción en primera clase y 30 pesetas en concepto de dietas. ARTICULO 5º Cada Sección elegirá su Presidente, que será suplido por el Vocal Académico de Bellas Artes más Antiguo, o de la Historia, si no hubiese miembro alguno de aquélla. ARTICULO 6º

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Las Secciones a que se refiere el art. 8º, de la Ley habrán de reunirse, por lo menos: la primera, una vez al mes; la segunda, ocho veces al año, y la tercera, por realizar un servicio ordinario en relación directa con el público, tres veces al mes. ARTICULO 7º El Director general de Bellas Artes asistirá, cuando lo estime conveniente, a las reuniones del Pleno y de las Secciones. ARTICULO 8º En las primeras Juntas de cada año, las Secciones formularán el programa de sus actividades dentro del ejercicio económico, que habrán de comunicarlo, para su presentación al Pleno, al Presidente, el cual podrá añadir las observaciones que estime pertinentes. Las Secciones presentarán al Pleno una Memoria anual, en que se reseñará su actividad dentro del ejercicio; un extracto del conjunto de estas Memorias constituirá la que la Junta habrá de publicar anualmente. Cuando se juzgue conveniente podrán publicarse íntegras y separadamente las Memorias de las Secciones. El Pleno acordará la distribución de los fondos de la Junta, según los programas de las Secciones. ARTICULO 9º Cuando surgiese una discrepancia fundamental en el seno de una de las Secciones se dará conocimiento al Presidente de la Junta, quien la resolverá o la llevará al Pleno. ARTICULO 10º En la Junta habrá dos Secretarios técnicos; tendrán por cometido redactar las actas de las Secciones a que estén adscritos – tres cada uno – y el despacho propio de los asuntos antes y después de dictaminados. Serán Secretarios técnicos los que con anterioridad a la Ley del 13 de mayo, venían desempeñando la Secretaría del Comité ejecutivo del Tesoro Artístico y de la Junta de Excavaciones. Tendrán la remuneración que la Junta determine anualmente. En caso de cese de los actuales, la Junta proveerá las Secretarías técnicas con dos Vocales cualesquiera, que no percibirán otros emolumentos que las dietas de asistencia a las sesiones. ARTICULO 11º La Junta designará Habilitado entre los Secretarios técnicos o funcionarios administrativos, excepción hecha del Secretario interventor, cuya misión propia lo impide. ARTICULO 12º Los miembros de la Junta percibirán por sesión a que asistan la cantidad de 25 pesetas.

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ARTICULO 13º La Junta Superior del Tesoro Artístico tomará como base, para constituir una Junta delegada, el Patronato de un Museo o de un monumento, un Centro de enseñanza o una Institución cultural que ofrezca garantía de competencia y actividad. Serán miembros de la Junta, además de los Patronatos del Museo o monumento, directivos del Centro o institución, etc., los Delegados provinciales de Bellas Artes, uno, por lo menos, de los Académicos correspondientes de la Historia y de la de Bellas Artes adscritos a la comarca donde la Junta delegada radique; donde los hubiere, los Catedráticos de Historia del Arte y de Arqueología, de Universidad; Catedráticos de Historia de los Institutos y Profesores de Historia o Teoría del Arte de las Escuelas de Bellas Artes y Oficios. ARTICULO 14º Para la creación de las juntas delegadas se designará una Comisión especial, constituida por un miembro de cada una de las Secciones. Sus propuestas habrán de ser sometidas al Pleno. ARTICULO 15º Las Juntas delegadas, además de los fines y atribuciones de las Comisiones provinciales de Monumentos a extinguir, tendrán en cada caso las facultades e intervención que la Junta Superior les atribuya. ARTICULO 16º Durante el mes de enero de cada año, las Juntas delegadas redactarán una Memoria explicativa de sus actividades en el año anterior, remitiendo un ejemplar de las mismas a la Junta Superior del Tesoro Artístico y otra a la Dirección General de Bellas Artes.

CAPITULO II - DE LOS MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICOS

ARTICULO 17º Los monumentos clasificados anteriormente como nacionales o arquitectónicos artísticos y adscritos al Tesoro Nacional recibirán en adelante la denominación única de monumentos histórico-artísticos, debiendo ser conservados para la nación, correspondiendo tal obligación a sus dueños, poseedores y usufructuarios, ya sean éstos el Estado, Corporaciones provinciales y municipales, entidades de carácter público, fundaciones, patronatos o particulares. ARTICULO 18º Los monumentos ya declarados histórico-artísticos, así como los que en adelante se declaren, quedan bajo la tutela y protección del Estado, con arreglo a los preceptos de la Ley y de este Reglamento, ejercitada

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directamente por la Dirección General de Bellas Artes mediante la Junta Superior del Tesoro Artístico y las Corporaciones y funcionarios que de ellas dependen. La vigilancia, conservación y reparación de los monumentos histórico-artísticos, así como la organización y desarrollo de los servicios para atenderlos, se encomienda especialmente a la Junta, que formulará las correspondientes propuestas de acuerdo con los recursos disponibles y habida cuenta de las necesidades más urgentes. ARTICULO 19º La declaración de monumento histórico-artístico se realizará con arreglo a las disposiciones legales. Siempre que la petición de declaración se haga por las Academias de Bellas Artes, de la Historia o por la Junta Superior del Tesoro Artístico bastará con la solicitud razonada de esas entidades. Al expediente, que forzosamente ha de preceder a toda declaración, acompañarán uno o varios planos, fotografías y texto explicativo, en los que queden fijados con precisión las partes afectadas por la declaración y sus límites, así como el estado detallado de su conservación y el nombre del propietario o propietarios o usuarios, señalando la parte de cada uno cuando aquellos fueran varios. En el caso de que hubiere el temor de que por propietarios o usuarios se hiciesen modificaciones en inmuebles, conjuntos urbanos, jardines o parajes pintorescos, sobre los que se hubiese incoado expediente de inclusión en el Tesoro Artístico Nacional, la Dirección General de Bellas Artes oficiará a aquellos para que se abstengan de realizarlas mientras no se resuelva el oportuno expediente. A toda nueva declaración de monumentos deberá seguir inmediatamente por la Dirección General de Bellas Artes la notificación al propietario y usuario, los que quedan obligados a acusar recibo de ella. ARTICULO 20º La Junta Superior del Tesoro Artístico podrá proponer en sesión plenaria, en cuya citación conste que va a tratar de ello, la exclusión del catálogo de monumentos que en él figuren por haber desaparecido a causa de derribo o de ruina; por haber perdido el interés que anteriormente aconsejó su inclusión, o por estimarse no ser merecedores de la atención, cuidados y dispendios que la declaración e inclusión en el catálogo llevan anejos. ARTICULO 21º Los monumentos histórico-artísticos no podrán ser destruidos o desmontados total o parcialmente ni se podrá realizar en ellos obra alguna, reparación, reforma o modificación sin previa autorización de la Dirección General de Bellas Artes asesorada por la Junta Superior del Tesoro Artístico. Cuando se tenga noticia de que se realizan obras no autorizadas, la suspensión de éstas se hará mediante orden telegráfica de

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la Dirección General de Bellas Artes a las autoridades gubernativas correspondientes. Cuando un monumento o parte de él haya sido desmontado o derribado clandestinamente, el comprador y vendedor, solidariamente y por partes iguales, quedan obligados a volver a montarlo bajo la dirección de los Arquitectos de Zona. ARTICULO 22º Las obras que se realizaren en los edificios declarados monumentos histórico-artísticos estarán bajo vigilancia de la Junta, ejercida por medio de los Arquitectos de Zona y de los Ayudantes. Si éstos creyeran que no se ejecutan con arreglo a lo acordado, lo comunicarán urgentemente a la Dirección General de Bellas Artes, para que ésta, por medio de las autoridades correspondientes, proceda a suspenderlas. ARTICULO 23º Cuando la Junta Superior del Tesoro Artístico estime, debidamente informada por medio de los Arquitectos y de los Ayudantes, que es necesario realizar obras imprescindibles de consolidación en un monumento histórico-artístico, de propiedad privada, la Dirección General de Bellas Artes invitará a su propietario o usuario a realizarlas en las condiciones del artículo anterior. Si se negare, la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta del Pleno de la Junta Superior del Tesoro Artístico, tomado por la Mayoría absoluta, procederá a realizarlas. Cuando quede debidamente justificada la carencia de recursos del propietario o usuario, podrá la Dirección General de Bellas Artes, por intermedio de la Junta Superior, costear parcial o totalmente las obras, conceder un anticipo reintegrable con la garantía del monumento para realizarlas, o incoar el expediente de expropiación por causa de utilidad pública. De realizarse alguna aportación por el Estado, tendrá siempre el carácter de anticipo reintegrable en caso de expropiación, venta o terminación de contrato, constando la inscripción correspondiente del Registro de Propiedad. ARTICULO 24º El Ministerio podrá acordar la concesión de cantidades hasta el límite máximo de 250,000 pesetas para obras de reparaciones menores urgentes en los monumentos histórico-artísticos sin formación de proyecto, pero previa la aprobación de un presupuesto de las obras presentado por los Arquitectos de la Dirección General de Bellas Artes, acompañado, a ser posible, de documentos gráficos. (El presente artículo queda redactado como se inserta por el D. 15 junio 1972, núm. 1545/72) ARTICULO 25º

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Queda prohibido adosar a los monumentos histórico-artísticos y apoyar en ellos viviendas, tapias y cualquier género de construcciones. Los Arquitectos conservadores de Zona, los Ayudantes y los Guardas o Conserjes velarán por su cumplimiento y las edificaciones realizadas en esas condiciones serán reputadas como clandestinas e inmediatamente demolidas. ARTICULO 26º El criterio de la consolidación y conservación de monumentos, será fijado por la Junta Superior del Tesoro Artístico en cada caso, debiendo atenerse a las normas que ésta dé a los facultativos que de ellas dependen, los cuales estarán siempre en relación constante y directa con la Junta por medio de sus comunicaciones y asistencia, con voz, pero sin voto, en las sesiones del Pleno y de la Sección de Monumentos histórico, para las que sean requeridos. ARTICULO 27º La Dirección General de Bellas Artes, previo informe de la Junta Superior del Tesoro Artístico, podrá adquirir para el Estado los fragmentos arquitectónicos de antiguos edificios aprovechados como material de construcción en cualquiera clase de obras, mediante expediente de declaración de utilidad pública y previa indemnización al dueño del inmueble en el que se hallare, si hubiera lugar. Los fragmentos arquitectónicos de interés arqueológico, artístico o histórico que aparezcan serán propiedad del Estado, indemnizándose al descubridor con la mitad de su valor según tasación oficial. ARTICULO 28º La transmisión de dominio de un edificio declarado monumento histórico-artístico o de una parte de él, podrá realizarse libremente, quedando obligado el vendedor a dar conocimiento al comprador de su condición de tal y ambos a comunicar a la Dirección General de Bellas Artes el cambio de dominio. ARTICULO 29º La Junta Superior del Tesoro Artístico procederá a formar una lista de ciudades, villas y pueblos cuyas agrupaciones urbanas, total o parcialmente, tengan señalado interés artístico, histórico o pintoresco. Los planos de reforma interior y ensanche, tanto de las poblaciones que figuren en esa lista como las no incluidas deberán hacerse sobre la base de respetar los monumentos histórico-artísticos. ARTICULO 30º En todos los monumentos histórico-artísticos se colocará, en el lugar y con las características que señalen los correspondientes Arquitectos de Zona y la Junta apruebe, una inscripción haciendo constar su condición de tal.

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ARTICULO 31º La Junta Superior podrá proponer en cada caso el régimen de visita a los monumentos que dependan directamente de la Dirección General de Bellas Artes y también proponer un derecho de entrada a ellos. ARTICULO 32º El producto de las entradas de visita a los monumentos y cuando de ellos provenga por cesión o enajenación, venta de materiales, productos forestales, canteras, rentas y alquileres se ingresará en Hacienda y el Gobierno procurará, si lo estima oportuno en cada caso, destinarlo al mismo monumento de donde proceda o a aquellos otros de la provincia o región en donde radique, así como a la compra de muebles e inmuebles para incremento del Tesoro histórico-artístico regional. ARTICULO 33º La Junta del Tesoro publicará, una vez por lo menos cada dos años, la relación de los monumentos declarados histórico-artísticos, en la que deberá constar su emplazamiento, época y arte a los que pertenecen y el nombre del propietario y usuario. Dicha relación se insertará también en la “Gaceta de Madrid”. ARTICULO 34º Queda prohibida la colocación de anuncios en los monumentos histórico-artísticos. Las Compañías de electricidad, Telefónica, etc., no podrán instalar en ellos postes o palomillas para sus servicios sin la previa autorización del Arquitecto de Zona, debiendo modificar o retirar los ya enclavados a solicitud de éstos. ARTICULO 35º La Junta Superior del Tesoro Artístico procederá a hacer un Catálogo complementario del de Monumentos histórico-artísticos, en el que figuren los que sin tener un interés tan destacado como aquellos sean merecedores de conservación. Los propietarios y usuarios de éstos se les notificará la inclusión en ese Catálogo complementario y tendrán la única obligación de comunicar a la Dirección General de Bellas Artes, para que ésta lo transmita a la Junta, con un mes de anticipación, cualquier obra o reforma que vayan a realizar en el monumento de su propiedad o uso. En el plazo indicado la Junta decidirá si ese monumento del Catálogo complementario ha de declararse histórico-artístico o no. En este último caso el propietario podrá realizar libremente la obra o modificación proyectada. ARTICULO 36º

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Cuando se proyecte dar destino o cambiar el que tiene un inmueble propiedad del Estado o de una Corporación pública declarado monumento histórico-artístico, informará la Junta Superior del Tesoro Artístico respecto a esa nueva utilización, en relación con la mejor conservación del edificio. ARTICULO 37º La vigilancia, conservación y consolidación de los monumentos incluidos en el Catálogo y declarados histórico-artísticos quedará encomendada a seis Arquitectos Conservadores y otros Arquitectos Ayudantes de éstos, cuyo número no podrá exceder del de aquellos, a las órdenes todos de la Dirección General de Bellas Artes y de la Junta Superior del Tesoro Artístico. Cada uno de los seis Arquitectos conservadores tendrá a su cargo una de las Zonas que se señalarán por el Ministerio Instrucción Pública y Bellas Artes a propuesta de la Junta Superior del Tesoro Artístico. Los Arquitectos Ayudantes no quedarán adscritos a Zona determinada, debiendo concurrir con su trabajo allí donde fuese preciso y la Junta determine, pero siempre como Ayudantes del Arquitecto de la Zona respectiva. (La Orden 8 marzo 1840 – Ministerio Educación Nacional dispone: “Los seis Arquitectos conservadores y los seis Ayudantes que para la vigilancia, conservación y consolidación de monumentos históricos y artísticos dispone el art. 37 del Reglamento 16 abril 1936, quedarán a las inmediatas órdenes de la Comisión General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, que funciona en el Ministerio Educación Nacional. Los Arquitectos de que trata el párrafo anterior serán nombrados por el Ministerio Educación Nacional, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, previo informe de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación, percibiendo por sus servicios las indemnizaciones que se les asigne por la superioridad o las que en lo sucesivo se les señalen” Redactado el segundo párrafo por O. 22 abril 1940 – Ministerio Educación Nacional. ARTICULO 38º Serán obligaciones de los Arquitectos conservadores de Zona:

• Vigilar los monumentos de la que están encargados, así como los incluidos en el catálogo complementario, denunciando las obras o modificaciones que se realizarán en ellos sin autorización de la Dirección General de Bellas Artes, comunicando a ésta los que se hallen necesitados de reparación y proponiendo las obras que en ellos estimen necesarias.

• Redactar los proyectos de obras que se les encarguen por la Dirección General de Bellas Artes o por la Junta Superior del

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Tesoro Artístico de los monumentos de su Zona o de fuera de ella, ya se realicen con fondos del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.

• Dirigir las obras de los monumentos de su Zona que se realicen con recursos del Estado o las de otras zonas que les fueran encargadas por la Junta.

• Vigilar las obras autorizadas en los monumentos de su Zona propiedad de Corporaciones y particulares para que se realicen con arreglo a la autorización concedida y en las debidas condiciones, formulando la oportuna denuncia a la Dirección General de Bellas Artes de no hacerse así.

• Contestar a todas las comunicaciones y preguntas que les dirijan la Dirección General de Bellas Artes y la Junta del Tesoro Artístico Nacional en relación con su función.

• Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Pleno y de la Sección de Monumentos Históricos y Artísticos a las que se les convoque

• Proponer los monumentos que deban ser declarados histórico-artísticos, así como los que estimen que merecen figurar en la lista complementaria y los que deban excluirse de ésta.

• Intervenir en los expedientes de adquisiciones, expropiaciones, ventas, etc., y elevar a la Junta Superior del Tesoro Artístico Nacional, en el mes de diciembre de cada año o en el último que corresponda a un ejercicio económico, el plan de obras a realizar en el siguiente.

• Redactar una Memoria anual que presentará a la Junta Superior en el mes de enero dando cuenta de los trabajos realizados en el año anterior, estado actual de las obras en curso y cuanto estimen conveniente para el mejor régimen del servicio.

• Remitir a la Dirección General de Bellas Artes peticiones detalladas y razonadas, a ser posible con datos gráficos, de las obras urgentes que estimen necesarias en los monumentos de su zona y cuyo importe no exceda de 10,000 pesetas.

• Enviar a la Junta Superior del Tesoro Artístico una Memoria con datos gráficos de cada obra que terminen en los monumentos de su Zona, así como fotografías y planos de ellas, con los que se constituirá el archivo de la Sección de Monumentos histórico-artísticos.

ARTICULO 39º El nombramiento y separación de los Arquitectos de Zona y de los Arquitectos Ayudantes se hará por Orden ministerial a propuesta razonada de la Junta. ARTICULO 40º

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Los proyectos redactados por los Arquitectos conservadores de Zonas que les hubieren sido encargados por la Junta Superior del Tesoro Artístico, pasarán, por mediación de la Dirección General de Bellas Artes, a informe de la Junta y, si fuese favorable, al examen técnico (constructivo y económico) de la Junta facultativa de Construcciones civiles, y asimismo los expedientes que la Junta del Tesoro estime necesitan ese informe. La ejecución de obras perentorias, dentro del límite máximo de 10,000 pesetas, necesitarán solamente aprobación de la Memoria a que se refiere el art. 26º. ARTICULO 41º Los Arquitectos de Zona y los Ayudantes tendrán derecho de asistencia y voz, pero no voto, a las sesiones de las Juntas locales y Comisiones provinciales de monumentos, allí donde perduren éstas, dentro de sus respectivas zonas o en lugares en los que cumplan su función. ARTICULO 42º Los seis Arquitectos de Zona tendrán, en concepto de honorarios fijos, la asignación de 10,000 pesetas anuales. Por todo proyecto encargado por la Dirección General de Bellas Artes o por la Junta, los Arquitectos percibirán los honorarios correspondientes a su formación con arreglo a la tarifa aplicable, una vez aprobados oficialmente. Los Arquitectos Ayudantes percibirán como honorarios fijos por los servicios que presten la cantidad de 8,000 pesetas anuales. ARTICULO 43º Además de los gastos de locomoción en primera clase, los Arquitectos de Zona y los Ayudantes devengarán dietas a razón de 22.50 pesetas por día que dediquen a la visita de inspección de obras que realicen en los monumentos y por cuantos servicios presten fuera de sitio o lugar donde tuviesen su residencia oficial. ARTICULO 44º La guardia, vigilancia y limpieza inmediata de los monumentos histórico-artísticos se hará en los que sea preciso, por estar deshabitados, etc., por medio de los Conserjes o Guardas, nombrados por el Ministerio, a propuesta de la Sección de Monumentos de la Junta, los cuales dependerán directamente de los Arquitectos de Zona y de los Ayudantes, así como de las Juntas locales o de las provinciales de Monumentos, allí donde éstas existieran. En las ciudades en que haya varios monumentos podrá confiarse más de uno a un mismo Guarda o Conserje. Los Conserjes o Guardas que vigilen un solo monumento deberán permanecer en ellos el tiempo y en la forma que mejor convenga al servicio, a juicio del Arquitecto de la Zona. Los que vigilen más de uno combinarán el servicio para que pueda facilitarse la visita.

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Los Conserjes o Guardas serán amovibles, destinándose el personal allí donde el servicio lo exija, y su retribución será satisfecha, en concepto de jornal, por días de trabajo. Los Guardas o Conserjes residirán, a ser posible, en el mismo monumento, en el lugar donde se halle emplazado, o en el pueblo más inmediato cuando radique fuera, por este orden de preferencia. Los días festivos deberán prestar sus servicios en los monumentos los Guardas o Conserjes, sin perjuicio de que tengan durante la semana un día de descanso.

CAPITULO III - DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS

ARTICULO 45º La Junta del Tesoro Artístico tiene a su cargo cuanto se refiere a excavaciones y conservación de antigüedades, entendiéndose por tales las que marcan las leyes vigentes.

EXCAVACIONES COSTEADAS POR EL ESTADO

ARTICULO 46º La Sección segunda propondrá anualmente a la Junta el plan de excavaciones del ejercicio económico y designará las personas que han de dirigirlas. Si después de aprobado el plan fuese conveniente la exploración o excavación inmediata de algún yacimiento, la Junta, a propuesta de la Sección, enviará en el primer caso un Delegado inspector, y con su dictamen acordará lo que proceda, y en el segundo se nombrará un Delegado Director para que practique las excavaciones. La Junta nombrará los Delegados inspectores de excavaciones a propuesta de la Sección, que serán los Vocales de la Junta, y también podrán ser nombrados los Académicos de Bellas Artes, de la Historia o de Ciencias, según los casos, o algunos de los componentes de las Juntas locales del Tesoro Artístico. Las personas cuyo nombramiento propondrá la Sección segunda para dirigir las excavaciones deberán ser Académicos de número o correspondientes de las Academias de Bellas Artes, de la Historia o de las Ciencias, Catedrático de Universidad o Centros docentes oficiales de asignaturas que tengan relación con las exploraciones, Directores de alguno de los Museos del Estado, funcionarios facultativos del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos o personas de reconocida competencia. Los Delegados o Directores de exploraciones o excavaciones disfrutarán dietas y se les abonarán los gastos de viaje y locomoción. Las dietas se fijarán con arreglo a su categoría administrativa y no serán menores de 20 pesetas, y si las inspecciones o excavaciones se practican dentro del término municipal de residencia del Inspector o Director de las

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exploraciones o excavaciones sólo serán abonables las dietas a razón de 10 pesetas. ARTICULO 47º Las excavaciones serán dirigidas, sin excepción, por el personal designado por la Junta, que no podrá delegar en otras personas ni ausentarse del lugar sin autorización de la Sección segunda. El incumplimiento no motivado de este artículo será sancionado con la suspensión definitiva del excavador. ARTICULO 48º La Junta tendrá conocimiento inmediato del comienzo de las excavaciones, que no podrán suspenderse sin causa justificada y comunicándose previamente a la Junta. El Delegado-Director tendrá, asimismo, la obligación de comunicar a la Junta cuantas aclaraciones sobre los trabajos en curso se le soliciten. ARTICULO 49º Cuando una excavación no se lleve con el rigor científico deseado o no se hayan cumplido las instrucciones de la Junta o de la Inspección, podrá el Presidente de la Sección suspender los trabajos, dando cuenta de ello en la primera sesión para acordar en definitiva lo que procediere. ARTICULO 50º Los Directores de las excavaciones tendrán la obligación de presentar cuatro meses después de terminados los trabajos las Memorias de los resultados obtenidos, aun en el caso de la exploración precise ser reanudada en el año siguiente. La falta de la presentación de la Memoria en el plazo fijado llevará consigo la inhabilitación para dirigir nuevas excavaciones, ínterin no se cumpla con éste deber. La Junta podrá demorar, si lo estima conveniente, la publicación de una Memoria hasta el fin de la excavación del yacimiento, pero archivará las Memorias anuales. En el caso de que la Junta crea que es conveniente ampliar el plazo de entrega de alguna Memoria o del material recogido de larga restauración podrá, excepcionalmente, conceder un nuevo plazo para finalizar los trabajos, si bien no es obligado por parte de los Delegados directores la restauración de los objetos que descubran. Cada Memoria irá acompañada de un inventario de los objetos hallados, el cual, en caso de haberse entregado a Museos oficiales llevará el recibí de la Dirección de los mismos. Estos inventario originales se archivarán y las copias de ellos pasarán a los ficheros de la Junta. La Junta dictará las normas a que deben ajustarse estas Memorias y la Sección hará, antes de publicarlas, el debido estudio de las mismas, pero la responsabilidad científica será de los autores.

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La Sección propondrá las que deban ser publicadas.

EXCAVACIONES AUTORIZADAS POR LA JUNTA ARTICULO 51º La Junta podrá conceder autorización para efectuar excavaciones arqueológicas en terrenos públicos y privados a las Sociedades y Corporaciones científicas y a particulares nacionales o extranjeros, siempre que cumplan con los preceptos de la Ley de Tesoro Artístico, de la de Excavaciones vigentes y los de este Reglamento ARTICULO 52º Las peticiones de autorización para hacer excavaciones arqueológicas irán acompañadas de un plano topográfico o, por lo menos, de un croquis, en el que se fijarán escrupulosamente los límites del yacimiento y el propietario o propietarios de los terrenos. ARTICULO 53º Los solicitantes promoverán, si no están previamente concertados con el dueño del terreno, el expediente a que hace referencia el art. 4º. De la Ley de Excavaciones, abonando la parte de indemnización apreciable. ARTICULO 54º Al formular la petición, si es una Corporación o Sociedad científica española, presentará un plan de trabajo, indicándose el nombre de la persona o personas que han de dirigirlas, y se obligará a recomponer los objetos encontrados fragmentariamente, a exponerlos en forma debida en sus locales oficiales o en los Museos públicos del Estado, Provincia o Municipio y a publicar por su cuenta el estudio completo de los trabajos, que en ciertos casos la Junta podrá auxiliar económicamente. ARTICULO 55º Los particulares españoles, al formular su petición, indicarán el modo y manera en que se van a realizar los trabajos y podrán, o indicar el nombre de la persona que ha de dirigirlos, que aprobará o rechazará la Junta, o bien solicitarán de ésta el nombramiento de un técnico a quien abonará el concesionario los emolumentos, dietas y gastos de locomoción correspondientes, que serán los mismos de los Delegados directores. ARTICULO 56º Al formular la petición una Corporación o Sociedad científica o un particular extranjeros se indicará cómo se van a realizar los trabajos y se comunicará, además de los nombres del personal excavador extranjero, el de un español especializado que colabore en los trabajos, designación que aceptará o rechazará la Junta si cee que no ofrece garantía científica. Podrá solicitarse también que este investigador español sea designado

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por la Junta, pero estarán a cargo del concesionario sus emolumentos, dietas y gastos de locomoción correspondientes, que serán los mismos de los Delegados directores. ARTICULO 57º Los concesionarios comunicarán a la Junta el comienzo de las excavaciones para los efectos de la inspección. ARTICULO 58º Los concesionarios, o en su nombre el que haya dirigido las excavaciones o el investigador español que colabore en las excavaciones, si es concesión a extranjeros deberán remitir a la Junta, en el plazo de cuatro meses después de terminada la campaña, una Memoria con los resultados obtenidos y el inventario de todos los objetos descubiertos. ARTICULO 59º Los concesionarios deberán atenerse a las instrucciones de toda clase que reciban de la Junta directamente o por medio de la Inspección. ARTICULO 60º El concesionario, sea una Corporación oficial o Sociedad científica o un particular, nacionales, gozará de la propiedad de los objetos inventariados procedentes de excavaciones autorizadas por la Junta, pero no los podrá vender ni exportar sin permiso especial de la Dirección General de Bellas Artes (hoy del Patrimonio Artístico y Cultural), después de oída la Junta, y si es Corporación o Sociedad Científica o particular extranjero el concesionario sólo tendrá la propiedad de un ejemplar de todos los objetos duplicados, y en ambos casos siempre que cumplan con los preceptos de la Leyes del Tesoro Artístico y de Excavaciones y con los de éste Reglamento. ARTICULO 61º Las autorizaciones para hacer excavaciones caducarán al año de su concesión y podrán ser renovadas si se hubieran realizado trabajos o si la causa de la demora fuera atendible a juicio de la Sección. En caso contrario, pueden concederse a otra persona idónea que lo solicite. ARTICULO 62º La Junta, y en su nombre un Inspector delegado, estará facultado para el examen, estudio y fotografías de los objetos hallados o de los terrenos en que haya ruinas o yacimientos arqueológicos. Los propietarios de las antigüedades o terrenos están obligados a facilitar su inspección, considerándose como ocultación cuando se negaran a ello sin causa justificada, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que les deben sus reservados.

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ARTICULO 63º La Junta se relacionará constantemente con los Delegado de Bellas Artes, procurando que se interesen por las antigüedades y que comuniquen a la Junta con prontitud las noticias de hallazgos casuales, de excavaciones fraudulentas o de venta o exportación no autorizadas. Los Delegados inspectores de excavaciones y antigüedades y los Delegados directores solicitarán de la autoridad gubernativa el apoyo más eficaz para el buen éxito de la misión que tuvieren encomendada. ARTICULO 64° De acuerdo con la Sección de “Difusión de la Cultura Artística” de la Junta, se procurará llegue a conocimiento del mayor número posible de individuos el valor científico de los hallazgos arqueológicos, y se invitará a todos los españoles, y especialmente a los Maestros nacionales y a las autoridades municipales, provinciales, regionales y nacionales, a que den cuenta a la Junta Superior del Tesoro Artístico de toda clase de hallazgos arqueológicos y formulen las correspondientes denuncias cuando tengan conocimiento de haberse vulnerado lo dispuesto por las Leyes del Tesoro Artístico, Excavaciones y el presente Reglamento.

SECRETARIA TÉCNICA ARTICULO 65º El Secretario técnico de la Sección segunda tendrá a su cargo el archivo, registros y ficheros, a los que hacen referencia los art. 66º al 70º de este reglamento. Se le asignará, como personal, un funcionario administrativo y un auxiliar de la misma clase de la plantilla del Ministerio de Instrucción Pública. ARTICULO 66º Se llevará por riguroso orden cronológico un libro registro de excavaciones, en que consten todas las autorizadas a particulares, Sociedades españolas o extranjeras y las verificadas por el Estado. ARTICULO 67º Además de este Registro, que no ha de referirse más que a excavaciones realizadas o autorizadas por la Junta, se formarán tres índices: geográfico, cronológico y por materias, en los que consten todos los datos que se conozcan acerca de ruinas y yacimientos de diversa índole que haya en España. ARTICULO 68º Los índices serán de papeletas, en las que se describirán todos los yacimientos, despoblados, necrópolis, ruinas, cavernas, pinturas rupestres, monumentos megalíticos, vías y monumentos de todo orden conocidos al presente y que se vayan descubriendo, así como de las

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antigüedades utilizadas en edificaciones modernas, hasta determinar en cada caso la situación topográfica, época, civilización a que correspondan, etc., acompañándose de mapas, planos, fotografías, dibujos y otras reproducciones. ARTICULO 69º El índice geográfico servirá para facilitar la publicación de mapas arqueológicos regionales. ARTICULO 70º Como ampliación de los inventarios e índices anteriores, se formarán también ficheros que recojan dibujos, fotografías y noticias bibliográficas referentes a las antigüedades de los Museos provinciales, regionales y locales y de colecciones particulares, fijando época y cultura y localidad.

CAPITULO IV - DE LOS OBJETOS MUEBLES ARTICULO 71º Cuando la Junta Superior del Tesoro Artístico tenga conocimiento de la venta de un objeto cuyo valor sea superior al de 50,000 pesetas oro, exigirá que sea presentado en un Museo o en un Centro oficial debidamente custodiado, y las Secciones de Museos y de Exportaciones, en un plazo máximo de cinco días, dictaminarán si procede o no que el Estado ejercite el derecho de tanteo, comunicándolo al Presidente. ARTICULO 72º La instancia para solicitar permiso de exportación de un objeto artístico, dirigida al Presidente de la Sección, deberá reintegrarse con la póliza correspondiente e ir acompañada de una relación con los datos precisos – materias, dimensiones, pesos (si se trata de piedras o metales preciosos), época y autor, si se conociese -, y tres fotografías del objeto; además, se declarará el precio de cada objeto. ARTICULO 73º La Sección de Exportaciones antes de dictaminar una exportación podrá exigir a quien la solicite documentos que acrediten que el objeto es de su propiedad o que está debidamente autorizado por quien sea el propietario, y podrá requerir que el objeto sea depositado en un Museo o en un Centro oficial para su debido estudio. Si la Sección opinase que la exportación del objeto causa detrimento al Patrimonio histórico artístico nacional, lo comunicará al Presidente, quien asesorado por la Sección de Museos e Inventario, y cuando procediese por la de Excavaciones, acordará lo que estime proponer a la Dirección General de Bellas Artes. La petición de permiso de exportación es irrevocable para los efectos administrativos. El Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y el

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exportador no podrá revocar su decisión ni modificar el precio declarado del objeto. ARTICULO 74º Si un objeto exportado condicionalmente se importase antes de cumplirse el año de su salida, podrá concederse por la Junta la devolución de los derechos que se hubiesen abonados y siempre que lo hubiese sido con esta condicional. ARTICULO 75º Para ejercitar el derecho de tanteo se destinarán los fondos de exportación, la consignación presupuestaria y los recursos suministrados por entidades o particulares, Cuando la Junta careciese de recursos podrá estudiar y proponer a la Dirección General de Bellas Artes los medios autorizados por el art. 45º, de la Ley. ARTICULO 76º Todo objeto de arte que se introduzca en España podrá exportarse libremente dentro de un plazo de quince años, siempre que la importación haya sido registrada por la Junta Superior del Tesoro Artístico, previa la presentación de la fotografía del objeto por triplicado y de una ficha descriptiva firmada por el importador y comprobada por un miembro de la Junta o un Delegado de la misma. Pasado el plazo de quince años, el objeto se considerará como existente en España a los efectos de la Ley. La Sección, dentro del plazo de un año desde la publicación de este Reglamento, propondrá al Pleno las determinaciones oportunas respecto a las exportaciones tramitadas fuera de Madrid y a las Aduanas autorizadas.

CAPITULO V - DE LOS MUSEOS

ARTICULO 77º La Sección de Museos facilitará modelo de catalogación y de carteles, sistemas de numeración, etc., a los Museos que recurran a la Junta en demanda de este servicio. Asimismo redactará planes de sistematización y ordenación de fondos y resolverá consultas que pudieran hacérsele sobre instalaciones de seguridad y presentación de colecciones. ARTICULO 78º La Sección de Museos presentará a la Junta planes para mejora de la instalación de los Museos dependientes del Estado, proyectos de circulares con observaciones y consejos, y propondrá la ayuda económica o técnica que habrá de concederse a los Museos enumerados en el art. 56º, de la Ley y que se acojan a sus beneficios. ARTICULO 79º

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Cuando los Museos que dependan de entidades regionales, provinciales, locales, etc., soliciten ayuda a la Junta Superior del Tesoro Artístico, deberán exponer con todo detalle su organización, los recursos ordinarios con que cuentan y cuantos datos contribuyan al mejor conocimiento de su vida; declararán explícitamente que se someten a las prescripciones de la Junta para hacer efectivo un auxilio que podrá ser concedido anualmente. ARTICULO 80º La ayuda de la Junta a los Museos de las Academias, Universidades, Cabildos, etc., se realizará a petición de dichas entidades, previa presentación del proyecto, y con intervención de un Delegado de la Sección de Museos. Las cuentas habrán de ser aprobadas por la Junta. La Junta podrá costear o subvencionar la publicación de anuarios, boletines, catálogos y guías de los Museos no dependientes del Estado, previa aprobación del texto por la Sección o Secciones que deban intervenir. ARTICULO 81º Los objetos en poder de entidades civiles y eclesiásticas o de particulares, siempre que sea notoria su importancia o que por ignorancia o desidia de su custodia, o por temor a incendio, robo o desorden hubiera peligro de destrucción o pérdida, podrán ser incautados temporalmente y depositados en un museo. La incautación se hará mediante recibo de las Autoridades que intervengan. Al cesar las circunstancias que motivaron la decisión, el poseedor podrá reclamar lo incautado. ARTICULO 82º La distribución de objetos descubiertos en excavaciones incautadas o adquiridos por compra se basará:

1. En las condiciones de seguridad y buena instalación que ofrezcan los Museos, sean de la clase que fuere; y

2. En la conveniencia de que se conserven en la localidad o en sus provincias.

CAPITULO VI - DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTÍSTICO Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA

ARTÍSTICA. ARTICULO 83º Mientras no se acuerde la reforma referente al servicio del Catálogo monumental de España seguirá rigiendo el D. 15 mayo 1930, expresamente confirmado con carácter de precepto reglamentario de la Administración por el Decreto de la República de 8 diciembre 1931, siguiendo encomendado el asesoramiento a la Comisión académica revisora a que se refiere el art. 1º, del D. 15 mayo 1931, y el encargo de

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los trabajos de confección, complemento y publicación al Laboratorio o Instituto de Historia del Arte y Arqueología de la Universidad de Madrid, cuyo Director comunicará directamente con la Junta del Tesoro Artístico, a cuya jurisdicción en su Sección 5º. Queda sometido el servicio. (El Decreto 15 mayo 1930 citado en este artículo, debe considerarse derogado, rigiendo en materia de formación del Catálogo Monumental el que se inserta a continuación. El Decreto 9 marzo 1940 – Ministerio de Educación Nacional, dispone: Artículo 1º. El Catálogo Monumental de España pasa a depender directamente del Instituto “Diego Velásquez”, de Arte y Arqueología, integrado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Artículo 2º. El Catálogo será realizado por personas designadas por el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del Director del Instituto “Diego Velásquez”, de Arte y Arqueología, por conducto de la Dirección General de Bellas Artes, y se efectuará por provincias. Artículo 3º. Los Catálogos serán revisados, después de su conclusión, por el Instituto “Diego Velásquez”, de Arte y Arqueología, para que, una vez hechas las correcciones a hubiere lugar, se pueda proceder a su publicación. Artículo 4º. El fichero de Arte Antiguo, creado por D. 13 julio 1931, como elemento informativo de la Dirección General de Bellas Artes en el Centro de Estudios Históricos, queda como colaborador indispensable y permanente del Catálogo Monumental de España dentro del Instituto “Diego Velásquez”. Artículo 5º. La organización del Catálogo Monumental de España mantendrá las debidas relaciones con el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional y con todos los organismos oficiales y particulares que puedan aportar datos o materiales de todo orden conveniente a los fines del Catálogo. Artículo 6º. Por el Ministerio de Educación Nacional se reglamentará este servicio en sus aspectos de publicación, difusión y montaje del Fichero. Artículo 7º. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto. Artículo transitorio. – Por el Ministerio de Educación Nacional se tomarán las medidas necesarias para que se efectúe la revisión de los originales del Catálogo aún no impresos y entregados. El Decreto 13 julio 1931 – Ministerio de Educación Nacional, encomendó a las Secciones de Arte y Arqueología del Centro de Estudios Históricos la formación del Fichero de Arte Antiguo, que había de comprender el inventario de las obras de arte que existen en el territorio nacional, anteriores a 1850. ARTICULO 84º

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La Junta Superior, por medio de la Sección 5º correspondiente, establecerá el enlace con el fichero de Arte antiguo existente en el Centro de Estudios históricos y con el Laboratorio de Arte y Arqueología de la Universidad Central, en donde en la actualidad están depositados los Catálogos monumentales para el necesario aprovechamiento de unos y otros. La Junta determinará en el plazo de un año el plan que en definitiva habrá de seguirse en la formación y publicación de los Catálogos monumentales. La Sección 5º. Propondrá al Pleno las medidas prácticas conducentes a la formación definitiva del inventario del Patrimonio histórico-artístico y redactará las papeletas y las redacciones que servirán de modelo. ARTICULO 85º La Sección de la “Difusión de la Cultura artística” tendrá por misión propagar el conocimiento de la cultura histórico artística española, principalmente entre el pueblo, escolares y estudiantes. Tal labor la realizará la Sección de Difusión de la cultura artística por medio de cursos, conferencias y publicaciones que organice o subvencione.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1º En tanto no se terminen los actuales trabajos de consolidación en los edificios que en este artículo se enumeran, la Junta podrá autorizar a los Arquitectos que los tienen a su cargo a continuar en la dirección de los mismos. Los monumentos a que refiere esta excepción son: León – Catedral. Cáceres - Monasterio de Guadalupe. Burgos – Cartuja de Miraflores.. Madrid – Cartuja del Paular. Jaén – Hospital de Santiago, de Ubeda. Cuenca – Catedral. Zaragoza – El Pilar. 2º. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que pueda decretar, para la ejecución del art. 43º, de la Ley, la escala progresiva que en ésta se fija de los derechos que ha de percibir la Junta por los objetos de arte que se autorice exportar en la forma siguiente: Hasta 25,000 pesetas, el 4% De 25,001 a 50,000 pesetas, el 5% De 50,001 a 125,000 pesetas, el 10% De 125,001 en adelante, el 15% En caso de adquisición se descontará del precio declarado el tanto por ciento que hubiese de abonarse de haber sido permitida la exportación.

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DECRETO 9 DE MARZO DE 1940 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

SANTIAGO Y TOLEDO, CIUDADES MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICOS.

ARTICULO 1º. Se declaran Monumentos histórico-artísticos las ciudades de Santiago y Toledo. ARTICULO 2º. Las respectivas Corporaciones municipales, así como los propietarios poseedores de los inmuebles enclavados en los cascos de aquellas poblaciones, quedan obligados a la más estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico Municipal y de Ensanche de poblaciones. (Las citadas leyes vigentes en la actualidad, han sido dictadas en las siguientes fechas: las del Tesoro Artístico del 10 de diciembre de 1931 (n° 2316), la del 13 de mayo de 1933 (n° 23163), la de Administración Local del 24 de junio de 1955 (n° 611) y por lo que respecta a Ensanche de Poblaciones, ha de tenerse en cuenta la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, del 12 de mayo de 1956 (n° 30144).

España, 1931-1940

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CARTA DEL RESTAURO ITALIANA

CONSIGLIO SUPERIORE PER LE ANTICHITA E BELLE ARTI.

NORME PER IL RESTAURO DEI MONUMENTI 1931

Il Consiglio Superiore per le Antichitá e Belle Arti, portando il suo studio sulle norme che debbono raggere il restauro dei monumenti, il quale in Italia si eleva al grado di una grande questione nazionale, e dotto della necessitá di masntenere e di perfezionare sempre piú il primato incontestabile che in tale attivitá, fatta di scienza, di arte e di tecnica, il nostro paese detiene; Convinto della multipla responsabilitá che ogni opera di restauro coinvolge (sia che si accompagni o no a quella dello scavo); con l’assicurate la stabilitá di elementi; con l’assicurate la stabilitá di elementi fatiscenti; col conservare o riportare il monumento a funzione d’arte; col porre le mani su di un complesso di documenti di storia ed arte tradotti in pietra, non meno preziosi di quelli che si conservano nei musei o negli archivi, col consentire studi analitici che possono avere per risultato nuove impreviste determinazioni nella storia dell’arte e della costruzione; Convinto perció che nessuna ragione di fretta, di utilitá pratica, di personale suscettibilitá possa imporre in tale tema manifestazioni che non siano perfette, che non abbiano un controllo continuo e sicuro, che non corrispondano ad una bene affermata unitá di criteri, e stabilendo come evidente che tali principii debbano applicarse sia ai restauri eseguiti dai privati, sia a quelli dei pubblici enti, a cominciare dalle stesse Soprintendenze preposte alla conservazione e alla indagine dei monumenti; Considerando che nell´opera di restauro debbano unirsi ma non elidersi, neanche in parte, vari criteri di diverso ordine; cioé le ragione storiche che non vogliono cancellata nessuna delle fasi attraverso cui si é composto il monumento, né falsata la sua conoscenza con aggiunte che inducano in errore gli studiosi, né disperso il materiali che le ricerche analitichi pongono in luce; il concetto architettonico che intende riportare il monumento ad una funzione d´arte, e, quando sia possibile, ad una unitá di linea (da non confondersi con la unitá di stile); il criterio che deriva dal sentimento stesso dei cittadini, dallo spirito della cittá, con i suoi ricordi e le sue nostalgie; e infine, quello spesso indispensabile che fa capo alle necessitá amministrative attinenti ai mezzi e alla practia utilizzazione;

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Ritiene che dopo oltre un trentennio di attivitá in questo campo, svoltasi nel suo complesso con risultati magnifici, si possa e si debba trarre da questi risultati un complesso di insegnamenti concreti a convalidare e precisare una teoria del restauro ormai stabilita con continuitá nei deliberati del Consiglio Superiore e nello indirizzo seguito dalla maggior parte delle Soprintendenze alle Antichitá e all´Arte medioevale e moderna e di questa teoria controllata dalla practica, enuncia i principi essenziali. Esso afferma pertanto:

1. che al sopra di ogni altro intento debba la massima importanza attriburirsi alle cure assidue di manutenzione e alle opere di consolidamento, volte a dafre nuovamente al monumento la resistenza e la durevolezza tolta dalle menomazioni o dalle disgregazioni;

2. che il problema del ripristino mosso dalle ragioni dell´unitá architettonica strettamente congiunte col criterio storico, possa porsi solo quando si basi su dati assolutamente certi forniti dal monumento da ripristinare e non su ipotesi, su elementi in grande prevalenza esistenti anziché su elementiprevalentemente nuovi;

3. che nei monum enti lontani ormai dai nostri usi e dalla nostra civiltá, come sono imonumenti antichi debba sia da considerarsi ogni completamento, e solo sia da considerarsi l´anastilosi, cioé la ricomposizione di quegli elementi neutri che rappresentino il minimo necessario per integrare la linea e assicurare le condizioni di conservazione;

4. che nei monumenti che possono diversi viventi siano ammesse solo quelle utilizzazioni non troppo lontane dalle destinazioni primitive, tali da non recare negli adattamenti necessari alterazioni essenziali all´edificio;

5. che siano conservati tutti gli elementi aventi un carattere d´arte o di storico ricordo, qualunque tempo appartengano, senza che il desiderio dell´unitá stilistica, e del ritorno alla primitiva forma, intervenga ad escluderne alcuni a detrimento di altri; e solo possano eliminarsi quelli, come le murature di fenestre e di intercolumni di portici che, privi di importanza e di significato, rappresentino deturpamenti inutili; ma che il giudizio su tali valori relativi e sulle rispondenti eliminazioni debba in ogni caso essere accuratamente vagliato, e non rimesso ad un giudizio personale dell´autore di un progetto di restauro;

6. che insieme col rispetto per il monumento e per le sue varie fasi proceda quello delle sue condizioni ambientali, le quali non debbono essere alterate da inopportuni isolamenti; da costruzioni di nuove fabbriche prossime invadenti per massa, per colore, per stile;

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7. che nelle aggiunte che si dimostrassero necessarie, o per ottenere il consolidamento, o per raggiungere lo scopo di una reintegrazione del monumento, il criterio essenziale da seguirsi debba essere, oltre a quello di limitare tali elementi nuovi al minimo possibile, anche quello di dare ad essi un carattere di nuda semplicitá er di rispondenza allo schema costruttivo, e che solo possa ammettersi in stili similari la continuazione di linee esistenti nei casi in cui si tratti di espressioni geometriche prive di individualitá decorativa;

8. che ogni caso debbano siffatte aggiunte essere accuratamente ed evidentemente designarete e con l´impiego di materiale diverso dal primitivo, o con l´adozione di cornici di sviluppo, semplici e prive di intagli, o con l´applicazione di sigle o di epigrafi, per modo che mai un restauro possa trarre in inganno gli studiosi e rappresentare una falsificazione di un documento storico;

9. che allo scopo di riforzare la compagine stanca di un monumento e di reintegrare la massa, tutti i mezzi costruttivi modernissimi possano recare ausili preziosi e sia opportuno valersene quando l´adozione di mezzi costruttivi analoghi agli antichi non raggiunga lo scopo; e che del pari, i sussidi sperimentali delle varie scienze debbano essere chiamate a contributo per tutti gli altri temi minuti e complessi di conservazione delle strutture fatiscenti, nei quali ormai i procedimenti empirici debbono cedere il campo a quellui rigidamente scientifici;

10. che negli scavi e nelle esplorazioni che rimettono in luce antuiche opere, il lavoro di liberazione debba essere metodicamente e inmediatamente seguito dalla sistemazione dei ruderi e dalla stabile protezione di quelle opere d´arte rinvenute, che possono conservarsi in situ;

11. che come nello scavo, cosí nel restauro dei monumenti sia condizione essenziale e tassativa che una documentazione precisa accompagni i lavori mediante relazioni analitiche raccolte in un giornale del restauro e illustrate da disegni e da fotografie, sicché tutti gli elementi determinati nella struttura e nella forma del monumento, tutte le fasi delle opere di ricomposizione, ed liberazione, di completamento, risultino acquisite in modo permanente e sicuro.

Italia, 1931

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CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ARQUITECTURA MODERNA – CIAM

LA CARTA DE ATENAS

(2º Carta de Atenas)

ATENAS-GRECIA, 1933

PRIMERA PARTE

GENERALIDADES La ciudad no es sino una parte de un conjunto económico, social y político, que constituye la región. Yustapuestos a lo económico, a lo social y a lo político, los valores de orden psicológicos y fisiológicos legados a la persona humana, introducen en el debate preocupaciones de orden individual y de orden colectivo. Estas constante psicológicas y biológicas sufriran la influncia del medio: situación geográfica y topográfica, situación económica, situación política:

• De la situación geográfica y topográfica, de la naturaleza de los elementos, agua y tierra, de la naturaleza del suelo, del clima.

• De la situación económica: de los recursos de la región como también de los contactos naturales o artificiales con el exterior-

• De la situación política: sistema administrativo. A través de la historia, circunstancias particulares han determinado los caracteres de la ciudad: defensa militar, descubrimientos científicos, administraciones sucesivas, desarrollo progresivo de las comunicaciones y de los medios de transporte (rutas de tierra, de agua, de hierro, del aire). Las razones que presiden el desarrollo de las ciudades están pues sometidas a continuos cambios.

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El advenimiento de la era maquinista ha provocado inmensas perturbaciones en el comportamiento de los hombres, en su repartición sobre la tierra, en sus empresas. Irrefrenado movimiento de la concentración en las ciudades, favorecido por las velocidades mecánicas, evolución brutal sin precedentes en la historia y que es universal. El caos ha entrado en las ciudades.

SEGUNDA PARTE

CRITICO ESTADO ACTUAL DE LAS CIUDADES

PATRIMONIO HISTORICO Los valores arquitectónicos deben ser salvaguardados (edificios aislados o conjuntos urbanos). Serán salvaguardados si son expresión de una cultura anterior y si responden a un interés general. Si su conservación no entraña el sacrificio de poblaciones mantenidas en condiciones malsanas. Si es posible remediar su presencia perjudicial con medidas radicales: por ejemplo: la desviación de elementos vitales de circulación, aún hasta el desplazamiento de centros considerados inmutables hasta hoy.

Atenas-Grecia, 1933

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CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO

ARMADO

CONVENCION DE LA HAYA – UNESCO

La Haya-Países Bajos, 14 de mayo de 1954

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, RECONOCIENDO , que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez mas amenazados de destrucción; CONVENCIDAS , de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda humanidad, puesto que cada pueblo aporta contribución a la cultura mundial; CONSIDERANDO, que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional; INSPIRANDOSE, en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, proclamados en las Convenciones de LaHaya de 1899 y de 1907, y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935; CONSIDERANDO; que esta protección no puede ser eficaz a menos que se organice en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional; RESUELTAS, a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los bienes culturales; HAN CONVENIDO, en las disposiciones siguientes:

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PROTECCION Artículo 1º.- DEFINICION DE LOS BIENES CULTURALES. Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:

• Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciónes que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;

• Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado anterior, tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado anterior.

• Los centros que comprenden un gran número considerable de bienes culturales definidos en los apartados anteriores, que se denominaran “centros monumentales”.

Artículo 2º.- PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES. La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes. Artículo 3º.- SALVAGUARDIA DE LOS BIENES CULTURALES . Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas. Artículo 4º.- RESPETO A LOS BIENES CULTURALES.

• Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes.

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• Las obligaciones definidas en el párrafo anterior del presente artículo no podrán dejar de cumplirse mas que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su cumplimiento.

• Las Altas Partes Contratantes se comprometen, además, a prohibir, impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo respecto de dichos bienes. Se comprometen, también, a no requisar bienes culturales muebles situados en el territorio de otra Alta Parte Contratante.

• Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los bienes culturales.

• Ninguna de las Altas Partes Contratantes pueden desligarse de las oblgaciones estipuladas en el presente artículo, con respecto a otra Alta Parte Contratante, pretextando que esta última no hubiere aplicado las medidas de salvaguardia establecidas en el artículo 3º.

Artículo 5º.- OCUPACION.

• Lal Altas Pàrtes Contratantes que ocupen total o parcialmente el territorio de otra Alta Parte Contratante deben, en la medidad de lo posible, prestar su apoyo a las autoridades nacionales competentes del territorio ocupado a fin de asegurar la salvaguardia y la conservación de los bienes culturales de ésta.

• Si para la conservación de los bienes culturales situados en territorio ocupado que hubiesen sido damnificados en el curso de operaciones militares, fuera precisa una intervención urgente y las autoridades nacionales competentes no pudieran encargarse de ella, la Potencia ocupante adoptará, con la mayor amplitud posible y en etrecha colaboración con esas autoridades, las medidas mas necesarias de conservación.

• Cada Alta Parte Contratante cuyo Gobierno sea considerado por los miembros de un movimiento de resistencia como su Gobierno legítimo, señalará a éstos, si ello es necesario, la obligación de observar las disposiciones de esta Convención relativas al respeto de los bienes culturales.

Artículo 6º.- IDENTIFICACION DE LOS BIENES CULTURAL ES. De acuerdo con lo que establece el artículo respectivo, el emblema de la Convención consiste en un escudo en punta, partido en aspa, de color azul ultramar y blanco (el escudo contiene un cuadrado azul ultramar, uno de cuyos vértices ocupa la parte inferior del escudo, y un triángulo también azul ultramar en la parte superior; en los flancos se hayan sendos triángulos blancos limitados por las áreas azul ultramar y los

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bordes laterales del escudo). Los bienes culturales ostentarán este emblema que facilite su identificación. Artículo 7º.- DEBERES DE CARACTER MILITAR.

• Las Altas Partes Contratantes se comprometen a introducir en tiempo de paz en los reglamentos u ordenanzas para uso de sus tropas, disposiciones encaminadas a asegurar la observancia de la presente Convención y a inculcar en el personal de sus fuerzas armadas un espíritu de respeto a la cultura y a los bienes culturales de todos los pueblos.

• Se comprometen asimismo a preparar o establecer en tiempo de paz y en el seno de sus undades militares, servicios o personal especializado cuya misión consista en velar por el respeto a los bienes culturales y colaborar con las autoridades civiles encargadas de la salvaguarda de dichos bienes.

RESOLUCIONES

RESOLUCION I. La Conferencia formula el voto de que los órganos competentes de las Naciones Unidas decidan que, en caso de acción militar emprendida en cumplimiento de su Carta, las fuerzas armadas que participen en dicha acción apliquen las disposiciones de la Convención. RESOLUCION II. La Conferencia formula el voto de que cada una de las Altas Partes Contratantes, al adherirse a la Convención, cree, de acuerdo a un sistema constitucional y administrativo, un Comite Consultivo compuesto de un reducido número de personalidades, como por ejemplo: altos funcionarios de los servicios arqueológicos, de museos, etc., un representante del Alto Estado Mayor, un representante del Ministerio de Negocios Extranjeros, un especialista de Derecho Internacional y dos ó tres miembros mas, cuyas funciones y competencia guarden relación con las distintas cuestiones a que se refiere la Convención. Este Comité, que funcionaría dependiente de la autoridad del Ministro o del Jefe de los Servicios Nacionales encargados de la custodia de los bienes culturales, podría tener principalmente las atribuciones siguientes:

• Asesorar al Gobierno respecto a las medidas necesarias para la aplicación de la Convención en sus aspectos legislativo, técnicos, o militar, en tiempo de paz o de conflicto armado.

• Intervenir cerca de su Gobierno en caso de conflicto armado o de inminencia del mismo, con el fin de asegurar que los bienes

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culturales en el territorio nacional o en el de otros países sean conocidos, respetados y protegidos de acuerdo con las disposiciones de la Convención.

• Asegurar, de acuerdo con su Gobierno, el enlace y la coopperación con los demás Comites Nacionales de esta clase y con cualquier organismo internacional competente.

RESOLUCION III. La Conferencia formula el voto de que el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura convoque, tan pronto como sea posible, después de la entrada en vigor de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, una reunión de las Altas Partes Contratantes. PAISES ADHERENTES A LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO. Albania, República Democrática Alemana, República Federal Alemana, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica;, Brasil, Bulgaria, Burma, Camerún, Costa de Marfíl, Cuba, Checoslovaquia, Chipre, Ecuador, Egipto, España, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Hungría, India, Indonesia, Irak, Irán, Israel, Italia, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Luxemburgo, Mdagascar, Malasia, Mali, Marruecos, Mexico, Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Niger, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Pakistan, Panamá, Polonia, República Dominicana, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Siria, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Tanzania, Túnez, Turquía, Ucrania, Unión Sovietica, República Demócratica de Yemen, Yugoslavia, Zaire.

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RECOMENDACION QUE DEFINE LOS PRINCIPIO INTERNACIONALES QUE DEBERAN APLICARSE

A LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS

Aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Nacions Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Nueva Delhi, INDIA – 5 de diciembre de 1956

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su novena reunión, celebrada en Nueva Delhi del 5 de noviembre al 5 de diciembre de 1956, ESTIMANDO, que la mas segura garantía existente para conservar los monumentos y obras del pasado reside en el respeto y estimación que por ellos sientan los pueblos, y persuadida de que esos sentimientos puedan estimularse en gran parte mediante una acción apropiada inspirada por la voluntad de los Estados Miembros de desarrollar la ciencia y las relaciones internacionales, CONVENCIDA, de que los sentimientos por la contemplación y el conocimiento de las obras del pasado pueden facilitar en gran manera la comprensión mutua de los pueblos, y que a este efecto interesa que dichas obras gocen de los beneficios que supone una colaboración internacional y que se favorezca por todos los medios la ejecución de la misión social que les corresponde, CONSIDERANDO, que si bien cada Estado recibe un beneficio mas directo de los descubrimientos arqueológicos realizados en su propio territorio, no por ello la comunidad internacional deja de participar en el enriquecimiento que tales descubrimientos suponen, CONSIDERANDO, que la historia del hombre implica el conocimiento de las diferentes civilizaciones; y que, en consecuencia, conviene al interés común que todos los vestigios arqueológicos sean estudiados, salvados si hubiera lugar, y coleccionados, CONVENCIDA, de la conveniencia de que las autoridades nacionales encargadas de la protección del patrimonio arqueológico

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se inspiren en ciertos principios comunes, ya experimentados y puestos en práctica por los servicios arqueológicos nacionales, ESTIMANDO, que si bien el establecimiento del régimen para las excavaciones es de competencia interna de los Estados, no obstante, este principio debe conciliarse con el de una colaboración internacional ampliamente comprendida y libremente aceptada, HABIENDOSE, sometido a su consideración proposiciones referentes a los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas, DESPUES, de haber resuelto en su octava reunión que estas proposiciones fueran objeto de una reglamentación internacional mediante una recomendación a los Estados Miembros, APRUEBA, en el día de hoy, 5 de diciembre de 1956, la recomendación siguiente: “La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que figuran a continuación y que adopten cualesquiera medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para llevar a la práctica en sus respectivos territorios los principios y normas formulados en la presente recomendación. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos que tienen a su cargo las excavaciones arqueológicas, así como en conocimiento de los museos. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en la fecha y la forma por ella determinadas, informes relativos a la aplicación de la presente recomendación”.

I DEFINICIONES

EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS A los efectos de la presente recomendación, se entiende por excavaciones arqueológicas todas aquellas investigaciones que tengan por finalidad el descubrimiento de objetos de carácter arqueológicos, tanto en el caso de que dichas investigaciones entrañen una excavación del suelo o una exploración sistemática de su superficie, como cando se realicen en el lecho o en el subsuelo de aguas interiores o territoriales de un Estado Miembro.

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BIENES PROTEGIDOS

Las disposiciones de la presente recomendación se aplican a todo vestigio arqueológico cuya conservación entrañe un interés público desde el punto de vista histórico o artístico; cada Estado Miembro podrá adoptar el criterio mas adecuado para determinar el interés público de los vestigios que se encuentren en su territorio. Deberían someterse principalmente al régimen previsto por la presente recomendación los monumentos, muebles e inmuebles, que ofrezcan interés desde el punto de vista arqueológico en el sentido más amplio. El criterio para determinar el interés público de los vestigios arqueológicos podría variar según se trate de su conservación o de la obligación de declarar los descubrimientos impuesto al arqueólogo o al descubridor.

• En el primer caso debería abandonarse el criterio de proteger todos los objetos anteriores a una fecha determinada, fijándose en cambio como norma para la protección que el objeto pertenezca a una época dada o tenga una determinada antiguedad, cuyo número de años sea fijado por la ley.

• En el segundo caso, cada Estado Miembro debería adoptar criterios mucho más amplios, imponiendo a quienes hagan excavaciones o descubran vestigios arqueológicos la obligación de declarar todos los bienes de carácter arqueológico, muebles e inmuebles, que hayan descubierto.

II PRINCIPIOS GENERALES

PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Cada Estado Miembro debería asegurar la protección de su patrimonio arqueológico, tomando particularmente en consideración los problemas planteados por las excavaciones arqueológicas y de acuerdo con las disposiciones de la presente recomendación. Cada Estado Miembro debería adoptar las siguientes disposiciones fundamentales:

• Someter las exploraciones y excavaciones arqueológicas a la vigilancia y a la previa autorización de la autoridad competente;

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• Obligar a toda persona que haya descubierto restos arqueológicos a declararlos a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes;

• Aplicar sanciones a los contraventores de estas reglas; • Ordenar la confiscación de los objetos no declarados; • Precisar el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y, cuando

se considere de propiedad estatal, declararlo expresamente en su legislación;

• Estudiar un sistema de clasificación de los elementos esenciales de su patrimonio arqueológico entre los monumentos históricos.

ORGANO DE PROTECCION DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS

Si bien la diversidad de tradiciones y las desigualdades de recursos se oponen a que todos los Estados Miembros adopten un sistema de organización uniforme de los servicios administrativos encargados de las excavaciones arqueológicas, existen, sin embargo, los servicios nacionales:

• El servicio encargado de las excavaciones arqueológicas debería ser, en la medida de lo posible, un organismo de la administración central del Estado, o por lo menos una organización que, en virtud de una ley, dispusiera de medios que le permitieran llegado el caso tomar las medidas urgentes que sean necesarias. Ese servicio, encargado de la administración general de las actividades arqueológicas, debería facilitar, en colaboración con los Institutos de Investigación y las Universidades, la enseñanza de las técnicas de las excavaciones arqueológicas. Este servicio debería preparar también una documentación centralizada, con los planos correspondientes, a cerca de los monumentos a su cargo, muebles e inmuebles, así como una documentación relativa a cada museo importante, a los archivos cerámicos, iconográficos, etc.

• Debería asegurarse la continuidad de los recursos financieros, en especial para lograr: a.- El buen funcionamiento de los servicios; b.- La ejecución de un plan de trabajos adecuado a la riqueza arqueológica del país, comprendidas las pblicaciones científicas; c.- La fisalización de los documentos fortuitos; d.- El mantenimiento de las excavaciones y monumentos.

Cada Estado Miembro debería ejercer una atenta vigilancia de las restauraciones de los vestigios y objetos descubiertos.

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Para el desplazamiento de los monumentos cuyo emplazamiento “in situ” sea esencial, debería exigirse una autorización previa de las autoridade competentes. Cada Estado Miembro debería considerar la conveniencia de conservar intactos, total o parcialmente, cierto número de lugares arqueológicos de diversas épocas, a fín de que su exploración pueda beneficiarse de las ventajas del progreso técnico y de los adelantos de los conocimientos arqueológicos. En cada uno de los lugares arqueológicos importantes en curso de excavación podrían dejarse, en la medida en que lo permitiera el terreno, algunos testigos, o sea islotes de tierra que permitieran un estudio ulterior de la estratigrafía, así como de la composición del medio arqueológico.

CONSTITUCION DE COLECCIONES CENTRALES Y REGIONALES

Como la arqueología es una ciencia comparativa, debería tenerse en cuenta, al crear y organizar museos y colecciones procedentes de excavaciones, la necesidad de facilitar el trabajo de comparación en la mayor medida posible. A este efecto, en vez de reunir pequeñas colecciones dispersas, dificilmente accesibles, podrían constituirse colecciones centrales y regionales, e incluso excepcionalmente locales, en lugares arqueológicos de particular importancia. Dichas colecciones deberían disponer, con caracter permanente, de una organización administrativa y de un personal científico, a fin de asegurar la buena conservación de los objetos. Cerca de los lugares arqueológicos importantes debería crearse un pequeño establecimiento de carácter educativo – en algunos casos un museo – que permitiera a los visitantes darse mejor cuenta del interés de los restos arqueológicos que allí se encuentren.

EDUCACION DEL PUBLICO

Las autoridades competentes deberían emprender una acción educativa para despertar y desarrollar el respeto y la estimación del público por los vestigios del pasado, sirviéndose principalmente de la enseñanza de la historia, estimulando la participación de los estudiantes en algunas excavaciones, facilitando la difusión por medio de la prensa de noticias e informaciones arqueológicas proporcionadas por especialistas reconocidos, organizando viajes turísticos a los lugares arqueológicos y exposiciones y conferencias que tengan por objeto explicar los métodos aplicables en materia de excavaciones arqueológicas y los resultados así

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obtenidos, presentando con la mayor claridad los lugares arqueológicos explorados y los monumentos descubiertos, y publicando a precios razonables monografías y guías redactadas en un estilo sencillo. Con el fin de facilitar el acceso del público a dichos lugares, los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias para permitir la llegada hasta ellos.

III. EL REGIMEN DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS Y LA COLABORACION INTERNACIONAL CONCESION DE AUTORIZACIONES A EXTRANJEROS PARA

LA PRACTICA DE EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS

Los Estados en cuyo territorio se efectúen excavaciones deberían reglamentar las condiciones generales a las cuales se subordina la concesión respectiva, las obligaciones impuestas al concesionario, especialmente en lo que se refiere a la inspección de la administración nacional, la duración de la concesión, las causas que pueden justificar la anulación de la misma, la suspensión de los trabajos o la sustitución del concesionario por la administración nacional para su ejecución. Las condiciones que se impongan a los concesionarios extranjeros deberían ser las mismas aplicables a los nacionales y, en consecuencia, debería evitarse la imposición, sin necesidad, de condiciones particulares.

COLABORACION INTERNACIONAL

En beneficio de los intereses superiores de la ciencia arqueológica y de la colaboración internacional, los Estados Miembros deberían estimular las excavaciones arqueológicas mediante un régimen liberal, asegurando a las instituciones científicas y a las personas debidamente calificadas, sin distinción de nacionalidad, la posibilidad de obtener la concesión para la práctica de excavaciones en condiciones de igualdad. Los Estados Miembros deberían estimular las excavaciones, ya sea que queden a cargo de misiones mixtas compuestas de equipos científicos de su propio país y de arqueólogos representantes de instituciones extranjeras, o de misiones internacionales. En caso de otorgarse a una misión extranjera la concesión para una excavación, el representante del Estado otorgante, en caso de que se nombre alguno, debería ser un arqueólogo capaz de ayudar a la misión y colaborar con ella.

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Los Estados Miembros que no dispongan de los medios necesarios para organizar excavaciones arqueológicas en el extranjero deberían recibir toda clase de facilidades para enviar sus arqueólogos a las excavaciones emprendidas por otros Estados Miembros, previo consentimiento del director de la excavación. Un Estado que no disponga de medios suficientes, ya sean técnicos o de otra índole, para realizar una excavación arqueológica, debería poder acudir a técnicos extranjeros para que participen en ella, o a una misión extranjera para que la dirigiera.

GARANTIAS RECIPROCAS

La autorización para las excavaciones sólo debería concederse a instituciones representadas por arqueólogos calificados o a personas que ofrecieran serias garantías científicas, morales y financieras, siendo estas últimas de tal naturaleza que dieran la seguridad de que las excavaciones emprendidas se llevarían a término conforme a las cláusulas de la concesión y dentro del plazo previsto. La autorización concedida a arqueólogos extranjeros para la realización de excavaciones debería asegurar ciertas garantías recíprocas de duración y de estabilidad que favoreciesen su labor y los pusieran a descubierto de revocaciones injustificadas, especialmente en el caso de que existieran razones probadamente fundadas que los obligaran a suspender sus trabajos por un tiempo determinado.

CONSERVACION DE LOS VESTIGIOS

La autorización debería definir las obligaciones del concesionario durante el periodo de su concesión y a su expiración. Debería especialmente prever la custodia, el mantenimiento y el acondicionamiento de los lugares, así como la conservación, durante los trabajos o al fin de ellos, de los objetos y monumentos descubiertos. Por otra parte, la autorización debería precisar con qué apoyo del Estado otorgante podría contar el concesionario para cumplir sus obligaciones en caso de que resultaran excesivamente graves.

ACCESO A LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS

Los hombres de ciencia calificados de todas las nacionalidades deberían poder visitar una excavación antes de la publicación de los trabajos e incluso, con autorización del director de aquélla, durante la ejecución de los mismos. Este privilegio no debería lesionar en ningún caso los

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derechos de propiedad científica del concesionario sobre su descubrimiento.

ASIGNACION DEL PRODUCTO DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS

Cada Estado Miembro debería determinar claramente los principios que rijan en su territorio en relación con la asignación del producto de las excavaciones. El producto de las excavaciones debería aplicarse ante todo a la constitucion, en los museos del país en el que se emprenden aquéllas, de colecciones completas y plenamente representativas de la civilización, la historia y el arte de dicho país. Con el fin primordial de favorecer los estudios arqueológicos mediante la difusión de objetos originales, la autoridad otorgante podría decidir, después de publicarse una noticia científica de los mismos, la cesión al concesionario de algunos objetos procedentes de sus excavaciones, consistentes en objetos repetidos o, en general, objetos o grupos de objetos a los que dicha autoridad pudiera renunciar debido a su semejanza con otros procedentes de la misma excavación. La entrega al concesionario de objetos procedentes de excavaciones debería tener como condición invariable la de que aquéllos fueran asignados en un plazo determinado a centros científicos abiertos al público; si esta condición no se cumpliera, o cesara de observarse, los objetos cedidos volverían a la autoridad otorgante. Debería autorizarse la exportación temporal de los objetos descubiertos, excepción hecha de los particularmente frágiles o los de importancia nacional, a petición justificada de una institución científica, pública o privada, siempre que su estudio fuera posible en el territorio del Estado otorgante debido a la insuficiencia de medios de investigación difícil por las condiciones de acceso. Cada Estado Miembro debería considerar la posibilidad de ceder, intercambiar o entregar en déposito, en beneficio de museos extranjeros, objetos carentes de interés para las colecciones nacionales.

PROPIEDAD CIENTIFICA DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

El Estado concedente debería garantizar al concesionario la propiedad científica de sus descubrimientos durante un periodo razonable.

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El Estado concedente debería imponer al concesionario la obligación de publicar los resultados de sus descubrimientos en el plazo previsto en la concesión o, en su defecto, en un plazo razonable. Este no debería ser superior a dos años en lo que se refiere a los informes preliminares. Durante cinco años a partir del descubrimiento, las autoridades arqueológicas competentes deberían comprometerse a no facilitar para un estudio detallado el conjunto de objetos procedentes de las excavaciones, ni la documentación científica que a ellos se refiera, sin previa autorización escrita del concesionario. Dichas autoridades deberían impedir, en las mismas condiciones, que fotografiasen o reprodujesen los materiales arqueológicos aún inéditos. Para permitir, llegado el caso, una doble publicación simultánea de su informe preliminar, el concesionario debería, a petición de las autoridades citadas, poner a su disposición una copia del texto de ese informe. Las publicaciones científicas sobre las investigaciones arqueológicas editadas en un idioma de limitada difusión deberían incluir un resumen en una lengua de mayor difusión y, de ser posible, la traducción del índice y de los pies de las ilustraciones.

DOCUMENTACION SOBRE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS

A reserva de las estipulaciones sobre la propiedad científica, los servicios arqueológicos nacionales deberían facilitar en lo posible la consulta de la documentación en su poder y el acceso a sus colecciones arqueológicas a los investigadores y hombres calificados, especialmente a los que hubieran obtenido una concesión para realizar excavaciones en un lugar determinado o que desearan obtenerla.

REUNIONES REGIONALES Y DEBATES CIENTIFICOS

Con el fin de facilitar el estudio de los problemas de interés común, los Estados Miembros podrían organizar de vez en cuando reuniones regionales que agruparan a los representantes de los servicios arqueológicos de los Estados interesados. Por otra parte, cada Estado Miembro podría organizar debates científicos entre los investigadores que realizaran excavaciones en su territorio.

IV. EL COMERCIO DE LAS ANTIGUEDADES

Para salvaguardar los intereses superiores del patrimonio arqueológico común, todos los Estados Miembros deberían considerar la conveniencia de reglamentar el comercio de las antiguedades, para evitar que este

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comercio favorezca la salida clandestina del material arqueológico o pueda lesionar la protección de las excavaciones y la constitución de colecciones públicas. Con el fin de cumplir su misión científica y educativa los museos extranjeros deberían poder adquirir objetos libres de toda oposición resultante de la reglamentación prevista por la autoridad competente del país de origen. V. REPRESION DE LAS EXCAVACIONES CLANDESTINAS Y

DE LA EXPORTACION ILICITA DE LOS OBJETOS PROCEDENTES DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS

PROTECCION DE LOS LUGARES ARQUEOLOGICOS CONTRA LAS EXCAVACIONES CLANDESTINAS Y LAS

DETERIORACIONES

Cada Estado Miembro debería tomar todas las disposiciones necesarias para impedir las excavaciones arqueológicas clandestinas y la deterioración de los monumentos definidos en los bienes protegidos y de los lugares arqueológicos, así como la exportación de los objetos que de ellos procedan.

COLABORACION INTERNACIONAL A LOS EFECTOS DE LA

REPRESION

Deberían tomarse las disposiciones necesarias para que cada vez que los museos recibieran una oferta de cesión de objetos arqueológicos, se aseguraran de que no existe el menor indicio de que dichos objetos proceden de excavaciones clandestinas, de robos o de otras actividades que la autoridad competente del país de origen considere ilícitas. Toda oferta dudosa debería ponerse en conocimiento de los servicios interesados con todo detalle. Cuando un museo adquiera objetos arqueológicos, debería publicarse lo antes posible las indicaciones suficientes que permitieran su identificación y detalles sobre la forma de adquisición. DEVOLUCION DE LOS OBJETOS A LOS PAISES DE ORIGEN

Los servicios de excavaciones arqueológicas y los museos deberían prestarse una colaboración mutua a fin de asegurar o de facilitar la devolución a los países de origen de los objetos procedentes de

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excavaciones clandestinas, o de robos, y de los objetos que hubieran sido exportados violando la legislación del país de origen. Sería de desear que todos los Estados Miembros tomaran las medidas necesarias para garantizar dicha devolución. Estos principios deberían aplicarse en el caso de la exportación temporal a los que se refiere el párrafo respectivo, cuando no se restituyeran los objetos en el plazo fijado.

VI. LAS EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS EN TERRITORIO OCUPADO

En caso de conflicto armado, todo Estado Miembro que ocupara el territorio de otro Estado debería abstenerse de realizar excavaciones arqueológicas en el territorio ocupado. En caso de descubrimientos fortuitos, especialmente con motivo de trabajos militares, la potencia ocupante debería adoptar todas las medidas posibles para proteger dichos hallazgos, y entregarlos, al terminar las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio antes ocupado, junto con la documentación respectiva.

VII. ACUERDOS BILATERALES

Los Estados Miembros deberían concertar acuerdos bilaterales cuantas veces fuera necesario o deseable. A fin de resolver los asuntos de interés común que pudieran plantearse en la aplicación de las disposiciones de la presente recomendación. EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este día 5 de diciembre de 1956 El Presidente de la Conferencia General El Director General Lo anterior es el texto auténtico de la recomedación aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienca y la Cultura, en su novena reunión, celebrada en Nueva Delhi y terminada el 5 de diciembre de 1956

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II CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS DE

MONUMENTOS HISTORICOS

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

VENEZIA 31 – MAYO – 1964

DOCUMENTO 1 CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACION Y LA RESTAURACION DE LOS MONUMENTOS Y DE LOS SITIOS

Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común, y pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación. Ella aspira a transmitirlas con toda la riqueza de su autenticidad. Así pues, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos, sean elaborados en común y formulados en un plano internacional aunque se deje siempre a cada nación el cuidado de asegurar su aplicación dentro del cuadro de su propia cultura y de sus tradiciones. Al dar una expresión inicial a estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuído al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducido principalmente en varios documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO, y en la creación

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a través de esta última, del Centro Internacional de estudios para la conservación y restauración de los bienes culturales. La sensibilidad y el espíritu crítico se han dirigido hacia problemas siempre mas complejos y mas ricos en matices y parece llegado ahora el momento de volver a examinar los principios de la Carta a fin de profundizarlos y dotarlos de mayor alcance, en un nuevo documento. En consecuencia el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, reunidos en Venecia del 25 al 31 de Mayo de 1964, ha aprobado el texto siguiente: DEFINICIONES ART. 1. La noción de monumento comprende la creación arquitectónica aislada así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino igualmente a las obras maestras que han adquirido con el tiempo un significado cultural. ART. 2. La conservación y la restauración de los monumentos constituye una disciplina que reclama la colaboración con todas las ciencias y con todas las técnicas que pueden contribuir al estudio y a la protección del patrimonio monumental. META ART. 3. La conservación y la restauración de los monumentos tiene como fin salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico. CONSERVACION ART. 4. La conservación de los monumentos impone en primer lugar un cuidado permanente de los mismos. ART. 5. La conservación de los monumentos se beneficia siempre con la dedicación de estos a una función útil a la sociedad; esta dedicación es pues deseable pero no puede ni debe alterar la disposición o el decoro de los edificios. Dentro de estos límites se deben concebir y autorizar todos los arreglos exigidos por la evolución de los usos y las costumbres. ART. 6. La conservación de un monumento en su conjunto implica la de un esquema a su escala. Cuando el esquema tradicional subsiste, este será conservado, y toda construcción nueva, toda destrucción y todo

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arreglo que pudieran alterasr las relaciones de volumen y color deben prohibirse. ART. 7. El monumento es inseparable de la historia de la cual es testigo, y también del medio en el cual está situado. El desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser tolerado sino en el caso en que la conservación del mismo lo exija o bien cuando razones de un gran interés nacional o internacional lo justifiquen ART. 8. Los elementos de escultura, pintura o decoración que forman parte integrante de un monumento, no podrán ser separados del mismo más que cuando esta medida sea la única susceptible de asegurar su conservación. RESTAURACION ART. 9. La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antíguos y las partes auténticas. Se detiene en el momento en que comienza la hipótesis; más allá todo complemento reconocido como indispensable, se destacará de la composición arquitectónica y llevará el sello de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento. ART. 10. Cuando las técnicas tradicionales se revelan inadecuadas, la consolidación de un monumento puede asegurarse apelando a otras técnicas más modernas de conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada científicamente y garantizada por la experiencia. ART. 11. Las aportaciones de todas las épocas patentes en la edificación de un monumento, deben ser respetadas, dado que la unidad de estilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de una restauración. Cuando un edificio ofrezca varias etapas de construcción superpuestas, la supresión de una de estas etapas subyacentes, no se justifica sino excepcionalmente y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición mas moderna constituya un testimonio de gran valor histórico, arqueológico o estético, y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las eliminaciones que se llevarán a cabo, no pueden depender tan solo del autor del proyecto. ART. 12. Los elementos destinados a remplazar las partes que falten deben integrarse armónicamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales a fin de que la restauración no falsifique el documento de arte y de historia.

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ART. 13. Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, su esquema tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente. SITIOS MONUMENTALES ART. 14. Los sitios monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su arreglo y su valorización. Los trabajos de restauración y conservación que en ellos se efectuen deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes. EXCAVACIONES ART. 15. Los trabajos de excavaciones deben efectuarse conforme a unas normas científicas y a la “Recomendación definidora de los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas”, adoptadas por la UNESCO en 1956. El arreglo de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deberán ser asegurados. Además todas las iniciativas deberán tomarse con el fin de facilitar la compresión del monumento puesto al día, sin desnaturalizar nunca su significado. Todo trabajo de reconstrucción deberá excluirse a priori; tan sólo la “anastylosis” o recomposición de las partes existentes pero desmembradas, puede tenerse en cuenta. Los elementos de integración se reconocerán siempre y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación de un monumento y restablecer la continuidad de sus formas. PUBLICACION ART. 16. Los trabajos de conservación y de excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa constituída por informes analíticos y críticas ilustradas con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de reparación, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos deberán ser consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo público y estará a disposición de los investigadores; se recomienda igualmente su publicación.

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Han participado en la Comisión para la redacción de la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos: Sr. D. PIERO GAZZOLA (Italia), Presiodente. Sr. D. RAYMOND LEMAIRE (Belgica), Ponente. Sr. D. J. BSSEGODA NONELL (España). Sr. D. LUIS BENAVENTE (Portugal). Sr. D. DJURDJE BOSCOVIC (Yugoslavia). Sr. D. HIROSHI DAIFUKU (UNESCO). Sr. D. P. L. DE VRIEZE (Paises Bajos). Sr. D. HARALD LANGBERG (Dinamarca). Sr. D. MARIO MATTEUCCI (Italia). Sr. D. JEAN MERLET (Francia). Sr. D. CARLOS FLORES MARINI (México). Sr. D. ROBERTO PANE (Italia). Sr. D. S.C.J. PAVEL (Checoslovaquía). Sr. D. PAUL PHILIPPOT (Centro Internacional de Estudio para la

Conservación y Restauración de los Bienes Culturales). Sr. D. VICTOR PIMENTEL (Perú). Sr. D. HAROLD PLENDERLEITH (Centro Internacional de Estudio

para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales). Sr. D. DEOCLEDIO REDIG DE CAMPOS (Ciudad del Vaticano). Sr. D. JEAN SONNIER (Francia). Sr. D. FRANCOIS SORLIN (Francia). Sr. D. EUSTATHIOS STIKAS (Grecia). Sra. Doña GERTRUD TRIPP (Austria). Sr. D. JAN ZACHWATOVICZ (Polonia). Sr. D. MUSTAFA S. ZBISS (Túnez).

DOCUMENTO 2 RESOLUCION CONCERNIENTE A LA CREACION DE UN ORGANISMO INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL

PARA LOS MONUMENTOS Y LOS SITIOS.

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos;

habiendo aceptado una proposición para crear un Organismo internacional no gubernamental para los monumentos y los conjuntos monumerntales, y

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habiendo escuchado el informe del Grupo de Trabajo especialmente designado en su seno,

considerando

la necesidad de la creación de tasl organismo con vistas a la cordinación del esfuerzo internacional para preservar y valorizar el patrimonio monumental de la humanidad;

teniendo conocimiento

de las conclusiones del Comité Internacional para los monumentos, los conjuntos monumentales por su arte e historia y las excavaciones arqueológicas, reunido en París del 19 al 22 de Mayo de 1964 en su 9° sesión, bajo la convocatoria del Director General de la UNESCO;

estima que ha llegado el momento de proceder a la puesta en marcha de las medidas prácticas que tiendan a laq creación de un CONSEJO INTERNACIONAL DE LOS MONUMENTOS Y DE LOS SITIOS (ICOMOS);

crea a este efecto un Comité de organización (Anexo 1) y un Consejo provisional (Anexo 2);

encarga

al Comité de Organización y al Consejo Ejecutivo:

1) reunirse a fin de preparar una Asamblea General Constitutiva para el año 1965 0 1966;

2) designar dentro de su seno a los responsables de la redacción de un proyecto de estatutos y de reglamentos que serán sometidos a la Asamblea General, teniendo como base el anteproyecto establecido por la UNESCO y revisado por el Grupo de Trabajo del Congreso;

3) estudiar junto con el Centro Internacional de estudios para la conservación y restauración de los Bienes Culturales (Centro de Roma) y con el Consejo Internacional de Museos (ICOMOS), los medios que se ofrecen para establecer y mantener entre los tres organismos con estatutos de carácter común (entre el Icomos y el ICOM) y para la

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asociación de expertos a los trabajos del Centro de Roma;

4) estudiar los medios financieros y materiales necesarios para la vida y desarrollo del ICOMOS y someter todas las proposiciones en este sentido a la Asamblea General Constitutiva;

5) representar provisionalmente al ICOMOS, en vias de organización, en los organismos internacionales, principalmemte junto a la UNESCO, el Centro de Roma, y el ICOM;

pide

a algunos de los paises representados en Venecia tenga a bien acoger a la Asamblea General Constitutiva en 1965 o 1966;

somete

al Director General y a la Conferencia General de la UNESCO el deseo de que esta organización examine con benevolencia la posibilidad de conceder una subvención destinada a contribuir a los gastos de establecimiento y funcionamiento del ICOMOS;

desea

que el Centro de Roma tome en consideración la posibilidad de conceder la ayuda de su Secretariado al Comité de organización del ICOMOS en la medida en que los medios necesarios puedan reunirse. ANEXO 1 - Comite de organización: Presidente: Sr. DE ANGELIS D´OSSAT - Vicepresidentes: Sres. AMER; BREW; y SEREGUINE. - Miembros: Sres. ABDUL-HAK (Siria); BORNHEIM (Alemanía); CHAUVEL (Francia); DEMUS (Austría); EKPO-EYO (Nigeria); IÑIGUEZ-ALMECH (España); IONESCO (Rumania); LAL (India);LANGBERG (Dinamarca); PAVEL (Checoslovaquia); PIMENTEL (Perú); RIVERA DE CORONEL (México); SEKINO (Japón); STIKAS (Grecia); ZBISS (Tunez); ZDRAVKOCIC (Yugoslavia) - Miembros ex-officio: representantes del Centro de Roma y del ICOM. - Observador de la UNESCO. ANEXO 2

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- Consejo Ejecutivo: Sres. ALMAGRO (España); THE EARL OF EUSTON (Reino Unido); GAZZOLA (Italia, Secretarío General); LEMAIRE (Bélgica); LORENTZ (Polonia); SCHMID (Suiza); SONNIER (Francia). DOCUMENTO 3

RESOLUCION CONCERNIENTE A LA ENSEÑANZA DE LA CONSERVACION Y DE LA RESTAURACION DE

MONUMENTOS.

La Asamblea General del II Congreso Internacional del Arquitecto y Técnicos de Monumentos Históricos

Propone

1. Que una iniciación a los problemas de conservación y restauración de monumentos antiguos sea incluída en el programa de todas las Facultades Universitarias que comprendan la enseñanza de la arquitectura, de la historia del Arte y de la Arquelogía.

2. Que los cursos internacionales organizados en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Roma se desarrollen dentro de un espíritu de cooperación internacional y en colaboración con el Centro Internacional de Estudios para la conservación y la restauración de los bienes culturales. Que las autoridades nacionales interesadas concedan su apoyo y faciliten el acceso frecuente a los mismos a jóvenes arquitectos, historiadores del arte y arqueólogos, elegidos entre los mejores preparados y más aptos para beneficiarse de los cursos y garantizar una alta calidad científica.

3. Que para los países del Extremo Oriente se organicen en Asia, cursos y residencias de carácter internacional a fin de formar especialistas en los monumentos antiguos y sitios específicos de estas regiones.

DOCUMENTO 4

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MOCION CONCERNIENTE A LA PUBLICACION DE UNA REVISTA INTERNACIONAL DE DOCTRINA, DE TECNICA Y DE LEGISLACION EN MATERIA DE CONSERVACION Y DE

RESTAURACION DE MONUMENTOS.

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Hace votos Para que se publique una revista internacional de doctrina, de legislación y de técnica en materia de conservación y de restauración de monumentos históricos antiguos, y desea que a este efecto la UNESCO y los países miembros aporten una contribución para la redacción y financiación de esta revista. DOCUMENTO 5

MOCION CONCERNIENTE A LA PUBLICACION DE LOS DESCUBRIMIENTOS HECHOS CON OCASION DE LOS

TRABAJOS DE RESTAURACION

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Considerando que

Todo descubrimiento hecho con ocasión de trabajos re restauración se pierde para la ciencia si no se consigna en una publicación o al menos en un informe depositado en los archivos públicos;

Hace votos para

- que los arquitectos, arqueólogos e historiadores del arte encargados de una restauración, publiquen los resultados de sus trabajos;

- que las publicacion sean recogidas en una bibliografía internacional editada bajo el control del ICOMOS;

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- que los autores envien un ejemplar de su publicación al ICOMOS, donde se conservarán en una biblioteca accesible a todos los miembros de esta organización internacional.

DOCUMENTO 6

MOCION CONCERNIENTE A LA ADHESION DE LOS ESTADOS AL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS

BIENES CULTURALES

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Considerando

La importancia fundamental que el Centro internacional de estudios para la conservación y la restauración de los bienes culturales presenta para la salvaguarda de los monumentos históricos;

Considerando

La actividad desplegada hasta el presente con este fin

Invita

A los arquitectos y técnicos de monumentos históricos a dirigirse a dicho Centro para obtener informaciones, intercambios de información y actuaciones periciales;

Invita

Además, a los participantes del Congreso, pertenecientes a países que todavía no son miembros del Centro, a persuadir a los gobernantes de dichos paises para que se adhieran lo antes posible, a fin de establecer las relaciones de colaboración, tanto en interés de los países miembros como en el del patrimonio monumental de la humanidad.

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DOCUMENTO 7

MOCION CONCERNIENTE A LA REDICION DEL “REPERTORIO DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES DE RESTAURACION” Y A LA CREACION DE UN COMITE DE COORDINACION PARA EL ESTUDIO DE LA ALTERACION

DE LA PIEDRA

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Hace votos para

1. Que una nueva edición del “Repertorio de los Laboratorios de Museos y talleres de restauración” sea publicada por el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales, Este repertorio debería comprender igualmente todos los laboratorios que se interesen por los estudios concernientes a las alteraciones de los distintos materiales utilizados en la construcción, principalmente los concernientes a la piedra.

2. Que sea creado por el ICOMOS un comité especial único que permitirá los contactos regulares entre todos los laboratorios. El Secretariado podría ser asesorado por el Centro Internacional de Estudios para la conservación y restauración de los Bienes Culturales, el cual debería divulgar todos los estudios emprendidos.

3. Que en el cuadro de estos contactos, todos los especialistas de problemas relativos a la conservación de monumentos respondan al cuestionario referente a la alteración y al tratamiento de las piedras, preparado por el Dr. René Sneyers, encargado por el ICOM de esta misión.

4. Que se asegure una financiación lo más cuantiosa posible de estos estudios.

DOCUMENTO 8

MOCION CONCERNIENTE A LA PROTECCION Y REVITALIZACION DE LOS LUGARES HISTORICOS

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La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Considerando

- Que es indispensable promover rapidamente una

legislación de protección de los conjuntos históricos que se inspire en la doble necesidad de salvaguardar y valorizar estos conjuntos, a la vez que se integren en la vida contemporánea;

- Que este problema esencial para la conservación del patrimonio monumental ha sido ya objeto de otros organismos internacionales, tales como la UNESCO y el Consejo de Europa;

- Que es importante encontrarle rapidamente una solución, tanto en el campo propio de cada país como a escala internacional, a través de la asociación estrecha de los organismos encargados de la conservación y también de las autoridades competentes para elaborar planes de urbanización y de saneamiento del territorio.

Hace votos para

- Que las instituciones nacionales e internacionales tomen

las medidas necesarias para promover la revitalización de los monumentos y de los conjuntos históricos;

- Que a este fin los resultados de los estudios y trabajos preparados y efectuados en este campo sean puestos en conocimiento de las autoridades responsables;

- Que las instituciones internacionales elaboren recomendaciones para los Estados a fin de promover la adopción de las medidas necesarias para la conservación y la valorización de dichos conjuntos históricos.

DOCUMENTO 9

MOCION CONCERNIENTE A LOS TEXTOS DE LAS LEYES SOBRE LA PROTECCION DE LOS MONUMENTOS Y LOS

SITIOS

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

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Considerando

La utilidad de divulgar el conocimiento recíproco de las leyes de los distintos paises referentes a la protección de los monumentos artísticos y arqueológicos y de los centros de arte y de historia

Hace votos para

Que la UNESCO se encargue de recoger y divulgar los textos de dichas leyes entre los paises miembros. DOCUMENTO 10

MOCION CONCERNIENTE A LA APORTACION DE LAS GRANDES OBRAS MODERNAS AL CONOCIMIENTO DE

LAS CIVILIZACIONES ANTIGUAS

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Considerando

- Que obras de todas clases remueven cada vez más profundamente terrenos que contienen vestigios arqueológicos de gran valor cultural y llevan consigo la destrucción de los mismos;

- Que la sociedad contemporánea asume con este hecho una gran responsabilidad de caracter cultural;

- Que no es cuestión de impedir la ejecución de las obras necesarias; pero que es de la mayor importancia descubrir a tiempo, de un lado, los proyectos relacionados con terrenos cuyo valor arqueológico es conocido, y de otro los descubrimientos fortuitos realizados a lo largo de los trabajos efectuados en otros terrenos;

- Que la importancia de la conservación in situ o bajo la forma de documentos gráficos y descriptivos de estos vestigios que constituyen los archivos de la civilización, es de carácter universal;

Hace votos para

Que todos los Estados sigan la recomendación de la UNESCO en materia de excavaciones arqueológicas; obligando a los organismos

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interesados a declarar a su debido tiempo los trabajos que se proyecten en terrenos de valor arqueológico reconocido, así como los hallazgos fortuitos realizados en otros terrenos; comprometiéndose a crear los servicios de control necesarios para la aplicación de esta ley. DOCUMENTO 11

MOCION CONCERNIENTE A LA NECESIDAD DE INICIAR UNA ACCION INTERNACIONAL CON VISTAS A UNA

FINANCIACION DE LAS OPERACIONES DE PROTECCION DE LOS MONUMENTOS

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Considerando

Con satisfacción los esfuerzos realizados por la UNESCO para promover las normas internacionales concernientes a la preservación de los bienes culturales puestos en peligro por grandes obras de interés público o privado;

Hace votos para

Que dicha organización internacional se apresure a aplicar estas normas;

Llama la atención

Al mismo organismo sobre la necesidad de promover una acción internacional con vistas a la financiación de las operaciones de protección de los monumentos de importancia internacional. Se sugiere que cuando la economía nacional de un país no permita esta financiación, sea los organismos financieros internacionales tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y de Desarrollo, o también el Fondo Especial de las Naciones Unidas o el Programa Ampliado de la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, los que procuren los medios económicos necesarios. DOCUMENTO 12

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MOCION CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE UNA POLITICA FISCAL A FAVOR DE LOS EDIFICIOS

MONUMENTALES DE PROPIEDAD PRIVADA

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

Considerando

El gravamen económico que supone para los propietarios la manutención y la restauración de los edificios monumentales, cuya conservación es por otra parte esencial para el patrimonio monumental de la Humanidad,

Hace votos para

Que los Estados, por medio de una inteligente política fiscal, desgravamen de impuestos de diverso tipo los edificios monumentales de propiedad privada, catalogados, para que de este modo los propietarios se sientan animados a conservarlos y restaurarlos. DOCUMENTO 13

MOCION CONCERNIENTE A LA CONSERVACION DE LA “MAISON DU PEUPLE” DE BRUSELAS

La Asamblea General del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, profundamente emocionada por la amenaza de destrucción que pesa sobre la “Maison du Peuple” de Bruselas

Dirige

Una llamada apremiante a las Autoridades belgas para que se pongan todos los medios a fin de proteger lo que pueda ser salvado de esta obra maestra de Victor Horta.

Venecia, 1964

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SYMPOSIUM PANAMERICANO SOBRE PRESERVACION Y RESTAURACION DE

MONUMENTOS HISTORICOS.

CONCLUSIONES FINALES

San Agustín, Florida Junio 10 al 13, 1965

ACTA FINAL

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Reunidos en la ciudad de San Agustín, a iniciativa de la Comisión Nacional del Cuatricentenario de esta ciudad y con los auspicios de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y de “National Trust for Historic Ptreservation” (EUA), al objeto de integrar un Symposium Panamericano sobre Preservación y Restauración de Monumentos Históricos, dejamos constancia de los siguientes extremos: A.- Que tomaron parte en las liberaciones y aportaron informaciones, experiencias y datos de interés, a través de ponencias o en forma de intervenciones ocasionales en el curso de sucesivas sesiones de trabajo, las personas cuya relación se une a esta acta, con el carácter y la representación que en la misma se consigana. B.- Que dichas sesiones de trabajo, en número de nueve, se efectuaron durante los días 10, 11, 12 y 13 del mes de junio de 1965 en el salón reservado a tal efecto en el Hotel Monson Motor Lodge. Celebrándose así mismo exposiciones, visitas de inspección y otros actos dentro del perímetro de la ciudad, relacionados con el temario del Symposium.

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C.- Que a los efectos de ordenar la presentación de los distintos trabajos sometidos a la consideración del Symposium y de facilitar su exposición y estudio, se agruparon los mismos dentro de los temas generales que figuran en la agenda que también se acompaña en esta acta. D.- Que a fin de quer las provechosas enseñanzas que se derivan de la condrontación de los diversos criterios y las distintas experiencias puedan ser difundidas y aprovechadas en beneficio común, se adoptan las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA : Que las informaciones y datos suministrados por los distintos miembros de este symposium, permiten afirmar que una parte apreciable del patrimonio cultural de América, se ha perdido irreparablemente y que muchos otros monumentos de inestimable valor, se hallan gravemente amenazados, total o parcialmente, de destrucción o ruina. Siendo todo ello imputable a tres causas fundamentales: el desamparo oficial, la usencia de especialistas y tácnicos en los organismos y dependencias responsabilizadas en tales tareas y, finalmente, la falta de una conciencia pública capaz de movilizarse oportunamente en defensa de esos comunes intereses culturales de la nación. SEGUNDA : Así mismo, se ha puesto de manifiesto, una vez más, la urgente e inaplazable necesidad de poner término a esa situación lamentable, mediante la aplicación de medidas protectoras en el orden interno y la adecuada cooperación económica y técnica en la esfera internacional. En tal sentido los integrantes de este Symposium convienen en reconocer la importancia que debe atribuirse a la Reunión Interamericana sobre Patrimonio Cultural, próximo a realizarse, presuntamente en Lima, Perú, y los beneficios que de la misma habrán de derivarse. TERCERA : Declarar la conveniencia de que los países de América se adhieran a la “Carta de Venecia” como norma mundial en materia de preservación de sitios y monumentos históricos y artísticos, sin prejuicio de adoptar cuantos compromisos y acuerdos se hagan dentro del Sistema Interamericano. CUARTA : Así mismo, se declara la conveniencia de vincular en la urgente tarea a otros paises extracontinentales y en especial España y Portugal, dada la participación histórica de ambos países en

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la formación de dicho patrimonio y dada la comunidad de valores culturales que los unen a las naciones de este continente. QUINTA : Reconocer la conveniencia de sistematizar el conocimiento y tratamiento de las cuestiones relativas al patrimonio monumental, artístico y documental, a fin de poder celebrar periódicas reuniones interamericanas de especialistas en la materia. Entendiéndose que dentro del término de patrimonio cultural están incluidos una diversidad de bienes de índole histórico, artístico, arqueológico, ciudades típicas y lugatres de belleza natural, así como las piezas y documentos que forman el contenido propio de museos y archivos. SEXTA : Insistir en la necesidad de que se reconozca la importancia que indudablemente tienen los bienes que constituyen el patrimonio cultural de las naciones y la absoluta necesidad de confiar su preservación y restauración a especialistas en la materia, evitándose por todos los medios que dicha responsabilidad recaiga en personas que no puedan acreditatr formación profesional y técnica o que carezcan de debida experiencia. SEPTIMA : Recomendar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que lleve a la agenda de la próxima Reunión sobre Patrimonio Cultural la creación de un Centro Interamericano de Documentación, Investigación, Estudio y Adiestramiento para la debida preservación y restauración de lugares y monumentos artísticos e Históricos en el Continente. OCTAVA : Que es plausible el propósito que guía a la Comisión Histórica de Restauración de San Agustín, Florida, en el sentido de reafirmar los vínculos culturales y espirituales que unen esta ciudad con los restantes pueblos iberoamericanos del Continente, mediante la evocación histórica de su pasado urbano con fines eminentemente educativos. NOVENA : Recomendar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, mediante su representación en este Symposium, se procuren los medios conducentes a salvaguardar de todo posible riesgo la Catedral Primada de América, y los otros monumentos históricos de la ciudad Capital de la República Dominicana ubicados en la zona riesgosa durante las presentes circunstancias. DECIMA : Dada la indudable importancia económica que debe reconocerse a los bienes del Patrimonio Cultural, se hace altamente recomendable que su debida preservación y protección se tenga en

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cuenta en la formulación de los planes nacionales de desarrollo que se llevan a cabo en las repúblicas latinoamericanas. UNDECIMA : Recomendar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, reunir, clasificar y publicar las ponencias y conclusiones de principal interés y utilidad que se derivan de este Symposium.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO

Los participantes de este Symposium desean expresar un voto de reconocimiento, en particular, al señor Earl W. Newton, Director de la Comisión del Cuatricentenario de San Agustín, por la hospitalidad de que han sido objeto. Se hace extensivo este reconocimiento a los restantes organismos con cuyos auspicios tuvieron lugar nuestras deliberaciones. Así mismo cumple señalar la eficiente labor desplegada por los funcionarios de la Unión Panamericana. San Agustín, Florida 13 de junio de 1965 LISTA DE PARTICIPANTES Kennet C. Anderson, Jefe, Historic Structures, United States National Parks Service, Departament of the Interior, Washington, D.C. “The preservation of Historic Monuments – United States Park Service” Paul Buchanan, Supervisor of Architectural Research & Record, Williamburg, Va. Leopoldo Castedo, 6108 Madawaska Road, Washington, D.C. “Algunas Constantes de la Arquitectura Barroca Andina” Ernest Allen Connally, Professor of the History of Architectura, University of Illinois, Urbana, I11. “The Colonial Architecture of Mexico and the Spanish Borderlands in the land in the United States”

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Hernán Crespo Toral, Director del Museo Arqueológico del Banco Central, Vargas 1032, Quito Ecuador. “Comentarios sobre los problemas de Conservación, Restauración y Conservación” William C. Everhart, Chief of Interpretation, National Prk Service, 3450 Mildred Drive, Falls Church, Va. “History and Interpretation” Carlos Flores Marini, Director de Monumentos Coloniales, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Cordova 47, México, D.F. “La Restauración de Monumentos Coloniales en México” Graziano Gasparini V., Director del Centro de Investigaciones Históricas y Estéticas, Universidad Central de Venezuela, Apartado 3305, Cracas, Venezuela. “Las Influencias Indígenas en la Arquitectura Barroca Colonial de Hispano-América” Manuel Gonzales Galván, Representante del Instituto de Investigaciones Estéticas, Mora 642, Mexico, D.F. “Importancia de los Instructivos de Ley para la Conservación de Ciudades-Monumentos” Miguel S. Guerrero, Asesor Técnico de la Escuela de Bellas Artes, Cartagena, Colombia. “Cartagena de Indias” William J. Hart, Consultant on Land Use Plannig, International Commission in National Parks, 2000 P. Street, N.W., Washigton D.C. Walter M. Macomber, Architect, 1611 Connecticut Ave. N.W., Washigton D.C. “The Interpretation of Evidence” Alvert Manucy, Historiador, National Parks Service, 95 Dolphin Dr., St. Agustine, Fla. “The Folk Architecture of Spain” and “The Traditional Architecture of St. Augustine” Porter A. McCray, Director, The John D. Rockefeller III Fundation, 30 Rockefeller Plaza, New York, New York, 10020 Jacob Morrison, 315 Carondelet Bldg., New Orleans, La. “Preservation Law”

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Williams J. Murtagh, Director of Education, National Trust, 815 Seventeenth Street, N.W. , Washigton, D.C. “Preservation Activity in the United States” Earle W. Newton, Director General of the Quadricentenial Commission, 46 St. George Street, St. Augustine, Fla. “The Restoration of Spanish Colonial St. Augutine” Victor Pimentel Gurmendi, Parque Ruiz 74, Pueblo Libre, Lima, Perú. “La Restauración de Monumentos en el Perú, La Preservación y Restauración del Cuzco, Perú” Jime Posada, Subsecretario, Educación, Ciencia y Cultur, Unión Panamericana, Washigton D.C., 2006 “The Moderation of Intelligence – 75 years for the OAS” Helen Randolph Burguess, Chairman, International, Comittes, National Trust, Washigton D.C. Carlos Samayoa Chinchilla, Director del Instituto de Antropología e Historia, Edificio 5, LaAurora, Guatemala, C.A. “Antigua Guatemala” Fernando Silva Santisteban, Director de la Casa de la Cultura del Perú, Avenida Angamos 846-B, Miraflores, Lima, Perú. “Problemas de la Conservación y Restauración de Monumentos Históricos en el Perú” Hele G. Smith, Head of the Departament of Antropology, Florida State University, Tallahassee, Fla. “Abstract of Special Problems in Spanish-Colonial Preservation as they Relate to Archaeology of Florida” Renato de Azevedo Duarte Soeiro, Director, Divisao de Conservacao e Restauracao do Patrimonio Historico e Artistico Nacional, Ministerio de Educao e Cultura, Rua Marques de Abrantes 99, Rio de Jneiro, E. Guanabara, Brasil. “Conservacao dos Monumentos Históricos non Brazil” Christopher Tunnard, Delegado Oficial, United States National Conmittes for ICOMOS, Department of City Planning, Yale University, New Haven, Conn. (Presented Dr. George Kubler´s paper on “Preservation Trends in Lati America”)

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José M. Glez-Valcarcel, Director Arquitecto, Jefe Monumentos Bellas Artes y Arquitectura; Jefe de los Servicios de los Castillos y Conjuntos Monumentales, Madrid, España. “Técnica de la Puesta en Valor en las ciudades y conjuntos Monumentales” Guillermo de Zendegui, Director adjunto, Departamwento de Asuntos Culturales, OEA, Unión Panamericana, Washigton, D.C. “The Cultural Patrimony of the Americas and Inter-American Cooperative Action”

Earl W. Newton, Presidente (CNC) Guillermo de Zéndegui, Vicepresidente (OEA)

William Muthagh, Vicepresidente (NT)

Florida, 1965

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NORMAS DE QUITO

1968 – INFORME FINAL DE LA REUNION SOBRE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE

MONUMENTOS Y LUGARES DE INTERES HISTORICO Y ARTÍSTICO.

I. INTRODUCCIÓN. La inclusión del problema que representa la necesaria conservación y utilización del patrimonio monumental en la relación de esfuerzos multinacionales que se comprometen a realizar los gobiernos de América, resulta alentador en un doble sentido. En primer término, porque con ello los Jefes de Estado dejan reconocida, de manera expresa, la existencia de una situación de urgencia que reclama la operación interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razón fundamental de la Reunión de Punta del Este el común propósito de dar un nuevo impulso al desarrollo del Continente, se está aceptando implícitamente que esos bienes del patrimonio cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del progreso, El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayoría de países americanos como consecuencia del estado de abandono e indiferencia en que se halla su riqueza monumental y artística, demanda la adopción de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como internacional, pero la eficacia práctica de las mismas dependerá, en último término, de su adecuada formulación dentro de un plan sistemático de revalorización de los bienes patrimoniales en función del desarrollo económico-social. Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se contraen, específicamente, a la adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares de interés arqueológico, histórico y artístico, de conformidad con lo que se dispone en la Declaración de los

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Presidentes de América (Capítulo V, Esfuerzos Multinacionales, acápite d). No obstante precisa reconocer que, dada la intrínseca relación que guardan entre sí el continente arquitectónico y el contenido artístico, resulta imprescindible extender la debida protección a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de evitar que se sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar, asimismo, que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibición de acuerdo con la moderna museografía. II. CONSIDERACIONES GENERALES.

1. La idea de espacio es inseparable del concepto de monumento, por lo que la tutela del Estado puede y debe extenderse al contexto urbano, al ámbito natural que lo enmarca, y a los bienes culturales que encierra. Pero puede existir una zona, recinto o sitio de carácter monumental, sin que ninguno de los elementos que lo constituyen aisladamente considerados merezca esa designación.

2. Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y protección por parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella histórica o artística del hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categoría específica.

3. Cualquiera que fuese el valor intrínseco de un bien o las circunstancias que concurran a realizar su importancia y significación histórica o artística, el mismo no constituirá un monumento en tanto no recaiga una expresa declaración del Estado en ese sentido. La declaración de monumento nacional implica su identificación y registro oficial. A partir de ese momento el bien en cuestión quedará sometido al régimen de excepción que señala la Ley.

4. Todo monumento nacional está implícitamente destinado a cumplir una función social. Corresponde al Estado hacer que la misma prevalezca y determinar, en los distintos casos, la medida en que dicha función social es compatible con la propiedad privada y el interés de los particulares.

III. EL PATRIMONIO MONUMENTAL Y EL MONUMENTO AMERICANO.

1. Es una realidad evidente que América y en especial Iberoamérica, constituye una región extraordinariamente rica en recursos monumentales. A los grandiosos testimonios de las culturas precolombinas se agregan las expresiones

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monumentales, arquitectónicas, artísticas e históricas del largo periodo colonial en exuberante variedad de formas. Un acento propio, producto del fenómeno de aculturación, contribuye a imprimir a los estilos importados el sentido genuinamente americano de múltiples manifestaciones locales que los caracteriza y distingue. Ruinas arqueológicas de capital importancia, no siempre accesibles o del todo exploradas, se alternan con sorprendentes supervivencias del pasado; complejos urbanos y villas enteras, susceptibles de erigirse en centros del mayor interés y atracción.

2. No es menos cierto que gran parte de ese patrimonio, se ha arruinado irremediablemente en el curso de las últimas décadas o se halla hoy en trance inminente de perderse, Múltiples factores han contribuido y siguen contribuyendo a mermar las reservas de bienes culturales de la mayoría de los países de Iberoamérica, pero precisa reconocer que la razón fundamental de la destrucción progresivamente acelerada de ese potencial de riqueza, radica en la carencia de una política oficial capaz de imprimir eficacia práctica a las medidas proteccionistas vigentes y de promover la revaluación del patrimonio monumental en función del interés público y para beneficio económico de la nación.

3. En los críticos momentos en que América se halla comprometida en un gran empeño progresista que implica la explotación exhaustiva de sus recursos naturales y la transformación progresiva de sus estructuras económico-sociales, los problemas que se relacionan con la defensa, conservación y utilización de los monumentos, sitios y conjuntos monumentales adquieren excepcional importancia y actualidad.

4. Todo proceso de acelerado desarrollo trae consigo la multiplicación de obras de infraestructura y la ocupación de extensas áreas por instalaciones industriales y construcciones inmobiliarias que alteran y aún deforman por completo el paisaje, borrando las huellas y expresiones del pasado, testimonios de una tradición histórica de inestimable valor.

5. Gran número de ciudades de Iberoamérica que atesoraban en un ayer todavía cercano un rico patrimonio monumental, evidencia de su pretérita grandeza; templos, plazas, fuentes y callejas que en conjunto acentuaban su personalidad y atractivo, han sufrido tales mutilaciones y degradaciones en su perfil arquitectónico que lo hacen irreconocibles. Todo ello en nombre de un mal entendido y peor administrado progreso urbano.

6. No es exagerado afirmar que el potencial de riqueza destruida con estos irresponsables actos de vandalismo urbanístico en numerosas ciudades del Continente, excede con mucho a los beneficios que para la economía nacional se derivan de las

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instalaciones y mejoras de infraestructura con que pretenden justificarse.

IV. LA SOLUCION CONCILIATORIA

1. La necesidad de conciliar la exigencia del progreso urbano con la salvaguardia de los valores ambientales, es ya hoy día una norma inviolable en la formulación de los planos reguladores a nivel tanto local como nacional. En ese sentido todo plan de ordenación deberá realizarse en forma que permita integrar al conjunto urbanístico, los centros o complejos históricos de interés ambiental.

2. La defensa y valoración del patrimonio monumental y artístico no contraviene, teórica ni prácticamente, con una política de regulación urbanística científicamente desarrollada. Lejos de ello, debe constituir el complemento de la misma. En confirmación de este criterio se transcribe el siguiente párrafo del Informe Weiss presentado a la Comisión Cultural y Científica del Consejo de Europa (1963): “Es posible equipar a un país sin desfigurarlo; de prepara y servir al porvenir sin destruir el pasado. La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización de un bienestar progresivo; debe ser asociado a la creación de un cuadro de vida digno del hombre”.

3. La continuidad del horizonte histórico y cultural de América, gravemente comprometido por el entronizamiento de un proceso anárquico de modernización, exige la adopción de defensa, recuperación y revalorización del patrimonio monumental de la región y la formulación de planes nacionales y multinacionales a corto y a largo plazo.

4. Precisa reconocer que los organismos internacionales especializados, han reconocido la dimensión del problema y han venido trabajando con ahínco, en los últimos años, por lograr soluciones satisfactorias. América tiene a su disposición la experiencia acumulada.

5. A partir de la “Carta de Atenas”, de 1932, muchos han sido los Congresos Internacionales que se han sucedido hasta conformar el actual criterio dominante. Entre los que mas han ahondado en el problema aportando recomendaciones concretas figura el de la Unión Internacional de Arquitectos (Moscú, 1958); el Congreso de la Federación Internacional de Vivienda y Urbanismo (Santiago de Compostela, 1961), que tuvo por lema el problema de los “conjuntos históricos”; el Congreso de Venecia (1964) y el mas reciente del ICOMOS en Cáceres (1967), que aporta a ese tema de tanto interés americano, un punto de vista eminentemente práctico.

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V. VALORACION ECONOMICA DE LOS MONUMENTOS

1. Partimos del supuesto de que los monumentos de interés

arqueológico, histórico y artístico constituyen también recursos económicos al igual que las riquezas naturales del país. Consecuentemente, las medidas conducentes a su preservación y adecuada utilización no ya sólo guardan relación con los planes de desarrollo, sino que forman o deben formar parte de los mismos.

2. En la mas amplia esfera de las relaciones interamericanas, reiteradas recomendaciones y resoluciones de distintos organismos del Sistema llevaron progresivamente el problema al mas alto nivel de consideración: Reunión de los Jefes de Estado (Punta del Este, 1967).

3. Es evidente que la inclusión del problema relativo a la adecuada preservación y utilización del patrimonio monumental en la citada reunión, responde a las mismas razones que llevaron a los Presidentes de América a convocarla: la necesidad de dar impulso a la Alianza para el Progreso un nuevo y mas vigoroso impulso y de ofrecer, a través de la cooperación continental, la mayor ayuda que demanda el desarrollo económico de los países miembros de la OEA.

4. Lo anterior explica el empleo del término “utilización” que figura en el punto 2, A. Capítulo , de la Declaración de los Presidentes: ESFUERZOS MULTINACIONALES ... 2. Encomendar a los organismos competentes de la OEA que: ...d Extiendan la cooperación interamericana a la conservación y utilización de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

5. Mas concretamente en la Resolución 2 de la Segunda Reunión Extraordinaria del Consejo Interamericano Cultural, convocada a los únic0os efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Declaración de los Presidentes del área de competencia del Consejo, se dice: ... La extensión de la asistencia técnica y la ayuda financiera al patrimonio cultural de los Estados miembros se llevará a cabo en función de su desarrollo.

6. En suma, se trata de movilizar los esfuerzos nacionales en el sentido de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos monumentales de que se disponga, como medio indirecto de favorecer el desarrollo económico del país. Lo anterior implica una tarea previa de planificación a nivel nacional; es decir, la

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evaluación de los recursos disponibles y la formulación de proyectos específicos dentro de un plan regulador general.

7. La extensión de la cooperación interamericana a ese aspecto del desarrollo lleva implícito el reconocimiento de que el esfuerzo nacional no es por si solo suficiente para acometer un empeño que en la mayoría de los casos excede sus actuales posibilidades. Es únicamente a través de la acción multinacional que muchos Estados miembros, en proceso de desarrollo, pueden procurarse los servicios técnicos y los recursos financieros indispensables.

VI. LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL

2. El término “puesta en valor”, que tiende a hacerse cada día más frecuente entre los expertos, adquiere en el momento americano una especial aplicación. Si algo caracteriza este momento es, precisamente la urgente necesidad de utilizar al máximo el caudal de sus recursos y es evidente que entre los mismos figura el patrimonio monumental de las naciones.

3. Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habitarlo de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento. La puesta en valor debe entenderse que se realiza en función de un fin trascendente que en el caso de Iberoamérica sería contribuir al desarrollo económico de la región.

4. En otras palabras, se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual; de poner en productividad una riqueza inexplorada mediante un proceso de revalorización que lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares.

5. En síntesis, la puesta en valor del patrimonio monumental y artístico implica una acción sistemática, eminentemente técnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de esos bienes conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y méritos hasta colocarlos en condiciones de cumplir a plenitud la nueva función a que están destinados.

6. Precisa destacar que, en alguna medida, el área de emplazamiento de una construcción de principal interés resulta comprometida por razón de vecindad inmediata al monumento, lo que equivale a decir que, de cierta manera, pasará a formar parte del mismo una vez que haya sido puesto en valor. Las normas proteccionistas y los planes de revalorización tienden a extenderse, pues, a todo el ámbito propio del monumento.

7. De otra parte, la puesta en valor de un monumento ejerce una beneficiosa acción refleja sobre el perímetro urbano en que éste

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se halla emplazado y aún desborda esa área inmediata, extendiendo sus efectos a zonas mas distantes. Ese incremento del valor real de un bien por acción refleja, constituye una forma de plusvalía que ha de tomarse en cuenta.

8. Es evidente que en la medida que un monumento atrae la atención del visitante, aumentará la demanda de comerciantes interesados en instalar establecimientos apropiados a su sombra protectora. Esa es otra consecuencia previsible de la puesta en valor e implica adopción de medidas reguladoras que, al propio tiempo que faciliten y estimulen la iniciativa privada, impidan la desnaturalización del lugar y la pérdida de las primordiales finalidades que se persiguen.

9. De lo expuesto se desprende que la diversidad de monumentos y edificaciones de marcado interés histórico y artístico ubicados dentro del núcleo de valor ambiental, se relacionan entre sí y ejercen un efecto multiplicador sobre el resto del área que resultará revalorizada en conjunto como consecuencia de un plan de puesta en valor y de saneamiento de sus principales construcciones.

VII. LOS MONUMENTOS EN FUNCION DEL TURISMO

1. Los valores propiamente culturales no se desnaturalizan ni comprometen al vincularse con los intereses turísticos y, lejos de ello, la mayor atracción que conquistan los monumentos y la afluencia creciente de admiradores foráneos, contribuye a afirmar la conciencia de su importancia y significaciónb nacional. Un monumento restaurado adecuadamente, un conjunto urbano puesto en valor, constituyen no sólo una lección viva de historia sino legítimo motivo de dignidad nacional. Es el mas vasto marco de las relaciones internacionales, esos testimonios del pasado estimulan los sentimientos de comprensión, armonía y comunidad espiritual aún entre pueblos que se mantienen rivales en política. Cuanto contribuya a exaltar los valores del espíritu por ajena que la intención promovente resultase ser la cultura, ha de derivar en beneficio de ésta. Europa debe al turismo, directa o indirectamente, la salvaguarda de una gran parte de su patrimonio cultural condenado a su completa e irremediable destrucción y la sensibilidad contemporánea, mas visual que literaria, tiene oportunidad de enriquecerse con la contemplación de nuevos ejemplos de la civilización occidental rescatados técnicamente gracias al poderoso estímulo turístico.

2. Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del turismo es lógico que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a

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las que reclama el equipamiento turístico y, mas propiamente, integrar ambas un solo plan económico de desarrollo regional.

3. La Conferencia de Viajes y Turismo Internacional (Roma, 1963), no solamente recomendó que se diera una alta prioridad a las inversiones en turismo dentro de los planes naciuonales, sino que hizo resaltar que “desde el punto de vista turístico, el patrimonio cultural, histórico y natural de las naciones, constituye un valor sustancialmente importante” y que, en consecuencia, urgía “la adopción de adecuadas medidas dirigidas a asegurar la conservación y protección de ese patrimonio” (Informe Final Doc. 4). A su vez la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (1964), recomendó a las agencias y organismos de financiación, tanto gubernamentales como privadas “ofrecer asistencia, en la forma mas apropiada, para obras de conservación, restauración y utilización ventajosa de sítios arqueológicos, históricos y de belleza natural” (Resoluciòn Anexo A, IV. 24). Ultimamente el Consejo Económico y Social del citado organismo mundial después de recomendar a la Asamblea General designar el año de 1967 como “Año del Turismo Internacional”, resolviò invitar a los organismos de lãs Naciones Unidas y a las agencias especializadas, a que dieran “favorable consideraciòn a las solicitudes de asistencia técnica y financiera de los paìses en desarrollo, a fin de acelerar em los mismos el mejoramiento de sus recursos turísticos” (Resoluciòn 1109-XL)

4. En relaciòn con ese tema, que ha venido siendo objeto de especial atención por parte de la Secretarìa General de lu UNESCO, se ha llevado a cabo un exhaustivo estúdio con la colaboraciòn de un organismo, no gubernamental de gran prestigio, la Unión Internacional de Organizaciones Oficiales de Turismo. Dicho estúdio confirma los critérios expuestos y después de analizar las razones culturales, educativas y sociales que justifican el uso de la riqueza monumental en función del turismo, insiste en los benefícios económicos que se derivan de esa política para las áreas territoriales correspondientes. Dos extremos de particular interes merecen ser destacados: a) la afluéncia turística que determina la apropiada revaluación de un monumento, asegura la rápida recuperaciòn del capital invertido a esos fines; b) la actividad turística que se origina como consecuencia de la adecuada presentaciòn de un monumento y que de abandonarse determinaria su extinción, conlleva una profunda transformación econòmica de la regiòn en la que el mismo se halla enclavado.

5. Dentro del Sistema Interamericano, además de las numerosas recomendaciones y acuerdos que abundan en la importáncia que debe concederse, a nível tanto nacional como regional, al problema que implica el abandono em que se halla buena parte

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del património cultural de los paìses del Continente, recientes reuniones especializadas han abordado el tema especifico de la funciòn que los monumentos de interes artístico tienen en el desarrollo de la industria turística. La Comisiòn Técnica de Fomento del Turismo en su Cuarta Reunión (Julio-Agosto 1967) resolvió hacerse solidária de las conclusiones adoptadas por la correspondiente Comisión de Equipamiento Turístico entre las que figuran las siguientes: “Que en los paisés de gran riqueza patrimonial de bienes de interes arqueológico, histórico y artístico, dicho património constituye un factor decisivo en su equipamiento turístico y, en consecuencia, debe ser tomado en cuenta en la formalizaciòn de los planes correspondientes” “Que los intereses propiamente culturales y los de índole turística se conjugan en cuanto concierne a la debida preservaciòn y utilizaciòn del patrimonio monumental y artístico de los pueblos de América, por lo que se hace aconsejable que los organismos y unidades técnicas de una y otra área de la actividad interamericana laboren en ese sentido en forma cordinada”

6. Desde el punto de vista exclusivamente turístico, los monumentos son parte del “equipo” de que se disponga para operar esa industria en una región dada, pero la medida en que dicho monumento puede servir al uso a que se le destina, dependerá no ya sólo de su valor intrínseco; es decir de su significación o interés arqueológico, histórico o artìstico sino de las circunstancias adjetivas que concurran en el mismo y faciliten su adecuada utilización. De ahí que las obras de restauración no sean siempre suficientes por sí solas para que un monumento pueda ser explotado. Pueden hacerse igualmente necesarias la realización de otras de infraestructura, tales como un camino que facilite el acceso al monumento o un albergue que aloje a los visitantes al término de una jornada de viaje. Todo ello manteniendo el caracter ambiental de la región.

7. Las ventajas económicas y sociales del turismo monumental figuran en las más modernas estadísticas, especialmente en la de aquellos países europeos que deben su presente prosperidad al turismo internacional y que cuentan entre sus principales fuentes de riqueza con la reserva de bienes culturales.

VIII. EL INTERES SOCIAL Y LA ACCION CIVICA.

1. Es presumible que los primeros esfuerzos dirigidos a revalorizar el patrimonio monumental encuentren una amplia zona de resistencia dentro de la órbita de los intereses privados. Años de incuria oficial y un impulsivo afán de renovación que caracteriza

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a las naciones en proceso de desarrollo, contribuyen a hacer cundir el menosprecio por todas las manifestaciones del pasado que no se ajustan al molde ideal de un moderno estilo de vida. Carentes de la suficiente formación cívica para juzgar el interés social como una expresión decantada del propio interés individual; incapaces de apreciar lo que más conviene a la comunidad, los habitantes de una población contagiada de la “fiebre del progreso” no pueden medir las consecuencias de los actos de vandalismo urbanístico que realizan alegremente con la indiferencia o complicidad de las autoridades locales.

2. Del seno de cada comunidad puede y debe surgir la voz de alarma y la acción vigilante y previsora. El fomento de agrupaciones cívicas pro-defensa del patrimonio, cualquiera que fuese su denominación y composición, ha dado excelentes resultados, especialmente en localidades que no disponen aún de regulación urbanística y donde la acción protectora a nivel nacional resulta débil o no siempre eficaz.

3. Nada puede contribuir major a la toma de conciencia que se procura, que la contemplación del ejemplo propio. Una vez que se aprecian los resultados de ciertas obras de restauración y de reanimación de edificios, plazas y lugares, suele operarse una favorable reacción ciudadana que paraliza la acción destructora y permite la conservación de más ambiciosos objetivos.

4. En cualquier caso, la colaboración espontánea y múltiple de los particulares en los planes de puesta en valor del patrimonio histórico y artístico es absolutamente imprescindible, muy en especial en las pequeñas comunidades. De ahí que en la preparación de dichos planes debe tenerse en cuenta la conveniencia de un programa anexo de educación cívica, desenvuelto sistemáticamente y simultáneamente a la ejecución del proyecto.

IX. LOS INSTRUMENTOS DE LA PUESTA EN VALOR

1. La adecuada utilización de los monumentos de principal interés

histórico y artístico implica, en primer término, la coordinación de iniciativas y esfuerzos de carácter cultural y económico turísticos. En la medida que esos intereses coincidentes se aúnen e identifiquen los resultados perseguidos serán más satisfactorios.

2. Esa necesaria coordinación no puede tener lugar si no existen en el país en cuestión, las condiciones legales y los instrumentos técnicos que la hagan posible.

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3. Dentro del marco cultural, son requisitos previos a cualquier propósito oficial dirigido a revalorizar su patrimonio monumental, los siguientes: Legislación eficaz, organización técnica y planificación nacional.

RECOMENDACIONES (a nivel nacional)

1. Los proyectos de puesta en valor del patrimonio monumental forman parte de los planes de desarrollo nacional y, en consecuencia, deben integrarse a los mismos. Las inversiones que se requieren para la ejecución de dichos proyectos deben hacerse simultáneamente a las que reclaman el equipamiento turístico de la zona o región objeto de revaluación.

2. Corresponde al gobierno dotar al país de las condiciones que pueden hacer posible la formulación y ejecución de proyectos específicos de puesta en valor.

3. Son requisitos indispensables a los anteriores efectos, los siguientes:

• Reconocimiento de una alta prioridad a los proyectos de puesta en valor de la riqueza monumental dentro del Plan Nacional para el Desarrollo;

• Legislación adecuada o, en su defecto, otras disposiciones gubernativas que faciliten el proyecto de puesta en valor haciendo prevalecer en todo momento el interés público;

• Dirección coordinada del proyecto a través de un Instituto idóneo capaz de centralizar la ejecución del mismo en todas sus etapas;

• Designación de un equipo técnico que puede contar con la asistencia exterior durante la formulación de los proyectos específicos o durante su ejecución.

4. La puesta en valor de la riqueza monumental sólo puede llevarse a efecto dentro de un marco de acción planificada; es decir, conforme a un plan regulador de alcance nacional o regional. En consecuencia es imprescindible la integración de los proyectos que se promuevan con los planes reguladores existentes en la ciudad o región de que se trate. De no existir dichos planes se procederá a establecerlos en forma consecuente.

5. La necesaria coordinación de los intereses propiamente culturales relativos a los monumentos o conjuntos ambientales de que se trate y los de índole turístico, deberá producirse en el seno de la dirección coordinada del proyecto a que se refiere el literal (c) del inciso (3) como paso previo a toda gestión de asistencia o de ayuda financiera exterior.

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6. La cooperación de los intereses privados y el respaldo de la opinión pública es imprescindible para la realización de todo proyecto de puesta en valor. En ese sentido debe tenerse durante la formulación del mismo, el desarrollo de una campaña cívica que favorezca la formación de una conciencia pública propicia.

RECOMENDACIONES (a nivel internacional)

1. Reiterar la conveniencia de que los países de America se adhieran a la “Carta de Venecia” como norma mundial en materia de preservación de sitios y monumentos históricos y artísticos, sin perjuicio de adoptar cuantos otros compromisos y de acuerdos se hagan recomendables dentro del Sistema Interamericano.

2. Extender el concepto generalizado de monumento a las manifestaciones propias de la cultura de los siglos XIX y XX.

3. Vincular a la necesaria revalorización del patrimonio monumental y artístico de las naciones de América a otros países extracontinentales y, de manera muy especial, a España y Portugal, dada la participación histórica de ambos en la formación de dicho patrimonio y dada la comunidad de valores culturales que los mantienen unidos a los pueblos de este continente.

4. Recomendar a la Organización de Estados Americanos, extender la cooperación que ha convenido prestar a la revalorización de los monumentos de interés arqueológico, histórico y artístico, a otros bienes del patrimonio cultural que constituyen los fondos propios de museos y archivos, así como, también, al acervo sociológico del folklore nacional.

5. La restauración termina donde comienza la hipótesis, por lo que se hace absolutamente necesario en todo empeño de esa índole un trabajo previo de investigación histórica. Dado que España conserva en sus archivos abundante material de planos sobre ciudades de América; fortalezas y un gran número de edificios, junto con otra copiosísima documentación oficial, y dado que la catalogación de esos imprescindibles documentos se halla detenida en fecha anterior a la de la mayoría de las construcciones coloniales, lo que dificulta en extremo su utilización, se hace altamente recomendable que la Organización de Estados Americanos coopere con España en la labor de actualizar y facilitar las investigaciones en los archivos españoles y, especialmente en el de Indias, Sevilla.

6. Recomendar que se redacte un nuevo instrumento hemisférico que sustituya al “Tratado Interamericano sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico” (1935), capaz de proteger en forma

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más amplia y efectiva a esa parte importantísima del patrimonio cultural del Continente de los múltiples riesgos que la amenazan.

7. Mintras lo anterior no se lleve a cabo se recomienda que el Consejo Cultural Interamericano resuelva, en su próxima reunión, recabar de todos los Estados miembros la adopción de medidas de emergencia capaces de eliminar los riesgos del comercio ilícito de piezas del patrimonio cultural y que active la devolución de las mismas al país de origen, una vez probada su exportación clandestina o la adquisición ilegal.

8. Teniendo presente que la escasez de recursos humanos constituye un grave inconveniente para la realización de planes de puesta en valor se hace altamente recomendable proveer lo necesario para la creación de un centro o instituto especializado en materia de restauración, de caracter interamericano. Asimismo se hace recomendable satisfacer las necesidades en materia de restauración de bienes muebles mediante el fortalecimiento de los existentes y la creación de otros nuevos.

9. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de satidfacer de inmediato tan imperiosas necesidades se recomienda a la Secretaría General de la OEA utilizar las facilidades que brindan sus actuales programas de Becas y Capacitación Extracontinental y, asimismo celebrar con el Instituto de Cultura Hispánica, al amparo del acuerdo de cooperación técnica OEA-España y con el Centro Regional Latinoamericano de Estudios para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Mexico, sendos acuerdos de colaboración.

10. Toda vez que se hace necesario intercambiar experiencias sobre los problemas propios de América y conviene mantener una adecuada unidad de criterios en la materia, se recomienda reconocer a la Agrupación de Arquitectos Especializados en Restauración de Monumentos, con sede provisional en el Instituto de Cultura Hispánica, Mdrid, y propiciar su instalación definitiva en uno de los Estados Miembros.

MEDIDAS LEGALES

1. Precisa actualizar la legislación proteccionista vigente en los Estados Americanos, a fin de hacer su aplicación eficaz para los fines que se persiguen.

2. Precisa revisar las regulaciones locales que rigen en materia de publicidad, al objeto de controlar toda forma publicitaria que tienda a alterar las características ambientales de las zonas urbanas de interés histórico.

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3. A los efectos de la legislación proteccionista, el espacio urbano que ocupan núcleos o conjuntos monumentales y de interés ambiental debe delimitarse como sigue:

• Zona de protección rigurosa, que corresponderá a la de mayor densidad monumental o de ambiente;

• Zona de protección o respeto, con una mayor tolerancia; • Zona de protección del paisaje urbano, a fin de procurar

una integración de la misma con la naturaleza circundante.

4. Al actualizar la plus-valía que adquieren los bienes inmuebles incluidos dentro de la zona puesta en valor, así como en alguna medida, las aledañas.

5. Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante la implantación de un régimen de exención fiscalen los edificios que se restauren con capital particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes. Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, también, como compensación a las limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pública.

MEDIDAS TECNICAS

1. La puesta en valor de un monumento o conjunto urbano de interés ambiental es el resultado de un proceso aminentemente técnico y, en consecuencia, su tratamiento oficial debe estar confiado directamente a una dependencia de caracter especializado que centralice todas las actividades.

2. Cada proyecto de puesta en valor constituye un problema específico y requiere una solución específica.

3. La colaboración técnica de los expertos de las distintas disciplinas que han de intervenir en la ejecución, es absolutamente esencial. De la acertada coordinación de los especialistas habrá de depender en buena medida el resultado final.

4. La prioridad de los proyectos queda subordinada a la estimación de los beneficios económicos que de su ejecución se derivarían para una región dada. Pero en todo lo posible debe tenerse en cuenta la importancia intrínseca de los bienes objeto de restauración o revalorización y la situación de emergencia en que los mismo se hallan.

5. En general todo proyecto de puesta en valor envuelve problemas de carácter ecónomico, histórico, técnico y administrativo. Los problemas técnicos de conservación, restauración y reconstrucción, varían según la índole del bien. Los monumentos

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arqueológicos, por ejemplo, exigen la colaboración de especialistas en la materia.

6. La naturaleza y alcance de los trabajos que procede realizarce en un monumento exigen decisiones previas, producto del exhaustivo examen de las condiciones y circunstancias que concurren en el mismo. Decidida la clase de intervención a la que habrá de ser sometido el monumento, los trabajos subsiguientes deberán continuarse con absoluto respeto a lo que evidencia su substancia o a la que arrojan, indubitablemente, los documentos auténticos en que se basa la restauración.

7. En los trabajos de revalorización de zonas ambientales, precisa la previa definición de sus límites y valores.

8. La puesta en valor de una zona histórica ambiental, ya definida y evaluada, implica:

• Estudio y determinación de su uso eventual y de las actividades que en la misma habrán de desarrollarse.

• Estudio de la magnitud de las inversiones y de las etapas necesarias hasta ultimar los trabajos de restauración y conservación, incluyendo las obras de infraestructura y adaptaciones que exija el equipamiento turístico, para su puesta en valor.

• Estudio analítico del régimen especial al que la zona quedará sometida, a fin de que las construcciones existentes y las nuevas, puedan ser controladas efectivamente.

• La reglamentación de las zonas adyaceten al núcleo histórico, debe establecerse, además del uso de la tierra y densidades, la relación volumétrica como factor determinante del paisaje urbano y natural.

• Estudio de la magnitud de las inversiones necesarias para el debido saneamiento de la zona.

• Estudio de las medidas previsoras necesarias para el debido mantenimiento constante de la zona que se trata de poner en valor.

9. La limitación de los recursos disponibles y el necesario adiestramiento de los equipos técnicos requeridos por los planes de puesta en valor hacen aconsejable la previa formulación de un proyecto piloto en el lugar en el que mejor se conjuguen los interes económicos y las facilidades técnicas.

10. La puesta en valor de un núcleo urbano de interés histórico ambiental de extensión que excede las posibilidades económicas inmediatas, puede y debe proyectarse en dos o mas etapas, las que se ejecutarían progresivamente de acuerdo con las conveniencias del equipamiento turístico, bien entendido que el proyecto debe concebirse en su totalidad, sin que se interrumpan o aplacen los trabajos de catalogación e inventario.

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LISTA DE TECNICOS PARTICIPANTES

• Guillermo de Zéndegui. Secretario Técnico de la Reunión.

• Manuel del Catillo Negrete. • Benjamín Carrión. • Carlos M. Larrea. • José María Vargas. • Filoteo Samaniego. • Miguel A. Vasco. • Fernando Silva Santisteban. • José M. Glez-Valcarcel. • Manuel E. Del Monte. • Jorge Lujan M. • Renato Soeiro. • Hernán Crespo. • Agustín Moreno. • Oswaldo La Torre. • Carlos Zevallos. • Graziano Gasparini. • Earle W. Newton. • Carlos Flores Marini. • Christopher Tunnard.

Quito, 1968

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RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL PRIMER COLOQUIO SOBRE EL

“TRAFICO EN LOS CENTRO HISTORICOS”

I.C.O.M.O.S.

(Consejo Internacional de Monumentos y Sitios)

Graz, AUSTRIA – 6 al 9 de octubre de 1969 LOS DELEGADOS reunidos en el coloquio del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, dedicado a los problemas del tráfico en los Centros Históricos, en Graz, del 6 al 9 de octubre de 1969. BASANDOSE en los trabajos de las instituciones regionales, nacionales e internacionales, especialmente aquellod de la UNESCO, del Consejo de Europa y del ICOMOS, en las convenciones, recomendaciones y resoluciones, sobre la salvaguardia del patrimonio cultural inmueble, según los cuales estas organizaciones han aceptado el principio de la conservación activa de conjuntos históricos, sitios urbanos y rurales. RECONOCIENDO la importancia, anto cultural como social y económica, de una integración del patrimonio cultural inmueble en la vida moderna y la importancia política actual de desarrollo de todos los recursos humanos. CONSIDERANDO el peligro que el tráfico puede representar para los centros históricos urbanos, pero admitiendo también la valiosa aportación que proporciona la integración de dichas áreas dentro de la red de comunicaciones regionales; convencidos de que la rápida evolución de las técnicas modernas debe ser compatible con las condiciones culturales y sociales de la vida humana, los riesgos materiales (movimientos, vibraciones, etc.) y las repercusiones en la salud (contaminación del aire, ruido, etc.) causadas por el tráfico en las calles estrechas, y la urgente necesidad cultural, económica y social de

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encontrar una solución al problema del tráfico en los centros históricos, por medio de una colaboración estrecha de todos los servicios y autoridades competentes a escala local, regional, nacional e internacional. RECOMIENDA al Comité Ejecutivo del ICOMOS la creación de un comité de expertos con el objeto de:

a) Profundizar el estudio de estos problemas, y llevar a cabo una encuesa general sobre las medidas tonadas por los gobiernos y las autoridades locales con el fin de organizar el tráfico, así como la reacción de la poblacion, los comerciantes y los transportistas frente a etas medidas..

b) Actualizar regularmente estas encuestas por periodos trienales.

c) Utilizar en forma práctica el resultado de estas encuestas con la colaboración del Centro De Documentación del ICOMOS.

d) Publicar con la ayuda de la UNESCO todos los documentos de interés general.

ADOPTAN en este día 8 de octubre de 1969 la presente recomendación con el fín de qe los comités nacionales pueden transmitirla a sus gobiernos, autoridades locales y sobre todso, a las municipalidades, tratando en particular de:

a) Situar fuera de los centros históricos las grandes arterias e instalaciones viales, tál como lo prevee, además, la Convención de la Haya, sobre la protección de bienes culturale en caso de conflicto armado (1954).

b) Integrar obligatoriamente el estudio de los centros históricos dentro de su contexto regional.

c) Desviar el tráfico de paso. d) Controlar las actividades generadoras de tráfico con el fin de

reducirlo a un nivel aceptable. e) Limitar la circulación de vehículos pesados y de carga, por

medio de una reglamentación horaria. f) Reglamentar la circulación de vehiículos que transporten

elementos peligrosos. g) Prioridad absoluta al tráfico de emergencia. h) Proporcionar estacionamiento, de preferencia subterráneos, que

no afecten ni el tejido urbano, ni el patrimonio arquitectónico antiguo, permitiendo el acceso de los peatones a los núcleos históricos.

i) Investigar y preservar el subsuelo arqueológico en el caso de realizar trabajos de infraestructura.

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j) Crear zonas reservadas a peatones, con el fin de asegurar la seguridad y el bienestar de los habitantes, y crear un ambiente favorable para las actividades culturales entre los habitantes.

k) Conservar y, en caso necesario, restaurar todas las zonas verdas en el interior y los alrededores de los centros históricos, principalmente para poner fin a la costumbre de considerar estos espacios como reserva de terreno para el equipamiento urbano.

l) Volver a tomar en consideración el problema de los transportes públicos con el propósito de hacerlos más eficaces y atrayentes, y evitar efectos nocivos (ruidos, vibraciones, gases, etc.) incrementando el uso de los transportes subterráneos.

m) Incitar a las autoridades y a los industriales a la búsqueda de vehículos verdaderamente apropiados para el tráfico urbano.

n) Podrán cumplirse los puntos anteriores solamente si: 1.- Se refueza o se legisle, permitiendo la conservación activa, la valorización y la integración del patrimonio cultural inmueble, como parte importante de los recursos de un país, tomando en cuenta las Recomendaciones e Instancias Internacionales. 2.- Se coordinan los diferentes organismos interesados, lo cual debe hacerse tomando en cuenta las estructurart jurídicas y administrativas existentes, las Convenciones y Acuerdos Internacionales ratificados por cada pais, así como las Recomendaciones y Resoluciones Internacionales; tál coordinación deberá hacerse por medio de: Acuerdos Interministeriales; Normas internas en los Ministerios y los Organismos interesados y comisiones compuestas por las personalidades mas competentes del sector público y privado que mantengan una estrecha colaboración con los especialkistas de monumentos históricos y de sitios, desde la primera etapa de los proyectos que afecten la circulación en los Centros Históricos o en su entorno. 3.- Se establecen planos urbanísticos, normas y reglamentos, etc., tomando ampliamente en cuenta las necesidades de la reanimación de zonas o barrios históricos. Adoptado por el Comité Ejecutivo,

Bruselas, 2 de diciembre de 1969.

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CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA

PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y

LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

ILICITAS DE BIENES CULTURALES

Aprobada por la Conferencia General en su decimosexta reunión.

Paris, 14 de noviembre de 1970

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA CIENCIA Y LA CULTURA

CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN

ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA

DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16ª. Reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970, Recordando la importancia de las disposiciones de la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional que la Conferencia General aprobó en su 14ª. Reunión, Considerando que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos, culturales y educativos aumenta los conocimientos

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sobre la civilización humana, enriquece la vida cultural de todos los pueblos e inspira el respeto mutuo y la estima entre las naciones. Considerando que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio, Considerando que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita, Considerando que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez más conciencia de las obligaciones morales inherentes al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones, Considerando que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos, Considerando que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales dificultan la compresión mutua de las naciones, se recomienda a los Estados interesados que concierten convenciones internacionales con ese objeto, Considerando que, para ser eficaz, la protección del patrimonio cultural debe organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional, y que exige una estrecha colaboración entre los Estados, Considerando que la Conferencia General de la UNESCO aprobó ya en 1964 una Recomendación con este objeto, Habiendo examinado nuevas propuestas relativas a las medidas destinadas a prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, cuestión que constituye el punto 19 del orden del día de la reunión, Después de haber decidido, en la 15ª. Reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional, aprueba el día catorce de noviembre de 1970, la presente Convención. Artículo 1º

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Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

1. las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de Interés paleontológico;

2. los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

3. el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

4. los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

5. antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

6. el material etnológicos; 7. los bienes de interés artístico tales como:

• cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

• producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

• grabados, estampas y litografías originales; • conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier

material. 8. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y

publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;

9. sellos de correo, sellos fiscales y análogos sueltos o en colecciones;

10. archivos, incluidos los fonográficos y cinematográficos; 11. objeto de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos

de música antiguos. Artículo 2 1. Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de

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los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos. 2. Con este objeto, los Estados Partes se comprometen a combatir esas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan. Artículo 3º Son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados Partes en virtud de la presente Convención. Artículo 4º Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de cada Estado los bienes que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

1. bienes culturales debidos al genio individual o colectivo de nacionales de Estados de que se trate y bienes culturales importantes para ese mismo Estado y que hayan sido credos en su territorio por nacionales de otros países o por apátridas que residan en él;

2. bienes culturales hallados en el territorio nacional; 3. bienes culturales adquiridos por misiones arqueológicas,

etnológicas o de ciencias naturales con el consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bines;

4. bienes culturales que hayan sido objeto de intercambios libremente consentidos;

5. bienes culturales recibidos a título gratuito o adquiridos legalmente con el consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bienes.

Artículo 5º Para asegurar la protección de sus bienes culturales contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, los Estados Partes en la presente Convención se obligan a establecer en su territorio, en las condiciones apropiadas a cada país, uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural, si esos servicios no existen aún, dotados de personal competente y en número suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación:

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1. contribuir a la preparación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios que permitan la protección del patrimonio cultural y de un modo especial la represión de las importaciones, exportaciones y transferencias de propiedad ilícitas de los bienes culturales importantes;

2. establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de los bienes culturales importantes y privados, cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional.

3. fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas (museos, bibliotecas, archivos, laboratorios, talleres, etc.), necesarias para garantizar la conservación y la valorización de los bienes culturales;

4. organizar el control de las excavaciones arqueológicas, garantizar la conservación “in situ” de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas;

5. dictar, con destino a las personas interesadas (directores de museos, coleccionistas, anticuarios, etc.) normas que se ajusten a los principios éticos formulados en la presente Convención y velar por el respeto de esas normas;

6. ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención;

7. velar por que se dé la publicidad apropiada a todo caso de desaparición de un bien cultural.

Artículo 6° Los Estados partes en la presente Convención se obligan:

1. A establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá acompañar a todos los bienes culturales regularmente exportados.

2. A prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación antes mencionado.

3. A dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales.

Artículo 7° Los Estados partes en la presente Convención se obligan:

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1. A tomar todas las medidas necesarias, conformes a la legislación nacional, para impedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilícitamente después de la entrada en vigor de la Convención; y en lo posible, a informar al Estado de origen, Parte en la Convención de toda oferta de bienes culturales exportados ilícitamente de ese Estado después de la entrada en vigor de la presente Convención en ambos Estados.

2. * A prohibir la importación de bienes culturales robados en un

museo, un monumento público civil o religioso, o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convención, después de la entrada en vigor de la misma en los Estados en cuestión, siempre que se pruebe que tales bienes figuran en el inventario de la institución interesada. * A tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los Estados interesados, a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. Las peticiones de comiso y restitución deberán dirigirse al Estado requerido por vía diplomática. El Estado requirente deberá facilitar, a su costa todos los medios de prueba necesarios para justificar su petición de decomiso y restitución. Los Estados Partes se abstendrán de imponer derechos de aduana, u otros gravámenes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente artículo. Todos los gastos correspondientes a la restitución del o de los bienes culturales en cuestión, correrá a cargo del Estado requirente.

Artículo 8 Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones contenidas en el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7. Artículo 9 Todo Estado Parte en la presente Convención, cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro, a consecuencia de pillajes arqueológicos o etnológicos podrá dirigir un llamamiento a los Estados interesados. Los

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Estados Partes en la presente Convención se comprometen a participar en cualquier operación internacional concertada en esas circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportación, la importación y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate. Mientras se transmita el establecimiento de un acuerdo, cada Estado interesado tomará disposiciones provisionales, en cuanto sea posible, para evitar que el patrimonio cultural del Estado peticionario sufra daños irreparables. Artículo 10 Los Estados Partes en la presente Convención se obligan:

• A restringir, por medio de la educación, de la información y de la vigilancia, la transferencia de bienes culturales ilegalmente sacados de cualquier Estado Parte en la presente Convención y a obligar a los anticuarios, en la forma pertinente de cada país y bajo pena de sanciones penales o administrativas, a llevar un registro que mencione la procedencia de cada bien cultural y la dirección del proveedor, la descripción y el precio de cada bien vendido, y a informar al comprador del bien cultural de la prohibición de exportación de que puede ser objeto.

• A esforzarse, por medio de la educación, en crear y desarrollar en el público el sentimiento del valor de los bienes culturales y del peligro que el robo, las excavaciones clandestinas y las exportaciones ilícitas representan para el patrimonio cultural.

Artículo 11 Se consideran ilícitas la exportación y la transferencia de propiedad forzada de bienes culturales que resulten directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera. Artículo 12 Los Estados Partes en la presente Convención respetarán el patrimonio cultural de los territorios cuyas relaciones internacionales tienen a su cargo y tomarán las medidas adecuadas para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales en esos territorios.

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Artículo 13 Los Estados Partes en la presente Convención se obligan, con arreglo a lo dispuesto en la Legislación de cada Estado:

• A impedir por todos los medios adecuados, las transferencias de propiedad de bienes culturales que tiendan a favorecer la importación o la exportación ilícitas de esos bienes;

• A hacer que sus servicios competentes colaboren para efectuar lo antes posible, la restitución a quien corresponda en derecho, de los bienes culturales exportados ilícitamente;

• A admitir una acción reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercitada por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos;

• A reconocer, además, el derecho imprescriptible de cada Estado Parte en la presente Convención de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido.

Artículo 14 Para prevenir las exportaciones ilícitas, y para hacer frente a las obligaciones que entraña la ejecución de esta Convención, cada Estado Parte de la misma, en la medida de sus posibilidades, deberá dotar a los servicios nacionales de protección de su patrimonio cultural, con un presupuesto suficiente y podrá crear, siempre que sea necesario, un fondo para los fines mencionados. Artículo 15 Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que los Estados Partes en ella concierten entre sí acuerdos particulares o sigan aplicando los ya concertados sobre la restitución de los bienes culturales salidos de su territorio de origen, cualquiera que fuere la razón, antes de haber entrado en vigor la presente Convención para los Estados interesados. Artículo 16 Los Estados Partes en la presente Convención indicarán, en los informes periódicos que presentarán a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las

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fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como las demás medidas que hayan adoptado para aplicar la presente Convención, con detalles acerca de la experiencia que hayan adquirido en este campo Artículo 17

1. Los Estados Partes en la presente Convención podrán recurrir a la ayuda técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sobre todo en lo que respecta a:

• la información y la educación; • la consulta y el dictamen de expertos; • la coordinación y los buenos oficios.

2. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá por su propia iniciativa, realizar investigaciones y publicar estudios sobre asuntos relacionados con la circulación ilícita de bienes culturales.

3. Con este objeto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá también recurrir a la cooperación de toda organización no gubernamental competente.

4. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá, por propia iniciativa, presentar propuestas a los Estados Partes con miras al cumplimiento de la presente Convención.

5. A petición de dos Estados Partes, por lo menos, que se hallen empeñados en una controversia respecto de la aplicación de la presente Convención, la UNESCO podrá ofrecer sus buenos oficios para llegar a un arreglo entre ellos.

Artículo 18 La presente Convención está redactada en español, francés, inglés y ruso. Los cuatro textos igualmente fe Artículo 19

2. La presente Convención se someterá a la ratificación o a la aceptación de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con arreglo a sus procedimientos constitucionales respectivos.

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3. Los instrumentos de ratificación o de aceptación se depositarán en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 20

1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todo Estado no miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, invitado a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de la Organización.

2. La adhesión se hará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 21 La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión, pero sólo respecto a los Estados que hayan depositado sus instrumentos respectivos de ratificación, de aceptación o de adhesión en esa fecha o con anterioridad. Para cada uno de los demás Estados, entrará en vigor tres meses después del depósito de su respectivo instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión. Artículo 22 Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que ésta es aplicable no sólo a sus territorios metropolitanos sino también a los territorios de cuyas relaciones internacionales están encargados, y se comprometen a consultar, en caso necesario, a los gobiernos o demás autoridades competentes de los territorios mencionados en el momento de ratificar, aceptar o adherirse a la Convención, o con anterioridad, con miras a obtener la aplicación de la Convención en esos territorios, así como a notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los territorios a los cuales se aplicará la Convención. Esta ratificación surtirá efecto tres meses después de la fecha de su recepción. Artículo 23

1. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención tendrán la facultad de denunciarla en su nombre propio o en

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nombre de todo territorio cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo.

2. La denuncia se notificará mediante instrumento escrito que se depositará en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción del instrumento de denuncia.

Artículo 24 El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados Miembros de la Organización, a los Estados no miembros a que se refiere el artículo 20, así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión que se mencionan en los artículos 19 y 20, al igual que de las modificaciones y denuncias respectivamente previstas en los artículos 22 y 23. Artículo 25

1. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá revisar la presente Convención. Sin embargo, la revisión sólo obligará a los Estados que lleguen a ser partes en la Convención revisada.

2. En caso de que la Conferencia General apruebe una nueva Convención que constituya una revisión total o parcial de la presente, y a menos que la nueva Convención disponga otra cosa, la presente Convención dejará de estar abierta a la ratificación, a la aceptación o a la adhesión, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva Constitución..

Artículo 26 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Hecho en París en este día diecisiete de noviembre de 1970, en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del Presidente de la

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Conferencia General, en su 16ª. Reunión y del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que se depositarán en los archivos de esta Organización, y cuyas copias certificadas conformes se remitirán a todos los Estados a que se refieren los artículos 19 y 20, así como a las Naciones Unidas. Lo anterior es el texto auténtico de la Convención aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su decimosexta reunión, celebrada en París y terminada el catorce de noviembre de 1970. EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este día diecisiete de noviembre de 1970.

El Presidente de la Conferencia General ATILIO DELL´ORO MAINI

El Director General RENE MAHEU

Copia certificada conforme Paris, 1970

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CARTA ITALIANA DEL RESTAURO

1972

• Todas las obras de arte de cada época, en la acepción mas vasta, que comprende los monumentos arquitectónicos, pictóricos y escultóricos, incluso los fragmentos, desde el repertorio paleolítico a las expresiones figurativas de las culturas populares que pertenezcan a cualquier persona o institución pública o privada, son objeto de las presentes instrucciones que tomen el nombre de “Carta del Restauro de 1972”, encaminada a su salvaguardia y restauración.

• Vuelven a entrar en la disciplina de las presentes instrucciones, además de las obras definidas, también las operaciones encaminadas a asegurar la salvaguardia y restauración de los restos antiguos en relación a las investigaciones terrestres y subacuáticas.

• Cada Superintendencia o Instituto responsable en materia de conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural, compilará un programa anual, especificado, de los trabajos de restauración y salvaguardia, tanto de las investigaciones del sub-suelo y sub-acuáticas, cumplidas por cuenta del Estado o de Instituciones ó personas que aprobará el Ministerio de Instrucción Pública, conforme al parecer del Consejo Superior de la Antigüedad y Bellas Artes.

• En relación a los fines que para el artículo anterior deben corresponder las operaciones de salvaguardia y restauración, para todas las obras de arte, se prohíbe:

1. Complicaciones de estilo o analógicas, incluso en forma simplificada y aunque existan documentos gráficos o políticos que pudieran indicar cuál podría ser o debiera aparecer el aspecto de la obra terminada.

2. Remociones o demoliciones que borren el paisaje de la obra a través del tiempo, a menos que no se trate de limitadas alteraciones deformantes o incongruentes

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respecto a los valores históricos de la obra o de complicaciones de estilo que falsifiquen la obra.

3. Remoción, reconstrucción o recolocación en distintos lugares a los originarios, a no ser que se trate de razones encaminadas a su conservación.

4. Alteración de las condiciones accesorias o ambientales en las cuales ha llegado hasta nuestros tiempos la obra de arte, el complejo monumental o ambiental, el complejo de equipo, el jardín, el parque, etc.

• Limpieza que para las esculturas y pinturas policromadas, que jamás debe llegar al esmalte del color, respetando pátina y eventuales barnices antiguos para todas las otras especies de obras, la limpieza no debe llegar a la superficie desnuda de la materia de las mismas obras.

Italia, 1972

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SEMINARIO INTERAMERICANO SOBRE EXPERIENCIAS EN LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO

MONUMENTAL DE LOS PERIODOS COLONIAL Y REPUBLICANO

RESOLUCION DE SANTO DOMINGO

República Dominicana, 2 al 8 de diciembre de 1974 2 al 8 de diciembre, 1974. Casa de los Jesuitas-Museo de las Casas Reales. Santo Domingo República Dominicana. Consciente de la importancia que para la defensa del patrimonio monumental latinoamericano representan tanto la Carta de Venecia como las Normas de Quito, y ante la necesidad actual de pautas que contemplen prioritariamente los aspectos operativos que materialicen y hagan posible la defensa de estos bienes insustituibles de la cultura, el Seminario Interamericano sobre Experiencias en la Conservación y Restauración del Patrimonio Monumental de los Periodos Colonial y Republicano ha considerado que se hace altamente conveniente, para ese fin, la elaboración de un documento donde queden plasmados esos aspectos operativos; por tanto, propone las siguientes recomendaciones: A.- En lo social: La salvación de los centros históricos es un compromiso social además de cultural y debe formar parte de la política de la vivienda, para que en ésta se tomen en cuenta los recursos potenciales que aquellos puedan ofrecer. Por tanto, todos los programas de intervención y rescate de los centros históricos deben conllevar soluciones de saneamiento integral

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que permitan la existencia y mejoramiento de la estructura social existente. B.- En lo económico: La iniciativa privada y su apoyo financiero constituyen un aporte fundamental para la conservación y puesta en valor de los centros históricos. Se recomienda a todos los gobiernos estimular este aporte mediante disposiciones legales, incentivos y facilidades de carácter económico. C.- En la preservación monumental: Los problemas de la preservación monumental obligan a un trabajo previo de investigación documental y arqueológico, debiendo llevarse a cabo estudios integrales para recabar la mayor cantidad de datos relacionados con la historia del sitio. Respaldados en la conciencia de centro monumental, éste deberá hacerse extensivo a la protección de los valores costumbristas y naturales del área en cuestión. D.- Propuestas operativas:

1. En apoyo a lo establecido en las Normas de Quito, el Centro Interamericano de Inventario del Patrimonio Histórico y Artístico, recientemente creado en Bogotá, debe recabar, de acuerdo con los gobiernos de España y Portugal, la documentación de interés monumental existente en sus archivos; y que el citado Centro Interamericano realice, como actividad prioritaria, un inventario de los monumentos que en territorio americano tienen una significación trascendental para el patrimonio de la humanidad.

2. En la educación escolar deben incluirse programas de estudio sobre la importancia del patrimonio monumental. A tal efecto se hace necesario que la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO y demás organizaciones internacionales, preparen material didáctico para dichos programas.

3. Crear una Asociación Interamericana de Arquitectura y Especialistas en la Protección del Patrimonio Monumental y que dicha Asociación dé a conocer el trabajo de sus miembros mediante una publicación a cargo de un centro o instituto especializado. Esta Asociación ha quedado formada en Santo Domingo y serán miembros fundadores de la misma los delegados al Seminario Interamericano sobre Experiencias en la Conservación y Restauración del Patrimonio Monumental de los Periodos Colonial y Republicano. Asimismo serán miembros los expertos-participantes asistentes al mismo que formalicen su inscripción de acuerdo con los reglamentos que se establezcan.

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4. Reconociendo la positiva labor realizada por la Unidad Técnica de Patrimonio Cultural del Departamento de Asuntos Culturales a cargo del Proyecto de Protección del Patrimonio Histórico y Artístico instituido por la OEA, y conociendo que en el campo de la preservación del patrimonio monumental de América existen necesidades que no han podido ser satisfechas por el mencionado proyecto, debido a la falta de recursos adecuados, solicitamos que en la próxima Asamblea General de la OEA, se asignen mayores fondos que permitan a dicho proyecto cumplir a cabalidad los fines para los que fue creado.

5. Que se cree por los estados miembros de la OEA un fondo de emergencia que permita la rápida disposición de recursos para la salvación de bienes monumentales americanos en los países de menor desarrollo relativo, que, constituyendo monumentos invaluables para el patrimonio de la humanidad, están en inminente peligro de desaparición.

6. Los proyectos de preservación monumental deben formar parte de un programa integral de puesta en valor, definiéndose no solamente su función monumental, sino también su destino y mantenimiento, debiéndose observar prioritariamente el mejoramiento socio-económico de sus habitantes.

7. Siendo el turismo un medio para la preservación de los monumentos, los planes de desarrollo turístico deben constituir una vía mediante la cual, utilizando un alto nivel técnico, se logren objetivos importantes en la protección y preservación del patrimonio cultural americano.

8. Que el Centro Interamericano de Restauración de Bienes Culturales que actualmente funciona en México, actúe como el organismo que recopile y difunda las actividades que en el campo de la preservación monumental llevan a cabo los países que integran el sistema interamericano.

9. Independientemente de la anterior fuente de información, se hace indispensable el intercambio personal de experiencias, debiendo celebrarse estos seminarios cada dos años, con el auspicio de la OEA, en uno de sus estados miembros, el segundo de losa cuales se llevará a cabo en Colombia durante el año 1976.

10. Que se creen talleres de enseñanza a nivel artesanal para la formación de obreros que sean eficaces auxiliares en la tarea de la restauración monumental, respaldándose y ampliándose a nivel interamericano la actual escuela-taller de cantería que funciona en el Museo de las Casas Reales, en la República Dominicana.

11. Habiéndose iniciado en Santo Domingo, antigua Hispaniola, el proceso cultural iberoamericano, y contando la República Dominicana con un centro que como el Museo de las Casas Reales se dedica al estudio científico de este proceso histórico,

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se recomienda la ampliación de sus actividades a nivel internacional, procurando que tanto en los trabajos de investigación como en la formación académica, se proyecten sus labores en todo el continente, para la más cabal compresión de la integración cultural de América.

Reconocimiento:

1. El Primer Seminario Interamericano sobre Experiencias en la Conservación y Restauración del Patrimonio Monumental de los Períodos Colonial y Republicano quiere dejar constancia de su reconocimiento por el patrocinio asumido por el gobierno de la República Dominicana y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para la celebración de este Primer Seminario Interamericano, cuyo provecho habrá de sentirse en todo el ámbito hemisférico. Santo Domingo es un punto de partida para el fortalecimiento y la integración profesional de los especialistas en la conservación del patrimonio monumental de América.

2. El Primer Seminario Interamericano sobre Experiencias en la Conservación y Restauración del Patrimonio Monumental de los Periodos Colonial y Republicano quiere asimismo dejar constancia de la ejemplar labor que el gobierno dominicano lleva a cabo para la preservación y puesta en valor del patrimonio monumental de la República Dominicana.

Comité de Redacción: Arq. Carlos Chanfón Olmos (México), Arq. Carlos Flores Marini (México), Arq. Graciano Gasparini (Venezuela),Arq. José Manuel Gonzáles Valcárcel (España), Arq. Enrique Govantes (Estados Unidos), Dr. José B. Lacret (OEA), Arq. Eugenio Pérez Montás (Republica Dominicana), Arq. Roberto de la Vega (Colombia). Delegados: Arq. Gustavo Aráoz (Experto-Proyectos OEA – Estados Unidos), Ing. José R. Báez Lopez-Penha (República Dominicana), Arq. Alberto Barreto Arce (Perú), Arq. Roberto Bergeés (República Dominicana), Arq. Teódulo Blanchard (República Dominicana), Arq. Víctor Bisonó (República Dominicana), Arq. José Antonio Caro (República Dominicana), Arq. Carlos Chanfón Olmos (Director-Centro Interamericano de Restauración de Bienes Culturales-México). Arq. Ludí Eduardo Delgado (República Dominicana), Arq. César Ivan Feris I. (República Dominicana), Arq. Carlos Flores Marini (Experto-Proyectos

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OEA – México), Arq. Graciano Gasparini (Venezuela), Arq. Manuel Salvador Gautier (República Dominicana), Arq. Enrique Govantes (Experto-Proyectos OEA-Estados Unidos), Dr. José B. Lacret (OEA-Unidad Técnica de Patrimonio Cultural), Arq. Alberto Mangonees (Haití), Arq. �ill �illar (Estados Unidos), Arq. Manuel del Monte (República Dominicana), Arq. Roberto Ogarrio Marín (Guatemala), Ing. Elpidio Ortega (República Dominicana), Arq. Andrés Peñaherrera (Ecuador), Arq. Eugenio Pérez Montás (República Dominicana), Profesora Estela Rodríguez Cubero (Paraguay), Arq. Augusto Da Silva (Brasil), Arq. Roberto de la Vega (Colombia), Dr. Marcio Veloz Maggiolo (República Dominicana).

Santo Domingo, 1974

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CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

DECLARACIÓN DE ÁMSTERDAM

1975 El comité de los ministros de Europa han acordado realizar una unión más estrecha entre los miembros, a fin de salvaguardad y promover los ideales y principios que son su patrimonio común: Considerando que los Estados miembros del Consejo de Europa, que han participado en la Convención Cultural Europea del 19 de diciembre de 1954, se han comprometido, en virtud del artículo 1 de la Convención. Tomar todas las medidas adecuadas para salvaguardar la parte de su potencial del patrimonio cultural común de Europa y a estimular su desarrollo. Reconociendo que el patrimonio arquitectónico, expresión insustituible de la riqueza y de la diversidad de la cultura europea, es herencia común de todos los pueblos y que su conservación necesita consecuentemente la efectiva solidaridad de los Estados Europeos; considerando que la conservación del patrimonio arquitectónico depende del ensanchamiento de su integración en el cuadro de la vida de los ciudadanos y de su papel en la planificación urbanística y territorial. Vista la recomendación de la Conferencia de Ministros europeos responsables del patrimonio arquitectónico, desarrollada en Bruselas en 1959, y la recomendación 589 de la Asamblea del Consejo de Europa-1970, relativas a la elaboración de una carta del patrimonio arquitectónico:

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DECLARACIÓN DE AMSTERDAN

El Consejo de Ámsterdam, coronación del año europeo del patrimonio arquitectónico, realizado en 1975, que reunió a los delegados llegados de todas partes de Europa, acoge calurosamente la “Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico”, promulgada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que reconoce que la arquitectura única de Europa es patrimonio común de todos sus pueblos y afirma la intención de los Estados miembros de cooperar entre ellos y con los otros Estados Europeos para protegerlos:

• Mas allá de su estimable valor cultural, el patrimonio

arquitectónico de Europa ayuda a los Estados Europeos a tomar conciencia de una común historia y destino. Su conservación

reviste, por lo tanto, una importancia invalorable. • Este patrimonio comprende no sólo edificios aislados de valor

excepcional y el ambiente que los circunda, sino incluso barrios de ciudades y villorrios que presentan interés histórico y cultural.

• Ya que estas riquezas son de bien común de todos los pueblos de Europa, y estos tienen el deber común de protegerlos de los crecientes peligros que los amenaza: abandono y ruina, demoliciones deliberadas, nuevas construcciones inarmónicas y circulación excesiva.

• Los poderes locales, a quienes les incumbe la mayor parte de las decisiones importantes en materia de planificación, son particularmente responsables de la protección del patrimonio arquitectónico y deben ayudarse a través de un intercambio de ideas y de información.

• La recalificación de barrios debe concebirse y realizarse, cuando sea posible, sin sustánciales modificaciones de la composición social de los residentes y de manera tal que todos los estratos de la sociedad puedan beneficiar una operación financiera con fondos públicos.

• Las medidas legislativas y administrativas necesarias deben potenciarse y rendir lo mas eficaces en todos los países.

• Para hacer frente a los gastos de la restauración, de la administración y mantenimiento de los edificios y de los sitios de interés arquitectónico e histórico debe de ponerse una adecuada ayuda financiera a disposición de los poderes públicos, de los propietarios privados; para éstos últimos deberá preverse facilidades de carácter fiscal.

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• El patrimonio arquitectónico podrá sobrevivir solamente con el aprecio público y particularmente por el de las nuevas generaciones. En todos los niveles los programas escolares deberán preocuparse de incluir esta materia.

• Se deberá estimular a las organizaciones privadas nacionales e internacionales, que contribuyan alinterès pùblico.

• Puesto que la arquitectura de hoy será el patrimonio de mañana, es imprescindible hacer todo para asegurar una arquitectura contemporánea de calidad.

Ámsterdam, 1975

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ICOMOS - CARTA INTERNACIONAL PARA

LA SALVAGUARDA DE LAS CIUDADES HISTORICAS.

WASHINGTON – 1987

PREAMBULO Y DEFINICIONES. Todas las ciudades del mundo - lo mismo si resultan de una evolución más o menos espontánea que si provienen de un proyecto deliberado - son expresiones materiales de la diversidad de las sociedades a lo largo de la historia. Todas son, por este hecho, históricas. La presente Carta concierne más precisamente a las ciudades grandes o pequeñas, y a los centros o barrios históricos con su entorno natural o edificado, los cuales, además de su calidad de documentos históricos, expresan los valores propios de las civilizaciones urbanas tradicionales. Estos ejemplos se ven amenazados por la degradación, la desarticulación y la destrucción, como consecuencia de un modo de urbanización nacido en la era industrial, que afecta hoy día a todas las sociedades. Ante esta situación – a menudo dramática – que provoca pérdidas irreversibles de carácter cultural, social, e incluso económico, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) ha creído necesario redactar una “CARTA INTERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DE LAS CIUDADES HISTORICAS”. Este nuevo texto, complementario a la “Carta Internacional sobre la conservación y la restauración de los monumentos y sitios” (Venecia 1964), define los principios y objetivos, los métodos e instrumentos de actuación apropiados para proteger la calidad de las ciudades históricas, favorecer la armonía de la vida individual y colectiva, perpetuar el conjunto de los bienes, por modestos que sean, que constituyen la memoria de la humanidad.

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Como el texto de la “Recomendación (de la UNESCO) relativa a la salvaguardia de los conjuntos históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea”, (Varsovia-Nairobi, 1976), así como en otros documentos internacionales, se entiende aquí por salvaguardia de las ciudades históricas al conjunto de medidas necesarias para su protección, conservación y restauración, así como para su desarrollo coherente y su adaptación armoniosa a la vida contemporánea. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

1. Para ser eficaz, la salvaguardia de las ciudades y barrios históricos debe formar parte de una política coherente de desarrollo económico y social, y ser tomada en consideración en los planes de ordenamiento del territorio y urbanísticos en todos los niveles.

2. Los valores que han de preservarse son el carácter histórico de la ciudad y el conjunto de los elementos y las características físicas que determinen su imagen, especialmente: • La forma urbana, definida por la traza y la �otificación; • Las relaciones entre los diversos espacios urbanos: espacios

edificados, espacios libres y áreas verdes; • La forma y el aspecto (interiores y exteriores) de los

edificios, definidos a través de su estructura; volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración;

• Las relaciones entre ciudad y su entorno natural o creado por el hombre; y

• Las diversas vocaciones adquiridas por la ciudad en el transcurso de su historia.

Cualquier atentado contra estos valores comprometería la autenticidad de la ciudad histórica.

3. Para asegurar el éxito de la salvaguardia, son imprescindibles la participación y el compromiso de los habitantes de toda la ciudad. Ambas actitudes deben ser auscultadas en toda circunstancia y propiciadas por la necesaria toma de conciencia de todas las generaciones. No debe olvidarse jamças que la salvaguardia de las ciudades y barrios históricos concierne, en primer lugar, a sus habitantes.

4. Las intervenciones en un barrio o en una ciudad histórica deben

realizarse con prudencia, método y rigor, evitando cualquier dogmatismo, pero teniendo en cuenta los problemas específicos en cada caso particular.

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METODOS E INSTRUMENTOS

5. La planeación de la salvaguardia de las ciudades y barrios históricos debe ser precedida por estudios pluridisciplinarios. El plan de salvaguardia debe constar de un análisis de los factores, particularmente arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos, y debe definir las principales orientaciones y modalidades de las acciones que deben llevarse a cabo en el plano jurídico, administrativo y financiero. El plan de salvaguardia debe proponerse definir una articulación armoniosa de los barrios históricos dentro del conjunto de la ciudad. También debe determinar los edificios o grupos de edificios que deben protegerse en lo particular, aquellos que deben conservarse en ciertas condiciones y los que – bajo circunstancias excepcionales – deben destruirse. Antes de cualquier intervención, será rigurosamente documentado el estado de los sitios. El plan deberá contar con la aprobación de los habitantes.

6. Mientras se espera la adopción de un plan de salvaguardia, deben

tomarse las medidas necesarias de conservación, respetando los principios y los métodos de la presente Carta y de la Carta de Venecia.

7. La conservación de las ciudades y barrios históricos implica un

mantenimiento permanente de lo edificado.

8. Las nuevas funciones y las redes de infraestructura que exige la vida contemporánea deben adaptarse a las especificidades de las ciudades históricas.

9. El mejoramiento del habitat debe constituir uno de los objetivos

fundamentales de la salvaguardia.

10. Cuando sea necesario efectuar transformaciones en los inmuebles o construir otros nuevos, toda añadidura deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su notificación y su escala, según lo exija la calidad y el valor de conjunto de las construcciones existentes. La inserción de elementos de carácter contemporáneo puede coadyuvar a su enriquecimiento, excepto cuando no contribuyan a la armonía del conjunto.

11. Es importante buscar un mejor conocimiento del pasado de las

ciudades históricas, propiciando las investigaciones en

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arqueología urbana y la presentación adecuada de sus hallazgos, sin dañar la organización general del tejido urbano.

12. La circulación vehicular debe ser estrictamente reglamentada en

el interior de las ciudades o barrios históricos; las áreas de estacionamiento deberán ser dispuestas de manera que no degraden su aspecto ni el de su entorno.

13. Las grandes redes carreteras, previstas en el marco del

ordenamiento del territorio, no deben penetrar en las ciudades históricas, sino solamente facilitar el tránsito de aproximación de estas ciudades y permitir un acceso fácil.

14. Deben tomarse medidas preventivas en las ciudades históricas

contra las catástrofes naturales y las diversas perturbaciones (especialmente la contaminación y las vibraciones) tanto para la salvaguardia de su patrimonio como para la seguridad y el bienestar de sus habitantes. Los medios empleados para prevenir o reparar los efectos de las catástrofes deben adaptarse al carácter específico de los bienes que deben protegerse.

15. Debe instituirse una información general sobre estas cuestiones

para asegurar la participación y el compromiso de los habitantes, comenzando desde los grupos en edad escolar. Debe estimularse la acción de las asociaciones de salvaguardia, y deben tomarse las medidas financieras que fomenten la conservación y restauración de lo edificado.

16. La salvaguardia exige que se organice una formación

especializada con la participación de todas las profesiones implicadas.

Aprobada por la 8ª. Asamblea General del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) En Washington, octubre de 1987.

Washington, 1987

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ATENAS Y CUZCO PATRIMONIOS DE LA HUMANIDAD

CARTA DE INTENCION

ACUERDO

El Alcalde del Qosqo (Cuzco-Perú), señor Daniel Estrada Pérez, y el Alcalde Electo de Atenas, señor Antonis S. Tritsis (Grecia). Considerando: Que las dos ciudades, Cuzco y Atenas, son depositarias de un invalorable patrimonio, que sus pueblos legaron a la humanidad, y están reconocidas por su importancia en el mundo, como capitales arqueológicas y culturales. Que el hombre contemporáneo necesita enriquecerse con el conocimiento de otras conductas sociales y culturales, para la comprensión más profunda del pasado y su proyección creativa al futuro. Que nuestra época esta en la búsqueda de valores humanos más profundos. Que, en este espíritu, Cuzco y Atenas pueden elaborar posibilidades excepcionales para la conservación y revaloración de todo lo que dejaron nuestros antepasados. Que las dos ciudades pueden cooperar así de sus relaciones de amistad y a la búsqueda de entendimientos culturales, que sin distancia, ni tiempo, hagan sentir a sus pueblos verdaderos hermanos en el deber de custodiar y proteger su glorioso pasado y contribuir a construir un futuro mejor.

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Expresan su intención y: Acuerdan: Que Cuzco y Atenas deben reconocerse como CIUDADES UNIDAS y HERMANAS EN LA CULTURA y sus ciudadanos tienen el deber de forjar, con el aliento de su vigoroso pasado, un destino mejor para sus pueblos y para la humanidad. Firmado en dos ejemplares iguales en ambos idiomas, griego y español. En Atenas, 15 de diciembre de 1990. El Alcalde del Cuzco Daniel Estrada Pérez. El Alcalde Electo de Atenas. Antonis S. Tritsis.

Atenas, 1990